Publicación diaria, excepto festivos
Depósito Legal SE-1-1958
Número 157
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JUNTA DE ANDALUCÍA: — Consejería de Fomento y Vivienda: Delegación Territorial en Sevilla: Expediente sobre reclamación de cantidad de la Junta Arbitral del Transporte. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 — Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural: Delegación Territorial en Sevilla: Notificaciones de procedimientos sancionadores. . . . . . . . . . . . 4 — Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio: Delegación Territorial en Sevilla: Vías Pecuarias.—Expediente 4395/08. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA: — Área de Hacienda: Expediente de modificación presupuestaria. . . . . . . . . . . . . . . . 5 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: — Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 2: autos 311/13, 323/13 y 1021/14; número 3: autos 72/15 y 187/15; número 6: autos 188/12 y 509/15; número 9: autos 6/13; número 11: autos 455/13 y 145/15. . . . . 5 — Juzgados de Primera Instancia: Dos Hermanas.—Número 5: autos 788/14. . . . . . . . . . . . . . . . . 12 AYUNTAMIENTOS: — Cantillana: Oferta de empleo público 2015 . . . . . . . . . . . . . . . . 13 Modificación de la relación de puestos de trabajo. . . . . . . . . . . 13 — Mairena del Alcor: Corrección de errores. . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 — Mairena del Aljarafe: Nombramiento de personal. . . . . . . . . . . 14 — Marchena: Creación de comisión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 — La Puebla del Río: Expedientes de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 — Umbrete: Delegación de atribuciones en Tenientes de Alcalde y Concejales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20
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JUNTA DE ANDALUCÍA ————
Consejería de Fomento y Vivienda ———— Delegación Territorial en Sevilla Junta Arbitral del Transporte de Sevilla Don Juan Carlos Parrilla Cobo, Secretario de la Junta Arbitral del Transporte de Sevilla. Certifica: Que en el expediente de reclamación 180/14, instado ante esta Junta y más adelante mencionado figura el laudo del texto literal siguiente: LAUDO Presidenta: Doña Pilar García Luque. Vocal: Doña Mónica A. Fernández Romero. Secretario: Don Juan Carlos Parrilla Cobo. En la ciudad de Sevilla, siendo las 12.00 horas del día 26 de mayo de 2015, se reúnen en sus dependencias de la plaza de San Andrés n.º 2, la Junta Arbitral del Transporte de Sevilla, integrada por las personas anteriormente relacionadas, al objeto de celebrar la vista correspondiente a la reclamación deducida por «División de Transportes JL Pantoja», S.L.U., contra «3 AMD Stone», S.L. Antecedentes Que con fecha 12 de septiembre de 2014 se ha recibido en esta Junta Arbitral escrito de la parte actora reclamando a la demandada la cantidad de 713,90 €, más sus legales intereses. Que se señaló para la vista el día 4 de noviembre de 2014, a las 12.00 horas, compareciendo por la entidad reclamante don Francisco de Asís Campos Martínez de León. No compareciendo la parte demandada sin que constara a esta Junta la notificación de la citación a la misma; se suspendió la vista y se procedió de nuevo a notificar por los cauces legales reglamentarios, señalándose para la nueva vista el día 24 de febrero de 2015, a las 12.30 horas, compareciendo por la demandante don Aníbal Nicolás Tovaruela Garrido. No compareciendo la parte demandada sin que constara a esta Junta la notificación de la citación a la misma; se suspendió la vista y se procedió de nuevo a notificar por los cauces legales reglamentarios, señalándose para la nueva vista el día 26 de mayo de 2015, a las 12.00 horas, compareciendo, por la demandante, don Aníbal Nicolás Tovaruela Garrido, no compareciendo la parte demandada ni persona alguna que ostente su representación, pese a estar citada en tiempo y en forma. Por la Junta se considera suficientemente acreditada la personalidad o representación del compareciente, por lo que, siendo la hora para la que fueron convocadas las partes, se declara por la Presidenta abierto el acto, pasándose a la celebración de la vista. Que la reclamación se basa en los siguientes: Hechos Que según manifiesta la parte actora, como empresa transportista, llevó a cabo para la demandada un servicio de transporte, debidamente detallado en la demanda, que dio lugar a la factura número 11310931, de fecha 31-10-13, por importe de 713,90 €, IVA incluido. Que hasta la fecha y pese a las numerosas gestiones realizadas para el cobro del referido importe, éstos han sido infructuosos. Que el día de la vista comparece solo la representación de la parte actora, incompareciendo la demandada, pese a estar citada en tiempo y forma. Que concedida la palabra al representante de la entidad reclamante, se afirma y ratifica en su escrito de reclamación solicitando se dicte laudo de acuerdo con las pretensiones interesadas. Fundamentos de derecho Que para la decisión de la presente controversia es competente esta Junta Arbitral, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 37 y 38 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. Que dada la ausencia del Vocal representante de los empresarios cargadores que excusó su asistencia, el presente laudo se dicta de conformidad con la previsión contenida en el apartado 7 del art. 9 del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, que modifica el R.D. 1211/1990, de 28 de octubre que aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, que literalmente dispone que «La inasistencia de cualquiera de los miembros de la Junta, con excepción del Presidente, no impedirá que se celebre la vista ni que se dicte laudo». Que de la documental aportada al expediente se deduce la existencia de un contrato de transportes entre las partes, en los términos del artículo 2 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, así como el cumplimiento de su obligación del transportista que entregó todas las mercancías en su destino y fecha correspondiente. Que, igualmente de las actuaciones del expediente, de la documentación aportada y manifestaciones realizadas por la representación de la reclamante en el acto de la vista, ha quedado acreditada la prestación de servicios de transportes por parte de «División de Transportes JL Pantoja», S.L.U., en beneficio de «3 AMD Stone», S.L., en ejecución de un contrato de transportes, no constando a esta Junta que se hayan formulado reservas por el destinatario con ocasión de la recepción de las mercancías transportadas. Que asimismo, ha quedado debidamente acreditado el incumplimiento por la demandada de su obligación principal, cual es pagar el precio de los transportes, sin que conste a esta Junta la extinción de la obligación por otro medio. Que, teniendo en cuenta la bilateralidad del contrato de transportes y la reciprocidad de las obligaciones que nacen del mismo, constando por la entidad reclamante el cumplimiento de su obligación a la que viene obligada, resulta exigible el cumplimiento de la
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obligación de pago por la otra parte, de lo que resulta una cantidad total adeudada de 713,90 €, según se acredita con la documentación aportada (arts 1.088, 1.099, 1.090, 1.091 y 1.156 del Código Civil, y 2 y ss. Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías). En su virtud, y en base a las disposiciones citadas, así como cuantas otras resultaren de procedente aplicación, esta Junta Arbitral acuerda por unanimidad dictar el siguiente: Laudo Que debe estimarse la reclamación interpuesta por la empresa «División de Transportes JL Pantoja», S.L.U., contra «3 AMD Stone», S.L., debiendo esta última abonar la cantidad de setecientos trece euros con noventa céntimos (713,90 €), más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda ante esta Junta Arbitral, que lo fue el 12-09-14, a favor de la reclamante por los razonamientos y fundamentos expuestos en el presente laudo. Que transcurridos veinte días desde la notificación de este laudo a las partes, podrá instarse su ejecución forzosa ante el Juzgado de Primera Instancia de Sevilla, conforme establecen los artículos 44 y 45 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y 548 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Que contra este laudo puede ejercitarse la acción de anulación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses siguientes a su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 43, ambos inclusive, de la Ley de Arbitraje. Que con independencia de lo anterior, dentro de los diez días siguientes al de la notificación del laudo podrá solicitarse a esta Junta Arbitral su corrección, aclaración, complemento o rectificación, de acuerdo con el artículo 39 de la citada Ley de Arbitraje. Lo que para su constancia, archivo y traslado a las partes, firman los miembros de la Junta, en el lugar y fecha indicados. Por el Secretario se expedirán las certificaciones del presente laudo que sean necesarias para la adecuada notificación y ejecución del mismo. (Siguen las firmas de los asistentes y el sello de la Junta Arbitral del Transporte de Sevilla.) Y para su debida constancia y entrega a parte interesada, expido la presente certificación. En Sevilla a 24 de junio de 2015.—El Secretario, Juan Carlos Parrilla Cobo. 7W-7476
Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ———— Delegación Territorial en Sevilla Anuncio de la Delegación Territorial en Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador en materia de pesca. En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica a la interesada a continuación referenciada el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, sita en calle Grecia, s/n (Edificio Administrativo Los Bermejales), Sevilla. Expediente sancionador: Interesada: DNI n.º: Acto notificado: Fecha: Recurso o plazo de alegaciones:
SE/0317/15/PS. Doña Sandra Tapia Párraga. 47.509.268-P. Acuerdo de inicio de procedimiento sancionador. 13 de mayo de 2015. Alegaciones en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación.
Sevilla a 23 de junio de 2015.—La Delegada Territorial, M.ª Dolores Bravo García. 7W-7382 Delegación Territorial en Sevilla Anuncio de la Delegación Territorial en Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador en materia de sanidad animal. En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado a continuación referenciado el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, sita en calle Grecia, s/n (Edificio Administrativo Los Bermejales), Sevilla. Expediente sancionador: Interesado: DNI n.º: Acto notificado: Fecha: Recurso o plazo de alegaciones:
SE/0369/15/SAM. Don Antonio Peiado Campos. 28.859.509-Y. Acuerdo de inicio de procedimiento sancionador. 10 de junio de 2015. Alegaciones en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación.
