QUE ES ETICA. Etica es a)la teoría de la conducta humana,b)fines que la inspiran. y c)criterios o puntos de referencia para someterla a juicio

4Arch.ETICA-JU QUE ES ETICA. Etica es a)la teoría de la conducta humana,b)fines que la inspiran y c)criterios o puntos de referencia para someterla a

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4Arch.ETICA-JU QUE ES ETICA.

Etica es a)la teoría de la conducta humana,b)fines que la inspiran y c)criterios o puntos de referencia para someterla a juicio. También se puede definir la ética como "UNA CIENCIA PRACTICA Y NORMATIVA QUE ESTUDIA RACIONALMENTE LA BONDAD Y MALDAD DE LOS ACTOS HUMANOS".

CIENCIA. La ética es una rama de la filosofía.Se dice que es una ciencia porque

se

eleva

por

encima

de

los

conocimientos

puramente

empíricos y DA LA CAUSA DE LO QUE CONOCE,CADA VEZ QUE EXPLICA EL PORQUE DEL FENOMENO O HECHO DE QUE SE TRATA.CADA VEZ QUE CONOCE LA RAZON DE LO ESTUDIADO.Se denomina ciencia en la medida de que es UN

CONOCIMIENTO

DE

LAS

COSAS

POR

SUS

CAUSAS.Desde

esta

perspectiva,entonces, no se trata de dar una mera opinión más acerca

de

lo

bueno

o

lo

malo.Juzga

el

bien

y

el

mal,

pero

explicando la razón de tales juicios. RACIONAL. En la medida de que se capta con la RAZON y no la emoción, instinto o intución es que se considera una ciencia.Sólamente así se puede garantizar el nivel científico de la ética y, por tanto, el acuerdo unánime o por mayoría importante entre los hombres con respecto a determinados juicios.La razón es el instrumento básico para tratar de estar de acuerdo con todos. Hay que entender que aquí no se desprecia la intuición, la emoción

o el instinto porque, al fin y al cabo, son inherentes a todos los seres humanos.Pero éstos no son los instrumentos para hacer una ETICA CIENTIFICA.Es posible entonces tomar en cuenta la intuición, emoción o instinto, PERO BAJO UN ESTRICTO CONTROL RACIONAL ES UNA DISCIPLINA PRACTICA. Es práctica porque su objetivo no es únicamente el conocimiento puro,

sino

que

la

ética

se

hace

para

realizarse

en

la

vida

diaria.No es lo mismo saber por el puro deleite o satisfacción de saber, que SABER PARA ACTUAR. Para entender este punto hay que tener presente que existen las a)CIENCIAS TEORICAS.b)CIENCIAS NORMATIVAS y)CIENCIAS TECNICAS. Las

ciencias

teóricas

proporcionan

conocimientos

sin

un

fin

ulterior.Es el saber por el saber mismo.Las ciencias normativas establecen reglas de conducta AL SER HUMANO.Estas normas o reglas pueden ser éticas o jurídicas.Las jurídicas regulan la conducta del hombre en forma coercitiva. Las

ciencias

técnicas

proporcionan

conocimientos

para

ser

ejecutados,como la mecánica,cibernética,etc. LA ETICA ES UNA DISCIPLINA NORMATIVA. Las normas regulan la conducta práctica del hombre. La ética estudia lo normal.Pero no lo normal de HECHO SINO NORMAL DE DERECHO. Lo normal de hecho es la conducta que efectivamente realizamos en un momento determinado. Lo normal de derecho es lo que DEBERIA SUCEDER, AUNQUE NO SUCEDA SIEMPRE.O tal vez nunca ocurra. Por

eso,el

Filósofo

Kant,

denomina

a

las

normas

que

regulan

conductas humanas, las LEYES DEL DEBER SER O LEYES DE LA LIBERTAD. Por ejemplo, lo normal de hecho podría ser que la mayoría de los trabajadores de una empresa lleguen tarde a sus labores.Lo normal de derecho o la norma del DEBER SER, es que nadie debería llegar tarde. LA ETICA, al igual que EL DERECHO, establece UN DEBER SER Y NO UN SER(entendido esto último como aquello que ocurre efectivamente). Según Hans Kelsen, las denominadas "leyes de la naturaleza", como la quínimica,física,la astronomía,la biología, son LEYES DEL SER, porque la causa siempre produce el efecto, debido a que existe un vínculo o nexo de causalidad.En otras palabras, establecida una causa determinada,se va a producir EL EFECTO EN FORMA OBLIGATORIA Y UNIFORME.Ejemplo, si desde el punto de vista de las leyes de la FISICA,

aplico

calor

a

una

masa

de

agua,

se

va

a

producir,

necesaria, uniforme y forzosamente, una transformación del estado líquido

al

estado

gaseoso.CAUSA:calor

aplicado

a

una

masa

de

agua.EFECTO:el fenómeno de la evaporación del agua(se transforma en gas). Con las normas, morales, de derecho u otras que regulan conductas humanas, LA CAUSA NO SIEMPRE PRODUCE EL EFECTO.Es decir, el nexo que une la causa con el efecto no es de CAUSALIDAD como ocurre con las LEYES DE SER, sino que es UN VINCULO DE IMPUTACION.Imputación se refiere a la VOLUNTAD HUMANA.Dependerá de la VOLUNTAD del hombre el que la causa produzca el efecto. En conclusión LO NORMAL DE DERECHO o NORMA O LEY DE LA LIBERTAD, no necesariamente va a coincidir con lo NORMAL DE HECHO o LEY O NORMA DE LA LIBERTAD.

Ejemplo si casi todo el mundo conduce en estado de ebriedad(NORMAL DE

HECHO),

NO

PODEMOS

AFIRMAR

QUE

LO

NORMAL

DE

DERECHO

SEA

CONDUCIR EN ESE ESTADO. Lo normal de hecho CONSTITUYE EL SER(lo que ocurre efectivamente). Lo normal de derecho CONSTITUYE EL DEBER SER.(Lo que debería ocurrir). La ética es práctica en la medida de que su campo de estudio ES TANTO LA CONDUCTA EFECTIVA DEL HOMBRE COMO LA CONDUCTA QUE DEBERIA TENER. OBJETO MATERIAL Y FORMAL DE LA ETICA. Si la ética es una ciencia RACIONAL Y NORMATIVA, hay que tener claro cúal es SU OBJETO MATERIAL.Es decir la cosa que se estudia. EL OBJETO MATERIAL DE LA ETICA SON LOS ACTOS O CONDUCTA HUMANA. El OBJETO FORMAL ES EL ASPECTO DE ESA MISMA CONDUCTA HUMANA QUE ES OBJETO DE ESTUDIO. La

Psicología,

a

Historia,

la

Economía,

la

Antropología,

la

Sociología,etc, estudian los ACTOS HUMANOS. Pero la ética estudia los actos humanos EN EL ASPECTO DE BONDAD Y MALDAD QUE TENGAN LOS MISMOS. EL HECHO DE LA MORALIDAD. Desde este punto de vista ES IMPORTANTE ESTUDIAR LA CONDUCTA HUMANA EN LA MEDIDA DE QUE SE ENCUENTRA AFECTADA POR LA LIBERTAD, PORQUE ES LA CONDICION INDISPENSABLE PARA QUE DETECTEMOS EL VALOR MORAL. EL HECHO MORAL COMO BASE DE LA ETICA. El

valor

innegable

moral el

existe

como

fenómeno

del

un

hecho

innegable.Es

arrepentimiento,

un

hecho

conciencia

de

obligación,

sentimiento

de

responsabilidad,

obediencia

o

desobediencia a la ley.Todos estos hechos constatados, sin lugar a dudas, son el presupuesto básico sobre el que se construye la disciplina de la ETICA. No existe ninguna etapa en la historia de la humanidad en donde no haya existido el hecho moral.Es decir el fenómeno humano en donde se dan las condiciones para formular un juicio de valoración ética. ACTOS HUMANOS Y ACTOS DEL HOMBRE. El hombre ejecuta actos humanos y actos del hombre.Pero no son lo mismo y su distinción es importante para establecer con mayor precisión EL OBJETO FORMAL DE LA ETICA. LOS ACTOS HUMANOS SON EJECUTADOS CONSCIENTE Y LIBREMENTE A UN NIVEL RACIONAL. LOS ACTOS DEL HOMBRE CARECEN DE CONCIENCIA O LIBERTAD O DE

AMBAS

COSAS AL MISMO TIEMPO. Los actos humanos son ejecutados mediante la INTELIGENCIA Y LA VOLUNTAD.Los actos del hombre son ejecutados también por él, pero por su parte biológica o animal. La distinción no siempre es fácil porque, a veces un mismo acto puede ser humano en circunstancias y del hombre en otras. Ejemplo la respiración es un acto del hombre en la medida de que, generalmente, se realiza en forma inconsciente.Pero podría ser un acto humano si se trata de la respiración rítmica y controlada de un atleta o un yogui. SOLO LOS ACTOS HUMANOS(Y NO LOS ACTOS DEL HOMBRE),se pueden juzgar como buenos o malos desde el punto de vista moral.

Los

actos

del

hombre

no

interesan

a

la

moral,

ya

que

son

amorales.Ejemplo la digestión. El valor moral del acto humano se encuentra en función de la persona que lo ejecuta. EL AMORALISMO. Es un acto sin moral.Independientemente de la moral.A este plano pertenecen

los

actos

del

hombre

cuando

hablamos

de

los

niños,incapaces y los distraídos. Estrictamente hablando, la palabra amoral no significa una persona que se autodeclare independiente o no obediente a la moral.Esta decisión

no

lo

desliga

morales.Declararse

de

su

responsabilidad

voluntariamente

amoral

y

es,

obligaciones entonces,

un

contrasentido.La teoría ética contemporánea sostenida, entre otros por Scheler y Hartmann, considera que las normas morales son objetivas

en

la

medida

de

que

no

son

creación

individual,

caprichoza y subjetiva de los hombres.Existen independientemente del hecho de que los hombres(subjetivamente)las hayan creado.Ahora bien, son OBJETIVAS,PERO NO ABSOLUTAS SINO RELATIVAS.Es decir, existen independientemente de la creación humana, pero tienen la vocación

y

urgencia

de

realizarse

dentro

de

la

vida

de

los

hombres.(relativas o porque se encuentran en "relación"(relativas) con la vida humana.

LA LIBERTAD HUMANA.

ES UNA CUALIDAD DE LA VOLUNTAD,POR LA CUAL ELEGIMOS UN BIEN CON PREFERENCIA DE OTROS. EL ACTO DE ELEGIR.

Los hombres eligen al adoptar una dirección en lugar de otra.A veces,

en

forma

previa,

tienen

que

reflexionar

frente

a

la

escogencia de varios caminos.Toda elección supone renuncia, ya que no se pueden escoger todas las opciones al mismo tiempo.Este es un aspecto negativo de la libertad.Negativo en el sentido de desechar o negar uno o varios caminos para escoger uno determinado. El poder de elección es típico de la libertad. EL PAPEL DE LA INTELIGENCIA Y LA VOLUNTAD.

La

elección

requiere

ejercerse.Entre

de

diferentes

la

facultad

bienes,

el

de hombre

la

voluntad

usa

su

para

voluntad

prefiriendo unos y desechando otros. Pero previo a que el hombre utilice su voluntad para elegir debe, casi simultáneamente, ver CON INTELIGENCIA EL CAMINO A ELEGIR. SE ESCOGE LO QUE SE CONOCE.La inteligencia, entonces, es la que le propone a la voluntad los caminos viables a escoger. En síntesis, en el acto libre INTERVIENEN LA INTELIGENCIA Y LA VOLUNTAD. Esta colaboración entre inteligencia y voluntad, antes de elegir un camino es lo que se denomina DELIBERACION.Deliberar significa, tomar en cuenta razones a favor y

en contra.Muchas veces la

deliberación se realiza en forma automática.Pero a veces, incluye

serias reflexiones, consultas, lecturas, pausas para ensanchar y aclarar el horizonte. EL BIEN COMO OBJETO DE LA ELECCION.

El objeto de la elección voluntaria ES SIEMPRE UN BIEN. La libertad no es la facultad para escoger entre el bien y el mal.Siempre

elegimos

el

bien.Si

no

eligiéramos

lo

bueno

no

tomaríamos la decisión. PERO HAY QUE ACLARAR QUE NO ES LO MISMO ELEGIR UN BIEN QUE ELEGIR BIEN. Pero para que elijamos BIEN Y NO SOLAMENTE UN BIEN, se requieren otras condiciones.Ejemplo, si tengo el colesterol muy elevado y escojo comer un plato de chicharrones, no hay duda de que elijo un bien.PERO NO ELIJO BIEN porque este alimento es alto en esa grasa.El ladrón, al escoger su botín, se decide por UN BIEN, en la medida de que incrementa su patrimonio.Pero no elege bien desde el punto del juicio ético. Lo correcto, entonces, ES DECIR QUE SOMOS LIBRES PARA ESCOGER BIEN O MAL, no un bien o un mal. SOBRE EL OBJETO DE LA ELECCION. A)El

objeto

de

APARENTE.Esto "INVERSION" escoger

DE

nuestra

hay

que

LOS

abundancia

elección tenerlo

VALORES de

por

bienes

siempre

es

presente

en

parte

mucha

de

materiales

a

un

BIEN,

el

REAL

O

de

la

caso

gente.Ejemplo,

costa

de

la

buena

salud.Si una persona trabaja dieciocho horas al día con el afán de tener

abundancia

de

bienes

materiales,

cabría

preguntarse

si

dichos bienes le sirven a dicha persona o si ésta le sirve a

aquéllos.El hombre al servicio de la materia y no al revés. B)LA VOLUNTAD SIEMPRE SE DIRIGE A UN OBJETO EN CUANTO BUENO.EN CUANTO QUE PRESENTA UN ASPECTO DE BONDAD.La inteligencia capta varios aspectos dentro de un mismo objeto, unos con valor positivo y otros con valor negativo.Cuando hay cierto equilibrio entre los aspectos positivos y negativos, es obvio que el hombre experimenta angustia al elegir.Sin contar con otros caminos que pueda elegir. PARA ELEGIR BIEN SON NECESARIOS LOS CONSEJOS LA MEDITACIONEl mejor consejo es el que abre perspectivas y no el que empuja hacia una dirección

determinada.El

responsabilidad

de

la

consejero

elección

al

debe

dejar

interesado(de

lo

toda

la

contrario,

podría tratarse de una manipulación del consejero).

DIVISION DE LA LIBERTAD.

BASICAMENTE EXISTEN CUATRO CLASES ELEMENTALES DE LIBERTAD:A)LA FISICA.B)LA PSIQUICA.C)LA LEGAL Y D)LA MORAL. La Psíquica,legal y moral,son libertades INTERNAS.La física es la libertad externa. LIBERTAD FISICA. Se le llama libertad de acción o libertad externa.Es la ausencia de vínculos materiales.Las cadenas, los grilletes, la cárcel, la violencia suprimen o disminuyen la libertad física del hombre. Es la clase de libertad que reviste MENOS IMPORTANCIA desde el punto de vista ETICO.Existen personas privadas o disminuidas en su libertad física, pero muy libres internamente hablando.

LA LIBERTAD PSIQUICA. Es la libertad propia del hombre.Consiste en su capacidad o poder de autodeterminación.Varía de persona a persona.Es exclusivamente interna y no importa si externamente no pueda ejecutar lo que, en su fuero interior, ha decidido.Esta libertad es la que se ha llamado LIBRE ALBEDRIO.

LIBERTAD LEGAL. Es la ausencia de vínculos de conciencia.Ejemplo, el casado no tiene libertad legal para cometer adulterio contra su esposa.Pero, con

su

libertad

psíquica

puede

saltarse

las

barreras

de

sus

obligaciones.La libertad legal va disminuyendo no sólo a causa de leyes morales sino a raíz de compromisos o promesas.

LIBERTAD MORAL.

Es

un

estado

espontáneamente

poco por

frecuente

de

el

correcto,

camino

quien

se

conduce

valioso

y

fácil

y

moral.Esa

persona tiene una adhesión positiva hacia los valores morales y su realización.Está

libre

de

impedimentos

como

resentimientos,

pasiones, fobias, odios para actuar no sólo honestamente sino por el mejor camino entre los que puede elegir en cada situación.Sus obligaciones morales no le pesan como algo que tiene que hacer sino que las realiza con facilidad, alegría fluidamente. Permite una fácil elección por el recto camino de la moralidad.

RELACIONES ENTRE LIBERTAD PSIQUICA Y LIBERTAD LEGAL.

Ambas se encuentran íntimamente ligadas."Tengo libertad psíquica para hacer una cosa, pero no tengo libertad legal". a)LIBERTINAJE.Cae en el libertinaje la persona que no respeta los límites de su libertad legal haciendo uso total e indebido de su libertad

psíquica.Pisotea

las

leyes

y

obligaciones

con

los

demás.Es un abuso de la libertad psíquica, pues no se mantiene dentro de los límites que imponen las obligaciones morales en sociedad. INCREMENTO DE LA LIBERTAD INTERNA. La libertad interna puede incrementarse con el tiempo.La Psíquica ordinariamente con la edad.La voluntad de una persona es más potente a medida que madura. En cambio, la libertad legal, de ordinario, va disminuyendo en el transcurso de la vida.(Matrimonio, hijos, profesión, relaciones interpersonales, compromisos sociales).

OBSTACULOS Y LIMITACIONES A LA LIBERTAD. No hay que reflexionar mucho para darse cuenta de que la libertad humana NO ES ABSOLUTA.Existen obstáculos que la disminuyen y hasta la anulan. Para entender el hecho moral es importante estudiar los obstáculos que existen para que el ser humano ejerza su libertad.Entre menor sea la libertad,más nos encontramos ante un hecho del hombre que frente a un hecho humano. No todos los actos ejecutados por el hombre son libres.Y entre los actos libres hay diferentes grados de libertad.

Durante libres.La

un

día,sólo

gran

mayoría

unos son

cuantos

actos

producto

del

pueden

considerarse

automatismo.Pero

esto

varía de una persona a otra. Aunque no es ilimitada,debe vivirse y conquistarse y no hay que perder de vista que el hombre no sólo es espíritu ni sólo materia. El famoso pensador griego Platón,nos decía que la justicia era la ARMONIA ENTRE LAS DISTINTAS PARTES DEL ALMA.Para él,el alma humana se componía de tres partes:RAZON,VOLUNTAD Y CUERPO FISICO. La voluntad puede ser utilizada por la razón para imponerse sobre las inclinaciones de los sentidos.Pero la misma voluntad puede ser utilizada por nuestra parte física para imponer sus deseos. Para platón un alma justa o,lo que es lo mismo,un alma en la que reina

la

armonía

es

aquélla

donde

la

razón

gobierna

a

las

restantes partes. En la actualidad es hombre es víctima de muchísimas sugestiones que lo presionan a convertirse en un consumidor de bienes y servicios y que condicionan seriamente su libertad.

LA IGNORANCIA. Es la ausencia de conocimientos que obstaculiza en gran parte la libertad humana,en la medida de que es necesario conocer para poder elegir. Como sabemos perfectamente,a través de la historia del hombre,la ignorancia ha sido utilizada como instrumento para someter a las masas y así adquirir poder y riqueza. La ignorancia positiva o culpable se da cuando NO SE SABE LO QUE OBLIGATORIAMENTE

DEBE

CONOCERSE.Es

el

caso

de

un

profesional

que,de cualquier rama que sea,perjudica a un cliente por carecer de los conocimientos básicos requeridos. La ignorancia negativa no es culpable porque consiste en no saber aquello no que no es necesario saber.Por ejemplo,el abogado no tiene porqué conocer los síntomas de las enfermedades de sus clientes. EL MIEDO.

Es una perturbación emocional producida por la amenaza de un peligro inminente. En

casos

extremos

facultades,al

punto

puede de

producir

una

el

realizado

que

acto

anulación no

de

las

pueda

ser

considerado como humano sino como acto del hombre(amoral). La

valentía

no

consiste

en

no

tener

miedo,sino

en

saber

controlarse a pesar del mismo. Platón decía que la virtud de los vigilantes(soldados) dentro de una ciudad ideal era el valor.Definía el valor como el temer todo aquello

que

lo

podía

alejar

de

su

deber

de

vigilante

de

la

ciudad.(las riquezas,la vida fácil,la falta de disciplina,etc).

LAS PASIONES. Odio,cólera,tristeza,celos,obsesiones,etc.A veces hacen perder al hombre

el

control

de



mismo.El

derecho

contempla

estas

circunstancias como elementos que pueden atenuar la imposición de una pena. Las pasiones pueden ser positivas si se saben canalizar.No se puede caer en el fanatismo considerar las inclinaciones naturales

biológicas

o

físicas

como

inmorales.En

ciertas

épocas

se

ha

llegado al extremo de considerar el cuerpo como el vehículo del demonio y todos los placeres como pecaminosos.

