Nuestro derecho al agua

Nuestro derecho al agua Autoría: Rossana Manosalvas EL DERECHO HUMANO AL AGUA Y LA JUSTICIA AMBIENTAL EN ECUADOR Claudia López Pardo y Diana Balare

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Nuestro derecho al agua

Autoría: Rossana Manosalvas

EL DERECHO HUMANO AL AGUA Y LA JUSTICIA AMBIENTAL EN ECUADOR

Claudia López Pardo y Diana Balarezo Vinueza

EL DERECHO HUMANO AL AGUA Y LA JUSTICIA AMBIENTAL EN ECUADOR

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Acerca de las autoras Claudia López Pardo. Bióloga boliviana y ecologista. Trabaja en temas de investigación- acción en agua (con enfoque en conflictos sociambientales), ecología política y género. Ha trabajado en campañas por la defensa del agua en Bolivia. c. Msc. en Estudios socioambientales en FLACSO-Ecuador. Diana Balarezo Vinueza. Ecuatoriana especialista en desarrollo turístico sostenible y ambiente, con especial énfasis en comunidades y conflictos socioambientales e investigaciones con enfoque desde la ecología política y el paisaje. C. Msc. en Estudios Socioambientales, FLACSO-Ecuador.

Este documento es uno dentro de una serie de reportes encargados por el Proyecto del Planeta Azul que examina el estado del derecho humano al agua y al saneamiento en diferentes partes del mundo.

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NUESTRO DERECHO AL AGUA

EL DERECHO HUMANO AL AGUA Y LA JUSTICIA AMBIENTAL EN ECUADOR Claudia López Pardo y Diana Balarezo Vinueza Como abuelas y madres queremos un futuro más prometedor y justo para nuestras hijas e hijos. Como hermanas queremos hermanos y no enemigos que se pelean por dos centavos de agua o tierra. Como tías, amigas, compañeras queremos vida y en abundancia. Asamblea de Mujeres Populares y Diversas del Ecuador1

Contenido El agua en el contexto ecuatoriano������������������������������������������������������������������������������������������������������� 4 El proceso constituyente ecuatoriano y el derecho humano al agua������������������������������������������������������ 5 Organizaciones sociales, demandas por el agua, por la naturaleza y la justicia ambiental ��������������������� 6 Nudos críticos sobre el cumplimiento del Derecho Humano al Agua en Ecuador����������������������������������� 8 Estudio de caso: la minería en Íntag y la vulneración del derecho humano al agua����������������������������� 11 Recomendaciones desde los principales actores para la implementación del derecho humano al agua en el Ecuador�������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 13 Bibliografía����������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 15

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“Pronunciamiento público en rechazo a la militarización de las comunidades de Río Grande en Chone y Junín en Íntag, octubre de 2011”, en http://www. jubileo2000.ec/latest/pronunciamiento-publico-de-la-asamblea-de-mujeres-populares-y-diversas-del-ecuador-en-rechazo-a-la.html. EL DERECHO HUMANO AL AGUA Y LA JUSTICIA AMBIENTAL EN ECUADOR

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El agua en el contexto ecuatoriano Ecuador es un país rico en agua, en él se encuentran los principales afluentes del río Amazonas y, por esta razón, posee la más alta concentración de ríos por milla cuadrada en el mundo2. En este territorio de 256.370 km2, de acuerdo con la Secretaría Nacional del Agua (SENAGUA)3, existe una disponibilidad de agua de 22.500 m3 por habitante por año4. La escorrentía corre por las 79 cuencas hidrográficas, las 137 subcuencas y las aproximadamente 890 microcuencas que existen en el país, organizadas, para fines de planificación, en 10 demarcaciones hidrográficas desconcentradas (Galápagos incluido) y más de treinta centros zonales gestionados a través de sus cuencas5. Estas cuencas hidrográficas están repartidas en dos vertientes que nacen en la Sierra y que se extienden hacia ambos lados de la misma. Hacia el Occidente, la vertiente del Pacífico distribuye 72 cuencas a través de sus principales ríos: Cayapas, Santiago, Esmeraldas, Chone, Guayas, Cañar, Balao, Gala, Tenguel y Jubones6, sumando aproximadamente el 48% del territorio nacional, con una disponibilidad en régimen natural de 9.610 m3 por habitante al año7 y un potencial de agua subterránea calculada en 10.400 m3/año8. Hacia el Oriente, la vertiente del Amazonas posee siete cuencas que ocupan el 52% del territorio y posee una disponibilidad de agua que llega a los 111.100 m3 por habitante al año9, distribuida por sus ríos más importantes como son: San Miguel, Aguarico, Napo, Pastaza, Morona y Santiago, entre otros10. En apariencia, ninguna de las 14’483.49911 personas que viven en Ecuador debería sufrir por falta de agua, inclusive contando con la tasa de crecimiento poblacional intercensal anual que bordea el 1,52%12; pero los desequilibrios relacionados al uso, acceso y calidad del agua dentro y fuera de las cuatro regiones que conforman este país (sierra, costa, amazonía y la región insular de Galápagos) aparecen no solamente por su distribución natural (11,5% del potencial hídrico se encuentra en la vertiente del Pacífico y 88,5% en la vertiente Amazónica13), sino también como resultado de políticas públicas inadecuadas, del cambio climático, la mala distribución, la crecente contaminación, la falta de servicios y las actividades extractivas como la minería y la explotación de hidrocarburos. Esto, sumado a que el 87,3% de la población nacional se encuentra asentada en la vertiente del Pacífico14, lo cual genera desequilibrios en lo referente a la disponibilidad de agua15. A pesar de estos desequilibrios y problemas, se afirma que Ecuador cuenta con agua suficiente y con cuatro veces más agua superficial que el promedio per cápita mundial16. El Foro de Recursos Hídricos17 da cuenta que un 30% de la población ecuatoriana vive en la zona rural. El proceso de urbanización en las cinco últimas décadas avanzó aceleradamente, generando centros poblados de 50.000 o más habitantes; la oferta natural de agua hace pensar que el acceso equitativo al agua debería ser una condición ya alcanzada, pero la realidad de la cobertura de agua para riego y consumo humano dista mucho de ello. Los servicios de agua potable llegan al 67% de la población a nivel nacional, con grandes diferencias entre lo urbano (82% de cobertura) y lo rural (39%)18. En cuanto a saneamiento, la cobertura nacional es de un 57%, siendo en lo urbano de 73% y en el sector rural de 30%. La falta de tratamiento de aguas servidas llega a un 92% de vertidos que contaminan directamente ríos, quebradas, lagos

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SENAGUA, UICN y Secretaría General de la Comunidad Andina, 2009: 6.

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La cual funciona desde el 27 de mayo de 2008 en reemplazo del Consejo Nacional de Recursos Hídricos, CNRH.

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SENAGUA, 2008.

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Entrevista, Juan Carlos Guisamano, SENAGUA, Director de Valoración Socioeconómica del Agua. 01.02.2012.

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Aguilar et al., 2000 en Geo Ecuador, 2008.

