Para efectos de notificaciones y atención al CONSUMIDOR, el PROVEEDOR señala como su domicilio el siguiente:

LUGAR: FECHA: HORA: Nº DE CONSUMIDORES QUE LO INTEGRAN: CLAVE: FOLIO GRUPO Nº: Número de Contrato ESPECIMEN DE MUESTRA CONTRATO DE ADHESIÓN DE

0 downloads 76 Views 25KB Size

Recommend Stories


ANEXO I DECLARACION DE DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
ANEXO I DECLARACION DE DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES 1. DATOS IDENTIFICATIVOS DEL OBLIGADO TRIBUTARIO Debe aportarse fotocopia del DNI o CIF

Clave Proveedor Domicilio Telefono
Clave 1 4 5 13 22 25 30 58 59 64 66 72 92 99 100 104 126 128 170 181 188 194 197 199 200 201 203 205 206 208 210 223 224 230 247 250 251 252 256 Prov

INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA EL CONSUMIDOR
AETNA HEALTH OF CALIFORNIA INC (AETNA) [HMO, Aetna HealthFund® HMO, QPOS®, PrimeCare Physicians Plan, Aetna Value NetworkSM, Vitalidad Mexico con Aetn

RFC Proveedor Giro Domicilio Telefono Apoderado
RFC Proveedor ARG060424QS3 ARGOMED, S.A. DE C.V. FURA770903N54 ARMANDO FUENTES REYES AEQ1303045Q5 ARMORING EQUIPMENT, S.A. DE C.V. Giro VENTA,

TEORIA DEL CONSUMIDOR EL CONSUMIDOR
TEORIA DEL CONSUMIDOR EL CONSUMIDOR El propósito de una teoría es predecir y explicar. Una teoría es una hipótesis que se ha comprobado satisfactoria

Story Transcript

LUGAR:

FECHA:

HORA:

Nº DE CONSUMIDORES QUE LO INTEGRAN:

CLAVE:

FOLIO

GRUPO Nº: Número de Contrato

ESPECIMEN DE MUESTRA CONTRATO DE ADHESIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE UN SISTEMA DE COMERCIALIZACIÓN DENOMINADO “AUTO FIRME” que celebran por una parte, CONSORCIO FIRME PLUS, S.A. DE C.V. a la que en lo sucesivo se denominara “EL PROVEEDOR” representada en este acto por ____________________ ___________________ y por otra parte: ____________________________________ _________________ a quien en lo sucesivo se denominará como “EL CONSUMIDOR”, con domicilio en:________________________________________________________ ___________________________________ y quien nombra beneficiarios a: ________ _____________________________________________________________________ EL “CONSUMIDOR” se inscribe en el sistema “AUTO FIRME” con el objeto de adquirir el siguiente bien mueble o servicio: __________________________________________ cuyo precio vigente a la fecha del presente Contrato de Adhesión es de $ __________ (____________________________________________________________________) que corresponde al nivel _____ y que cubrirá mediante ______ aportaciones periódicas mensuales con vencimiento los días _____ de cada mes, por lo que la vigencia del presente contrato de Adhesión es hasta el: ________________________ _____________ o hasta que el consumidor finalice cubrir sus cuotas periódicas totales. La modalidad para el pago de las aportaciones periódicas será el de: ______________________ con revisión semestral aplicando el índice: ___________________ DESGLOCE DE LA CUOTA PERIODICA TOTAL. • • • •

Importe de la aportación periódica inicial.................. .........$ _____________ Cuota de administración (___%)............................... .........$ _____________ IVA sobre cuota de administración.................................. ...$ _____________ Seguro de Vida (_____%) sobre cuotas periódicas totales por pagar. $ _______________

Contrato con: • Cuota periódica total a la firma del Contrato de Adhesión.....$ ______________

