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PROYECTO BASICO Y DE EJECUCION DE SUSTITUCION DE FALSO TECHO DEL PABELLON POLIDEPORTIVO DE EL ROMERAL
Promotor: Excmo. Ayuntamiento de Molina de Segura Obra: Sustitución del falso techo de pabellón polideportivo de El Romeral Situación: Avda de Valencia s/n Localidad: Molina de Segura (MURCIA)
Marzo 2.013
PROYECTO DE SUSTITUCION DE FALSO TECHO DEL PABELLON POLIDEPORTIVIO DE EL ROMERAL Í N D I C E.MEMORIA: -
Antecedentes Emplazamiento Estado actual Descripción de las obras Cuadro de superficies Memoria de Calidades Justificación de supresión de barrera arquitectónicas y accesibilidad Mediciones Certificaciones Plazo de ejecución Plazo de garantía Clasificación del contratista Obra terminada Conclusión
DECLARACION DE CONDICIONES URBANISTICAS CONDICIONES DE EDIFICACION MEMORIA DE CALCULO DE ESTRUCTURA ANEXO I:
INFORME SOBRE VIABILIDAD DEL PROYECTO, DISPONIBILIDAD DE LOS TERRENOS Y ACTA DE REPLANTEO PREVIO
ANEXO 2:
JUSTIFICACION DE CARENCIA DE ESTUDIO GEOTECNICO
ANEXO 3:
ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL: 12-
RELACIÓN DE RIESGOS LABORALES MEDIDAS TÉCNICAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN: 2.1- Disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud que deberán aplicarse en las obras: 2.1.1- Ámbito de aplicación 2.1.2- Estabilidad y solidez 2.1.3- Instalación de suministro y reparto de energía 2.1.4- Vía y salida de emergencia 2.1.5- Detección y lucha contra incendios 2.1.6- Ventilación 2.1.7- Exposición a riesgos particulares 2.1.8- Temperatura 2.1.9- Iluminación 2.1.10- Puertas y portones 2.1.11- Vías de circulación y zonas peligrosas 2.1.12- Muelles y rampas de carga 2.1.13- Espacio de trabajo 2.1.14- Primeros auxilios 2.1.15- Servicios higiénicos 2.1.16- Locales de descanso 2.1.17- Mujeres embarazadas y madres lactantes 2.1.18- Trabajadores/as minusválidos/as 2.1.19- Disposiciones varias
2.2-
Disposiciones mínimas específicas relativas a los puestos de trabajo en las obras en el interior de los locales:
2.2.1- Estabilidad y solidez 2.2.2- Puertas de emergencia 2.2.3- Ventilación 2.2.4- Temperatura 2.2.5- Suelos, paredes y techos de los locales 2.2.6- Ventanas y vanos de iluminación central 2.2.7- Puertas y portones 2.2.8- Vías de circulación 2.2.9- Escaleras mecánicas y cintas rodantes 2.2.10- Dimensiones y volumen de aire de los locales 2.3Disposiciones mínimas específicas relativas a puestos de trabajo en las obras en el exterior de los locales: 2.3.12.3.22.3.32.3.42.3.52.3.62.3.7-
Estabilidad y solidez Caídas de objetos Caídas de altura Factores atmosféricos Andamio Página 3 de 40 y escaleras Aparatos elevadores Vehículos y maquinaria para movimiento de tierras y manipulación de materiales 2.3.8Instalaciones, máquinas y equipos 2.3.9Movimientos de tierras, excavaciones, pozos, trabajos subterráneos y túneles 2.3.10- Instalaciones de distribución de energía 2.3.11- Estructuras metálicas o de hormigón, encofrados y piezas prefabricadas pesadas 2.3.12- Otros trabajos específicos 2.4-
Protecciones Técnicas: -Protecciones personales -Protecciones colectivas
3.- OTRAS ACTIVIDADES 4.- MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA RIESGOS ESPECIALES 5.- PLANIFICACIÓN Y DURACIÓN DE LOS DISTINTOS TRABAJOS 6.- PREVISIÓN PARA TRABAJOS POSTERIORES A LA FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS 7.- RELACIÓN DE NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
ANEXO III: ÍNDICE DEL PIEGO DE CONDICIONES, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS
CAPÍTULO PRELIMINAR:
-
DISPOSICIONES GENERALES:
NATURALEZA Y OBJETO DEL PLIEGO GENERAL DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA
CAPÍTULO I: CONDICIONES FACULTATIVAS: -
EPÍGRAFE I: DELIMITACIÓN GENERAL DE FUNCIONES TÉCNICAS: 1.1.11.1.21.1.3-
-
El Arquitecto Director El Arquitecto Técnico El Constructor
EPÍGRAFE II: OBLIGACIONES Y DERECHOS GENERALES DEL CONSTRUCTOR O CONTRATISTA:
1.2.11.2.21.2.31.2.41.2.51.2.61.2.71.2.81.2.91.2.10-
EPÍGRAFE III: PRESCRIPCIONES GENERALES RELATIVAS A LOS TRABAJOS, MATERIALES Y MEDIOS AUXILIARES: 1.3.11.3.21.3.31.3.41.3.51.3.61.3.71.3.81.3.91.3.101.3.111.3.121.3.131.3.141.3.151.3.161.3.171.3.181.3.19-
-
Verificación de la documentación del proyecto Plan de Seguridad e Higiene Oficina en la obra Representación del Contratista Presencia del Contratista en la obra Trabajos no estipulados expresamente Interpretaciones, aclaraciones y modificaciones de los documentos del proyecto Reclamaciones contra las órdenes de los documentos del proyecto Recusación por el Contratista del personal nombrado por el Arquitecto Faltas de personal
Caminos y accesos Replanteo Comienzo de la obra. Ritmo de ejecución de los trabajos Orden de los trabajos Facilidades para otros contratistas Ampliación del proyecto por causas imprevistas o de fuerza mayor Prórroga por causa de fuerza mayor Responsabilidad de la dirección facultativa en el retraso de la obra Condiciones generales de ejecución de los trabajos Obras ocultas Trabajos defectuosos Vicios ocultos De los materiales y de los aparatos. Su prudencia Presentación de muestras Materiales no utilizables Materiales y aparatos defectuosos Gastos ocasionados por pruebas y ensayos Limpieza de las obras Obras sin prescripciones
EPÍGRAFE IV: DE LAS RECEPCIONES DE EDIFICIOS Y OBRAS ANEXAS: 1.4.11.4.21.4.31.4.41.4.51.4.61.4.7-
De las recepciones provisionales Documentación final de la obra Mediciones definitivas de los trabajos y liquidación provisional de la obra Plazo de garantía Conservación de las obras recibidas provisionalmente De la recepción definitiva De las recepciones de trabajos cuya contrata haya sido rescindida
CAPÍTULO II: CONDICIONES ECONÓMICAS: -
EPÍGRAFE I: PRINCIPIO GENERAL EPÍGRAFE II: FIANZAS: 2.2.12.2.22.2.32.2.4-
-
Fianza Fianza provisional Ejecución de trabajos con cargo a la fianza De su devolución en general
EPÍGRAFE III: DE LOS PRECIOS: 2.3.12.3.22.3.32.3.42.3.52.3.6-
Composición de los precios unitarios Precios de contrata. Importe de contrata Precios contradictorios Reclamaciones de aumento de precios por causas diversas De la revisión de los precios contratados Acopio de materiales
-
EPÍGRAFE IV: OBRAS POR ADMINISTRACIÓN: 2.4.12.4.22.4.32.4.42.4.52.4.62.4.72.4.8-
-
EPÍGRAFE V: DE LA VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS: 2.5.12.5.22.5.32.5.42.5.52.5.62.5.7-
-
Formas varias de abono de las obras Relaciones valoradas y certificaciones Mejoras de obra libremente ejecutadas Abono de trabajos presupuestados con partida alzada Abono de agotamientos y otros trabajos especiales no contratados Pagos Abono de trabajos efectuados durante el plazo de garantía
EPÍGRAFE VI: DE LAS INDEMNIZACIONES MUTUAS: 2.6.12.6.2-
-
Administración Obras por administración directa Obras por Administración delegada o indirecta Liquidación de obras por Administración Abono al Constructor de las cuentas de Administración Delegada Normas para la adquisición de los materiales y aparatos Responsabilidad del Constructor en el bajo rendimiento de los obreros Responsabilidad del Constructor
Importe de la indemnización por retraso no justificado en el plazo de terminación de las obras Demora de los pagos
EPÍGRAFE VII: 2.7.12.7.22.7.32.7.42.7.52.7.6-
Mejoras y aumentos de obra. Casos contrarios Unidades de obra defectuosas pero aceptables Seguro de las obras Conservación de la obra Uso por el Contratista del edificio o bienes del propietario Nota del autor del proyecto
ANEXO IV: DOCUMENTACION GRAFICA ANEXO V: CUADRO DE PRECIOS AUXILIARES ANEXO VI: CUADRO DE MATERIALES ANEXO VII: CUADRO DE MAQUINARIA ANEXO VIII:JUSTIFICACION DE PRECIOS ANEXO IX: MEDICIONES, PRESUPUESTO Y HOJA RESUMEN DE PRESUPUESTO DE CONTRATA
PROYECTO DE SUSTITUCION DEL FALSO TECHO DEL PABELLON POLIDEPORTIVO DE EL ROMERAL MEMORIA ANTECEDENTES Por encargo de la Concejalía de Deportes del Iltre. Ayuntamiento de Molina de Segura, el Técnico que suscribe, procede a la redacción del presente Proyecto Técnico, para la definición y descripción de las distintas unidades de obra que se precisan ejecutar para las obras de sustitución del falso techo del pabellón polideportivo de El Romeral, situado en el interior del recinto polideportivo que lleva el mismo nombre, y con acceso por la Avenida de Valencia. Es objeto del presente documento, es entre otros, calcular el coste de las obras, y servir de base para la homogenización de las distintas ofertas presupuestarias que se lleven a cabo, en el proceso de selección de la empresa adjudicataria, para levar a cabo las obras, así como definir las características y ventajas, del nuevo material de falso techo seleccionado por el técnico que suscribe, de las numerosas ofertas y materiales que existen en el mercado actualmente.
EMPLAZAMIENTO El complejo polideportivo de El Romeral, con una superficie aproximada de 46.500 m2, esta situado al Norte de la localidad. En su interior, se reúne la mayor concentración de instalaciones deportivas de la localidad, con una pista de atletismo, campo de fútbol 11, campo de fútbol 7, tres piscina, una de ellas olímpica y otra climatizada, vestuarios, gimnasios cubiertos etc.. El complejo deportivo, tiene mas de 45 años, y una de las construcciones mas emblemáticas, es el pabellón cubierto polideportivo, el segundo construido en la región de Murcia, en la época de las comunidades autónomas. El pabellón, esta situado en la esquina Nor- Este del complejo polideportivo de El Romeral, próximo a las pistas de tenis, teniendo su entrada por la calle Avenida de Valencia.
ESTADO ACTUAL
Desde principios de los años ochenta, en que se construyo El Pabellón de El Romeral, se ha venido practicando de forma continua, las actividades deportivas de los distintos clubes o asociaciones de baloncesto, futbito, etc.. El falso techo, esta formado por laminas de fibra de vidrio con lamina de aluminio a una cara, de lo que comúnmente se denomina en el mercado Alumisol. El balón de futbito, es de pequeñas dimensiones, y con frecuencia, alcanza el falso techo, llegando incluso a romper el mismo, dada la poca resistencia que ofrece la lamina de alumisol actual. Tal es así, que el falso techo, presente en la actualidad planchas perforadas, con el diámetro del balón de juego de futbito. Otras, como consecuencia del paso del tiempo, pandean, llegando a salir de las guías que la sostienen, cayendo al campo de juego. Otras, que se han ido reponiendo a lo largo del tiempo, tienen distinto brillo que las laminas antiguas. En líneas generales, tal y como muestra la fotografía, el falso techo actual, presenta las irregularidades indicadas, proponiéndose la sustitución del mismo, por otro que mejore las condiciones del establecimiento, dedicado a las actividades deportivas. Dicho material elegido, se especifica en el apartado siguiente. DESCRIPCION DE LAS OBRAS De todos los materiales estudiados, para la ejecución satisfactoria de las obras que nos ocupan, se pensó en un principio, en una nueva lamina de alumisol, pero que en vez de fibra de vidrio, esta resuelta con dos laminas de aluminio, y una capa entre medias de 30 mm de espesor de poliisocianurato. El problema que tiene esta solución, es que al no ser flexible, las laminas romperían con los pelotazos, y caerían partidas a la zona de juego, teniendo que reponer con mas frecuencia, las laminas rotas. Cada reposición de laminas, suponen la utilización de plataforma elevadora de brazo o cremallera, con el consiguiente gasto permanente que eso supone. Al final y tras estudio de la estructura portante de la cubierta actual, el comportamiento del nuevo material elegido, y la mejora de la estética alcanzada en el interior del pabellón, a juicio del técnico
que suscribe, se ha decidido instalar como falso techo del pabellón cubierto polideportivo de El Romeral, una capa de doble chapa sándwich de 35 mm de espesor, atornillada cada 45 cm. al cordón inferior de la cercha que soporta la cubierta del edificio, formado por dos ángulos de 60x8 mm, utilizando tornillos de rosca en viga de 65 mm de longitud, doblando los mismos de forma alternativa, para garantizar la estabilidad de las placas. La chapa sándwich elegida, esta formada por dos laminas de chapa de acero, una lisa, que va oculta en la cámara de aire y otra vista micronervada, con una capa de espuma de poliuretano entre ambas, para mejorar las condiciones ambientales de la zona de juego, fundamentalmente en invierno, que es cuanto más se utiliza el pabellón, debido a las competiciones y campeonatos en juego. Las franjas que se observan en la plancha, son producidas por la luz natural de las ventanas y el micronervado, que también da una mayor resistencia a los golpes de la chapa metálica por esta cara. Al ser de color blanco predominante, aumentará también las condiciones lumínicas de la zona de juego, mejorando la estética del establecimiento deportivo público, con un presupuesto relativamente razonable..
CUADRO DE SUPERFICIES La superficie útil del pabellón polideportivo de El Romeral, la misma superficie que ocupa el falso techo, es de 54,80 x 29,80 = 1.633,04 m2 – (10.38 x 5.06 = 52,52 m2. oficina) = 1.580,52 m2 MEMORIA DE CALIDADES
I .- Revestimientos: I.1:Techos terminados con chapa sándwich de 35 mm de espesor, atornillada cada 45 cm. al cordón inferior de la cercha que soporta la cubierta del edificio, formado por dos ángulos de 60x8 mm, utilizando tornillos de rosca en viga de 65 mm de longitud, doblando los mismos de forma alternativa, para garantizar la estabilidad de las placas.
JUSTIFICACION DE SUPRESION DE BARRERA ARQUITECTONICA Y ACCESIBILIADAD Las obras proyectada, disponen de supresión de barrera arquitectónica, cumpliéndose por tanto el Decreto 39/1987, orden de 15 de Octubre de 1.991 y la Ley 5/1.995 de 7 de Abril. MEDICIONES Las Mediciones detalladas en Presupuesto, han sido confeccionadas de acuerdo con los planos de la presente Memoria, según el sistema Local de cinta corrida, hueco por lleno, y se dan como definitivas, mientras no se ordene ninguna modificación. Las mediciones que se mencionan en el presupuesto, son las que figuran en la Memoria valorada, y se dan solo a titulo informativo. Las certificaciones, se redactaran por medición ejecutada de obra, a hueco por lleno. En las obras de fabrica, revoques y enyesados, no se reducirán los huecos de mas de 4 m2., en los de 4 a 6 m2. se deducirá el 50 % y en los superiores la totalidad. En los alicatados solo se descontaran los huecos de mas de 1 m2. midiéndose las piezas fraccionadas como enteras
CERTIFICACIONES Estas se ejecutaran a final de mes, según obra ejecutada, pudiéndose no redactar certificación alguna por no haber ejecutado unidades de obra suficientes, quedando las obras ejecutadas pendientes de ser incluidas en la certificación del siguiente mes. Por diferencia con la penúltima, se deducirá el saldo de la ultima, es decir, se redactaran siempre a origen de importes certificados. Para la redacción de las certificaciones de presupuesto, se empleara el sistema de Obra por Presupuesto, es decir: Habiéndose aceptado por parte del Contratista, como definitivas las mediciones de la Memoria Valorada, a notadas en presupuesto, se procederá como sigue: a)Cada Fin de mes, si se estima conveniente por parte de la Dirección Facultativa, en función de las cantidades de unidades de obra ejecutadas, la D.F. adjudicara a su buen criterio, a cada partidas del presupuesto, un coeficiente de tanto por ciento ejecutado, sobre su importe total, variable de mes en mes. b) De esta forma, las partidas no iniciadas, no figuraran en la Certificación, las en curso, por el porcentaje asignado, y las terminadas en su totalidad. c) Como cada Certificación será a origen, la ultima anulara automáticamente todas las anteriores,
corrigiendo así sus posibles errores u omisiones. d)En cada Certificación se hará por diferencia de saldo con la anterior, y así se deducirá el importe de la del mes en curso.