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SENAGUA, 2008.

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FAO, 2002.

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SENAGUA, 2008.

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Aguilar et al., 2000 en Geo Ecuador, 2008.

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INEC, Censo de Población y Vivienda, 2010.

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Íbid.

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SENAGUA, 2008.

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Íbid.

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Geo Ecuador: 2008.

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Gaybor, 2008.

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El Foro de los Recursos Hídricos nació en el Ecuador en el año 2001. Es una plataforma de construcción colectiva, con participación democrática y plural. Analiza y propone políticas públicas y alternativas para la gestión integral del agua. Promueve la participación y el fortalecimiento de las organizaciones sociales que trabajan con el agua y con otros recursos naturales. El Consorcio Capacitación para el manejo de los Recursos Naturales Renovables CAMAREN, coordina el Foro Nacional. Foro de Recursos Hídricos, 2007

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de todo el territorio19. Por otra parte, en el medio rural se estima que no menos de tres millones y medio de personas (24,17% del total de la población) se abastecen de agua de sistemas administrados y operados por comunidades. En relación a la concentración del agua en pocas manos, el despojo descrito por Gaybor, se dio de dos maneras, a través de autorizaciones de uso o aprovechamiento de agua, o de las denominadas concesiones entregadas por el Estado, y por medio del uso ilegal del agua (las grandes empresas bananeras, ingenios azucareros o camaroneras pagan míseras sumas por el uso del agua, llegan incluso a beneficiarse del agua obtenida al margen de la ley20). El Estado entregó 2.240 metros cúbicos por segundo (m3/s) de agua en 64.300 autorizaciones de uso; un caudal que en la realidad es superior por la apropiación indebida del agua. El 74, 28% de dicho caudal se registró en el sector eléctrico, con 147 concesiones. El riego con 31.519 concesiones representa el 19,65% del caudal. Las concesiones para el uso doméstico del agua sólo representan el 1,22% del caudal concesionado21. En el campo, la concentración del agua para riego es similar o más profunda que la de la tierra. La población campesina e indígena cuenta con sistemas comunales de riego, representan el 86% de los usuarios, pero cuentan solamente con el 22% del área regada y acceden sólo al 13% del caudal y el sector privado que representa sólo el 1% de Unidades Productivas Agrícolas (UPAS) concentra el 67% del caudal22. En la economía familiar campesina, de pequeños y medianos productores agropecuarios, la tierra y el riego son factores clave, que ligados a otros como el acceso al crédito, la tecnificación, la capacitación, la planificación y el ordenamiento territorial, la inversión pública, la comercialización y transformación asociativa pueden significar el mejoramiento, mantenimiento o incluso retroceso en la calidad de vida.

El proceso constituyente ecuatoriano y el derecho humano al agua Es importante incorporar la evolución jurídico-legal del derecho humano al agua en Ecuador debido a que, durante las décadas de los 80 y 90, tuvieron lugar una ola de reformas en el marco legal ambiental23 de casi todos los países sudamericanos. Por otro lado, el marco de los derechos se amplió hacia los llamados derechos económicos, sociales y culturales (DESC), incorporando los temas ambientales y creándose agencias estatales específicas para la gestión ambiental (usualmente ministerios)24. En este contexto neoconstitucional se incorpora la demanda del derecho humano al agua en consecuencia a la inclusión y al pluralismo jurídico. La Constitución ecuatoriana de 2008, propiciada desde una corriente progresista, que congregó a movimientos y organizaciones sociales así como al movimiento político del gobierno central, y fue ratificada a través de una consulta popular, representa un paso a la profundización de la cobertura de los derechos ciudadanos y los Derechos de la Naturaleza dentro de una perspectiva nueva de desarrollo y de Sumak Kawsay25. El Ecuador se convierte en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, en el cual los derechos de las personas se encuentran por encima de las leyes: “la ley pierde su posición de primacía y en las constituciones se incluyen principios materiales de justicia que desarrollan su influencia en todos y cada uno de los sectores del Ordenamiento Jurídico”26. Así, en el artículo 14 de la Constitución ecuatoriana se reconoce que la población tiene el derecho a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado en donde se garantice la sostenibilidad y el buen vivir: “se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”27; y, en su artículo 71, se reconocen los Derechos de la Naturaleza, La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. […] El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema28. 19 

Foro de Recursos Hídricos, 2007

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Acosta y Martínez, 2010

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Íbid.

22  Gaybor, 2008. 23  24  25 

Se tomaron estas medidas debido a que se pretendía generar mercados del agua y trasladar al sector privado la prestación de los servicios de agua y saneamiento, al menos aquellos con mayores perspectivas de rentabilidad –el caso de INTERAGUA en Guayaquil es un ejemplo. Gudynas, 2009:15. Para José María Tortosa el buen vivir, sumak kawsay o suma qamaña, es “una oportunidad para construir otra sociedad sustentada en una convivencia ciudadana en diversidad y armonía con la naturaleza, a partir del conocimiento de los diversos pueblos culturales existentes en el mundo” (Tortosa, 2011:14)

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Zagebelsky, 1992: 287 (citado en Ansuátegui, 1993: 117).

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CRE, 2008.

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Íbid. EL DERECHO HUMANO AL AGUA Y LA JUSTICIA AMBIENTAL EN ECUADOR

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En este sentido, el derecho humano al agua se fue desarrollando en torno a la justicia ambiental, por tanto “puede argumentarse que la justicia ambiental debe tener un aspecto existencial, es decir, todos los humanos necesitan ciertos recursos naturales y una cierta calidad del medio ambiente para poder sobrevivir. Así, el medio ambiente se convierte en un derecho humano”29. El Art. 12 de la Constitución señala que el “derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”. Además es importante comprender que el texto Constitucional establece que el derecho humano al agua no se refiere únicamente al ejercicio del acceso para el consumo humano o doméstico y que éste y los derechos de la naturaleza son parte de un sistema integral e integrado de derechos en el que se vinculan y tienen mayor cercanía, según el caso, al derecho a la vida, a la salud, a la educación, a un ambiente sano, a la comunicación, a los derechos colectivos, culturales, entre otros. El Art. 318 de la Constitución dispone que la prelación en los destinos del agua: el consumo humano, el riego que garantice la soberanía alimentaria, el caudal ecológico y finalmente las actividades productivas en ese orden. Además se dispone que la soberanía energética no debe afectar el derecho al agua ni podrá alcanzarse en detrimento de la soberanía alimentaria. Por tanto la conservación de las fuentes como elemento vital de los ecosistemas, el consumo humano y el riego para la alimentación se priorizan por sobre la explotación o extracción de los recursos (renovables o no) para la producción de energía (hidroeléctrica, hidrocarburos, minería, energía atómica, entre otras) y aquellos otros usos productivos del agua que vulneren el contenido esencial de este derecho30. Si bien se ha ganado bastante en el ámbito normativo general, siendo “trascendental que se hayan establecido los derechos de la naturaleza y el derecho humano al agua, que sea elevada a la categoría de patrimonio nacional de uso público [el agua] y que no pueda ser privatizada, que la gestión deba ser pública o comunitaria, que se dé protección a los ecosistemas relacionados con el agua y a los recursos hídricos de los parques nacionales, que la participación sea el medio fundamental para construir la nueva democracia y que se reconozcan y garanticen los derechos colectivos y la consulta previa, entre otros mandatos constitucionales”31, es evidente que, hasta ahora, estos avances normativos aún no han sido aplicados. El Ecuador carece de una Ley de Aguas aprobada, ya que la propuesta presentada por el gobierno nacional ha tenido fuerte oposición de las organizaciones sociales desde el 2009 hasta la presente fecha32. Por otra parte, cuando se trata la institucionalidad del gobierno en torno al agua, se evidencia que, anteriormente, éste atendía directamente los servicios de agua y saneamiento a través de diversas instancias gubernamentales, mientras que, en la actualidad, su competencia principal es la de ejercer la rectoría nacional en la gestión y administración del agua, quedando poco claro el nuevo ordenamiento institucional. Aunque la Constitución les asigna y delega competencias claras33 a las diferentes instancias del Estado (gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados, GAD, provinciales y parroquiales, GADP). El Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) y otras normas vigentes también establecen funciones correspondientes, para las organizaciones sociales y usuarios del agua, resulta un entramado confuso y poco operativo hasta la fecha. Por tanto, se requiere que la nueva institucionalidad pública encamine sus planes y objetivos en coherencia a la Constitución dentro del marco del Buen Vivir.

