PROYECTO BASICO Y DE EJECUCION Y E.B.S.S.DE ADECUACION DE PABELLON POLIVALENTE SITUADO EN MOLLERUSSA, PROPIEDAD DE: AYUNTAMIENTO DE MOLLERUSSA

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PROYECTO BASICO Y DE EJECUCION Y E.B.S.S.DE ADECUACION DE PABELLON POLIVALENTE SITUADO EN MOLLERUSSA, PROPIEDAD DE: AYUNTAMIENTO DE MOLLERUSSA

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CONTENIDO CONTENIDO .............................................................................................................................. 2 MEMORIA .................................................................................................................................. 4 1. MEMORIA DESCRIPTIVA ..................................................................................................... 4 1.1. AGENTES ........................................................................................................................ 4 1.2. INFORMACION PREVIA ................................................................................................. 4 1.3. DESCRIPCION DEL PROYECTO .................................................................................. 4 1.3.1. ESTADO ACTUAL .................................................................................................... 4 1.4. PRESTACIONES DEL EDIFICIO .................................................................................... 6 1.4.1. SALA POLIVALENTE ............................................................................................... 6 1.5. RESUMEN ECOMOMICO............................................................................................... 7 2. MEMORIA CONSTRUCTIVA ................................................................................................. 7 2.1. REPLANTEO Y TRABAJOS PREVIOS .......................................................................... 7 2.2. SANEAMIENTO............................................................................................................... 7 2.3. ESTRUCTURA ................................................................................................................ 7 2.4. ALBAÑILERIA.................................................................................................................. 7 2.5. CUBIERTA....................................................................................................................... 7 2.6. INSTALACIONES ............................................................................................................ 7 2.7. AISLAMIENTOS .............................................................................................................. 7 2.8. REVESTIMIENTOS ......................................................................................................... 8 2.9. CARPINTERIA Y CERRAJERIA ..................................................................................... 8 2.10. VIDRIOS ........................................................................................................................ 8 2.11. PINTURAS..................................................................................................................... 8 3. CUMPLIMIENTO DEL CODIGO TECNICO ........................................................................... 8 3.1. SEGURIDAD ESTRUCTURAL........................................................................................ 8 3.2. SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO DB-SI............................................................... 8 3.2.1. Sección SI 1 Propagación Interior ............................................................................ 8 3.2.2. Sección SI 2 Propagación Exterior ........................................................................... 9 3.2.3. Sección SI 3 Evacuación de ocupantes ................................................................... 9 3.2.4. Sección SI 4 Detección, control y extinción del incendio ....................................... 11 3.2.5. Sección SI 5 Intervención de los bomberos ........................................................... 12 3.2.6. Sección SI 6 Resistencia al fuego de la estructura ................................................ 12 3.3. SEGURIDAD DE UTILIZACION .................................................................................... 12 3.4. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN DB-SU......... 12 3.4.1. Sección SU 1 Seguridad frente al riesgo de caídas ............................................... 12 3.4.2. Sección SU 2 Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento ............... 13 3.4.3. Sección SU 3 Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento en recintos ............. 13 3.4.4. Sección SU 4 Seguridad frente al riesgo causado por una iluminación inadecuada ....................................................................................................................................................... 13 3.4.5. Sección SU 5 Seguridad frente al riesgo causado por situaciones de alta ocupación ....................................................................................................................................... 14 3.4.6. Sección SU 6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento ..................................... 14 3.4.7. Sección SU 7 Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento .. 14 3.4.8. Sección SU 8 Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo ............. 14 3.5. SALUBRIDAD ................................................................................................................ 14 3.5.1. Sección HS 1 Proteccion frente a la humedad ....................................................... 14 3.5.2. SECCION HS 2: Recogida y evacuación de residuos ........................................... 15 3.5.3. SECCIÚN HS 3: Calidad del aire interior................................................................ 16 3.5.4. SECCIÚN HS 4: Suministro de agua ...................................................................... 16 3.5.5. SECCION HS 5: Evacuación de aguas .................................................................. 16 3.6. PROTECCION CONTRA EL RUIDO ............................................................................ 17 3.7. AHORRO DE ENERGIA ................................................................................................ 18 3.7.1. SECCIÚN HE 1: Limitación de la demanda energética.......................................... 18 3.7.2. SECCIÚN HE 2: Rendimiento de las instalaciones térmicas ................................. 19 3.7.3. SECCIÚN HE 3: Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación .......... 19 3.7.4. SECCIÚN HE 4: Contribucion minima de agua caliente sanitaria ......................... 20 3.7.5. SECCION HE 5: Contribucion fotovoltaica minima de energía eléctrica ............... 20 ST/ JJSB -

4. CUMPLIMINENTO DE OTROS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES ............................. 20 4.1. ACCESIBILIDAD EN EDIFICIOS .................................................................................. 20 4.2. MEMORIA DE CÁLCULO DE LA INSTALACION DE SANEAMIENTO ....................... 20 4.3. MEMORIA DE CÁLCULO DE LA INSTALACION DE FONTANERIA .......................... 20 4.4. MEMORIA DE CALCULO DE LA INSTALACION DE ELECTRICIDAD ....................... 20 4.4.1. CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN EN EL INTERIOR DEL EDIFICIO ... 20 4.4.2. - PRESCRIPCIONES GENERALES DE LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA .......................................................................................................................... 21 4.4.3. - ALUMBRADO DE EMERGENCIA ........................................................................ 22 4.4.4. - INSTALACIÓN DE PUESTA A TIERRA ............................................................... 22 4.4.5. - NORMATIVA APLICABLE .................................................................................... 23 4.4.6. - CÁLCULO ELÉCTRICO ....................................................................................... 23 4.5. MEMORIA DE LA INSTALACION DE VOZ-DATOS ..................................................... 26 4.6. MEMORIA DE LA INSTALACION DE CLIMATIZACION .............................................. 28 NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO ..................................................................... 30 PLIEGO DE CONDICIONES ................................................................................................... 42 PLAN DE CONTROL ............................................................................................................... 61 MANUAL DE USO Y MANTENIMIENTO ................................................................................. 79 ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD ...................................................................... 81 ESTADO DE MEDICIONES, VALORACIÓN Y PRESUPUESTO ......................................... 108 PLANOS ................................................................................................................................. 110

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MEMORIA

1. MEMORIA DESCRIPTIVA 1.1. AGENTES El promotor es es EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE MOLLERUSSA 1.2. INFORMACION PREVIA La existencia de la infraestructura de la construcción de los accesos y pabellón existente en Mollerusa situado en Av. Del canal nº 4 da lugar a su acondicionamiento interior para la realización de diferentes actos adecuando sus instalaciones para convertirlo en una SALA POLIVALENTE. 1.3. DESCRIPCION DEL PROYECTO 1.3.1. ESTADO ACTUAL Se trata de una edificación existente, de varias alturas, de la cual solo se adecua una parte de ella en forma se L, el resto queda en su uso actual. Los lugares a adecuar son de estructura metalica, cubierta inclinada formada por cerchas metalicas y cubrición de placas de fibrocemento y sanwich en parte de ella. Los cerramientos están compuestos por citara de ladrillo cara vista con zócalo de mortero con áridos y trasdosado interior de paneles de cartón-yeso. El cuerpo intermedio es de estructura de hormigón armado, con forjado unidireccional de viguetas de hormigón, y cubierta plana con terminación de solería cerámica. El forjado de piso es sanitario, con terminación de solería de terrazo. Las carpinterías exteriores son de aluminio con vidrios sencillos, excepto las puertas de acceso, que son de acero. Las carpinterías interiores son de melamina con reborde perimetral de madera pintada. El acceso principal del edificio se encuentra en la fachada Este, existiendo otros tres accesos secundarios en la fachada sur y norte. ST/ JJSB -

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Se efectuará una reforma del edificio parcialmente no en su totalidad, para adecuarlo al nuevo uso. El programa de necesidades ha sido definido por la propiedad y consta de: Porche, vestíbulo, sala de juntas, distribuidores, sala diáfana SALA POLIVALENTE, despachos a definir , archivo, almacén, dos vestuarios, aseos masculinos y femeninos, cuarto de limpieza y cuarto de instalaciones a definir. El uso característico del edificio es dotacional SALA POLIVALENTE. 1.3.1.1. Cumplimiento del CTE - Requisitos básicos relativos a la funcionalidad: 1.- Utilización, de tal forma que la disposición y las dimensiones de los espacios y la dotación de las instalaciones faciliten la adecuada realización de las funciones previstas en el edificio. La configuración de la planta se ha realizado teniendo en cuenta las necesidades de la propiedad y deacuerdo con la normativa especifica. 2.- Accesibilidad, de tal forma que se permita a las personas con movilidad y comunicación reducidas el acceso y la circulación por el edificio en los términos previstos en su normativa específica. Tanto el acceso al edificio, como el resto de zonas y dependencias, están proyectadas de tal manera para que sean accesibles a personas con movilidad reducida, estando, en todo lo que se refiere a accesibilidad, a lo dispuesto por el Decreto 135/1995, de 24 de marzo, por el que se despliega la ley 20/1991 se 25 de Noviembre de promoción de la Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte en que ya cumple en la actualidad y solo se revisan y mejoran. 3.- Acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información de acuerdo con lo establecido en su normativa específica. Se ha proyectado el edificio de tal manera, que se garanticen los servicios de telecomunicación (conforme al Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de Febrero sobre Infraestructuras Comunes de Telecomunicación), así como de telefonía y audiovisuales. 4.- Facilitación para el acceso de los servicios postales, mediante la dotación de las instalaciones apropiadas para la entrega de los envíos postales, según lo dispuesto en su normativa específica. Se colocará un buzón de correos junto a la puerta de acceso al edificio. - Requisitos básicos relativos a la seguridad: 1.- Seguridad estructural, de tal forma que no se produzcan en el edificio, o partes del mismo, daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. No se aplica el documento básico SE por tratarse de una reforma sobre una estructura preexistente, aunque se tienen en cuenta las sobrecargas máximas que soporta la misma. 2.- Seguridad en caso de incendio, de tal forma que los ocupantes puedan desalojar el edificio en condiciones seguras, se pueda limitar la extensión del incendio dentro del propio edificio y de los colindantes y se permita la actuación de los equipos de extinción y rescate. Se cumple lo establecido en el documento básico SI, tal y como se muestra en el punto 3.2 de esta memoria. 3.- Seguridad de utilización, de tal forma que el uso normal del edificio no suponga riesgo de accidente para las personas. La configuración de los espacios, los elementos fijos y móviles que se instalen en el edificio, se proyectarán de tal manera que puedan ser usados para los fines previstos sin que suponga riesgo de accidentes para los usuarios del mismo. Se cumple lo establecido en el documento básico SU, tal y como se muestra en el punto 3.4 de esta memoria.

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1.3.1.2. Requisitos básicos relativos a la habitabilidad 1.- Higiene, salud y protección del medio ambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos. La reforma del edificio proyectada cuenta con todos los requisitos funcionales para el desarrollo de la actividad de SALA POLIVALENTE. El conjunto de la edificación proyectada dispone de medios que impiden la presencia de agua o humedad inadecuada procedente de precipitaciones atmosféricas, del terreno o de condensaciones, y dispone de medios para impedir su penetración o, en su caso, permiten su evacuación sin producción de daños. Se cumple lo establecido en el documento básico HS, tal y como se muestra en el punto 3.5 de esta memoria. 2.- Protección contra el ruido, de tal forma que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades. Todos los elementos constructivos verticales cuentan con el aislamiento acústico requerido para los usos previstos en las dependencias que delimitan. Todos los elementos constructivos horizontales, cuentan con el aislamiento acústico requerido para los usos previstos en las dependencias que delimitan. Se da cumplimiento a la NBE-CA-88, que actualmente está en vigor. 3.- Ahorro de energia y aislamiento térmico, de tal forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio. El edificio proyectado dispone y se adecua la misma de una envolvente adecuada a la limitación de la demanda energética necesaria para alcanzar el bienestar térmico en función del clima de la ciudad de Mollerussa, del uso previsto y del régimen de verano y de invierno. Las características de aislamiento e inercia, permeabilidad al aire y exposición a la radiación solar, permiten la reducción del riesgo de aparición de humedades de condensación superficial e intersticial que puedan perjudicar las características de la envolvente. Se ha tenido en cuenta especialmente el tratamiento de los puentes térmicos para limitar las pérdidas o ganancias de calor y evitar problemas higrotérmicos en los mismos. La edificación proyectada dispone de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesídades de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente. Se cumple lo establecido en el documento básico HE, tal y como se muestra en el punto 3.7 de esta memoria.

1.3.1.3. Espacio polivalente para SALA POLIVALENTE El espacio se diseña para la realización de diferentes actividades especialmente SALA POLIVALENTE pero su versatilidad es lo que se proma para realizar cualquier evento social y cultural siendo el local polivalente sus dimensiones. 1.4. PRESTACIONES DEL EDIFICIO Todas las instalaciones y salas adecuadas servirán para SALA POLIVALENTE, como uso principal siendo el mismo espacio para realizar cualquier tipo de acto social o cultural. 1.4.1. SALA POLIVALENTE 1.4.1.1. Espacio escenico El espacio escénico se dimensionara cumpliendo los requisitos minimos en cada ocasión siendo el local polivalente sus dimensiones se regiran por el tipo de acto a realizar

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1.4.1.2. Acabados Se evitaran acabados brillantes de parámetros, para evitar la formación de reflejos. Se realizaran acabados en tonos y gamas meutras, en grises En este establecimiento, se compartimentará la sala principal respecto el resto del edificio con una superficie de 2.957,30 m2 ya que se cumplen todos los condicionantes para esa superficie. La resistencia al fuego de las paredes, techos y puertas que delimitan sectores de incendio será EI-120.

1.5. RESUMEN ECONOMICO Según presupuesto del documento.

2. MEMORIA CONSTRUCTIVA 2.1. REPLANTEO Y TRABAJOS PREVIOS Para la adptacion del local se realizara un replanteo en obra para definir mejor los aspectos iniciales a reconvertir y adaptar a los espacios proyectados. 2.2. SANEAMIENTO La red de saneamiento no será reformada ya que se encuentra correctamente ejecutada y en uso correcto 2.3. ESTRUCTURA La estructructura es la existente pero será revisada, y acondicionada en sus partes deterioradas. 2.4. ALBAÑILERIA La instalación de diferentes puertas para crear prevestibulos y la instalación de la insonorización asi como el aislamiento acústico y contra el fuego de la estructructura necesitara instalar placas de yeso y diofernte tabiquería. 2.5. CUBIERTA La cubierta existente se será revisada, y acondicionada en sus partes deterioradas. 2.6. INSTALACIONES Las instalaciones serán mejoradas y rediseñadas, realizando actuaciones importantes que se describen mas abajo en las instalaciones de Electricidad, Acondicionamiento de aire interior y en la seguridad contra incendios y actividad. Dispone de los siguientes servicios ya disponibles: A.- Agua potable tratada B.- Energía Eléctrica C.- Desagües de agua pluviales y servicios higiénicos D.- Servicios telefónicos Para ver más detalles consultar planos adjuntos. 2.7. AISLAMIENTOS La instalación de un sistema de aislamientos en el edificio existente se realizara para conseguir tres objetivos uno acústico otro de aislamiento térmico y por ultimo un aislamiento pasivo al fuego.

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2.8. REVESTIMIENTOS Los establecimientos en este caso el uso es de pública concurrencia y destinado a pabellón ferial o similar, se tiene que adaptar a lo que dicta y cumplir el CTE DB SI Según la tabla 4.1, los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario existente en el local cumplirán las condiciones siguientes: Situación elemento Recintos de riesgo especial

Revestimientos Techos y paredes Suelos B-s1,d0 BFL-s1

2.9. CARPINTERIA Y CERRAJERIA Se instalaran puertas y carpintería para la compartimentación de los locales respecto al resto de edificio siempre cumpliendo lo especificado por el CTE 2.10. VIDRIOS Se instalaran vidrios y ventanas para la compartimentación y decoración de los locales respecto al resto de edificio siempre cumpliendo lo especificado por el CTE 2.11. PINTURAS Se instalaran y aplicaran pinturas para la decortacion y innifugacion del local siempre cumpliendo lo especificado por el CTE

3. CUMPLIMIENTO DEL CODIGO TECNICO 3.1. SEGURIDAD ESTRUCTURAL El local esta construido y se realizaran las instalaciones de protección contra el fuego pasivos a base de placas de pladur y en casos puntuales la aplicación de pinturas intumescentes para llegar a la protección dictada por el CTE, que se cita posteriormente 3.2. SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO DB-SI 3.2.1. Sección SI 1 Propagación Interior 3.2.1.1. Compartimentación Los establecimientos se deben compartimentar en sectores de incendio según las condiciones que se establecen en la tabla 1.1 del CTE DB SI. En este caso el uso es de pública concurrencia y destinado a pabellón ferial o similar, y según la tabla 1.1 los sectores de incendio pueden tener una superficie superior a 2.500 m2 si están compartimentados respecto a otras zonas mediante elementos EI-120, las salidas de planta deben ser directas al exterior, los materiales de revestimiento sean B-s1,d0 en paredes y techos y BFL-s1 en suelos, que la densidad de carga sea inferior a 200 MJ/m2 y no existan espacios habitables encima. En este establecimiento, se compartimentará la sala principal respecto el resto del edificio con una superficie de 2.957,30 m2 ya que se cumplen todos los condicionantes para esa superficie. La resistencia al fuego de las paredes, techos y puertas que delimitan sectores de incendio será EI-120.

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3.2.1.2. Locales y zonas de riesgo especial Los locales y zonas de riesgo especial integrados en los edificios se clasifican conforme los grados de riesgo alto, medio y bajo según los criterios que es establecen en la tabla 2.1 de esta sección. No existen locales y zonas de riesgo especial en la zona reformada. 3.2.1.3. Espacio ocultos La compartimentación contra incendios de los espacios ocupables tiene continuidad en los espacios ocultos, tales como patinillos y falsos techos. 3.2.1.4. Reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario Según la tabla 4.1, los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario existente en el local cumplirán las condiciones siguientes:

Situación elemento Recintos de riesgo especial

Revestimientos Techos y paredes Suelos B-s1,d0 BFL-s1

3.2.2. Sección SI 2 Propagación Exterior 3.2.2.1. Medianería y fachadas Las medianerías o muros colindantes con otro edificio serán EI-120. La distancia entre un punto de la fachada del local que no sea EI-60 respecto a otro punto de la fachada del edificio vecino que tampoco sea EI-60, será superior a 2 metros. La distancia entre el punto más alto de la fachada del local que no sea EI-60 respecto a un punto del edificio situado encima del local con una EI-60 será superior a 1 metro. 3.2.2.2. Cubiertas La cubierta existente está formada a base de jácenas metálicas y paneles de chapa. En la reforma se construirá un falso techo a base de paneles de cartón yeso, que garantizarán una correcta resistencia al fuego REI-60.

3.2.3. Sección SI 3 Evacuación de ocupantes 3.2.3.1. Compatibilidad de los elementos de evacuación El edificio tiene uso de pública concurrencia para pabellón ferial o similar, por lo que no existen incompatibilidades de los elementos de evacuación. 3.2.3.2. Cálculo de ocupación Para el cálculo de la ocupación del local se toman en consideración los valores de densidad de ocupación que se indican en la tabla 2.1 de esta sección. Las densidades utilizadas en el cálculo de la ocupación han sido las siguientes:

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Uso Pública Concurrencia: m2/persona m2/persona m2/persona

• Vestíbulos generales

2

• Salas de uso múltiple

1

• Almacenes y archivos

40

La ocupación total será la siguiente: Planta

Zona

Superficie (m2)

Baja

Vestíbulo Vestíbulo general Sala auxiliar Sala polivalente SUPERFICIE TOTAL

404,90 72,15 166,54 2.756,56 3.400,15

DENSIDAD (m2/persona ) 2 2 (2)

1

OCUPACIÓN (personas) 202 36 0 2.756 2.994

(1) ocupación real (2) ocupación nula o ocasional

Se puede considerar como ocupación máxima del local a 2.994 personas. Cabe destacar que debido a la actividad desarrollada y a los productos expuestos es altamente improbable que se llegue en algún momento a esa ocupación. No obstante, se han dimensionado los medios de evacuación considerando esa ocupación. 3.2.3.3. Números de salidas y longitud de los recorridos de evacuación El local dispone de 8 salidas, todas en la planta baja a nivel de acera. Estas puertas son suficientes para la ocupación existente en el local. Como el local dispone de dos salidas, los recorridos de evacuación serán inferiores a 50 metros. 3.2.3.4. Dimensionado de los medios de evacuación Para el dimensionado de los medios de evacuación se ha considerado toda la evacuación, es decir 2.994 personas. Las salidas de planta suman un total de 15,00 metros de anchura. Según la tabla 4.1, la anchura debe ser igual a A≥P/200, en este caso A=2.994/200= 14,97 metros, por tanto cumple. Las puertas tendrán una anchura mínima de 0,80 metros y cada hoja una anchura máxima de 1,20 metros. 3.2.3.5. Protección de las escaleras No existen escaleras en la zona reformada. 3.2.3.6. Puertas situadas en recorridos de evacuación Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán puertas abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo. Se considera que satisfacen este requisito funcional los dispositivos de apertura mediante manilla o pulsador conforme a la norma UNE-EN 179:2003 VC1 y a la norma UNE-EN 1125:2003 VC1 en caso de barra horizontal de empuje. Las puertas a instalar cumplirán y cumplen con el articulado. ST/ JJSB -

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3.2.3.7. Señalización de los medios de evacuación Se utilizarán las señales de salida, de uso habitual o de emergencia, definidas en la norma UNE 23032:1988, según los criterios del apartado 7, y en especial: - Las salidas de recinto, planta o edificio tendrán una señal con el rótulo “SALIDA”. - La señal con el rótulo “SALIDA DE EMERGENCIA” debe utilizarse en toda salida prevista para uso exclusivo en caso de emergencia. - Deben disponerse señales indicativas de dirección de los recorridos, visibles desde todo origen de evacuación desde el que no se perciban directamente las salidas o sus señales indicativas. 3.2.3.8. Control del humo de incendio El establecimiento es de uso Pública Concurrencia cuya ocupación es superior de 1000 personas por lo que será necesario instalar un sistema de control de humo del incendio. Se dispondrá de extractores de humo conectados a una central de detección, de manera que entren en funcionamiento en caso de detección de incendios. 3.2.4. Sección SI 4 Detección, control y extinción del incendio 3.2.4.1. Dotación de instalaciones de protección contra incendios El establecimiento dispondrá de los equipos e instalaciones de protección contra incendios que se indican en la tabla 1.1. Extintores de incendio El local dispondrá de un extintor de eficacia 21A-113B, cada 15 metros de recorrido, como máximo, desde todo origen de evacuación. En total se instalarán de 12 extintores repartidos por la zona reformada. Bocas de incendio El establecimiento dispondrá de bocas de incendio equipadas ya que su superficie es superior a 500 m2. La situación de las bocas de incendio se refleja en los planos adjuntos, colocando 5 BIEs, de manera que abarquen toda la superficie del local. El edificio ya dispone de un sistema de abastecimiento de incendios para el correcto suministro de las BIEs. Columna seca No es necesaria la instalación de un sistema de columna seca en el local ya que la altura de evacuación es inferior a 24 metros. Sistema de alarma El local dispondrá de un sistema de alarma de incendio ya que dispone de una ocupación superior a 500 personas. Sistema de detección de incendio Al tener una superficie superior a 1.000 m2 es necesaria la instalación de un sistema de detección de incendio que conectará con el sistema de alarma y con el sistem de control de humo para garantizar la evacuación de los ocupantes. Hidrantes exteriores Existen hidrantes de la población en los alrededores del edificio de manera que queda cubierto en su totalidad por estos elementos.

