Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; a 12 doce de marzo del año 2013 dos mil trece

EXPEDIENTE NÚMERO: 461/2011. SENTENCIA DEFINITIVA ORDINARIO CIVIL Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; a 12 doce de marzo del año 2013 dos mil trece. V

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EXPEDIENTE NÚMERO: 461/2011. SENTENCIA DEFINITIVA ORDINARIO CIVIL Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; a 12 doce de marzo del año 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA en el JUICIO ORDINARIO CIVIL promovido por *****en contra de *****, Expediente Número 461/2011, y; R E S U L T A N D O S: 1.- Por escrito presentando ante Oficialía de Partes Común *****por su propio derecho en la Vía Ordinaria Civil demandó de*****, entre otras prestaciones la rescisión del contrato de arrendamiento celebrado el día 1° primero de octubre de 2007 dos mil siete, respecto del departamento ubicado en segundo piso de la Avenida *****, esquina con Avenida ***** en el municipio de Pachuca, Hidalgo; La terminación del citado contrato de arrendamiento así como la desocupación y entrega del departamento ocupado por *****; La declaración de terminación del contrato de arrendamiento celebrado el 1° primero de octubre de 2007 dos mil siete, respecto del departamento ubicado en segundo piso de la Avenida *****, esquina con Avenida ***** en el municipio de Pachuca, Hidalgo; El pago de las rentas vencidas y las que se sigan venciendo hasta la entrega del departamento anteriormente referido; El pago de la cantidad de $4,900.00 (cuatro mil novecientos pesos cero centavos moneda nacional 00/100 MN) por concepto del pago de la cláusula de penalización estipulada en el contrato de arrendamiento; El pago de la cantidad de $11,358.00 (once mil trescientos cincuenta y ocho pesos cero centavos, moneda

nacional 00/100 MN); El pago del mes de junio del año 2010 dos mil diez; El pago de cada una de las rentas hasta el día que sea entregado el departamento motivo del contrato de arrendamiento; El pago de los gastos y costas originados por la tramitación del presente juicio. La demanda fue radicada en este Juzgado, en proveído de fecha 25 veinticinco de mayo del 2011 dos mil once, se tuvo a *****con su escrito de cuenta y anexos que acompañó demandando en la Vía Ordinaria Civil*****, ordenándose registrar y formar expediente bajo el número ***** del índice de este Juzgado, con las copias simples que acompañó se ordenó emplazar y correr traslado a los demandados para que dentro del término de 9 nueve días dieran contestación a la demanda instaurada en su contra. Mediante diligencia de fecha 02 dos de junio de 2011 dos mil once llevó a cabo el emplazamiento a ***** y en fecha 09 nueve de junio de 2011 dos mil once se emplazo a *****; Mediante auto de fecha 14 catorce de junio de 2011 dos mil once se tuvo a ***** oportunamente contestando la demanda instaurada en su contra mientras que mediante auto de fecha 11 once de septiembre de 2012 dos mil doce se declaró rebelde al codemandado *****, por no haber dado contestación a la demanda entablada en su contra y por perdido el derecho que debió ejercitar para tal efecto en el término que le fue concedido para tal efecto. 2.- En proveído de fecha 11 once de septiembre de 2012 dos mil doce se abrió el juicio a prueba por 10 días comunes para ambas partes contendientes. Ofrecidas que fueron las pruebas de la actora y acusada la rebeldía en que incurrió la parte demandada en este sentido, se dictó auto admisorio de pruebas el 12 doce de octubre de 2012 dos mil doce. Desahogadas que fueron las pruebas que así lo permitieron y al haber concluido el periodo para tal efecto, se cerró el

