Programa para la contra Minas. Presidencial Antipersonal

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Presidencial Acción Integral Antipersonal

Programa para la contra Minas

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Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal

Angelino Garzón Vicepresidente de la República Daniel Ávila Camacho Director Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal Vicepresidencia de la República Teléfono: +571 594 6464 Fax: +571 596 11 25 Calle 7 No 6-54 Bogotá, Colombia Foto Portada Deywis Ayure Impresión Imprenta Nacional de Colombia ISBN: 978-958-18-0357-6 Bogotá D.C., septiembre de 2012

www.accioncontraminas.gov.co [email protected]

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Contenido Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción............................. 7 Ley 759 de 2002........................................................................29 Documento Conpes 3567 de 2009..............................................45 I.

Introducción...................................................................47

II.

Antecedentes ..................................................................49



A. Derecho Internacional Público............................................49



B. Legislación nacional..........................................................50

C. Marco institucional de la Acción Integral contra Minas Antipersonal en Colombia...............................52 D. Comunidad de Acción Integral contra Minas Antipersonal en Colombia.........................................55

E. Justificación....................................................................58

III.

MARCO CONCEPTUAL...........................................................60



A. Conceptos básicos............................................................60

B. Acción integral contra minas, enfoque de derechos y desarrollo humano.......................................62 IV. DIAGNÓSTICO.....................................................................66

A. Problema central..............................................................66



B. Ejes problemáticos...........................................................71

V. OBJETIVOS.........................................................................85

A. Objetivo Central...............................................................85



B. Objetivos específicos........................................................87

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VI.

Plan de Acción ................................................................93

VII. FINANCIAMIENTO ............................................................. 108 VIII. RECOMENDACIONES.......................................................... 110 IX. MATRICES......................................................................... 113 X. BIBLIOGRAFÍA................................................................... 129 Ley 1421 de 2010.................................................................... 133 Decreto 3750 de 2011............................................................. 149 Glosario Nacional Básico General de Términos de Acción Integral contra Minas Antipersonal....................................................... 159

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Convención

Sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción

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Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción

Convención Sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción

La Conferencia Diplomática sobre la prohibición total internacional de minas terrestres antipersonal (Oslo, del 1º al 18 de septiembre de 1997) aprobó, el 18 de septiembre de 1997, la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción. Esta Convención estará abierta para su firma en Ottawa los días 3 y 4 de diciembre de 1997 y, luego, en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York. · Firmas, ratificaciones y adhesiones en la Convención de 1997 sobre la prohibición de las minas antipersonal y sobre su destrucción

Preámbulo Los Estados Parte, Decididos a poner fin al sufrimiento y las muertes causadas por las minas antipersonal, que matan o mutilan a cientos de personas cada semana, en su mayor parte civiles inocentes e indefensos, especialmente niños, obstruyen el desarrollo económico y la reconstrucción, inhiben la repatriación de refugiados y de personas desplazadas internamente, además de ocasionar otras severas consecuencias muchos años después de su emplazamiento, Creyendo necesario hacer sus mejores esfuerzos para contribuir de manera eficiente y coordinada a enfrentar el desafío de la remoción de minas antipersonal colocadas en todo el mundo, y a garantizar su destrucción,

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Deseando realizar sus mejores esfuerzos en la prestación de asistencia para el cuidado y rehabilitación de las víctimas de minas, incluidas su reintegración social y económica, Reconociendo que una prohibición total de minas antipersonal sería también una importante medida de fomento de la confianza, Acogiendo con beneplácito la adopción del Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos, según fuera enmendado el 3 de mayo de 1996 y anexo a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados; y haciendo un llamado para la pronta ratificación de ese Protocolo por parte de aquellos Estados que aún no lo han hecho, Acogiendo con beneplácito, asimismo, la Resolución 51/45 S del 10 de diciembre de 1996 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que se exhorta a todos los Estados a que procuren decididamente concertar un acuerdo internacional eficaz y de cumplimiento obligatorio para prohibir el uso, el almacenamiento, la producción y la transferencia de las minas terrestres antipersonal, Acogiendo con beneplácito, además, las medidas tomadas durante los últimos años, tanto unilaterales como multilaterales, encaminadas a prohibir, restringir o suspender el empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal, Poniendo de relieve el papel que desempeña la conciencia pública en el fomento de los principios humanitarios, como se ha puesto de manifiesto en el llamado hecho para lograr una total prohibición de minas antipersonal, y reconociendo los esfuerzos que con ese fin han emprendido el Movimiento de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, la Campaña Internacional para la Prohibición de las Minas y otras numerosas organizaciones no gubernamentales de todo el mundo, Recordando la Declaración de Ottawa del 5 de octubre de 1996 y la Declaración de Bruselas del 27 de junio de 1997, que instan a la comunidad internacional a negociar un acuerdo internacional jurídicamente vinculante que prohíba el uso, el almacenamiento, la producción y la transferencia de minas antipersonal, Poniendo énfasis en el deseo de lograr que todos los Estados se adhieran a esta Convención, y decididos a trabajar denodadamente para promover

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su universalidad en todos los foros pertinentes, incluyendo, entre otros, las Naciones Unidas, la Conferencia de Desarme, las organizaciones y grupos regionales, y las conferencias de examen de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, Basándose en el principio del Derecho Internacional Humanitario según el cual el derecho de las partes en un conflicto armado a elegir los métodos o medios de combate no es ilimitado, en el principio que prohíbe el empleo, en los conflictos armados, de armas, proyectiles, materiales y métodos de combate de naturaleza tal que causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios, y en el principio de que se debe hacer una distinción entre civiles y combatientes, Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1 Obligaciones generales 1. Cada Estado Parte se compromete a nunca, y bajo ninguna circunstancia: a) emplear minas antipersonal; b) desarrollar, producir, adquirir de un modo u otro, almacenar, conservar o transferir a cualquiera, directa o indirectamente, minas antipersonal; c) ayudar, estimular o inducir, de una manera u otra, a cualquiera a participar en una actividad prohibida a un Estado Parte, conforme a esta Convención. 2. Cada Estado Parte se compromete a destruir o a asegurar la destrucción de todas las minas antipersonal de conformidad con lo previsto en esta Convención.

Artículo 2 Definiciones 1. Por “mina antipersonal” se entiende toda mina concebida para que explosione por la presencia, la proximidad o el contacto de una per-

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sona, y que incapacite, hiera o mate a una o más personas. Las minas diseñadas para detonar por la presencia, la proximidad o el contacto de un vehículo, y no de una persona, que estén provistas de un dispositivo antimanipulación, no son consideradas minas antipersonal por estar así equipadas. 2. Por “mina” se entiende todo artefacto explosivo diseñado para ser colocado debajo, sobre o cerca de la superficie del terreno u otra superficie cualquiera y concebido para explosionar por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona o un vehículo. 3. Por “dispositivo antimanipulación” se entiende un dispositivo destinado a proteger una mina y que forma parte de ella, que está conectado, fijado, o colocado bajo la mina, y que se activa cuando se intenta manipularla o activarla intencionadamente de alguna otra manera. 4. Por “transferencia” se entiende, además del traslado físico de minas antipersonal hacia o desde el territorio nacional, la transferencia del dominio y del control sobre las minas, pero que no se refiere a la transferencia de territorio que contenga minas antipersonal colocadas. 5. Por “zona minada” se entiende una zona peligrosa debido a la presencia de minas o en la que se sospecha su presencia.

Artículo 3 Excepciones 1. Sin perjuicio de las obligaciones generales contenidas en el artículo 1, se permitirá la retención o la transferencia de una cantidad de minas antipersonal para el desarrollo de técnicas de detección, limpieza o destrucción de minas y el adiestramiento en dichas técnicas. La cantidad de tales minas no deberá exceder la cantidad mínima absolutamente necesaria para realizar los propósitos mencionados más arriba. 2. La transferencia de minas antipersonal está permitida cuando se realiza para su destrucción.

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Artículo 4 Destrucción de las existencias de minas antipersonal Con excepción de lo dispuesto en el artículo 3, cada Estado Parte se compromete a destruir, o a asegurar la destrucción de todas las existencias de minas antipersonal que le pertenezcan o posea, o que estén bajo su jurisdicción o control, lo antes posible, y a más tardar en un plazo de 4 años, a partir de la entrada en vigor de esta Convención para ese Estado Parte.

Artículo 5 Destrucción de minas antipersonal colocadas en las zonas minadas 1. Cada Estado Parte se compromete a destruir, o a asegurar la destrucción de todas las minas antipersonal colocadas en los zonas minadas que estén bajo su jurisdicción o control, lo antes posible, y a más tardar en un plazo de 10 años, a partir de la entrada en vigor de esta Convención para ese Estado Parte. 2. Cada Estado Parte se esforzará en identificar todas las zonas bajo su jurisdicción o control donde se sepa o se sospeche que hay minas antipersonal, y adoptará todas las medidas necesarias, tan pronto como sea posible, para que todas las minas antipersonal en zonas minadas bajo su jurisdicción o control tengan el perímetro marcado, estén vigiladas y protegidas por cercas u otros medios para asegurar la eficaz exclusión de civiles, hasta que todas las minas antipersonal contenidas en dichas zonas hayan sido destruidas. La señalización deberá ajustarse, como mínimo, a las normas fijadas en el Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos, enmendado el 3 de mayo de 1996 y anexo a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. 3. Si un Estado Parte cree que será incapaz de destruir o asegurar la destrucción de todas las minas antipersonal a las que se hace mención en el párrafo 1 dentro del período establecido, podrá presentar una solicitud a la Reunión de Estados Parte o a la Conferencia de Examen con objeto de que se prorrogue hasta un máximo de otros

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diez años el plazo para completar la destrucción de dichas minas antipersonal. 4. Cada solicitud contendrá: a) La duración de la prórroga propuesta; b) Una explicación detallada de las razones para la prórroga propuesta, incluidos: i) La preparación y la situación del trabajo realizado al amparo de los programas nacionales de desminado; ii) Los medios financieros y técnicos disponibles al Estado Parte para destruir todas las minas antipersonal; y iii) Las circunstancias que impiden al Estado Parte destruir todas las minas antipersonal en las zonas minadas. c) Las implicaciones humanitarias, sociales, económicas y medioambientales de la prórroga; y d) Cualquiera otra información en relación con la solicitud para la prórroga propuesta. 5. La Reunión de los Estados Parte o la Conferencia de Examen deberán, teniendo en cuenta el párrafo 4, evaluar la solicitud y decidir por mayoría de votos de los Estados Parte, si se concede. 6. Dicha prórroga podrá ser renovada con la presentación de una nueva solicitud de conformidad con los párrafos 3, 4 y 5 de este artículo. Al solicitar una nueva prórroga, el Estado Parte deberá presentar información adicional pertinente sobre lo efectuado durante el previo período de prórroga en virtud de este artículo.

Artículo 6 Cooperación y asistencia internacionales 1. En el cumplimiento de sus obligaciones conforme a esta Convención, cada Estado Parte tiene derecho a solicitar y recibir asistencia de otros Estados Parte, cuando sea factible y en la medida de lo posible.

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2. Cada Estado Parte se compromete a facilitar el intercambio más completo posible de equipo, material e información científica y técnica en relación con la aplicación de la presente Convención, y tendrá derecho a participar en ese intercambio. Los Estados Parte no impondrán restricciones indebidas al suministro de equipos de limpieza de minas, ni a la correspondiente información técnica con fines humanitarios. 3. Cada Estado Parte que esté en condiciones de hacerlo, proporcionará asistencia para el cuidado y rehabilitación de víctimas de minas, y su integración social y económica, así como para los programas de sensibilización sobre minas. Esta asistencia puede ser otorgada, inter alia, por el conducto del Sistema de las Naciones Unidas, organizaciones o instituciones internacionales, regionales o nacionales, el Comité Internacional de la Cruz Roja y las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y su Federación Internacional, organizaciones no gubernamentales, o sobre la base de acuerdos bilaterales. 4. Cada Estado Parte que esté en condiciones de hacerlo, proporcionará asistencia para las labores de limpieza de minas y actividades relacionadas con ella. Tal asistencia podrá brindarse, inter alia, a través del Sistema de las Naciones Unidas, organizaciones o instituciones internacionales o regionales, organizaciones no gubernamentales, o sobre una base bilateral, o contribuyendo al Fondo Fiduciario Voluntario de las Naciones Unidas de la Asistencia para la Remoción de Minas u otros fondos regionales que se ocupen de este tema. 5. Cada Estado Parte que esté en condiciones de hacerlo, proporcionará asistencia para la destrucción de las existencias de minas antipersonal. 6. Cada Estado Parte se compromete a proporcionar información a la base de datos sobre la limpieza de minas establecida en el Sistema de las Naciones Unidas, especialmente la información relativa a diversos medios y tecnologías de limpieza de minas, así como listas de expertos, organismos de especialistas o centros de contacto nacionales para la limpieza de minas. 7. Los Estados Parte podrán solicitar a las Naciones Unidas, a las organizaciones regionales, a otros Estados Parte o a otros foros intergubernamentales o no gubernamentales competentes que presten

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asistencia a sus autoridades para elaborar un Programa Nacional de Desminado con el objeto de determinar inter alia: a) La extensión y ámbito del problema de las minas antipersonal; b) Los recursos financieros, tecnológicos y humanos necesarios para la ejecución del programa; c) El número estimado de años necesarios para destruir todas las minas antipersonal de las zonas minadas bajo la jurisdicción o control del Estado Parte afectado; d) Actividades de sensibilización sobre el problema de las minas con objeto de reducir la incidencia de las lesiones o muertes causadas por las minas; e) Asistencia a las víctimas de las minas; f) Las relaciones entre el Gobierno del Estado Parte afectado y las pertinentes entidades gubernamentales, intergubernamentales o no gubernamentales que trabajarán en la ejecución del programa. 8. Cada Estado Parte que proporcione o reciba asistencia de conformidad con las disposiciones de este artículo, deberá cooperar con objeto de asegurar la completa y rápida puesta en práctica de los programas de asistencia acordados.

Artículo 7 Medidas de transparencia 1. Cada Estado Parte informará al Secretario General de las Naciones Unidas tan pronto como sea posible, y en cualquier caso no más tarde de 180 días a partir de la entrada en vigor de esta Convención para ese Estado Parte sobre: a) Las medidas de aplicación a nivel nacional según lo previsto en el artículo 9; b) El total de las minas antipersonal en existencias que le pertenecen o posea, o que estén bajo su jurisdicción o control, incluyendo un desglose del tipo, cantidad y, si fuera posible, los números de lote de cada tipo de mina antipersonal en existencias;

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c) En la medida de lo posible, la ubicación de todas las zonas minadas bajo su jurisdicción o control que tienen, o se sospecha que tienen, minas antipersonal, incluyendo la mayor cantidad posible de detalles relativos al tipo y cantidad de cada tipo de mina antipersonal en cada zona minada y cuándo fueron colocadas; d) Los tipos, cantidades y, si fuera posible, los números de lote de todas las minas antipersonal retenidas o transferidas de conformidad con el artículo 3 para el desarrollo de técnicas de detección, limpieza o destrucción de minas, y el adiestramiento en dichas técnicas, o transferidas para su destrucción, así como las instituciones autorizadas por el Estado Parte para retener o transferir minas antipersonal; e) La situación de los programas para la reconversión o cierre definitivo de las instalaciones de producción de minas antipersonal; f) La situación de los programas para la destrucción de minas antipersonal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 4 y 5, incluidos los detalles de los métodos que se utilizarán en la destrucción, la ubicación de todos los lugares donde tendrá lugar la destrucción y las normas aplicables en materia de seguridad y medio ambiente que observan; g) Los tipos y cantidades de todas las minas antipersonal destruidas después de la entrada en vigor de la Convención para ese Estado Parte, incluido un desglose de la cantidad de cada tipo de mina antipersonal destruida, de conformidad con lo establecido en los Artículos 4 y 5 respectivamente, así como, si fuera posible, los números de lote de cada tipo de mina antipersonal en el caso de destrucción, conforme a lo establecido en el artículo 4; h) Las características técnicas de cada tipo de mina antipersonal producida, hasta donde se conozca, y aquellas que actualmente pertenezcan a un Estado Parte, o que éste posea, dando a conocer, cuando fuera razonablemente posible, la información que pueda facilitar la identificación y limpieza de minas antipersonal; como mínimo, la información incluirá las dimensiones, espoletas, contenido de explosivos, contenido metálico, fotografías en color y cualquier otra información que pueda facilitar la labor de desminado; y

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i) Las medidas adoptadas para advertir de forma inmediata y eficaz a la población sobre todas las áreas a las que se refiere el párrafo 2, artículo 5. 2. La información proporcionada de conformidad con este artículo se actualizará anualmente por cada Estado Parte respecto al año natural precedente y será presentada al Secretario General de las Naciones Unidas a más tardar el 30 de abril de cada año. 3. El Secretario General de las Naciones Unidas trasmitirá dichos informes recibidos a los Estados Parte.

Artículo 8 Facilitación y aclaración de cumplimiento 1. Los Estados Parte convienen en consultarse y cooperar entre sí con respecto a la puesta en práctica de las disposiciones de esta Convención, y trabajar conjuntamente en un espíritu de cooperación para facilitar el cumplimiento por parte de los Estados Parte de sus obligaciones conforme a esta Convención. 2. Si uno o más Estados Parte desean aclarar y buscan resolver cuestiones relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones de esta Convención, por parte de otro Estado Parte, pueden presentar, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, una Solicitud de Aclaración de este asunto a ese Estado Parte. Esa solicitud deberá estar acompañada de toda información apropiada. Cada Estado Parte se abstendrá de presentar solicitudes de aclaración no fundamentadas, procurando no abusar de ese mecanismo. Un Estado Parte que reciba una Solicitud de Aclaración, entregará por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, en un plazo de 28 días al Estado Parte solicitante, toda la información necesaria para aclarar ese asunto. 3. Si el Estado Parte solicitante no recibe respuesta por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas dentro del plazo de tiempo mencionado, o considera que ésta no es satisfactoria, puede someter, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, el asunto a la siguiente Reunión de los Estados Parte. El Secretario General de las Naciones Unidas remitirá a todos los Estados Parte la solicitud presentada, acompañada de toda la información pertinente a la Solicitud de Aclaración. Toda esa información se presentará al

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Estado Parte del que se solicita la aclaración, el cual tendrá el derecho de réplica. 4. Mientras que esté pendiente la Reunión de los Estados Parte, cualquiera de los Estados Parte afectados puede solicitar del Secretario General de las Naciones Unidas que ejercite sus buenos oficios para facilitar la aclaración solicitada. 5. El Estado Parte solicitante puede proponer, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, la convocatoria de una Reunión Extraordinaria de los Estados Parte para considerar el asunto. El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados Parte esa propuesta y toda la información presentada por los Estados Parte afectados, solicitándoles que indiquen si están a favor de una Reunión Extraordinaria de los Estados Parte para considerar el asunto. En caso de que dentro de los 14 días a partir de la fecha de tal comunicación, al menos un tercio de los Estados Parte esté a favor de tal Reunión Extraordinaria, el Secretario General de las Naciones Unidas convocará esa Reunión Extraordinaria de los Estados Parte dentro de los 14 días siguientes. El quórum para esa Reunión consistirá en una mayoría de los Estados Parte. 6. La Reunión de Estados Parte o la Reunión Extraordinaria de los Estados Parte, según sea el caso, deberá determinar en primer lugar si ha de proseguir en la consideración del asunto, teniendo en cuenta toda la información presentada por los Estados Parte afectados. La Reunión de los Estados Parte, o la Reunión Extraordinaria de los Estados Partes, deberá hacer todo lo posible por tomar una decisión por consenso. Si a pesar de todos los esfuerzos realizados no se llega a ningún acuerdo, se tomará la decisión por mayoría de los Estados Parte presentes y votantes. 7. Todos los Estados Parte cooperarán plenamente con la Reunión de los Estados Parte o con la Reunión Extraordinaria de los Estados Parte para que se lleve a cabo esta revisión del asunto, incluyendo las misiones de determinación de hechos autorizadas de conformidad con el párrafo 8. 8. Si se requiere mayor aclaración, la Reunión de los Estados Parte o la Reunión Extraordinaria de los Estados Parte autorizará una misión de determinación de hechos y decidirá su mandato por mayoría de los Estados Parte presentes y votantes. En cualquier momento el Estado Parte del que se solicita la aclaración podrá invitar a su terri-

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torio a una misión de determinación de hechos. Dicha misión se llevará a cabo sin que sea necesaria una decisión de la Reunión de los Estados Parte o de la Reunión Extraordinaria de los Estados Parte. La misión, compuesta de hasta 9 expertos, designados y aceptados de conformidad con los párrafos 9 y 10, podrá recopilar información adicional relativa al asunto del cumplimiento cuestionado, in situ o en otros lugares directamente relacionados con el asunto del cumplimiento cuestionado bajo la jurisdicción o control del Estado Parte del que se solicite la aclaración. 9. El Secretario General de las Naciones Unidas preparará una lista, que mantendrá actualizada, de nombres, nacionalidades y otros datos pertinentes de expertos cualificados recibida de los Estados Parte y la comunicará a todos los Estados Parte. Todo experto incluido en esta lista se considerará como designado para todas las misiones de determinación de hechos a menos que un Estado Parte lo rechace por escrito. En caso de ser rechazado, el experto no participará en misiones de determinación de hechos en el territorio o en cualquier otro lugar bajo la jurisdicción o control del Estado Parte que lo rechazó, si el rechazo fue declarado antes del nombramiento del experto para dicha misión. 10. Cuando reciba una solicitud procedente de la Reunión de los Estados Parte o de una Reunión Extraordinaria de los Estados Parte, el Secretario General de las Naciones Unidas, después de consultas con el Estado Parte del que se solicita la aclaración, nombrará a los miembros de la misión, incluido su jefe. Los nacionales de los Estados Parte que soliciten la realización de misiones de determinación de hechos o los de aquellos Estados Parte que estén directamente afectados por ellas, no serán nombrados para la misión. Los miembros de la misión de determinación de hechos disfrutarán de los privilegios e inmunidades estipulados en el artículo VI de la Convención sobre los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, adoptada el 13 de febrero de 1946. 11. Previo aviso de al menos 72 horas, los miembros de la misión de determinación de hechos llegarán tan pronto como sea posible al territorio del Estado Parte del que se solicita la aclaración. El Estado Parte del que se solicita la aclaración deberá tomar las medidas administrativas necesarias para recibir, transportar y alojar a la misión, y será responsable de asegurar la seguridad de la misión al máximo nivel posible mientras esté en territorio bajo su control.

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12. Sin perjuicio de la soberanía del Estado Parte del que se solicita la aclaración, la misión de determinación de hechos podrá introducir en el territorio de dicho Estado Parte el equipo necesario, que se empleará exclusivamente para recopilar información sobre el asunto del cumplimiento cuestionado. Antes de la llegada, la misión informará al Estado Parte del que se solicita la aclaración sobre el equipo que pretende utilizar en el curso de su misión de determinación de hechos. 13. El Estado del que se solicita la aclaración hará todos los esfuerzos posibles para asegurar que se dé a la misión de determinación de hechos la oportunidad de hablar con todas aquellas personas que puedan proporcionar información relativa al asunto del cumplimiento cuestionado. 14. El Estado Parte del que se solicita la aclaración dará acceso a la misión de determinación de hechos a todas las áreas e instalaciones bajo su control donde es previsible que se puedan recopilar hechos pertinentes relativos al asunto del cumplimiento cuestionado. Lo anterior estará sujeto a cualquier medida que el Estado Parte del que se solicita la aclaración considere necesario adoptar para: a) la protección de equipo, información y áreas sensibles; b) la observancia de cualquier obligación constitucional que el Estado Parte del que se solicita la aclaración pueda tener con respecto a derechos de propiedad, registros, incautaciones u otros derechos constitucionales; o c) la protección y seguridad físicas de los miembros de la misión de determinación de hechos. En caso de que el Estado Parte del que se solicita la aclaración adopte tales medidas, deberá hacer todos los esfuerzos razonables para demostrar, a través de medios alternativos, que cumple con esta Convención. 15. La misión de determinación de hechos permanecerá en el territorio del Estado Parte del que se solicita la aclaración por un máximo de 14 días, y en cualquier sitio determinado no más de 7 días, a menos que se acuerde otra cosa. 16. Toda la información proporcionada con carácter confidencial y no relacionada con el asunto que ocupa a la misión de determinación de hechos se tratará de manera confidencial.

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17. La misión de determinación de hechos informará, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, a la Reunión de los Estados Parte o a la Reunión Extraordinaria de los Estados Parte, sobre los resultados de sus pesquisas. 18. La Reunión de los Estados Parte o la Reunión Extraordinaria de los Estados Parte evaluará toda la información, incluido el informe presentado por la misión de determinación de hechos, y podrá solicitar al Estado Parte del que se solicita la aclaración que tome medidas para resolver el asunto del cumplimiento cuestionado dentro de un período de tiempo especificado. El Estado Parte del que se solicita la aclaración informará sobre todas las medidas tomadas en respuesta a esta solicitud. 19. La Reunión de los Estados Parte, o la Reunión Extraordinaria de los Estados Parte, podrá sugerir a los Estados Parte afectados modos y maneras de aclarar aún más o resolver el asunto bajo consideración, incluido el inicio de procedimientos apropiados de conformidad con el Derecho Internacional. En los casos en que se determine que el asunto en cuestión se debe a circunstancias fuera del control del Estado Parte del que se solicita la aclaración, la Reunión de los Estados Parte o la Reunión Extraordinaria de los Estados Parte podrá recomendar medidas apropiadas, incluido el uso de las medidas de cooperación recogidas en el artículo 6. 20. La Reunión de los Estados Parte, o la Reunión Extraordinaria de los Estados Parte, hará todo lo posible por adoptar las decisiones a las que se hace referencia en los párrafos 18 y 19 por consenso, y de no ser posible, las decisiones se tomarán por mayoría de dos tercios de los Estados Parte presentes y votantes.

Artículo 9 Medidas de aplicación a nivel nacional Cada uno de los Estados Parte adoptará todas las medidas legales, administrativas y de otra índole que procedan, incluyendo la imposición de sanciones penales, para prevenir y reprimir cualquier actividad prohibida a los Estados Parte conforme a esta Convención, cometida por personas o en territorio bajo su jurisdicción o control.

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Artículo 10 Solución de controversias 1. Los Estados Parte se consultarán y cooperarán entre sí para resolver cualquier controversia que pueda surgir en relación con la aplicación e interpretación de esta Convención. Cada Estado Parte puede presentar el problema a la Reunión de los Estados Parte. 2. La Reunión de los Estados Parte podrá contribuir a la solución de las controversias por cualesquiera medios que considere apropiados, incluyendo el ofrecimiento de sus buenos oficios, instando a los Estados Parte en una controversia a que comiencen los procedimientos de solución de su elección y recomendando un plazo para cualquier procedimiento acordado. 3. Este artículo es sin perjuicio de las disposiciones de esta Convención relativas a la facilitación y aclaración del cumplimiento.

Artículo 11 Reuniones de los Estados Parte 1. Los Estados Parte se reunirán regularmente para considerar cualquier asunto en relación con la aplicación o la puesta en práctica de esta Convención, incluyendo: a) El funcionamiento y el status de esta Convención; b) Los asuntos relacionados con los informes presentados, conforme a las disposiciones de esta Convención; c) La cooperación y la asistencia internacionales según lo previsto en el artículo 6; d) El desarrollo de tecnologías para la remoción de minas antipersonal; e) Las solicitudes de los Estados Parte a las que se refiere el artículo 8; y f) Decisiones relativas a la presentación de solicitudes de los Estados Parte, de conformidad con el artículo 5. 2. La primera Reunión de los Estados Parte será convocada por el Secretario General de las Naciones Unidas en el plazo de un año a

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partir de la entrada en vigor de esta Convención. Las reuniones subsiguientes serán convocadas anualmente por el Secretario General de las Naciones Unidas hasta la primera Conferencia de Examen. 3. Al amparo de las condiciones contenidas en el artículo 8, el Secretario General de las Naciones Unidas convocará a una Reunión Extraordinaria de los Estados Parte. 4. Los Estados no Parte en esta Convención, así como las Naciones Unidas, otros organismos internacionales o instituciones pertinentes, organizaciones regionales, el Comité Internacional de la Cruz Roja y organizaciones no gubernamentales pertinentes, pueden ser invitados a asistir a estas reuniones como observadores, de acuerdo con las Reglas de Procedimiento acordadas.

Artículo 12 Conferencias de Examen 1. Una Conferencia de Examen será convocada por el Secretario General de las Naciones Unidas transcurridos 5 años desde la entrada en vigor de esta Convención. El Secretario General de las Naciones Unidas convocará otras Conferencias de Examen si así lo solicitan uno o más de los Estados Parte, siempre y cuando el intervalo entre ellas no sea menor de cinco años. Todos los Estados Parte de esta Convención serán invitados a cada Conferencia de Examen. 2. La finalidad de la Conferencia de Examen será: a) Evaluar el funcionamiento y el status de esta Convención; b) Considerar la necesidad y el intervalo de posteriores Reuniones de los Estados Parte a las que se refiere el párrafo 2 del artículo 11; c) Tomar decisiones sobre la presentación de solicitudes de los Estados Parte, de conformidad con el artículo 5; y d) Adoptar, si fuera necesario en su informe final, conclusiones relativas a la puesta en práctica de esta Convención. 3. Los Estados no Partes de esta Convención, así como las Naciones Unidas, otros organismos internacionales o instituciones pertinentes, organizaciones regionales, el Comité Internacional de la Cruz Roja y organizaciones no gubernamentales pertinentes, pueden ser

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invitados a asistir a cada Conferencia de Examen como observadores, de acuerdo con las Reglas de Procedimiento acordadas.

Artículo 13 Enmiendas 1. Todo Estado Parte podrá, en cualquier momento después de la entrada en vigor de esta Convención, proponer enmiendas a la misma. Toda propuesta de enmienda se comunicará al Depositario, quien la circulará entre todos los Estados Parte y pedirá su opinión sobre si se debe convocar una Conferencia de Enmienda para considerar la propuesta. Si una mayoría de los Estados Parte notifica al Depositario, a más tardar 30 días después de su circulación, que está a favor de proseguir en la consideración de la propuesta, el Depositario convocará una Conferencia de Enmienda a la cual se invitará a todos los Estados Parte. 2. Los Estados no Parte de esta Convención, así como las Naciones Unidas, otras organizaciones o instituciones internacionales pertinentes, organizaciones regionales, el Comité Internacional de la Cruz Roja y organizaciones no gubernamentales pertinentes pueden ser invitados a asistir a cada Conferencia de Enmienda como observadores de conformidad con las Reglas de Procedimiento acordadas. 3. La Conferencia de Enmienda se celebrará inmediatamente después de una Reunión de los Estados Parte o una Conferencia de Examen, a menos que una mayoría de los Estados Parte solicite que se celebre antes. 4. Toda enmienda a esta Convención será adoptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Parte presentes y votantes en la Conferencia de Enmienda. El Depositario comunicará toda enmienda así adoptada a los Estados Parte. 5. Cualquier enmienda a esta Convención entrará en vigor para todos los Estados Parte de esta Convención que la haya aceptado, cuando una mayoría de los Estados Parte deposite ante el Depositario los instrumentos de aceptación. Posteriormente entrará en vigor para los demás Estados Parte en la fecha en que depositen su instrumento de aceptación.

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Artículo 14 Costes 1. Los costes de la Reunión de los Estados Parte, Reuniones Extraordinarias de los Estados Parte, Conferencias de Examen y Conferencias de Enmienda serán sufragados por los Estados Parte y por los Estados no Partes de esta Convención que participen en ellas, de acuerdo con la escala de cuotas de las Naciones Unidas ajustada adecuadamente. 2. Los costes en que incurra el Secretario General de las Naciones Unidas con arreglo a los Artículos 7 y 8, y los costes de cualquier misión de determinación de hechos, serán sufragados por los Estados Parte de conformidad con la escala de cuotas de las Naciones Unidas adecuadamente ajustada.

Artículo 15 Firma Esta Convención, hecha en Oslo, Noruega, el 18 de septiembre de 1997, estará abierta a todos los Estados para su firma en Ottawa, Canadá, del 3 al 4 de diciembre de 1997, y en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, a partir del 5 de diciembre de 1997 hasta su entrada en vigor.

Artículo 16 Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión 1. Esta Convención está sujeta a la ratificación, la aceptación o a la aprobación de los Signatarios. 2. La Convención estará abierta a la adhesión de cualquier Estado que no la haya firmado. 3. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación y adhesión se depositarán ante el Depositario.

Artículo 17 Entrada en vigor 1. Esta Convención entrará en vigor el primer día del sexto mes a partir de la fecha de depósito del cuadragésimo instrumento de ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhesión.

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2. Para cualquier Estado que deposite su instrumento de ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhesión a partir de la fecha de depósito del cuadragésimo instrumento de ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhesión, esta Convención entrará en vigor el primer día del sexto mes a partir de la fecha de depósito por ese Estado de su instrumento de ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhesión.

Artículo 18 Aplicación provisional Cada Estado Parte, en el momento de depositar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, podrá declarar que aplicará provisionalmente el párrafo 1 del artículo 1 de esta Convención.

Artículo 19 Reservas Los Artículos de esta Convención no estarán sujetos a reservas.

Artículo 20 Duración y denuncia 1. Esta Convención tendrá una duración ilimitada. 2. Cada Estado Parte tendrá, en ejercicio de su soberanía nacional, el derecho de denunciar esta Convención. Comunicará dicha renuncia a todos los Estados Parte, al Depositario y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Tal instrumento de denuncia deberá incluir una explicación completa de las razones que motivan su denuncia. 3. Tal denuncia sólo surtirá efecto 6 meses después de la recepción del instrumento de denuncia por el Depositario. Sin embargo, si al término de ese período de seis meses, el Estado Parte denunciante está involucrado en un conflicto armado, la denuncia no surtirá efecto antes del final del conflicto armado. 4. La denuncia de un Estado Parte de esta Convención no afectará de ninguna manera el deber de los Estados de seguir cumpliendo con obligaciones contraídas de acuerdo con cualquier norma pertinente del Derecho Internacional.

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Artículo 21 Depositario El Secretario General de las Naciones Unidas es designado Depositario de esta Convención.

Artículo 22 Textos auténticos El texto original de esta Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará con el Secretario General de las Naciones Unidas.

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Ley 759 de 2002 Diario Oficial No. 44.883, de 30 de julio de 2002 PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA Por medio de la cual se dictan normas para dar cumplimiento a la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción y se fijan disposiciones con el fin de erradicar en Colombia el uso de las minas antipersonal. El Congreso de Colombia

DECRETA: I. DEFINICIONES ARTÍCULO 1º. Para efectos de la presente ley se traen las siguientes definiciones: Por “Convención de Ottawa” se entiende la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de minas antipersonal y sobre su Destrucción. Por “mina antipersonal” se entiende toda mina concebida para que explosione por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona, y que en caso de explosionar tenga la potencialidad de incapacitar, herir y/o matar a una o más personas. Las minas diseñadas para detonar por la presencia, la proximidad o el contacto de un vehículo, y no de una persona que estén provistas de un dispositivo antimanipulación, no son consideradas minas antipersonal por estar así equipadas. Por “mina” se entiende todo artefacto explosivo diseñado para ser colocado debajo, sobre o cerca de la superficie del terreno u otra superficie cualquiera y concebido para explosionar por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona o un vehículo. Por “dispositivo antimanipulación” se entiende un dispositivo destinado a proteger una mina y que forma parte de ella, que está conectado, fijado

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o colocado bajo la mina, y que se activa cuando se intenta manipularla o activarla intencionadamente de alguna otra manera. Por “transferencia” se entiende, además del traslado físico de minas antipersonal hacia o desde el territorio nacional, la transferencia del dominio y del control sobre las minas, pero que no se refiere a la transferencia de territorio que contenga minas antipersonal colocadas. Por “traslado” se entiende el traslado físico de minas antipersonal dentro del territorio nacional. Por “zona minada” se entiende una zona peligrosa debido a la presencia de minas o en la que se sospecha su presencia. Por “medios de lanzamiento o dispersión de minas” se entienden aquellos vectores o mecanismos específicamente concebidos como medio de lanzamiento o dispersión de minas antipersonal. Por “accidente” se entiende un acontecimiento indeseado causado por minas antipersonales que causa daño físico y/o psicológicas a una o más personas. Por “incidente” se entiende un acontecimiento relacionado con minas antipersonal, que puede aumentar hasta un accidente o que tiene el potencial para conducir a un accidente. Por “trampa explosiva” se entiende una mina antipersonal armada en un objeto aparentemente inofensivo. Por “polvorín” se entiende la construcción o edificio que cumple con las normas técnicas y de seguridad y es utilizado para el almacenamiento permanente o transitorio de explosivos.

