ÓRGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS"flCIA- SALA DE LO PENAL

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SENTENCIAS DE LA SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SENTENCIAS DE LA SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA . NO PUEDE EN TRIBUNAL DE SENTENCIA DICTAR SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO, POR REGLA GENER

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. ,',;)J

REPÚBLICA DE PANAMA

ÓRGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS"flCIA- SALA DE LO PENAL

PANAMA., VEiI\lnUNO ..

(21) DE JU~¡O DE DOS MIL TRECE (20'\3) .

-----------------

.;»,

VISTOS: ..

Mediante resolución de 5 de febrero de 20'13, esta S8¡é: admitió al de casación

interpuesto

Circuito de la Provincia

por el Licenciado

Leonardo

de Cocíé, contra la Sentencia

que absolvió a los señores JEBtJS ANTONiO ALBERTO

CHÁVEZ

Paul Aparicio,

BOYKE

No, 18/2012 de 28 de

en perjuicio

Gaon8 Ortiz (q. 8. o. d.) Y Homicidio en grado de Tentativa,

Amílcar Bethancourth

Verificada

Fiscal de

ARt~ÚZ SANlANU::GO

del delito de. Homicidio,

rBCUiSO

y FIDEL

de Aveiino

en perjuicio de Joel

Rodríguez ..

la audiencia ora! que establece el artículo

188 del Código

Procesal Penal, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala,

De las constancias

procesales aportadas se aprecia que el dla

en

'los

incidente en el que Avelino Ortíz Gaona resultó muerto, en razón de lmpactoen

el

de .7012, eproximadamente

entre

!8S

?:45

y

IFls

aoo

e de enero

de la rnadrug~da,

tórax, por proyectii de afma de fuego, que le. produjo herida penetrante, hernorráqico

..... ,

y perforación

cardlaca;

mientras

sh?Ck

que Joel Amllcar "Bathancourth

)

•. ,

:j

Rodríguez, fue herido con proyectil de arma de fuego en ambos glúteos.

CAUSAL iNVoQ.C!~DAy MOT¡Va·S QUE L..~::¡USTENTAN

El recurrente artículo

adujo como única causal, la prevista por el numeral 2 dei

181 de! Código

"Artículo rF?CUi"O

Procesal

Penal, que se transcribe a continuación:

;81. 0ausal J;i'&.recurso de casación. Procederá el de casación contra !"s sentencias dictadas por ')1 Tribuna'

° en el

de Juicio cuando, en cualquier etapa del procedimiento

pron'"rci;.1'niento de 13 sentS'lc;i:;' 1.. 2. ·3•., hiib:E!\2n infringido 'as gamn~I"2. del debido proceso

3..."

La misma se sustenta en tres motivos, el primero de los cuales plasma el señalamiento del censor contra el Tribunal de Juicio, de haber vulnerado el debido proceso, al concederle

.?! todos los testiqos que declararon

que no les correspondía,

al advertirles

declarar contra los acusados,

en juicio, un derecho

que podían abstenerse

de su deber de

a pesar de no existir entre ellos

y los acusados,

ningún grado de parentesco, por afinidad o por consanguinidad.

En

t)!

sequndo motivo, expone que el Tribunal de Juicio también conculcó la

garantia

del debido

señores

Alexander

proceso, Martínez

admitido previamente

al permitir

la evacuación

de! testimonio

de los

y Brasilia Berna!, respecto de los cuales había

un desistimiento

mutuo o acordado, entre la Fiscalía y los

abogados de la defensa.

