Story Transcript
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REPÚBLICA DE PANAMA
ÓRGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS"flCIA- SALA DE LO PENAL
PANAMA., VEiI\lnUNO ..
(21) DE JU~¡O DE DOS MIL TRECE (20'\3) .
-----------------
.;»,
VISTOS: ..
Mediante resolución de 5 de febrero de 20'13, esta S8¡é: admitió al de casación
interpuesto
Circuito de la Provincia
por el Licenciado
Leonardo
de Cocíé, contra la Sentencia
que absolvió a los señores JEBtJS ANTONiO ALBERTO
CHÁVEZ
Paul Aparicio,
BOYKE
No, 18/2012 de 28 de
en perjuicio
Gaon8 Ortiz (q. 8. o. d.) Y Homicidio en grado de Tentativa,
Amílcar Bethancourth
Verificada
Fiscal de
ARt~ÚZ SANlANU::GO
del delito de. Homicidio,
rBCUiSO
y FIDEL
de Aveiino
en perjuicio de Joel
Rodríguez ..
la audiencia ora! que establece el artículo
188 del Código
Procesal Penal, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala,
De las constancias
procesales aportadas se aprecia que el dla
en
'los
incidente en el que Avelino Ortíz Gaona resultó muerto, en razón de lmpactoen
el
de .7012, eproximadamente
entre
!8S
?:45
y
IFls
aoo
e de enero
de la rnadrug~da,
tórax, por proyectii de afma de fuego, que le. produjo herida penetrante, hernorráqico
..... ,
y perforación
cardlaca;
mientras
sh?Ck
que Joel Amllcar "Bathancourth
)
•. ,
:j
Rodríguez, fue herido con proyectil de arma de fuego en ambos glúteos.
CAUSAL iNVoQ.C!~DAy MOT¡Va·S QUE L..~::¡USTENTAN
El recurrente artículo
adujo como única causal, la prevista por el numeral 2 dei
181 de! Código
"Artículo rF?CUi"O
Procesal
Penal, que se transcribe a continuación:
;81. 0ausal J;i'&.recurso de casación. Procederá el de casación contra !"s sentencias dictadas por ')1 Tribuna'
° en el
de Juicio cuando, en cualquier etapa del procedimiento
pron'"rci;.1'niento de 13 sentS'lc;i:;' 1.. 2. ·3•., hiib:E!\2n infringido 'as gamn~I"2. del debido proceso
3..."
La misma se sustenta en tres motivos, el primero de los cuales plasma el señalamiento del censor contra el Tribunal de Juicio, de haber vulnerado el debido proceso, al concederle
.?! todos los testiqos que declararon
que no les correspondía,
al advertirles
declarar contra los acusados,
en juicio, un derecho
que podían abstenerse
de su deber de
a pesar de no existir entre ellos
y los acusados,
ningún grado de parentesco, por afinidad o por consanguinidad.
En
t)!
sequndo motivo, expone que el Tribunal de Juicio también conculcó la
garantia
del debido
señores
Alexander
proceso, Martínez
admitido previamente
al permitir
la evacuación
de! testimonio
de los
y Brasilia Berna!, respecto de los cuales había
un desistimiento
mutuo o acordado, entre la Fiscalía y los
abogados de la defensa.
Explica que luego de haber sido admitido el desistimiento, mención, Fiscalía
quienes durante
audiencias,
fueron
los principales
la fase
interesados
solicitada su deposición
de
investigadores
investigación,
en el desarrollo
los testigos en
de los que se valió la
permanecieron
en el
salón
de
del juicio oral, momento en el cual fue
por uno de los abogados de la defensa, quien argumentó
3 que había desistido de sus testimonios por error, dando lugar a que el Tribunal de Juicio acogiera la nueva petición, a pesar de la oposición externada
por el agente
del Ministerio Público,
Ftnalmente, el casactonista invoca violación al debido proceso, por el hecho de haberle negado el Tribunal de Juicio, la posibilidad de interrogar
de manera
abierta a los testígos aducidos por la defensa, basándose en que "la filosofía del Sistema Acusatorio testimonial
panameño"
se aboca a que, 12 parte qJ6
sólo puede contrainterroqar
a los testigos
(,O
presentados
(:l(;ujo !a prueba
por la porté
contraria,
Considera
oue tal acción es contraria ai articulo 398 de! Código Procesal
Pel'\;¡1, ':;ue 9):preC:.3rT8\l;e
8E',t.8o!cce que los testigos serán interrogados
p¡~rl:eEi,[nlch,JI"ldo 18 que ad;J!c el t,,3tirrKTio, consecuencia, partes
alega vulnerados
norte interpretativo
por las
y luw~o ocr la contreparte.