II. RÉGIMEN PENAL ARTÍCULO 2º. El Código Penal tendrá un artículo con el número 367-A, del siguiente tenor: Artículo 367-A. Empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal. El que emplee, produzca, comercialice, ceda y almacene, directa o indirectamente, minas antipersonal o vectores específicamente concebidos como medios de lanzamiento o dispersión de minas antipersonal, incurrirá en prisión de diez (10) a quince (15) años, en multa de quinientos (500) a mil (1.000) sa-

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No obstante lo anterior, el Ministerio de Defensa Nacional está autorizado a:

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larios mínimos mensuales legales vigentes, y en inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a diez (10) años.

Conservar las minas antipersonal que tenga almacenadas de acuerdo al plazo establecido en el artículo 4º de la Ley 554 de 2000 y las que al primero de marzo de 2001 estuviera utilizando para la protección de bases militares, de la infraestructura energética y de comunicaciones, debidamente señalizadas y garantizando la protección de la población civil, dentro de los plazos establecidos en la “Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, tal como lo dispone el artículo 5º de la Ley 554 de 2000”. Trasladar las minas antipersonal en cumplimiento del plan de destrucción y exclusivamente con ese propósito. Retener, conservar y trasladar una cantidad de minas antipersonal para el desarrollo de técnicas de detección, limpieza o destrucción de minas y el adiestramiento en dichas técnicas, que no podrá exceder de mil (1.000) minas. Si la mina antipersonal posee dispositivo antimanipulación o si se ha armado como trampa explosiva, la pena será de quince (15) a veinte (20) años de prisión, la multa será de mil (1.000) a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones será de diez (10) a quince (15) años. ARTÍCULO 3º. El Código Penal tendrá un artículo con el número 367-B, del siguiente tenor: Artículo 367-B. Ayuda e inducción al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal. El que promueva, ayude, facilite, estimule o induzca a otra persona a participar en cualquiera de las actividades contempladas en el artículo 367-A del Código Penal, incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años y en multa de doscientos (200) a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

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III. RÉGIMEN DE DESTRUCCIÓN DE MINAS ANTIPERSONAL ARTÍCULO 4º. De acuerdo con el artículo 1º de la Convención de Ottawa, el Estado colombiano se compromete a destruir o asegurar la destrucción de todas las minas antipersonal dentro de los plazos previstos en los artículos 4º y 5º de dicha Convención. Para tal efecto, el Ministerio de Defensa presentará el plan de destrucción a la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra Minas Antipersonal, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. La destrucción de las minas antipersonal se hará mediante procedimientos que respeten las condiciones de medio ambiente de la zona en que se destruyan. No obstante lo anterior y como excepción a lo dispuesto en el artículo segundo de la presente ley, el Ministerio de Defensa Nacional está autorizado a: Conservar las minas antipersonal que tenga almacenadas y las que al primero de marzo de 2001 estuviera utilizando para la protección de bases militares, de la infraestructura energética y de comunicaciones, debidamente señalizadas y garantizando la protección de la población civil, dentro de los plazos establecidos en la “Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción”. Trasladar las minas antipersonal en cumplimiento del plan de destrucción y exclusivamente con ese propósito. Retener, conservar y trasladar una cantidad de minas antipersonal para el desarrollo de técnicas de detección, limpieza o destrucción de minas y el adiestramiento en dichas técnicas, que no podrá exceder de mil (1.000) minas en el tiempo establecido en el artículo 4º de la Ley 554 de 2000.

IV. COMISIÓN INTERSECTORIAL NACIONAL PARA LA ACCIÓN CONTRA LAS MINAS ANTIPERSONAL ARTÍCULO 5º. Creación y conformación de la comisión intersectorial nacional para la acción contra minas antipersonal. Créase una Comisión Intersectorial, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, que se denominará “Comisión Intersectorial Nacional para

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siguiente manera:

b) El Ministro del Interior o su delegado;

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a) El Vicepresidente de la República o su delegado;

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la Acción contra las Minas Antipersonal”, la cual quedará integrada de la

c) El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado; d) El Ministro de Defensa Nacional o su delegado; e) El Ministro de Salud o su delegado; f) El Director del Departamento de Planeación Nacional o su delegado; g) El Director del Programa Presidencial para la Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y aplicación del Derecho Internacional Humanitario o su delegado, o de la entidad que haga sus veces. PARÁGRAFO 1º. Invitados permanentes. Serán invitados permanentes de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal: a) El Alto Comisionado para la Paz o su delegado o quien haga sus veces; b) El Defensor del Pueblo o su delegado; c) Dos representantes de organizaciones no gubernamentales que trabajen con víctimas de minas antipersonal; d) El Fiscal General de la Nación o su delegado; e) El Procurador General de la Nación o su delegado; f) El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado; h) El Director General de la Policía Nacional o su delegado; i) Las demás personas que la Comisión considere conveniente invitar. PARÁGRAFO 2º. Presidencia de la Comisión. La Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal será presidida por el Vicepresidente de la República o su delegado y por derecho propio se reunirá una vez cada cuatro meses.

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ARTÍCULO 6º. Funciones de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción Contra las Minas Antipersonal. Las funciones de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal serán las siguientes: 1. La Comisión presentará al Consejo de Política Económica y Social un documento donde quede explícita la acción del Estado respecto a las medidas nacionales de aplicación de la Convención de Ottawa, en los siguientes aspectos: Desminado Humanitario; Asistencia a Víctimas; Promoción y Defensa del Derecho Humanitario y del Derecho Internacional Humanitario; Destrucción de las Minas Antipersonal Almacenadas; y, Campañas de Concientización. El documento debe ser presentado y aprobado en los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. 2. Verificar el cumplimiento de las medidas nacionales de aplicación aprobadas por el Conpes, que procedan en cumplimiento de los compromisos adquiridos por Colombia como Estado Parte en la Convención de Ottawa. 3. Promover y coordinar con las autoridades nacionales los procesos de cooperación entre el Estado, la sociedad civil y la comunidad internacional, destinada a las acciones de Desminado Humanitario; Asistencia a Víctimas; Promoción y Defensa del Derecho Humanitario y Derecho Internacional Humanitario; Destrucción de las Minas Antipersonal Almacenadas y Campañas de Concientización y demás aspectos de asistencia y cooperación que demanda el cumplimiento de la Convención de Ottawa. 4. Aprobar los informes presentados por la Secretaría Técnica y presentar la información oficial del país sobre el tema de minas antipersonal que se vaya a dirigir a la comunidad nacional e internacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. De igual forma, remitir dichos informes a las Comisiones Segundas de Senado y Cámara. 5. Invitar en calidad de asesor a las personas y organizaciones nacionales o internacionales que considere pertinentes para el cumplimiento de sus funciones. 6. Solicitar a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación la designación de “Misiones Humanitarias Nacionales para verificación de hechos y formulación de recomendaciones” y evaluar los informes presentados por la Misión Humanitaria respectiva.

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sectoriales Técnicas de Atención a Víctimas y de Prevención Integral, Señalización, Elaboración de Mapas y Desminado Humanitario,

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un (1) mes después de sancionada la presente ley.

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7. Establecer su reglamento interno y el de las Subcomisiones Inter-

8. Todas las demás que sean propias de la naturaleza específica de su actividad. ARTÍCULO 7º. Órganos de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal. Son órganos de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal los siguientes: a) La Secretaría Técnica; b) La Subcomisión Intersectorial Técnica de Atención a Víctimas; c) La Subcomisión Intersectorial Técnica de Prevención Integral, Señalización, Elaboración de Mapas y Desminado Humanitario; d) Los demás órganos que los miembros de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal determinen necesarios. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal estará a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a través del Programa Presidencial para la Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, o de la entidad que haga sus veces. La Subcomisión Intersectorial Técnica de Atención a Víctimas estará integrada por el representante o delegado de las siguientes entidades: Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Comunicaciones, Ministerio de Salud, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Red de Solidaridad Social o entidad que haga sus veces y Programa Presidencial para la Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario o la entidad que haga sus veces. Serán invitados permanentes a las reuniones de la Subcomisión Intersectorial Técnica de Atención a Víctimas, el representante o delegado de las siguientes entidades: Comité Consultivo Nacional para las Personas con

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Limitación, Programa para la Reinserción del Ministerio del Interior, Consejería Presidencial para la Política Social, o las entidades que hagan sus veces, así como las demás que la Comisión determine conveniente. La Subcomisión Intersectorial Técnica de Prevención Integral, Señalización, Elaboración de Mapas y Desminado Humanitario estará integrada por el representante o delegado de las siguientes entidades: Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Medio Ambiente, Departamento Nacional de Planeación, Instituto Geográfico Agustín Codazzi y Programa Presidencial para la Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario o entidad que haga sus veces. Serán invitados permanentes a las reuniones de esta Subcomisión Intersectorial Técnica el representante o delegado de las siguientes entidades: Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Programa para la Reinserción del Ministerio del Interior, o las entidades que hagan sus veces, y las demás que la Comisión determine conveniente. ARTÍCULO 8º. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal las siguientes: 1. Preparar los soportes técnicos necesarios para el cumplimiento de las funciones propias de la Comisión Intersectorial Nacional y ponerlos a consideración de sus Miembros. 2. Convocar a las entidades que conforman la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal para efectuar las reuniones ordinarias o extraordinarias. 3. Requerir a las Subcomisiones Intersectoriales Técnicas los informes pertinentes de acuerdo con el Conpes. 4. Todas las demás que sean propias de la naturaleza de su actividad. ARTÍCULO 9º. Funciones de las Subcomisiones Intersectoriales Técnicas de Atención a Víctimas y de Prevención Integral, Señalización, Elaboración de Mapas y Desminado Humanitario. De acuerdo con sus ámbitos de trabajo, serán funciones de las Subcomisiones Intersectoriales Técnicas las siguientes: 1. Formular los componentes técnicos del Conpes y presentarlos a la Secretaría Técnica.

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toriales para la armonización y ejecución del Conpes.

y evaluación del Conpes.

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3. Definir los instrumentos y estrategias para la ejecución, seguimiento

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2. Coordinar la asistencia técnica con los gobiernos de los Entes Terri-

4. Presentar a la Secretaría Técnica los informes de gestión semestral y un consolidado anual. 5. Convocar las entidades o personas que considere necesario para el cumplimiento de sus funciones. 6. Todas las demás que sean propias de la naturaleza de su actividad.

V. MISIONES HUMANITARIAS ARTÍCULO 10. Misiones Humanitarias Nacionales. Para la protección de los derechos fundamentales a la vida y la integridad personal de la población civil en el territorio colombiano, sobre acciones con minas antipersonal el Gobierno Nacional integrará “Misiones Humanitarias Nacionales para verificación de hechos y formulación de recomendaciones”. Las Misiones Humanitarias Nacionales serán coordinadas por la Defensoría del Pueblo que podrá invitar para su conformación a Instituciones del Estado, organizaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario nacionales e internacionales, misiones diplomáticas, miembros de la Iglesia y expertos, cuya participación se considere necesaria o conveniente. El Gobierno Nacional reglamentará lo pertinente. Las entidades que integren las misiones humanitarias garantizarán los costos que genere el desarrollo de estas. Para el desarrollo de las facultades de inspección y visita en todo el territorio nacional, las autoridades locales prestarán su colaboración para que los integrantes de la Misión tengan acceso a lugares, información y personas que tengan conocimiento de aspectos relacionados con la Misión Humanitaria respectiva. ARTÍCULO 11. Funciones de las Misiones Humanitarias Nacionales. Las “Misiones Humanitarias Nacionales para verificación de hechos y formulación de recomendaciones” tienen las siguientes funciones: 1. Efectuar visitas a los lugares en los que haya presencia de minas antipersonal o se sospeche su presencia.

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2. Verificar la existencia de minas antipersonal en el lugar visitado, a través de inspecciones y entrevistas. 3. Solicitar informes a las autoridades civiles, militares y de policía sobre los hechos que motivan la Misión. 4. Evaluar el riesgo al cual está sometida la población civil que habita el lugar visitado. 5. Solicitar la asesoría técnica requerida para el cumplimiento de sus funciones. 6. Formular recomendaciones y observaciones para que el Estado adopte todas las medidas necesarias, tan pronto como sea posible, a fin de que las minas antipersonal detectadas o cuya existencia se sospeche, tengan el perímetro marcado y estén aisladas por cercas u otros medios, hasta que se lleve a cabo su destrucción, así como para que se lleve a cabo la efectiva difusión de la información que permita prevenir la ocurrencia de accidentes e incidentes con minas antipersonal en la región de que se trate. 7. Como medida de prevención suministrar información seria y precisa sobre la situación en el lugar de la verificación y alertar a la población que pueda estar en riesgo. 8. Promover de manera coordinada otras acciones humanitarias que sean necesarias. 9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Misión. 10. Rendir informes a la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal, al Defensor del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, al finalizar la Misión y al momento de verificar el cumplimiento de las recomendaciones. 11. Todas las demás que sean propias de la naturaleza de su actividad. ARTÍCULO 12. Misiones Internacionales de Determinación de Hechos. Cuando el Gobierno colombiano solicite las Misiones de “determinación de hechos” previstas en el artículo octavo de la Convención de Ottawa, podrán operar en todas las zonas e instalaciones del territorio colombiano, de acuerdo a los procedimientos establecidos en dicho artículo.

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El Gobierno Nacional, al máximo nivel posible, garantizará el apoyo logístico y la seguridad de los integrantes de la Misión, designará un equipo de acompañamiento y determinará sus funciones.

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Estarán compuestas por expertos designados por el Secretario General de las Naciones Unidas y gozarán de los privilegios e inmunidades determinados en el artículo VI de la Convención sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, adoptado el 13 de febrero de 1946.

Si la Misión requiere inspeccionar un territorio que sea propiedad privada, se solicitará al propietario su autorización para ingresar. En caso de no obtenerla se acudirá a lo dispuesto en las normas de procedimiento interno. El equipo de acompañamiento velará por que se cumplan las condiciones para que se pueda ejecutar la misión, y verificará que los equipos introducidos en el territorio nacional por los expertos, previo el aviso que señala la Convención de Ottawa, se destinen exclusivamente a recopilar información sobre el asunto del cumplimiento cuestionado. Igualmente buscará dar a la Misión la oportunidad de hablar con las personas que puedan proporcionar información sobre el objeto de la Misión.

VI. SEGUIMIENTO ARTÍCULO 13. Observatorio de Minas Antipersonal. El Gobierno Nacional pondrá en funcionamiento un Observatorio de Minas Antipersonal, que estará a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a través del Programa Presidencial para la Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y aplicación del Derecho Internacional Humanitario o de la entidad que haga sus veces. El observatorio, como base del Sistema de Información de Acción contra las Minas Antipersonal, se encargará de recopilar, sistematizar, centralizar y actualizar toda la información sobre el tema, así como facilitar la toma de decisiones en prevención, señalización, elaboración de mapas, remoción de minas y atención a víctimas. Para ello el Ministerio de Defensa deberá enviar mensualmente el reporte de todos los eventos relacionados con minas antipersonal de los que hayan tenido conocimiento sus tropas. Igualmente las autoridades administrativas de los Entes Territoriales y los personeros municipales tienen el deber de informar sobre cualquier accidente o incidente de minas del que tengan conocimiento. Tan pronto se tenga conocimiento del accidente o incidente, el Programa Presidencial para la Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y aplicación del Derecho Internacional Humanitario, o la Entidad

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que haga sus veces, procederá a solicitar a las autoridades competentes las medidas de prevención integral, señalización, desminado humanitario y atención a víctimas a que haya lugar.

VII. INCAUTACIÓN Y DESTRUCCIÓN ARTÍCULO 14. Las minas antipersonal almacenadas o los vectores específicamente concebidos como medios de lanzamiento o dispersión de minas antipersonal, que sean encontrados por las Fuerzas Militares o de Policía y por las autoridades que cumplen funciones de Policía Judicial, siempre que no generen ningún riesgo de explosión serán incautados y se pondrán tan pronto como sea posible a disposición de la Fiscalía General de la Nación, donde se ordenará que sean sometidas a una evaluación técnica por parte de la Fuerza Pública, la Industria Militar, el Cuerpo Técnico de Investigación o el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS y, una vez determinado su ajuste a las definiciones de la presente ley, se dispondrá su destrucción por personal del Ministerio de Defensa Nacional experto en la materia. Cuando las minas antipersonal se encuentren sembradas y puedan significar un riesgo para cualquier persona se procederá, de ser posible, a su destrucción inmediata y se recogerá la evidencia posexplosión, con la cual se rendirá un informe a la Fiscalía General de la Nación, que se considerará como un certificado técnico de la existencia del artefacto y de su destrucción. Cuando no sea aconsejable la destrucción de las minas antipersonal se procederá, tan pronto como sea posible, a realizar la señalización y marcación del perímetro de la zona minada. La señalización deberá ajustarse como mínimo a las normas fijadas en el Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos. ARTÍCULO 15. Las minas antipersonal almacenadas y los vectores específicamente concebidos como medios de lanzamiento o dispersión de minas antipersonal podrán remitirse a un polvorín donde se tendrán en custodia de la Fuerza Pública mientras se ordena su destrucción, lo cual deberá efectuarse a la mayor brevedad. El material puesto bajo control y custodia de la Fuerza Pública permanecerá en este estado por el término máximo de tres meses, desde la fecha de su recibo, después del cual se procederá a su destrucción. El acto de destrucción de minas antipersonal deberá en lo posible contar con un acompañamiento de la comunidad internacional.

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ARTÍCULO 16. El Gobierno Nacional asignará los recursos necesarios vención de Ottawa en los siguientes aspectos: Desminado Humanitario;

Ley

para el desarrollo de las medidas nacionales de aplicación de la Con-

759 de 2002

VIII. DISPOSICIONES VARIAS

Asistencia a Víctimas; Promoción y Defensa del Derecho Humanitario y del Derecho Internacional Humanitario; Destrucción de las Minas Antipersonal Almacenadas; y Campañas de Concientización, así como para las Misiones Humanitarias y el sostenimiento del Sistema de Información de Acción contra Minas Antipersonal. ARTÍCULO 17. Cooperación Internacional. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Departamento Nacional de Planeación, adelantará las gestiones necesarias para obtener el apoyo técnico y financiero de las agencias de cooperación internacional y los Estados parte de la Convención de Ottawa, en la elaboración y ejecución de programas y proyectos relacionados con el objeto de la presente ley. ARTÍCULO 18. Compromisos del Ministerio de Defensa Nacional. El Ministerio de Defensa Nacional designará al personal militar especializado en técnicas de desminado humanitario, para adelantar labores de detección, señalización, georreferenciación de áreas de peligro, limpieza y eliminación de las minas antipersonal. Igualmente, el Gobierno Nacional financiará los gastos ocasionados por la destrucción de las minas antipersonal que las Fuerzas Militares tengan almacenadas o identificará y gestionará los recursos de cooperación internacional para tal efecto, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Departamento Nacional de Planeación. ARTÍCULO 19. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y las contenidas en el Decreto 2113 del 8 de octubre de 2001. El Presidente del honorable Senado de la República, Carlos García Orjuela El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República, Luis Francisco Boada Gómez El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Guillermo Gaviria Zapata

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El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2002. ANDRÉS PASTRANA ARANGO El Ministro del Interior, Armando Estrada Villa El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Federico Rengifo Vélez El Ministro de Defensa Nacional, Gustavo Bell Lemus

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Conpes 3567 Consejo Nacional de Política Económica y Social República de Colombia Departamento Nacional de Planeación POLÍTICA NACIONAL DE ACCIÓN INTEGRAL CONTRA MINAS ANTIPERSONAL (MAP), mUNICIONES SIN EXPLOTAR (MUSE) Y ARTEFACTOS EXPLOSIVOS IMPROVISADOS (AEI) Comisión Intersectorial Nacional para la Acción Integral contra Minas Antipersonal Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal Ministerio de Defensa Nacional Ministerio de Protección Social Ministerio de Educación Nacional Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio del Interior y de Justicia Ministerio de Hacienda y Crédito Público Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional Servicio Nacional de Aprendizaje DNP: DJS, DIFP, OAJ Bogotá, D.C., 16 de febrero de 2009

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Resumen Este documento presenta el marco de política para la ejecución de la Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA) en el periodo 20092019, de acuerdo con los compromisos adquiridos por el Estado colombiano con la ratificación de la Convención de Ottawa. En su desarrollo, se plantea la problemática de las minas antipersonal en Colombia y se describen las líneas estratégicas de corto, mediano y largo plazo.

Clasificación: Y 951

Palabras claves: Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA), Programa Presidencial para la Acción Integral Contra Minas Antipersonal (PAICMA), Minas Antipersonal (MAP), Municiones Sin Explotar (MUSE), Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), Desminado Humanitario, Educación en el Riesgo por Minas (ERM), Asistencia a víctimas de minas antipersonal, Convención de Ottawa.

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I. Introducción

E

ste documento presenta a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) las acciones previstas para el fortalecimiento de la Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) en el periodo 2009-2019. Estas líneas de política fueron previamente presentadas y aprobadas por la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (CINAMAP), órgano que ejerce las funciones de Autoridad Nacional en la materia, de acuerdo con lo previsto en la Ley 759 de 2002. Con las acciones propuestas en este documento se pretende garantizar que el desarrollo humano y socioeconómico de las comunidades no se vea obstaculizado por la existencia o sospecha de presencia de minas antipersonal y que, adicionalmente, las víctimas de dichos artefactos ejerzan plenamente sus derechos. El presente documento se desarrolla en siete secciones, la primera de las cuales es esta introducción. La segunda y la tercera presentan un resumen de los antecedentes que llevaron a la formulación de la política, así como el marco conceptual y teórico que justifica su formulación técnica. En la cuarta sección se hace un diagnóstico de la situación de las minas antipersonal en Colombia, para lo que se presenta el problema central, las causas y las consecuencias del mismo. Por su parte, la quinta sección plantea las estrategias y, con base en los problemas identificados, establece los objetivos y líneas de acción para su realización. La sexta sección analiza el financiamiento de las estrategias presentadas, mediante la esti-

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mación de los costos y los recursos disponibles. Finalmente, en la séptima sección se sugieren recomendaciones a las instituciones involucradas en la Acción Integral Contra Minas. En su conjunto, el concepto de la Política Nacional de Acción Integral Contra Minas Antipersonal ha sido construido en concordancia con los lineamientos estipulados en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 “Estado Comunitario: desarrollo para todos”, en el capítulo de Defensa y Seguridad Democrática, apartado 2.2: desplazamiento forzado, derechos humanos y reconciliación; así como con el ejercicio de prospectiva Colombia Segundo Centenario: 2019. Igualmente, el desarrollo de la política se fundamenta en otras acciones del Estado, como la Política de Consolidación de la Seguridad Democrática, la profundización de los avances en materia de mejoramiento del sistema de salud colombiano, las estrategias relacionadas con la atención a las víctimas de la violencia armada y las estrategias para la superación de la pobreza y el desarrollo social.

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II. Antecedentes

A. Derecho Internacional Público

P

or su naturaleza, las minas antipersonal infringen las normas de la guerra relativas a la distinción entre civiles y combatientes, al igual que la prohibición de emplear armas que “puedan causar males superfluos o sufrimientos innecesarios”1. La comunidad internacional ha considerado que dichas armas violan los principios más fundamentales de la humanidad, pues su costo en pérdida de vidas humanas, como de oportunidades de desarrollo de los pueblos, supera con creces su limitado valor militar (véase PNM, 2008 y CICR, 1998). Un primer referente de regulación internacional lo constituye el Segundo Protocolo Adicional de la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales (CAC) de 1980, en el cual se insta a los Estados Parte a restringir el uso de minas y otras trampas y artefactos antipersonales. Sin embargo, dicho instrumento carecía de mecanismos suficientes para verificar su cumplimiento, razón por la cual, a mediados de los noventa, diferentes actores internacionales promovieron una nueva regulación que permitiera la prohibición definitiva del uso de minas antipersonal y suministrara mecanismos efectivos para desminar el territorio contaminado. De este modo, en 1997, 157 países firmaron la “Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción”2 (Convención de Ottawa) (véase Mapa 1). 1 Véase el artículo tercero común de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, los artículos 35 y 48 del Primer Protocolo Adicional de Ginebra de 1977 y el artículo 13 del Segundo Protocolo Adicional de 1977. 2 Ratificada por Colombia el 6 de septiembre de 2000.

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Mapa 1. Estados Parte de la Convención de Ottawa

Fuente: GICHD, 2007; 232-234 Países que ratificaron la Convención de Ottawa

Es necesario resaltar varios puntos de la Convención de Ottawa. En primera instancia, la Convención hace una definición clara de su objeto de prohibición, de modo que diferencia las minas antipersonal de las minas antivehículos. Por esta vía, la Convención obliga a cada Estado Parte a retirar y/o destruir, en un plazo de 10 años a partir de su entrada en vigor en cada país, todas las minas antipersonal bajo su jurisdicción o control. No obstante, se prevé la posibilidad de solicitar una prórroga, de máximo diez años, ante la imposibilidad de eliminar todos los campos minados en un territorio nacional. De la misma manera, la Convención establece un amplio portafolio de herramientas para garantizar su cumplimiento, dentro de las que se cuenta la obligación de informar periódicamente sobre el estado de aplicación de la Convención y la convocatoria regular de encuentros entre los Estados Parte para considerar cualquier asunto relacionado con su aplicación o puesta en práctica.

B. Legislación nacional La estructura legal de la Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) en Colombia está conformada por dos tipos de normas: por un lado, aquellas relacionadas directamente con la regulación de la AICMA en Colombia y, por el otro, las disposiciones que apoyan su ejecución, en el marco de iniciativas de más largo alcance.

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Dentro de las primeras se cuentan las que ratifican los instrumentos internacionales relativos a la AICMA y disponen mecanismos para su cumplimiento en el territorio nacional. En ellas se hace especial énfasis en el cumplimiento del Segundo Protocolo de la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales y de la Convención de Ottawa, se crean mecanismos para erradicar el uso de las minas en el territorio y se diseña un marco institucional para coordinar las acciones en torno a la AICMA (Tabla 1). Tabla 1. Reglamentación específica en materia de AICMA en Colombia NORMA

ASUNTO

Ley 469 de 1998

Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, hecha en Ginebra el diez (10) de octubre de mil novecientos ochenta (1980), y sus cuatro (4) protocolos”.

Ley 554 de 2000

Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, hecha en Oslo el dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997)”.

Ley 759 de 2002

Por medio de la cual se dictan normas para dar cumplimiento a la “Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción y se fijan disposiciones con el fin de erradicar en Colombia el uso de las minas antipersonal”.

Decreto 2150 de 2007

Por el cual se crea un Programa Presidencial en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal. Fuente: PAICMA

En el segundo grupo se encuentran aquellas normas dirigidas a garantizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos que, al ser víctimas de minas antipersonal, son parte del conjunto de víctimas de la violencia y el terrorismo. Dentro de ellas se encuentra la normativa relacionada con la atención integral a las víctimas de la violencia y los mecanismos de integración social, entre otras disposiciones (Tabla 2).

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Tabla 2. Reglamentación de apoyo a la AICMA en Colombia NORMA

ASUNTO

Ley 100 de 1993

Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones.

Ley 361 de 1997

Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones.

Ley 418 de 1997

Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones (prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2007).

Decreto 2007

Por el cual se reglamenta la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes del Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), se establecen las condiciones de operación del aseguramiento de los riesgos derivados de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, eventos catastróficos y terroristas, las condiciones generales del seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito (Soat) y se dictan otras disposiciones.

3990

de

Decreto 1290 de 2008

Por el cual se crea el Programa de reparación individual por vía administrativa para las víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley. Fuente: PAICMA

C. Marco institucional de la Acción Integral contra Minas Antipersonal en Colombia La apropiación de la problemática en Colombia ha sido un proceso gradual, en el que las lecciones aprendidas han permitido consolidar un marco institucional para la ejecución de la AICMA a nivel nacional y territorial. A nivel nacional, el arreglo institucional colombiano replica el modelo de coordinación concebido internacionalmente, en donde la responsabilidad de la formulación de la política pública recae en un cuerpo interministerial, y la responsabilidad de la coordinación es asumida por una

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organización de carácter técnico (véase Gráfico 1). Así, de acuerdo con la Ley 759 de 2002, la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra Minas Antipersonal (CINAMAP) asume el rol de Autoridad Nacional de Minas y, según el Decreto 2150 de 2007, el Programa Presidencial para la Acción Integral Contra Minas Antipersonal (PAICMA), la función de Centro de Coordinación de la AICMA. Gráfico 1. Modelo general de la estructura nacional de actividades relativas a minas

DONANTES BILATERALES

FONDO FIDUCIARIO FONDO DEL GOBIERNO

COMITÉ CONSULTIVO (DONANTE)

CUERPO INTERMINISTERIAL (FORMULACIÓN DE POLÍTICA)

CENTRO DE COORDINACIÓN DE LA AICMA

PROYECTOS

COLABORADORES Fuente: GICHD, 2007; 147

A su vez, el modelo de coordinación nacional es replicado a nivel regional a través de diversos escenarios departamentales institucionalizados mediante ordenanzas de las Asambleas Departamentales o decretos expedidos por las Gobernaciones (Tabla 3).

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Tabla 3. Escenarios de coordinación territorial de la Acción Integral Contra Minas AÑO

2002

DEPTO

Bolívar

Decreto 233. Creación de la Comisión Intersectorial Departamental para la Acción contra las MAP

Antioquia

Decreto 0373. Creación del Comité Departamental para la prevención de accidentes por MAP y atención integral de las víctimas de Antioquia

Norte de Santander

Ordenanza 0029. Se crea el Fondo Especial de Apoyo para las Víctimas de MAP y MUSE

Boyacá

Decreto 1406. Creación del Comité Departamental para la Prevención de Accidentes por MAP y Atención Integral a Víctimas

Caldas

Decreto 0777. Creación del Comité Departamental para la Prevención de Accidentes por MAP y Atención Integral a Víctimas

Caquetá

Decreto 1857. Creación del Comité Departamental para la Acción contra las MAP

Chocó

Decreto 0418. Creación del Comité Departamental para Prevención de Accidentes Causados por MAP y MUSE

Magdalena

Decreto 310. Creación del Comité Departamental para la Prevención de Accidentes, por MAP y MUSE y Atención Integral a Víctimas

Meta

Decreto 0620. Creación y conformación del Comité Intersectorial de la Acción Integral contra MAP y MUSE

Sucre

Decreto 0536. Creación de la Comisión Intersectorial Departamental para la Acción contra las MAP y la Secretaría Técnica y el Comité Departamental de Prevención y Atención a Víctimas

Cauca

Decreto 0193. Creación y conformación del Comité Intersectorial de Acción contra las MAP y MUSE en el Departamento del Cauca

Córdoba

Decreto 1003. Creación del Comité Departamental de Acción contra las MAP y MUSE

Cundinamarca

Decreto 00294. Creación del Comité Departamental para la Acción Integral en contra de MAP y MUSE

Nariño

Decreto 0233. Creación y conformación del Comité Intersectorial de Acción, Prevención y Atención a Víctimas de MAP y MUSE

Santander

Decreto 0000026. Creación del Comité Departamental de DD. HH. y DIH

Vaupés

Decreto 0349. Creación del Comité Departamental para los DD. HH. y la Acción Integral contra las MAP y MUSE

Arauca

Decreto 284. Creación del Comité Departamental para la Prevención de Accidentes por MAP y Atención Integral a Víctimas

Huila

Decreto 1334. Creación y conformación del Consejo Departamental de Acción contra las MAP y MUSE

Vichada

Decreto 052. Creación del Comité Departamental de DD. HH. y el DIH y AICMA

Valle del Cauca

Decreto 0759. Creación del Comité Departamental de Acción Integral contra MAP

2003

2004

2005

2006

2008

REGLAMENTACIÓN

Fuente: PAICMA

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D. Comunidad de Acción Integral contra Minas Antipersonal en Colombia Tanto la autoridad nacional como el centro de coordinación en Colombia apoyan su acción en los actores de la comunidad AICMA, dentro de los que se encuentran organizaciones no gubernamentales (ONG), organizaciones sociales, donantes bilaterales y multilaterales, y otras organizaciones de carácter nacional e internacional. En este sentido, cabe anotar que el desarrollo institucional de la AICMA tiene como escenario de fondo la continua labor de difusión por parte de diversas organizaciones no estatales involucradas con la temática. Así como el proceso que culminó con la suscripción de la Convención de Ottawa fue impulsado principalmente por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y las organizaciones no gubernamentales confederadas en la Campaña Internacional contra las Minas (CCCM), en el caso colombiano la participación de este tipo de organizaciones ha sido fundamental para posicionar el tema en la agenda pública y para avanzar en el desarrollo de intervenciones concretas en las comunidades. Incluso, años antes de la consolidación de la plataforma institucional de la AICMA en Colombia, varias organizaciones estaban activamente involucradas con la temática en el país. Según las primeras versiones del Land Report3, en el periodo entre 1997 y 2002 las actividades relativas a minas en Colombia estuvieron lideradas por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, por sus siglas en inglés), el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), la Embajada Canadiense, la Campaña Colombiana contra Minas4, Geneva Call y la Cruz Roja Colombiana, organizaciones que concentraron sus esfuerzos en materia de difusión para el desarrollo de una plataforma institucional para la AICMA y el diseño de las primeras campañas de prevención en

3 Landmine Monitor Report 2008:Toward a Mine-Free World, en: http://www.icbl.org/lm/2008/. 4 La Campaña Colombiana contra Minas surge en 1997 como una iniciativa ciudadana y se constituye en organización no gubernamental en 2000. La CCCM agrupa a la Asociación de Municipios del Ariari, Condepaz, Corpuyama, Fundación Visión y Gestión Ingeniería, Corporación Paz y Democracia y Corfupaz.

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las regiones5. De la misma manera, en este primer momento se resalta la labor del Centro Integral de Rehabilitación de Colombia (CIREC), el Comité de Rehabilitación de Antioquia6 y el Centro Ortopédico San Juan Bautista como instituciones colombianas pioneras en la atención integral de los sobrevivientes con incapacidad permanente a consecuencia de minas antipersonal, así como el apoyo de organizaciones internacionales como la Handicap International, con sede en Bélgica7. Igualmente, el Programa Nacional para la Prevención de Accidentes y Atención a Víctimas8 fue implementado inicialmente en las regiones gracias a la participación de la Organización Scouts de Colombia, el Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz (Indepaz), Corporación Paz y Democracia, Instituto Roosevelt, Asamblea Permanente por la Paz y Red Nacional de Iniciativas para la Paz y contra la Guerra (REDEPAZ). Posteriormente, relacionado con el incremento de capacidades institucionales, el Estado colombiano asumió un mayor liderazgo en la labor de difusión e incentivó una mayor participación de organizaciones estatales y no estatales en la AICMA. De esta manera, durante el periodo 2002 y 2006 se puso en evidencia el incremento de la Comunidad AICMA e, incluso, la vinculación de nuevas organizaciones y la generación de sinergias con los esfuerzos puestos en marcha. Además de las señaladas anteriormente, es importante señalar la colaboración del Fondo de Inversión para la Paz (Fondo Paz), la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID, por sus siglas en inglés), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Organización de los Estados Americanos (OEA), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Embajada de Suiza, la Unión Europea, el Gobierno de Japón, la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA, por sus siglas en inglés), la Embajada de España, el Fondo Fiduciario Internacional (ITF, por sus siglas en inglés), el Centro Interna5 Según el Landmine Report de 1999, la primera campaña de prevención en Colombia, “Todos tenemos derecho a tener los pies sobre la tierra”, fue liderada por la Cruz Roja Colombiana y UNICEF. 6 Programa Alas de Nuevo (ADN). 7 Handicap Internacional (HI) conforma su propio equipo de trabajo con las instituciones de cada región donde interviene. 8 El Programa Nacional para la Prevención de Accidentes y Atención a Víctimas era ejecutado por la Consejería de Política Social, previo el traslado de la temática al Observatorio de Minas Antipersonal del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

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cional de Desminado Humanitario de Ginebra (GICHD, por sus siglas en inglés), el Secretariado Nacional de Pastoral Social, la Fundación Restrepo Barco, Coltabaco, S.A., la Fundación Saldarriaga Concha, la Fundación Mi Sangre, la Alianza Humanitaria, el Hospital Universitario San Vicente de Paúl, Survivor Corp., entre otros. En la Tabla 4 se presentan los actores nacionales e internacionales de la AICMA más relevantes en el país. Tabla 4. Actores nacionales de la AICMA en Colombia y su enfoque de acción/colaboración9 SECTOR

ORGANIZACIONES

COO

DIF

DH

ERM

VI

Cruz Roja Colombiana Campaña Colombiana contra Minas Corporación Paz y Democracia CIREC Comité de Rehabilitación de Antioquia (adn) Pastoral Social Sociedad civil colombiana

Fundación Restrepo Barco Coltabaco, S.A. Fundación Saldarriaga Concha Fundación Mi Sangre Hospital San Vicente de Paúl Alianza Humanitaria Centro San Juan Bautista Hospital Universitario del Valle Hospital Universitario de Santander OEA9 Unión Europea

UNICEF/ONU Organismos Internacionales OIM PNUD FFI

9 A través de la AICMA-OEA se canalizan recursos de varios Gobiernos del hemisferio entre los cuales están Canadá y Estados Unidos de América.

