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OPERACIONES VINCULADAS
SEMINARIO CARTA TRIBUTARIA Noviembre 2009
José Luis Prada Larrea Abogado. Inspector de Hacienda del Estado (en excedencia)
NUEVA REGULACIÓN
Art. 16 del T.R.L.I.S modificado por Ley 36/2006
R.D. 1793/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el R.L.S.
Ley 16/2007, de Reforma Contable.
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PRINCIPIOS GENERALES
NORMA IMPERATIVA ADMINISTRACIÓN EN TRIBUTACIÓN.
DE VALORACIÓN FRENTE A POTESTAD DE SUPUESTOS DE MINORACIÓN O DIFERIMIENTO
LA DE
Art. 16 TRLIS (desde 30/11/2006): Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Se entenderá por valor normal de mercado aquél que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.
Art. 16 TRLIS (hasta 30/11/2006): La Administración tributaria podrá valorar, dentro del período de prescripción, por su valor normal de mercado, las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas cuando la valoración convenida hubiera determinado, considerando el conjunto de las personas o entidades vinculadas, una tributación en España inferior a la que hubiere correspondido por aplicación del valor normal de mercado o un diferimiento de dicha tributación.
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SUPUESTOS DE VINCULACIÓN FISCAL
Una entidad y sus: ‾ socios o partícipes (5%-1%) + grupo familiar hasta tercer grado. ‾ consejeros + grupo familiar hasta tercer grado. Una entidad y otra del mismo grupo (control según art. 42 CCom). Una entidad y sus: ‾ socios o partícipes (5%-1%) + grupo familiar hasta tercer grado de otra entidad del mismo grupo. ‾ consejeros de otra entidad del mismo grupo. Dos entidades en la que una participa, de forma directa o indirecta, en al menos el 25% del capital de la otra. Dos entidades donde mismos socios o partícipes + grupo familiar hasta tercer grado, participan de forma directa o indirecta, en al menos el 25% del capital. Una entidad y sus establecimientos permanentes en el extranjero. Una entidad extranjera y sus establecimientos permanentes en España. Dos entidades del mismo grupo de sociedades cooperativas.
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RELACIÓN CONTABILIDAD/FISCALIDAD
Relación de la normativa de Operaciones Vinculadas con el principio contable de prevalencia del fondo económico. Concreción de imagen fiel (Art. 34.2 Código de Comercio, según Ley 16/2007)
Art. 10.3 TRLIS: La base imponible del ISS se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en el TRLIS, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el CCom, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.
Los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el Código de Comercio. No obstante, las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias.
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DISPOSICIONES CONTABLES
CCom (art. 34). Las cuentas anuales deben redactarse de forma que reflejen la imagen fiel, atendiendo a la realidad económica y no sólo a su forma jurídica.
Norma 21ª PGC. Esta norma de valoración es aplicable a las operaciones realizadas entre empresas del mismo grupo (según norma 13ª elaboración cuentas anuales).
Norma 13ª cuentas anuales. Empresas mismo grupo cuando: ‾ ‾
ambas están vinculadas por pertenecer al mismo grupo según art. 42 Ccom. están controladas por una o varias personas físicas o jurídicas que actúan conjuntamente o se hallan bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias (control).
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DISPOSICIONES CONTABLES
Norma 21ª PGC. Las operaciones entre empresas del grupo se contabilizarán: ‾
De acuerdo con las normas generales, es decir, por su valor razonable.
‾
De ser diferente el precio convenido y el valor razonable de la operación, ésta se registrará por dicho valor y la diferencia se contabilizará atendiendo a la realidad económica de la misma (prevalencia del fondo económico sobre la forma jurídica según art. 34.2 Ccom). Aun cuando se realicen operaciones entre entidades que no forman parte de un grupo, caso de operarse por valores fuera de mercado, dada la prevalencia del fondo sobre la forma, parece previsible que el registro sea similar al de las operaciones realizadas entre entidades del mismo grupo (ver consulta 3 BOICAC 64).
‾
Principio de calificación: necesidad regulatoria de la normativa de Operaciones Vinculadas.
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DISPOSICIONES CONTABLES
Valor razonable (PGC criterios de valoración): es el importe por el que puede ser adquirido un activo o liquidado un pasivo entre partes interesadas y debidamente informadas, que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua (operación no forzada, no urgente ni consecuencia de liquidación involuntaria).