Organizaciones sociales, demandas por el agua, por la naturaleza y la justicia ambiental Para Acosta, el tema del derecho humano al agua surge de una reflexión de larga data, de personas y movimientos de diversa índole que estaban preocupados por el tema del agua. En el Ecuador, el agua refleja la estructura inequitativa en extremo. Cifras de concentración del agua, procesos de privatización, no muchos pero sí importantes, como la privatización [de la prestación de servicios] del agua en las ciudades de Guayaquil y Machala, es un proceso en disputa permanente, y era entendible que la gente comience a reclamar el agua como un derecho humano fundamental porque eso es muy sentido para los sectores populares, no tanto en ciudades como Quito, como en

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Martínez Alier, Joan, 2005: 261

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Benalcázar: 2010.

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Gaybor, 2011.

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SENAGUA presentó en mayo de 2009 el Proyecto de Ley Orgánica de los Recursos Hídricos, Uso y Aprovechamiento de Agua, el cual provocó fuerte movilización social, por lo que el debate y su aprobación siguen pendientes.

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Capítulo cuarto Régimen de competencias: Art. 260, el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementaridad entre los distintos niveles del gobierno. En los artículos 261 al 269 se establecen las normas y funciones correspondientes.

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ciudades como Guayaquil donde la escasez y la privatización te organizan; es el hecho de tener el agua más cara porque recibes del tanquero, es otra cosa. Aquí en la ciudad de Quito como que la ciudadanía se acostumbró a que el agua llegue por la llave, uno no piensa de dónde viene y todo el proceso vital que eso implica, entonces yo creo que eso también explica porqué en unas zonas es más fuerte que en otras34. Es en este escenario donde confluyen formas de organización que posicionan el debate del agua y lo trasladan a un escenario de propuestas reflejado en la Asamblea Constituyente el 2008. Las Juntas de Agua son instancias de organización autónoma donde las comunidades aportan en la construcción de estos sistemas de agua y saneamiento con trabajo autogestionado mediante mingas35. Estas organizaciones comunitarias son muy representativas en la sierra ecuatoriana y desde ahí se han posicionado y participado en la Agenda Hídrica Nacional haciendo énfasis en los temas de riego agrícola. Estas juntas han encontrado espacios de discusión y trabajo en instancias como el Foro de Recursos Hídricos para presentar sus propuestas. Por otra parte, existe un movimiento urbano ecologista que en la última década trajo a la discusión el planteamiento del derecho humano al agua, fruto de su participación en los debates regionales donde la propuesta avanzaba (como en el caso del Uruguay, principalmente) así como también puso en agenda reivindicaciones ambientales que sirvieron de sustento para pensar los derechos de la naturaleza. Desde las organizaciones indígenas y las juntas se planteó “la necesidad de proteger las fuentes, los ecosistemas, la cosa sagrada, y los derechos de la naturaleza”36, y así el derecho humano al agua sufrió un proceso de transformación, modificación y ampliación para incorporar los derechos de la naturaleza, logrando “un discurso más universal en el tema de los derechos, al igual que los derechos humanos”37. Para el movimiento indígena representado en la CONAIE y el ECUARUNARI la lucha por el agua siempre ha estado ligada con la lucha por la tierra y el territorio; por ello, sus concepciones incluyen a los otros seres no humanos y la defensa de los ecosistemas. De esta forma “el movimiento indígena y las juntas de agua planteaban que no sólo es el acceso al agua y saneamiento sino todo lo demás”38. Este análisis también podría llevarnos a pensar que existe una amalgama de derechos, es decir, al estar el movimiento indígena impulsando los Derechos de la Naturaleza, esta lucha no estaba aislada de la defensa de los Derechos Colectivos que de manera amplia fueran incorporadas a la Constitución de 2008. Para Acosta, en el debate de los derechos de la naturaleza, Esperanza Martínez ―entre otras personas del ambientalismo― juega un papel fundamental, y argumenta que fue la necesidad de encontrar respuestas en el ámbito jurídico político que se transformaron y cristalizaron en los derechos de la naturaleza. El tema de los derechos de la naturaleza tiene otro proceso, tiene algunas resistencias en alguna gente en el gobierno, pero de gente que avizoraba las amenazas para sus privilegios. La lucha por los derechos de la naturaleza está emparentada, pero no viene de la misma vertiente; el agua tiene una visión antropocéntrica en sus derechos pero, por otro lado, hay ciertos enlaces cuando se establecen las prioridades: para el ser humano, para la soberanía alimentaria, el ciclo vital del agua; entonces ya hay una aceptación del agua como parte de un proceso más amplio de vida y para actividades productivas. Yo diría que son todos estos procesos convergieron en un momento dado, en un lugar dado que era Montecristi en la Asamblea Constituyente y se suman, no eran contradictorios, no eran contrapuestos, fueron potenciándose unos a otros. En ese ámbito la discusión de los derechos de la naturaleza fue muy rica, de resultados espectaculares pero no al mismo nivel de discusión amplia, conflictiva como fue la discusión del tema del agua39. Es importante mencionar que las organizaciones sociales y ambientales han enfrentado una fuerte batalla con el modelo extractivo ecuatoriano, basado en la actividad petrolera, que históricamente ha afectado las fuentes de agua, principalmente en la región amazónica, siendo algo esencial para la agenda del agua la existencia de un movimiento ambiental ecuatoriano con reivindicaciones propias. Desde ese frente se fue enriqueciendo la discusión y generando un movimiento social organizado y atento a las políticas y propuestas generadas en el debate y redacción de la nueva Constitución de 2008 en Ecuador y la propuesta de Ley de 34  35 

Entrevista, Alberto Acosta, Economista. Profesor e Investigador FLACSO. Ex Presidente de la Asamblea Constituyente (02.02.2012) Minga: trabajo que realizan grupos de personas de manera colaborativa, gratuita y cuyo origen es ancestral pero también fue utilizada en la época hacendataria y en la república para obras de los terratenientes o del estado.

