NOTICIAS ECONÓMICAS Y FISCALES

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NOTICIAS ECONÓMICAS Y FISCALES Sección coordinada por José Antonio Valiente Velasco, Gerente del Colegio EURO

entonces pueden ser en pesetas o en euros, pero ya muchas empresas exigen a sus proveedores la emisión en euros.

FINALIZACIÓN DEL PERÍODO TRANSITORIO DE INTRODUCCIÓN

Las Nóminas se deberán confeccionar y pagar necesariamente en euros a partir del 1 de enero de 2002. Hasta entonces pueden ser en pesetas o en euros, pero ya muchas empresas están pagando a sus empleados mediante transferencia bancaria en euros.

RECORDATORIO El 31 de diciembre de 2001 finaliza el período transitorio de introducción del euro. Deseamos recordar los siguientes extremos:

Fuente: Mazars & Asociados

EUROCALENDARIO

CAPITAL SOCIAL Todas las sociedades deben redenominar su Capital social en euros. Este proceso exige la toma de decisión por la JUNTA GENERAL de la Sociedad, por lo que sería aconsejable aprovechar la primera Junta que se celebre (por ejemplo, la de aprobación de cuentas) y evitar tener que convocar una Junta específica para ello.

Recordamos el calendario de llegada y adaptación de la divisa europea, ordenando esta vez por los diferentes sectores y actividades. La agenda, salvo cambios y aplazamientos de última hora será como sigue: • Distribución y circulación. El 1 de diciembre de 2001, las entidades financieras empezarán a surtir de euros al pequeño comercio y al sector de la hostelería y la restauración, con objeto de que estén en condiciones de facilitar el cambio en la nueva moneda a partir de enero de 2002. El 15 de diciembre de 2001 empezará la distribución de euros a los consumidores: todo aquel que quiera podrá adquirir en su banco o caja “euromonederos” que constarán de 43 monedas por valor de 12,02 euros, que equivalen a 2.000 pesetas. El 1 de enero de 2002 entrarán en circulación los billetes y monedas de euro y empezará el período de convivencia con la peseta. El uso de la peseta se limitará a las operaciones en efectivo. Los bancos y cajas de ahorro cambiarán gratuitamente pesetas por euros. El 1 de marzo de 2002 finalizará el periodo de convivencia; la peseta deja de ser una moneda de curso legal y no podrá ser utilizada para ninguna operación de pago. Los ciudadanos pueden seguir canjeando de forma gratuita pesetas por euros en las entidades financieras, las cuales deben identificar al cliente que quiera cambiar cantidades superiores a 2,5 millones de pesetas. A partir del 1 de julio de 2002, y por tiempo ilimitado, sóló se podrán canjear pesetas por euros en el Banco de España y sus sucursales.

CONTABILIDAD Las cuentas anuales del año 2001 pueden presentarse todavía en pesetas, pero se aconseja prepararlas ya en euros, aunque la contabilidad del ejercicio se haya llevado en pesetas. A partir del 1 de enero de 2002, todos los registros contables deben llevarse en euros. Durante el año 2001, se puede llevar una parte del ejercicio en pesetas y a partir de una fecha determinada en euros. Para empresas con ejercicio partido, sería conveniente que el ejercicio que se abra durante 2001 se hiciera ya totalmente en euros.

TRIBUTACIÓN Desde el 1 de enero de 2002 todos los modelos de declaraciones tributarias deben expresarse en euros, incluidos los correspondientes al último mes o trimestre de 2001 y los resúmenes anuales (modelos 190, 180 y 193, entre otros), aunque se declaren datos o se refieran a hechos imponibles relativos al año 2001.