Sevilla a 23 de junio de 2015.—La Delegada Territorial, M.ª Dolores Bravo García. 7W-7384
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Delegación Territorial en Sevilla Anuncio de la Delegación Territorial en Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador en materia de sanidad animal. En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado a continuación referenciado el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, sita en calle Grecia, s/n (Edificio Administrativo Los Bermejales), Sevilla. Expediente sancionador: SE/0429/14/SAA. Interesado: Don Eduardo Montalvo Fernández. DNI n.º: 09.191.816-G. Acto notificado: Resolución recurso de procedimiento sancionador. Fecha: 5 de mayo de 2015. Recurso o plazo de alegaciones: Recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Sevilla a 23 de junio de 2015.—La Delegada Territorial, M.ª Dolores Bravo García. 7W-7385
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ———— Delegación Territorial en Sevilla Vías Pecuarias.—Expediente: VP/04395/2008 El Consorcio de Abastecimiento de Aguas Plan Écija ha solicitado la ocupación por un plazo de diez años renovables de los terrenos de la vía pecuaria siguiente: Provincia: Sevilla. Término municipal: Écija. Vía Pecuaria: «Cañada Real del Alamillo y Malpica o de San Gil o de los Caballeros», «Cañada Real del Monte de los Frailes», «Vereda de Fuente Palmera y Rabadán» y «Vereda de la Trocha o de las Blancas». Superficie: 189,85 m.² Con destino: Ocupación para ejecución proyecto de canalización para conducción de abastecimiento de agua desde el embalse Retortillo a la ETAP de Écija. Lo que se hace público para que aquellos que se consideren interesados, puedan formular las alegaciones oportunas en las oficinas de esta Delegación Territorial, sita en Avda. de Grecia s/n., edificio Admvo. Los Bermejales, durante un plazo de veinte días, a contar desde la finalización del mes de exposición e información pública. En Sevilla a 23 de septiembre de 2014.—El Secretario General Provincial, Salvador Camacho Lucena. 6W-11465-P
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA ————
Área de Hacienda Aprobado inicialmente por esta Diputación Provincial, en Pleno extraordinario de 3 de julio del año en curso, expediente número cinco de Modificaciones Presupuestarias mediante Suplementos de Créditos y Créditos Extraordinarios en el Presupuesto de la Diputación Provincial de Sevilla para el ejercicio 2015, por importe total de 1.910.162,48 euros, se expone al público por plazo de quince días hábiles, según previene el artículo 177.2, en consonancia con el 169.1 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. Sevilla a 7 de julio de 2015.—El Secretario General, P.D. resolución n.º 2579/2015, Fernando Fernández-Figueroa Guerrero. 7W-7681
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ————
Juzgados de lo Social ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2 Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de los de esta capital y su provincia.
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Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 311/2013, a instancia de la parte actora don Luis Romero Barrera, contra Horno San Buenaventura, S.L., sobre despido Objetivo Individual se ha dictado resolución del tenor literal siguiente: Acta de suspensión: En Sevilla a 2 de diciembre de 2014. Ante el ilustrísimo Sr. don Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla, estando celebrando audiencia pública, con la asistencia de la señora Secretaria que suscribe, comparecen: Letrado don Enrique Henares Ortega, en representación de Horno San Buenaventura, S.L., según poder que consta en autos y Luis Romero Barrera, asistido de la Letrada Cristina Arias Díaz. Por la parte actora se interesa la suspensión con objeto de ampliar demanda contra la entidad Panificadora Santa Cecilia, S.L., al estar en la actualidad el actor trabajando para dicha empresa desempeñando el mismo puesto de trabajo y desarrollando en el mismo centro de trabajo su actividad que, cuando trabajaba para Horno San Buenaventura, S.L., al pertenecer dichas entidades al mismo grupo de empresas. La parte demandada se muestra conforme con la suspensión solicitada. A la vista de tales manifestaciones, su señoría acuerda tenerlas por hechas, acordando la suspensión de los actos de Ley señalados para el día de hoy, señalándose nuevamente para el día 20 de julio de 2015, a las 10.40 horas, ordenando queden citadas las partes comparecientes al acto y requiriendo a la parte demandante por 4 días para que amplíe la demanda contra Panificadora Santa Cecilia, S.L. Con lo cual se da por terminada la presente, que leída y hallada conforme, la firman los comparecientes en prueba de quedar citados, después de su señoría y conmigo la Secretaria, de lo que doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado Horno San Buenaventura, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 26 de junio de 2015.—La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro. 4W-7590 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2 Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 323/2013, a instancia de la parte actora don Miguel Ángel Centella Rodríguez, contra Fondo de Garantía Salarial y Diseño Dinámico, S.L., sobre Social Ordinario se ha dictado resolución del tenor literal siguiente: Decreto: Secretaria Judicial doña María Fernanda Tuñón Lázaro. En Sevilla a 10 de abril de 2013. Antecedentes de hecho: Primero.—Don Miguel Ángel Centella Rodríguez, presentó demanda de cantidad frente a Diseño Dinámico, S.L., y Fondo de Garantía Salarial. Segundo.—La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 323/2013. Fundamentos de derecho: Primero.—Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el art. 82,1 de la LRJS procede su admisión a trámite y su señalamiento por el señor Secretario Judicial. Vistos los preceptos legales citados y demás en general y pertinente aplicación, Parte dispositiva: Dispongo: — Admitir la demanda presentada. — Señalar el próximo 21 de julio de 2015, a las 11 horas, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en avenida de la Buhaira, 26. 5.ª Planta, Edificio Noga, Sala de Vistas 1.º planta, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación y celebrar ante el Secretaria Judicial el mismo día, a las (10 minutos antes), en la Oficina este Juzgado sita en planta quinta del mencionado edificio. — Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía. — Se requiere a la parte actora para que aporte el Acta de Conciliación a la mayor brevedad posible. Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 LEC. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. La Secretaria Judicial. Y para que sirva de notificación al demandado Diseño Dinámico, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 26 de junio de 2015.—La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro. 4W-7589
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2 vincia.
Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de los de esta capital y su pro-
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1021/2014, a instancia de la parte actora don José Manuel Ruiz Lara, contra Gestora de Medios Acuáticos, S.L., sobre despidos / ceses en general, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente: Decreto: Secretaria Judicial doña María Fernanda Tuñón Lázaro. En Sevilla a 15 de octubre de 2014. Antecedentes de hecho: Primero.—Don José Manuel Ruiz Lara, presentó demanda de frente a Gestora de Medios Acuáticos, S.L. Segundo.—La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 1021/2014. Fundamentos de derecho: Primero.—Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el art 82,1 de la L.R.J.S. procede su admisión a trámite y su señalamiento por el señor Secretario Judicial. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva: Dispongo: — Admitir la demanda presentada. — Señalar el próximo 20 de julio de 2015, a las 10.50 horas, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en avenida de la Buhaira, 26, 5.ª planta, Edificio Noga, Sala de Vistas 1.ª planta., para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación y celebrar ante la Secretaria Judicial el mismo día, a las (10 minutos antes), en la Oficina de este Juzgado sita en planta quinta del mencionado edificio. — Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía. — Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistida / representada de Letrado o representada por Graduado Social lo que pone en conocimiento de la demandada a los efectos del art. 21.3 de la LPL. — Se requiere al demandante a fin de que aporte el acta de conciliación a la máxima brevedad posible. — Dar cuenta a su señoría de los medios de prueba propuestos por la parte actora en su escrito de demanda (interrogatorio y documental), a fin de que se pronuncie sobre los mismos. Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 LEC. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. El Secretario Judicial. Y para que sirva de notificación al demandado Gestora de Medios Acuáticos, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 26 de junio de 2015.—La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro. 4W-7588 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3 El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento sobre ejecución de títulos judiciales 72/15, a instancia de la ejecutante Luis Cantos Macías, María del Carmen Jiménez Román, María Martínez Guerrero, Rocío Romero Camargo y José Joaquín Galán Márquez contra Cecilia Sánchez Lozano, Urbanizadora Rojas S.L.U., Olympo Patrimonial S.L.U., San Telmo Inmuebles S.L., Agrícola Juan Rojas S.L., Juan Rojas Vázquez y Ferro Grupo Empresarial S.L., en la que con fecha 4 de mayo de 2015 y 24 de junio de 2015 se han dictado resoluciones cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos: Auto Parte dispositiva. S. S.ª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución frente a Cecilia Sánchez Lozano, Urbanizadora Rojas S.L.U., Olympo Patrimonial S.L.U., San Telmo Inmuebles S.L., Agrícola Juan Rojas S.L., Juan Rojas Vázquez y Ferro Grupo Empresarial S.L., en favor de los ejecutantes que hacen un principal total de 34.953,58 euros de principal más 10.486,1 euros presupuestados para intereses y costas. Igualmente, se acuerda y respecto a la reclamación de despido, despachar la orden general de ejecución frente a Cecilia Sánchez Lozano, Urbanizadora Rojas S.L.U., Olympo Patrimonial S.L.U., San Telmo Inmuebles S.L., Agrícola Juan Rojas S.L., Juan Rojas Vázquez y Ferro Grupo Empresarial S.L., en favor de las ejecutantes, debiéndose citar de comparecencia a las partes conforme establecen los arts. 279 y siguientes de la Ley 36/2011. Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días