Explica que luego de haber sido admitido el desistimiento, mención, Fiscalía

quienes durante

audiencias,

fueron

los principales

la fase

interesados

solicitada su deposición

de

investigadores

investigación,

en el desarrollo

los testigos en

de los que se valió la

permanecieron

en el

salón

de

del juicio oral, momento en el cual fue

por uno de los abogados de la defensa, quien argumentó

3 que había desistido de sus testimonios por error, dando lugar a que el Tribunal de Juicio acogiera la nueva petición, a pesar de la oposición externada

por el agente

del Ministerio Público,

Ftnalmente, el casactonista invoca violación al debido proceso, por el hecho de haberle negado el Tribunal de Juicio, la posibilidad de interrogar

de manera

abierta a los testígos aducidos por la defensa, basándose en que "la filosofía del Sistema Acusatorio testimonial

panameño"

se aboca a que, 12 parte qJ6

sólo puede contrainterroqar

a los testigos

(,O

presentados

(:l(;ujo !a prueba

por la porté

contraria,

Considera

oue tal acción es contraria ai articulo 398 de! Código Procesal

Pel'\;¡1, ':;ue 9):preC:.3rT8\l;e

8E',t.8o!cce que los testigos serán interrogados

p¡~rl:eEi,[nlch,JI"ldo 18 que ad;J!c el t,,3tirrKTio, consecuencia, partes

alega vulnerados

norte interpretativo

por las

y luw~o ocr la contreparte.

los principios de contradicción

de toda la normativa

procesal

En

e igualdad de las

penal,

y con ello, el

debido proceso,

Antes de proceder al análisis de fondo, la Sala debe advertir' que nos fue remitido un grupo de videos contentivos

del juicio oral adelantado

en el presente

proceso penal, que no se encuentran en orden, amén de estar incompletos, pues no contemplan

algunas de las situaciones

audiencia de sustentación apartamos en

eXC680

oetensa

técnica

del recurso de casación.

del plazosstablectdo

Feria!, hemos de re:wri'

planteadas

por las partes, durante la

En razón de ello, y para no

por e! ':\rtiGu!o 188 del Código Procesal

a la élC;'E\:.l:aci,Jn efsctuad?

por los miembros

respecto a ciertos hechos 81GBadCrs pOI el Fi:"r::;¡1 t'(~c;.¡;·ier;t,

la ('ot;+iabilidmi ds les ~0:9,1irr;o¡¡i()r.,~~'3S se

lo,s cuales pudieran haber tm:er conocrniento,

Lo anterior implica testigos, que se extiende grave de los casos, otorgárseles,

haciendo

UIl

como impone el articulo 387 del

vicio en el procedimiento de juramentación de los

al fondo de sus propias deposiciones,

conlleva qUA

y con ello,

la

la disminución sentencia

producción en juicio fU~lcief'9ctI'CsB.

de la credibilldad

recurrida

$(-0

y en el menos que pudiera

basara en pruebas

Cl!y'3

,

7

1

Respecto

de la garr.mtía del debido proceso,

Corporación

de Justicia

obtener

tutela

la

ha señalado

jurisdiccional,

de

de esta

se integra con los derechos

que ser

preestablecido

la jurisprudencia

juzgado

por

Tribunal

competente,

independiente

e imparcial

contradicción,

aportar pruebas en su descargo, obtener una sentencia de fondo

que satisfaga las pretensiones legalmente

establecidos,

en la Ley, permitir

a

u oposiciones,

y que se ejecute

la bilateralidad

y

utilizar los medios de impugnación la decisión

jurisdiccional

proferida

cuando ésta se encuentre ejecutoriada. Además de que los derechos reclamados puedan en el momento de dictarse sentencia, ser efectivos. Forma también parte del núcleo de la

ganwtia que el Tribunel, para proferir su decisión, satisfaga

los trámites proceaimemetes

que sean esenciales,

aquellos que han sido destacados,

es decir, en adición a

los que, en g:::neral, de restringirse de manera

arbitraria o de negarse, producen en el afei;r.aUo una

sitl1~~i6;,

de lndefensión'".

(Énfasis suplkío)

Como quiera que "...dentro de es el testimonio.

~!.l s'síerna

acusatorio la prueba ft.ndarnental

y es a través de los testigos

que se introducen

evidencias, el eje central de! periodo probatorio es el interroqatorio.", cual la Sala CÚDsici61~ que ¡:;, 'il,¡i:;naciór dei procedimiento recae en un trámite esencial, como debe ceñirse a íos parámetros

en esta oportunidad,

es la procucc.ón de la prueba testimonial que por Al Código Procesal ;;>e(81, para

y servir

'..;fAY,O base d'~ i6; sentencia que dicte

JUk~·iC.