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SECTOR

ORGANIZACIONES

COO

DIF

DH

ERM

VI

Embajada Suiza Gobierno de Japón Cooperación bilateral

JAICA USAID Embajada de España Reino de Noruega CICR GICHD

Organizaciones no gubernamentales internacionales

Handicap International Geneva Call ImMAP Mercy Corp Survivor Corp Fuente: PAICMA

Coordinación (COO), Difusión (DIF), Desminado Humanitario (DH), Educación en el Riesgo (ERM), Asistencia Integral a Víctimas (VI)

E. Justificación Tal como se señala en la Política Nacional de Acción Integral contra Minas Antipersonal 2009-201910, la problemática actual de las minas terrestres en Colombia tiene como referente principal el uso sistemático por parte de los grupos armados ilegales (GAI) de estos artefactos, en clara violación a los derechos humanos (DD. HH.), al Derecho Internacional Humanitario (DIH), a la legislación nacional y a la normativa internacional sobre la materia. A diferencia de países en donde la problemática de minas es un legado de confrontaciones superadas, en Colombia no existe certidumbre sobre el cese de la contaminación del territorio y, por tanto, el problema se encuentra lejos de ser contenido. Así, dada la continuidad de la acción violenta de los GAI y el poder destructivo de los artefactos, las

10 Disponible en www.accioncontraminas.gov.co.

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Frente a esta situación, el ordenamiento jurídico colombiano ha recogido la necesidad de desarrollar instrumentos de política que le permitan al Estado cumplir con los compromisos adquiridos en el marco de la Convención de Ottawa y garantizar a las víctimas de las minas antipersonal el goce efectivo de sus derechos.

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minas antipersonal constituyen una amenaza creciente al bienestar y a la calidad de vida de las comunidades afectadas.

En particular, la Ley 759 de 2002 señala la responsabilidad de la CINAMAP de presentar al CONPES un documento que ponga de presente las acciones que deberá adelantar el Estado colombiano en relación con la aplicación de la Convención de Ottawa, particularmente en los temas de desminado humanitario; asistencia a víctimas; promoción y defensa de los DD. HH. y del DIH; destrucción de las minas antipersonal almacenadas; y campañas de concientización. En el mismo sentido, el artículo segundo del Decreto 2150 de 2007 le atribuye al PAICMA, como coordinador nacional de la política contra minas, elaborar y aplicar una estrategia nacional de Acción Integral Contra Minas Antipersonal. Por otro lado, el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 “Estado Comunitario: Desarrollo para Todos” ha planteado como objetivo estratégico la adecuación institucional, seguimiento y evaluación de una política que permita diseñar y aplicar estrategias que contribuyan a la reducción de la problemática de la contaminación por minas antipersonal en Colombia (PND, 2007, 93-94).

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III.

MARCO CONCEPTUAL

A

partir de la perspectiva del goce efectivo de derechos y la Acción contra Minas para el Desarrollo, este apartado presenta el marco de interpretación del problema de las minas antipersonal en Colombia. Así, buena parte de la formulación se asienta en los desarrollos del Derecho Internacional Público. Adicionalmente, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha desarrollado los Estándares Internacionales para la Acción Integral contra Minas (IMAS, por sus siglas en inglés) como un referente para guiar la intervención en la materia. A continuación se retoman los principales elementos conceptuales derivados de dichos estándares.

A. Conceptos básicos Mina antipersonal (MAP): Artefacto que explota por la presencia, cercanía o contacto de una persona y puede incapacitar, lesionar o matar a una o más personas (IMAS 04.10). Las minas antipersonal de fabricación artesanal son conocidas como artefactos explosivos improvisados (AEI). Munición sin explotar (MUSE): Artefacto explosivo que ha sido cargado, su fusible colocado, armado o, por el contrario, preparado para su uso o ya utilizado. Puede haber sido disparado, arrojado, lanzado o proyectado, pero permanece sin explotar por cualquier razón (Glosario nacional de términos de la AICMA, 2008).

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Evento: Denominación genérica que corresponde tanto a accidentes como a incidentes por causa de minas antipersonal y municiones sin explotar. Los accidentes hacen referencia a los acontecimientos causados por minas antipersonal o municiones sin explotar en donde se ocasiona daño físico y/o psicológico a una o más personas. Por su lado, los incidentes o peligros son acontecimientos relacionados con minas antipersonal o municiones sin explotar que tienen el potencial para conducir a un accidente (Glosario nacional de términos de la AICMA, 2008). Desminado humanitario: Actividades conducentes a la eliminación de los peligros derivados de minas y municiones sin explotar, como el estudio técnico, el levantamiento cartográfico, la remoción, el señalamiento de zonas minadas, la documentación posterior al desminado, el enlace con la comunidad en materia de actividades relativas a las minas y la entrega de terrenos despejados (IMAS 09.10). Por su lado, el Desminado militar hace relación a la destrucción de los artefactos explosivos en mención dentro de las operaciones militares con el propósito de brindar movilidad a las tropas (lo cual implica la posibilidad de que no se destruyan todos los artefactos que haya en el camino) (Glosario nacional de términos de la AICMA, 2008). Educación en el riesgo de minas (ERM): Proceso que promueve entre los grupos de riesgo la adopción de pautas de comportamiento más seguras y, adicionalmente, establece un vínculo entre las comunidades afectadas, los diferentes componentes de la AICMA y otros sectores (IMAS 12.10). En Colombia, los estándares nacionales establecen tres elementos de la ERM: difusión de información pública, educación y capacitación, y enlace con la comunidad. Asistencia a víctimas: Se refiere a toda ayuda, socorro, consuelo y apoyo proporcionado a las víctimas (incluidos los sobrevivientes) con el objetivo de reducir las complicaciones médicas y psicológicas inmediatas y a largo plazo causados por su trauma (IMAS 04.10). En Colombia, el proceso incluye la rehabilitación física, psicológica, la atención psicosocial, la inclusión socioeconómica y la reparación.

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B. Acción integral contra minas, enfoque de derechos y desarrollo humano El desarrollo humano es el proceso mediante el cual se ofrecen mayores oportunidades a la gente para elegir. Esto implica dos aspectos: “la formación de capacidades humanas –tales como un mejor estado de salud, conocimientos y destrezas– y el uso que la gente hace de las capacidades adquiridas –para el descanso, la producción o las actividades culturales, sociales y políticas–” (PNUD, 1990, 34)11. Bajo este entendido, las minas antipersonal constituyen un obstáculo para el desarrollo humano y la superación de la pobreza, por cuanto imponen limitaciones sociales y generan circunstancias personales que implican una carencia de oportunidad real para vivir una vida valiosa y valorada (véase PNUD, 1997, 18). Esta carencia se expresa de manera concreta en la privación del goce efectivo de los derechos fundamentales de individuos y comunidades afectadas. De este modo, si se hace un paralelo entre las oportunidades requeridas para el desarrollo humano y las violaciones de derechos que supone la existencia y/o sospecha de presencia de campos minados (Tabla 5), es posible entender cómo la contaminación por cuenta de la existencia de estos artefactos genera un círculo vicioso junto con la violación de derechos fundamentales y la situación de pobreza y vulnerabilidad. Frente a esta constatación, el Enfoque de Derechos para la Acción Integral contra Minas Antipersonal se define como “una plataforma conceptual para el proceso de Desarrollo Humano la cual se basa, normativamente, en los estándares internacionales de Derechos Humanos y se dirige, operacionalmente, a promoverlos y protegerlos” (Horwood, 2003, 941). De esta manera, el Enfoque de Derechos comprende la integración de normas, estándares y principios de los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos en planes, políticas y procesos de de11 En ese sentido, el desarrollo humano se diferencia del enfoque de ingreso, consumo, necesidades básicas insatisfechas y capital humano en tanto considera que (i) el nivel de bienestar depende el uso que se le dé al ingreso, antes que del ingreso mismo; (ii) existen bienes inmateriales que pueden llegar a ser más valorados que el ingreso; (iii) los seres humanos son mucho más que bienes de capital para la producción de bienes de consumo; y (iv) los seres humanos no son solo beneficiarios, sino también actores del proceso de desarrollo (Ranis, et ál. 2006; 4).

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sarrollo interno. Entre los instrumentos más relevantes cabe resaltar la Declaración Universal de Derechos Humanos (adoptada en 1948), la Convención Internacional de Derechos Políticos y Civiles y sus dos protocolos adicionales (1966), y la Convención Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). Tabla 5. Desarrollo humano y derechos violados por MAP/MUSE Categorías del desarrollo humano (Ranis et al. 2006; 6)

Derechos violados por la presencia y/o sospechas de campos minados (Horwood 2003; 942)

§ Índice de desarrollo humano, el cual incluye una medida de salud, educación e ingreso

Vida, integridad física y bienestar socioeconómico en sentido amplio, lo cual incluye la limitaciones o privación de

§ Bienestar mental (p. e. estado psicológico)

§ Adecuada alimentación, medios

§ Empoderamiento (particularmente, frente a situaciones de privación) § Libertad política § Relaciones sociales § Bienestar de las comunidades y ocio § Inequidad § Condiciones de trabajo § Condiciones de entretenimiento § Dimensiones de seguridad (p. e. inestabilidad o violencia) § Dimensiones de seguridad económica (p. e. libertad de fluctuaciones económicas)

para producir alimentos o acceder a agua potable

§ Nivel de vida adecuado para la sa-

lud mental y psicológica sin la presencia de miedo

§ Acceso a educación y condiciones

de trabajo favorables y seguras

§ Adecuada vivienda y procesos de

retorno seguros (en caso de desplazamiento forzado o refugiados)

§ Libertad de movimiento y libertad

de asociación

§ Participación política § Acceso equitativo a servicios pú-

blicos y participación en la vida religiosa y cultural de las comunidades

§ Condiciones ambientales Fuente: PAICMA

En consecuencia, la perspectiva sugerida representa un ejercicio complementario a los imperativos del enfoque de intervención humanitaria. Así, mientras que el ámbito de intervención humanitaria se concentra en aliviar y satisfacer las necesidades básicas de los individuos afectados

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por minas antipersonal, el Enfoque de Derechos procura orientar la Acción Integral contra Minas para garantizar el desarrollo humano de los sobrevivientes y de las comunidades afectadas. Lo anterior, en el entendido de que el desarrollo se considera “un derecho inalienable por virtud del cual toda la humanidad y todos los pueblos tienen el derecho de participar, contribuir y disfrutar del desarrollo económico, social, cultural y político” (Resolución 41/128 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 1986). En concordancia con esta visión, la formulación técnica de la Acción Integral contra Minas refleja el proceso evolutivo que tiene que dar un país o región para ampliar las oportunidades de las personas y comunidades afectadas por las minas antipersonal. Al respecto, cabe resaltar los aportes de dos de los más importantes centros de pensamiento en la AICMA. De un lado Bob Eaton, director del Survey Action Center de Estados Unidos, señala tres etapas dentro de la acción contra minas (crisis, contención y desarrollo), de manera que en la etapa de crisis la prelación de la política pública es minimizar las oportunidades de eventos humanos; en la de contención, estabilizar el número de accidentes; y, en la última etapa, adelantar las medidas necesarias para la rehabilitación y el desarrollo socioeconómico a gran escala. Por su lado, el GICHD sostiene que la acción contra minas debe cambiar el énfasis según la etapa de transición en el que se encuentre un país (hostilidades, estabilización, reconstrucción, desarrollo asistido y desarrollo). Dentro de cada etapa, se perfila el tipo de acción contra minas de acuerdo con cuatro necesidades: asistencia humanitaria, seguridad, reconstrucción y desarrollo (véase Gráfico 2).

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Gráfico 2. Los estados de un programa de acción integral contra minas (estilizado) COSTO

Acción contra las minas para la seguridad interna

Acción contra las minas para la reconstrucción Acción contra las minas para el Desarrollo TIEMPO 0

Hostilidades

Estabilización

Reconstrucción prioritaria

Desarrollo Asistido

Desarrollo

Fuente: GICHD

En los dos casos se delinea un proceso donde la intervención de la comunidad AICMA debe garantizar, en principio, el derecho fundamental de la integridad física como plataforma para la realización de otros derechos y la ampliación de otras oportunidades en el ámbito socioeconómico.

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IV. DIAGNÓSTICO

A. Problema central

S

e ha identificado como problema central la destrucción continuada del capital físico, humano, social y ambiental de las comunidades afectadas en el corto, mediano y largo plazo por la existencia y/o sospecha de presencia de minas antipersonal.

En contraste con la notable mejoría en el comportamiento de los más importantes indicadores de violencia durante el periodo 2002-2008, el número de víctimas de minas antipersonal ha presentado un incremento leve durante este periodo (véase Cuadro 1). Esta situación constituye la característica fundamental del actual escenario de violencia, en donde el uso sistemático de dichos artefactos es una consecuencia del intento deliberado de los GAI para compensar su creciente debilidad. Tal fenómeno ha sido ampliamente documentado por J. Hirsefield, quien, desde una perspectiva analítica, concluye que a medida que las organizaciones armadas se debilitan, tienden a recurrir con mayor frecuencia a prácticas terroristas o atroces en procura de aumentar su contundencia militar (véase Restrepo, 2001). En términos concretos, entre 1990-2008 se registraron 7.451 víctimas de minas antipersonal, 4.016 accidentes y 9.520 incidentes, que hacen suponer peligros relacionados con la existencia y/o sospecha de presencia de estos artefactos (véase Gráfico 3). Las víctimas de minas antipersonal se caracterizan por sobrevivir al accidente (77% de los casos) y ser hombres miembros de la fuerza pública (65,6%). A pesar del elevado número

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de víctimas militares, es importante señalar que cuentan con una ruta de atención propia provista por las Fuerzas Armadas. Adicionalmente, entre 1990 y 2008, 2.561 civiles han sido afectados por estos artefactos, dentro de los que se cuentan 2.139 hombres, 372 mujeres, 722 menores de edad y 50 víctimas sin información. Cuadro 1. Comparación de las principales cifras de violencia y víctimas de MAP, AEI y MUSE (2002-2007) Indicador

2002

Víctimas MAP/AEI/ MUSE

2003

635

Personas desplazadas

2004

736

413.214 230.635

2005

884

2006

1.126

2007

1.174

Variación 02-08

2008

889

710

11,8%

212.470 247.955 266.552 308.145

210.445

-49,1%

Homicidios colectivos (casos)

115

94

46

48

37

26

37

-67,8%

Acciones subversivas

357

439

218

195

168

75

53

-85,2%

Secuestros extorsivos

1.708

1.258

759

377

290

230

197

-88,5

Actos de terrorismo

1.645

1.257

724

612

646

316

347

-78,9%

Fuente: MDN, IMSMA-PAICMA

Gráfico 3. Víctimas, accidentes e incidentes/peligros derivados de la existencia de minas antipersonal en Colombia 1990-2008 1.600

1.400

1.200

1.000

800

600

400

200

-

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

Vìctimas

22

69

152

83

83

130

118

93

55

54

134

294

635

736

884

1.126

1.174

899

710

Accidente

7

31

66

42

39

44

46

41

26

26

78

159

346

442

536

565

604

508

410

26

19

103

156

215

164

116

103

45

56

150

188

631

1.005

1.487

1.187

1.506

1.474

889

Peligro/Incidente

2008

Fuente: IMSMA-PAICMA

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Por cuenta de la situación descrita, en el 63,8% de los municipios colombianos se ha registrado algún tipo de contaminación por MAP, AEI y/o MUSE, y en el 42,6% se ha registrado alguna víctima. Es importante señalar que existen ciertos patrones de concentración de la problemática, de modo que en 90 municipios están el 70% de las víctimas y en 78 municipios se han presentado el 60% de los eventos. Un ejercicio preliminar, a partir de los eventos georreferenciados durante 2007 y marzo de 2008, permite apreciar focos de concentración en 11 regiones: (1) el suroriente colombiano; (2) el Catatumbo; (3) las selvas del Sararé – Eje Arauca, Boyacá, Casanare (Eje ABC); (4) el suroriente antioqueño; (5) el Nudo de Paramillo; (6) el sur de Bolívar; (7) los Montes de María; (8) el Cañón de las Hermosas; (9) la frontera con el Ecuador en Putumayo; (10) la Sierra Nevada de Santa Marta; y (11) el Macizo Colombiano (véase Mapa 2). La dinámica reciente del fenómeno señala una disminución porcentual del número de víctimas por minas antipersonal en 2008, en comparación con el año anterior (-21%). Aun cuando esta situación parece corroborar el quiebre de la tendencia registrada en 2007, es importante señalar que la afectación sigue siendo de considerable magnitud. De hecho, durante los años de referencia, en torno a los cuales se registra la disminución del nivel de afectación, Colombia ocupó el primer puesto a nivel mundial como el país con mayor número de nuevas víctimas por año. Así, tal como se aprecia en el Gráfico 4, durante 2006 el número de nuevas víctimas en Colombia estuvo considerablemente por encima de países con índices de desarrollo humano menores. Son varias las consecuencias que se derivan de esta problemática. Primero, la contaminación del territorio con estos artefactos constituye una vulneración a derechos fundamentales de los ciudadanos como la vida, la integridad, la libertad y la movilidad, así como un obstáculo para el desarrollo económico y la superación de la pobreza de las poblaciones afectadas. Segundo, la presencia de este tipo de artefactos es una de las principales causas de desplazamientos forzados, al tiempo que limita los procesos de retorno de las poblaciones desplazadas a sus lugares de origen. Tercero, de la siembra de minas en el territorio se derivan eventos humanos en las comunidades afectadas. En cuarto lugar, obstaculiza la erradicación manual

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de cultivos ilícitos, ya que las personas que integran los Grupos móviles de erradicación son víctimas frecuentes de estos artefactos. Así, en el largo plazo, la existencia y/o sospecha de presencia de minas antipersonal compromete la consolidación del Estado Social de Derecho y promueve la configuración de nuevos grupos en situación de vulnerabilidad. Mapa 2. eventos relacionados con minas antipersonal georreferenciados 2007-2008

Zonas Minadas Georreferenciadas 2007 - marzo 2008

Base Cartográfica INSTITUTO GEOGRÁFICO ® Instituto Geográfico AGUSTÍN Agustín Codazzi - 2006

CODAZZI

Fuente: ImSmA-pAICmA

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Gráfico 4. Índice de desarrollo humano 2005 vs. países con mayor número de víctimas durante 2006 !

AGO (Angola); ERI (Eritrea); KHM (Cambodia); MOZ (Mozambique); PAK (Pakistán); VNM (Vietnam). Fuente: Landmine Report, 2007; Índice de Desarrollo Humano, 2005. Cálculos: PAICMA

En términos analíticos conviene entender la destrucción del capital físico, humano, social y ambiental derivado de las minas a partir de cuatro ejes problemáticos: (1) débil coordinación interinstitucional e interagencial para responder, de forma oportuna, sostenible y con las intervenciones en marcha de la AICMA, a los problemas que afectan a las comunidades; (2) insuficiente capacidad institucional para contener la contaminación y desminar el territorio con MAP, MUSE y AEI; (3) deficiente gestión del riesgo por minas en términos de prevención y educación; y (4) dificultades en el proceso de rehabilitación integral e inclusión socioeconómica de las víctimas de los accidentes por MAP, AEI o MUSE (véase Gráfico 5).

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No consolidación del estado Social de Derecho

DoCumento

Configuración de nuevos grupos en situación de vulnerabilidad y exclusión

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Gráfico 5. efectos, problema central y causas relacionadas con la existencia y/o sospecha de presencia de minas antipersonal en Colombia

Barreras al goce efectivo de derechos individuales y colectivos en las comunidades afectadas

obstaculización de las alternativa s de desarrollo y superación de la pobreza en las comunidades afectadas por mAp, AeI o muSe

Desplazamiento forzado por presencia o sospecha de presencia de mAp, AeI o muSe

Imposibilidad de retornar por parte de las poblaciones víctimas de desplazamiento forzado interno

emergencias humanitarias en comunidad afectada por la presencia o sospecha de mAp, AeI o muSe

Destrucción continuada del capital físico, humano, social y ambiental de las comunidades afectadas por mAp,muSe o AeI en el corto, mediano y largo plazo

Débil coordinación interinstitucional e intergerencial de cara a dar respuesta de forma afortunada, sostenible y con las intervenciones en marcha de la Acción Integral contra minas (AICmA), a los problemas que afectan a las comunidades

Insuficiente capacidad institucional para contener la contaminación y desminar el territorio de minas antipersonal y municiones abandonadas sin explotar

Deficiente gestión del riesgo por minas, en términos de prevención y educación

Dificultades en el proceso de rehabilitación integral e inclusión socioeconómica de las víctimas por accidentes mAp, AeI o muSe

Fuente: pAICmA-DNp

B. ejes problemáticos i.

Eje problemático No. 1: Débil coordinación interinstitucional e interagencial de cara a dar respuesta, de forma oportuna, sostenible y con las intervenciones en marcha de la AICmA, a los problemas que afectan a las comunidades

A pesar de los avances en el proceso de consolidación de un arreglo institucional como la comunidad AICmA, todavía no se cuenta con los niveles de coordinación necesarios para que las actividades desarrolladas por los intervinientes sean complementarias y sinérgicas. Al respecto, es posible ubicar la discusión en torno a tres dificultades: respuesta insuficiente frente a las comunidades afectadas por mAp, AeI y muSe que requieren intervenciones inmediatas y sostenibles; vacíos a nivel regional, de modo que las comunidades afectadas por mAp, AeI o muSe no cuentan con un respaldo institucional suficiente para organizarse y paliar los efectos de estos artefactos; y, finalmente, no se están aprovechando adecuadamen-

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te los aportes de todas las organizaciones que, sin estar asociadas al PAICMA, intervienen en la AICMA. Causa 1.1. Respuesta insuficiente frente a comunidades que requieren intervenciones inmediatas y sostenibles En un primer momento, la respuesta insuficiente a las comunidades está vinculada con la existencia de diversas barreras que obstaculizan la ejecución de intervenciones en todas las comunidades afectadas por MAP, AEI o MUSE. Dentro de ellas, la más evidente es la continuación de la violencia armada, la cual limita la intervención estatal, su sostenibilidad y la apropiación de la AICMA en las comunidades. De hecho, la posibilidad de expansión de la AICMA está condicionada al progreso en la consolidación de la recuperación del territorio. En este sentido, se debe anotar que existe una fuerte correlación geográfica entre la frecuencia de eventos que suponen la existencia de campos minados y la intensidad de la ofensiva militar del Estado colombiano, especialmente en Vistahermosa (Meta), Tame (Arauca), Puerto Rico (Meta) y San Vicente del Caguán (Caquetá) (véase Gráfico 6). Gráfico 6. Dispersión geográfica de municipios según eventos de minas antipersonal (seleccionados) y contactos armados por iniciativa de la fuerza pública (2002-2007) 400

Eventos de MAP seleccionados

350

El Cármen de Bolivar (BOL) Vistahermosa (MET)

300 250 San Vicente del Caguan (CAQ)

200

Puerto Rico (MET)

Tame (ARA)

150 y = 0,9883x - 1,4453 R2 = 0,6081

100 50 0 0

50

100

150

200

250

300

Contactos Armados Fuente: IMSMA-PAICMA, Observatorio de DD. HH. y DIH. Cálculos: PAICMA

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De otro lado, no hay evidencia sobre el tipo y características de las intervenciones que garantizan el logro de los impactos deseados en cada comunidad en específico. Este punto es crítico, debido a que no se ha consolidado un esquema que permita aprovechar el potencial de las lecciones aprendidas, estructurar capacidades para la intervención y transmitir habilidades desde el nivel nacional a los diferentes actores de la comunidad AICMA. En consecuencia, no existe una clara retroalimentación entre la acción individual de las organizaciones que hacen parte de la AICMA y el centro de coordinación (PAICMA). Causa 1.2. Las comunidades afectadas no cuentan con el respaldo suficiente para organizarse y superar las dificultades impuestas por la afectación de minas antipersonal En el momento, todos los departamentos (12) del grupo considerado como más afectado por este problema cuentan con comités departamentales de AICMA y el 58% con un plan operativo para el 2009. Si bien ello demuestra un desarrollo importante de la AICMA a nivel departamental, no existe evidencia sobre la operación de los escenarios de coordinación dispuestos, ni sobre el nivel de cumplimiento de las metas propuestas en dichos ámbitos o sobre el grado de participación de las comunidades como gestoras de sus propias soluciones. Adicionalmente, esta situación sugiere una apropiación diferencial de la temática de las minas en las regiones, por cuanto existen algunos sectores y gobiernos locales que no asumen la problemática de minas como una limitación para el desarrollo y la superación de la pobreza. En este sentido, es preciso considerar que la AICMA debe competir por un espacio en las agendas de los gobiernos regionales y locales que enfrentan otros problemas de mayor visibilidad. Causa 1.3. No se están aprovechando adecuadamente los aportes de todas las organizaciones que, sin estar directamente ligadas a la coordinación de la AICMA, pueden dar soporte a esta acción. Un elemento que garantiza la oportunidad y sostenibilidad de las intervenciones integrales contra las MAP es la posibilidad de contar con la capacidad instalada del Estado y la sociedad civil para ejecutar las ac-

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tividades de la Acción Integral. No obstante, las organizaciones públicas que tienen presencia en las comunidades afectadas no actúan como instancias de difusión de las intervenciones de la AICMA. En este sentido, una limitación a la sostenibilidad y oportunidad de la AICMA la constituye la falta de coordinación entre la Comunidad AICMA y entidades públicas que, por sus objetos misionales, tienen acceso de primera mano a comunidades afectadas por la violencia en general. Al respecto, existen vacíos e indefiniciones conceptuales y operativas sobre la determinación de los roles en algunos componentes de la AICMA y las posibilidades para articularlos con esfuerzos de mayor magnitud. Entre otras, se cuenta la de cómo articular la AICMA con escenarios de consolidación de las condiciones de seguridad para la ciudadanía y los procesos de retorno de la población desplazada. Incluso, con los avances en la atención integral de la población desplazada en el marco de la Sentencia T-025 de 2004 y los autos de la Corte Constitucional. Tal como se aprecia en el Mapa 3, el primer quintil de los municipios con mayor número de desplazados en el país concentra el 76% de los eventos relacionados con MAP y MUSE en Colombia. ii. Eje problemático No. 2: Insuficiente capacidad institucional para contener la contaminación y desminar el territorio con MAP, MUSE y AEI La insuficiente capacidad institucional para contener la contaminación y desminar el territorio está relacionada con dos fenómenos: la dinámica de violencia de los GAI, en ciertas regiones del país, dificulta impedir la extensión de la contaminación por MAP, MUSE o AEI, así como predecir su dinámica geográfica a una escala útil para la focalización de la intervención estatal; y la capacidad actual de desminado humanitario no es suficiente, dadas las restricciones en recursos técnicos y humanos existentes. Causa 2.1. Extensión incontrolada de la contaminación por MAP, AEI o MUSE, sin posibilidad de predicción de su dinámica El uso sistemático de minas por parte de los GAI implica la imposibilidad de garantizar que el número de campos minados no aumente en el futuro y que los campos desminados o señalizados no sean recontamina-

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dos o alterados. Adicionalmente, se encuentra que el patrón de contaminación del territorio por MAP, AEI o MUSE es variable, móvil y asociado con estrategias de amenaza territorial de los GAI. Mapa 3. Intensidad de desplazamiento forzado interno y eventos de MAP y MUSE georreferenciados (1997-2008).

INSTITUTO Base Cartográfica GEOGRÁFICO ® Instituto Geográfico AGUSTÍN Agustín Codazzi - 2006 CODAZZI

Fuente: IMSMA-PAICMA, Acción Social Georreferenciación: PAICMA

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En términos prácticos, esta situación supone la imposibilidad de determinar con precisión las áreas donde se encuentran ubicados los artefactos. De hecho, Colombia solo ha podido establecer, a una escala útil para la intervención de desminado humanitario, las áreas minadas de las 34 bases militares protegidas con estos artefactos antes de la firma de la Convención de Ottawa en 1997 y un conjunto de sectores en los municipios de San José del Guaviare (Guaviare), San Francisco (Antioquia) y San Jacinto (Bolívar) (véase Mapa 4). Por ello, si bien la certidumbre existente sobre la culminación de los trabajos de desminado humanitario en la totalidad de las áreas señaladas es una muestra del compromiso del Estado colombiano con las obligaciones contraídas en el marco de la Convención de Ottawa, la identificación y recopilación de información de las características de todas las áreas por descontaminar se convierte en un aspecto crítico para el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el artí culo 5º de la mencionada Convención. Causa 2.2. Los recursos disponibles para el desminado humanitario no pueden desplegarse de manera inmediata, ni producen resultados en el corto plazo A la fecha, Colombia cuenta con seis pelotones de desminado humanitario. Con esta capacidad, se logró barrer un total de 174.658 m2 de área contaminada por MAP, MUSE y AEI en el periodo comprendido entre enero de 2006 y diciembre de 2008 (véase Cuadro 2). Cuadro 2. Operaciones de desminado humanitario realizadas entre enero de 2006 y diciembre de 2008 Acumulado total de operaciones Denominación

Área barrida (m2)

Total minas AEI (Udes) MUSE destruidos (Udes) Desechos metálicos (Udes) Minas certificadas no existencia Total MAP/AEI/MUSE destruidas

Operaciones bases militares

Operaciones emergencia

Total

75.038

99.621

174.659

885

0

885

0

100

100

68

261

329

39.588

119.165

158.753

560

0

560

1.145

0

1.145

Fuente: MAP-OEA-Departamento de Desminado Humanitario-CGFM

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Mapa 4. Intervenciones de Desminado humanitario (estado de avance a diciembre de 2008)

Campos minados en proceso de desminado humanitario

Base Cartográfica INSTITUTO GEOGRÁFICO ® Instituto Geográfico AGUSTÍN Agustín Codazzi - 2003

CODAZZI

Fuente: ImSmA-pAICmA

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No obstante, el PAICMA estima un área de 89,6 millones de metros cuadrados con sospecha de contaminación, razón por la cual las capacidades actuales de desminado humanitario son insuficientes. Adicionalmente, los pelotones de desminado humanitario no utilizan tecnologías de limpieza mecánica ni cuentan con herramientas biológicas para la ubicación de los artefactos, las cuales han demostrado ser de gran utilidad en las labores de limpieza de minas antipersonal en países como Angola (véase GICHD, 2008, p. 47). iii. Eje problemático No. 3: Deficiente gestión del riesgo por minas en términos de prevención y educación La educación en el riesgo por minas (ERM) se ha institucionalizado mundialmente como un componente determinante para fomentar en las comunidades el desarrollo de comportamientos seguros y proactivos frente a la problemática de minas. Sin embargo, estos comportamientos no han sido debidamente difundidos entre las comunidades afectadas por MAP, MUSE y AEI. Causa 3.1. Hábitos y comportamientos riesgosos en las comunidades afectadas por MAP, AEI o MUSE Cuadro 3. Comparativo del promedio de cobertura de servicios públicos, inasistencia escolar y NBI en 2005 Promedios

Cobertura acueducto

Cobertura energía

Cobertura alcantarillado

Inasistencia escolar

NBI

Total municipios

65,1%

84,7%

44,1%

25,9%

42,0%

Municipios contaminados

59,0%

77,6%

45,9%

28,8%

45,8%

11 municipios más afectados

47,8%

76,2%

38,4%

33,3%

63,0%

Fuente: DANE-IMSMA. Cálculos: PAICMA

Existen factores de vulnerabilidad que obstaculizan cambios de comportamiento frente a los factores de riesgo, tales como baja escolaridad, pobreza y desplazamiento forzado (véase Cuadro 3). En estas cir-

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cunstancias, propiciar escenarios en los que se potencie la capacidad de reacción y atención de la administración municipal y de la comunidad ante un accidente de MAP, MUSE y AEI se convierte en un reto destacado para la ERM. A la situación descrita se le suma el hecho de que no se están garantizando cambios de comportamiento transmisibles de generación en generación. Ello, por cuanto la ERM no se encuentra integrada a la estructura de instituciones públicas, ni a la producción y transferencia de conocimiento de las comunidades afectadas. Causa 3.2. La red de operadores no está suficientemente consolidada y ajustada frente a las necesidades de las comunidades afectadas por MAP, AEI o MUSE A pesar de que, en el momento, las labores de los operadorets de ERM en Colombia se extienden a 22 departamentos, el nivel de oferta de ERM no es suficiente para atender la demanda de todas las comunidades en riesgo por la presencia de MAP, AEI y MUSE (véase Mapa 5). Adicionalmente, se carece de estructuras y procedimientos que permitan asegurar la eficacia y calidad de las actividades de ERM que se realizan en las diferentes comunidades del país. La reciente adopción y divulgación de los estándares nacionales en ERMt es solo un primer paso para garantizar la pertinencia de las intervenciones. Por ello, si bien los operadores tienen un referente claro para cumplir las labores de educación-capacitación, de difusión de información pública y enlace comunitario, no existe un mecanismo que garantice y certifique la implementación efectiva de los requerimientos establecidos en el estándar nacional. En este sentido, cabe señalar que no se cuenta con instrumentos de seguimiento y evaluación del impacto de estas actividades. iv. Eje Problemático No. 4: Dificultades en el proceso de rehabilitación integral e inclusión socioeconómica de las víctimas de los accidentes por MAP, AEI o MUSE No existe información completa sobre el estado de avance de los procesos de rehabilitación integral, reintegración social e inclusión económica de las víctimas de MAP, AEI y MUSE. Esta situación encuentra su

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Mapa 5. Principales operadores de ERM en Colombia

Base Cartográfica INSTITUTO GEOGRÁFICO ® Instituto Geográfico AGUSTÍN Agustín Codazzi - 2003

Departamentos que no cuentan con operadores de ERM

CODAZZI

Campaña Colombiana Contra Minas (CCCM); Centro Integral de Rehabilitación de Colombia (CIREC); Handicap International (HI); Cruz Roja Colombiana (CRC); Comité Internacional de la Cruz Roja (ICRC, por sus siglas en inglés); Secretariado Nacional de Pastoral Social (SNPS); Fundación Restrepo Barco (FRB). Fuente: PAICMA