LA VIOLENCIA.

La

violencia

es

una

fuerza

externa

a

la

que

no

se

puede

resistir.Según sea su grado puede debilitar y hasta anular la libertad humana. LAS ENFERMEDADES PSIQUICAS. Las

psicósis

sin

tratamiento

y

las

neurosis

extremas

pueden

disminuir y anular la libertad humana.

PROPIEDADES DEL ACTO HONESTO.

Lo

que

DEBE

SER(normal

de

derecho),pide

su

realización

para

convertirse en EL SER(no normal de hecho). La obligatoridad es la presión de la razón para que la voluntad escoja el valor propuesto. LA REALIZACION DE LA MORAL SE PUEDE ESTUDIAR BAJO EL ASPECTO DE :A)DEBERES QUE SE IMPONEN A CADA PERSONA CON RESPECTO CON LOS DEMAS HOMBRES.B)DEBERES QUE SE IMPONEN A LA PERSONA CON RESPECTO A SI MISMA.C)DEBERES QUE SE LE IMPONEN A LA PERSONA CON RESPECTO A DIOS.E)DEBERES QUE SE LE IMPONEN A LA PERSONA CON RESPECTO A LA SOCIEDAD.F)DEBERES

QUE

SE

LE

IMPONEN

A

LA

PERSONA

COMO

PROFESIONAL. Esos deberes se pueden deducir de los principios generales ya

estudiados. ANTES DE ESTUDIAR ESOS DEBERES ES PRECISO,PREVIAMENTE,ANALIZAR LAS PROPIEDADES

QUE

TIENE

EL

ACTO

MORAL

REALIZADO:a)responsabilidad.b)mérito.c)sanción.d)Progreso moral y e)la virtud. RESPONSABILIDAD. Es la propiedad del acto humano,según la cual,el sujeto que lo ejecuta debe dar cuenta de él.Debe participar de los beneficios si el acto es honesto o reparar los perjuicios si es honesto. La

responsabilidad

se

encuentra

íntimamente

ligada

a

la

libertad.No existe responsabilidad donde no existe libertad.O se encuentra disminuida aquélla si está disminuida ésta. Una de las principales tareas de quien educa es la FORMACION DEL SENTIDO DE RESPONSABILIDAD. Los padres y los educadores le conceden al educando más confianza y libertad a medida que éste va mostrando un avance en el grado de responsabilidad. EL MERITO. El mérito es el derecho a una recompensa por haber obrado bien.El demérito es el resultado por haber actuado mal. La base para recompensar es que el acto honesto produce beneficios a

otras

personas

quienes

han

de

recompensar

en

justicia

el

beneficio recibido.Este es el mérito de CONDIGNO denominado así por la filosofía escolástica y se refiere a la estricta justicia. El mérito de CONGRUO es el derecho a recompensa en cumplimiento de una promesa.Se refiere a los premios otorgados por Dios a los hombres por sus méritos.

UN SEGUNDO CONCEPTO DE MERITO

se refiere al incremento del valor

moral debido a los actos honestos ejecutados.El grado del mérito no siemspre se encuentra en función de la dificultad al ejecutar el acto.La dificultad puede provenir del sujeto o derivarse el propio

acto

ejecutado.Si

la

dificultad

proviene

del

acto,se

aumenta el mérito.Si la dificultad proviene de una deficiencia moral

del

sujeto

no

se

agrega

ningún

mérito.Ejemplo

de

esto

último:llegar a tiempo al trabajo es algo normal.Pero si una persona

realiza

un

enorme

esfuerzo

y

llega

a

tiempo

al

trabajo,debido a que tiene la costumbre de acostarse tarde tomando licor,ESO NO AUMENTA EL MERITO.Es interesante mencionar que la Convención

Colectiva

vigente

para

los

trabajadores

de

RECOPE

existe,entre otros muchos beneficios,EL BONO DE ASISTENCIA, que consiste en el reconocimiento de una suma extra al final de un periodo determinado,por no faltar al trabajo.Como si no fuera lo normal

asistir

regularmente

al

trabajo

que

uno

desempeña.En

igualdad de circunstancias tiene mayor mérito quien ha realizado el

acto

con

mayor

facilidad.Esto

porque

ya

ha

adquirido

una

virtud:VOLUNTAD CONSTANTE Y PERPETUA DE REALIZAR UNA COSA BUENA. Aristóteles,famoso pensador griego del siglo IV antes de Cristo,en su obra "ETICA A NICOMACO",distingue la JUSTICIA DISTRIBUITIVA como uno de los múltiples significados de este valor (que se realiza a través del Derecho).La justicia distribuitiva es una relación geométrica: A es a B como B es a C.Es decir,se trata de UNA

JUSTICIA

PROPORCIONAL.ES

LA

QUE

DISTRIBUYE

SEGUN

SUS

MERITOS.El problema con esta acepción de justicia aristotélica es definir en qué consisten los méritos dentro de una sociedad y

época determinados.

ETICA PROFESIONAL.

La profesión puede definirse como "la actividad personal puesta de una

manera

beneficio

estable propio,a

y

honrada

impulsos

de

al la

servico

de

propia

dignidad que corresponde a la persona humana".

los

vocación

demás y

y

en

con

la

En sentido estricto designa las carreras universitarias.Pero en sentido amplio abarca todos los oficios y trabajos permanentes y remunerados aunque no requieran un título universitario.

UN PROFESIONAL OCUPA UNA SITUACION QUE LE CONFIERE DEBERES Y DERECHOS ESPECIALES.

LA VOCACION. La elección de la profesión debiera ser completamente libre y el sujeto

debería

guiarse

por

sus

aptitudes,cualidades

y

circinstancias. Debemos entender la vocación como la disposición que HACE AL SUJETO

ESPECIALMENTE

APTO

PARA

UNA

DETERMINADA

ACTIVIDAD

PROFESIONAL.Quien ejerce la profesión que le gusta tiene un gran porcentaje

de

éxito

asegurado.De

lo

contrario

puede

darse

un

fracaso. Por eso se insiste en la necesidad de una orientacíon profesional que le abra horizontes o perspectivas a los jóvenes que estudian en los colegios y también desde su propio hogar.

FINALIDAD DE LA PROFESION.

La finalidad de la propia profesión es el BIEN COMUN(este concepto fue elaborado por Santo Tomás de Aquino,máximo filósofo Católico de la Alta Edad Media.Se brinda la capacitación para para un mejor rendimiento dentro de las actividades especializadas EN BENEFICIO DE

LA

SOCIEDAD.Si

las

profesiones

no

se

enfocan

desde

éste

ángulo,se convertirían EN UN MEDIO DE LUCRO O DE HONOR O DE DEGRADACION MORAL DEL SUJETO.El trabajo dignifica al hombre.Sobre todo el trabajo creativo que realiza un profesional. EL PROPIO BENEFICIO. Debe tomarse en cuenta el agrado y utilidad de la profesión que se ejerce.No

se

insiste

mucho

en

este

punto

porque

se

da

por

sentado.No podemos ignorar que la profesión de abogado implica muchos

sacrificios,mucho

requiere,definitivamente

orden ser

y

una

mucha

persona

disciplina.Se formal.Pero

la

realización de los deberes de esta profesión,deja una de las satisfacciones más hondas que no pueden ser medidas en términos económicos.El

profesional

debe

vivir

con

cierta

comodidad

y

dignidad pero sin ostentación. CAPACIDAD DEL PROFESIONAL. Un

profesional

debe

estar

triplemente

capacitado:a)INTELECTUAL.B)MORAL Y C)FISICAMENTE. A)La capacidad intelectuar consiste en el bagaje de conocimientos que

lo

hagan

apto

para

realizar

trabajos

especializados.Estos

conocimientos se adquieren mediante el estudio de una profesión y la experiencia que,normalmente,se obtiene con los años a través de la

práctica

de

la

misma.Pero

un

profesional

capacitado

debe

continuar estudiando las novedades que se van presentado dentro su profesión.En el caso del abogado,reformas jurídicas,nuevas normas de derecho que entran en vigencia y las actuales corrientes de la jurisprudencia.Sin mencionar que,desde hace más de diez años,es imprescindible enterarse de las resoluciones dictadas por la Salal Constitucional de la Corte Suprema de Justicia(Sala IV) porque,de

acuerdo con la ley que la creó,aquéllas son vinculantes para todo el

sistema

jurídico.Vale

decir,son

de

acatamiento

obligatorio.También resultan útiles las revistas,las conferencias y los programas de computación.No basta,sin embargo tener acceso fácil y rápido al conocimiento dela profesión,sino saber aplicar dicho

conocimiento

a

los

problemas

concretos

que

se

presentan.Desde hace pocas décadas,Thomas Viehwed,en una breve revista a apuntado certeramente que la labor más rigurosa de un jurista

debe

ser

la

construcción

de

los

conceptos

de

la

jurisprudencia A PARTIR DEL PROBLEMA CONCRETO QUE SE PRESENTA.Y esos conceptos jurisprudenciales así elaborados SE APLICAN Y USAN UNICAMENTE PARA EL PROBLEMA SIN SALIR DEL MISMO. Problema

para

un

solución.Si

sólo

problema.En

otras

jurista existiera

es una

aquél

que

solución

palabras,necesita

admite

más

posible,no

escoger

una

de

una

sería

un

entre

varias

soluciones que tiene el problema.Cuando existe un problema,las posibles soluciones pueden ser varias.Pero es precisa ESCOGER UNA SOLA SOLUCION.Esto porque una regla lógica que se aplica en todas las ciencias y disciplinas humanas,RECHAZA LA CONTRACCION DENTRO DE UN SISTEMA.

LOS DEBERES PROFESIONALES.

Existen

deberes

TIPICOS

DE

TODO

PROFESIONAL,COMO

EL

SECRETO

PROFESIONAL.Ciertos profesionales como el abogado,tienen ocasión de conocer,en el ejercicio de su trabajo,circunstancias y datos de

la vida íntima de los clientes.El objetivo del cliente es arreglar su problema, porque lo que el profesional no TIENE DERECHO a divulgar esos datos,a no ser que se trata de un beneficio para dicho cliente o evitar daños graves a terceros. El profesional debe PROPICIAR LA ASOCIACION DE LOS MIEMBROS DE SU ESPECIALIDAD POR UNA NECESIDAD DE SOLIDARIDAD Y PARA INCREMENTAR LA CALIDAD DEL NIVEL INTELECTUAR Y MORAL DE LOS ASOCIADOS. Debe actuar conforme la moral establecida,evitando defender causas injustas o utilizar el derecho como instrumento del crimen y del vicio.No

debe

producir

artículos

de

mala

calidad,inventar

presupuestos para su exclusivo beneficio o proporcionar falsos informes.Su

conducta

debe

ser

correcta

dentro

y

fuera

del

ejercicio de la profesión.

UNA MORAL PARA LA VIDA(Jean Declos).

El árbol de la moral. Tomar contacto con la moral implica ponerse a buscar el sentido de la existencia humana y la aplicación de ese sentido a la vida

concreta diaria. La palabra MORAL tiene muchos significados.Durante mucho tiempo se le

ha

asignado

un

significado

NEGATIVO

al

relacionarla

con

prohibiciones castigos. Por ser un hecho incontroverbible que se ha dado en todas las sociedades,el hombre no puede desprenderse de la moral.Existe un indudable conflicto entre LA BUSQUEDA DE LA LIBERTAD AUTONOMA Y EL SOMETIMIENTO A LAS LEYES E IDEAS PROPUESTAS POR EL GRUPO.Nadie puede acaparar el árbol de la moral" para sí mismo,invocando su propia manera de pensar o de vivir. El árbol de la moral tampoco es únicamente para contemplarlo,ya que

hay

que

introducirse

dentro

de

sus

hojas,ramas,tronco

y

raíces.Esto implica que el árbol de la moral es un organismo VIVO DENTRO

DEL

CUAL

HAY

QUE

ACTUAR

Y

NO

LIMITARSE

A

CONTEMPLAR.(recordemos que la ética es una disciplina-o ciencia?práctica). El árbol de la mora crece en un "ecosistema" en donde podemos entrever

vínculos

múltiples

y

complejos

tejidos

entre

los

individuos libres que toman y viven decisiones éticas dentro de una determinada sociedad,modelados por una cultura al mismo tiemo tradicional

e

inestable,sometidos

intransigente,ajetreados desestabilizados Toffler

en

principios

por

las

por

los

cambios

su

obra

"EL

SHOCK

de

la

década

de

a

un

sistema

presiones tecnológicos

DEL

FUTURO",ya

los

setentas

del

económico trabajo

y

acelerados.Alvin nos sobre

hablaba el

a

gran

aceleramiento de los cambios que se están presentando en la época contemporánea.Se preguntaba,qué iba a ocurrir con la humanidad a

finales de los noventas cuando la tierra estaría poblada por CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE HABITANTES.A la luz del momento actual(año corto"

2OOO),nos

con

sus

resulta

claro

proyecciones.("El

que

aún

shock

Toffler del

se

"quedó

Futuro".Alvin

Toffler.Novena Edición.Año 1977.Plaza y Janés,S.A.Editores). El discurso ético debe ser cada vez más interdisciplinario.Debe escuchar

a

la

psicología,sociología,historia,antropología,el

derecho y las ciencias médicas.Las religiones,particularmente la que practicamos la mayoría en una comunidad dada,contribuyen a la investigación colectiva para brindar una comprensión del mundo,la libertad y el sentido de la vida. El problema es que en el reino de la libertad,la autonomía,no pocas veces,se confunde con pura imaginación. EN SINTESIS,la moral se nos presenta como un árbol.Sea,como una realidad viviente y orgánica. SE COMPONE DE TRES PARTES PRINCIPALES. 1)Las ramas,portadoras de hojas,flores y frutos innumerables,son las acciones concretas donde se plasman las conductas buenas y malas.La pregunta aquí es: Qué accíon se plantea?. 2)El tronco,factor de unión y equilibrio de todas las partes,son las

leyes,los

reglamentos,las

obligaciones

establecidas

para

asegurar la cohesión y equilibrio social o de grupo.La pregunta aquí es: Según qué reglas definidas se plantea la acción?. 3)Las raíces que se encuentran escondidas y son el origen de la vida de todo el conjunto,son LOS SIGNIFICADOS FUNDAMENTALES Y OPCIONES DE VIDA QUE SIRVEN DE TRAMA PROFUNDA A LAS ACCIONES.Son los valores.La pregunta es:Qué acción se plantea,de acuerdo con

cuáles reglas definidas y DE CONFORMIDAD CON CUALES VALORES. EN RESUMEN:El esquema del árbol de la moral es el siguiente:a)las conductas:hojas,ramas,etc.b)los razonamientos:leyes,reglamentos,obligaciones. y c)Los valores:las raíces. En el caso de las ramas y las hojas,nos encontramos en el QUE(la conducta,la acción). En el tronco nos preguntamos cómo actuar. En las raíces,porqué actuar. a)Conductas o acciones.b)normas(o reglas de conducta) y c)valores a cumplir.

MORAL Y PROFESION DEL ABOGADO.

1.MORAL ESPECIFICA.

Todo profesión liberal tiene SU MORAL ESPECIFICA que son aquellas normas o preceptos de la ética general aplicables a la conducta de la persona dentro del ejercicio de la disciplina objeto de sus actividades. Por la índole de los trabajos a realizar,la PROFESION DE ABOGADO a quien se dedica a ella en situaciones que ponen a prueba la rectitud de su conciencia.Esto es así porque tanto el derecho como la moral tienen una fuente común:el llamado desde la antigua Grecia

y

Roma

DERECHO

NATURAL.El

pensador

Romano

Marco

Tulio

Cicerón,organizando las distintas concepciones que habían sido originalmente

elaboradas

en

Grecia,NOS

DIO

UNA

DEFINICION

DEL

DERECHO

NATURAL

que,en

siglos

posteriores,fue

considerada

clásica.Según su definición(que es bastante extensa),el Derecho Natural se componía de cuatro elementos: 1)LA RECTA RAZON(Ortho Logos de Platón) del supremo Júpiter(el mismo Zeus Griego). 2)Universal.Se aplica a todos los pueblos de la tierra. 3)Inmutable.No cambia con el tiempo. 4)SIRVE DE FUNDAMENTO TANTO A LA MORAL COMO AL DERECHO. De acuerdo con lo anterior,CASI TODAS LAS NORMAS JURIDICAS TIENEN UN

CONTENIDO

MORAL.Según

se

ha

expuesto

reiteradamente,la

característica más sobresaliente de las normas jurídicas es LA POSIBILIDAD DE HACERLAS CUMPLIR POR LA FUERZA.O sea en forma coactiva o coercitiva. Por esa razón el abogado,en el ejercicio de su profesión SE VE ENFRENTADO A LA APLICACION O CUMPLIMIENTO DEL DERECHO que,según vimos,tiene un GRAN CONTENIDO MORAL. Como

el

derecho,ontológicamente

hablando(su

esencia,su

ser),se

encuentra DENTRO DE LA VIDA HUMANA PLASMADA EN LA CULTURA y no en la vida real(causa y efecto),ni el mundo de las ideas(que no ocupan espacio ni tiempo),ni en el mundo de los valores(porque es un medio para cumplirlos),el jurista necesita tener un gran caudal de

conocimientos

dentro

de

las

ramas

culturales

denominadas

HUMANIDADES.Un Abogado bien preparado es,necesariamente,uno de los profesionales más cultos dentro de una sociedad.Por esa razón es que,aparte de la práctica concreta de la profesión en sí misma,el Abogado

es

idóneo

para

públicos,políticos,honoríficos,etc,etc.Muchos

ocupar grandes

puestos escritures

que ha producido la humanidad han sido abogados ya que el estudio

y ejercicio de esa profesión les confiere una gran facilidad de expresión de palabra y una valiosa comprensión de la conducta de los hombres. Se haya hecho o no ciencia a través del derecho,no hay duda de que se trata de una de las disciplinas más arduas y difíciles de practicar debido la enorme proliferación de sus distintas ramas que se ha venido dando desde hace más de un siglo. Antes de aceptar un caso cualquiera,el abogado debe examinar SI ES JUSTO y SI ES LEGAL.No siempre estos dos conceptos coinciden. Este punto se ha prestado a interminables discusiones dentro del foro de los abogados.

OBRA SEGUN CIENCIA Y CONCIENCIA.

Es

un

principio

deontológico

universal

de

tipo

"cuadro"

o

"principio marco".Dentro de este principio pueden caber todos los COMPORTAMIENTOS DEL PROFESIONAL. El

concepto

CIENCIA

no

ofrece

grandes

dificultades

de

comprensión.Se puede decir que se trata de una ciencia social "no exacta" o,de una disciplina compuesta de ciertas técnicas. En cambio el concepto de CONCIENCIA puede ser enfocado desde los campos filosófico,psicológico y religioso. SE

TRATA

AQUI

DE

LA

CONCIENCIA

PROFESIONAL

la

cual

no

está

separada del CONOCIMIENTO o autorresponsabilidad del profesional. No

debe

tener

presentes

sólo

las

normas

técnicas

sino

las

consecuencias de su aplicación más alla,aún,de los límites de la práctica profesional.Hay que tener presente el interés individual

del cliente y el general de la colectividad,dada la función social del abogado. El principio de CONCIENCIA implica grandes márgenes de elasticidad en relación al tiempo,entorno social y la misma personalidad del profesional.Lo

que

no

son

tolerables

son

las

excesivas

oscilaciones.El concepto de conciencia no se limita al aspecto voluntariasta.El profesional no sólo quiere actuar como SABE QUE PUEDE

ACTUAR,sino

de

un

determinado

modo

QUE

HA

ESCOGIDO

DE

ANTEMANO conformándose a un imperativo ético(valor) que tome en cuenta

el

interés

del

cliente

y

el

interés

general.En

conclusión,se toma en cuenta la conciencia del profesional en cuanto es una persona humana inserta en el complejo social y se subraya

LA

EXIGENCIA

DEL

CONOCIMIENTO

QUE

DEBE

TENER

DE

LOS

VALORES ESENCIALES SU PROFESION.Sin descartar los subjetivos(que se refieren a sí mismo),al cliente,a los terceros con quien entra en contacto y los de la colectividad en general. Actuar

con

ciencia

y

conciencia

IMPLICA

CONOCER

LOS

VALORES

TECNICOS,ASI COMO LOS SOCIALES Y HUMANOS DE SU PROFESION.Ambos tipos de valores exigen ser estudiados por parte del profesional.