Para efectos de notificaciones y atención al CONSUMIDOR, el PROVEEDOR señala como su domicilio el siguiente: ___________________________________________________________ ______________________________________________ Ambas partes aceptan celebrar el presente Contrato de Adhesión al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES PRIEMRA.- “CONSORCIO FIRME PLUS, S.A. DE C.V.” declara ser una sociedad mercantil constituida en los términos de la escritura n° 30700 de fecha 24 de Febrero de 1992 otorgada ante la fe del Licenciado Ramiro Morfín Ponce, Notario Público Suplente número 35 de la ciudad de Guadalajara Jalisco La empresa quedo inscrita en el Registro Público de la propiedad de Comercio el día 4 de mayo de 1992 en Guadalajara, Jalisco bajo inscripción 144-145 del tomo 429 del libro del Registro de comercio y en el R.F.C. en la Av. De las Rosas n° 545 Col. Chapalita C.P. 45040 de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco. SEGUNDA.- Que se dedica, entre otras actividades, a la comercialización de bienes y servicio a que se refiere el artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, consiste en la integración de grupos de consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero para ser administradas por un tercero o por la propia Sociedad, destinadas a la adquisición de determinados bienes y servicios.

TERCERA.- Que tiene registrado el Contrato de Adhesión ante la Dirección General de Registro de Contratos de Adhesión de la Procuraduría Federal del Consumidor bajo el n° 16930 de la fecha: 11 de octubre de 1995 y que ha notificado la puesta en práctica del sistema “AUTO FIRME” a la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial, en los términos del Artículo 63 de la Ley Federal de Protección al consumidor y su reglamento. CUARTA.- EL CONSUMIDOR declara que conoce el Sistema de comercialización “AUTO FIRME” por haber recibido y entendido el manual informativo antes de firmar el presente Contrato de Adhesión. Por ello, manifiesta su voluntad de adherirse a dicho Sistema y de contratar los servicios del PROVEEDOR, con la finalidad de adquirir el bien mueble o el servicio que se especifica en la carátula de Adhesión. CLAUSULAS De las obligaciones

1

3 4 5 6 7 8

ESPECIMEN DE MUESTRA PRIMERA.- EL PROVEEDOR se obliga a: a)

Asesorar debidamente al CONSUMIDOR en todo cuanto se refiere al Sistema “AUTO FIRME”. b) Coordinar el mecanismo de pago de los consumidores. c) La elaboración y control analítico y funcional de las listas de consumidores por grupos, con objeto de organizar el proceso de adjudicaciones por cualquiera de las modalidades previstas en el cuerpo del presente Contrato de Adhesión. d) Administrar los recursos existentes en efectivo en el fondo común a través de un Fideicomiso de administración celebrado con una institución bancaria. e) Informar por escrito al CONSUMIDOR, cuando éste lo requiera por el mismo medio, del estado de cuenta que guarda el grupo al que pertenece y el de sus aportaciones. f) EL PROVEEDOR se compromete a contestar por escrito en un plazo máximo de 10 días naturales, las dudas que acerca del Contrato de Adhesión o de la mecánica del Sistema de Comercialización formule por la misma vía el CONSUMIDOR, tantas veces como sea necesario. Para cumplir sus obligaciones el PROVEEDOR, bajo su responsabilidad podrá contratar con terceros la prestación de los servicios que se precisen. SEGUNDA.- EL CONSUMIDOR se obliga a adherirse al Sistema “AUTO FIRME” mencionado en la declaración tercera y a respetar las condiciones que se establecen en este Contrato de Adhesión. De las aportaciones Consumidores

periódicas

de

los

TERCERA.- La cuota periódica total que debe pagar el consumidor es la cantidad resultante de sumar la aportación periódica, más los gastos de administración, prima de los seguros y demás conceptos previstos en el presente Contrato de Adhesión. “AUTO FIRME” ha diseñado dos tipos de aportaciones periódicas a elección del Consumidor, que son: I)

II)

Aportaciones periódicas IGUALES que se calculan dividiendo el precio del bien mueble o servicio vigente, entre los meses del plazo contratado. Aportaciones periódicas CRECIENTES que se utilizan para plazos de 36 meses o más y que se determinan aplicando cada mes un porcentaje del precio vigente del bien mueble o servicio que varia semestralmente en forma creciente durante todo el plazo contratado de acuerdo a la siguiente tabla:

SEMESTRE %DEL PRECIO A APLICAR MENSUALMENTE PLAZO DE 48 MESES PLAZO DE 36 MESES 1 2

1.45% 1.68%

2.33% 2.50%

1.84% 2.00% 2.18% 2.34% 2.50% 2.68%

2.67% 2.84% 3.00% 3.33%

CUARTA.- Otras condiciones y características de las cuotas periódicas totales que debe cubrir el CONSUMIDOR son las siguientes: a)