mismo, dando lugar al de alegatos, otorgándose el término de cinco días para formularlos, así una vez concluido el término otorgado para formular alegatos como se solicitó y visto el estado que guardaban los autos, se ordenó dictar la sentencia definitiva que conforme a derecho corresponda, la que hoy se dicta en base a los siguientes: C O N S I D E R A N D O S: I.- La suscrita Juez resultó competente para conocer y resolver el litigio planteado dentro del presente juicio, ello de conformidad con lo establecido por los artículos 17, 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 9, 93 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, 46 fracción XI, 47 fracción I, 53 fracción I, 55, 57, 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 141, 142, 148, 149, 154 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo y 126 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo. II.- Es procedente la vía Ordinaria Civil intentada en términos de lo dispuesto por los artículos 25 y 253 del Código de Procedimientos Civiles. III.- Que la señora *****por su propio derecho en la Vía Ordinaria Civil en ejercicio de la acción de rescisión de contrato de arrendamiento, demandó de los señores ***** como prestación principal, la rescisión del contrato de arrendamiento que celebraron el día 1º primero de octubre de 2007 dos mil siete, respecto del departamento en Segundo Piso de la Avenida *****, esquina con Avenida ***** en el Municipio de Pachuca, Hidalgo, como consecuencia de la terminación del citado contrato de arrendamiento, la desocupación y entrega del departamento que viene ocupando el C. *****, que se encuentra ubicada en Segundo

Piso de la Avenida *****, esquina con Avenida ***** en esta ciudad de Pachuca, Hidalgo, la declaración de que ha terminado el contrato de arrendamiento celebrado el día 1º primero de octubre de 2007 dos mil siete, respecto de la casa habitación antes referida, el pago de las rentas vencidas y las que se sigan venciendo hasta la entrega de la casa antes referida, correspondientes a los meses de marzo, y abril del año 2011 dos mil once, por la cantidad total de $6,900.00 (seis mil novecientos pesos 00/100 m.n.), por concepto del pago de dos meses de rentas vencidas, y demás prestaciones accesorias que se derivan de la acción que intenta. –El artículo 279 del Código de Procedimientos Civiles, establece: "El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones"; bajo esta tesitura tenemos que la actora *****acompañó con su escrito de demanda como documento base de su acción el Contrato privado de Arrendamiento celebrado el día 1º primero de octubre de 2007 dos mil siete, por una parte como arrendadora la señora *****, por la otra parte como arrendatario el señor *****, respecto del inmueble ubicado en el segundo piso de la Avenida ***** esquina con Avenida *****, Municipio de Pachuca, Hidalgo, documental privada que surte sus efectos legales probatorios al no haber sido objetada por la contraria de conformidad con los artículos 432 y 410 del Código de Procedimientos Civiles, con la que la parte actora *****comprueba plenamente la relación contractual de arrendamiento que existe entre ella como arrendadora y el señor ***** como inquilino y el señor ***** como fiador, respecto del contrato privado de arrendamiento celebrado el día 1º primero de octubre de 2007 dos mil siete, del bien inmueble ubicado en el segundo piso de la Avenida ***** esquina con Avenida *****, Municipio de Pachuca, Hidalgo, que en la cláusula segunda del contrato base se pactó la

duración de tres años forzosos, contando a partir del día 1º primero del día 1º primero de octubre de 2007 dos mil siete y feneciendo el día 30 treinta de septiembre de 2010 dos mil diez, qué en la cláusula tercera del mencionado contrato se pacto expresamente por los contratantes que el arrendatario pagará al arrendador la cantidad de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 m.n.) por concepto de renta mensual dentro de los primeros cinco días posteriores al día 01 primero de cada mes, qué encaso de que el arrendatario no pagara la renta puntual adicionalmente cubriría la cantidad de $100.00 (cien pesos 00/100 m.n.) por día por concepto de pena convencional por mora hasta que haya liquidado el total de las rentas vencidas y no pagadas, así mismo, que cada doce meses el monto por concepto de renta se incrementará en un 5% cinco por ciento más de la cantidad anterior inmediata de cada mes, hasta la conclusión del contrato, qué los pagos que por concepto de renta mensual se llevaran a cabo las formas que se indican en el anexo A, los cuales el arrendatario se compromete a respetar; que en caso de que por alguna razón el arrendador modifique alguno de los datos en dicho anexo por sus intereses propios, se lo hará saber a su arrendatario, así mismo convinieron los contratantes que en el incumplimiento en el pago mensual por concepto de renta por dos meses consecutivos, será motivo de rescisión del contrato, en la cláusula séptima convinieron que el uso a que se destinaría el inmueble arrendado será de casa habitación, así mismo se desprende en su cláusula octava que el arrendatario se hizo responsable tanto del uso como de los pagos por los servicios ordinarios entre otros, como el de electricidad; así mismo corren agregados a los autos (fojas 9 a la 12) tres recibos de arrendamiento de los meses de marzo, abril y mayo del año 2011 dos mil once, y junio del 2010 dos mil diez; y dos recibos (fojas 13 y 14) de dos recibo

