Procedimiento Administrativo Sancionatorio Economía y jurídica. Curso presencial

Procedimiento Administrativo Sancionatorio Economía y jurídica Curso presencial Procedimiento Administrativo Sancionatorio Economía y jurídica I.
Author:  Rosario Nieto Soto

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Procedimiento Administrativo Sancionatorio Economía y jurídica

Curso presencial

Procedimiento Administrativo Sancionatorio Economía y jurídica I.

JUSTIFICACIÓN

A partir de los paradigmas institucionales establecidos en la Constitución Política de 1991, derivados del concepto de estado social de Derecho, se trazaron los elementos para concebir una función administrativa al servicio de las personas, en el reconocimiento de su dignidad y de sus derechos fundamentales, permitiéndose la participación ciudadana y fortaleciéndose la capacidad institucional de los organismos y entidades administrativos. A ello se agrega que con el nuevo orden constitucional se intensificó el intervencionismo de Estado en las más disímiles actividades económicas y, por tanto, el incremento de las funciones de inspección, control y vigilancia. En el antiguo Código Contencioso Administrativo (D. 01/1984) –CCA-, norma expedida en vigencia de la Constitución Política de 1886, la única mención al procedimiento sancionatorio estaba prevista en el artículo 38, relativo a la caducidad de la potestad sancionatoria de la Administración. Lo anterior significaba que para la expedición de los actos administrativos sancionatorios no era claro el procedimiento aplicable, lo que traía como consecuencia inseguridad jurídica, por un lado, así como ineficacia administrativa, por el otro. Lo primero porque ante la ausencia en el CCA de un procedimiento sancionatorio, dicho vacío era llenado frecuentemente por actos administrativos (decretos reglamentarios, resoluciones, circulares) que eran objeto de constantes modificaciones al capricho de los funcionarios de turno; lo segundo, en la medida en que el procedimiento para resolver un derecho de petición o expedir una autorización era el mismo que se utilizaba para imponer una sanción, cuando el contenido de una y otra actividad administrativa resultaba materialmente distinto y se encontraba sometido a principios y finalidades también diferentes. Ante tal contexto, muy pronto resultó necesaria la expedición de normas jurídicas sectoriales y de carácter especial (el ejemplo más preciso, en su momento, fue el régimen sancionatorio para las entidades sometidas a la vigilancia de la Superfinanciera previsto en el artículo 45 de la Ley 795 de 2003), orientadas a llenar los inmensos vacíos que registraba el antiguo CCA. Soluciones como la comentada generaron dispersión normativa y, además, no impidieron que se siguiera presentando la nociva práctica de que decretos reglamentarios o actos administrativos de carácter general (circulares e incluso resoluciones) establecieran “procedimientos administrativos sancionatorios”, aspecto que transgrede una de las garantías esenciales del debido proceso como es el principio de reserva de ley en materia de procedimiento (CP, Art. 29 y 150-1, 2 y 8). En este contexto se expide la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, que tiene por finalidad ajustar las actuaciones administrativas a los postulados de la Constitución Política de 1991, reemplazando de esta manera el antiguo CCA. El nuevo CPACA hace especial énfasis en la protección y garantía de los derechos de las personas con un anclaje directo en los postulados constitucionales para que la Administración los proteja directamente en sede administrativa. Y en punto del procedimiento administrativo sancionatorio –

Procedimiento Administrativo Sancionatorio Economía y jurídica

PAS- se concreta, regula y organiza la materia, por primera vez y de manera general, con la pretensión de solucionar la problemática jurídica expuesta en precedencia y llenar el vacío normativo existente. Con posterioridad a la expedición del CPACA, el Estado ha profundizado y tecnificado su aparato represor (amplias y nuevas funciones de inspección, control y vigilancia, así como el establecimiento de infracciones cada vez más elaboradas), a lo que se suma la actualización e incremento sustancial del monto de las sanciones pecuniarias que puede imponer. La prueba más diciente de lo que podría denominarse un “populismo punitivo” en materia sancionatoria administrativa se evidencia en el nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018 – Ley 1753 del 9 de junio 2015, que para el sector de hidrocarburos y de servicios públicos domiciliarios las multas pueden llegar hasta cien mil (100.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (L. 1753/2015, Art. 26 y 208, respectivamente). No cabe duda, entonces, que es la consolidación en el derecho positivo de la voluntad expresada en múltiples ocasiones por las autoridades administrativas de inspección, vigilancia y control, de fortalecer la potestad sancionatoria administrativa, cuya expresión más reciente es la multa impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio a gremios y empresas del sector azucarero por la suma de $260.000.000.000 1. Así las cosas, es posible sostener la existencia del derecho administrativo sancionatorio como una especialidad sujeta a principios y reglas propias que bajo la observancia del principio de juridicidad que rige un Estado Social de Derecho (CP, Art. 1, 4, 6 121 y 122) y del derecho constitucional fundamental al debido proceso (CP, Art. 29), entre otros, sirve de medio para el ejercicio legítimo de la potestad sancionatoria estatal y permite la defensa y contradicción, también legítima, de las personas investigadas y sancionadas. Por tanto, el curso se enmarca en un espacio amplio de reflexión sobre la noción, características, fines, alcances, contenido y aplicación práctica del derecho administrativo sancionatorio, en sus aspectos sustanciales y procesales, dirigido a todos los interesados en la materia.

