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4Arch.ETICA-JU QUE ES ETICA.
Etica es a)la teoría de la conducta humana,b)fines que la inspiran y c)criterios o puntos de referencia para someterla a juicio. También se puede definir la ética como "UNA CIENCIA PRACTICA Y NORMATIVA QUE ESTUDIA RACIONALMENTE LA BONDAD Y MALDAD DE LOS ACTOS HUMANOS".
CIENCIA. La ética es una rama de la filosofía.Se dice que es una ciencia porque
se
eleva
por
encima
de
los
conocimientos
puramente
empíricos y DA LA CAUSA DE LO QUE CONOCE,CADA VEZ QUE EXPLICA EL PORQUE DEL FENOMENO O HECHO DE QUE SE TRATA.CADA VEZ QUE CONOCE LA RAZON DE LO ESTUDIADO.Se denomina ciencia en la medida de que es UN
CONOCIMIENTO
DE
LAS
COSAS
POR
SUS
CAUSAS.Desde
esta
perspectiva,entonces, no se trata de dar una mera opinión más acerca
de
lo
bueno
o
lo
malo.Juzga
el
bien
y
el
mal,
pero
explicando la razón de tales juicios. RACIONAL. En la medida de que se capta con la RAZON y no la emoción, instinto o intución es que se considera una ciencia.Sólamente así se puede garantizar el nivel científico de la ética y, por tanto, el acuerdo unánime o por mayoría importante entre los hombres con respecto a determinados juicios.La razón es el instrumento básico para tratar de estar de acuerdo con todos. Hay que entender que aquí no se desprecia la intuición, la emoción
o el instinto porque, al fin y al cabo, son inherentes a todos los seres humanos.Pero éstos no son los instrumentos para hacer una ETICA CIENTIFICA.Es posible entonces tomar en cuenta la intuición, emoción o instinto, PERO BAJO UN ESTRICTO CONTROL RACIONAL ES UNA DISCIPLINA PRACTICA. Es práctica porque su objetivo no es únicamente el conocimiento puro,
sino
que
la
ética
se
hace
para
realizarse
en
la
vida
diaria.No es lo mismo saber por el puro deleite o satisfacción de saber, que SABER PARA ACTUAR. Para entender este punto hay que tener presente que existen las a)CIENCIAS TEORICAS.b)CIENCIAS NORMATIVAS y)CIENCIAS TECNICAS. Las
ciencias
teóricas
proporcionan
conocimientos
sin
un
fin
ulterior.Es el saber por el saber mismo.Las ciencias normativas establecen reglas de conducta AL SER HUMANO.Estas normas o reglas pueden ser éticas o jurídicas.Las jurídicas regulan la conducta del hombre en forma coercitiva. Las
ciencias
técnicas
proporcionan
conocimientos
para
ser
ejecutados,como la mecánica,cibernética,etc. LA ETICA ES UNA DISCIPLINA NORMATIVA. Las normas regulan la conducta práctica del hombre. La ética estudia lo normal.Pero no lo normal de HECHO SINO NORMAL DE DERECHO. Lo normal de hecho es la conducta que efectivamente realizamos en un momento determinado. Lo normal de derecho es lo que DEBERIA SUCEDER, AUNQUE NO SUCEDA SIEMPRE.O tal vez nunca ocurra. Por
eso,el
Filósofo
Kant,
denomina
a
las
normas
que
regulan
conductas humanas, las LEYES DEL DEBER SER O LEYES DE LA LIBERTAD. Por ejemplo, lo normal de hecho podría ser que la mayoría de los trabajadores de una empresa lleguen tarde a sus labores.Lo normal de derecho o la norma del DEBER SER, es que nadie debería llegar tarde. LA ETICA, al igual que EL DERECHO, establece UN DEBER SER Y NO UN SER(entendido esto último como aquello que ocurre efectivamente). Según Hans Kelsen, las denominadas "leyes de la naturaleza", como la quínimica,física,la astronomía,la biología, son LEYES DEL SER, porque la causa siempre produce el efecto, debido a que existe un vínculo o nexo de causalidad.En otras palabras, establecida una causa determinada,se va a producir EL EFECTO EN FORMA OBLIGATORIA Y UNIFORME.Ejemplo, si desde el punto de vista de las leyes de la FISICA,
aplico
calor
a
una
masa
de
agua,
se
va
a
producir,
necesaria, uniforme y forzosamente, una transformación del estado líquido
al
estado
gaseoso.CAUSA:calor
aplicado
a
una
masa
de
agua.EFECTO:el fenómeno de la evaporación del agua(se transforma en gas). Con las normas, morales, de derecho u otras que regulan conductas humanas, LA CAUSA NO SIEMPRE PRODUCE EL EFECTO.Es decir, el nexo que une la causa con el efecto no es de CAUSALIDAD como ocurre con las LEYES DE SER, sino que es UN VINCULO DE IMPUTACION.Imputación se refiere a la VOLUNTAD HUMANA.Dependerá de la VOLUNTAD del hombre el que la causa produzca el efecto. En conclusión LO NORMAL DE DERECHO o NORMA O LEY DE LA LIBERTAD, no necesariamente va a coincidir con lo NORMAL DE HECHO o LEY O NORMA DE LA LIBERTAD.
Ejemplo si casi todo el mundo conduce en estado de ebriedad(NORMAL DE
HECHO),
NO
PODEMOS
AFIRMAR
QUE
LO
NORMAL
DE
DERECHO
SEA
CONDUCIR EN ESE ESTADO. Lo normal de hecho CONSTITUYE EL SER(lo que ocurre efectivamente). Lo normal de derecho CONSTITUYE EL DEBER SER.(Lo que debería ocurrir). La ética es práctica en la medida de que su campo de estudio ES TANTO LA CONDUCTA EFECTIVA DEL HOMBRE COMO LA CONDUCTA QUE DEBERIA TENER. OBJETO MATERIAL Y FORMAL DE LA ETICA. Si la ética es una ciencia RACIONAL Y NORMATIVA, hay que tener claro cúal es SU OBJETO MATERIAL.Es decir la cosa que se estudia. EL OBJETO MATERIAL DE LA ETICA SON LOS ACTOS O CONDUCTA HUMANA. El OBJETO FORMAL ES EL ASPECTO DE ESA MISMA CONDUCTA HUMANA QUE ES OBJETO DE ESTUDIO. La
Psicología,
a
Historia,
la
Economía,
la
Antropología,
la
Sociología,etc, estudian los ACTOS HUMANOS. Pero la ética estudia los actos humanos EN EL ASPECTO DE BONDAD Y MALDAD QUE TENGAN LOS MISMOS. EL HECHO DE LA MORALIDAD. Desde este punto de vista ES IMPORTANTE ESTUDIAR LA CONDUCTA HUMANA EN LA MEDIDA DE QUE SE ENCUENTRA AFECTADA POR LA LIBERTAD, PORQUE ES LA CONDICION INDISPENSABLE PARA QUE DETECTEMOS EL VALOR MORAL. EL HECHO MORAL COMO BASE DE LA ETICA. El
valor
innegable
moral el
existe
como
fenómeno
del
un
hecho
innegable.Es
arrepentimiento,
un
hecho
conciencia
de
obligación,
sentimiento
de
responsabilidad,
obediencia
o
desobediencia a la ley.Todos estos hechos constatados, sin lugar a dudas, son el presupuesto básico sobre el que se construye la disciplina de la ETICA. No existe ninguna etapa en la historia de la humanidad en donde no haya existido el hecho moral.Es decir el fenómeno humano en donde se dan las condiciones para formular un juicio de valoración ética. ACTOS HUMANOS Y ACTOS DEL HOMBRE. El hombre ejecuta actos humanos y actos del hombre.Pero no son lo mismo y su distinción es importante para establecer con mayor precisión EL OBJETO FORMAL DE LA ETICA. LOS ACTOS HUMANOS SON EJECUTADOS CONSCIENTE Y LIBREMENTE A UN NIVEL RACIONAL. LOS ACTOS DEL HOMBRE CARECEN DE CONCIENCIA O LIBERTAD O DE
AMBAS
COSAS AL MISMO TIEMPO. Los actos humanos son ejecutados mediante la INTELIGENCIA Y LA VOLUNTAD.Los actos del hombre son ejecutados también por él, pero por su parte biológica o animal. La distinción no siempre es fácil porque, a veces un mismo acto puede ser humano en circunstancias y del hombre en otras. Ejemplo la respiración es un acto del hombre en la medida de que, generalmente, se realiza en forma inconsciente.Pero podría ser un acto humano si se trata de la respiración rítmica y controlada de un atleta o un yogui. SOLO LOS ACTOS HUMANOS(Y NO LOS ACTOS DEL HOMBRE),se pueden juzgar como buenos o malos desde el punto de vista moral.