de los que se advierte de su contenido que corresponden a la Comisión Federal de Electricidad de la dirección de Tiro Tula 118, Real de Minas, cuyo monto a pagar asciende a la cantidad de $11,358.00 (once mil trescientos cincuenta y ocho pesos 00/100 m.n.); del anexo A del contrato de arrendamiento se desprende que los contratantes convinieron en el lugar donde serian cubiertas las rentas, documentales privadas que gozan de valor probatorio pleno por no haber sido objetadas por los demandados, en términos de los artículos 332 y 410 del Código de Procedimientos Civiles. – Encontrándose adminiculadas las documentales privadas antes valoradas, con el desahogo de la prueba confesional a cargo de los demandados (fojas 74 a 76) *****, quienes al no haberse presentado sin causa justa para absolverlas, fueron declarados confesos de las posiciones que fueron previamente formuladas por escrito y calificadas de legales, confesión ficta que goza de valor probatorios por no existir prueba en contrario de conformidad con el artículo 399 del Código de Procedimientos Civiles. IV.- El artículo 2385 del Código Civil prevé que hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto, por lo tanto con las probanzas antes analizadas se tiene por acreditada la relación contractual de arrendamiento entre la actora *****en su carácter de arrendadora y los demandados ***** como arrendatario, ***** como fiador, respecto del departamento materia del arrendamiento, ubicando en el Segundo Piso de la Avenida *****, en el Municipio de Pachuca, Hidalgo, por lo tanto se concluye que la actora*****probó el interés jurídico y el derecho que tiene en su carácter de arrendadora para demandar la rescisión por

consiguiente la terminación del contrato de arrendamiento base de la acción que celebró con los demandados el día 1º primero de octubre del año 2007 dos mil siete, así como la desocupación y entrega del bien objeto del arrendamiento consistente en el departamento ubicado en le Segundo Piso de la Avenida ***** del Municipio de Pachuca, Hidalgo, puesto que efectivamente el contrato de arrendamiento se convirtió por tiempo indefinido al haber seguido el demandado arrendatario ***** ocupando el departamento arrendado en el uso y goce temporal sin haber oposición por parte de la arrendadora, por lo tanto opero la tacita reconducción, por lo que como ya se dijo el arrendamiento se convirtió en tiempo indeterminado o indefinido por ende sin perder su vigencia en los términos convenidos por los contratantes, subsistiendo las obligaciones contraídas, criterio que encuentra sustento en los artículo 2476 y 2478 del Código Civil del estado de Hidalgo, que establecen sí después de terminado el arrendamiento y su prórroga, sí la hubo, continúa el arrendamiento sin oposición en el goce y uso del predio, si éste fuere urbano, el arrendamiento continuará por tiempo indefinido y el arrendatario deberá pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato, con arreglo a lo que pagaba; soportando la aplicación a los citados preceptos legales, los sustentado por los siguientes criterios de jurisprudencia: “ARRENDAMIENTO, TÁCITA RECONDUCCIÓN DEL CONTRATO DE.- Los requisitos esenciales para que opere la tácita reconducción, según los artículos 2486 y 2487 del Código Civil para el Distrito Federal, son: La continuación del inquilino en el uso y disfrute de la cosa arrendada, después del vencimiento del contrato, y la falta de oposición del arrendador. La ley no determina el tiempo que debe transcurrir sin oposición para estimar reconducida la convención, por lo que la Suprema Corte ha considerado