El número máximo de cuotas periódicas totales que debe efectuar el CONSUMIDOR, será el del plazo en meses que se señala en la carátula de este Contrato de Adhesión. b) Las cuotas periódicas totales serán cubiertas por el CONSUMIDOR mediante recibos-depósito expedidos y entregados semestralmente por el PROVEEDOR y depositados directamente en las sucursales bancarias autorizadas para ello el día del vencimiento indicado o el día hábil indicado o en día hábil inmediato anterior. En dichos recibos se especifican todos los conceptos que integran la cuota periódica total y serán entregados en el domicilio del PROVEEDOR señalado para notificaciones o enviado con acuse de recibo al domicilio del CONSUMIDOR. c) El importe de las aportaciones periódicas, al igual que el precio vigente del bien mueble o servicio, variarían semestralmente de acuerdo al Índice Nacional de precios al consumidor que publique el Banco de México, o al Índice de Incremento al Salario Mínimo, o podrán no tener variación en el plazo de 12 meses, a elección del CONSUMIDOR. d) En los casos de extemporaneidad en los pagos convenidos, el CONSUMIDOR no adjudicatario no pagará intereses, pero deberá cubrir sus cuotas periódicas totales atrasadas a valor actualizado de acuerdo al precio vigente del bien mueble o servicio al día de realizar el pago. A los CONSUMIDORES que sean adjudicatarios y que incurran en la mora se les cargarán intereses moratorios al tipo de intereses que resulte de multiplicar la tasa interbancaria o a la que la sustituya por 1.25, además de que también deberán realizar sus pagos al valor actualizado. e) EL CONSUMIDOR podrá pagar cuotas periódicas totales anticipadas. En estas se suprimirán las cuotas del seguro de vida e incapacidad total permanente y se aplicarán al pago de las últimas mensualidades del plazo contratado. f) Los pagos deberán efectuarse invariablemente en la institución bancaria que se indique, precisamente en moneda nacional y mediante los recibos-depósito expedidos y entregados por el PROVEEDOR. No se aceptan ni se reconocen pagos hechos en otra forma o lugar que el indicado, salvo notificación en contrario y a excepción de la primera cuota periódica total que podrá hacerse en el domicilio donde se haya celebrado el Contrato de Adhesión. Del costo del Sistema “AUTO FIRME”.

ESPECIMEN DE MUESTRA 2

QUINTA.- Los costos para los CONSUMIDORES que se inscriben en el sistema “AUTO FIRME”, se desglosan de la siguiente manera: a)

b)

c)

d)

e)

f)

Cuota de Inscripción.- Al inscribirse al Sistema “AUTO FIRME” el CONSUMIDOR cubrirá al PROVEEDOR, mediante recibo por separado y al momento de firmar el presente Contrato de Adhesión; un pago equivalente al 1.1% (uno por ciento) más IVA sobre el precio vigente del bien mueble o servicio contratado. Cuota de administración.- Por la operación y administración del sistema “AUTO FIRME”, el CONSUMIDOR pagará al PROVEEDOR el porcentaje estipulado, en la carátula del presente contrato más el IVA correspondiente, sobre cada aportación periódica bien sea normal o anticipada, lo que en total representa el mismo porcentaje multiplicado por el precio vigente del bien mueble o servicio contratado repartido entre todo el plazo de la operación más IVA. Gastos de adjudicación.- EL CONSUMIDOR al hacer efectiva su adjudicación cubrirá al PROVEEDOR, el equivalente a un 2.9% (dos punto nueve por ciento) más IVA del precio vigente del bien mueble o servicio contratado por concepto de asesoría y tramitación. Seguro.- las primas del seguro de vida e incapacidad total permanente, las pagará el CONSUMIDOR que sea persona física y estarán incluidas en el recibo-depósito de cada cuota periódica total. Estas primas equivalen al porcentaje que se señala en la carátula del Contrato, sobre el total de las cuotas periódicas totales que adeude el CONSUMIDOR en el mes que corresponda. Gastos de garantías. - Los impuestos y gastos que no formen parte del precio del bien mueble o servicio contratado y que se causen al hacer efectiva la adjudicación, así como los gastos de las garantías que se pudieran estableces, serán por cuenta del CONSUMIDOR que haya sido asignado ADJUDICATARIO. Modificaciones a las cuotas periódicas totales.EL PROVEEDOR se obliga a comunicar al CONSUMIDOR en un plazo máximo de 30 días naturales siguientes a la fecha en que tenga lugar el hecho, la modificación a su cuota periódica total de conformidad con lo establecido en este Contrato de Adhesión.