Los
actos
del
hombre
no
interesan
a
la
moral,
ya
que
son
amorales.Ejemplo la digestión. El valor moral del acto humano se encuentra en función de la persona que lo ejecuta. EL AMORALISMO. Es un acto sin moral.Independientemente de la moral.A este plano pertenecen
los
actos
del
hombre
cuando
hablamos
de
los
niños,incapaces y los distraídos. Estrictamente hablando, la palabra amoral no significa una persona que se autodeclare independiente o no obediente a la moral.Esta decisión
no
lo
desliga
morales.Declararse
de
su
responsabilidad
voluntariamente
amoral
y
es,
obligaciones entonces,
un
contrasentido.La teoría ética contemporánea sostenida, entre otros por Scheler y Hartmann, considera que las normas morales son objetivas
en
la
medida
de
que
no
son
creación
individual,
caprichoza y subjetiva de los hombres.Existen independientemente del hecho de que los hombres(subjetivamente)las hayan creado.Ahora bien, son OBJETIVAS,PERO NO ABSOLUTAS SINO RELATIVAS.Es decir, existen independientemente de la creación humana, pero tienen la vocación
y
urgencia
de
realizarse
dentro
de
la
vida
de
los
hombres.(relativas o porque se encuentran en "relación"(relativas) con la vida humana.
LA LIBERTAD HUMANA.
ES UNA CUALIDAD DE LA VOLUNTAD,POR LA CUAL ELEGIMOS UN BIEN CON PREFERENCIA DE OTROS. EL ACTO DE ELEGIR.
Los hombres eligen al adoptar una dirección en lugar de otra.A veces,
en
forma
previa,
tienen
que
reflexionar
frente
a
la
escogencia de varios caminos.Toda elección supone renuncia, ya que no se pueden escoger todas las opciones al mismo tiempo.Este es un aspecto negativo de la libertad.Negativo en el sentido de desechar o negar uno o varios caminos para escoger uno determinado. El poder de elección es típico de la libertad. EL PAPEL DE LA INTELIGENCIA Y LA VOLUNTAD.
La
elección
requiere
ejercerse.Entre
de
diferentes
la
facultad
bienes,
el
de hombre
la
voluntad
usa
su
para
voluntad
prefiriendo unos y desechando otros. Pero previo a que el hombre utilice su voluntad para elegir debe, casi simultáneamente, ver CON INTELIGENCIA EL CAMINO A ELEGIR. SE ESCOGE LO QUE SE CONOCE.La inteligencia, entonces, es la que le propone a la voluntad los caminos viables a escoger. En síntesis, en el acto libre INTERVIENEN LA INTELIGENCIA Y LA VOLUNTAD. Esta colaboración entre inteligencia y voluntad, antes de elegir un camino es lo que se denomina DELIBERACION.Deliberar significa, tomar en cuenta razones a favor y
en contra.Muchas veces la
deliberación se realiza en forma automática.Pero a veces, incluye
serias reflexiones, consultas, lecturas, pausas para ensanchar y aclarar el horizonte. EL BIEN COMO OBJETO DE LA ELECCION.
El objeto de la elección voluntaria ES SIEMPRE UN BIEN. La libertad no es la facultad para escoger entre el bien y el mal.Siempre
elegimos
el
bien.Si
no
eligiéramos
lo
bueno
no
tomaríamos la decisión. PERO HAY QUE ACLARAR QUE NO ES LO MISMO ELEGIR UN BIEN QUE ELEGIR BIEN. Pero para que elijamos BIEN Y NO SOLAMENTE UN BIEN, se requieren otras condiciones.Ejemplo, si tengo el colesterol muy elevado y escojo comer un plato de chicharrones, no hay duda de que elijo un bien.PERO NO ELIJO BIEN porque este alimento es alto en esa grasa.El ladrón, al escoger su botín, se decide por UN BIEN, en la medida de que incrementa su patrimonio.Pero no elege bien desde el punto del juicio ético. Lo correcto, entonces, ES DECIR QUE SOMOS LIBRES PARA ESCOGER BIEN O MAL, no un bien o un mal. SOBRE EL OBJETO DE LA ELECCION. A)El
objeto
de
APARENTE.Esto "INVERSION" escoger
DE
nuestra
hay
que
LOS
abundancia
elección tenerlo
VALORES de
por
bienes
siempre
es
presente
en
parte
mucha
de
materiales
a
un
BIEN,
el
REAL
O
de
la
caso
gente.Ejemplo,
costa
de
la
buena
salud.Si una persona trabaja dieciocho horas al día con el afán de tener
abundancia
de
bienes
materiales,
cabría
preguntarse
si
dichos bienes le sirven a dicha persona o si ésta le sirve a
aquéllos.El hombre al servicio de la materia y no al revés. B)LA VOLUNTAD SIEMPRE SE DIRIGE A UN OBJETO EN CUANTO BUENO.EN CUANTO QUE PRESENTA UN ASPECTO DE BONDAD.La inteligencia capta varios aspectos dentro de un mismo objeto, unos con valor positivo y otros con valor negativo.Cuando hay cierto equilibrio entre los aspectos positivos y negativos, es obvio que el hombre experimenta angustia al elegir.Sin contar con otros caminos que pueda elegir. PARA ELEGIR BIEN SON NECESARIOS LOS CONSEJOS LA MEDITACIONEl mejor consejo es el que abre perspectivas y no el que empuja hacia una dirección
determinada.El
responsabilidad
de
la
consejero
elección
al
debe
dejar
interesado(de
lo
toda
la
contrario,
podría tratarse de una manipulación del consejero).
