Política de identificación y Conocimiento del Cliente

Política de Identificación y Conocimiento del Cliente Negocio Seguros SURA, S.A. de C.V. Título Política de identificación y Conocimiento del Clien

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Política de Identificación y Conocimiento del Cliente Negocio

Seguros SURA, S.A. de C.V.

Título

Política de identificación y Conocimiento del Cliente

Propietario Ejecutivo

Director de Operaciones y Sistemas

Propietario Gerente

Director de Legal y Cumplimiento

Número Versión

3.0

Dueño Propietario Ejecutivo

Línea de Defensa 1era Línea

Propietario Gerente

1era Línea

Administración Integral de Riesgos, Control Interno y Cumplimiento Normativo

2da Línea

Responsabilidad Responsable para que la política se encuentre integrada en el negocio1 y designada a un Propietario Gerente adecuado. Responsable para que la política se encuentre integrada en el negocio2 Responsable para la elaboración de la política y supervisión de la implementación de la política en el negocio.

1 Para el propósito del término “Negocio” referido a través de toda la política es definido como la unidad gerencia relevante o entidad legal. 2

Al implementar esta política el Propietario Ejecutivo y Gerente deben garantizar cumplimiento con la regulación y legislación local del negocio así se relacione con la política.

Destinatarios Principales Suscripción Siniestros Legal y Cumplimiento Affinity Recursos Humanos

X X X X X

Finanzas Operaciones Riesgos Sistemas Comercial

X X X X X

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Objetivo La presente Política de Identificación y Conocimiento del Cliente (“PICC”), tiene como objetivo dar cumplimiento a las Disposiciones carácter general a que se refiere el Artículo 492 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 04 de abril de 2013.

A.

Contexto

1. Alcance Esta política es aplicable a todos los empleados de Seguros SURA, S.A. DE C.V. y a las Operaciones definidas por la Ley.

B.

Requerimientos mínimos

2. Contenido a. Definiciones De conformidad con las Disposiciones de carácter general a que se refiere el Art. 492 de la LGISMS, y para la aplicación de esta Política, se entenderán los siguientes términos: Para los efectos de esta política: I.

Agente(s) de Seguros, a las personas físicas, que no están vinculadas con Seguros SURA, S.A. DE C.V. (SSURA), por una relación de trabajo y personas morales que intervengan en la contratación de seguros mediante el intercambio de propuestas y aceptaciones, así como en el asesoramiento para celebrarlos, para conservarlos o modificarlos, según la mejor conveniencia de los contratantes y que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (“CNSF”), para ello;

II.

Apoderado(s), a las personas morales, que sin ser Agentes de Seguros, puedan intervenir exclusivamente en la intermediación de contratos de adhesión conforme a los artículos 23 y 41 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y cualquier otra que actúe como mandatario de las Aseguradoras;

III.

Aseguradora(s), Seguros SURA, S.A. DE C.V. en adelante y para efectos de la presente Política (SSURA);

IV.

Beneficiario(s), a la persona: -

Designada por el asegurado para que, cuando se verifique la eventualidad prevista en el contrato de seguro, se le abone el dinero o se presten los servicios que constituyen el Pagina 2 de 35

-

V.

contenido de la obligación a cargo de SSURA. Que tenga el carácter de fideicomisario en un contrato de fideicomiso o en cualquier otro contrato que celebre, y En cuyo favor se hagan estipulaciones en un contrato de mandato, comisión o en cualquier otro;

Cliente(s), a la persona que tenga el carácter de: -

-

Contratante o asegurado en un contrato o póliza de seguro y que está obligado a pagar una prima para que, al verificarse la eventualidad prevista en dichos documentos, SSURA resarza el daño, pague una suma de dinero o preste los servicios que constituyen el contenido de la obligación a su cargo; Fideicomitente en un contrato de fideicomiso; Comitente en una comisión mercantil; Mandante tratándose de un mandato, y Obligada a pagar una contraprestación por los servicios que reciba de SSURA, por virtud de un contrato distinto al seguro.

Las personas físicas que se encuentren sujetas al régimen fiscal aplicable a personas físicas con actividad empresarial, serán consideradas como personas morales para efectos de lo establecido en las Disposiciones, salvo por lo que se refiere a la integración del expediente de éstas. VI.

Contrato(s), al contrato de seguro; al contrato de fideicomiso, a la comisión, al mandato, y cualquier otro que SSURA celebre con sus Clientes;

VII.

Comisión, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en adelante, la CNSF.

VIII.

Comité, al Comité de Comunicación y Control;

IX.

Consorcio, al conjunto de personas morales vinculadas entre sí por una o más personas físicas que integrando un grupo de personas, tengan el Control de las primeras;

X.

Control, a la capacidad de una persona o grupo de personas, a través de la propiedad de valores, por la celebración de un contrato o por cualquier otro acto jurídico, para: -

Imponer, directa o indirectamente, decisiones en la asamblea general de accionistas o de socios o en el órgano de gobierno equivalente de una persona moral; Nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o equivalentes de una persona moral; Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral, y Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral.

XI.

Cuenta(s) Concentradora(s), a la(s) cuenta(s) bancaria(s) o de depósito de dinero, que SSURA aperture a su favor en una institución de crédito, para recibir o entregar a través de dicha cuenta, recursos de los Clientes relacionados con los contratos de seguros.

XII.

Disposiciones Generales o Disposiciones, aquellas a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Pagina 3 de 35

Instituciones de Seguros y de Fianzas., que establecen los procedimientos y medidas mínimas a observar para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que puedan favorecer la comisión de los delitos previstos en los artículos 139, 148 Bis y 400 Bis del Código Penal Federal, así como los términos y modalidades conforme a los cuales las aseguradoras deben presentar reportes de operaciones que realicen sus clientes relativos a los supuestos de los artículos referidos del Código Penal Federal, así como el reporte de actos que se pueden ubicar en los supuestos de los artículos antes aludidos del Código Penal Federal, o reportar la contravención a las Disposiciones por empleados, directivos, consejeros y apoderados de las aseguradoras; así como los actos que los agentes de seguros deben ejecutar para el cumplimiento mismo de las Disposiciones.

XIII.

Firma Electrónica Avanzada, número de serie del certificado digital con el que deben contar las personas físicas y morales, conforme a lo dispuesto por el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación;

XIV.

Grupo Empresarial, al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el Control de dichas personas morales. Asimismo, se considerará como grupo empresarial a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;

XV.

Ley, a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

XVI.

Oficial de Cumplimiento, el funcionario de SSURA miembro del Comité que, debido a su designación desempeñará las funciones y obligaciones que le asigna la Ley.

XVII.

Operación(es), a las operaciones a que se refiere la Ley en el artículo 34, fracciones I, I Bis, III, IV, IX, X; XI, XI Bis y XIII, así como las análogas y conexas a las anteriores que autorice la Secretaría y en el artículo 81, fracciones I, III, VI y VII, así como las análogas y conexas a las anteriores que autorice la Secretaría;

XVIII.

Operación Inusual, a la Operación o conducta de un Cliente que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida por SSURA declarada a ésta, o con el perfil transaccional inicial o habitual de dicho Cliente, en función al origen o destino de los recursos, así como al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la Operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para su realización, o aquella Operación que un Cliente realice o pretenda realizar con SSURA en la que, por cualquier causa, se considere que los recursos correspondientes pudieran ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal;

XIX.

Operación Interna Preocupante, a la Operación o conducta de cualquiera de los directivos, funcionarios, empleados y Apoderados de SSURA, que por sus características, pudiera contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto por la Ley o las presentes Disposiciones, o aquélla que, por cualquier otra causa, resulte dubitativa para SSURA por considerar que pudiese favorecer o no alertar sobre la actualización de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal;

XX.

Operación Relevante, a la Operación que se realice con los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en moneda de curso legal de cualquier otro país, Pagina 4 de 35

así como con cheques de viajero y monedas acuñadas en platino, oro y plata, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América. Para efectos del cálculo del importe de las Operaciones a su equivalente en moneda nacional, se considerará el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil bancario inmediato anterior a la fecha en que se realice la Operación; XXI.

Persona Políticamente Expuesta, aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerando entre otros, a los jefes de Estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos. Se asimilan a las Personas Políticamente Expuestas el cónyuge, la concubina, el concubinario y las personas con las que mantengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado ascendente, así como las personas morales con las que la Persona Políticamente Expuesta mantenga vínculos patrimoniales. Al respecto, se continuarán considerando Personas Políticamente Expuestas nacionales a aquellas personas que hubiesen sido catalogadas con tal carácter, durante el año siguiente a aquél en que hubiesen dejado su encargo. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que una persona deje de reunir las características requeridas para ser considerada como Persona Políticamente Expuesta Nacional, dentro del año inmediato anterior a aquél en que se inicie la nueva relación comercial con SSURA, se catalogará como tal, durante el año siguiente a que se inicie la nueva relación. La SHCP dará a conocer a SSURA de manera enunciativa, las listas de cargos públicos que serán considerados Personas Políticamente Expuestas Nacionales.

XXII.

Propietario Real, es la persona que no siendo el asegurado o beneficiario, por medio de otra o de cualquier acto o mecanismo, obtiene los beneficios derivados de una Operación y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, disfrute, aprovechamiento o disposición de los recursos, esto es, como el verdadero dueño de los recursos. El término Propietario Real también comprende a las personas que ejerzan el Control sobre una persona moral, así como, en su caso, a las personas que puedan instruir o determinar, para beneficio económico propio, los actos susceptibles de realizarse a través de fideicomisos, mandatos o comisiones;

XXIII.

Proveedor de Recursos, a aquella persona que, sin ser el asegurado en una Operación ejecutada en un contrato de seguro con componente de inversión, aporta los recursos para dicho fin (inversión) sin obtener los beneficios económicos derivados de esa Operación;

XXIV.

Riesgo, a la probabilidad de que SSURA, pueda ser utilizada por los Clientes para realizar actos u Operaciones a través de los cuales pudiesen actualizarse los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal, y Pagina 5 de 35

XXV.