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hábiles contados desde el siguiente de la notificación, conforme lo preceptuado en el art. 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en el que además de alegar las infracciones en que hubiera incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Santander núm. 4022-0000-64-103913, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Santander ES55 0049 3569920005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. 3 de Sevilla y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición». Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla. Doy fe. El Magistrado-Juez.—El Secretario. Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe. Decreto Parte dispositiva. Habiéndose dictado orden general de ejecución frente a Cecilia Sánchez Lozano, Urbanizadora Rojas S.L.U., Olympo Patrimonial S.L.U., San Telmo Inmuebles S.L., Agrícola Juan Rojas S.L., Juan Rojas Vázquez y Ferro Grupo Empresarial S.L., en favor de las ejecutantes, en cuantía de 34.953,58 euros de principal más 10.486,1 euros presupuestados para intereses y costas, y teniendo domicilio el ejecutado en la localidad de Sevilla, líbrese exhorto y expídase mandamiento para que por la Comisión Judicial del Servicio Común de Notificaciones y Embargos del Decanato de los Juzgados de Sevilla, se proceda a la práctica de las diligencias de notificación y embargo sobre la ejecutada ordenándose, pudiendo solicitar la ayuda de la fuerza pública si lo considera necesario. Igualmente, se acuerda y respecto a la reclamación de despido, y conforme lo ordenado en el Auto de ejecución de fecha 4 de mayo de 2015, citar de comparecencia a a las partes ejecutantes y a las ejecutadas Cecilia Sánchez Lozano, Urbanizadora Rojas S.L.U., Olympo Patrimonial S.L.U., San Telmo Inmuebles S.L., Agrícola Juan Rojas S.L., Juan Rojas Vázquez y Ferro Grupo Empresarial S.L., de conformidad con lo dispuesto en los arts. 280 y siguientes de la Ley 36/2011, para el próximo día 1 de julio de 2015 a las 9.15 horas de su mañana en la Sala de Vistas de este Juzgado, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición y que de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia. Practíquese averiguación patrimonial integral de la ejecutada mediante la aplicación informática del Juzgado y consulta al Servicio de Indices (CORPME) a través del Punto Neutro. Practíquese embargo mediante el Punto Neutro Judicial de cualquier saldo favorable de cuentas corrientes a la vista de cuyo titular resulte la ejecutada como consecuencia de la averiguación patrimonial integral practicada. Igualmente, se acuerda el embargo mediante la aplicación informática respecto a la ejecutada sobre cualquier devolución de IVA u otra cantidad pendiente de ser abonada a la ejecutada por la Agencia Tributaria, debiéndose transferir la cantidad resultante del embargo a la cuenta de este Juzgado. Requiérase a la parte ejecutada, para que en el plazo de diez días designen bienes suficientes para hacer frente a la presente ejecución, con expresión, en su caso, de cargas gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, porque personas y con que título, bajo el apercibimiento de poder imponer multas coercitivas de no responder al presente requerimiento. Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma. Notifíquese esta resolución a los ejecutados, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento puedan personarse en la ejecución. Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de tres días (art. 188 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social) hábiles, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander núm. 4022-0000-64-103913 para la salvo que el recurrente sea: Beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes de la LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ. Así lo acuerdo y firmo. El Secretario. Diligencia de ordenación del Secretario. En Sevilla a 24 de junio de 2015. Se ha ingresado en la cuenta de consignaciones la cantidad de 0,60 euros según consta en el extracto de movimientos que consta unido a las actuaciones. Se han devuelto las diligencias negativas que anteceden por el SCNE del Decanato de Sevilla, únanse a los autos de su referencia, y constando como domicilio a efectos de notificaciones de las ejecutadas el domicilio del Letrado Miguel Rodríguez Piñero y
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tratándose de notificaciones de carácter personal, se acuerda practicar a través de las bases de datos disponibles en este Juzgado averiguación del domicilio de las ejecutadas. Se suspende la comparecencia señalada para el día 1 de julio de 2015 a las 9.15 horas, acordando señalar nuevamente comparecencia, debiendo citarse a las partes ejecutantes y a las ejecutadas Cecilia Sánchez Lozano, Urbanizadora Rojas S.L.U., Olympo Patrimonial S.L.U., San Telmo Inmuebles S.L., Agrícola Juan Rojas S.L., Juan Rojas Vázquez y Ferro Grupo Empresarial S.L., de conformidad con lo dispuesto en los arts. 280 y siguientes de la Ley 36/2011, para el próximo día 9 de septiembre de 2015 a las 9.25 horas de su mañana en la Sala de Vistas de este Juzgado, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición y que de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia. Practíquese la notificación del auto y decreto despachando ejecución y de la presente resolución a las ejecutadas en el domicilio de Cecilia Sánchez Lozano y Juan Rojas Vázquez, este último personalmente y como Administrador de las ejecutadas Olympo Patrimonial S.L.U., San Telmo Inmuebles S.L., Agrícola Juan Rojas S.L. y Ferro Grupo Empresarial, acordándose la notificación «ad cautelam» a las ejecutadas mediante publicación de dichas resoluciones en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma, advirtiéndoles que contra la misma, cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días (art. 187 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social) hábiles a contar del siguiente al de la notificación, debiendo indicar el precepto que se considere infringido. Lo acuerdo y firmo. El Secretario. Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe. Y para que sirva de notificación en forma a Cecilia Sánchez Lozano, Urbanizadora Rojas S.L.U., Olympo Patrimonial S.L.U., San Telmo Inmuebles S.L., Agrícola Juan Rojas S.L., Juan Rojas Vázquez y Ferro Grupo Empresarial S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla conforme a la instrucción núm. 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de Datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 24 de junio de 2015.—El Secretario Judicial. (Firma ilegible.) 34W-7522 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3 La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento sobre ejecución de títulos judiciales n.º 187/15 de los autos 537/14, a instancia del ejecutante, don José A. Martos Lozano, frente a don Sergio Isidro Franco López, en la que con fecha 25-6-2015 se han dictado auto general de ejecución y dior de ejecución con señalamiento de comparecencia incidental, cuyas partes dispositivas extractadas contienen los siguientes extremos, advirtiéndole a la ejecutada que los originales se encuentran a su disposición en el Juzgado, todo ello de conformidad con la Circular 6/12 de la Secretaria de Estado de la Administración de Justicia: Parte dispositiva del auto Parte dispositiva Dispongo: — Despachar la orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante, don José A. Martos Lozano, con NIF número 28.695.503-J, frente al demandado ejecutado, don Sergio Isidro Franco López, con NIF n.º 28.712.444-A, debiéndose citar de comparecencia a las partes conforme establecen los arts. 279 y siguientes de la Ley 36/2011. Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, conforme lo preceptuado en el art. 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que además de alegar las infracciones en que hubiera incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Santander n.º 4022-0000-64-053714, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso, seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de ES55 0049 35699200 05001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social n.º Tres de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición». Parte dispositiva de la dior de comparecencia Diligencia de ordenación de la Secretaria, doña María Auxiliadora Ariza Fernández. En Sevilla a 25 de junio de 2015.
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Por la representación de la parte actora se ha presentado escrito solicitando ejecución, registrándose la misma con el n.º 187/2015, habiendo dictado el Magistrado en fecha 25 de junio de 2015 auto general de ejecución, acordando citar de comparecencia a las partes. Visto el contenido del auto de fecha 25 de junio de 2015 de ejecución general, siendo firme la sentencia recaída en los presentes autos en fecha 5 de junio de 2015; de conformidad con lo dispuesto en el art. 280 y siguientes de la Ley 36/2011, cítense de comparecencia a las partes para el próximo día 9 de septiembre de 2015, a las 9.40 horas, en la Sala de Vistas de este Juzgado, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que, de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición, y que de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia. Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma, advirtiéndoles que contra la misma, cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días (art. 187 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social) hábiles, a contar del siguiente al de la notificación, debiendo indicar el precepto que se considere infringido. Lo acuerdo y firmo.—La Secretaria. Y para que sirva de notificación en forma a don Sergio Isidro Franco López, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto, que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, conforme a la instrucción n.º 6/2012 de la Secretaria General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de Datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 25 de junio de 2015.—La Secretaria Judicial. (Firma ilegible.) 7W-7484 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 188/2012. Negociado: K. N.I.G.: 4109144S20100013487. De: Don Luis Miguel Rodríguez Domínguez y Francisco Toucedo Corchuelo. Contra: Omega Servicios Inmobiliarios, S.L., M.C. Servicios Inmobiliarios, S.L., Azahar Inmuebles, S.L., Delta Constructora del Sur, S.L., Evirrana Activos, S.L., Mara Mareta, S.L., Analistas Inmobiliarios Andaluces, S.L., Zahira Edificios Andaluces, S.L., y Synergia Global, S.L. Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 188/2012, a instancia de la parte actora don Luis Miguel Rodríguez Domínguez y Francisco Toucedo Corchuelo contra Omega Servicios Inmobiliarios, S.L., M.C. Servicios Inmobiliarios, S.L., Azahar Inmuebles, S.L., Delta Constructora del Sur, S.L., Evirrana Activos, S.L., Mara Mareta, S.L., Analistas Inmobiliarios Andaluces, S.L., Zahira Edificios Andaluces, S.L., y Synergia Global, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 18/12/14 cuya parte dispositiva queda redactada del tenor literal siguiente: Parte dispositiva Acuerdo: — Se decreta la mejora del embargo de los bienes de los ejecutados sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es bancarias correspondientes. — Reiterar el exhorto en su día acordado al Juzgado de Primera Instancia n.º 4, autos de ejecución Hipotecaria n.º 143/13 Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (art. 188 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de consignaciones del, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. La Secretaria Judicial. Y para que sirva de notificación al demandado Omega Servicios Inmobiliarios, S.L., M.C. Servicios Inmobiliarios, S.L., Azahar Inmuebles, S.L., Delta Constructora del Sur, S.L., Evirrana Activos, S.L., Mara Mareta, S.L., Analistas Inmobiliarios Andaluces, S.L., Zahira Edificios Andaluces, S.L., y Synergia Global, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 18 de diciembre de 2014.—La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio. 6W-15174 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6 Procedimiento: Despidos / Ceses en general 509/2015. Negociado: M. N.I.G.: 4109144S20150005435.