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El diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de dichas instalaciones, así como sus materiales, componentes y equipos, deben cumplir lo establecido en el “Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios”. 3.2.4.2. Señalización de las instalaciones manuales de protección contra incendios Los medios de protección contra incendios de utilización manual (extintores, bocas de incendio, pulsadores manuales de alarma y dispositivos de disparo de sistemas de extinción) se deben señalizar mediante señales definidas en la norma UNE 23033-1. Las señales deben ser visibles incluso en caso de fallo del suministro del alumbrado normal. Cuando sean foto luminiscentes, sus características de emisión luminosa debe cumplir lo establecido en la norma UNE 23035-4:1999. 3.2.5. Sección SI 5 Intervención de los bomberos 3.2.5.1. Condiciones de aproximación y entorno El vial de aproximación a los espacios de maniobra cumple con lo especificado en el apartado 1.1: tienen una anchura libre superior a 3,5 metros, altura mínima libre superior a 4,5 metros y la capacidad portante del vial superior a 20 kN/m2. La situación del edificio ofrece un espacio de maniobra suficiente para cumplir las condiciones indicadas en el apartado 1.2: - Anchura mínima libre superior a 5 m - Altura libre sin límite - Separación máxima del edificio sin límite - Distancia máxima hasta cualquier acceso principal al edificio < 30 m - Pendiente máxima < 10 % - Resistencia al punzonamiento del suelo superior a 10 toneladas sobre 20 cm de diámetro No existen áreas forestales próximas que puedan ser afectadas. No obstante, el local cumplirá con el Decret 241/1994, de 26 de julio, sobre condicionantes urbanísticos y de protección contra incendios en los edificios, complementarios de la NBE-CPI-91, tal y como se indica en apartados anteriores.

3.2.5.2. Accesibilidad por fachada La fachada dispone de huecos que permiten el acceso desde el exterior al personal del servicio de extinción de incendios. 3.2.6. Sección SI 6 Resistencia al fuego de la estructura El local está considerado como Uso Pública Concurrecia. Según la tabla 3.1 de esta sección, para un sector de uso pública concurrencia situado en la planta baja, la resistencia al fuego de los elementos estructurales será R 90. En el caso que nos ocupa, todos los elementos estructurales estarán forrados mediante placas de cartón yeso de manera que se garantice esa resistencia al fuego. 3.3. SEGURIDAD DE UTILIZACION 3.4. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN DB-SU 3.4.1. Sección SU 1 Seguridad frente al riesgo de caídas

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3.4.1.1. Resbaladicidad de los suelos Según la tabla 2.1 de esta sección, los suelos a instalar en el local serán de clase 1 en referencia a su resbaladicidad. 3.4.1.2. Discontinuidades en el pavimento En el local no existirán discontinuidades en el pavimento. 3.4.1.3. Desniveles No existen desniveles en la zona reformada. 3.4.1.4. Escaleras y rampas No existen escaleras ni rampas en la zona reformada. 3.4.1.5. Limpieza de los acristalamientos exteriores Los acristalamientos exteriores serán limpiados por empresa especializada. Estos acristalamientos se encuentran a una altura inferior de 6 metros. 3.4.2. Sección SU 2 Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento 3.4.2.1. Impacto La altura libre de paso en zonas de circulación será como mínimo de 2.200 mm y los umbrales de las puertas como mínimo 2.000 mm como mínimo. No existente elementos volados ni salientes que puedan provocar impactos. 3.4.2.2. Atrapamiento No existe riesgo de atrapamiento en el local. 3.4.3. Sección SU 3 Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento en recintos Cuando las puertas de un recinto tengan un dispositivo para su bloqueo desde el interior y las personas puedan quedar accidentalmente atrapadas dentro del mismo, existirá un sistema de desbloqueo de las puertas desde el exterior del recinto. La iluminación de dichos recintos irá controlada desde el interior. La fuerza de apertura de las puertas de salida será de 150 N, como máximo. 3.4.4. Sección SU 4 Seguridad frente al riesgo causado por una iluminación inadecuada 3.4.4.1. Alumbrado normal en zonas de circulación El nivel mínimo de iluminación del interior del local será de 50 lux para zonas generales, medido a nivel del suelo y con una uniformidad media del 40 %. 3.4.4.2. Alumbrado de emergencia El local dispone del correspondiente alumbrado de emergencia que entrará en funcionamiento en caso de fallo de la alimentación general. Se dispondrá de alumbrado de ST/ JJSB -

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emergencia de manera que queden alumbrados los recorridos de evacuación, los equipos generales de protección contra incendios, y los aseos generales de uso público. Las luminarias de emergencia se situarán al menos a 2 metros de altura y se dispondrán una en cada puerta de salida, en las escaleras, en los cambios de dirección y en los servicios higiénicos. Entrará en funcionamiento cuando se produzca un descenso de la tensión de alimentación por debajo del 70 % de su valor nominal. La iluminancia horizontal en el suelo será de 1 lux en el eje central de los recorridos de evacuación y 0,5 lux en sus laterales. En los puntos donde estén ubicados los equipos de seguridad, las instalaciones de protección contra incendios y los cuadros eléctricos, la iluminancia será de 5 lux como mínimo. En todo momento se garantizará un factor de uniformidad del 40 % como mínimo. 3.4.4.3. Iluminación de las señales de seguridad La iluminación de las señales de evacuación indicativas de las salidas y de las señales indicativas de los medios manuales de protección contra incendios y de los primeros auxilios cumplirá lo especificado en la norma. 3.4.5. Sección SU 5 Seguridad frente al riesgo causado por situaciones de alta ocupación No existen graderíos en la zona reformada. 3.4.6. Sección SU 6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento No existen piscinas, pozos accesibles y el depósito de contra incendios es no accesible en el local que nos ocupa, por lo que no es de aplicación esta sección. 3.4.7. Sección SU 7 Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento No existirán vehículos en movimiento en el interior de la zona reformada cuando exista afluencia de público. 3.4.8. Sección SU 8 Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo La frecuencia esperada de impactos Ne es menor que el riesgo admisible Na, por lo que no será necesaria la instalación de un sistema de protección contra el rayo.

3.5. SALUBRIDAD El edificio cunta con la infraestructructura suficiente poara hacer frente a su ocupación no siendo motivo de adaptación ni ampliación alguna de los servicios hijienicos existentes 3.5.1. Sección HS 1 Proteccion frente a la humedad 3.5.1.1. Exigencia basica hs 1: Se limitará el riesgo previsible de presencia inadecuada de agua o humedad en el interior de los edificios y en sus cerramientos como consecuencia del agua procedente de precipitaciones atmosféricas, de escorrentfas, del terreno o de condensaciones, disponiendo medios que impidan su penetración o, en su caso permitan su evacuación sin producción de daños. Esta sección se aplica a los muros y suelos que están en contacto con el terreno y a los cerramientos que están en contacto con el ambiente exterior de todos los edificios incluidos en el ámbito de aplicación general del CTE. Según ésto, en la Parte 1, Capítulo 1, Art. 2, punto 3 dice que el CTE se aplicará a las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes, siempre y cuando dichas obras sean compatibles con la naturaleza de la intervención. ST/ JJSB -

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Las obras a efectuar en el edificio no afectan ni a muros ni a suelos. En el caso de los cerramientos, la actuación va a mejorar las condiciones actuales, ya que se ejecutará un aplacado exterior sobre el ladrillo existente, con lo que el grado de impermeabilidad se va a ver mejorado. Se procederá a su comprobación.

* Fachadas - Grado de exposición al viento: Terreno tipo IV -+ Clase de entorno del edificio: E1 Zona eólica B y Altura del edificio s 15 m -+ Grado de exposición al viento: V3 - Zona pluviométrica de promedios: Grado de exposición al viento V3 e Indice pluviométrico anual 111 -+ Grado de impermeabilidad mínimo exigido a las fachadas: 3 Según ésto, las condiciones exigidas a la solución constructiva de las fachadas, con revestimiento exterior y grado de impermeabilidad s 3 es R1+B1+C1 ó R1+C2, siendo: R1: Resistencia a la filtración del revestimiento exterior media. Por ejemplo, revestimientos discontinuos rígidos pegados, con fijación al soporte suficiente, disposición en la cara exterior de la hoja principal de un enfoscado de mortero y adaptación a los movimientos del soporte. Proyecto -+ cumple. B1: Resistencia a la filtración de la barrera contra la penetración de agua media. Por ejemplo, cámara de aire sin ventilar, o aislante no hidrófilo colocado en la cara interior de la hoja principal. Proyecto -+ cumple, se opta por la segunda opción. C1: Hoja principal de espesor medio. Por ejemplo, Y2 pie de ladrillo cerámico cogido con mortero. Proyecto -+ cumple C2: Hoja principal de espesor alto. Por ejemplo, 1 pie de ladrillo cerámico. Se ha optado por la solución R1+B1+C1, que se cumple en el proyecto con la solución elegida. 3.5.1.2. Encuentro de la fachada con la carpintería: La carpintería está retranqueada respecto del paramento exterior de la fachada, por lo que debe rematarse el alféizar con un vierteaguas para evacuar hacia el exterior el agua de lluvia que llegue a él y evitar que alcance la parte de la fachada inmediatamente inferior al mismo y disponerse un goterón en el dintel para evitar que el agua de lluvia discurra por la parte inferior del dintel hacia la carpintería. El vierteaguas debe tener una pendiente hacia el exterior de 10° como mínimo y debe ser impermeable. Debe disponer de un goterón en la cara inferior del saliente, separado del paramento exterior de la fachada al menos 2 cm, y su entrega en el lateral de la jamba debe ser de 2 cm como mínimo. La junta de las piezas con goterón debe tener la forma del mismo para no crear a través de ella un puente hacia la fachada. · Cubiertas El grado de impermeabilidad exigido a las cubiertas es único e independiente de factores climáticos. La solución elegida para la cubierta cumple las condiciones de las soluciones constructivas aceptadas, en cuanto a pendientes, aislamiento, solapes, fijación,...

3.5.2. SECCION HS 2: Recogida y evacuación de residuos 3.5.2.1. Exigencia basica HS 2: Los edificios dispondrán de espacios y medios para extraer 105 residuos ordinarios ST/ JJSB -

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generados en ellos de forma acorde con el sistema público de recogida de tal forma que se facilite la adecuada separación en origen de dichos residuos, la recogida selectiva de 105 mismos y su posterior gestión. Esta sección se aplica a los edificios de viviendas de nueva construcción. Para los edificios y locales con otros usos la demostración de la conformidad con las exigencias básicas debe realizarse mediante un estudio especifico adoptando criterios análogos a los establecidos en la sección HS 2. El Pabellón se va a destinar a uso de SALA POLIVALENTE, y como tal, los residuos ordinarios generados van a ser papel, plasticos y vidrios. Para la recogida del papel se dispone de contenedores específicos y la recogida del plasticos y vidrios la realizan empresas homologadas contratadas a tal fin. 3.5.3. SECCIÓN HS 3: Calidad del aire interior 3.5.3.1. Exigencia basica HS 3: Los edificios dispondrán de medios para que sus recintos se puedan ventilar adecuadamente, eliminando 105 contaminantes que se produzcan de forma habitual durante el uso normal del edificio, de forma que se aporte un caudal suficiente de aire exterior y se garantice la extracción y expulsión del aire viciado por 105 contaminantes. Para limitar el riesgo de contaminación del aire interior del edificio y del entorno exterior en fachadas y patios, la evacuación de productos de combustión de las instalaciones térmicas se producirá, con carácter general, por la cubierta del edificio, con independencia del tipo de combustible y del aparato que se utilice, de acuerdo con la reglamentación especifica sobre instalaciones térmicas. Esta sección se aplica, en los edificios de viviendas, al interior de las mismas, los almacenes de residuos, los trasteros, los aparcamientos y garajes. El edificio objeto del proyecto es un edificio de uso SALA POLIVALENTE, por lo que dicha sección no es de aplicación. 3.5.4. SECCIÚN HS 4: Suministro de agua 3.5.4.1. Exigencia basica HS 4: Los edificios dispondrán de medios adecuados para suministrar al equipamiento higiénico previsto de agua apta para el consumo de forma sostenible, aportando caudales suficientes para su funcionamiento, .sin alteración de las propiedades de aptitud para el consumo e impidiendo los posibles retornos que puedan contaminar la red incorporando medios que permitan el ahorro y el control del agua. Los equipos de producción de agua caliente dotados de sistemas de acumulación y los puntos terminales de utilización tendrán unas caracterfsticas tales que eviten el desarrollo de gérmenes patógenos. Esta sección se aplica a la instalación de suministro de agua en los edificios incluidos en el ámbito de aplicación general del CTE. Las ampliaciones, modificaciones, reformas o rehabilitaciones de las instalaciones existentes se consideran incluidas cuando se amplía el número o la capacidad de los aparatos receptores existentes en la instalación. Esta sección no es de aplicación en el presente proyecto, ya que la reforma de las instalaciones de suministro de agua no supone ampliación ni de número ni de capacidad, ya que no se modifica el número de aparatos instalados. 3.5.5. SECCION HS 5: Evacuación de aguas 3.5.5.1. Exigencia baslca HS 5: Los edificios dispondrán de medios adecuados para extraer las aguas residual es generadas en ellos de forma independiente o conjunta con las precipitaciones atmosféricas y con las escorrentias. Esta sección se aplica a la instalación de evacuación de aguas residuales y pluviales en los ST/ JJSB -

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edificios incluidos en el ámbito de aplicación general del CTE. Las ampliaciones, modificaciones, reformas o rehabilitaciones de las instalaciones existentes se consideran incluidas cuando se amplía el número o la capacidad de los aparatos receptores existentes en la instalación. Esta sección no es de aplicación en el presente proyecto, ya que la reforma de las instalaciones de evacuación de aguas residuales no supone ampliación ni de número ni de capacidad, ni se reduce el número de aparatos instalados. La instalación de evacuación de aguas pluviales no se conduce por la misma red que la de aguas residuales, sino que se planteo en su dia una red separativa.

3.6. PROTECCION CONTRA EL RUIDO La instalación de aislamiento al ruido nos dara una adecuación del local a reformar adecuándolo a la normativa existente, tanto estatal como municipal. No sobrepasando los limites exijidos. Se cumplen los valores límite siguiente según la licencia concedida Se cumplirán los valores límite de emisión de ruido en horario diurno (8:00 h a 22:00 h) según ordenanza municipal: Nivel sonoro exterior máximo permitido: 55 dB (A) Nivel sonoro interior máximo permitido: 40 dB (A) Se cumplirán los valores límite de emisión de ruido en horario nocturno (22:00 h a 8:00 h) según ordenanza municipal: Nivel sonoro exterior máximo permitido: 45 dB (A) Nivel sonoro interior máximo permitido: 30 dB (A) El local queda insonorizado respecto a los vecinos aunque es un edificio aislado y los equipos de música y los micrófonos de los espectáculos tendrán un limitador de volumen. Por lo que se consideran los niveles de emisión sonora tanto el medido como el teórico interior admisibles para esta actividad y no presentan incidencia ambiental alguna. Opción simplificada de aislamiento acústico Tabiquería. (apartado 3.1.2.3.3) Tipo Fábrica o paneles prefabricados pesados con apoyo directo

Características de proyecto exigidas 2 70 70 m (kg/m )= ≥ 35 RA (dBA)= 35 ≥

Elementos de separación verticales entre recintos (apartado 3.1.2.3.4) Debe comprobarse que se satisface la opción simplificada para los elementos de separación verticales situados entre: a) recintos de unidades de uso diferentes; b) un recinto de una unidad de uso y una zona común; c) un recinto de una unidad de uso y un recinto de instalaciones o un recinto de actividad. Debe rellenarse una ficha como ésta para cada elemento de separación vertical diferente, proyectados entre a), b) y c)

Solución de elementos de separación verticales entre:…………………….……………………………………………………………… Características Elementos constructivos Tipo de proyecto exigidas 2 Elemento de separación vertical Elemento base Tabique simple hueco 160 160 m (kg/m )= ≥ 41 RA (dBA)= 41 ≥ Trasdosado ΔRA (dBA)= ≥ Elemento de separación vertical con puertas y/o ventanas

Puerta Muro

RA (dBA)= RA (dBA)=

33



30



50

Condiciones de las fachadas de una hoja, ventiladas o con el aislamiento por el exterior a las que acometen los elementos de separación verticales Fachada Tipo Características

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de proyecto 2 m (kg/m )= RA (dBA)=

exigidas

≥ ≥

Elementos de separación horizontales entre recintos (apartado 3.1.2.3.5) Debe comprobarse que se satisface la opción simplificada para los elementos de separación horizontales situados entre: a) recintos de unidades de uso diferentes; b) un recinto de una unidad de uso y una zona común; c) un recinto de una unidad de uso y un recinto de instalaciones o un recinto de actividad. Debe rellenarse una ficha como ésta para cada elemento de separación vertical diferente, proyectados entre a), b) y c)

Solución de elementos de separación horizontales entre:…………………….……………………………………..…………………… Características Elementos constructivos Tipo de proyecto exigidas 2 Elemento de separación horizontal Forjado Forjado unidireccional de 300 350 m (kg/m )= ≥ hormigón 52 RA (dBA)= 54 ≥ Suelo flotante Gres cerámico 18 20 ΔRA (dBA)= ≥ 27 30 ΔLw (dB)= ≥ Techo 0 20 ΔRA (dBA)= ≥ suspendido

Medianerías. (apartado 3.1.2.4) Tipo

Características de proyecto exigidas RA (dBA)= 45 ≥

Fachadas, cubiertas y suelos en contacto con el aire exterior (apartado 3.1.2.5) Solución de fachada, cubierta o suelo en contacto con el aire exterior:………….………………….…………………………………… (1) Área Características Elementos Tipo % Huecos 2 constructivos (m ) de proyecto exigidas Bloque termoarcilla RA,tr(dBA) = Parte ciega =Sc 62,5 35 ≥ 15 Ventanas aluminio RA,tr(dBA) Huecos =Sh 28 28 ≥ (1)

Área de la parte ciega o del hueco vista desde el interior del recinto considerado.

3.7. AHORRO DE ENERGIA Para el cumplimiento del ahorro de energía se ha realizado el estudio lumínico del interior del pabellón teniendo en cuenta la aportación de luz natural por parte de las vidrieran instaladas y asi como la mejora de las mismas el estudio realizado mediante luminarias de bajo consumo se acompaña en esta sección y su distribución se puede apreciar en el plano correspondiente a electricidad e iluminación. 3.7.1. SECCIÚN HE 1: limitación de la demanda energética 3.7.1.1. Exigencia sasica HE 1: Los edificios dispondrán de una envolvente de características tales que limite adecuadamente la demanda energética necesaria para alcanzar el bienestar térmico en función del clima de la localidad, del uso del edificio y del régimen de verano y de invierno, así como por sus características de aislamiento e inercia, permeabilidad al aire y exposición a la radiación solar, reduciendo el riesgo de aparición de humedades de condensación superficiales e intersticiales que puedan perjudicar sus características y tratando adecuadamente los puentes térmicos para limitar las pérdidas o ganancias de calor y evitar problemas higrotérmicos en los mismos. Esta sección es de aplicación en edificios de nueva construcción, y en modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes con una superficie útil superior a 1.000 m2 donde se renueve más del 25% del total de sus cerramientos. Esta sección no es de aplicación en el presente proyecto, ya que la superficie total construida es de 3.000 m2. Pero no se renueva mas del 25 % de la superficie de sus cerramientos ST/ JJSB -

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Por otra parte, la reforma va a mejorar las condiciones térmicas del edificio, pues se va a mejorar la cubierta de fibrocemento existente, y se van a trasdosar interiormente los cerramientos con un panel de cartón-yeso con aislamiento térmico interior. 3.7.2. SECCIÓN HE 2: Rendimiento de las instalaciones térmicas 3.7.2.1. Exigencia sasica HE 2: Los edificios dispondrán de instalaciones térmicas apropiadas destinadas a proporcionar el bienestar térmico de sus ocupantes, regulando el rendimiento de las mismas y de sus equipos. Esta exigencia se desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, R.I.T.E, Y su aplicación quedará definida en el proyecto del edificio. No se prevé la producción de agua caliente sanitaria mediante la instalación de colectores solares con apoyo de un termo-acumulador eléctrico de 120 1, con una potencia de 1,2 Kw, menor, por tanto, de 70 Kw No es preceptiva la presentación de documentación en el organismo correspondiente ni la redacción de proyecto específico para las instalaciones de ACS por medio de calentadores instantáneos, acumuladores y termos eléctricos si la potencia de cada uno de ellos es igualo menor de 70 Kw (ITE 07.1.2.). No precisan ningún tipo de documentación ni inscripción en el registro del órgano territorial competente los sistemas de potencia térmica menor que 5 kW, como es el presente caso. 3.7.3. SECCIÓN HE 3: Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación 3.7.3.1. Exigencia Basica HE 3: Los edificios dispondrán de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de los usuarios y, a la vez, eficientes energéticamente disponiendo de un sistema de control que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, así como de un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural, en las zonas que reúnan unas determinadas condiciones. Esta sección es de aplicación, entre otros, a las instalaciones de iluminación interior en edificios de uso SALA POLIVALENTE en los que se renueve la instalación de iluminación, como es el caso del presente proyecto. * Sistemas de control y regulación Toda zona dispondrá al menos de un sistema de encendido y apagado manual, cuando no disponga de otro sistema de control, no aceptándose los sistemas de encendido y apagado en los cuadros eléctricos como único sistema de control. Se aporta calculo lumínico. Se adjunta CALCULOS DE ALUMBRADO

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3.7.4. SECCIÓN HE 4: Contribucion minima de agua caliente sanitaria 3.7.4.1. Exigencia sasica HE 4: Los edificios dispondrán de instalaciones de aprovechamiento de la energia solar para el calentamiento de agua caliente sanitaria. Esta exigencia es aplicable a los edificios de nueva construcción ya la rehabilitación de edificios existentes de cualquier uso en los que exista una demanda de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscina cubierta, Este edificio al ser un SALA POLIVALENTE no se ha previsto ni tiene la instalación de agua caliente sanitaria. 3.7.5. SECCION HE 5: Contribucion fotovoltaica minima de energía eléctrica 3.7.5.1. Exigencia sasica HE 5: Esta sección no es de aplicación en edificios de superficie construida menor de 4.000 m2, como es el caso del presente proyecto.

4. CUMPLIMINENTO DE OTROS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES 4.1. ACCESIBILIDAD EN EDIFICIOS El edificio ya cuenta con itinerarios adaptados y cumple con el código de accesibilidad en vigor. Tanto el acceso al edificio, como el resto de zonas y dependencias, están proyectadas de tal manera para que sean accesibles a personas con movilidad reducida, estando, en todo lo que se refiere a accesibilidad, a lo dispuesto por el Decreto 135/1995, de 24 de marzo, por el que se despliega la ley 20/1991 se 25 de Noviembre de promoción de la Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte en que ya cumple en la actualidad y solo se revisan y mejoran. 4.2. MEMORIA DE CÁLCULO DE LA INSTALACION DE SANEAMIENTO Las instalaciones de saneamiento existentes son las adecuadas para este tipo de edificio y no necesitan actuación ninguna en ellas 4.3. MEMORIA DE CÁLCULO DE LA INSTALACION DE FONTANERIA Las instalaciones de Fontaneria existentes son las adecuadas para este tipo de edificio y no necesitan actuación ninguna en ellas 4.4. MEMORIA DE CALCULO DE LA INSTALACION DE ELECTRICIDAD 4.4.1. CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN EN EL INTERIOR DEL EDIFICIO La instalación eléctrica del edificio se realizará cumpliendo en todo momento con lo indicado en el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. La derivación individual de la instalación será enterrada bajo tubo y comunica el cuadro de contadores con el cuadro general. Las líneas generales irán bajo tubo empotrados en obra y pasarán por los huecos de la construcción entre plantas. En las salas técnicas se han dispuesto canaletas para el paso de los cables. 4.4.1.1. - Líneas bajo tubo La instalación se ejecutará bajo tubo de plástico curvable empotrado en los cerramientos. Estos tubos cumplirán con la UNE-EN-50.086-2-2 y con la instrucción ITC-BT-21 en su instalación.

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Los cables a utilizar serán conductores aislados de tensión 750 V, no propagadores del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida. 4.4.1.2. - Prescripciones generales .