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Entrevista, Ricardo Buitrón, ISP, Coordinador Proyecto Andino de Agua (16.01.2012).

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Íbid.

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Íbid.

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Entrevista, Alberto Acosta, Economista. Profesor e Investigador FLACSO. Ex Presidente de la Asamblea Constituyente (02.02.2012) EL DERECHO HUMANO AL AGUA Y LA JUSTICIA AMBIENTAL EN ECUADOR

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Recursos Hídricos. Desde esa posición, la búsqueda de justicia ambiental plantea fuertes cuestionamientos al modelo de desarrollo del gobierno. El plan económico de este gobierno está enfocado en políticas extractivas basadas en la minería y el petróleo, que atentan contra las fuentes de agua y afectan a todo el ciclo ecológico del agua, lesionando los derechos de la naturaleza y el derecho humano al agua, el cual, como explicamos anteriormente, es fundamental e irrenunciable según la Constitución ecuatoriana.

Nudos críticos sobre el cumplimiento del Derecho Humano al Agua en Ecuador El agua tiene que ver con la felicidad40 La enunciación del derecho humano al agua en la nueva Constitución de 2008 ha significado avances que han sido traducidos en políticas gubernamentales. En la inversión pública existen mayores recursos para agua potable y saneamiento, lo que ha determinado la ampliación de cobertura, prioritariamente en el área urbana. Por un lado, esto afirma que “los seres humanos debemos tener garantizado nuestro derecho a acceder al agua: cantidad y calidad son aspectos fundamentales y la prestación de este servicio le corresponde al Estado”41. Sin embargo, los diferentes actores involucrados observan que hacer efectivo el derecho humano al agua no sólo implica resolver el problema del acceso mediante la construcción de mayor infraestructura, sino incorporar el enfoque de gestión y el manejo de la misma, es decir, involucrar a las comunidades urbanas y rurales en los procesos, con una visión integral para la protección de las fuentes y los ecosistemas que permita que la población se apropie de estos emprendimientos y les dé funcionalidad para un uso sustentable. Es así que la gestión social del agua tiene un enfoque basado en la equidad, involucrando a los diferentes actores (estatales y comunitarios) con alto nivel de participación en el manejo técnico, en la distribución, uso y en todas las medidas relativas a las sustentabilidad y conservación. En este contexto, las organizaciones sociales de riego proponen un nuevo modelo de desarrollo agrícola y territorial bajo riego, tomando como carta de navegación las estrategias que apunten al Buen Vivir, donde cada sistema agrario bajo riego debe convertirse en un territorio de desarrollo integral y de manejo sustentable de nuestros recursos y patrimonios, como la tierra, el agua, la infraestructura de riego, entendiéndose así que riego no significa únicamente planificar y construir infraestructura y ponerla en operación y mantenimiento42. Desde el Estado, la SENAGUA explica: Aún existen los planes enfocados a infraestructura, pero el tema de la rectoría del agua es más complejo, toma en cuenta el nuevo enfoque de los derechos de la naturaleza, economía del agua, mantener los caudales, la redistribución de las concesiones y aterrizar en el derecho humano al agua (…) No han habido suficientes recursos para canalizar esa rectoría; las mediciones ambientales, los caudales ecológicos, los estudios de valoración para determinar oferta y demanda hídrica, son temas a los cuales se les ha asignado pocos recursos. Estamos en un momento crítico en que se ha vivido un poco la acumulación de experiencias negativas para concluir con un plan adecuado que vaya en la vía de lo que manda la Constitución y las leyes43. Por otro lado, la información que se obtiene de las instituciones estatales visibiliza un desconocimiento de la realidad rural en cuanto a cobertura se trata, por tanto “no se sabe sobre la ampliación de la infraestructura en el campo”44. Se mantiene, así, la concepción del derecho humano enfocado principalmente en el tema del acceso, siendo promovidas, desde el Estado, inversiones que no garantizan la calidad del agua, ya que el agua entubada no siempre es agua de buena calidad para el consumo humano. Asimismo, es importante analizar la eficiencia de las empresas públicas con respecto a su capacidad de ampliar servicios, mantener sistemas y estándares de calidad que no signifiquen una carga en la tarifa que pagan los usuarios. Sin duda, la mayor preocupación es la falta de la aprobación de la Ley de Aguas. Uno de los temas álgidos de la propuesta de ley del gobierno es la poca claridad de información de las concesiones, lo cual complejiza un escenario ya

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Entrevista, Wilton Guaranda, Coordinación Nacional de Derechos de la Naturaleza y Ambiente, Defensoría del Pueblo (17.01.12)

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Acosta y Martínez, 2010.

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Foro de Recursos Hídricos, 2011.

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Entrevista, Juan Carlos Guisamano. Director Nacional de Valoración Socioeconómica del Agua, SENAGUA (03.02.2012).

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Entrevista, Ricardo Buitrón, Coordinador Proyecto Andino de Agua, Internacional Servicios Públicos, ISP (16.01. 2012).