De los procedimientos de Adjudicación SEXTA.- EL CONSUMIDOR que tiene el derecho a recibir o haya recibido el bien mueble o servicio objeto de este contrato de Adhesión, se denominará ADJUDICATARIO EL PROVEEDOR seguirá la siguiente secuencia de procedimientos alternos de adjudicación mensual, cuyo número dependerá el fondo que se haya acumulado por cada grupo. I.- CALIFICACIÓN.- Se designaran ADJUDICATARIOS a los CONSUMIDORES que hayan acumulado la mayor calificación en el mes que se trate. Para ello se asigna un determinado número de puntos por cada cuota

periódica total pagada, en función de la puntualidad con que se realicen los pagos y del plazo elegido, de acuerdo a la siguiente tabla. PLAZO 12 meses 18 meses Pago 5 días antes 180 puntos 120 puntos Pago en la fecha vena. 120 puntos 80 puntos Pago después del vena 60 puntos 40 puntos

24 meses 36 meses 48 meses 90 puntos 60 puntos 45 puntos 60 puntos 40 puntos 30 puntos 30 puntos 20 puntos 15 puntos

También se acreditaran 180, 120, 90, 60 ó 45 según sea el plazo contratado, por cada cuota periódica total que sea pagada por anticipado de la última hacia la primera. En caso de empate, la designación de ADJUDICATARIO será por antigüedad de inscripción. II.SORTEO.Una vez implementado este procedimiento, previa autorización de la Secretaría de Gobernación, será supervisado por un interventor de dicha Secretaría y dará fe un fedatario público, teniendo derecho a participar en él, todos los CONSUMIDORES que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas periódicas totales. Cuando el CONSUMIDOR resulte adjudicado conjuntamente por sorteo y por cualquier otro procedimiento, será adjudicado por el mecanismo de sorteo. III.- SUBASTA.- Los CONSUMIDORES podrán ofrecer en sobre cerrado con acuse de recibo, pagar cuotas periódicas totales de la última hacia la primera y por los montos que correspondan al precio vigente del bien mueble o servicio al último día del mes anterior al que se realice la subasta. Se designará ADJUDICATARIO siempre y cuando cumpla con el pago de su ofrecimiento a quien acumule mayor calificación, sumando a tal efecto, los puntos que correspondan al pago ofrecido, más los puntos acumulados por pagos efectuados con anterioridad. En caso de que dos o más CONSUMIDORES participantes en la subasta acumulen la misma calificación, se designará ADJUDICATARIO a quien tenga mayor antigüedad en el Sistema. Los CONSUMIDORES que, habiéndoseles asignado el derecho a ser ADJUDICATARIOS, no cumplan con el pago de su ofrecimiento en tres días hábiles posteriores a la notificación que realice el PROVEEDOR por telegrama o cualquier otra forma fehaciente, perderán dicho derecho a favor de quienes hayan ofrecido en segundo lugar y así sucesivamente y además podrán ser inhabilitados por el PROVEEDOR para participar en otras subastas y pagarán al PROVEEDOR dos aportaciones periódicas a valor presente en que se celebre la subasta como compensación de los gastos que ocasiona su incumplimiento. La determinación de los ofrecimientos más altos será constatada mediante fe de hechos de un fedatario público. IV.- ANTIGÜEDAD Por este procedimiento, los CONSUMIDORES irán adquiriendo el derecho a ser designados ADJUDICATARIOS en la medida que el fondo común lo permita, según vayan acumulando 720 puntos y una antigüedad de la mitad del plazo contratado. En caso de empate en número de meses de antigüedad se resolverá primero por calificación y después, por fecha y hora del Contrato de Adhesión.

3

ESPECIMEN DE MUESTRA Cuando dos o más CONSUMIDORES resulten empatados mediante los procedimientos aplicables, se adjudicará el bien mueble o servicio atendiendo a los procedimientos que se señalan en la presente cláusula para cada forma de adjudicación y si persiste el empate, se resolverá por sorteo.