DIVISION DE LA LIBERTAD.
BASICAMENTE EXISTEN CUATRO CLASES ELEMENTALES DE LIBERTAD:A)LA FISICA.B)LA PSIQUICA.C)LA LEGAL Y D)LA MORAL. La Psíquica,legal y moral,son libertades INTERNAS.La física es la libertad externa. LIBERTAD FISICA. Se le llama libertad de acción o libertad externa.Es la ausencia de vínculos materiales.Las cadenas, los grilletes, la cárcel, la violencia suprimen o disminuyen la libertad física del hombre. Es la clase de libertad que reviste MENOS IMPORTANCIA desde el punto de vista ETICO.Existen personas privadas o disminuidas en su libertad física, pero muy libres internamente hablando.
LA LIBERTAD PSIQUICA. Es la libertad propia del hombre.Consiste en su capacidad o poder de autodeterminación.Varía de persona a persona.Es exclusivamente interna y no importa si externamente no pueda ejecutar lo que, en su fuero interior, ha decidido.Esta libertad es la que se ha llamado LIBRE ALBEDRIO.
LIBERTAD LEGAL. Es la ausencia de vínculos de conciencia.Ejemplo, el casado no tiene libertad legal para cometer adulterio contra su esposa.Pero, con
su
libertad
psíquica
puede
saltarse
las
barreras
de
sus
obligaciones.La libertad legal va disminuyendo no sólo a causa de leyes morales sino a raíz de compromisos o promesas.
LIBERTAD MORAL.
Es
un
estado
espontáneamente
poco por
frecuente
de
el
correcto,
camino
quien
se
conduce
valioso
y
fácil
y
moral.Esa
persona tiene una adhesión positiva hacia los valores morales y su realización.Está
libre
de
impedimentos
como
resentimientos,
pasiones, fobias, odios para actuar no sólo honestamente sino por el mejor camino entre los que puede elegir en cada situación.Sus obligaciones morales no le pesan como algo que tiene que hacer sino que las realiza con facilidad, alegría fluidamente. Permite una fácil elección por el recto camino de la moralidad.
RELACIONES ENTRE LIBERTAD PSIQUICA Y LIBERTAD LEGAL.
Ambas se encuentran íntimamente ligadas."Tengo libertad psíquica para hacer una cosa, pero no tengo libertad legal". a)LIBERTINAJE.Cae en el libertinaje la persona que no respeta los límites de su libertad legal haciendo uso total e indebido de su libertad
psíquica.Pisotea
las
leyes
y
obligaciones
con
los
demás.Es un abuso de la libertad psíquica, pues no se mantiene dentro de los límites que imponen las obligaciones morales en sociedad. INCREMENTO DE LA LIBERTAD INTERNA. La libertad interna puede incrementarse con el tiempo.La Psíquica ordinariamente con la edad.La voluntad de una persona es más potente a medida que madura. En cambio, la libertad legal, de ordinario, va disminuyendo en el transcurso de la vida.(Matrimonio, hijos, profesión, relaciones interpersonales, compromisos sociales).
OBSTACULOS Y LIMITACIONES A LA LIBERTAD. No hay que reflexionar mucho para darse cuenta de que la libertad humana NO ES ABSOLUTA.Existen obstáculos que la disminuyen y hasta la anulan. Para entender el hecho moral es importante estudiar los obstáculos que existen para que el ser humano ejerza su libertad.Entre menor sea la libertad,más nos encontramos ante un hecho del hombre que frente a un hecho humano. No todos los actos ejecutados por el hombre son libres.Y entre los actos libres hay diferentes grados de libertad.
Durante libres.La
un
día,sólo
gran
mayoría
unos son
cuantos
actos
producto
del
pueden
considerarse
automatismo.Pero
esto
varía de una persona a otra. Aunque no es ilimitada,debe vivirse y conquistarse y no hay que perder de vista que el hombre no sólo es espíritu ni sólo materia. El famoso pensador griego Platón,nos decía que la justicia era la ARMONIA ENTRE LAS DISTINTAS PARTES DEL ALMA.Para él,el alma humana se componía de tres partes:RAZON,VOLUNTAD Y CUERPO FISICO. La voluntad puede ser utilizada por la razón para imponerse sobre las inclinaciones de los sentidos.Pero la misma voluntad puede ser utilizada por nuestra parte física para imponer sus deseos. Para platón un alma justa o,lo que es lo mismo,un alma en la que reina
la
armonía
es
aquélla
donde
la
razón
gobierna
a
las
restantes partes. En la actualidad es hombre es víctima de muchísimas sugestiones que lo presionan a convertirse en un consumidor de bienes y servicios y que condicionan seriamente su libertad.
LA IGNORANCIA. Es la ausencia de conocimientos que obstaculiza en gran parte la libertad humana,en la medida de que es necesario conocer para poder elegir. Como sabemos perfectamente,a través de la historia del hombre,la ignorancia ha sido utilizada como instrumento para someter a las masas y así adquirir poder y riqueza. La ignorancia positiva o culpable se da cuando NO SE SABE LO QUE OBLIGATORIAMENTE
DEBE
CONOCERSE.Es
el
caso
de
un
profesional
que,de cualquier rama que sea,perjudica a un cliente por carecer de los conocimientos básicos requeridos. La ignorancia negativa no es culpable porque consiste en no saber aquello no que no es necesario saber.Por ejemplo,el abogado no tiene porqué conocer los síntomas de las enfermedades de sus clientes. EL MIEDO.
Es una perturbación emocional producida por la amenaza de un peligro inminente. En
casos
extremos
facultades,al
punto
puede de
producir
una
el
realizado
que
acto
anulación no
de
las
pueda
ser
considerado como humano sino como acto del hombre(amoral). La
valentía
no
consiste
en
no
tener
miedo,sino
en
saber
controlarse a pesar del mismo. Platón decía que la virtud de los vigilantes(soldados) dentro de una ciudad ideal era el valor.Definía el valor como el temer todo aquello
que
lo
podía
alejar
de
su
deber
de
vigilante
de
la
ciudad.(las riquezas,la vida fácil,la falta de disciplina,etc).
LAS PASIONES. Odio,cólera,tristeza,celos,obsesiones,etc.A veces hacen perder al hombre
el
control
de
sí
mismo.El
derecho
contempla
estas
circunstancias como elementos que pueden atenuar la imposición de una pena. Las pasiones pueden ser positivas si se saben canalizar.No se puede caer en el fanatismo considerar las inclinaciones naturales
biológicas
o
físicas
como
inmorales.En
ciertas
épocas
se
ha
llegado al extremo de considerar el cuerpo como el vehículo del demonio y todos los placeres como pecaminosos.
LA VIOLENCIA.
La
violencia
es
una
fuerza
externa
a
la
que
no
se
puede
resistir.Según sea su grado puede debilitar y hasta anular la libertad humana. LAS ENFERMEDADES PSIQUICAS. Las
psicósis
sin
tratamiento
y
las
neurosis
extremas
pueden
disminuir y anular la libertad humana.
PROPIEDADES DEL ACTO HONESTO.