SHCP, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

b. Lineamientos para la Identificación e integración de expedientes de Clientes Con base a la Disposición Octava de las Disposiciones Generales, SSURA determina el esquema simplificado aplicable al Proceso de Identificación del Cliente e Integración del Expediente, así: SSURA deberá recabar datos y documentos del cliente y conservar un expediente de identificación de cada uno de sus clientes, previamente a que se celebren los contratos de seguros, observando las siguientes reglas: En el momento en el que SSURA detecté que algún Cliente rebase los umbrales que se señalan en la regla A (umbral cero), por una o varias operaciones ejecutadas y vigentes, se deberá integrar el expediente del cliente, según lo señalado en la Regla “B” (umbral uno) o “C” (umbral dos), según corresponda. REGLA “A”. Aplicable a: Las Operaciones de seguros de accidentes, enfermedades, daños, autos y vida sin componentes de ahorro o inversión, con prima anual menor a US$2,499.99 (dos mil cuatrocientos noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de América, con noventa y nueve centavos de dólar) o su equivalente en moneda de curso legal. Previamente a la realización de las Operaciones indicadas en el párrafo anterior, cuando son realizadas con personas físicas y morales tanto nacionales, residentes como extranjeras, deberán quedar asentados en los formatos, sistemas y registros de SSURA que constituyen el expediente de cliente con los siguientes datos, tratándose de Personas Físicas Nacionales, Residentes y Extranjeras:  Apellido paterno, apellido materno, nombre(s).  Domicilio particular en su lugar de residencia conformado por: nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado y código postal, y  Fecha de nacimiento. Personas Morales Nacionales y Extranjeras:  Denominación o razón social.  Domicilio conformado por: nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado y código postal. Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave).

REGLA “B”. Aplicable a: Las Operaciones de seguros de accidentes, enfermedades, daños, autos y vida sin componentes de ahorro o inversión, con prima anual entre US$2,500.00 (dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) y US$7,499.99 (siete mil cuatrocientos noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de Pagina 6 de 35

América, con noventa y nueve centavos) o su equivalente en moneda de curso legal. Antes de que se establezca o inicie una relación comercial con un cliente, se celebrará una entrevista, para recabar los datos y documentos de identificación que se indica. Los resultados de la entrevista quedarán en forma escrita o electrónica en el expediente de identificación del cliente. Lo anterior conforme al Formato de Entrevista de SSURA mismo que se encuentra en versión editable en la página www.segurossura.com.mx. Los datos y documentos que se integrarán en el expediente del cliente los siguientes, según corresponda al tipo de Cliente. Tratándose de: Personas físicas Nacionales, Residentes y Extranjeras:  Apellido paterno, apellido materno, nombre (s).  Fecha de nacimiento.  País de nacimiento.  Nacionalidad.  Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio.  Domicilio particular en su lugar de residencia conformado por: nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado y código postal.  Teléfono en que se puede localizar, en su caso.  Correo electrónico, en su caso.  Constancia Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), cuando se cuente con ellas.  Número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella. Personas morales Nacionales y Extranjeras:  Denominación o razón social.  Giro mercantil, actividad u objeto social.  Nacionalidad.  Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave).  El número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella.  Domicilio conformado por: nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado y código postal.  Teléfono de dicho domicilio, en su caso.  Correo Electrónico, en su caso.  Fecha de Constitución.  Número de Folio Mercantil.  Nombre (s) y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado que, con su firma, pueda (n) obligar a la persona moral para efectos de la celebración de la Operación de que se trate. Para las Regla A y Regla B, antes de que SSURA entregue recursos por cualquier concepto o a más tardar cuando los clientes se presenten a ejercer sus derechos, se completará la verificación de su identidad contra la presentación de la identificación oficial que exhiban los clientes para estos efectos y se hará constar en el expediente del cliente, el tipo de identificación y su número, así como el emisor, Pagina 7 de 35

con la indicación de que los datos de la identificación fueron validados previamente. En aplicación de las Regla A y Regla B, en caso de que algún cliente rebase los umbrales señalados, en una o varias Operaciones ejecutadas, con relación a la prima anual de un contrato de seguro determinado; se deberá de integrar en su totalidad el expediente del cliente, según lo señalado en la Regla “C”, el cual no constituye esquema simplificado. Regla “C”. Aplicable a: Las Operaciones de seguros de accidentes, enfermedades, daños, autos y vida sin componentes de ahorro o inversión, con prima anual mayor a US$7,500.00 (siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América). Antes de que se establezca o inicie una relación comercial con un cliente, se celebrará una entrevista, para recabar los datos y documentos de identificación que se indica. Los resultados de la entrevista quedarán en forma escrita o electrónica en el expediente de identificación del cliente. Lo anterior conforme al Formato de Entrevista de SSURA que se encuentra en versión editable en la siguiente liga: www. segurossura.com.com.mx. Los datos y documentos que se integrarán en el expediente del cliente los siguientes, según corresponda al Cliente. Tratándose de: Personas Físicas de Nacionalidad Mexicana.  Apellido paterno, apellido materno, nombre (s).  Fecha de nacimiento.  País de nacimiento.  Nacionalidad.  Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio.  Domicilio particular en su lugar de residencia conformado por: nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado y código postal.  Teléfono en que se puede localizar.  Correo electrónico, en su caso.  Constancia Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), cuando se cuente con ellas.  Número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella. Tratándose de personas físicas que tengan lugar de residencia en el extranjero y a la vez cuenten con domicilio en territorio nacional, en el cual pueda recibir correspondencia, se deberán asentar los datos de este último domicilio. Asimismo, se conservará una copia simple previamente cotejada con el original de los siguientes documentos:  

Identificación personal. Constancia de la Clave Única de Registro de Población y/o Cédula Fiscal, cuando cuente con ellas. Pagina 8 de 35

  

Comprobante de inscripción para la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella. Comprobante de domicilio. Declaración Firmada en la que conste que dicha persona actúa a nombre y por cuenta propia o por cuenta de un tercero, está declaratoria podrá contenerse en los documentos o en el formato de entrevista

Con independencia de los datos y documentos que se recaben del cliente, al expediente se integrarán los mismos datos y documentos arriba señalados, respecto de las Personas Físicas de Nacionalidad Mexicana que tengan el carácter de: a) b) c)

Propietario Real: cuando el Cliente declare que actúa por cuenta de un tercero. Cónyuge o dependiente económico de nacionalidad mexicana, de algún cliente Persona Políticamente Expuesta Extranjera, y Beneficiarios, en el momento en que sean nombrados se integrará al expediente del Cliente que los designe, su nombre, domicilio y fecha de nacimiento – con las características ya indicadas para este tipo de datos- y se podrá completar el expediente previo a que se entreguen recursos por cualquier concepto y a más tardar cuando se presenten a ejercer sus derechos, excepto que intervengan en la firma del contrato respectivo.

Personas Físicas de Nacionalidad Extranjera En el caso de Personas Físicas de Nacionalidad Extranjera en condiciones de estancia de residente temporal o permanente, en términos de la Ley de Migración1, se deberán de recabar los siguientes datos, los cuales deberán quedar asentados en los formatos, sistemas y/o registros de SSURA:      

 o  

Apellido paterno, apellido materno, nombre (s). Fecha de nacimiento. País de nacimiento. Nacionalidad. Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el Cliente. Domicilio particular en su lugar de residencia conformado por: nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado y código postal. Teléfono en que se puede localizar. Correo electrónico, en su caso. Constancia Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), cuando se cuente con ellas. Número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella.

Tratándose de personas físicas que tengan lugar de residencia en el extranjero y a la vez cuenten con domicilio en territorio nacional, en el cual pueda recibir correspondencia, se deberán asentar los datos de este último domicilio. Asimismo, se deberán solicitar en original y se conservará una copia previamente cotejada de los

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siguientes documentos:  Identificación personal.  Constancia de la Clave Única de Registro de Población y/o Cédula de Identificación Fiscal, cuando cuente con ellas.  Comprobante de inscripción para la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella  Comprobante de domicilio.  Declaración Firmada en la que conste que dicha persona actúa a nombre y por cuenta propia o por cuenta de un tercero, podrá ser entregada vía formato de entrevista.  Documento que acredite su calidad migratoria (FM2 y FM3). Con independencia de los datos y documentos que se recaben del cliente, al expediente deberán integrarse los mismos datos y documentos arriba señalados, respecto de las Personas Físicas de Nacionalidad Extranjera, en condiciones de estancia de residente temporal o permanente, en términos de la Ley de Migración, que tengan el carácter de: a) Propietario Real: cuando el cliente declare que actúa por cuenta de un tercero. b) Cónyuge o dependiente económico, de algún cliente Persona Políticamente Expuesta Extranjera. c) Beneficiarios de estas personas físicas de nacionalidad extranjera, en el momento en que sean nombrados se integrará al expediente del Cliente que los designe, su nombre, domicilio y fecha de nacimiento – con las características ya indicadas para este tipo de datos- y se podrá completar el expediente previo a que se entreguen recursos por cualquier concepto y a más tardar cuando se presenten a ejercer sus derechos, excepto que intervengan en la firma del contrato respectivo. En el caso de Personas Físicas de Nacionalidad Extranjera que declaren que NO se encuentran en territorio nacional en condiciones de estancia de residente temporal o permanente, en términos de la Ley de Migración, se deberán de recabar los siguientes datos, los cuales deberán quedar asentados en los formatos o sistemas y/o registros de SSURA:      

Apellido paterno, apellido materno, nombre (s). Fecha de nacimiento. País de nacimiento. Nacionalidad. Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el Cliente. Domicilio particular en su lugar de residencia conformado por: nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado y código postal.  Teléfono en que se puede localizar.  Correo electrónico, en su caso.  Constancia Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), cuando se cuente con ellas.  Número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella. Tratándose de personas físicas que tengan lugar de residencia en el extranjero y a la vez cuenten con domicilio en territorio nacional, en el cual pueda recibir correspondencia, se deberán asentar los datos de este último domicilio. Asimismo, se deberán solicitar en original y se conservará una copia previamente cotejada de los siguientes documentos: Pagina 10 de 35

  

Pasaporte. Documento que acredite su internación o legal estancia en el país (FMM). Documento que acredite domicilio en el lugar de residencia permanente.