El valor razonable se calculará por referencia a un mercado fiable. Podría ser el precio cotizado en un mercado activo. De no existir mercado activo, el valor razonable se obtendrá mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración.
Modelos y técnicas de valoración: Referencia a transacciones recientes en condiciones de independencia (de ser disponibles). Valor razonable de otros activos sustancialmente iguales. Descuento de flujos de efectivo futuros estimados. Técnica de valoración empleada por el mercado que haya demostrado ser la que obtiene estimaciones más reales.
Subsidiariamente, cuando no pueda realizarse la valoración de manera fiable, se valorará por el precio de adquisición.
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DISPOSICIONES CONTABLES
La determinación del valor razonable es sustancialmente coincidente con el método de precio libre comparable, en el que podrían incluirse las técnicas de valoración contable.
La norma fiscal completa este método con otros en casos de complejidad de la operación. a) Precio libre comparable b) Coste incrementado c) Precio de reventa Subsidiariamente: a) Distribución del resultado común de una o varias operaciones b) Método del margen neto del conjunto de operaciones.
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DISPOSICIONES CONTABLES
Puede concluirse que hay una identidad entre valor razonable y valor de mercado.
Esta identidad quiebra en el caso de imposibilidad de determinar un valor fiable a efectos contables y, por tanto, se registre la operación por el valor acordado, cuando, por el contrario, a efectos fiscales se tiene que determinar en todo caso el valor de mercado por alguno de los métodos accesorios.
Incertidumbre sobre la realización de ajustes positivos o negativos al resultado contable para determinar la base imponible. (Excepto en el caso anterior en el que deberá mencionarse en la memoria).
En la práctica, los posibles ajustes serán realizados por la Administración tributaria en fase de comprobación administrativa.
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RELACIÓN VALOR RAZONABLE-VALOR DE MERCADO
El precio pactado no coincide con el valor de mercado y se registra por el valor pactado. La contabilidad registra sólo la operación principal. En principio, el sujeto pasivo no puede determinar la base imponible de acuerdo con el valor de mercado mediante ajustes extracontables, por cuanto implícitamente está asumiendo que ambos valores coinciden en base al registro contable, es decir, la contabilidad sirve de prueba de que ambos valores coinciden pues, de tener la prueba de diferencia de valores, estaríamos en presencia de los errores contables y, por tanto, la contabilidad debería rectificarse para adecuar la operación a la NVR 21ª. La Administración tributaria en fase de comprobación podría modificar ese valor si determina que el valor de mercado es diferente al pactado.
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AJUSTE SECUNDARIO
Art. 16.8. Teoría de la causa del negocio jurídico (prevalencia del fondo económico).
El ajuste primario como método de eliminación de la transferencia indebida de bases imponibles.
El ajuste secundario corrige la indebida transferencia de reservas, recalificando la renta (“naturaleza de las rentas puestas de manifiesto”)
Supuestos ejemplificativos en el Art. 16.8 TRLIS: -
Numerus apertus:
“en particular”
-
Art. 21.bis RIS
“en particular” y “con carácter general” “causa diferente”
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AJUSTE SECUNDARIO
A favor del socio: Proporcional No proporcional:
- Entidad: retribución de fondos propios. - Socio: participación en beneficios. - Entidad: Retribución de fondos propios. - Socio: utilidad percibida
A favor de la sociedad: Proporcional No proporcional
- Entidad: aportación de socios. - Socio: mayor valor de adquisición. - Entidad: renta tributable (ingreso) - Socio liberalidad.
Consecuencias de la recalificación; retenciones, deducción por doble imposición de dividendos, tributación en Operaciones Societarias.
Referencia criterios DGT. CV 1832-09 y 1833-09.