3.EL PRINCIPIO DE PROBIDAD PROFESIONAL.

Se

trata

del

PRINCIPIO

DE

HONESTIDAD

APLICABLE

A

TODAS

LAS

PROFESIONES LIBRES. Para el abogado es consustancial al de OBSERVAR UNA CONDUCTA DISTINGUIDA E INMACULADA. Como el principio es tan amplio,a veces se extiende a la conducta

privada

del

profesional(un

abogado

que

tiene

la

reconocida

reputación de mala paga de sus obligaciones). Infringen este principio los abusos,faltas e incorrecciones que provocan la intervención del abogado. Los

límites

entre

estos

principios,a

veces,no

resultan

muy

precisos,coincidiendo con otros.

PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA PROFESIONAL.

En el caso del abogado,se entiende como AUSENCIA DE TODA FORMA DE INJERENCIA,DE INTERFERENCIA,DE VINCULOS Y PRESIONES PROVENIENTES DEL EXTERIOR Y QUE TIENDEN A INFLUENCIAR,DESVIAR O DISTORSIONAR LA ACCION

DEL

PROFESIONAL

DE

LA

CONSECUSION

DE

SUS

FINES

INSTITUCIONALES Y LA ACTIVIDAD DESPLEGADA POR LOS COLEGIADOS EN EJERCICIO

DE

SU

PROFESION.Todo

intento

de

violación

de

la

independencia,sompromete la función social de la profesión.(Y las huelgas?

Hay

que

distinguir

la

de

los

Abogados

que

ejercen

libremente a los abogados que trabajan subordinados.

EL PRINCIPIO DE LIBERTAD PROFESIONAL.

Se diferencia del de independencia porque se refiere a la LIBERTAD DE AUTODETERMINACION DEL PROFESIONAL EN ORDEN A SU CONDUCTA EN EL EJERCICIO E SU PROFESION DESDE LOS PUNTOS DE VISTA TECNICO Y DE COMPORTAMIENTOS QUE COMPLEMENTAN LOS TECNICOS.Ejemplo:entre dos procedimientos

a

escoger

y

que

llevan

al

mismo

resultado,es

necesario el menos costoso y más rápido.Libertad de palabra en

escritos e informes.La organización del despacho y la forma en que se

prestan

conducta

los

servicios.(locales,horario.).También

privada,salvo

que

influya

en

el

decoro

y

entra

la

prestigio

profesional. El principio de libertad encuentra limitaciones en el caso del Procurador y el Defensor de Oficio.

CASOS DE CONCIENCIA.EL CLIENTE DE MALA FE.

Una buena medida es escuchar y tomar nota de lo que el cliente le dice,evitando

emitir

un

juicio

cualquiera

y

a

la

espera

de

verificar lo narrado. Lo que se discute en cuanto al principio general de que toda persona tiene derecho a contar con un Defensor,NO EL DERECHO A SER DEFENDIDO SINO EL MODO DE ASUMIR Y EJERCER DICHA DEFENSA.Por ejemplo,el

Abogado

que

defiende

a

su

cliente

como

culpable,intentando obtener una sentencia más favorable.(hay que reconocer que cualquier hecho,por más grave que parezca tiene sus partes positivas).Podríamos encontrarnos ante un horrible crimen cometido por una persona mentalmente incapaz(inimputable).O con su capacidad disminuida. Según Manzini,el defensor debe pedir la asolutoria de su cliente aunque sepa que es culpable,si las pruebas estén a su favor.

EL ABOGADO FRENTE A LA CAUSA INJUSTA O LEY INJUSTA O INICUA.

Para determinar la justicia o injusticia es preciso determinar la

finalidad que se quiere perseguir,ya que el derecho es un medio para aplicar los valores jurídicos(fines supremos del derecho). Aunque la causa se pierda,se hace perder tiempo y dinero a la parte contraria(victoriosa). Si el defesor sabe que su cliente va a llamar a testigos para que declaren con falsedad,NO DEBE OPONERSE en aras de que dichos deponentes podrían arrepentirse a última hora y terminar diciendo la verdad.Si la iniciativa proviene del cliente,no parece existir responsabilidad moral de su abogado.Lo que le está prohibido es animar a su cliente a utilizar ese tipo de pruebas.Más bien su deber es disuadirlo de que lo haga. Es regla general que el abogado no debe fomentar el litigio.

VERACIDAD DE LAS PRUEBAS.

Frente

a

pruebas

falsas

rechazarlas,absteniéndose

el

de

abogado

colaborar

tiene

el

el

cliente

con

deber en

de este

punto. El abogado conoce la versión de una de las partes,por lo que basta que

su

conciencia

esté

tranquila

y

que

crea

en

lo

que

hace(Garcon).Resulta útil que el abogado se pregunte cómo podría pensar un Juez si se le expusiera el caso.

EL LITIGIO DE FONDO POLITICO.

No se trata en realidad de un proceso político,PERO SI CON UN

TRANSFONDO

DE

ESA

NATURALEZA.En

estos

casos,el

abogado

debe

mantenerse absolutamente objetivo,distanciado del litigio y de las presiones

políticas

que

el

caso

comporta

en

armonía

con

el

principio de INDEPENDENCIA y para ser coherente con su dignidad profesional.

EL PRINCIPIO DE DIGNIDAD Y DECORO PROFESIONAL.

Los

principios

de

dignidad

y

decoro

profesional

pueden

ser

considerados como uno solo,aunque ambos conceptos no coincidan perfectamente entre sí. TIENDE

A

ORIENTAR

AL

ABOGADO

EN

SU

CONDUCTA

A)PROFESIONAL

Y

B)PRIVADA para que no resulte dañada su reputación personal y para que

no

disminuya

por

reflejo

el

prestigio

de

la

profesión

considerada en forma abstracta,así como el decoro que de ella se deriva para todos los profesionales colegiados.

Semejante a ellos es el concepto de HONOR PROFESIONAL ,QUE ES UNA ESPECIFICACION prestigio

DEL

HONOR

profesional

Y

refleja

DE la

LA

REPUTACION

especial

PROFESIONAL.El

estimación

que

se

reconoce por la generalidad de los ciudadados a un determinado profesional

a

causa

de

sus

DOTES

DE

CAPACIDAD

Y

MORALIDAD

PROFESIONAL Y CIVICA y de su consiguiente consolidación en el campo

profesional.A

ello

corresponen

sentimientos

de

respeto,consideración y estima por parte de los colegas,de los jueces y de los terceros. Los comportamientos de indecorosidad e idignidad profesional ha

sido valorados de manera muy diversa por la jurisprudencia.Se pone de relieve la conducta privada,el aseo personal,la decencia y la limpieza en el vestir,los locales del despacho,el mantenerse al día en el estudio de la disciplina.Sólo la esfera de la intimidad privada

y

familiar

del

profesional

queda

intangible,salvo

que

ciertos acontecimientos íntimos trasciendan al dominio público y dañen el prestigio profesional.Aquí las reglas de la costumbre se suman a las de la deontología y a las de la moral corriente.Sin embargo los comportamientos del abogado se valoran con mayor rigor EN SU ASPECTO PROFESIONAL.

LA AUTOPROPAGANDA Y LA PUBLICIDAD. La

publicidad

que

el

abogado

hace

de



mismo

se

considera

tradicionalmente inconveniente e indecorosa. Aquí no hay que confundir con hacer público,es decir,ostensible al público en formas lícitas y decorosas,el propio nombre,con las cualificaciones profesionales adquiridas y con las indicaciones indispensables para la individualización del Despacho,CON HACERSE PUBLICIDAD DE TIPO COMERCIAL SIRVIENDOSE DE SISTEMAS PUBLICITARIOS UTILIZADOS EN EL COMERCIO Y ANALOGOS. Hay que tomar en cuenta que la actividad del abogado no es que no debe ser comercial SINO QUE NO PUEDE SERLO,ya que su naturaleza no se presta para brindar los servicios masivos de bienes o servicios característicos

del

Derecho

Mercantil.Lo

que

daña

el

decoro

profesional ES EL CARACTER PROPAGANDISTICO DE LA INSERCION.UNA COSA ES EL ANUNCIO Y OTRA DIFERENTE LA PUBLICIDAD.

EL ACAPARAMIENTO DE LA CLIENTELA. Con el acaparamiento de la clientela se infringen gravemente los principios del decoro y dignidad profesional.Por ejemplo,abogados que se dirigen a los hospitales públicos o mandan sus emisarios para conversar con los accidenados(de circulación vehicular o en el trabajo),aprovechándose de la confusión y hasta de la depresión de las vítimas.En una excelente película protagonizada por Paul Newman

"SERA

JUSTICIA",el

abogado

que

se

encontraba

en

una

situación económica muy mala,acudía a los entierros de personas que ni conocía con la esperanza de contratar sus servicios como Abogado de la mortual o sucesión.(en una escena,el abogado es echado literalmente,con indignación,de la funeraria por parte de los familiares). Otra

forma

competencia

de

tratar

desleal.Por

de

acarar

ejemplo

clientela cuando

que

es

a

través

abogado

de

ofrece

la sus

servicios por una suma más baja de la establecida en la tarifa o de la que cobra el otro colega.

VARIOS COMPORTAMIENTOS INDECOROSOS Y,EN PARTICULAR,OFENSIVOS.

Otros supuestos de comportamientos lesivos al decoro y de la dignidad

del

declaraciones

profesional de

quienes

son van

los a

siguientes:a)controlar

servir

como

tesrtigos

en

las un

juicio.c)Dirigir ofensas o expresiones invonvenientes contra los colegas,la parte contraria o los jueces(en algunos países,a todos los jueces se les denomina magistrados.En Costa Rica,sólo se les

denomina así a los jerarcas de la Corte Suprema de Justicia que,dicho

sea

de

paso,no

se

encuentran

dentro

de

la

carrera

judicial).c)Propalar insinuaciones,calumnias o injurias,respecto de

los

colegas

contrincantes,clientes

irrespetuosamente,mediante indecentes

o

gestos

pronunciando

frases

o

y

jueces).d)Comportarse

actitudes

inconvenientes

vulgares.Este

o

comportamiento

puede darse dentro o fuera de un proceso. También están contra el decoro,la aceptación de encargos ilícitos constitutivos de infracciones a las leyes fiscales o monetarias. En la valoración del comportamiento ofensivo es preciso analizar si se dio ánimo de injuriar. Las ofensas,obviamente,son consideradas más graves si se llevan a cabo en público o a través de los medios de radio y televisión. Las amenazas suelen considerarse ofensivas siempre y cuando no se trata de acciones legales o denuncias que pueden tener fundamento dentro del sistema.

LA CONDUCTA PRIVADA Y EL CONTRAER DEUDAS.

Los

comportamientos

revisables.salvo

que

privados

del

trasciendan

abogado,en al

principio,no

exterior

porque

son

pueden

comprometer la reputación del abogado en particular y el prestigio de la profesión en general.

LOS HONORARIOS Y LA "SACRA AURI FAMES"

El principio del decoro y la dignidad profesional puede ser dañado por la exisgencia al cliente,ya sea,DE HONORARIOS EXCESIVOS Y IRRISORIOS.En

lo

tocante

a

honorarios,éstos

se

encuentran

regulados por tarifas elaboradas por el Colegio de Abogados y se aprueban por decreto ejecutivo.

COMPORTAMIENTOS MALICIOSOS Y SUPUESTOS DEL ABOGADO.

Dañan

también

el

principio

de

dignidad

y

decoro,LOS

COMPORTAMIENTOS MALICIOSOS E INSINCEROS DEL ABOGADO. Ejemplo

de

comportamiento

malicioso

es

la

alteración

del

un

documento que proviene de un proceso,enviar un telegrama a un Tribunal para suspender un procedimiento ejecutivo alegando causas falsas,acusar a colegas sin fundamento,crear títulos de crédito ficticios,asistir a dos sujetos con intereses contrapuestos,avalar firmas

falsas,asociar

a

otro

colega

sin

conocimientos

del

cliente.Permitir que en su despacho se altere un documento.Crear artificialmente un conflicto entre clientes para imponerles un arbitraje.Estas

faltas

e

incorrecciones

a

veces

se

encuentran,incluso,dentro del propio Código Penal.

EN

LO

CONCIERNIENTE

A

LOS

PUNTOS

ATINENTES

A

LA

DILIGENCIA,CORRECCION,DESINTERES,DE LA INCLINACION A LA AMIGABLE COMPOSICION

DEL

LITIGIO,DE

PROFESIONAL,LEALTAD

INFORMACION,DE

PROCESAL,DESLEALTAD

PROCESAL,EXPRESIONES

INCONVENIENTES

COLEGIALIDAD,ENFRENTAMIENTOS PROFESION,COMPETENCIA ADVERSARIO,INFORMACION COLEGIALIDAD,USO

RESERVA,DEL

DE

EN

ENTRE A

U EL

Y

DOLO

OFENSIVAS,DE EJERCICIO

COLEGAS,DESCUIDO COLEGAS,LIMITES

INFORMACIONES

Y

SECRETO

DE

DEL

DEL

ESCRITOS

LA LA COLEGA

DEBER

DE

RESERVADOS

COMUNICADOS POR UN COLEGA ADVERSARIO,RELACIONES ENTRE ABOGADO Y SU CLIENTE,DEBER

DE

FIDELIDAD

DEL

ABOGADO,BUENA

FE,ACTUALIZACION

PROFESIONAL,ACEPTACION FORMAL DEL ENCARGO,CESE DE LA RELACION CON EL CLIENTE,RELACIONES CON LOS JUECES,SERAN ANALIZADOS,DESDE LA PERSPECTIVA DEL SISTEMA JURIDICO COSTARRICENSE,INCLUYENDOSE LOS INSTRUMENTOS

INTERNACIONALES

Y

TRATADOS

RATIFICADOS

POR

DICHO

SISTEMA,LA LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS,#13 de 28 de Octubre

de

1941,Reglamento

Interior

del

Colegio

de

Abogados,aprobado por decreto #2O de 17 de Julio de 1942,el Código de Moral Profesional,aprobado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados el 1 de Setiembre de 1946,de la Ley Orgánica del Poder Judicial,Código

Procesal

Civil,Código

Penal,Código

Procesal

Penal,Código Civil,Código de Familia,Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y doctrina nacional e internacional.

EL COLEGIO DE ABOGADOS.

El Colegio de Abogados fue creado por Decreto número XXXIV de Seis de Agosto de 1881. En el acto de instalación de dicho Colegio el veinte de Agosto de 1881,Antonio Zambrana pronunció el siguiente discurso:"Acaba de levantarse una Tribuna en Costa Rica(. . .)la tribuna de la ciencia más importante,en mi concepto,de todos cuantos estudios metódicos

realiza

la

inteligencia

humana(.

.

.)Señores,nada

podemos prometeros,sólo os decimos que no se funda aquí el gremio de un oficio,la corporación de un arte útil.Se funda la sociedad de una ciencia(. . .)"(Hasta aquí la copia textual).

LOS COLEGIOS PROFESIONALES.

Es

preciso

determinar

el

marco

jurídico

de

los

colegios

profesionales.Sobre todo si se toma en cuenta la polémica que se

ha dado últimamente sobre LA COLEGIACION OBLIGATORIA.

El estudio de del régimen jurídico de los Colegios Profesionales resulta complejo por las singularidades que tienen en el contexto de la clasificación de las personas jurídicas. En literatura jurídica,los criterios para clasificar los Colegios Profesionales y distinguirlos,son abundantes.Sobre todo en lo que corresponde a la distinción entre personas jurídicas públicas y personas

jurídicas

privadas.(Criterios

sobre

el

fin,sobre

la

existencia de prerrogativas,sobre la creación o injerencia del Estado,sobre la forma y criterios pruralistas). EXISTEN TRES TESIS: 1)Los colegios profesionales son entes públicos pertenecientes a la Administración del Estado. 2)Los Colegios Profesionales son entes privados al que por medio de una ley o acto administrativo se le encargan excepcionalmente funciones

públicas,las

cuales

cumplen

a

través

de

ciertas

potestades administrativas. 3)Son

entes

públicos

no

estatales,que

no

forman

parte

de

la

Administración Pública,pero que tiene a su cargo funciones y fines públicos atribuidos por la Ley. Garrido

Falla

sostiene

que

".

.

.existe,sin

duda,un

criterio

fundamental para saber si una persona jurídica debe considerarse como

de

estatal(.

Derecho .

Público"su

.).bastará

el

encuandramiento examen

de

la

en

la

organización

naturaleza

de

las

relaciones o vínculos que lo ligan a la Administración Pública de que se trate"si estos son de naturaleza jerárquica o de los que la

doctrina conoce con el nombre de tutela,estamos en presencia de un ente encuadrado en la organización estatal. . ."(hasta aquí la sita)."Las

personas

jurídicas

se

dividen

en

personas

públicas

territoriales y personas públicas institucionales.Estas son objeto de la descentralización institucional,y,a su vez,se dividen en corporaciones y fundaciones.Los fundamental de esta distinción es caracterizar a la corporacion por su base asociativa". Otros

autores

"se

inclinan

por

calificar

los

colegios

profesionales como personas privadas no estatales aún cuando se admita que en ellas coexiste el interés de la corporación con el interés

público.En

consecuencia,los

criterios

de

calificación

parten de que el Estado delega funciones administrativas,tales como

las

potestades

disciplinarias,control

profesional,potestad

sancionadora,todas

sobre

ellas

la

actividad

regidas

por

el

Derecho Administrativo,mientras que el derecho privado rige para todo

lo

relacionado

decir,entonces,que

con

su

estas

personal,contratos,bienes,etc.Cabe

Corporaciones

representativas

DE

INTERESES PROFESIONALES O ECONOMICO-SECTORIALES,son personas no estatales,no pudiendo decirse de ellas que estén encuadradas en la organización estatal,aún cuando ejerzan funciones que el Estado les

confíe.A

los

colegios

profesionales

se

les

HA

DENOMINADO

CORPORACIONES como una primera distinción básica y determinante de otra

serie

corporaciones

e

organizaciones

entrañan,por

REPRESENTANTIVA CLASE,integradas

DE por

u

estatales.Las

tanto,esencialmente,una

INTERESES los

organismos

ciudadanos

SECTORIALES,DE afectados,que

estructura GRUPO,DE actúan

como

miembros.Son en definitiva entes de base asociativa,integrados por

miembros que se reúnen para la gestión y defensa de sus intereses y la promoción u ordenación común del sector al que pertenencen.De manera

específica

se

les

ha

llamado

corporaciones

de

intereses,pues existe un conjunto de INTERESES PROPIOS de los miembros

de

particulares

esa de

Estado.Estamos

colectividad,distintos aquéllos

en

y

presencia,por

distintos

de

los

del

intereses

interés

consiguiente,de

unas

del

personas

jurídicas que podríamos calificar simultáneamente como PUBLICAS PERO NO ESTATALES.Cabría pensar en si sea contradictorio en pensar en unas determinadas personas que son simultáneamente públicas y no estatales(. . .)El encuadramiento en la organización estatal,en estos casos se produce(. . .)POR UN FENOMENO DE ATRIBUCION A ESTAS ENTIDADES

DE

CIERTAS

PRERROGATIVAS

QUE

ORIGINARIAMENTE

SON

ESTATALES Y QUE RESPALDA EL ESTADO CON SU ORDENAMIENTO JURIDICO. De las opiniones transcritas podemos concluir que la doctrina jurídica dominante ha definido A LOS COLEGIOS PROFESIONALES COMO CORPORACIONES,Y

DIVIDE

A

ESTAS

EN

PRIVADAS

Y

PUBLICAS.POR

EJEMPLO,ASOCIACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES.Y HA DEFINIDO LA CORPORACION COMO UN SUJETO DE DERECHO QUE INTEGRA OBLIGATORIAMENTE A UNA SERIE DE PERSONAS CON INTERESES COMUNES,PRIVATIVOS DE SUS COMPONENTES,PERO