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de por sí confuso sobre las competencias y el tema de las concesiones y la redistribución45. Es posible que al finalizar esta gestión se cuente con un Plan Nacional Hídrico y que el Inventario de Recursos Hídricos que la SENAGUA está realizando dé cuenta del total de las concesiones y así ejecutar el mandato constitucional que, a través de su vigésimoséptima disposición transitoria, establece que se “revisará la situación de acceso al agua de riego con el fin de reorganizar el otorgamiento de las concesiones, evitar el abuso y las inequidades en las tarifas de uso, y garantizar una distribución y acceso más equitativo, en particular a los pequeños y medianos productores agropecuarios”46. Alberto Acosta observa que hay un salto importante y cualitativo de SENAGUA como institución rectora desde el Estado de lo que había antes, y no lo niego, pero en este proceso de reestatización, que es importante y necesario porque estamos en una fase post-neoliberal con todos los problemas y las taras que podamos identificar, el proceso no se quiere hacer con una mayor participación, por ejemplo, de las juntas de regantes y de las juntas de agua, entonces no se les quiere dar un papel protagónico, sino simplemente de veedores, de acompañantes, un papel secundario; ahí vienen las tensiones y contradicciones, ahí podríamos discutir. A lo mejor no fue categórico en la Constitución el planteamiento de cómo se podría intervenir, a mi me queda claro, pero se puede discutir47. Para la SENAGUA, la falta de aprobación de la Ley de Aguas complejiza su rectoría y el cumplimiento de lo establecido en la Constitución acerca del agua y del derecho humano a la misma. Así, por ejemplo, Si bien la SENAGUA otorga la concesión de las fuentes, se la entrega gratuitamente al municipio, a la junta parroquial, a la junta cantonal, dependiendo de los niveles de desagregación de los gobiernos seccionales y ellos tienen que hacer el tema de la distribución. La SENAGUA se encarga de todo el ciclo hidrológico, excepto cuando entra a las ciudades, pero es este, casualmente, el foco de mayor contaminación. Si seguimos el esquema del ciclo, vemos que donde más se genera impacto, la SENAGUA no lo controla, entregamos agua de buena calidad o de calidad aceptable, dependiendo del uso, pero lo que nos entrega la ciudad, lo que va al río es altamente contaminado (…) La ley va a perjudicar a los grupos monopólicos, la ley les impediría el modelo de concesión que se tiene en Machala y en Guayaquil48. Tampoco se ha logrado la desprivatización de las empresas de agua que siguen bajo concesión (INTERAGUA en Guayaquil y Triple Oro en Machala), haciendo de lado el mandato Constitucional, el cual, en su artículo 318, explica que no se reconoce ningún tipo de acaparamiento ni privatización del agua, siendo de exclusividad pública o comunitaria la gestión del agua y en donde, asimismo, el servicio público de saneamiento, abastecimiento de agua potable y el riego, será prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias49, la cual se encuentra más explícita y contundente en varias secciones y artículos del COOTAD. Es una deuda que queda, se quedó en hacer una revisión de todos los contratos de agua y hay una regulación que se ha incluido en la Ley de Aguas (propuesta por el gobierno); el problema es que la ley se encuentra estancada, mientras no sea aprobada, sigue vigente la normativa anterior que ampara esas concesiones. Triple Oro e INTERAGUA son socios, pertenecen al mismo grupo empresarial internacional que maneja el agua, y el municipio es quien otorga la concesión a estas empresas. No hemos podido llegar a acuerdos por las razones políticas; ambos municipios son administraciones social-cristianas y simplemente no sueltan el tema de la concesión50. Se puede decir que, en el Ecuador, lo que está en disputa es el control del agua desde su concepción como recurso estratégico en la Constitución, facultando al Estado a ser el único encargado del cuidado patrimonial para su protección. Por otra parte, la falta de la aprobación de una Ley de Aguas no permite la institución del reconocimiento de las formas propias de manejo y apropiación del agua por parte de las comunidades y sus organizaciones (Juntas de Agua), tema presente en la Constitución, que además en el área rural ocupan territorios biodiversos asociados a recursos no renovables, como el petróleo y los minerales. Esta situación también evidencia el poco conocimiento estatal sobre los sistemas autogestionados; las organizaciones plantean que “el gobierno no tiene claro las formas de vida de las comunidades, donde los sistemas de agua son propios 45 

El tema de la redistribución sería resuelto cuando el Estado cuente con el inventario para tratar las concesiones.

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CRE, 2008.

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Entrevista, economista Alberto Acosta, profesor e investigador Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO. Ex Presidente de la Asamblea Constituyente (02.02.2012).

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Entrevista, Juan Carlos Guisamano. Director Nacional de Valoración Socioeconómica del Agua, SENAGUA (03.02.2012).

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CRE, 2008.

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Entrevista, Juan Carlos Guisamano. Director Nacional de Valoración Socioeconómica del Agua, SENAGUA (03.02.2012). EL DERECHO HUMANO AL AGUA Y LA JUSTICIA AMBIENTAL EN ECUADOR

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e históricos. En la propuesta de ley del gobierno se está planteando que todos los sistemas pasen a ser manejados por el gobierno provincial, disolviendo así los sistemas de las comunidades”51. Por tanto, la falta de iniciativas por parte del Estado para el fortalecimiento de las organizaciones de usuarios es evidente. Frente a este afán de control en la gestión, otras instancias como “las empresas municipales de agua potable se constituyen como otro elemento de amenaza de funcionamiento de los pequeños sistemas comunitarios de agua. Estas empresas quieren expandir sus redes, pese a que la Constitución dice que deberían fortalecerse las alianzas públicocomunitarias, pero la práctica dice otra cosa”52. Además, existe preocupación sobre el tema de gestión, la cual pone en peligro a los sistemas comunitarios si se sigue la lógica del desarrollo y producción, donde el rol de las empresas públicas es controlar el manejo mediante el uso tecnológico. Se corre el riesgo de expropiar a la gente del área rural y a las comunidades de su “capacidad de la gestión y manejo de su agua y su propio entorno. Esta nueva concepción de lo público, que se enfrenta al tema comunitario, cuyo argumento se basa en quien puede mejorar y potabilizar el agua, no es un argumento de mejora del servicio sino que se convierte en un argumento para quitarle el manejo a la gente, porque aparentemente no tienen ni la tecnología ni la capacidad para asumir la gestión del agua”53. El tema del control sigue en el centro de la disputa: por un lado, el Estado, a pesar de que el Artículo 318 de la Constitución establece que la gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria, en la práctica se puede evidenciar que lo comunitario está siendo invisibilizado debido a la falta de involucramiento y participación de las comunidades en la gestión, debido a la complejidad del nuevo ordenamiento institucional del agua, y las comunidades, que han gestionado el agua de manera propia y han construido organizaciones políticas fuertes alrededor del agua, se niegan a ceder su propiedad preguntándose si, en los hechos, el Estado va a ser capaz, a través de un manejo responsable, de ejecutar la redistribución para acabar con la inequidad actual e incluir políticas que respondan a sus demandas históricas. Lastimosamente, resulta evidente el reducido concepto que se posee actualmente desde el gobierno central y desde los GAD acerca del significado de una participación real. Los principales involucrados en el tema del agua, como se dijo anteriormente, explican que el gobierno central carece de una institucionalidad fuerte en este aspecto y que las competencias son poco claras, lo que le impide ser un garante real para el derecho humano al agua. Las organizaciones sociales manifiestan que existe contradicción entre el discurso y la implementación de políticas para el agua, por tanto, la debilidad en las instituciones estatales y la falta de claridad continúa favoreciendo a ciertos grupos e intereses. La Defensoría del Pueblo ha atendido casos específicos de violación del derecho humano al agua y a la naturaleza54, casos que evidencian que la SENAGUA tiene aún limitaciones en el marco de sus competencias para controlar, sancionar, prevenir, y los grandes beneficiados siguen siendo quienes usufructuaron del sistema anterior, las empresas privadas55. La pregunta sigue estando alrededor de quién tiene que garantizar la vigencia del derecho humano al agua. Las organizaciones sociales dicen que el Estado, pero también reconocen que, en el tema del agua, hace falta la participación de toda la población; “es notoria la ausencia de debates e informativos serios que involucren a la sociedad civil”, menciona Buitrón. En ese sentido, “en el mundo académico no se debate sobre estos temas, hacen falta espacios de debate serios. Tengo la impresión que en los últimos años, en general, hay un debate del agua muy subsumido al tema parlamentario, por una parte, y muy funcionalizado a proyectos políticos por otra”56. Además, aún se tiene una concepción del agua sólo como recurso y/o servicio, lo cual dificulta el ejercicio y la implementación real del derecho humano al agua y los derechos de la naturaleza que permita incorporar la visión ecosistémica del agua y tome en cuenta el ciclo ecológico del agua. Es evidente que las concepciones del agua para los de la ciudad y del campo son diferentes, “la situación del agua no está tan clara. Por ejemplo, en Quito, la preocupación de la gente mestiza urbana está en tener el dinero para pagar la luz, el agua, pero no tienen presente de dónde llega el agua, cómo se instala. No hay esa conciencia para apoyar, ayudar a cuidar, a mantener el lugar de donde viene el sistema

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Entrevista, Manuel Castro, Responsable Relaciones Internacionales ECUARUNARI (20.01.2012).