los principios de contradicción
de toda la normativa
procesal
En
e igualdad de las
penal,
y con ello, el
debido proceso,
Antes de proceder al análisis de fondo, la Sala debe advertir' que nos fue remitido un grupo de videos contentivos
del juicio oral adelantado
en el presente
proceso penal, que no se encuentran en orden, amén de estar incompletos, pues no contemplan
algunas de las situaciones
audiencia de sustentación apartamos en
eXC680
oetensa
técnica
del recurso de casación.
del plazosstablectdo
Feria!, hemos de re:wri'
planteadas
por las partes, durante la
En razón de ello, y para no
por e! ':\rtiGu!o 188 del Código Procesal
a la élC;'E\:.l:aci,Jn efsctuad?
por los miembros
respecto a ciertos hechos 81GBadCrs pOI el Fi:"r::;¡1 t'(~c;.¡;·ier;t,
la ('ot;+iabilidmi ds les ~0:9,1irr;o¡¡i()r.,~~'3S se
lo,s cuales pudieran haber tm:er conocrniento,
Lo anterior implica testigos, que se extiende grave de los casos, otorgárseles,
haciendo
UIl
como impone el articulo 387 del
vicio en el procedimiento de juramentación de los
al fondo de sus propias deposiciones,
conlleva qUA
y con ello,
la
la disminución sentencia
producción en juicio fU~lcief'9ctI'CsB.
de la credibilldad
recurrida
$(-0
y en el menos que pudiera
basara en pruebas
Cl!y'3
,
7
1
Respecto
de la garr.mtía del debido proceso,
Corporación
de Justicia
obtener
tutela
la
ha señalado
jurisdiccional,
de
de esta
se integra con los derechos
que ser
preestablecido
la jurisprudencia
juzgado
por
Tribunal
competente,
independiente
e imparcial
contradicción,
aportar pruebas en su descargo, obtener una sentencia de fondo
que satisfaga las pretensiones legalmente
establecidos,
en la Ley, permitir
a
u oposiciones,
y que se ejecute
la bilateralidad
y
utilizar los medios de impugnación la decisión
jurisdiccional
proferida
cuando ésta se encuentre ejecutoriada. Además de que los derechos reclamados puedan en el momento de dictarse sentencia, ser efectivos. Forma también parte del núcleo de la
ganwtia que el Tribunel, para proferir su decisión, satisfaga
los trámites proceaimemetes
que sean esenciales,
aquellos que han sido destacados,
es decir, en adición a
los que, en g:::neral, de restringirse de manera
arbitraria o de negarse, producen en el afei;r.aUo una
sitl1~~i6;,
de lndefensión'".
(Énfasis suplkío)
Como quiera que "...dentro de es el testimonio.
~!.l s'síerna
acusatorio la prueba ft.ndarnental
y es a través de los testigos
que se introducen
evidencias, el eje central de! periodo probatorio es el interroqatorio.", cual la Sala CÚDsici61~ que ¡:;, 'il,¡i:;naciór dei procedimiento recae en un trámite esencial, como debe ceñirse a íos parámetros
en esta oportunidad,
es la procucc.ón de la prueba testimonial que por Al Código Procesal ;;>e(81, para
y servir
'..;fAY,O base d'~ i6; sentencia que dicte
JUk~·iC.