prudente fijar el plazo mínimo de diez días, contados a partir del siguiente al de vencimiento del contrato.” – Sexta Época Registro: 913065. Instancia: Tercera Sala. Jurisprudencia. Fuente: Apéndice 2000. Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN. Materia(s): Civil. Tesis:123. Página: 98. “ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO, PROCEDE LA ACCION RESCISORIA POR FALTA DE PAGO DE LAS RENTAS EN LA FORMA Y TIEMPO CONVENIDOS, TRATANDOSE DE UN CONTRATO DE.- De conformidad con los artículos 2486 y 2487 del Código Civil para el Distrito Federal, en el supuesto de que terminado un contrato de arrendamiento y su prórroga, si la hubo, al continuar el arrendamiento sin oposición del arrendador en el goce y uso del inmueble, el arrendamiento se prorrogará por tiempo indefinido y el inquilino deberá pagar la renta que corresponde al tiempo que exceda al estipulado en el contrato, con arreglo a lo pactado, pues en términos de la fracción I del artículo 2425 del mismo ordenamiento, es obligación del arrendatario pagar la renta en la forma y tiempo que se convino, y si éste no cumple con su obligación de pagar la renta en el término que se comprometió, es procedente que el arrendador le demande la rescisión de la relación arrendaticia, aun cuando el contrato que dio origen a la misma se encuentre prorrogado por haber operado su tácita reconducción, toda vez que es un supuesto elemental que el inquilino pague el precio del arrendamiento en la forma que se obligó.” – Octava Época. Registro: 229817. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. II, Segunda Parte-1, Julio a Diciembre de 1988. Materia(s): Civil. Tesis: Página: 111 V.- Establecida arrendamiento base

la plena vigencia del de la acción que se

contrato de resuelve, el

demandado ***** en su calidad de arrendatario por su propio derecho, al dar contestación a la demanda instaurada en su contra opuso entre otras excepciones las dilatorias de previo y especial pronunciamiento de incompetencia en razón de la cuantía y la de falta de personalidad, las cuales durante la secuela del presente juicio fueron debidamente substanciadas y resueltas improcedentes; también opuso las excepción de falta de acción y de derecho bajo el argumento según el cual la actora carece de acción para reclamar la terminación del contrato de arrendamiento en virtud de que opero la tacita reconducción a favor del excepcionista, aduciendo que al vencerse el contrato y no ser requerido de la entrega de la cosa, continuo en el uso de la misma, sin oposición de su contraparte, por tal motivo afirma que operó la tácita reconducción del contrato por lo que el multicitado contrato se convirtió en uno de duración indeterminada; argumentos que resultan infundados e insuficientes para que prospere la excepción de falta de acción y de derecho, en virtud de que efectivamente como anteriormente se consideró el contrato se convirtió por tiempo indefinido, sin embargo la causa por la cual la actora intentó el ejercicio de la acción de rescisión del contrato de arrendamiento es por la falta de pago de las rentas vencidas de los meses de marzo y abril del año 2011 dos mil once, por parte del arrendatario y su fiador, en ese sentido los artículos 2412 fracción I, 2414 del Código Civil establecen que, el arrendatario está obligado a satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos, la renta será pagada en el lugar convenido, bajo esa tesitura tenemos que el demandado ***** no refirió estar al corriente en el pago de las rentas que se le reclamaron, por consiguiente no ofreció prueba alguna con la que acreditara estar al corriente en el pago de las rentas, de ahí que se actualiza la causal de rescisión por falta de pago de rentas por parte de los

demandados ***** como arrendatario así como el fiador *****, por no cumplir su obligación de satisfacer la renta en la forma, tiempo y lugar convenidos, ahí que la causa de ejercitar la acción de rescisión del contrato de arrendamiento en su contra se encuentra debidamente justificada para ejercitar el derechos que le asiste a la arrendadora. – Así entonces los artículos 2473 fracción IV y 2479 fracción I del Código Civil, establecen que el arrendamiento puede terminar entre otras causas por rescisión, el arrendador puede exigir la rescisión del contrato por la falta de pago de la renta en los términos del artículos 2439 del mismo ordenamiento legal, que prevé qué la renta debe pagarse en los plazos convenidos, sin que los demandados acreditaran que se encuentran al corriente en el pago de las rentas en la forma convenida dentro del contrato de arrendamiento base de la acción y anexo A. VI.- Así las cosas, en consecuencia de todo lo antes valorado y considerado se concluye que la parte actora *****probó los hechos constitutivos de su acción, el demandado ***** en su carácter de arrendatario no probo sus excepciones y el demandado ***** no contestó la demanda ni opuso excepciones siguiéndose el juicio en su rebeldía. – En consecuencia deberá declararse la terminación del contrato de arrendamiento de fecha 1º primero de octubre de 2007 dos mil siete, respecto del departamento ubicado en el Segundo Piso de la Avenida *****, esquina con Avenida ***** en el Municipio de Pachuca, Hidalgo, celebrado por una parte por *****como arrendadora y por la otra por los señores ***** en su calidad de arrendatario y ***** como fiador, por rescisión por causa de falta de pago de las rentas en los plazos que se obligaron los demandados, por lo que deberá ser condenado el demandado ***** a la desocupación