PLAZO DE EJECUCION Dada la naturaleza de las obras que se pretenden, así como el presupuesto resultante de las mismas, se estima que el plazo de ejecución de las obras es de 3 semanas, contados a partir de la firma del Acta de Comprobación de Replanteo. PLAZO DE GARANTIA Se establece que el periodo de garantía, es decir, el periodo por el cual el contratista esta obligado a reponer cuantos defectos y vicios ocultos sobresalgan en el periodo de garantía, en UN AÑO, pasado el cual, se procederá a la redacción del Acta de Recepción Definitiva y devolución del aval que en su caso se depositara.
CLASIFICACION DEL CONTRATISTA Dada las características de las obras que se definen, así como el volumen de las mismas, mediciones y presupuesto, condiciones de trabajo de los operarios que se necesitan, no se precisa que las empresas licitadoras estén clasificadas conforme a la Ley de Contratos del Estado, si bien, deberán estar reconocidas por la relación de trabajos de la empresa, que aportaran cuando se le requiera, así como estar al corriente de los impuestos y cuotas de la seguridad social e IAE apto para la situación de la obra. OBRA TERMINADA Las obras definidas en presente Proyecto Técnico, constituyen una obra completa, de conformidad con lo establecido en el art. 125 del R.G.L.C.A.P., y a tal efecto, se declara que las mismas, serán a su terminación, susceptibles de ser entregadas a su uso publico previsto. De la completa y definitiva terminación de las distintas partidas de obra definidas en el Capitulo de Mediciones y Presupuesto, quedan sujetas a la revisión y Certificación Final de Obras por parte del Técnico Director de las Obras CONCLUSION Con los documentos obrantes en Presente Proyecto Técnico, así como la documentación gráfica adjunta, el Técnico que suscribe, lo da por finalizado, cumpliéndose los objetivos para los que se ha redactado. Molina de Segura 27 de Marzo de 2.013 EL ARQUITECTO TECNICO MUNICIPAL
Fdo.: D. Fulgencio Andrés Martínez
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA
ANEXO 1: INFORME SOBRE LA VIABILIDAD DEL PROYECTO, DISPONIBILIDAD DE LOS TERRENOS Y ACTA DE REPLANTEO PREVIO. OBRA: SUSTITUCION DEL FALSO TECHO DEL PABELLON POLIDEPORTIVO DE EL ROMERAL
D. Fulgencio Andrés Martínez Hernández, Arquitecto Técnico Municipal INFORMO Que he procedido al REPLANTEO PREVIO de la obra indicada en el epígrafe, comprobando su realidad geométrica y la posesión y disponibilidad de los terrenos, precisos para su normal ejecución de las obras. Confirmo la idoneidad y viabilidad del proyecto, dar así a lo dispuesto en el ARTICULO 129 DEL R.D.L. 2/2000 Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas. Molina de Segura 27 de Marzo de 2.013 EL ARQUITECTO TECNICO MUNICIPAL
Fdo. D. Fulgencio Andrés Martínez
ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD PROYECTO: SUSTITUCION DEL FALSO TECHO DEL PABELLON POLIDEPORTIVO DE EL ROMERAL PROMOTOR: ILTRE. AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA SITUACION: AVENIDA DE VALENCIA
ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL R.D.-1627/1997 DISPOSICIONES MÍNIMAS EN SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DATOS GENERALES Autor del estudio básico de seguridad y salud FULGENCIO ANDRES MARTINEZ HERNANDEZ
1
ARQUITECTO TECNICO MUNICIPAL
Identificación de la obra PROYECTO SUSTITUCION DEL FALSO TECHO DEL PABELLON POLIDEPORTIVO DE EL ROMERAL * Propietario * Tipo y denominación * Emplazamiento * Presupuesto de ejecución material * Presupuesto de contrata * Plazo de ejecución previsto * Nº máximo de operarios * Presupuesto Seguridad y Salud Laboral
Excmo. Ayuntamiento de Molina de Segura Sustitución de falso techo de alumisol por placas de chapa sandwich Polideportivo El Romeral. Avenida de Valencia 53.190,55 € 77.232,68 € 3 semanas 5 1.874,42 €
DESCRIPCION DE LAS DOTACIONES: Servicios higiénicos: Según R.D. 162/97 anexo IV y R.D. 486/97 anexo IV Valores orientativos proporcionados por la normativa anteriormente vigente Vestuarios: 2 m² por trabajador Lavabo: 1 cada 10 trabajadores o fracción Ducha: 1 cada 10 trabajadores o fracción Retretes: 1 cada 25 hombres o 15 mujeres o fracción Asistencia sanitaria: Según R.D. 486/97 se preverá material de primeros auxilios en número suficiente para el número de trabajadores y riesgos previstos. Se indicará qué personal estará capacitado para prestar esta asistencia sanitaria. Se indicará el centro de asistencia más próximo. Los botiquines contendrán como mínimo: Agua destilada Analgésicos Jeringuillas, pinzas y guantes desechables Antisépticos y desinfectantes autorizados Antiespasmódicos Termómetro Vendas, gasas, apósitos y algodón Tijeras Torniquete Servicios higiénicos 1 Vestuarios 1 Lavabos 1 Ducha 1 Retretes
Nivel de asistencia Primeros auxilios Centro de urgencias Centro hospitalarios
Normativa específica de las dotaciones: R.D. 486/1997 14-4-97 (Anexo VI Apartado A3)
Asistencia sanitaria Nombre Botiquín
Distancia En la propia obra
R.D. 1627/97 (Anexo IV Apartado 15)
RIESGOS LABORALES RIESGOS AJENOS A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Vallado del solar en toda su extensión Prohibida la entrada de personas ajenas a la obra Precaución para evitar daños a terceros (extremar estos cuidados en: el vaciado y la ejecución de la estructura) Se instalará un cercado provisional de la obra y se completará con una señalización adecuada Se procederá a la colocación de las señales de circulación pertinentes, advirtiendo de la salida de camiones y la prohibición de estacionamiento en las proximidades de la obra Se colocará en lugar bien visible, en el acceso, la señalización vertical de seguridad, advirtiendo de sus peligros
RIESGOS EN EL PROCESO CONSTRUCTIVO RIESGOS EN LA FASE DE EJECUCIÓN DE OBRAS CARPINTERIA METALICA. CERRAJERIA. ESPECIALIDAD ESTRUCTURAS METALICAS
5
Descripción de los trabajos. Falsos techos.
Riesgos que pueden ser evitados Riesgos Caídas de operarios. Caída de material. Afecciones en mucosas y oculares. Electrocuciones.
Medidas técnicas de protección Protecciones personales. Casco homologado y certificado. Mascarilla antipolvo. Mono de trabajo. Dediles reforzados para rozas.
Protecciones colectivas Plataformas de trabajo libres de obstáculos. Viseras resistentes a nivel de primera planta. Barandillas resistentes de seguridad para huecos y aperturas en los cerramientos Redes elásticas verticales y horizontales. Andamios normalizados. Plataforma de carga y descarga.
Lesiones en la piel (dermatosis). Gafas protectoras de seguridad. Sobreesfuerzos. Guantes apropiados (goma, cuero) Atrapamientos y aplastamientos. Cinturón y arnés de seguridad. Incendios. Mástil y cable fijador. Normas básicas de seguridad Plataformas de trabajo libres de obstáculos. Señalización de las zonas de trabajo. Conductos de desescombro anclados a forjado con protección frente a Orden y limpieza en el trabajo. caídas al vacío de bocas de descarga. Correcta iluminación. Coordinación entre los distintos oficios. No exponer las fábricas a vibraciones del forjado. Cerrar primero los huecos de interior de forjado. Cumplir las exigencias del fabricante. Acceso al andamio de personas y material, desde el interior del edificio Escaleras peldañeadas y protegidas. Riesgos que no pueden ser evitados Riesgos Caídas. Salpicaduras en ojos de yeso o mortero. Golpes en extremidades. Proyección de partículas al corte. Normas básicas de seguridad. Señalización de las zonas de trabajo. Señalización de caída de objetos. Máquinas de corte, en lugar ventilado.
Medidas técnicas de protección Protecciones personales. Gafas protectoras de seguridad. Guantes apropiados (goma, cuero) Casco homologado y certificado Mascarilla antipolvo.
Normativa específica. O.T.C.V.C. Orden Ministerial del 28 de Agosto de 1970
Protecciones colectivas Barandillas resistentes de seguridad para Huecos y aperturas en los cerramientos Plataformas de trabajo libres de obstáculos Lonas.
Coordinación entre los distintos oficios. Se canalizará o localizará la evacuación del escombro.
RIESGOS EN EL PROCESO CONSTRUCTIVO RIESGOS EN LOS MEDIOS AUXILIARES I Medios Auxiliares. Andamios sobre ruedas Escaleras de mano. Escaleras fijas. Señalizaciones.
11
Andamios metálicos tubulares.
Riesgos que pueden ser evitados Medidas técnicas de protección Riesgos Protecciones personales. Protecciones colectivas Caídas del personal. Casco homologado y certificado. Señalización de zona de influencia durante su montaje y desmontaje. Caídas de material. Mono de trabajo. Golpes durante montaje o transporte Cinturón de seguridad. Filtros de manga para evitar nubes de polvo (silo cemento) Vuelco de andamios. Calzado homologado según trabajo. Desplomes. Guantes apropiados. Rotura por mal estado. Los operarios no padecerán trastornos orgánicos que puedan provocar accidentes Deslizamiento por apoyo deficiente. Sobreesfuerzos. Gafas anti-polvo y mascarilla (silo cemento) Vuelco en carga, descarga y en servicio (silo cemento) Polvo ambiental (silo cemento) Aplastamientos y atrapamientos. Los inherentes al trabajo a realizar. Normas básicas de seguridad Andamios de servicio en general: Escalera de mano: Cargas uniformemente repartida. Estarán apartadas de elementos móviles que puedan derribarlas Los andamios estarán libres de obstáculos. No estarán en zonas de paso. Plataforma de trabajo >60cm de ancho. Los largueros serán de una pieza con peldaños ensamblados. Se prohíbe arrojar escombros desde los andamios. No se efectuarán trabajos que necesiten utilizar las dos manos. Inspección diaria antes del inicio de los trabajos. Visera de protección: Suspender los trabajos con climatología desfavorable. Se anclarán a puntos fuertes. Sus apoyos en forjados se harán sobre durmientes de madera. No pasar ni acopiar bajo andamios colgados. Los tablones no deben moverse, bascular ni deslizar. Andamios metálicos sobre ruedas: Escaleras fijas: No se moverán con personas o material sobre ellos. No se trabajará sin haber instalado frenos anti-rodadura. Se construirá el peldañeado una vez realizadas las losas. Se apoyarán sobre bases firmes. Puntales: Se rigidizarán con barras diagonales. No se utilizará este tipo de andamios con bases inclinadas. Se clavarán al durmiente y a la sopanda. Andamios metálicos tubulares: No se moverá un puntal bajo carga. Plataforma de trabajo perfectamente estable. Para grandes alturas se arriostrarán horizontalmente Las uniones se harán con mordaza y pasador o nudo metálico. Los puntales estarán perfectamente aplomados. Se protegerá el paso de peatones. Se rechazarán los defectuosos. Se usarán tablones de reparto en zonas de apoyo inestables. No se apoyará sobre suplementos o pilas de materiales. Andamios de borriquetas o caballetes: Silos de cemento: Caballetes perfectamente nivelados y a menos de 2.5 m. Se suspenderá de 3 puntos para su descarga con grúa. Para h>2m arriostrar (X de San Andrés) y poner barandillas El silo colocado quedará anclado, firme y estable. Prohibido utilizar este sistema para alturas mayores de 6 m. En el trasiego se evitará formar nubes de polvo. Prohibido apoyar los caballetes sobre otro andamio o elemento El mantenimiento interior se hará estando anclado a la boca del silo con vigilancia de otro operario. Plataforma de trabajo anclada perfectamente a los caballetes. Riesgos que no pueden ser evitados En general todos los riesgos de los medios auxiliares pueden ser evitados. Normativa específica. R.D. 1513/91 de 11-10-91 ( cables, ganchos y cadenas U.N.E. 76-502-90 O.T.C.V.C.O.M. 28-8-70 (art.196-245) R.D. 486/97 (Anexo I art.7,8,9) R.D. 485/97 (Disposiciones mínimas de señalización de S.Y.S.)
RIESGOS EN EL PROCESO CONSTRUCTIVO RIESGOS EN LA MAQUINARIA MAQUINARIA DE ELEVACIÓN Maquinaria. Camión grúa.
Grúa torre.
13
Plataforma elevadora cremallera o brazo
Riesgos que pueden ser evitados
Medidas técnicas de protección Riesgos Protecciones personales. Protecciones colectivas Caída de la carga. Casco homologado y certificado. Cable de alimentación bajo manguera antihumedad y con toma de tierra. Golpes con la carga. Mono de trabajo. Sobrecargas. Cinturón de seguridad. Huecos de planta protegidos contra caída de materiales. Atropello de personas. Calzado homologado según trabajo. Lesiones en montaje o mantenimiento. Guantes apropiados. Motor y transmisiones cubiertos por carcasa protectora. Atropamientos y aplastamientos. Electrocuciones. Caída de operarios. Normas básicas de seguridad Grúa torre: Mantenimiento y manipulación según manual y normativa. No volar la carga sobre los operarios. El plan de Seguridad escogerá la grúa en función del alcance Colocar la carga evitando que bascule. y de la carga en punta. Suspender los trabajos con vientos superiores a 60 km./h. Dirigir la grúa desde la botonera con auxilio de señalista. No dejar abandonada la maquinaria con carga suspendida. Comprobar su correcto funcionamiento y estabilidad. Al finalizar la jornada subir el carro, colocarlo cerca del mástil, poner los mandos a cero y dejarla en posición veleta. Montacargas: Camión grúa: No accionar el montacargas con cargas sobresalientes. Calzar las 4 ruedas e instalar los gatos estabilizadores antes de Maquinillo: iniciar las maniobras. Se prohíbe arrastrar y hacer tracción oblicua de las cargas. Se prohíbe arrastrar y hacer tracción oblicua de las cargas. Se anclará a puntos sólidos del forjado con abrazaderas metálicas, No estacionar el camión a menos de 2m de cortes del terreno nunca por contrapeso. Brazo inmóvil durante desplazamientos. Riesgos que no pueden ser evitados Medidas técnicas de protección Riesgos Protecciones personales. Protecciones colectivas Rotura del cable o gancho. Casco homologado y certificado. Barandillas. Caída de personas por golpe de la carga. Cinturón de seguridad. Redes. Vuelco. Cables. Caídas al subir o bajar de la cabina. Ruina de la grúa torre por viento. Normas básicas de seguridad. Revisiones periódicas según manual de mantenimiento y normativa. Las rampas de acceso no superarán el 20 %. Observaciones. También se tendrán en cuenta los riesgos y normas de prevención propias de la tarea a realizar con esta maquinaria. Normativa específica. MIE-AM2 (O.M. 28-6-1988 MIE) Grúas desmontables. MIE-AM4 (AD 2370/1996 18-10-1996) Grúas autopropulsadas.
O.T.C.V.C. O.M. de 28-8-70 (art.277-291) R.D. 1215/97 18-7-97 (anexo)
RIESGOS EN EL PROCESO CONSTRUCTIVO RIESGOS EN LA MAQUINARIA MAQUINARIA MANUAL Maquinaria. Mesa de sierra circular Pistola fija-clavos Taladro portátil Rozadora eléctrica
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Soldador Soplete
Compresor Pistola neumática-grapadora
Riesgos que pueden ser evitados Riesgos Electrocución. Caída del objeto. Explosión e incendios.
Medidas técnicas de protección Protecciones personales. Casco homologado y certificado. Mono de trabajo. Cinturón de seguridad.
Lesiones en operarios: cortes, Calzado homologado según trabajo. quemaduras, golpes, amputaciones. Guantes apropiados. Los inherentes a cada trabajo. Gafas de seguridad. Yelmo de soldador. Normas básicas de seguridad Los operarios estarán en posición estable. Los operarios conocerán el manejo de la maquinaria y la normativa de prevención de la misma.
Protecciones colectivas Doble aislamiento eléctrico de seguridad. Motores cubiertos por carcasa Transmisiones cubiertas por malla metálica. Mangueras de alimentación anti-humedad protegidas en las zonas de paso. Las máquinas eléctricas contarán con enchufe e interruptor estancos y toma de tierra.