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explicación en tres tipos de problemas que se presentan en el desarrollo de la ruta de atención: fallas en la gerencia y gestión de las entidades y organizaciones que intervienen en la asistencia a las víctimas para garantizar el acceso a la oferta formal de servicios; obstáculos e inflexibilidades relacionadas con el desarrollo e implementación de la asistencia a las víctimas de mAp, muSe y AeI; y ausencia de un referente claro para garantizar la atención psicosocial de las víctimas y permitir su inclusión socioeconómica. Causa 4.1. Las víctimas no acceden de manera oportuna y completa a los servicios que establece la ley para su rehabilitación integral la actual legislación cubre la mayor parte de las necesidades de las víctimas de minas antipersonal en materia de rehabilitación física y, en menor medida, rehabilitación psicológica. Sin embargo, el acceso a la oferta de servicios requiere de la ejecución de trámites complejos, imponiendo obstáculos para acceder efectivamente a los servicios establecidos por la ley. De las 139 víctimas civiles monitoreadas por el pAICmA durante el primer semestre de 2008, únicamente 86 recibieron atención médica cubierta por el FoSyGA y 62 recibieron indemnizaciones por parte de Acción Social (véase Gráfico 7). Gráfico 7. estado de acceso de las víctimas civiles del primer semestre de 2008 a los servicios del FoSyGA y Acción Social 70% 62% 60% 50%

45%

40%

36%

30% 20%

20%

12%

12% 10%

0%

7%

6% No accedió

No aplica

Accedió Fosyga

Sin información

en proceso

No accedió

Accedió

Sin información

Acción Social

Fuente: pAICmA, Acción Social y FoSyGA

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Adicionalmente, es preciso señalar que no se cuenta con la información necesaria para la plena identificación y localización de los afectados, ni con los mecanismos necesarios para el intercambio permanente y confiable de información entre las organizaciones prestadoras de servicios a las víctimas de minas y el PAICMA. Lo anterior, por cuanto la mayoría de entidades que intervienen en la asistencia no suelen discriminar la variable “accidente con MAP o MUSE” en la caracterización de quienes acceden a estos servicios. Ello redunda en inconvenientes para la toma de decisiones de política y en el trámite de los “cuellos de botella” que se presentan en el proceso. De otro lado, la información sobre cantidad, características y necesidades de las víctimas de MAP, AEI o MUSE es incompleta y fragmentada, y existen asimetrías de información respecto de la oferta disponible y de los requisitos para acceder a ella. Con respecto a este último punto, es importante enfatizar que las víctimas suelen desconocer la estructura institucional disponible, sus derechos y los mecanismos para exigirlos. Causa 4.2. Ausencia de integración de la oferta de servicios de organizaciones estatales y públicas no estatales con referencia a las necesidades de las víctimas de MAP, AEI o MUSE. Las víctimas enfrentan altos costos para acceder a los procesos de reclamación y goce de beneficios. Por un lado, los procesos de reconocimiento y pago de reclamaciones son dispendiosos y prolongados. Por otro, los costos de traslado, alojamiento y manutención para recibir los servicios no están asegurados con ninguna fuente de recursos. De la misma manera, la ley dispone, por una parte, de plazos perentorios para el acceso a algunos de los servicios y, por otra, requerimientos que no siempre están ajustados a las necesidades y posibilidades de las víctimas. Una segunda inflexibilidad está relacionada con el tratamiento de emergencia a las víctimas de MAP, AEI o MUSE. Así, aun cuando se han dado avances puntuales en materia de fortalecimiento de la capacidad de atención médica de algunos de los centros de salud de nivel IV (en los que un número significativo de víctimas llevan a cabo su proceso de rehabilita-

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las dificultades de las IPS en los recobros al Fondo de Solidaridad y Garan-

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de emergencia a algunas víctimas de MAP, AEI o MUSE. Ello se asocia con

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ción), se ha evidenciado una inadecuada o tardía atención y tratamiento

tías (FOSYGA) de los servicios prestados, y con la difusión de los criterios y protocolos médicos establecidos para este tipo de emergencias en los centros de salud de nivel I y II de las zonas rurales. Causa 4.3. Los aspectos psicosociales y de inclusión socioeconómica del modelo de asistencia no están plenamente desarrollados o implementados El aspecto psicosocial y la inclusión socioeconómica es el estadio final del proceso de rehabilitación integral de las víctimas. De esta manera, el Estado ha puesto a disposición de las víctimas acceso preferente en el trámite de créditos solidarios; subsidios de vivienda, a través de las cajas de compensación familiar; capacitación y formación para el trabajo y acceso a los centros de información en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA); en el caso de los menores de edad, su protección a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); asistencia a las víctimas en materia de crédito, a través del redescuento que entrega Acción Social por intermedio del Bancoldex; y asistencia en materia educativa, mediante gratuidad educativa (no pagan costos de derechos académicos ni servicios complementarios). Igualmente, se ha dispuesto la vinculación de las víctimas a programas sociales como mecanismo de prevención de riesgos que pueden contribuir a mejorar el nivel de vida de esta población. En dicha dirección, víctimas de estos artefactos han accedido a programas como Familias en Acción, buscando mejorar y mantener la inversión que realizan las familias sobre el capital humano (educación y salud) de los menores de edad. Algunos de los hogares afectados han sido vinculados a la Red Juntos, con el ánimo de que superen las trampas de la pobreza, brindándoles acceso integral a los programas y servicios sociales, así como otros se han vinculado a programas de desarrollo alternativo para prevenir la ilegalidad y fomentar alternativas productivas. No obstante, no existe certeza sobre el nivel de acceso a estos servicios y no se han logrado establecer enlaces claros y pertinentes entre la AICMA y otras estrategias del Gobierno nacional para la superación de la

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pobreza, la promoción del desarrollo y la prevención y atención de emergencias12. De fondo, la problemática reside en que no se tienen definidos los criterios de idoneidad que deben guiar la oferta de atención psicosocial e inclusión socioeconómica, de acuerdo con los requerimientos y condiciones particulares de las víctimas de minas antipersonal. En este sentido, existe un vacío en la vinculación de la asistencia a las víctimas con estrategias que integren a la familia y las comunidades en el proceso (véase Eitel, 1999, sobre las externalidades positivas de la atención a las víctimas de las minas desde la familia y la comunidad). Finalmente, aún se requiere definir e integrar esquemas viables, sostenibles y desde un enfoque diferencial que garanticen una atención psicosocial y una reintegración económica, tendiente a responder a las realidades, necesidades e individualidades de las víctimas de MAP, AEI o MUSE. Adicionalmente, el subregistro y las limitaciones que se tienen en materia de información generan problemas de coordinación entre la oferta, la demanda de trabajo y la sostenibilidad de los proyectos productivos. Al respecto, el papel del sector privado, la cooperación internacional, los aparatos productivos regionales y los gobiernos locales es fundamental. Sin embargo, se debe señalar que la mayoría de los actores no tienen claridad acerca del papel que el PAICMA espera que desempeñen en materia de atención psicosocial e inclusión socioeconómica de las víctimas de MAP, MUSE y AEI. De hecho, en la actualidad se avanza en la determinación de esquemas que sirvan como referente en la inclusión de personas que se encuentran en condición de discapacidad y que son víctimas de la violencia armada.

12 En un primer cruce de información con las bases de datos del PAICMA y de Acción Social, se identificaron 161 víctimas civiles de minas antipersonal como beneficiarios de Familias en Acción, 52 como beneficiarios de los programas de la Red de Seguridad Alimentaria (RESA), tres inscritos en la estrategia Red Juntos, y 14 como beneficiarios de Proyectos del Programa contra Cultivos Ilícitos (PCI). Esta información es preliminar y está sujeta a modificaciones.

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V. OBJETIVOS

A. Objetivo central Se ha previsto como objetivo central que el desarrollo humano, socioeconómico y sostenible de las comunidades no se vea obstaculizado por la contaminación del territorio con MAP, AEI o MUSE. El desarrollo de este objetivo se fundamenta en los siguientes principios: (i) goce efectivo de derechos y enfoque diferencial en todas las intervenciones de la AICMA; (ii) cumplimiento de los compromisos contraídos por el Estado colombiano con la comunidad internacional; (iii) flexibilidad de los lineamientos de política y las intervenciones; y (iv) complementariedad con la estrategia de reconciliación, reparación y otras políticas del Gobierno nacional afines a la AICMA. Objetivos de largo plazo El logro del objetivo señalado tiene el fin de apoyar la construcción de alternativas de desarrollo y superación de la pobreza para las comunidades más afectadas por esta problemática. La menor incidencia de las minas antipersonal sobre las comunidades se reflejará en la disminución sostenida del desplazamiento forzado interno producto de tales artefactos. De hecho, permitirá el retorno de las poblaciones desplazadas a sus lugares de origen. Así mismo, se reducirán los eventos humanos derivados de la existencia o sospecha de presencia de estos artefactos. Bajo estas condiciones, el Estado colombiano podrá honrar los compromisos adquiridos en la Convención de Ottawa. Por otro lado, los individuos y

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las comunidades que alguna vez fueron afectados por mAp, AeI y muSe gozarán efectivamente de sus derechos, lo que redundará en el fortalecimiento del estado de Derecho y la reducción de los grupos en situación de vulnerabilidad por la violencia armada. Así, en concordancia con los ejes problemáticos identificados, se han formulado cuatro objetivos específicos, de manera que, al término de ejecución de la política en Colombia : (i) la coordinación efectiva de la AICmA a nivel nacional y territorial permitirá orientar intervenciones oportunas y sostenibles; (ii) se contará con la capacidad institucional para contener la contaminación del territorio y su afectación sobre las comunidades; (iii) las comunidades tendrán la capacidad para gestionar adecuadamente el riesgo derivado de la presencia o sospecha de existencia de minas antipersonal; y (iv) las víctimas surtirán exitosamente el proceso de rehabilitación integral e inclusión socioeconómica (véase Gráfico 8). Gráfico 8. Estructura de objetivos de largo plazo, central y específicos de la Acción Integral contra minas Antipersonal en Colombia Disminución al mínimo de grupos en situación de vulnerabilidad y exclusión

Consolidación del estado Social de Derecho

Goce efectivo de derechos individuales y colectivos en las comunidades alguna vez afectadas por mAp, Ael o muSe

las comunidades más afectadas por mAp, AeI cuentan con alternativas para el superación de la pobreza

No se presenta desplazamiento forzado interno a causa de mAp, Ael o muSe

las poblaciones victimas de víctimas de desplazamiento forzado interno por mAp, Ael o muSe pueden retornar a sus lugares de origen

No se presentan emergencias humanas en comunidades afectadas por presencia o sospecha de presencia de mAp, Ael o muSe

Cumplimiento de los compromisos adquiridos por el estado colombiano a través de la Convención de ottawa

el desarrollo humano socioeconómico y sostenible de las comunidades no es obstaculizado por la contaminación del territorio con mAp, Ael o muSe

la coordinación efectiva de la AICmA a nivel nacional y territorial permite orientar intervenciones oportunas y sostenibles

Colombia cuenta con la capacidad institucional para contener la contaminación y desminar el territorio de minas antipersonal y municiones sin explotar

las comunidades están capacitadas para gestionar adecuadamente el riesgo por minas antipersonal

las víctimas de minas antipersonal, municiones sin explotar y artefactos explosivos improvisados surten exitosamente el proceso de reparación, rehabilitación física y psicológica e inclusión socioeconómica

Fuente: pAICmA-DNp

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i.

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B. Objetivos específicos Objetivo específico asociado con el eje problemático No. 1: La coordinación efectiva de la AICMA a nivel nacional y territorial permite orientar intervenciones oportunas y sostenibles.

La coordinación de las acciones relativas a minas debe considerarse bajo tres dimensiones. La primera se relaciona con el fortalecimiento del Centro de Coordinación de la Acción Integral contra Minas Antipersonal (funciones que ejerce el PAICMA), con miras a garantizar el reconocimiento técnico de su labor y, mediante ello, la consolidación de su rol de orientador y facilitador de la AICMA. La segunda dimensión hace referencia a la necesidad de buscar alternativas y mecanismos conducentes a la apropiación de las capacidades de AICMA en el ámbito territorial. Por último, y conforme a los requerimientos de los retos de largo plazo, se prevé la promoción de espacios de coordinación con instituciones y organizaciones no directamente vinculadas con la AICMA o con mayor alcance misional en materia de reconciliación y desarrollo (véase Tabla 6). Tabla 6. Objetivos específicos para la contención de la contaminación del territorio Objetivo

La coordinación efectiva de la AICMA a nivel nacional y territorial permite orientar intervenciones oportunas y sostenibles

Objetivos específicos

1.1 El PAICMA tiene la capacidad para orientar, fortalecer y facilitar la acción de la Comunidad AICMA en el país 1.2 Desarrollar modelos de implementación regional del AICMA 1.3 Promover escenarios de coordinación para generar respuestas integradas de AICMA con otras áreas de política Fuente: PAICMA

El fortalecimiento de la labor de coordinación de la AICMA a nivel nacional requiere de la ejecución de dos líneas de acción. Por un lado, la promoción de herramientas gerenciales que faciliten a la Comunidad AICMA la adopción de criterios técnicos en la selección de las intervenciones y en la definición del alcance de las mismas, dadas las limitaciones y oportunidades existentes. Así mismo, estas herramientas deben permitir

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a los actores determinar la complementariedad de sus acciones con las intervenciones que ejecutan otros actores de la AICMA. Por otro lado, el PAICMA, como centro coordinador, debe ofrecer a la comunidad AICMA un acceso efectivo a los servicios y herramientas técnicas requeridos para aumentar la capacidad de gestión descentralizada, de cara a las demandas en acción contra minas en los territorios y bajo criterios de calidad, oportunidad, eficiencia y eficacia. Fortalecida la capacidad nacional, se deberá fortalecer la estructura institucional existente en AICMA en las regiones, al tiempo que se incentiva el crecimiento de la Comunidad AICMA en lo local. Así, será posible replicar la estructura y lógica de la AICMA en las zonas con mayor nivel de riesgo, de modo que las intervenciones de nivel nacional no solo subsanen los requerimientos inmediatos de las comunidades en el corto plazo, sino también apunten a construir capacidades locales y regionales en el mediano y largo plazo. La AICMA se fundamenta en otras áreas de intervención relacionadas con el desarrollo de las comunidades, la superación de la situación de pobreza, la atención a las víctimas de la violencia, la reparación, la reconciliación, etc. De esta manera, las capacidades desarrolladas en cada una de estas áreas representan una oportunidad para aunar esfuerzos que faciliten la eliminación de los obstáculos generados por las minas en las comunidades. Igualmente, las capacidades desarrolladas en el marco de la AICMA tienen el potencial de generar un portafolio de servicios externo, de manera que las otras áreas de política puedan utilizar las herramientas de acción integral contra minas para el beneficio de sus poblaciones objeto. En este sentido, será necesario consolidar escenarios de coordinación en los que se promueva la generación de sinergias en torno al principio de complementariedad e integralidad de las intervenciones para el desarrollo y la reconciliación.

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Objetivo específico asociado con el eje problemático No. 2: Colombia cuenta con la capacidad institucional para contener la contaminación y desminar el territorio con minas antipersonal y municiones sin explotar.

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ii.

A partir del conjunto de oportunidades y restricciones identificadas gracias a la efectiva coordinación a nivel nacional, se espera desarrollar herramientas de información dirigidas exclusivamente a la descontaminación de tierras y a la certificación del proceso en los términos previstos en la Convención de Ottawa. Ello requerirá de un fuerte trabajo de validación de los criterios de certificación de descontaminación de tierras, en el entendido de que el desminado humanitario debe considerarse como último recurso para certificar la ausencia de minas antipersonal en un territorio. Finalmente, y dada la capacidad de dimensionar con mayor precisión las áreas geográficas que requieren labores de desminado humanitario, la estrategia en este aspecto se complementa con el incremento de la capacidad de desminado en términos humanos, logísticos, técnicos y tecnológicos. Es necesario precisar que la apuesta, por el momento, es la consolidación del liderazgo de las fuerzas militares en las labores de desminado, sin menoscabo de los requerimientos humanitarios y técnicos establecidos nacional e internacionalmente. En el largo plazo, el liderazgo en la implementación de esquemas posteriores para la reactivación social y económica de las áreas descontaminadas deberá estar a cago del Gobierno nacional y local, con el activo apoyo del sector privado, la sociedad civil, las organizaciones sociales y la cooperación internacional (véase Tabla 7). Tabla 7. Objetivos específicos para la contención de la contaminación del territorio Objetivo

Colombia cuenta con la capacidad institucional para contener la contaminación y desminar el territorio con MAP, MUSE y AEI

Objetivos específicos

2.1 Caracterizar la dimensión de la contaminación del territorio con el fin de precisar los compromisos en materia de desminado humanitario 2.2 Ajustar la capacidad nacional de desminado humanitario de cara al cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales en acción contra minas Fuente: PAICMA

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iii.

Objetivo específico asociado con el eje problemático No. 3: Las comunidades están en capacidad de gestionar adecuadamente el riesgo por minas antipersonal.

El desminado humanitario es una actividad dispendiosa y de duración incierta, lo que conlleva que las comunidades se vean abocadas a convivir con el riesgo derivado de la presencia o sospecha de existencia de minas antipersonal por periodos de tiempo difíciles de estimar. Sin embargo, el riesgo efectivo puede ser mitigado a través de la promoción permanente de comportamientos seguros en las poblaciones en riesgo. De hecho, a nivel internacional el concepto de Educación en el Riesgo por Minas (ERM) se ha posicionado como una alternativa efectiva para introducir en la cultura de las poblaciones un conjunto de capacidades (actitudes y aptitudes) que facilitan la reducción de la vulnerabilidad frente a la presencia de estos artefactos. Para cada caso en particular, es indispensable contar con bases conceptuales y contextuales que, de acuerdo con la población objetivo, permitan transmitir la ERM según las características de las distintas comunidades beneficiarias. Para Colombia, la estrategia de fortalecimiento de la ERM contempla: (i) proyectar la ERM a nivel nacional, mediante el incremento de las comunidades beneficiarias; y (ii) garantizar la calidad y pertinencia de la acción de los operadores de ERM en Colombia (véase Tabla 8). Tabla 8. Objetivos específicos para la gestión adecuada del riesgo por parte de las comunidades Objetivo

Objetivos específicos

Las comunidades gestionan adecuadamente el riesgo por minas antipersonal, gracias a lo cual se reduce la ocurrencia de nuevas víctimas muertas o heridas en accidentes por dichos artefactos

3.1 Aumentar la cobertura de las actividades de Educación en el Riesgo de Minas 3.2 Garantizar la calidad y pertinencia de la acción de los operadores de ERM en Colombia Fuente: PAICMA

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Objetivo específico asociado con el eje problemático No. 4: Las víctimas de Minas Antipersonal, Municiones sin Explotar y Artefactos Explosivos Improvisados surten exitosamente el proceso de reparación, rehabilitación física y psicológica e inclusión socioeconómica.

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iv.

Como se ha señalado, para el Gobierno nacional es una prioridad la restitución de los derechos de todas las víctimas de MAP, AEI y MUSE que han sufrido daños físicos, emocionales o psicológicos, pérdidas económicas, o perjuicios a sus derechos fundamentales. En ese sentido, se buscará garantizar una oportuna y adecuada atención a las víctimas, propendiendo a su reparación, rehabilitación física y psicológica, y su completa inclusión a la vida social y productiva. En este frente, la AICMA se enfocará en (i) garantizar el acceso oportuno y completo por parte de las víctimas a los servicios establecidos por la ley para la reparación, la rehabilitación integral y la inclusión socioeconómica; (ii) integrar la oferta de servicios de organizaciones estatales y públicas no estatales con referencia a las necesidades de las víctimas; y (iii) desarrollar un esquema de asistencia comprensivo en materia de reintegración socioeconómica (ver Tabla 9). Tabla 9. Objetivos específicos para la rehabilitación integral e inclusión socioeconómica de las víctimas Objetivo

Objetivos específicos

4.1 Acceso oportuno y completo por parte de las víctimas a los servicios establecidos por la ley en salud, rehabilitación integral e inclusión socioeconómica Las víctimas que sobreviven a los accidentes por MAP, MUSE y AEI surten exitosamente el proceso de rehabilitación e inclusión socioeconómica

4.2 La oferta de servicios de organizaciones estatales y públicas no estatales está integrada con referencia a las víctimas de MAP, MUSE y AEI 4.3 El esquema de asistencia en sus aspectos psicosociales y de reintegración socioeconómica está plenamente desarrollado e implementado Fuente: PAICMA

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Con el fin de que la oferta formal se materialice en un acceso efectivo, oportuno y completo a los derechos contemplados por la legislación, es indispensable que cada entidad y agencia responsable reconozca el rol que debe asumir en la asistencia a las víctimas. Así mismo, se deberá contar con la información de la situación de las víctimas y de su estado de avance en la ejecución de la ruta de atención. En este orden de ideas, será necesario trabajar en (i) la cualificación de la información con la que cuenta el Estado colombiano en materia de víctimas de minas antipersonal; (ii) la coordinación efectiva de la oferta de servicios estatales y no estatales para la asistencia a víctimas; y (iii) la promoción, monitoreo y aseguramiento de calidad de los servicios ofrecidos formalmente en la actualidad. Una vez consolidado el marco de coordinación y monitoreo de la atención a víctimas de MAP y MUSE, se tendrá certidumbre sobre la efectiva prestación de servicios contemplados actualmente en la ruta de atención e, igualmente, se podrán articular con mayor eficiencia los diversos esfuerzos que, en este momento, están implementado los actores de la Comunidad AICMA. Sin embargo, el Gobierno nacional reconoce la necesidad de superar las posibles inflexibilidades que presente el esquema en el corto plazo y, por ende, la pertinencia de generar nuevas capacidades institucionales para integrar la actual oferta de servicios. De esta manera, se ha previsto la reducción de los costos en el acceso a los servicios y el aumento de la capacidad técnica de las IPS para la atención médica de los accidentados. El proceso de asistencia culmina con la inclusión económica y social de las víctimas, a partir de un acompañamiento psicosocial permanente. Para ello, se requiere que el Gobierno brinde un referente para la inclusión socioeconómica y psicosocial de las víctimas, y facilite la vinculación de las víctimas con la comunidad productiva de su región. Así, se crearán el conjunto de incentivos necesarios en la comunidad AICMA, la cooperación internacional y la responsabilidad social empresarial para que las víctimas tengan a su disposición una oferta de servicios ajustados a sus expectativas, capacidades y características.

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vI. Plan de Acción

e

l plan de acción que se presenta a continuación se encuentra formulado como un desarrollo de la lógica general de intervención previsto en la política Nacional de Acción Integral contra minas 2009-2019. en resumen, los productos y actividades sugeridos para la comunidad AICmA pueden ser ordenados en tres grandes ámbitos: coordinación, generación/consolidación de capacidades, y despliegue de capacidades en terreno. en el primero de ellos se ubican los productos y actividades relacionados con el monitoreo, la definición de prioridades y criterios de eficiencia, y la exploración de oportunidades de complementariedad de acciones. el segundo ámbito se relaciona con la consolidación de modelos y oferta de servicios de desminado humanitario, eRm y Asistencia Integral a Víctimas. en el tercero se encuentran el desarrollo de modelos regionales y la adecuación de las intervenciones a las necesidades de las comunidades. Finalmente, habría una categoría adicional relacionada con la apropiación de capacidades en los actores, la cual articula el segundo ámbito (generación de capacidades) con el tercero (despliegue de capacidades en terreno). Gráfico 9. lógica de intervención de la AICmA en Colombia 2009-2019 Prioridades Criterios de Eficiencia Opciones de complementariedad Comunidad AICMA

Monitoreo y evaluación

COORDINACIÓN DESPLIEGUE

CAPACIDADES

Intervención a necesidades de comunidades

Consolidación de modelos D.H. - E.R.M– A.V

Desarrollo de modelos regionales

Oferta de servicios de AICMA Apropiación de capacidades en actores

Fuente: pAICmA

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El esquema opera de la siguiente manera: dada la consolidación de un esquema de coordinación y la generación de capacidades de acción integral contra minas a nivel nacional, se estructura una oferta de servicios adaptable a los requerimientos particulares de las regiones. Así, a través de la mediación de los modelos AICMA regionales, la oferta es accesible por las comunidades demandantes y, adicionalmente, es ajustable a los requerimientos de los beneficiarios. Finalmente, el proceso de monitoreo y evaluación cierra el círculo virtuoso de la AICMA, en la medida que existe una efectiva retroalimentación del impacto y nivel de satisfacción de las comunidades con la AICMA y la determinación de prioridades y criterios de eficiencia. De esta manera, y con el fin de focalizar las intervenciones previstas en el Plan de Acción, el PAICMA ha priorizado en riesgo manifiesto 12 departamentos, que concentran el 80,3% del total de eventos de minas antipersonal, y 22 municipios, que concentran el 33,1% de la afectación nacional de víctimas civiles (véase Mapa 6). i.

Plan de acción asociado con el objetivo No. 1: La coordinación efectiva de la AICMA a nivel nacional y territorial permite orientar intervenciones oportunas y sostenibles.

Producto 1.1.1 Las intervenciones de la AICMA en las comunidades se orientan de acuerdo a una perspectiva compartida sobre el nivel de riesgo y la oportunidad de intervención interagencial. Se propone coordinar la acción de la comunidad AICMA a partir de tres conjuntos de criterios: (i) el nivel de riesgo al que está expuesta una comunidad, dado el impacto de la contaminación por MAP, MUSE y AEI; (ii) la oportunidad de desarrollar la acción contra minas en ella; y (iii) la presencia y alcance de las intervenciones de la AICMA en las regiones. Para ello, se diseñará e implementará una Herramienta Gerencial de la AICMA en Colombia, la cual servirá como plataforma de información e insumo de planeación para establecer la urgencia de las intervenciones, la viabilidad de las mismas y sugerir opciones de complementariedad a partir del conocimiento compartido sobre quién hace qué, cuándo y dónde. Esta herramienta deberá estar en funcionamiento en 2010.

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Mapa 6. Departamentos y municipios priorizados según concentración de afectación de minas antipersonal

Fuente: PAICMA. En color oscuro los 12 departamentos y 22 municipios priorizados

Producto 1.1.2 Se ponen a disposición de la comunidad AICMA los recursos técnicos necesarios para formular, ejecutar y evaluar intervenciones de alta calidad contra minas antipersonal. El PAICMA debe tener no solamente la capacidad de generar un “saber hacer”, sino, adicionalmente, transmitirlo y fomentar su apropiación por parte de los demás actores de la comunidad AICMA. En términos concretos, será necesario que el PAICMA fomente, en cada uno de los pilares de la acción integral, la incorporación de las funciones de capacitación, aseguramiento de la calidad, e investigación y desarrollo en Acción Integral contra Minas. Producto 1.2.1 La AICMA se concibe como un esfuerzo necesario y relevante en los departamentos y municipios más afectados por minas antipersonal.

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Tabla 10. Objetivos específicos y productos asociados con el objetivo No. 1 OBJETIVO

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1.1 El PAICMA tiene la capacidad para orientar, fortalecer y facilitar la acción de la Comunidad AICMA en el país

1. La coordinación efectiva de la AICMA a nivel nacional y territorial permite orientar intervenciones oportunas y sostenibles

1.2 Desarrollar modelos de apropiación regional y transferencia de capacidades de la AICMA

PRODUCTOS

1.1.1 Metodología y plataforma de la Herramienta Gerencial de la AICMA 1.1.2 Diseño y ejecución del portafolio de servicios para la Acción Integral contra Minas 1.2.1 Departamentos priorizados en donde se ha implementado campaña de difusión 1.2.2 Planes departamentales operando y monitoreados en los departamentos priorizados 1.3.1 Cuatro planes para integrar la AICMA a otros esfuerzos estatales

1.3 Promover escenarios de coordinación para generar respuestas integradas de AICMA con otras áreas de política

1.3.2 Tres mesas intersectoriales para promover reactivación socioeconómica y portafolio para la cooperación y otros donantes 1.3.3 Realización de la Segunda Conferencia de Revisión de la Convención de Ottawa Fuente: PAICMA

La apropiación de capacidades técnicas para la superación de la problemática de minas antipersonal supone su posicionamiento dentro de la agenda pública y gubernamental de los territorios, y la voluntad expresa de los actores locales para colaborar armónicamente en la AICMA. De hecho, la experiencia nacional ha demostrado cómo la sensibilización masiva ha facilitado la movilización de recursos y voluntades para apoyar las iniciativas de acción integral contra las minas. En este sentido, será necesario articular una estrategia de comunicación que facilite en las regiones la difusión y apropiación del tema en dos públicos de interés: los tomadores de decisiones locales y la comunidad en general. Para el 2014 todos los departamentos priorizados deberán contar con un plan de comunica-

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Producto 1.2.2 Se han generado y fortalecido las capacidades locales

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acuerdo a los lineamientos generales previstos por el PAICMA.

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ción y difusión en materia de acción integral contra minas antipersonal, de

en AICMA. En la medida en que se avance en el fortalecimiento de la AICMA a nivel nacional, los actores locales deberán gestionar y desarrollar dichas capacidades, de acuerdo a las necesidades específicas de su contexto. Por esta razón, la transmisión de las capacidades de AICMA del nivel nacional al nivel local requiere contar con una alta legitimidad dentro de las poblaciones beneficiarias. Si bien las actividades previstas para el Producto 1.2.1 facilitan un escenario de confianza en el proceso, la apropiación oportuna, exitosa y sostenible de la AICMA requiere, adicionalmente, de la construcción participativa de las capacidades locales, con un enfoque diferencial y de enlace con la comunidad. De esta manera es posible garantizar intervenciones que, sin apartarse de los estándares nacionales de la AICMA, pueden ser operantes en la especificidad de las regiones. Para 2014 todos los departamentos priorizados por el PAICMA deben haber fortalecido sus capacidades locales de la AICMA en términos de operación efectiva y monitoreo de planes departamentales de acción integral. Producto 1.3.1 Se cuenta con mecanismos para integrar la AICMA a políticas relacionadas con la atención a las víctimas de la violencia, reparación, reconciliación y sostenibilidad de las condiciones de seguridad. El desarrollo de la AICMA permitirá articular de manera sistemática la labor de coordinación del PAICMA con otras iniciativas de política tales como el proceso de reparación a las víctimas de la violencia armada, la atención integral al desplazamiento forzado, las labores de erradicación manual de cultivos ilícitos y el Centro de Coordinación de Acción Integral (CCAI). Este producto se concreta en cuatro planes de acción que diseñan la coordinación de la gestión del PAICMA con la oferta estatal actual, los cuales deberán estar formulados en 2012. Producto 1.3.2 Se cuenta con escenarios para incentivar la reactivación social y económica de las regiones afectadas por minas.

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Para la reactivación social y económica de las áreas descontaminadas, se requerirá de espacios de discusión y coordinación que faciliten la generación de sinergias intersectoriales y permitan recoger experiencias y experticias de las diferentes organizaciones privadas y solidarias que soportan la AICMA en el terreno. Dicha integración intersectorial potenciará la difusión de las intervenciones de la acción contra minas de largo plazo, y facilitará el establecimiento de esquemas de desarrollo con la participación activa de las comunidades. De esta manera, se conformarán mesas permanentes con organizaciones sociales, empresas privadas y cooperación internacional para 2010 y un portafolio de proyectos para vincular a la Cooperación Internacional y otros donantes en la ejecución de las diferentes estrategias contempladas en la Política, en el marco de la Plenaria Nacional Humanitaria. Producto 1.3.3 Realización de la Segunda Conferencia de Revisión de la Convención de Ottawa. La comunidad internacional ha previsto un conjunto de espacios para la revisión de los avances y necesidades de los Estados Parte en desarrollo de las obligaciones previstas en la Convención de Ottawa. En este sentido, la Segunda Conferencia de Revisión constituye un espacio para revisar la aplicación de la Convención y construcción de líneas de acción conjuntas dirigidas al establecimiento de parámetros generales sobre la acción integral contra minas. En noviembre de 2008 Colombia fue ratificada como anfitrión de la Segunda Conferencia de Revisión, la cual se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias en el mes de noviembre de 2009. Con el evento, Colombia pretende renovar su compromiso con la implementación de la Convención y llamar la atención sobre la realidad de la problemática de minas en Colombia; priorizar a las víctimas y sobrevivientes como pilar fundamental de la Segunda Conferencia, haciendo énfasis en la acción integral y en la reivindicación de sus derechos; ampliar y fortalecer la cooperación internacional para atender a los diferentes frentes de la acción integral contra minas antipersonal; y promover una cultura del rechazo al uso de estos artefactos.

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Ministerio de Relaciones Exteriores y el PAICMA, de tal forma que el país

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técnicas y logísticas del Despacho del Vicepresidente de la República, el

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La realización de dicha Conferencia espera articular las capacidades

asuma su rol de anfitrión de forma coordinada y coherente. (ii) Plan de Acción asociado con el objetivo No 2. Colombia cuenta con la capacidad institucional para contener la contaminación del territorio con Minas Antipersonal y Municiones sin Explotar y su afectación sobre comunidades. Tabla 11. Objetivos específicos y productos asociados con el objetivo No. 2 OBJETIVO

2. Colombia cuenta con la capacidad institucional para contener la contaminación del territorio con MAP, AEI y MUSE, y su afectación en las comunidades

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

2.1 Caracterizar la dimensión de contaminación del territorio con el fin de precisar los compromisos de Colombia en materia de Desminado Humanitario

2.2 Ajustar la capacidad nacional de Desminado Humanitario de cara al cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales en acción contra minas en el corto plazo

PRODUCTOS

2.1.1 Estudios de impacto en todos los municipios priorizados 2.1.2 Descontaminación de tierras en los municipios priorizados

2.2.1 Se aumenta la capacidad de pelotones de desminado humanitario de 6 a 14 2.2.2 Todos los pelotones de Desminado Humanitario cuentan con capacidades de desminado mecánico y/o detección biológica Fuente: PAICMA

Producto 2.1.1. Se ha definido con la mayor precisión el impacto de las MAP, MUSE y AEI sobre las comunidades afectadas. La caracterización del impacto de las minas antipersonal sobre las comunidades se operacionaliza a través de la implementación de estudios de impacto. El propósito de estos estudios es construir un panorama completo del conjunto de poblaciones, recursos económicos, infraestructura, bienes civiles y bienes públicos afectados y/o obstaculizados por la existencia de minas antipersonal. Es de anotar que este tipo de estudios requieren ser implementados por organizaciones civiles con amplia ex-

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periencia internacional en la materia. No obstante, el PAICMA deberá garantizar la movilización de recursos para su implementación, al igual que supervisar el diseño e implementación de una metodología ajustada a la complejidad de la contaminación del territorio colombiano. Para 2014, todos los municipios priorizados para la intervención de la AICMA tendrán un estudio de impacto de las MAP y MUSE sobre las comunidades. Producto 2.1.2. Se han clasificado las áreas con sospecha de contaminación en zonas sin amenaza evidente y zonas con amenaza evidente. Es necesario anotar que, según un informe reciente del GICHD, sólo el 2% de las áreas sospechosas e intervenidas con herramientas técnicas alrededor del mundo estaban realmente contaminadas. Por dicha razón, se ha evidenciado la necesidad de establecer métodos alternativos para descartar y certificar la ausencia de peligro de aquellas zonas que, en un momento, se consideraron sospechosas. A partir de lo anterior, será posible delimitar con mayor exactitud las zonas que requieren una inversión significativa en términos de Desminado Humanitario. Al mencionado proceso se le ha denominado descontaminación de tierras. Según los términos en los que se apruebe la solicitud de prórroga del artículo 5º de la Convención de Ottawa, todas las áreas de los municipios priorizados serán clasificadas con zonas sin amenaza evidente y zonas con amenaza evidente. Producto 2.2.1. Se aumenta la capacidad de las Fuerzas Militares para desplegar operaciones de Desminado Humanitario en el territorio nacional. La ampliación de las operaciones de desminado humanitario requerirá un creciente compromiso en términos de recursos. Para garantizar el soporte logístico necesario el PAICMA apoyará la consecución de recursos gubernamentales, privados y de la cooperación internacional que hagan sostenible el fortalecimiento de las unidades de desminado. Adicionalmente, los actores intervinientes en el diseño y operación de la capacidad nacional de desminado acordarán un uso regional de la misma, a fin de reducir el desgaste logístico y maximizar las sinergias regionales en torno a la limpieza de territorios contaminados por minas antipersonal.