Lo
que
DEBE
SER(normal
de
derecho),pide
su
realización
para
convertirse en EL SER(no normal de hecho). La obligatoridad es la presión de la razón para que la voluntad escoja el valor propuesto. LA REALIZACION DE LA MORAL SE PUEDE ESTUDIAR BAJO EL ASPECTO DE :A)DEBERES QUE SE IMPONEN A CADA PERSONA CON RESPECTO CON LOS DEMAS HOMBRES.B)DEBERES QUE SE IMPONEN A LA PERSONA CON RESPECTO A SI MISMA.C)DEBERES QUE SE LE IMPONEN A LA PERSONA CON RESPECTO A DIOS.E)DEBERES QUE SE LE IMPONEN A LA PERSONA CON RESPECTO A LA SOCIEDAD.F)DEBERES
QUE
SE
LE
IMPONEN
A
LA
PERSONA
COMO
PROFESIONAL. Esos deberes se pueden deducir de los principios generales ya
estudiados. ANTES DE ESTUDIAR ESOS DEBERES ES PRECISO,PREVIAMENTE,ANALIZAR LAS PROPIEDADES
QUE
TIENE
EL
ACTO
MORAL
REALIZADO:a)responsabilidad.b)mérito.c)sanción.d)Progreso moral y e)la virtud. RESPONSABILIDAD. Es la propiedad del acto humano,según la cual,el sujeto que lo ejecuta debe dar cuenta de él.Debe participar de los beneficios si el acto es honesto o reparar los perjuicios si es honesto. La
responsabilidad
se
encuentra
íntimamente
ligada
a
la
libertad.No existe responsabilidad donde no existe libertad.O se encuentra disminuida aquélla si está disminuida ésta. Una de las principales tareas de quien educa es la FORMACION DEL SENTIDO DE RESPONSABILIDAD. Los padres y los educadores le conceden al educando más confianza y libertad a medida que éste va mostrando un avance en el grado de responsabilidad. EL MERITO. El mérito es el derecho a una recompensa por haber obrado bien.El demérito es el resultado por haber actuado mal. La base para recompensar es que el acto honesto produce beneficios a
otras
personas
quienes
han
de
recompensar
en
justicia
el
beneficio recibido.Este es el mérito de CONDIGNO denominado así por la filosofía escolástica y se refiere a la estricta justicia. El mérito de CONGRUO es el derecho a recompensa en cumplimiento de una promesa.Se refiere a los premios otorgados por Dios a los hombres por sus méritos.
UN SEGUNDO CONCEPTO DE MERITO
se refiere al incremento del valor
moral debido a los actos honestos ejecutados.El grado del mérito no siemspre se encuentra en función de la dificultad al ejecutar el acto.La dificultad puede provenir del sujeto o derivarse el propio
acto
ejecutado.Si
la
dificultad
proviene
del
acto,se
aumenta el mérito.Si la dificultad proviene de una deficiencia moral
del
sujeto
no
se
agrega
ningún
mérito.Ejemplo
de
esto
último:llegar a tiempo al trabajo es algo normal.Pero si una persona
realiza
un
enorme
esfuerzo
y
llega
a
tiempo
al
trabajo,debido a que tiene la costumbre de acostarse tarde tomando licor,ESO NO AUMENTA EL MERITO.Es interesante mencionar que la Convención
Colectiva
vigente
para
los
trabajadores
de
RECOPE
existe,entre otros muchos beneficios,EL BONO DE ASISTENCIA, que consiste en el reconocimiento de una suma extra al final de un periodo determinado,por no faltar al trabajo.Como si no fuera lo normal
asistir
regularmente
al
trabajo
que
uno
desempeña.En
igualdad de circunstancias tiene mayor mérito quien ha realizado el
acto
con
mayor
facilidad.Esto
porque
ya
ha
adquirido
una
virtud:VOLUNTAD CONSTANTE Y PERPETUA DE REALIZAR UNA COSA BUENA. Aristóteles,famoso pensador griego del siglo IV antes de Cristo,en su obra "ETICA A NICOMACO",distingue la JUSTICIA DISTRIBUITIVA como uno de los múltiples significados de este valor (que se realiza a través del Derecho).La justicia distribuitiva es una relación geométrica: A es a B como B es a C.Es decir,se trata de UNA
JUSTICIA
PROPORCIONAL.ES
LA
QUE
DISTRIBUYE
SEGUN
SUS
MERITOS.El problema con esta acepción de justicia aristotélica es definir en qué consisten los méritos dentro de una sociedad y
época determinados.
ETICA PROFESIONAL.
La profesión puede definirse como "la actividad personal puesta de una
manera
beneficio
estable propio,a
y
honrada
impulsos
de
al la
servico
de
propia
dignidad que corresponde a la persona humana".
los
vocación
demás y
y
en
con
la
En sentido estricto designa las carreras universitarias.Pero en sentido amplio abarca todos los oficios y trabajos permanentes y remunerados aunque no requieran un título universitario.
UN PROFESIONAL OCUPA UNA SITUACION QUE LE CONFIERE DEBERES Y DERECHOS ESPECIALES.
LA VOCACION. La elección de la profesión debiera ser completamente libre y el sujeto
debería
guiarse
por
sus
aptitudes,cualidades
y
circinstancias. Debemos entender la vocación como la disposición que HACE AL SUJETO
ESPECIALMENTE
APTO
PARA
UNA
DETERMINADA
ACTIVIDAD
PROFESIONAL.Quien ejerce la profesión que le gusta tiene un gran porcentaje
de
éxito
asegurado.De
lo
contrario
puede
darse
un
fracaso. Por eso se insiste en la necesidad de una orientacíon profesional que le abra horizontes o perspectivas a los jóvenes que estudian en los colegios y también desde su propio hogar.
FINALIDAD DE LA PROFESION.