II. OBJETIVOS GENERALES

1. Reflexionar sobre la naturaleza y alcance del procedimiento administrativo sancionatorio; 2. Analizar y comprender la problemática que en la práctica se advierte para la defensa de los derechos y garantías constitucionales, por una parte, y el ejercicio de las facultades de inspección, control, vigilancia y sanción, por la otra;

1

Fuente: http://www.sic.gov.co/drupal/noticias/por-cartelizacion-empresarial-para-obstruirimportaciones-superindustria-sanciona-a-ASOCANA-ya-14-empresas-del-sector-azucarero, consultada el 12 de enero de 2016.

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3. Dar a conocer las principales novedades normativas que en materia de procedimiento administrativo sancionatorio trae el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 4. Analizar de manera crítica el alcance de las nuevas disposiciones y los principales cambios que ellas conllevan respecto de la legislación anterior. III. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. Identificar el alcance, contenido y régimen jurídico de la sanción administrativa; 2. Identificar el alcance y contenido del procedimiento administrativo general y sancionatorio; 3. Identificar y analizar los principales procedimientos sancionatorios especiales; 4. Dominar los principios del procedimiento administrativo sancionatorio; 5. Crítica y análisis de la jurisprudencia constitucional y administrativa sobre la facultad sancionatoria de la administración y el procedimiento administrativo; 6. Entender el nuevo rol que le corresponde asumir a las autoridades públicas como frente a las exigencias previstas en la Ley 1437 de 2011; 7. Potenciar las habilidades profesionales para una eficaz intervención en los procesos administrativos sancionatorios, bien sea como servidor público, asesor o litigante, y 8. Poner a prueba la interpretación y el criterio jurídico del participante frente a situaciones reales y concretas, mediante el análisis y solución de casos. IV. DIRIGIDO A: Servidores públicos de entidades de inspección, control y vigilancia, entidades vigiladas (públicas o privadas), litigantes, funcionarios y empleados de la rama judicial y, en general, profesionales que tengan interés en la temática del seminario.

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V. CONTENIDO TEMÁTICO A. PARTE GENERAL 1. Los antecedentes y finalidades de la reforma al Código Contencioso Administrativo (2 horas) 2. Los principios de las actuaciones y procedimientos administrativos en el CPACA (2 horas) 3. La potestad sancionatoria de la administración (1 hora) 4. Noción, naturaleza y alcance del debido proceso administrativo (3 horas) Configuración constitucional. Alcance y contenido en materia administrativa. Contenido y aplicación de los principios del derecho al debido proceso en materia administrativa. Principio de legalidad de las faltas y las sanciones “Juez” natural o legal Presunción de inocencia Derecho de defensa y contradicción Principio de favorabilidad No reformatio in pejus Non bis in idem 5. El Procedimiento administrativo sancionatorio en el CPACA. (8 horas) a. Regla general sobre el procedimiento administrativo sancionatorio i) ii) iii)

Carácter subsidiario y supletorio del procedimiento previsto en el CPACA - El caso de las leyes especiales Principio de legalidad en materia de procedimiento administrativo sancionatorio; Intervención de terceros

b. Inicio de la actuación c. Pliego de cargos d. Derecho de defensa (descargos) e. Período probatorio y alegatos f.

Contenido de la decisión sancionatoria

g. Eximentes de responsabilidad

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h. Graduación de la sanción i.

Caducidad de la facultad sancionatoria

j.

Pérdida de competencia y silencio administrativo positivo

k. Prescripción de la sanción l.