TAMBIEN

RELEVANTES

PARA

EL

ESTADO

QUE

LOS

INCORPORA A SU ORGANIZACION,DOTANDOLES DE CIERTAS PRERROGATIVAS. La importancia de definir si los colegios son entes públicos o privados,estatales

o

no,está

en

la

determinación

del

REGIMEN

JURIDICO QUE SE LES DEBE APLICAR.Si es un ente público estatal,se aplica

el

derecho

administrativo

a

todos

sus

actos,contratos,obligaciones,etc.Si el ente es privado su régimen

es de derecho privado.Si es público pero no estatal,parte de sus actos

están

basados

en

potestades

administrativas

y

prerrogativas(que originalmente-recuérdese-son estatales pero que han sido atribuidos a esa entidad,y que el estado respalda con su régimen

jurídico),tales

reglamentación

del

como

las

ejercicio

potestades

profesional,la

disciplinarias,la incorporación.Estos

actos suponen la producción de actos administrativos,a los que el Derecho

Administrativo

les

es

plenamente

aplicable.En

todo

lo

demás,estos entes públicos no estatales,se rigen por el derecho privado. Para

algunos

atención

el

especialistas TEMA

DE

LA

en DOBLE

esta

materia,merece

FUNCIONALIDAD

DE

especial LOS

ENTES

CORPORATIVOS puesto que trae como consecuencia UN REGIMEN JURIDICO MIXTO DENOMINADO:PUBLICO-PRIVADO. Todos

ellos

tienen

encomendadas

administrativas:facultades

y

determinadas

competencias

públicas

funciones que,en

cada

sector,el Estado confía a estas organizaciones.Son actuaciones que las Corporaciones desarrollan junto al Estado,sometidas al Derecho Administrativo.En

ellas

administrativos.Pero

se

dictan

tienen,además,otra

verdaderos serie

de

actos

tareas

que

cumplir que responden a su vida propia,a sus propios fines en defensa de sus intereses de grupo o clase,que actúan muchas veces frente

al

ámbito

del

Estado.Actuaciones Derecho

que

Privado.LOS

caen,normalmene,en COLEGIOS

el

PROFESIONALES

mismo SON

PUES,PARA LA DOCTRINA ADMINISTRATIVA,UNA DE LAS ESPECIES DE LAS CORPORACIONES PUBLICAS. A

las

llamadas

CORPORACIONES

PUBLICAS

se

les

atribuye

doctrinariamente cinco características que,en nuestra opinión y para los propósitos de nuestro estudio,CORRESPONDEN CON EL MARCO JURIDICO DE QUE SE HA DOTADO AL COLEGIO DE ABOGADOS EN COSTA RICA: 1)ORIGEN LEGAL DE LA CORPORACION:Es creada mediante una Ley que le da vida y la organiza. 2)AFILIACION OBLIGATORIA.Para poder ejercer la profesión:Tanto la Ley

Orgánica

como

el

Reglamento

Interno

del

Colegio

de

Abogados,incluyen normas que condicionan la autorización para el ejercicio de la profesión a la afiliación obligatoria al Colegio. 3)LA LEY LE IMPONE SUS FINES AL COLEGIO.Estos fines son de dos tipos:a)Gremiales y g)de interés público. 4)POTESTADES

ADMINISTRATIVAS.La

ley

que

crea

al

Colegio

le

confiere potestades administrativas.Ejemplo:regular la conducta y el ejercicio de la profesión,autorizar la incorporación de sus miembros e imponer sanciones disciplinarias. 5)OBLIGACION IMPUESTA POR LEY DE PERSEGUIR Y LOGRAR LOS FINES IMPUESTOS POR DICHA LEY. JURISPRUDENCIALMENTE en Costa Rica,la Sala de Casación y la Sala Constitucional,HAN

MENTENIDO

el

mismo

criterio

en

torno

a

la

naturaleza jurídica del COLEGIO DE ABOGADOS. La Sala de Casación en sentencia de las 15:OO horas del 17 de Julio de 197O y en Sentencia de las 9:3O horas del 14 de Noviembre de 1979,manifestó que ". . .Como al Estado le interesa que el ejercicio de las profesiones liberales sea eficiente,para garantía de la comunidad,con tal fin existen los Colegios Profesionales los cuales se constituyen como entes de utilidad pública por la forma y los fines de interés público que persiguen: de ahí que para

protegerse

y

vigilar

a

sus

miembros

y

mantener

el

decoro

y

dignidad profesionales se les ha atribuido a sus órganos potestad disciplinaria

para

integrantes,delegándose

corregir de

esta

las

faltas

manera,una

parte

de del

poder

sus de

policía o de vigilancia que es facultad propia del Estado. . ."(hasta aqui la cita de la Sala de Casación). LA SALA CONSTITUCIONAL,mediante voto número 493-93 de las 9:48 del 29 de Enero de 1993,dispuso:". . .No cabe duda a esta Sala que,por principio y por disposición de su Ley Orgánica el Colegio(. . .)bifurca su actuación en dos sectores:a)por un lado cumple una función de interés público que el Estado le ha encomendado,en resguardo del debido ejercicio de la profesión.Este control o fiscalización lo puede ejercer sobre todos sus miembros,por ser obligatoria

la

colegiatura.La

profesionales,como

ya

lo

actuación

indicó

la

de

todos

Corte

los

colegios

Interamericana

de

Derechos Humanos en la opinión consultiva número O8-5-85 de 13 de Noviembre

de

1985,encuentra

su

razón

de

ser

especialmente

en

aquellas profesiones que se denominan de caracter liberal),en el interés público existente A QUE EXISTA UNA PREPARACION ADECUADA DE SUS MIEMBROS Y UNA ESTRICTA OBSERVANCIA DE LAS NORMAS DE ETICA Y EL DECORO PROFESIONAL.Para la Sala es precisamente,en cumplimiento de este fin de interés público,que la Ley Orgánica del Colegio(. . .)autoriza al colegio. . . para conocer y sancionar las faltas de sus miembros. . ."(hasta aquí la transcripción del voto de la Sala IV). La Procuraduría General de la República en el dictamen C-328-82 de 2O de Noviembre de 1982,ha sostenido un criterio igual.

EN SINTESIS. Tanto con base en la doctrina,el Derecho y la Jurisprudencia,SE PUEDE CONCLUIR QUE LA NATURALEZA JURIDICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS SE DEFINE POR LA LEY QUE PONE A CARGO DE ESTE LA PERSECUSION SUS FINES.Unos

fines

son

más

importantes

que

otros:Unos

son

en

beneficio de la comunidad y otros en beneficio del gremio.Pero todos son fines públicos,en la medida de que el Colegio está obligado a perseguirlos todos por igual.Según lo ha dicha la Sala Constitucional,NO EXISTE DUALIDAD DE FINES. EN RESUMEN EL COLEGIO DE ABOGADOS ES UN COLEGIO PROFESIONAL Y COMO TAL

UN

ENTE

ATRIBUIDOS

PUBLICO

POR

LEY

PORQUE

TIENE

Y,ADEMAS,ES

UN

A

SU

ENTE

CARGO NO

FINES

PUBLICOS

ESTATAL,PORQUE

NO

PERTENECE AL APARATO DEL ESTADO.

PROCEDENCIA DEL CODIGO DE MORAL PROFESIONAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS.

A)DEFINICION DE LA DEONTOLOGIA PROFESIONAL. Según Battaglia es "aquella parte de la filosofía que trata del

ORIGEN,LA NATURALEZA Y EL FIN DEL DEBER,EN CONTRAPOSICION CON LA ONTOLOGIA,QUE

TRATA

DE

LA

NATURALEZA,EL

ORIGEN

Y

EL

FIN

DEL

SER".Es la ciencia del deber o de lo que debe ser,EN PARTICULAR,LA QUE CORRESPONDE A LOS DEBERES ATINENTES A DETERMINADAS SITUACIONES SOCIALES. Aplicada

preferentemente

a

las

profesiones

intelectuales

de

antiguo origen histórico,la deontología designa EL CONJUNTO DE REGLAS

Y

PRINCIPIOS

PROFESIONAL

DE

QUE

CARACTER

RIGEN

NO

DETERMINADAS

TECNICO,EJERCIDAS

CONDUCTAS O

DEL

VINCULADAS,DE

CUALQUIER MANERA,AL EJERCICIO DE LA PROFESION Y A LA PERTENENCIA AL GRUPO PROFESIONAL.Su caracter ético se evidencia en mayor grado en las profesiones con transfondo humanitario,como el arte forense y el arte médico.Sobre todo en las disciplinas de derecho.El pensador

romano

originales

Marco

concepciones

Platón,Aristóteles,los

Tulio de

Cicerón,tomando los

pensadores

Estoicos,los

en

cuenta

las

griegos

como

Sofistas,ORGANIZO

UNA

DEFINICION,gracias a la cual,en épocas posteriores se ha concebido al

Derecho

Natural.Consta

de

cuatro

elementos:1)La

recta

razón("Orthos Logos) del supremo Júpiter.Para Platón el fundamento del legislador era la "orthos logos" o recta razón.Por supuesto,el fundamento del derecho NATURAL es la recta razón del supremo dios Júpiter(o Zeus de los griegos).El modelo del derecho natural,como derecho perfecto,tiene un origen divino,pues es emanado del dio más importante(Júpiter). 2)El derecho natural es inmutable.Es decir,no cambia porque es perfecto en la medida que regula la conducta del hombre de acuerdo con

su

"naturaleza"(naturaleza,entendida

aquí

como

aquello

esencial que define al hombre). 3)El Derecho natural es universal.Si este modelo de conducta es perfecto y proviene de la misma naturaleza del hombre,se aplica en todo el "universo" donde actúa este ser humano,sin importar las diferencias,greográficas,físicas,biológicas o de costumbres. 4)ES FUNDAMENTO DEL DERECHO(POSITIVO) Y DE LA MORAL.En este cuarto punto es donde vemos claramente que la mayor parte del derecho positivo tiene un fundamento moral.En la época de Cicerón todavía no se habían diferenciado los conceptos de derecho y moral.Fue el pensador del Derecho Natural Clásico Cristían Tomasio(1655 a 1729) QUIEN

SEPARO

Kant(1724

a

LOS

CONCEPTOS

DEL

18O4),continuando

Tomasio,realizó

una

separación

DERECHO con

el

rigurosa

Y

LA

MORAL.Emanuel

"descubrimiento" entre

DERECHO

de Y

MORAL,DESARROLLANDO EL CONCEPTO DADO POR TOMASIO DE QUE EL DERECHO ES LA REGULACION DE LA CONDUCTA EXTERNA Y LA MORAL EL DE LA CONDUCTA INTERNA. Desde el punto de visa MATERIAL,SUBSTANCIA O DE SU CONTENIDO,la mayoría de las normas jurídicas son MORALES.Su diferenciación es un

asunto

puramente

formal

ya

que

la

norma

jurídica,por

más

contenido moral que tenga,es jurídica en la medida de que su aplicación es coactiva o coercitiva.La norma moral,no puede ser aplicada

coercitivamente

y,por

esa

razón,se

dirige

la

la

conciencia de cada cual. Esta diferencia entre moral y derecho ha sido,en mi criterio,una fuente de gran confusión y de malos entendidos con respecto a los distintos profesionales en derecho.NO SE TRATA DE QUE EL DERECHO NADA TENGA QUE VER CON LA MORAL.SE TRATA,MAS BIEN,DE DISTINGUIR

CONCEPTOS

DISTINTOS

AUNQUE

INTIMAMENTE

LIGADOS

ENTRE

SI.Por

ejemplo,la conducta de un hombre que cancela una obligación que asumió a través de un documento mercatil,PUEDE CUMPLIR AL MISMO TIEMPO,con el deber ser de una norma juridica y con el deber ser de una norma moral.Por asumir documentalmente una obligación,puede ser obligado en forma coactiva a cumplirla en caso de que se negare

a

hacerlo.Pero

puede

hacerlo,además,por

un

imperativo

impuesto por una moral no coactiva que le dice que debe devolver aquello que no le pertenece porque le fue prestado. Hay

normas

morales

de

la

conducta

humana

que,con

poca

probabilidad,van a convertirse en normas jurídicas coactivas.Por ejemplo:un muchacho que tiene varios años de tener una novia y que la traiciona engañándola con su mejor amiga.Esto quiebra una norma moral que nos dice que no debemos hacerle daño a otra persona.A lo sumo,será materia de una "telenovela" romática,pero no de una norma

jurídica

que

sancione

su

conducta

desleal

y

falta

de

sinceridad. Pero si lo pensamos bien,la mayoría de la normas jurídicas tienen un

contenido

o

sustancia

moral

que,en

un

momento

dado,se

ha

convertido en coactiva o coercitiva. POR ESA RAZON ES QUE EL JURISTA,AL OCUPARSE EN EL EJERCICIO DE SU PROFESION,EN SU MAYOR PARTE,DE LAS NORMAS QUE CONFORMAN UN SISTEMA DE

DERECHO,SE

ENCUENTRA

INVOLUCRADO,MAS

QUE

NINGUN

OTRO

PROFESIONAL,TAMBIEN CON NORMAS CUYO CONTENIDO MATERIAL TAMBIEN ES DE NATURALEZA MORAL O ETICA.

B)PROCEDENCIA DEL CODIGO DE MORAL PROFESIONAL.

Habiendo establecido ya,que el colegio profesional de abogados es un ente público,con POTESTADES ADMINISTRATIVAS PARA REGULAR EL EJERCICIO

DE

LA

PROFESION

Y

LA

CONDUCTA

EL

PROFESIONAL,es

necesario analizar CUAL ES EL ORGANO DEL COLEGIO QUE DICTA LAS NORMAS

MORALES

PROFESIONAL

Y

A

LAS

CUAL

ES

QUE EL

DEBE ORGANO

AJUSTARSE O

LA

INSTANCIA

CONDUCTA

QUE

DEL

APLICA

LAS

SANCIONES. No

hay

que

olvidar

PUBLICO,tiene

que

POTESTADES

si

el

Colegio

de

ADMINISTRATIVAS,en

Abogados,como cuanto

a

ENTE

éstas

se

encuentra regulado por la Ley General de la Administración Pública de

acuerdo

con

lo

dispuesto

por

el

inciso

1)

del

artículo

2."Artículo 2.1.Las reglas de esta ley que regulan la actividad del Estado se aplicarán también a los otros entes públicos,EN AUSENCIA

DE

NORMA

ESPECIAL

PARA

ESTOS.

.

."(hasta

aquí

la

transcripción). El Código de Moral del Colegio de Abogados,debe cumplir con el principio de LEGALIDAD Y DEL DEBIDO PROCESO.No NO DEBEMOS OLVIDAR QUE, EN REALIDAD, EL MAL DENOMINADO CÓDIGO DE MORAL PROFESIONAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS ES EN REALIDAD UN CÓDIGO DE DERECHO ADMINISTRATIVO.Es un Código de Derecho y no de moral porque sus normas son de acatamiento obligatorio.La MORAL, como hemos venido analizando se caracteriza por regular las conductas humanas DE MANERA NO OBLIGATORIA.En otras palabras, la moral se dirige a las conciencia como bien lo dijeron primero Cristían Tomasio, y segundo, el filósofo Emmanuel Kant. El principio de legalidad se encuentra en la Constitución cuando

ésta dispone que ". . .A nadie se le hará sufrir pena sino por delito,cuasidelito

o

falta

sancionados

POR

LEY

ANTERIOR.

.

."(hasta aquí la copia). El principio de legalidad,denominado también de reserva legal lo encontramos también en los artículos 1 y 2 del Código Penal. El fundamento de este principio es la seguridad jurídica a fin de evigar

la

arbitrariedad

del

juzgador,pues

éste

sólo

puede

sancionar los delitos y aplicar las penas previamente establecidas por la ley penal.Para el caso de la normatia interna del Colegio de

Abogados

rige,pues,el

principio

de

LEGALIDAD

ADMINISTRATIVA,conforme al cual prevalece el caracter unitario delordenamiento jurídico,que establece,como requisito previo a la actuación de este ente,SU SOMETIMIENTO A LA LEY. El Colegio de Abogados puede contravenir el principio de legalidad si,por ejempll,las faltas y las sanciones no están establecidas en la ley orgánica,o si aún contemplándolas,no están determinadas las sanciones,como

sería

el

caso

de

la

inhabilitación.Tendría

que

delimitarse el periodo de duranción. El órgano que juzga y el órgano que aplica las sanciones NO PUEDEN SER EL MISMO,porque estos contraviene las garantías DEL DEBIDO PROCESO Y DEL DERECHO DE DEFENSA DE LOS MIEMBROS. EL

DEBIDO

obligatorio

PROCESO en

como

garantía

reiteradas

constitucional,vinculante

resoluciones

de

la

y

Sala

Constitucional,se aplica a cualquier tipo de procedimiento. INCLUYE:A)EL

DERECHO

DE

DEFENSA

Y

B)LOS

SIGUIENTES

PRINCIPIOS:1)notificación del caracter y fines del procedimiento que

se

ha

establecido

contra

el

denunciado.2)oportunidad

de

alegar,que

incluye

el

derecho

a

tener

acceso

a

todo

el

expediente.3)derecho a ser debidamente oido y oportunidad para presentar argumentos y pruebas.4)derecho a hacerse representar por abogados,técnicos decisiones

que

o

se

personas dicten

calificadas.5)notificación

y

de

su

de

las

fundamentación.6)derecho

a

recurrir de la decisión dictada. La Sala Constitucional en el voto 3133-92 de las 1O horas del 21 de Octubre de 1992 dispuso que no pueden imponer fallos que contemplen

la

inhabilitación

permanente,por

contravenir

el

artículo 4O de la Constitución Políticaque señala que ". . .Nadie podrá ser sometido a tratamientos crueles o DEGRADANTES NI A PENAS PERPETUAS. . ."(hasta aqui la copia).

COLEGIO,COLEGIATURA Y FINES.

Dentro de las cinco características que corresponden al Colegio de Abogados,como CORPORACION PUBLICA,analizaremos LA OBLIGATORIDAD DE LA AFILIACION. Garrido Falla dice que :. . .Las corporaciones repito tienen caracter coactivo.La razón seguramente está en que reconocer una corporación como de Derecho Público es,en definitiva,declarar la necesidad de la satisfacción del fin para el cual ha surgido y,por supuesto,la voluntariedad en cuanto a la agrupación podría poner en entredicho la consecución de ese fin. . ."(hasta aquí). En

el

Colegio

de

Abogados

creado

en

Costa

Rica

a

partir

de

1881,siempre se ha contemplado la AFILIACION OBLIGATORIA.Esto no constituyó ningún problema mientras no se incluyó el principio

constitucional de que todos tienen derecho a asociarse para fines lícitos y de que nadie está obligado a formar pare de asociación alguna,tal y como lo estipula el artículo 25 de la Constitución. Para

algunos

derecho

de

distinguidos libre

juristas

asociación

con

resulta la

contradictorio

obligatoridad

de

el los

profesionales de formar parte de los colegios para poder ejercer la profesión. Pero

ya

hemos

analizado,desde

el

punto

de

vista

doctrinal

y

jurisprudencial,CONSIDERANDO A LOS COLEGIOS PROFESIONALES DESDE UN PUNTO DE VISTA ESTRICTAMENTE JURIDICO,COMO CORPORACIONES PUBLICAS CREADAS

POR

EL

ESTADO

PARA

CUMPLIR

DETERMINADOS

FINES

PUBLICOS.Frente a esa conclusión no existe incompatibilidad ya que las asociaciones son una organización de caracter privado pero a los colegios los cobija un REGIMEN JURIDICO diferente que incluye la imposición de la colegiatura obligatoria. Se

puede

afirmar

que

la

fiscalización

del

desempeño

de

los

profesionales es OBLIGACION Y DEBER(por ley)en la actuación del Colegio de Abogados y ESTE NO PUEDE EJERCER DICHA POTESTAD SI NO HAY COLEGIATURA OBLIGATORIA. Catorce colegios profesionales,que se han manifestado a favor de la COLEGIATURA OBLIGATORIA,apoyan ELEVAR A RANGO CONSTITUCIONAL LA EXISTENCIA DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES LOS COLEGIOS PROFESIONALES HAN SIDO CREADOS,ENTONCES,PARA VIGILAR EL CORRECTO EJERCICIO DE LA PROFESION DESDE EL PUNTO DE VISTA MORAL Y DESDE EL PUNTO DE VISA TECNICO,AMBAS COSAS PARA BENEFICIO DE LOS USUARIOS.Y AMBOS FINES SON PUBLICOS. Es un hecho que la moralidad se comenzó a legalizar en nuestro

país desde el siglo pasado,al haberse incorporado ciertas normas de

conducta

moral

a

los

cuerpos

legales

de

los

colegios.Tal

situación está consolidada en nuestro siglo.Se debe imponer la moralidad a los profesionales del país?.Si,porque sus actos son públicos y en tal calidad,tienen consecuecias para los demás,o sea los usuarios.Es una de las pocas manras que tienen éstos de protegerse. Particularmente acerca de la imposición de sanciones,los fallos de la

Sala

Constitucional

disciplinario,aplicado

en

han

distinguido

entre

sede

administrativa

y

el

el

régimen

régimen

de

sanciones penales propio de la sanción ordinaria.Según la Sala Constitucional,LO RESUELTO EN SEDE PENAL NO ES OBSTACULO PARA QUE EN

SEDE

ADMINISTRATIVA

HECHOS,ELLO

EN

VIRTUD

PUEDA DE

LA

SER

SANCIONADO

NATURALEZA

POR

DE

LOS

CADA

MISMOS

SEDE(Sala

Const.,voto 2429-9 del 12 de Mayo de 1995). Esto

significa

que

si

el

profesional

es

sancionado

en

sede

penal,podría ser sancionado también por el Colegio de Abogados,sin que se quiebre aquí(según la Sala) el principio de "non bis in idem"(prohibición

de

ser

sancionado

dos

veces

por

el

mismo

hecho).O podría ser absuelto en sede penal y sancionado por el Colegio de Abogados en vista de que ambas sedes,la penal y la administrativa del Colegio,SON DE DISTINTA NATURALEZA. La colegiatura obligatoria sólo se justifica en la medida de que el

Colegio

de

Abogados

ejerza

potestades

de

control

y

fiscalización,respecto del ejercicio profesional y en resguardo del interés público.De no ser así,no tendría sentido la propia existencia del Colegio de Abogados.Benito Spinoza dijo,en el siglo

XVII que ". . . es imposible inducir a los hombres divididos por los negocios públicosa vivir exclusivamente guiados por la razón y que es menester,entonces,que el Estado que esté organizado de manera que todos sus miembros-gobernantes y gobernados-quieran o no

quieran,actúen

del

modo

conveniente

para

el

bienestar

general.Será necesario imponerla,si ha de servir al cumplimiento de los verdaderos fines de los colegios"(hasta aqui lo textual.SE ADVIERTE COLEGIOS

QUE

TODO

LO

PROFESIONALES

CONCERNIENTE Y

HASTA

A

PARTIR

AQUI

HA

DEL SIDO

TEMA

DE

TOMADO

LOS CASI

LITERALMENTE,CON ALGUNOS COMENTARIOS DEL INFRASCRITO,DEL ESTUDIO REALIZADO POR LAS LICENCIADAS Elizabeth Muñoz Barquero y Egennery Venegas Villegas y que se encuentra recopilado en Antología 2OOO RECOPILADA POR EL COLEGIO DE ABOGADOS PARA EL CURSO DE "ETICA PROFESIONAL JURIDICA").

LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS. (#13 del 28 de Octubre de 1941).

De acuerdo su artículo 1.El Colegio de Abogado tiene por objeto:

1)Promover el progreso de la ciencia del Derecho y sus accesorias. 2)Cooperar con la Universidad,en cuanto ésta lo solicite o la ley lo ordene,en el desarrollo de la ciencia del Derecho y sus afines. 3)Dar opinión en materia de su competencia,cuando fuere consultado por alguno de los Supremos Poderes. 4)Promover y defender el decoro y realce de la profesión de abogado. 5)Mantener y estimular el espíritu de unión de los profesionales en Derecho. 6)Defender los derechos de los miembros del Colegio y hacer todas las gestiones que fueren necesarias para facilitar y asegurar su bienestar económico. 7)Gestionar o decretar,cuando fuere posible,los auxilios que se estimen necesarios para proteger a los profesionales en desgracia.

Los anteriores SON LOS FINES QUE,POR LEY,CUMPLE EL COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA.

AFILIACION OBLIGATORIA POR LEY.

El artículo 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados dispone que

"Antes

caracter

las

de

autoridades

abogados

los

de

la

que

República,sólo

estuvieren

tendrán

inscritos

en

el el

Colegio"(hasta aqui la copia textual).

POTESTAD REGLAMENTARIA DEL COLEGIO DE ABOGADOS.

El artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados dispone en el inciso 1) que ". . .Son atribuciones de la Junta General. . .Dictar

los

reglamentos

necesarios

para

que

el

Colegio

llene

debidamente sus diversos cometidos".(hasta aquí la copia en lo conducente). Lo anterior significa que el Colegio de Abogados se encuentra facultado

por

Ley

ADMINISTRATIVA.Es

para

CREAR

decir,crear

NORMAS

JURIDICAS

derecho,pero

con

DE

NATURALEZA

una

jerarquía

INFERIOR A LA MISMA LEY,A LA CONSTITUCION Y A LOS INSTRUMENTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR COSTA RICA. Como todo derecho,el creado por el Colegio de Abogados es de CARACTER

COERCITIVO

O

COACTIVO.O

sea,puede

ser

impuesto

obligatoriamente.Lo que resuelva el Colegio,por ser de naturaleza administrativa,no

produce

COSA

JUZGADA

ya

que

esa

función

es

JURISDICCIONAL correspondiente a los Tribunales de Justicia dentro del

denominado

Poder

Judicial.Recordemos

que

la

FUNCION

JURISDICCIONAL es aquella que decide y resuelve conflictos CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE ABOGADOS

(Decreto #2O de 17 de Julio de 1942 y sus reformas).

El artículo 1 del Reglamento dispone textualmente:"Artículo 1.El Colegio de Abogados es una corporación pública formada por los abogados gradudados en Costa Rica,y por los incorporados en él de acuerdo con las leyes y los tratados internacionales.El Colegio tiene por objeto el progreso de la ciencia del Derecho,el decoro y realce de la profesión de abogado,estimular el espíritu de unión de sus miembros,protegerlos y,en general,defender los intereses del gremio"(hasta aquí la copia textual). DE LA ETICA PROFESIONAL. Los artículos 14,15 y 16 del Reglamento Interior del Colegio de Abogados disponen lo siguiente: "Artículo 14.Los abogados,así como los pasantes y procuradores judiciales,están abogacía

las

obligados

reglas

a

sobre

cumplir,en ética

el

profesional

ejercicio que

de

la

adopte

el

Colegio"(hasta aquí la copia textual).

"Artículo 15.Corresponde a la Junta Directiva promulgar las reglas a que se refiere el artículo anterior,por acuerdo que para su validez requiere las tres cuartas partes de los votos de sus miembros"(hasta aquí la copia textual).

"Artículo 16.El Código de Moral señalará como sanción,a cada una de

las

infracciones

que

contemple,una

de

las

penas

siguientes:amonestación confidencial,suspensión del ejercicio de

la profesión de un mes a cinco años,o inhabilitación perpetua para el

ejercicio

de

la

misma"(hasta

aquí

la

copia

textual).ES

IMPORTANTE RECALCAR QUE LA SALA CONSTITUCIONAL en voto 3133-92 publicado

en

el

Boletín

Judicial

#148

del

5

de

Agosto

de

1993,ANULO LA INHABILITACION PERPETUA PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ABOGADO. RECORDEMOS UNA VEZ MÁS que,

EN REALIDAD, EL CÓDIGO DE MORAL

PROFESIONAL, ES UN CÓDIGO DE DERECHO ADMINISTRATIVO, que regula la conducta

y

el

comportamiento

de

los

abogados

incorporados

al

Colegio de Abogados y en cualquier actividad, ocupación, puesto o función que ocupen como tales.

El

artículo

216

la

Ley

Orgánica

dispone:"Artículo

216.Los

que

interrumpieren

judicial

señales

con

de

ostensibles

desaprobación,altavoces,gritos,gestos

del

de

Poder

Judicial

cualquier

acto

aprobación

amenazadores

o o

despectivos,palabras destempladas o cualesquiera otros hechos que constituyan falta de respeto o de consideración al tribunal,a las partes o a sus abogados,serán amonestados o expulsados de la oficina o local por el titular del Despacho.En caso de desorden o tumulto,se mandará a desalojar el recinto con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario,y se seguirá con el acto o diligencia en privado"(hasta aquí la transcripción textual). El artículo 217 dispone:"Si los actos a los que se refiere el artículo anterior significan ultraje u ofensa directa contra el funcionario o el tribunal,podrán imponerle al culpable de cinco a quince

días

multa.Esta

resolución

podrá

ser

apelada

ante

el

superior,si

se

tratare

representante del

de

la

dictada

por

un

Juez

o

un

Ministerio Público.Si la multa fuere impuesta

por la Corte Plena,una de las Salas,un tribunal colegiado o uno de sus

integrantes,el

Superior,no

Fiscal

cabrá

más

General,o

recurso

que

bien el

por de

el

Consejo

revocatoria

o

reconsideración.Cuando los hechos contemplados en este artículo y en el numeral precedente lleguen a constituir delito,contravención o

falta,su

autor

será

puesto

a

la

orden

de

la

autoridad

respectiva,para su juzgamiento"(hasta aquí la copia). El artículo 218,siempre de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone:"Las

partes

y

sus

abogados

directores

serán

corregidos,disciplinariamente,con cinco a veinte días multa cuando en los asuntos en que intervengan o con motivo de ellos,dentro o fuera

de

juicio,de

palabra

o

por

escrito,por

correspondencia

privada o por cualquier medio de comunicación colectiva,injurien o difamen

a

los

tribunales

o

a

los

funcionarios

judiciales,sin

perjuicio de las responsabilidades penales correspondientes.Los abogados

podrán,en

lugar

de

la

multa,en

casos

graves,ser

suspendidos hasta por seis meses por la Corte o por el Consejo Superior,en los casos previstos en este artículo.Si el ataque el funcionario fuere de obra,se aplicará a la parte,la multa en el máximun y al profesional la suspensión en el extremo mayor.En caso de reincidencia,la Corte o el Consejo comunicarán a la Junta Directiva del Colegio de Abogados la falta para que resuelva si aplica el régimen disciplinario"(hasta aquí la copia). El artículo 219 de la Ley Orgánica dispone:"Los profesionales y las

partes

que

en

sus

escritos

consignen

ofensas,frases

injuriosas,despectivas o irrespetuosas contra los colegas o contra las partes o personas que intervienen en los juicios,podrán ser corregidos con cinco a quince días multa,sin perjuicio de que el ofendido casos

les

de

exija

las

injurias

o

responsabilidades

de

agresión

consiguientes.En

personal

al

practicarse

los una

diligencia,se le impondrá de cinco a veinte días multa.Pero si hubiere habido provocación,la multa podrá reducirse a la mitad.En los casos establecidos en el presente artículo y en los dos anteriores,la

certificación

extendida

por

el

secretario(actualmente no hay secretarios) del Despacho que impuso la multa,constituirá título ejecutivo para su cobro en favor del Estado.Corresponde

la

la

Procuraduría

General

de

la

República

plantear la demanda correspondiente.Estas multas son de caracter disciplinario y nunca podrán convertirse en prisión"(hasta aquí la transcripción). El

artículo

22O

de

la

Ley

Orgánica

dispone:"En

el

caso

del

artículo 217(ultraje u ofensa directa contra el funcionario),el funcionario

o

Tribunal

hará

constar

en

los

autos,de

forma

lacónica,la falta cometida y,a continuación,dictará la resolución fundamentada

en

la

que

impondrá

la

multa.La

apelación

que

establezca el interesado,de acuerdo con el mencionado artículo 217,deberá

interponerse

dentro

del

tercer

día"(hasta

aquí

la

copia). El artículo 221 de la Ley Orgánica dispone: "Artículo 221.En los casos previstos en el artículo 218(injuria o difamación contra los tribunales)se procederá en la siguiente forma: 1.

Si

la

injuria

o

difamación

se

cometiere

dentro

de

un

proceso,por medio de escritos presentados en él,el funcionario o tribunal impondrá de plano la corrección disciplinaria,y podrá ordenar también al Consejo la transcripción del escrito para los efectos del párrafo segundo del artículo 218(suspensión,en casos graves a abogados,hasta por seis meses por parte de la Corte o del Consejo Superior). 2.De ser cometida fuera de un proceso,o por un medio distinto a la presentación

de

escritos,el

funcionario

o

tribunal

hará,en

el

proceso,una reseña lacónica de lo ocurrido,para que el Consejo resuelva si procede la suspensión del abogado.En este caso,no existirá

motivo

de

impedimento,recusación

ni

excusa

para

los

miembros del Consejo que hayan de imponer la corrección. 3.Si

fuere

impuesta

por

un

juez

de

menor

cuantía

o

uno

contravencional,podrá apelarse para ante el Juez respectivo.Si lo fuere por un juez de primera instancia o penal,el recurso se admitirá para ante el tribunal colegiado o el integrante de éste que

corresponda.Si

lo

fuere

por

las

Salas

o

los

tribunales

colegiados,no cabrá más recurso que el de revocatoria.Contra las que

imponga

la

Corte

o

el

Consejo

no

cabrá

recurso

de

reconsideración ni de reposición. 4.El tribunal de alzada,en los casos en que ésta proceda,podrá ordenar cualquier prueba para mejor proveer,si el corregido negare el cargo. 5.Si se impusiere suspensión,se ordenará una publicación en el Boletín Judicial y se procederá,además,de la forma indicada en el artículo 2O de la Ley Orgánica del Cólegio de Abogados"(hasta aquí la copia textual).

El artículo 222 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone:"En el

primer

consignen contra

caso

del

artículo

ofensas,frases

los

219(profesionales

injuriosas,despectivas

colegas,partes

o

personas

que

y o

partes

que

irrespetuosas

intervienen

en

los

juicios),se les podrá imponer de cinco a quince días multa,sin perjuicio plano,la

de

las

responsabilidades

corrección

respectivas),se

disciplinaria.En

el

segundo

impondrá,de

caso(casos

de

injurias o agresión personal al practicarse una diligencia),el funcionario

o

tribunal

hará

constar

en

los

autos,de

forma

lacónica,la falta cometida y,a continuación,dictará la resolución en la que impondrá la multa.En ambos casos regirán,respecto de la multa,en lo que fueren aplicables,las disposiciones del artículo anterior(221).En

todos

disciplinaria,se

los

imponga

casos

en

una

los

que,como

multa,firme

la

corrección resolución

correspondiente,se concederá al interesado un plazo de tres días para

que

la

pague

Abogados,conforme

o

lo

deposite

a

establece

la

su

orden

Ley

del

Cólegio

Orgánica.Si

no

de lo

hiciere,una vez vencido ese plazo,y sin necesidad de una nueva resolución

que

así

lo

declarare,las

consecuencias

serán

las

siguientes: a)El profesional en Derecho quedará suspendido en el ejercicio de la profesión durante el tiempo que esté sin cancelar la multa,lo que se comunicará tanto al Colegio de Abogados como a la Corte Suprema de Justicia,para que tomen nota y realicen la publicación correspondiente. b)En

cuanto

a

los

que

no

fueren

profesionales

en

Derecho,se

comunicará a la Alcaldía(ahora Juzgado e Menor Cuantía) respectiva

para que la haga descontar con prisión,a razón de cien colones por día(revisar la inconstitucionalidad de esta disposición atinente a la conversión de multa en prisión).Si no lo hicidere,una vez vencido ese plazo y sin necesidad de nueva resolución que así lo declare,la falta de pago de la multa se convertirá en razón de un día de prisión por día mula,lo que ejecutará el funcionario o tribunal

que

la

hubiere

impuesto(hasta

aquí

la

transcripción

textual con interpolaciones del infrascrito). Artículo 223 de la Ley Orgánica del P.J.dispone:"No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores,cuado los hechos a que se refiere este Capítulo fueron cometidos por un defensor público o por

un

representante

del

Ministerio

Público,el

juzgador

que

conozca del negocio procederá a comunicar la falta al superior jerárquico y al Tribunal de la Inspección para que se aplique el régimen disciplinario.En igual sentido,deberá proceder el juzgador cuando

estime

que

dichos

funcionarios

han

descuidado

su

función"(hasta aquí la transcripción literal).

El

artículo

116.Dirección

116

del

Código

Profesional.La

Procesal firma

Civil

del

dispone:"Artículo

abogado

autenticante

implicará dirección del asunto judicial al que el escrito se refiere,lo cual apareja la consiguiente responsabilidad,salvo que las

circunstancias

revelen

que

la

autenticación

de

firma

es

ocasional.Sin embargo,el autenticante será responsable por los términos

en

que

esté

redactado

el

escrito"(hasta

aquí

la

transcripción).Este numeral hay que relacionarlo con los artículos 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial arriba señalados.

ALGUNAS PROHIBICIONES PARA PROFESIONALES EN DERECHO CONTENIDAS EN EL CODIGO CIVIL

El artículo 1O68 del Código Civil dispone,en lo conducente:"No pueden comprar directamente,ni por interpuesta persona. . .2.Los abogados y procuradores,las que se rematen del ejecutado a quien defendieren.2.Los

Jueces

a

quienes

penda

o

debe

pender

el

pleito,lo mismo que los empleados del Juzgado y los abogados y procuradores que intervengan en el litigio,los derechos y cosas corporales litigiosas.La prohibición de este artículo comprende no sólo

a

las

personas

dichas,sino

consortes,ascendientes,descendientes

y

también

hermanos

a

sus

consanguíneos

y

afines"(hasta aquí la copia). El artículo 1O69 del Código Civil dispone que "La nulidad de la compra-venta celebrada en contravención de lo establecido en el artículo anterior,es relativa y no puede ser aducida ni alegada por la persona a quien comprende la prohibición"(hasta aquí la copia).

PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES EN DERECHO QUE EJERCEN LA FUNCION JUDICIAL.

El artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece una serie de prohibiciones no sólo a los profesionales en derecho que ejercen la función judicial sino que también a los empleados.

1)Ejercer la profesión de derecho fuera del Poder Judicial. 2)Faciliar o coadyuvar,en cualquier forma,para que personas no autorizadas por ley ejerzan la abogacía,o suministrarles a éstas datos o consejos,mostrales expedientes,documentos u otras piezas. 3)Desempeñar exceptuados

cualquier por

la

otro

ley,ni

empleo el

público.No

cargo

de

comprende

profesor

en

casos

escuelas

universitarias,siempre que el Consejo Superior del Poder Judicial así lo autorice y las horas lectivas que deba impartir,en horas laborales,no excedan de cinco por semana(qué ocurre cuando el Juez imparte más de cinco horas en Universidades Privadas,FUERA DE HORAS LABORALES?). 4)Dirigir

felicitaciones

o

censura

por

actos

públicos,a

funcionarios o corporaciones oficiales.Se exceptúan los asuntos en que

intervengan,en

defensa

de

intereses

legítimos

y

derechos

subjetivos y en los casos en que la ley lo permita. 5)Cualquier participación en procesos políticos electorales,salvo la emisión de su voto en elecciones generales. 6)Tomar parte activa en reuniones,manifestaciones y otros actos de caracter político electoral o partidista,aunque sean permitidos a los demás ciudadanos. 7)Interesarse

indebidamente

y

de

cualquier

modo,en

asuntos

pendientes ante los Tribunales,o externar su parecer sobre ellos. 8)Servir como peritos en asuntos sometidos a los tribunales,salvo si han sido nombrados de común acuerdo por todas las partes o en causas

penales,o

si

deben

cumplir

esa

función

por

imperativo

legal.En ningún caso,podrán percibir pago por el peritaje rendido. 9)Recibir cualquier tipo de remuneración de los interesados en un

proceso,por actividades relacionadas con el ejercicio del cargo. Las prohibiciones identificadas con 1) y 3) no son aplicables a los servidores que no se desempeñen a tiempo completo.

INCOMPETENCIA DE LOS PROFESIONALES EN DERECHO QUE EJERCEN LA FUNCION JUDICIAL CON RESPECTO A CIERTOS ASUNTOS.

Esta es la denominada COMPETENCIA SUBJETIVA,pues tiene que ver con el sujeto o la persona del profesional-juez,en razón de algún interés

personal

en

el

asunto

que

tiene

en

sus

manos,o

por

relación de parentezco,amistad,relación legal o anterior relación con alguna de las partes. Estos casos se encuentran regulados como impedimientos,excusas y recusaciones,por los artículos 49 a 69 y 79 a 84 del Código Procesal Civil.

DEBERES DE LOS PROFESIONALES EN DERECHO QUE EJERCEN LA JUDICATURA.

El artículo 98 del Código Procesal Civil establece los siguientes deberes para los que ejercen la función judicial. 1)Dirigir el proceso y velar por su rápida solución.(justicia pronta y cumplida). 2)Asegurar a las partes igualdad de tratamiento. 3)Sancionar

cualquier

acto

contrario

a

la

dignidad

de

la

justicia,la

lealtad,la

probidad

y

la

buena

fe,lo

mismo

que

sancionar el fraude procesal(el fraude procesal está previsto en el artículo 1OO del mismo Código). 4)En cuanto a las pruebas,deberá ejercer los poderes que se le confieren,a

fin

de

verificar

las

afirmaciones

hechas

por

las

partes. 5)Guardar silencio sobre las resoluciones que se dicten. 6)Dictar las resoluciones dentro de los plazos judiciales.(los plazos judiciales se encuentran en el artículo 151 del C.P.C. y otras leyes). 7)Las demás que establece la ley.