GESTIÓN La facturación a clientes se deberá hacer necesariamente en euros a partir de 1 de enero de 2002. Hasta

• Cajeros automáticos. A partir de la medianoche del 31 de diciembre de 2001, está previsto que el 50

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por ciento de los cajeros automáticos distribuyan únicamente euros, concretamente billetes de 10, 20 y 50 euros, que equivalen a 1.663, 3.327 y 8.319 pesetas respectivamente. Se espera que 15 días después lo hagan ya la totalidad de los cajeros.

EL PROFESIONAL ANTE LA IMPLANTACIÓN DEL EURO

• Cheques y pagos electrónicos. Todas las operaciones electrónicas, transferencias y pagos en cheques se llevarán a cabo sólo en euros a partir del 1 de enero de 2002.

El periodo transitorio de la introducción al euro finalizará el 31 de diciembre de 2001. Durante este periodo transitorio los instrumentos jurídicos que expresen importes monetarios podrán expresarse en pesetas o en euros.

PERIODO TRANSITORIO

• Contratos y salarios. Todos los contratos profesionales o convenios que entren en vigor en 2002 deberán estipularse en euros, aunque se hayan pactado en 2001. Los salarios se percibirán en euros a partir de enero, aunque figurará todavía su equivalencia en pesetas.

Durante el periodo transitorio las Entidades financieras han de rededominar las cuéntas de efectivo a euros, previo acuerdo entre las partes y de forma gratuita. Durante el periodo transitorio se podrán señalar los precios en pesetas y euros a la vez.

• Rebajas de enero. Aunque este es un tema sobre el que todavía no hay decisión en firme, la Comisión Europea ha recomendado que la temporada no empiece los primeros días de 2002, sino que se retrase unas semanas.

NORMAS Y PRINCIPIOS PARA EL CAMBIO AL EURO - Una vez finalizado el periodo transitorio la redenominación de un instrumento jurídico al euro se entenderá realizada automáticamente, aunque no se altere materialmente la expresión de la unidad de cuenta.

• Seguros. A partir del 15 de septiembre se podrán contratar pólizas de seguros en euros. Las compañías aseguradoras también realizarán el pago de prestaciones o el cobro de primas en euros siempre y cuando esta operación se realice mediante cheque o trasnferencia bancaria.

Nota: Instrumento jurídico: Son las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos, las resoluciones judiciales, los contratos, los actos jurídicos unilaterales, los asientos registrales, los instrumentos de pago distintos de los billetes y monedas y los demás instrumentos con efectos jurídicos.

• Hipotecas. Se aplica el principio de “continuidad de contrato”, es decir, que las hipotecas suscritas continuarán con los mismos índices de referencia. No obstante, desde el primero de enero de 2002 todas las hipotecas suscritas en base al míbor se regirán con el nuevo índice oficial de referencia, el euríbor. En cuanto al pago de créditos hipotecarios suscritos en divisas de otros países que no pertenecen a la zona euro, la única diferencia es que se deberá efectuar la traducción a euros a través de la cotización euro/divisa correspondiente.

- La sustitución de la peseta por el euro, no producirá alteración del valor de los créditos o deudas de cualquier naturaleza. - Las referencias que contenga cualquier instrumento jurídico a importes monetarios tienen la misma eficacia y validez ya se expresen en ptas. o euros. - Las operaciones previstas por la Ley para la sustitución de la peseta por el euro, serán gratuitas para los consumidores.

• Euros de otros países. Son igual de válidos que los españoles. Todas las monedas y los billetes de cada uno de los 12 países tienen el mismo tamaño, peso y valor, y tienen todos ellos una cara común y la otra con motivos de cada uno de los países. Lo más probable es que, en poco tiempo, los españoles manejen, cobren y paguen con euros griegos, alemanes, franceses, etc.

TIPO DE CAMBIO - El tipo de cambio a aplicar es de 166,386 ptas. por euro. - Operación de redondeo: De Ptas. a euros: Se ha de redondear por exceso o defecto al céntimo de euro más próximo.