Por tanto, se acredita la conculcación proceso

motivo por e!

establecidos

que pueda ser objeto 0¿¡ vatoraclón, el Tribunal de

las demás

!egaí, consagrada

por el artículo

de la garantía fundamental del debido 32 de la Constitución

Política, que

1 Fallo de 1 de diciembre de 2005, proferido por le Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, bajo la ponencia de la Maglstrada Mirtha Vanegas. dentro del proceso penal seguido a .Iorqs Escobar y Otros. por delitos de Abuso de Autortdad y Otros, en perjuicio de Rajesh Nandwani. , ;';OLORZANO GARClVITO, Carlos Roberto ~l§.tE'tma Acusaíorío y Técnicas del JlJlcio-ºrm. Ediciones Nueva

.lur idir.a Segunda

Edición.

90gotá.

Colornbta

2008. Pág. 56

"

':

establece que nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los

trámites lega/es, demandada a través del primer cargo de ínjuridicidad.

En cuanto al segundo

constatar

posibilitó

motivo,

el desistimiento

la revisión de los videos del juicio oral. por la Fiscalía de la causa,

manifestado

respecto a varios testigos, entre los cuales milit.aban los investigadores Dirección

de Investigación

abogados

ia

de

Judicial.

defensa

Alexander

estuvieron

manifestación de desistimiento.

de

Martínez y Brasilia

acuerdo

Berna!. Los

compartieron

y

la cual ameritó el sinuiailtrj

de la

dicha

pronunciamiento

del

Tribunal de Juicio:

"..s~

admite el desistimiento presentuda por ei Ministerio Público de tos testimonies de Avetino Gaona, Johoy Miguel, Yelenis Catherine Alvaez, Rigoberto Martlnez. con la enuer-cia de los abogados de la defen.sa, así como también de Celso Olivares, Brasilia Berna! y Alaxander Martinez ..." (Énfasis de la Sala).

No obstante, debido El que el video suministrado, se encontraba fraccionado e incompleto, no fue posible visuahzar el momento en que el abogado Alex Stanley manifestó un supuesto error testigos Alexander recurrente,

En su manr'estacióo de desistimiento respecto a los

Martlnez y Brasilia Berna', ni la oposición alegada por el Fiscal

as! como tampoco,

la decisión

del Tribunal

de Juicio, calificada

a

través del presente recurso, como viotatorla de la garantía del debido proceso.

Empero, esta situación queda subsanada

él

través de los aiegatos vertidos

en la audiencia

de suetentación

del recurso de casación,

Stanley,

manifestó

etectivamente.

quien

testimonios. Veamos:

que

la

por el abogado Alex

defensa

desistió

de esos

9 "...yo no contemplé cierto,

er

dentro de la negociación y es señor Fiscal tiene toda la razón, nosotros

hablamos,

conversamos

y

desistimo~

de

los

testimonios que hacían fafta, pero jamás yo pensé que dentro de! paquete iban los dos policfas, investigadores del caso ...·' (Resaltado de la Sala).

Por otra parte, tostimonios



S8

pudo verificar

de los investigadores

en los videos,

la práctica

Martinez y Bernal, producidos

de los

a sohcituc de;

Licenciado Alex Stanley; igualmente, consta la apreciación que respecto a estas pruebas, efectuó el Tribunal de Juicio en la sentencia impugnada cuadernillo contentivo del recurso

(Fs. 23-24 de!

ce casación).

Si bien ra! Flecal de la causa solicitó en su aleg;'lto durante ia audiencia de casación, se observaran parte

frontal

(jf~!