Por tanto, se acredita la conculcación proceso
motivo por e!
establecidos
que pueda ser objeto 0¿¡ vatoraclón, el Tribunal de
las demás
!egaí, consagrada
por el artículo
de la garantía fundamental del debido 32 de la Constitución
Política, que
1 Fallo de 1 de diciembre de 2005, proferido por le Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, bajo la ponencia de la Maglstrada Mirtha Vanegas. dentro del proceso penal seguido a .Iorqs Escobar y Otros. por delitos de Abuso de Autortdad y Otros, en perjuicio de Rajesh Nandwani. , ;';OLORZANO GARClVITO, Carlos Roberto ~l§.tE'tma Acusaíorío y Técnicas del JlJlcio-ºrm. Ediciones Nueva
.lur idir.a Segunda
Edición.
90gotá.
Colornbta
2008. Pág. 56
"
':
establece que nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los
trámites lega/es, demandada a través del primer cargo de ínjuridicidad.
En cuanto al segundo
constatar
posibilitó
motivo,
el desistimiento
la revisión de los videos del juicio oral. por la Fiscalía de la causa,
manifestado
respecto a varios testigos, entre los cuales milit.aban los investigadores Dirección
de Investigación
abogados
ia
de
Judicial.
defensa
Alexander
estuvieron
manifestación de desistimiento.
de
Martínez y Brasilia
acuerdo
Berna!. Los
compartieron
y
la cual ameritó el sinuiailtrj
de la
dicha
pronunciamiento
del
Tribunal de Juicio:
"..s~
admite el desistimiento presentuda por ei Ministerio Público de tos testimonies de Avetino Gaona, Johoy Miguel, Yelenis Catherine Alvaez, Rigoberto Martlnez. con la enuer-cia de los abogados de la defen.sa, así como también de Celso Olivares, Brasilia Berna! y Alaxander Martinez ..." (Énfasis de la Sala).
No obstante, debido El que el video suministrado, se encontraba fraccionado e incompleto, no fue posible visuahzar el momento en que el abogado Alex Stanley manifestó un supuesto error testigos Alexander recurrente,
En su manr'estacióo de desistimiento respecto a los
Martlnez y Brasilia Berna', ni la oposición alegada por el Fiscal
as! como tampoco,
la decisión
del Tribunal
de Juicio, calificada
a
través del presente recurso, como viotatorla de la garantía del debido proceso.
Empero, esta situación queda subsanada
él
través de los aiegatos vertidos
en la audiencia
de suetentación
del recurso de casación,
Stanley,
manifestó
etectivamente.
quien
testimonios. Veamos:
que
la
por el abogado Alex
defensa
desistió
de esos
9 "...yo no contemplé cierto,
er
dentro de la negociación y es señor Fiscal tiene toda la razón, nosotros
hablamos,
conversamos
y
desistimo~
de
los
testimonios que hacían fafta, pero jamás yo pensé que dentro de! paquete iban los dos policfas, investigadores del caso ...·' (Resaltado de la Sala).
Por otra parte, tostimonios
sí
S8
pudo verificar
de los investigadores
en los videos,
la práctica
Martinez y Bernal, producidos
de los
a sohcituc de;
Licenciado Alex Stanley; igualmente, consta la apreciación que respecto a estas pruebas, efectuó el Tribunal de Juicio en la sentencia impugnada cuadernillo contentivo del recurso
(Fs. 23-24 de!
ce casación).
Si bien ra! Flecal de la causa solicitó en su aleg;'lto durante ia audiencia de casación, se observaran parte
frontal
(jf~!