y entrega del departamento que fue materia del arrendamiento, a la parte actora *****. – Así mismo deberá condenarse a los demandados ***** al pago de las rentas vencidas y las que se sigan venciendo hasta la entrega del departamento antes referido, correspondientes a los meses de marzo y abril del año 2011 dos mil once, por la cantidad de $6,900.00 (seis mil novecientos pesos 00/100 m.n.), de acuerdo a los términos convenidos en la cláusula tercera inciso C, que establece el incremento de renta por cada 12 doce meses en un 5% cinco por ciento, así como el pago de las rentas mensuales que se sigan generando hasta la total desocupación del departamento; deberá condenarse a los demandados al pago de la cantidad de $4,900.00 (cuatro mil novecientos pesos 00/100 m.n.) por concepto del pago de la cláusula de penalización marcada en la cláusula tercera inciso B, en la que convinieron, que en caso de que le arrendatario no pagara la renta con puntualidad adicionalmente cubrirá la cantidad de $100.00 (cien pesos 00/100 m.n.) por día, por concepto de pena convencional por mora hasta que haya liquidado el total de las rentas vencidas y no pagadas, cantidad que comprende hasta la fecha de la interposición de la demanda, debiéndose liquidar en ejecución de sentencia este concepto los días que se sigan generando a razón de la cantidad citada; se condena a los demandados para que paguen a la actora la cantidad de $11,358.00 (once mil trescientos cincuenta y ocho 00/100 m.n.) por el adeudo del recibo de consumo de luz; así como al pago de gastos y costas originados en esta instancia, los que se liquidaran en ejecución de sentencia. VII.- Por su parte el señor ***** por su propio derecho demandó reconvencionalmente de la señora *****las siguientes prestaciones: A).- La renovación por escrito y de

plazo fijo del contrato de arrendamiento que tienen celebrado respecto del bien inmueble que actualmente está ocupando el actor reconvencional. B).- El pago de los gastos y costas que del presente asunto se deriven. – Basando su acción reconvencional en los hechos que en lo medular narró, que consisten en que, con fecha 1 uno de octubre de 2007 dos mil siete, celebró un contrato de arrendamiento, en su carácter de arrendatario con la señora *****respecto del bien inmueble ubicado en el Segundo Piso de la Avenida *****, esquina con Avenida ***** en el Municipio de Pachuca, Hidalgo, pactándose en dicho contrato que el arrendamiento sería por un lapso de 3 tres años a partir de la firma del mismo contrato y que fenecería el día treinta de septiembre de 2010 dos mil diez, pactándose dentro del contrato que sería para casa habitación, qué una vez vencido el contrato en la fecha convenida sin oposición de la señora *****el contrato se convirtió en uno de duración indeterminado; hecho que se tuvo por acreditado con el contrato privado de arrendamiento que exhibió la demandada reconvencional el cual obra a fojas 5 a 8 de autos, con valor probatorio pleno, por haber pasado las partes litigantes en sus términos; sin embargo el actor reconvencional omitió aportar prueba alguna tendiente a demostrar los demás hechos que narró según los cuales nunca ha dejado de cubrir en tiempo y forma el pago puntual de la renta, qué manifestó a la contraparte su deseo de seguir usando la cosa arrendada a lo cual, afirma el actor reconvencional, que ella le refirió que no habría ningún problema por lo cual continuo en su carácter de arrendatario pagando puntualmente hasta la fecha de hoy el concepto indicado. – En esas circunstancias se concluye sin más preámbulo que el actor reconvencional ***** no probó su acción reconvencional por lo que deberá ser absuelta la demandada reconvencional de las prestaciones que le fueron