La finalidad de la propia profesión es el BIEN COMUN(este concepto fue elaborado por Santo Tomás de Aquino,máximo filósofo Católico de la Alta Edad Media.Se brinda la capacitación para para un mejor rendimiento dentro de las actividades especializadas EN BENEFICIO DE
LA
SOCIEDAD.Si
las
profesiones
no
se
enfocan
desde
éste
ángulo,se convertirían EN UN MEDIO DE LUCRO O DE HONOR O DE DEGRADACION MORAL DEL SUJETO.El trabajo dignifica al hombre.Sobre todo el trabajo creativo que realiza un profesional. EL PROPIO BENEFICIO. Debe tomarse en cuenta el agrado y utilidad de la profesión que se ejerce.No
se
insiste
mucho
en
este
punto
porque
se
da
por
sentado.No podemos ignorar que la profesión de abogado implica muchos
sacrificios,mucho
requiere,definitivamente
orden ser
y
una
mucha
persona
disciplina.Se formal.Pero
la
realización de los deberes de esta profesión,deja una de las satisfacciones más hondas que no pueden ser medidas en términos económicos.El
profesional
debe
vivir
con
cierta
comodidad
y
dignidad pero sin ostentación. CAPACIDAD DEL PROFESIONAL. Un
profesional
debe
estar
triplemente
capacitado:a)INTELECTUAL.B)MORAL Y C)FISICAMENTE. A)La capacidad intelectuar consiste en el bagaje de conocimientos que
lo
hagan
apto
para
realizar
trabajos
especializados.Estos
conocimientos se adquieren mediante el estudio de una profesión y la experiencia que,normalmente,se obtiene con los años a través de la
práctica
de
la
misma.Pero
un
profesional
capacitado
debe
continuar estudiando las novedades que se van presentado dentro su profesión.En el caso del abogado,reformas jurídicas,nuevas normas de derecho que entran en vigencia y las actuales corrientes de la jurisprudencia.Sin mencionar que,desde hace más de diez años,es imprescindible enterarse de las resoluciones dictadas por la Salal Constitucional de la Corte Suprema de Justicia(Sala IV) porque,de
acuerdo con la ley que la creó,aquéllas son vinculantes para todo el
sistema
jurídico.Vale
decir,son
de
acatamiento
obligatorio.También resultan útiles las revistas,las conferencias y los programas de computación.No basta,sin embargo tener acceso fácil y rápido al conocimiento dela profesión,sino saber aplicar dicho
conocimiento
a
los
problemas
concretos
que
se
presentan.Desde hace pocas décadas,Thomas Viehwed,en una breve revista a apuntado certeramente que la labor más rigurosa de un jurista
debe
ser
la
construcción
de
los
conceptos
de
la
jurisprudencia A PARTIR DEL PROBLEMA CONCRETO QUE SE PRESENTA.Y esos conceptos jurisprudenciales así elaborados SE APLICAN Y USAN UNICAMENTE PARA EL PROBLEMA SIN SALIR DEL MISMO. Problema
para
un
solución.Si
sólo
problema.En
otras
jurista existiera
es una
aquél
que
solución
palabras,necesita
admite
más
posible,no
escoger
una
de
una
sería
un
entre
varias
soluciones que tiene el problema.Cuando existe un problema,las posibles soluciones pueden ser varias.Pero es precisa ESCOGER UNA SOLA SOLUCION.Esto porque una regla lógica que se aplica en todas las ciencias y disciplinas humanas,RECHAZA LA CONTRACCION DENTRO DE UN SISTEMA.
LOS DEBERES PROFESIONALES.
Existen
deberes
TIPICOS
DE
TODO
PROFESIONAL,COMO
EL
SECRETO
PROFESIONAL.Ciertos profesionales como el abogado,tienen ocasión de conocer,en el ejercicio de su trabajo,circunstancias y datos de
la vida íntima de los clientes.El objetivo del cliente es arreglar su problema, porque lo que el profesional no TIENE DERECHO a divulgar esos datos,a no ser que se trata de un beneficio para dicho cliente o evitar daños graves a terceros. El profesional debe PROPICIAR LA ASOCIACION DE LOS MIEMBROS DE SU ESPECIALIDAD POR UNA NECESIDAD DE SOLIDARIDAD Y PARA INCREMENTAR LA CALIDAD DEL NIVEL INTELECTUAR Y MORAL DE LOS ASOCIADOS. Debe actuar conforme la moral establecida,evitando defender causas injustas o utilizar el derecho como instrumento del crimen y del vicio.No
debe
producir
artículos
de
mala
calidad,inventar
presupuestos para su exclusivo beneficio o proporcionar falsos informes.Su
conducta
debe
ser
correcta
dentro
y
fuera
del
ejercicio de la profesión.
UNA MORAL PARA LA VIDA(Jean Declos).
El árbol de la moral. Tomar contacto con la moral implica ponerse a buscar el sentido de la existencia humana y la aplicación de ese sentido a la vida
concreta diaria. La palabra MORAL tiene muchos significados.Durante mucho tiempo se le
ha
asignado
un
significado
NEGATIVO
al
relacionarla
con
prohibiciones castigos. Por ser un hecho incontroverbible que se ha dado en todas las sociedades,el hombre no puede desprenderse de la moral.Existe un indudable conflicto entre LA BUSQUEDA DE LA LIBERTAD AUTONOMA Y EL SOMETIMIENTO A LAS LEYES E IDEAS PROPUESTAS POR EL GRUPO.Nadie puede acaparar el árbol de la moral" para sí mismo,invocando su propia manera de pensar o de vivir. El árbol de la moral tampoco es únicamente para contemplarlo,ya que
hay
que
introducirse
dentro
de
sus
hojas,ramas,tronco
y
raíces.Esto implica que el árbol de la moral es un organismo VIVO DENTRO
DEL
CUAL
HAY
QUE
ACTUAR
Y
NO
LIMITARSE
A
CONTEMPLAR.(recordemos que la ética es una disciplina-o ciencia?práctica). El árbol de la mora crece en un "ecosistema" en donde podemos entrever
vínculos
múltiples
y
complejos
tejidos
entre
los
individuos libres que toman y viven decisiones éticas dentro de una determinada sociedad,modelados por una cultura al mismo tiemo tradicional
e
inestable,sometidos
intransigente,ajetreados desestabilizados Toffler
en
principios
por
las
por
los
cambios
su
obra
"EL
SHOCK
de
la
década
de
a
un
sistema
presiones tecnológicos
DEL
FUTURO",ya
los
setentas
del
económico trabajo
y
acelerados.Alvin nos sobre
hablaba el
a
gran
aceleramiento de los cambios que se están presentando en la época contemporánea.Se preguntaba,qué iba a ocurrir con la humanidad a
finales de los noventas cuando la tierra estaría poblada por CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE HABITANTES.A la luz del momento actual(año corto"
2OOO),nos
con
sus
resulta
claro
proyecciones.("El
que
aún
shock
Toffler del
se
"quedó
Futuro".Alvin
Toffler.Novena Edición.Año 1977.Plaza y Janés,S.A.Editores). El discurso ético debe ser cada vez más interdisciplinario.Debe escuchar
a
la
psicología,sociología,historia,antropología,el
derecho y las ciencias médicas.Las religiones,particularmente la que practicamos la mayoría en una comunidad dada,contribuyen a la investigación colectiva para brindar una comprensión del mundo,la libertad y el sentido de la vida. El problema es que en el reino de la libertad,la autonomía,no pocas veces,se confunde con pura imaginación. EN SINTESIS,la moral se nos presenta como un árbol.Sea,como una realidad viviente y orgánica. SE COMPONE DE TRES PARTES PRINCIPALES. 1)Las ramas,portadoras de hojas,flores y frutos innumerables,son las acciones concretas donde se plasman las conductas buenas y malas.La pregunta aquí es: Qué accíon se plantea?. 2)El tronco,factor de unión y equilibrio de todas las partes,son las
leyes,los
reglamentos,las
obligaciones
establecidas
para
asegurar la cohesión y equilibrio social o de grupo.La pregunta aquí es: Según qué reglas definidas se plantea la acción?. 3)Las raíces que se encuentran escondidas y son el origen de la vida de todo el conjunto,son LOS SIGNIFICADOS FUNDAMENTALES Y OPCIONES DE VIDA QUE SIRVEN DE TRAMA PROFUNDA A LAS ACCIONES.Son los valores.La pregunta es:Qué acción se plantea,de acuerdo con
cuáles reglas definidas y DE CONFORMIDAD CON CUALES VALORES. EN RESUMEN:El esquema del árbol de la moral es el siguiente:a)las conductas:hojas,ramas,etc.b)los razonamientos:leyes,reglamentos,obligaciones. y c)Los valores:las raíces. En el caso de las ramas y las hojas,nos encontramos en el QUE(la conducta,la acción). En el tronco nos preguntamos cómo actuar. En las raíces,porqué actuar. a)Conductas o acciones.b)normas(o reglas de conducta) y c)valores a cumplir.