• Euros en el extranjero. Es preciso recordar que los españoles podrán pagar con la nueva moneda en los otros 11 países de la UEM: Portugal, Francia, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Irlanda, Italia, Grecia, Alemania, Austria y Finlandia.

De euros a Ptas.: Se ha de redondear por exceso o defecto a la peseta más próxima. - Nota común: En el caso de que al hacer la conversión, la última cifra de la cantidad obtenida sea exac-

Fuente: Especial Directivos

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tamente la mitad de un Euro o de una peseta, el redondeo se hará a la cifra superior.

Esta operación de redenominación del capital no devengará derechos arancelarios, notariales ni registrales, incluso si se formalizan mediante escritura pública. En el supuesto de que no se proceda a su redenominación, ésta se hará de forma automática, sin ningún tipo de tributo, ni arancel notarial o registral.

CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN DEL EURO - El 1 de septiembre se distribuirán billetes y monedas a las entidades financieras, que podrán establecer acuerdos de reparto con grandes superficies de distribución.

NOTA: El valor nominal de una acción/participación se podrá mantener con un número de decimales no superior a seis.

- Desde el 1 de diciembre el pequeño comercio podrá recibir euros de las entidades financieras.

MEDIDAS DE TIPO CONTABLE

- 15 de diciembre, se podrán comprar euromonederos a las entidades financieras, con 43 monedas euro por valor de 2.000 Ptas.

PERIODO TRANSITORIO: Durante este periodo (hasta el 31 de diciembre de 2001) y para los ejercicios que se cierren durante este periodo, se podrán formular, depositar y publicar las cuentas anuales expresando sus valores en pesetas o euros. Igualmente ocurrirá con las anotaciones en los libros de contabilidad. No obstante, se ha establecido la recomendación, por RD, de que las cuentas anuales que se formulen con posterioridad al 1 de enero de 2002, se expresen en euros aunque el cierre corresponda al periodo transitorio.

- El canje de monedas y billetes de efectuará desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2002. A partir de esta fecha tan sólo se podrán canjear las monedas y billetes por euros en el Banco de España. - El 1 de Enero de 2001 existirá el euro como única unidad de cuenta en el sistema monetario. - Hasta el 28 de febrero de 2002, coexistencia del euro y la peseta como medio de pago. - Después del 28 de febrero de 2001, la peseta perderá su condición de moneda de curso legal y sólo tendrá un valor de canje.

En la primera memoria en que se expresen las cuentas anuales en euros, se habrá de explicar la forma de adaptación de los importes de los ejercicios anteriores, así como del proceso de la introducción del euro.

REDENOMINACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Los gastos producidos por la introducción del euro se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias en el ejercicio que se devenguen, sin perjuicio de que se puedan dotar provisiones para riesgos y gastos

Las sociedades mercantiles podrán renumerar el capital social aplicando a ésta el tipo de cambio legalmente establecido, con los correspondientes redondeos.

- En los casos en que la introducción al euro afecte a la vida útil de un bien, se habrán de ajustar las cuotas de amortización del ejercicio y de las futuras o en su caso dar de baja al bien.

Para la redenominación del Capital social a euros tan sólo hará falta certificación de acuerdo del Consejo de administración con las firmas legitimadas, no siendo necesario, ni siquiera la publicación en el Boletín Oficial del registro mercantil. En los casos en que el valor nominal de la acción/participación resultase un valor con más de dos decimales, podrán y tan sólo hasta el 31 de diciembre de 2001, aumentar o disminuir el capital social con el objetivo de redondear el capital, sean cuales sean las estipulaciones de los estatutos, bastando sólo el acuerdo del Consejo de Administración. El acuerdo se habrá de elevar a escritura pública y estarán eximidos de publicaciones, tributos y aranceles notariales. Estos beneficios no serán aplicables para sociedades constituidas posteriormente al 1 de enero de 2001.