Con independencia de los datos y documentos que se recaben del cliente, al expediente deberán integrarse los mismos datos y documentos arriba señalados, respecto de las Personas Físicas de Nacionalidad Extranjera, que tengan el carácter de: a) Propietario Real: cuando el cliente declare que actúa por cuenta de un tercero. b) Cónyuge o dependiente económico, de algún cliente Persona Políticamente Expuesta Extranjera. c) Beneficiarios de estas personas físicas de nacionalidad extranjera, en el momento en que sean nombrados se integrará al expediente del Cliente que los designe, su nombre, domicilio y fecha de nacimiento – con las características ya indicadas para este tipo de datos- y se podrá completará el expediente previo a que se entreguen recursos por cualquier concepto y a más tardar cuando se presenten a ejercer sus derechos, excepto que intervengan en la firma del contrato respectivo. Personas Morales de Nacionalidad Mexicana. Respecto a los clientes que sean Personas Morales de Nacionalidad Mexicana, se recabarán los siguientes datos y documentos, los cuales deberán quedar asentados en los formatos, sistemas y/o registros de SSURA en el expediente del Cliente:      

    

Denominación o razón social. Giro mercantil, actividad u objeto social. Nacionalidad. Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave). El número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella. Domicilio conformado por: nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado y código postal. Teléfono de dicho domicilio. Correo Electrónico, en su caso. Fecha de Constitución. Folio Mercantil. Nombre (s) y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado que, con su firma, pueda (n) obligar a la persona moral para efectos de la celebración de la Operación de que se trate.

Asimismo, se deberán solicitar en original o copia certificada y se conservará una copia simple previamente cotejada de los siguientes documentos:  Testimonio o copia certificada que acredite su legal existencia inscrito en el registro público de comercio que corresponda.  En el caso de que la persona moral sea de reciente constitución, y en tal virtud, no se encuentre aún inscrita en el registro público, escrito firmado por persona legalmente facultada, en el que conste la obligación de llevar a cabo la inscripción respectiva y proporcionar, en su oportunidad, los datos correspondientes a la Aseguradora. Pagina 11 de 35

 Documento con el que se acredite el carácter de apoderado, en términos de la legislación aplicable.  Cédula de Identificación Fiscal (RFC) o Comprobante de inscripción para la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella.  Comprobante de domicilio. Las Personas Morales de Nacionalidad Mexicana clasificadas como de alto riesgo, de acuerdo a los criterios que se indican en esta política, deberán presentar, además de lo anterior, datos de su:  Estructura corporativa  De los Principales accionistas: i) nombre, ii) nacionalidad; iii) porcentaje del capital que representa su participación en el capital social correspondiente Personas Morales de Nacionalidad Extranjera Respecto a los clientes que sean Personas Morales de Nacionalidad Extranjera, se podrán recabar los siguientes datos, los cuales deberán quedar asentados en los formatos, sistemas y/o registros de SSURA en el expediente del Cliente:     

  

Denominación o razón social. Giro mercantil, actividad u objeto social. Nacionalidad. Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y/o Número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ellas. Domicilio conformado por: nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado y código postal. Teléfono de dicho domicilio. Correo Electrónico, en su caso. Fecha de constitución.

Asimismo, se deberán solicitar en original o copia certificada y se conservará una copia simple, previamente cotejada de los siguientes documentos:  Documento que acredite fehacientemente su legal existencia, así como información que permita conocer su estructura accionaria  Comprobante de domicilio declarado De la persona moral de nacionalidad extranjera clasificada como de alto riesgo, de acuerdo a los criterios que se indican en esta política deberá presentar, además de lo anterior, datos de su:  Estructura corporativa.  De los Principales accionistas: i) nombre, ii) nacionalidad; iii) porcentaje del capital que representa su participación en el capital social correspondiente. Los documentos públicos emitidos en el extranjero, deberán estar legalizados o apostillados (en caso de que el país que lo haya expedido sea parte de la Convención de la Haya); si el documento no está legalizado o apostillado será responsabilidad de SSURA cerciorarse de la autenticidad de la Pagina 12 de 35

documentación. Tipos y Características de Datos y Documentos aplicables para dar cumplimiento con las Reglas A, B y C, definidas en este documento: I. IDENTIFICACIÓN PERSONAL. Documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio del propio Cliente. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Credencial para votar Pasaporte Cédula Profesional Cartilla del Servicio Militar Nacional Certificado de Matrícula Consular Tarjeta Única de Identidad Militar Credenciales y/o Carnets de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 8. Tarjeta de afiliación al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores 9. Licencia para conducir, y 10. Credenciales emitidas por autoridades federales, estatales o municipales Respecto de personas físicas de nacionalidad extranjera, se considerarán como documentos válidos de identificación personal: pasaporte y/o documentación expedida por el Instituto Nacional de Inmigración que, en su caso, acredite la calidad migratoria. Para que un documento público emitido en el extranjero surta efectos jurídicos en la República Mexicana, SSURA deberá requerir que éste se encuentre debidamente legalizado o apostillado, en el caso en que el país donde se expidió dicho documento sea parte de “La Convención de la Haya, por la que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros”, bastará que dicho documento lleve fijada la apostilla a que dicha Convención se refiere. II. COMPROBANTE DE DOMICILIO. Será requerido cuando el domicilio manifestado en el contrato celebrado por el Cliente con la Institución de Seguros, no coincida con el de la identificación que al efecto se tuviera en copia simple por SSURA, o ésta no lo contenga 1. Recibo que acredite el pago de alguno de los siguientes servicios*  Suministro de energía eléctrica  Telefonía residencial y celular sujeto a plan de pago;  Gas natural, y  Derechos por el servicio de suministro de agua. 2. Recibo de pago del impuesto predial* 3. Estados de cuenta bancarios 4. Contrato de arrendamiento, debidamente inscrito ante la autoridad fiscal correspondiente. 5. Comprobante de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes. 6. Testimonio o copia certificada que acredite que el Cliente es legítimo propietario del inmueble que señaló como domicilio actual y permanente. Pagina 13 de 35

*Con una antigüedad no mayor a tres meses, contados a partir de su fecha de emisión.

c. Lineamientos para la Identificación Personas Morales de Régimen Simplificado y la integración del expediente Este régimen será aplicable solo a sociedades, dependencias y entidades que se encuentran dentro del siguiente listado:                      

     

Sociedades Controladoras de Grupos Financieros, Sociedades de Inversión, Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro, Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión, Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión, Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa, Casas de Cambio, Administradoras de Fondos para el Retiro, Instituciones de Seguros, Sociedades Mutualistas de Seguros, Instituciones de Fianzas, Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras, Sociedades cooperativas de Ahorro y Préstamo, Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras de Objeto Limitado, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Uniones de Crédito, Empresas de Factoraje Financiero, Sociedades Emisoras de Valores (Cuyos valores se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores), Entidades Financieras del Exterior (Que se encuentren constituidas en países o territorios en los que se apliquen medidas para prevenir, detectar y combatir operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo y que estén supervisadas respecto del cumplimiento de tales medidas), Dependencias y Entidades públicas federales, estatales y municipales, Bolsa de Valores, Empresas que administren mecanismos para facilitar las transacciones con valores , Contrapartes Centrales, Proveedores de Precios, y Instituciones Calificadoras de Valores.

Para dicho Régimen Simplificado de Identificación, será necesario recabar los siguientes datos, los cuales deberán quedar asentados en los formatos, o sistemas y/o registros de SSURA:     

Denominación o razón social, Actividad u objeto social, Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), El número de serie de la firma electrónica avanzada, cuando cuenten con ella, Domicilio conformado por: nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; Pagina 14 de 35

número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado y código postal,  Teléfono de dicho domicilio,  Correo electrónico, y  Nombre completo sin abreviaturas del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado, que con su firma pueda obligar a la sociedad, dependencia o entidad para efectos de celebrar la Operación de que se trate. Se deberá observar que, antes de entregar recursos por cualquier concepto o a más tardar cuando los clientes se presenten a ejercer sus derechos, SSURA completará la verificación de su identidad contra la presentación de la identificación oficial que exhiban los clientes para estos efectos y se hará constar en el expediente del cliente, el tipo de identificación y su número, así como el emisor, con la indicación de que los datos de la identificación fueron validados previamente. d. Lineamientos de identificación de otras personas Adicionalmente a los datos y documentos que se recaben del Cliente, al expediente deberán integrarse los documentos que a continuación se enlistan, respecto de las persona físicas que ostenten las calidades que se indican: Identificación para Personas Físicas que sean Apoderados de los Clientes En el caso de Apoderados de los Clientes que vayan a actuar en nombre y por cuenta de éstos, se deberá solicitar e integrar una copia simple del documento (cotejada) en el expediente del cliente, incluso tratándose de clientes que tengan el carácter de Sociedades, Dependencias y Entidades, respecto de las cuales se puedan aplicar medidas simplificas de identificación, recabándose los siguientes documentos:  Identificación personal  El documento con el que se acredite el carácter de apoderado, en términos de la legislación aplicable al poderdante y la naturaleza del negocio. Por ejemplo: - Carta poder firmada ante dos testigos. - Copia certificada del testimonio o de la escritura constitutiva en la que consten las facultades conferidas al apoderado, con o sin datos de inscripción, según corresponda. - Tratándose de instituciones de crédito y casas de bolsa, constancia de nombramiento en términos del artículo 90 de la Ley de Instituciones de Crédito y 130 de la Ley del Mercado de Valores, respectivamente. - Tratándose de dependencias y entidades, copia certificada del nombramiento del servidor público que tenga facultades para contratar. Identificación de Beneficiarios Tratándose de Beneficiarios, en el momento de su designación, SSURA integrará al expediente del Cliente que los designe, en los formatos, sistemas y/o registros de SSURA, con los siguientes datos:  Apellido paterno, apellido materno y nombre(s) sin abreviaturas.  Domicilio particular conformado por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada, número exterior y, en su caso interior, colonia, ciudad o población, delegación o municipio, entidad federativa y código postal.  Fecha de Nacimiento. Pagina 15 de 35

Para aquellos beneficiarios que no intervienen en la firma del contrato se podrán requerir los datos antes mencionados y se tendrá que completar el expediente a más tardar cuando se presente a ejercer sus derechos o a la entrega de recursos por cualquier concepto. No podrá efectuarse el pago si no se cuenta con la información del beneficiario debidamente recabada e integrada al expediente del cliente, conforme a lo previsto en la Regla “A”, “B” o “C”, según corresponda. Cuando el cliente haya designado beneficiaros, el área de operaciones vida será la responsable de entregar junto con la póliza, los formatos al cliente para su llenado y el cliente deberá completarlos y entregarlos a SSURA a más tardar cuando se presenten a reclamar la devolución de recursos por cualquier concepto (véase anexo de emisión en el Procedimiento para la Prevención del Lavado de Dinero de SSURA) e. Identificación de operaciones contratadas a través de terceros Tratándose de operaciones contratadas para Fideicomisos que sean constituidos para cumplir con prestaciones laborales o de previsión social de carácter general, en los que se reciban aportaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, del Distrito Federal o de alguna entidad federativa o municipio, o bien, de empresas, sus sindicatos o personas integrantes de ambos; Seguros colectivos, de grupo y de flotilla; Seguros que se ofrecen y contratan con clientes de instituciones de crédito y otras instituciones financieras; entre otras , a través de éstas, directamente en sus oficinas o por banca electrónica y Operaciones que se celebren a través de Agentes de Seguros; los expedientes de identificación de clientes serán integrados y conservados por SSURA. Para efectos de lo anterior, SSURA sujetará este tipo de clientes a las reglas antes mencionadas A, B y C según corresponda y será responsable de hacer cumplir las obligaciones que en materia de identificación al cliente establecen las disposiciones. Estas operaciones son: 

  

Fideicomisos que sean constituidos para cumplir prestaciones laborales o de previsión social de carácter general, en los que se reciban aportaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, del Distrito Federal o de alguna entidad federativa o municipal, o bien, de empresas, sus sindicatos o personas integrantes de ambos; y respecto de los cuales se incluirá en el expediente una copia de su identificación oficial. Seguros colectivos, de grupo y de flotilla. Seguros que se ofrecen y contratan con clientes de instituciones de crédito y otras instituciones financieras, a través de éstas, directamente en sus oficinas o por banca electrónica. Operaciones que se celebren a través de Agentes de Seguros.

f.