Las canalizaciones deben estar dispuestas de manera que no se ejerza ningún esfuerzo sobre las conexiones de los cables, a menos que estén previstas especialmente a este efecto. Los interruptores, cajas de derivación, cuadros de mando, luminarias y demás accesorios de la instalación, serán de material aislante, con un grado de protección IP-55 suficiente para este tipo de locales. Tipo CETAC. El conjunto de la instalación se protegerá tanto contra los contactos directos como indirectos, mediante los dispositivos siguientes: • Interruptor diferencial de sensibilidad 30 mA según receptores. • Puesta a tierra de las masas, para todos los receptores. Dichos dispositivos de protección se instalaran de acuerdo con al Instrucción ITC-BT-24 en el origen de cada circuito. Las uniones de los conductores entre si y con los receptores, se harán siempre con regletas de bornes, pero nunca con hilos retorcidos y encintados. No existirá ningún elemento o parte de la instalación, con partes metálicas en tensión al descubierto. 4.4.2. - PRESCRIPCIONES GENERALES DE LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA El edificio, al ser considerado como local de pública concurrencia, cumplirá con las prescripciones generales de la ITC-BT-28: - El cuadro general de distribución deberá colocarse en el punto más próximo posible a la entrada de la acometida o derivación individual, y se colocará junto o sobre él, los dispositivos de mando y protección establecidos en la ITC-BT-17. - El cuadro general de distribución y los cuadros secundarios, se instalarán en lugares a los que no tenga acceso el público. - En el cuadro general de distribución o en los secundarios se dispondrán dispositivos de mando y protección para cada una de las líneas generales de distribución y de alimentación directa de receptores. - En las instalaciones para alumbrado el número de líneas secundarias será tal que el corte de corriente de una cualquiera de ellas no afecte a más de la tercera parte del total de lámparas instaladas. - Las canalizaciones deben realizarse según lo dispuesto en la ITC-BT-19 e ITC-BT-20. - Los cables y sistemas de conducción de cables deben instalarse de manera que no se reduzcan las características de la estructura del edificio en la seguridad contra incendios. - Los cables eléctricos a utilizar en las instalaciones de tipo general y en el conexionado interior de cuadros eléctricos en este tipo de locales, serán no propagadores del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida. Los cables con características equivalentes a las de la norma UNE 21.123 parte 4 ó 5 y UNE-EN 21.1002 (según la tensión asignada del cable), cumplen con esta prescripción. - Los elementos de conducción de cables con características equivalentes a los clasificados como “no propagadores de la llama” de acuerdo con las normas UNE-EN 50.085-1 y UNE-EN 50.086-1, cumplen con esta prescripción. - Los cables eléctricos destinados a circuitos de servicios de seguridad no autonómos o a circuitos de servicios con fuentes autonómas centralizadas, deben mantener el servicio durante y después del incendio, siendo conformes a las especificaciones de la norma UNE-EN 50.200 y tendrán emisión de humos y opacidad reducida. Los cables con características equivalentes a la norma UNE-21.123 partes 4 ó 5, apartado 3.4.6, cumplen con esta prescripción de emisión de humos y opacidad reducida. En el local que nos ocupa, la línea de alimentación de la bomba contra incendios situada en la planta baja y la de alimentación de los puntos de luz de balizamiento de las ST/ JJSB -

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escaleras, serán del tipo SZ1-K (AS), al ser un servicio de seguridad no autónomo, cumpliendo con la citada especificación.

4.4.2.1. - Suministro complementario o de seguridad El pabellón polideportivo deberá disponer de un suministro de reserva según el apartado 2.3 de la ITC-BT-28. Este suministro de reserva deberá mantener un servicio restringido de los elementos de funcionamiento indispensables de la instalación con una potencia mínima del 25 % de la potencia total contratada para el suministro normal. En este caso la potencia contratada es de 600 kW y se ha previsto la utilización del grupo electrógeno existente de poténcia suficiente. La conexión se realizará mediante un conmutador automático y de manera que no se pueden acoplar los dos suministros simultáneamente. Los elementos que funcionarán con el suministro de reserva serán el alumbrado ambiente y el alumbrado de las vías de evacuación y el funcionamiento del ascensor (que no se ha considerado como evacuación), así como el funcionamiento de las bombas contraincendios. 4.4.3. - ALUMBRADO DE EMERGENCIA Se dispone de alumbrado de emergencia para señalizar convenientemente las zonas de paso y los recorridos de evacuación en caso de emergencia, así como los equipos manuales de las instalaciones de protección contra incendios, cerca de los cambios de nivel y el balizamiento en cada uno de los peldaños de las escaleras si existieran en el edificio de manera que se ilumine la huella. Estará compuesto por equipos individuales autónomos distribuidos tal y como hemos descrito anteriormente a lo largo del local de forma que permitan, en caso de fallo en el alumbrado, la fácil evacuación de las personas hacia el exterior, y serán capaces de mantener el nivel de iluminación prescrito durante una hora ininterrumpidamente. Estos aparatos autónomos cumplirán con las normas UNE-EN 60.598-2-22 y la norma UNE 20.392 o UNE 20.062, según sea la luminaria para lámparas fluorescentes o incandescentes, respectivamente. Entrarán en funcionamiento por fallo del alumbrado o cuando la tensión descienda por debajo del 70% de su valor nominal. Estos aparatos llevaran, en aquellas situaciones en que sea conveniente, etiquetas adosadas indicando la dirección hacia la salida. En rutas de evacuación, el alumbrado de emergencia debe proporcionar, a nivel del suelo y en el eje de los pasos principales, una iluminancia mínima de 1 lux. En los puntos en los que estén situados los equipos de las instalaciones de protección contra incendios que exijan utilización manual y en los cuadros de distribución del alumbrado, la iluminancia será de 5 lux. La relación entre la iluminancia máxima y la iluminancia mínima en el eje de los pasos principales será menor de 40.

Iluminancia máxima < 40 Iluminancia min El alumbrado de ambiente o anti-pánico proporciona una iluminancia mínima de 0,5 lux en todo el espacio considerado desde el suelo hasta una altura de 1 metro. Se han colocado luminarias de emergencia que cubren totalmente las necesidades del local: 4.4.4. - INSTALACIÓN DE PUESTA A TIERRA La red de puesta a tierra de la instalación se efectuará a la conexión a tierra existente en el edificio, formada por conductor de cobre desnudo de 35 mm2. montado directamente bajo el hormigón de la cimentación del edificio, conectándose al conductor, una pica de acero con recubrimiento de cobre, sobresaliendo este conductor del terreno, a la altura del cuadro principal de protecciones, sobre el cual saldrá la línea principal que alimentará el embarrado de distribución, del que partirán los conductores de protección para cada uno de los consumos, con las secciones de conductor, que con más detalle se indican en el esquema eléctrico que se adjunta. Para que pueda considerarse como aceptable la toma de tierra del edificio, la medición en el borne de comprobación debería ser de 12 Ohmios, como máximo. ST/ JJSB -

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4.4.4.1. - Cálculo red de puesta a Tierra: El terreno donde se colocara la pica de toma de tierra tiene las siguientes características: TERRENO TIPO : Compacto Húmedo VALOR MEDIO DE LA RESISTIVIDAD:

50 Ohms x metro.

Valor extraído de la tabla II en la ITC-BT-18, siendo el calculo de la resistencia igual a: R = Resistividad del terreno / longitud del electrodo R = 50 / 2,0 = 25,0 Ohms Una vez conocida la resistencia podemos confirmar que las tensiones, de contacto que tengamos sean menores de 24 voltios (al estar el circuito de tierras compuesto por 1 pica de acero cobreado de 2.000 x 17 mm. unidas entre si mediante un cable de cobre recocido de 35 mm2 enterrado bajo la cimentación, El conjunto así constituido presenta una resistencia de contacto a tierra menor de 25 Ohmios, suficiente si tenemos en cuenta que la tensión máxima de contacto puede ser de 24 V. y que disponemos de diferenciales de 300 y 30 mA.) En estas condiciones y previendo el caso más desfavorable, el valor de la resistencia de tierra podría tener un valor de: R = V/ I = 24/ 0,3 = 80 Ohmios. Los conductores que se instalen en las derivaciones individuales y en las distribuciones interiores, presentaran el mismo aislamiento que los conductores activos. Se instalaran por los mismos conductos que estos y su sección estarán acordes con lo dispuesto por el apartado 2.2. de la instrucción ITC-BT-18. 4.4.5. - NORMATIVA APLICABLE La ejecución de la instalación, objeto del presente proyecto, así como sus componentes y materiales, se ajustarán íntegramente a las disposiciones contenidas en los siguientes aspectos reglamentarios y en especial, en el Reglamento de las Instalaciones de Térmicas en los Edificios y el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión en vigor con sus Instrucciones Técnicas Complementarias que lo desarrollen. • Ordenanza de seguridad e higiene en el trabajo. (Orden del Ministerio del Trabajo de 9 de Marzo de 1971). El local posee las instalaciones sanitarias reglamentarias y de protección contraincendios. • Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. La instalación eléctrica se ajustará a las prescripciones del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (Real Decreto 842/2002 de 2 Agosto) e Instrucciones Técnicas Complementarias que lo desarrollen. • ORDEN de 8 de octubre de 2003, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones eléctricas de baja tensión, adaptándola a la nueva legislación. • Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios e instrucciones Técnicas complementarias. • Normas del IETCC. • Documento básico DB-SI Seguridad Contra Incendios • Documento básico DB-SU Seguridad de Utilización 4.4.6. - CÁLCULO ELÉCTRICO Para el cálculo de la potencia y la sección de los conductores se ha seguido lo especificado en el Reglamento electrotécnico para Baja Tensión. Para el cálculo de las secciones de los conductores se han seguido los siguientes pasos: a ) Se ha calculado la intensidad del circuito mediante las fórmulas siguientes: Circuito monofásico I = P / ( U x cos α ) Circuito trifásico I = P / ( V x 1,73 x cos α ) de donde:

1. I = Intensidad en A. 2. P = Potencia máxima admisible en W. 3. U = Tensión entre fase y neutro en V. ST/ JJSB -

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4. V = Tensión entre fases en V. 5. α = Ángulo de desfase entre la tensión y la intensidad (cos α = 0,9) Una vez hallada la intensidad en amperios, se ha escogido el conductor mediante la tabla 1 de la Instrucción ITC-BT-19. Se ha tenido en cuenta si el cable es unipolar o en manguera, si el circuito es monofásico o trifásico, el material del aislamiento, el tipo de instalación y los factores de corrección debido a agrupaciones de cables. b ) Para el calculo de la sección por caída de tensión del mismo conductor, se han utilizado las fórmulas siguientes: Circuito monofásico S=(2xPxL)/(δxUxe) Circuito trifásico S=(PxL)/(δxVxe) de donde: 1. S = Sección del cable en mm2. 2. P = Potencia máxima admisible en W. 3. L = Longitud del conductor en m. 4. δ = Conductividad del conductor en m/mm2.ohm. 5. e = Caída de tensión en V. 6. U = Tensión entre fase y neutro en V. 7. V = Tensión entre fases en V Para el cálculo de las secciones se ha tenido en cuenta que la caída de tensión no sea superior al 3 % en las líneas de alumbrado y un 5 % en las de fuerza desde la acometida al punto de consumo. Tal y como se puede comprobar a la vista de las intensidades nominales de cálculo y el calibrado de los fusibles o Interruptores Magneto térmicos adoptados, indicados en la tabla de cálculo que se adjunta. Se adjunta DE CALCULOS ELECTRICOS

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4.5. MEMORIA DE LA INSTALACION DE VOZ-DATOS El objeto es la definición de la infraestructura de comunicaciones de que constarán las nuevas instalaciones a ejecutar en el Pabellón SALA POLIVALENTE. Con esta memoria, y la posterior ejecución de las instalaciones, se persigue conseguir los objetivos que permitan disponer de un sistema abierto que permita la aplicación de cualquier necesidad de comunicaciones y de protección contraincendios actuales o futuras. CANALIZACIONES Los cables irán canalizados en todos sus tramos como se describe a continuación: · Todas las canalizaciones se dimensionarán con un 20 % de espacio libre. Además se dejará, en cada línea principal, una canalización en vacio, con su guía correspondiente, para futuras ampliaciones. . Dichas canalizaciones serán de uso exclusivo para la mencionada instalación, no pudiéndose aprovechar para el tendido de ningún otro tipo de circuito de distinta naturaleza al indicado. . Las canalizaciones para la distribución horizontal de los cableados discurrirán por el interior del falso techo. . En caso de cruzamientos o presencia de circuitos de distinta naturaleza, se respetarán las distancias mínimas exigidas. . Se pondrá especial cuidado en el tendido de los conductores, evitándose en todo momento tirones longitudinales excesivos y el dañado o deterioro de la cubierta protectora durante su deslizamiento, debiéndose emplear las herramientas y accesorios necesarios para su correcto tendido. Para la correcta sonorización del SALA POLIVALENTE se ha realizado el calculo y necesidades del mismo que se acompañan a esta memoria, sirviendo para la sonorización y para la evacuación de las personas el equipo optimus o similar. Se adjunta CALCULOS SONIDO

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4.6. MEMORIA DE LA INSTALACION DE CLIMATIZACION La instalación de climatización se realizará en todo momento según la normativa en vigor, en especial según el Reglamento de Instalaciones Termicas en Edificios actualmente en vigor. En este documento se pretende dar una idea aproximada de cómo se realizará la instalación de climatización del edificio. El sistema elegido es una central termica formada por dos bombas de calor aire-agua que funcionarán en paralelo sobre una instalación de distribución de fluido calor-portante formada por una red de tuberías de acero al carbono, con uniones tipo ranurado y aisladas con los grosores normalizados y con acabado en aluminio para los tramos que discurran por el exterior. Para climatizar el edificio se colocaran varias unidades UTAS con recuperador termico del aire de ventilación i freecooling incorporado. Las dos unidades que forman la central termica funcionaran en paralelo pero su arranque sera en cascada, favoreciendo de este modo la adaptación de la producción de energia a la demanda del momento. Las unidades terminales de distribución de aire estaran formadas por toberas de alta inducción y largo alcance montadas en el techo. La red de conductos se realizará en chapade acero de 0,8 mm de grosor con pliegues para aumentar su estabilidad, aislados con manta de fibra de vidrio tipo IBR y acabado en aluminio para los tramos esteriores. Los tramos que discurran por el interior se realizaran con paneles de fibra de vidrio con lamina de aluminio tanto en su parte interior como en el exterior. Se Adjuntan CALCULOS CLIMA

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NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

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4.6.1.1. 1. Generales: Ley de Ordenación de la Edificación Ley 38/1999 de 5 de noviembre. Jefatura de Estado. BOE 6.11.99 - BOE 31.12.02Código Técnico de la Edificación RD 314/2006 de 17 de marzo. MVIV. BOE 28.03.06 Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas RDL 2/2000 de 16 de junio. MH. BOE. 21.06.00. - BOE.21.09.00 Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas RD 1098/2001 de 12 de octubre. MH. BOE 26.10.01 - BOE.13.12.01 4.6.1.2. 2. Código Técnico de la Edificación RD 314/2006 de 17 de marzo. MVIV. BOE 28.03.06 (Parte I y Parte II. Documentos Básicos. DB) 2.1. DB-SE Seguridad estructural Acciones en la edificación DB-SE-AE Acciones en la Edificación RD 314/2006 de 17 de marzo. MVIV. BOE 28.03.06 Norma de Construcción Sismorresistente: Parte General y Edificación (NCSR-02) RD 997/2002 de 27 de septiembre. MF. BOE 11.10.02 Estructuras de acero DB-SE-A Acero RD 314/2006 de 17 de marzo. MVIV. BOE 28.03.06 Estructuras de hormigón Instrucción del Hormigón Estructural, EHE. RD 2661/1998. MF. BOE 13.01.99 - BOE 24.06.99 Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón estructural realizados con elementos prefabricados (EFHE) RD 642/2002 de 5 de julio. MF. BOE 6.08.02 - BOE 30.11.02 Fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas RD 1630/1980 de 18 de julio. MPR. BOE 8.08.80 Estructuras de fábrica DB-SE-F Fabrica RD 314/2006 de 17 de marzo. MVIV. BOE 28.03.06 2.2. DB-SI Seguridad en caso de incendio DB-SI Seguridad en caso de incendio RD 314/2006 de 17 de marzo. MVIV. BOE 28.03.06 Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales RD 2267/2004 de 3 de diciembre. MI. BOE 17.12.04 Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios RD 1942/1993 de 5 de noviembre. MI. BOE 14.12.93 Clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y resistencia frente al fuego. (“Euroclases” de reacción y resistencia al fuego) RD 312/2005 de 18 de marzo. MPR. BOE 2.4.2005 2.3. DB-SU Seguridad de utilización DB SU Seguridad de Utilización SU 1 Seguridad frente al riesgo de caídas SU 2 Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento SU 3 Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento SU 4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada SU 5 Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación SU 6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento SU 7 Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento SU 8 Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo

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2.4. DB-HS Salubridad DB-SU Salubridad RD 314/2006 de 17 de marzo. MVIV. BOE 28.03.06 2.5. DB-HR Ruido No es de obligado cumplimiento la aplicación de DB-HR. Se aplicará la Normativa actual, en vigor: Norma Básica NBE-CA-88, sobre condiciones acústicas en los edificios RD 1909/1981 de 27 de julio. MOP. BOE 07.09.81. RD 2115/1982 de 12 de agosto. MOP. BOE 03.09.82 - BOE 07.10.82 (Orden de 29.09.88 MOP) - BOE 08.10.88 Ley del Ruido Ley 37/2003 de 17 de noviembre. Jefatura del Estado. BOE 18.11.03 2.6. DB-HE Ahorro de Energía DB-HE Ahorro de energía RD 314/2006 de 17 de marzo. MVIV. BOE 28.03.06 HE-1 Limitación de la demanda de energía HE 2 Rendimiento de las instalaciones térmicas (RITE) HE 3 Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación HE 4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria HE 5 Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica. 4.6.1.3. 3. Instalaciones 3.1. Abastecimiento de agua Pliego de prescripciones técnicas generales para tuberías de abastecimiento de agua Orden de 28.07.74. MOP. BOE 03.10.74 - BOE 30.10.74 Diámetro y espesor mínimo de los tubos de cobre para instalaciones interiores de suministro de agua Res. de 14.02.80. Dir. Gral. Energía. BOE 07.03.80 Contadores de agua fría Orden de 28.12.88. MOP. BOE 06.03.89 Contadores de agua caliente Orden de 30.12.88. MOP. BOE 30.01.89 Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano RD 140/2003 de 7 de febrero, MPR. BOE 21.02.03 3.2. Aparatos elevadores Aprobación del texto revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores Orden de 30.06.66. MI. BOE 26.07.66 - BOE 20.09.66 - BOE 28.11.73 - BOE 12.11.75 - BOE 10.08.76 -BOE 14.03.81 - BOE 21.04.81 - BOE 25.11.81 - BOE 10.08.76 Aprobación del Reglamento de Aparatos Elevadores para obras Orden de 23.05.77. MI. BOE 14.06.77 - BOE 10.07.77 - BOE 25.11.81 Determinación de las condiciones que deben reunir los aparatos elevadores de propulsión hidráulica y las normas para la aprobación de sus equipos impulsores Orden de 30.07.74. MI. BOE 09.08.74 Reserva y situación de las viviendas de protección oficial destinadas a minusválidos RD 355/1980 de 25 de enero. MOP. BOE 28.02.80 Características de los accesos, aparatos elevadores y acondicionamientos de las viviendas para minusválidos, proyectadas en inmuebles de protección oficial Orden 3.3.80. MOP. BOE 18.03.80 Reglamento de Aparatos de elevación y manutención (derogado excepto Art. 10-15, 19 y 24) RD 2291/1985 de 8 de noviembre. MI. BOE 11.12.85 Aplicación de la Directiva del Consejo de las CE 84/528/CEE, sobre aparatos elevadores y de manejo mecánico RD 474/1988 de 30 de marzo. MI. BOE 20.05.88 Actualización de la tabla de Normas UNE y sus equivalentes ISO y CENELEC Res. 25.07.91. Dir. Gral. Política Tecn. BOE 11.09.91 Instalación de ascensores sin cuarto de máquinas ST/ JJSB -

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Res. 3.04.97. Dir. Gral. Tecn. y Seg. Ind. BOE 23.04.97 Directiva del parlamento y del consejo 95/16 CE sobre ascensores RD 1314/1997 de 1 septiembre. MI. BOE 30.09.97 - BOE 28.07.98 - BOE 13.08.99 Autorización de la Instalación de ascensores con maquinas en foso Res. 10.09.98. MI BOE 25.09.98 Instrucciones Técnicas Complementarias. ITC-MIE-AEM1 Orden 23.09.1987. MI BOE 6.10.87 - BOE 12.05.88 - BOE 17.09.91 - BOE 12.10.91 – BOE 14.08.96 ITC-MIE-AEM-1 Res. 27.04.92. Dir. Gral. Política Tecn. BOE 15.05.92 ITC-MIE-AEM-2, del Reglamento de Aparatos de elevación y manutención referente a grúas torre desmontables para obra u otras aplicaciones RD 836/2003 de 27 de junio. MCT. BOE 17.07.03 - BOE 23.01.04 ITC-MIE-AEM-3, referente a carretillas automotoras de manutención Orden de 26.05.89. MI. BOE 09.06.89 ITC-MIE-AEM-4 del Reglamento de Aparatos de elevación y manutención referente a grúas móviles autopropulsadas RD 837/2003 de 27 de junio. MCT. BOE 17.07.03 3.3. Instalaciones audiovisuales Instalación de antenas receptoras en el exterior de inmuebles D. 18.10.57. MPR. BOE 18.11.57 Instalación de antenas colectivas en VPO Orden de 8.08.67. MVIV. BOE 15.08.67 Instalación en inmuebles de sistemas de distribución de la señal de televisión por cable D. 1306/1974 de 2 de mayo. MPR. BOE 15.05.74 Regulación del derecho a instalar en el exterior de inmuebles antenas de las estaciones radioeléctricas de aficionados Ley 19/1983 de 19 de noviembre. Jefatura de Estado. BOE 26.11.83 Instalación en el exterior de los inmuebles de las antenas de las estaciones radioeléctricas de aficionados Ley 19/1983 de 16 de noviembre. Jefatura de Estado BOE 26.11.83 Ley de Ordenación de las telecomunicaciones Ley 31/1987 de 24 de abril. Jefatura de Estado. BOE 19.12.87 Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987 de 18.12.87 en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere su artículo 29 RD 1066/1989 de 28 de agosto. BOE 05.09.89 Especificaciones técnicas del punto de terminación de la red telefónica conmutada (RTC) y requisitos mínimos de conexión de las instalaciones privadas de abonado RD 2304/1994 de 2 de diciembre. MOP. BOE 22.12.94 Telecomunicaciones por cable Ley 42/1995 de 22 de diciembre. MOP. BOE 23.12.95 Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación RD Ley 1/1998 de 27 de febrero. Jefatura de Estado. BOE 28.02.98 Ley General de Telecomunicaciones Ley 11/1998 de 24 de abril. Jefatura del Estado. BOE 25.04.98 - BOE 8.07.98 - BOE 30.07.98 - BOE 05.09.98 Modificación de la Ley 11/1998, Gral. de Telecomunicaciones y de la Ley 31/1987, de Ordenación de las Telecomunicaciones Ley 50/1998 de 30 de diciembre. BOE 31.12.1998 Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones RD 401/2003 de 4 de abril. MCT. BOE 14.05.2003 Desarrollo del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes. RD 401/2003 Orden CTE 1296/2003 de 14 de mayo. BOE 27.05.2003 3.4. Calefacción, climatización y agua caliente Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas RD 3099/1977 de 8 de septiembre. MI. BOE 6.12.77 - BOE 11.01.78 - BOE 07.03.79 - BOE 28.04.81 ST/ JJSB -