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De: Don Juan González Galera. Contra: Repsol, S.A., Campsa EE.SS., S.A., y José Ángel Fernández Labandon. Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 509/2015, a instancia de la parte actora don Juan González Galera, contra Repsol, S.A., Campsa EE.SS., S.A., y José Ángel Fernández Labandon, sobre despidos / ceses en general se ha dictado resolución de fecha 12 de junio de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: Dispongo: — Admitir la demanda presentada. — Señalar para que tengan lugar los actos de conciliación y/o juicio sucesivamente, el primero ante el Secretario, en la Secretaría de este Juzgado, sita en Avenida de la Buhaira 26. Edificio Noga, planta 5.ª, el día 15 de septiembre de 2015 a las 10.25 horas y el segundo ante la Magistrada-Juez, que tendrá lugar en la sala de vistas de este Juzgado sita en Avenida de la Buhaira 26. Edificio Noga. Planta 1.ª, Sala número 11, señalado el mismo día a las 10.40 horas, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer al primero de los actos señalados se le tendrá por desistido de la demanda, y a la demandada de que de no efectuarlo se celebrará el acto sin su presencia. — Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía. — Cítese al Fondo de Garantía Salarial y al Ministerio Fiscal a los efectos legales oportunos, remitiendo copia de la presente demanda. — Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración. (art 91,2 y 91,4 LRJS), quien/es deberá/n comparecer con todos los documentos solicitados de contrario como prueba documental. — Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistido o representada por Letrado en ejercicio, lo que pone en conocimiento de la demandada a los efectos del art. 21.2 de la LRJS. — Se advierte a las partes que deben asistir al juicio con las pruebas de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, adoptando las medidas oportunas a tal fin, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación, y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente, que en todo caso no podrá exceder de quince días (art.82.3 LRJS). — Asimismo deben comunicar a este órgano judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, (art. 155.5 LEC), así como la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio a los que se les convoca (art. 83.1 y 2 LPL y 188, LEC). — Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 LEC. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. La Secretaria Judicial. Y para que sirva de citación al demandado José Ángel Fernández Labandon actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 25 de junio de 2015.—La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio. 4W-7582 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 9 Doña Gracia Bustos Cruz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 6/2013, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Mohammed Semmane contra Najib Zaidi, en la que con fecha 8-01-15 se ha dictado diligencia de ordenación que dice lo siguiente: Diligencia de ordenación de la Sra. Secretaria Judicial doña Gracia Bustos Cruz. En Sevilla a 8 de enero de 2015 Visto el estado de las presentes actuaciones y siendo infructuosas las diligencias practicadas tendentes a la averiguación de bienes, libres de cargas, de que sea titular la parte ejecutada Najib Zaidi con N.I.E. X9978923M procede recabar información patrimonial, relativa a la misma, de la base de datos de la aplicación informática de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y acordar el embargo de los créditos de acreedores y saldos de cuentas corrientes o cualquier otro producto financiero favorables a la ejecutada que consten en la averiguación patrimonial que se obtenga, todo ello se llevará a cabo a través de la correspondiente aplicación informática y, en su caso, se librarán los correspondientes oficios, sin perjuicio de lo cual dar audiencia al Fogasa a los efectos del artículo 276 de la LRJS. Así como recabar información de las bases de datos de la Seguridad Social y del SEPE.
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Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de reposición ante la Secretaria Judicial, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Lo acuerdo y firmo. Y para que sirva de notificación en forma a Najib Zaidi, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 11 de mayo de 2015.—La Secretaria Judicial, Gracia Bustos Cruz. 253W-6210 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11 Procedimiento: Despidos/ceses en general 455/2013. Negociado: 4. N.I.G.: 4109144S20130004881. De: Doña Verónica Vanesa Cid Izquierdo y doña Concepción Mora Robayo. Contra: Fundación Pública Progreso y Salud, Fogasa, Clece, S.A., Adecco Outsourcing Office y Atlas Servicios Empresariales, S.A. Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número once de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 455/2013, se ha acordado citar a Adecco Outsourcing Office como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 9 de septiembre de 2015, a las 11.20 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida de la Buhaira número 26, 6.ª planta - edificio Noga- CP 41018 Sevilla, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesion judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Adecco Outsourcing Office, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 26 de junio de 2014.—La Secretaria Judicial, Cecilia Calvo de Mora Pérez. 8W-8202 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11 Cédula de citación. En resolución del día de la fecha dictada en la ejecución núm.: 145/2015, seguidos en este Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla y su provincia en materia de ejecución de títulos judiciales, a instancia de don Francisco Manuel Rodríguez Pérez, contra Ohana Coctail, S.L., se ha acordado citar a las partes para que comparezcan el próximo día 10 de septiembre de 2015, a las 9:20 horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en Avda. de la Buhaira núm. 26, 1ª planta, Edificio Noga, C.P. 41018-Sevilla, para la celebración de una comparecencia incidental prevista en el artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que la incomparecencia injustificada de cualquiera de los citados no causará la suspensión del acto. Y para que sirva de citación en legal forma a Ohana Coctail, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, se expide la presente cédula de citación que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Asimismo se le hace saber que tiene a su disposición las actuaciones para su examen en la Secretaría de este Juzgado. Dado en Sevilla a 30 de junio de 2015.—La Secretaria Judicial. (Firma ilegible.) 258-7618
Juzgados de Primera Instancia ———— DOS HERMANAS.—JUZGADO NÚM. 5 N.I.G.: 4103842C20140008342. Procedimiento: Expediente de liberación de cargas 788/2014. Negociado: CM. Solicitante: Alquitec, 2002. Procuradora: María de los Ángeles Rodríguez Piazza. Que en este Juzgado al número 788/2014, se sigue expediente de liberación de cargas a instancia de la Entidad Alquitec, 2002, en solicitud de liberación del gravamen consistente en hipoteca inscrita a favor de la Entidad BET Finance BV que grava la siguiente finca: Finca registral 5284 (antes finca 43711), libro 116, tomo 2104, del Registro de la Propiedad número tres de Dos Hermanas, en la que ha recaído resolución del tenor literal siguiente: Diligencia.—La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que ha transcurrido el término de diez días desde la citación del titular de la carga sin que haya comparecido en el expediente. Doy fe en Dos Hermanas a 1 de junio de 2015.