NORMAS QUE REGULAN Y SANCIONAN CIERTAS CONDUCTAS DE LOS PROFESIONALES EN DERECHO QUE EJERCEN LA FUNCION JUDICIAL.

De acuerdo con el artículo 19O de la Ley Orgánica del Poder Judicial,las

faltas

de

los

jueces

se

clasifican

en

GRAVISIMAS,GRAVES Y LEVES. El

artículo

191

de

la

Ley

Orgánica

clasifica

las

FALTAS

GRAVISIMAS. 1)Infracción de las incompatibilidades establecidas por esta ley. 2)Interesarse cualquier

indebidamente,dirigiendo

tipo,en

asuntos

cuya

órdenes

resolución

o

presiones

corresponda

a

de los

tribunales. 3)El

abandono

función.

injustificado

y

reiterado

del

desempeño

de

la

4)El

abandono

consecutivos

injustificado

o

más

de

dos

de

labores

días

alternos

durante en

el

dos

días

mismo

mes

calendario. 5)El adelanto de criterio a que se refiere el inciso 3) del artículo 8 de esta ley.Según el inciso 3) del artículo 8 los jueces no podrán "expresar y aún insinuar privadamente su opinión respecto

de

los

asuntos

que

están

llamados

a

fallar

o

conocer.Aparte de la sanción disciplinaria,el hecho será puesto en conocimiento del Ministerio Público. 6)Las acciones u omisiones funcionales que generen responsabilidad civil. 7)La

comisión

de

cualquier

hecho

constitutivo

de

delito

doloso,como autor o partícipe.Tratándose de delitos culposos(falta al deber de cuidado o "MAL PRAXIS",el órgano competente examinará el hecho a efecto de determinar si justifica o no la aplicación del régimen disciplinario de conformidad con el artículo 194. 8)La comisión de una falta grave cuando el juez hubiere sido anteriormente sancionado por otros dos graves,o la comisión de res o más faltas graves que deban ser sancionadas simultáneamente.

De acuerdo con el artículo 192 de la Ley Orgánica,SE CONSIDERAN FALTAS GRAVES. 1)La falta de respeto ostensible a los superiores jerárquicos,en su presencia,en escrito que se les dirija o con publicidad. 2)La infracción a las prohibiciones o deberes establecidos en la presente ley. 3)La

falta

de

aplicación

del

régimen

disciplinario

sobre

el

personal

subordinado,cuando

conociere

o

debiere

conocer

el

incumplimiento grave de los deberes que les correspondan. 4)El abandono injustificado de labores durante dos días alternos en el mismo mes calendario. 5)El

exceso

o

abuso

cometido

contra

cualquier

otro

servidor

judicial,abogado o particulares,que acudieran a los Despachos en cualquier concepto. 6)La

inasistencia

injustificada

a

diligencias

judiciales

señaladas,cuando no constituya falta gravísima. 7)La

comisión

de

una

falta

leve

habiendo

sido

sancionado

anteriormente por otras dos leves,o la comisión de tres o más faltas leves que deban ser sancionadas simultáneamente. 8)El retraso injustificado en el Despacho de los asuntos,o en su resolución cuando no constituya falta más grave. 9)El no pago injustificado de una obligación de crédito,que deba atender

como

deudor

principal

y

se

esté

cobrando

en

la

vía

judicial.

El artículo 193 de la Ley Orgánica clasifica las FALTAS LEVES ASI: 1)La falta de respeto o desconsideración de un Juez hacia otro,un abogado o cualquier otra persona,siempre que no sea falta grave. 2)El abandono injustificado de labores por un día o dos medias jornadas alternas en un mismo mes calendario.

De

acuerdo

con

el

194

de

la

Ley

Orgánica

"Cualquier

otra

infracción o negligencia en el cumplimiento de los deberes propios del cargo,no prevista en los artículos anteriores,será conocida

por los órganos competentes,a efecto de examinar si constituyen falta gravísima,grave o leve,con el objeto de aplicar el régimen disciplinario.Para ello,se tomarán en cuenta como referencia las acciones señaladas en los artículos anteriores.

De acuerdo con el artículo 195 de la Ley Orgánica,las sanciones que se pueden imponer a los profesionales en derecho que ejercen la judicatura son: a)Advertencia. b)Amonestación escrita. c)Suspensión. ch)Revocatoria del nombramiento.

NORMAS JURIDICAS QUE REGULAN EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL ABOGADO COMO NOTARIO. El Código Notarial aprobado por Ley #7764 y que entró en vigencia SEIS

MESES

DESPUES

DE

SU

PUBLICACION

en

la

Gaceta

número

98,Alcance,número 17 de 22 de Mayo de 1998. En

síntesis,ENTRO

A

REGIR(EN

VIGENCIA)

A

PARTIR

DEL

22

DE

NOVIEMBRE DE 1998. En este Código se regula gran parte de la actividad profesional de los abogados que ejercen el NOTARIADO.

El artículo 3 del Código Notarial establece los REQUISITOS PARA SER NOTARIO PUBLICO Y EJERCER COMO TAL.

Los requisitos son los siguientes: a)Ser de buena conducta. b)No tener impedimiento legal para el ejercicio del cargo.Por ejemplo,un

funcionario

público

que

preste

sus

servicios

CON

EXCLUSIVIDAD al ente respectivo,TIENE IMPEDIMIENTO PARA EJERCER EL NOTARIADO,YA QUE LE ESTA EXPRESAMENTE PROHIDO HACERLO.En muchos casos,es opción del profesional acogerse o no a la exclusividad.En caso

de

que

optare

por

no

acogerse

a

la

exclusividad,podría

ejercer el Notariado Público,ya que no tiene prohibición para hacerlo. Ciertos cargos como ser Juez en Propiedad,conllevan necesariamente la

dedicación

CUALQUIER

OTRA

exclusiva

y,por

ACTIVIDAD

ende,la

PROFESIONAL

PROHIBICION INCLUYENDO

EL

DE

EJERCER

NOTARIADO

PUBLICO.Esto no se aplica en ciertos casos de Jueces nombrados interinamente por un corto tiempo. c)Ser Licenciado en Derecho,con el postgrado en Derecho Notarial y Registral,graduado

en

una

universidad

reconocida

por

las

autoridades educativas competentes.Además,haber estado incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica,al menos dos años y,con la misma antelación,haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo. d)Poseer residencia fija en el país,salvo los notarios consulares. e)Tener oficina abierta al público en Costa Rica,excepto si se trata de notarios consulares. f)Hablar,entender y escribir correctamente el español. Los extranjeros que cumplan con los requisitos anteriores podrán ejercer el notariado siempre que en su país de origen se

otorgue

el

mismo

beneficio

a

los

notarios

costarricenses,en

igualdad de condiciones. Costa Rica y España,por ejemplo,tienen un tratado bileteral para poder ejercer el Notariado en uno u otro país.

IMPEDIMENTOS PARA SER NOTARIOS PUBLICOS.

Según el artículo 4 de la Ley de Notariado están impedidos para ser Notarios Públicos: a)Las

personas

con

limitaciones

físicas

o

mentales

que

las

inhabiliten para el ejercicio del notariado,salvo que demuestren mediante prueba extendida por la medicatura forense,su aptitud para desempeñar esta función. b)Quienes se encuentren imposibilitados para tener oficina abierta al público. c)Los

condenados

fe,administración relativos

a

por de la

psicotrópicas,drogas

delitos

contra

justicia,confianza Ley de

sobre uso

la

propiedad,buena

pública

o

delitos

estupefacientes,sustancias

no

autorizado

y

actividades

conexas,número 7O93 de 22 de Abril de 1998.Cuando la condena se haya pronunciado en el extranjero,la prueba de la sentencia firme requerirá el exequátur correspondiente.Este impedimiento regirá por todo ell plazo establecido en la sentencia condenatoria,sin posibilidad

de

conformidad

con

ser la

disminuido

por

legislación

condenado. d)Quienes guarden prisión preventiva.

los

beneficios

penal,puedan

que,de

otorgarse

al

e)Las

personas

declaradas

en

quiebra,concurso

civil

o

interdicción,mientras no sean rehabilitadas. f)Quienes

ejerzan

cargos

en

cualquier

dependencia

del

sector

público,incluso en las estructuras según modelos organizacionales del Derecho Privado,en los que se les prohiba el ejercicio externo del notariado. g)Quienes no estén al día en el pago de las cuotas del Fondo de garantía de los notarios públicos,creado por esta ley.

EXCEPCIONES.

Se exceptúan de la prohición del inciso f) del artículo 4: a)Las personas que laboren como docentes en entidades educativas. b)Quienes son magistrados,jueces o alcaldes(ya los alcaldes no existen,sino que se llaman Jueces de Menor Cuantía),CUANDO SIRVAN EN TALES CARGOS POR MENOS DE TRES MESES.Si las designaciones excedieren de este lapso,los notarios deberán comunicarlas a la oficina respectiva y,de inmediato,devolverán el Protocolo con la razón correspondiente en el estado en que se halle. c)Los

notarios

de

la

Notaría

del

Estado

y

los

funcionarios

consulares,quienes se regirán,en lo pertinente,por las excepciones resultantes

de

la

presente

ley

y

las

disposiciones

legales

rectoras de estas dependencias. d)Los

funcionarios

instituciones

de

públicas

los y

Poderes

Ejecutivo

y

Legislativo,las

municipalidades,contratatos

a

plazo

fijo,excluidos del Régimen de Servicio Civil y que no goce de sobresueldo

ni

compensación

económica

de

ninguna

clase

por

prohibición

o

superposición

dedicación horaria

ni

exclusiva,siempre

que

disposición

contrario,en

en

no

exista la

legislación reguladora del órgano o institución donde se presten los servicios.

DEBERES DEL NOTARIO.

El artículo 6 de la Ley de Notariado ESTABLECE LOS DEBERES DEL NOTARIO: Además de las obligaciones y deberes resultantes de la presente ley,los notarios públicos están obligados a tener una OFICINA ABIERTA al público y brindar los servicios que se les requieran,de lo

cual

sólo

legal.Deben

pueden

asesorar

excusarse

por

causa

debidamente

a

quienes

justificada,moral les

soliciten

o

los

servicios para la correcta formación y expresión legal de su voluntad

en

los

actos

jurídicos

que

realicen"(hasta

aquí

la

copia).

PROHIBICIONES DE LOS NOTARIOS.

El artículo 7 de la Ley de Notariado establece las siguientes prohibiciones: a)Atender asuntos profesionales de particulares en las oficinas de la Administración Pública,instituciones estatales descentralizadas o empresas públicas estructuradas como entidades privadas,donde preste sus servicios. b)Autorizar en la Administración Pública,instituciones estatales

descentralizadas o empresas públicas,de las cuales reciba salario o dieta,actos o contratos jurídicos donde aparezcan como parte sus patronos o empresas subsidiarias.No obstante,podrá autorizarlos siempre que no cobre honorarios por este concepto. Sin

embargo,los

notarios

en

régimen

de

empleo

público

podrán

cobrar los honorarios correspondientes a los particulares,en los casos de formalización de escrituras relacionadas con los fondos de ahorro y préstamo que funcionen adscritos a cada institución,y no correspondan a la actividad ordinaria del ente patronal. c)Autorizar actos o contratos en los cuales tengan interés el notario,alguno

de

los

instrumentales,sus

intérpretes

o

respectivos

los

testigos

cónyuges

o

convivientes,ascendientes,descendientes,hermanos,tíos,sobrinos por consanguinidad O AFINIDAD.Se entenderá que ese interés existe en los

actos

entidades

o en

contratos las

concernientes

cuales

el

a

personas

notario,sus

jurídicas

padres,cónyuge

o o

conviviente,hijos,hermanos por consanguinidad o AFINIDAD,tengan o ejerzan

cargos

como

directores,gerentes,administradores

o

representantes legales d)Autorizar actos o contratos contrarios a la ley,ineficaces o los que para ser ejecutados requieran autorización previa,mientras ésta no se haya extendido,o cualquier otra actuación o requisito que impida inscribirlos en los registros públicos. e)Ejercer

el

notariado,simultáneamente,en

más

de

tres

instituciones estatales descentralizadas y en empresas públicas estructuradas como entidades privadas.(hasta aquí la copia).

RESPONSABILIDAD DE LOS NOTARIOS.

El artículo 15 de la Ley de Notariado dispone que "Los notarios públicos

son

responsables

por

el

incumplimiento

de

sus

obligaciones y deberes profesionales,así como por la violación de las

leyes

y

sus

disciplinaria,civil

reglamentos.Esta o

responsabilidad

penal.Carecerá

de

validez

puede

ser

cualquier

manifestación de las partes en que el notario sea relevado de responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones"(hasta aqui la transcripción).

El artículo 16 dispone:"Responsabilidad Civil.La indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la actuación del notario público a los otorgantes,partes o terceros,será cubierta una vez que lo establezca una resolución judicial firme,dictada por la jurisdicción común o la vía disciplinaria.Para indemnizar,se hará efectiva la garantía rendida,sin perjuicio de la responsabilidad personal del notario por cualquier saldo descubierto"(hasta aquí la copia).

El artículo 17 de la Ley de Notariado dispone:"Responsabilidad penal.Compete

a

los

tribunales

penales

establecer

la

responsabilidad penal de los notarios conforme a la ley"(hasta aquí la copia).

El artículo 18 de la Ley de Notariado dispone:"Responsabilidad

disciplinaria.Los

notarios

serán

sancionados

disciplinariamente,según este Código,por el incumplimiento de la ley,sus

reglamentos,normas

y

los

principios

de

ética

profesional,las disposiciones que dicte la Direccíon Nacional de Notariado

y

cualquiera

de

sus

órganos

encargados

de

cumplir

funciones relacionadas con la actividad notarial".(hasta aquí la copia).

El artículo 19 de la Ley de Notariado dispone:"Independencia de las

responsabilidades.Las

artículos pueden

anteriores,NO ser

responsabilidades

SON

sancionados

EXCLUYENTES en

indicadas

ENTRE

distintos

SI.Los

campos

en

en

los

notarios forma

independiente,simultánea o sucesiva,a excepción de los casos que deban excluirse en virtud de la fuerza de la cosa juzgada de las sentencias

judiciales.Los

tribunales

del

país

que

conozcan

de

procesos relacionados con actuaciones indebidas de los notarios públicos,deberán comunicarlo de inmediato a la Direccíon Nacional de

Notariado,para

que

proceda

de

conformidad"(hasta

aquí

la

copia).

El artículo 2O de la Ley de Notariado dispone:"Pluralidad de notarios públicos.Si dos o más notarios actuaren en conjunto,todos serán solidariamente responsables por las faltas u omisiones,salvo si las circunstancias revelaren que son imputables solo a uno o algunos de ellos"(hasta aquí la copia).

LOS ORGANOS COMPETENTES PARA IMPONER SANCIONES CONTRA LOS NOTARIOS PUBLICOS.

Los órganos competentes para imponer sanciones a los Notarios Públicos,son a)LA DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO.b)TRIBUNALES DE NOTARIADO DEL PODER JUDICIAL.

CLASES DE SANCIONES. De

acuerdo

con

lo

dispuesto

por

el

artículo

139

del

Código

Notarial,las sanciones son de tres clases: 1)APERCIBIMIENTO.(falta leve) 2)REPRENSION.(falta leve). 3)SUSPENSION EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION NOTARIAL.(Falta grave). La falta grave existe en todos los casos en que la conducta del notario perjudique a las partes terceros o la fe pública,así como cuando se incumplan requisitos,condiciones o deberes propios del ejercicio del notariado,contemplados en las leyes o resultantes de las

disposiciones

emanadas

de

las

autoridades

públicas,en

el

ejercicio de competencias legales.

COMPETENCIA SANCIONATORIA DE LA DIRECCCION GENERAL DE NOTARIADO.

La

Dirección

Nacional

de

Notariado

tiene

competencia

ADMINISTRATIVA para decretar las suspensiones en los siguientes casos de impedimientos(art.4 de la Ley de Notariado). 1)Personas con limitaciones físicas o mentales que las inhabiliten

para el notariado,salvo que demuestren su aptitud mediante prueba de la Medicatura Forense. 2)Los imposibilitados para tener oficina abierta al público. 3)Los condenados penalmente por delitos contra la propiedad,buena fe,administración de justicia,confianza pública o con relación a la Ley de Psicotrópicos.Aún cuando la condena hubiere sido en el extranjero(se requiere exequátur).El impedimento rige por todo el plazo de la sentencia y no puede ser disminuído por los beneficios que otorga la legislación penal. 4)Los que guardan prisión preventiva. 5)Los declarados en quiebra,concurso civil y interdicción,mientras no sean rehabilitadas. 6)Los

que

ejerzan

cargos

en

cualquier

dependencia

del

sector

público,aún las estructuradas según modelos de organizaciones de Derecho

Privado

en

que

se

prohiba

el

ejercicio

externo

del

notariado. 7)Los que no se encuentren al día en el pago d elas cuotas del fondo de Garantía para notarios públicos,creado por ley.

(Recordar que existen excepciones en el artículo 5). 8)Los notarios que incumplan los lineamientos y las directrices o exigencias

dispuestas

por

la

propia

Dirección

Notarial

o

cualquier otra dependencia en el ejercicio de sus funciones. 9)Falta de presentación de los índices notariales.

COMPETENCIA SANCIONATORIA DE LOS TRIBUNALES NOTARIALES.

por

Fuera

de

la

competencia

sancionatoria

que

tiene

la

Direccíon

Nacional de Notariado de acuerdo con el artículo 14O del Código Notarial

y

CORRESPONDEN

expresamente A

LOS

enumerados

TRIBUNALES

arriba,LOS

NOTARIALES

que

DEMAS

CASOS

pertenecen

a

LE la

organización del Poder Judicial según el artículo 14l del Código Notarial.

CLASE DE SANCIONES.

I)SUSPENSION HASTA POR UN MES.(Art.143 del Cod.Notarial). 1)Los notarios que actúen sin estar al día en la garantía,una vez prevenidos por la Dirección General de Notariado.(el 14 de Octubre de 1999 salió publicado una aviso en el Boletín Judicial haciendo saber que se formuló acción de inconstitucionalidad contra esta norma). 2)Cuando los notarios no acaten los lineamientos,las directrices ni las exigencias de la Direccíon o de cualquier otra autoridad competente para emitirlos(el 15 de Mayo del 2OOO,salío Publicado en

el

Boletín

Judicial,dando

a

saber

que

la

accción

de

inconstitucionalidad contra esta norma fue rechazada por la Sala IV). 3)Cuando los notarios se nieguen a exhibir el protocolo,si fuere obligatorio. 4)Cuando los notarios no notifiquen a la Direccíon en quince días,el extravío o destrucción total o parcial del protocolo para iniciar la reposición. 5)Cuando los notarios incurran en descuido o negligencia en la

guarda y conservación del protocolo o los documentos que deben custodiar. 7)Cuando los notarios no se ajusten a las tarifas fijadas para los honorarios

de

notario

y

cobren

menos

o

se

excedan

en

el

cobro.Puede cobrar más honorarios si los pacta con el cliente pero no

pueden

superar

el

cincuenta

por

ciento

de

los

establecidos.Aparte de la sanción,el notario deberá devolver el exceso. 8)Cuando el notario no informe al Registro Nacional,en quince días,sobre la pérdida o sustracción de la boleta de seguridad. 9)Cuando los notarios no comuniquen a la Dirección,dentro del mes siguiente,las modificaciones,y los cambios relativos al LUGAR DE LA NOTARIA. 9)Cuando los notarios conserven en su poder por más de un mes,el tomo

concluido

del

protocolo,o

no

lo

entreguen

si

fuere

obligatorio. 1O)Cuando

los

escrituras

y

notarios sus

atrasen

la

copias,cuando

se

remisión refieran

de a

índices

de

otorgamientos

testamentarios.

II)SUSPENSION HASTA POR SEIS MESES.(Art.144 Cod.Notarial). Se suspenderá a los notarios de uno a seis meses:

1)Se atrasen por más de seis meses y por causa atribuible a ellos,en la inscripción de cualquier documento en los registros respectivos,después de haber sido prevenidos para inscribirlo con

un

plazo

de

uno

a

tres

meses.Si

pasados

los

seis

meses

de

suspensión,el documento no se ha inscrito,la sanción se mantendrá hasta la inscripción final.

2)Cuando

los

notarios

autoricen

actos

o

contratos

ilegales

o

ineficaces.

3)Cuando transcriban,reproduzcan o expidan documentos notariales sin

ajustarse

al

contenido

del

documento

transcrito

o

reproducido,DE MODO QUE SE INDUZCA A ERROR A TERCEROS.