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Instrucciones complementarias MI IF del reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas Orden de 24.01.78. MI. BOE 3.02.78 - BOE 10.05.79 (MI-IF 007 y 014) - BOE 18.10.80 (MI-IF 013 y 014) - BOE 05.12.87 (MI-IF 004) - BOE 17.11.92 (MI-IF 005) - BOE 02.12.94 (MI-IF 002, 004, 009 y 010) –BOE 10.05.96 (MI-IF 002, 004, 008, 009 y 010) - BOE 11.03.97 (TABLA I MI-IF 004) BOE 12.01.99 (MI-IF 002, 004 y 009) - BOE 17.12.02 (MI-IF 002, 004, 009) Especificaciones técnicas de chimeneas modulares metálicas y su homologación por el Mº de Industria y Energía RD 2532/1985 de 18 de diciembre. MI. BOE 3.01.86 Disposiciones de aplicación en la Directiva del Consejo de las CE 90/396/CEE sobre aparatos de gas RD 1428/1992 de 27 de noviembre. MI. BOE 05.12.92 - BOE 23.01.93 - BOE 27.01.93 - BOE 27.03.95 Requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos RD 275/1995 de 24 de febrero. MI. BOE 27.03.95 - BOE 26.05.95 Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE) y se crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios RD 1751/1998 de 31 de julio. MPR. BOE 05.08.98 - BOE 29.10.98 - BOE 03.12.02 Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. RD 865/2003 de 4 de julio. MS. BOE 18.07.03 3.5. Electricidad e iluminación Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones técnicas complementarias ITC BT RD 842/2002 de 2 de agosto. MCT. BOE 18.09.02 Condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación RD 3275/1982 de 12 de noviembre. MI. BOE 01.12.82 - BOE 18.01.83 Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantía de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación Orden de 6.07.84. MI. BOE 1.08.84 - BOE 25.10.84 - BOE 05.12.87 - BOE 03.03.88 - (MIERAT 13 Y 14) - BOE 05.07.88 - BOE 03.10.88 - BOE 05.01.96 (MIE-RAT 02) - BOE 23.02.96 - BOE 23.03.00 (MIE-RAT 01, 02, 06, 14, 15, 16, 17, 18 y 19) - BOE 18.10.00 Normas de ventilación y acceso a ciertos centros de transformación Res. Dir. Gral. Energía de 19.06.84. MI. BOE 26.06.84 Autorización para el empleo de sistemas de instalaciones con conductores aislados bajo canales protectores de material plástico Resolución de 18.01.88. Dir. Gral. Innovación Ind. BOE 19.02.88 3.6. Saneamiento y vertido Pliego de Prescripciones técnicas generales para tuberías de saneamiento de poblaciones Orden de 15.09.86. MOP. BOE 24.09.86 Normas de emisión, objetivos de calidad y métodos de medición sobre vertidos de aguas residuales Orden de 12.11.87. MOP. BOE 23.11.87 - BOE 18.03.88 Medidas de regulación y control de vertidos RD 484/1995 de 7 de abril. MOP. BOE 21.04.95 - BOE 13.05.95 3.7. Aparatos a presión Reglamento de Aparatos a Presión e Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-AP (1 a 17) RD 1244/1979 de 4 de abril. MI. BOE 29.05.79 - BOE 28.06.79 - BOE 12.03.82 - BOE 28.11.90 - BOE 24.01.91 Instrucción técnica complementaria del reglamento de aparatos a presión. MIE-AP-2 Orden de 6.10.80. MI. 4.11.80 MIE-AP1 Orden de 17.03.81. MI. BOE 08.04.81 - BOE 13.04.85 MIE-AP9, referente a recipientes frigoríficos Orden de 11.07.83. MI. BOE 22.07.83 - BOE 17.10.83 - BOE 02.01.84 ST/ JJSB -

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MIE-AP-12, referente a calderas de agua caliente Orden de 31.05.85. MI. BOE 20.06.85 Disposiciones de aplicación de la directiva del consejo las comunidades europeas 76/767/CEE sobre aparatos a presión RD 473/1988 de 30 de marzo. MI. BOE 20.05.88 Disposiciones de aplicación de la Directiva 87/404/CEE sobre recipientes a presión simple RD 1495/1991 de 11 de octubre. MI. BOE 15.10.91 - BOE 25.11.91 - BOE 24.01.94 - BOE 20.01.00 Disposiciones de aplicación de la Directiva 97/23/CE, relativas a los equipos de presión RD 769/1999 de 7 de mayo. BOE 04.12.02 - BOE 18.12.03 3.8. Combustibles Centros de Almacenamiento y Distribución de GLP Orden de 30.10.70. MI. BOE 09.11.70 - BOE 17.12.70 - BOE 5.07.94 Reglamento General del Servicio Público de gases combustibles D 2913/1973 de 26 de octubre, MI. BOE 21.11.73 - BOE 21.05.75 - BOE 20.02.84 - BOE 16.03.84 Normas Básicas de Instalaciones de Gas en edificios habitados Orden de 29.03.74. MPOR. BOE 30.03.74 - BOE 11.04.74 - BOE 27.04.74 - BOE 5.07.94 Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos Orden de 18.11.74. MI. BOE 6.12.74 - BOE 14.02.75 - BOE 21.03.94 - BOE 8.11.83 - BOE 11.07.98 (ITC-MIG-R 7.1 y R 7.2) Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gases combustibles e Instrucción sobre Instaladores Autorizados de gas y Empresas instaladoras Orden de 17.12.85. MI. BOE 09.01.86 - BOE 26.04.86 Reglamento de instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos Orden de 29.01.86. MI. BOE 22.02.86 - BOE 10.06.86 Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales RD 1853/1993 de 22 de octubre. MP. BOE 24.11.93 - BOE 08.03.94 Reglamento de instalaciones petrolíferas RD 2085/1994 de 20 de octubre. BOE 27.01.95 - BOE 22.10.99 Instrucción técnica complementaria MI-IP3 “instalaciones petrolíferas para uso propio” RD 1427/1997 de 15 de septiembre. MI. BOE 23.10.97 - BOE 22.10.99 3.9. Energías renovables Especificaciones de las exigencias técnicas que deben cumplir los sistemas solares para agua caliente y climatización Orden de 09.04.81. MI. BOE 25.04.81 - BOE 05.03.82 3.10. Protección contra incendios Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios RD 1942/1993 de 5 de noviembre. MI. BOE 14.12.93 Normas de procedimiento y desarrollo del Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios Orden del 16.04.98. MI. BOE 28.04.98 Instrucción técnica complementaria MIE AP5 del reglamento de aparatos a presión sobre extintores de incendios Orden de 31.05.82. MI. BOE 23.06.82 BOE 28.04.98 Diámetros de las mangueras contraincendios y sus racores de conexión RD 824/1982 de 26 de marzo. MPR. BOE 01.05.82 3.11. Instalaciones especiales Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus ITC MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7 RD 379/2001 de 6 de abril. MCT. BOE 10.5.01 4.6.1.4. 4.Productos, equipos y sistemas 4.1. Marcado “CE” ST/ JJSB -

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Disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la directiva 89/106/CEE RD 1630/1992 de 29 de diciembre. BOE 09.02.93 RD 1328/1995. Modificación según Directiva 93/68/CEE de RD 1630/1992. BOE 19.08.95 BOE 07.10.95 Disposiciones del Mª de Ciencia y Tecnología sobre entrada en vigor el marcado “CE” para determinados materiales de la construcción. Orden de 3 de abril de 2001 (BOE 11.04.2001) «PAQUETE 1» Orden de 29 de noviembre de 2001 (BOE 07.12.2001) «PAQUETE 2» Resolución de 6 de mayo de 2002 (BOE 30.05.2002) «PAQUETE 3» Resolución de 3 de octubre de 2002 (BOE 31.10.2002) «PAQUETE 4» Resolución de 16 de enero de 2003(BOE 06.02.2003) «PAQUETE 5» Orden CTE/2276/2002 de 4 de Septiembre (BOE 17.09.2002) «PAQUETE DITE 1» Resolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19.12.2002) «PAQUETE DITE 2» Resolución de 14 de abril de 2003 (BOE 28.04.2003) «PAQUETE-6» Resolución de 12 de junio de 2003 (BOE 11.07.2003) «PAQUETE-7» Resolución de 10 de octubre de 2003 (BOE 31.10.2003) «PAQUETE 8» Resolución de 14 de enero de 2004 (BOE 11.02.2004) «PAQUETE 9» Resolución de 16 de marzo de 2004 (BOE 06.04.2004) «PAQUETE DITE 3» Resolución de 16 de marzo de 2004 (BOE 06.04.2004) «PAQUETE DITE 3» Resolución de 25 de octubre de 2004 (BOE 29.11.2004) «PAQUETE DITE 4» Resolución de 1 de febrero de 2005 (BOE 19.02.2005) «PAQUETE 11» Resolución de 6 de junio de 2005 (BOE 28.06.2005) «PAQUETE-12» Resolución de 30 de septiembre de 2005 (BOE 21.10.2005) «PAQUETE DITE 5» Resolución de 9 de noviembre de 2005 (BOE 01.12.2005) «PAQUETE 13» Listado por orden alfabético de productos de la construcción con obligación de disponer de marcado “CE” en el momento de la recepción del material en la obra (Nombre del material – Disposición / Paquete (P)- nº) Adhesivos a base de yeso para paneles de yeso. P. 3 Adhesivos para baldosas cerámicas P. 5 Aditivos para hormigones, morteros y pastas P. 3 Adoquines de arcilla cocida P. 6 Adoquines de hormigón. P. 9 Aislantes térmicos manufacturados: lana mineral MW, poliestireno expandido EPS, poliestireno extruido XPS, espuma rígida de poliuretano PUR, espuma fenólica PF, vidrio celular CG, lana de madera WW, perlita expandida EPB, corcho expandido ICB, P. 3 Anclajes metálicos para hormigón P. DITE 1-2 Apoyos estructurales de PTFE P. 2 Apoyos estructurales: rodillo, oscilantes, y de PTFE cilíndricos y esféricos P. 11 Áridos ligeros para hormigones, morteros y lechadas. P. 5 Áridos para balastos. P. 6 Áridos para capas granulares y capas tratadas con conglomerantes hidráulicos para su uso en capas estructurales de firmes. P. 7 Áridos para hormigón P. 6 Áridos para mezclas bituminosas y tratamientos superficiales de carreteras, aeropuertos y otras zonas pavimentadas. P. 6 Áridos para morteros. P. 5 Baldosas cerámicas. P. 11 Baldosas de terrazo para exterior. P. 11 Baldosas prefabricadas de hormigón. P. 9 Baldosas, adoquines y bordillos de piedra natural para pavimentación P. 4 Bordillos prefabricados de hormigón. P. 10 Cales de construcción. P. 3 Canales de drenaje para zonas de circulación para vehículos y peatones. P. 7 Cementos comunes P. 1 Cementos P. 11 Chimeneas (conductos de humo de arcilla o cerámicos) P. 7 Chimeneas (terminales arcillosos / cerámicos) P. 6 Chimeneas. P. 10 Columnas y báculos de alumbrado (acero y aluminio). P. 10

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Columnas y báculos de alumbrado de mezcla de polímeros compuestos reforzados con fibra. P. 8 Columnas y báculos para alumbrado. P. 5 Componentes para sistemas de rociadores y agua pulverizada. P. 10 Componentes prefabricados de hormigón armado de áridos ligeros de estructura abierta. P. 8 Dispositivos anti-inundación en edificios P. 6 Dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques. P. 11 Elementos auxiliares para fábricas de albañilería: dinteles, refuerzos de junta horizontal de malla de acero, tirantes, flejes, abrazaderas, escuadras. P. 9 Escaleras fijas para pozos. P. 11 Escaleras prefabricadas (kits) P. DITE 1-2 Escolleras P. 5 Fachadas ligeras. P. 11 Fregaderos de cocina. P. 10 Geotextiles y productos relacionados P. 2 Herrajes para edificación. Bisagras 1 eje. P. 4 Herrajes para edificación. Dispositivo antipático y manillas emergencia o pulsador para salidas de socorro. P. 3 Herrajes para la edificación. Dispositivos de cierre controlado de puertas. P. 8 Herrajes para la edificación. Dispositivos de coordinación de puertas. P. 8 Herrajes para la edificación. Dispositivos de retención electromagnética para puertas batientes. P. 8 Inodoros. P. 11 Instalaciones de depuración de aguas residuales 35 N/mm2 Con las siguientes condiciones: Las tomas de muestra se realizarán al azar entre las amasadas de la obra. No se mezclan en un mismo lote elementos de tipología estructural Los ensayos se realizarán sobre probetas fabricadas, conservadas y rotas según UNE 83300:84, 83301:91, 83303:84 y 83304:84. Los laboratorios que realicen los ensayos deberán cumplir lo establecido en el RD 1230/1989 y disposiciones que lo desarrollan. CONTROL DE LOS COMPONENTES DEL HORMIGÓN se realizará de la siguiente manera: a) Si la central dispone de un Control de Producción y está en posesión de un Sello o Marca de Calidad oficialmente reconocido, o si el hormigón fabricado en central, está en posesión de un distintivo reconocido o un CC-EHE, no es necesario el control de recepción en obra de los materiales componentes del hormigón. b) Para el resto de los casos se establece en el anejo I el número de ensayos por lote para el cemento, el agua de amasado, los áridos y otros componentes del hormigón según lo dispuesto en el art. 81 de la EHE. CONTROL DEL ACERO se realizará de la siguiente manera: Se establecen dos niveles de control: reducido y normal - Control reducido: sólo aplicable a armaduras pasivas cuando el consumo de acero en obra es reducido, con la condición de que el acero esté certificado. Comprobaciones cada diámetro

sobre

Condiciones de aceptación o rechazo

Si las dos comprobaciones resultan partida aceptada La sección equivalente no satisfactorias será inferior al 95,5% de su Si las dos comprobaciones resultan no sección nominal partida rechazada satisfactorias

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Si se registra un sólo resultado no satisfactorio Si alguna resulta partida rechazada se comprobarán cuatro no satisfactoria nuevas muestras correspondientes a la Si todas resultan partida aceptada partida que se controla satisfactorias Formación de grietas o fisuras en las zonas de La aparición de grietas o fisuras en los ganchos partida rechazada doblado y ganchos de de anclaje o zonas de doblado de cualquier barra anclaje, mediante inspección en obra -

Control normal: aplicable a todas las armaduras (activas y pasivas) y en todo caso para hormigón pretensado.

Clasificación de las armaduras según su diámetro Serie fina Ф ≤ 10 mm Serie media 12 ≤ Ф ≤ 20 mm Serie gruesa Ф ≥ 25 mm Productos certificados Productos no certificados Los resultados del antes de la puesta en uso de la antes del hormigonado de la parte de control del acero deben estructura obra correspondiente ser conocidos Serán de un mismo suministrador, Lotes Serán de un mismo suministrador designación y serie. armaduras armaduras armaduras armaduras Cantidad máxima del pasivas activas pasivas activas lote 40 toneladas o 20 toneladas o 20 toneladas o 10 toneladas o fracción fracción fracción fracción Nº de probetas dos probetas por cada lote - Se tomarán y se realizarán las siguientes comprobaciones según lo establecido en EHE: Comprobación de la sección equivalente para armaduras pasivas y activas. Comprobación de las características geométricas de las barras corrugadas. Realización del ensayo de doblado-desdoblado para armaduras pasivas, alambres de pretensado y barras de pretensado. - Se determinarán, al menos en dos ocasiones durante la realización de la obra, el límite elástico, carga de rotura y alargamiento (en rotura, para las armaduras pasivas; bajo carga máxima, para las activas) como mínimo en una probeta de cada diámetro y tipo de acero empleado y suministrador según las UNE 7474-1:92 y 7326:88 respectivamente. En el caso particular de las mallas electrosoldadas se realizarán, como mínimo, dos ensayos por cada diámetro principal empleado en cada una de las dos ocasiones; y dichos ensayos incluirán la resistencia al arrancamiento del nudo soldado según UNE 36462:80. - En el caso de existir empalmes por soldadura, se deberá comprobar que el material posee la composición química apta para la soldabilidad, de acuerdo con UNE 36068:94, así como comprobar la aptitud del procedimiento de soldeo. Condiciones de aceptación o rechazo Se procederá de la misma forma tanto para aceros certificados como no certificados. - Comprobación de la sección equivalente: Se efectuará igual que en el caso de control a nivel reducido. - Características geométricas de los resaltos de las barras corrugadas: El incumplimiento de los límites admisibles establecidos en el certificado específico de adherencia será condición suficiente para que se rechace el lote correspondiente. - Ensayos de doblado-desdoblado: Si se produce algún fallo, se someterán a ensayo cuatro nuevas probetas del lote correspondiente. Cualquier fallo registrado en estos nuevos ensayos obligará a rechazar el lote correspondiente.

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- Ensayos de tracción para determinar el límite elástico, la carga de rotura y el alargamiento en rotura: Mientras los resultados de los ensayos sean satisfactorios, se aceptarán las barras del diámetro correspondiente. Si se registra algún fallo, todas las armaduras de ese mismo diámetro existentes en obra y las que posteriormente se reciban, serán clasificadas en lotes correspondientes a las diferentes partidas suministradas, sin que cada lote exceda de las 20 toneladas para las armaduras pasivas y 10 toneladas para las armaduras activas. Cada lote será controlado mediante ensayos sobre dos probetas. Si los resultados de ambos ensayos son satisfactorios, el lote será aceptado. Si los dos resultados fuesen no satisfactorios, el lote será rechazado, y si solamente uno de ellos resulta no satisfactorio, se efectuará un nuevo ensayo completo de todas las características mecánicas que deben comprobarse sobre 16 probetas. El resultado se considerará satisfactorio si la media aritmética de los dos resultados más bajos obtenidos supera el valor garantizado y todos los resultados superan el 95% de dicho valor. En caso contrario el lote será rechazado. - Ensayos de soldeo: En caso de registrarse algún fallo en el control del soldeo en obra, se interrumpirán las operaciones de soldadura y se procederá a una revisión completa de todo el proceso. FORJADOS UNIDIRECCIONALES DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL: El control de se hará conforme lo establecido en el capítulo VII de la Instrucción EFHE. Verificación de espesores de recubrimiento: a) Si los elementos resistentes están en posesión de un distintivo oficialmente reconocido, se les eximirá de la verificación de espesores de recubrimiento, salvo indicación contraria de la Dirección Facultativa. b) Para el resto de los casos se seguirá el procedimiento indicado en el anejo II. ESTRUCTURAS DE FÁBRICA: En el caso de que las piezas no tuvieran un valor de resistencia a compresión en la dirección del esfuerzo, se tomarán muestras según UNE EN771 y se ensayarán según EN 772-1:2002, aplicando el esfuerzo en la dirección correspondiente. El valor medio obtenido se multiplicará por el valor δ de la tabla 8.1 del SE-F, no superior a 1,00 y se comprobará que el resultado obtenido es mayor o igual que el valor de la resistencia normalizada especificada en el proyecto. En cualquier caso, o cuando se haya especificado directamente la resistencia de la fábrica, podrá acudirse a determinar directamente esa variable a través de la EN 1052-1. ESTRUCTURAS DE MADERA: COMPROBACIONES: a) con carácter general: aspecto y estado general del suministro; que el producto es identificable y se ajusta a las especificaciones del proyecto. b) con carácter específico: se realizarán, también, las comprobaciones que en cada caso se consideren oportunas de las que a continuación se establecen salvo, en principio, las que estén avaladas por los procedimientos reconocidos en el CTE; Madera aserrada: - especie botánica: La identificación anatómica se realizará en laboratorio especializado; - Clase Resistente: La propiedad o propiedades de resistencia, rigidez y densidad, se especificarán según notación y ensayos del apartado 4.1.2; - tolerancias en las dimensiones: Se ajustarán a la norma UNE EN 336 para maderas de coníferas. Esta norma, en tanto no exista norma propia, se aplicará también para maderas de frondosas con los coeficientes de hinchazón y merma de la especie de frondosa utilizada; - contenido de humedad: Salvo especificación en contra, debe ser ≤ 20% según UNE 56529 o UNE 56530. Tableros: - propiedades de resistencia, rigidez y densidad: Se determinarán según notación y ensayos del apartado 4.4.2; - tolerancias en las dimensiones: Según UNE EN 312-1 para tableros de partículas, UNE EN 300 para tablero de virutas orientadas (OSB), UNE EN 622-1 para tableros de fibras y UNE EN 315 para tableros contrachapados; Elementos estructurales de madera laminada encolada: - Clase Resistente: La propiedad o propiedades de resistencia, de rigidez y la densidad, se especificarán según notación del apartado 4.2.2; - tolerancias en las dimensiones: Según UNE EN 390. Otros elementos estructurales realizados en taller.

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- Tipo, propiedades, tolerancias dimensionales, planeidad, contraflechas (en su caso): Comprobaciones según lo especificado en la documentación del proyecto. Madera y productos derivados de la madera, tratados con productos protectores. - Tratamiento aplicado: Se comprobará la certificación del tratamiento. elementos mecánicos de fijación. - Se comprobará la certificación del tipo de material utilizado y del tratamiento de protección. Criterio general de no-aceptación del producto: El incumplimiento de alguna de las especificaciones de un producto, salvo demostración de que no suponga riesgo apreciable, tanto de las resistencias mecánicas como de la durabilidad, será condición suficiente para la no-aceptación del producto y en su caso de la partida. El resto de controles se realizarán según las exigencias de la normativa vigente de aplicación de la que se incorpora un listado por materiales y elementos constructivos. CONTROL EN LA FASE DE RECEPCIÓN DE MATERIALES Y ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS 1.

CEMENTOS

Instrucción para la recepción de cementos (RC-03) Aprobada por el Real Decreto 1797/2003, de 26 de diciembre (BOE 16/01/2004). • Artículos 8, 9 y 10. Suministro y almacenamiento • Artículo 11. Control de recepción Cementos comunes Obligatoriedad del marcado CE para este material (UNE-EN 197-1), aprobada por Resolución de 1 de Febrero de 2005 (BOE 19/02/2005). Cementos especiales Obligatoriedad del marcado CE para los cementos especiales con muy bajo calor de hidratación (UNE-EN 14216) y cementos de alto horno de baja resistencia inicial (UNE- EN 197- 4), aprobadas por Resolución de 1 de Febrero de 2005 (BOE 19/02/2005).

Aprobada por Real Decreto 642/2002, de 5 de julio. (BOE 06/08/2002) • Artículo 4. Exigencias administrativas (Autorización de uso) • Artículo 34. Control de recepción de los elementos resistentes y piezas de entrevigado • Artículo 35. Control del hormigón y armaduras colocados en obra 4.

ESTRUCTURAS METÁLICAS

Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB SE-A-Seguridad Estructural-Acero Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. (BOE 28/3/2006). Epígrafe 12. Control de calidad • Epígrafe 12.3 Control de calidad de los materiales • Epígrafe 12.4 Control de calidad de la fabricación 5.

ESTRUCTURAS DE MADERA

Cementos de albañilería Obligatoriedad del marcado CE para los cementos de albañilería (UNE- EN 413-1, aprobada por Resolución de 1 de Febrero de 2005 (BOE 19/02/2005).

Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB SE-M-Seguridad Estructural-Madera Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. (BOE 28/3/2006). Epígrafe 13. Control • Epígrafe 13.1 Suministro y recepción de los productos

2.

6.

HORMIGÓN ARMADO Y PRETENSADO

Instrucción de Hormigón Estructural (EHE) Aprobada por Real Decreto 2661/1998 de 11 de diciembre. (BOE 13/01/1998) • Artículo 1.1. Certificación y distintivos • Artículo 81. Control de los componentes del hormigón • Artículo 82. Control de la calidad del hormigón • Artículo 83. Control de la consistencia del hormigón • Artículo 84. Control de la resistencia del hormigón • Artículo 85. Control de las especificaciones relativas a la durabilidad del hormigón • Artículo 86. Ensayos previos del hormigón • Artículo 87. Ensayos característicos del hormigón • Artículo 88. Ensayos de control del hormigón • Artículo 90. Control de la calidad del acero • Artículo 91. Control de dispositivos de anclaje y empalme de las armaduras postesas. • Artículo 92. Control de las vainas y accesorios para armaduras de pretensado • Artículo 93. Control de los equipos de tesado • Artículo 94. Control de los productos de inyección 3.

FORJADOS UNIDIRECCIONALES DE HORMIGÓN ARMADO O PRETENSADO

Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón estructural realizados con elementos prefabricados. (EFHE)

ESTRUCTURAS DE FÁBRICA

Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB SE-F-Seguridad Estructural-Fábrica Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. (BOE 28/3/2006). Epígrafe 8. Control de la ejecución • Epígrafe 8.1 Recepción de materiales 7.

YESOS Y ESCAYOLAS

Pliego general de condiciones para la recepción de yesos y escayolas en las obras de construcción (RY-85) Aprobado por Orden Ministerial de 31 de mayo de 1985 (BOE 10/06/1985). • Artículo 5. Envase e identificación • Artículo 6. Control y recepción 8.

LADRILLOS CERÁMICOS

Pliego general de condiciones para la recepción de ladrillos cerámicos en las obras de construcción (RL-88) Aprobado por Orden Ministerial de 27 de julio de 1988 (BOE 03/08/1988). • Artículo 5. Suministro e identificación • Artículo 6. Control y recepción • Artículo 7. Métodos de ensayo 9.