12s vistas proporcionadas
'salón de audiencias,
por la cámara ubicada en la
para corroborar
:a presencia
de los
investigadores Martin8Z y Bernal, durante la evacuación dei testimonio de Shanyn Silva y Nitzia Acosta, únicamente contamos con una vista reducida, obtenida de ia cámara posterior del recinto. donde no puede apreciarse en su totalidad el salón, se encontraban,
Empero, el abogado
de las personas
defensor lván
Óecar Aqrazal. al alegar en !a audiencia de casación corrobora lo
expuesto por el casaclonista.
que
3m
ni la totalidad
cuando expuso
" ... 10 cierto es que los mismos testigos ingresaron a la sala de audiencia, porque .va se les habla menltestedo pues, que no iban a declarar y continuamos con la audiencia. Eh eso, el Licenciado Stanley, de manera respetuosa pidió que esos dos testigos fueran a declarar porque para la teoría de su caso, le era necesario el testimonio de esos dos testigos. En la audiencia, los Jueces de Juicio aprobsron que se I&s tomara el tesumonto a las dos personas estas y la Fiscal/a advirtIó que se encontraban presentes resaltado es nuestro).
en
esa
momento .."
(Lo
10
En consecuencia, havé s del segundo
la Sala ha podido certificar Iw; acciones denunciadas
motivo, y en
e58
""., ,)n~:bI0 corroborar
:;'9!:!:rJ'
violación de la garantía de' ci~blC8 ;::-~~ces!;,:;;,
como por la defensa, y quedó
C\cre,·;:'8,~\..
Ü.j,',.
¡:-ri'YdH
'Jl-.
presentación
común acuerdo, ambas partes
concordancia
que fue admitida por
No podía el Tribunal de Juicio, haber acogido una nueva
de los prenornbrados.
luces externporánea
como testigos, pues la misma era
en la audiencia de formulación , al artículo
el momento procesal oportuno para que
Licenciado
Esta excepción
posteriormente
.
de acusación, mas no durante "~¡iu;cic oral, oues .
la recepción de pruebas no ofrecidas oportunamente,
Stanley
previo, era
385 de la misma excerta legal, el Tribunal de Jd'.::lo
parte que la aduce, justifique momento.
todas
con el artículo 342 ibídem.
la defensa ofreciera pruebas respecto a las cuales tenía conocirnientc
puede ordenar
fJ
e inoportuna, al tenor del artículo .'378del Código Procesal, en
De acuerdo a estas, disposiciones,
conforme
la doble
":g?' porque los testigos
desistieron de la recepción de sus testimonios, manifestación el Tribunal de Juicio,
a
s610
cuando la
no haber sabido de su existencia sino hasta ese
no se vislumbra
tenía conocimiento
811
el hecho que nos
previo de !" existencla
OCUp8,
pues el
G:::J :G~. te:;,tigos
alegó haber cometido un error al expresar dicho desistimiento.
La Sala comparte los argumentos vertidos por el censor,
pues es deber del
litigante conocer las pruebas que sustentan su teoria del caso, y estar atento al desarrollo del juicio oral.
No resulta verosímil, la disculpa blandida por el defensor
técnico para justificar la petición extemporánea cuales había desistido claramente
de dos testimonios, respecto a los
con anterioridad. durante el desarrollo del juicio
oral. Por ello, es atinado el señalamiento
de infracción del artículo 18 del Código
Procesal Penal que instituye el principio de lealtad y buena fe que se imponen a
11 ,
"
de las palies en el ;"(Jr~eso ~.rl:6:) '~e no matizar con temeridad el
las actuaciones
ejercicio de sus derechos. '/ deberes procer.ales buscar defender
sus
¡\Ir.;," ;i.S
I
¡l,t;:;; ,,;se8. no
~)()!' •
"va que si bien es cierto.i.deben
-iio todc 3:~á permitido, y aunque
las mismas se tiene que manejar dentro de un contexto de totallealtad
No obstante,
el Tribunal
de Juicio obvió su deber de tutelar de manera
efectiva la recta aplicación de las normas de procedimiento admitió la solicitud extemporánea ambos testimonios, evacuación
él
de la defensa técnica
en el juicio oral, pues
y ordenó la práctica de
sabiendas que los testigos habían presenciado
de otros testimonios
contaminados,
ocasionando
... ,'3.
parte de la
durante el juicio 01