La máquina se desconectará cuando no se utilice. Las zonas de trabajo estarán limpias y ordenadas. Revisiones periódicas según manual de mantenimiento y normativa
Riesgos que no pueden ser evitados Medidas técnicas de protección Riesgos Protecciones personales. Protecciones colectivas Proyección de partículas. Protecciones auditivas. Extintor manual adecuado. Ruidos. Protecciones oculares. Las máquinas que produzcan polvo ambiental se situarán en zonas bien ventiladas. Polvo ambiental. Mascarillas filtrantes. Rotura disco de corte. Faja y muñequeras elásticas contra las vibraciones. Vibraciones. Rotura manguera. Salpicaduras. Emanación gases tóxicos. Normas básicas de seguridad. No presionar disco (sierra circular). Disco de corte en buen estado (sierra circular) Herramientas con compresor: se situarán a más de 10 m de éste A menos de 4m del compresor se utilizarán auriculares. Normativa específica. O.T.C.V.C.O.M. 28/-8-70
RIESGOS EN EL PROCESO CONSTRUCTIVO RIESGOS EN LAS INSTALACIONES PROVISIONALES INSTALACIÓN PROVISIONAL ELÉCTRICA
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Descripción de los trabajos. El punto de acometida del suministro eléctrico se indicará en los planos al tramitar la solicitud a la compañía suministradora. Se comprobará que no existan redes que afecten a la obra. En caso contrario se procederá al desvío de las mismas. El cuadro general de protección y medida estará colocado en el límite del solar. Se instalarán además tantos cuadros primarios como sea preciso. Riesgos que pueden ser evitados Medidas técnicas de protección Riesgos Protecciones personales. Protecciones colectivas Electrocuciones. Casco homologado y certificado. Todos los aparatos eléctricos con partes metálicas estarán conectados a tierra. Mal funcionamiento de los sistemas y Mono de trabajo. mecanismos de protección. Cinturón de seguridad. La toma de tierra se hará con pica o a través Mal comportamiento de las tomas de Calzado homologado según trabajo. del cuadro. tierra. Guantes apropiados. Caídas al mismo nivel Banqueta aislante de la electricidad. Caídas a distinto nivel. Tarimas, alfombrillas y pértigas aislantes. Los derivados de caídas de tensión por Comprobador de tensión. sobrecargas en la red. Normas básicas de seguridad Conductores: Cuadros general de protección: Los conductores tendrán una funda protectora sin defectos. Cumplirán la norma U.N.E.-20324 La distribución a los cuadros secundarios se hará utilizando Los metálicos estarán conectados a tierra. mangueras eléctricas anti-humedad. Tendrán protección a la intemperie. (Incluso visera). Los cables y mangueras en zonas peatonales irán a 2m del suelo. La entrada y salida de cables se hará por la parte inferior. Tomas de energía: En zonas de paso de vehículos, a 5m del suelo o enterrados Los empalmes entre mangueras irán elevados siempre. Las cajas La conexión al cuadro será mediante clavija normalizada. de empalme serán normalizadas estancas de seguridad. A cada toma se conectará un solo aparato. Interruptores: Conexiones siempre con clavijas macho-hembra. Alumbrado: Estarán instalados en cajas normalizadas colgadas con puerta con señal de peligro y cerradura de seguridad. La iluminación será la apropiada para realizar cada tarea. Circuitos: Los aparatos portátiles serán estancos al agua, con gancho de cuelgue, mango y regjilla protectores, manguera anti Todos los circuitos de alimentación y alumbrado estarán protegidos humedad y clavija de conexión estanca. con interruptores automáticos. Mantenimiento y reparaciones: El personal acreditará su cualificación para realizar este trabajo. Los elementos de la red se revisarán periódicamente.
La alimentación será a 24V para iluminar zonas con agua. Las lámparas estarán a más de 2m de altura del suelo.
Riesgos que no pueden ser evitados En general todos los riesgos de la instalación provisional eléctrica pueden ser evitados. Normativa específica. REBT D. 2413/1973 20-9-73 Normas de la compañía eléctrica suministradora.
R.D. 486/1997 14-4-97 (anexo I: instalación eléctrica) R.D. 486/1997 14-4-97 (anexo IV: iluminación lugares de trabajo)
PREVISIONES E INFORMACIÓN PARA EFECTUAR EN CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD LOS TRABAJOS POSTERIORES.
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Se recogen aquí las condiciones y exigencias que se han tenido en cuenta para la elección de las soluciones constructivas adoptadas para posibilitar en condiciones de seguridad la ejecución de los correspondientes cuidados, mantenimiento, repasos y reparaciones que el proceso de explotación del edificio conlleva. Estos elementos son los que se relacionan en la tabla siguiente: UBICACIÓN Falsos techos
Fachadas
ELEMENTOS Ganchos de servicio Elementos de acceso a cubierta (puertas, trampillas) Barandillas en cubiertas planas Grúas desplazables para limpieza de fachadas Ganchos en ménsula (pescantes) Pasarelas de limpieza
Medidas preventivas y de protección. Debidas condiciones de seguridad en los trabajos de mantenimiento, reparación, etc., Realización de trabajos a cielo abierto o en locales con adecuada ventilación. Para la realización de trabajos de estructuras deberán realizarse con Dirección Técnica competente. Se prohíbe alterar las condiciones iniciales de uso del edificio, que puedan producir deterioros o modificaciones substanciales en su funcionalidad o estabilidad. Criterios de utilización de los medios de seguridad. Los medios de seguridad del edificio responderán a las necesidades de cada situación, durante los trabajos de mantenimiento o Reparación. Utilización racional y cuidadosa de las distintas medidas de seguridad que las Ordenanzas de Seguridad y Salud vigentes contemplen. Cualquier modificación de uso deberá implicar necesariamente un nuevo Proyecto de Reforma o Cambio de uso debidamente redactado. Cuidado y mantenimiento del edificio. Mantenimiento y limpieza diarios, independientemente de las reparaciones de urgencia, contemplando las indicaciones expresadas en las hojas de mantenimiento de las N.T.E. Cualquier anomalía detectada debe ponerse en conocimiento del Técnico competente. En las operaciones de mantenimiento, conservación o reparación deberán observarse todas las Normas de Seguridad en el Trabajo que afecten a la operación que se desarrolle.
Molina de Segura 27 de Marzo de 2.013 EL ARQUITECTO TECNICO MUNICIPAL
Fdo. D. : Fulgencio Andrés Martínez
0.- MEMORIA Se redacta el presente Estudio Básico de Seguridad y Salud en base a lo establecido en el Art. 4.2 de¡ Real Decreto 1627/97 y dado que las obras que se proyectan no se encuentran dentro de los supuestos contemplados en el punto 1 de¡ Art. 4 sobre disposiciones especificas de Seguridad y Salud. En cumplimiento de lo establecido en el R.D. se desarrolla el presente documento en 7 apartados : l.) RELACION DE RIESGOS LABORALES 2.) MEDIDAS TÉCNICAS DE PREVENCION Y PROTECCIONES 3.) OTRAS ACTIVIDADES 4.) MEDIDAS ESPECIFICAS PARA RIESGOS ESPECIALES 5.) PLANIFICACION Y DURACION DE LOS DISTINTOS TRABAJOS 6.) PREVISIONES PARA TRABAJOS POSTERIORES A LA FINALIZACION DE LAS OBRAS 7.) RELACION DE NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO - - ---- -------- - ---- ---------------
l.- RELACION DE RIESGOS LABORALES. A continuación se establece una relación de los riesgos laborales posibles de la obra proyectada, tanto los que deban ser evitados como los que no se puedan eliminar que serán objeto de precaución especifica -Caída de personas a distinto nivel -Caída de personas al mismo nivel -Caída de objetos por desplome o derrumbe -Accidentes causados por seres vivos -Caída de objetos en manipulación -Caída de objetos desprendidos -Pisada sobre objetos -Choque sobre objetos inmóviles -Choque contra objetos móviles -Golpes por objetos y herramientas -Proyección de fragmentos o partículas -Atrapamientos por o entre objetos -Atropellos o golpes con vehículos -Atrapamientos por vuelcos de maquinas -Sobreesfuerzos -Contactos térmicos -Contactos eléctricos -Exposición a sustancias nocivas -Contactos con sustancias cáusticas o corrosivas -Explosiones -Incendios -Accidentes causados por seres vivos 2.- MEDIDAS TÉCNICAS DE PREVENCION Y PROTECCIONES. Al objeto de establecer la prevención y la implantación de las medidas técnicas necesarias para evitar los riesgos, se deberán aplicar una sede de medidas de aplicación a la totalidad de la obra. A) DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y DE SALUD QUE DEBERAN APLICARSE EN LAS OBRAS. + Disposiciones mínimas generales relativas a los lugares de trabajo en las obras. Observación preliminar las obligaciones previstas en el presente apartado se aplicarán siempre que lo exijan las características de la obra o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo. 1.- Ámbito de aplicación: La presente parte será de aplicación a la totalidad de la obra, incluidos los puestos de trabajo en las
obras en el interior y en el exterior de los locales. 2.- Estabilidad y solidez: a) Deberá procurarse, de modo apropiado y seguro, la estabilidad de los materiales y equipos, y, en general, de cualquier elemento que en cualquier desplazamiento pudiera afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores. b) El acceso a cualquier superficie que conste de materiales que no ofrezcan una resistencia suficiente sólo se autorizará en caso de que se proporcionen equipos o medios apropiados para que el trabajo se realice de manera segura. 3.- Instalaciones de suministro y reparto de energía: a) La instalación eléctrica de los lugares de trabajo en las obras deberá ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica. b) En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, dicha instalación deberá satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado. c) Las instalaciones deberán realizarse y utilizarse de manera que no supongan peligro de incendio ni de explosión, y de modo que las personas estén debidamente protegidas contra los riesgos de electrocución por contacto directo o indirecto. d) En la realización de la obra y en la elección de¡ material y de los dispositivos de protección se deberán tener en cuenta el tipo y la potencia de la energía suministrada, las condiciones de los factores externos y la competencia de las personas que tengan acceso a partes de la instalación. 4.- Vías y salidas de emergencia: a) Las vías y salidas de emergencia deberán permanecer expeditas y desembocar lo mas directamente posible en una zona de seguridad. b) En caso de peligro, todos los lugares de trabajo deberán poder evacuarse rápidamente y en condiciones de máxima seguridad para los trabajadores. c) El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de emergencia dependerán de¡ uso de los equipos y de las dimensiones de la obra y de los locales, así como M número máximo de personas que puedan estar presente en ellos. d) Las vías y salidas específicas de emergencia deberán señalizarse conforme al Real Decreto 48511997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y tener la resistencia suficiente. e) e)Las vías y salidas de emergencia, así como las vías de circulación y las puertas que den acceso a ellas, no deberán estar obstruidas por ningún objeto, de modo que puedan utilizarse sin trabas en cualquier momento. En caso de avería M sistema de alumbrado, las vías y salidas de emergencia que requieran iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad. 5.- Detección y lucha contra incendios: a)
Se deberá prever un número suficiente de dispositivos apropiados de lucha contra incendios y, si fuere necesario, de detectores de incendios y de sistemas de alarma. b) Dichos dispositivos de lucha contra incendios y sistemas de alarma deberán verificarse y mantenerse con regularidad. Deberán realizarse a intervalos regulares, pruebas y ejercicios adecuados. c) Los dispositivos no automáticos de lucha contra incendios deberán ser de fácil acceso y manipulación. Deberán estar señalizados conforme al Real Decreto sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y tener la resistencia suficiente. 6.- Ventilación: a) Teniendo en cuenta los métodos de trabajo y las cargas físicas impuestas a los trabajadores, éstos deberán disponer de aire limpio en cantidad suficiente. b) En caso de que se utilice una instalación de ventilación, deberá mantenerse en buen estado de funcionamiento y los trabajadores no deberán estar expuestos a corrientes de aire que perjudiquen su salud. Siempre que sea necesario para la salud de los trabajadores, deberá haber un sistema de control que indique cualquier avería.
7.- Exposición a riesgos particulares: a) Los trabajadores no deberán estar expuestos a niveles sonoros nocivos ni a factores externos nocivos (por ejemplo gases, vapores, polvo) sin la protección adecuada. b) En caso de que algunos trabajadores deban penetrar en una zona cuya atmósfera pudiera contener sustancias tóxicas o nocivas o no tener oxígeno en cantidad
suficiente o ser inflamable, la atmósfera confinada deberá ser controlada y se deberán adoptar las medidas adecuadas para prevenir cualquier- peligro. c) En ningún caso podrá exponerse a un trabajador a una atmósfera confinada de alto riesgo. Deberá, al menos, quedar bajo vigilancia permanente desde el exterior y deberán tomarse todas las debidas precauciones para que se le pueda prestar auxilio eficaz e inmediato. 8.- Temperatura: La temperatura debe ser la adecuada para el organismo humano durante el tiempo de trabajo, cuando las circunstancias lo permitan, teniendo en cuenta los métodos de trabajo que se apliquen y las cargas físicas impuestas a los trabajadores. 9.- Iluminación: a) Los lugares de trabajo, los locales y las vías de circulación en la obra deberán disponer, en la medida de lo posible, de suficiente luz natural y tener una iluminación artificial adecuada y suficiente durante la noche y cuando no sea suficiente la luz natural. En su caso, se utilizarán puntos de Iluminación portátiles con protección antichoques. El color utilizado para la iluminación artificial no podrá alterar o influir en la percepción de las señales o paneles de señalización. b) Las instalaciones de iluminación de los locales, de los puestos de trabajo y de las vías de circulación deberán estar colocadas de tal manera que el tipo de iluminación previsto no suponga riesgo de accidente para los trabajadores. c) Los locales, los lugares de trabajo y las vías de circulación en los que los trabajadores estén particularmente expuestos a riesgos en caso de avería de la iluminación artificial deberán poseer una iluminación de seguridad de intensidad suficiente. 10.- Puertas y portones: a) Las puertas correderas deberán Ir provistas de un sistema de seguridad que les impida salirse de los raíles y caerse. b) Las puertas y portones que se abran hacia arriba deberán ir provistos de un sistema de seguridad que les impida volver a bajarse. c) Las puertas y portones situados en el recorrido de las vías de emergencia deberán estar señalizados de manera adecuada. d) En las proximidades inmediatas de los portones destinados sobre todo a la circulación de vehículos, deberán existir puertas para la circulación de los peatones, salvo en caso de que el paso sea seguro para éstos. Dichas puertas deberán estar señalizadas de manera claramente visible y permanecer expeditas en todo momento. e) Las puertas y portones mecánicos deberán funcionar sin riesgo de accidente para los trabajadores. Deberán poseer dispositivos de parada de emergencia fácilmente identificables y de fácil acceso y también deberán poder abrirse manualmente excepto si en caso de producirse una avería en el sistema de energía se abren automáticamente.