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Providencia del Magistrado titular don Rogelio Reyes Pérez. En Dos Hermanas a 1 de junio de 2015. Dada cuenta, el anterior escrito de la parte instante del expediente acompañado de edicto debidamente diligenciado por el Ayuntamiento de Dos Hermanas, únase a los autos de su razón. No habiendo comparecido en el expediente el titular de la carga citado por primera vez, cítesele por segunda vez a fin de que dentro del término de veinte días pueda comparecer en este Juzgado haciendo uso de su derecho, mediante edictos que se publicarán en el «Boletín Oficial» de la provincia y se fijarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y Juzgado de, librando los correspondientes edictos y despachos. Lo acuerda y firma su señoría; doy fe. El Magistrado Titular.—El Secretario Judicial. Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe. Y para que sirva de citación a la entidad BET Finance BV como titular del gravamen cuya liberación se solicita, por no ser conocido su domicilio, a fin de que comparezca ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su publicación para alegar lo que a su derecho convenga expido la presente. Dado en Dos Hermanas a 1 de junio de 2015.—El Secretario. (Firma ilegible.) 4W-6993-P
AYUNTAMIENTOS ————
CANTILLANA Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 22 de mayo de 2015, se aprobó la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Cantillana (Sevilla), para cubrir de forma interina los puestos de trabajo que a continuación se reseñan, en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Personal funcionario • Escala de Administración General, Subescala de Auxiliar Administrativo: — Grupo: C. — Subgrupo: C2. — Nº vacantes: 1. — Denominación: Auxiliar Administrativo de Secretaría General. • Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales: — Grupo: C. — Subgrupo: C1. — Clasificación: Escala Básica. — Nº vacantes: 1. — Denominación: Policía Local. En Cantillana a 23 de junio de 2015.—La Alcaldesa, Ángeles García Macías. 6W-7276 CANTILLANA Por acuerdo del Pleno municipal, en sesión ordinaria de fecha 28 de mayo de 2015, se aprobó inicialmente la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Cantillana (Sevilla) para el ejercicio 2015. Conforme determinan los artículos 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, así como el 169 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, durante el cual los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas. La relación se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se hubieren presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas. En Cantillana a 23 de junio de 2015.—La Alcaldesa, Ángeles García Macías. 6W-7275 MAIRENA DEL ALCOR Corrección de errores Detectado error en el anuncio número 7428, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia número 155, de 7 de julio de 2015, por el presente se procede a corregir dicho error:
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Donde dice: «Por el Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento se ha dictado Decreto de Alcaldía número 691/2015, de fecha 26 de junio de 2015, sobre Delegaciones de la Alcaldía-Presidencia, con el siguiente tenor literal:» Debe decir: «Por el Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento se ha dictado Decreto de Alcaldía número 692/2015, de fecha 26 de junio de 2015, sobre composición y régimen de funcionamiento de la Junta de Gobierno Local, con el siguiente tenor literal:» Sevilla a 8 de julio de 2015.—«Boletín Oficial» de la provincia. 2W-7428-ce MAIRENA DEL ALJARAFE En la villa de Mairena del Aljarafe, el señor Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, don Antonio Conde Sánchez, ha dictado la siguiente resolución n.º 710/2015: Designación de doña Marta Alonso Lappí como Vicepresidenta de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Efectuada la atribución por delegaciones por parte de este Alcalde y Presidente del Área de Urbanismo, por resolución número 1165/2015, por el cual, entre otras determinaciones, delego las competencias y funciones propias de la Ordenación del Territorio a doña Marta Alonso Lappí, cuyas delegaciones son Coordinadora y Delegada del Área de Presidencia, Gobierno Abierto, Participación Social y Ordenación del Territorio. Que, conforme establece el artículo 9 de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, aprobados en sesión plenaria de 23 de diciembre de 2003 y publicados en el «Boletín Oficial» de la provincia n.º 35, del día 12 de febrero de 2004, el Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo y del Consejo de Gobierno es el Alcalde. Que, conforme al artículo 10 de los meritados estatutos, corresponde al Alcalde la designación de los miembros que componen el Consejo de Gobierno, a propuesta del portavoz de cada grupo municipal, y la designación de Vicepresidente entre dichos miembros. Que el artículo 9 citado permite la delegación de todas o algunas de las competencias del Presidente en el Vicepresidente. Considerando lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, he resuelto: Primero: Designar a doña Marta Alonso Lappí como Vicepresidenta de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Segundo: Delegar en la Vicepresidenta de la Gerencia Municipal de Urbanismo todas las competencias que me corresponden, y que sean susceptibles de delegación, conforme a las atribuciones consignadas en los Estatutos de la entidad. Tercero: De las resoluciones que se adopten por el Vicepresidente en virtud de las delegaciones de competencias que anteriormente se han señalado, se dará cuenta al Consejo en la primera sesión siguiente que se celebre. Cuarto: Publicar estos acuerdos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe y en el «Boletín Oficial» de la provincia, de conformidad con lo establecido en el art. 13.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Mairena del Aljarafe a 29 de junio de 2015.—El Presidente, Antonio Conde Sánchez. 7W-7591 MARCHENA El Pleno de este Ayuntamiento, con fecha 26 de junio de 2015, ha adoptado el siguiente acuerdo: Propuesta de la Alcaldía sobre la creación, composición y régimen jurídico de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. «De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1.d) de la Ley 7/85, y encaminado a dar un mejor servicio a los ciudadanos, se propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo: Primero.—Crear y constituir la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, con la composición, características y régimen jurídico siguientes: Composición: 1. M.ª del Mar Romero Aguilar (Presidenta). 2. Beatriz Sánchez García. 3. María Teresa Jiménez Rodríguez. 4. Manuel Cristóbal Suárez Arispón. 5. M.ª Esther Álvarez Vargas. 6. Vanesa Pliego Ariño. 7. Andrés Jesús Sánchez Luque. 8. Montserrat Liguero Casado. 9. Francisco Javier Segovia Montero. — — — — — — —
Suplentes: José M.ª López Estepa. Mercedes Abadía Bejarano. Joaquín Sánchez Baco. Víctor Montes Martín. Enrique Manuel Borrego Ramos. Francisco José Carmona Guisado. David Díaz Perea.
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Carácter: Tendrá el carácter de permanente. Periodicidad de las sesiones: Se convocarán ordinariamente cada tres meses, y con carácter extraordinario cuando lo decida su Presidente o la Alcaldía o a propuesta de la cuarta parte, al menos, de sus integrantes. Régimen jurídico y de funcionamiento: Será el que a continuación se recoge. En lo no establecido, se estará a lo recogido con carácter general para las comisiones informativas. Objeto. 1. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones tendrá por objeto la defensa de los derechos de los vecinos en sus relaciones con la Administración Municipal, la supervisión de la actuación de ésta, proponiendo acciones de mejora y el informe de las quejas, que los vecinos le dirijan. 2. La Comisión tendrá potestad para requerir información sobre el mantenimiento de los servicios, pudiendo disponer la presencia de cualquier persona perteneciente a la Administración Municipal, en relación con dicha información. 3. Los órganos de Gobierno y de Administración Municipal están obligados a prestar colaboración a esta Comisión. 4. En el ejercicio de sus funciones, la Comisión aprobará y difundirá las recomendaciones o sugerencias pertinentes, si bien no podrá modificar ni anular resoluciones o actos administrativos. Presentación de sugerencias y reclamaciones. 1. Todos los ciudadanos tienen derecho a presentar reclamaciones en queja y sugerencias sobre materias de competencia municipal y el funcionamiento de los servicios. 2. Este derecho puede ejercerse por cualquier persona física o jurídica sin limitación alguna, con independencia del lugar de residencia o nacionalidad. 3. Para facilitar las mismas, existirá una hoja de reclamación sugerencia y, en la medida de lo posible, se habilitará en los centros municipales, buzones de sugerencias, así como aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas para la presentación de sugerencias y reclamaciones. 4. La sugerencia o reclamación deberá contener, como mínimo, los datos de la persona que la presenta, así como detallar los motivos de la misma. 5. La sugerencia o reclamación en queja no requerirá acreditar la condición de interesado, no otras formalidades que las contenidas en su legislación especifica. En virtud de este procedimiento, la persona que presente una queja o sugerencia no adquiere la condición de interesado, y la respuesta a la misma no dará lugar a la vía de recurso. No obstante, el interesado podrá ejercer el derecho de petición, en los términos previstos en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, y demás legislación complementaria, o cualquier otra reclamación que proceda en derecho. 6. Quedan excluidas de este procedimiento las cuestiones pendientes de resolución judicial o que estén en tramitación administrativa, hasta que recaiga sentencia definitiva o resolución administrativa, respectivamente. Tramitación ordinaria. 1. La reclamación o sugerencia se presentará por cualquiera de los medios siguientes: — Registro General del Ayuntamiento. — Área de Bienestar Social del Ayuntamiento de Marchena. — Buzones de sugerencias que se habiliten, en su caso, en las distintas dependencias municipales. — Mediante correo electrónico que se habilite. — A través de la página web del Ayuntamiento de Marchena. 2. Por parte del Área de Bienestar Social se dará traslado para su estudio e informe al Servicio afectado por la sugerencia o reclamación en queja, el cual le dará cuenta de la solución adoptada. El Área de Bienestar Social dará traslado de dicha solución a la persona afectada. 3. El reclamante podrá desistir en cualquier momento, mediante escrito presentado por cualquiera de las formas previstas para la presentación de quejas, en cuyo caso se archivará el expediente, dándose cuenta al servicio afectado. Tramitación ante la Comisión. 1. La Comisión conocerá y resolverá las reclamaciones que afectan al comportamiento de autoridades o del personal municipal. Dado su carácter reservado, se comunicará directamente a la persona aludida, que podrá pedir audiencia ante dicha Comisión. En su caso, la Comisión podrá requerir informe al superior jerárquico, si lo hubiera. 2. El Área de Bienestar Social remitirá, trimestralmente, listados de las quejas o sugerencias recibidas, con indicación del servicio afectado, trámites realizados y solución, en su caso, adoptada. 3. La Comisión, de oficio, podrá requerir información complementaria de las quejas y reclamaciones presentadas. 4. Las conclusiones a que llegue la Comisión revestirán la forma de informe no vinculante que contendrá una recomendación sobre las medidas a adoptar y que será remitida a la Alcaldía. Informe anual. La Comisión evacuará un informe anual sobre las reclamaciones y quejas tramitadas a modo de estadística, así como de las deficiencias detectadas en los servicios municipales, con exposición de sugerencias y recomendaciones. De dicho informe se dará cuenta al Pleno. Segundo.—Dar a este acuerdo la máxima difusión posible, y publicar el mismo en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.» Marchena a 30 de junio de 2015.—El Secretario, Antonio Seijo Ceballos. 7W-7597