D)

De las Adjudicaciones SEPTIMA.- EL PROVEEDOR se obliga a adjudicar por grupo dentro de la periodicidad pactada en este Contrato de Adhesión a partir de la primera reunión de adjudicación, cuando menos, un bien mueble o servicio entre los CONSUMIDORES que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas periódicas totales a la fecha límite de pago estipulada en este Contrato de Adhesión. Cuando los recursos del grupo no sean suficientes, el PROVEEDOR se obliga a prestar la cantidad necesaria para realizar la adjudicación mínima. Dicho préstamo será resarcido al PROVEEDOR, de las cuotas periódicas totales del lapso siguiente de que se trate. Para las adjudicaciones se seguirán las siguientes condiciones: a) Reuniones para las adjudicaciones.- El tercer viernes de cada mes o el día hábil inmediato anterior si ese día no es laborable, el PROVEEDOR celebrará una reunión a efectos de determinar a quienes se designará representantes del PROVEEDOR y los que designe la Secretaría de Gobernación en su caso, pudiendo concurrir también los CONUMIDORES que lo deseen. EL CONSUMIDOR participara en la primera reunión de adjudicación de su grupo dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha del Contrato de Adhesión. En caso de incumplimiento, el CONSUMIDOR En caso de incumplimiento, el CONSUMIDOR puede solicitarla devolución de las cantidades que haya erogado a favor del PROVEEDOR, más el porcentaje que resulte de multiplicar la tasa interbancaria o la que sustituya por 1.25, por concepto de pena convencional al PROVEEDOR B) Convocatoria para las reuniones de adjudicación.- El día, hora y lugar en que se celebrarán las reuniones será notificado por el PROVEEDOR mediante calendario en que se contengan dichos datos, el cual será entregado a todos los CONSUMIDORES, así como a la Secretaría de Gobernación en su caso, con una anticipación mínima de cinco días hábiles a la fecha de celebración del primer evento de adjudicación. C) Listas de posibles ADJUDICATARIOS.- Las listas de consumidores susceptibles de ser designados ADJUDICATARIOS, las elaborará el PROVEEDOR con la información que reciba de la Institución Bancaria de los pagos tomados en firme hasta el último día del mes anterior al evento de adjudicación por lo que se entiende que para formar parte de estas listas, el CONSUMIDOR deberá estar al corriente en

E)

F)

G)

H)

el pago de sus aportaciones, como fecha límite, el día último del mes inmediato anterior al de la celebración de la reunión de que se trate. Número de adjudicaciones mensuales.- Sin menoscabo de lo que se establece al principio de la presente cláusula, el número de adjudicaciones que se otorguen en cada reunión mensual, dependerá de los fondos que, por aportaciones periódicas se hayan acumulado por grupo y nivel en el mes que corresponda. Notificaciones.- EL PROVEEDOR notificará mediante telegrama o cualquier otra forma fehaciente, al CONSUMIDOR que haya resultado ADJUDICATARIO, en un plazo no superior a 15 días naturales de la fecha de designación. Valor de las adjudicaciones.- Este será por la cantidad que corresponda al precio vigente del bien mueble o servicio al último día del mes anterior al de la fecha de la reunión de adjudicación de que se trate, en los términos que se establecen en el inciso c) de la cláusula cuarta del presente Contrato de Adhesión, por lo que el ADJUDICATARIO deberá cubrir las diferencias que ocurran dentro de los plazos pactados, para la entrega del bien mueble o servicio. Descuentos en la adquisición del bien mueble o servicio contratado.- Los descuentos que logre el CONSUMIDOR por sí mismo o por conducto del PROVEEDOR sobre el precio vigente del bien mueble o servicio al hacer efectiva la adjudicación, serán abonados por el PROVEEDOR, descontándolos de las últimas cuotas periódicas totales por cubrir, en beneficio del CONSUMIDOR. Así mismo, las diferencias en su contra, las cubrirá en el momento de recibir el bien mueble o servicio. Adjudicación directa. - Por este procedimiento se adjudicará en subasta el bien mueble o servicio a los beneficiarios del CONSUMIDOR que se encuentre al corriente en el pago de sus cuotas periódicas totales y cuando este fallezca o caiga en incapacidad total permanente, para lo cual la compañía aseguradora debe liquidar el número de cuotas periódicas totales no vencidas al momento que ocurra el riesgo asegurado. En caso de fallecimiento o incapacidad total permanente del CONSUMIDOR, entrará en vigor la adjudicación la adjudicación directa par adjudicar el bien mueble o servicio a los beneficiarios que el CONSUMIDOR señale en este Contrato de Adhesión. De los Seguros