11.- Vías de circulación y zonas peligrosas: a) Las vías de circulación, Incluidas las escaleras, las escalas fijas y los muelles y rampas de carga deberán estar calculados, situados, acondicionados y preparados para su uso de manera que se puedan utilizar fácilmente, con toda seguridad y conforme al uso al que se les haya destinado y de forma que los trabajadores empleados en las proximidades de estas vías de circulación no corran riesgo alguno. b) Las dimensiones de las vías destinadas a la circulación de personas o de mercancías, incluidas aquellas en las que se realicen operaciones de carga y descarga, se calcularán de acuerdo con el número de personas que puedan utilizadas y con el tipo de actividad. Cuando se utilicen medios de transporte en las vías de circulación, se deberán prever una distancia de seguridad suficiente o medios de protección adecuados para las demás personas que puedan estar presentes en el recinto. Se señalizarán claramente las vías y se procederá regularmente a su control y mantenimiento. c) Las vías de circulación destinadas a los vehículos deberán estar situadas a una distancia suficiente de las puertas, portones, pasos de peatones, corredores y escaleras. d) Si en la obra hubiera zonas de acceso limitado, dichas zonas deberán estar equipadas con dispositivos que eviten que los trabajadores no autorizados puedan penetrar en ellas. Se deberán tomar las medidas adecuadas para proteger a los trabajadores que estén autorizados a penetrar en las zonas de peligro. Estas zonas deberán estar señalizadas de modo claramente visible. 12.- Muelles y rampas de carga: a) b)
Los muelles y rampas de carga deberán ser adecuados a las dimensiones de las cargas transportadas. Los muelles de carga deberán tener, al menos, una salida y las rampas de carga deberán ofrecer la
seguridad de que los trabajadores no puedan caerse. 13.- Espacio de trabajo: Las dimensiones de¡ puesto de trabajo deberán calcularse de tal manera que los trabajadores dispongan de la suficiente libertad de movimientos para sus actividades, teniendo en cuenta la presencia de todo el equipo y material necesario. 14.- Primeros auxilios: a) Será responsabilidad del empresario garantizar que los primeros auxilios puedan prestarse en todo momento por personal con la suficiente formación para ello. Así mismo, deberán adoptarse medidas para garantizar la evacuación, a fin de recibir cuidados médicos, de los trabajadores accidentados o afectados por una indisposición repentina. b) Cuando el tamaño de la obra o el tipo de actividad lo requieran, deberá contarse con uno o vados locales para primeros auxilios. c) Los locales para primeros auxilios deberán estar dotados de las instalaciones y el material de primeros auxilios indispensables y tener fácil acceso para las camillas. Deberán estar señalizados conforme al Real Decreto sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. d) En todos los lugares en los que las condiciones de trabajo lo requieran se deberá disponer también de materiales de primeros auxilios, debidamente señalizado y de fácil acceso. Una señalización claramente visible deberá indicar la dirección y el número de teléfono del servicio local de urgencia. 15.- Servicios higiénicos: a) Cuando los trabajadores tengan que llevar ropa especial de trabajo deberán tener a su disposición vestuarios adecuados. Los vestuarios deberán ser de fácil acceso, tener las dimensiones suficientes y disponer de asientos e instalaciones que permitan a cada trabajador poner a secar, su fuera necesario, su ropa de trabajo. Cuando las circunstancias lo exijan (por ejemplo, sustancias peligrosas, humedad, suciedad), la ropa de trabajo deberá poder guardarse separada de la ropa de calle y de los efectos personales. Cuando los vestuarios no sean necesarios, en el sentido de¡ párrafo primero de este apartado, cada trabajador deberá poder disponer de un espacio para colocar su ropa y sus objetos personales bajo llave. b) Cuando el tipo de actividad o la salubridad lo requieran, se deberán poner a disposición de los trabajadores duchas apropiadas y en número suficiente. Las duchas deberán tener dimensiones suficientes para permitir que cualquier trabajador se asee sin obstáculos y en adecuadas condiciones de higiene. Las duchas deberán disponer de agua corriente, caliente y fría. Cuando, con arreglo al párrafo primero de este apartado, no sean necesarias las duchas, deberán haber lavabos suficientes y apropiados con agua corriente, caliente si fuere necesario, cerca de los puestos de trabajo y de los vestuarios. Si las duchas o los lavabos y los vestuarios estuvieren separados, la comunicación entre unos y otros deberá ser fácil. c) Los trabajadores deberán disponer en las proximidades de sus puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de las duchas o lavabos, de locales especiales equipados con un número suficiente de retretes y de lavabos. d) Los vestuarios, duchas, lavabos y retretes estarán separados para hombres y mujeres, o deberá preverse la utilización por separado de los mismos. 16.- Locales de descanso o de alojamiento: a) Cuando lo exijan la seguridad o la sa!ud de los trabajadores, en particular debido al tipo de actividad o el número de trabajadores., y por motivos de alejamiento de la obra, los trabajadores deberán poder disponer de locales de descanso, y, en su caso, de locales de alojamiento de fácil acceso. b) Los locales de descanso o de alojamiento deberán tener unas dimensiones suficientes y estar amueblados con un número de mesas y de asientos con respaldo acorde con el número de trabajadores. c) Cuando no existan este tipo de locales se deberá poner a disposición de¡ personal otro tipo de instalaciones para que puedan ser utilizadas durante la interrupción de¡ trabajo. d) Cuando existan locales de alojamiento fijos, deberán disponer de servicios higiénicos en número suficiente, así como una sala para comer y otra de esparcimiento. Dichos locales deberán estar equipados de camas, armados, mesas y sillas con respaldo acordes al número de trabajadores, y se deberá tener en cuenta, en su caso, para su asignación, la presencia de trabajadores de ambos sexos. e) En los locales de descanso o de alojamiento deberán tomarse medidas adecuadas de protección para los no fumadores contra las molestias debidas al humo del tabaco. 17.- Mujeres embarazadas y madres lactantes:
Las mujeres embarazadas y las madres lactantes deberán tener la posibilidad de descansar tumbadas en condiciones adecuadas. 18.- Trabajadores minusválidos: Los lugares de trabajo deberán estar acondicionados teniendo en cuenta, en su caso, a los trabajadores minusválidos. Esta disposición se aplicará, en particular, a las puertas, vías de circulación, escaleras, duchas, lavabos, retretes y lugares de trabajo utilizados y ocupados directamente por trabajadores minusválidos. 19.- Disposiciones varias: a) los accesos y el perímetro de la obra deberán señalizarse y destacarse de manera que sean claramente visibles e identificables. b) En la obra, los trabajadores deberán disponer de agua potable, y en su caso, de otra bebida apropiada no alcohólica en cantidad suficiente, tanto en los locales que ocupen como cerca de los puestos de trabajo. c) Los trabajadores deberán disponer de instalaciones para poder comer y, en su caso, para preparar sus comidas en condiciones de seguridad y salud. + Disposiciones mínimas especificas relativas a los puestos de trabajo en las obras en el interior de los locales. Observación preliminar: las obligaciones previstas en la presente parte se aplicarán siempre que lo exijan las características de la obra o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo. 1.- Estabilidad y solidez: Los locales deberán poseer la estructura y la estabilidad apropiadas a su tipo de utilización. 2.- Puertas de emergencia: a) Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas, de tal forma que cualquier persona que necesite utilizarse en caso de emergencia pueda abrirlas fácil e inmediatamente. b) Estarán prohibidas como puertas de emergencia las puertas correderas y las puertas giratorias. 3.- Ventilación: a) En caso de que se utilicen instalaciones de aire acondicionado o de ventilación mecánica, éstas deberán funcionar de tal manera que los trabajadores no estén expuestos a corrientes de aire molestas. b) Deberá eliminarse con rapidez todo depósito de cualquier tipo de suciedad que pudiera entrañar un riesgo inmediato para la salud de los trabajadores por contaminación M aire que respiran. 4.- Temperatura: a) La temperatura de los locales de descanso, de los locales para el personal de la guardia, de los servicios higiénicos, de los comedores y de los locales de primeros auxilios deberá corresponder con el uso específico de dichos locales. b) Las ventanas, los vanos de iluminación cendales y los tabiques acristalados deberán permitir evitar una insolación excesiva, teniendo en cuenta el tipo de trabajo y uso M local. 5.- Suelos, paredes y techos de los locales: a) Los suelos de los locales deberán estar libres de protuberancias, agujeros o planos inclinados peligrosos, y ser fijos, estables y no resbaladizos. b) Las superficies de los sueles, las paredes y los techos de los locales se deberán poder limpiar y enlucir para lograr condiciones de higiene adecuadas. c) Los tabiques transparentes o translúcidos y, en especial, los tabiques acristalados situados en los locales o en las proximidades de los puestos de trabajo y vías de circulación, deberán estar claramente señalizados y fabricados con materiales seguros o bien estar separados de dichos puestos y vías para evitar que los trabajadores puedan golpearse con los mismos o lesionarse en caso de rotura de dichos tabiques. 6.- Ventanas y vanos de iluminación cenital: a) Las ventanas, vanos de iluminación cenital y dispositivos de ventilación deberán poder abrirse, cerrarse, ajustarse y fijarse por los no trabajadores de manera segura, Cuando estén abiertos no deberán quedar en posiciones que constituyan un peligro para los trabajadores. b) Las ventanas y vanos de iluminación cenital deberán proyectarse integrando los sistemas de limpieza o
deberán llevar dispositivos que permitan limpiados sin riesgo para los trabajadores que efectúen este trabajo ni para los demás trabajadores que se hallen presentes. 7.- Puertas y portones: a) La posición., el número, los materiales de fabricación y las dimensiones de las puertas y portones se determinarán según el carácter y uso de los locales. b) Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista. c) Las puertas y los portones que se cierren solos deberán ser transparentes o tener paneles transparentes. d) Las superficies transparentes o translúcidas de las puertas o portones que no sean de materiales seguros deberán protegerse contra la rotura cuando ésta pueda suponer un peligro para los trabajadores. 8.- Vías de circulación: Para garantizar la protección de los trabajadores, el trazado de las vías de circulación deberá estar claramente marcado en la medida en que lo exijan la utilización y las instalaciones de los locales. 9.- Escaleras mecánicas y cintas rodantes: Las escaleras mecánicas y cintas rodantes deberán funcionar de manera segura y disponer de todos los dispositivos de seguridad necesarios. En particular deberán poseer dispositivos de parada de emergencia fácilmente identificables y de fácil acceso. 10.- Dimensiones y volumen de aire de los locales: Los locales deberán tener una superficie y una altura que permita que los trabajadores lleven a cabo su trabajo sin riesgos para su seguridad, su salud o su bienestar. + Disposiciones mínimas específicas relativas a puestos de trabajo en las obras en el exterior de los locales. Observación preliminar: las obligaciones previstas en la presente parte se aplicarán siempre que lo exijan las características de la obra o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo. 1.- Estabilidad y solidez: a) Los puestos de trabajo móviles o fijos situados por encima o por debajo M nivel M suelo deberán ser sólidos y estables teniendo en cuenta: El número de trabajadores que los ocupen. Las cargas máximas que, en su caso, puedan tener que soportar, así como su distribución. * Los factores extremos que pudieran afectar. En caso de que los soportes y los demás elementos de estos lugares de trabajo no poseyeran estabilidad propia, se deberá garantizar su estabilidad mediante elementos de fijación apropiados y seguros con el fin de evitar cualquier desplazamiento inesperado o involuntario de¡ conjunto o de parte de dichos puestos de trabajo. b) Deberá verificarse de manera apropiada la estabilidad y solidez, y especialmente después de cualquier modificación de la altura o de la profundidad del puesto de trabajo. 2.- Caídas de objetos: a) Los trabajadores deberán estar protegidos contra la caída de objetos o materiales; para ello se utilizarán, siempre que sea técnicamente posible, medidas de protección colectiva. b) Cuando sea necesario, se establecerán pasos cubiertos o se impedirá el acceso a las zonas peligrosas. c) Los materiales de acopio, equipos y herramientas de trabajo deberán colocarse o almacenarse de forma que se evite su desplome, caída o vuelco. 3.- Caídas de altura: a) Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles, huecos y aberturas existentes en los pisos de las obras, que supongan para los trabajadores un riesgo de caída de altura superior a 2 metros, se protegerán mediante barandillas u otro sistema de protección colectiva de seguridad equivalente. Las barandillas serán resistentes, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de un reborde de protección, un pasamanos y una protección intermedia que impidan el paso o deslizamiento de los trabajadores. b) Los trabajos en altura sólo podrá efectuarse, en principio, con la ayuda de quipos concebidos para tal fin o utilizando dispositivos de protección colectiva, tales como barandillas, plataformas o redes de seguridad. Si por la naturaleza de¡ trabajo ello no fuera posible, deberá disponerse de medios de acceso seguros y utilizarse cinturones de seguridad con anclaje y otros medios de protección equivalente.
c) La estabilidad y solidez de los elementos de soporte y el buen estado de los medios de protección deberán verificarse previamente a su uso, posteriormente de forma periódica y cada vez que sus condiciones de seguridad puedan resultar afectadas por una modificación, período de no utilización o cualquier otra circunstancia. 4.- Factores atmosféricos: Deberá protegerse a los trabajadores contra las inclemencias atmosféricas que puedan comprometer su seguridad y su salud. 5.- Andamios y escaleras: a) Los andamios deberán proyectarse, construirse y mantenerse convenientemente de manera que se evite que se desplomen o se desplacen accidentalmente. b) Las plataformas de trabajo, las pasarelas y las escaleras de los andamios deberán construirse, protegerse y utilizarse de forma que se evite que las personas caigan o estén expuestas a caídas de objetos. A tal efecto, sus medidas se ajustarán al número de trabajadores que vayan a utilizados. c) Los andamios deberán ser inspeccionados por una persona competente: • Antes de su puesta en servicio. • A intervalos regulares en lo sucesivo. • Después de cualquier modificación, período de no utilización, exposición a la intemperie, sacudidas sísmicas, o cualquier otra circunstancia que hubiera podido afectar a su resistencia o a su estabilidad. d) Los andamios móviles deberán asegurarse contra los desplazamientos involuntarios. e) Las escaleras de mano deberán cumplir las condiciones de diseño y utilización señaladas en el Real Decreto 48611997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. 6.- Aparatos elevadores: a) Los aparatos elevadores y los accesorios de izado utilizados en las obras, deberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica. En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, los aparatos elevadores y ¡os accesorios de izado deberán satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado. b) Los aparatos elevadores y los accesorios de izado, incluidos sus elementos constitutivos, sus elementos de fijación, anclajes y soportes, deberán: • Ser de buen diseño y construcción y tener una resistencia suficiente para el uso al que estén destinados. • Instalarse y utilizarse correctamente. • Mantenerse en buen estado de funcionamiento. • Ser manejados por trabajadores cualificados que hayan recibido una formación adecuada. c) En los aparatos elevadores y en los accesorios de izado se deberá colocar, de manera visible, la indicación del valor de su carga máxima. d) Los aparatos elevadores lo mismo que sus accesorios no podrán utilizarse para fines distintos de aquellos a los que estén destinados. 7.- Vehículos y maquinaria para movimiento de tierras y manipulación de materiales: a) Los vehículos y maquinaria para movimientos de tierras y manipulación de materiales deberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica. En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, los vehículos y maquinaria para movimientos de tierras y manipulación de materiales deberán satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado. b) Todos los vehículos y toda maquinaria para movimientos de tierras y para manipulación de materiales deberán: * Estar bien proyectados y construidos, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, los principios de la ergonomía. • Mantenerse en buen estado de funcionamiento, • Utilizarse correctamente. c) Los conductores y personal encargado de vehículos y maquinarias para movimientos de tierras y manipulación de materiales deberán recibir una formación especial. d) Deberán adoptarse medidas preventivas para evitar que caigan en las excavaciones o en el agua vehículos o maquinarias para movimiento de tierras y manipulación de materiales. e) Cuando sea adecuado, las maquinarias para movimientos de tierras y manipulación de materiales deberán estar equipadas con estructuras concebidas para proteger al conductor contra el aplastamiento, en caso de vuelco de la máquina y contra la caída de objetos. 8.- Instalaciones, máquinas y equipos: a) Las instalaciones, máquinas y equipos utilizados en las obras deberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica. En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, las instalaciones, máquinas y equipos deberán satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado. b) Las instalaciones, máquinas y equipos, incluidas las herramientas manuales o sin motor, deberán: * Estar bien proyectados y construidos, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, los principios de la
ergonomía. • Mantenerse en buen estado de funcionamiento. • Utilizarse exclusivamente para los trabajos que hayan sido diseñados. • Ser manejados por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada. c) Las instalaciones y los aparatos a presión deberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica. 9.- Movimientos de tierras, excavaciones, pozos, trabajos subterráneos y túneles: a) Antes de comenzar los trabajos de movimientos de tierras, deberán tomarse medidas para localizar y reducir al mínimo los peligros debidos a cables subterráneos y demás sistemas de distribución. b) En las excavaciones, pozos, trabajos subterráneos o túneles, deberán tomarse las precauciones adecuadas: * Para prevenir los riesgos de sepultamiento por desprendimiento de tierras, caídas de personas, tierras materiales u objetos, mediante sistemas de entubación, blindaje, apeo, taludes u otras medidas adecuadas. * Para prevenir la irrupción accidental de agua mediante los sistemas o medidas adecuados. * Para garantizar una ventilación suficiente en todos los lugares de trabajo, de manera que se mantenga una atmósfera apta para la respiración que no sea peligrosa o nociva para la salud. Para permitir que los trabajadores puedan ponerse a salvo en caso de que se produzca un incendio o una irrupción de agua o la caída de materiales. c) Deberán preverse vías seguras para entrar y salir de la excavación. d) Las acumulaciones de tierras, escombros o materiales y los vehículos en movimiento deberán mantenerse alejados de las excavaciones o deberán tomarse las medidas adecuadas, en su caso, mediante la construcción de barreras para evitar su caída en las mismas o el derrumbamiento del terreno. 10.- Instalaciones de distribución de energía: a) Deberán verificarse y mantenerse con regularidad las instalaciones de distribución de energía presentes en la obra, en particular las que estén sometidas a factores externos. b) Las instalaciones existentes antes de¡ comienzo de la obra deberán estar c) localizadas, verificadas y señalizadas claramente. Ó) Cuando existan líneas de tendido eléctrico aéreas que puedan afectar a la seguridad de la obra, será necesario desviadas fuera de¡ recinto de la obra o dejadas sin tensión. Si esto no fuera posible, se colocarán barreras o avisos para que los vehículos y las instalaciones se mantengan alejados de las mismas. En caso de que vehículos de la obra tuvieran que circular bajo el tendido se utilizarán una señalización de advertencia ay una protección de delimitación de altura. 11.- Estructuras metálicas o de hormigón, encofrados y piezas prefabricadas pesadas: a) Las estructuras metálicas o de hormigón y sus elementos, los encofrados, las piezas prefabricadas pesadas o los soportes temporales y los apuntalamiento sólo se podrán montar o desmontar bajo vigilancia, control y dirección de una persona competente. b) Los encofrados, los soportes temporales y los apuntalamiento deberán proyectarse, calcularse, montarse y mantenerse de manera que puedan soportar sin riesgo las cargas a que sean sometidos. c) Deberán adoptarse las medidas necesarias para proteger a los trabajadores contra los peligros derivados de la fragilidad o inestabilidad temporal de la obra.