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AJUSTE UNILATERAL VS. BILATERAL Venta de servicios:
VM 100 VC 300
SH Ingreso contable Ajuste primario Ajuste secundario (donación no deducible en SP y renta SH)
SP 300 100
Gasto Contable Ajuste primario
300 +200 100
+200 300
100
Los ajustes primarios bilaterales corrigen la transferencia indebida de base imponibles. No corrigen el valor de la transacción, ni la transferencia encubierta de reservas. Tesorería transferida sin efecto fiscal derivada de los ajustes primarios
+ 200
- 200
Efecto fiscal: equivalente a un ajuste unilateral
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AJUSTE SECUNDARIO Compraventa de activos intragrupo
Supuesto 1º Venta a valor convenido superior a valor de mercado Aportación de socios
A Dominante 100%
Supuesto 2º Venta a valor convenido superior a valor de mercado Distribución de dividendos
B Dependiente Supuesto 1º. Venta de B a A (aportación de socios) Datos:
Valor en libros de Inversión en empresa del grupo (en A) Valor el libros o coste histórico en activo (en B) Valor de mercado Valor convenido Valor posterior reventa a Tercero (mercado)
100 100 100 150 180
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AJUSTE SECUNDARIO BALANCE PREVIO DE A A 100 150
P
Participaciones B Tesorería
Capital
250
BALANCE PREVIO DE B A 100
Activo
P Capital
100
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AJUSTE SECUNDARIO
Contabilización según fondo económico En B (vendedor) 150 Tesorería
En A (comprador) 100 50
a
Activo a Inversión en empresa del grupo (grupo 2)
Activo (118) Reserva de aportaciones de socios
100
Tesorería
150
50
Nota: No hay impacto en P y G
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AJUSTE SECUNDARIO Balance posterior a Operaciones Intragrupo en A A 150 100
P
Participaciones B Activo
Capital
250
Balance posterior a Operaciones Intragrupo en B A 150
Tesorería
P Capital Reserva por aportaciones de socios
100 50
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AJUSTE SECUNDARIO Venta del activo a Tercero (180) (en A) 180
150 180
Tesorería
a
Activo Ingreso
100 80
Balance posterior a venta de Activo a terceros (en A) A
B
Participaciones B Tesorería
250 80
Capital Reserva
Venta de Participaciones B (en A) 150
Tesorería
a
Participaciones B
150
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AJUSTE SECUNDARIO Balance final A A 330
P
Tesorería (180 + 150)
Capital Reservas (tributadas)
330
250 80 330
Balance final B A 150
150
Tesorería
P Capital Reserva por aportación de socios
100 50 150
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AJUSTE SECUNDARIO Contabilización por valor convenido En B (vendedor) 150
Tesorería
a
Activo (7) Ingreso Ajuste primario negativo
100 50
En A (comprador) 150
Activo
a
Tesorería
150
Nota: Activo a efectos fiscales valor 100
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AJUSTE SECUNDARIO Balance posterior Operación Intragrupo en A A 100 150
P
Participaciones B Activo
Capital
250
Nota: Pasivo por impuesto diferido 50 (art. 18 TRLIS): Futuro ajuste primario positivo 50
Balance posterior Operación Intragrupo en B A 150
Tesorería
P Capital Reservas (tributadas)
100 50
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AJUSTE SECUNDARIO Venta posterior a terceros por 180 (en A)
180
Tesorería
a
Activo 150 Ingreso 30 Ajuste primario positivo +50 (el valor fiscal del activo es 100)
Balance posterior a venta de activo a terceros (en A)
A 100 180
Participaciones B Tesorería
P Capital Reservas
250 30
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AJUSTE SECUNDARIO Venta de la participación en B a terceros (en A)
150
Tesorería
a
Participaciones B 100 (7) Ingresos 50 Ajuste secundario (-50) (la cartera en B, debidamente recalificada, vale 150) Balance final en A
A 330
330
Tesorería (180 + 150)
B Capital Reservas (30 + 50)
250 80 330
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AJUSTE SECUNDARIO Balance final en B A 150
150
Tesorería
P Capital Reservas
100 50 150
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ANÁLISIS COMPARATIVO Balances Finales en A Contabilización en fondo económico Contabilización por valor convenido A 330 Tesorería
330
P Capital 250 Reservas 80 (tributadas) 330
A 330 Tesorería
330
P Capital 250 Reservas 80 (tributadas) 330