MORAL Y PROFESION DEL ABOGADO.
1.MORAL ESPECIFICA.
Todo profesión liberal tiene SU MORAL ESPECIFICA que son aquellas normas o preceptos de la ética general aplicables a la conducta de la persona dentro del ejercicio de la disciplina objeto de sus actividades. Por la índole de los trabajos a realizar,la PROFESION DE ABOGADO a quien se dedica a ella en situaciones que ponen a prueba la rectitud de su conciencia.Esto es así porque tanto el derecho como la moral tienen una fuente común:el llamado desde la antigua Grecia
y
Roma
DERECHO
NATURAL.El
pensador
Romano
Marco
Tulio
Cicerón,organizando las distintas concepciones que habían sido originalmente
elaboradas
en
Grecia,NOS
DIO
UNA
DEFINICION
DEL
DERECHO
NATURAL
que,en
siglos
posteriores,fue
considerada
clásica.Según su definición(que es bastante extensa),el Derecho Natural se componía de cuatro elementos: 1)LA RECTA RAZON(Ortho Logos de Platón) del supremo Júpiter(el mismo Zeus Griego). 2)Universal.Se aplica a todos los pueblos de la tierra. 3)Inmutable.No cambia con el tiempo. 4)SIRVE DE FUNDAMENTO TANTO A LA MORAL COMO AL DERECHO. De acuerdo con lo anterior,CASI TODAS LAS NORMAS JURIDICAS TIENEN UN
CONTENIDO
MORAL.Según
se
ha
expuesto
reiteradamente,la
característica más sobresaliente de las normas jurídicas es LA POSIBILIDAD DE HACERLAS CUMPLIR POR LA FUERZA.O sea en forma coactiva o coercitiva. Por esa razón el abogado,en el ejercicio de su profesión SE VE ENFRENTADO A LA APLICACION O CUMPLIMIENTO DEL DERECHO que,según vimos,tiene un GRAN CONTENIDO MORAL. Como
el
derecho,ontológicamente
hablando(su
esencia,su
ser),se
encuentra DENTRO DE LA VIDA HUMANA PLASMADA EN LA CULTURA y no en la vida real(causa y efecto),ni el mundo de las ideas(que no ocupan espacio ni tiempo),ni en el mundo de los valores(porque es un medio para cumplirlos),el jurista necesita tener un gran caudal de
conocimientos
dentro
de
las
ramas
culturales
denominadas
HUMANIDADES.Un Abogado bien preparado es,necesariamente,uno de los profesionales más cultos dentro de una sociedad.Por esa razón es que,aparte de la práctica concreta de la profesión en sí misma,el Abogado
es
idóneo
para
públicos,políticos,honoríficos,etc,etc.Muchos
ocupar grandes
puestos escritures
que ha producido la humanidad han sido abogados ya que el estudio
y ejercicio de esa profesión les confiere una gran facilidad de expresión de palabra y una valiosa comprensión de la conducta de los hombres. Se haya hecho o no ciencia a través del derecho,no hay duda de que se trata de una de las disciplinas más arduas y difíciles de practicar debido la enorme proliferación de sus distintas ramas que se ha venido dando desde hace más de un siglo. Antes de aceptar un caso cualquiera,el abogado debe examinar SI ES JUSTO y SI ES LEGAL.No siempre estos dos conceptos coinciden. Este punto se ha prestado a interminables discusiones dentro del foro de los abogados.
OBRA SEGUN CIENCIA Y CONCIENCIA.
Es
un
principio
deontológico
universal
de
tipo
"cuadro"
o
"principio marco".Dentro de este principio pueden caber todos los COMPORTAMIENTOS DEL PROFESIONAL. El
concepto
CIENCIA
no
ofrece
grandes
dificultades
de
comprensión.Se puede decir que se trata de una ciencia social "no exacta" o,de una disciplina compuesta de ciertas técnicas. En cambio el concepto de CONCIENCIA puede ser enfocado desde los campos filosófico,psicológico y religioso. SE
TRATA
AQUI
DE
LA
CONCIENCIA
PROFESIONAL
la
cual
no
está
separada del CONOCIMIENTO o autorresponsabilidad del profesional. No
debe
tener
presentes
sólo
las
normas
técnicas
sino
las
consecuencias de su aplicación más alla,aún,de los límites de la práctica profesional.Hay que tener presente el interés individual
del cliente y el general de la colectividad,dada la función social del abogado. El principio de CONCIENCIA implica grandes márgenes de elasticidad en relación al tiempo,entorno social y la misma personalidad del profesional.Lo
que
no
son
tolerables
son
las
excesivas
oscilaciones.El concepto de conciencia no se limita al aspecto voluntariasta.El profesional no sólo quiere actuar como SABE QUE PUEDE
ACTUAR,sino
de
un
determinado
modo
QUE
HA
ESCOGIDO
DE
ANTEMANO conformándose a un imperativo ético(valor) que tome en cuenta
el
interés
del
cliente
y
el
interés
general.En
conclusión,se toma en cuenta la conciencia del profesional en cuanto es una persona humana inserta en el complejo social y se subraya
LA
EXIGENCIA
DEL
CONOCIMIENTO
QUE
DEBE
TENER
DE
LOS
VALORES ESENCIALES SU PROFESION.Sin descartar los subjetivos(que se refieren a sí mismo),al cliente,a los terceros con quien entra en contacto y los de la colectividad en general. Actuar
con
ciencia
y
conciencia
IMPLICA
CONOCER
LOS
VALORES
TECNICOS,ASI COMO LOS SOCIALES Y HUMANOS DE SU PROFESION.Ambos tipos de valores exigen ser estudiados por parte del profesional.
3.EL PRINCIPIO DE PROBIDAD PROFESIONAL.
Se
trata
del
PRINCIPIO
DE
HONESTIDAD
APLICABLE
A
TODAS
LAS
PROFESIONES LIBRES. Para el abogado es consustancial al de OBSERVAR UNA CONDUCTA DISTINGUIDA E INMACULADA. Como el principio es tan amplio,a veces se extiende a la conducta
privada
del
profesional(un
abogado
que
tiene
la
reconocida
reputación de mala paga de sus obligaciones). Infringen este principio los abusos,faltas e incorrecciones que provocan la intervención del abogado. Los
límites
entre
estos
principios,a
veces,no
resultan
muy
precisos,coincidiendo con otros.
PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA PROFESIONAL.
En el caso del abogado,se entiende como AUSENCIA DE TODA FORMA DE INJERENCIA,DE INTERFERENCIA,DE VINCULOS Y PRESIONES PROVENIENTES DEL EXTERIOR Y QUE TIENDEN A INFLUENCIAR,DESVIAR O DISTORSIONAR LA ACCION
DEL
PROFESIONAL
DE
LA
CONSECUSION
DE
SUS
FINES
INSTITUCIONALES Y LA ACTIVIDAD DESPLEGADA POR LOS COLEGIADOS EN EJERCICIO
DE
SU
PROFESION.Todo
intento
de
violación
de
la
independencia,sompromete la función social de la profesión.(Y las huelgas?