Identificación de operaciones celebradas a solicitud de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal Respecto a Operaciones que se celebren a solicitud de dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal en nombre de sus trabajadores, los expedientes de identificación de cada uno de los trabajadores será integrado por SSURA y los sujetara a las reglas antes mencionadas A, B Y C según corresponda. g. Otros Lineamientos aplicables al proceso de Identificación del Cliente y a la Integración del Expediente del Cliente Pagina 16 de 35

Cotejo de documentos Las copias simples que se recaben de los documentos que deban integrarse a los expedientes de clientes, deberán ser cotejadas contra los documentos originales o copias certificadas correspondientes, y tal proceso se evidencia mediante leyenda en el documento o enviada por medios electrónicos en donde se valide por escrito por cuenta del agente de Seguros, ejecutivo, KAM, o Cliente. Se validará como cotejado aquellos clientes que entreguen el formato de entrevista, ya que se certifica que la información presentada fue validada y cotejada contra los originales, tal cual lo menciona el propio documento. Para efectos del cotejo, el texto base para realizarlo es: “Cotejado contra el original, Cotejo, Validado contra el original.” Documentación Oficial Cuando algún prospecto de cliente exhiba documentos de identificación con tachaduras o enmendaduras, se recabará otro medio de identificación o, en su defecto, solicitará dos referencias bancarias o comerciales y dos referencias personales, que incluyan el teléfono, nombre y apellidos paterno y materno sin abreviaturas y domicilio. La autenticidad de los documentos indicados, tendrá que ser verificada con las personas que suscriben tales referencias, antes de que se celebre el Contrato respectivo. Cuando existan dudas de la veracidad de la Cédula de Identificación Fiscal o del número de serie de la Firma Electrónica Avanzada de los Clientes, SSURA verificará la autenticidad de los datos contenidos en las mismas, consultando los procedimientos que para tal efecto establezca la propia Secretaría. Expediente Se podrá utilizar el expediente de identificación del Cliente para todas las operaciones que éste tenga celebrado con SSURA SSURA conservará en forma separada los datos y documentos que formen parte del expediente de identificación del cliente, sin necesidad de integrarlos a un archivo físico único; previendo que la consulta de dichos datos y documentos pueda realizarse de manera oportuna el cual se encuentra descrito dentro del Procedimiento de Prevención de Lavado de Dinero de SSURA, sección 3. Procedimiento de identificación del cliente. Entrevista con el cliente De igual manera, previamente a la celebración de contratos se celebrará una entrevista personal con el Cliente o su apoderado, de conformidad con lo establecido en la Regla “B y C”, a fin recabar los datos y documentos de identificación respectivos, previamente señalados en esta política; los resultados de dicha entrevista deberán quedar asentados de forma escrita o electrónica e integrarse al expediente de identificación del Cliente, de acuerdo a los anexos 1 y 2 de esta política. SSURA podrá suscribir convenios con terceros para llevar a cabo la entrevista personal con el cliente o su apoderado, cuando así sea necesario.

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Como regla general SSURA no establecerá relaciones comerciales con clientes anónimos o bajo nombres ficticios, como lo certifica el formato de entrevista donde se declara bajo protesta de decir verdad, que la información asentada en este formato es fidedigna y que actúa en su nombre y por cuenta propia. Agentes de Seguros Conforme a las Disposiciones, los Agentes de Seguros deben aplicar esta Política, con motivo de su actuación en la actividad de intermediación. Para tales efectos SSURA ha desarrollado el presente documento y se tiene a disposición en la página de internet, en la liga wwww.segurossura.com.mx. Cualquier cambio a la Política, SSURA la hará conocer a través del medio y ruta indicado. h. Lineamiento para identificación del cliente en operaciones en Call Center y Venta Masiva por medio distinto al presencial Tratándose de operaciones celebradas por un medio distinto al presencial, la información de los clientes se encontrará cargada en nuestro sistema central Alea y estas operaciones serán sujetas a las reglas antes mencionadas A, B, y C. Asimismo, se incorporarán al monitoreo e identificación de las operaciones antes previstas (véase Sección Medios no Presenciales del Procedimiento para la Prevención del Lavado de Dinero de SSURA) i. Criterios, y procedimientos para el seguimiento de las operaciones de los clientes y su clasificación de riesgo Seguimiento de Operaciones SSURA, aplicará el seguimiento de operaciones realizadas por sus clientes, a través de sus sistemas automatizados, a efecto de analizar dichas operaciones y coordinar las actividades de seguimiento o investigación que en su caso se precisen, lo que permitirá contar con elementos para someter las mismas a consideración del Comité, el cual dictaminará y, en caso de que proceda, se realizará el reporte de Operación Inusual, o Interna Preocupante correspondiente la operación estará desarrollada en el Procedimiento para la Prevención del Lavado de Dinero de SSURA, Reportes de Seguimiento. Seguimiento de Operaciones ante dudas del comportamiento transaccional Se han adoptado las alertas automatizadas de seguimiento de operaciones que facilitan a SSURA el análisis e investigación correspondientes, lo que también permite generar los reportes que, en su caso, se deban hacer a la autoridad, y ubicar al cliente en un determinado nivel o grado de riesgo. Estos mecanismos de seguimiento se describen dentro del Procedimiento para la Prevención de Lavado de Dinero de SSURA, en la sección de Procedimiento de Conocimiento al Cliente. Cuando surjan dudas acerca del comportamiento transaccional del cliente, adicionalmente, se llevará a cabo un seguimiento o monitoreo de la o las operaciones que los clientes realicen, incluyendo las transacciones que aparezcan en las cuentas concentradoras de las cuales SSURA sea titular, a través de los sistemas centrales operativos de SSURA. El Procedimiento para la Prevención de Lavado de Dinero de SSURA, en su sección Perfil Transaccional describe la manera en la que se llevará a cabo el establecimiento y seguimiento del Perfil Transaccional de los clientes, así como la detección de operaciones inusuales. Conocimiento del Perfil Transaccional del cliente

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El perfil transaccional de un cliente es un indicador para que SSURA pueda determinar la detección de operaciones inusuales, de acuerdo a lo definido en la sección 6 Operaciones Inusuales del Procedimiento de Prevención de Lavado de Dinero. La determinación del perfil transaccional de los clientes estará basada en la disposición décimo sexta de la Política de SSURA y que contempla los siguientes conceptos: a) Monto. Se define como la suma de las cantidades de las operaciones realizadas por el cliente durante un mes calendario completo. b) Número. El conteo de las operaciones realizadas por el cliente durante un mes calendario completo. c) Tipo. El medio de pago que el cliente utilizó para todas las operaciones del cliente durante un mes calendario completo. El tipo puede ser: Efectivo, Transferencia, y Cheque. d) Naturaleza. El o los ramos que el cliente contrató durante un mes calendario completo. La Naturaleza puede ser Autos, Daños o Vida. e) Frecuencia. El número de operaciones por cada ramo que el cliente haya tenido en un mes calendario. f) Origen y Destino de Recursos. El origen se determina por la trazabilidad que las operaciones tengan con respecto a su forma de pago. El origen puede ser no trazable si las operaciones son en efectivo, o trazable, si las operaciones son en cheque o transferencia. El Perfil Transaccional será calculado en SSURA utilizando las siguientes variables:          

Mv – Monto de operaciones pagadas por el cliente en un mes calendario completo para el Rubro de Vida Ma – Monto de operaciones pagadas por el cliente en un mes calendario completo para el Rubro de Autos Md – Monto de operaciones pagadas por el cliente en un mes calendario completo para el Rubro de Daños Nv – Número de operaciones pagadas por el cliente en un mes calendario completo para el Rubro de Vida Na – Número de operaciones pagadas por el cliente en un mes calendario completo para el Rubro de Autos Nd – Número de operaciones pagadas por el cliente en un mes calendario completo para el Rubro de Daños Mt – Monto de operaciones realizadas por el cliente en un mes calendario completo, realizadas por Transferencias Mc – Monto de operaciones pagadas por el cliente en un mes calendario completo, realizadas por Cheques Me – Monto de operaciones pagadas por el cliente en un mes calendario completo, realizadas en Efectivo MS – Monto Sumatorio es la adición de las variables Mv + Ma + Md, que refleja el total del monto mensual del cliente.