- Los importes de las inversiones y de los gastos por la introducción al euro se contabilizarán por su naturaleza, salvo que los gastos y las pérdidas sean significativas y en este caso se contabilizarán como gastos extraordinarios. - Para las personas físicas que no estén obligadas a llevar contabilidad según el Código de comercio, pueden llevar su contabilidad en pesetas, así como sus declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

UNA VEZ FINALIZADO EL PERIODO TRANSITORIO. - Las operaciones contables a anotar en los libros de contabilidad se expresarán exclusivamente en euros. El

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libro diario se tendrá que diligenciar indicando que el asiendo de apertura no coincide con el de cierre y que las diferencias se han contabilizado en las cuentas 669 y 769.

MONEDAS Euros 1 céntimo 2 céntimos 5 céntimos 10 céntimos 20 céntimos 50 céntimos 1 euro 2 euros

Las diferencias que se generen por el redondeo en la conversión de pesetas a euros se recogerán en la cuenta de pérdidas y ganancias en que se generen como gasto o ingreso financiero. Se crean las siguientes cuentas contables:

2 3 8 17 33 83 166 333

Pesetas pesetas pesetas pesetas pesetas pesetas pesetas pesetas pesetas

832 1.664 3.328 8.319 16.639 33.277 83.193

Pesetas pesetas pesetas pesetas pesetas pesetas pesetas pesetas

• 668 Diferencias negativas de cambio. BILLETES

• 768 Diferencias positivas de cambio. • 6690 Gastos por diferencias redondeo euro. 5 10 20 50 100 200 500

• 7690 Ingresos por diferencias redondeo euro. • 6780 Gastos producidos por la introducción del euro. • 119 Diferencias por ajuste del capital a euros. OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN Durante el periodo transitorio, las facturas han de contener la indicación de la unidad de moneda que se utiliza (pesetas o euros) y durante este mismo periodo transitorio se podrá, cuando se utilice en la factura la unidad peseta, poner la conversión en euros.

Euros euros euros euros euros euros euros euros

OPERACIONES VARIAS QUE SE PUEDEN PRODUCIR - ¿Qué pasará con los cheques emitidos con anterioridad al 1/01/2002 y que se hayan emitido en moneda pesetas?: Las entidades realizarán los pagos o los abonos en cuenta sin modificar el documento, aplicando tan sólo el tipo de cambio (166,386). En caso de que el pago se hiciese en efectivo, éste se hará en euros, aplicando igualmente el tipo de cambio.

Hasta el 31/12/2001 se podrán emitir facturas en pesetas. Estas facturas que estén pendientes de pago y contabilización el 1/01/2002, se contabilizarán en euros y se pagaran en euros, salvo que el pago se haga en efectivo y hasta el 28 de febrero de 2002, estas facturas no se tendrán que modificar materialmente, valdrá con aplicar el tipo de canje, contabilizarlas, pagarlas.

- ¿Qué ocurre con las liquidaciones fiscales del ejercicio 2001 que han de presentarse en el año 2002? Todas las liquidaciones que se presenten en el año 2002 aunque correspondan al ejercicio 2001, se presentarán en euros, así como sus correspondientes resúmenes. Declaraciones del último periodo correspondiente a los modelos 110, 111, 300, 320, 130, 390, 190, 180, etc., (retenciones del trabajo y profesionales, retenciones por rentas del capital, Iva, y sus correspondientes resúmenes, etc.), se habrán de confeccionar en moneda euro.

BILLETES Y MONEDAS Billetes: existirán billetes de 5, 10, 20, 50, 100 y 200 euros. Estos billetes serán iguales para todos los países de la unión económica y monetaria. Monedas: existirán monedas de 1 y 2 euros y 1, 2, 5, 10, 20 y 50 céntimos de euro.

EL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS Y LA EUROETIQUETA

Estas monedas tendrán una cara común para todos los países de la UEM y otra nacional para cada país.