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para cumplir los compromisos adquiridos en materia de limpieza de las

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exista un pelotón por cada departamento priorizado y dos adicionales

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Para 2011, habrá 14 pelotones de Desminado Humanitario de manera que

bases militares protegidas con minas antipersonal. Se ha ampliado la capacidad logística, técnica y tecnológica para el despliegue de operaciones de Desminado Humanitario en el territorio nacional. El Desminado Humanitario es un proceso altamente técnico y costoso. En principio, la remoción de los artefactos explosivos requiere la combinación de diversos métodos de detección y desactivación, lo cual implica el acceso y conocimiento de una amplia gama de tecnologías manuales, mecánicas y biológicas, específicamente diseñadas para tales fines y requerimientos de calidad. Se hace necesario contar con un esquema de capacitación que, por un lado, consolide la experiencia adquirida en materia de entrenamiento, aseguramiento de calidad y doctrina operacional y, por el otro, permita integrar de manera constante las lecciones aprendidas conforme se avanza en las labores de Desminado Humanitario. Adicionalmente, será necesario adelantar un plan para la adopción de nuevas tecnologías, el cual deberá consultar la oferta disponible en el mercado, las limitaciones derivadas de la factibilidad presupuestal, fiscal y técnica de una apropiación de dicho tenor. Para 2011, el 100% de los pelotones de Desminado Humanitario tendrán capacidad de desminado mecánico y/o de detección biológica. Producto 2.2.2. Se ha ampliado la capacidad logística, técnica y tecnológica para el despliegue de operaciones de Desminado Humanitario en el territorio nacional. El Desminado Humanitario es un proceso altamente técnico y costoso. En principio, la remoción de los artefactos explosivos requiere la combinación de diversos métodos de detección y desactivación, lo cual implica el acceso y conocimiento de una amplia gama de tecnologías manuales, mecánicas y biológicas, específicamente diseñadas para tales fines y requerimientos de calidad. Se hace necesario contar con un esquema de capacitación que, por un lado, consolide la experiencia

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adquirida en materia de entrenamiento, aseguramiento de calidad y doctrina operacional y, por el otro, permita integrar de manera constante las lecciones aprendidas conforme se avanza en las labores de Desminado Humanitario. Adicionalmente, será necesario adelantar un plan para la adopción de nuevas tecnologías, el cual deberá consultar la oferta disponible en el mercado, las limitaciones derivadas de la factibilidad presupuestal, fiscal y técnica de una apropiación de dicho tenor. Para 2011, el 100% de los pelotones de Desminado Humanitario tendrán capacidad de desminado mecánico y/o de detección biológica. (iii) Plan de acción asociado con el objetivo No. 3: Las comunidades están en la capacidad de gestionar adecuadamente el riesgo por minas antipersonal. Tabla 12. Objetivos específicos y productos asociados con el objetivo No. 3 OBJETIVO

3. Las comunidades están en la capacidad de gestionar adecuadamente el riesgo por minas antipersonal

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

3.1. Aumentar la cobertura de las actividades de ERM

3.2. Garantizar la calidad y pertinencia de la acción de los operadores de ERM en Colombia

PRODUCTOS

3.1.1. Los municipios priorizados están cubiertos con esquemas de ERM ofrecidos por operadores certificados por el PAICMA 3.1.2. Los planes de desarrollo de los municipios priorizados cuentan con estrategias de promoción de ERM en entidades educativas y otros escenarios institucionales

3.2.1. Certificación de los operadores de ERM Fuente: PAICMA.

Producto 3.1.1. Se ha incrementado la capacidad técnica para facilitar la ampliación de la oferta de ERM en el país. En términos generales, es necesario incrementar la capacidad de ERM en el país, de manera que corresponda a la extensión de la contaminación por estos artefactos que experimenta el territorio nacional. De esta manera, se espera consolidar una red de operadores en la que participen

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las organizaciones estatales presentes en los territorios, las organizaciones públicas locales, las organizaciones de base, los líderes comunitarios y las sociedades afectadas en general. Adicionalmente, se espera consolidar los planes sectoriales de ERM con las entidades gubernamentales que ejecutan intervenciones en zonas de alto riesgo. En el mediano plazo, se pretende que las comunidades afectadas logren disminuir su vulnerabilidad, mediante el fomento creciente de capacidades frente al problema para que, en el largo plazo, las mismas sean partícipes de las demás iniciativas en materia de AICMA a través de estrategias de enlace comunitario. Para 2014, cada municipio priorizado para la intervención de la AICMA debe estar cubierto por algún esquema de intervención de ERM ofrecido por operadores que estén certificados por el PAICMA. Producto 3.1.2. Se han ampliado los espacios de promoción institucional en los que se difunden mensajes de ERM y de sensibilización alrededor de la problemática de minas. Tal como se ha señalado, la visión en materia de difusión de mensajes de ERM apunta a permear los espacios cotidianos y de socialización tradicional de las comunidades. Por ello, será necesario considerar la estructura institucional preexistente en las comunidades, donde la ERM puede encontrar un nicho natural para su desarrollo y difusión en la comunidad. Para 2012, el componente de educación o Plan Sectorial de Educación que hace parte de los Planes de Desarrollo de los municipios priorizados para la intervención de la AICMA deberá promover que la temática de ERM quede incluida en los planes de apoyo al mejoramiento de cada Secretaría de Educación y en los planes de mejoramiento institucional de cada una de las instituciones educativas. Producto 3.2.1. Se ha regulado la operación de ERM a nivel nacional. Desarrollar ERM en la escala en la que lo requiere el país implica vincular, en un sistema complejo, un conjunto de actores gubernamentales, internacionales y no gubernamentales. Por ello, es fundamental que el PAICMA asuma la regulación de la capacidad nacional en la materia, definiendo criterios mínimos y condiciones necesarias para quienes participan y ejecutan la ERM en Colombia. Adicionalmente, el

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PAICMA requerirá de instrumentos de seguimiento y evaluación de las intervenciones de ERM, de manera que sea posible valorar los resultados obtenidos mediante dichas intervenciones en materia de educacióncapacitación, difusión de información pública y enlace comunitario. Para 2014, todos los operadores de ERM deberán estar capacitados y certificados, según los criterios establecidos por el PAICMA. (iv) Plan de acción asociado con el objetivo No. 4. Las víctimas de las Minas Antipersonal, Municiones sin Explotar y Artefactos Explosivos Improvisados surten exitosamente el proceso de reparación, rehabilitación integral e inclusión socioeconómica. Tabla 13. Objetivos específicos y productos asociados con el objetivo No. 4 OBJETIVO

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

4.1. Acceso oportuno y completo por parte de las víctimas a los servicios establecidos legalmente para la reparación, rehabilitación integral y la inclusión socioeconómica 4. Las víctimas de MAP, AEI o MUSE surten exitosamente el proceso de reparación, rehabilitación integral e inclusión socioeconómica

4.2. La oferta de servicios de organizaciones estatales y públicas no estatales está integrada con referencia a las víctimas de MAP, AEI o MUSE

4.3. El esquema de asistencia, en sus aspectos psicosociales y de reintegración socioeconómica, está plenamente desarrollado e implementado

PRODUCTOS 4.1.1. Se conoce la etapa en que están todas las víctimas dentro de la ruta de atención. 4.1.2. Todas las víctimas son asistidas dentro del proceso de reclamación de sus derechos y reciben la atención establecida 4.1.3. Campañas de promoción de los derechos de las víctimas en los departamentos priorizados 4.2.1. El PAICMA ha gestionado la reducción de los costos de acceso a la oferta de rehabilitación integral y de inclusión socioeconómica 4.2.2. Diagnóstico de capacidad de las IPS en los municipios priorizados para la atención médica de las personas accidentadas por MAP 4.3.1. Plan de trabajo para complementar el proceso de inclusión socioeconómica y atención psicosocial con entidades del gobierno 4.3.2. Portafolio de alternativas en atención psicosocial e inclusión socioeconómica con participación de la sociedad civil y la cooperación internacional Fuente: PAICMA.

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MUSE para el intercambio de información sobre la materia.

Documento

organismos que participan en la ruta de atención a víctimas de MAP, AEI o

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Producto 4.1.1. Se dispone de la colaboración de las entidades y

Para establecer el estado de avance de las víctimas en el desarrollo de la ruta de atención, es indispensable que los sistemas de información de las entidades que participan en el proceso de rehabilitación e inclusión socioeconómica de las víctimas estén articulados. Un avance en ese sentido lo supone la incorporación de las variables diferenciales que permitan identificar a las víctimas de MAP, MUSE y AEI en su tránsito por los servicios de las distintas entidades y organizaciones. Para 2010, todas las víctimas por MAP, MUSE y AEI registradas en el Sistema de Gestión de Información sobre Actividades relativas a Minas Antipersonal (IMSMA, por sus siglas en inglés) tendrán un reporte de su estado en la ruta de atención diseñada por el PAICMA. Producto 4.1.2. Se han generado espacios de coordinación para facilitar el acceso efectivo de las víctimas a los derechos que contempla la ley. Se prevén tres escenarios de coordinación para garantizar el efectivo acceso de las víctimas a los servicios de la ruta de atención: coordinación con la estructura de servicios estatales contemplados a nivel nacional, coordinación con la oferta de servicios no Estatal y coordinación en el ámbito operativo en las regiones. Mientras que el primer escenario requiere que la labor del PAICMA se posicione como una instancia de interlocución a nivel gubernamental, los otros dos escenarios requerirán de espacios adicionales a los previstos como lo es la mesa de coordinación con organizaciones no gubernamentales y los enlaces institucionales con las autoridades departamentales. El producto se concreta en el número de víctimas asistidas en el proceso de reclamación de atención. Para 2014, todas las víctimas registradas en el IMSMA deben haber recibido asistencia en la reclamación frente a los servicios previstos en la ruta de atención. Producto 4.1.3. Difusión masiva y permanente de los derechos de las víctimas de MAP, MUSE y AEI.

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Es indispensable que las víctimas de minas antipersonal se reconozcan como tal y conozcan sus derechos. Será necesario difundir en las comunidades afectadas los beneficios y procedimientos para las reclamaciones a las que tienen derecho sus miembros. De esta manera, en el marco de la estrategia de comunicaciones diseñada por el PAICMA, se considerarán acciones para la difusión de los derechos de las víctimas de MAP, MUSE y AEI. Para 2014, los departamentos priorizados para la intervención de la AICMA deberán contar con una estrategia de difusión de los derechos de las víctimas por MAP, MUSE y AEI. Producto 4.2.1. Se ha gestionado la reducción de los costos de acceso a la oferta de rehabilitación integral y de inclusión socioeconómica. Para garantizar un acceso efectivo a los derechos, deberá promoverse la participación del PAICMA en los espacios de coordinación y mecanismos previstos para cualificar y mejorar el acceso de las víctimas a la oferta estatal. De esta manera, será posible identificar cuellos de botella que impacten los costos de acceso a la oferta. Adicionalmente, se capacitará a las entidades, autoridades y organizaciones que hacen parte de la ruta de atención, para que agilicen y faciliten la prestación de sus servicios a las víctimas de MAP, MUSE y AEI. Para 2010 el PAICMA participará en los escenarios de acción humanitaria previstos para la atención y reparación de las víctimas de la violencia. Producto 4.2.2. Las IPS cuentan con apoyo técnico para evaluar su capacidad técnica y mejorar la calidad de sus procedimientos en la atención de las víctimas de MAP, MUSE y AEI. En materia de atención de emergencia, es fundamental aprovechar todo el potencial de la capacidad instalada de atención médica a las víctimas de MAP y MUSE. Por ello, se requiere fomentar iniciativas de fortalecimiento del capital humano en los centros de salud que atienden a las víctimas de minas. Adicionalmente, es conveniente dar continuidad a las iniciativas de cooperación internacional que apuntan a fortalecer las capacidades médicas, tanto de los centros que prestan atención de emergencia como los que brindan la rehabilitación integral. Al respecto,

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Producto 4.3.1. El Gobierno brinda un referente para la inclusión socioeconómica y atención psicosocial de las víctimas de MAP, MUSE y AEI.

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para 2014, el PAICMA habrá realizado diagnósticos de las capacidades en salud en todos los municipios priorizados.

El reto de la inclusión socioeconómica de las víctimas antipersonal supone el desarrollo de alternativas que se adecuen a las características particulares de su condición de discapacidad. Así, adicional a las instancias de asistencia previstas en la ley para las víctimas de minas antipersonal13, existe todo un conjunto de iniciativas gubernamentales que tienen la potencialidad de complementar el proceso de rehabilitación integral. En este sentido el PAICMA deberá identificar el universo de planes, programas y proyectos gubernamentales que apuntan al desarrollo socioeconómico y la atención psicosocial de la población vulnerable, y establecer los mecanismos de interlocución con las entidades que permitan gestionar el ingreso de las víctimas de minas a dichas iniciativas. Para 2010, el PAICMA deberá contar con un plan de trabajo con las entidades responsables de los programas, planes y proyectos que sean pertinentes para complementar el proceso de inclusión socioeconómica y atención psicosocial. Producto 4.3.2. Se ha promovido la inclusión de las víctimas con la comunidad productiva de su región. Además del referente de inclusión socioeconómica de las víctimas brindado por el Gobierno, será necesario consolidar esquemas solidarios con la comunidad productiva de las regiones, las organizaciones sociales, el sector privado y la cooperación internacional a fin de vincular laboralmente a las víctimas. Para ello, se debe consolidar el escenario de encuentro de víctimas regionales e incentivar la participación del sector privado y la cooperación internacional. Para 2014, el PAICMA deberá diseñar un portafolio de oportunidades en atención psicosocial e inclusión socioeconómica para las víctimas e involucrar los diferentes actores de la comunidad AICMA en su financiamiento y sostenibilidad. 13 Véase Tabla 2 del literal B del Apartado II.

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VII. FINANCIAMIENTO

E

n el marco de la Política Nacional de Acción Integral Contra Minas Antipersonal en Colombia, las necesidades financieras para el periodo 2009-2019 se estimaron en $598.650 millones y, para el periodo 2009-2012, en $179.532 millones14. El Cuadro 4 presenta la distribución de los costos previstos en el Marco de Gasto de Mediano Plazo para las vigencias 2009 - 2012. Es preciso indicar que, dados los cambios institucionales surtidos en la temática en el último año, será preciso revisar los esquemas de financiación y las fuentes de recursos, de manera que se puedan atender las necesidades, de acuerdo a la dinámica y extensión de la problemática. El Cuadro 5 resume los costos financiados, por eje estratégico en el mismo periodo. Por su parte, el Cuadro 6 resume el compromiso presupuestal adquirido por cada entidad, en desarrollo de cada una de las estrategias. Cuadro 4. Distribución de los costos por entidad (2009 – 2012)

AÑO

PAICMA

COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y OTROS DONANTES

MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL*

ACCIÓN SOCIAL

Preasignado por demanda

$4.984

$9.671

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE DEFENSA

TOTAL

$4.500

$10.837

$32.929

2009

$2.937

2010

$2.452

$15.040

$5.036

$4.150

$0

$16.256

$42.934

2011

$2.180

$14.006

$4.756

$6.226

$0

$25.287

$52.455

2012

$3.033

$12.574

$4.368

$5.950

$0

$25.287

$51.212

Total

$10.602

$41.620

$19.145

$25.997

$4.500

$77.668

$179.532

Fuente: PAICMA-MDN. Decreto 1290 de 2008 y Ley 418 de 1997. *Para 2009 se realizó una preasignación de los recursos. Entre 2010-2012 la asignación se hará por demanda y ajustado a los techos de marco de gasto. Los recursos estimados corresponden al costo estimado por el PAICMA para atender las víctimas de minas antipersonal.

14 Todas las cifras están en millones de pesos de 2009.

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DESCONTAMINACIÓN DE TIERRAS

ERM/ENLACE TERRITORIAL

ASISTENCIA A VÍCTIMAS

2009

$ 5.845

$ 20.295

$ 525

$ 6.266

$ 32.931

2010

$ 641

$ 21.055

$ 348

$ 20.891

$ 42.935

2011

$ 724

$ 32.169

$ 292

$ 19.270

$ 52.455

2012

$ 1.001

$ 32.128

$ 520

$ 17.564

$ 51.213

Total

$ 8.211

$ 105.647

$ 1.685

$ 63.991

$ 179.532

Documento

COORDINACIÓN

AÑO

Conpes 3567

Cuadro 5. Estimación de costos financiados por eje estratégico (2009 – 2012) TOTAL

Fuente: PAICMA-MDN. Decreto 1290 de 2008 y Ley 418 de 1997.

Cuadro 6. Estimación de costos financiados por entidad y eje estratégico (2009 – 2012) EJE

PAICMA

MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL

ACCIÓN SOCIAL

COOPERAMINISTERIO CIÓN INTERDE RELACIONACIONAL NES EXTEY OTROS RIORES DONANTES

MINISTERIO DE DEFENSA

TOTAL

COORDINACIÓN

$2.950

$0

$0

$761

$4.500

$0

$8.211

DESCONTAMINACIÓN

$2.862

$0

$0

$25.117

$0

$77.668

$105.647

ERM/ ENLACE TERRITORIAL

$1.565

$0

$0

$119

$0

$0

$1.685

ASISTENCIA A VÍCTIMAS

$3.226

$41.620

$19.145

$0

$0

$0

$63.991

TOTAL

$10.602

$41.620

$19.145

$25.997

$4.500

$77.668

$179.532

Fuente: PAICMA-MDN. Decreto 1290 de 2008 y Ley 418 de 1997.

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VIII. RECOMENDACIONES

Fecha de Finalización de la Recomendación DD/MM/AAAA

Recomendación

Responsable

Fecha de Inicio de la Recomendación DD/MM/ AAAA

Recomendar al Consejo de Política Económica y Social adoptar el marco de política expuesto.

DNP

16/02/2009

16/02/2009

Recomendar al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República priorizar dentro de los techos de Marco de Gasto de Mediano Plazo asignados los recursos destinados al proyecto de “Implantación del Programa Nacional de Prevención de Accidentes por Minas Antipersonal y Atención a Víctimas”. Ello, con el fin de garantizar la movilidad de los pelotones de desminado humanitario y la coordinación de la Acción Integral contra Minas en el país.

DAPRE

01/02/2009

31/12/2019

Recomendar a las entidades relacionadas con la Acción Integral contra Minas Antipersonal considerar en su programación presupuestal los recursos para mantener la financiación de las actividades previstas, una vez finalicen los compromisos de la cooperación internacional

DNP

01/02/2009

30/03/2019

Recomendar al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Vicepresidente de la República y al PAICMA aunar esfuerzos para la realización de la Segunda Conferencia de Revisión de la Convención de Ottawa.

PAICMA

01/02/2009

15/12/2009

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Documento

Conpes 3567

Recomendación

Responsable

Fecha de Inicio de la Recomendación DD/MM/ AAAA

Fecha de Finalización de la Recomendación DD/MM/AAAA

Recomendar al Comando General de las Fuerzas Armadas ampliar a 14 el número de pelotones dedicados al Desminado Humanitario para el 2011.

Comando General FF.AA.

01/02/2009

31/12/2011

Recomendar al Ministerio de Defensa Nacional realizar los ajustes necesarios en su marco de gasto de mediano plazo para garantizar la operación y mantenimiento de los equipos de Desminado Mecánico

Ministerio de Defensa Nacional

01/02/2009

31/12/2011

Recomendar al Ministerio de la Protección Social en general, y a los organismos que participan en la ruta de atención a víctimas de la violencia, en particular, gestionar la inclusión de la variable diferencial de evento por MAP, MUSE y AEI para el 2009.

Ministerio de la Protección Social

01/02/2009

31/12/2010

Recomendar al PAICMA acompañar las iniciativas normativas que permitan mejorar el esquema de asistencia para los sobrevivientes por minas antipersonal.

PAICMA

01/02/2009

31/12/2010

Recomendar al PAICMA socializar la política de acción integral contra minas con las autoridades locales, la comunidad internacional y la sociedad en general.

PAICMA

01/02/2009

01/01/2010

Recomendar al Sistema Nacional de Evaluación apoyar en las gestiones relacionadas para realizar una evaluación de impacto de la Política de Acción Integral contra Minas Antipersonal.

DNP

01/02/2009

01/01/2010

Recomendar al PAICMA y a Acción Social establecer mecanismos de inclusión de las víctimas civiles a la oferta de programas de Acción Social, de acuerdo con los requerimientos estipulados.

PAICMA

01/02/2009

01/01/2010

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Trabajamos por una Colombia sin Minas Antipersonal

Recomendación

Responsable

Fecha de Inicio de la Recomendación DD/MM/ AAAA

Fecha de Finalización de la Recomendación DD/MM/AAAA

Recomendar al PAICMA y al Ministerio de la Protección Social articular la política nacional de acción contra minas con la Política Pública Nacional de discapacidad.

PAICMA

01/02/2009

01/01/2010

Recomendar al Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal, en coordinación con la Agencia Presidencial para la Acción Social, gestionar recursos con la comunidad internacional y otros donantes, que complementen la ejecución de la AICMA

PAICMA

01/02/2009

01/01/2010

Recomendar al PAICMA utilizar la capacidad instalada del Ministerio de Defensa Nacional en sistemas de comunicación para adelantar campañas de sensibilización que estigmaticen el uso de minas antipersonal

PAICMA

01/02/2009

01/01/2010

Recomendar al PAICMA promover iniciativas en ciencia y tecnología que contribuyan al logro de los objetivos propuestos en materia de Acción Integral contra Minas

PAICMA

01/02/2009

31/12/2010

112 118783 antipersonales final.indd 112

23/10/12 11:34

Documento

Conpes 3567

IX. MATRICES

Matriz de Productos Política de Acción Integral contra Minas Antipersonal Unidad de Medida del Indicador

Línea de Base del Indicador

Fecha de la Línea Base del Indicador DD/ MM/AAAA

Meta Final para el Indicador

Fecha de la Meta Final para el Indicador DD/ MM/AAAA

1.1.1 Las intervenciones de la AICMA en las comunidades se orientan de Metodología acuerdo a una y plataforma perspectiva de la herra1 compartida mienta genesobre el nivel rencial de la de riesgo y la AICMA oportunidad de intervención interagencial

Si-­‐No

0

23/08/2008

100%

2010

1.1.2 Se pone a disposición de la Comunidad AICMA los recursos técnicos necesarios 2 para formular, ejecutar y evaluar intervenciones de alta calidad contra Minas Antipersonal

Si-­‐No

0

23/08/2008

100%

2014

#

Producto

Nombre del Indicador para el Producto

Diseño y ejecución del portafolio de servicios para la Acción Integral contra Minas

113 113 118783 antipersonales final.indd 113

23/10/12 11:34

Trabajamos por una Colombia sin Minas Antipersonal

#

Producto

1.2.1 La AICMA se concibe como un esfuerzo necesario y relevante 3 en los Departamentos y Municipios más afectados por Minas Antipersonal

Nombre del Indicador para el Producto

Departamentos priorizados en donde se ha Número de implementaDepartado campaña mentos de Advocacy/ Total de Departamentos priorizados

Planes Departamentales formulados y monitorea1.2.2 Se han dos por los generado y Comités Infortalecido las tersectoriales 4 capacidades de AICMA de locales en AIClos DeparMA tamentos priorizados/ Total Departatamentos Priorizados 1.3.1 Se cuenta con mecanismos para integrar la AICMA a políticas relacionadas con la atención a las 5 víctimas de la violencia, reparación, reconciliación y sostenibilidad de las condiciones de seguridad

Unidad de Medida del Indicador

Número de Planes Departamentales

Planes formulados para la coordinación intergubernamental/Planes Número de previstos a Planes Forimplementar mulados para coordinación intergubernamental (4/4)

Línea de Base del Indicador

Fecha de la Línea Base del Indicador DD/ MM/AAAA

Meta Final para el Indicador

Fecha de la Meta Final para el Indicador DD/ MM/AAAA

0

23/08/2008

100%

2014

45%

23/08/2008

100%

2010

0

23/08/2008

2

2012

114 118783 antipersonales final.indd 114

23/10/12 11:34

Unidad de Medida del Indicador

Línea de Base del Indicador

Activación de tres mesas intersectoriales para promover la reactivación socioeconómica y diseño de portafolio para la Cooperación y otros donantes

Si-­‐No

0

23/08/2008

3

2010

1.3.3 Se cuenta con la capacidad técnica y Realización logística para de la Segunda que Colombia Conferencia asuma el rol 7 de Revisión de anfitrión de la Conde la Segunda vención de Conferencia de Ottawa Revisión de la Convención de Ottawa

Si-­‐No

0

24/08/2008

1

2009

Producto

1.3.2 Se cuenta con escenarios para incentivar la reactiva6 ción social y económica de las regiones afectadas por minas

Documento

Nombre del Indicador para el Producto

#

Conpes 3567

Meta Final para el Indicador

Fecha de la Meta Final para el Indicador DD/ MM/AAAA

Fecha de la Línea Base del Indicador DD/ MM/AAAA

115 115 118783 antipersonales final.indd 115

23/10/12 11:34

Trabajamos por una Colombia sin Minas Antipersonal

Matriz de Productos Política de Acción Integral contra Minas Antipersonal #

Producto

Nombre del Indicador para el Producto

Unidad de Medida del Indicador

2.1.1 Se ha Número de definido con la mayor preci- municipios con cobersión el impacNúmero de 8 tura de estuto de las MAP Municipios dios LIS/Total y MUSE sobre municipios las comunida- priorizados des afectadas

Fecha de la Línea Base del Indicador DD/MM/ AAAA

Meta Final para el Indicador

Fecha de la Meta Final para el Indicador DD/MM/ AAAA

23/08/2008

100%

2014

2.1.2 Se han clasificado las áreas con sospecha de contaminación 9 en zonas sin amenaza evidente y zonas con amenaza evidente

Número de municipios con cobertura de desconNúmero de taminación Municipios de tierras/ Total de municipios priorizados

23/08/2008

100%

Según prorroga del artículo 5o. Convención de Ottawa

2.2.1 Se aumenta la capacidad de las Fuerzas Militares para 10 desplegar operaciones de Desminado Humanitario en el territorio nacional

Pelotones de Desminado Humanitario activados e instruidos/ Número de Pelotones de Pelotones Desminado Humanitario previstos a activar (14/14)

23/08/2008

100%

2011

2.2.2 Se ha ampliado la capacidad logística, técnica y tecnológica para el 11 despliegue de operaciones de Desminado Humanitario en el territorio nacional

Número de pelotones de Desminado Humanitario con capacidades de desminado Número de mecánico y/o Pelotones detección biológica/ Número total de pelonotes de Desamiando Humanitario

23/08/2008

100%

2011

116 118783 antipersonales final.indd 116

23/10/12 11:34

3.1.1 Se ha incrementado la capacidad técnica para 12 facilitar la ampliación de la oferta de ERM en el país

3.1.2 Se han ampliado los espacios de promoción institucional en los que 13 se difunden mensajes de ERM y de sensebilización alrededor de la problemática de minas

3.2.1 Se ha regulado la 14 operación de ERM a nivel nacional

Nombre del Indicador para el Producto

Municipios priorzados donde se han impartido talleres de ERM con enfoque de enlace con comunidad / Municipios priorizados Planes de Desarrollo municipal donde se prevé la promoción de la temática de ERM en las instituciones públicas/Total de Planes de Desarrollo de los Municipios Priorizados Organizaciones operadores de ERM certificados como organizaciones capacitadas para implementar labores de ERM con alta calidad/Número de operadores ERM

Unidad de Medida del Indicador

Fecha de la Línea Base del Indicador DD/MM/ AAAA

Meta Final para el Indicador

Fecha de la Meta Final para el Indicador DD/MM/ AAAA

Número de Municipios

23/08/2008

100%

2010

Número de planes de desarrollo

23/08/2008

100%

2012

Número de Operadores

23/08/2008

100%

2014

Documento

Producto

Conpes 3567

#

117 117 118783 antipersonales final.indd 117

23/10/12 11:34

Trabajamos por una Colombia sin Minas Antipersonal

Matriz de Productos Política de Acción Integral contra Minas Antipersonal Línea de Base del Indicador

Fecha de la Línea Base del Indicador DD/MM/AAAA

Meta Final para el Indicador

Fecha de la Meta Final para el Indicador DD/MM/ AAAA

4.1.1 Se dispone de la colaboVíctimas con ración de las reporte de estaentidades y organismos que do de atención, Número según ruta de de víctiparticipan en la 15 ruta de asistenatención / Nú- mas cicia a víctimas mero total de viles por de MAP, AEI o víctimas regisaño MUSE para el tradas en el IMintercambio de SMA por año información sobre la materia

90%

23/08/2008

100%

2010

Número de víctimas asistidas u orientadas en el proceso de reNúmero clamación frente de víctia los servicios mas previsto en la civiles ruta de atención por año / Número total de víctimas reportadas al IMSMA por año

62%

23/08/2008

100%

2014

0

23/08/2008

100%

2014

0

23/08/2008

100%

2010

#

Producto

4.1.2 Se han generado espacios de coordinación para facilitar el 16 acceso efectivo de las víctimas a los derechos que contempla la ley

17

Nombre del Indicador para el Producto

Unidad de Medida del Indicador

Departamentos priorizados en 4.1.3 Se han didonde se ha fundido masiva Número implementado y permanentede Decampaña de mente los derepartachos de las víc- promoción/Total mentos timas de MAP, de DepartamenMUSE y AEI tos priorizados (12/12)

4.2.1 Se ha gestionado la reducción de los costos de acce18 so a la oferta de rehabilitación integral y de inclusión socioeconómica.

Participación del PAICMA en los escenarios de Acción Humanitaria previstos para la atención y reparación de las víctimas

Si-­‐No

118 118783 antipersonales final.indd 118

23/10/12 11:34

Meta Final para el Indicador

Fecha de la Meta Final para el Indicador DD/MM/ AAAA

4.2.2 Las IPS cuentan con apoyo técnico Número de para evaluar su diagnóstico de capacidad téccapacidad en Número nica y mejorar 19 salud en materia de Munila calidad de sus de MAP / núme- cipios procedimientos ro de municipios en la atención priorizados de las víctimas de MAP, MUSE y AEI

0

23/08/2008

100%

2014

4.3.1 El gobierPlan de trabajo no brinda un para complereferente para la inclusión so- mentar el proce20 cioeconómica y so de inclusión psicosocial de socioeconómica las víctimas de y atención psicosocial MAP, MUSE y AEI

Si-­‐No

0

23/08/2008

100%

2014

Portafolio de alternativas 4.3.2 Se ha en la atención promovido la psicosocial e inclusión de las inclusión socioevíctimas con 21 conómica con la la comunidad participación de productiva de su la sociedad civil región y la cooperación internacional

Si-­‐No

0

23/08/2008

100%

2019

#

Producto

Nombre del Indicador para el Producto

Documento

Fecha de la Línea Base del Indicador DD/MM/AAAA

Conpes 3567

Línea de Base del Indicador

Unidad de Medida del Indicador

119 119 118783 antipersonales final.indd 119

23/10/12 11:34

Trabajamos por una Colombia sin Minas Antipersonal

Matriz de Actividades Política de Acción Integral contra Minas Antipersonal #

Información del Responsable de realizar la actividad

Información del Responsable de realizar la actividad Actividad Institución

cargo responsable

1

1.1.1.1 Desarrollar un esquema de priorización de la AICMA para la gestión del riesgo por minas antipersonal

Director del PAICMA

2

1.1.1.2 Validar la herramienta gerencial para la AICMA en colombia, establecer un mecanismo de difusión-­‐socialización de los resultados y un protocolo de reacción solida- PAICMA ria ante situaciones emergentes no priorizadas

Director del PAICMA

3

1.1.1.3 Articular mesas de planeación de la AICMA y formular los planes operativos anuales del PAICMA según los requerimientos identificados en la herramienta de gerencia

Director del PAICMA

4

1.1.2.1 Formular y ejecutar el proyecto ‘Centro Nacional de Acción Integral contra Minas Antipersonal’

Director del PAICMA

5

1.1.2.2 Diseñar un esquema para el desarrollo y apropiación de mejores prácticas de la AICMA en Colombia

1.1.1

1.1.2

PAICMA

Director del PAICMA

6

1.2.2.3 Diseñar el esquema para el seguimiento y monitoreo de la Acción Integral en el terreno con las ONG, Gobiernos locales y cooperantes

Coordinador del Grupo de Gestión de Información

7

1.2.1.1 Consolidar esquema de interlocución y comunicación con las autoridades locales de las regiones más afectadas

Coordinador del Grupo de Gestión Territorial

1.2.1.2 Desarrollar una estrategia de PAICMA sensibilización y advocay masivo en los departamentos y municipios más afectados

Coordinador del Componente de Comunicaciones

1.2.1 8

120 118783 antipersonales final.indd 120

23/10/12 11:34

Información del Responsable de realizar la actividad Actividad Institución

cargo responsable

9

1.2.2.1 Establecer un panorama conjunto sobre las oportunidades de la AICMA en cada región y formalizar el esquema de enlace territorial

Coordinador del Grupo de Gestión Territorial

10

1.2.2.2 Apoyar a las autoridades locales y organizaciones de carácter PAICMA regional en el diseño de las capacidades locales y en la ejecución de intervenciones de AICMA

Coordinador del Grupo de Gestión Territorial

11

1.2.2.3 Reforzar, periodicamente, la apropiación de la AICMA en las autoridades locales (4 años)

Coordinador del Grupo de Gestión Territorial

12

1.3.1.1 Formular un plan de coordinación interinstitucional para la impelementación de un esquema de retornos seguros para la población desplazada

Director del PAICMA

1.2.2

1.3.1

PAICMA

13

1.3.1.2 Formular un plan de coordinación interinstitucional para responder a requerimientos contigentes

Director del PAICMA

14

1.3.2.

1.3.2.1 Conformar mesas permanentes entre las organizaciones sociales, empresas privadas y cooperación Internacional para PAICMA estructurar planes de reactivaciòn social y econòmica de las àreas descontaminadas

Director del PAICMA

1.3.3.