BLOQUES DE HORMIGÓN

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PROYECTO DE EJECUCIÓN DE ACONDICIONAMIENTO DE PABELLÓN MUNICIPAL EN ESPACIO MULTIFUNCIONAL Pliego de prescripciones técnicas generales para la recepción de bloques de hormigón en las obras de construcción (RB-90) Aprobado por Orden Ministerial de 4 de julio de 1990 (BOE 11/07/1990). • Articulo 5. Suministro e identificación • Artículo 6. Recepción 10. RED DE SANEAMIENTO Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB HE Ahorro de Energía Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. (BOE 28/3/2006) Epígrafe 6. Productos de construcción Geotextiles y productos relacionados. Requisitos para uso en sistemas de drenaje Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 13252), aprobada por Orden de 29 de noviembre de 2001 (BOE 07/12/2001). Plantas elevadoras de aguas residuales para edificios e instalaciones. (Kits y válvulas de retención para instalaciones que contienen materias fecales y no fecales. Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 12050), aprobada por Orden de 29 de noviembre de 2001 (BOE 07/12/2001). Tuberías de fibrocemento para drenaje y saneamiento. Pasos de hombre y cámaras de inspección Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 588-2), aprobada por Resolución de 3 de octubre de 2003 (BOE 31/10/2002). Juntas elastoméricas de tuberías empleadas en canalizaciones de agua y drenaje (de caucho vulcanizado, de elastómeros termoplásticos, de materiales celulares de caucho vulcanizado y de poliuretano vulcanizado). Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 681-1, 2, 3 y 4) aprobada por Resolución de 16 de enero de 2003 (BOE 06/02/2003). Canales de drenaje para zonas de circulación para vehículos y peatones Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 1433), aprobada por Resolución de 12 de junio de 2003 (BOE 11/07/2003). Pates para pozos de registro enterrados Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 13101), aprobada por Resolución de 10 de octubre de 2003 (BOE 31/10/2003). Válvulas de admisión de aire para sistemas de

Escaleras fijas para pozos de registro. Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 14396), aprobada por Resolución de 1 de febrero de 2005 (BOE 19/02/2005). 11. CIMENTACIÓN Y ESTRUCTURAS Sistemas y Kits de encofrado perdido no portante de bloques huecos, paneles de materiales aislantes o a veces de hormigón Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (Guía DITE Nº 009), aprobada por Resolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002). Geotextiles y productos relacionados. Requisitos para uso en movimientos de tierras, cimentaciones y estructuras de construcción Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 13251), aprobada por Orden de 29 de noviembre de 2001 (BOE 07/12/2001). Anclajes metálicos para hormigón Obligatoriedad del marcado CE para estos productos, aprobadas por Resolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002) y Resolución de 1 de febrero de 2005 (BOE 19/02/2005). • Anclajes metálicos para hormigón. Guía DITE Nº 001–1 ,2, 3 y 4. • Anclajes metálicos para hormigón. Anclajes químicos. Guía DITE Nº 001-5. Apoyos estructurales Obligatoriedad del marcado CE para estos productos, aprobada por Resolución de 1 de febrero de 2005 (BOE 19/02/2005). • Apoyos de PTFE cilíndricos y esféricos. UNE-EN 1337-7. • Apoyos de rodillo. UNE-EN 1337- 4. • Apoyos oscilantes. UNE-EN 1337-6. Aditivos para hormigones y pastas Obligatoriedad del marcado CE para los productos relacionados, aprobada por Resolución de 6 de mayo de 2002 y Resolución de 9 de noviembre de 2005 (BOE 30/05/2002 y 01/12/2005). • Aditivos para hormigones y pastas. UNE-EN 934-2 • Aditivos para hormigones y pastas. Aditivos para pastas para cables de pretensado. UNE-EN 934-4 Ligantes de soleras continuas de magnesita. Magnesita cáustica y de cloruro de magnesio Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 14016-1), aprobada por Resolución de 1 de febrero de 2005 (BOE 19/02/2005).

drenaje Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 12380), aprobada por Resolución de 10 de octubre de 2003. (BOE 31/10/2003) Tubos y piezas complementarias de hormigón en masa, hormigón armado y hormigón con fibra de acero Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 1916), aprobada por Resolución de 14 de abril de 2003 (BOE 28/04/2003). Pozos de registro y cámaras de inspección de hormigón en masa, hormigón armado y hormigón con fibras de acero. Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 1917), aprobada por Resolución de 14 de abril de 2003 (BOE 28/04/2003). Pequeñas instalaciones de depuración de aguas residuales para poblaciones de hasta 50 habitantes equivalentes. Fosas sépticas. Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 12566-1), aprobada por Resolución de 1 de febrero de 2005 (BOE 19/02/2005).

Áridos para hormigones, morteros y lechadas Obligatoriedad del marcado CE para los productos relacionados, aprobada por Resolución de 14 de enero de 2004 (BOE 11/02/2004). • Áridos para hormigón. UNE-EN 12620. • Áridos ligeros para hormigones, morteros y lechadas. UNEEN 13055-1. • Áridos para morteros. UNE-EN 13139. Vigas y pilares compuestos a base de madera Obligatoriedad del marcado CE para estos productos, de acuerdo con la Guía DITE nº 013; aprobada por Resolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002). Kits de postensado compuesto a base de madera Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE EN 523), aprobada por Resolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002). Vainas de fleje de acero para tendones de pretensado

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PROYECTO DE EJECUCIÓN DE ACONDICIONAMIENTO DE PABELLÓN MUNICIPAL EN ESPACIO MULTIFUNCIONAL Obligatoriedad del marcado CE para estos productos, de acuerdo con la Guía DITE nº 011; aprobada por Resolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002). 12. ALBAÑILERÍA Cales para la construcción Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 459-1), aprobada por Resolución de 3 de octubre de 2003 (BOE 31/10/2002). Paneles de yeso Obligatoriedad del marcado CE para los productos relacionados, aprobada por Resolución de 6 de mayo de 2002 (BOE 30/05/2002) y Resolución de 9 de Noviembre de 2005 (BOE 01712/2005). • Paneles de yeso. UNE-EN 12859. • Adhesivos a base de yeso para paneles de yeso. UNE-EN 12860. Chimeneas Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 13502), aprobada por Resolución de 14 de abril de 2003 (BOE 28/04/2003), Resolución de 28 de junio de 2004 (BOE 16/07/2004) y Resolución de 1 de febrero de 2005 (BOE 19/02/2005). • Terminales de los conductos de humos arcillosos / cerámicos. UNE-EN 13502. • Conductos de humos de arcilla cocida. UNE -EN 1457. • Componentes. Elementos de pared exterior de hormigón. UNE- EN 12446 • Componentes. Paredes interiores de hormigón. UNE- EN 1857 • Componentes. Conductos de humo de bloques de hormigón. UNE-EN 1858 • Requisitos para chimeneas metálicas. UNE-EN 1856-1 Kits de tabiquería interior (sin capacidad portante) Obligatoriedad del marcado CE para estos productos, de acuerdo con la Guía DITE nº 003; aprobada por Resolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002). Especificaciones de elementos auxiliares para fábricas de albañilería Obligatoriedad del marcado CE para estos productos aprobada por Resolución de 28 de junio de 2004 (BOE 16/07/2004). • Tirantes, flejes de tensión, abrazaderas y escuadras. UNE-EN 845-1. • Dinteles. UNE-EN 845-2. • Refuerzo de junta horizontal de malla de acero. UNE- EN 845-3. Especificaciones para morteros de albañilería Obligatoriedad del marcado CE para estos productos aprobada por Resolución de 28 de junio de 2004 (BOE 16/07/2004). • Morteros para revoco y enlucido. UNE-EN 998-1. • Morteros para albañilería. UNE-EN 998-2. 13. AISLAMIENTOS TÉRMICOS Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB HE Ahorro de Energía Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. (BOE 28/3/2006) • 4 Productos de construcción • Apéndice C Normas de referencia. Normas de producto. Productos aislantes térmicos para aplicaciones en la edificación Obligatoriedad del marcado CE para los productos relacionados, aprobada por Resolución de 12 de junio de 2003 (BOE 11/07/2003) y modificación por Resolución de 1 de febrero de 2005 (BOE19/02/2005). • Productos manufacturados de lana mineral (MW). UNE-EN 13162

• Productos manufacturados de poliestireno expandido (EPS). UNE-EN 13163 • Productos manufacturados de poliestireno extruido (XPS). UNE-EN 13164 • Productos manufacturados de espuma rígida de poliuretano (PUR). UNE-EN 13165 • Productos manufacturados de espuma fenólica (PF). UNE-EN 13166 • Productos manufacturados de vidrio celular (CG). UNE-EN 13167 • Productos manufacturados de lana de madera (WW). UNEEN 13168 • Productos manufacturados de perlita expandida (EPB). UNEEN 13169 • Productos manufacturados de corcho expandido (ICB). UNEEN 13170 • Productos manufacturados de fibra de madera (WF). UNE-EN 13171 Sistemas y kits compuestos para el aislamiento térmico exterior con revoco Obligatoriedad del marcado CE para estos productos, de acuerdo con la Guía DITE nº 004; aprobada por Resolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002). Anclajes de plástico para fijación de sistemas y kits compuestos para el aislamiento térmico exterior con revoco Obligatoriedad del marcado CE para estos productos, de acuerdo con la Guía DITE nº 01; aprobada por Resolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002). 14. AISLAMIENTO ACÚSTICO Norma Básica de la Edificación (NBE CA-88) «Condiciones acústicas de los edificios» Aprobada por Orden Ministerial de 29 de septiembre de 1988. (BOE 08/10/1988) • Artículo 21. Control de la recepción de materiales • Anexo 4. Condiciones de los materiales - 4.1. Características básicas exigibles a los materiales - 4.2. Características básicas exigibles a los materiales específicamente acondicionantes acústicos - 4.3. Características básicas exigibles a las soluciones constructivas - 4.4. Presentación, medidas y tolerancias - 4.5. Garantía de las características - 4.6. Control, recepción y ensayos de los materiales - 4.7. Laboratorios de ensayo 15. IMPERMEABILIZACIONES Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB HS1-Salubridad. Protección frente a la humedad. Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. (BOE 28/3/2006) • Epígrafe 4. Productos de construcción Sistemas de impermeabilización de cubiertas aplicados en forma líquida Obligatoriedad del marcado CE para estos productos, de acuerdo con la Guía DITE nº 005; aprobada por Resolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002). Sistemas de impermeabilización de cubiertas con membranas flexibles fijadas mecánicamente Obligatoriedad del marcado CE para estos productos, de acuerdo con la Guía DITE nº 006; aprobada por Resolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002). 16. REVESTIMIENTOS Materiales de piedra natural para uso como pavimento Obligatoriedad del marcado CE para los productos relacionados, aprobada por Resolución de 3 de octubre de 2003 (BOE 31/10/2002).

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PROYECTO DE EJECUCIÓN DE ACONDICIONAMIENTO DE PABELLÓN MUNICIPAL EN ESPACIO MULTIFUNCIONAL • Baldosas. UNE-EN 1341 • Adoquines. UNE-EN 1342 • Bordillos. UNE-EN 1343 Adoquines de arcilla cocida Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 1344) aprobada por Resolución de 14 de abril de 2003 (BOE 28/04/2003). Adhesivos para baldosas cerámicas Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 12004) aprobada por Resolución de 16 de enero (BOE 06/02/2003). Adoquines de hormigón Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 1338) aprobada por Resolución de 14 de enero de 2004 (BOE 11/02/2004). Baldosas prefabricadas de hormigón Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 1339) aprobada por Resolución de 14 de enero de 2004 (BOE 11/02/2004). Materiales para soleras continuas y soleras. Pastas autonivelantes Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 13813) aprobada por Resolución de 14 de abril de 2003 (BOE 28/04/2003) Techos suspendidos Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 13964) aprobada por Resolución de 1 de febrero de 2004 (BOE 19/02/2004). Baldosas cerámicas Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 14411) aprobada por Resolución de 1 de febrero de 2004 (BOE 19/02/2004). 17. CARPINTERÍA, CERRAJERÍA Y VIDRIERÍA Dispositivos para salidas de emergencia Obligatoriedad del marcado CE para los productos relacionados, aprobada por Resolución de 6 de mayo de 2002 (BOE 30/05/2002). • Dispositivos de emergencia accionados por una manilla o un pulsador para salidas de socorro. UNE-EN 179 • Dispositivos antipánico para salidas de emergencias activados por una barra horizontal. UNE-EN 1125 Herrajes para la edificación Obligatoriedad del marcado CE para los productos relacionados, aprobada por Resolución de 14 de abril de 2003 (BOE 28/04/2003), Resolución de 3 de octubre de 2003 (BOE 31/10/2002) y ampliado en Resolución de 1 de febrero de 2005 (BOE 19/02/2005). • Dispositivos de cierre controlado de puertas. UNE-EN 1154. • Dispositivos de retención electromagnética para puertas batientes. UNE-EN 1155. • Dispositivos de coordinación de puertas. UNE-EN 1158. • Bisagras de un solo eje. UNE-EN 1935. • Cerraduras y pestillos. UNE -EN 12209. Tableros derivados de la madera para su utilización en la construcción Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 13986) aprobada por Resolución de 14 de abril de 2003 (BOE 28/04/2003). Sistemas de acristalamiento sellante estructural Obligatoriedad del marcado CE para los productos relacionados, aprobada por Resolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002). • Vidrio. Guía DITE nº 002-1 • Aluminio. Guía DITE nº 002-2 • Perfiles con rotura de puente térmico. Guía DITE nº 002-3

Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 13241-1) aprobada por Resolución de 28 de junio de 2004 (BOE 16/07/2004). Toldos Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 13561) aprobada por Resolución de 1 de febrero de 2005 (BOE 19/02/2005). Fachadas ligeras Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 13830) aprobada por Resolución de 1 de febrero de 2005 (BOE 19/02/2005). 18. PREFABRICADOS Productos prefabricados de hormigón. Elementos para vallas Obligatoriedad del marcado CE para estos productos aprobada por Resolución de 6 de mayo de 2002 (BOE 30/05/2002) y ampliadas por Resolución de 1 de febrero de 2005 (BOE 19/02/2005) • Elementos para vallas. UNE-EN 12839. • Mástiles y postes. UNE-EN 12843. Componentes prefabricados de hormigón armado de áridos ligeros de estructura abierta Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 1520), aprobada por Resolución de 28 de junio de 2004 (BOE 16/07/2004). Kits de construcción de edificios prefabricados de estructura de madera Obligatoriedad del marcado CE para estos productos, de acuerdo con la Guía DITE nº 007; aprobada por Resolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002). Escaleras prefabricadas (kits) Obligatoriedad del marcado CE para estos productos, de acuerdo con la Guía DITE nº 008; aprobada por Resolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002). Kits de construcción de edificios prefabricados de estructura de troncos Obligatoriedad del marcado CE para estos productos, de acuerdo con la Guía DITE nº 012; aprobada por Resolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002). Bordillos prefabricados de hormigón Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 1340), aprobada por Resolución de 28 de junio de 2004 (BOE 16/07/2004) 19. INSTALACIONES SANITARIOS ƒ

DE

FONTANERÍA

Y

APARATOS

INSTALACIONES DE FONTANERÍA

Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB HS 4 Suministro de agua Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. (BOE 28/3/2006) • Epígrafe 5. Productos de construcción Juntas elastoméricas de tuberías empleadas en canalizaciones de agua y drenaje (de caucho vulcanizado, de elastómeros termoplásticos, de materiales celulares de caucho vulcanizado y de poliuretano vulcanizado) Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 681-1, 2, 3 y 4), aprobada por Resolución de 16 de enero de 2003 (BOE 06/02/2003). Dispositivos anti-inundación en edificios

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PROYECTO DE EJECUCIÓN DE ACONDICIONAMIENTO DE PABELLÓN MUNICIPAL EN ESPACIO MULTIFUNCIONAL Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 13564), aprobada por Resolución de 14 de abril de 2003 (BOE 28/04/2003). Fregaderos de cocina Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 13310), aprobada por Resolución de 9 de noviembre de 2005 (BOE 01/12/2005). Inodoros y conjuntos de inodoros con sifón incorporado Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 997), aprobada por Resolución de 1 de febrero de 2005 (BOE 19/02/2005). 20. INSTALACIONES ELÉCTRICAS Columnas y báculos de alumbrado Obligatoriedad del marcado CE para estos productos aprobada por Resolución de 10 de octubre de 2003 (BOE 31/10/2003) y ampliada por resolución de 1 de 28 de junio de 2004 (BOE 16/07/2004) • Acero. UNE-EN 40- 5. • Aluminio. UNE-EN 40-6 • Mezcla de polímeros compuestos reforzados con fibra. UNEEN 40-7 21. INSTALACIONES DE GAS Juntas elastoméricas empleadas en tubos y accesorios para transporte de gases y fluidos hidrocarbonados Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 682) aprobada por Resolución de 3 de octubre de 2002 (BOE 31/10/2002) Sistemas de detección de fuga Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 682) aprobada por Resolución de 28 de junio de 2004 (BOE 16/07/2004) 22. INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y VENTILACIÓN Sistemas de control de humos y calor Obligatoriedad del marcado CE para estos productos aprobada por Resolución de 28 de junio de 2004 (BOE 16/07/2004) • Aireadores naturales de extracción de humos y calor. UNEEN12101- 2. • Aireadores extractores de humos y calor. UNE-ENE-12101-3. Paneles radiantes montados en el techo alimentados con agua a una temperatura inferior a 120ºC Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 14037-1) aprobada por Resolución de 28 de junio de 2004 (BOE 16/07/2004). Radiadores y convectores Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 442-1) aprobada por Resolución de 1 de febrero de 2005 (BOE 19/02/2005) 23. INSTALACIONES INCENDIOS

DE

PROTECCIÓN

CONTRA

Instalaciones fijas de extinción de incendios. Sistemas equipados con mangueras. Obligatoriedad del marcado CE para los productos relacionados, aprobada por Resolución de 3 de octubre de 2002 (BOE 31/10/2002). • Bocas de incendio equipadas con mangueras semirrígidas. UNE-EN 671-1 • Bocas de incendio equipadas con mangueras planas. UNEEN 671-2

Sistemas fijos de extinción de incendios. Componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos Obligatoriedad del marcado CE para los productos relacionados, aprobada por Resolución de 3 de octubre de 2002 (BOE 31/10/2002), ampliada por Resolución de 28 de Junio de 2004 (BOE16/07/2004) y modificada por Resolución de 9 de Noviembre de 2005(BOE 01/12/2005). • Válvulas direccionales de alta y baja presión y sus actuadores para sistemas de CO2. UNE-EN 12094-5. • Dispositivos no eléctricos de aborto para sistemas de CO2. UNE-EN 12094-6 • Difusores para sistemas de CO2. UNE-EN 12094-7 • Válvulas de retención y válvulas antiretorno. UNE-EN 1209413 • Requisitos y métodos de ensayo para los dispositivos manuales de disparo y paro. UNE-EN-12094-3. • Requisitos y métodos de ensayo para detectores especiales de incendios. UNEEN-12094-9. • Requisitos y métodos de ensayo para dispositivos de pesaje. UNE-EN-12094- 11. • Requisitos y métodos de ensayo para dispositivos neumáticos de alarma. UNEEN- 12094-12 Sistemas de extinción de incendios. Sistemas de extinción por polvo Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 12416-1 y 2) aprobada por Resolución de 3 de octubre de 2002 (BOE 31/10/2002) y modificada por Resolución de 9 de Noviembre de 2005 (BOE 01/12/2005). Sistemas fijos de lucha contra incendios. Sistemas de rociadores y agua pulverizada. Obligatoriedad del marcado CE para estos productos aprobada por Resolución de 3 de octubre de 2002 (BOE 31/10/2002), ampliadas y modificadas por Resoluciones del 14 de abril de 2003(BOE 28/04/2003), 28 de junio de junio de 2004(BOE 16/07/2004) y 19 de febrero de 2005(BOE 19/02/2005). • Rociadores automáticos. UNE-EN 12259-1 • Conjuntos de válvula de alarma de tubería mojada y cámaras de retardo. UNEEN 12259-2 • Conjuntos de válvula de alarma de tubería seca. UNE-EN 12259-3 • Alarmas hidroneumáticas. UNE-EN-12259-4 • Componentes para sistemas de rociadores y agua pulverizada. Detectores de flujo de agua. UNE-EN-12259-5 Sistemas de detección y alarma de incendios. Obligatoriedad del marcado CE para estos productos aprobada por Resolución de 14 de abril de 2003 (BOE 28/04/2003), ampliada por Resolución del 10 de octubre de 2003 (BOE 31/10/2003). • Dispositivos de alarma de incendios-dispositivos acústicos. UNE-EN 54-3. • Equipos de suministro de alimentación. UNE-EN 54-4. • Detectores de calor. Detectores puntuales. UNE-EN 54-5. • Detectores de humo. Detectores puntuales que funcionan según el principio de luz difusa, luz trasmitida o por ionización. UNE-EN-54-7. • Detectores de humo. Detectores lineales que utilizan un haz óptico de luz. UNE-EN-54-12. 24. COMPORTAMIENTO ANTE EL FUEGO DE ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB SI Seguridad en Caso de Incendio Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. (BOE 28/3/2006) • Justificación del comportamiento ante el fuego de elementos constructivos y los materiales (ver REAL DECRETO 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego).

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PROYECTO DE EJECUCIÓN DE ACONDICIONAMIENTO DE PABELLÓN MUNICIPAL EN ESPACIO MULTIFUNCIONAL REAL DECRETO 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego. 25. INSTALACIONES ƒ

INSTALACIONES INCENDIOS

DE

PROTECCIÓN

CONTRA

Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI-93) Aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre. (BOE 14/12/1993) Fase de recepción de equipos y materiales • Artículo 2 • Artículo 3 • Artículo 9 ƒ

Fase de recepción de equipos y materiales • ITE 04 - EQUIPOS Y MATERIALES - ITE 04.1 GENERALIDADES - ITE 04.2 TUBERÍAS Y ACCESORIOS - ITE 04.3 VÁLVULAS - ITE 04.4 CONDUCTOS Y ACCESORIOS - ITE 04.5 CHIMENEAS Y CONDUCTOS DE HUMOS - ITE 04.6 MATERIALES AISLANTES TÉRMICOS - ITE 04.7 UNIDADES DE TRATAMIENTO Y UNIDADES TERMINALES - ITE 04.8 FILTROS PARA AIRE - ITE 04.9 CALDERAS - ITE 04.10 QUEMADORES - ITE 04.11 EQUIPOS DE PRODUCCIÓN DE FRÍO - ITE 04.12 APARATOS DE REGULACIÓN Y CONTROL - ITE 04.13 EMISORES DE CALOR

Electrotécnico

de

Baja

Tensión

Aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto. (BOE 18/09/2002) • Artículo 6. Equipos y materiales • ITC-BT-06. Materiales. Redes aéreas para distribución en baja tensión • ITC-BT-07. Cables. Redes subterráneas para distribución en baja tensión ƒ

INSTALACIONES DE GAS

Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales (RIG) Aprobado por Real Decreto 1853/1993, de 22 de octubre. (BOE 24/11/1993) • Artículo 4. Normas. ƒ

INSTALACIONES TÉRMICAS

Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) Aprobado por Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio (BOE 05/08/1998), y modificado por Real Decreto 1218/2002, de 22 de noviembre. (BOE 03/12/2004)

ƒ

Reglamento (REBT)

INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIÓN

INFRAESTRUCTURAS

DE

Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones (RICT). Aprobado por Real Decreto 401/2003, de 4 de abril. (BOE 14/05/2003) Fase de recepción de equipos y materiales • Artículo 10. Equipos y materiales utilizados para configurar las instalaciones ƒ

INSTALACIÓN DE APARATOS ELEVADORES

Disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores Aprobadas por Real Decreto 1314/1997 de 1 de agosto. (BOE 30/09/1997) Fase de recepción de equipos y materiales • Artículo 6. marcado «CE» y declaración «CE» de conformidad

INSTALACIONES DE ELECTRICIDAD

CONTROL DE EJECUCIÓN Durante la construcción, el director de la ejecución de la obra controlará la ejecución de cada unidad de obra verificando su replanteo, los materiales que se utilicen, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, así como las verificaciones y demás controles a realizar para comprobar su conformidad con lo indicado en el proyecto, la legislación aplicable, las normas de buena práctica constructiva y las instrucciones de la dirección facultativa. En la recepción de la obra ejecutada pueden tenerse en cuenta las certificaciones de conformidad que ostenten los agentes que intervienen, así como las verificaciones que, en su caso, realicen las entidades de control de calidad de la edificación. Se comprobará que se han adoptado las medidas necesarias para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos. En el control de ejecución de la obra se adoptarán los métodos y procedimientos que se contemplen en las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas innovadores, previstas en el artículo 5.2.5. Los diferentes controles se realizarán según las exigencias de la normativa vigente de aplicación de la que se incorpora un listado por elementos constructivos. CONTROL EN LA FASE DE EJECUCIÓN DE ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS 1.