Hay
que
distinguir
la
de
los
Abogados
que
ejercen
libremente a los abogados que trabajan subordinados.
EL PRINCIPIO DE LIBERTAD PROFESIONAL.
Se diferencia del de independencia porque se refiere a la LIBERTAD DE AUTODETERMINACION DEL PROFESIONAL EN ORDEN A SU CONDUCTA EN EL EJERCICIO E SU PROFESION DESDE LOS PUNTOS DE VISTA TECNICO Y DE COMPORTAMIENTOS QUE COMPLEMENTAN LOS TECNICOS.Ejemplo:entre dos procedimientos
a
escoger
y
que
llevan
al
mismo
resultado,es
necesario el menos costoso y más rápido.Libertad de palabra en
escritos e informes.La organización del despacho y la forma en que se
prestan
conducta
los
servicios.(locales,horario.).También
privada,salvo
que
influya
en
el
decoro
y
entra
la
prestigio
profesional. El principio de libertad encuentra limitaciones en el caso del Procurador y el Defensor de Oficio.
CASOS DE CONCIENCIA.EL CLIENTE DE MALA FE.
Una buena medida es escuchar y tomar nota de lo que el cliente le dice,evitando
emitir
un
juicio
cualquiera
y
a
la
espera
de
verificar lo narrado. Lo que se discute en cuanto al principio general de que toda persona tiene derecho a contar con un Defensor,NO EL DERECHO A SER DEFENDIDO SINO EL MODO DE ASUMIR Y EJERCER DICHA DEFENSA.Por ejemplo,el
Abogado
que
defiende
a
su
cliente
como
culpable,intentando obtener una sentencia más favorable.(hay que reconocer que cualquier hecho,por más grave que parezca tiene sus partes positivas).Podríamos encontrarnos ante un horrible crimen cometido por una persona mentalmente incapaz(inimputable).O con su capacidad disminuida. Según Manzini,el defensor debe pedir la asolutoria de su cliente aunque sepa que es culpable,si las pruebas estén a su favor.
EL ABOGADO FRENTE A LA CAUSA INJUSTA O LEY INJUSTA O INICUA.
Para determinar la justicia o injusticia es preciso determinar la
finalidad que se quiere perseguir,ya que el derecho es un medio para aplicar los valores jurídicos(fines supremos del derecho). Aunque la causa se pierda,se hace perder tiempo y dinero a la parte contraria(victoriosa). Si el defesor sabe que su cliente va a llamar a testigos para que declaren con falsedad,NO DEBE OPONERSE en aras de que dichos deponentes podrían arrepentirse a última hora y terminar diciendo la verdad.Si la iniciativa proviene del cliente,no parece existir responsabilidad moral de su abogado.Lo que le está prohibido es animar a su cliente a utilizar ese tipo de pruebas.Más bien su deber es disuadirlo de que lo haga. Es regla general que el abogado no debe fomentar el litigio.
VERACIDAD DE LAS PRUEBAS.
Frente
a
pruebas
falsas
rechazarlas,absteniéndose
el
de
abogado
colaborar
tiene
el
el
cliente
con
deber en
de este
punto. El abogado conoce la versión de una de las partes,por lo que basta que
su
conciencia
esté
tranquila
y
que
crea
en
lo
que
hace(Garcon).Resulta útil que el abogado se pregunte cómo podría pensar un Juez si se le expusiera el caso.
EL LITIGIO DE FONDO POLITICO.
No se trata en realidad de un proceso político,PERO SI CON UN
TRANSFONDO
DE
ESA
NATURALEZA.En
estos
casos,el
abogado
debe
mantenerse absolutamente objetivo,distanciado del litigio y de las presiones
políticas
que
el
caso
comporta
en
armonía
con
el
principio de INDEPENDENCIA y para ser coherente con su dignidad profesional.
EL PRINCIPIO DE DIGNIDAD Y DECORO PROFESIONAL.
Los
principios
de
dignidad
y
decoro
profesional
pueden
ser
considerados como uno solo,aunque ambos conceptos no coincidan perfectamente entre sí. TIENDE
A
ORIENTAR
AL
ABOGADO
EN
SU
CONDUCTA
A)PROFESIONAL
Y
B)PRIVADA para que no resulte dañada su reputación personal y para que
no
disminuya
por
reflejo
el
prestigio
de
la
profesión
considerada en forma abstracta,así como el decoro que de ella se deriva para todos los profesionales colegiados.
Semejante a ellos es el concepto de HONOR PROFESIONAL ,QUE ES UNA ESPECIFICACION prestigio
DEL
HONOR
profesional
Y
refleja
DE la
LA
REPUTACION
especial
PROFESIONAL.El
estimación
que
se
reconoce por la generalidad de los ciudadados a un determinado profesional
a
causa
de
sus
DOTES
DE
CAPACIDAD
Y
MORALIDAD
PROFESIONAL Y CIVICA y de su consiguiente consolidación en el campo
profesional.A
ello
corresponen
sentimientos
de
respeto,consideración y estima por parte de los colegas,de los jueces y de los terceros. Los comportamientos de indecorosidad e idignidad profesional ha
sido valorados de manera muy diversa por la jurisprudencia.Se pone de relieve la conducta privada,el aseo personal,la decencia y la limpieza en el vestir,los locales del despacho,el mantenerse al día en el estudio de la disciplina.Sólo la esfera de la intimidad privada
y
familiar
del
profesional
queda
intangible,salvo
que
ciertos acontecimientos íntimos trasciendan al dominio público y dañen el prestigio profesional.Aquí las reglas de la costumbre se suman a las de la deontología y a las de la moral corriente.Sin embargo los comportamientos del abogado se valoran con mayor rigor EN SU ASPECTO PROFESIONAL.
LA AUTOPROPAGANDA Y LA PUBLICIDAD. La
publicidad
que
el
abogado
hace
de
sí
mismo
se
considera
tradicionalmente inconveniente e indecorosa. Aquí no hay que confundir con hacer público,es decir,ostensible al público en formas lícitas y decorosas,el propio nombre,con las cualificaciones profesionales adquiridas y con las indicaciones indispensables para la individualización del Despacho,CON HACERSE PUBLICIDAD DE TIPO COMERCIAL SIRVIENDOSE DE SISTEMAS PUBLICITARIOS UTILIZADOS EN EL COMERCIO Y ANALOGOS. Hay que tomar en cuenta que la actividad del abogado no es que no debe ser comercial SINO QUE NO PUEDE SERLO,ya que su naturaleza no se presta para brindar los servicios masivos de bienes o servicios característicos
del
Derecho
Mercantil.Lo
que
daña
el
decoro
profesional ES EL CARACTER PROPAGANDISTICO DE LA INSERCION.UNA COSA ES EL ANUNCIO Y OTRA DIFERENTE LA PUBLICIDAD.