Se aplicará un seguimiento al Perfil Transaccional únicamente para aquellos clientes cuyo monto de operaciones pagadas en un mes calendario completo supere un millón de pesos en moneda nacional, considerados de Alto Perfil Transaccional. El seguimiento a estos clientes se llevará a cabo en una base de datos denominada Registro de Clientes de Alto Perfil Transaccional (RCAPT), el cual contendrá las variables descritas en el párrafo anterior. El resultado de este análisis formará parte de uno de los indicadores de una posible detección de una Pagina 19 de 35

operación inusual, de acuerdo en lo descrito en la sección 6 Operaciones Inusuales del Procedimiento de Prevención de Lavado de Dinero.. Supuestos en que las Operaciones se apartarían del Perfil Transaccional Los supuestos en que las operaciones de un cliente se apartan de su Perfil Transaccional son los siguientes: a) Si el incremento del Monto Sumatorio (MS) del mes en curso contra el Monto Sumatorio del Perfil Transaccional es superior al 60%, el Supervisor en Prevención de Lavado de Dinero deberá notificar al Oficial de Cumplimiento. b) El Oficial de Cumplimiento, deberá determinar si el grado de riesgo del cliente se debe reclasificar a Alto Riesgo. c) El Oficial de Cumplimiento deberá reportar al CCC los clientes cuyo grado de riesgo haya sido incrementado debido a su perfil transaccional y que a su criterio lo ameriten. d) El análisis del perfil transaccional forma parte de la presentación del CCC mensual. El proceso por medio del cual SSURA puede detectar estas variaciones se encuentra descrito en el Perfil Transaccional y detección de Operaciones Inusuales del Procedimiento para la Prevención de Lavado de Dinero de SSURA. Clasificación de clientes en Grados de Riesgo El grado de Riesgo de un cliente será determinado por la profesión, actividad o giro del negocio, así como el origen y destino de sus recursos. SSURA no utilizará el lugar de residencia como un criterio de modificación del grado de riesgo. Serán clientes de Alto Riesgo, los siguientes clientes:  

Personas Políticamente Expuestas Extranjeras. Personas Políticamente Expuestas Nacionales, los cuales, a criterio del Oficial de Cumplimiento, y conforme a lo establecido en el Procedimiento para la Prevención de Lavado de Dinero, presenten comportamiento inusual.  Clientes inmigrados o inmigrantes.  Clientes que presenten desviación transaccional entre su comportamiento transaccional actual y su perfil transaccional histórico ejecutado (de acuerdo a las variaciones descritas en la sección Supuestos en que las Operaciones se apartarían del Perfil Transaccional) y que a criterio del Oficial de Cumplimiento, sean de alto riesgo.  Personas físicas o morales, que aparecen en listados como sujetos oficialmente designados, vinculados con la ejecución de actos u operaciones ilícitas (listados que se hayan dado a conocer por la Secretaría-listas ONU) y criminales que han sido ya sentenciados por delitos graves y cuya resolución se ha difundido en medios masivos de comunicación, al público en general o a los que acceda el público general.  Cuando se detecte que el cliente proporcionó información falsa o documentación apócrifa respecto a su identificación o información relacionada con el conocimiento del cliente, en particular por su actividad, ocupación y origen de los recursos.  Cuando el cliente reiteradamente se niega a proporcionar datos o información que permite actualizar y/o verificar su información o cuando el cliente se niegue a aportar información relativa a la identificación del detentador del control, en el caso de personas morales. Aquellas personas morales que se dediquen a actividades, ocupaciones, y/o giros de riesgo como: Pagina 20 de 35

casinos, loterías, juegos de azar, centros nocturnos, comercialización de metales o piedras preciosas, comercialización de vehículos importados, blindaje de muebles o inmuebles Para todos los clientes que no pertenezcan a estas categorías, el riesgo les será asignado como bajo. SSURA no acepta clientes que se dediquen a actividades relacionadas con la producción, comercio y distribución de armas y otros productos militares. SSURA clasificará a sus clientes en grados de riesgo al inicio de la relación comercial para aquellos clientes en los que se pueda conocer el giro y actividad que tenga o declare. Por esto, sólo serán sujetos a identificar y/o capturar su grado de riesgo, solo a aquellos clientes que pertenezcan a la Regla uno (B) y dos (C) del esquema simplificado., de acuerdo a lo especificado en el Procedimiento de Prevención de Lavado de Dinero de SSURA, sección Grado de Riesgo. En el sistema central Alea se tomará como clientes de bajo riesgo todo aquello que no sea catalogo como Alto Riesgo, siendo que en el sistema central Alea pueden aparecer en valor vacío o valor 2 (bajo). Para iniciar o continuar una relación comercial con algún cliente considerado de Alto Riesgo, se deberá obtener la aprobación escrita o electrónica de al menos uno de los siguientes funcionarios: Director General, Director Comercial, Director de Operaciones y TI, Director de Suscripción, o en su caso, Subdirectores o Gerentes de estas áreas. Para el caso de gerentes, se requerirá adicionalmente la autorización del Presidente del CCC. En cualquier caso el Oficial de Cumplimiento tendrá conocimiento de las operaciones con clientes de Alto Riesgo, quien a su vez informará al CCC de estas operaciones y de actividades de seguimiento, investigaciones, de acuerdo a lo descrito en el Procedimiento de Prevención de Lavado de Dinero de SSURA. Modificación del Grado de Riesgo Semestralmente SSURA realizará una evaluación de la transaccionalidad de aquellos clientes que se encuentren en el umbral B y C por año calendario, pudiendo resultar la modificación del perfil del riesgo. Esto se llevará a cabo de acuerdo a lo descrito en la sección Análisis del Grado de Riesgo del Procedimiento para la Prevención del Lavado de Dinero de SSURA. Visita a domicilio y aplicación de Cuestionarios de Identificación Para aquellos casos en que el Comité así lo determine, en virtud del análisis de la transaccionalidad del cliente y del Grado de Riesgo en que se ha ubicado al cliente, SSURA, en su caso, realizará una visita al domicilio aportado por el cliente a fin de aplicar un cuestionario de identificación que permita obtener mayor información sobre el origen de los recursos de las Operaciones que realiza o que pretende llevar a cabo dicho cliente y para efectos de actualizar su información, hecha excepción de los clientes no residentes en Territorio Nacional. Estas visitas deberán realizarse ante clientes específicamente catalogados como de Alto Riesgo. El resultado de la visita, cuyo objeto entre otros será corroborar los datos y documentos de identificación proporcionados por el cliente, para la integración y actualización del expediente; y los resultados del cuestionario para clientes de alto riesgo, se incorpora al expediente de identificación del cliente. Para la realización de este cuestionario (anexo al Procedimiento para la Prevención del Lavado de Dinero) será solicitado al área de comercial para que recabe la información correspondiente. Identificación de Operaciones Inusuales Pagina 21 de 35

A fin de identificar una operación inusual serán valoradas todas las circunstancias que puedan relacionarse a una actividad sospechosa. Cabe aclarar que la existencia de uno de estos factores no necesariamente significa que una transacción sea sospechosa de estar relacionada con el lavado de activos de origen ilícito o con la financiación del terrorismo. El procedimiento para detectar operaciones inusuales se encuentra descrito en la sección 6 del Procedimiento de Prevención de Lavado de Dinero. SSURA considerará las guías elaboradas por la Secretaria y Organismos Internacionales y Agrupaciones Intergubernamentales, en materia de prevención y combate que la propia Secretaria proporcione, como se detalla en el Procedimiento para la Prevención del Lavado de Dinero. j.

Criterios Para Operaciones Que Se Realicen En Efectivo

En cumplimiento a la Política de Identificación al Cliente, y de la disposición Décima Quinta Fracciones VIII, VIII, IX y X, SSURA realizará el seguimiento de las operaciones que se realicen en efectivo, bajo los siguientes criterios, y que está detallado en el Procedimiento para la Prevención de Lavado de Dinero de SSURA. Criterios: 

Se tienen los mecanismos para dar seguimiento y, agrupar las Operaciones que, en lo individual, realicen los clientes en efectivo por aquellos que: o En moneda extranjera o con cheques de viajero, por montos iguales o superiores a quinientos dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en la moneda extrajera de que se trate. o Con pesos de los Estados Unidos Mexicanos que, en lo individual, realicen los Clientes por montos superiores a los trescientos mil pesos, cuando sean personas físicas, o por montos superiores a quinientos mil pesos, cuando sean personas morales  SSURA cuenta con un registro de los Clientes que realicen las Operaciones señaladas en el punto anterior, con el objeto de identificarlos, conocer su transaccionalidad y contar con mayores elementos para emitir los reportes que, en su caso, correspondan;  El establecimiento de mecanismos de escalamiento de aprobación interna, tratándose de Operaciones en efectivo que realicen los Clientes: o Personas físicas con cualquier tipo de moneda extranjera, por montos superiores a los diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en la moneda extranjera de que se trate, o Personas físicas, en moneda nacional, por montos superiores a los trescientos mil pesos. o Personas morales, con monedas extranjeras, por montos superiores a los cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América o en moneda nacional, por montos superiores a quinientos mil pesos  El establecimiento de mecanismos de seguimiento y de agrupación de montos de Operaciones respecto de aquellos Clientes que realicen Operaciones durante un mes calendario en efectivo: o o o

En moneda nacional, por un monto acumulado igual o superior a un millón de pesos. En moneda extranjera, por un monto acumulado, durante un mes calendario, igual o superior al equivalente a cien mil dólares de los Estados Unidos de América.

Los mecanismos de monitoreo, de seguimiento y de agrupación de Operaciones, de escalamiento de aprobación interna, así como los registros a que se refiere esta Disposición, están detallados en el Procedimiento para la Prevención de Lavado de Dinero de SSURA. Pagina 22 de 35

k. Criterios para el tratamiento de clientes catalogados como Personas Políticamente Expuestas Nacionales y Extranjeros Estos supuestos se presentan cuando el Cliente es una Persona Políticamente Expuesta y así lo manifiesta al momento de la celebración del contrato o cuando así lo ubique, vía información que se reciba por ser aportada por la Secretaria, vía la Comisión. Personas Políticamente Expuestas Nacionales: Aquellas personas que desempeñan o hayan desempeñado alguna función pública destacada en el extranjero o en territorio nacional, pero siendo de nacionalidad mexicana. El cliente que hubiese sido catalogado como Persona Políticamente Expuesta Nacional, lo continuará siendo para efectos de esta política, sólo durante el año siguiente a la fecha en que haya dejado su encargo o función pública. En los casos en que una persona deje de reunir las características requeridas para ser considerada como una Personas Políticamente Expuesta Nacional dentro del año inmediato anterior a la fecha de la celebración del contrato, SSURA la seguirá catalogando como tal, durante el año siguiente al inicio de la relación comercial. Cuando un cliente deje de ser considerado Persona Políticamente Expuesta, se dará a éste el tratamiento y seguimiento regular que se hace a aquellos clientes que nunca lo fueron. Para la identificación y clasificación del riesgo de las personas Políticamente Expuestas Nacionales, se observará el comportamiento transaccional para corroborar si corresponde razonablemente con las funciones, nivel y responsabilidad de dichas personas, de acuerdo con el conocimiento e información de que disponga. Esto se llevará a cabo de acuerdo a lo descrito en la sección Grado de Riesgo del Procedimiento para la Prevención del Lavado de Dinero. La clasificación de Riesgo, tratándose de Personas Políticamente Expuestas Nacionales, no estará exclusiva o únicamente asociada a la actividad o función pública desarrollada o que se desarrolla por la persona; pues para la ubicación en un nivel de riesgo se deberá además considerar el análisis y evaluación de la transaccionalidad histórica ejecutada, y si estas operaciones corresponde con las funciones, nivel jerárquico y responsabilidad asignada, al funcionario o Servidor Público. Considerando que la operativa ejecutada por Personas Políticamente Expuestas Nacionales, se podrá ubicar como de Alto Riesgo a criterio del Oficial de Cumplimiento, quien considerará al afecto como Operaciones de Alto Riesgo a:    