12.- Otros trabajos específicos: a) Los trabajos de derribo o demolición que puedan suponer un peligro para los trabajadores deberán estudiarse, planificarse y emprenderse bajo la supervisión de una persona competente y deberán realizarse adoptando las precauciones, métodos y procedimientos apropiados. b) En los trabajos en tejados deberán adoptarse las medidas de protección colectiva que sean necesarias, en atención a la altura, inclinación o posible carácter o estado resbaladizo, para evitar la caída de trabajadores, herramientas o materiales. Así mismo, cuando haya que trabajar sobre cerca de superficies frágiles, se deberán tomar las medidas preventivas adecuadas para evitar que los trabajadores las pisen inadvertidamente o caigan a través suyo. c) Los trabajos con explosivos, así como los trabajos en cajones de aire comprimido, se ajustarán a lo dispuesto en su normativa específica. d) Las ataguías deberán estar bien construidas, con materiales apropiados y sólidos, con una resistencia suficiente y provistas de un equipamiento adecuado para que los trabajadores puedan ponerse a salvo en caso de irrupción de agua y de materiales. La construcción, el montaje, la transformación o el desmontaje de una ataguía deberá realizarse únicamente bajo la vigilancia de una persona competente. Así mismo, las ataguías deberán ser inspeccionadas por una persona competente a intervalos regulares. B) PROTECCIONES TECNICAS
Durante las obras se aplicarán unas normas básicas de seguridad en cada una de las diferentes partidas en ejecución, que se indicarán por el coordinador de seguridad. Las protecciones técnicas de aplicación, en general, serán las de la siguiente relación, que no se considera exhaustiva: Protecciones personales: * Casco homologado * Botas de agua * Monos de trabajo invierno o verano * Guantes de cuero * Calzado con suelo anticlavos * Botas con puntera reforzada * Mono de trabajo * Cinturón de seguridad * Muñequeras o manguitos * Trajes de agua * Guantes de goma o caucho * Gafas de protección * Mascarillas para pintura * Mandriles de cuero, guantes, * Calzado antideslizante * Dediles reforzados * gafas y botas con polainas * Manoplas de cuero * Gafas de seguridad para soldadores * Asientos en maquinaria * Guantes dieléctricos * Protectores auditivos. * Fajas antivibratorias Protecciones colectivas., • Delimitación de zonas de trabajo de maquinaria * Señalización • Mantenimiento de maquinaria * Protección de zanjas con barandillas * Eliminación de obstáculos en zonas de paso * Retallos en vacíos para vehículos • Protección de huecos con barandillas resistentes * Colocación de redes de protección • Marquesinas contra caída de objetos * Delimitación de zonas peligrosas • Escaleras, plataformas y andamios en buen estado * Aislamiento de motores • Protección de elementos eléctricos * Ayudante a maniobras de vehículos * Mantenimiento de ganchos de suspensión de cargas * Extintores en zonas de riesgo de incendio • Mantenimiento de herramientas * Andamios tubulares • Plataformas de recepción de materiales
3.- OTRAS ACTIVIDADES Dado el carácter de la obra no se prevén otras actividades que por su carácter habitual o excepcional se puedan producir y que generen algún riesgo que puedan ser contempladas como medidas de protección . Caso de que durante el transcurso de la obra se prevea la existencia de otro tipo de actividades que requieran prevención especifica, se deberán establecer por el coordinador de seguridad las medidas de prevención en la línea de lo especificado en el apartado 2 del presente Estudio Básico de Seguridad y Salud. 4.- MEDIDAS ESPECIFICAS PARA RIESGOS ESPECIALES Durante el transcurso de esta obra no se prevén trabajos que impliquen riesgos de carácter especial de los incluidos en el Anexo 11 del R..D. 1627197. Caso de que durante el transcurso de la obra surgieran las circunstancias de forma que pudieran aparecer algún tipo de riesgo especial se deberán tomar las medidas específicas de protección en la línea del Anexo IV del R.D. 1627197. En caso de instalación de grúa torre, se aplicarán medidas específicas de seguridad para el uso y utilización de la misma. Otros riesgos que pueden considerarse especiales pueden ser la instalación provisional de suministro eléctrico y el de incendio. 5.- PLANIFICACION Y DURACION DE LOS DISTINTOS TRABAJOS. Dadas las características de las obras proyectadas se estima que la duración de las mismas es inferior a 500 jornadas según se justifica a continuación. TRABAJO SEGUN CAPITULOS DERRIBOS LEVANTADOS Y DEMOLICIONES MOVIMIENTO DE TIERRAS POCERIA Y RED DE SANEAMIENTO CIMENTACIONES Y CONTENCIONES ESTRUCTURAS Y FORJADOS CUBIERTAS ALBAÑILERIA (pequeños trabajos de albañilería) SOLADOS, ALICATADOS Y CANTERIA CARPINTERIA METALICA CERRAJERIA FONTANERIA Y APARATOSO SANITARIOS ELECTRICIDAD VIDRIOS, REVESTIMIENTOS Y PINTURAS
DURACION ESTIMADA 3 0 0 0 0 0 0 0 10 0 2 0
VARIOS INSTALACIONES ESPECIALES TOTAL
0 0 15
TOTAL JORNADAS ESTIMADAS
15
6.- PREVISION PARA TRABAJOS POSTERIORES A LA FINALIZACION DE LAS OBRAS Se deberán asimismo prever conforme a lo establecido en el punto 3 Art. y punto 6. Art. 5 la disposición de sistemas adecuados para realizar en su día los trabajos de mantenimiento de las obras, como son: - Ganchos de servicio vertical para pescantes y de servicio horizontal para cinturones de seguridad y adecuación de los recorridos y accesos por las cubiertas de tal manera que las reparaciones, conservaciones y mantenimientos se puedan realizar en condiciones de seguridad. Los riesgos más habituales son los derivados de los trabajos de conservación, reparación y mantenimiento de fachadas y cubiertas, como: Caída del trabajador • Caída de objetos • Caída del andamio • Intemperie • Deslizamiento en plano inclinado de cubierta Los sistemas de seguridad a emplear serán la previsión de anclajes en cubierta, apoyos para andamios, acabados no deslizantes, accesos por escalera y puertas adecuadas, accesos a elementos de cubierta, antenas TV y pararrayos integrados en obra. La prevención de estos riesgos se regula por lo establecido en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
7.- RELACION DE NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO: Se adjunta a continuación la normativa de aplicación en materia de seguridad y salud en la construcción . DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y DE SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. B.O.E. 256 25.10.97 Real Decreto 162711997, de 24 de octubre, del M* de la Presidencia OBLIGATORIEDAD DE LA INCLUSIONDEL ESTUDIO DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO EN PROYECTOS DE EDIFICACION Y OBRAS PUBLICAS. Ver disposiciones derogatorias y transitorias del Real Decreto 162711997. B.O.E. 69 21.03.86 Real Decreto 55511986, de 21 de febrero, de la Presidencia del Gobierno. B.O.E. 22 25.01.90 Modificación. B.O.E.
38
13.02.90
Corrección de errores.
REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. B.O.E. 22.12.53
167
15.06.52 Modificación. B.O.E.
235
Orden de 20 de Mayo de 1952, del M* de Trabajo. B.O.E. 356 01.10.66 MODIFICACIÓN.
ANDAMIOS, CAPITULO VII DEL REGLAMENTO GENERAL SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE DE 1940. B.O.E. 34 03.02.40 Orden de 31 de Enero de 1940, del M* del Trabajo; art. 66 a 74. CAPITULO 1, ARTICULOS 183-291 DEL CAPITULO XVI Y ANEXOS 1 Y 11 DE LA ORDENANZA DEL TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCION, VIDRIO Y CERÁMICA. B.O.E. 213 05.09.70 B.O.E. 216 09.09.70 Orden de 28 de Agosto de 1970, del M* del Trabajo, art. 1 a 4, 183 a 291 y Anexos 1 y 1/ B.O.E. 249 17.10.70 Corrección de errores. ORDENANZA GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN El TRABAJO. Ver disposiciones derogatorias y transitorias de:
- Ley 3111995, Real Decreto 48511997, Real Decreto 48611997, Real Decreto 66411997, Real Decreto 66511997, Real Decreto 77311997 y R. D. 121511997. B.O.E. 64 16.03.71 B.O.E. 65 17.03.71 Orden de 9 de Marzo de 19 7 1, del M* de Trabajo. B.O.E. 82 06.04.71 Corrección de errores. B.O.E. 263 02.11.89 Modificación. MODELO DE LIBRO DE INCIDENCIAS CORRESPONDIENTE A LAS OBRAS EN QUE SEA OBLIGATORIO EL ESTUDIO DE SEGURIDAD E HIGIENE. B.O.E. 245 13.10.86 Orden de 20 de septiembre de 1986, del MO de Trabajo. B.O.E. 261 31.10.86 Corrección de errores. NUEVOS MODELOS PARA LA NOTIFICACION DE ACCIDENTES DE TRABAJO E INSTRUCCIONES PARA SU CUMPLIMIENTO Y TRAMITACION. B.O.E. 311 29.12.87 Orden de 16 de diciembre de 1987, del MO de Trabajo y Seguridad Social. SEÑALIZACION, BALIZAMIENTO, LIMPIEZA Y TERMINACION DE OBRAS FIJAS EN VIAS FUERA DE POBLADO. B.O.E. 224 18.09.87 Orden de 31 de Agosto de 1967, del M* de Obras Públicas y Urbanismo. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. B.O.E. 269 10.11.95 Ley 3111995, de 8 de Noviembre, de la Jefatura del Estado. REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCION. B.O.E. 27 31.01.97 Real Decreto 3911997, de 17 de Enero, del M* de Trabo y Asuntos Sociales. B.O.E. 159 04.07.97 Orden de 27 de Junio de 1997, del AP de Trabajo y Asuntos Sociales. DISPOSICIONES MINIMASEN MATERIA DE Señalización DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. B.O.E. 97 23.04.97 Real Decreto 4851199 7, de 14 de Abril, del M* de Trabajo y Asuntos Sociales. DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO. B.O.E. 97 23.04.97 Real Decreto 48611997, de 14 de Abril, del M* de Trabajo y Asuntos Sociales. DISPOSICIONES MNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS A LA Manipulación MANUAL DE CARGAS QUE ENTRAÑE RIESGO, EN PARTICULAR DORSOLUMBARES, PARA LOS TRABAJADORES. B.O.E. 97 23.04.97 Real Decreto 48711997, de 14 de Ab.,g, del M* de Trabajo y Asuntos Sociales, DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS AL TRABAJO CON EQUIPOS QUE INCLUYEN PANTALLAS DE VISUALIZACION B.O.E. 97 23.04.97 Real Decreto 48811997, de 14 de Abril, del M* de Trabajo y Asuntos Sociales. PROTECCION DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LA EXPOSICION A AGENTES CANCERIGENOS DURANTE EL TRABAJO. B.O.E. 124 24.05.97 Real Decreto 66511997, de 12 de Mayo, del Ministerio de la Presidencia. PROTECCION DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LA EXPOSICION A AGENTES BIOLOGICOS DURANTE EL TRABAJO. B.O.E. 124 24.05.97 Real Decreto 66411997, de 12 de Mayo, del Ministerio de la Presidencia. DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS A LA UTILIZACION POR LOS TRABAJADORES DE EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL. B.O.E. 140 12.06.97 Real Decreto 77311997, de 30 de Mayo del Mº de la Presidencia. B.O.E. 171 18.07.97 Corrección de errores. DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA UTILIZACION POR LOS TRABAJADORES DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO. B.O.E. 188 07.08.97 Real Decreto 121511997, de 18 de julio, del M* de la Presidencia. Molina de Segura 27 de Marzo de 2.013 EL ARQUITECTO TECNICO MUNICIPAL
Fdo.: D. Fulgencio Andares Martínez
PLIEGO DE CONDICIONES PROYECTO: SUSTITUCION DEL FALSO TECHO DEL PABELLON POLIDEPORTIVO DE EL ROMERAL PROMOTOR: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA SITUACION: AVENIDA DE VALENCIA CAPITULO PRELIMINAR : DISPOSICIONES GENERALES . NATURALEZA Y OBJETO DEL PLIEGO GENERAL. Artículo 1.- El presente Pliego de Condiciones tiene carácter supletorio del Pliego de Condiciones particulares del Proyecto. Ambos, como parte del proyecto arquitectónico tienen por finalidad regular la Ejecución de las obras fijando los niveles técnicos y de calidad exigibles, precisando las intervenciones que corresponden, según el contrato al Contratista o constructor de la misma, sus técnicos y encargados, al Arquitecto y al Aparejador o Arquitecto Técnico, así como las relaciones entre todos ellos y sus correspondientes obligaciones en orden al cumplimiento del contrato de obra. DOCUMENTACION DEL CONTRATO DE OBRA. Artículo 2.- Integran el contrato los siguientes documentos relacionados por orden de relación en cuanto al valor de sus especificaciones en caso de omisión o aparente contradicción : 1. Las condiciones fijadas en el propio documento de contrato de empresa o arrendamiento de obra, si existiera. 2. El Pliego de Condiciones particulares. 3. El presente Pliego General de Condiciones. Las órdenes e instrucciones de la Dirección facultativa de las obras se incorporan al Proyecto como interpretación, complemento o precisión de sus determinaciones. En cada documento, las especificaciones literales prevalecen sobre las gráficas y en los planos la cota prevalece sobre la medida a escala. CAPITULO I : CONDICIONES FACULTATIVAS EPIGRAFE 1 : DELIMITACION GENERAL DE FUNCIONES TECNICAS. 1.-EL ARQUITECTO DIRECTOR. 1. El resto de la documentación de Proyecto (memoria, planos, mediciones y presupuestos). Artículo 3.-Corresponde al Arquitecto-Director : • Comprobar la adecuación de la cimentación proyectada a las características reales del suelo. • Redactar los completos o rectificaciones del proyecto que se precisen. • Asistir a la obra, cuantas veces lo requiera por su naturales o complejidad, a fin de resolver las contingencias que se produzcan e impartir las instrucciones complementarias que sean precisas para conseguir la correcta solución arquitectónica. • Coordinar la intervención en obra de otros técnicos que, en su caso, concurran a la dirección con función propia en aspectos parciales de su especialidad. • Aprobar las certificaciones parciales de obra, la liquidación final y asesorar al promotor en el acto de la recepción. Preparar la documentación final de la obra y suscribir en unión del Aparajedor o Arquitéctico Técnico, el certificado final de la misma. 2.-EL APAREJADOR O ARQUITECTO TECNICO. Artículo 4.-Correponde al Aparejador o Arquitecto Técnico : •
Redactar el documento de estudio y análisis del Proyecto con arreglo a lo previsto en el art. 1.4. de las Tarifas de Honorarios aprobadas por R.D. 314/1979, de 19 de Enero. • Planificar, a la vista del proyecto arquitectónico, del contrato y de la normativa técnica de aplicación, el control de calidad y económico de las obras. • Redactar, cuando se requiera, el estudio de los sistemas adecuados a seguridad e higiene para la aplicación del mismo. • Efectuar el replanteo de la obra y preparar el acta correspondiente, suscribiéndola en unión del Arquitecto y del Constructor. • Comprobar las instalaciones provisionales, medios auxiliares y sistemas de seguridad e higiene en el trabajo, controlando su correcta ejecución. • Ordenar y dirigir la ejecución material con arreglo al proyecto, a las normas técnicas y a las reglas de la buena construcción. • Realizar o disponer las pruebas y ensayos de materiales, instalaciones y demás unidades de obra según las frecuencias de muestreo programadas en el plan de control, así como efectuar las demás comprobaciones que resulten necesarias para asegurar la calidad constructiva de acuerdo con el proyecto y la normativa técnica aplicable. De los resultados informará puntualmente al Constructor, impartiéndole en su caso, las órdenes oportunas. De no resolverse la contingencia adoptará las medidas que corresponda dando cuenta al Arquitecto. • Realizar las mediciones de obra ejecutada y dar conformidad, según las relaciones establecidas, a las certificaciones
valoradas y a la liquidación final de obra. • Suscribir, en unión del Arquitecto, el certificado final de obra. 3.-EL CONSTRUCTOR. Artículo 5.-Corresponde al Constructor : • Organizar los trabajos de construcción, redactando los planes de obra que se precisen y proyectando o autorizando las instalaciones provisionales y medios auxiliares de la obra. Elaborar, cuando se requiera, el Plan de Seguridad e Higiene de la obra en aplicación del estudio correspondiente y disponer en todo caso la ejecución de las medidas preventivas, velando por su cumplimiento y por la observancia de la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo. • Suscribir con el Arquitecto y el Aparejador o Arquitecto Técnico, el acta de replanteo de obra. • Ostentar la jefatura de todo el personal que intervenga en la obra y coordinar las intervenciones de los subcontratistas. • Asegurar la idoneidad de todos y cada uno de los materiales y elementos constructivos que se utilicen, comprobando los preparados en obra y rechazando, por iniciativa propia o por prescripción del Aparejador o Arquitecto Técnico, los suministros o prefabricado que no cuenten con las garantías o documentos de idoneidad requeridos por las normas de aplicación. • Custodiar el Libro de Ordenes y seguimiento de la obra y dar el enterado a las aplicaciones que se practiquen en el mismo. • Facilitar al Aparejador o Arquitecto Técnico, con antelación suficiente, los materiales precisos para el cumplimiento de su cometido. • Preparar las certificaciones parciales de obra y la propuesta de liquidación final. • Suscribir con el promotor las actas de recepción provisional y definitiva. • Concertar los seguros de accidentes de trabajo y de daños a terceros durante la obra. EPIGRAFE II : OBLIGACIONES Y DERECHOS GENERALES DEL CONSTRUCTOR O CONTRATISTA. 1.-VERIFICACION DE LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO. Artículo 6.- Antes de dar comienzo a la obra, el Constructor consignará por escrito que la documentación aportada le resulta suficiente para la comprensión de la totalidad de la obra contratada o, en caso contrario, solicitará las aclaraciones pertinentes. 2.-PLAN DE SEGURIDAD E HIGIENE. Artículo 7.- El Constructor, a la vista del proyecto de Ejecución conteniendo en su caso el Estudio de Seguridad y Salud, presentará el Plan de Seguridad y Salud de la obra a la aprobación del Aparejador o Arquitecto Técnico de la dirección facultativa. 3.-OFICINA EN LA OBRA. Artículo 8.- El Constructor habilitará en la obra una oficina en la que existirá una mesa o tablero adecuado en el que puedan extenderse y consultarse los planos. En dicha oficina tendrá siempre el Contratista a disposición de la Dirección Facultativa : • • • • • • •
El proyecto de ejecución completo, incluidos los complementos que en su caso redacte el Arquitecto. La Licencia de Obras. El Libro de Ordenes y Asistencias. El Plan de Seguridad e Higiene. El Libro de Incidencias. El reglamento y ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo. La documentación de los seguros mencionados en el artículo 5.