4)No

notifiquen

artículo

97.El

marginales

ni

extiendan,la

artículo de

97

del

nota Código

marginal

referida

Notarial

referencia."Siempre

en

el

dispone:"Notas que

se

adicione,rescinda,modifique,en cualquier forma,el contenido de una escritura pública o se revoque o modifique un testamento o un poder especial,por medio de otra escritura pública otorgada con posterioridad,el notario autorizante de la última estará obligado a

consignar

mediante

nota

adicionada,rescindida,modificada

marginal o

en

revocada,el

la

escritura

nombre

y

los

apellidos del notario,el tomo,folio y número de la escritura donde se realizó la adición,revocación,rescisión o modificación,si fuere el tomo del protocolo en uso.Si el tomo del protocolo donde debe consignarse

la

nota

marginal

indicada

en

el

párrafo

anterior

perteneciere a otro notario o estuviere depositado en el Archivo Notarial,el otorgante de la modificación deberá notificar al otro notario para que éste la lleve a cabo o al Archivo Notarial.En tal

caso,acompañará la nota con el índique notarial respectivo,para que

el

archivo

la

consigne

siguientes

al

recibo

de

realizarse

personalmente

la o

dentro

las

veinticuatro

horas

notificación.La

notificacíon

podrá

por

de

telegrama,correo

certificado

o

facsímil.El Notario que incumpla lo establecido en este artículo será sancionado de conformidad con este código"(hasta aquí).

5)Incumplan

alguna

disposición,legal

o

reglamentaria,que

les

imponga deberes u obligaciones sobre la forma en que deben ejercer la función notarial.

III)SUSPENSIONES DE SEIS MESES A TRES ANOS.(Art.145 del Código de Notariado)Los notarios podrán ser suspendidos desde seis meses a tres años.

1)Por los mismos hechos por los que pueden ser suspendidos de uno a seis meses,según el artíaculo 144,cuando su actuación produzca DANOS Y PERJUICIOS MATERIALES O ECONOMICOS A TERCEROS,excepto si se tratare del cobro excesivo de honorarios.

2)Cuando los notarios cartulen estando suspendidos.

3)Cuando la ineficacia o nulidad de un instrumento público se debe a la impericia,descuido o negligencia atribuible a los notarios.

IV)SUSPENSIONES DE TRES A DIEZ ANOS(Art.146 del Código Notarial).

1)Cuando

los

notarios

autoricen

actos

o

contratos

cuyos

otorgamientos no hayan presenciado o faciliten sus protocolo o partes

de

él

a

terceros,para

la

confección

de

documentos

notariales.

2)Cuando los notarios incurran en una anomalía,con perjuicio para las

partes

o

terceros

interesados,al

tramitar

asuntos

no

contenciosos DE ACTIVIDAD JUDICIAL.(ver artículo 129 del Código Notarial en relación con 819 del C.P.C).

3)Expidan testimonios o certificaciones falsas.

4)Cuando

los

notarios

modifiquen

o

alteren,mediante

notas

marginales o cualquier otro mecanismo,ELEMENTOS ESENCIALES DEL NEGOCIO AUTORIZADO,CON PERJUICIO PARA ALGUN OTORGANTE.

V)SUSPENSION FIJA POR DIEZ ANOS(Art.147 Código Notarial).

Los notarios serán suspensidos por diez años en forma fija,si fueren

sancionados

por

los

siguientes

delitos(inciso

artículo 4 del Cód.Notarial). 1)Delitos contra la propiedad. 2)Delitos contra la buena fe. 3)delitos contra la administración de justicia. 4)Delitos contra la confianza pública.

c)del

5)Delitos relacionados con la Ley de Psicotrópicos.

De acuerdo con el artículo 149 del Código Notarial,SE LE PUEDE REDUCIR LA PENA AL NOTARIO QUE COMPRUEBE QUE PAGO DE SU PROPIO PECULIO AL PERJUDICADO CON DANOS Y PERJUICIOS.Esta sanción será rebajada a juicio del juzgador.

COMENTARIOS FINALES SOBRE LA ETICA Y EL DERECHO.

En

la

época

contemporánea,muchos

pensadores

importantes

han

considerado que el Derecho ESTA COMPUESTO POR TRES DIMENSIONES O ASPECTOS: A)ES UN HECHO. B)ES UNA NORMA Y

C)ES UN VALOR.

A)El derecho puede ser estudiado "desde afuera" COMO UN HECHO

por

el historiador, el antropólogo, el sociólogo,etc,etc.Por ejemplo, un historiador que estudia hechos humanos que ocurrieron en el pasado,

puede

darnos

noticia

de

obras

literarias,

templos,

esculturas, momumentos, guerras así como las creaciones jurídicas de distintas civilizaciones.Para el historiador, el derecho es un hecho cultural creado por el hombre.Los mismo puede llevar a cabo un sociólogo cuando estudia la produccíon del derecho como un hecho social. El Derecho como un hecho, puede ser estudiado desde un punto de vista general, reflexivo y filosófico o puede estudiarse desde una perspectiva científica.Entendida esta última como la búsqueda de las causas de los fenómenos jurídicos que estudia como hecho.Es decir,

trata

de

establecer

un

vínculo

de

causalidad(causa

y

efecto), entre el hecho estudiado(fenómeno) y su causa.

B)EL DERECHO PUEDE SER ESTUDIADO COMO UNA NORMA.Es decir como una regulación coactiva

de o

la

conducta

humana

cuyo

coercitivamente(mediante

cumplimiento

la

fuerza

se

exige

legítima

del

Estado). Visto como una norma, el derecho puede ser estudiado en forma general y filosóficamente tratando de encontrar su naturaleza(o sea su esencia o definición).A través de la denominada TEORIA FUNDAMENTAL DEL DERECHO(que es una de las ramas de la Filosofía del

Derecho),se

busca,filosóficamente

hablando,la

esencia

o

definición del derecho y los conceptos fundamentales que emanan o se derivan de aquélla.Conceptos fundamentales que encontramos en todos los sistemas jurídicos presentes y pasados,como la relación jurídica,la persona,la capacidad,el Estado,etc,etc. Pero también podemos tratar de estudiar la norma mediante un proceso

científico.Entendido

éste,como

ya

se

dijo,como

la

explicación causal del efecto o fenómeno estudiado.Esto es lo que pretenden

las

llamadas

CIENCIAS

JURIDICAS

a

través

de

las

distintas ramas en que se estudia el Derecho.Ejemplo: Derecho de Familia,Derecho

Mercantil,Derecho

Constitucional,Derecho

del

Trabajo,Derecho

Civil,Derecho Penal,Derechos

Procesales,Derecho Público,etc. A Kant le debemos la distinción entre leyes del ser(o leyes de la naturaleza) y leyes del deber ser(moral,derecho,normas de trato social,etc). En las denominadas leyes del ser que son las que corresponden a

las ciencias de la naturaleza(menos inexactas),la conexión o nexo entre

causa

ejemplo,la

y

efecto

es

astronomía,las

UNIFORME,CONSTANTE

matemáticas,la

Y

FORZOSA.Por

biología,la

física,la

química.En estas ciencias siempre que está presente la causa,se produce necesaria,uniforme y forzosamente el efecto,debido a que ambas(causa y efecto),se encuentran unidos por un NEXO O VINCULO DE CAUSALIDAD. Las denominadas por Kant,LEYES DEL DEBER SER son en realidad,leyes de la libertad(psicológica) del hombre.Es el mundo de las normas QUE

UNICAMENTE

REGULAN

CONDUCTAS

HUMANAS.A

este

mundo

DE

LAS

NORMAS(regulación de conductas),pertenecen LA MORAL,EL DERECHO,LAS REGLAS DEL TRATO SOCIAL,ETC. En las normas(moral,derecho,reglas del trato),el nexo o vínculo que une la causa con el efecto ES DE IMPUTACION.Imputación alude expresamente

a

la

voluntad

imputación,DEPENDE

del

DE

hombre.En

LA

el

vínculo

VOLUNTAD

de

HUMANA

LIBRE(PSICOLOGICAMENTE),EL QUE LA CAUSA PRODUZCA EL EFECTO. El

pensador

Hans

Kelsen,tomando

en

cuenta

esta

importante

distinción de Kant,elaboró su TEORIA PURA DEL DERECHO,cuya pureza se

refiere

más

a

la

pretensión

científica

de

hacer

derecho

únicamente tomando en cuenta la norma y no el hecho ni el valor.Lo que es puro en La Teoría Pura del Derecho,es la teoría en sí,con pretensiones de hacer ciencia y NO EL CONTENIDO DEL DERECHO QUE PODRIA

NO

SER

Griego,Romano

"PURO".En y,en

un

otras

pasado,el

palabras,tanto de

los

en

Estados

el

derecho

Unidos

de

América,reconocían jurídicamente la esclavitud del ser humano.Esta característica no los deslegitimaba como sistemas jurídicos.Pero,a

la luz de los enfoques actuales,el contenido material del derecho no suele considerarse puro en la medida de que consagraba la esclavitud del ser humano.Los mismo podríamos decir del Derecho de Pernada que rigió en algunas comunidades de

la Edad Media y

consistía en que el señor feudal dormía la primera noche con la esposa del siervo cuando contraían nupcias. Hans Kelsen afirma que la confusión que se dio en las culturas antiguas entre las "Leyes del Ser"(leyes de la naturaleza regidas por un nexo uniforme de causa y efecto) con las "Leyes de la Libertad"(regidas por un vínculo o nexo de imputación),es que dichas

culturas

imputación naturaleza

aún

antiguas a

las

como

le

leyes

atribuían del

un

nexo

ser(llamadas

o

vínculo

ciencias

de

de

la

química,física,matemáticas,biología,etc).Le

atribuían a estas leyes del ser,un vínculo de imputación entre causa

y

efecto.Imputación,según

vimos,entendida

como

una

voluntad.PERO para los antiguos esa voluntad no era humana SINO LA VOLUNTAD DE UN DIOS.En síntesis,para los antiguos,la causa y el efecto se vinculaban porque así lo quería la voluntad de un dios.

C)FINALMENTE,EL

DERECHO

ESTUDIADO

DESDE

LA

PERSPECTIVA

DE

UN

VALOR,forma parte de una de las cuatro ramas en que se divide la filosofía:LA ETICA. LA ETICA ES 1)LA TEORIA(toda filosofía es teorética),SOBRE LA CONDUCTA HUMANA. 2)FINES QUE INSPIRAN ESA CONDUCTA HUMANA. 3)CRITERIOS,PUNTOS

DE

REFERENCIA

JUICIO DICHA CONDUCTA HUMANA.

O

PARAMETROS

PARA

SOMETER

A

Existen cuatro corrientes históricas importantes con respecto a la ética.Es decir,con respecto a las teorías que se han tenido sobre la conducta del hombre y sus fines,así como los criterios para juzgarla. a)ETICA EMPIRICA.Es la teoría según la cual,la ética se forma y no es otra cosa que la EXPERIENCIA DEL SER HUMANO A TRAVES DE LA HISTORIA.El hombre DEBE SER COMO SIEMPRE HA SIDO.La crítica a esta corrientes es que pretende que los hechos por sí solos nos den un criterio

para

someter

hombre,PRESCINDIENDO

a

DE

juicio UN

la

conducta

JUICIO

del

VALORATIVO

QUE,NECESARIAMENTE,DEBE SER LLEVADO A CABO POR UN SUJETO(que es el que realiza dicho juicio). b)LA ETICA DE LOS BIENES.Es la teoría que sostiene que si el hombre

es

un

ser

que

busca

FINES,éstos

SON

NECESARIAMENTE

BUENOS.ES DECIR LO QUE EL SER HUMANO BUSCA CON SU CONDUCTA SON BIENES(Porque los fines siempre son buenos).Esta corriente ética trata de determinar cuáles son los bienes más elevados o cual es el

bien

supremo.Esta

corriente

se

subdivide,a

su

vez,en

tres

ramas,dependiendo cuál es el bien mas "alto" a perseguir por el hombre con su conducta.El criterio para juzgar la conducta,sería en este caso,en qué grado obtiene el hombre ese bien supremo.Se requiere un resultado.Por esa razón Scheler criticó la ética de los bienes,sobre todo el eudemonismo,diciendo que se tratata de "UNA ETICA DEL EXITO". Las subcorrientes de la ética de los bienes son las siguientes: 1)Eudemonismo.El

bien

supremo

es

la

FELICIDAD.En

parte

Sócractes,Platón y Aristóteles,representan esta teoría. 2)Hedonismo.El bien supremo es EL PLACER.Epicúreo fue su máximo representante,aunque en sus orígenes no se entendía como se enfoca en términos contemporáneos. 3)LA VIRTUD.El bien supremo es la virtud.Los estoicos sostuvieron esta teoría. Sin

embargo,hay

que

aclarar

que

Sócractes,Platón

y

Aristóteles,contemplaban un EUDEMONISMO A TRAVES DE LA VIRTUD.Es decir,alcanzar la felidad a través de la virtud. Santo Tomás de Aquino realizó un análisis filosófico sobre los bienes. 4)ETICA

DE

LOS

VALORES.Se

trata

del

mismo

enfoque

sobre

el

BIEN,pero ampliado. Uno de los elementos de la definición sobre ETICA es LOS FINES que el hombre busca a través de su conducta y su comportamiento.Es cierto que esos fines siempre son bienes.Pero por esa misma razón SON VALIOSOS.En síntesis,el hombre con su conducta BUSCA UN FIN QUE

ES

VALIOSO,ya

sea

desde

el

punto

de

vista

material,intelectual,artístico,religioso,jurídico,moral,etc,etc. POR LO TANTO,EL HOMBRE BUSCA UN FIN QUE SIEMPRE ES UN BIEN Y POR ESO ES VALIOSO.(un VALOR). DE ACUERDO CON ESTA RAMA DE LA ETICA,EL HOMBRE BUSCA VALORES. Los

valores

los

puede

alcanzar

a

través

de

distintos

instrumentos:EL ARTE,LA CIENCIA,LA MORAL,EL DERECHO. A través del Derecho,el hombre busca realizar los valores de la JUSTICIA,LA PAZ,LA SEGURIDAD,EL BIEN COMUN,EL ORDEN,ETC. La disciplina,dentro de la FILOSOFIA DEL DERECHO que estudia los

valores que el hombre quiere alcanzar a través del derecho,ES PARTE DE LA ETICA QUE,COMO VIMOS,ES UNA RAMA DE LA FILOSOFIA. La parte de la Filosofía del Derecho que estudia los valores que el

hombre

pretende

realizar

a

través

del

derecho,SE

DENOMINA

ESTIMATIVA JURIDICA,DEONTOLOGIA JURIDICA O AXIOLOGIA JURIDICA.

Dentro de la corriente DE LA ETICA DE LOS VALORES EXISTEN DOS POSICIONES RADICALES:

A)LOS

VALORES

SON

SUBJETIVOS,CREACION

DE

LOS

HOMBRES

CON

SUS

DISTINTOS GUSTOS,CAPRICHOS,TENDENCIAS,ETC,ETC.

B)LOS VALORES SON OBJETIVOS.No dependen del sujeto.No son creación subjetiva

de

los

hombres.Por

eso,es

nuestra

obligación

descubrirlos. Esta posición tiene,a su vez dos variantes: 1)VALORES OBJETIVOS ABSOLUTOS.Esta

posición

es

muy

parecida

a

la

que

sostuvo

el

pensador Platón en la antigua Grecia.Los valores son objetivos y no creación del hombre y debemos descubrirlos a través de nuestra razón. 2)VALORES

OBJETIVOS

RELATIVOS.Para

los

que

defienden

esta

posición,efectivamente los valores no son creación caprichosa y subjetiva del hombre,sino que tienen una existencia independiente de éste.PERO LOS VALORES SON RELATIVOS en la medida de que debemos descubrirlos

a

través

de

nuestra

razón

PARA

SER

APLICADOS

Y

CUMPLIDOS DENTRO DE LA VIDA DE LOS HOMBRES.Son relativos en el sentido de que SE RELACIONAN con la vida de los hombres.Relativos

aquí alude a "en relación".

Desde

la

antigua

principios

del

Grecia,siglos

VIII

18OO(siglo

antes

19),el

de

Cristo

estudio

y

hasta

que

los

pensadores,juristas y filósofos hacían sobre el fenómeno jurídico era más filosófico que científico. En realidad,la Filosofía del Derecho existió desde la antigua Grecia,pero se llevó a cabo a través de la TEORIA DEL DERECHO NATURAL Y LA TEORIA SOBRE LA JUSTICIA.En una forma muy sintética podemos afirmar que el Derecho Natural era un modelo de derecho.Y como todo modelo,el mejor de todos era aquél que cumplía con el VALOR DE LA JUSTICIA.Hablar de justicia,ES REFERIRSE A LA ETICA QUE ES PARTE DE LA FILOSOFIA. Por eso,cuando Platón definió la justicia como "la armonía de las distintas partes del alma"(razón,voluntad y cuerpo físico),llevó a cabo una actividad fisolófica dentro del campo de la ética. Aristóteles,en su obra "Etica a Nicómaco", analiza la justicia como

un

concepto

múltiples significar

"POLI-SEMICO".Es

significados.Según varias

decir

este

como

pensador

cosas:1)Virtud:"La

un

la

armonía

de

concepto

justicia los

con

puede

distintos

elementos del alma".Tomado este concepto de su maestro Platón. 2)La

justicia

Pitágoras,intentó

distribuitiva.Preocupado(influenciado)por darle

a

la

justicia

una

exactitud

matemática,diciendo que una forma de justicia es la distributiva como relación geométrica:"A" es a "B" como "B" es a "C".Se trata de

una

justicia

PROPORCIONAL

A

LOS

MERITOS.Se

distribuye

de

acuerdo con los méritos.El problema es que el concepto de mérito

no es el mismo de una época a otra ni entre una y otra comunidad. La

justicia

distributiva

es

distribuir

igual

a

los

iguales.O

sea,igual a los que se encuentran en la misma situación. 3)La justicia correctiva o rectificadora.Según Aristóteles,es la justicia que imparten los Jueces como "bisectores".Esta es una justicia aritmética y reparte por igual,sin tomar en cuenta los méritos de cada cual.Ejemplo:si,por un descuido mío,colisiono el vehículo propiedad de un mafioso narcotraficante,debó cancelarle el mismo monto de los daños y perjuicios que le cancelaría en caso de que hubiera chocado con el ciudadano más honesto del país. 4)Justicia retributiva.Contemporáneamente,se discute si no forma parte

de

la

misma

justicia

distributiva.Esta

concepción

de

Aristóteles se refiere a la moneda como unidad de cambio.A través de la moneda(que ya conocía bien en esa época),se facilitaba el intercambio de bienes y servicios.Las sociedades que no conocían la moneda,utilizaban el trueque para cambiar sus bienes.Como es de suponer esto no facilitaba el intercambio. 5)Justicia doméstica.La que regía entre marido y mujer.Los hijos no

contaban,porque

eran

considerados

como

prolongación

de

los

padres y nadie se daña intencional ni normalmente a sí mismo. 6)Ley Natural y ley positiva.Para Aristóteles existen leyes que son comunes a todos los pueblos y a todas las épocas y otras que se refieren a las diferentes circunstancias y costumbres de los pueblos.Aquí

nos

habla

Aristóteles

del

derecho

natural

en

contraste o en confrontación con el derecho positivo. A

partir

fenómeno

de

esta

jurídico

obra va

de

Aristóteles

a

ser

UNA

la

reflexión

DICOTOMIA.Es

sobre

decir

el una

comparación,confrontación o contraste entre el "modelo" que es el Derecho Natural y el derecho positivo que es el que rige en un lugar y una época concreta. Sin embargo,la definición del Derecho Natural se la debemos al pensador romano Marco Tulio Cicerón.El no fue un pensador muy original,pero organizó los diferentes conceptos que habían sido creados

por

los

Griegos

y

dio

una

definición

del

Derecho

Natural.En estos términos es que se concibió,posteriormente el Derecho Natural. La definición del Derecho Natural que nos dio Cicerón se divide así: a)ORIGEN;Proviene de la recta razón del sumo(supremo) Júpiter(Zeus en Griego).La recta razón es el fundamento del legislador según Platón(Orthos Logos). b)UNIVERSAL.Es un derecho aplicable a toda la humanidad. c)INMUTABLE.No está sujeto a cambios por ser un modelo perfecto. d)SIRVE DE FUNDAMENTO al Derecho y a la Moral.

EL DERECHO DE LOS HEBREOS.