OCTAVA.- EL PROVEEDOR contratará por cuenta del CONSUMIDOR los siguientes seguros: A) Seguro de vida e incapacidad total permanente.EL PROVEEDOR contratará por cuenta y a nombre del CONSUMIDOR, cuando éste sea una persona física, cuando menos en forma proporcional al precio del bien mueble o servicio objeto de esta Contrato de Adhesión, un seguro de vida e incapacidad total permanente a partir de la fecha del primer acto de adjudicación de conformidad con la legislación aplicable y cuyo destino preferente sea cubrir las cuotas periódicas totales posteriores a la fecha del

4

fallecimiento o incapacidad total permanente. En caso ESPECIMEN DE MUESTRA B) de que el PROVEEDOR, sin causa justificada, no contrate el seguro de vida e incapacidad total permanente, será responsable de la adjudicación directa a favor de los beneficiarios del CONSUMIDOR cuando este fallezca o caiga en incapacidad total permanente. C) Seguro contra daños.- El bien mueble objeto de este contrato de Adhesión, para ser entregado física o legalmente al CONSUMIDOR, deberá contar con un seguro de daños de cobertura amplia, con vigencia o prórroga obligatoria para todo el periodo en que se adeude parte del precio, cuyo destino preferente sea cubrir las cuotas periódicas totales posteriores a la fecha en que se verifique el siniestro. EL CONSUMIDOR deberá autorizar al PROVEEDOR para que contrate a su nombre, tanto el seguro inicial como las prórrogas. Se entiende que otorga dicho consentimiento con la firma de este Contrato de Adhesión. El PROVEEDOR podrá incorporar a la cuota periódica total las parcialidades del importe de este seguro. En el entendido de que no podrá contratar la póliza a las tarifas más altas que las que rijan en el mercado para un seguro con alcances similares. D) Responsabilidades.- Con objeto de mantener vigentes las pólizas de los seguros que se mencionan, el CONSUMIDOR se obliga a pagar puntualmente las primas de los mismos, ya que de lo contrario tanto el PROCEEDOR como la compañía aseguradora quedarán liberados de toda responsabilidad y el PRCOVEEDOR podrá exigir el cumplimiento del presente contrato a los beneficiarios designados por el CONSUMIDOR. De los Remanentes NOVENA.- En el sistema “AUTO FIRME” no se contemplan remanentes puesto que estos estarían constituidos por los intereses que generen los saldos mensuales por grupo y nivel y estos se llevarán en una cuenta especial por separada y se entregaran a cada CONSUMIDORS en la parte proporcional que les corresponda hasta que sean designados ADJUDICATARIOS y hagan efectiva su adjudicación, o se retiren del sistema voluntariamente estando al corriente en el pago de sus cuotas periódicas totales. Al efecto el PROVEEDOR llevara cuentas individuales por cada CONSUMIDOR donde se abonará el importe que proporcionalmente, le corresponda mensualmente., por otra parte desde el momento que se notifique al CONSUMIDOR que ha sido designado ADJUDICATARIO, los intereses que genere acumularán exclusivamente a favor de dicho ADJUDICATARIO, hasta que este haga efectiva su adjudicación durante los meses que pague puntualmente sus cuotas periódicas totales y con cargo a la cuenta especial de intereses del fondo común, mismos que serán entregados cuando se consoliden las garantías. En caso de que existiera algún remanente al concluir el plazo contratado por el último integrante de un grupo, éste se aplicará proporcionalmente entre las cuotas

periódicas normales pagadas puntualmente por los ADJUDICATARIOS, sin considerar las cuotas anticipadas y después de deducir las posibles cuotas periódicas anticipadas y después de deducir posibles cuotas periódicas incobrables. Esta liquidación de remanentes se efectuará 30 días posteriores a la notificación del PROVEEDOR el importe correspondiente a los ADJUDICATARIOS que no se presente en un plazo de 30 días posteriores a la notificación, quedará a favor de “AUTO FIRME”.