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LA PUEBLA DEL RÍO Don Manuel Bejarano Álvarez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que esta Alcaldía, con fecha 18 de mayo actual, ha dictado el Decreto número 327, que transcrito literalmente dice así: De conformidad con lo establecido en el artículo 72 del R.D. 1690/86, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, se ha tramitado expediente de baja de oficio de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio a la persona que se reseña a continuación. No habiéndose podido practicar notificación al afectado por la baja, se procedió a publicar la incoación del expediente en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial» de la provincia, dando al interesado trámite de audiencia. Al no manifestar el afectado expresamente su conformidad con la baja de oficio, se solicitó el informe preceptivo del Consejo de Empadronamiento, el cual emitió informe favorable. Esta Alcaldía, en virtud de las facultades que me confiere la vigente Legislación Local, he resuelto: Primero: Declarar la baja de oficio en el Padrón de Habitantes de este municipio, en el domicilio de calle María del Rocío número 6, 3.º-D, de la siguiente persona: Nombre y apellidos
Juan Carlos Aguilar Cervan
DNI-NIEX-Pasaporte
Fecha nacimiento
32.042.901-Z
06/03/67
Nacionalidad
Española
Segundo: Recordar a la persona a la que se le declara la baja de oficio, que debe proceder a inscribirse en el Padrón de Habitantes del municipio donde resida habitualmente, según el artículo 15 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la modificación dispuesta en la Ley 4/1996. Tercero: Notificar la presente resolución al interesado mediante edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia y tablón de anuncios de este Ayuntamiento a los efectos prevenidos en el art. 59.5 de la Ley 30/92. Lo que se pone en conocimiento del interesado, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Puebla del Río a 18 de mayo de 2015.—El Alcalde, Manuel Bejarano Álvarez. 7W-6553 LA PUEBLA DEL RÍO Don Manuel Bejarano Álvarez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que esta Alcaldía, con fecha 18 de mayo actual, ha dictado el Decreto número 328, que transcrito literalmente dice así: De conformidad con lo establecido en el artículo 72 del R.D. 1690/86, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, se ha tramitado expediente de baja de oficio de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio a las personas que se reseñan a continuación. No habiéndose podido practicar notificación a los afectados por la baja, se procedió a publicar la incoación del expediente en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial» de la provincia, dando a los interesados trámite de audiencia. Al no manifestar los afectados expresamente su conformidad con la baja de oficio, se solicitó el informe preceptivo del Consejo de Empadronamiento, el cual emitió informe favorable. Esta Alcaldía, en virtud de las facultades que me confiere la vigente Legislación Local, he resuelto: Primero: Declarar la baja de oficio en el Padrón de Habitantes de este municipio, en el domicilio de calle María del Rocío número 4, bajo-B, de las siguientes personas: Nombre y apellidos
Daniel Ernesto Ruiz Anglarill Arminda Salvatierra Vaca Ahinoa María Ruiz Salvatierra
DNI-NIEX-Pasaporte
Fecha nacimiento
X-6845223-D X-6578486-A 45.812.351-P
03/01/81 07/09/81 24/06/04
Nacionalidad
Boliviana Boliviana Española
Segundo: Recordar a las personas a las que se le declara la baja de oficio, que debe proceder a inscribirse en el Padrón de Habitantes del municipio donde resida habitualmente, según el artículo 15 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la modificación dispuesta en la Ley 4/1996. Tercero: Notificar la presente resolución a los interesados mediante edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia y tablón de anuncios de este Ayuntamiento a los efectos prevenidos en el art. 59.5 de la Ley 30/92. Lo que se pone en conocimiento de los interesados, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Puebla del Río a 18 de mayo de 2015.—El Alcalde, Manuel Bejarano Álvarez. 7W-6554 LA PUEBLA DEL RÍO Don Manuel Bejarano Álvarez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que esta Alcaldía, con fecha 18 de mayo actual, ha dictado el Decreto número 329, que transcrito literalmente dice así:
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De conformidad con lo establecido en el artículo 72 del R.D. 1690/86, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, se ha tramitado expediente de baja de oficio de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio a las personas que se reseñan a continuación. No habiéndose podido practicar notificación a los afectados por la baja, se procedió a publicar la incoación del expediente en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial» de la provincia, dando a los interesados trámite de audiencia. Al no manifestar los afectados expresamente su conformidad con la baja de oficio, se solicitó el informe preceptivo del Consejo de Empadronamiento, el cual emitió informe favorable. Esta Alcaldía, en virtud de las facultades que me confiere la vigente Legislación Local, he resuelto: Primero: Declarar la baja de oficio en el Padrón de Habitantes de este municipio, en el domicilio de barriada Constitución número 4, 2.º-A, de las siguientes personas: Nombre y apellidos
DNI-NIEX-Pasaporte
Fecha nacimiento
T. L. B. (menor) C. L. B. (menor)
——— ———
13/02/99 08/10/00
Nacionalidad
Española Española
Segundo: Recordar a las personas a las que se le declara la baja de oficio, que debe proceder a inscribirse en el Padrón de Habitantes del municipio donde resida habitualmente, según el artículo 15 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la modificación dispuesta en la Ley 4/1996. Tercero: Notificar la presente resolución a los interesados mediante edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia y tablón de anuncios de este Ayuntamiento a los efectos prevenidos en el art. 59.5 de la Ley 30/92. Lo que se pone en conocimiento de los interesados, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Puebla del Río a 18 de mayo de 2015.—El Alcalde, Manuel Bejarano Álvarez. 7W-6555 LA PUEBLA DEL RÍO Don Manuel Bejarano Álvarez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que esta Alcaldía, con fecha 18 de mayo actual, ha dictado el Decreto número 330 que transcrito literalmente dice así: «De conformidad con lo establecido en el artículo 72 del R.D. 1690/86, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, se ha tramitado expediente de baja de oficio de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio a las personas que se reseñan a continuación. No habiéndose podido practicar notificación a los afectados por la baja, se procedió a publicar la incoación del expediente en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, dando al interesado trámite de audiencia. Al no manifestar los afectados expresamente su conformidad con la baja de oficio, se solicitó el informe preceptivo del Consejo de Empadronamiento, el cual emitió informe favorable. Esta Alcaldía en virtud de las facultades que me confiere la vigente Legislación Local, he resuelto: Primero: Declarar la baja de oficio en el Padrón de Habitantes de este municipio, en el domicilio de calle Sol n.º 41 de las siguientes personas: Nombre y apellidos
DNI-NIEX-Pasaporte
Fecha nacto.
Nacionalidad
Rafael Angulo Vela
34.055.506-G
02/02/68
Española
Ana Suárez Angulo
34.055.587-P
22/01/68
Española
Segundo: Recordar a las personas a las que se le declara la baja de oficio, que debe proceder a inscribirse en el Padrón de Habitantes del municipio donde residan habitualmente, según el artículo 15 de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local, y la modificación dispuesta en la Ley 4/1996. Tercero: Notificar la presente resolución a los interesados mediante edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y tablón de anuncios de este Ayuntamiento a los efectos prevenidos en el art. 59.5 de la Ley 30/92». Lo que se pone en conocimiento del interesado, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Puebla del Río a 18 de mayo de 2015.—El Alcalde, Manuel Bejarano Álvarez. 6W-6556 LA PUEBLA DEL RÍO Don Manuel Bejarano Álvarez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que esta Alcaldía, con fecha 18 de mayo actual, ha dictado el Decreto número 331 que transcrito literalmente dice así: «De conformidad con lo establecido en el artículo 72 del R.D. 1690/86, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, se ha tramitado expediente de baja de oficio de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio a la persona que se reseña a continuación. No habiéndose podido practicar notificación al afectado por la baja, se procedió a publicar la incoación del expediente en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, dando al interesado trámite de audiencia.
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Al no manifestar el afectado expresamente su conformidad con la baja de oficio, se solicitó el informe preceptivo del Consejo de Empadronamiento, el cual emitió informe favorable. Esta Alcaldía en virtud de las facultades que me confiere la vigente Legislación Local, he resuelto: Primero: Declarar la baja de oficio en el Padrón de Habitantes de este municipio, en el domicilio de Urbanización El Galope nº 60 de la siguiente persona: Nombre y apellidos
DNI-NIEX-Pasaporte
Fecha nacto.
Nacionalidad
Stefan Eduard Dennig
C925CF7TL
20/11/86
Alemana
Segundo: Recordar a la persona a la que se le declara la baja de oficio, que debe proceder a inscribirse en el Padrón de Habitantes del municipio donde resida habitualmente, según el artículo 15 de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local, y la modificación dispuesta en la Ley 4/1996. Tercero: Notificar la presente resolución al interesado mediante edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y tablón de anuncios de este Ayuntamiento a los efectos prevenidos en el art. 59.5 de la Ley 30/92». Lo que se pone en conocimiento del interesado, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Puebla del Río a 18 de mayo de 2015.—El Alcalde, Manuel Bejarano Álvarez. 6W-6557 LA PUEBLA DEL RÍO Don Manuel Bejarano Álvarez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que esta Alcaldía, con fecha 18 de mayo actual, ha dictado el Decreto número 332 que transcrito literalmente dice así: «De conformidad con lo establecido en el artículo 72 del R.D. 1690/86, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, se ha tramitado expediente de baja de oficio de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio a la persona que se reseña a continuación. No habiéndose podido practicar notificación al afectado por la baja, se procedió a publicar la incoación del expediente en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, dando al interesado trámite de audiencia. Al no manifestar el afectado expresamente su conformidad con la baja de oficio, se solicitó el informe preceptivo del Consejo de Empadronamiento, el cual emitió informe favorable. Esta Alcaldía en virtud de las facultades que me confiere la vigente Legislación Local, he resuelto: Primero: Declarar la baja de oficio en el Padrón de Habitantes de este municipio, en el domicilio de calle Sol nº 19 de la siguiente persona: Nombre y apellidos
DNI-NIEX-Pasaporte
Fecha nacto.