Dispondrá, además, una oficina para la Dirección Facultativa, convenientemente acondicionada para que en ella se pueda trabajar con normalidad a cualquier hora de la jornada. 4.-REPRESENTACION DEL CONTRATISTA. Artículo 9.- El Constructor esta obligado a comunicar a la propiedad la persona designada como delegado suyo en la obra que tendrá carácter de jefe de la misma, con dedicación plena y con facultades para representarle y adoptar en todo momento cuantas decisiones competan a la contrata. Serán sus funciones las del Constructor según se especifica en el art. 5. Cuando la importancia de la obra lo requiera y así se consigne en el pliego de “Condiciones Particulares de índole facultativa”, el delegado del Contratista será un facultativo de grado superior o grado medio, según los casos. El Pliego de Condiciones particulares determinará el personal facultativo o especialista que el Constructor se obligue a mantener en la obra como mínimo, y el tiempo de dedicación comprometido. El incumplimiento de esta obligación o en general la falta de calificación suficiente por parte del personal, según la naturaleza de los trabajos, facultará al Arquitecto para ordenar la paralización de las obras, sin derecho a reclamación alguna hasta que se subsane la deficiencia. 5.-PRESENCIA DEL CONSTRUCTOR EN LA OBRA Artículo 10.- El jefe de la obra, por sí solo o por medio de sus técnicos o encargados, estará presente durante la jornada legal de trabajo y acompañará al Arquitecto o al Aparejador en las visitas que hagan a la obra, poniéndose a su disposición para la práctica de los reconocimientos que se consideren necesarios y suministrándoles los datos precisos para la comprobación de mediciones y liquidaciones.
6.-TRABAJOS NO ESTIPULADOS EXPRESAMENTE. Artículo 11.- Es obligación de la contrata el ejecutar cuando sea necesario para la buena construcción y aspecto de la obra, aún cuando no se halle expresamente determinado en los documentos del proyecto, siempre que sin separarse de su espíritu y de los límites de posibilidades que los presupuestos habiliten para cada unidad de obra y tipo de ejecución. En defecto de especificaciones en el Pliego de Condiciones particulares, se entenderá que requiere reformado de proyecto con incremento de precio de alguna unidad de obra de mas de 20% o del total del presupuesto en mas de un 10%. 7.-INTERPRETACIONES, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES DE LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO.
Artículo 12.- Cuando se trate de aclarar, interpretar o modificar preceptos de los Pliegos de Condiciones o indicaciones de los planos o croquis, las órdenes e instrucciones correspondientes se comunicarán por escrito al Constructor, estando éste obligado a su vez a devolver los originales o las reproducciones suscribiendo con su firma el enterado, figurando al pie de todas la órdenes, avisos o instrucciones que reciba tanto del Aparejador como del Arquitecto. Cualquier reclamación que en contra de las disposiciones tomadas por estos crea oportuno hacer el Constructor habrá de dirigirlas dentro del plazo de seis días, a quien la hubiera citado, el cual dará al Constructor el correspondiente recibo si lo solicitase. Artículo 13.- El Constructor podrá requerir del Arquitecto o del Aparejador, según sus respectivos cometidos, las instrucciones o aclaraciones que se precisen para la correcta interpretación de lo proyectado. 8.-RECLAMACIONES CONTRA LAS ORDENES DE LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO. Artículo 14.- Las reclamaciones que el Contratista quiera hacer contra las órdenes o instrucciones dimanadas de la Dirección Facultativa, solo podrá presentarlas a través del Arquitecto ante la Propiedad, si son de orden económico y de acuerdo con las condiciones estipuladas en el Pliego de Condiciones correspondientes. Contra las disposiciones de orden técnico del Arquitecto o del Aparejador, no se admitirá reclamación alguna, pudiendo el Contratista bajo su responsabilidad si lo estima oportuno, mediante exposición razonada dirigida al Arquitecto, el cual podrá limitar su contestación al acuso de recibo que en todo caso será obligatorio para este tipo de reclamaciones. 9.-RECUSACION POR EL CONTRATISTA DEL PERSONAL NOMBRADO POR EL ARQUITECTO. Artículo 15.- El Constructor no podrá recusar al Arquitecto, Aparejador o personal encargado por estos de la vigilancia de la obra, ni pedir que por parte de la propiedad se designen otros facultativos para los reconocimientos y mediciones. Cuando se crea perjudicado por la labor de estos, procederá de acuerdo con lo estipulado en el artículo precedente, pero sin que por esta causa puedan interrumpirse ni perturbarse la marcha de los trabajos. 10.-FALTAS DEL PERSONAL. Artículo 16- El Arquitecto, en supuesto de desobediencia a sus instrucciones, manifiesta incompetencia o negligencia grave que comprometan o perturben la marcha de los trabajos, podrá requerir al Contratista para que aparte de la obra a los dependientes u operarios causantes de la perturbación. Artículo 17.- El Contratista podrá subcontratar capítulo o unidades de obra a otros contratistas e industriales, con sujeción en su caso a lo estipulado en el Pliego de Condiciones Particulares y sin perjuicio de sus obligaciones como contratista general de la obra. EPIGRAFE III : PRESCRIPCIONES GENERALES RELATIVAS A LOS TRABAJOS, MATERIALES Y MEDIOS AUXILIARES. 1.-CAMINOS Y ACCESOS. Artículo 18.- El Constructor dispondrá por su cuenta los accesos a la obra y el Cerramiento o vallado de esta. El Aparejador o Arquitecto Técnico podrá exigir su modificación o mejora. 2.-REPLANTEO. Artículo 19.- El Constructor iniciará las obras con el replanteo de las mismas en el terreno, señalando las referencias principales que mantendrá como base de posteriores replanteos parciales. Dichos trabajos se considerarán a cargo del Contratista e incluso en su oferta. El Constructor someterá el replanteo a la aprobación del Aparejador y una vez éste haya dado su conformidad preparará un acta acompañada de un plano que deberá ser aprobada por el Arquitecto, siendo responsabilidad del Constructor la omisión de este trámite. 3.-COMIENZO DE LA OBRA. RITMO DE EJECUCION DE LOS TRABAJOS. Artículo 20.- El Constructor dará comienzo a las obras en el plazo marcado en el Pliego de Condiciones Particulares, desarrollándolas en la forma necesaria para que dentro de los periodos parciales en aquel señalados queden ejecutados los trabajos correspondientes o, en consecuencia, la ejecución total se lleve a efecto dentro del plazo exigido en el
contrato. Obligatoriamente y por escrito, deberá el Contratista dar cuenta al Arquitecto y al Aparejador del comienzo de los trabajos al menos con tres de días de antelación. 4.-ORDEN DE LOS TRABAJOS. Artículo 21.- En general, la determinación del orden de los trabajos es facultad de la contrata, salvo aquellos casos en que por circunstancias de orden técnico, estime conveniente su variación la Dirección Facultativa. 5.-FACILIDADES PARA OTROS CONTRATISTAS. Artículo 22.- De acuerdo con lo que requiera la Dirección Facultativa, el Contratista general deberá dar todas las facilidades razonables para la realización de los trabajos que les sean encomendados a todos lo demás contratistas que intervengan en la obra. Ello sin perjuicio de las compensaciones económicas a que haya lugar entre contratistas por utilización de medios auxiliares o suministros de energía u otros conceptos. En caso de litigio, ambos contratistas estarán a lo que resuelva la Dirección Facultativa. 6.-AMPLIACION DEL PROYECTO POR CAUSAS IMPREVISTAS O DE FUERZA MAYOR.
Artículo 23.- Cuando sea preciso por motivo imprevisto o por cualquier accidente ampliar el proyecto no se interrumpirán los trabajos, continuándose según las indicaciones dadas por el Arquitecto en tanto se formula o se tramita el proyecto reformado. El Constructor esta obligado a realizar con su personal y sus materiales cuando la Dirección de las obras disponga para apeos, apuntalamiento, derribos, recalzos o cualquier otra obra de carácter urgente, anticipando de momento este servicio cuyo importe le será consignado en un presupuesto adicional o abonado directamente, de acuerdo con lo que se convenga. 7.-PRORROGA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR Artículo 24.- Si por causa de fuerza mayor o independiente de la voluntad del Constructor no pudiese comenzar las obras, tuviese que suspenderlas o no le fuera posible terminarlas en los plazos prefijados, se le otorgará una prórroga proporcionada para el cumplimento de la contrata, previo informe favorable del Arquitecto. Para ello, el Constructor expondrá por escrito dirigido al Arquitecto la causa que impide la ejecución o la marcha de los trabajos y el retraso que por ello se originaría en los plazos acordados, razonando debidamente la prórroga que por dicha causa solicita. 8.-RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCION FACULTATIVA EN EL RETRASO DE LA OBRA. Artículo 25.- El Contratista no podrá excusarse de no haber cumplido los plazos de obra estipulados, alegando como causa la carencia de planos u órdenes de la Dirección Facultativa, a excepción del caso en que habiéndolo solicitado por escrito no se le hubiese proporcionado. 9.-CONDICIONES GENERALES DE EJECUCION DE LOS TRABAJOS. Artículo 26.- Todos los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción al proyecto, a las modificaciones del mismo que previamente hayan sido aprobadas y a las órdenes e instrucciones que bajo su responsabilidad y por escrito entreguen al Arquitecto, al Aparejador o al Constructor, dentro de las limitaciones presupuestarias y de conformidad con lo especificado en el artículo 11. 10.-OBRAS OCULTAS. Artículo 27.- De todos los trabajos y unidades de obra que hayan de quedar ocultos a la determinación del edificio, se levantarán los planos precisos para que queden perfectamente definidos. Estos documentos se extenderán por triplicado, entregándose uno al Arquitecto, otro al Aparejador y el tercero al Contratista, firmados todos ellos por los tres. Dichos planos, que deberán ir suficientemente acotados, se considerarán documentos indispensables e irrecusables para efectuar las mediciones. 11.-TRABAJOS DEFECTUOSOS. Artículo 28.- El Constructor debe emplear materiales que cumplan las condiciones exigidas en las Condiciones generales y particulares de índole técnica del Pliego de Condiciones y realizará todos y cada uno de los trabajos contratados de acuerdo con lo especificado también en dicho documento. Por ello, y hasta que tenga lugar la recepción definitiva del edificio, es responsable de la ejecución de los trabajos que ha contratado y de las faltas y defectos que en estas puedan existir por su mala ejecución o por la deficiente calidad de los materiales empleados o aparatos colocados, sin que le exima de responsabilidad que competa al Aparejador, ni tampoco el hecho de que estos trabajos hayan sido valorados en las certificaciones parciales de obra, que siempre se entenderá extendidas y abonadas a buena cuenta. Como consecuencia de lo anteriormente expresado, cuando el Aparejador advierta vicios o defectos en los trabajos ejecutados, o que los materiales empleados o aparatos colocados no reúnen las condiciones preceptuadas, ya sea en el curso de la ejecución de los trabajos o finalizados estos, y antes de verificarse la recepción definitiva de la obra podrá
disponer de que las partes defectuosas sean demolidas y reconstruidas de acuerdo con el contrato, y por ello a expensas de la contrata. Si ésta no estimase justa la decisión y se negase a la demolición y reconstrucción ordenadas, se planeará la cuestión ante el Arquitecto de la obra quien lo resolverá. 12.-VICIOS OCULTOS. Artículo 29.- Si el Aparejador tuviese fundadas razones para creer en la existencia de vicios ocultos de construcción en las obras ejecutadas, ordenará efectuar en cualquier tiempo y antes de la recepción definitiva los ensayos, destructivos o no, que crea necesarios para reconocer los trabajos que suponga defectuosos, dando cuenta de la circunstancia al Arquitecto. Los gastos que se ocasionen será de cuenta del Constructor, siempre que los vicios ocultos existan realmente, en caso contrario serán a cargo de la propiedad. 13.-DE LOS MATERIALES Y DE LOS APARATOS. SU PRUDENCIA. Artículo 30.- El Constructor tiene libertad de proveer de los materiales y aparatos de toda clase en los puntos que le parezca conveniente en las obras ejecutadas, excepto en los casos en que el Pliego de Condiciones preceptúe una procedencia determinada. Obligatoriamente, y antes de proceder a su empleo o acopio, el Constructor deberá presentar al Aparejador una lista completa de los materiales y aparatos que vaya a utilizar, en la que se especifiquen todas las indicaciones sobre marcas, calidades, procedencia e idoneidad de cada uno de ellos. 14.-PRESENTACION DE MUESTRAS. Artículo 31.- A petición del Arquitecto, el Constructor le presentará las muestras de los materiales siempre con la antelación prevista en el calendario de la obra.
15-MATERIALES NO UTILIZABLES. Artículo 32.- El Constructor, a su costa, transportará y colocará, agrupándolos ordenadamente y en el lugar adecuado, los materiales procedentes de las excavaciones, derribos, etc, que no sean utilizables en la obra. Se retirarán de ésta o se llevarán al vertedero cuando así estuviese establecido en el Pliego de Condiciones Particulares vigente en la obra. Si no se hubiese preceptuado nada sobre el particular, se retirarán de ella cuando así lo ordene el Aparejador, pero acordando previamente con el Constructor su justa tasación, teniendo en cuenta el valor de dichos materiales y los gastos de su transporte. 16.-MATERIALES Y APARATOS DEFECTUOSOS. Artículo 33.- Cuando los materiales, elementos de instalación o aparatos no fuesen de la calidad prescrita en este pliego o no tuvieran la preparación en lo exigido, o en fin, cuando la falta de prescripciones formales de aquel reconociera o demostrara que no eran adecuados para su objeto, el Arquitecto a instancias del Aparejador dirá al Constructor de sustituirlos por otros que satisfagan las condiciones o llenen el objeto a que se destinan. Si a los quince días de recibir el Constructor orden de que retire los materiales que no estén en condiciones, no haya sido cumplida, podrá hacerlo la propiedad cargando los gastos a la contrata. Si los materiales, elementos de instalación o aparatos fueran defectuosos, pero aceptables a juicio del Arquitecto se recibirán, pero con la rebaja del precio que aquel determine, a no ser que el Constructor prefiera sustituirlos por otros en condiciones. 17.-GASTOS OCASIONADOS POR PRUEBAS Y ENSAYOS. Artículo 34.- Todos los gastos originados por las pruebas y ensayos de materiales o elementos que intervengan en la ejecución de la obra, serán a cuenta de la contrata. Todo ensayo que no haya resultado satisfactorio o que no ofrezca las suficientes garantías podrá comenzarse de nuevo a cargo del mismo. 18.-LIMPIEZA DE LAS OBRAS. Artículo 35.- Es obligación del Constructor mantener limpias las obras y sus alrededores, tanto de escombros como de materiales sobrantes, hacer desaparecer las instalaciones provisionales que no sean necesarias, así como adoptar las medidas y ejecutar todos los trabajos que sean necesarios para que la obra ofrezca buen aspecto. 19.-OBRAS SIN PRESCRIPCIONES. Artículo 36.- En la ejecución de trabajos que entran en la construcción de las obras y para los cuales no existan prescripciones consignadas explícitamente en este pliego ni en la restante documentación del proyecto, el Constructor se atendrá, en primer término, a las instrucciones que dicte la Dirección Facultativa de las obras y, en sengudo lugar, a las reglas y prácticas de la buena construcción. EPIGRAFE IV : DE LAS RECEPCIONES DE EDIFICIOS Y OBRAS ANEXAS. 1.-DE LAS RECEPCIONES PROVISIONALES.
