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UECRETO No. 95.-

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H. ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL Sl\_LVADUR, /

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CONSIDERANDO: I.

Que mediante deGreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Dia~ioOficial No. 235, Tomo No. 393, dellS del mismo mes y afio, se reforrno la Ley de Impuesto / sobre la Renta, introduciendo entre dichas reformas, la slmpliflcaclon de la tributaclon de las personas naturales asalariadas, de tal manera que no esten obligados a presentar la dedaraclon, salvo las excepciones legales; en consecuencia, su impuesto sera igual a la suma de las retenciones efectuadas, de acuerdo a la tabla respectiva; - -_ )

u.

Que mediante De~to Ejecutivo 'No. 216/ d~ fecha 22 de, diciembre. ...,de 2011, publicado en el.Diarto Oficial No. 240/ Tomo No. ,393, de la mlsma-fecha.e se emltleron-las Tablas de Retencion del Impuesto sobre la Renta; Decreto emitido por el Presidentede la Republica, en cumplimiento a 10 establecido en el Art. 65 de la Ley de\impuesto sobre la Renta; / /

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III. '\

IV.

Que el funcionamiento de las tablas de retenclon, en cumplimiento del principio de -......... legalidad, se ajusta a los porcentajes y renta neta de la tabla del Art. 37 de la Ley de Impuesto sobre la Renta; estructurandose con base a la renta neta mensual, una vez deducidos de los ingresos brutos para perfocfosmensuales, quincenales y semestrales, las cotizaciones-previsionales, remuneradones no qravadas y las deducciones legales de seguridad social, educaclon y saIud, reguladas en los Arts. 29, numeral 7) y 33 de la Ley, con el propositd que el calculo de las retenciones se aproxi~ al Impuesto ~obre Re~a anual, que resultarfa de aplicar la primera disposition citada; -I

su

Que debido a que las ~ctuales tablas no consideran en estructura la_) actualizacion en el salario baslco de.cotizacion ~ seguridad social, por parte del . Instituto Salvadorefio del Seguro Social; asi como otro tipo de cotizaciones, es necesario ajustar las tablas de retencion para que cumplan el objetivo de slmpllflcacion de I~ trlbutacion de las personas asalariadas.

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