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Entrevista, Alex Zapata, investigador temas de riego, Sistema de Investigación Sobre la Población Agraria del Ecuador, SIPAE (18.01. 2012).

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Entrevista, Ricardo Buitrón, Coordinador Proyecto Andino de Agua, Internacional Servicios Públicos, ISP (16.01. 2012).

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Casos: Proyecto Río Blanco de minería en Molleturno, 2011; visitas a Orellana a comunidades afectadas por exploraciones sísmicas de compañía GCP; acciones de Protección del Pambilar; seguimiento de causas de los responsables contra la muerte de defensores de la naturaleza en Esmeraldas; resolución de Protección del Río Vilcabamba en Loja 11121-2011-0010 entre otros.

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Entrevista, Wilton Guaranda, Coordinación Nacional de Derechos de la Naturaleza y Ambiente, Defensoría del Pueblo (17.01.12)

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Entrevista, Alex Zapata, investigador temas de riego, Sistema de Investigación Sobre la Población Agraria del Ecuador, SIPAE (18.01. 2012).

NUESTRO DERECHO AL AGUA

de agua”57. Por ello, todavía se aborda al derecho humano al agua como una cuestión teórica, tanto por parte del Estado como por la propia población; la visión respecto del agua como un bien no ha sido completamente superada, a tal punto de que en determinados espacios de la institucionalidad del Ecuador todavía se sigue viendo al agua no como un elemento de ejercicio de derechos que además permite el ejercicio de otros derechos, sino como un servicio simplemente que se presta a la ciudadanía y que, además, podría ser un servicio optativo58. El modelo de desarrollo del gobierno, cuya economía se basa en el extractivismo, donde la renta depende de la minería, del petróleo, de la agroindustria, parece no ponerle límites a las actividades extractivas, funcionalizando el agua a esos intereses. Este escenario complejo plantea la persistencia de la inequidad en la distribución del agua y la proximidad de crecientes problemas sociales y ambientales que ponen en riesgo el ejercicio del derecho humano al agua59. Es claro que la debilidad de las políticas ambientales en el país tampoco permite incorporar de manera integral los derechos de la naturaleza, quedando los mismos en la retórica de una Constitución prometedora. No somos un país con un desarrollo industrial al punto que podamos decir que vamos a tratar de incentivar las exportaciones. Se han hecho esfuerzos en la recaudación de impuestos, en la mejor negociación de la extracción del petróleo (que tiene el 50% de nuestra economía); sin embargo, sigue faltando plata, entonces recurres a fuentes, a otras cosas y te encuentras en la encrucijada. El proceso constituyente es importantísimo, pero tiene que ser aterrizado a un tema financiero urgente, porque todos los derechos tienen su costo; abordar los derechos de la naturaleza en la categoría que se propuso en Montecristi60 es imposible, porque no es sostenible hacerlo y se vuelve contradictorio; sí marca una ruta del camino a seguir, pero hay que tener la sapiencia y la capacidad de planificación para ir desmontando lo otro61. Sin embargo, es necesario aclarar que la institucionalidad pública, vinculada a los recursos hídricos, no es homogénea, existiendo también “islas desarticuladas” con un estilo de gestión del pasado. Esto es ejemplificado en las tensiones que los diferentes Ministerios y los GAD han introducido en el proyecto de Ley de Aguas para tener poca “intromisión” en su gestión, políticas, planes62.

Estudio de caso: la minería en Íntag y la vulneración del derecho humano al agua Íntag es una zona de gran diversidad debido a su ubicación y geografía. Se encuentra localizada al sur este de la provincia de Imbabura, en las estribaciones de los Andes. Su irregularidad geográfica le ha permitido albergar varios ambientes naturales que son el hábitat de una gran cantidad de especies endémicas; posee bosques subtropicales con altitudes que abarcan desde los 1.200 a los 2.900 metros y, a través de su bosque nublado, es un hotspot de biodiversidad, siendo parte de la región del Chocó y de la zona de amortiguamiento de la Reserva Ecológica Cotacachi-Cayapas. Además, Íntag posee yacimientos minerales, especialmente de cobre, siendo apetecida por varias empresas mineras internacionales que ponen en peligro el hábitat, no sólo de la flora y fauna existente, sino de las comunidades que en ella habitan y del agua de la zona. Íntag es un territorio en disputa, no sólo en discursos y recursos sino en modelos de vida y tipos de desarrollo. La problemática minera en Íntag empieza en la década de los noventa, con las primeras exploraciones realizadas, primeramente por la cooperación belga y, posteriormente, por la cooperación japonesa63 en alianza con el estado ecuatoriano, en las que en 1995 en la población de Junín se encontró 2,2 millones de toneladas de cobre contenidas en una mena64 de 318 millones de toneladas en las estribaciones de la Coordillera de Toisán, zona de agricultores con bosques primarios importantes e importantes fuentes de agua de la que esta comunidad y las comunidades río abajo dependen. Afortunadamente, al poco tiempo, la comunidad tuvo acceso al Estudio de Impacto Ambiental elaborado por los

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Entrevista, Manuel Castro, responsable Relaciones Internacionales ECUARUNARI (20.01.2012).

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Entrevista, Wilton Guaranda, Coordinación Nacional de Derechos de la Naturaleza y Ambiente, Defensoría del Pueblo (17.01.12).

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Ya se encuentran aprobados los proyectos de exploración que van a permitir la entrada de transnacionales mineras al sur oriente del país.

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Montecristi fue el lugar donde se desarrolló la Constitución del Ecuador en el año 2008.

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Entrevista, Juan Carlos Guisamano. Director Nacional de Valoración Socioeconómica del Agua, SENAGUA (03.02.2012).

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Carlos Zambrano, investigador CAMAREN.