1.3.3.1 Implementar mecanismos de coordinación interinstitucional para la organización PAICMA de la Segunda Conferencia de Revisión de la Convención de Ottawa

Director del PAICMA

15

Documento

Información del Responsable de realizar la actividad

Conpes 3567

#

121 121 118783 antipersonales final.indd 121

23/10/12 11:34

Trabajamos por una Colombia sin Minas Antipersonal

Matriz de Actividades Política de Acción Integral contra Minas Antipersonal

#

Información del Responsable de realizar la actividad

Actividad

Información del Responsable de realizar la actividad

Institución

16

2.1.1

PAICMA

2.1.2.1 Desarrollar y validar los criterios para descontaminación de tierras mediante herramientas de gestión de información y otros mecanismos no técnicos

17

18

2.1.1.1 Contratar, periodicamente, el diseño y la implementación de Estudios de Impacto ajustados a las condiciones de Colombia

2.1.2

2.1.2.2 Conformar y capacitar equipos para descontaminación de tierras mediante herramientas de gestión de información

19

2.1.2.3 Despliegue de recursos no técnicos para descontaminación de tierras

20

2.2.1.1 Apoyar logísticamente el desarrollo de las actividades de desminado a nivel nacional

2.2.1

PAICMA

PAICMA

21

2.2.1.2 Definir un equema de regulación y monitoreo para la ejecución de Desminado Humanitario

22

2.2.2.1 Desarrollar plan de recopilación y difusión de mejores prácticas para la operaciones de Desminado Humanitario, dado el contexto dinámico de contaminación en Colombia PAICMA

2.2.2 23

2.2.2.2 Adoptar nuevas tecnologías y promover investigación en Ciencia y Tecnología para el Desminado Humanitario

24

3.1.1.1 Ampliar la oferta de formación técnica en ERM con enfoque de enlace con comunidad

25

26

3.1.1

3.1.1.2 Ampliar el recurso humano capacitado para desarrollar ERM con enfoque de enlace con comunidad

PAICMA

3.1.1.3 Adelantar estrategias de información pública de ERM para sensibilizar y promover comportamientos seguros

122 118783 antipersonales final.indd 122

23/10/12 11:34

Documento

Conpes 3567

#

Información del Responsable de realizar la actividad

Actividad

Información del Responsable de realizar la actividad

Institución

27 3.1.2

3.1.2.1 Vincular en la ERM a la comunidad educativa de los municipios más afectados por minas antipersonal

PAICMA

28

3.1.2.2 Articulación de la ERM en campañas de promoción de Derechos Humanos, Salud Pública, et3.

29

3.2.1.1 Definir los criterios y condiciones para los operadores de ERM

30

3.2.1.2 Establecer parámetros para señalización preventiva comunitaria donde se PAICMA sospeche presencia de minas

31

3.2.1

3.2.1.3 Genear esquemas de seguimiento y evaluación de la actividades de ERM en las comunidades

123 123 118783 antipersonales final.indd 123

23/10/12 11:34

Trabajamos por una Colombia sin Minas Antipersonal

Matriz de Actividades Política de Acción Integral contra Minas Antipersonal #

Información del Responsable de realizar la actividad

32 4.1.1

Actividad

Institución

4.1.1.1 Incorporar la variable diferencial de evento por MAP, MUSE y AEI en los sistemas de gestión de información de quienes participan en la asistencia a víctimas

33

4.1.1.2 Establecer convenios de intercambio de información con entidades y organizaciones relevantes en la asistencia a víctimas

34

4.1.2.1 Desarrollar sesiones periódicas de la mesa de Gestión de Información sobre víctimas

4.1.2

Información del Responsable de realizar la actividad Cargo responsable

Coordinador del Grupo de Atención a Víctimas PAICMA Coordinador del Grupo de Gestión de Información

PAICMA

Coordinador del Grupo de Atención a Víctimas

35

4.1.2.2 Activación de centros de seguimiento e información regionales a las víctimas

Coordinador del Grupo de Atención a Víctimas

36

4.1.3.1 Desarrollar una estrategia de comunicaciones para difundir los derechos de las víctimas de MAP, MUSE y AEI

Coordinador del Grupo de PAICMA Atención a Víctimas

4.1.3

37

4.2.1.1 Promover la participación del PAICMA en los escenarios de coordinación de la Acción Humanitaria vigentes

38

4.2.1.2 Capacitar a las entidades, autoridades y organizaciones que Coordinador hacen parte de la del Grupo de PAICMA ruta de atención a víctimas para que Atención a Vícreconozcan su responsabilidad en el timas proceso

39

4.2.1

4.2.1.3 Acompañar las iniciativas normativas que permitan mejorar el esquema de asistencia para los sobrevivientes

Coordinador del Grupo de Atención a Víctimas

Coordinador del Grupo de Atención a Víctimas

124 118783 antipersonales final.indd 124

23/10/12 11:34

Actividad

Información del Responsable de realizar la actividad Institución

4.2.2.1 Socialización y promoción de un protocolo médico de atención a víctimas accidentadas

40 4.2.2

Cargo responsable

Coordinador del Grupo de Atención a Víctimas

41

4.2.2.2 Fortalecimiento técnico de las PAICMA Coordinador Instituciones Prestadores de Salud del Grupo de que, con mayor Atención a Vícfrecuencia, prestan la primera atentimas ción a las víctimas civiles

42

4.3.1.1 Desarrollo de esquemas de inclusión socio-­‐económica desde la familia y comunidad en áreas rurales

43

4.3.1.2 Incorporación de las víctimas de MAP, MUSE y AEI a la oferta institucional del Estado colombiano para la generación de ingresos 4.3.1

44

4.3.2.1 Censo nacional y encuentros regionales de víctimas

45

4.3.2.2 Desarrollo de una estrategia de sensibilización y fomento con el Sector Privado y la Cooperación Internacional para la inclusión socioeconómica de las víctimas de MAP, MUSE y AEI

PAICMA

Documento

Información del Responsable de realizar la actividad

Conpes 3567

#

Coordinador del Grupo de Atención a Víctimas Coordinador del Grupo de Atención a Víctimas Coordinador del Grupo de Atención a Víctimas

PAICMA

Coordinador del Grupo de Atención a Víctimas

125 125 118783 antipersonales final.indd 125

23/10/12 11:34

Trabajamos por una Colombia sin Minas Antipersonal

Matriz de Recomendaciones Política de Acción Integral contra Minas Antipersonal Información del Responsable de la Recomendación #

Recomendación Institución

Cargo Responsable

Periodo de ejecución de la recomendación Fecha de Inicio de la Recomendación DD/MM/AAAA

Fecha de Finalización de la Recomendación DD/MM/AAAA

Periodicidad de Actualización del Avance

1

Recomendar al Consejo de Política Económica y Social DNP adoptar el marco de política expuesto

2

Recomendar al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República priorizar dentro de los techos de Marco de Gasto de Mediano Plazo asignados los recursos destinados al proyecto de “Implantación Director del Programa Nacional de DAPRE DAPRE Prevención de Accidentes por Minas Antipersonal y Atención a Víctimas”. Ello, con el fin de garantizar la movilidad de los pelotones de desminado humanitario y la coordinación de la Acción Integral contra Minas en el país.

3

Recomendar a las entidades relacionadas con la Acción Integral contra Minas Antipersonal considerar en su programación presupuestal los DNP recursos para mantener la financiación de las actividades previstas, una vez finalicen los compromisos de la cooperación internacional

Directora Técnica de Justicia y 01/02/2009 30/03/2019 N/A Seguridad DNP

4

Recomendar al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Visepresidencia de la República y al PAICMA aunar PAICesfuerzos para la realización MA de la Segunda Conferencia de Revisión de la Convención de Ottawa

Director PAICMA

Subdirec16/02/2009 16/02/2009 N/A tor

01/02/2009 31/12/2019

anual

01/02/2009 15/12/2009 N/A

126 118783 antipersonales final.indd 126

23/10/12 11:34

Recomendación Institución

Cargo Responsable

Fecha de Inicio de la Recomendación DD/MM/AAAA

Fecha de Finalización de la Recomendación DD/MM/AAAA

Documento

#

Periodo de ejecución de la recomendación

Periodicidad de Actualización del Avance

5

Recomendar al Comando General de las Fuerzas Armadas ampliar a 14 el número de pelotones dedicados al Desminado Humanitario para el 2011

Comandante de Comanla Comdo Gepañía de 01/02/2009 31/12/2011 neral DesminaFF.AA. do Humanitario

6

Recomendar al Ministerio de Defensa Nacional realizar los ajustes necesarios en su marco de gasto de mediano plazo para garantizar la operación y mantenimiento de los equipos de Desminado Mecánico

Ministerio de Defensa Nacional

Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

01/02/2009 31/12/2011

anual

7

Recomendar al Ministerio de Protección Social en general, y a los organismos que participan en la ruta de atención a víctimas de la violencia, en particular, gestionar la inclusión de la variable diferencial de evento por MAP, MUSE y AEI para el 2009.

Ministerio de Protección Social

Coordinadora Grupo de 01/02/2009 31/12/2010 Discapacidad

t r i mestral

8

Recomendar al PAICMA acompañar las iniciativas normativas que permitan mejo- PAICrar el esquema de asistencia MA para los sobrevivientes por minas antipersonal.

Coordinadora Compo01/02/2009 31/12/2010 nente de Atención a víctimas

s e mestral

9

Recomendar al PAICMA socializar la política de acción integral contra minas con las PAICautoridades locales, la comu- MA nidad internacional y la sociedad en general.

Director del PAICMA

Recomendar al Sistema Nacional de Evaluación apoyar en las gestiones relacionadas 10 para realizar una evaluación DNP de impacto de la Política de Acción Integral contra Minas Antipersonal

Conpes 3567

Información del Responsable de la Recomendación

anual

t r i 01/02/2009 01/01/2010 m e s tral

Dirección de Evalua01/02/2009 01/01/2010 anual ción de Políticas

127 127 118783 antipersonales final.indd 127

23/10/12 11:34

Trabajamos por una Colombia sin Minas Antipersonal

Información del Responsable de la Recomendación #

Recomendación Institución

Cargo Responsable

Periodo de ejecución de la recomendación Fecha de Inicio de la Recomendación DD/MM/ AAAA

Fecha de Finalización de la Recomendación DD/MM/AAAA

Periodicidad de Actualización del Avance

Recomendar al PAICMA y a Acción Social establecer mecanismos de inclusión de las víctimas civiles a la Director del 11 PAICMA 01/02/2009 01/01/2010 anual oferta de programas de AcPAICMA ción Social, de acuerdo con los requerimientos estipulados. Recomendar al PAICMA y al Ministerio de Protección Social articular la política Director del 12 nacional de acción contra PAICMA 01/02/2009 01/01/2010 anual PAICMA minas con la Política Pública Nacional de discapacidad. Recomendar al Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal, en coordinación con la Agencia PresidenDirector del 01/02/2009 01/01/2010 anual 13 cial para la Acción Social, PAICMA PAICMA gestionar recursos con la comunidad internacional y otros donantes, que complementen la ejecución de la AICMA Recomendar al PAICMA utilizar la capacidad instalada del Ministerio de Defensa Nacional en sistemas de Director del 14 PAICMA 01/02/2009 01/01/2010 anual comunicación para adelanPAICMA tar campañas de sensibilización que estigmaticen el uso de minas antipersonal Recomendar al PAICMA promover iniciativas en ciencia y tecnología que Director del 15 contribuyan al logro de los PAICMA 01/02/2009 31/12/2019 PAICMA objetivos propuestos en materia de Acción Integral contra Minas

anual

128 118783 antipersonales final.indd 128

23/10/12 11:34

Documento

Conpes 3567

Matriz de Tareas Política de Acción Integral contra Minas Antipersonal #

Relación con las recomendaciones #R. #TR

Tarea

¿Tarea realizada?

1

2

Estimar las necesidades presupuestales del PAICMA en el marco de los planes operativos anuales

NO

2

3

Preparación de los planes operativos anuales de inversión y del marco de gasto de mediano plazo 2013-­‐2019

NO

3

3

Avanzar en el diseño de la propuesta de solicitud de prórroga de los plazos previstos en el artículo 5 de la Convención de Ottawa

NO

4

4

Diseñar un plan de trabajo que describa las tareas pendientes por cada entidad para gestionar la Conferencia

NO

5

5

Ejecutar el cronograma de activación de los ocho Pelotones de Desminado restantes

NO

6

6

Gestionar la consecucion de recursos para garantizar la operación de los equipos de desminado mecánico

NO

7

7

Promover la distinción de las víctimas de minas antipersonal en los formularios de registro por accidentes que manejan las IPS

NO

8

8

Identificar las iniciativas legales relacionadas con la atención a víctimas de minas antipersonal

NO

9

9

Establecer una agenda para la presentación de la política de acción integral contra minas ante los actores señalados

NO

10

10

Coordinar una agenda de reuniones con los representantes del Sistema Nacional de Evaluación y el PAICMA

NO

11

11

Disponer de un grupo de trabajo para generar sinergias entre el proceso de reintegración de las víctimas de minas y los programas de Acción Social

NO

12

11

Disponer un grupo de trabajo para integrar la política de acción integral contra minas con la política nacional de discapacidad

NO

13

12

Diseñar el portafolio de necesidades de financiación de la AICMA

NO

14

13

Consolidar un cronograma de trabajo con Acción Social para gestionar recursos de cooperación internacional

NO

15

13

Diseñar una agenda para continuar la gestión de cooperación internacional destinada a financiar el Centro de Acción Integral contra minas Antipersonal

NO

16

14

Establecer un plan de trabajo con el Ministerio de Defensa para aprovechar su capacidad de comunicaciones

NO

16

15

Establecer una agenda de trabajo con Colciencias para diseñar los mecanismos que permitan apropiar los avances tecnológicos en materia de acción integral contra minas

NO

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X. BIBLIOGRAFÍA Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (1997). Comité Internacional de la Cruz Roja (1998) Prohibición de las minas antipersonal: Tratado de Ottawa explicado. Ref. 0702, acceso en: http://www.icrc. org/Web/spa/sitespa0.nsf/htmlall/p0702?OpenDocument&style=Custo_ Final.4&View=defaultBody2 Departamento Nacional de Planeación (2007) Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010: Estado Comunitario Desarrollo para Todos. Bogotá: Imprenta Nacional. Geneva International Center for Humanitarian Demining (2007), Guide to Mine Action. Geneva: GIHD. Geneva International Center for Humanitarian Demining (2008) A Guide to Road Clearance. Geneva: GIHD. Horwood, Christopher (2003) Ideological and Analytical Foundations of Mine Action: Human Rights and Community Impact. Third World Quarterly, Vol 24 No. 5. International Mine Action Standards (IMAS) 04.10 Glossary Ed.2. International Mine Action Standards (IMAS) 09.10 Clearance Requirements Ed.2. International Mine Action Standards (IMAS) 12.10 Planning for MRE Programmes Ed.1. Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (2008) Política Nacional de Acción Integral contra Minas 2009-2019. Bogotá, acceso en: http://www.accioncontraminas.gov.co/documentos/Politica%20 Nacional%20de%20Accion%20Integral%20contra%20Minas%20Antipersonal%202009-2019.pdf Protocolo Segundo Adicional sobre Ciertas Armas Convencionales (1980). Ranis, Gustav, et al (2006) Human Development: beyond the HDI. QEH Working Papers Series-QEHWPS1235. Resolución 41128 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. United Nation Development Program (1990), Human Development Report 1990. Oxford: Oxford University Press. United Nation Development Program (1997), Human Development Report 1997. Oxford: Oxford University Press.

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(diciembre 21)

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Ley 1421 de 2010 por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006. El Congreso de Colombia

DECRETA: Artículo 1°. De la prórroga de lo ley. Prorróguese por el término de cuatro (4) años, la vigencia de los artículos: 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 13, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 34, 35, 37, 42, 43, 44, 45, 47, 49, 54, 55, 58, 59, 61, 62, 63, 64, 66, 68, 69, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 83, 91, 92, 93, 94, 95, 98, 102, 103, 106, 107, 108, 109, 110, 112, 113,114, 115, 117, 118, 121, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129 y 130 de la Ley 418 del 26 de diciembre de 1997, y modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002. Prorróguese de igual forma, los artículos: 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9°, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 42, 43 y 46 de la Ley 782 de 2002 y los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley 1106 de 2006. Artículo 2°. El artículo 2° de la Ley 1106 de 2006, que sustituyó los artículos 13 de la Ley 782 de 2002 y 32 de la Ley 418 de 1997, quedará así: De las pólizas de seguros para el transporte terrestre o fluvial. La entidad financiera de naturaleza oficial que determine el Gobierno Nacional, redescontará los préstamos que otorguen los distintos establecimientos de crédito para financiar la reposición o reparación de vehículos (terrestres o fluviales), maquinaria, equipo, equipamiento, muebles y enseres, capital de trabajo de personas naturales o jurídicas, tengan o no la calidad de comerciantes, y la reparación o reconstrucción de inmuebles destinados a locales comerciales, cuando se trate de víctimas de los actos a que se refiere el artículo 6° de la Ley 782 de 2002 o en los casos en que la alteración del orden público lo amerite. Todos estos muebles, enseres e inmuebles, deben ser afectados cuando se trate de víctimas de los actos a que se refiere el artículo

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6° de la Ley 782 de 2002 o en los casos en que la alteración del orden público lo amerite. Así mismo, en desarrollo del principio de solidaridad la entidad financiera de naturaleza oficial que determine el Gobierno Nacional, otorgará directamente a las víctimas de los actos a que se refiere el artículo 6° de esta ley, préstamos para financiar la reconstrucción o reparación de inmuebles afectados. Parágrafo. No obstante la existencia de líneas de crédito para reposición o reparación de vehículos, el Gobierno Nacional mantendrá el seguro de protección de vehículos de transporte público urbano e intermunicipal, terrestre o fluvial a fin de asegurarlos contra los actos a que se refiere el artículo 6° de la Ley 782 de 2002 o en los casos en que la alteración del orden público lo amerite, casos en los cuales el afectado no podrá acceder a los dos beneficios. Artículo 3°. El artículo 8° de la Ley 418 de 1997 quedará así: El artículo 8° de la Ley 418 de 1997 quedará así: Artículo 8°. Los representantes autorizados expresamente por el Gobierno Nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz, podrán: • Realizar actos tendientes a propiciar acercamientos y adelantar diálogos con los grupos armados organizados al margen de la ley; • Adelantar diálogos, negociaciones y firmar acuerdos con los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley, dirigidos a: obtener soluciones al conflicto armado, lograr la efectiva aplicación del Derecho Internacional Humanitario, el respeto de los Derechos Humanos, el cese de hostilidades o su disminución, la reincorporación a la vida civil de estos grupos, o lograr su sometimiento a la ley, y enmarcados en la voluntad de crear condiciones que propendan por un orden político, social y económico justo. Los acuerdos y su contenido serán los que a juicio del Gobierno sean necesarios para adelantar el proceso de paz y su cumplimiento será verificado por las instancias nacionales o internacionales que para el efecto y de común acuerdo designen las partes.

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de las instituciones civiles de la región en donde ejerce influencia el grupo armado al margen de la ley que los suscribe.

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Parágrafo 1°. De conformidad con las normas del Derecho Inter-

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Estos acuerdos deben garantizar el normal y pleno funcionamiento

nacional Humanitario, y para los efectos de la presente ley, se entiende por grupo armado organizado al margen de la ley, aquel que bajo la dirección de un mando responsable, ejerza sobre una parte del territorio un control tal que le permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas. En ningún caso podrán establecerse órdenes especiales de localización a la Fuerza Pública para la creación específica de zonas de ubicación o de despeje de cualquier parte del territorio nacional. Parágrafo 2°. Una vez iniciado un proceso de diálogo, negociación o firma de acuerdos, y con el fin de facilitar el desarrollo de los mismos, las autoridades judiciales correspondientes suspenderán las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de los miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley con los cuales se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos de paz. Para tal efecto, el Gobierno Nacional notificará a las autoridades señaladas al inicio, terminación o suspensión de diálogos, negociaciones o firma de acuerdos y certificará la participación de las personas que actúan como voceros o miembros representantes de dichos grupos armados organizados al margen de la ley. Las partes acordarán mecanismos de verificación conjunta de los acuerdos, diálogos o acercamientos, y de considerarlo conveniente podrán acudir a instituciones o personas de la vida nacional o internacional para llevar a cabo dicha verificación. Igualmente, se suspenderán las órdenes de captura que se dicten en contra de los voceros con posterioridad al inicio de los diálogos, negociaciones o suscripción de acuerdos, por el término que duren estos. Se garantizará la seguridad y la integridad de todos los que participen en los procesos de paz, diálogos, negociaciones y acuerdos de que trata esta ley. Parágrafo 3°. Se entiende por miembro-representante, la persona que el grupo armado organizado al margen de la ley designe como

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representante suyo para participar en los diálogos, negociación o suscripción de acuerdos con el Gobierno Nacional o sus delegados. Se entiende por vocero la persona de la sociedad civil que sin pertenecer al grupo armado organizado al margen de la ley, pero con el consentimiento expreso de este, participa en su nombre en los procesos de paz, diálogos, negociaciones y acuerdos. No será admitida como vocero, la persona contra quien obre, previo al inicio de estos, resolución de acusación. Parágrafo 4°. El Consejo Nacional de Paz de que trata la Ley 434 de 1998 servirá como instancia consultiva del Gobierno Nacional en todos los temas de política de paz de que trata la presente ley. Artículo 4°. El artículo 7° de la Ley 418, quedará así: Artículo 7°. Las mesas directivas de las Comisiones Primeras de Senado y Cámara conformarán una comisión en la que tendrán asiento todos los partidos y movimientos políticos representados en las respectivas Comisiones, encargada de efectuar el seguimiento de la aplicación de esta ley, recibir las quejas que se susciten en ocasión de la misma y revisar los informes que se soliciten al Gobierno Nacional. El Gobierno deberá presentar informes dentro de los primeros diez (10) días de cada período legislativo a las comisiones de que trata este artículo, referidos a la utilización de las atribuciones que se le confieren mediante la presente ley, así como sobre las medidas tendientes a mejorar las condiciones económicas de las zonas y grupos marginados de la población colombiana. Los informes presentados a las comisiones deberán mostrar articuladamente mediante indicadores el cumplimiento de los propósitos generales y específicos contenidos en la presente ley. Artículo 5°. El artículo 14 de la Ley 418 de 1997, quedará así: Artículo 14. Además de las sanciones penales previstas en el artículo 162 del Código Penal para quienes sean condenados por reclutamiento ilícito de menores de edad, estos no podrán ser acreedores de los beneficios jurídicos de que trata la presente ley. Artículo 6°. El artículo 119 de la Ley 418 de 1997, quedará así: En virtud de la presente ley, en todos los departamentos y municipios del país deberán funcionar los Fondos de Seguridad y Con-

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de los mismos, se distribuirán según las necesidades regionales de seguridad y convivencia, de conformidad con los planes integrales prevención, protección y todas aquellas que faciliten la gobernabili-

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de seguridad, en materia de dotación, pie de fuerza, actividades de

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vivencia Ciudadana con carácter de “fondo cuenta”. Los recursos

dad local. Estas actividades serán administradas por el gobernador o por el alcalde, según el caso, o por el Secretario del Despacho en quien se delegue esta responsabilidad, de conformidad con las decisiones que para ello adopte el comité de orden público local. Las actividades de seguridad y orden público que se financien con estos Fondos serán cumplidas exclusivamente por la Fuerza Pública y los organismos de seguridad del Estado; las que correspondan a necesidades de convivencia ciudadana y orden público serán cumplidas por los gobernadores o alcaldes. Parágrafo único. El Gobierno Nacional, dentro del término de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, reglamentará este artículo. Seguimiento y reporte de los recursos e inversiones realizadas con los fondos-cuenta territoriales. El Ministerio de Justicia y del Interior, diseñará y pondrá en funcionamiento un sistema que le permita realizar seguimiento a las inversiones que los entes territoriales realizan con los recursos de los fondos-cuenta territoriales. Dicho sistema debe permitir conocer los recursos que anualmente tiene cada fondo-cuenta territorial de seguridad, tanto del orden departamental como local. De igual forma, debe permitir conocer los proyectos y actividades que se financian con estos fondos. Artículo 7°. El artículo 122 de la Ley 418 de 1997, prorrogado por la Ley 548 de 1999 y modificado por la Ley 782 de 2002, quedará así: Artículo 122. Créase el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que funcionará como una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por el Ministerio del Interior, como un sistema separado de cuenta y tendrá por objeto garantizar la seguridad, convivencia ciudadana y todas aquellas acciones tendientes a fortalecer la gobernabilidad local y el fortalecimiento territorial. Los recursos que recaude la Nación por concepto de la contribución especial consagrada en el artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, deberá invertirse por el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en la realización de gastos destinados a propiciar la se-

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guridad, y la convivencia ciudadana, para garantizar la preservación del orden público. Los recursos que recauden las entidades territoriales por este mismo concepto deben invertirse por el Fondo-Cuenta Territorial, en dotación, material de guerra, reconstrucción de cuarteles y otras instalaciones, compra de equipo de comunicación, compra de terrenos, montaje y operación de redes de inteligencia, recompensas a personas que colaboren con la justicia y seguridad de las mismas; servicios personales, dotación y raciones, nuevos agentes y soldados, mientras se inicia la siguiente vigencia o en la realización de gastos destinados a generar un ambiente que propicie la seguridad y la convivencia ciudadana, para garantizar la preservación del orden público. La administración del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana estará a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia. Artículo 8°. Aportes voluntarios a los fondos cuenta territoriales. Los departamentos y municipios podrán aportar recursos propios o recibir donaciones de particulares destinadas a propiciar y garantizar la seguridad y la convivencia ciudadana, cuando así se haya previsto en el presupuesto del departamento o municipio. Los departamentos y municipios podrán imponer tasas o sobretasas especiales destinadas a financiar los fondos-cuenta territoriales de seguridad para fomentar la seguridad ciudadana. Parágrafo. Los comités territoriales de orden público aprobarán y efectuarán el seguimiento a la destinación de los recursos que se reciban por concepto de aportes de particulares para proyectos y programas específicos de seguridad y convivencia ciudadana, así como las partidas especiales que destinen a estos los gobernadores y alcaldes. Los Alcaldes y Gobernadores deberán presentar al Ministerio del Interior y de Justicia informes anuales con la ejecución presupuestal de los respectivos fondos-cuentas territoriales de seguridad. El inciso segundo del presente artículo no estará sometido a la vigencia de la prórroga establecida mediante la presente ley, sino que conservará un carácter permanente. El carácter de los sujetos pasivos y la base impositiva del tributo serán reglamentados por el Ministerio del Interior y de Justicia.

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nes civiles. Con el propósito de garantizar el goce efectivo de los derechos y libertades fundamentales de las comunidades afectadas por la violencia fensa Nacional, adoptará las medidas necesarias sobre la base de están-

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armada en Colombia, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de De-

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Artículo 9°. Actividades de desminado humanitario por organizacio-

dares internacionales y los principios humanitarios para reglamentar las actividades de desminado humanitario para que pueda ser realizado por organizaciones civiles. La Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra Minas Antipersonal, dentro de la naturaleza específica de su actividad, avalará las organizaciones civiles que sean certificadas para realizar actividades de desminado humanitario en el territorio nacional. Parágrafo. Las excepciones legales otorgadas al Ministerio de Defensa Nacional en la Ley 759 de 2002 serán extensivas a las organizaciones civiles que coadyuven la labor de desminado humanitario en desarrollo exclusivo del traslado de las minas antipersonal en cumplimiento de planes de destrucción y exclusivamente con este propósito. Artículo 10. El artículo 4° de la Ley 418 de 1997, quedará así: Artículo 4°. Las autoridades procurarán que los particulares resuelvan sus diferencias de manera democrática y pacífica, facilitarán la participación de todos en las decisiones que los afectan y deberán resolver de manera pronta las solicitudes que los ciudadanos les presenten para la satisfacción de sus necesidades y la prevención y tratamiento de las perturbaciones a la seguridad, la tranquilidad, la salubridad y el ambiente. Artículo 11. El artículo 50 de la Ley 418 de 1997, prorrogado por el artículo 1° de la Ley 548 de 1999, modificado por el artículo 19 de la Ley 782 de 2002, prorrogado por el artículo 1° de la Ley 1106 de 2006, quedará así: Artículo 50. El Gobierno Nacional podrá conceder, en cada caso particular, el beneficio del indulto a los nacionales que hubieren sido condenados mediante sentencia ejecutoriada, por hechos constitutivos de delito político, cuando a su juicio, el grupo armado organizado al margen de la ley con el que se adelante un proceso de paz, del cual forme parte el solicitante, haya demostrado su voluntad de reintegrarse a la vida civil. También podrá conceder dicho beneficio a los nacionales que, individualmente y por decisión voluntaria abandonen sus actividades como miembros de los grupos armados organizados al margen de

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la ley y así lo soliciten, y hayan además demostrado, a criterio del Gobierno Nacional, su voluntad de reintegrarse a la vida civil. No se aplicarán los beneficios jurídicos dispuestos en este título y los socioeconómicos que en el marco del proceso de reintegración establezca el Gobierno Nacional, a quienes hayan incurrido en delitos de genocidio, secuestro, lesa humanidad, crímenes de guerra o en los tipificados en el Título II del Libro II, Capítulo Único del Código Penal, conforme a los tratados y convenios internacionales ratificados, por el Estado colombiano. Estas personas podrán acogerse al régimen transicional consagrado en la Ley 975 de 2005 y demás normas complementarias o acudir a la jurisdicción ordinaria para recibir los beneficios jurídicos ordinarios por confesión y colaboración con la justicia. Parágrafo 1°. El indulto no será concedido por hechos respecto de los cuales, este beneficio se hubiere negado con anterioridad, salvo que el interesado aporte nuevos medios de prueba que modifiquen las circunstancias que constituyeron fundamento de la decisión. Parágrafo 2°. Cuando se trate de niños, niñas y adolescentes vinculados a los grupos armados organizados al margen de la ley, las autoridades judiciales enviarán la documentación al Comité operativo para la Dejación de las Armas (CODA), el cual decidirá sobre la expedición de la certificación a que hace referencia el Decreto 128 de 2003 o el que haga sus veces. Parágrafo 3°. El Gobierno Nacional, a través de sus diversos organismos, creará los mecanismos necesarios para garantizar la vida e integridad de las personas que reciban los beneficios contemplados en este título. Para estos efectos, ordenará la suscripción de pólizas de seguro de vida y diseñará planes de reubicación laboral y residencial, que serán aplicados en el interior del país y, cuando fuere necesario, adoptará las medidas establecidas en el Título I de la segunda parte de la presente ley. De forma excepcional, el Gobierno Nacional, a los sujetos a que se refieren los incisos anteriores, a petición del grupo armado organizado al margen de la ley que pretenda su desmovilización, o del desmovilizado, colaborará, sin perjuicio de las demás garantías que resulten del proceso de negociación, para facilitar la obtención del derecho de asilo en los países que puedan garantizar su seguridad.

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dos después de la desmovilización, efectuada de acuerdo con esta ley o leyes anteriores perderán los beneficios que se entregan en la

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presente ley.

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A quienes se les atribuya responsabilidad penal por delitos cometi-

Igualmente los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que estando detenidos, o que en cumplimiento de la pena especialmente en penas privativas de la libertad incurran en algún delito serán excluidos de los beneficios previstos en la presente ley. Artículo 12. El artículo 53 de la Ley 418 de 1997, prorrogado por el artículo 1° de la Ley 548 de 1999, modificado por el artículo 21 de la Ley 782 de 2002, prorrogado por el artículo 1°, de la Ley 1106 de 2006, quedará así: Artículo 53. La calidad de miembro de un grupo armado organizado al margen de la ley se comprobará por el reconocimiento expreso de los voceros o representantes del mismo, por las pruebas que aporte el solicitante, o mediante la información de que dispongan las instituciones estatales. Parágrafo. Cuando se trate de persona que ha hecho abandono voluntario de un grupo armado organizado al margen de la ley, y se presente a las autoridades civiles, judiciales o militares, la autoridad competente, enviará de oficio, en un término no mayor de quince (15) días, más el de la distancia, la documentación pertinente al Comité Operativo para la dejación de las Armas (CODA), para que decida si expide o no la certificación a que hace referencia el artículo 2° del Decreto 128 de 2003, modificado y adicionado por el Decreto 395 de 2007, o el que haga sus veces. La decisión tomada por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, deberá ser enviada además, a la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social, Económica de Personas y Grupos Armados Organizados al Margen de la ley, a la autoridad judicial competente, quien con fundamento en ella, decidirá lo pertinente respecto a los beneficios a que hace referencia del presente título. Artículo 13. El artículo 55 de la Ley 418 de 1997, prorrogado por el artículo 1°, de la Ley 548 de 1999, modificado por el artículo 21 de la Ley 782 de 2002, prorrogado por el artículo 1°, de la Ley 1106 de 2006, quedará así:

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Artículo 55. A partir de la vigencia de la presente ley, las autoridades judiciales, deberán informar semestralmente al Ministerio del Interior y de Justicia, de cada uno de los procesos que se sigan en contra de personas debidamente identificadas por hechos constitutivos de delitos políticos y los conexos con estos. Artículo 14. El artículo 57 de la Ley 418 de 1997, prorrogado por el artículo 1°, de la Ley 548 de 1999, modificado por el artículo 21 de la Ley 782 de 2002, prorrogado por el artículo 1°, de la Ley 1106 de 2006, quedará así: Artículo 57. El beneficio de indulto se solicitará por el interesado, directamente o a través de apoderado, mediante escrito dirigido al Ministerio del Interior y de Justicia y contendrá también la indicación del despacho judicial en que se encuentre el expediente, si fuere conocido por el interesado, o a la autoridad judicial que esté conociendo del proceso penal, quien en forma inmediata dará traslado de la petición al Ministerio para los fines indicados, anexando en tal caso copia de las piezas procesales pertinentes. Los poderes conferidos no requieren presentación personal. Su sustitución, así como la presentación de cualquier otro memorial, se hará según las normas comunes de procedimiento. La solicitud contendrá, además de la petición del beneficio, la manifestación expresa y directa de la voluntad de reintegración a la vida civil, la cual se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento. También contendrá la indicación del despacho judicial donde se encuentra el expediente, si fuere conocido por el interesado. Artículo 15. El artículo 58 de la Ley 418 de 1997, prorrogado por el artículo 1°, de la Ley 548 de 1999, modificado por el artículo 21 de la Ley 782 de 2002, prorrogado por el artículo 1°, de la Ley 1106 de 2006, quedará así: Artículo 58. La solicitud del beneficio de indulto, será resuelta dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de recibo del expediente. El indulto se concederá por resolución ejecutiva suscrita por el Presidente de la República y el Ministro del Interior y de Justicia. Copia de ella se enviará al funcionario judicial a cargo del correspondiente proceso.

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tunidad y con los requisitos que señale el Código Contencioso Administrativo.

artículo 1°, de la Ley 548 de 1999, modificado por el artículo 21 de la

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Artículo 16. El artículo 59 de la Ley 418 de 1997, prorrogado por el

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Contra dicha resolución procede el recurso de reposición, en la opor-

Ley 782 de 2002, prorrogado por el artículo 1°, de la Ley 1106 de 2006, quedará así: Artículo 59. Quienes se encuentren privados de la libertad al momento de concederles el indulto, serán liberados una vez se produzca la resolución que así lo ordene. El trámite del indulto será sustanciado con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el del hábeas corpus y la tutela. Artículo 17. El artículo 60 de la Ley 418 de 1997, prorrogado por el artículo 1°, de la Ley 548 de 1999, modificado por el artículo 21 de la Ley 782 de 2002, prorrogado por el artículo 1°, de la Ley 1106 de 2006, quedará así: Artículo 60. Se podrán conceder también, según proceda de acuerdo con el estado del respectivo proceso penal, la cesación del procedimiento, la resolución de preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria cuando la actuación se adelante conforme al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, o preclusión por el juez de conocimiento en los términos de la Ley 906 de 2004, a quienes confiesen y hayan sido o fueren denunciados o procesados por hechos constitutivos de delitos a que se refiere este título, según el estadio procesa, y no hayan sido aún condenados mediante sentencia ejecutoriada. Expedida la certificación correspondiente por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, o a la acreditación de que trata el Decreto 3360 de 2003, deberá ser enviada por la autoridad competente al Fiscal Delegado que adelante el trámite respectivo, quien procederá a solicitar al Juez de Conocimiento, que decida sobre la preclusión de la investigación, cualquiera sea el estado del proceso o se inhibirá si el desmovilizado es investigado solo por delitos políticos y los conexos. Si la persona se encuentra privada de la libertad, las citadas autoridades deberán dar trámite preferencial a las solicitudes de beneficios jurídicos, y en la decisión en la cual se otorgue el beneficio

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jurídico, deberá revocarse la medida de aseguramiento, disponerse la libertad inmediata del beneficiario, cancelarse las órdenes de captura en su contra y ordenar oficiar a los organismos competentes. Artículo 18. El artículo 61 de la Ley 418 de 1997, prorrogado por el artículo 1°, de la Ley 548 de 1999, modificado por el artículo 21 de la Ley 782 de 2002, prorrogado por el artículo 1°, de la Ley 1106 de 2006, quedará así: Artículo 61. Los procesos que cursen contra las personas a quienes se aplican las disposiciones del presente capítulo, se suspenderán desde la fecha en que se solicite el expediente a la autoridad judicial competente, hasta que se decida sobre la solicitud. Presentada la solicitud se romperá la unidad procesal respecto de las demás personas vinculadas o de otros hechos no susceptibles del beneficio. Artículo 19. El artículo 62 de la Ley 418 de 1997, prorrogado por el artículo 1°, de la Ley 548 de 1999, modificado por el artículo 21 de la Ley 782 de 2002, prorrogado por el artículo 1°, de la Ley 1106 de 2006, quedará así: Artículo 62. Las personas a quienes se les concede el indulto o respecto de las cuales se decrete el beneficio jurídico, en desarrollo de estas disposiciones, no podrán ser procesadas o juzgadas por los mismos hechos que dieron lugar a su otorgamiento sin perjuicio de lo contemplado en los artículos 63 y 64 de la presente ley. Artículo 20. El artículo 63 de la Ley 418 de 1997, prorrogado por el artículo 1°, de la Ley 548 de 1999, modificado por el artículo 21 de la Ley 782 de 2002, prorrogado por el artículo 1°, de la Ley 1106 de 2006, quedará así: Artículo 63. El indulto, la cesación de procedimiento, la preclusión o la resolución inhibitoria quedarán sin efecto alguno, si el beneficiario cometiere cualquier delito doloso dentro del término que dure su proceso de reintegración. Esta condición se hará conocer en el acto que contenga la decisión correspondiente. Para el caso del indulto, comprobado el incumplimiento, el Gobierno Nacional procederá a la revocatoria de la resolución que lo haya concedido. Copia de la misma se remitirá al funcionario judicial que conoció del proceso en primera o única instancia, con el fin de que proceda a su ejecución.