Los recursos contra la decisión sancionatoria

m. Firmeza del acto administrativo n. La revocatoria directa de los actos administrativos sancionatorios 6. La prueba en los procedimientos administrativos sancionatorios (2 horas) a. Fundamentos constitucionales b. Principios del derecho probatorio aplicables a los procedimientos sancionatorios 7. Los medios de prueba en el procedimiento administrativo sancionatorio (6 horas) a. Remisión al Código General del Proceso b. Los medios de prueba en particular B. PARTE ESPECIAL: Los principales procedimientos administrativos sancionatorios previstos en leyes especiales 1. En materia ambiental (4 horas) a. El concepto de daño ambiental: Daño ecológico puro y daño ambiental derivado. b. El riesgo y la responsabilidad administrativa ambiental. El principio de precaución y prevención c. El proceso sancionatorio administrativo ambiental en Colombia 1. Presunción de culpa o dolo 2. Infracciones ambientales 3. Medidas preventivas 4. Sanciones 5 Agravantes y eximentes de responsabilidad 6 La metodología para la tasación de las multas. (Decreto 3678 de 2010 y Resolución 2086 de 2010 del Ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial.) d. Conclusiones

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2. En el sector financiero (4 horas) a. Principios de la actuación sancionatoria b. Integración con el CPACA. Alcance c. Inicio de la actuación d. Pliego de cargos e. Derecho de defensa (descargos) f.

Período probatorio y alegatos

g. Contenido de la decisión sancionatoria h. Eximentes de responsabilidad i.

Graduación de la sanción

j.

Caducidad de la facultad sancionatoria

k. Prescripción de la sanción l.

Los recursos contra la decisión sancionatoria

3. En los servicios públicos domiciliarios (4 horas) a. Alcance de la aplicación del CPACA frente al procedimiento previsto en la Ley 142 de 1994 b. Inicio de la actuación c. Pliego de cargos d. Derecho de defensa (descargos) e. Período probatorio y alegatos f.

Contenido de la decisión sancionatoria

g. Eximentes de responsabilidad h. Graduación de la sanción i.

Caducidad de la facultad sancionatoria

j.

Prescripción de la sanción

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k. Los recursos contra la decisión sancionatoria l.

Firmeza del acto administrativo

4. En materia de protección de la competencia (4 horas) a. Principios de la actuación sancionatoria b. Integración con el CPACA. Alcance c. Inicio de la actuación d. Pliego de cargos e. Derecho de defensa (descargos) f.

Período probatorio y alegatos

g. Contenido de la decisión sancionatoria h. Eximentes de responsabilidad i.

Graduación de la sanción

j.

Caducidad de la facultad sancionatoria

k. Prescripción de la sanción l.

Los recursos contra la decisión sancionatoria

5. La responsabilidad administrativa por soborno transnacional: Ley 1778 de 2016 (4 horas) a. Responsabilidad administrativa b. Principios de la actuación c. Inicio de la actuación d. Pliego de cargos e. Medidas cautelares f.

Derecho de defensa (descargos)

g. Reglas especiales en materia probatoria

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h. Período probatorio y alegatos i.

Contenido de la decisión sancionatoria – Inhabilidad para contratar con el Estado

j.

Eximentes de responsabilidad

k. Graduación de la sanción l.

Caducidad de la facultad sancionatoria

m. Prescripción de la sanción n. Los recursos contra la decisión sancionatoria VI. POSIBLES CONFERENCISTAS JUAN MANUEL LAVERDE ÁLVAREZ Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana. Magíster en Derecho Público para la Gestión Administrativa de la Universidad de los Andes. Especialista en Gestión Pública e Instituciones Administrativas de esa misma universidad. Especialista en Derecho Sustantivo y Contencioso Constitucional de la Universidad Javeriana. Se desempeñó durante 10 años como Asesor en la Superintendencia Bancaria de Colombia, hoy Superfinanciera, y abogado del Departamento Jurídico del Banco de la República. Ejerció durante tres años la profesión de manera independiente en temas relacionados con el derecho constitucional, administrativo, contratación administrativa y servicios públicos, como consultor y litigante. Desde el 2008 se desempeña como Magistrado Auxiliar de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. En ejercicio de dicho cargo hizo parte del equipo de esa Corporación que colaboró con la Comisión de Reforma del Código. Se ha desempeñado como docente universitario desde hace 18 años en pregrado y en posgrado, así como en Diplomados y Seminarios. SEBASTIAN CANAL FLÓREZ Abogado Javeriano; especialista en derecho público; LL. M. en Derechos Humanos de American University; profesor de la Facultad de ciencias jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana. SANDRA LUCÍA RODRÍGUEZ Abogada Javeriana, profesora de la Facultad de ciencias jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana.

GERMÁN BULA ESCOBAR Consejero de Estado, profesor de la Facultad de ciencias jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana.

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EDGAR JAVIER MUNEVAR ARCINIEGAS Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana. Especialista en Derecho Comercial y en Derecho de Seguros de la misma Universidad. Curso de Postgrado en Derecho Procesal en la Universidad de Salamanca (España). Profesor de Derecho Probatorio. Socio de la firma SANTOS, MUNEVAR & JARAMILLO ABOGADOS. Actualmente es Director del Departamento de Derecho Procesal de ciencias jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana y presidente del Colegio de Abogados Javerianos. **La Universidad se reserva el derecho de cambiar a los conferencistas por motivos de disponibilidad o fuerza mayor.

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