Las que se ejecuten involucrando Régimen Fiscales preferentes. Las que se ejecutan involucrando países no cooperantes. Las que se ejecuten por Personas Políticamente Expuestas Nacionales, que fueran clasificados como clientes de Alto Riesgo cuando su transaccionalidad no guarda correspondencia con las funciones, nivel jerárquico y responsabilidad que tiene o tuvo el funcionario público. Aquellas que se ejecuten en productos que en su caso se tuviera y a los que solo pudiera acceder clientes con un patrimonio mayor al de la generalidad de los clientes y en donde además la aseguradora prestara un servicio preferencial caracterizado por una atención y asesoría personalizada y un alto nivel de discreción. Pagina 23 de 35

Personas Políticamente Expuestas Extranjeras: Aquellas personas desempeñan o ha desempeñado alguna función pública en el extranjero o en territorio nacional y que son de nacionalidad extranjera. Se considerará Persona Políticamente Expuesta Extranjera, en tanto el cliente permanece en el cargo o función pública que desarrolla. Cuando el cliente deje de ser considerado personas Políticamente Expuesta, se dará a éste el tratamiento y seguimiento regular que se hace de aquellos clientes que no lo fueron. SSURA no opera los seguros con componentes de inversión. Para los casos en que, previamente o con posterioridad al inicio de la relación comercial, SSURA detecte que la persona que pretenda ser Cliente o que ya lo sea, según corresponda, reúne los requisitos para ser considerado Personas Políticamente Expuesta Extranjera, se le dará el mismo tratamiento que el de una persona de alto riesgo. Personas Asimiladas a las Políticamente Expuestas: Son aquellas personas que manifiesten estar relacionadas con una Personas Políticamente Expuesta Nacional o Extranjera mediante los siguientes vínculos:    

El cónyuge de la Persona políticamente expuesta. La Concubina. El Concubinario. Personas con las que cada Persona Políticamente Expuesta mantengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado ascendente.  Las Sociedades o Personas Morales con las que mantenga vínculos patrimoniales. Estos se ubicarán como tales, a partir de la información aportada por los propios Clientes a SSURA al referir a quienes se ubican como asimilados a Personas Políticamente Expuestas, y en estos casos SSURA deberá analizar cada seis meses el detalle de la transaccionalidad de la Persona Políticamente Expuesta y sus asimilados por los contratos que se tuviera suscritos con estos “asimilados” en su caso, en tanto se mantengan vigentes. Aprobación de Personas Políticamente Expuestas de Alto Riesgo: Para los casos en que, previamente o con posterioridad al inicio de la relación comercial, SSURA detecte que la persona que pretenda ser Cliente o que ya lo sea, según corresponda, reúne los requisitos para ser considerado Personas Políticamente Expuesta Nacional (solo aquellos casos que debido al análisis transaccional se categoricen como alto riesgo) o Persona Políticamente Expuestas Extranjera, se deberá hacer del conocimiento del Oficial de Cumplimiento, quien decidirá si se presentará al Comité, a efecto de iniciar o, en su caso, continuar o mantener la relación comercial, que se encuentra vigente. l.

Criterios para la Identificación y el seguimiento de operaciones de Propietarios Reales

Cuando se cuente con información basada en indicios o hechos ciertos y objetivos acerca de que alguno de sus clientes actúa por cuenta de otra persona y no se hubiese declarado tal circunstancia, se deberá solicitar del cliente que aporte la información que permita identificar al propietario real, de los recursos involucrados y se llevará a cabo un seguimiento de las operaciones que los clientes hayan realizado; Pagina 24 de 35

derivado de tal seguimiento se realizará el análisis y se someterá a consideración del Comité, quien deberá dictaminar y, en el evento de que así proceda, ordenar el reporte de Operación Inusual correspondiente; de igual manera se verificará y solicitará la actualización de los datos y documentos de identificación del cliente y de los que se obtengan del propietario real. Una vez detectado al Propietario Real de los recursos involucrados en operaciones realizadas en productos de SSURA, se deberá: 

 

Tratándose de Personas Morales clasificadas como Clientes de alto riesgo, conocer la estructura corporativa y los accionistas o socios que ejerzan el control sobre clientes personas morales mercantiles, obteniendo y conservando en el expediente del cliente, por lo menos los siguientes datos: denominación, nacionalidad, domicilio, objeto social y capital social de las personas morales que conforman el Grupo Empresarial o, en su caso, los Grupos Empresariales que integran al Consorcio del que forme parte el cliente. Identificar a quienes tengan el control de sociedades o asociaciones civiles que sean clasificadas como de alto riesgo, independientemente del porcentaje del haber social con el cual participen en la sociedad o asociación. Recabar, cuando se presente a ejercer sus derechos, los mismos datos y documentos de identificación de esta Política, de los fideicomitentes, fideicomisarios, mandantes, comitentes o participantes cuya identidad era indeterminada al momento de suscribirse los fideicomisos, mandatos, comisiones o cualquier instrumento similar.

La obtención de información aquí señalada, no será obligatoria cuando la persona moral sea clasificada como de bajo riesgo y cuando las acciones representativas del capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones de las personas morales, y se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores. m. Criterios Para Identificación De Clientes Que Correspondan Al Art. 95 Bis De La Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares De Crédito SSURA, en caso de contar el siguiente tipo de clientes:  SOFOM No Reguladas  Centros Cambiarios  Transmisores de Dinero, Deberá:  Identificar el número, monto y frecuencia de las Operaciones que dicho cliente realice, y  Cerciorarse de la inscripción de los centros cambiarios y transmisores de dinero ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Para las Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, obtener el documento que acredite que comunicaron su constitución a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Estas actividades están descritas en la sección Perfil Transaccional del Procedimiento para la Prevención del Lavado de Dinero de SSURA.

n. Criterios Para Operaciones Inusuales

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Mecanismo para Elaborar el Reporte de Operaciones Inusuales SSURA remitirá a la Secretaría por conducto de la Comisión, los reportes de las Operaciones que el Comité hubiere dictaminado como Inusuales, a más tardar dentro de los 60 días naturales contados a partir de que se detecte; siempre que el Comité haya dictaminado que se realice el reporte de la operación a la autoridad, se remitirá éste en el formato oficial que para tal efecto expida la Secretaría, a través de medios electrónicos, conforme a los términos y especificaciones señalados por ésta. Para la elaboración de reportes de operación inusual, SSURA tomará en cuenta las mejores prácticas que, en su caso, dé a conocer la Secretaría y para estos efectos se podrán observar las guías, metodologías y modelos de riesgo homogéneos y uniformes acordes a las características generales de los diversos tipos de operaciones que difunda la Secretaría para motivar la detección y reporte de operaciones inusuales; inclusive se debe considerar las guías que al efecto elabore la Secretaria, así como las dependencias o entidades Intergubernamentales u Organismos Internacionales en materia de prevención y combate al blanqueo de activos, Inclusive para identificar operaciones Inusuales, la Secretaria deberá asesorar regularmente a las aseguradoras, proporcionándoles guías, tipologías e información que permita la detección oportuna de operaciones, susceptibles de reportarse conforme a las Disposiciones Generales. Con la finalidad de mejorar la calidad de los reportes de operaciones inusuales, SSURA tomará en cuenta los informes que la Secretaría le remita con una periodicidad de al menos 6 meses, de acuerdo con los lineamientos contenidos en el documento de mejores prácticas que en su caso, dé a conocer la Secretaría. El procedimiento para la elaboración de los Reportes de Operaciones Inusuales se describe en la sección 6. Operaciones Inusuales del Procedimiento para la Prevención del Lavado de Dinero de SSURA. El o los Agentes de Seguros, que en su caso intervengan en la actividad de intermediación, deberán dar conocimiento de lo que al efecto perciban en su caso, como Operación Inusual y debe darse conocimiento de ello en particular al Oficial de Cumplimiento. Medidas para la Detección de Operaciones Inusuales Para facilitar el proceso de ubicación de posibles Operaciones Inusuales, SSURA debe considerar y apoyarse en:   

Las guías, información y tipologías que proporcione la Secretaría para efecto de detectar Operaciones que deban reportarse en calidad de Inusuales. Las guías elaboradas por Organismos Internacionales y Agrupaciones Intergubernamentales en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, de los que México sea miembro o por autoridades de otros países, que sean proporcionadas por la Secretaría. La política de Identificación y Conocimiento del Cliente, así como en los demás criterios, medidas y procesos con que se cuente e implemente para el cumplimiento de la regulación aplicable.