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Para el caso de la cesación del procedimiento, la preclusión de la instrucción y la resolución inhibitoria, el funcionario judicial revocará la providencia y abrirá el proceso cuando se trate del trámite de la Ley 600 de 2000. Cuando el beneficiario haya sido condenado bajo el marco de la Ley 906 de 2004, deberá presentarse solicitud de revocatoria ante el juez de conocimiento. La autoridad judicial que conozca de un nuevo proceso contra las personas favorecidas, lo comunicará en forma inmediata al Ministerio del Interior y de Justicia y al Comité Operativo para la Dejación de Armas CODA. Artículo 21. El artículo 64 de la Ley 418 de 1997, prorrogado por el artículo 1°, de la Ley 548 de 1999, modificado por el artículo 21 de la Ley 782 de 2002, prorrogado por el artículo 1°, de la Ley 1106 de 2006, quedará así: Artículo 64. Los beneficios que en este título se consagran, no comprenden la responsabilidad que los favorecidos tengan respecto de particulares. En el caso en que se concedan dichos beneficios, la acción civil podrá intentarse con posterioridad ante la jurisdicción civil ordinaria. Artículo 22. Artículo 65. Las personas que se desmovilicen bajo el marco de acuerdos con los grupos al margen de la ley, con los cuales el Gobierno Nacional haya adelantado un proceso de paz, o en forma individual, podrá beneficiarse en la medida que lo permita su situación jurídica, de los programas de reintegración socioeconómica que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. Artículo 23. De la vigencia de la ley. La presente ley tiene una vigencia de cuatro (4) años a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República, Armando Benedetti Villaneda El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Alberto Zuluaga Díaz

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El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo. REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2010. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras El Ministro de Defensa Nacional, Rodrigo Rivera Salazar.

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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

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Decreto 3750 de 2011 (octubre 10) por medio del cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 1421 de 2010, “por la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y la Ley 489 de 1998, CONSIDERANDO: Que en virtud de la Ley 554 de 2000, vigente desde el 1° de marzo de 2001, el Estado colombiano es Parte de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción. Esto implica la obligación primaria e indelegable del Gobierno Nacional de realizar, directamente y de forma efectiva, el Desminado Humanitario; empero, para ello, contará con el apoyo de organizaciones civiles especializadas en dicha tarea, con base en el artículo 9° de la Ley 1421 de 2010. Que los artículos 4° y 5° de dicha Convención ordenan al Estado colombiano adoptar las medidas necesarias, tan pronto como sea posible, para que todas las minas antipersonal en zonas bajo su jurisdicción o control, tengan el perímetro marcado, estén vigiladas y protegidas por cercas u otros medios, con el fin de asegurar la eficaz exclusión de civiles, esto, hasta que las minas antipersonal en dichas zonas hayan sido destruidas. Que el artículo 223 de la Constitución Política consagra que nadie puede introducir o fabricar explosivos en el territorio nacional y que para su tenencia y empleo se requieren permisos otorgados por una autoridad competente. De igual manera, es una excepción su autorización a los usuarios que requieran su uso. Que los Decretos 2535 de 1993 y de 2002 establecen los requisitos para la autorización de explosivos y sus accesorios, a usuarios debidamente inscritos ante el Comando General de las Fuerzas Militares, Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.

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Que la Ley 759 de 2002 creó la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra Minas Antipersonal (Cinamap), como autoridad nacional en los temas relativos a las minas antipersonal y las municiones sin explotar, la cual, por mandato de la Ley 1421 de 2010, tiene la facultad de avalar las organizaciones civiles que sean certificadas para realizar actividades de desminado humanitario en el territorio nacional. Que mediante el Decreto 2150 de 2007 se creó el Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (Paicma), para ejercer las funciones de Secretaría Técnica de la autoridad nacional (Cinamap), en los temas relativos a las minas antipersonal y las municiones sin explotar, bajo la coordinación del Vicepresidente de la República. Que el desminado humanitario es una prioridad del Estado colombiano, a fin de garantizar “el goce efectivo de los derechos y libertades fundamentales de las comunidades afectadas por la violencia en Colombia”, conforme a la Ley 1421 de 2010. Que el artículo 9° de dicha ley dispuso que con ese propósito, “el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Defensa Nacional, adoptará las medidas necesarias sobre la base de estándares internacionales y los principios humanitarios para reglamentar las actividades de desminado humanitario para que pueda ser realizado por organizaciones civiles”. DECRETA: Artículo 1°. El Gobierno Nacional realizará actividades de desminado humanitario en el territorio nacional, a través del Ministerio de Defensa Nacional, y demás autoridades nacionales que tengan, o se les señala esa función. Subsidiariamente, las Organizaciones Civiles podrán realizar las actividades de Desminado Humanitario que le sean asignadas por el Gobierno Nacional, conforme a este decreto. Artículo 2°. Los procesos de desminado humanitario se efectuarán progresivamente en las zonas que se asignen, de acuerdo a estándares que se adopten y sean elaborados sobre la base de los estándares internacionales y los principios humanitarios hasta lograr que no existan minas antipersonal en el territorio colombiano. Artículo 3°. Para efectos del presente decreto, se entenderán como Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario cualquier organización no gubernamental, nacional o internacional, cuyo objeto social sea el desarrollo de tareas o actividades de desminado humanitario, siempre que

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Artículo 4°. El Ministerio de Defensa Nacional certificará a las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario que cumplan con los estándares de Desminado Humanitario, caso en el cual remitirá dicho certificado a la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra Minas Antipersonal (Cinamap).

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cumplan con los estándares y se sometan a los procedimientos de certificación y de aval contenidos en el presente decreto.

Parágrafo 1°. La certificación que expida el Ministerio de Defensa Nacional tendrá una vigencia de doce (12) meses, cumplidos los cuales deberá ser renovada de conformidad con el respectivo estándar. Parágrafo 2°. En caso de requerirse material explosivo, la certificación que expida el Ministerio de Defensa Nacional, será un requisito para ser presentado ante el Comando General de las Fuerzas Militares - Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos. Artículo 5°. La Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra Minas Antipersonal estudiará las solicitudes de aval de las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario, que previamente certificadas por el Ministerio de Defensa Nacional, le sean presentadas por la Secretaría Técnica de la Cinamap. La Comisión intersectorial contra las Minas Antipersonal avalará, potestativamente, las organizaciones civiles de Desminado Humanitario para que puedan realizar en el territorio nacional las actividades de Desminado Humanitario que le sean asignadas por la instancia Interinstitucional que trata el presente decreto. Artículo 6°. En desarrollo del principio de coordinación de la función pública se establecerá una Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario, integrada por el Ministro de Defensa Nacional, el Inspector General de las Fuerzas Militares y el Director del Programa Presidencial para la Acción Integral contra las Minas Antipersonal (Paicma). Dicha instancia cumplirá las siguientes funciones: 1. Elaborar y modificar los estándares de Desminado Humanitario, sobre la base de estándares internacionales y los principios humanitarios. 2. Recomendar al Ministerio de Defensa Nacional la certificación de las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario, de acuerdo con el estándar respectivo.

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3. Determinar las zonas del territorio nacional donde se realizará progresivamente Desminado Humanitario. 4. Asignar las actividades que en las diferentes etapas del Desminado Humanitario adelantarán las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario que hayan sido avaladas por la Cinamap de acuerdo con el respectivo estándar. Esta asignación será comunicada por el Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (Paicma). 5. Recomendar al Ministerio de Defensa Nacional la suspensión o no renovación de las certificaciones expedidas a las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario, cuando haya lugar. 6. Expedir su propio reglamento. 7. Las demás que sean compatibles con la naturaleza de las funciones asignadas por el presente decreto. Parágrafo 1°. El Procurador General de la Nación o su delegado, el Defensor del Pueblo o su delegado, serán invitados permanentes, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario. Asimismo, a consideración de sus miembros, mediante convocatoria de la Secretaría Técnica, podrán ser invitados a las sesiones organismos nacionales o internacionales que desarrollen actividades de acompañamiento o monitoreo y cualquier otra organización, alcaldes y gobernadores. Parágrafo 2°. El Programa Presidencial para la Acción Integral contra las Minas Antipersonal (Paicma) ejercerá la Secretaría Técnica de la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario. Artículo 7°. El Ministerio de Defensa Nacional adoptará y modificará los Estándares de Desminado Humanitario, de conformidad con las recomendaciones emitidas por la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario. Artículo 8°. Los Estándares de Desminado Humanitario que serán adoptados mediante resolución por el Ministerio de Defensa Nacional, son: 1. Estándar de Acreditación de Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario. 2. Estándar de Asignación de Actividades de Desminado Humanitario.

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5. Estándar de Estudio Técnico.

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4. Estándar de Estudio No Técnico.

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3. Estándar de Gestión de Calidad para las Actividades de Desminado Humanitario.

6. Estándar de Limpieza en Áreas Minadas con Técnica Manual. Los demás que se requieran para regular las actividades de Desminado Humanitario. Parágrafo 1°. Los estándares deberán ser entendidos como las medidas necesarias y los requisitos mínimos y previos para desarrollar actividades de desminado humanitario por parte de las organizaciones civiles. Parágrafo 2°. Los Estándares de Desminado Humanitario estarán sujetos a la legislación nacional vigente, deberá ser cumplida por las organizaciones civiles de desminado humanitario y, en particular, observarán la normativa vigente en materia laboral, ambiental, penal, de seguridad industrial. Parágrafo 3°. En caso de requerirse explosivos y accesorios, se deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la normatividad vigente para la adquisición, almacenamiento, transporte y uso final de los mismos y se someterán a las sanciones legales a que haya lugar, por su uso indebido o destinación diferente que se haga de estos elementos, provenientes de dolo, negligencia o descuido en las medidas de control establecidas. Parágrafo 4°. Para efectos de autorización de material explosivo, por parte del comando general de las FF.MM. –Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, a organizaciones civiles de Desminado Humanitario debidamente inscritas, se entenderá que la vigencia de la misma será del 1° de enero hasta el 31 de diciembre de cada anualidad. En aquellos eventos en que la solicitud se haya efectuado en fecha diferente, se autorizarán las cantidades justificadas del tiempo restante del respectivo año. Parágrafo 5°. En caso de existir material sobrante al término de cada labor; este podrá ser cedido a otro proyecto o a otro usuario debidamente inscrito ante el comando general de las FF.MM. –Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos con las autorizaciones debidas o destruirlo in situ, con la veeduría de la autoridad militar de la juris-

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dicción, levantando el acta correspondiente e informando de tal hecho al departamento control comercio de armas, municiones y explosivos, para lo de su cargo. Parágrafo 6°. Los Estándares de Desminado Humanitario no podrán limitar las funciones constitucionales y legales del Ministerio de Defensa Nacional, la Fuerza Pública y otros organismos de seguridad del Estado. Artículo 9°. Cuando medien razones de defensa y seguridad nacional, se vulnere la Constitución Política o la ley, o se incumplan los Estándares de Desminado Humanitario, el Ministerio de Defensa Nacional, en cualquier momento, unilateralmente o por recomendación de la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario, podrá suspender o no renovar la certificación expedida a las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario. Parágrafo. El Ministerio de Defensa Nacional informará, a través del Programa Presidencial de Acción Integral contra Minas Antipersonal (Paicma), la suspensión de la certificación a la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra Minas Antipersonal, para lo de su competencia, al igual que su no renovación, del que deberá también informarse a la autoridad militar de la jurisdicción y al Comando General de las Fuerzas Militares Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, para lo de su cargo. Artículo 10. Las actividades necesarias para realizar el Desminado Humanitario en el territorio nacional, que se asignarán a las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario, son: 1. Estudios no técnicos. 2. Estudios técnicos. 3. Limpieza en Áreas Minadas. Artículo 11. El personal directivo, técnico, los líderes de unidades de desminado y los desminadores de las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario deberán asistir al Programa de Información relacionado con la contaminación con minas antipersonal, artefactos explosivos improvisados, municiones sin explotar, que deberá ofrecer la Escuela de Ingenieros del Ejército Nacional o quien haga sus veces. En todo caso, las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario, de manera exclusiva, serán responsables de las obligaciones que se deriven

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Artículo 12. La Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario identificará las zonas del territorio nacional susceptibles de ser objeto de Desminado Humanitario y su viabilidad bajo los siguientes criterios: seguridad; contaminación con minas antipersonal de acuerdo a la información recopilada por el Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal; la información del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo y la información suministrada por el Comando General de las Fuerzas Militares.

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de la realización de las Actividades de Desminado Humanitario que les sean asignadas.

Artículo 13. La Organización Civil de Desminado Humanitario a la que le sean asignadas Actividades de Desminado Humanitario deberá contratar una póliza de seguro de vida y accidentes complementaria a lo establecido en la legislación laboral colombiana para su personal, que cubra el riesgo por muerte y lesiones físicas o sicológicas transitorias o permanentes asociadas al desarrollo de tales actividades. El Ministerio de Defensa Nacional regulará anualmente y a través de resolución esta materia. El Estado colombiano no asumirá responsabilidad alguna por la lesión física o sicológica que sufra el personal que cumpla las labores de desminado, la cual estará amparada por la Póliza de Seguro Complementaria. Artículo 14. Las labores de monitoreo con el fin de asegurar y controlar la calidad de las Actividades de Desminado Humanitario realizadas por las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario, serán efectuadas por el Programa Presidencial de Acción Integral contra Minas Antipersonal (Paicma), el Ministerio de Defensa Nacional y la Inspección General del Comando General de las Fuerzas Militares. El Gobierno Nacional podrá suscribir acuerdos de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales para su propósito. La Defensoría del Pueblo y Procuraduría General de la Nación podrán desarrollar labores de acompañamiento en el proceso de monitoreo, a fin de garantizar un enfoque de derechos y de protección de la población civil. Los informes producto del proceso de monitoreo serán de carácter público, para lo cual serán publicados en página web del Programa Presidencial de Acción Integral contra Minas Antipersonal (Paicma) y el Ministerio de Defensa Nacional.

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Artículo 15. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 10 de octubre de 2011. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Ministro de Defensa Nacional, Federico Rengifo Vélez El Ministro de Defensa Nacional, Juan Carlos Pinzón Bueno

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Marzo de 2012

Términos de Acción Integral contra Minas Antipersonal

Glosario Nacional Básico General de Términos de Acción Integral contra Minas Antipersonal

Prólogo La creación del Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (PAICMA) constituye un hito institucional dirigido a garantizar una coordinación adecuada para aumentar la eficiencia, eficacia y calidad de las intervenciones diseñadas para superar la situación de las comunidades afectadas por minas antipersonal, y avanzar en el restablecimiento pleno de los derechos de las víctimas de estos artefactos. El PAICMA considera que la información y la unificación de criterios para su uso y difusión, constituyen elementos fundamentales para orientar la acción contra minas en Colombia. Este esfuerzo se ha enmarcado en un proceso participativo, amplio y conjunto, con los diferentes actores relacionados con la problemática de minas en Colombia. Este documento es un primer producto de estos ejercicios. Debe tenerse en cuenta que el Glosario es una herramienta que requerirá ajustes y ampliaciones, de acuerdo a la dinámica de la problemática. En junio de 2008, se inició la fase de consolidación de la estrategia de descentralización de la gestión de información en el marco de la Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA) en Colombia. Con esta estrategia, el PAICMA pretende generar espacios de coordinación, concertación, participación y armonización entre los diferentes actores que conforman el Sistema Nacional de AICMA, tanto en el ámbito gubernamental y no gubernamental, así como en el nivel territorial. En este contexto, el PAICMA ha promovido la Mesa de Gestión de Información, la cual tiene como objetivos disponer de espacios para facilitar la construcción de un sistema único de gestión de información en materia de AICMA en Colombia, a través de instrumentos efectivos de intercambio de información; homogeneización de términos y de herramientas de re-

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colección de información; y, la aplicación de estándares de calidad en los procesos de recolección, verificación y procesamiento de datos. Uno de los compromisos previstos en esta instancia de coordinación, en materia de información, fue el de generar la actualización de la versión disponible del Glosario Nacional Básico General de Términos de Acción Integral contra Minas Antipersonal, de manera que se avanzara en la armonización de los conceptos sobre AICMA, facilitando así la coordinación e implementación de las intervenciones en la materia. Este producto es una respuesta a estos acuerdos.

ALCANCE Este Glosario es el resultado de la adecuación del Estándar Internacional de Acción contra Minas 4.10 (IMAS 4.10, por sus siglas en inglés) a las particularidades de la Acción Integral contra Minas Antipersonal en Colombia.

REFERENCIAS Los siguientes documentos normativos contienen disposiciones que soportan el contenido del presente Glosario: a) ISO 3166, Códigos para la representación de los nombres de los países; b) ISO 8402, Administración de calidad y garantía de calidad – Vocabulario; c) ISO 10241, Estándares internacionales sobre terminología – preparación y disposición; d) ISO Norma 51, Aspectos de seguridad – Directrices para su inclusión en los estándares; e) ISO/IEC Norma 2, Estandarización y actividades relacionadas – vocabulario general; f) ISO/IEC Directivas, Parte 2, Metodología para el desarrollo de Estándares Internacionales; g) ISO/IEC Directivas, Parte 3, Reglas para la estructuración y formulación de Estándares Internacionales; h) Manual de Estándares ISO, cantidades y unidades;

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pertrechos no detonados (pronto será reemplazada por la Serie EIAM 12 Educación sobre riesgos por minas); j) OHSAS 18001:1999, Sistemas sobre salud ocupacional y administración de seguridad – Especificación; k) OHSAS 18002:2000, Sistemas sobre salud ocupacional y administración de seguridad – Directrices para la implementación de OHSAS 18001;

Glosario Nacional Básico General

das (ONU) para la educación preventiva sobre minas terrestres y

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i) Directrices Internacionales de la Organización de las Naciones Uni-

l) ILO R164 – Recomendación sobre salud y seguridad ocupacional, 1981; m) ILO C155 – Convención sobre seguridad ocupacional y salud, 1981; n) AAP-6(V), Glosario de términos y definiciones de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN); o) Guía de Actividades Relativas a las Minas – Centro Internacional de Desminado Humanitario de Ginebra (GICHD); p) Estándares Nacionales de Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA) vigentes en Colombia; q) Ley 554 de 2000; r) Ley 759 de 2002; s) Decreto 2150 de julio 12 de 2007; t) Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA); u) Protocolo de Desminado Humanitario de Colombia, octubre 2005; v) Estándares nacionales de ERM, noviembre 2 de 2005; w) Ley 975 de 2005, de Justicia y Paz; x) Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002,1106 de 2006 y 1421 de 2010; y) Decreto 3990 de 2007 y Decreto 1290 de 2008;

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z) Decreto 3750 de 2011 aa) Ley 1448 de 2011 bb) Decreto 4800 de 2011 cc) Documento CONPES 3567 de 2009, “Política Nacional de Acción Integral contra Minas Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI)

TÉRMINOS Accidente por Minas Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y/o Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) Acontecimiento indeseado causado por Minas Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y/o Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) que causa daño físico y/o psicológico a una o más personas.

Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA) Conjunto de actividades que tienen por objeto reducir el impacto social, económico y ambiental de las Minas Antipersonal (MAP), de las Municiones sin Explotar (MUSE) y de los Artefactos Explosivos Improvisados (AEI). Nota 1: La Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA) comprende a personas y sociedades y la manera en que estas se ven afectadas por la presencia y/o sospecha de existencia de Minas Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) o Artefactos Explosivos Improvisados (AEI). Su objetivo es reducir el riesgo causado por las Minas Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) hasta niveles que permitan a las comunidades vivir en condiciones de seguridad, disfrutando de un desarrollo económico, social y de salud exento de las limitaciones que impone la presencia y/o sospecha de existencia de estos artefactos, al tiempo que se avanza en el restablecimiento pleno de los derechos de las víctimas. La Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA) en Colombia considera cinco componentes: a) Educación en el Riesgo de Minas Antipersonal (ERM) b) Desminado Humanitario (DH)

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d) Destrucción de arsenales almacenados. e) Cabildeo contra la utilización de Minas Antipersonal (MAP). Nota 2: Para apoyar estos cinco componentes de la Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA) se requiere de la ejecución de otras actividades coadyuvantes, dentro de las que se cuentan la evaluación y la planeación, la movilización de recursos y la fijación de sus prioridades, la gestión de la información, la cualificación pro-

Glosario Nacional Básico General

litación y reintegración socioeconómica.

Términos de Acción Integral contra Minas Antipersonal

c) Asistencia Integral a Víctimas (AIV), incluyendo su rehabi-

fesional y la formación del personal, la administración de calidad y el empleo de un equipo eficaz, eficiente, adecuado y seguro, que garantice intervenciones eficaces y sostenibles.

Amenaza por Mina Antipersonal (MAP) y/o Artefacto Explosivo Improvisado (AEI) Peligro latente asociado a la probabilidad de activación de una o varias Minas Antipersonal (MAP) o Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), que puede producir efectos adversos sobre personas o bienes, en un lugar determinado.

Área Cancelada Superficie de terreno que hace parte de un Área Peligrosa (AP) o de un Área Peligrosa Confirmada (APC), que se presume libre de Minas Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) durante las fases de Estudio Técnico o Despeje.

Área peligrosa Terreno sobre el cual se tienen información sobre su probable contaminación con Minas Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) o Artefactos Explosivos Improvisados (AEI). El Área Peligrosa se determina a través de la realización de un Estudio No Técnico basado en una sospecha de contaminación y tiene una superficie exacta o aproximada según la disponibilidad de información o la facilidad de acceso.

Área Peligrosa Confirmada (Campo Minado) Terreno sobre el cual se tiene información veraz sobre su contaminación con Minas Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y/o Ar-

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tefactos Explosivos Improvisados (AEI). El Área Peligrosa Confirmada se identifica y delimita a través de la realización de un Estudio Técnico en un Área Peligrosa y tiene una superficie y un perímetro conocidos.

Sospecha Lugar en el cual se presume la contaminación con Minas Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) o Artefactos Explosivos Improvisados (AEI). La inclusión de un Sospecha en el Sistema de Gestión de Información sobre Actividades relativas a Minas Antipersonal (IMSMA, por sus siglas en inglés) es el resultado de una denuncia documentada, realizada ante el Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (PAICMA) por un individuo, comunidad, y/o autoridad civil o militar. La Sospecha no tiene superficie ni perímetro conocidos.

Arsenal de Minas Antipersonal Minas Antipersonal (MAP) almacenadas para su destrucción. La anterior definición es aplicable en el contexto de la Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA).

Artefacto Explosivo Abandonado (AEA) Artefacto explosivo no utilizado durante un combate, que ha sido abandonado o arrojado por una de las partes en combate, y que ya no se encuentra bajo el control de la parte que lo abandonó o arrojó. Artefacto explosivo abandonado que ha sido o no cebado, armado, o de otra manera preparado para ser utilizado (CCW, Protocolo V).

Artefacto Explosivo Improvisado (AEI) Es un artefacto fabricado de manera artesanal, diseñado con el propósito de causar la muerte o daño físico utilizando el poder de una detonación. Según su objetivo táctico, los Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) pueden ser producidos con diferentes tipos de materiales, iniciadores, tamaños y contenedores. Para su fabricación se emplean explosivos comerciales, militares, artesanales o componentes de algún tipo de munición. Típicamente están compuestos por una carga explosiva, un detonador y un sistema de iniciación, pero pueden ser concebidos en combinación con químicos tóxicos, toxinas biológicas, material radioactivo y/o elementos generadores de metralla.

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Aseguramiento de Calidad Consiste en tener y seguir un conjunto de acciones planificadas y sistemáticas (procedimientos), implantadas dentro del sistema de gestión de calidad. En las operaciones de Desminado Humanitario el Aseguramiento de Calidad se refiere a las acciones que garantizan que los procedimientos se están realizando de acuerdo a los Estándares Nacionales de Desminado Humanitario y a los Procedimientos Operacionales aprobados por la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario a cada organización, así como al plan de ejecución de la tarea que se esté desarrollando.

Glosario Nacional Básico General

Los Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) activados por la víctima son considerados Minas Antipersonal (MAP). Únicamente los AEI activados por la víctima son objeto de la Acción Integral contra Minas Antipersonal. Por ello, en el IMSMA solo se registra eventos relacionados con Artefactos Explosivos Improvisados con características de Minas Antipersonal.

Términos de Acción Integral contra Minas Antipersonal

Nota1:

Asistencia humanitaria en el marco de la Ley 1448 En desarrollo del principio de solidaridad social, es entendido como un derecho radicado en cabeza de la población civil, consistente en la facultad de reclamar del Estado la ayuda necesaria para salir de la situación de emergencia en la que se encuentran los ciudadanos como consecuencia de causas naturales o humanas (Corte Constitucional, Sentencia T-1094 de 2007). En particular, se refiere a la ayuda indispensable para sufragar los requerimientos necesarios a fin de satisfacer los derechos constitucionales de quienes hayan sido menoscabados en su integridad física y sicológica por actos que se susciten en el marco de la violencia generalizada. Dicha asistencia debe ser prestada por las entidades territoriales y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, de conformidad con lo previsto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011, y por las demás entidades públicas, en el marco de sus competencias.

Asistencia Integral a Víctimas (AIV) de Minas Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) Aquella que cada Estado Parte, que esté en condiciones de hacerlo, proporcionará para el cuidado y rehabilitación de víctimas de minas y su integración social y económica. Comprende todo el proceso desde la asistencia humanitaria hasta la inclusión socioeconómica de la víctima y tiene

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como propósito garantizar el goce efectivo de sus derechos, para lo cual se adopta un enfoque que atiende a las necesidades específicas de los diferentes grupos de población.

Atención de Emergencias por Minas Antipersonal (Desminado de Emergencia) La Atención de Emergencias por Minas Antipersonal es la respuesta a aquellas situaciones en las que la vida e integridad personal se encuentra en inminente peligro por la presencia de Minas Antipersonal (MAP), de Municiones sin Explotar (MUSE) y/o Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) en áreas de afluencia común o tránsito necesario, mediante procedimientos de Desminado Militar. Su objetivo es mitigar el riesgo y promover una respuesta ágil que permita garantizar la vida, la integridad física, la convivencia, la locomoción y la seguridad de la población civil y de las comunidades afectadas por Minas Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y/o Artefactos Explosivos Improvisados (AEI). Los terrenos sometidos al Desminado de Emergencia no pueden clasificarse como Campos Libres de Minas, pues no se puede certificar que todos los artefactos explosivos han sido encontrados y destruidos en tanto que no se ajustan a los procedimientos estandarizados del Desminado Humanitario.

Autoridad Nacional para la Acción Integral contra Minas Antipersonal Instancia responsable de la reglamentación, coordinación, articulación y promoción de los procesos de cooperación entre el Estado, la sociedad civil y la Comunidad Internacional, destinados a promover las actividades de Educación en el Riesgo de Minas Antipersonal (ERM), Desminado Humanitario (DH), Asistencia Integral a Víctimas (AIV); garantizar la defensa de los Derechos Humanos (DD.HH) y el respeto por el Derecho Internacional Humanitario (DIH); destrucción de las Minas Antipersonal (MAP) almacenadas; y, demás aspectos de asistencia y cooperación que demanda el cumplimiento de la Convención de Ottawa. En Colombia, de acuerdo a lo previsto en la Ley 759 de 2002, estas funciones le corresponden a la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (CINAMAP).

Banco de trabajo Módulo del sistema de gestión de información nueva generación ImsmaNG donde reposa información relacionada de la AICMA que se encuentra en proceso de verificación y validación.

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capacidad para satisfacer necesidades implícitas o explícitas, así como ser comparado con cualquier otro de su misma especie. La calidad en lo referente al Desminado Humanitario es la conformidad con las especificaciones de la tarea de Desminado Asignada, cumpliendo todas las expectativas de la comunidad y los diferentes actores de la Acción Integral contra Minas Antipersonal, siguiendo los lineamientos dictados por los Estándares Nacionales de Desminado Humanitario.

Campo minado

Glosario Nacional Básico General

Es un conjunto de propiedades inherentes a un objeto, que le confieren

Términos de Acción Integral contra Minas Antipersonal

Calidad

(Véase Área Peligrosa Confirmada)

Campo Libre de Minas Terreno en el cual se tiene certeza de que no hay presencia de Minas Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y/o Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) porque se han realizado todos los procedimientos de Desminado Humanitario y que, por lo tanto, puede ser restituido a la comunidad. El Campo Libre de Minas tiene una superficie y un perímetro conocidos.

Comités Departamentales y Municipales de Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA) Instancias de coordinación interinstitucional e intersectorial de la Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA) en los ámbitos departamental y municipal, conformados por actores estatales y de la sociedad civil, cuya labor consiste en contribuir a la planeación, priorización, seguimiento y evaluación de las acciones conducentes a la atención de las amenazas generadas en el territorio por la presencia de Minas Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI). En virtud a los objetivos y acciones emprendidas por estas instancias, los Consejos de Política Social, Consejos de Paz, Mesas de Paz, Mesas de Derechos Humanos, entre otras figuras administrativas, pueden facilitar la Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA), toda vez que su misión permita que el tema sea tratado de manera específica en un comité de trabajo o subcomisión creada para tal fin.

Conferencia de Examen del Tratado de Ottawa De acuerdo con lo previsto en el Artículo 12 de la Convención de Ottawa, la Conferencia de Examen tiene como fin evaluar el funcionamiento y status

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de la Convención; considerar la necesidad y el intervalo de posteriores reuniones de los Estados Parte a las que se refiere el párrafo 2 del Artículo 11; tomar decisiones sobre la presentación de solicitudes de los Estados Parte, de conformidad con el Artículo 5; y, adoptar, si fuera necesario en su informe final, conclusiones relativas a la puesta en práctica de esta Convención. La Conferencia de Examen es convocada por el Secretario General de las Naciones Unidas en intervalos no menores a cinco años por solicitud de uno o más de los Estados Parte.

CONPES 3567 (Política Nacional de Acción contra Minas Antipersonal 2009 – 2019) Marco de política para la ejecución de la Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA) en el periodo 2009 – 2019, que plantea las líneas de acción establecidas en la Política Nacional de Acción contra Minas Antipersonal 2009 – 2019 y las somete a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes). El Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) es la máxima autoridad de planeación del Gobierno nacional y es responsable de estudiar y proponer la política económica del Estado y coordinar sus diferentes aspectos, así como las actividades de los organismos encargados de adelantarla.

Control de Calidad Son todos los mecanismos empleados para detectar la presencia de errores. Para controlar la calidad del producto o el resultado de un procedimiento, se realizan inspecciones o pruebas de muestreo para verificar que las características del mismo sean óptimas y correspondan a las especificaciones requeridas. En las operaciones de Desminado Humanitario el control de calidad se refiere a la inspección o revisión del resultado de cada procedimiento para garantizar que este corresponde a lo requerido.

Convención de Ottawa Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de Minas Antipersonal (MAP) y sobre su destrucción, ratificada por el Estado Colombiano mediante la Ley 554 de 2000.

Croquis Representación gráfica de las características físicas de un lugar establecido. El croquis en el formulario de localización de eventos, busca ubicar

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vos Improvisados (AEI).

Daño Lesión física o psicológica, pérdida o discapacidad transitoria o permanente, detrimento a la salud, menoscabo de los derechos fundamentales o perjuicio causado a la persona, la propiedad o al medio ambiente.

Desarrollo Humano Proceso mediante el cual se ofrecen mayores oportunidades a la gente

Glosario Nacional Básico General

Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosi-

Términos de Acción Integral contra Minas Antipersonal

los lugares en que existe presencia y/o sospecha de existencia de Minas

para elegir. Esto implica dos aspectos: “la formación de capacidades humanas –tales como un mejor estado de salud, conocimientos y destrezasy el uso que la gente hace de las capacidades adquiridas –para el descanso, la producción o las actividades culturales, sociales y políticas” (PNUD, 1990, 34). Bajo este entendido, las minas antipersonal constituyen un obstáculo para el Desarrollo Humano y la superación de la pobreza, por cuanto imponen limitaciones sociales y generan circunstancias personales que implican una carencia de oportunidad real para vivir una vida valiosa y valorada (véase PNUD, 1997, 18).

Desminado de emergencia (Véase Atención de Emergencias por Minas Antipersonal).

Desminado Humanitario Asistencia humanitaria provista a las comunidades afectadas por las Minas Antipersonal (MAP), las Municiones sin Explotar (MUSE) y los Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) siguiendo los Estándares Internacionales de la Acción contra Minas (IMAS por sus siglas en inglés), los Estándares Nacionales de Desminado Humanitario y los Principios Humanitarios consagrados en la Resolución 46/182 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Las actividades de Desminado Humanitario son reguladas por la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario, creada mediante el Decreto 3750 de 2011. Su objetivo es eliminar los peligros derivados de las Minas Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) a fin de restituir las tierras a la comunidad para su utilización. Nota: En los Estándares Internacionales de Acción contra Minas Antipersonal (IMAS, por sus siglas en inglés) la remoción o despeje de Minas Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE)

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y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) es considerada tan sólo una parte del proceso de Desminado Humanitario.

Desminado Militar Son los procedimientos que ejecutan grupos especializados en tareas antiexplosivos de la Fuerza Pública colombiana (e.g. EXDE y MARTE), para la detección y destrucción de las Minas Antipersonal (MAP), para facilitar las operaciones militares de control territorial. Estos procedimientos no están vinculados con la Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA).

Desminador – Zapador Persona calificada y certificada por la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario, perteneciente a una organización de Desminado Humanitario acreditada por la Comisión Intersectorial Nacional de Acción contra Minas Antipersonal, para realizar actividades de Desminado Humanitario.

Destrucción de arsenales Procedimiento de destrucción física, destinado a obtener una reducción del arsenal nacional almacenado de Minas Antipersonal (MAP).

Destrucción en sitio (Destrucción in situ) Procedimiento de destrucción de cualquier Mina Antipersonal (MAP), Munición sin Explotar (MUSE) y/o Artefacto Explosivo Improvisado (AEI), sin retirar el objeto del lugar en donde fue encontrado, normalmente por medio de la colocación de una carga explosiva a su lado.

Despeje o remoción de Minas Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y/o Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) Remoción o destrucción de Minas Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y/o Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) de un área específica hasta cumplir con un estándar predefinido.

Detección Hallazgo, por cualquier medio, de la presencia de Minas Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) o Artefactos Explosivos Improvisados (AEI).

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cir una onda de detonación.

Dispositivo antimanipulación Dispositivo destinado a proteger una mina y que forma parte de ella, que está conectado, fijado o colocado bajo la mina, y que se activa cuando se intenta manipularla o activarla intencionalmente de alguna otra manera, con el fin de evitar una detonación.

Glosario Nacional Básico General

Dispositivo que contiene un explosivo sensible, con el propósito de produ-

Términos de Acción Integral contra Minas Antipersonal

Detonador – Estopín

Educación en el Riesgo de Minas Antipersonal (ERM) Procesos dirigidos a la población civil, encaminados a reducir el riesgo de daños provocados por Minas Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y/o Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), mediante la sensibilización y el fomento de una cultura de comportamientos seguros. En Colombia la Educación en el Riesgo de Minas Antipersonal (ERM) se ejecuta mediante tres componentes: 1. Difusión de información pública o sensibilización. 2. Educación y capacitación. 3. Enlace comunitario. Proceso que promueve la adopción de comportamientos más seguros por parte de grupos en riesgo, y que provee enlaces entre comunidades afectadas y sobre otros componentes y sectores de la Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA). Nota: La Educación en el Riesgo de Minas Antipersonal (ERM) es un componente de la Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA) en Colombia.

Educación pública en materia de Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA) Proceso destinado a generar conciencia sobre las amenazas derivadas de la presencia y/o sospecha de existencia de Minas Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI). Se ejecuta mediante estrategias de divulgación de información pública y a través de sistemas educativos formales e informales.

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Nota: En una situación de emergencia, debido a limitaciones de tiempo y falta de información disponible, es el medio más práctico para comunicar información sobre seguridad. En otras situaciones puede apoyar al enlace comunitario.