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS:

Teniendo en cuenta los tipos de cambio irreversibles fijados el día 31 de diciembre de 1998, el valor de las monedas y billetes en euros será el siguiente:

¿Qué es? Es un código de buenas prácticas que los prestadores de servicios (comercio, hostelería, etc.) ofertan a los consumidores para ayudar, informar y colabo-

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- Compromiso de atención personalizada al consumidor.

rar en este periodo de adaptación a la nueva moneda y también a evitar que el cambio produzca tensiones inflacionistas. Este código, que ha sido consensuado en la Comisión Especial Observatorio Consumo Empresa, se plasma en una serie de compromisos que son los que a continuación se detallan:

LA EUROETIQUETA: Es un distintivo con el que cualquier comerciante identificará que su comercio se ha adherido y asume el código de buenas prácticas, cuyas características se han detallado en el punto anterior.

- Compromiso de información. Información sobre equivalencia de precios en pesetas a euros y céntimos de euro de los productos que se venden o de los servicios que se prestan, tipo de cambio y regla de conversión y redondeo, valores nominales y características físicas de los billetes y monedas en Euros. Ayuda a resolver dudas que puedan plantear los consumidores. Aceptación de operaciones en Euros.

C.T. CONSEJEROS TRIBUTARIOS S.L.

CONSULTAS FISCALES EL LIBRO REGISTRO DE BIENES DE INVERSIÓN EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA PREGUNTA: Soy un empresario acogido al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y que por ampliación de mi actividad he adquirido distintos elementos de activos fijos materiales (un local comercial, maquinaria, etc.). Los libros registro que actualmente estoy cumplimentando son el registro de facturas recibidas, y me han comentado que al adquirir bienes de inmovilizado existe la obligación de cumplimentar además un libro registro de bienes de inversión. ¿Es cierto?, si es así ¿cómo se cumplimenta y qué requisitos ha de cumplir dicho libro?

- Compromiso de formación del personal. -Formarse y dar formación a su personal para que puedan prestar la información necesaria y suficiente sobre la nueva moneda. -Adquirir la soltura, rapidez y seguridad suficiente en las operaciones de conversión y redondeo de la nueva moneda. - Colaboración con cualquier actividad formativa. - Compromiso de seguridad de conversión. Dejar constancia de que todas las operaciones de canje se harán utilizando el tipo de conversión oficial, garantizando a su vez que los precios en euros se corresponden con la operación matemática del tipo de conversión y las normas de redondeo legalmente establecidas a los precios en pesetas.

RESPUESTA: El artículo 164, apartado uno, número 4º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que sin perjuicio de lo dispuesto en el título IX de dicha Ley que regula los regímenes especiales, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos y límites reglamentarios, a llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables. En el artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, en su apartado 1, se relacionan los Libros Registro que, con carácter general, han de llevar los sujetos pasivos del Impuesto, entre los que se encuentra el Libro de Registro de bienes de inversión. Sin embargo, el apartado 2 de dicho precepto establece que lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación respecto de las actividades acogidas a los regímenes especiales, de la agricultura, ganadería y pesca y del recargo de equivalencia, con las salvedades establecidas en las normas reguladoras de dichos regímenes, ni respecto de las entregas de medios de transporte nuevos reali-

- Compromiso de redondeo sobre la cifra final. Se redondeará la suma y no la suma de redondeos. - Compromiso de doble indicación de precios. - Compromiso de devolución de los cambios en euros. Obligación de devolver todos los cambios que se produzcan en Euros a partir del 1/1/2002 por los importes abonados por las compras. - Compromiso de continuidad. La nueva moneda no podrá ser excusa para hacer subidas injustificadas de precios ni se cobrará más por pagar en ésta.