Por lo anterior, la Secretaría deberá asesorar regularmente a SSURA y proporcionarle guías, información y tipologías que permitan detectar Operaciones que deban reportarse. Mecanismo para Examinar Operaciones Inusuales Pagina 26 de 35

Una vez que se detecta una posible Operación Inusual el Oficial de Cumplimiento, coordinará el análisis e investigación para examinar los antecedentes y propósitos de dichas Operaciones para que se presenten ante el Comité a efecto de que se dictaminen en su caso, como Operaciones Inusuales, como se describe en la sección 6. Operaciones Inusuales del Procedimiento para la Prevención del Lavado de Dinero de SSURA. Los resultados del análisis de operaciones inusuales deberán conservarse y estar a disposición de la Secretaría y de la Comisión por lo menos durante diez años contados a partir de la fecha en que se celebró la sesión del Comité en que se hayan presentado dichos resultados. Mecanismo para Elaborar el Reporte de 24 horas de Operaciones Inusuales Cuando se tenga información basada en indicios o hechos concretos de que al pretenderse realizar una Operación, los recursos pudieren provenir de actividades ilícitas o estar destinadas al blanqueo de activos o financiamiento al terrorismo o a favorecer, ayudar o auxiliar o dar cooperación a tales actividades en términos de lo dispuesto por el Código Penal Federal, se podrá aceptar la ejecución de la Operación debiéndose avisar de inmediato al Oficial de Cumplimiento, el cual deberá enviar a la Secretaría, por conducto de la Comisión , el Reporte de “24 horas” de Operación Inusual que corresponda, e informarlo en la siguiente sesión del Comité. De igual forma, en aquellos casos en donde no se lleve a cabo la operación a que se refiere el párrafo anterior, también se deberá enviar el Reporte de “24 horas” de Operación Inusual, así como respecto de las operaciones que se hayan realizado con personas vinculadas con el Terrorismo o Financiamiento al Terrorismo o con otras actividades ilegales y de los cuales la Secretaría haya dado a conocer a través de las listas Oficiales que al efecto emita. Para efectos de estar en posibilidad de realizar un reporte de este tipo, SSURA pondrá a disposición de su personal como medio de comunicación directa y confidencial con el Oficial de Cumplimiento a través de los medios que defina SSURA con la finalidad de que se dé a conocer la información de la operación de que se trate y se pueda generar de proceder, el reporte de operación Inusual, o reporte en su caso de “24 horas”. Lo anterior será procedente sin perjuicio de las acciones que pudiese tomar SSURA de acuerdo con lo convenido con sus Clientes. (Disp. 31). Los agentes de seguros están obligados con SSURA a entregar la información necesaria que pueda llegar a requerirse para la generación del reporte de Operaciones Inusuales a la Autoridad. Mecanismo para Elaborar el Reporte de Operaciones Internas Preocupantes Las Operaciones Internas Preocupantes se considerarán aquellas que: I. II.

III.

Cuando se detecte que algún directivo, funcionario, empleado, mantiene un nivel de vida notoriamente superior al que le correspondería, de acuerdo con los ingresos que percibe. Cuando, sin causa justificada, algún directivo, funcionario, empleado, haya intervenido de manera reiterada en la realización de determinadas Operaciones que hayan sido reportadas como Inusuales. Cuando existan sospechas de que un directivo, funcionario, empleado, pudiera haber incurrido Pagina 27 de 35

IV.

en actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal, o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal. Cuando, sin causa justificada, existe una falta de correspondencia entre las funciones que se le encomendaron al directivo, funcionario o empleado, y las actividades que de hecho lleva a cabo.

Las operaciones internas preocupantes que sean detectadas se remitirán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), por conducto de la CNSF, dentro de un periodo que no exceda los sesenta días naturales contados a partir de que se detecte la Operación. El proceso de detección se describe en la sección 7.Operaciones Internas preocupantes del Procedimiento para la Prevención del Lavado de Dinero de SSURA.

3. Escalamiento a. Estructuras de Gobierno Comité de Comunicación y Control El comité de comunicación y control tendrá las siguientes funciones y obligaciones: I. Aprobar la Política de Conocimiento e Identificación del Cliente y el Procedimiento para la Prevención del Lavado de Dinero. II. Conocer los resultados obtenidos por el área de auditoría interna de SSURA o por auditor externo independiente respecto de la valoración de la eficacia de las políticas, criterios, medidas y procedimientos a efecto de adoptar las acciones necesarias tendientes a corregir fallas, deficiencias u omisiones. En el ejercicio de valoración citado, no podrá participar miembro alguno del Comité. III. Determinar durante el último trimestre de cada año si para el siguiente ejercicio aplicarán los esquemas simplificados denominados “Regla A” y “Regla B”, para lo cual considerará las observaciones en cuanto a integración de expedientes haya realizado el área de Auditoría Interna, Auditor Externo, o la CNSF. IV. Conocer de la celebración de contratos u Operaciones cuyas características pudieran generar un alto Riesgo para SSURA, de acuerdo con los informes que le presente el Oficial de Cumplimiento y formular las recomendaciones que estime procedentes; V. Establecer y difundir los criterios para la clasificación de los Clientes, en función de su grado de Riesgo; VI. Verificar que los sistemas automatizados de SSURA, contengan las listas: a) Que emitan autoridades mexicanas, organismos internacionales, agrupaciones intergubernamentales o autoridades de otros países, de personas vinculadas con el terrorismo o su financiamiento, o con otras actividades ilegales; b) Cuando las operaciones que los clientes de SSURA pretendan realizar involucren países o jurisdicciones: -

Que la legislación mexicana considera que aplican regímenes fiscales preferentes, o Que, a juicio de las autoridades mexicanas, organismos internacionales o agrupaciones intergubernamentales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo de los que México sea miembro, no cuenten con medidas para Pagina 28 de 35

prevenir, detectar y combatir dichas operaciones, o bien, cuando la aplicación de dichas medidas sea deficiente. Lo anterior de conformidad con las listas que envíe la SHCP. c) De Personas Políticamente Expuestas mismas que se darán a conocer por medio de sus listas y tipologías que emite la SHCP. VII. Dictaminar las Operaciones que deban ser reportadas a la SHCP, por conducto de la Comisión, como Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes, en los términos establecidos en la presente Política; VIII. Aprobar los programas de capacitación para el personal de SSURA, en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u Operaciones que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal; IX. Informar a la Dirección General, respecto de conductas realizadas por sus directivos, funcionarios, empleados o Apoderados, que provoquen que se incurra en infracción a lo previsto en las Disposiciones, o en los casos en que las personas señaladas contravengan lo previsto en esta Política, con objeto de que se impongan las medidas disciplinarias correspondientes. Integración del Comité de Comunicación y Control I. II. III.

Conformado por el Presidente, Oficial de Cumplimiento y el Secretario Los miembros ocupan la titularidad de las áreas que designo el consejo de administración y deberán ocupar cargos dentro de las tres jerarquías inmediatas inferiores al director general: El auditor interno o personas adscritas al área de auditoría, no podrán formar parte del Comité.

Los miembros del Comité podrán designar a sus respectivos suplentes, pero éstos únicamente podrán representarlos en forma extraordinaria y deberán cumplir con los mismos requisitos que los propietarios. Operación del Comité de Comunicación y Control I. II. III. IV. V.

El Comité sesionará con una periodicidad que no será mayor a un mes calendario ni menor a diez días. El auditor interno o la persona que éste designe de dicha área, deberá participar en las sesiones de dicho Comité con voz, pero sin voto. Para que las sesiones del Comité puedan celebrarse válidamente, se requerirá que se encuentre presente la mayoría de los miembros del propio Comité. Las decisiones del Comité se tomarán en virtud del voto favorable de la mayoría de los miembros presentes en la sesión, en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad. De cada sesión se levantará un acta, en la que se asentarán las resoluciones que se adopten. Las actas deberán estar firmadas por el presidente y el secretario del Comité o, en su caso, por sus respectivos suplentes.

La integración del Comité de Comunicación y Control será notificado a la SHCP por conducto de la Comisión dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que el Consejo de Administración haya designado las áreas cuyos titulares formarán parte de este comité y se incluirán los nombres y apellidos sin abreviaturas y los cargos de los miembros propietarios y suplentes de dicho comité. Esta notificación se realizará a través del área de legal (medio electrónico) y en formato oficial (área de Prevención de Lavado de Dinero) conforme a los términos antes señalados.

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Oficial de Cumplimiento El Comité de SSURA, designará de entre sus miembros a un funcionario que se denominará Oficial de Cumplimiento, el cual debe ser independiente de las unidades de SSURA encargadas de promover o gestionar los productos financieros que se ofrezcan a los clientes y de ninguna manera debe recaer en personal que tenga funciones de auditoría interna, y desempeñará al menos, las siguientes funciones y obligaciones: 1. Elaborar y someter a la aprobación del Comité la Política de Identificación y Conocimiento del Cliente. 2. Verificar la correcta ejecución de las medidas adoptadas por el Comité, en ejercicio de sus funciones; 3. Informar al Comité respecto de conductas realizados por los directivos, funcionarios, empleados o Apoderados de SSURA, que provoquen que éstos incurran en infracción a lo dispuesto en la Ley o las Disposiciones, así como de los casos en que las personas señaladas contravengan lo previsto en la presente Política, con objeto de que se impongan las medidas disciplinarias correspondientes; 4. Hacer del conocimiento del Comité la celebración de Operaciones, cuyas características pudieran generar un alto Riesgo; 5. Coordinar tanto las actividades de seguimiento de Operaciones, como las investigaciones que deban llevarse a cabo a nivel institucional, con la finalidad de que el Comité cuente con los elementos necesarios para dictaminarlas, en su caso, como Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes. Para los efectos señalados en el párrafo anterior, el área a cargo del Oficial de Cumplimiento, verificará que se hayan analizado las alertas correspondientes y documentado las investigaciones respectivas; 6. Enviar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, los reportes de Operaciones Inusuales, así como aquéllos que considere urgentes e informar de ello al Comité en su siguiente sesión. 7. Fungir como instancia de consulta al interior de SSURA respecto de la aplicación de la presente Política; 8. Definir las características, contenido y alcance de los programas de capacitación del personal de SSURA; 9. Recibir y verificar que SSURA dé respuesta, en los términos de las Disposiciones Generales aplicables, a los requerimientos de información y documentación, así como a las órdenes de aseguramiento o desbloqueo de cuentas que, por conducto de la Comisión, formulen las autoridades competentes en materia de prevención, investigación, persecución y sanción de conductas que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal; 10. Fungir como enlace entre el Comité, la SHCP y la CNSF, para los asuntos referentes a la aplicación de las Disposiciones, y 11. Cerciorarse que el área a su cargo, o el personal que designe, reciba directamente los avisos emitidos por los empleados y funcionarios de SSURA sobre hechos y actos que puedan ser susceptibles de considerarse como Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes, y dé seguimiento a los mismos. SSURA informará a la Secretaría, por conducto de la Comisión, el nombre y apellidos sin abreviaturas del funcionario que haya sido designado como Oficial de Cumplimiento, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su nombramiento; mediante los medios electrónicos y en el formato que para tal efecto expida la Secretaría, conforme a los términos y especificaciones que ésta señale.