HORMIGÓN ARMADO Y PRETENSADO

Instrucción de Hormigón Estructural (EHE) Aprobada por Real Decreto 2661/1998 de 11 de diciembre. (BOE 13/01/1998)

Fase de ejecución de elementos constructivos • Artículo 95. Control de la ejecución • Artículo 97. Control del tesado de las armaduras activas • Artículo 98. Control de ejecución de la inyección

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PROYECTO DE EJECUCIÓN DE ACONDICIONAMIENTO DE PABELLÓN MUNICIPAL EN ESPACIO MULTIFUNCIONAL • Artículo 99. Ensayos de información complementaria de la estructura

9.

INSTALACIONES

2.

ƒ

INSTALACIONES INCENDIOS

FORJADOS UNIDIRECCIONALES ARMADO O PRETENSADO

DE

HORMIGÓN

Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón estructural realizados con elementos prefabricados. (EFHE) Aprobada por Real Decreto 642/2002, de 5 de julio. (BOE 06/08/2002) Fase de ejecución de elementos constructivos • CAPÍTULO V. Condiciones generales y disposiciones constructivas de los forjados • CAPÍTULO VI. Ejecución • Artículo 36. Control de la ejecución 3.

ESTRUCTURAS METÁLICAS

Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB SE-A-Seguridad Estructural-Acero Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. (BOE 28/3/2006). Epígrafe 12. Control de calidad Fase de ejecución de elementos constructivos • Epígrafe 12.5 Control de calidad del montaje 4.

ESTRUCTURAS DE FÁBRICA

Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB SE-F-Seguridad Estructural-Fábrica Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. (BOE 28/3/2006). Epígrafe 8. Control de la ejecución • • • • 5.

Fase de ejecución de elementos constructivos Epígrafe 8.2 Control de la fábrica Epígrafe 8.3 Morteros y hormigones de relleno Epígrafe 8.4 Armaduras Epígrafe 8.5 Protección de fábricas en ejecución IMPERMEABILIZACIONES

Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB HS1-Salubridad. Protección frente a la humedad. Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. (BOE 28/3/2006) Fase de ejecución de elementos constructivos • Epígrafe 5 Construcción 6.

ESTRUCTURAS DE FÁBRICA

Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB SE-F-Seguridad Estructural-Fábrica Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. (BOE 28/3/2006). Epígrafe 8. Control de la ejecución Fase de ejecución de elementos constructivos • Epígrafes 8.2, 8.3, 8.4 y 8.5 7.

AISLAMIENTO TÉRMICO

Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB HE Ahorro de Energía Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. (BOE 28/3/2006) Fase de ejecución de elementos constructivos • 5 Construcción • Apéndice C Normas de referencia. Normas de ensayo. 8.

AISLAMIENTO ACÚSTICO

Norma Básica de la Edificación (NBE CA-88) «Condiciones acústicas de los edificios» Aprobada por Orden Ministerial de 29 de septiembre de 1988. (BOE 08/10/1988) Fase de ejecución de elementos constructivos • Artículo 22. Control de la ejecución

DE

PROTECCIÓN

CONTRA

Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI-93) Aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre. (BOE 14/12/1993) Fase de ejecución de las instalaciones • Artículo 10 ƒ

INSTALACIONES TÉRMICAS

Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) Aprobado por Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio (BOE 05/08/1998), y modificado por Real Decreto 1218/2002, de 22 de noviembre. (BOE 03/12/2004) Fase de ejecución de las instalaciones • Artículo 7. Proyecto, ejecución y recepción de instalaciones • ITE 05 - MONTAJE - ITE 05.1 GENERALIDADES - ITE 05.2 TUBERÍAS, ACCESORIOS Y VÁLVULAS - ITE 05.3 CONDUCTOS Y ACCESORIOS ƒ

las

INSTALACIONES DE GAS

Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales (RIG) Aprobado por Real Decreto 1853/1993, de 22 de octubre. (BOE 24/11/1993) Fase de ejecución de las instalaciones • Artículo 4. Normas. ƒ

INSTALACIONES DE FONTANERÍA

Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB HS 4 Suministro de agua Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. (BOE 28/3/2006) Fase de recepción de las instalaciones • Epígrafe 6. Construcción 10. RED DE SANEAMIENTO Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB HE Ahorro de Energía Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. (BOE 28/3/2006) Fase de recepción de materiales de construcción Epígrafe 5. Construcción ƒ

INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIÓN

INFRAESTRUCTURAS

DE

Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones (RICT). Aprobado por Real Decreto 401/2003, de 4 de abril. (BOE 14/05/2003) Fase de ejecución de las instalaciones • Artículo 9. Ejecución del proyecto técnico Desarrollo del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones Aprobado por Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo. (BOE 27/05/2003)

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PROYECTO DE EJECUCIÓN DE ACONDICIONAMIENTO DE PABELLÓN MUNICIPAL EN ESPACIO MULTIFUNCIONAL Fase de ejecución de las instalaciones • Artículo 3. Ejecución del proyecto técnico ƒ

INSTALACIÓN DE APARATOS ELEVADORES

Disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores Aprobadas por Real Decreto 1314/1997 de 1 de agosto. (BOE 30/09/1997) Fase de ejecución de las instalaciones • Artículo 6. marcado «CE» y declaración «CE» de conformidad

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CONTROL DE LA OBRA TERMINADA Con el fin de comprobar las prestaciones finales del edificio en la obra terminada deben realizarse las verificaciones y pruebas de servicio establecidas en el proyecto o por la dirección facultativa y las previstas en el CTE y resto de la legislación aplicable que se enumera a continuación: ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS 1.

HORMIGÓN ARMADO Y PRETENSADO

Instrucción de Hormigón Estructural (EHE) Aprobada por Real Decreto 2661/1998 de 11 de diciembre. (BOE 13/01/1998) • Artículo 4.9. Documentación final de la obra 2.

FORJADOS UNIDIRECCIONALES DE HORMIGÓN ARMADO O PRETENSADO

Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón estructural realizados con elementos prefabricados. (EFHE) Aprobada por Real Decreto 642/2002, de 5 de julio. (BOE 06/08/2002) • Artículo 3.2. Documentación final de la obra 3.

IMPERMEABILIZACIONES

Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB HS1-Salubridad. Protección frente a la humedad. Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. (BOE 28/3/2006) • Epígrafe 5.3 Control de la obra terminada 4.

INSTALACIONES

ƒ

INSTALACIONES INCENDIOS

DE

PROTECCIÓN

CONTRA

Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI-93) Aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre. (BOE 14/12/1993) • Artículo 18 ƒ

INSTALACIONES TÉRMICAS

Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) Aprobado por Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio (BOE 05/08/1998), y modificado por Real Decreto 1218/2002, de 22 de noviembre. (BOE 03/12/2004) • Artículo 7. Proyecto, ejecución y recepción de las instalaciones • ITE 06 - PRUEBAS, PUESTA EN MARCHA Y RECEPCIÓN - ITE 06.1 GENERALIDADES - ITE 06.2 LIMPIEZA INTERIOR DE REDES DE DISTRIBUCIÓN - ITE 06.3 COMPROBACIÓN DE LA EJECUCIÓN - ITE 06.4 PRUEBAS - ITE 06.5 PUESTA EN MARCHA Y RECEPCIÓN - APÉNDICE 06.1 Modelo del certificado de la instalación ƒ

• Procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas no industriales conectadas a una alimentación en baja tensión en la Comunidad de Madrid, aprobado por (Orden 9344/2003, de 1 de octubre. (BOCM 18/10/2003) ƒ

INSTALACIONES DE GAS

Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales (RIG) Aprobado por Real Decreto 1853/1993, de 22 de octubre. (BOE 24/11/1993) • Artículo 12. Pruebas previas a la puesta en servicio de las instalaciones. • Artículo 13. Puesta en disposición de servicio de la instalación. • Artículo 14. Instalación, conexión y puesta en marcha de los aparatos a gas. • ITC MI-IRG-09. Pruebas para la entrega de la instalación receptora • ITC MI-IRG-10. Puesta en disposición de servicio • ITC MI-IRG-11. Instalación, conexión y puesta en marcha de aparatos a gas Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de Gases Combustibles Aprobada por Orden Ministerial de 17 de diciembre de 1985. (BOE 09/01/1986) • 3. Puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gas que precisen proyecto. • 4. Puesta en servicio de las instalaciones de gas que no precisan proyecto para su ejecución. ƒ

INSTALACIÓN DE APARATOS ELEVADORES

Disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores Aprobadas por Real Decreto 1314/1997 de 1 de agosto. (BOE 30/09/1997) • ANEXO VI. Control final

INSTALACIONES DE ELECTRICIDAD Reglamento

Electrotécnico

de

Baja

Tensión

(REBT) Aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto. (BOE 18/09/2002) Fase de recepción de las instalaciones • Artículo 18. Ejecución y puesta en servicio de las instalaciones • ITC-BT-04. Documentación y puesta en servicio de las instalaciones • ITC-BT-05. Verificaciones e inspecciones

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ANEJO I . control de los componentes del hormigón (Obligatorio sólo para hormigones realizados en obra o que la central no disponga de un control de producción reconocido)

ÁRIDOS Con antecedentes o experiencia suficiente de su empleo, no será preciso hacer ensayos. Con carácter general cuando no se disponga de un certificado de idoneidad de los áridos emitido, como máximo un año antes de la fecha de empleo, por un laboratorio oficial u oficialmente acreditado (según EHE art. 28º y 81.3) ENSAYOS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

Nº ENSAYOS

UNE EN 933-2:96 Granulometría de las partículas de los áridos UNE 7133:58 Terrones de arcilla UNE 7134:58 Partículas blandas UNE 7244:71 Material retenido por tamiz 0,063 que flota en líquido de peso específico 2 UNE 1744-1:99 Compuestos de azufre, expresados en SO3= referidos al árido seco UNE 1744-1:99 Sulfatos solubles en ácidos, expresados en SO3= referidos al árido seco UNE 1744-1:99 Cloruros UNE 933-9:99 Azul de metileno UNE 146507:99 Reactividad a los álcalis del cemento UNE EN 1097-1:97 Friabilidad de la arena UNE EN 1097-2:99 Resistencia al desgaste de la grava UNE 83133:90 y UNE 83134:90 Absorción de agua por los áridos UNE 1367-2:99 Pérdida de peso máxima con sulfato magnésico UNE 7238:71 Coeficiente de forma del árido grueso UNE 933-3:97 Índice de lajas del árido grueso

AGUA En general, podrán emplearse todas las aguas sancionadas como aceptables por la práctica. En general, cuando no se posean antecedentes de su utilización en obras de hormigón, o en caso de duda, deberán analizarse las aguas (según EHE art. 27 y 81.2) ENSAYOS 1 2 3 4 5 6 7

Nº ENSAYOS

UNE 7234:71 Exponente de hidrógeno pH UNE 7130:58 Sustancias disueltas UNE 7131:58 Sulfatos, expresados en SO4 UNE 7178:60 Ión cloruro ClUNE 7132:58 Hidratos de carbono UNE 7235:71 Sustancias orgánicas solubles en éter UNE 7236:71 Toma de muestras para el análisis químico

CEMENTO Ensayos 1 al 14 (art. 81.1.2 de la EHE): Antes de comenzar el hormigonado o si varían las condiciones de suministro o cuando lo indique la Dirección de la Obra. En cementos con Sello o Marca de Calidad, oficialmente reconocido por la Administración competente, de un Estado miembro de la Unión Europea o que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se le eximirá de los ensayos de recepción previstos en la Instrucción para la recepción de cementos RC-97. En tal caso, el suministrador deberá aportar, en el acto de recepción, una copia del correspondiente certificado emitido por Organismo autorizado y, en su caso, del de equivalencia (apartado 10.b.4 de RC-97). Ensayos 9 al 14 (art. 81.1.2 de la EHE): Una vez cada tres meses de obra y cuando lo indique la Dirección de Obra. Cuando el cemento se halle en posesión de un Sello o Marca de conformidad oficialmente homologado la Dirección de Obra podrá eximirle, mediante comunicación escrita, de la realización de estos ensayos, siendo sustituidos por la documentación de identificación del cemento y los resultados del autocontrol que se posean. En cualquier caso deberán conservarse muestras preventivas durante 100 días. ST/ JJSB -

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ENSAYOS 1 UNE EN 196-2:96 Pérdida por calcinación 2 UNE EN 196-2:96 Residuo insoluble 3 UNE EN 196-5:96 Puzolanicidad 4 UNE 80118:88 Exp. Calor de hidratación 5 UNE 80117:87 Exp. Blancura 6 UNE 80304:86 Composición potencial del Clínker 7 UNE 80217:91 Álcalis 8 UNE 80217:91 Alúmina 9 UNE EN 196-2:96 Contenido de sulfatos 10 UNE 80217:91 Contenido de cloruros 11 UNE EN 196-3:96 Tiempos de fraguado 12 UNE EN 196-3:96 Estabilidad de volumen 13 UNE EN 196-1:96 Resistencia a compresión 14 UNE EN 196-2:96 Contenido en sulfuros

Nº ENSAYOS

ADITIVOS Y ADICIONES No podrán utilizarse aditivos que no se suministren correctamente etiquetados y acompañados del certificado de garantía del fabricante, firmado por una persona física. Los aditivos no pueden tener una proporción superior al 5% del peso del cemento. Cuando se utilicen cenizas volantes o humo de sílice (adiciones) se exigirá el correspondiente certificado de garantía emitido por un laboratorio oficial u oficialmente acreditado con los resultados de los ensayos prescritos. Ensayos 1 al 3 (Ensayos sobre aditivos): Antes de comenzar la obra se comprobará el efecto de los aditivos sobre las características de calidad del hormigón, mediante ensayos previos (según art. 86º de EHE) También se comprobará la ausencia en la composición del aditivo de compuestos químicos que puedan favorecer la corrosión de las armaduras y se determinará el pH y residuo seco. Durante la ejecución de la obra se vigilará que los tipos y marcas del aditivo utilizado sean precisamente los aceptados. Ensayos del 4 al 10 para las cenizas volantes y del 8 al 11 para el humo de sílice (Ensayos sobre adiciones): Se realizarán en laboratorio oficial u oficialmente acreditado. Al menos una vez cada tres meses de obra se realizarán las siguientes comprobaciones sobre adiciones: trióxido de azufre, pérdida por calcinación y finura para las cenizas volantes, y pérdida por calcinación y contenido de cloruros para el humo de sílice, con el fin de comprobar la homogeneidad del suministro. ENSAYOS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

Nº ENSAYOS

UNE 83210:88 EX Determinación del contenido de halogenuros totales UNE 83227:86 Determinación del pH UNE EN 480-8:97 Residuo seco UNE EN 196-2:96 Anhídrido sulfúrico UNE EN 451-1:95 Óxido de calcio libre UNE EN 451-2:95 Finura UNE EN 196-3:96 Expansión por el método de las agujas UNE 80217:91 Cloruros UNE EN 196-2:96 Pérdida al fuego UNE EN 196-1:96 Índice de actividad UNE EN 196-2:96 Óxido de silicio

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Serveis Tècnics Municipals

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MANUAL DE USO Y MANTENIMIENTO

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ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD

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PREVENCION DE RIESGOS LABORALES 1.1. INTRODUCCION. La ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales tiene por objeto la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Como ley establece un marco legal a partir del cual las normas reglamentarias irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas. Estas normas complementarias quedan resumidas a continuación: -

Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

-

Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. -

Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. 1.2. DERECHOS Y OBLIGACIONES. 1.2.1. DERECHO A LA PROTECCIÓN FRENTE A LOS RIESGOS LABORALES. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. A este efecto, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud. 1.2.2. PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA. El empresario aplicará las medidas preventivas pertinentes, con arreglo a los siguientes principios generales: Evitar los riesgos. Evaluar los riesgos que no se pueden evitar. Combatir los riesgos en su origen. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. Adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico. Prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. 1.2.3. EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS. La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, que se realizará, con ST/ JJSB -

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carácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, y en relación con aquellos que estén expuestos a riesgos especiales. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. De alguna manera se podrían clasificar las causas de los riesgos en las categorías siguientes: Insuficiente calificación profesional del personal dirigente, jefes de equipo y obreros. Empleo de maquinaria y equipos en trabajos que no corresponden a la finalidad para la que fueron concebidos o a sus posibilidades. Negligencia en el manejo y conservación de las máquinas e instalaciones. Control deficiente en la explotación. Insuficiente instrucción del personal en materia de seguridad. Referente a las máquinas herramienta, los riesgos que pueden surgir al manejarlas se pueden resumir en los siguientes puntos: Se puede producir un accidente o deterioro de una máquina si se pone en marcha sin conocer su modo de funcionamiento. La lubricación deficiente conduce a un desgaste prematuro por lo que los puntos de engrase manual deben ser engrasados regularmente. Puede haber ciertos riesgos si alguna palanca de la máquina no está en su posición correcta. El resultado de un trabajo puede ser poco exacto si las guías de las máquinas se desgastan, y por ello hay que protegerlas contra la introducción de virutas. Puede haber riesgos mecánicos que se deriven fundamentalmente de los diversos movimientos que realicen las distintas partes de una máquina y que pueden provocar que el operario: Entre en contacto con alguna parte de la máquina o ser atrapado entre ella y cualquier estructura fija o material. Sea golpeado o arrastrado por cualquier parte en movimiento de la máquina. Ser golpeado por elementos de la máquina que resulten proyectados. Ser golpeado por otros materiales proyectados por la máquina. - Puede haber riesgos no mecánicos tales como los derivados de la utilización de energía eléctrica, productos químicos, generación de ruido, vibraciones, radiaciones, etc. Los movimientos peligrosos de las máquinas se clasifican en cuatro grupos: Movimientos de rotación. Son aquellos movimientos sobre un eje con independencia de la inclinación del mismo y aún cuando giren lentamente. Se clasifican en los siguientes grupos: Elementos considerados aisladamente tales como árboles de transmisión, vástagos, brocas, acoplamientos. Puntos de atrapamiento entre engranajes y ejes girando y otras fijas o dotadas de desplazamiento lateral a ellas. Movimientos alternativos y de traslación. El punto peligroso se sitúa en el lugar donde la pieza dotada de este tipo de movimiento se aproxima a otra pieza fija o móvil y la sobrepasa. Movimientos de traslación y rotación. Las conexiones de bielas y vástagos con ruedas y volantes son algunos de los mecanismos que generalmente están dotadas de este tipo de movimientos. Movimientos de oscilación. Las piezas dotadas de movimientos de oscilación pendular generan puntos de ”tijera“ entre ellas y otras piezas fijas. Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el apartado anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos. 1.2.4. EQUIPOS DE TRABAJO Y MEDIOS DE PROTECCIÓN. Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que: -

La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización. ST/ JJSB -

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Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos. 1.2.5. INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES. El empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con: -

Los riegos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos.

Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos competentes en esta materia, dirigidas a la mejora de los niveles de la protección de la seguridad y la salud en los lugares de trabajo, en materia de señalización en dichos lugares, en cuanto a la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en las obras de construcción y en cuanto a utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. 1.2.6. FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES. El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva. 1.2.7. MEDIDAS DE EMERGENCIA. El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. 1.2.8. RIESGO GRAVE E INMINENTE. Cuando los trabajadores estén expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a: Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas en materia de protección. Dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y además estar en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro. 1.2.9. VIGILANCIA DE LA SALUD. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, optando por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. 1.2.10. DOCUMENTACIÓN. El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación: Evaluación de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, y planificación de la acción preventiva. Medidas de protección y prevención a adoptar. Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo. Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores. ST/ JJSB -

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Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. 1.2.11. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. 1.2.12. PROTECCIÓN DE TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES A DETERMINADOS RIESGOS. El empresario garantizará, evaluando los riesgos y adoptando las medidas preventivas necesarias, la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean específicamente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. 1.2.13. PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD. La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, adoptando, en su caso, las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo. 1.2.14. PROTECCIÓN DE LOS MENORES. Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, teniendo especialmente en cuenta los riesgos derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto. 1.2.15. RELACIONES DE TRABAJO TEMPORALES, DE DURACIÓN DETERMINADA Y EN EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL. Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, así como los contratados por empresas de trabajo temporal, deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios. 1.2.16. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular: Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes. Informar de inmediato un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente. ST/ JJSB -

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1.3. SERVICIOS DE PREVENCION. 1.3.1. PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa. Los trabajadores designados deberán tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y de los medios precisos y ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, así como los riesgos a que están expuestos los trabajadores. En las empresas de menos de seis trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas anteriormente, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga capacidad necesaria. El empresario que no hubiere concertado el Servicio de Prevención con una entidad especializada ajena a la empresa deberá someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa. 1.3.2. SERVICIOS DE PREVENCIÓN. Si la designación de uno o varios trabajadores fuera insuficiente para la realización de las actividades de prevención, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que están expuestos los trabajadores o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas, el empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención propios o ajenos a la empresa, que colaborarán cuando sea necesario. Se entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados. 1.4. CONSULTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES. 1.4.1. CONSULTA DE LOS TRABAJADORES. El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a: La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores. La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo. La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia. El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva. 1.4.2. DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN. Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada. 1.4.3. DELEGADOS DE PREVENCIÓN.