Artículo 37.- Treinta días antes de dar fin a las obras, comunicará el Arquitecto a la propiedad la proximidad de su terminación a fin de convenir la fecha para el acto de recepción provisional. Esta se realizará con la intervención de la Propiedad, el Constructor, el Arquitecto y el Aparejador. Se convocará también a los restantes técnicos que, en su caso, hubiesen intervenido en la dirección con función propia en aspectos parciales o unidades especializadas. Practicado en detenido el reconocimiento de las obras, se extenderá un acta con tantos ejemplares como intervinientes y firmados por todos ellos. Desde esta fecha empezará a correr el plazo de garantía, si las obras se hallasen en estado de ser admitidas. Seguidamente, los técnicos de la Dirección Facultativa extenderán el correspondiente certificado final de obra. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar en el acta y se darán al Constructor las oportunas instrucciones para remediar los defectos observados, fijando un plazo para subsanarlos, eximido el cual se efectuará un nuevo reconocimiento a fin de proceder a la recepción provisional de la obra. Si el Constructor no hubiese cumplido, podrá declararse resuelto el contrato con pérdida de la fianza. 2.-DOCUMENTACION FINAL DE LA OBRA. Artículo 38.- El Arquitecto Director facilitará a la propiedad la documentación final de la obra, con las especificaciones y contenido dispuestos por la legislación vigente y, si se trata de viviendas con lo que se establece en los párrafos 2, 3, 4 y 5 del apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 515/1989 del 21 de Abril. 3.-MEDICIONES DEFINITIVAS DE LOS TRABAJOS Y LIQUIDACION PROVISIONAL DE LA OBRA. Artículo 39.- Recibidas provisionalmente las obras, se procederá inmediatamente por el Aparejador a su medición definitiva con precisa asistencia por triplicado que, aprobada por el Arquitecto con su firma servirá para que la propiedad abone el saldo resultante salvo la cantidad retenida en concepto de fianza. 4.-PLAZO DE GARANTIA. Artículo 40.- El plazo de garantía deberá estipularse en el Pliego de Condiciones Particulares y en cualquier caso nunca deberá se inferior a nueve meses.
5.-CONSERVACION DE LAS OBRAS RECIBIDAS PROVISIONALMENTE. Artículo 41.- Los gastos de conservación durante el plazo de garantía comprendido entre las recepciones provisional y definitiva, correrán a cargo del Contratista. Si el edificio fuese ocupado o utilizado antes de la recepción definitiva, la guardería, limpieza y reparaciones causadas por el uso correrán a cargo del propietario y las reparaciones por vicios de obra o por defecto en las instalaciones, será a cargo de la contrata. 6.-DE LA RECEPCION DEFINITIVA. Artículo 42.- La recepción definitiva se verificará después de transcurrido el plazo de garantía en igual forma y con las mismas formalidades que la provisional, a partir de cuya fecha cesará la obligación del Constructor de reparar a su cargo aquellos desperfectos inherentes a la normal conservación de los edificios y quedarán solo subsistentes todas responsabilidades que pudieran alcanzarle por vicios de la construcción. Artículo 43.- Si al proceder al reconocimiento para la recepción definitiva de la obra no se encontrase esta en las condiciones debidas, se aplazará dicha recepción definitiva y el Arquitecto-Director marcará al Constructor los plazos y formas en que deberán realizarse las obras necesarias y, de no efectuarse dentro de aquellos podrá resolverse el contrato con pérdida de la fianza. 7.-DE LA RECEPCIONES DE TRABAJOS CUYA CONTRATA HAYA SIDO RESCENDIDA. Artículo 44.- En el caso de resolución del contrato, el contratista estará obligado a retirar en el plazo que se fije en el Pliego de Condiciones Particulares, la maquinaria, medios auxiliares, instalaciones, etc, a resolver los subcontratos que tuviese concertados y a dejar la obra en condiciones de ser reanudada por otra empresa. Las obras y trabajos terminados por completo se recibirán provisionalmente con los trámites establecidos en el artículo 35. Transcurrido el plazo de garantía se recibirán definitivamente según lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de este pliego. Para las obras y trabajos no determinados pero aceptables a juicio del Arquitecto-Director, se efectuará una sola y definitiva recepción. CAPITULO II: CONDICIONES ECONOMICAS EPIGRAFE I. 1.-PRINCIPIO GENERAL.
Artículo 45.- Todos los que intervienen en el proceso de construcción tienen derecho a percibir puntualmente las cantidades devengadas por su correcta actuación con arreglo a las condiciones contractualmente establecidas. Artículo 46.- La Propiedad, el Contratista y, en su caso, los técnicos pueden exigirse recíprocamente las garantías adecuadas al cumplimiento puntual de sus obligaciones de pago. EPIGRAFE II. 1.-FIANZAS. Artículo 47.- El contratista prestará fianza con arreglo a alguno de los siguiente procedimientos, según se estipule : • •
Depósito previo, en metálico o valores, o aval bancario, por importe entre el 100% y el 10% del precio total de contrata. Mediante retención en las certificaciones parciales o pagos a cuenta en igual proporción.
2.-FIANZA PROVISIONAL. Artículo 48.- En el caso de que la obra se adjunte por subasta pública, el depósito provisional para tomar parte en ella se especificará en el anuncio de la misma y su cuantía será de ordinario, y salvo estipulación distinta en el Pliego de Condiciones Particulares vigente en la obra, de un 3% como mínimo del total del presupuesto de contrato. El contratista a quien se haya adjudicado la ejecución de una obra o servicio para la misma, deberá depositar en el punto y plazo fijados en el anuncio de la subasta o el que se determine en el Pliego de Condiciones Particulares del proyecto, la fianza definitiva que se señale y, en su defecto, su importe será el 10% de la cantidad por la que se haga la adjudicación de la obra, fianza que puede sustituirse en cualquiera de las formas especificadas en el apartado anterior. El plazo señalado en el párrafo anterior, y salvo condición expresa establecida en el Pliego de Condiciones Particulares, no excederá de 30 días naturales a partir de la fecha en que se comunique la adjudicación y dentro de él deberá presentar el adjudicatario la carta de pago o recibo que acredite la constitución de la fianza a que se refiere el mismo párrafo. La falta de cumplimiento de este requisito dará lugar a que se declare nula la adjudicación, y el adjudicatario perderá el depósito provisional que hubiese hecho para tomar parte en la subasta. 3.-EJECUCION DE TRABAJOS CON CARGO A LA FIANZA. Artículo 49.- Si el Contratista se negase a hacer por su cuenta los trabajos precisos para ultimar la obra en las condiciones contratadas, el Arquitecto-Director en nombre y representación del Propietario, los ordenará ejecutar a un tercero o bien realizarlos directamente por administración, abonando su importe con la fianza depositada sin cubrir el importe de los gastos efectuados en las unidades de obra que no fuesen de recibo.
4.-DE SU DEVOLUCION EN GENERAL. Artículo 50.- La fianza retenida será devuelta al Contratista en un plazo que no excederá de 30 días una vez firmada el acta de recepción definitiva de la obra. La propiedad podrá exigir que el Contratista le acredite la licitación y finiquito de sus deudas causadas por la ejecución de la obra, tales como salarios, suministros, subcontratos, etc. EPIGRAFE III : DE LOS PRECIOS. 1.-COMPOSICION DE LOS PRECIOS UNITARIOS. Artículo 52.- El cálculo de los precios de las distintas unidades de obra es el resultado de sumar los costes directos, los indirectos, los gastos generales y el beneficio industrial. Se considerarán costes directos
:
•
La mano de obra, con sus pluses, cargas y seguros sociales que intervengan directamente en la ejecución de la unidad de obra. • Los materiales, a los precios resultantes a pie de la obra que queden integrados en la unidad de que se trate o que sean necesarios para su ejecución. • Los equipos y sistemas técnicos de seguridad e higiene para la prevención y protección de accidentes y enfermedades provisionales. • Los gastos de personal, combustible, energía, etc, que tengan lugar por el accionamiento o funcionamiento de la maquinaria e instalaciones utilizadas en la ejecución de la unidad de obra. • Los gastos de amortización y conservación de la maquinaria, instalaciones, sistemas y equipos anteriormente citados.
Se considerarán coste indirectos : gastos de instalación de oficinas a pie de obra, comunicaciones, edificio de almacenes, talleres, pabellones temporales para obreros, laboratorios, seguros, etc, los del personal técnico y administrativo adscrito exclusivamente a la obra y los imprevistos. Todos estos gastos se cifrarán en un porcentaje de los costes directos. Se considerarán gastos generales : gastos generales de empresa, gastos financieros, cargas fiscales y tasas de administración legalmente establecidas. Se cifrarán como un porcentaje de la suma de los costes directos e indirectos (en los contratos de obras de la administración pública este porcentaje se establece entre un 13% y un 17%).
Beneficio industrial : El beneficio industrial del Contratista se establece en el 6% sobre la suma de las anteriores partidas. Precio de ejecución material: Se denominará precio de ejecución material el resultado obtenido por la suma de los anteriores conceptos a excepción del beneficio industrial. Precio de contrata : El precio de contrata es la suma de los costes directos, los indirectos, los gastos generales y el beneficio industrial. El IVA gira sobre esta suma pero no integra el precio.
2.-PRECIOS DE CONTRATA. IMPORTE DE CONTRATA. Artículo 53.- En el caso de que los trabajos a realizar en un edificio u obra anexa se contratasen a riesgo y ventura, se entiende por precio de contrata el coste total de la unidad de obra, es decir, el precio de ejecución material mas el tanto por ciento sobre este último precio en concepto de beneficio industrial del contratista. El beneficio se estima normalmente en 6%, salvo que en las condiciones particulares se establezca otro distinto. 3.-PRECIOS CONTRADICTORIOS. Artículo 54.- Se producirán precios contradictorios solo cuando la Propiedad por medio del Arquitecto decida introducir unidades o cambios de calidad en alguna de las previstas, o cuando sea necesario afrontar alguna circunstancia imprevista. El Contratista estará obligado a efectuar los cambios. A falta de acuerdo, el precio se resolverá contradictoriamente entre el Arquitecto y el Contratista antes de comenzar la ejecución de los trabajos y en el plazo que determine el Pliego de Condiciones Particulares. Si subsiste la diferencia se acudirá en primer lugar al concepto mas análogo dentro del cuadro de precios del proyecto, y en segundo lugar al banco de precios de uso mas frecuente en la localidad. Los contradictorios que hubiere se referirán siempre a los precios unitarios de la fecha del contrato. 4.-RECLAMACIONES DE AUMENTO DE PRECIOS POR CAUSAS DIVERSAS. Artículo 56.- En ningún caso podrá alegar el Contratista los usos y costumbres del país respecto de la aplicación de los precios o de la forma de medir las unidades de obra ejecutadas. Se estará a lo previsto, en primer lugar, al Pliego General de Condiciones Particulares. 5.-DE LA REVISION DE LOS PRECIOS CONTRATADOS. Artículo 57.- Contratándose las obras a riesgo y ventura, no se admitirá la revisión de precios, tanto que no alcance el incremento en la suma de las unidades que falten por realizar, de acuerdo con el calendario, un montaje superior al tres por ciento del importe total del presupuesto del Contrato. En el caso de producirse variaciones en alza superiores a este porcentaje, se efectuará la correspondiente revisión de acuerdo con la fórmula establecida en el Pliego de Condiciones Particulares, percibiendo el Contratista la diferencia que resulte por la variación del IPC superior al tres por ciento. No habrá revisión de precios de las unidades que puedan quedar fuera de los plazos fijados en el calendario de la oferta.
6.-ACOPIO DE MATERIALES. Artículo 58.- El Contratista queda obligado a ejecutar los acopios de materiales o aparatos de obra que la propiedad ordene por escrito. Los materiales acopiados, una vez abonados por el propietario, son exclusivamente de éste ; de su guarda y conservación será responsable el Contratista. EPIGRAFE IV : OBRAS POR ADMINISTRACION. 1.-ADMINISTRACION.
Artículo 59.- Se denominan “Obras por Administración” aquellas en las que las gestiones que se precisan para su realización las lleva directamente el propietario, bien por sí o por un representante suyo, o por mediación de un constructor. Las obras por administración se clasifican en las dos modalidades siguientes : obras por administración directa o por administración delegada o indirecta. 2.-OBRAS POR ADMINISTRACION DIRECTA. Artículo 60.- Se denominan “Obras por Administración Directa” aquellas en las que el propietario por sí o por mediación de un representante, que puede ser el propio Arquitecto-Director expresamente autorizado a estos efectos, lleve directamente las gestiones precisas para la ejecución de la obra, adquiriendo los materiales, contratando su transporte a la obra y en suma, interviniendo directamente en todas las operaciones precisas para el personal y los obreros contratados por
él puedan realizarla. En estas obras el constructor, si lo hubiese, o el encargado de su realización, es un mero dependiente del propietario, ya sea como empleado suyo o como autónomo contratado por él, que es quien reúne en sí la doble personalidad de Propietario y Contratista. 3.-OBRAS POR ADMINISTRACION DELEGADA O INDIRECTA. Artículo 61.- Se entiende por “Obra por Administración Delegada o Indirecta” la que conviene un Propietario y un Constructor para que éste, por cuenta de aquel y como delegado suyo, realice las gestiones y los trabajos que se precisen y se convengan. Son por tanto, características peculiares de las “Obras por Administración Delegada o Indirecta” las siguientes
:
•
Por parte del Propietario, la obligación de abonar directamente o por mediación del Constructor todos los gastos inherentes a la realización de los trabajos convenidos, reservándose el Propietario la facultad de poder ordenar, bien por sí o por medio del Arquitecto-Director en su representación, el orden y la marcha de los trabajos, la elección de los materiales y aparatos que en los trabajos han de emplearse y, en suma, todos los elementos que crea preciso para regular la realización de los trabajos convenidos. • Por parte del Constructor, la obligación de llevar la gestión práctica de los trabajos, aportando sus conocimientos constructivos, los medios auxiliares precisos y, en suma, todo lo que en armonía con su cometido requiera para la ejecución de los trabajos, percibiendo por ello del Propietario un tanto por ciento prefijado sobre el importe total de los gastos efectuados y abonados por el Constructor.
4.-LIQUIDACION DE OBRAS POR ADMINISTRACION. Artículo 62.- Para la liquidación de los trabajos que se ejecuten por administración delegada, regirán las normas que a tales fines se establezcan en las condiciones particulares de índole económica vigentes en la obra ; a falta de ellas, las cuentas de administración las presentará el Constructor al Propietario, en relación valorada a la que deberá acompañarse y agrupados en el orden que se expresan los documentos siguientes todos ellos conformados por el Aparejador o Arquitecto Técnico : •
Las facturas originales de los materiales adquiridos para los trabajos y el documento adecuado que justifique el depósito o el empleo de dichos materiales en la obra. • Las nóminas de los jornales abonados ajustadas a lo establecido en la legislación vigente, especificando el número de horas trabajadas en la obra por los operarios de cada oficio y su categoría, acompañando a dichas nóminas una relación numérica de los encargados, capataces, jefes de equipo, oficiales y ayudantes de cada oficio, peones, especializados y sueltos, listeros, guardas, etc, que hayan trabajado en la obra durante el plazo de tiempo a que correspondan las nóminas que se presentan. • Las facturas originales de los transportes de materiales puestos en la obra que haya pagado o en cuya gestión haya intervenido el Constructor, ya que su abono es siempre por cuenta del Propietario. A la suma de todos los gastos inherentes a la propia obra en cuya gestión o pago haya intervenido el Constructor se le aplicará, a falta de convenio especial, un quince por ciento, entendiéndose que en este porcentaje están incluidos los medios auxiliares y los de seguridad preventivos de accidentes, los gastos generales que al Constructor originen los trabajos por administración que realiza y el beneficio industrial del mismo. 5.-ABONO AL CONSTRUCTOR DE LAS CUENTAS DE ADMINISTRACION DELEGADA. Artículo 63.- Salvo pacto distinto, los abonos al Constructor de las cuentas de administración delegada, los realizará el Propietario mensualmente, según los partes de trabajo realizados y aprobados por el propietario o por su delegado representante. Independientemente, el Aparejador redactará con igual periocidad la medición de la obra realizada, valorándola con arreglo de los materiales y aparatos si el Constructor se lo autoriza. Para gestionarlos y adquirirlos, deberán presentar al Propietario o en su representación al Arquitecto-Director, los precios y las muestras de los materiales y aparatos ofrecidos, necesitando su previa aprobación antes de adquirirlos.