Para los hebreos existe un sólo derecho dado por Dios a su pueblo escogido.No se da,dentro de esta tradición la dicotomía entre Derecho Natural y Derecho Positivo. Los hebreos hablan de UN PACTO QUE DIOS HIZO CON SU PUEBLO. En este contexto podemos asimilar las palabras,pacto,convenio o contrato.El contrato o el pacto implican,necesariamente voluntades libres por parte de los que intervienen en aquéllos.No existiría

pacto,si una voluntad se impone sobre las demás.Estas últimas son voluntades anuladas,e inexistentes.Por eso no podríamos hablar de pacto y si de poder entendido como la posibilidad de imponer la propia voluntad,no importa el fundamento de dicha posibilidad.Lo importante

de

este

concepto

es

que

si

DIO,que

creó

todo

el

universo,incluyendo al hombre,celebró un pacto con éste,con mayor razón un SOBERANO ABSOLUTO,que es menos que Dios,está obligado a realizar un pacto con sus súbditos.

En

la

época

antigua,el

MODELO

ETICO

DE

LOS

GRIEGOS

Y

ROMANOS(GRECO-ROMANO) ERA EL SIGUIENTE: "VIRTUD ES SABER" Era virtuoso aquél que alcanzaba sabiduría a través de su razón.

En cambio el MODELO ETICO DE LOS ANTIGUOS HEBREOS y LOS CRISTIANOS es el siguiente: "VIRTUD ES AMOR". Era virtuoso aquél tenía AMOR dentro de su "corazón".

San Pablo es quien se encargó de unir estos dos modelos éticos afirmando que la Ley que según los Griegos y Romanos tenían inscrita en su razón,en realidad era la misma que DIOS HABIA PUESTO EN EL CORAZON DE LOS HOMBRES.

Estas

dos

corrientes

amor",confluyeron

y

éticas:"Virtud

fueron

recogidas

es

saber"

por

EL

y

"Virtud

DERECHO

es

NATURAL

CRISTIANO,con San Agustín,Santo Tomás de Aquino y Súarez como sus máximos representantes. Para el Derecho Natural Cristiano,existen tres órdenes:

I)LA LEY ETERNA.Es la que Dios dio para todo el universo creado por El. II)La LEY NATURAL.Es la parte de la Ley Eterna que Dios creó para los hombres.No es otra cosa que el Derecho Natural. III)LEY

POSITIVA.Es

la

que

rige

para

cada

pueblo

y

época

diferentes.

ESCUELA CLASICA DEL DERECHO NATURAL. (Siglos XVI a XVIII). Fernando Vázquez de Menchaca(1512-1589). Hugo Grocio(1583-1645). Thomas Hobbes(1588-1679). JOHN LOCKE(1632-17O4). CRISTIAN TOMASIO(1655-1728). JUAN JACOBO ROUSSEAU(1712-1778). DAVID HUME(1711-1776).

Los

pensadores

de

la

llamada

Escuela

Clásica

Natural,tienen varios puntos en que coinciden:

del

Derecho

I)LA

EXISTENCIA

DEL

DERECHO

NATURAL..Pero,como

ya

había

dicho

Fernando Vázquez de Menchaca,el Derecho Natural existe aunque no existiera Dios.Según estos pensadores,es a través de la razón que podemos

descubrir

las

"leyes"

del

Derecho

Natural.Con

estos

pensadores,el racionalismo fue muy acentuado.Hasta el punto de que se

dice

que

precursores

la

Revolución

Francesa,de

intelectuales,fue

racionalismo.Precisamente

la

la

marcadamente reacción

contra

cual

fueron

sus

un

producto

del

el

racionalismo,a

principios de 18OO,fue la que finalizó con el "monopolio" del Derecho Natural en las investigaciones sobre el fenómeno jurídico que duró aproximadamente dos mil seiscientos años.Desde principios del siglo XIX,el Derecho Natural dejó de ser el principal(y a veces

único)

tema

de

conversación

entre

los

estudiosos

del

Derecho.Surgieron corrientes del pensamiento que pusieron todo su énfasis en el Derecho Positivo. II)ESTADO DE NATURALEZA.La mayoría de los pensadores de la Escuela Clásica del Derecho Natural,afirmaban que el hombre vivió alguna vez

en

UN

ESTADO

DE

NATURALEZA

instituciones,Estado

ni

leyes.Entre

diferencias

con

respecto

a

cuál

en

el

que

ellos

podía

ser

no

existían

existen

marcadas

ese

estado

de

naturaleza. III)CONTRATO,CONVENCION O PACTO SOCIAL.Estos pensadores afirmaban que el hombre dejaba atrás el "estado de naturaleza" a través del pacto o contrato social,con la creación del Estado,las diversas instituciones

y

el

derecho.(normas

jurídicas

de

distinta

naturaleza).Para ellos,la labor del que creaba derecho era de gabinete,en el sentido de que bastaba concentrarse dentro de una

oficina y extraer el derecho con ayuda de la razón. IV)PSICOLOGISMO.La explicación por la que los hombres llegaban al contrato o pacto social era psicológica.Para unos,la inclinación natural social del hombre.(Aristóteles decía que el hombre era un "Zoon Politikón".Un animal político o un animal de la "polis" que era la ciudad-estado en la antigua Grecia).Para otros,el contrato obedecía

a

la

necesidad

de

seguridad

porque

el

"estado

de

naturaleza" era inseguro.O al interés. V)DERECHOS NATURALES.El mismo derecho natural,pero consignado en un documento.Esto dio origen al documento reconocido como "LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO",en la época de la REVOLUCION FRANCESA. Para Thomas Hobbes,el hombre,en el "estado de naturaleza" vive en una constante guerra de todos contra todos."El hombre es el lobo del hombre".El origen de ese estado de guerra total de todos contra

todos

es

la

tendencia

del

hombre

a

la

igualdad.Los

hombres,aunque no son iguales entre sí tienden,como promedio,a igualarse.Se consideran,en general,con el mismo derecho sobre los mismos

bienes

que,necesariamente,son

limitados.Esto

crea

competencia y desconfianza.La guerra de todos contra todos,crea inseguridad.En este estado de inseguridad no pueden prosperar el comercio,las artes y otras actividades ventajosas para el ser humano.En su búsqueda de SEGURIDAD el hombre,a través de un pacto o un contrato CREA UN SUPERPODER QUE SE ENCUENTRA POR ENCIMA DE TODOS y al cual le entrega la totalidad sus derechos.Sólo a través de ese "superpoder" puede garantizar que va a vivir en un estado de seguridad.Este superpoder es el Estado absoluto,comparado con

el Leviatán que es un monstruo bíblico.Obviamente Hobbes justifica y

defiende

seguridad

EL que

ABSOLUTISMO,ya busca,pierde

que

su

el

hombre,a

libertad

y

cambio

demás

de

la

derechos.El

Estado,entonces,es una creación humana,a través de un contrato social. Para

John

Locke,el

hombre,en

el

"estado

de

naturaleza"

es

sociable.Para justificar el contrato social y la creación del Estdado(sociedad política) dice:". . .Pero tenemos,además,nuestra incapacidad

para

proporcionarnos,por

nosotros

solos,las

cosas

necesarias para vivir conforme a nuestra dignidad humana y de acuerdo a nuestra apetencia natural.Por consiguiente,nos sentimos inducidos naturalmente a buscar la sociedad y la camaradería de otros seres humanos,con objeto de remediar las deficiencias e imperfecciones

que

experimentamos

viviendo

en

soledad

y

valiéndonos únicamente por nosotros mismos.Esta fue la causa de que

los

hombres

políticas.Pero

se yo

reunieran,formando afirmo,además,que

las

primeras

todos

los

sociedades hombres

se

encuentran naturalmente en ese estado,y en él permanecen hasta que,POR

SU

SOCIEDAD

PLENA

POLITICA.

VOLUNTAD,se .

convierten

."(hasta

aquí

la

EN

MIEMBROS

cita.El

DE

subrayado

UNA y

mayúsculas son del infrascrito). JEAN-JACQUES ROUSSEAU,considera que los hombres llegan a un punto en que los obstáculos que impiden su conservación en el estado natural,superan las fuerzas que cada individuo puede emplear para mantenerse

en

él.Entonces

este

estado

primitivo

no

puede

subsistir,y el género humano perecería si no cambiara su manera de ser.

Como

los

seres

humanos

no

pueden

engrendrar

nuevas

fuerzas,solamente unir y dirigir las que existen,no tienen otro medio de conservación que el de formar por agregación una suma de fuerzas capaz de sobrepujar la resistencia.De ponerlas en juego con un solo fin.Esta suma de fuerzas no puede nacer sino del concurso de muchos,constituyendo la fuerza y libertad de cada hombre los principales elementos para su conservación. Para Rousseau,en el contrato social,todos SIN EXCEPCION,renuncian voluntariamente

a

los

derechos

que

tenían

en

el

estado

de

naturaleza.Como no existe persona alguna que no renuncie a todos sus derechos,EN EL FONDO NADIE RENUNCIA A NADA. En el estado de naturaleza el hombre goza de INDEPENDENCIA Y DE LA TENENCIA DE SUS BIENES.A través del contrato social,entrega su independencia y recibe,a cambio,el derecho a la libertad.Entrega la

tenencia

de

sus

bienes

y

recibe,a

cambio,el

derecho

de

propiedad.Entrega una cosa y recibe,a cambio,esa misma cosa pero mejorada.En conclusión,por medio del contrato social,el hombre mejora

su

condición

con

relación

a

la

existencia

en

estado

natural. FINALMENTE DAVID HUME,sostiene que resulta descabellado hablar de una

promesa(la

cual

se

da

en

todos

los

contratos).Si

le

preguntaran a un ciudadano cualquiera si él ha realizado algún compromiso o promesa a través de un contrato,va a pensar que es absurda

dicha

pregunta.La

promesa

bien

pudieron

haberla

hecho

lejanos antepasados a él mediante una especie de contrato que,a través del tiempo,ha venido cambiando desde su forma original.Para Hume,la fuerza psicológica que mueve a los hombres a vivir dentro

de un Estado,sometido a leyes e instituciones ES LA DEL INTERES.Da el ejemplo de dos hombres que se suben a un bote de remos para pasar un río.Entre ellos no se da un convenio a través de promesas sobre cuál remo van a usar y por donde van a remar.LOS DOS TIENEN EL MISMO INTERES DE REMAR PARA LLEGAR A LA ORILLA DEL RIO.

LA ESCUELA HISTORICA ALEMANA.

Como una reacción contra el racionalismo y ante las atrocidades y la

violencia

ESCUELA

que

se

HISTORICA

dio

en

la

Revolución

ALEMANA,representada

Francesa,surgió

por

Federico

Carlos

la de

Savigny a principios del siglo XIX. La escuela Histórica Alemana surgió además dentro del movimiento intelectual del denominado ROMANTICISMO que enfatiza lo espontáneo sobre

los

racional,lo

intelectual.(reacción Revolución

emocional

contra

Francesa).En

1814

el

puro Savigny

sobre

lo

racionalismo edita

su

puramente previo

primer

a

la

libro

titulado "De la vocación de nuestro tiempo para la legislación y la ciencia del Derecho".A partir de este momento se rompe con el Derecho

Natural

como

jurídico.Todavía,en

la

principal época

tema

de

reflexión

actual,algunos

sobre

pensadores

lo

siguen

hablando del Derecho Natural.Pero desaparece a partir de Savigny como tema principal o único en la reflexión sobre el fenómeno jurídico. Dice Savigny que el DERECHO ES UN PRODUCTO HISTORICO,comparado con el lenguage.En igual forma que las diferentes lenguas que utiliza el hombre para comunicarse,el Derecho se pierde en la noche de los

tiempos.Responde al espíritu o al alma popular.El derecho se fue formando poco a poco a través del tiempo y de la historia.Con este pensador adquirió una gran importancia el estudio del Derecho Romano,también vigente en nuestra época. La Escuela Histórica Alemana,preparó el movimiento positivista dentro del derecho. LA ESCUELA POSITIVISTA. Al igual que el ROMANTICISMO,el positivismo FUE UNA CORRIENTE DEL PENSAMIENTO A MEDIADOS DEL SIGLO XIX,representada por el pensador francés Augusto Comte.El movimiento positivista,al igual que el romanticismo,influyó

en

varias

ramas

del

conocimiento

humano,incluyendo,por supuesto,el derecho.Su auge se debe a los enormes avances que alcanzó la ciencia en esa época.EL POSITIVISMO AFIRMA QUE NO EXISTE OTRO CONOCIMIENTO QUE NO SEA AQUEL QUE ADQUIRIMOS A TRAVES DE NUESTROS SENTIDOS(vista,oido,tacto,gusto y olfato).Dentro del Derecho,el positivismo afirmó que no existía más derecho que el derecho positivo(León Duguit).Los positivistas jurídicos

consideran

aquellas

manifestaciones

Códigos,las

que,del

leyes,los

derecho

visibles

sólo del

se

pueden

fenómeno

decretos,los

conocer

como

los

reglamentos,la

jurisprudencia,la doctrina,etc,etc. Se

dividieron

en

tres

corrientes

distintas

dependiendo,básicamente,del método científico utilizado para el estudio del derecho. Emanuel

Kant(1724-18O4),a

quien

ya

nos

hemos

referido

anteriormente,en sus importantes obras "Crítica de la Razón Pura" y "Crítica de la Razón Práctica",CONSIDERA QUE EXISTEN DOS TIPOS

DE CONOCIMIENTO: 1)El conocimiento MATERIAL que son los datos que obtenemos a través de nuestros sentidos. 2)El conocimiento FORMAL que son las categorías de espacio y de tiempo que nos sirven para ordenar aquel conocimiento material adquirido a través de los sentidos.Kant,como la mayoría de los pensadores idealistas,considera que existe un conocimiento "apriori".Es

decir

sin

que

medie

experiencia

previa.Es

aquél

conocimiento que es innato en nosotros desde el momento en que venimos a este mundo dotados de razón.Por eso se dice que este tipo de conocimiento es "a-priori",formal,racional y universal. Trasladando estos postulados al CAMPO DE LO JURIDICO,el pensador "Neo-Kantiano",Rodolfo CONOCIMIENTO

Stammler(1856-1938),manifestó

MATERIAL

DEL

DERECHO

SON

TODAS

que

EL

AQUELLAS

MANIFESTACIONES QUE PODEMOS CAPTAR SENSORIALMENTE CON RESPECTO AL FENOMENO JURIDICO(leyes,códigos,jurisprudencia,decretos,reglamentos,doctrin a,etc,etc).Y EL CONOCIMIENTO FORMAL ES LA IDEA DEL DERECHO Y DE LA JUSTICIA,que poseemos como conocimiento innato y "a-priori". Como habíamos ya señalado,las normas que regulan el comportamiento y la conducta humana desde una perspectiva de buena o mala,SON LAS LEYES DEL DEBER SER.El Derecho y la Moral,son normas que regulan la

conducta

humana

desde

esta

perspectiva.Kant

desarrolló

con

mayor profundidad la diferencia que existe ENTRE LOS CONCEPTOS DE LA

MORAL

Tomasio.Las

Y

EL normas

DERECHO,que morales

ya

regulan

había los

descubierto actos

Cristián

humanos(no

del

hombre) en forma "NO COACTIVA NI COERCITIVA" y se dirigen a la

conciencia.En externa

cambio

del

ser

FORZOSA.Desde

las

normas

humano

esta

en

jurídicas FORMA

perspectiva

regulan

la

conducta

COACTIVA,OBLIGATORIA

no

puede

Y

afirmarse,como

erróneamente se hace,que la moral y el derecho no tienen nada que ver

por

ser

íntimamente

conceptos

relacionados

diferentes.En a

pesar

de

realidad

se

encuentran

tratarse

de

diferentes

conceptos. Por supuesto Kant creía en la existencia del Derecho Natural sobre el cual se tenía un conocimiento racional. AUNQUE HANS KELSEN,al final de su existencia se convirtió en un pensador positivista,considerando que el Derecho Natural era un valor

subjetivo

al

servicio

de

diversas

ideologías,se

apoyó

parcialmente en Kant para la elaboración de su TEORIA PURA DEL DERECHO,al aceptar que las normas jurídicas son las leyes del DEBER SER,diferentes a las LEYES NATURALES QUE SON LAS DEL SER(que son

estudiadas

por

las

ciencias

menos

inexactas

como

la

química,física,astronomía,biología,etc.). De acuerdo con Han Kelsen en su "Teoría Pura del Derecho",la única ciencia posible dentro del campo jurídico es la CIENCIA DE LAS NORMAS JURIDICAS.Ni siquiera aceptó el estudio del Derecho como un hecho,que realizan las ciencias especiales como la Historia del Derecho,la Sociología del Derecho,la Antropología del Derecho,y otras.Para él no son otra cosa que ideologías solapadas y la ciencia

normativa

del

derecho

no

puede

estar

al

servicio

de

aquéllas.El único nexo que,en las normas jurídicas,existe entre la causa y el efecto,es EL VINCULO DE IMPUTACION.En otras palabras la voluntad humana.Porque en la norma jurídica,el hecho humano que

pone en movimiento la CAUSA,sólo produce el EFECTO si el hombre coopera libremente con su voluntad para que éste ocurra. JORGE

FEDERICO

HEGEL(177O-1831)

fue

un

filósofo

idealista.Su

postulado básico era:"TODO LO REAL ES RACIONAL Y TODO LO RACIONAL ES REAL".Con base en este principio consideró que la evolución se produce

a

través

de

las

ideas

que

pasan

desde

el

espiritu

subjetivo(el individuo),hasta el espíritu objetivo(el Estado) y terminan

en

el

espíritu

absoluto.El

Estado

y

el

Derecho

corresponden al ESPIRITU OBJETIVO.Para Hegel quien es libre es el Estado y no el ser humano.La evolución de las ideas se realiza a través

de

TESIS,SIGUE

un

proceso

CON

LA

dialéctico

ANTITESIS

Y

que

se

inicia,primero,con

DESEMBOCA

EN

UNA

la

SINTESIS.La

síntesis,a su vez,es la TESIS DE UN NUEVO PROCESO DIALECTICO.Las ideas de Hegel se dividieron en dos corrientes:a)el Hegelianismo de derecha que enfatiza en la importancia del Estado,desembocando en el Nazismo alemán y en el Facismo Italiano(Geovanni Gentile). b)El Hegelianismo de izquierda que conserva el interés en la historia como un proceso dialéctico.Pero en vez de sostener la evolución de las ideas como Hegel,pregona la evolución de la materia.Estas Engels.La

ideas

desembocaron

materia,de

INFRAESTRUCTURA

acuerdo

BASICA

DE

en

el

con

comunismo

el

DONDE

de

comunismo

SURGEN

LAS

Marx es

y LA

DIFERENTES

SUPERESTRUCTURAS DE LA CIVILIZACION HUMANA.La INFRAESTRUCTURA(la materia)sobre la cual descansan las demás superestructuras son las relaciones

de

producción,independientes

de

la

voluntad

de

los

hombres.Así,la clase social que domina los medios de producción es la

que

determina

la

naturaleza

de

las

superestructuras.Históricamente,en la época Medioeval,en que señor feudal dominaba los medios de producción a través de la propiedad de

las

tierras.Las

religión,el

superestructuras

derecho,el

arte

eran

en

la

Edad

producto

Media,como

de

los

la

señores

feudales.Eran medioevales.Con el advenimiento de la burguesía,que dominaba los medios de produccíon a través de la acumulación del capital,las

superestructuras

como

la

religión,el

derecho,la

economía,el arte,etc,eran burguesas.Por eso es que el comunismo afirmaba

que

en

la

etapa

histórica

capitalista,la

religión,el

arte,el derecho,la música,la literatura,etc.,eran capitalistas.El fin de la historia,según esta ideología,llegaría con la dictadura del

proletariado(proletario

es

aquella

masa

desposeída

que

lo

único que tiene es prole).

CONCLUSIONES.

Si a través del Derecho el ser humano busca fines, es porque los considera BUENOS.Si éstos constituyen un bien es porque, para él son valiosos.Si son valiosos son valores. En otras palabras, la actividad llamada derecho es un medio que los seres humanos utilizamos PARA ALCANZAR VALORES. No considero que sea posible llevar a cabo un estudio metódico, serio y formal sobre el fenómeno jurídico, PRESCINDIENDO DE LOS VALORES QUE POR SU MEDIO SE QUIEREN LOGRAR.Si queremos interpretar una norma, una institución o un sistema jurídicos, no podemos lograrlo sin analizar y estudiar los valores que aquéllos procuran realizar.Los valores, como ya vimos, forman parte de una rama de

la filosofía que es la ética.Por esa razón, no podemos darle la espalda al hecho de que el estudio del derecho es, EN GRAN MEDIDA, una tarea filosófica y, como tal, no exenta de especulaciones que nos obligan a desentrañar su significado y su sentido como obra cultural del ser humano.

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