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Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Serán designados por y entre los representantes del personal, con arreglo a la siguiente escala: - De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención. - De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención. - De 501 a 1000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención. - De 1001 a 2000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención. - De 2001 a 3000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención. - De 3001 a 4000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención. - De 4001 en adelante: 8 Delegados de Prevención. En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal. DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO. 2.1. INTRODUCCION. La ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales es la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. De acuerdo con el artículo 6 de dicha ley, serán las normas reglamentarias las que fijarán y concretarán los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, a través de normas mínimas que garanticen la adecuada protección de los trabajadores. Entre éstas se encuentran necesariamente las destinadas a garantizar la seguridad y la salud en los lugares de trabajo, de manera que de su utilización no se deriven riesgos para los trabajadores. Por todo lo expuesto, el Real Decreto 486/1997 de 14 de Abril de 1.997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a los lugares de trabajo, entendiendo como tales las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo, sin incluir las obras de construcción temporales o móviles. 2.2. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO. El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. En cualquier caso, los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el presente Real Decreto en cuanto a sus condiciones constructivas, orden, limpieza y mantenimiento, señalización, instalaciones de servicio o protección, condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso, y material y locales de primeros auxilios. 2.2.1. CONDICIONES CONSTRUCTIVAS. El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán ofrecer seguridad frente a los riesgos de resbalones o caídas, choques o golpes contra objetos y derrumbaciones o caídas de materiales sobre los trabajadores, para ello el pavimento constituirá un conjunto homogéneo, llano y liso sin solución de continuidad, de material consistente, no resbaladizo o susceptible de serlo con el uso y de fácil limpieza, las paredes serán lisas, guarnecidas o pintadas en tonos claros y susceptibles de ser lavadas y blanqueadas y los techos deberán resguardar a los trabajadores de las inclemencias del tiempo y ser lo suficientemente consistentes. El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán también facilitar el control de las situaciones de emergencia, en especial en caso de incendio, y posibilitar, cuando sea necesario, la rápida y segura evacuación de los trabajadores. ST/ JJSB -

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Todos los elementos estructurales o de servicio (cimentación, pilares, forjados, muros y escaleras) deberán tener la solidez y resistencia necesarias para soportar las cargas o esfuerzos a que sean sometidos. Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables, adoptando una superficie libre superior a 2 m² por trabajador, un volumen mayor a 10 m3 por trabajador y una altura mínima desde el piso al techo de 2,50 m. Las zonas de los lugares de trabajo en las que exista riesgo de caída, de caída de objetos o de contacto o exposición a elementos agresivos, deberán estar claramente señalizadas. El suelo deberá ser fijo, estable y no resbaladizo, sin irregularidades ni pendientes peligrosas. Las aberturas, desniveles y las escaleras se protegerán mediante barandillas de 90 cm de altura. Los trabajadores deberán poder realizar de forma segura las operaciones de abertura, cierre, ajuste o fijación de ventanas, y en cualquier situación no supondrán un riesgo para éstos. Las vías de circulación deberán poder utilizarse conforme a su uso previsto, de forma fácil y con total seguridad. La anchura mínima de las puertas exteriores y de los pasillos será de 100 cm. Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista y deberán estar protegidas contra la rotura. Las puertas de acceso a las escaleras no se abrirán directamente sobre sus escalones, sino sobre descansos de anchura al menos igual a la de aquellos. Los pavimentos de las rampas y escaleras serán de materiales no resbaladizos y caso de ser perforados la abertura máxima de los intersticios será de 8 mm. La pendiente de las rampas variará entre un 8 y 12 %. La anchura mínima será de 55 cm para las escaleras de servicio y de 1 m. para las de uso general. Caso de utilizar escaleras de mano, éstas tendrán la resistencia y los elementos de apoyo y sujeción necesarios para que su utilización en las condiciones requeridas no suponga un riesgo de caída, por rotura o desplazamiento de las mismas. En cualquier caso, no se emplearán escaleras de más de 5 m de altura, se colocarán formando un ángulo aproximado de 75º con la horizontal, sus largueros deberán prolongarse al menos 1 m sobre la zona a acceder, el ascenso, descenso y los trabajos desde escaleras se efectuarán frente a las mismas, los trabajos a más de 3,5 m de altura, desde el punto de operación al suelo, que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, sólo se efectuarán si se utiliza cinturón de seguridad y no serán utilizadas por dos o más personas simultáneamente. Las vías y salidas de evacuación deberán permanecer expeditas y desembocarán en el exterior. El número, la distribución y las dimensiones de las vías deberán estar dimensionadas para poder evacuar todos los lugares de trabajo rápidamente, dotando de alumbrado de emergencia aquellas que lo requieran. La instalación eléctrica no deberá entrañar riesgos de incendio o explosión, para ello se dimensionarán todos los circuitos considerando las sobreintensidades previsibles y se dotará a los conductores y resto de aparamenta eléctrica de un nivel de aislamiento adecuado. Para evitar el contacto eléctrico directo se utilizará el sistema de separación por distancia o alejamiento de las partes activas hasta una zona no accesible por el trabajador, interposición de obstáculos y/o barreras (armarios para cuadros eléctricos, tapas para interruptores, etc.) y recubrimiento o aislamiento de las partes activas. Para evitar el contacto eléctrico indirecto se utilizará el sistema de puesta a tierra de las masas (conductores de protección conectados a las carcasas de los receptores eléctricos, líneas de enlace con tierra y electrodos artificiales) y dispositivos de corte por intensidad de defecto (interruptores diferenciales de sensibilidad adecuada al tipo de local, características del terreno y constitución de los electrodos artificiales). ST/ JJSB -

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2.2.2. ORDEN, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO. SEÑALIZACIÓN. Las zonas de paso, salidas y vías de circulación de los lugares de trabajo y, en especial, las salidas y vías de circulación previstas para la evacuación en casos de emergencia, deberán permanecer libres de obstáculos. Las características de los suelos, techos y paredes serán tales que permitan dicha limpieza y mantenimiento. Se eliminarán con rapidez los desperdicios, las manchas de grasa, los residuos de sustancias peligrosas y demás productos residuales que puedan originar accidentes o contaminar el ambiente de trabajo. Los lugares de trabajo y, en particular, sus instalaciones, deberán ser objeto de un mantenimiento periódico. 2.2.3. CONDICIONES AMBIENTALES. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse las condiciones siguientes: La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC. En los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 ºC. La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 por 100, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50 por 100. Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites: Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s. Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s. - Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s. La renovación mínima del aire de los locales de trabajo será de 30 m3 de aire limpio por hora y trabajador en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco y 50 m3 en los casos restantes. Se evitarán los olores desagradables. 2.2.4. ILUMINACIÓN. La iluminación será natural con puertas y ventanas acristaladas, complementándose con iluminación artificial en las horas de visibilidad deficiente. Los puestos de trabajo llevarán además puntos de luz individuales, con el fin de obtener una visibilidad notable. Los niveles de iluminación mínimos establecidos (lux) son los siguientes: -

Areas o locales de uso ocasional: 50 lux Areas o locales de uso habitual: 100 lux Vías de circulación de uso ocasional: 25 lux. Vías de circulación de uso habitual: 50 lux. Zonas de trabajo con bajas exigencias visuales: 100 lux. Zonas de trabajo con exigencias visuales moderadas: 200 lux. Zonas de trabajo con exigencias visuales altas: 500 lux. Zonas de trabajo con exigencias visuales muy altas: 1000 lux.

La iluminación anteriormente especificada deberá poseer una uniformidad adecuada, mediante la distribución uniforme de luminarias, evitándose los deslumbramientos directos por equipos de alta luminancia. Se instalará además el correspondiente alumbrado de emergencia y señalización con el fin de poder iluminar las vías de evacuación en caso de fallo del alumbrado general. 2.2.5. SERVICIOS HIGIÉNICOS Y LOCALES DE DESCANSO. ST/ JJSB -

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En el local se dispondrá de agua potable en cantidad suficiente y fácilmente accesible por los trabajadores. Se dispondrán vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo, provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave, con una capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado. Si los vestuarios no fuesen necesarios, se dispondrán colgadores o armarios para colocar la ropa. Existirán aseos con espejos, retretes con descarga automática de agua y papel higiénico y lavabos con agua corriente, caliente si es necesario, jabón y toallas individuales u otros sistema de secado con garantías higiénicas. Dispondrán además de duchas de agua corriente, caliente y fría, cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración. Llevarán alicatados los paramentos hasta una altura de 2 m. del suelo, con baldosín cerámico esmaltado de color blanco. El solado será continuo e impermeable, formado por losas de gres rugoso antideslizante. Si el trabajo se interrumpiera regularmente, se dispondrán espacios donde los trabajadores puedan permanecer durante esas interrupciones, diferenciándose espacios para fumadores y no fumadores. 2.2.6. MATERIAL Y LOCALES DE PRIMEROS AUXILIOS. El lugar de trabajo dispondrá de material para primeros auxilios en caso de accidente, que deberá ser adecuado, en cuanto a su cantidad y características, al número de trabajadores y a los riesgos a que estén expuestos. Como mínimo se dispondrá, en lugar reservado y a la vez de fácil acceso, de un botiquín portátil, que contendrá en todo momento, agua oxigenada, alcohol de 96, tintura de yodo, mercurocromo, gasas estériles, algodón hidrófilo, bolsa de agua, torniquete, guantes esterilizados y desechables, jeringuillas, hervidor, agujas, termómetro clínico, gasas, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas, antiespasmódicos, analgésicos y vendas. DISPOSICIONES MINIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. 3.1. INTRODUCCION. La ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales es la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. De acuerdo con el artículo 6 de dicha ley, serán las normas reglamentarias las que fijarán las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre éstas se encuentran las destinadas a garantizar que en los lugares de trabajo exista una adecuada señalización de seguridad y salud, siempre que los riesgos no puedan evitarse o limitarse suficientemente a través de medios técnicos de protección colectiva. Por todo lo expuesto, el Real Decreto 485/1997 de 14 de Abril de 1.997 establece las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y de salud en el trabajo, entendiendo como tales aquellas señalizaciones que referidas a un objeto, actividad o situación determinada, proporcionen una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual. 3.2. OBLIGACION GENERAL DEL EMPRESARIO. La elección del tipo de señal y del número y emplazamiento de las señales o dispositivos de señalización a utilizar en cada caso se realizará de forma que la señalización resulte lo más eficaz posible, teniendo en cuenta: ST/ JJSB -

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Las características de la señal. Los riesgos, elementos o circunstancias que hayan de señalizarse. La extensión de la zona a cubrir. El número de trabajadores afectados.

Para la señalización de desniveles, obstáculos u otros elementos que originen riesgo de caída de personas, choques o golpes, así como para la señalización de riesgo eléctrico, presencia de materias inflamables, tóxicas, corrosivas o riesgo biológico, podrá optarse por una señal de advertencia de forma triangular, con un pictograma característico de color negro sobre fondo amarillo y bordes negros. Las vías de circulación de vehículos deberán estar delimitadas con claridad mediante franjas continuas de color blanco o amarillo. Los equipos de protección contra incendios deberán ser de color rojo. La señalización para la localización e identificación de las vías de evacuación y de los equipos de salvamento o socorro (botiquín portátil) se realizará mediante una señal de forma cuadrada o rectangular, con un pictograma característico de color blanco sobre fondo verde. La señalización dirigida a alertar a los trabajadores o a terceros de la aparición de una situación de peligro y de la consiguiente y urgente necesidad de actuar de una forma determinada o de evacuar la zona de peligro, se realizará mediante una señal luminosa, una señal acústica o una comunicación verbal. Los medios y dispositivos de señalización deberán ser limpiados, mantenidos y verificados regularmente.

DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA UTILIZACION POR LOS TRABAJADORES DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO. 4.1. INTRODUCCION. La ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales es la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. De acuerdo con el artículo 6 de dicha ley, serán las normas reglamentarias las que fijarán las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre éstas se encuentran las destinadas a garantizar que de la presencia o utilización de los equipos de trabajo puestos a disposición de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo no se deriven riesgos para la seguridad o salud de los mismos. Por todo lo expuesto, el Real Decreto 1215/1997 de 18 de Julio de 1.997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, entendiendo como tales cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo. 4.2. OBLIGACION GENERAL DEL EMPRESARIO. El empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos. Deberá utilizar únicamente equipos que satisfagan cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación.

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Para la elección de los equipos de trabajo el empresario deberá tener en cuenta los siguientes factores: -

Las condiciones y características específicas del trabajo a desarrollar. Los riesgos existentes para la seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo. En su caso, las adaptaciones necesarias para su utilización por trabajadores discapacitados.

Adoptará las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en unas condiciones adecuadas. Todas las operaciones de mantenimiento, ajuste, desbloqueo, revisión o reparación de los equipos de trabajo se realizará tras haber parado o desconectado el equipo. Estas operaciones deberán ser encomendadas al personal especialmente capacitado para ello. El empresario deberá garantizar que los trabajadores reciban una formación e información adecuadas a los riesgos derivados de los equipos de trabajo. La información, suministrada preferentemente por escrito, deberá contener, como mínimo, las indicaciones relativas a: Las condiciones y forma correcta de utilización de los equipos de trabajo, teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante, así como las situaciones o formas de utilización anormales y peligrosas que puedan preverse. Las conclusiones que, en su caso, se puedan obtener de la experiencia adquirida en la utilización de los equipos de trabajo. 4.2.1. DISPOSICIONES MÍNIMAS GENERALES APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO. Los órganos de accionamiento de un equipo de trabajo que tengan alguna incidencia en la seguridad deberán ser claramente visibles e identificables y no deberán acarrear riesgos como consecuencia de una manipulación involuntaria. Cada equipo de trabajo deberá estar provisto de un órgano de accionamiento que permita su parada total en condiciones de seguridad. Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo de caída de objetos o de proyecciones deberá estar provisto de dispositivos de protección adecuados a dichos riesgos. Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo por emanación de gases, vapores o líquidos o por emisión de polvo deberá estar provisto de dispositivos adecuados de captación o extracción cerca de la fuente emisora correspondiente. Si fuera necesario para la seguridad o la salud de los trabajadores, los equipos de trabajo y sus elementos deberán estabilizarse por fijación o por otros medios. Cuando los elementos móviles de un equipo de trabajo puedan entrañar riesgo de accidente por contacto mecánico, deberán ir equipados con resguardos o dispositivos que impidan el acceso a las zonas peligrosas. Las zonas y puntos de trabajo o mantenimiento de un equipo de trabajo deberán estar adecuadamente iluminadas en función de las tareas que deban realizarse. Las partes de un equipo de trabajo que alcancen temperaturas elevadas o muy bajas deberán estar protegidas cuando corresponda contra los riesgos de contacto o la proximidad de los trabajadores. Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los trabajadores expuestos contra el riesgo de contacto directo o indirecto de la electricidad y los que entrañen riesgo por ruido, vibraciones o radiaciones deberá disponer de las protecciones o dispositivos adecuados para limitar, en la medida de lo posible, la generación y propagación de estos agentes físicos. Las herramientas manuales deberán estar construidas con materiales resistentes y la unión entre sus elementos deberá ser firme, de manera que se eviten las roturas o proyecciones de los mismos.

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La utilización de todos estos equipos no podrá realizarse en contradicción con las instrucciones facilitadas por el fabricante, comprobándose antes del iniciar la tarea que todas sus protecciones y condiciones de uso son las adecuadas. Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar el atrapamiento del cabello, ropas de trabajo u otros objetos del trabajador, evitando, en cualquier caso, someter a los equipos a sobrecargas, sobrepresiones, velocidades o tensiones excesivas. 4.2.2. DISPOSICIONES MÍNIMAS ADICIONALES APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO MOVILES. Los equipos con trabajadores transportados deberán evitar el contacto de éstos con ruedas y orugas y el aprisionamiento por las mismas. Para ello dispondrán de una estructura de protección que impida que el equipo de trabajo incline más de un cuarto de vuelta o una estructura que garantice un espacio suficiente alrededor de los trabajadores transportados cuando el equipo pueda inclinarse más de un cuarto de vuelta. No se requerirán estas estructuras de protección cuando el equipo de trabajo se encuentre estabilizado durante su empleo. Las carretillas elevadoras deberán estar acondicionadas mediante la instalación de una cabina para el conductor, una estructura que impida que la carretilla vuelque, una estructura que garantice que, en caso de vuelco, quede espacio suficiente para el trabajador entre el suelo y determinadas partes de dicha carretilla y una estructura que mantenga al trabajador sobre el asiento de conducción en buenas condiciones. Los equipos de trabajo automotores deberán contar con dispositivos de frenado y parada, con dispositivos para garantizar una visibilidad adecuada y con una señalización acústica de advertencia. En cualquier caso, su conducción estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una información específica. 4.2.3. DISPOSICIONES MÍNIMAS ADICIONALES APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO PARA ELEVACION DE CARGAS. Deberán estar instalados firmemente, teniendo presente la carga que deban levantar y las tensiones inducidas en los puntos de suspensión o de fijación. En cualquier caso, los aparatos de izar estarán equipados con limitador del recorrido del carro y de los ganchos, los motores eléctricos estarán provistos de limitadores de altura y del peso, los ganchos de sujeción serán de acero con ”pestillos de seguridad“ y los carriles para desplazamiento estarán limitados a una distancia de 1 m de su término mediante topes de seguridad de final de carrera eléctricos. Deberá figurar claramente la carga nominal. Deberán instalarse de modo que se reduzca el riesgo de que la carga caiga en picado, se suelte o se desvíe involuntariamente de forma peligrosa. En cualquier caso, se evitará la presencia de trabajadores bajo las cargas suspendidas. Caso de ir equipadas con cabinas para trabajadores deberá evitarse la caída de éstas, su aplastamiento o choque. Los trabajos de izado, transporte y descenso de cargas suspendidas, quedarán interrumpidos bajo régimen de vientos superiores a los 60 km/h. 4.2.4. DISPOSICIONES MÍNIMAS ADICIONALES APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO PARA MOVIMIENTO DE TIERRAS Y MAQUINARIA PESADA EN GENERAL. Las máquinas para los movimientos de tierras estarán dotadas de faros de marcha hacia adelante y de retroceso, servofrenos, freno de mano, bocina automática de retroceso, retrovisores en ambos lados, pórtico de seguridad antivuelco y anti impactos y un extintor. Se prohibe trabajar o permanecer dentro del radio de acción de la maquinaria de movimiento de tierras, para evitar los riesgos por atropello. Durante el tiempo de parada de las máquinas se señalizará su entorno con "señales de peligro", para evitar los riesgos por fallo de frenos o por atropello durante la puesta en marcha.

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Si se produjese contacto con líneas eléctricas el maquinista permanecerá inmóvil en su puesto y solicitará auxilio por medio de las bocinas. De ser posible el salto sin riesgo de contacto eléctrico, el maquinista saltará fuera de la máquina sin tocar, al unísono, la máquina y el terreno. Antes del abandono de la cabina, el maquinista habrá dejado en reposo, en contacto con el pavimento (la cuchilla, cazo, etc.), puesto el freno de mano y parado el motor extrayendo la llave de contacto para evitar los riesgos por fallos del sistema hidráulico. Las pasarelas y peldaños de acceso para conducción o mantenimiento permanecerán limpios de gravas, barros y aceite, para evitar los riesgos de caída. Se prohibe el transporte de personas sobre las máquinas para el movimiento de tierras, para evitar los riesgos de caídas o de atropellos. Se instalarán topes de seguridad de fin de recorrido, ante la coronación de los cortes (taludes o terraplenes) a los que debe aproximarse la maquinaria empleada en el movimiento de tierras, para evitar los riesgos por caída de la máquina. Se señalizarán los caminos de circulación interna mediante cuerda de banderolas y señales normalizadas de tráfico. Se prohibe el acopio de tierras a menos de 2 m. del borde de la excavación (como norma general). No se debe fumar cuando se abastezca de combustible la máquina, pues podría inflamarse. Al realizar dicha tarea el motor deberá permanecer parado. Se prohibe realizar trabajos en un radio de 10 m entorno a las máquinas de hinca, en prevención de golpes y atropellos. Las cintas transportadoras estarán dotadas de pasillo lateral de visita de 60 cm de anchura y barandillas de protección de éste de 90 cm de altura. Estarán dotadas de encauzadores antidesprendimientos de objetos por rebose de materiales. Bajo las cintas, en todo su recorrido, se instalarán bandejas de recogida de objetos desprendidos. Los compresores serán de los llamados ”silenciosos“ en la intención de disminuir el nivel de ruido. La zona dedicada para la ubicación del compresor quedará acordonada en un radio de 4 m. Las mangueras estarán en perfectas condiciones de uso, es decir, sin grietas ni desgastes que puedan producir un reventón. Cada tajo con martillos neumáticos, estará trabajado por dos cuadrillas que se turnarán cada hora, en prevención de lesiones por permanencia continuada recibiendo vibraciones. Los pisones mecánicos se guiarán avanzando frontalmente, evitando los desplazamientos laterales. Para realizar estas tareas se utilizará faja elástica de protección de cintura, muñequeras bien ajustadas, botas de seguridad, cascos antirruido y una mascarilla con filtro mecánico recambiable. 4.2.5. DISPOSICIONES HERRAMIENTA.

MÍNIMAS

ADICIONALES

APLICABLES

A

LA

MAQUINARIA

Las máquinas-herramienta estarán protegidas eléctricamente mediante doble aislamiento y sus motores eléctricos estarán protegidos por la carcasa. Las que tengan capacidad de corte tendrán el disco protegido mediante una carcasa antiproyecciones. Las que se utilicen en ambientes inflamables o explosivos estarán protegidas mediante carcasas antideflagrantes. Se prohibe la utilización de máquinas accionadas mediante combustibles líquidos en lugares cerrados o de ventilación insuficiente. Se prohibe trabajar sobre lugares encharcados, para evitar los riesgos de caídas y los eléctricos. Para todas las tareas se dispondrá una iluminación adecuada, en torno a 100 lux. ST/ JJSB -

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En prevención de los riesgos por inhalación de polvo, se utilizarán en vía húmeda las herramientas que lo produzcan. Las mesas de sierra circular, cortadoras de material cerámico y sierras de disco manual no se ubicarán a distancias inferiores a tres metros del borde de los forjados, con la excepción de los que estén claramente protegidos (redes o barandillas, petos de remate, etc). Bajo ningún concepto se retirará la protección del disco de corte, utilizándose en todo momento gafas de seguridad antiproyección de partículas. Como normal general, se deberán extraer los clavos o partes metálicas hincadas en el elemento a cortar. Con las pistolas fija-clavos no se realizarán disparos inclinados, se deberá verificar que no hay nadie al otro lado del objeto sobre el que se dispara, se evitará clavar sobre fábricas de ladrillo hueco y se asegurará el equilibrio de la persona antes de efectuar el disparo. Para la utilización de los taladros portátiles y rozadoras eléctricas se elegirán siempre las brocas y discos adecuados al material a taladrar, se evitará realizar taladros en una sola maniobra y taladros o rozaduras inclinadas a pulso y se tratará no recalentar las brocas y discos. Las pulidoras y abrillantadoras de suelos, lijadoras de madera y alisadoras mecánicas tendrán el manillar de manejo y control revestido de material aislante y estarán dotadas de aro de protección antiatrapamientos o abrasiones. En las tareas de soldadura por arco eléctrico se utilizará yelmo del soldar o pantalla de mano, no se mirará directamente al arco voltaico, no se tocarán las piezas recientemente soldadas, se soldará en un lugar ventilado, se verificará la inexistencia de personas en el entorno vertical de puesto de trabajo, no se dejará directamente la pinza en el suelo o sobre la perfilería, se escogerá el electrodo adecuada para el cordón a ejecutar y se suspenderán los trabajos de soldadura con vientos superiores a 60 km/h y a la intemperie con régimen de lluvias. En la soldadura oxiacetilénica (oxicorte) no se mezclarán botellas de gases distintos, éstas se transportarán sobre bateas enjauladas en posición vertical y atadas, no se ubicarán al sol ni en posición inclinada y los mecheros estarán dotados de válvulas antirretroceso de la llama. Si se desprenden pinturas se trabajará con mascarilla protectora y se hará al aire libre o en un local ventilado. DISPOSICIONES CONSTRUCCION.

MINIMAS

DE

SEGURIDAD

Y

SALUD

EN

LAS

OBRAS

DE

5.1. INTRODUCCION. La ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales es la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. De acuerdo con el artículo 6 de dicha ley, serán las normas reglamentarias las que fijarán las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre éstas se encuentran necesariamente las destinadas a garantizar la seguridad y la salud en las obras de construcción. Por todo lo expuesto, el Real Decreto 1627/1997 de 24 de Octubre de 1.997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, entendiendo como tales cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil. La obra en proyecto referente a la Ejecución de una Edificación de uso Industrial o Comercial se encuentra incluida en el Anexo I de dicha legislación, con la clasificación a) Excavación, b) Movimiento de tierras, c) Construcción, d) Montaje y desmontaje de elementos prefabricados, e) Acondicionamiento o instalación, l) Trabajos de pintura y de limpieza y m) Saneamiento. Al tratarse de una obra con las siguientes condiciones: ST/ JJSB -

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a) El presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto es inferior a 75 millones de pesetas. b) La duración estimada es inferior a 30 días laborables, no utilizándose en ningún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente. c) El volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, es inferior a 500. Por todo lo indicado, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud. Caso de superarse alguna de las condiciones citadas anteriormente deberá realizarse un estudio completo de seguridad y salud.

5.2. ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD. 5.2.1. RIESGOS MAS FRECUENTES EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION. Los Oficios más comunes en las obras de construcción son los siguientes: -

Movimiento de tierras. Excavación de pozos y zanjas. Relleno de tierras. Encofrados. Trabajos con ferralla, manipulación y puesta en obra. Trabajos de manipulación del hormigón. Montaje de estructura metálica Montaje de prefabricados. Albañilería. Cubiertas. Alicatados. Enfoscados y enlucidos. Solados con mármoles, terrazos, plaquetas y asimilables. Carpintería de madera, metálica y cerrajería. Montaje de vidrio. Pintura y barnizados. Instalación eléctrica definitiva y provisional de obra. Instalación de fontanería, aparatos sanitarios, calefacción y aire acondicionado. Instalación de antenas y pararrayos.