De las Garantías DECIMA.- El CONSUMIDOR, al resultar ADJUDICATARIO, deberá presentar al PROVEEDOR fianza, hipoteca, aval, fiador, depósito o cualquier otra forma similar de garantía que responda a criterio de este último, por el pago de las cuotas periódicas totales pendientes por cubrir. Además el ADJUDICATARIO entregará la factura del bien mueble endosada en prenda a favor del PROVEEDOR y deberá mantener vigentes en todo momento las garantías. Contingencias

DECIMA PRIMERA.- Cualquier parte, dentro de los siguientes 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de este Contrato de Adhesión, podrá mediante escrito darlo por terminado sin responsabilidad alguna. En este caso, el PROVEEDOR deberá devolver al CONSUMIDOR lo que haya aportado hasta la fecha de la terminación, dentro de los 30 días naturales siguientes. Se podrá dar por rescindido el Contrato de Adhesión 4en los siguientes casos: a) Rescisión por incumplimiento.- EL PROVEEDOR podrá rescindir este Contrato de Adhesión, por la falta de pago de 3 cuotas periódicas totales en su conjunto, por parte del CONSUMIDOR. En este caso, el PROVEEDOR se obliga a devolver al CONSUMIDOR el monto de sus aportaciones periódicas a valor histórico menos 2 aportaciones periódicas a valor promedio por concepto de pena convencional, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. AL ADJUDICATERIO que incurra en la falta de pago de 2 cuotas periódicas totales en si conjunto o no mantenga vigente su seguro automotriz, en su caso le será exigible el pago de la totalidad de su adeudo. b) Terminación voluntaria.- EL CONSUMIDOR que no haya recibido el bien mueble o servicio contratado podrá cancelar, mediante escrito, este Contrato de Adhesión cuando aspó lo decida. En este caso el PROVEEDOR deberá devolver al CONSUMIDOR el monto de sus aportaciones periódicas a valor histórico menos 2 aportaciones periódicas a valor promedio por concepto de pena convencional, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de notificación de la renuncia. Si el CONSUMIDOR que solicite su renuncia, se encuentra al corriente en el pago de sus cuotas periódicas totales, tendrá derecho a que el PROVEEDOR le reintegre sus aportaciones periódicas a valor histórico en el mismo plazo de 30 días, sin ninguna penalidad. EL CONSUMIDOR queda facultado

5

para reemplazar a los CONSUMIDORES que causen

servicio contratado, los intereses por concepto de pena convencional calculados sobre el importe total de las cuotas periódicas totales cubiertas, equivalentes a la misma tasa de la cláusula CUARTA inciso d), aplicada sobre en número de días transcurridos a partir de la fecha en que el CONSUMIDOR haya cumplido con las garantías y requisitos que se estipulan en este Contrato de Adhesión. En este caso, el CONSUMIDOR podrá solicitar al PROVEEDOR que adquiera directamente son la empresa en la que el CONSUMIDOR haya encontrado disponible el bien o servicio contratado. De obtenerse algún descuento en esta transacción, de tal suerte que el pago sea inferior al precio actualizado en el Contrato de Adhesión, el CONSUMIDOR usara la diferencia para realizar pagos anticipados sobre el adeudo.

ESPECIMEN DE MUESTRA c) baja por renuncia o rescisión, precio pago de las cuotas periódicas totales por parte del nuevo CONSUMIDOR reemplazante. d) Cesión de Derechos.- EL CONSUMIDOR o ADJUDICATARIO en su caso, podrá ceder a otra persona, en cualquier momento, los derechos y obligaciones del presente Contrato de Adhesión, previo consentimiento del PROVEEDOR. Siempre y cuando se encuentre al corriente en el pago de sus cuotas periódicas totales. Los impuestos y gastos que se causen por este concepto, serán por cuenta del CESIONARIO y el PROVEEDOR podrá cobrar al CESIONARIOS ya ADJUDICATARIO, hasta un 2% del precio vigente del bien mueble o servicio contratado por concepto de gastos administrativos y de investigación de crédito. EL PROVEEDOR deberá contestar afirmativa o negativamente, en un plazo no superior a 30 días contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud de cesión de derechos que presente el CONSUMIDOR. De no dar contestación en el término señalado, se tendrá por tácitamente autorizada. e) Entrega del bien mueble al ADJUDICATARIO por parte del PROVEEDOR.- La entrega del bien mueble o servicio objeto del presente Contrato de Adhesión se llevará a cabo dentro de los 25 días naturales posteriores al cumplimiento de las garantías y requisitos que se establecen en este contrato de adhesión, una vez que el CONSUMIDOR haya resultado adjudicatario, salvo cuando el CONSUMIDOR convenga por escrito con el PROVEEDOR, dentro de los 25 días señalados en plazo de entrega diferente por cambio en especificaciones o características del bien o la prestación del servicio objeto de este Contrato de Adhesión. De no cumplirse los anterior, el CONSUMIDOR podrá optar por: I)

