PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS DEL PERSONAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL P.A. 9/11 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS RECO
Author:  Lorena Gil Flores

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MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

P.A. 9/11

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS DEL PERSONAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL 1.-

OBJETO DEL SERVICIO El presente Pliego de Prescripciones Técnicas, tiene por objeto la contratación de los reconocimientos médicos del personal del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE).

2.-

SERVICIOS A PRESTAR

2.1

RECONOCIMIENTOS MÉDICOS PARA TODO EL PERSONAL INTERESADO DEL SPEE El reconocimiento médico evalúa el estado general de salud de cada empleado público, anticipando la detección de posibles enfermedades y posibilitando incidir sobre aquellos hábitos que es preciso modificar. La empresa realizará anualmente los reconocimientos médicos a todo el personal interesado del SPEE, que se especifican en el protocolo de Vigilancia de la Salud (Anexo I), pudiéndose en todo caso mejorarlo y ampliarlo. Los reconocimientos médicos se realizarán a todo el personal interesado, así como al personal de nuevo ingreso y al que se reincorpore tras un periodo de baja laboral prolongada. A todo el personal se le realizarán las pruebas con las indicaciones que figuran en el protocolo correspondiente al reconocimiento médico del Anexo I. En el informe se indicará sin el trabajador es apto para el puesto o requiere alguna adaptación. La empresa adjudicataria deberá de nombrar un coordinador a nivel nacional para la gestión de los reconocimientos médicos. Por parte del SPEE, en los servicios centrales el Servicio de Prevención y el Servicio Médico coordinarán la planificación de los reconocimientos médicos. En cada una de las 52 Direcciones Provinciales, los Empleados Públicos Designados serán los que coordinen la planificación de los reconocimientos médicos de manera que causen el menor número de molestias posibles y la mínima pérdida de trabajo a los empleados públicos. Previamente al inicio de los reconocimientos médicos en cada provincia, los coordinadores del SPEE, inspeccionarán los centros en los que se va a efectuar los reconocimientos. La empresa adjudicataria deberá realizar una encuesta de satisfacción a cada empleado del SPEE al finalizar cada reconocimiento médico. Del resultado de estas encuestas se facilitará un informe al SPEE por cada provincia.

El sistema de citación variará según la elección de cada coordinador provincial. En algunos casos citará el coordinador de la provincia y en otros la empresa, según indique el coordinador. En el caso del personal de los servicios centrales, los reconocimientos médicos se realizarán en las instalaciones del servicio médico del SPEE. En las Direcciones Provinciales, se acordará con cada una de ellas el lugar en el cual se realizarán los reconocimientos médicos, para evitar el mayor número de molestias y la pérdida de trabajo a los empleados públicos. El SPEE facilitará al adjudicatario la relación de localidades en las que tiene centros de trabajo. 2.2. RESULTADOS DE LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS Los reconocimientos médicos se realizarán preferentemente durante el primer semestre los años de vigencia del contrato. Todos los resultados de los reconocimientos médicos realizados al personal del SPEE se presentarán en un informe personalizado y confidencial que se entregará a cada empleado público en el plazo máximo de un mes desde la fecha en la que se realizó el reconocimiento. Además de este informe personalizado, los datos obtenidos de los reconocimientos médicos se proporcionarán también en un soporte informático compatible con la aplicación WinMedtra y la empresa adjudicataria será la responsable del volcado de los datos de todos los reconocimientos médicos efectuados a todo el personal del SPEE en la aplicación WinMedtra que está ubicada en el Servicio Médico de los servicios centrales del SPEE. Los datos de los reconocimientos médicos deberán estar volcados en la aplicación Winmedtra en un plazo máximo de 3 meses desde la realización de los mismos. 2.3. MEMORIA ANUAL La empresa adjudicataria elaborará cada año la Memoria de Actividades realizadas que ha de constar de: un informe de todos los reconocimientos médicos realizados a los empleados del SPEE y uno por cada una de las 52 Direcciones Provinciales y de los servicios centrales, en el que se reflejen el del estado de salud de los trabajadores, especificando el número de cuantos conforman los siguientes grupos de riesgo: Hipertensión, Hipercolesterolemia, Cardiopatías, Tabaquismo, Obesidad mórbida, Osteoporosis / Osteopenia, Alergias / Asmas, Tumores cancerigenos, problemas de visión y/o audición y otras disfunciones significativas que hayan sido detectadas. En esta memoria se propondrán las medidas a adoptar para el seguimiento de los grupos de riesgo más numerosos.