Los riesgos más frecuentes durante estos oficios son los descritos a continuación: Deslizamientos, desprendimientos de tierras por diferentes motivos (no emplear el talud adecuado, por variación de la humedad del terreno, etc). Riesgos derivados del manejo de máquinas-herramienta y maquinaria pesada en general. Atropellos, colisiones, vuelcos y falsas maniobras de la maquinaria para movimiento de tierras. Caídas al mismo o distinto nivel de personas, materiales y útiles. Los derivados de los trabajos pulverulentos. Contactos con el hormigón (dermatitis por cementos, etc). Caída de los encofrados al vacío, caída de personal al caminar o trabajar sobre los fondillos de las vigas, pisadas sobre objetos punzantes, etc. Desprendimientos por mal apilado de la madera, planchas metálicas, etc. Cortes y heridas en manos y pies, aplastamientos, tropiezos y torceduras al caminar sobre las armaduras. Hundimientos, rotura o reventón de encofrados, fallos de entibaciones. Contactos con la energía eléctrica (directos e indirectos), electrocuciones, quemaduras, etc. Los derivados de la rotura fortuita de las planchas de vidrio. Cuerpos extraños en los ojos, etc. Agresión por ruido y vibraciones en todo el cuerpo. ST/ JJSB -

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-

Microclima laboral (frío-calor), agresión por radiación ultravioleta, infrarroja. Agresión mecánica por proyección de partículas. Golpes. Cortes por objetos y/o herramientas. Incendio y explosiones. Riesgo por sobreesfuerzos musculares y malos gestos. Carga de trabajo física. Deficiente iluminación. Efecto psico-fisiológico de horarios y turno.

5.2.2. MEDIDAS PREVENTIVAS DE CARÁCTER GENERAL. Se establecerán a lo largo de la obra letreros divulgativos y señalización de los riesgos (vuelo, atropello, colisión, caída en altura, corriente eléctrica, peligro de incendio, materiales inflamables, prohibido fumar, etc), así como las medidas preventivas previstas (uso obligatorio del casco, uso obligatorio de las botas de seguridad, uso obligatorio de guantes, uso obligatorio de cinturón de seguridad, etc). Se habilitarán zonas o estancias para el acopio de material y útiles (ferralla, perfilería metálica, piezas prefabricadas, carpintería metálica y de madera, vidrio, pinturas, barnices y disolventes, material eléctrico, aparatos sanitarios, tuberías, aparatos de calefacción y climatización, etc). Se procurará que los trabajos se realicen en superficies secas y limpias, utilizando los elementos de protección personal, fundamentalmente calzado antideslizante reforzado para protección de golpes en los pies, casco de protección para la cabeza y cinturón de seguridad. El transporte aéreo de materiales y útiles se hará suspendiéndolos desde dos puntos mediante eslingas, y se guiarán por tres operarios, dos de ellos guiarán la carga y el tercero ordenará las maniobras. El transporte de elementos pesados (sacos de aglomerante, ladrillos, arenas, etc) se hará sobre carretilla de mano y así evitar sobreesfuerzos. Los andamios sobre borriquetas, para trabajos en altura, tendrán siempre plataformas de trabajo de anchura no inferior a 60 cm (3 tablones trabados entre sí), prohibiéndose la formación de andamios mediante bidones, cajas de materiales, bañeras, etc. Se tenderán cables de seguridad amarrados a elementos estructurales sólidos en los que enganchar el mosquetón del cinturón de seguridad de los operarios encargados de realizar trabajos en altura. La distribución de máquinas, equipos y materiales en los locales de trabajo será la adecuada, delimitando las zonas de operación y paso, los espacios destinados a puestos de trabajo, las separaciones entre máquinas y equipos, etc. El área de trabajo estará al alcance normal de la mano, sin necesidad de ejecutar movimientos forzados. Se vigilarán los esfuerzos de torsión o de flexión del tronco, sobre todo si el cuerpo están en posición inestable. Se evitarán las distancias demasiado grandes de elevación, descenso o transporte, así como un ritmo demasiado alto de trabajo. Se tratará que la carga y su volumen permitan asirla con facilidad. Se recomienda evitar los barrizales, en prevención de accidentes. Se debe seleccionar la herramienta correcta para el trabajo a realizar, manteniéndola en buen estado y uso correcto de ésta. Después de realizar las tareas, se guardarán en lugar seguro. La iluminación para desarrollar los oficios convenientemente oscilará en torno a los 100 lux. ST/ JJSB -

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Es conveniente que los vestidos estén configurados en varias capas al comprender entre ellas cantidades de aire que mejoran el aislamiento al frío. Empleo de guantes, botas y orejeras. Se resguardará al trabajador de vientos mediante apantallamientos y se evitará que la ropa de trabajo se empape de líquidos evaporables. Si el trabajador sufriese estrés térmico se deben modificar las condiciones de trabajo, con el fin de disminuir su esfuerzo físico, mejorar la circulación de aire, apantallar el calor por radiación, dotar al trabajador de vestimenta adecuada (sombrero, gafas de sol, cremas y lociones solares), vigilar que la ingesta de agua tenga cantidades moderadas de sal y establecer descansos de recuperación si las soluciones anteriores no son suficientes. El aporte alimentario calórico debe ser suficiente para compensar el gasto derivado de la actividad y de las contracciones musculares. Para evitar el contacto eléctrico directo se utilizará el sistema de separación por distancia o alejamiento de las partes activas hasta una zona no accesible por el trabajador, interposición de obstáculos y/o barreras (armarios para cuadros eléctricos, tapas para interruptores, etc.) y recubrimiento o aislamiento de las partes activas. Para evitar el contacto eléctrico indirecto se utilizará el sistema de puesta a tierra de las masas (conductores de protección, líneas de enlace con tierra y electrodos artificiales) y dispositivos de corte por intensidad de defecto (interruptores diferenciales de sensibilidad adecuada a las condiciones de humedad y resistencia de tierra de la instalación provisional). Las vías y salidas de emergencia deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en una zona de seguridad. El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de emergencia dependerán del uso, de los equipos y de las dimensiones de la obra y de los locales, así como el número máximo de personas que puedan estar presentes en ellos. En caso de avería del sistema de alumbrado, las vías y salidas de emergencia que requieran iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad. Será responsabilidad del empresario garantizar que los primeros auxilios puedan prestarse en todo momento por personal con la suficiente formación para ello. 5.2.3. MEDIDAS PREVENTIVAS DE CARÁCTER PARTICULAR PARA CADA OFICIO Movimiento de tierras. Excavación de pozos y zanjas. Antes del inicio de los trabajos, se inspeccionará el tajo con el fin de detectar posibles grietas o movimientos del terreno. Se prohibirá el acopio de tierras o de materiales a menos de dos metros del borde de la excavación, para evitar sobrecargas y posibles vuelcos del terreno, señalizándose además mediante una línea esta distancia de seguridad. Se eliminarán todos los bolos o viseras de los frentes de la excavación que por su situación ofrezcan el riesgo de desprendimiento. La maquinaria estará dotada de peldaños y asidero para subir o bajar de la cabina de control. No se utilizará como apoyo para subir a la cabina las llantas, cubiertas, cadenas y guardabarros. Los desplazamientos por el interior de la obra se realizarán por caminos señalizados. Se utilizarán redes tensas o mallazo electrosoldado situadas sobre los taludes, con un solape mínimo de 2 m. ST/ JJSB -

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La circulación de los vehículos se realizará a un máximo de aproximación al borde de la excavación no superior a los 3 m. para vehículos ligeros y de 4 m para pesados. Se conservarán los caminos de circulación interna cubriendo baches, eliminando blandones y compactando mediante zahorras. El acceso y salida de los pozos y zanjas se efectuará mediante una escalera sólida, anclada en la parte superior del pozo, que estará provista de zapatas antideslizantes. Cuando la profundidad del pozo sea igual o superior a 1,5 m., se entibará (o encamisará) el perímetro en prevención de derrumbamientos. Se efectuará el achique inmediato de las aguas que afloran (o caen) en el interior de las zanjas, para evitar que se altere la estabilidad de los taludes. En presencia de líneas eléctricas en servicio se tendrán en cuenta las siguientes condiciones: Se procederá a solicitar de la compañía propietaria de la línea eléctrica el corte de fluido y puesta a tierra de los cables, antes de realizar los trabajos. La línea eléctrica que afecta a la obra será desviada de su actual trazado al limite marcado en los planos. La distancia de seguridad con respecto a las líneas eléctricas que cruzan la obra, queda fijada en 5 m.,, en zonas accesibles durante la construcción. Se prohibe la utilización de cualquier calzado que no sea aislante de la electricidad en proximidad con la línea eléctrica. Relleno de tierras. Se prohibe el transporte de personal fuera de la cabina de conducción y/o en número superior a los asientos existentes en el interior. Se regarán periódicamente los tajos, las cargas y cajas de camión, para evitar las polvaredas. Especialmente si se debe conducir por vías públicas, calles y carreteras. Se instalará, en el borde de los terraplenes de vertido, sólidos topes de limitación de recorrido para el vertido en retroceso. Se prohibe la permanencia de personas en un radio no inferior a los 5 m. en torno a las compactadoras y apisonadoras en funcionamiento. Los vehículos de compactación y apisonado, irán provistos de cabina de seguridad de protección en caso de vuelco. Encofrados. Se prohibe la permanencia de operarios en las zonas de batido de cargas durante las operaciones de izado de tablones, sopandas, puntales y ferralla; igualmente se procederá durante la elevación de viguetas, nervios, armaduras, pilares, bovedillas, etc. El ascenso y descenso del personal a los encofrados, se efectuará a través de escaleras de mano reglamentarias. Se instalarán barandillas reglamentarias en los frentes de losas horizontales, para impedir la caída al vacío de las personas. Los clavos o puntas existentes en la madera usada, se extraerán o remacharán, según casos.

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Queda prohibido encofrar sin antes haber cubierto el riesgo de caída desde altura mediante la ubicación de redes de protección. Trabajos con ferralla, manipulación y puesta en obra. Los paquetes de redondos se almacenarán en posición horizontal sobre durmientes de madera capa a capa, evitándose las alturas de las pilas superiores al 1'50 m. Se efectuará un barrido diario de puntas, alambres y recortes de ferralla en torno al banco (o bancos, borriquetas, etc.) de trabajo. Queda prohibido el transporte aéreo de armaduras de pilares en posición vertical. Se prohibe trepar por las armaduras en cualquier caso. Se prohibe el montaje de zunchos perimetrales, sin antes estar correctamente instaladas las redes de protección. Se evitará, en lo posible, caminar por los fondillos de los encofrados de jácenas o vigas. Trabajos de manipulación del hormigón. Se instalarán fuertes topes final de recorrido de los camiones hormigonera, en evitación de vuelcos. Se prohibe acercar las ruedas de los camiones hormigoneras a menos de 2 m. del borde de la excavación. Se prohibe cargar el cubo por encima de la carga máxima admisible de la grúa que lo sustenta. Se procurará no golpear con el cubo los encofrados, ni las entibaciones. La tubería de la bomba de hormigonado, se apoyará sobre caballetes, arriostrándose las partes susceptibles de movimiento. Para vibrar el hormigón desde posiciones sobre la cimentación que se hormigona, se establecerán plataformas de trabajo móviles formadas por un mínimo de tres tablones, que se dispondrán perpendicularmente al eje de la zanja o zapata. El hormigonado y vibrado del hormigón de pilares, se realizará desde "castilletes de hormigonado" En el momento en el que el forjado lo permita, se izará en torno a los huecos el peto definitivo de fábrica, en prevención de caídas al vacío. Se prohibe transitar pisando directamente sobre las bovedillas (cerámicas o de hormigón), en prevención de caídas a distinto nivel. Montaje de estructura metálica. Los perfiles se apilarán ordenadamente sobre durmientes de madera de soporte de cargas, estableciendo capas hasta una altura no superior al 1'50 m. Una vez montada la "primera altura" de pilares, se tenderán bajo ésta redes horizontales de seguridad. Se prohíbe elevar una nueva altura, sin que en la inmediata inferior se hayan concluido los cordones de soldadura. Las operaciones de soldadura en altura, se realizarán desde el interior de una guindola de soldador, provista de una barandilla perimetral de 1 m. de altura formada por pasamanos, barra intermedia y rodapié. El soldador, además, amarrará el mosquetón del cinturón a un cable de seguridad, o a argollas soldadas a tal efecto en la perfilería. ST/ JJSB -

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Se prohíbe la permanencia de operarios dentro del radio de acción de cargas suspendidas. Se prohíbe la permanencia de operarios directamente bajo tajos de soldadura. Se prohíbe trepar directamente por la estructura y desplazarse sobre las alas de una viga sin atar el cinturón de seguridad. El ascenso o descenso a/o de un nivel superior, se realizará mediante una escalera de mano provista de zapatas antideslizantes y ganchos de cuelgue e inmovilidad dispuestos de tal forma que sobrepase la escalera 1 m. la altura de desembarco. El riesgo de caída al vacío por fachadas se cubrirá mediante la utilización de redes de horca (o de bandeja). Montaje de prefabricados. El riesgo de caída desde altura, se evitará realizando los trabajos de recepción e instalación del prefabricado desde el interior de una plataforma de trabajo rodeada de barandillas de 90 cm., de altura, formadas por pasamanos, listón intermedio y rodapié de 15 cm., sobre andamios (metálicos, tubulares de borriquetas). Se prohíbe trabajar o permanecer en lugares de tránsito de piezas suspendidas en prevención del riesgo de desplome. Los prefabricados se acopiarán en posición horizontal sobre durmientes dispuestos por capas de tal forma que no dañen los elementos de enganche para su izado. Se paralizará la labor de instalación de los prefabricados bajo régimen de vientos superiores a 60 Km/h. Albañilería. Los grandes huecos (patios) se cubrirán con una red horizontal instalada alternativamente cada dos plantas, para la prevención de caídas. Se prohíbe concentrar las cargas de ladrillos sobre vanos. El acopio de palets, se realizará próximo a cada pilar, para evitar las sobrecargas de la estructura en los lugares de menor resistencia. Los escombros y cascotes se evacuarán diariamente mediante trompas de vertido montadas al efecto, para evitar el riesgo de pisadas sobre materiales. Las rampas de las escaleras estarán protegidas en su entorno por una barandilla sólida de 90 cm. de altura, formada por pasamanos, listón intermedio y rodapié de 15 cm. Cubiertas. El riesgo de caída al vacío, se controlará instalando redes de horca alrededor del edificio. No se permiten caídas sobre red superiores a los 6 m. de altura. Se paralizarán los trabajos sobre las cubiertas bajo régimen de vientos superiores a 60 km/h., lluvia, helada y nieve. Alicatados. El corte de las plaquetas y demás piezas cerámicas, se ejecutará en vía húmeda, para evitar la formación de polvo ambiental durante el trabajo. El corte de las plaquetas y demás piezas cerámicas se ejecutará en locales abiertos o a la intemperie, para evitar respirar aire con gran cantidad de polvo. ST/ JJSB -

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Enfoscados y enlucidos. Las "miras", reglas, tablones, etc., se cargarán a hombro en su caso, de tal forma que al caminar, el extremo que va por delante, se encuentre por encima de la altura del casco de quién lo transporta, para evitar los golpes a otros operarios, los tropezones entre obstáculos, etc. Se acordonará la zona en la que pueda caer piedra durante las operaciones de proyección de "garbancillo" sobre morteros, mediante cinta de banderolas y letreros de prohibido el paso. Solados con mármoles, terrazos, plaquetas y asimilables. El corte de piezas de pavimento se ejecutará en vía húmeda, en evitación de lesiones por trabajar en atmósferas pulverulentas. Las piezas del pavimento se izarán a las plantas sobre plataformas emplintadas, correctamente apiladas dentro de las cajas de suministro, que no se romperán hasta la hora de utilizar su contenido. Los lodos producto de los pulidos, serán orillados siempre hacia zonas no de paso y eliminados inmediatamente de la planta. Carpintería de madera, metálica y cerrajería. Los recortes de madera y metálicos, objetos punzantes, cascotes y serrín producidos durante los ajustes se recogerán y se eliminarán mediante las tolvas de vertido, o mediante bateas o plataformas emplintadas amarradas del gancho de la grúa. Los cercos serán recibidos por un mínimo de una cuadrilla, en evitación de golpes, caídas y vuelcos. Los listones horizontales inferiores contra deformaciones, se instalarán a una altura en torno a los 60 cm. Se ejecutarán en madera blanca, preferentemente, para hacerlos más visibles y evitar los accidentes por tropiezos. El "cuelgue" de hojas de puertas o de ventanas, se efectuará por un mínimo de dos operarios, para evitar accidentes por desequilibrio, vuelco, golpes y caídas. Montaje de vidrio. Se prohibe permanecer o trabajar en la vertical de un tajo de instalación de vidrio. Los tajos se mantendrán libres de fragmentos de vidrio, para evitar el riesgo de cortes. La manipulación de las planchas de vidrio, se ejecutará con la ayuda de ventosas de seguridad. Los vidrios ya instalados, se pintarán de inmediato a base de pintura a la cal, para significar su existencia. Pintura y barnizados. Se prohibe almacenar pinturas susceptibles de emanar vapores inflamables con los recipientes mal o incompletamente cerrados, para evitar accidentes por generación de atmósferas tóxicas o explosivas. Se prohibe realizar trabajos de soldadura y oxicorte en lugares próximos a los tajos en los que se empleen pinturas inflamables, para evitar el riesgo de explosión o de incendio. Se tenderán redes horizontales sujetas a puntos firmes de la estructura, para evitar el riesgo de caída desde alturas. Se prohibe la conexión de aparatos de carga accionados eléctricamente (puentes grúa por ejemplo) durante las operaciones de pintura de carriles, soportes, topes, barandillas, etc., en prevención de atrapamientos o caídas desde altura. ST/ JJSB -

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Se prohibe realizar "pruebas de funcionamiento" en las instalaciones, tuberías de presión, equipos motobombas, calderas, conductos, etc. durante los trabajos de pintura de señalización o de protección de conductos. Instalación eléctrica provisional de obra. El montaje de aparatos eléctricos será ejecutado por personal especialista, en prevención de los riesgos por montajes incorrectos. El calibre o sección del cableado será siempre el adecuado para la carga eléctrica que ha de soportar. Los hilos tendrán la funda protectora aislante sin defectos apreciables (rasgones, repelones y asimilables). No se admitirán tramos defectuosos. La distribución general desde el cuadro general de obra a los cuadros secundarios o de planta, se efectuará mediante manguera eléctrica antihumedad. El tendido de los cables y mangueras, se efectuará a una altura mínima de 2 m. en los lugares peatonales y de 5 m. en los de vehículos, medidos sobre el nivel del pavimento. Los empalmes provisionales entre mangueras, se ejecutarán mediante conexiones normalizadas estancas antihumedad. Las mangueras de "alargadera" por ser provisionales y de corta estancia pueden llevarse tendidas por el suelo, pero arrimadas a los paramentos verticales. Los interruptores se instalarán en el interior de cajas normalizadas, provistas de puerta de entrada con cerradura de seguridad. Los cuadros eléctricos metálicos tendrán la carcasa conectada a tierra. Los cuadros eléctricos se colgarán pendientes de tableros de madera recibidos a los paramentos verticales o bien a "pies derechos" firmes. Las maniobras a ejecutar en el cuadro eléctrico general se efectuarán subido a una banqueta de maniobra o alfombrilla aislante. Los cuadros eléctricos poseerán tomas de corriente para conexiones normalizadas blindadas para intemperie. La tensión siempre estará en la clavija "hembra", nunca en la "macho", para evitar los contactos eléctricos directos. Los interruptores diferenciales se instalarán de acuerdo con las siguientes sensibilidades: 300 mA. Alimentación a la maquinaria. 30 mA. Alimentación a la maquinaria como mejora del nivel de seguridad. 30 mA. Para las instalaciones eléctricas de alumbrado. Las partes metálicas de todo equipo eléctrico dispondrán de toma de tierra. El neutro de la instalación estará puesto a tierra. La toma de tierra se efectuará a través de la pica o placa de cada cuadro general. El hilo de toma de tierra, siempre estará protegido con macarrón en colores amarillo y verde. Se prohibe expresamente utilizarlo para otros usos. La iluminación mediante portátiles cumplirá la siguiente norma: ST/ JJSB -

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Portalámparas estanco de seguridad con mango aislante, rejilla protectora de la bombilla dotada de gancho de cuelgue a la pared, manguera antihumedad, clavija de conexión normalizada estanca de seguridad, alimentados a 24 V. La iluminación de los tajos se situará a una altura en torno a los 2 m., medidos desde la superficie de apoyo de los operarios en el puesto de trabajo. La iluminación de los tajos, siempre que sea posible, se efectuará cruzada con el fin de disminuir sombras. Las zonas de paso de la obra, estarán permanentemente iluminadas evitando rincones oscuros. No se permitirá las conexiones a tierra a través de conducciones de agua. No se permitirá el tránsito de carretillas y personas sobre mangueras eléctricas, pueden pelarse y producir accidentes. No se permitirá el tránsito bajo líneas eléctricas de las compañías con elementos longitudinales transportados a hombro (pértigas, reglas, escaleras de mano y asimilables). La inclinación de la pieza puede llegar a producir el contacto eléctrico. Instalación de fontanería, aparatos sanitarios, calefacción y aire acondicionado. El transporte de tramos de tubería a hombro por un solo hombre, se realizará inclinando la carga hacia atrás, de tal forma que el extremo que va por delante supere la altura de un hombre, en evitación de golpes y tropiezos con otros operarios en lugares poco iluminados o iluminados a contra luz. Se prohibe el uso de mecheros y sopletes junto a materiales inflamables. Se prohibe soldar con plomo, en lugares cerrados, para evitar trabajos en atmósferas tóxicas. Instalación de antenas y pararrayos. Bajo condiciones meteorológicas extremas, lluvia, nieve, hielo o fuerte viento, se suspenderán los trabajos. Se prohibe expresamente instalar pararrayos y antenas a la vista de nubes de tormenta próximas. Las antenas y pararrayos se instalarán con ayuda de la plataforma horizontal, apoyada sobre las cuñas en pendiente de encaje en la cubierta, rodeada de barandilla sólida de 90 cm. de altura, formada por pasamanos, barra intermedia y rodapié, dispuesta según detalle de planos. Las escaleras de mano, pese a que se utilicen de forma "momentánea", se anclarán firmemente al apoyo superior, y estarán dotados de zapatas antideslizantes, y sobrepasarán en 1 m. la altura a salvar. Las líneas eléctricas próximas al tajo, se dejarán sin servicio durante la duración de los trabajos. 5.3. DISPOSICIONES ESPECIFICAS DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCION DE LAS OBRAS. Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, que será un técnico competente integrado en la dirección facultativa. Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones de éste serán asumidas por la dirección facultativa. En aplicación del estudio básico de seguridad y salud, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las ST/ JJSB -

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previsiones contenidas en el estudio desarrollado en el proyecto, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. Antes del comienzo de los trabajos, el promotor deberá efectuar un aviso a la autoridad laboral competente. DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS A LA UTILIZACION POR LOS TRABAJADORES DE EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL. 6.1. INTRODUCCION. La ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Así son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las destinadas a garantizar la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual que los protejan adecuadamente de aquellos riesgos para su salud o su seguridad que no puedan evitarse o limitarse suficientemente mediante la utilización de medios de protección colectiva o la adopción de medidas de organización en el trabajo. 6.2. OBLIGACIONES GENERALES DEL EMPRESARIO. Hará obligatorio el uso de los equipos de protección individual que a continuación se desarrollan. 6.2.1. PROTECTORES DE LA CABEZA. Cascos de seguridad, no metálicos, clase N, aislados para baja tensión, con el fin de proteger a los trabajadores de los posibles choques, impactos y contactos eléctricos. Protectores auditivos acoplables a los cascos de protección. Gafas de montura universal contra impactos y antipolvo. Mascarilla antipolvo con filtros protectores. Pantalla de protección para soldadura autógena y eléctrica. 6.2.2. PROTECTORES DE MANOS Y BRAZOS. -

Guantes contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes, vibraciones). Guantes de goma finos, para operarios que trabajen con hormigón. Guantes dieléctricos para B.T. Guantes de soldador. Muñequeras. Mango aislante de protección en las herramientas.

6.2.3. PROTECTORES DE PIES Y PIERNAS. -

Calzado provisto de suela y puntera de seguridad contra las agresiones mecánicas. Botas dieléctricas para B.T. Botas de protección impermeables. Polainas de soldador. Rodilleras.

6.2.4. PROTECTORES DEL CUERPO. -

Crema de protección y pomadas. Chalecos, chaquetas y mandiles de cuero para protección de las agresiones mecánicas. Traje impermeable de trabajo. Cinturón de seguridad, de sujeción y caída, clase A. Fajas y cinturones antivibraciones. ST/ JJSB -

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Pértiga de B.T. Banqueta aislante clase I para maniobra de B.T. Linterna individual de situación. Comprobador de tensión.

ST

Serveis Tècnics Municipals

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