demandadas, y en términos de lo dispuesto por el artículo 138 fracción I del Código de Procedimientos Civiles, se debe condenar al actor reconvencional al pago de gastos y costas en esta instancias. VIII.- De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece “El “Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales”, por lo que una vez que la presente resolución haya causado estado (o ejecutoria) deberá hacerse pública. Hágase saber a las partes (o promovente) el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por los artículos 1°, 78 Fracción VI, 79, 80, 82, 85 del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se: RESUELVE: PRIMERO.- La suscrita Juez ha sido y es competente para conocer y resolver el presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil intentada. TERCERO.La actora *****probó los hechos constitutivos de su acción, el demandado ***** en su carácter de arrendatario no probó sus excepciones y el demandado ***** no contestó la demanda ni opuso excepciones siguiéndose el juicio en su rebeldía.

CUARTO.- Se declara judicialmente la terminación del contrato de arrendamiento de fecha 1º primero de octubre de 2007 dos mil siete, respecto del departamento ubicado en el Segundo Piso de la Avenida *****, esquina con Avenida ***** en el Municipio de Pachuca, Hidalgo, celebrado por una parte por *****como arrendadora y por la otra por los señores ***** en su calidad de arrendatario y ***** como fiador, por rescisión por causa de falta de pago de las rentas en los plazos que se obligaron los demandados. QUINTO.- Se condena al demandado ***** a la desocupación y entrega del departamento que fue materia del arrendamiento, a la parte actora *****, lo que deberá cumplir dentro del término de cinco días contados a partir que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se condena a los demandados ***** al pago de las rentas vencidas correspondientes a los meses de marzo y abril del año 2011 dos mil once, por la cantidad de $6,900.00 (seis mil novecientos pesos 00/100 m.n.). SÉPTIMO.- Se condena a los demandados al pago de las rentas mensuales que se sigan generando hasta la total desocupación del departamento ubicado en el Segundo Piso de la Avenida *****, esquina con Avenida ***** en el Municipio de Pachuca, Hidalgo, concepto que se liquidará en ejecución de sentencia. OCTAVO.- Se condena a los demandados al pago de la cantidad de $4,900.00 (cuatro mil novecientos pesos 00/100 m.n.) por concepto del pago de la cláusula de penalización marcada en la cláusula tercera inciso B, generado hasta la interposición de la demanda.

NOVENO.- Se condena a los demandados al pago de la cantidad de $100.00 (cien pesos 00/100 m.n.) por día, por concepto de pena convencional por mora hasta que sea desocupada la localidad arrendada, lo que se liquidará en ejecución de sentencia. DECIMO.- Se condena a los demandados para que paguen a la actora la cantidad de $11,358.00 (once mil trescientos cincuenta y ocho 00/100 m.n.) por el adeudo del recibo de consumo de luz, lo que deberán hacer dentro del término de cinco días contados a partir que cause ejecutoria la presente resolución. DECIMO PRIMERO.- El actor reconvencional señor ***** no probó su acción reconvencional, por lo que deberá absolverse a la demandada reconvencional señora *****de las prestaciones que le fueron reconvenidas. DÉCIMO SEGUNDO.- Se condena al demandado ***** al pago de gastos y costas en esta instancia a favor de su contraparte, lo que se liquidará en ejecución de sentencia. DÉCIMO TERCERO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece “El “Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales”, por lo que una vez que la presente resolución haya causado estado (o ejecutoria) deberá hacerse pública. Hágase saber a las partes (o promovente) el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización.

DÉCIMO cúmplase.

CUARTO.-

Notifíquese

personalmente

y

A S Ì definitivamente lo resolvió y firma la C. LICENCIADA MIRIAM TORRES MONROY Juez Sexto Civil de este Distrito Judicial que actúa con Secretario de Acuerdos LICENCIADO JOAQUÌN GUTIERREZ LABRA, que autoriza y da fe.- DOY FE. 

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