2

3.-

COSTE DE LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS El coste máximo de cada reconocimiento será de 45 €/trabajador (exento de I.V.A. según R.D. Ley 37/92 de 28 de diciembre de 1992, Art, 20 Apartado 1.2) Se adjunta como referencia en el Anexo II la distribución del personal del SPEE por Direcciones Provinciales. El número de reconocimientos médicos previstos se estima en un 25% menos del número total de trabajadores. El anterior resultado multiplicado por el importe máximo de licitación por reconocimiento médico (45€) implica que el precio final máximo por este concepto será de 311.985€ por año (Total: 623.970,00 €, IVA exento).

4.-

DURACIÓN DEL CONTRATO La duración del presente contrato se establece por dos años, prorrogable. El acuerdo de prórroga se adoptará entre las partes con tres meses de antelación a la finalización de este contrato.

5.-

REQUERIMIENTOS DE LAS EMPRESAS OFERTANTES Las empresas que presenten ofertas deberán reunir los siguientes requisitos:

6.-

1.-

Estar debidamente acreditada como Servicio de Prevención Ajeno a nivel nacional, de acuerdo con la normativa vigente al respecto y acreditada como tal en la especialidad de Vigilancia de la Salud, conforme al R.D. 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención.

2.-

Deberán tener suscrita una póliza de responsabilidad civil, para cubrir las eventualidades que el desempeño de las funciones recogidas en este contrato puedan suponer.

3.-

Deberá ser de implantación nacional, es decir poder prestar el servicio en todas y cada una de las 52 provincias del territorio español y documentar los recursos humanos y materiales presentes en cada una de las provincias.

CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD El adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reversa sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal y especialmente en lo indicado en su artículo número 12, que a continuación se transcribe:

3

Artículo 12.- “Acceso a datos por cuenta de terceros. - La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento de la información únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con el fin distinto al que figure en dicho contrato, ni, los comunicará, ni siquiera para su conservación a otras personas. En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de seguridad a que se refiere el Artículo 9 de esta Ley que el encargado del tratamiento está obligado a implementar. - Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal tratados deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, así como cualquier otro soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. - En caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que se hubiera incurrido personalmente”. A tal fin, y conforme al Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, el oferente incluirá en su oferta Memoria descriptiva de las medidas de seguridad que adoptarán para asegurar la disponibilidad, confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo, deberán incluir en su oferta la designación de la persona o personas que, sin perjuicio de la responsabilidad propia de la empresa, resulten autorizadas para las relaciones con el centro directivo a efectos del uso correcto del material y de la información a manejar. Se adjuntará una descripción de su perfil profesional.” En este caso, será necesario realizar una modificación, en tanto en cuanto, el RD 994/1999 al que hace referencia ha sido derogado por el RD 1720/2007 de 21 de Diciembre, de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos. 7.-

FACTURACIÓN Una vez realizados los reconocimientos y entregados los resultados a los trabajadores, se procederá a su facturación. Se realizará una factura por cada Dirección Provincial y otra por los servicios centrales. Las facturas se remitirán al SPEE, c/ condesa de venadito 9, 28027 Madrid. Las facturas deberán incluir el número de reconocimientos efectuados y el importe de cada uno de ellos.

4

8.-

CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL Y SOCIAL La empresa adjudicataria está obligada a cumplir por una parte, con la normativa laboral y de seguridad social a cuyos efectos, se podrán requerir las comprobaciones pertinentes en cualquier momento de la relación contractual. Y por otra con las obligaciones tributarias recogidas en el pliego de cláusulas administrativas. Asimismo, dará cumplimiento a la normativa general y autonómica sobre riesgos laborales. Los profesionales que presten los servicios contratados, dispondrán del vestuario y de los EPIs necesarios para al desempeño de su labor.

Madrid, a 15 de marzo de 2011 EL DIRECTOR GENERAL DE SPEE

Antonio Toro Barba

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