Enfoque de derechos Constituye uno de los principios centrales que rigen la Política Nacional de Acción Integral contra Minas Antipersonal. Busca la superación de las desventajas y obstáculos derivados tanto de la presencia, como de los accidentes, por Minas Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), y que impiden el acceso a los derechos fundamentales de las comunidades afectadas y de las víctimas. El propósito es garantizar el goce efectivo de sus derechos en condiciones similares a las del resto de los ciudadanos. Entre otros, el enfoque de derechos tiene como corolarios para el diseño de políticas públicas: (i) que se realiza en función de los derechos de las comunidades afectadas y las víctimas de Minas Antipersonal (MAP) Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisado (AEI), y con el propósito de garantizar su efectividad, más que atendiendo a la oferta institucional de prestación de servicios; (ii), que incorpora herramientas e indicadores de seguimiento que permiten medir los avances en el goce efectivo de los derechos de las víctimas hasta su inclusión socioeconómica; y, (iii) que atiende a las características específicas de cada grupo de población y promueve, por tanto, su participación en las decisiones de política.

Enfoque diferencial en la Acción Integral contra Minas Antipersonal Es uno de los principios centrales que rigen la Política Nacional de Acción Integral contra Minas Antipersonal 2009-2019. Parte del reconocimiento de que hay grupos poblacionales para los que el riesgo y/o el impacto de convertirse en víctimas de Minas Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisado (AEI) es mayor o cualitativamente diferente del riesgo y/o el impacto para el resto de las personas. Tras confirmar que en un determinado contexto el riesgo y/o el impacto de las Minas Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisado (AEI) es mayor o diferencial, dicho reconocimiento se traduce en la formulación de lineamientos y en el diseño de políticas de prevención –en el caso de un riesgo diferencial– o de atención

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nas en situación de discapacidad, las mujeres o los adultos mayores. En su formulación, la adopción de este enfoque tiene como corolario fundamental para el diseño de las políticas, la consulta y participación de dichos grupos vulnerables y las organizaciones que trabajan por sus derechos.

Enlace comunitario Proceso diseñado para asegurar que las necesidades y prioridades de las comunidades afectadas por Minas Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) ocupen un

Glosario Nacional Básico General

pos, a saber, los menores, los indígenas, los afrodescendientes, las perso-

Términos de Acción Integral contra Minas Antipersonal

–en el caso de un impacto diferencial– específicas para los diferentes gru-

lugar central en las operaciones de planificación, implementación y monitoreo de la Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA) y de otros sectores. Nota 1: El enlace comunitario se basa en el intercambio de información y en la participación de las comunidades en el proceso de toma de decisiones en la Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA), a fin de establecer prioridades. Esta participación incluye la planificación conjunta, implementación, monitoreo y evaluación de los proyectos. Nota 2: El enlace comunitario también incluye el desarrollo de estrategias específicas de seguridad destinadas a reducir el impacto de las Minas Antipersonal (MAP), las Municiones sin Explotar (MUSE) y los Artefactos Explosivos Improvisados, y a promover el cambio en el comportamiento individual y comunitario. Estándar: Acuerdo documentado que contiene especificaciones técnicas y otros criterios precisos para ser utilizados consistentemente como reglas, directrices o definiciones de características y para asegurar que los materiales, productos, procesos y servicios, cumplan con sus propósitos. Nota: Los Estándares Nacionales de Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA) y de Desminado Humanitario (ENDH) buscan mejorar la seguridad y la eficiencia de los procesos que regulan, mediante la promoción de los procedimientos y prácticas preferidas tanto en el ámbito de las oficinas centrales como de campo. Para ser eficaz, el estándar deberá ser definible, medible, lograble y verificable.

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Estándares Internacionales de Acción contra Minas Antipersonal (IMAS, por sus siglas en inglés) Documentos elaborados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en representación de la comunidad internacional, que están destinados a mejorar la eficiencia, eficacia y seguridad en la Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA). Estos estándares se proporcionan mediante guías, orientaciones, estableciendo principios y, en algunos casos, definiendo requerimientos y especificaciones internacionales. Nota 1: Proveen un marco de referencia que motiva y, en algunos casos, exige, que los patrocinadores y administradores de los programas y proyectos de la Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA) alcancen y demuestren niveles acordados de efectividad y seguridad. Nota 2: Proporcionan un lenguaje común y recomiendan formatos y reglas para facilitar el libre intercambio de información de manera que se beneficie a otros programas y proyectos y se apoye la movilización, priorización y administración de los recursos.

Estándares Nacionales de Desminado Humanitario Documentos elaborados por la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 1421 de 2010, que están destinados a regular las actividades de Desminado Humanitario en el país y a mejorar la eficiencia, eficacia y seguridad en la Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA).

Estudio No Técnico El Estudio No Técnico es el proceso puntual por el cual se establece un diagnóstico completo de cada sospecha sobre la que se tiene conocimiento, mediante la recolección y análisis de información y/o evidencias pertinentes, con el fin de facilitar la toma de decisión, la Liberación de Tierras y/o la planeación para el empleo de los recursos técnicos disponibles para el Desminado Humanitario. El Estudio No Técnico implica la recolección y análisis de la información disponible en el Sistema de Gestión de Información de la acción Integral contra Minas Antipersonal (IMSMA por su sigla en inglés), la consulta de todas las fuentes disponibles susceptibles de poseer información sobre

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vestigación en terreno desde un área considerada segura, para recolectar evidencias nuevas que confirmen o desvirtúen la sospecha que tiene la comunidad. Como su nombre lo indica, el Estudio No Técnico no implica el empleo de recursos técnicos para el Desminado Humanitario (detectores de metal, equipos de sondeo, etc.), normalmente empleados para realizar los Estudios Técnicos y el Despeje.

Estudio del Impacto Socio-Económico de Minas

Glosario Nacional Básico General

(MUSE) y los Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), así como la in-

Términos de Acción Integral contra Minas Antipersonal

contaminación por Minas Antipersonal (MAP), las Municiones sin Explotar

(LIS, por sus siglas en inglés) Evaluación de los efectos socioeconómicos de la existencia real o presunta de minas y municiones sin explotar, con el objeto de ayudar a planificar programas y proyectos de desminado y darles prioridad. En Colombia, el estudio implementado tiene como propósito apoyar a los procesos de regreso, reconstrucción y normalización de las comunidades afectadas por Minas Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), y optimizar la priorización, planificación e implementación de la Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA).

Estudio Técnico El Estudio Técnico es una investigación a profundidad en un área peligrosa, mediante intervención física invasiva, para confirmar o cancelar la Sospecha sobre presencia de las Minas Antipersonal (MAP), las Municiones sin Explotar (MUSE) y los Artefactos Explosivos Improvisados. En caso de encontrar evidencia que confirma la contaminación con las Minas Antipersonal (MAP), las Municiones sin Explotar (MUSE) y los Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), el objetivo del Estudio Técnico es delimitar el o las Áreas Peligrosas Confirmadas que requerirán la implementación de procedimientos de Despeje. En caso de no encontrar esta evidencia, el objetivo del Estudio Técnico es cancelar las Áreas Peligrosas definidas en Estudios No Técnicos anteriores. El Estudio Técnico implica el ingreso físico al Área Peligrosa a través de Sendas de Despeje, por lo que se deberán emplear recursos técnicos del Desminado Humanitario (detectores de metal, equipos de sondeo, etc.) para hacer este ingreso con seguridad.

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Evento con Minas Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) Denominación genérica que corresponde tanto a accidentes como a incidentes causados por Minas Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y/o Artefactos Explosivos Improvisados (AEI).

Formato electrónico Es una herramienta que permite generar eficiencia en los procesos de ingreso y entrega de la información recolectada en terreno, para el IMSMANG (por sus siglas en inglés) se encuentran en lenguaje XML.

Gestión de Información Componente de apoyo de la Acción Integral contra las Minas Antipersonal (AICMA) responsable de recopilar, sistematizar, centralizar, actualizar y verificar la información en la materia, con el fin de brindar insumos que faciliten la toma de decisiones, la planeación, el monitoreo y la evaluación de las actividades de los diferentes componentes de la Acción Integral contra Minas (AICMA) (véase Sistema de Gestión de Información sobre Actividades relativa a Minas Antipersonal).

Gestión Territorial Componente de la Acción Integral contra las Minas Antipersonal (AICMA) que busca crear y consolidar la capacidad de las autoridades departamentales y municipales para enfrentar el problema que representa la presencia y/o sospecha de existencia de Minas Antipersonal (MAP), Municiones Sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) en sus territorios, al tiempo que les asesora en la consolidación de las capacidades para la planeación, direccionamiento y coordinación de acciones, seguimiento y medición de impactos.

Georreferenciación Posicionamiento en el que se define la localización de un objeto espacial. En la Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA) en Colombia el objeto es un incidente o accidente, en un sistema de coordenadas decimales y datum WGS84.

Guía de Lineamientos para el diseño de estrategias en ERM Documento que establece unos mínimos básicos que deben cumplir todos aquellos proyectos de Educación en el Riesgo de Minas Antiperso-

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riesgo de las comunidades frente a la amenaza de las Minas Antipersonal (MAP), Municiones Sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) Nota 1. Este documento fue construido desde la Mesa Técnica Nacional de Metodologías y Materiales de ERM – Primera Versión 2011.

Imsma remoto Es una extensión opcional de IMSMANG (por sus siglas en inglés)

Glosario Nacional Básico General

de difusión de información pública cuyo propósito sea la disminución del

Términos de Acción Integral contra Minas Antipersonal

nal (ERM), orientados a diseñar estrategias comunicativo-pedagógicas o

para uso en el terreno, el cual permite la recopilación, verificación y transferencia electrónica de datos in situ, logrando ahorrar tiempo y reducción de los errores en la operación de digitalización de los datos.

Incautación Retención preventiva de Minas Antipersonal (MAP) o de los materiales para su fabricación que sean encontrados por la Fuerza Pública y/o por las autoridades que cumplen funciones de Policía Judicial, para su posterior destrucción a instancias de la Fiscalía General de la Nación.

Incidente Acontecimiento relacionado con Minas Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y/o Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) que puede aumentar hasta un accidente o que tiene el potencial para conducir a un accidente.

Interoperabilidad La interoperabilidad es la capacidad de dos o más sistemas o componentes para intercambiar información y utilizar la información intercambiada.

Instancias departamentales y municipales de Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA) (Véase Comités Departamentales y Municipales de Acción Integral contra Minas Antipersonal).

Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario Instancia creada mediante el Decreto 3750 de 2011, integrada por el Ministro de Defensa Nacional, el Inspector General de las Fuerzas Militares y el Director del Programa Presidencial para la Acción Integral contra las

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Minas Antipersonal (PAICMA), la cual, en desarrollo del principio de coordinación de la función pública cumplirá las siguientes funciones: 1. Elaborar y modificar los estándares de Desminado Humanitario, sobre la base de estándares internacionales y los principios humanitarios. 2. Recomendar al Ministerio de Defensa Nacional la certificación de las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario, de acuerdo con el estándar respectivo. 3. Determinar las zonas del territorio nacional donde se realizará progresivamente desminado humanitario. 4. Asignar las actividades que en las diferentes etapas del desminado humanitario adelantarán las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario que hayan sido avaladas por la CINAMAP de acuerdo con el respectivo estándar, esta asignación será comunicada por el Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (PAICMA). 5. Recomendar al Ministerio de Defensa Nacional la suspensión o no renovación de las certificaciones expedidas a las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario, cuando haya lugar. 6. Expedir su propio reglamento. 7. Las demás que sean compatibles con la naturaleza de las funciones asignadas por el presente decreto. Nota 1: El Procurador General de la Nación o su delegado, el Defensor de Pueblo o su delegado, serán invitados permanentes, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario. Asimismo, a consideración de sus miembros, mediante convocatoria de la Secretaría Técnica, podrán ser invitados a las sesiones organismos nacionales o internacionales que desarrollen actividades de acompañamiento o monitoreo y cualquier otra organización, alcaldes y gobernadores. Nota 2: El Programa Presidencial para la Acción Integral contra las Minas Antipersonal (PAICMA) ejercerá la Secretaría Técnica de la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario.

Liberación de Tierras En el contexto de la Acción Integral contra Minas Antipersonal, la Liberación de Tierras (Land Release) consiste en aplicar todos los esfuerzos

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sivos Improvisados (AEI), mediante la realización de Estudios No Técnicos, Estudios Técnicos y/o Despeje.

Mina Antipersonal (MAP) Artefacto explosivo concebido para que explosione por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona, y que en caso de explosionar tenga la potencialidad de incapacitar, herir y/o matar a una o más personas. Nota:

Glosario Nacional Básico General

Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y/o Artefactos Explo-

Términos de Acción Integral contra Minas Antipersonal

razonables para identificar, definir y eliminar la contaminación por Minas

Las minas diseñadas para ser detonadas ante la presencia, proximidad o contacto con un vehículo que se encuentran equipadas con dispositivos antimanipulación, no son consideradas como Minas Antipersonal (MAP) por el hecho de estar equipadas con ese dispositivo.

Misiones humanitarias nacionales Instancias que integrará el Gobierno Nacional para la verificación de hechos y la formulación de recomendaciones, buscando la protección de los derechos fundamentales a la vida y la integridad personal de la población civil en el territorio colombiano, en lo relacionado con Minas Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI).

Monitores de calidad Personal que verifica los procedimientos y el cumplimiento de las normas, en el proceso de Desminado Humanitario, formulando recomendaciones cuando haya lugar. Los Monitores de Calidad examinan la capacidad de la organización de Desminado Humanitario (personas, equipos y procedimientos) y observan la aplicación de esta capacidad acorde con la normatividad existente.

Munición sin explotar (MUSE) Munición explosiva que ha sido cargada, su fusible colocado, armada o, por el contrario, preparada para su uso o ya utilizada. Puede haber sido disparada, arrojada, lanzada o proyectada, pero permanece sin explotar debido ya sea a su mal funcionamiento, al tipo de diseño o a cualquier otra razón.

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Organismo de Monitoreo La Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario llevará a cabo las labores de monitoreo con el fin de asegurar y controlar la calidad de las Tareas de Desminado Humanitario realizadas por las Organizaciones de Desminado Humanitario avaladas por la CINAMAP. Para esta labor, el Gobierno Nacional podrá suscribir acuerdos de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, a fin de apoyar el monitoreo de la ejecución de las Tareas de Desminado Humanitario.

Organización, pelotón o equipo de Desminado Humanitario Organización calificada, que ha recibido acreditación por parte de la Autoridad Nacional para la Acción Integral contra Minas Antipersonal para desarrollar actividades de Desminado Humanitario en el territorio nacional.

Organización de Educación en el Riesgo de Minas Antipersonal (ERM) Organización de carácter civil, sea esta gubernamental, no gubernamental, de la sociedad civil o el movimiento de la Cruz Roja, que sea responsable por la implementación de proyectos o tareas de Educación en el Riesgo de Minas Antipersonal (ERM). La organización de ERM puede ser el contratista principal, subcontratista, consultor o agente. El término “unidad o subunidad de ERM” se refiere al componente de una organización de las anteriormente citadas, como quiera que se llame, acreditado para llevar a cabo una o más actividades de ERM prescritas tales como un proyecto de divulgación de información pública, un proyecto de educación desde la escuela o la evaluación de un proyecto de enlace comunitario relativo a las Minas Antipersonal (MAP).

Plan de Nairobi Primer plan de acción quinquenal aprobado por los Estados Parte de la Convención de Ottawa, en el marco de la Primera Conferencia de Examen, celebrada en Nairobi (Kenia) en 2004. En el Plan, se consideran 69 acciones para el periodo 2005 – 2009, con el fin de: (i) asegurar los logros alcanzados hasta la fecha; (ii) hacer sostenible y fortalecer la efectividad de la cooperación, bajo los principios de la Convención; y, (iii) revalidar el compromiso de los Estados Parte sobre el cumplimiento de las obligaciones suscritas en materia de universalización de la Convención, destrucción de arsenales, desminado humanitario y asistencia a víctimas.

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Herramienta de planeación de la Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA) que busca determinar los objetivos de esta para el municipio o departamento, los programas y, en la medida de lo posible, los proyectos a ejecutar, identificando igualmente los recursos institucionales, técnicos, humanos y financieros para su realización, en un horizonte de corto, mediano y largo plazo. Los Planes de Acción Territoriales serán los instrumentos a partir de los cuales las diferentes entidades territoriales podrán apropiarse del Plan de

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contra Minas Antipersonal (AICMA)

Términos de Acción Integral contra Minas Antipersonal

Planes departamentales y municipales de Acción Integral

Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA) y ejecutar las actividades que de allí se desprendan. Estos planes serán los referentes a partir de los cuales se inicie el proceso de construcción de esta política pública, permitiendo su retroalimentación a través del seguimiento y evaluación de los mismos.

Política Nacional de Acción contra Minas Antipersonal Marco de política para la ejecución de la Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA) en el periodo 2009–2019, de acuerdo con los compromisos adquiridos por el Estado colombiano con la ratificación de la Convención de Ottawa. En su desarrollo, se plantea la problemática de las minas antipersonal en Colombia y se describen las líneas estratégicas de corto, mediano y largo plazo. Dicho documento fue aprobado el 12 de noviembre de 2008, por la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (CINAMAP), órgano que ejerce las funciones de Autoridad Nacional en la materia, de acuerdo con lo previsto en la Ley 759 de 2002.

Reducción del riesgo de minas Actividades que disminuyen la probabilidad y/o severidad del daño físico y/o sicológico a las personas, propiedades o medio ambiente [Adaptado de la Guía ISO 51:1999 (E)]. Se puede reducir el riesgo de las Minas Antipersonal (MAP) a través de medidas físicas tales como el desminado, la señalización, o a través de cambios de comportamiento y adquisición de conductas seguras, logradas por medio de la ejecución de estrategias de Educación en el Riesgo de Minas (ERM).

Remanente de guerra Artefactos Explosivos sin Estallar y Artefactos Explosivos Abandonados (AEA) (CCW, Protocolo V).

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Reparación Derecho de las víctimas de violaciones de Derechos Humanos y DIH, en este caso, víctimas de MAP/MUSE/AEI, que comprende las acciones que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y las garantías de no repetición de las conductas. Es decir, se trata de una reparación integral que no se limita a la compensación económica de los daños, guarda equilibrio entre las reparaciones individuales y colectivas así como materiales y simbólicas, y debe cubrir los daños materiales y morales, ser adecuada, efectiva, rápida y proporcional a la gravedad de las violaciones cometidas y al daño sufrido. 1. La reparación puede hacerse efectiva por vía judicial o administrativa. De acuerdo con el principio de solidaridad, se entiende por reparación individual administrativa el conjunto de medidas de reparación que el Estado reconozca a las víctimas de violaciones de sus derechos fundamentales. De acuerdo con la Ley 1448, son medidas de reparación la restitución (tierras, vivienda); Indemnización Administrativa; Rehabilitación; Satisfacción y Garantías de no Repetición. Son medidas de reparación: • La indemnización: consiste en compensar los perjuicios causados por el hecho victimizante y, generalmente, asume la forma de un pago en dinero como reconocimiento de los daños padecidos y para reparar las pérdidas sufridas. • La restitución: es la realización de las acciones que propendan por regresar a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito. • La rehabilitación: consiste en realizar las acciones tendientes a la recuperación de las víctimas que sufren traumas físicos y sicológicos como consecuencia del delito. Esto es, se refiere al cuidado y asistencia profesional que las víctimas requieren para restablecer su integridad legal, física y moral después de la violación cometida en su contra. • La satisfacción o compensación moral: consiste en realizar las acciones tendientes a restablecer la dignidad de la víctima y difundir la verdad sobre lo sucedido. • Las garantías de no repetición: hacen referencia a medidas adoptadas para evitar la comisión en el futuro de nuevas violaciones

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de la ley.

Riesgo de Minas Antipersonal (MAP) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) Combinación de la probabilidad de que ocurra un daño por causa de la detonación de una Mina Antipersonal (MAP) y/o un Artefacto Explosivo Improvisado y la gravedad de dicho daño.

Ruta de atención integral de víctimas de Minas

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zación y el desmantelamiento de los grupos armados al margen

Términos de Acción Integral contra Minas Antipersonal

de derechos humanos, y comprenden, entre otras, la desmovili-

Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y/o Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) Descripción de las cinco etapas de atención a las que tienen derecho las víctimas de Minas Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) en Colombia y que están contempladas en la Ley 418 de 1997, el Decreto 3990 de 2007, la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011. Estas etapas son: (i) prehospitalaria; (ii) de urgencias y hospitalaria; (iii) de rehabilitación médica, física y psicológica; (iv) atención continuada; y, (v) reintegración psicosocial, escolar y laboral.

Ruta de reclamaciones económicas Contiene las prestaciones económicas a las que tienen derecho las víctimas de la Minas Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), previstas en la Ley 418 de 1997 (asistencia humanitaria), el Decreto 3990 de 2007 (indemnización), la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011. Las reclamaciones económicas se clasifican de acuerdo al tipo de afectación de la víctima, su familia y/o sus bienes.

Sistema de Gestión de Información Nueva Generación sobre Actividades relativas a Minas Antipersonal (IMSMANG, por sus siglas en inglés) Sistema de información recomendado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para la gestión de los datos básicos acerca de los programas de Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA). El sistema de información ha sido desarrollado por el Centro Internacional de Desminado Humanitario de Ginebra (GICHD, por sus siglas en inglés), con

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el apoyo del gobierno suizo. Establece la recopilación de datos, análisis de información y gestión de proyectos. Es utilizado por el personal de los Centros de Remoción de Minas Antipersonal (MAP) en el ámbito nacional y regional, y por los implementadores de los proyectos de Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA).

Senda de Despeje Es un pasaje que ha sido despejado y marcado empleando recursos técnicos de Desminado Humanitario (detectores de metal, equipos de sondeo, etc.) con el fin de eliminar del terreno la amenaza que suponen Minas Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y/o Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), a través de un Área Peligrosa, para el desplazamiento seguro, a un determinado punto o área.

Señal de peligro Señal que se coloca como parte de un sistema de marcación, diseñada para advertir al público sobre la presencia de Minas Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y/o Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) en un determinado lugar.

Servicio de Acción contra Minas de la Organización de las Naciones Unidas (SAMONU) - United Nations Mine Action Service (UNMAS) Oficina de la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) responsable ante la comunidad internacional por el desarrollo y mantenimiento de los Estándares Internacionales de Acción contra Minas Antipersonal (IMAS, por sus siglas en inglés). Punto focal, dentro del sistema de Naciones Unidas, para todas las actividades relacionadas con las Minas Antipersonal (MAP).

Sistema de Gestión de Calidad Es el conjunto de normas interrelacionadas por las cuales se administra de forma ordenada la calidad. Un sistema de gestión de calidad deberá definir claramente la estructura, las responsabilidades, los procesos, los procedimientos y los recursos con los que se cuenta.

Sistema de Información Geográfica o Geoespacial (SIG) (GIS, por sus siglas en inglés) Colección organizada de hardware y software, datos geográficos y personal designado para que, de manera eficiente, capture, almacene, ac-

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El Sistema de Información Geográfica o Geospacial (SIG) permite que el usuario visualice gráficamente múltiples niveles de datos basados en su distribución geográfica y asociaciones. El Sistema de Información Geográfica o Geoespacial (SIG) incorpora herramientas para analizar las relaciones entre diferentes niveles de información.

Sistema de marcación de peligros Combinación de medidas (señales y barreras) diseñadas para advertir y

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referencia geográfica.

Términos de Acción Integral contra Minas Antipersonal

tualice, manipule, analice y exhiba todas las formas de información con

proteger al público frente a los peligros derivados de la presencia o sospechosa de existencia de Minas Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) en un determinado lugar. El sistema puede incluir la utilización de señales o marcadores, o el levantamiento de barreras físicas.

Sistema permanente de marcación de peligros Sistema de marcación que tiene un período de uso indefinido y que, usualmente, requiere mantenimiento.

Sistema temporal de marcación de peligros Sistema de marcación que tiene un período de uso limitado.

Sospecha Cancelada Toda sospecha sobre la cual no se encontraron evidencias o razones suficientes para confirmar la contaminación con Minas Antipersonal (MAP), las Municiones sin Explotar (MUSE) y los Artefactos Explosivos Improvisados (AEI).

Trampa cazabobos / trampa explosiva Objeto aparentemente inofensivo, que ha sido alterado en su estado normal, provisto de un dispositivo explosivo colocado deliberadamente para ocasionar daños en personas y/o bienes.

Transferencia de Minas Antipersonal De acuerdo con la Convención de Ottawa, por Transferencia se entiende el traslado físico de una o más Minas Antipersonal (MAP) y/o la transferencia

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del dominio y control sobre una o más Minas Antipersonal. Transferencia no se refiere a la transferencia del dominio y control sobre un territorio que contenga minas antipersonal (Campo Minado). La prohibición de Transferencia abarca la importación y la exportación, así como la transferencia del título de propiedad de minas. No obstante, para facilitar la detección, la destrucción y la remoción de las minas, la Convención de Ottawa prevé las siguientes excepciones a esta prohibición: los países podrán transferir minas antipersonal para destruirlas; y los países estarán autorizados a transferir la limitada cantidad de minas que está permitido retener para el entrenamiento. Cualquier otro intercambio de minas antipersonal que no forme parte de estas excepciones estará prohibido. Tal y como se aclara en la mencionada definición, la transferencia de territorio donde haya minas antipersonal (Campo Minado) no es una “transferencia” de dichas minas, según los términos del tratado.

Traspaso Proceso mediante el cual la Autoridad Nacional para la Acción Integral contra Minas Antipersonal restituye a la comunidad el Campo Libre de Minas que fue sujeto de un proceso de Desminado Humanitario.

Tratado de Ottawa (Véase Convención de Ottawa)

Trazabilidad El conjunto de aquellos procedimientos preestablecidos y autosuficientes que permiten conocer el histórico, la ubicación y la trayectoria de un producto o lote de productos a lo largo de la cadena de suministros en un momento dado, a través de unas herramientas determinadas.

Uso previsto (terreno) Uso previsto que se dará a un Campo Libre de Minas cuando sea restituido a la comunidad al finalizar el proceso de Desminado Humanitario. Nota: El uso previsto del terreno debería incluirse en la especificación de la tarea de remoción y en la documentación de traspaso de la tarea de remoción.

Verificación Según ISO 9000, la verificación es la Confirmación mediante la aportación de evidencia objetiva de que se han cumplido los requisitos especificados.

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Nota 2: La confirmación puede comprender acciones tales como la elaboración de cálculos alternativos; la comparación de una especificación de un diseño nuevo con una especificación de un diseño similar probado, la realización de ensayos/pruebas y demostraciones; y la revisión de los documentos antes de su liberación.

Validación Confirmación mediante el suministro de evidencia objetiva (3.8.1) de que

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pondiente.

Términos de Acción Integral contra Minas Antipersonal

Nota 1: El término “verificado” se utiliza para designar el estado corres-

se han cumplido los requisitos para una utilización o aplicación específica prevista. Notas 1: El término “validado” se utiliza para designar el estado correspondiente. Notas 2: Las condiciones de utilización para validación pueden ser reales o simuladas.

Víctima de Minas Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y/o Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) De acuerdo con la Ley 1448 de 2011, se consideran víctimas, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.

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Adicionalmente, esta Ley establece que cuando los miembros de la Fuerza Pública sean víctimas en los términos del presente artículo, su reparación económica corresponderá por todo concepto a la que tengan derecho de acuerdo al régimen especial que les sea aplicable. De acuerdo con la normativa y jurisprudencia nacional e internacional sobre violaciones de Derechos Humanos (DD.HH) e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH), son víctimas de Minas Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), aquellas personas de la población civil o miembros de la Fuerza Pública que hayan sufrido perjuicios en su vida, su integridad personal, incluidas lesiones físicas o psicológicas, sufrimiento emocional, así como el menoscabo de sus derechos fundamentales, pérdida financiera o deterioro en sus bienes, como consecuencia de actos u omisiones relacionados con el empleo, almacenamiento, producción y transferencia de Minas Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI). Esto es, se entiende por víctima a la persona que, individual o colectivamente, haya sufrido un daño real, concreto y específico, cualquiera sea la naturaleza de este, pudiendo ser víctima el cónyuge, compañero o compañera permanente y los familiares de la víctima directa que hubieren sufrido también un daño derivado de la explosión o empleo de Minas Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI). Nota 1: Para efectos del Sistema de Gestión de Información sobre Actividades relativas a Minas Antipersonal (IMSMA, por sus siglas en inglés), se considera víctima, a efectos operativos, aquellas personas que hayan sufrido una lesión física o psicológica derivada del impacto directo de la explosión de Minas antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI). Nota 2: Respecto de las víctimas que hayan sufrido pérdida financiera o deterioro en sus bienes, como consecuencia de actos u omisiones relacionados con el empleo, almacenamiento, producción y transferencia de Minas Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), el Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (PAICMA) apoya las labores de orientación para la atención de las reclamaciones de estas víctimas por solicitud de parte.

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Víctima de Minas Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y/o Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) caracterizada Víctima de MAP, MUSE y AEI, de la que se tiene información en relación con su estado de acceso a la Ruta de Atención Integral, su núcleo familiar, vivienda, nivel educativo, nivel socioeconómico, participación, habilidades e intereses profesionales u ocupacionales.

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Víctima de MAP, MUSE y AEI, de la que se tiene información relacionada con su dirección de residencia y número telefónico de contacto.

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Víctima de Minas Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y/o Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) ubicada

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REGISTRO DE ENMIENDAS Administración de las enmiendas Este documento de trabajo está sujeto a revisión periódica, lo que quiere decir que se pueden hacer enmiendas en cualquier momento por razones de seguridad y eficiencia operacional o por razones editoriales. Toda enmienda a este glosario será numerada y fechada y los detalles generales de la misma aparecen en la tabla que sigue. Una vez terminada la revisión formal de cada término se podrá publicar la nueva edición. Las enmiendas hechas hasta la fecha de la nueva edición serán incorporadas a la nueva edición y se borrarán de la tabla de registro. A partir de ese momento se registrará en la tabla toda enmienda hecha hasta cuando se lleve a cabo una nueva revisión. En este sentido, es importante resaltar el trabajo en conjunto que se lleva a cabo en la Mesa de Gestión de Información, promovida por el Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (PAICMA). El Glosario Nacional Básico General de Términos de Acción Integral contra Minas Antipersonal más actualizado será el que se publique en el sitio web del Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (PAICMA): www.accioncontraminas.gov.co

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19 de febrero de 2009 (Mesa de Gestión de Información)

Número de enmiendas Enmiendas realizadas a los siguientes términos: Accidente Accidente por Minas Antipersonal (MAP) Accidente por Munición sin Explotar (MUSE) Área minada (Campo minado) Área Peligrosa Artefacto Explosivo Abandonado Artefacto Explosivo Improvisado Atención a emergencias por Minas Antipersonal (MAP), de Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefacto Explosivo Improvisado (AEI) Ayudas Humanitarias Campo libre de Minas Desminado de Emergencia Desminado Humanitario Desminador – Zapador Dispositivo antimanipulación Estudio de impacto Estudio Técnico Indemnizaciones Reparación Administrativa Medidas de Reparación Integral a las víctimas: Ruta de Atención Integral a víctimas de Mina Antipersonal (MAP) de Munición sin Explotar (MUSE) y Artefacto Explosivo Improvisado (AEI) Ruta de Reclamaciones Económicas

Participantes CCCM: Campaña Colombiana Contra Minas CIREC: Centro Integral de Rehabilitación de Colombia CICR: Comité Internacional de la Cruz Roja CRC: Cruz Roja Colombiana IMMAP: Programa de Administración de Información y Actividades relacionadas con las Minas

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Segunda Revisión

Fecha

Términos de Acción Integral contra Minas Antipersonal

Número

OEA: Organización de Estados Americanos PAICMA: Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal Componente de Asistencia a Víctimas Componente Desminado Humanitario Componente Gestión de Información Componente Gestión Territorial

Víctima de Mina Antipersonal (MAP) de Componente de Educación en el Munición sin Explotar (MUSE) y ArteRiesgo de Minas. facto Explosivo Improvisado (AEI) Zona Sospechosa Segunda Revisión

19 de febrero de 2009 (Mesa de Gestión de Información)

Términos que salieron del Glosario: Accidente en desminado, Desminado, Peligro, Señalización

Tercera Revisión

Febrero de 2012

Términos nuevos de Gestión de inforComponente Gesmación del Glosario: Banco de trabajo, tión de Información Imsma remoto, Sistema de Gestión de Información Nueva Generación sobre Actividades relativas a Minas Antipersonal (IMSMANG, por sus siglas en inglés), interoperabilidad, trazabilidad, verificación, validación, formatos electrónicos

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Número

Tercera Revisión

Fecha

Número de enmiendas

27 de febrero de 2012 (Revisión Componente de Desminado humanitario)

Modificaciones mayores: a. Se cambia el término Área Descartada por Área Cancelada y en su definición se incluye la sigla AP para Área Peligrosa (AP) y se cambia Campo Minado por Área Peligrosa Confirmada (APC). b. Se modifica el término Área Peligrosa y su definición y se cambia de posición para que quede debajo de Área Cancelada. c. Se cambia el término Área Minada por Área Peligrosa Confirmada y se realizan modificaciones a su definición. d. Se cambia el termino Área Sospechosa por Área Sospecha y se hacen modificaciones menores a su definición. e. Se modifica la nota 1 de la definición del término Artefacto Explosivo Improvisado f. Se incluye el término Aseguramiento de Calidad y su definición g. Se incluye la nota en el término Asistencia Humanitaria para que sea tenida en cuenta y modificarla h. Se amplia la definición del término Atención de Emergencias por Minas Antipersonal y se define también como Desminado de Emergencia i. Se incluye el término Calidad y su definición j. Se modifica la referencia de campo minado k. Se modifica la definición de Campo Libre de Minas l. Se incluye el término Control de Calidad y su definición m. Se complementa la definición de Convención de Ottawa n. Se elimina el término Desminado de Emergencia y se hace la referencia a la Atención de Emergencias por Minas Antipersonal o. Se amplia y complementa la definición de los términos Desminado Humanitario, Desminado Militar y Desminador – Zapador p. Se incluye el término y definición de Estándar Nacional de Desminado Humanitario q. Se elimina el término y definición de estudio de Impacto y se cambia por el término Estudio No Técnico y se define r. Se amplia y complementa la definición de Estudio Técnico s. Se incluye el término Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario y su definición

Participantes

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Número de enmiendas

Participantes

t. Se incluye el término Liberación de Tierras y su definición u. Se modifica el término Monitores Internacionales por Monitores de Calidad y se complementa su definición v. Se incluye el término Organismo de Monitoreo y su definición w. Se incluye el término Senda de Despeje y su definición x. Se incluye el término Sistema de Gestión de Calidad y su definición y. Se incluye el término Sospecha Cancelada y su definición Modificaciones menores a los textos: a. Se elimina la sigla MAP de la de definición de Arsenal de Minas Antipersonal toda vez que MAP no es abreviación de ese término b. Se incluye la sigla de ENDH en la definición de Estándar c. Modifica definición de Georreferenciación d. Se ajusta término Organización, Pelotón o Equipo de Desminado Humanitario e. Modifica la definición del término Señal de Peligro f. Modifica la definición del término Sistema de Marcación de Peligros Tercera Re- Febrero de visión 2012

Términos nuevos de ERM: a. Guía de Lineamientos para el diseño de estrategias en ERM b. Gestión del Riesgo

Tercera Re- Febrero de visión 2012

Términos nuevos de Asistencia Integral a Víctimas: Víctima ubicada, Víctima caracterizada. Modificaciones a textos anteriores: a. Se eliminan todas las referencias al Decreto 1290 de 2008, debido a que este fue derogado por el Decreto 4800 de 2011. En consecuencia, se hace referencia a la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011.

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Fecha

Términos de Acción Integral contra Minas Antipersonal

Número

Aviso de vigencia Este documento se encuentra vigente desde la fecha indicada en la portada. El Glosario está sujeto a análisis, revisiones y actualizaciones regulares. Los comentarios y enmiendas propuestas pueden ser enviadas a través de la página web www.accioncontraminas.gov.co o al correo electrónico [email protected] Nota sobre los Derechos de Autor y de reproducción Este documento es de carácter público y su difusión se considera relevante para la acción integral contra minas en Colombia. Está permitido reproducir, guardar o transmitir el documento o partes del mismo, por cualquier medio, sin el previo consentimiento escrito de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra Minas Antipersonal (CINAMAP) o del Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (PAICMA), siempre y cuando se conserve la integridad del mismo y se cite la respectiva fuente. Este documento y su contenido no pueden ser comercializados.

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Vicepresidencia de la República Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal www.accioncontraminas.gov.co E-mail: [email protected] Teléfono: +57 1 594 6464 Fax: +57 1 596 1125

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