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La cooperación japonesa entregó dinero a Bishimetals, subsidiaria de la corporación transnacional japonesa Mitsubishi, para realizar una exploración minera en las concesiones mineras. La mena es el área donde se encuentra diseminado el cobre. EL DERECHO HUMANO AL AGUA Y LA JUSTICIA AMBIENTAL EN ECUADOR

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japoneses a través de la JICA65, en donde se detallan los impactos previsibles de la minería metálica a gran escala a cielo abierto de este yacimiento; entre ellos destacan: deforestación que llevaría a la desertificación; el cambio de clima local; los impactos sobre el hábitat de especies en peligro de extinción, con más de 4.500 hectáreas deforestadas y de apertura de caminos que fomentarían, además, la apertura de la frontera agrícola; la contaminación de aguas con metales pesados como cromo, plomo, arsénico, cadmio, cobre mismo, en niveles hasta 10.000 veces por encima de los niveles normales de las aguas; la afectación de al menos tres cuencas hídricas en la zona; e impactos sociales como incremento de la delincuencia66. En Íntag existen 20 parroquias y 70 comunidades que prácticamente en su totalidad participaron del primer levantamiento el 15 de mayo de 1997, expulsando a la empresa Bishimetals, luego de varios intentos de diálogo con el Estado que nunca llegaron a concretarse. Desde esa fecha, la gente se organizó para evitar el reingreso de las empresas mineras con una perspectiva de generación de alternativas económicas a la minería y, en el transcurso de estos años, se han desarrollado proyectos ya consolidados como la producción de café orgánico, artesanías, pequeñas agroindustrias, turismo comunitario, potenciándose, también, la organización de las mujeres para defender sus derechos, generándose, así, un proceso de ciudadanía con nuevos matices y elementos en las relaciones sociales. En 2004, la empresa minera canadiense Ascendant Copper67, nuevamente en alianza con el Estado ecuatoriano, compró la concesión de Íntag a un traficante de concesiones y entró a Íntag con una estrategia de división, contratando a casi 150 personas de la zona y generando impactos sociales muy serios, además de la compra de tierras comunales y de patrimonio forestal, invadiendo tierras de campesinos y llegando a poseer aproximadamente 2.500 hectáreas de terreno, llegándose incluso a la criminalización de las comunidades: “más de 27 expedientes fueron abiertos en contra de compañeros indígenas por una diversidad de causas: terrorismo, secuestro, asesinato, robo de gallinas, cualquier cosa (…) En el mandato minero, a través de la Constitución creada el 2008, se logró amnistiar a los 27 compañeros y compañeras perseguidos y se revirtieron más de 20 concesiones mineras ilegales que se encontraban en Íntag”68. En el 2007, la empresa decidió entrar al yacimiento a la fuerza, contratando gente sin escrúpulos, lo cual culminó en graves enfrentamientos entre la empresa y la comunidad. En la actualidad, la empresa minera CODELCO de Chile posee la concesión minera Mandariyacus en la comunidad del Paraíso, zona de Íntag a pocos kilómetros de Junín, en donde, sin un estudio de impacto ambiental aprobado69 y sin las licencias ambientales respectivas, se intenta realizar la extracción de mineral. Ésta ha sido una lucha intensa de las comunidades por el agua, principalmente desde las comunidades rurales. El agua ha sido siempre un botín de los terratenientes, empresas extractivas e hidroeléctricas, en donde las comunidades no han sido representadas. Para el dirigente de Íntag, José Cueva, “el derecho humano al agua, que ha sido incorporado en la Constitución de Montecristi, es el fruto de una lucha, no sólo por acceder al líquido vital, sino por asegurar su permanencia”70. Lamentablemente, lo dicho en la Constitución sigue constando sólo en papel, mientras la minería en varios lugares del Ecuador sigue causando serias afectaciones; en lo referente al agua, no sólo por su intensivo uso en los procesos mineros71, sino también porque ha sido expuesta a elementos contaminantes, principalmente materiales de azufre, que se encuentra mezclado con otros materiales comerciales, como el cobre, y que al exponerlo a la intemperie reacciona con el aire y el agua y se convierte en ácido sulfúrico72, disolviendo otros metales, como el cromo y el cadmio, pasando a los cauces naturales del agua e irrumpiendo en su ciclo. En el caso de Íntag, si bien el trabajo de explotación no se ha realizado hasta la actualidad, se ha demostrado que el trabajo de perforación de Bishimetals, a través de la realización de estudios de las aguas, penetró en acuíferos subterráneos de agua que, al estar localizados en profundidades considerables, poseen altas concentraciones minerales73, principalmente de arsénico, que están aflorando a la superficie y mezclándose con las aguas de la comunidad de Junín, justamente en la zona donde las comunidades toman el agua para uso humano y de sus animales. 65 

Agencia Japonesa para la Cooperación Internacional.

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Entrevista, José Cueva, dirigente del Colectivo de Organizaciones Sociales, Corporación Toisán (01.02.2012).

67  Posteriormente conocida como Copper Mesa. 68  69 

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Entrevista, José Cueva, dirigente del Colectivo de Organizaciones Sociales, Corporación Toisán (01.02.2012). El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) entregado por esta empresa fue rechazado por la población, por el gobierno local y por el Ministerio de Ambiente, presentando 28 observaciones entre las que se destaca la inclusión de las comunidades del área de influencia y la determinación de la localización exacta de las fuentes de agua de uso humano localizadas dentro de la concesión.

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Entrevista, José Cueva, dirigente del Colectivo de Organizaciones Sociales, Corporación Toisán (01.02.2012).

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Por ejemplo, para extraer el cobre de la mena se utiliza grandes cantidades de agua.

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Proceso conocido como drenaje ácido de mina.

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El nivel de arsénico en estas aguas está, a veces, 40 veces por encima de los límites permitidos.

NUESTRO DERECHO AL AGUA

Así, se ha realizado un estudio en el cual se analizó más de 100 muestras de agua en distintos lugares, comparando calidad de agua y concluyendo que “las perforaciones realizadas por Bishimetals y todos sus aliados, son los causantes del incremento del nivel de arsénico en estas aguas, existiendo, aún sin estudios científicos, razones para pensar que el incremento de los casos de cáncer en la zona en los últimos diez años, tiene relación con este problema de contaminación del agua, vulnerándose, completamente, el derecho humano al agua en estas poblaciones”74.