12s vistas proporcionadas

'salón de audiencias,

por la cámara ubicada en la

para corroborar

:a presencia

de los

investigadores Martin8Z y Bernal, durante la evacuación dei testimonio de Shanyn Silva y Nitzia Acosta, únicamente contamos con una vista reducida, obtenida de ia cámara posterior del recinto. donde no puede apreciarse en su totalidad el salón, se encontraban,

Empero, el abogado

de las personas

defensor lván

Óecar Aqrazal. al alegar en !a audiencia de casación corrobora lo

expuesto por el casaclonista.

que

3m

ni la totalidad

cuando expuso

" ... 10 cierto es que los mismos testigos ingresaron a la sala de audiencia, porque .va se les habla menltestedo pues, que no iban a declarar y continuamos con la audiencia. Eh eso, el Licenciado Stanley, de manera respetuosa pidió que esos dos testigos fueran a declarar porque para la teoría de su caso, le era necesario el testimonio de esos dos testigos. En la audiencia, los Jueces de Juicio aprobsron que se I&s tomara el tesumonto a las dos personas estas y la Fiscal/a advirtIó que se encontraban presentes resaltado es nuestro).

en

esa

momento .."

(Lo

10

En consecuencia, havé s del segundo

la Sala ha podido certificar Iw; acciones denunciadas

motivo, y en

e58

""., ,)n~:bI0 corroborar

:;'9!:!:rJ'

violación de la garantía de' ci~blC8 ;::-~~ces!;,:;;,

como por la defensa, y quedó

C\cre,·;:'8,~\..

Ü.j,',.

¡:-ri'YdH

'Jl-.

presentación

común acuerdo, ambas partes

concordancia

que fue admitida por

No podía el Tribunal de Juicio, haber acogido una nueva

de los prenornbrados.

luces externporánea

como testigos, pues la misma era

en la audiencia de formulación , al artículo

el momento procesal oportuno para que

Licenciado

Esta excepción

posteriormente

.

de acusación, mas no durante "~¡iu;cic oral, oues .

la recepción de pruebas no ofrecidas oportunamente,

Stanley

previo, era

385 de la misma excerta legal, el Tribunal de Jd'.::lo

parte que la aduce, justifique momento.

todas

con el artículo 342 ibídem.

la defensa ofreciera pruebas respecto a las cuales tenía conocirnientc

puede ordenar

fJ

e inoportuna, al tenor del artículo .'378del Código Procesal, en

De acuerdo a estas, disposiciones,

conforme

la doble

":g?' porque los testigos

desistieron de la recepción de sus testimonios, manifestación el Tribunal de Juicio,

a

s610

cuando la

no haber sabido de su existencia sino hasta ese

no se vislumbra

tenía conocimiento

811

el hecho que nos

previo de !" existencla

OCUp8,

pues el

G:::J :G~. te:;,tigos

alegó haber cometido un error al expresar dicho desistimiento.

La Sala comparte los argumentos vertidos por el censor,

pues es deber del

litigante conocer las pruebas que sustentan su teoria del caso, y estar atento al desarrollo del juicio oral.

No resulta verosímil, la disculpa blandida por el defensor

técnico para justificar la petición extemporánea cuales había desistido claramente

de dos testimonios, respecto a los

con anterioridad. durante el desarrollo del juicio

oral. Por ello, es atinado el señalamiento

de infracción del artículo 18 del Código

Procesal Penal que instituye el principio de lealtad y buena fe que se imponen a

11 ,

"

de las palies en el ;"(Jr~eso ~.rl:6:) '~e no matizar con temeridad el

las actuaciones

ejercicio de sus derechos. '/ deberes procer.ales buscar defender

sus

¡\Ir.;," ;i.S

I

¡l,t;:;; ,,;se8. no

~)()!' •

"va que si bien es cierto.i.deben

-iio todc 3:~á permitido, y aunque

las mismas se tiene que manejar dentro de un contexto de totallealtad

No obstante,

el Tribunal

de Juicio obvió su deber de tutelar de manera

efectiva la recta aplicación de las normas de procedimiento admitió la solicitud extemporánea ambos testimonios, evacuación

él

de la defensa técnica

en el juicio oral, pues

y ordenó la práctica de

sabiendas que los testigos habían presenciado

de otros testimonios

contaminados,

ocasionando

... ,'3.

parte de la

durante el juicio 01

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