Nacionalidad
Zitouni Mekaoui
X-3803544-B
01/01/79
Marroquí
Segundo: Recordar a la persona a la que se le declara la baja de oficio, que debe proceder a inscribirse en el Padrón de Habitantes del municipio donde resida habitualmente, según el artículo 15 de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local, y la modificación dispuesta en la Ley 4/1996. Tercero: Notificar la presente resolución al interesado mediante edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y tablón de anuncios de este Ayuntamiento a los efectos prevenidos en el art. 59.5 de la Ley 30/92». Lo que se pone en conocimiento del interesado, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Puebla del Río a 18 de mayo de 2015.—El Alcalde, Manuel Bejarano Álvarez. 6W-6558 LA PUEBLA DEL RÍO Don Manuel Bejarano Álvarez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que esta Alcaldía, con fecha 18 de mayo actual, ha dictado el Decreto número 333 que transcrito literalmente dice así: «De conformidad con lo establecido en el artículo 72 del R.D. 1690/86, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, se ha tramitado expediente de baja de oficio de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio a la persona que se reseña a continuación. No habiéndose podido practicar notificación al afectado por la baja, se procedió a publicar la incoación del expediente en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, dando al interesado trámite de audiencia. Al no manifestar el afectado expresamente su conformidad con la baja de oficio, se solicitó el informe preceptivo del Consejo de Empadronamiento, el cual emitió informe favorable. Esta Alcaldía en virtud de las facultades que me confiere la vigente Legislación Local, he resuelto: Primero.—Declarar la baja de oficio en el Padrón de Habitantes de este municipio, en el domicilio de calle María del Rocío nº 3-3º-C de la siguiente persona: Nombre y apellidos
DNI-NIEX-Pasaporte
Fecha nacto.
Nacionalidad
Mohamed Mahmoud Alayalt
X-07936012-T
31/12/70
Mauritana
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Segundo.—Recordar a la persona a la que se le declara la baja de oficio, que debe proceder a inscribirse en el Padrón de Habitantes del municipio donde resida habitualmente, según el artículo 15 de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local, y la modificación dispuesta en la Ley 4/1996. Tercero.—Notificar la presente resolución al interesado mediante edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y tablón de anuncios de este Ayuntamiento a los efectos prevenidos en el art. 59.5 de la Ley 30/92». Lo que se pone en conocimiento del interesado, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Puebla del Río a 18 de mayo de 2015.—El Alcalde, Manuel Bejarano Álvarez. 6W-6559 LA PUEBLA DEL RÍO Don Manuel Bejarano Álvarez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que esta Alcaldía, con fecha 18 de mayo actual, ha dictado el Decreto número 334 que transcrito literalmente dice así: «De conformidad con lo establecido en el artículo 72 del R.D. 1690/86, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, se ha tramitado expediente de baja de oficio de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio a la persona que se reseña a continuación. No habiéndose podido practicar notificación al afectado por la baja, se procedió a publicar la incoación del expediente en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, dando al interesado trámite de audiencia. Al no manifestar el afectado expresamente su conformidad con la baja de oficio, se solicitó el informe preceptivo del Consejo de Empadronamiento, el cual emitió informe favorable. Esta Alcaldía en virtud de las facultades que me confiere la vigente Legislación Local, he resuelto: Primero: Declarar la baja de oficio en el Padrón de Habitantes de este municipio, en el domicilio de calle Sol nº 21 de la siguiente persona: Nombre y apellidos
DNI-NIEX-Pasaporte
Fecha nacto.
Nacionalidad
Fouad Bibit
X-03920294-J
16/02/77
Marroquí
Segundo: Recordar a la persona a la que se le declara la baja de oficio, que debe proceder a inscribirse en el Padrón de Habitantes del municipio donde resida habitualmente, según el artículo 15 de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local, y la modificación dispuesta en la Ley 4/1996. Tercero: Notificar la presente resolución al interesado mediante edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y tablón de anuncios de este Ayuntamiento a los efectos prevenidos en el art. 59.5 de la Ley 30/92». Lo que se pone en conocimiento del interesado, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Puebla del Río a 18 de mayo de 2015.—El Alcalde, Manuel Bejarano Álvarez. 6W-6560 LA PUEBLA DEL RÍO Don Manuel Bejarano Álvarez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que esta Alcaldía, con fecha 18 de mayo actual, ha dictado el Decreto número 335 que transcrito literalmente dice así: «De conformidad con lo establecido en el artículo 72 del R.D. 1690/86, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, se ha tramitado expediente de baja de oficio de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio a la persona que se reseña a continuación. No habiéndose podido practicar notificación al afectado por la baja, se procedió a publicar la incoación del expediente en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, dando al interesado trámite de audiencia. Al no manifestar el afectado expresamente su conformidad con la baja de oficio, se solicitó el informe preceptivo del Consejo de Empadronamiento, el cual emitió informe favorable. Esta Alcaldía en virtud de las facultades que me confiere la vigente Legislación Local, he resuelto: Primero.— Declarar la baja de oficio en el Padrón de Habitantes de este municipio, en el domicilio de calle Adriano nº 31 de la siguiente persona: Nombre y apellidos
DNI-NIEX-pasaporte
Fecha nacto.
Nacionalidad
Vicente Castañeda Luque
52.695.269-S
08/10/75
Española
Segundo.— Recordar a la persona a la que se le declara la baja de oficio, que debe proceder a inscribirse en el Padrón de Habitantes del municipio donde resida habitualmente, según el artículo 15 de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local, y la modificación dispuesta en la Ley 4/1996. Tercero.— Notificar la presente resolución al interesado mediante edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y tablón de anuncios de este Ayuntamiento a los efectos prevenidos en el art. 59.5 de la Ley 30/92».
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Lo que se pone en conocimiento del interesado, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Puebla del Río a 18 de mayo de 2015.—El Alcalde, Manuel Bejarano Álvarez. 6W-6561 LA PUEBLA DEL RÍO Don Manuel Bejarano Álvarez, Alcalde del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que esta Alcaldía, con fecha 11 de mayo actual, ha dictado el Decreto número 319/2015, que transcrito literalmente dice así: «Vista la resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, que no sean renovadas cada dos años. De conformidad con lo establecido en el punto 7 de dicha resolución en el que se establece que: «Los Ayuntamientos acordarán la baja por caducidad, CVAR=BCAUV en su Padrón de las inscripciones de los ENCSARP que no hayan renovado su inscripción, transcurridos dos años desde su fecha de alta en el Padrón o desde la fecha de la última renovación expresa. Esta caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa al interesado». Por todo lo anterior y dado que las personas que a continuación se relacionan, no han renovado su inscripción en el plazo establecido, declaro la caducidad de sus inscripciones en el Padrón Municipal de Habitantes y por tanto la baja en dicho Padrón. Nombre y apellidos
DNI-NIE-Pasaporte
Domicilio
Fecha alta o renovación
El Khadem Chalh
Y-00651183-K
C/ María del Rocío, 3-3º-C
31/03/11
Bertha Daniela Vildoso Méndez
Y-00431926-T
C/ María Jesús, 5
03/05/13
Lo que se pone en conocimiento de los interesados, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Puebla del Río a 11 de mayo de 2015.—El Alcalde, Manuel Bejarano Álvarez. 6W-6456 LA PUEBLA DEL RÍO Don Manuel Bejarano Álvarez, Alcalde del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que esta Alcaldía, con fecha 29 de mayo actual, ha dictado el Decreto número 369 que transcrito literalmente dice así: «Vista la resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, que no sean renovadas cada dos años. De conformidad con lo establecido en el punto 7 de dicha resolución en el que se establece que: Los Ayuntamientos acordarán la baja por caducidad, CVAR=BCAUV en su Padrón de las inscripciones de los ENCSARP que no hayan renovado su inscripción, transcurridos dos años desde su fecha de alta en el Padrón o desde la fecha de la última renovación expresa. Esta caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa al interesado». Por todo lo anterior y dado que la persona que a continuación se relaciona, no ha renovado su inscripción en el plazo establecido, declaro la caducidad de sus inscripciones en el Padrón Municipal de Habitantes y por tanto la baja en dicho Padrón. Nombre y apellidos
DNI-NIE-pasaporte
Domicilio
Fecha alta o renovación
Abdou Azezu Bara
Y-00449209-X
Finca Onuva, 1
15/05/13
Lo que se pone en conocimiento del interesado, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Puebla del Río a 29 de mayo de 2015.—El Alcalde, Manuel Bejarano Álvarez. 6W-6957 UMBRETE Delegación de atribuciones en Tenientes de Alcalde y Concejales. En Umbrete, el día 13 de junio de 2015, se dictó por el señor Alcalde la siguiente resolución (379/2015): En ejercicio de la atribución que me otorga la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 21.3, y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre (R.O.F.), en sus artículos 43 y siguientes, tengo a bien a resolver: Primero: Otorgar las siguientes delegaciones personales, genéricas, sin competencia para resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y sin disposición de gasto, salvo las excepciones que en cada caso se reseñan, así como las delegaciones específicas que también se indican seguidamente, incluidas en su Área correspondiente:
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1.ª) A don Juan Manuel Salado Lora, Primer Teniente de Alcalde. 1.A) Delegación genérica del Área de Urbanismo. Ámbito: El de todos los asuntos que constituyen el objeto de las Leyes Estatales y Autonómicas reguladoras del Suelo, de la Ordenación Urbanística, y sus normativas de desarrollo, así como toda la materia de movilidad urbana. Facultades: Dirección y coordinación de los servicios urbanísticos, y gestión, control, inicio, impulso y resolución de todos los expedientes relativos a esta Área, como los sancionadores por infracciones urbanísticas y los de concesión de licencias detalladas en los artículos 7 y 8 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo, resolviendo frente a terceros. 1.B) Delegación genérica de Obras, Servicios y Vía Pública. Ámbito: El de todos los asuntos relativos a las obras y servicios locales, contratación, ejecución, supervisión, garantías, suministros, etc. Facultades: Dirección y coordinación de los servicios municipales de obras, y gestión, control e impulso de todos los expedientes relativos a esta Área, la concesión de licencias de apertura de establecimientos y la inspección de los servicios prestados por particulares y empresas, resolviendo frente a terceros. 1.B.a) Delegación específica de Obras, Servicios y Vía Publica. Que se atribuye a don Rafael Villa Amador, con el siguiente ámbito: El de todos los asuntos relativos a las obras y servicios locales, ejecución, supervisión, garantías, suministros, etc., con las siguientes facultades: supervisión y control del funcionamiento de los servicios municipales de obras, y conservación y mantenimiento de la vía pública. 1.C) Delegación genérica del Área de Agricultura y Medio Ambiente. Ámbito: El de todos los asuntos relativos a las actividades medioambientales y a la agricultura y caminos rurales en el territorio municipal y también los asuntos que constituyen el objeto de la Directiva Europea relativa a los Servicios en el Mercado Interior. Facultades: Dirección y coordinación de los servicios municipales Agricultura y Medio Ambiente, y gestión, control e impulso de todos los expedientes relativos a esta Área, y concesión de todas las licencias con repercusión medioambiental. 1.D) Delegación genérica de Educación: Ámbito: Todos los asuntos y materias relativos a la educación en todos sus niveles, y relación con los colegios públicos y centros de enseñanza de la localidad, y atención psicopedagógica escolar. Facultades: Dirección y coordinación de los servicios municipales, en cuanto instructores de expedientes relacionados con estas materias, así como la gestión, control e impulso de los mismos, y su resolución. Todas las atribuciones reseñadas anteriormente serán ejercidas directa y automáticamente por el Alcalde en caso de ausencia de don Juan Manuel Salado Lora. I.b) Nombramiento específico como: Instructor de los expedientes sancionadores por infracción de las normas de índole administrativa en el ámbito de las competencias municipales en las materias a que se refiere el artículo 25 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, y el 8 y 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. 2.ª) A doña Encarnación Morón Rastrero, Segunda Teniente de Alcalde. 2.A) Delegación genérica del Área de Servicios Sociales e Infancia. Ámbito: Asuntos y materias relativos a las actividades y servicios municipales de atención social, asociaciones de mayores, Centro de Día, Escuelas de Verano y Psicóloga Municipal, Infancia y Cooperación al Desarrollo, así como los servicios comprendidos en la delegación específica que más adelante se detallan. Facultades: Dirección y coordinación de los distintos servicios de esta Delegación, y gestión, control e impulso de todos los expedientes relativos a la misma, así como ejercer la recepción y verificación de la declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho mediante la oportuna comparecencia personal de los interesados en ser inscritos en el Registro de Parejas de Hecho, representar al Ayuntamiento en todas aquellas comisiones, juntas, foros, órganos colegiados y en general en cualquier acto en el que haya que actuar en nombre de éste para cualquier asunto concerniente a esta área, incluyendo la atribución para la firma de convenios, acuerdos o cualquier otro documento relativas a las materias de la misma. 2.A.a) Delegación Específica de Igualdad. Cultura. Turismo y Juventud. Que se atribuye a doña Gracia Barrios Barragán, con el siguiente ámbito: El de políticas y programas de Igualdad, Punto de Información a la Mujer (PIM), el de todos los asuntos relativos a las actividades y servicios municipales culturales y turísticos, y servicios de juventud y Centro de Información Juvenil, con las siguientes facultades: Dirigir, organizar, impulsar y coordinar los servicios relativos a las materias indicadas. 2.A.b) Delegación Específica de Salud y Consumo. Que se atribuye a doña Cora M.ª Arce Arcos, con el siguiente ámbito: Servicios sanitarios, salud pública municipal y defensa de los consumidores, y materias relacionadas con la producción de bienes y servicios de uso por particulares, con las siguientes facultades: Dirigir, organizar, impulsar y coordinar los servicios relativos a las materias indicadas. 2.B) Delegación genérica del Área de Deporte. Ámbito: Asuntos y materias relativas a actividades y servicios municipales deportivos y el régimen de las instalaciones deportivas. Facultades: Dirección y coordinación de los distintos servicios de esta Delegación, y gestión, control e impulso de todos los expedientes relativos a la misma.
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2.C) Delegación genérica del Área de Empleo. Ámbito: Asuntos y materias relativos a actividades y servicios municipales de Desarrollo Local y Empleo. Facultades: Dirección y coordinación de los distintos servicios de esta Delegación, y gestión, control e impulso de todos los expedientes relativos a la misma. 3a) A don Antonio E. Arce Arcos, Tercer Teniente de Alcalde. 3.A) Delegación genérica del Área de Gobierno Interior. Hacienda y Recursos Humanos. Ámbito: El de todos los asuntos que constituyen el objeto del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y su normativa de desarrollo y los relacionados con el personal tanto funcionario como laboral, su régimen retributivo y su régimen disciplinario, incluidos los procesos de selección de todo el personal que haya de prestar servicios a la Corporación. Facultades: Dirección de todos los servicios correspondientes, su organización y gestión en general y control económico-financiero municipal y de sus expedientes respectivos. Se le reconoce también la competencia para firmar bien, todos y cada uno de los documentos que unidos a mandamientos de pago, justifiquen la expedición de estos o bien, la relación o relaciones de acreedores beneficiarios de los mismos, sin que en ningún caso pueda firmarse una orden de pago por el Alcalde, o su sustituto legal, sin esa intervención material y formal del Delegado de Hacienda. No obstante, se establece un procedimiento excepcional para la ordenación de pagos sin la referida intervención del Delegado, cuando tengan un carácter urgente y éste se encuentre ausente, en cuyo caso el Alcalde declarará esta urgencia previo informe del Interventor de la Corporación. Se le otorga la facultad de aprobar gastos, ordenar pagos y firmar cheques, de un importe no superior a 600 euros. 3.a) Nombramiento Específico como: Primer suplente de don Juan Manuel Salado Lora para la instrucción de expedientes sancionadores. 4.ª) A doña Angélica Ruiz Díaz, Cuarta Teniente de Alcalde. 4.A) Delegación genérica del Área de Ciudadanía. Transparencia y Desarrollo Tecnológico. Ámbito: Creación y fomento de fórmulas de participación ciudadana en las actividades municipales, mediante su definición, concreción y desarrollo, impulso y puesta en marcha del portal de transparencia del Ayuntamiento de Umbrete y de la Sede Electrónica municipal, y los asuntos que puedan implicar el desarrollo y fomento de nuevas tecnologías, así como el Centro Guadalinfo. Facultades: Dirección, gestión, organización y coordinación de los distintos servicios de esta Delegación, y control e impulso de todos los expedientes relativos a la misma y supervisión de las Delegaciones Específicas siguientes incluidas en esta Área. 4.A.a) Delegación específica de Comunicación y Formación. Que se atribuye a doña Cora María Arce Arcos, con el siguiente ámbito: Dirección y control de perfiles de Facebook, twiter, página web, revista «Umbrete Información», boletín electrónico semanal, notas informativas y notas de prensa, cursos y talleres, con las siguientes facultades: Dirigir, organizar, impulsar y coordinar los servicios relativos a las materias indicadas. 4.B) Delegación genérica del Área de Fiestas. Ámbito: Asuntos relativos a las actividades y servicios municipales de fiestas. Facultades: Dirección y coordinación de los distintos servicios de esta Delegación, y gestión, control e impulso de todos los expedientes relativos a la misma. Segundo: Poner de manifiesto que todas las materias de competencia municipal y facultades legales del Alcalde no delegadas en otros miembros de la Corporación las ejerceré personalmente, así por ejemplo conservo bajo mi potestad directa íntegramente el Área de Seguridad Ciudadana. Tercero: Dar cuenta de esta resolución al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose además, personalmente a los designados y se publicará en el tablón municipal y en el «Boletín Oficial» de la provincia, sin perjuicio de su efectividad desde esta fecha. En Umbrete a 23 de junio de 2015.—El Alcalde, Joaquín Fernández Garro. 7F-7269
TASAS CORRESPONDIENTES AL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10 Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25
Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41 Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72
Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla. ——— Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla. Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 680 649. Correo electrónico:
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