Recomendaciones desde los principales actores para la implementación del derecho humano al agua en el Ecuador Las construcciones legales constitucionales, si no son parte de su proceso político, tienen sus límites. Abrir los ojos para ver por dónde va el discurso y por dónde va la realidad75 Las organizaciones sociales y los otros actores involucrados en el tema consideran que “para la implementación, que se respete la Constitución es fundamental”76. Por otra parte, siendo el extractivismo el proyecto de modernización del gobierno, el cambio a otra concepción es complejo por la sujeción de la economía a la política y a las necesidades globales. Sin embargo, se deben poner límites y establecer planes y normativas que incorporen al ambiente y promuevan el respeto al derecho humano al agua y el ejercicio de los derechos de la naturaleza. Debe resolverse prioritariamente el conflicto existente entre las actividades extractivas económicas y las afectaciones al acceso, calidad y permanencia del agua, mediante la aplicación de normas claras que acaben con la contradicción entre el discurso y los hechos. También es importante respetar y conocer las realidades y diferencias que existen entre el área rural y urbana; la aplicación del derecho humano al agua es diferente en la ciudad que en el campo, se debe considerar que en el área rural confluyen actividades mineras, petroleras y agrícolas que hacen más susceptible a la naturaleza. En las ciudades, el derecho humano al agua no se respeta con resolver el acceso, deben considerarse criterios de calidad y relacionarlos con otros problemas como el de la basura y la contaminación. En los hechos, eso significa que la política nacional en el tema del agua debe respetar la Constitución respecto a la integralidad de los derechos para el desarrollo del Buen Vivir, siendo, este enfoque, inclusivo para los actores principales: usuarios, juntas de agua y las organizaciones indígenas. Las organizaciones plantean que se deben crear mecanismos de participación y democratización para fortalecer las organizaciones de usuarios y la gestión social, colectiva y comunitaria del agua. Eso significa democratizar la gestión pública del agua para que esa gestión sea coherente con el derecho humano al agua. Las instituciones que tienen que ver con la gestión de recursos naturales deben trabajar para que el enfoque del derecho humano vaya más allá de lo antropocéntrico, y se asuma al agua como bien natural y como parte del ecosistema donde se garantice el ciclo hidrológico, porque lo contrario “es limitar el ejercicio de la naturaleza de seguir procreando vida y eso va a tener serias consecuencias para las comunidades”77. Sin duda, es urgente una reformulación de la Ley de Aguas que incluya y promueva la promoción respecto del uso, del aprovechamiento y del derecho humano al agua. Por otra parte, se debe fomentar la visión pública del agua y fortalecer la gestión comunitaria. Así mismo, tanto las organizaciones sociales como el gobierno, deberían retomar el debate y establecer acuerdos donde se discutan puntos críticos como el mínimo vital, las competencias de las instituciones del Estado, la autoridad única del agua, la protección de los ecosistemas y el respeto a los derechos de la naturaleza principalmente, es decir, que se resuelvan con voluntad política puntos críticos cuya irresolución beneficia ciertos intereses. Este “descongelamiento de la ley” significa, entonces, la formulación de una política hídrica a nivel local y nacional mediante el establecimiento de instancias directivas con participación social, sistemas de veedurías, de la política agraria y ambiental, y en donde los planes de desarrollo agrícola y riego deberían construirse desde lo local y a nivel nacional con auténtica cultura de participación78. Las organizaciones sociales plantean la necesidad de recuperar su capacidad de movilización en torno al tema del agua y 74 

Íbid.

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Entrevista, Alex Zapata, Investigador temas de riego, Sistema de Investigación Sobre la Población Agraria del Ecuador, SIPAE, (18.01. 2012).

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Entrevista, economista Alberto Acosta, profesor e investigador Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO. Ex Presidente de la Asamblea Constituyente (02.02.2012).

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Entrevista, Wilton Guaranda, Coordinación Nacional de Derechos de la Naturaleza y Ambiente, Defensoría del Pueblo, (17.01.12).

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Gaybor, 2011:14. EL DERECHO HUMANO AL AGUA Y LA JUSTICIA AMBIENTAL EN ECUADOR

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la tierra, aunque están alerta frente a los problemas provocados por el extractivismo: conflictos socioambientales fruto de la minería y el petróleo que siguen afectando a las fuentes de agua y a las comunidades más empobrecidas. Trabajar en estrategias de información, debate, comunicación que provengan del Estado y sean propias de la sociedad civil es por todo lo anterior esencial. “Entender que el tema del agua no es personal, es un tema global que pasa por un proceso de sensibilización y las instituciones y gobiernos locales tienen un papel fundamental”79. Por tanto, se deben organizar campañas en barrios y comunidades urbanas que traten sobre el derecho humano al agua y los derechos de la naturaleza. El derecho humano al agua debe “insertarse en los sistemas de formación, en la educación primaria, secundaria, de tal manera que se asuma como parte de nuestra cotidianidad, como parte de lo que nosotros somos”80. Así, conocer lo que representa el agua, ver cómo nos organizamos para usarla, un uso racional. Ecuador por habitante tiene 4 veces más agua que el promedio mundial, pero tenemos problemas complicados respecto al agua; desde lo geográfico mismo hay regiones donde falta y otras donde sobra y otras donde estamos perdiendo. Respecto a la calidad el 75% de los ríos a menos de 2500 msnm está contaminado sino que estamos perdiendo las fuentes de agua cuando estamos contaminando los páramos, los bosques y los sitios donde se genera agua81. Se debe lograr que “la gente se apropie de los derechos; no sólo debe conocerlos, debe asumir su responsabilidad en la construcción y en la validación de los mismos. Debe involucrarse en el tema de las tarifas, en la calidad del servicio, en cómo maneja la municipalidad, es construir ciudadanía y participación”82. No debe hacerse de lado la discusión sobre los sistemas públicos, sus alcances, limitaciones y su relación con los sistemas comunitarios desde una perspectiva de gestión y manejo compartida, asociativa y antiprivatizadora. Y, ¿cómo incorporamos el derecho humano al agua a los derechos de la naturaleza? “permitiendo precisamente que confluya esta armonía de lo que se conoce como la visión antropocéntrica y la visión biocéntrica para hacer un mundo y una sociedad sostenible”83. Para este propósito, es necesario establecer límites de valoración ambiental que determinen con exactitud los impactos ambientales en los territorios, implicando un cambio de enfoque institucional en el Estado. La justicia social y ambiental significa el ejercicio del derecho humano al agua que incluye los derechos de la naturaleza: “no existe derecho humano al agua sin derechos de la naturaleza, para los pueblos indígenas la naturaleza es imprescindible de la vida y nosotros estamos preocupados en la medida de que la naturaleza debe ser cuidada y vigilada por todos”84. La construcción de un estado plurinacional se debe forjar en base al respeto a la cultura y saberes de todos, incluyendo a las comunidades, pueblos y nacionalidades, a través del impulso de valores interculturales y la construcción colectiva de un futuro con propuestas elaboradas de manera incluyente y participativa. Sólo así se logrará que se cumplan el derecho humano al agua y el respeto a los derechos de la naturaleza.

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Entrevista, Wilton Guaranda, Coordinación Nacional de Derechos de la Naturaleza y Ambiente, Defensoría del Pueblo, (17.01.12).

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Íbid.

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Entrevista, economista Alberto Acosta, profesor e investigador Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO. Ex Presidente de la Asamblea Constituyente (02.02.2012).

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Entrevista, Ricardo Buitrón, Coordinador Proyecto Andino de Agua, Internacional Servicios Públicos, ISP (16.01. 2012)

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Entrevista, Wilton Guaranda, Coordinación Nacional de Derechos de la Naturaleza y Ambiente, Defensoría del Pueblo, (17.01.12)

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Entrevista, Manuel Castro, Responsable Relaciones Internacionales ECUARUNARI (20.01.2012)

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Para más información: The Blue Planet Project 700-170 Laurier Ave. West Ottawa, ON, K1P 5V5 1-800-387-7177 blueplanetproject.net / canadians.org

March, 2012

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