6.-NORMAS PARA LA ADQUISICION DE LOS MATERIALES Y APARATOS. Artículo 64.- No obstante, las facultades que en estos trabajos por Administración Delegada se reserva al Propietario para la adquisición de los materiales y aparatos, si el Constructor se lo autoriza para gestionarlos y adquirirlos, deberán presentar al Propietario o en representación al Arquitecto-Director, los precios y las muestras de los materiales y aparatos ofrecidos, necesitando su previa autorización antes de adquirirlos. 7.-RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR EN EL BAJO RENDIMIENTO DE LOS OBREROS. Artículo 65.- Si los partes mensuales de obra ejecutada que preceptivamente debe presentar el Constructor al Arquitecto-Director, si éste advirtiese que los rendimientos de la mano de obra en todas o en algunas de las unidades de obra ejecutada fuesen notoriamente inferiores a los rendimientos normales generalmente admitidos para unidades de obra iguales o similares, se lo notificará por escrito al Constructor, con el fin de que éste haga las gestiones precisas para aumentar la producción en la cuantía señalada por el Arquitecto-Director. Si hecha esta notificación al Constructor, en los meses sucesivos los rendimientos no llegasen a los normales, el
Propietario queda facultado para resacirse de la diferencia, rebajando su importe del quince por ciento que por los conceptos antes expresados correspondería abonarle al Constructor en las liquidaciones quincenales que preceptivamente deben efectuársele. En caso de no llegar ambas partes a un acuerdo en cuanto a los rendimientos de la mano de obra, se someterá el caso a arbitraje. 8.-RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR. Artículo 66.- En los trabajos de “Obra por Administración Delegada”, el Constructor solo será responsable de los defectos constructivos que pudieran tener los trabajos o unidades por él ejecutadas y también de los accidentes o perjuicios que pudieran sobrevenir a los obreros o a terceras personas por no haber tomado las medidas precisas que en las disposiciones legales vigentes se establecen. En cambio, y salvo lo expresado en el artículo 63 precedente, no será responsable del mal resultado que pudiese dar los materiales y aparatos elegidos con arreglo a las normas establecidas en dicho artículo. En virtud de lo anteriormente consignado, el Constructor esta obligado a reparar por su cuenta los trabajos defectuosos y a responder también de los accidentes o perjuicios anteriormente descritos. EPIGRAFE V : DE LA VALORACION Y ABONO DE LOS TRABAJOS. 1.-FORMAS VARIAS DE ABONO DE LAS OBRAS. Artículo 67.- Según la modalidad elegida para la contratación de las obras y salvo que en el “Pliego Particular de Condiciones Económicas” se preceptúe otra cosa, el abono de los trabajos se efectuará así : •
Tipo fijo o tanto alzado total. Se abonará la cifra previamente fijada como base de la adjudicación, disminuida en su caso en el importe de la baja efectuada por el adjudicatario. • Tipo fijo o tanto alzado por unidad de obra, cuyo precio invariable se haya fijado de antemano, pudiendo variar solamente el número de unidades ejecutadas. Previa mención y aplicación al total de las diversas unidades de obra ejecutadas, del precio invariable estipulado de antemano para cada una de ellas, se abonará al Contratista el importe de las comprendidas en los trabajos efectuados y ultimados con arreglo y sujeción a los documentos que constituyen el proyecto, los que servirán de base para la medición y valoración de las diversas unidades. •
Tanto variable por unidad de obra, según las condiciones en que se realice y los materiales diversos empleados en su ejecución de acuerdo con las órdenes del Arquitecto-Director. Se abonará al Contratista en idénticas condiciones anteriores :
• •
Por listas de jornales y recibos de materiales autorizados en la forma que el presente pliego determina. Por horas de trabajo ejecutadas en las condiciones determinadas en el contrato.
2.-RELACIONES VALORADAS Y CERTIFICACIONES. Artículo 68.- En cada una de las épocas o fechas que se fijen en el contrato o en los ” Pliego de Condiciones Particulares” que rijan en la obra, formará el Contratista una relación valorada de las obras ejecutadas durante los plazos previstos, según la medición que habrá practicado el Aparejador. Lo ejecutado por el Contratista en las condiciones preestablecidas, se valorará aplicando al resultado de la medición general, cúbica, superficial, lineal, ponderal o numeral correspondiente para cada unidad de obra, los precios señalados en el presupuesto para cada una de ellas, teniendo presente además, lo establecido en el presente pliego respecto a mejoras o sustituciones de material y a las obras accesorias y especiales, etc. Al Contratista que podrá presenciar las mediciones necesarias para extender dicha relación, se le facilitarán por el Aparejador los datos correspondientes de la relación valorada, acompañándolos de una nota de envío, al objeto de que dentro del plazo de diez días a partir de la fecha del recibo, pueda el Contratista examinarlos y devolverlos firmado por su conformidad o hacer, en caso contrario, las observaciones o reclamaciones que considere oportunos. Dentro de los diez días siguientes a su recibo, el Arquitecto-Director aceptará o rechazará las reclamaciones del Contratista si las hubiera, dando cuenta al mismo de su resolución, pudiendo éste, en el segundo caso, acudir ante el Propietario contra la resolución del Arquitecto-Director en la forma prevenida en los “Pliegos Generales de Condiciones Facultativas y Legales.” Tomando como base la relación valorada indicada en el párrafo anterior, expedirá el Arquitecto-Director la certificación de las obras ejecutadas. De su importe se deducirá el tanto por ciento que para constitución de la fianza se haya preestablecido.
El material acopiado a pie de obra por indicación expresada y por escrito del Propietario, podrá certificarse en carácter de documento y entregas a buena conducta, sujetas a las rectificaciones y variaciones que se deriven de la liquidación final, no suponiendo tampoco dichas certificaciones aprobación ni recepción de las obras que comprenden. Las relaciones valoradas contendrán solamente la obra ejecutada en el plazo a que la valoración se refiere. En el caso de que el Arquitecto-Director lo exigiera, las certificaciones se entenderán al origen. 3.-MEJORAS DE OBRA LIBREMENTE EJECUTADAS. Artículo 69.- Cuando al Contratista, incluso con autorización del Arquitecto-Dirctor, emplease materiales de mas
esmerada preparación, de mayor tamaño que el expresado en el proyecto o sustituyese una clase de fábrica con otra que tuviese asignado mayor precio, o ejecutase con mayores dimensiones cualquier parte de la obra, o en general introdujese en ésta y sin perdirsela cualquier otra modificación que sea benéfica a juicio del Arquitecto-Director, no tendrá derecho, sin embargo , más que al abono de lo que pudiera corresponderle en el caso de que hubiese constituido la obra con estricta sujeción a la proyectada y contratada o adjudicada. 4.-ABONO DE TRABAJOS PRESUPUESTADOS CON PARTIDA ALZADA. Artículo 70.- Salvo lo preceptuado en el “Pliego de Condiciones Particulares” de índole económica vigente en la obra, el abono de los trabajos presupuestados en partida alzada, se efectuará de acuerdo con el procedimiento que corresponda entre los que a continuación se expresan : •
Si existen precios contratados para unidades de obra iguales, las presupuestadas mediante partida alzada, se abonarán previa medición y aplicación del precio establecido. • Si existen precios contratados para unidades de obra similares, se establecerán precios contradictorios para las unidades con partida alzada, deducidos de los similares contratados. • Si no existen precios contratados para unidades de obra iguales o similares, la partida alzada se abonará íntegramente al Contratista, salvo el caso de que en el presupuesto de la obra se exprese que el importe de dicha partida debe justificarse, en cuyo caso, el Arquitecto-Director indicará al Contratista y con anterioridad a su ejecución, el procedimiento que a de seguirse para llevar dicha cuenta, que en realidad será de administración, vaporándose los materiales y jornales a los precios que figuren en el presupuesto aprobado o, en su defecto, a los que con anterioridad a la ejecución convengan las dos partes, incrementándose su importe total con el porcentaje que se fije en el “Pliego de Condiciones Particulares” en concepto de gastos generales y beneficio industrial del Contratista. 5.-ABONO DE AGOTAMIENTOS Y OTROS TRABAJOS ESPECIALES NO CONTRATADOS. Artículo 71.- Cuando fuese preciso efectuar agotamientos, inyecciones y otra clase de trabajos de cualquier índole especial u ordinaria, que por no estar contratados no sean de cuenta del Contratista la obligación de realizarlos y de satisfacer los gastos de toda clase que ocasionen, los cuales le serán abonados por el Propietario por separado de la contrata. Además de reintegrar mensualmente estos gastos al Contratista, se le abonará juntamente con ellos el tanto por ciento del importe total que, en su caso, se especifique el “Pliego de Condiciones Particulares”. 6-PAGOS. Artículo 72.- Los pagos se efectuarán por el Propietario en los plazos previamente establecidos, y su importe corresponderá al de las certificaciones de obra conformadas por el Arquitecto-Director, en virtud de las cuales se verifiquen aquellos. 7.-ABONO DE TRABAJOS EFECTUADOS DURANTE EL PLAZO DE GARANTIA. Artículo 73.- Efectuada la recepción provisional y si durante el plazo de garantía se hubieran ejecutado trabajos cualesquiera, para su abono se procederá así : •
Si los trabajos que se realicen estuvieran especificados en el proyecto y sin causa justificada no se hubieran realizado por el Contratista a su debido tiempo y el Arquitecto-Director exigiera su realización durante le plazo de garantía, serán valorados a los precios que figuran en el presupuesto y abonados de acuerdo con lo establecido en los Pliegos Particulares o en su defecto en los Generales, en el caso de que dichos precios fuesen inferiores a los que rijan en la época de realización se aplicarán estos últimos. • Si se han ejecutado trabajos precisos para la reparación de desperfectos ocasionados por deficiencia de la construcción o de la calidad de los materiales, nada se abonará por ellos al Contratista. EPIGRAFE VI : DE LAS INDEMNIZACIONES MUTUAS.
1.-IMPORTE DE LA INDEMNIZACION POR RETRASO NO JUSTIFICADO EN EL PLAZO DE TERMINACION DE LAS OBRAS. Artículo 74.- La indemnización por retraso en la terminación se establecerá en un tanto por mil del importe total de los trabajos contratados, por cada día natural de retraso contados a partir del día de terminación fijado en el calendario de obra. Las sumas resultantes se descontarán con cargo a la fianza. 2.-DEMORA DE LOS PAGOS.. Artículo 75.- Si el propietario no efectuase el pago de las obras ejecutadas dentro del mes siguiente al que corresponde el plazo convenido, el Contratista tendrá el derecho de percibir el abono de un cuarto y medio por ciento anual en concepto de interés de demora, durante el espacio de tiempo del retraso y sobre el importe de la mencionada certificación. Si aún transcurrieran dos meses a partir del término de dicho plazo de un mes sin realizarse dicho pago, tendrá derecho el Contratista a la resolución del contrato, procediéndose a la liquidación correspondiente de las obras ejecutadas y de los materiales acopiados, siempre que estos reúnan las condiciones preestablecidas y que su cantidad no exceda de la necesaria para la terminación de la obra contratada o adjudicada.
No obstante, se rechazará toda solicitud de resolución del contrato fundada en dicha demora de pagos, cuando el Contratista no justifique que en la fecha de dicha solicitud ha invertido en obra o en materiales acopiados admisibles la parte del presupuesto correspondiente al plazo de ejecución que tenga señalado en el contrato.
EPIGRAFE VII : 1.-MEJORAS Y AUMENTOS DE OBRA. CASOS CONTRARIOS. Artículo 76.- No se admitirán mejoras de obra, más que en el caso en que el Arquitecto-Director haya ordenado por escrito la ejecución de trabajos nuevos o que mejoren la calidad de los contratados, así como la de los materiales y aparatos previstos en el contrato. Tampoco se admitirán aumentos de obra en las unidades contratadas, salvo caso de error en las mediciones del proyecto, a menos que el Arquitecto-Director ordene, también por escrito, la ampliación de las contratadas. En todos estos casos será condición indispensable que ambas partes contratantes, antes de su ejecución o empleo, convengan por escrito los importes totales de las unidades mejoradas, los precios de los nuevos materiales o aparatos ordenados emplear y los aumentos que todas estas mejoras o aumentos de obra supongan sobre el importe de las unidades contratadas. Se seguirá el mismo procedimiento, cuando el Arquitecto-Director introduzca innovaciones que supongan una redacción apreciable en los importes de las unidades de obra contratadas. 2.-UNIDADES DE OBRA DEFECTUOSAS PERO ACEPTABLES. Artículo 77.- Cuando por cualquier causa fuera necesario valorar lo defectuoso, pero aceptable a juicio del Arquitecto-Director de las obras, éste determinará el precio o partida de abono después de oír al Contratista, el cual deberá conformarse con dicha resolución, salvo el caso en que, estando dentro del plazo de ejecución, prefiera demoler la obra y rehacerla con arreglo a condiciones sin exceder de dicho plazo. 3-SEGURO DE LAS OBRAS. Artículo 78.- El Contratista estará obligado a asegurar la obra contratada durante todo el tiempo que dure su ejecución hasta la recepción definitiva. La cuantía del seguro coincidirá en cada momento con el valor que tengan por contrata los objetos asegurados. El importe abonado por la Sociedad Asegurada, en el caso de siniestro, se ingresará en cuenta a nombre del Propietario, para que con cargo a ella se abone la obra que se construya y a medida que ésta se vaya realizando. El reintegro de dicha cantidad al Contratista se efectuará por certificaciones, como el resto de los trabajos de la construcción. En ningún caso, salvo conformidad expresa del Contratista, hecho en documentos público, el Propietario podrá disponer de dicho importe para menesteres distintos de la reconstrucción de la parte siniestrada, la infracción de fianza, abono completo de gastos, materiales acopiados, etc, y una indemnización equivalente al importe de los daños causados al Contratista por el siniestro y que no se le hubiesen abonado, pero solo en proporción equivalente a lo que suponga la indemnización abonada por el siniestro, que serán tasados a estos efectos por el Arquitecto-Director. 4.-CONSERVACION DE LA OBRA. Artículo 79.- Si el Contratista, siendo su obligación, no atiende a la conservación de la obra durante el plazo de garantía, en el caso de que el edificio no haya sido ocupado por el Propietario, antes de la recepción definitiva, el ArquitectoDirector, en representación del Propietario, podrá disponer todo lo que sea preciso para que atienda a la guardería, limpieza y todo lo que fuese necesario para su buena conservación, abonándose todo ello por cuenta de la contrata. Al abonar el Contratista el edificio, tanto por buena terminación de las obras, como en el caso de resolución del contrato, esta obligado a dejarlo desocupado y limpio en el plazo que el Arquitecto-Director fije. Después de la recepción provisional del edificio y en el caso de que la conservación del edificio corra a cargo del Contratista, no deberá haber en él mas herramientas, útiles, materiales, muebles, etc, que los indispensables para su guardería y limpieza y para los trabajos que fuese preciso ejecutar. En todo caso, ocupado o no el edificio, esta obligado el Contratista a revisar y reparar la obra, durante el plazo expresado procediendo en la forma prevista en el presente “Pliego de Condiciones Económicas”. 5.-USO POR EL CONTRATISTA DEL EDIFICIO O BIENES DEL PROPIETARIO. Artículo 80.- Cuando durante la ejecución de las obras ocupe el Contratista, con la necesaria y precisa autorización del Propietario, edificios o haga uso de materiales o útiles pertenecientes al mismo, tendrá obligación de repararlos y conservarlos para hacer entrega de ellos a la terminación del contrato en perfecto estado de conservación, reponiendo los que se hubiesen inutilizado, sin derecho a indemnización por esta reposición ni por las mejoras hechas en los edificios, propiedades o materiales que haya utilizado. En el caso de que al terminar el contrato y hacer entrega del material, propiedades o construcciones, no hubiese cumplido el Contratista con lo previsto en el párrafo anterior, lo realizará el Propietario a costa de aquel y con cargo de la fianza. 6.- NOTA DEL AUTOR DEL PROYECTO Al ser un proyecto técnico encargado por la administración local a un funcionario del mismo, cuando el proyecto técnico, sea redactado por el Arquitecto Técnico Municipal, y este sea el Arquitecto Técnico Director de las Obras, éste, tendrá las funciones de Arquitecto-Director indicadas en el presente Pliego.
Molina de Segura 27 de Marzo de 2.013 EL ARQUITECTO TECNICO MUNICIPAL Fdo. D. : Fulgencio Andrés Martínez
Cuadro de mano de obra
Cuadro de mano de obra Num. Código 1 O01OB200 2 O01OB130 3 O01OA060
Denominación de la mano de obra Oficial 1ª electricista Oficial 1ª cerrajero Peón especializado
Página 1 Precio
Horas
18,00 18,00 16,00
4,000 h. 852,971 h. 166,152 h.
Total mano de obra:
Total 72,00 15.353,48 2.658,43 18.083,91
Cuadro de maquinaria
Cuadro de maquinaria Num. Código 1 M13O140
Página 1
Denominación de la maquinaria
Precio
Entreg. y recog. cont. 6 m3. d