II)

Rescindir por escrito ante el PROVEEDOR este Contrato de Adhesión obligándose el PROVEEDOR a devolver en un plazo no mayor a 5 días naturales el importe acumulado de las cuotas periódicas totales cubiertas a valor presente, descontándose la parte correspondiente al seguro de vida utilizando y agregándose como pena convencional, interés equivalente al que resulte de multiplicar la tasa interbancaria la que la sustituya por 1.25, sobre el precio total del bien adjudicado, aplicado sobre el número de días transcurridos a partir de la fecha en que el CONSUMIDOR haya cumplido con las garantías y requisitos estipulados en este Contrato de Adhesión. Esperar tanto tiempo como sea necesario. Obligándose el PROVEEDOR, en su caso, a observar los incrementos en el precio del bien o la prestación del servicio, además el PROVEEDOR se obliga a entregar al CONSUMIDOR en la misma fecha en que se efectúe la entrega del bien o la prestación del servicio, además el PROVEEDOR se obliga a entregar al CONSUMIDOR en la misma fecha en que se efectúe la entrega del bien o

f)

Cambios en las características del bien mueble.El bien mueble o servicio que tiene derecho a recibir el CONSUMIDOR al resultar ADJUDICATARIO será el que se detalla en la carátula del presente Contrato de Adhesión. Si el fabricante modifica el tipo y/o modelo del bien mueble o servicio contratado, la obligación del PROVEEDOR se limitará a sustituirlo por otro similar, ajustando las diferencias del precio, con relación al precio vigente del bien mueble o servicio al momento de la adjudicación y estas las deberá cubrir el ADJUDICATARIO al momento de recibir el bien mueble o servicio. EL ADJUDICATARIO, también podrá solicitar cambios en marca, modelo, tipo y equipo especial del bien mueble o servicio, y en este caso se celebrará un convenio por separado entre las partes, debiendo cubrir el ADJUDICATARIO, las diferencias en exceso que resulten al recibir el bien mueble o servicio, o bien ser aplicadas a las últimas cuotas periódicas totales, si la diferencia fuere a su favor. Domicilio

DECIMA SEGUNDA.- Tanto el PROVEEDOR como el CONSUMIDOR, señalan como sus domicilios los indicados en el presente Contrato de Adhesión y están obligados a comunicarse oportuna y fehacientemente cualquier notificación que se realice en los domicilios registrados, será valida y surtirá efectos legales. DECIMA TERCERA.- En el caso de que surjan controversias con motivo de la interpretación o incumplimiento de este Contrato de Adhesión, tanto el PROVEEDOR como el CONSUMIDOR, aceptan la intervención de la Procuraduría Federal del Consumidor para conciliar las mismas. Competencia DECIMA CUARTA.- En caso de que persista la controversia, para la interpretación y cumplimientos de lo establecido en este Contrato de Adhesión, las partes se someten a la competencia de los tribunales de la ciudad de Guadalajara, Jalisco renunciando a cualquier fuero que, por razón de su domicilio presente o futuro, pudiera corresponderles.

6

ESPECIMEN DE MUESTRA Leído que fue el presente Contrato de Adhesión en presencia de los testigos que al final suscriben y enteradas las partes que intervienen en él de todas y cada una de sus cláusulas se declaran aptas para contratar y obligarse en los términos que aquí se

expresan y lo firman el la ciudad y fecha que aparecen en el encabezado.

RECOMENDACIONES: No firme este documento mientras tenga alguna duda.

7

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.