Balances Finales en B A 150 Tesorería
150
P Capital 100 Reservas 50 por aportación de socios 150
A 150 Tesorería
150
P Capital 100 Reservas 50
150
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RESULTADO FISCAL Contabilización según fondo económico Venta de activo (A) a terceros
80
Contabilización por valor convenido Venta intragrupo (B) Ajuste primario negativo Venta de activo a terceros (A) Ajuste primario positivo
50 30 50 80
Venta participaciones B (A) Ajuste secundario
50 0
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AJUSTE SECUNDARIO Supuesto 2. Distribución de dividendos o repartos de reservas. Datos:
Valor mercado 100 Valor convenido 150 A
100 150
Activo Participaciones B
A 150
Tesorería
Balance previo de A
P
Capital
Balance previo de B Capital Reservas
250
P 100 50
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AJUSTE SECUNDARIO Contabilización según fondo económico
En A (vendedor) 150
Tesorería
a
Activo Participaciones B
100 50
Nota: Según NRV 9.2 (son reservas anteriores a la adquisición) En B (comprador) 100 50
Activo Reservas
a
Tesorería
150
29
AJUSTE SECUNDARIO Balance posterior Operación Intragrupo A A 150 100
P
Tesorería Participaciones B
Capital
250
Balance posterior Operación Intragrupo B A 100
Activo
P Capital
100
(Nota: en contrato de compraventa figura 150)
30
AJUSTE SECUNDARIO Venta a tercero del activo por 180 (en B)
180
Tesorería
a
Activo (7) Ingresos tributables
100 80
Balance posterior a venta a Tercero (en B)
A 180
Tesorería
P Capital Reservas (tributadas)
100 80
31
AJUSTE SECUNDARIO Venta de participaciones B a Tercero (en A)
180 Tesorería
a
Participaciones B 100 Ingresos (DDID 30.5 TRLIS) 80
Balance posterior a venta a terceros de participación B (en A) A 330
Tesorería (150 + 180)
P Capital Reservas
250 80
32
AJUSTE SECUNDARIO Contabilización según valor convenido Venta del activo en Operación Intragrupo En A (vendedor) 150
Tesorería
a
Activo (7) Ingresos (plusvalía) Ajuste primario negativo
100 50
En B (comprador)
150
Activo
a
Tesorería
150
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AJUSTE SECUNDARIO Balance posterior Operación Intragrupo de A A 150 150
P
Tesorería Participación B
Capital Reservas
250 50
Balance posterior Operación Intragrupo de B A 150
Activo (*)
P Capital Reservas
100 50
(*) Valor fiscal 100
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AJUSTE SECUNDARIO Venta del activo a Tercero por 180 (en B)
180
Tesorería
a
Activo Ingresos (plusvalías) Ajuste primario positivo
150 30 (+50)
Balance posterior a venta a Tercero (en B)
A 180
Tesorería
P Capital Reservas (50 + 30)
100 80
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AJUSTE SECUNDARIO Venta de participaciones B a Tercero por 180 (en A) 180
Tesorería
a
Participaciones B Ingresos Ajuste positivo DDID
150 30 +50
Balance final A A 330
Tesorería (150 + 180)
P Capital Reservas (50 + 30)
250 80
Balance final B A 180
Tesorería
P Capital Reservas
100 80
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ANÁLISIS COMPARATIVO Balances finales Contabilización según fondo económico Contabilización según valor convenido A
A 330 Tesorería
Capital 250 Reservas 80
330 Tesorería (150 + 180)
B 180 Tesorería
Capital 250 Reservas (50 + 30) 80
B Capital 100 Reservas 80
180 Tesorería
Capital 100 Reservas 80
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RESULTADO FISCAL Contabilización según fondo económico
Contabilización según valor convenido
Venta a Terceros del activo en B 80
Venta activo operaciones intragrupo 50 Ajuste primario negativo 0
Venta Participaciones B (en A) DDID
Venta activo a Tercero por 180 (en B) Ajuste primario positivo (Art. 18 TRLIS)
30 +50
Venta participaciones B a Terceros (Art. 18 TRLIS) Ajuste secundario DDID (30.5 TRLIS)
30 +50 (-80) 0
80 -80
80
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AJUSTE SECUNDARIO Contabilización según fondo económico Tesorería inicial (conjunta en A y B) Entrada externa (venta activo) Entrada externa (venta Participaciones B)
150 180 180
Tesorería final
510 Contabilización según valor convenido
Tesorería inicial (conjunta A y B) Entrada externa (venta del activo a terceros) Entrada externa (venta Participaciones B a terceros)
150 180 180 510
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