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y entregar facturas, establece algunas excepciones para determinadas operaciones concretas, como es el caso de las autopistas de peaje. Sin embargo, la misma norma establece que a pesar de las excepciones, “los empresarios y profesionales estarán obligados a expedir, en todo caso, una factura completa por aquellas operaciones en las que el destinatario de la operación así lo exija para poder practicar las correspondientes deducciones en la cuota de aquellos tributos de los que sea sujeto pasivo.

zadas por las personas a que se refiere el artículo 5, apartado uno, letra e) de la Ley del Impuesto. Por tanto, las obligaciones registrales de los contribuyentes acogidos al régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido serán las establecidas en la normativa de dicho Impuesto para dichos sujetos, cuya regulación se contiene en el artículo 40 del Reglamento. Este artículo en su apartado 1, establece que los sujetos pasivos deberán llevar un Libro Registro de facturas y documentos relativos a las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios por los que se haya satisfecho el Impuesto y destinados a su utilización en las actividades por las que resulte aplicable el Régimen especial. En este Libro Registro deberán anotarse con separación las importaciones y adquisiciones de los activos fijos establecidos en el artículo 124, apartado uno, de la Ley del Impuesto.

Y la resolución del TEAC afirma que cuando esta norma autorizó en determinados sectores o actividades la emisión de documentos sustitutivos a la factura, como los vales o tickets, no lo hizo para conferir a estos documentos un valor justificativo para la deducción del IVA, sino sencillamente para eliminar la existencia de infracciones simples múltiples por la producción de dichos vales, dado que en muchos casos los adquirientes de los bienes o servicios son consumidores finales y no han de ejercitar el derecho a la deducción de la cuota soportada.

Fuente: Diario INFORMACIÓN

LOS VALES Y TICKETS NO SIRVEN NUNCA PARA JUSTIFICAR LA DEDUCCIÓN DEL IVA

Fuente: Especial Directivos La Ley del IVA de 1992 estableció con claridad que es requisito la factura original, expedida por quien entregue o realice el bien o servicio, para poder ejercer el derecho a la deducción de las cuotas soportadas de este impuesto y que esta regla no tiene excepciones. Sin embargo, una norma posterior que reguló en 1985 el deber de entregar facturas, admitió algunas excepciones, y ello ha creado desde entonces numerosas dudas sobre esta materia.

SENTENCIAS PROFESIONALES POR CUENTA AJENA Y PROPIA: DOBLE AFILIACIÓN EN LA SEGURIDAD SOCIAL Una sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de octubre ha ratificado la actuación de la Tesorería General de la Seguridad Social, la cual dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a un profesional por ejercer de forma autónoma la profesión de graduado social por las tardes; el afectado alegaba que no debía tener dos afiliaciones pues ya estaba inscrito en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), debido a que durante las mañanas trabaja por cuenta ajena como director de personal para una empresa, desarrollando en ambos casos la misma actividad: la de graduado social. El Alto Tribunal considera este caso como de “pluriactividad” y afirma que no pueden considerarse sinónimos los conceptos de titulación profesional y actividad, cuando la primera simplemente habilita para llevar a cabo la segunda, mas no puede confundirse con ella. De ahí que la sentencia obligue al profesional en este caso a afiliarse tanto al RGSS como al RETA.

Para zanjar y aclarar este asunto, se ha pronunciado el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en una resolución acerca de un recurso interpuesto por Tributos para que se unifiquen criterios y en ella se declara definitivamente que los vales, tickets o cualquier otro documento sustitutivo de las facturas, no justifican el derecho a la deducción del IVA soportado por el destinatario y que para ejercer este derecho es necesario disponer siempre de la factura original completa. El TEAC argumenta este contundente pronunciamiento y aclara los orígenes de la posible confusión. En primer lugar, recuerda que efectivamente el artículo 97 del IVA exige la factura original para ejercitar el derecho a la deducción sin que exista excepción alguna a esta regla, aunque sí regímenes especiales, como el de las importaciones, adquisiciones intracomunitarias y agricultura. Pero la confusión se origina cuando el Real Decreto de 1985, por el que se regula la obligación de expedir

Fuente: Directivos Construcción

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