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El Oficial de Cumplimiento ejecutará lo que el propio Comité en su caso le instruya en y con motivo de los acuerdos que se tomen al interior del Comité considerando que las funciones y obligaciones que corresponden al Comité, deben ser ejercidas y/o coordinadas por el Oficial de Cumplimiento que en su caso se designe. El Oficial de Cumplimiento informará al Comité de la o las posibles Operaciones Preocupantes de las que tome conocimiento, así como de cualquier contravención a las Disposiciones Generales y a la Política de Identificación y Conocimiento del Cliente por empleados, funcionarios, directivos o apoderados de la aseguradora, conocimiento este que se debe dar de forma tal que el Comité pueda determinar la dictaminación o no de las Operaciones Preocupantes, en los términos de las Disposiciones Generales. El Oficial de Cumplimiento debe determinar que operaciones susceptibles de generar un riesgo ya sean ejecutadas o por ejecutarse, se hagan del conocimiento del Comité, para lo cual el Oficial de Cumplimiento debe poner a disposición del Comité el correspondiente informe, de cómo tomo conocimiento en el particular y si se ha generado o se puede generar riesgo a la entidad, precisando las recomendaciones que en su caso el Oficial de Cumplimiento sugiera al comité. El Oficial de Cumplimiento debe ejecutar la coordinación de aquellas investigaciones que sean precisas a ejecutar, para que el Comité tenga los elementos para ejecutar su labor de dictaminación, ya sea de Operaciones Inusuales o Preocupantes, y para ello será responsabilidad del Oficial de Cumplimiento, determinar incluso sobre la conclusión de la investigación que se hubiese ordenado. Inclusive el sustento de las investigaciones que se ordenen, deben partir del previo análisis de alertas que se hubiesen generado y analizado y documentado por el área a cargo del Oficial de Cumplimiento, tal actividad de documentar y analizar será en su caso el sustento, para el seguimiento de la operativa histórica ejecutada, como para sustentar las investigaciones que precisen ejecutarse. El Oficial de Cumplimiento enviara a la Secretaria, por conducto de la Comisión, los correspondientes reportes de Operaciones Inusuales como Operaciones Preocupantes y Operaciones Relevantes, y para el supuesto de que deba dar el reporte de una Operación Inusual con carácter de urgente o como operación de “Reporte de 24 Horas”. Enviado el mismo, el Oficial habrá de informar al Comité en la subsecuente sesión que se celebre. El Oficial de Cumplimiento deberá recibir y atender cualquiera consulta que al interior de la Institución se genere, derivado de la aplicación de las Disposiciones Generales, o derivado de la operativa que se someta a su consideración cuando se le consulte sobre si, esta puede ubicarse como Operación Inusual o Preocupante. Inclusive deberá responder consultas y requerimientos internos que deriven de la Implementación y aplicación de la presente política. El Oficial de Cumplimiento debe dar los lineamientos y definir las características de los programas de capacitación, precisando sobre el contenido y alcance de los programas con los que se capacitara al personal de la Institución y considerando la periodicidad con que dicha capacitación deba de darse. El Oficial de Cumplimiento debe llevar el o los controles que le permitan cerciorarse de la respuesta que se da a los requerimientos que se le formulen o documentación que se le requiera, derivado de actos de autoridad que estén debidamente fundados y motivados y de los que tome conocimiento por conducto de las propias autoridades vía la Comisión. El Oficial de Cumplimiento desarrollará una función de enlace entre el Comité, la Comisión y la Secretaria, lo cual ejecutará apoyándose en y desde la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, Pagina 31 de 35

o cuando fuere preciso interviniendo directamente en los asuntos donde se le requiera o convoque, ya sea tanto por la Secretaria o la Comisión o apegándose a las instrucciones que el propio Comité le dé en el particular. El Oficial de Cumplimiento, deberá cerciorarse que el personal del área a su cargo y/o quienes designe, reciban los comunicados que se generen por empleados o funcionarios o alertas que se generen por sistema respecto de operaciones susceptibles de considerarse Inusuales, o Internas Preocupantes y sobre de las cuáles deba generarse la examinación correspondiente como parte del seguimiento a las mismas. b. Capacitación y Difusión SSURA desarrollará programas de capacitación y difusión en los que contemplará cuando menos lo siguiente: I.

Los cursos se realizarán una vez al año, y estarán dirigidos especialmente a los funcionarios y empleados que laboren en áreas de atención al público o de administración de recursos, estos contemplarán la política de identificación y conocimiento del cliente.

II.

El curso contiene la evaluación sobre los conocimientos adquiridos con calificación aprobatoria, para aquellos que no aprueben se determina en el Comité de Comunicación y Control los términos de cada caso en particular.

Este programa se presentará a la Comisión en el formato que éste establezca detallando los cursos impartidos del ejercicio inmediato anterior y deberá ser enviado por medio del Oficial de Cumplimiento dentro de los 15 días hábiles de enero de cada año. c. Proceso de Selección del Personal Los procedimientos de selección de personal de SSURA Recursos Humanos procurará que el personal cuente con la calidad técnica y experiencia necesarias, así como con honorabilidad, para llevar a cabo las actividades que corresponden, al efecto en el contexto de la selección, se deberá de obtener una declaración firmada por el prospecto de funcionario o empleado, en la que se asentará la información relativa a cualquier otra entidad financiera en la que hubiera laborado previamente, en su caso, así como el hecho de manifestar que no ha sido sentenciado por delitos patrimoniales o inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el Sistema Financiero Mexicano. (Véase procedimiento de Recursos Humanos). d. Medidas de Control Con respecto a la revisión hecha por parte de auditoría interna o auditor externo independiente, SSURA deberá evaluar los resultados de las revisiones presentados a la dirección general y al Comité, a manera de informe, a fin de evaluar la eficacia operativa de las medidas implementadas y dar seguimiento a los programas de acción correctiva que en su caso resulten aplicables. La información, deberá ser conservada por SSURA durante un plazo no menor a cinco años, y remitirse a la Comisión dentro de los sesenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio al que corresponda la revisión, en los medios electrónicos que se señale e. Otras Disposiciones Pagina 32 de 35

Los expedientes de SSURA se conservarán por un periodo no menor a 10 años contados a partir de su ejecución, así como copia de los reportes de operaciones internas preocupantes y operaciones relevantes. Esta conservación se determinará dentro del procedimiento de identificación al cliente. f.

Reserva y Confidencialidad

Los miembros del Consejo de Administración y del comité, el oficial de cumplimiento, así como los directivos, funcionarios, empleados y apoderados de SSURA mantienen absoluta confidencialidad basados en los artículos 134 y 135 de la ley federal de trabajo “confidencialidad del contrato de trabajo”, esta cláusula se encuentra dentro del contrato de servicios. Para el consejo de administración en los estatutos del consejo se estipula la reserva y confidencialidad del mismo. g. Disposiciones No aplicables a SSURA   





Con referencia a la disposición novena del DOF 19 de Julio 2012, no formamos parte de grupos financieros, por lo que la identificación del cliente con respecto a esta fracción no aplica. Con referencia a la disposición décima del DOF 19 de Julio 2012, no se establecen relaciones comerciales con clientes anónimos ni bajo nombres ficticios. Con referencia a la disposición sexta, fracción I inciso A del DOF 19 de Julio 2012, la política de identificación al cliente necesaria para aquellos clientes con componente de inversión no será aplicada dentro de SSURA ya que no se cuenta con este tipo de productos. Con referencia a la disposición décima primera del DOF 19 de Julio 2012, no se celebran contratos con terceros y el resguardo de expedientes es responsabilidad de SSURA, teniendo el servicio de digitalización y resguardo de pólizas y siniestros apegado a la política de confidencialidad del cliente y resguardo de expedientes. Con referencia a las disposiciones vigésima segunda y vigésima tercera del DOF 19 de Julio 2012 no actúa como reaseguradora ni reafianzadora de instituciones extranjeras.

4. Actualización Cuando así lo requiera la autoridad o bien, cuando por estrategia comercial sea necesario realizar modificaciones a la Política de Identificación y Conocimiento del Cliente, el Oficial de Cumplimiento deberá someter a aprobación del Comité de Comunicación y Control las modificaciones correspondientes y posteriormente, deberá remitir a la Comisión, a través de los medios electrónicos que la autoridad local estipulo..

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C.

Material de Soporte Material

Fuente

La presente Política se encuentra relacionada con los siguientes documentos de SSURA que son de obligatorio cumplimiento por los empleados de la misma: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Procedimiento para la Prevención del Lavado de Dinero Denuncia de Irregularidades Política de Capacitación del Personal Política de Seguridad de la Información Proceso de venta no presencial y script de Affinity Cuestionario para Clientes de Alto Perfil Formatos de Entrevista de Clientes Persona Física y Clientes Persona Moral. Procedimiento de emisión “ asignación de beneficiarios”

1. 2. [email protected] 3. Recursos Humanos 4.Sistemas 5. Affinity 6. [email protected] 7.www.segurossura.com.mx 8. Emisión vida

D. Contactos para consultas o asesoramiento Nombre Eneida Gutiérrez Campos

Detalles de contacto [email protected] 55 57 23 89 23

E. Revisiones y Aprobaciones Datos

Propietario Ejecutivo

Administración Integral

Nombre:

Germán Ballesteros Villalobos

Sol Eneida Gutiérrez Campos

Cargo:

Oficial de Cumplimiento Director de Operaciones y Sistemas

Supervisor en Prevención de Lavado de Dinero

Fecha:

10 de Octubre de 2016

10 de Octubre de 2016

Firma:

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F. Control de versiones de la Política Versión No.

Autor

Fecha de Aprobación del Consejo

Fecha de Aprobación de la CNSF

Estado/ Comentarios

1.0

Eneida Gutiérrez

14 de febrero de 2013

Creación del documento

1.2

Eneida Gutiérrez

19 de Junio de 2014

Modificaciones derivadas de las observaciones de GIA 2013 (definición del perfil transaccional, mejoras en la descripción del procedimiento, entre otros cambios de redacción)

2.0

Eneida Gutiérrez

20 de mayo de 2015

Modificaciones derivadas de las observaciones de GIA 2014 (definición especifica de una operación inusual, descripción del monitoreo y listas de la CNSF, comunicación con el equipo comercial)

3.0

Eneida Gutiérrez

27 de octubre de 2016

Actualización de logo y nombre de la compañía, correo electrónico. Detalle de tipos de riesgo, Modificaciones derivadas de las observaciones de GIA 2015.

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