EL ACAPARAMIENTO DE LA CLIENTELA. Con el acaparamiento de la clientela se infringen gravemente los principios del decoro y dignidad profesional.Por ejemplo,abogados que se dirigen a los hospitales públicos o mandan sus emisarios para conversar con los accidenados(de circulación vehicular o en el trabajo),aprovechándose de la confusión y hasta de la depresión de las vítimas.En una excelente película protagonizada por Paul Newman
"SERA
JUSTICIA",el
abogado
que
se
encontraba
en
una
situación económica muy mala,acudía a los entierros de personas que ni conocía con la esperanza de contratar sus servicios como Abogado de la mortual o sucesión.(en una escena,el abogado es echado literalmente,con indignación,de la funeraria por parte de los familiares). Otra
forma
competencia
de
tratar
desleal.Por
de
acarar
ejemplo
clientela cuando
que
es
a
través
abogado
de
ofrece
la sus
servicios por una suma más baja de la establecida en la tarifa o de la que cobra el otro colega.
VARIOS COMPORTAMIENTOS INDECOROSOS Y,EN PARTICULAR,OFENSIVOS.
Otros supuestos de comportamientos lesivos al decoro y de la dignidad
del
declaraciones
profesional de
quienes
son van
los a
siguientes:a)controlar
servir
como
tesrtigos
en
las un
juicio.c)Dirigir ofensas o expresiones invonvenientes contra los colegas,la parte contraria o los jueces(en algunos países,a todos los jueces se les denomina magistrados.En Costa Rica,sólo se les
denomina así a los jerarcas de la Corte Suprema de Justicia que,dicho
sea
de
paso,no
se
encuentran
dentro
de
la
carrera
judicial).c)Propalar insinuaciones,calumnias o injurias,respecto de
los
colegas
contrincantes,clientes
irrespetuosamente,mediante indecentes
o
gestos
pronunciando
frases
o
y
jueces).d)Comportarse
actitudes
inconvenientes
vulgares.Este
o
comportamiento
puede darse dentro o fuera de un proceso. También están contra el decoro,la aceptación de encargos ilícitos constitutivos de infracciones a las leyes fiscales o monetarias. En la valoración del comportamiento ofensivo es preciso analizar si se dio ánimo de injuriar. Las ofensas,obviamente,son consideradas más graves si se llevan a cabo en público o a través de los medios de radio y televisión. Las amenazas suelen considerarse ofensivas siempre y cuando no se trata de acciones legales o denuncias que pueden tener fundamento dentro del sistema.
LA CONDUCTA PRIVADA Y EL CONTRAER DEUDAS.
Los
comportamientos
revisables.salvo
que
privados
del
trasciendan
abogado,en al
principio,no
exterior
porque
son
pueden
comprometer la reputación del abogado en particular y el prestigio de la profesión en general.
LOS HONORARIOS Y LA "SACRA AURI FAMES"
El principio del decoro y la dignidad profesional puede ser dañado por la exisgencia al cliente,ya sea,DE HONORARIOS EXCESIVOS Y IRRISORIOS.En
lo
tocante
a
honorarios,éstos
se
encuentran
regulados por tarifas elaboradas por el Colegio de Abogados y se aprueban por decreto ejecutivo.
COMPORTAMIENTOS MALICIOSOS Y SUPUESTOS DEL ABOGADO.
Dañan
también
el
principio
de
dignidad
y
decoro,LOS
COMPORTAMIENTOS MALICIOSOS E INSINCEROS DEL ABOGADO. Ejemplo
de
comportamiento
malicioso
es
la
alteración
del
un
documento que proviene de un proceso,enviar un telegrama a un Tribunal para suspender un procedimiento ejecutivo alegando causas falsas,acusar a colegas sin fundamento,crear títulos de crédito ficticios,asistir a dos sujetos con intereses contrapuestos,avalar firmas
falsas,asociar
a
otro
colega
sin
conocimientos
del
cliente.Permitir que en su despacho se altere un documento.Crear artificialmente un conflicto entre clientes para imponerles un arbitraje.Estas
faltas
e
incorrecciones
a
veces
se
encuentran,incluso,dentro del propio Código Penal.
EN
LO
CONCIERNIENTE
A
LOS
PUNTOS
ATINENTES
A
LA
DILIGENCIA,CORRECCION,DESINTERES,DE LA INCLINACION A LA AMIGABLE COMPOSICION
DEL
LITIGIO,DE
PROFESIONAL,LEALTAD
INFORMACION,DE
PROCESAL,DESLEALTAD
PROCESAL,EXPRESIONES
INCONVENIENTES
COLEGIALIDAD,ENFRENTAMIENTOS PROFESION,COMPETENCIA ADVERSARIO,INFORMACION COLEGIALIDAD,USO
RESERVA,DEL
DE
EN
ENTRE A
U EL
Y
DOLO
OFENSIVAS,DE EJERCICIO
COLEGAS,DESCUIDO COLEGAS,LIMITES
INFORMACIONES
Y
SECRETO
DE
DEL
DEL
ESCRITOS
LA LA COLEGA
DEBER
DE
RESERVADOS
COMUNICADOS POR UN COLEGA ADVERSARIO,RELACIONES ENTRE ABOGADO Y SU CLIENTE,DEBER
DE
FIDELIDAD
DEL
ABOGADO,BUENA
FE,ACTUALIZACION
PROFESIONAL,ACEPTACION FORMAL DEL ENCARGO,CESE DE LA RELACION CON EL CLIENTE,RELACIONES CON LOS JUECES,SERAN ANALIZADOS,DESDE LA PERSPECTIVA DEL SISTEMA JURIDICO COSTARRICENSE,INCLUYENDOSE LOS INSTRUMENTOS
INTERNACIONALES
Y
TRATADOS
RATIFICADOS
POR
DICHO
SISTEMA,LA LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS,#13 de 28 de Octubre
de
1941,Reglamento
Interior
del
Colegio
de
Abogados,aprobado por decreto #2O de 17 de Julio de 1942,el Código de Moral Profesional,aprobado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados el 1 de Setiembre de 1946,de la Ley Orgánica del Poder Judicial,Código
Procesal
Civil,Código
Penal,Código
Procesal
Penal,Código Civil,Código de Familia,Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y doctrina nacional e internacional.
EL COLEGIO DE ABOGADOS.
El Colegio de Abogados fue creado por Decreto número XXXIV de Seis de Agosto de 1881. En el acto de instalación de dicho Colegio el veinte de Agosto de 1881,Antonio Zambrana pronunció el siguiente discurso:"Acaba de levantarse una Tribuna en Costa Rica(. . .)la tribuna de la ciencia más importante,en mi concepto,de todos cuantos estudios metódicos
realiza
la
inteligencia
humana(.
.
.)Señores,nada
podemos prometeros,sólo os decimos que no se funda aquí el gremio de un oficio,la corporación de un arte útil.Se funda la sociedad de una ciencia(. . .)"(Hasta aquí la copia textual).
LOS COLEGIOS PROFESIONALES.
Es
preciso
determinar
el
marco
jurídico
de
los
colegios
profesionales.Sobre todo si se toma en cuenta la polémica que se
ha dado últimamente sobre LA COLEGIACION OBLIGATORIA.
El estudio de del régimen jurídico de los Colegios Profesionales resulta complejo por las singularidades que tienen en el contexto de la clasificación de las personas jurídicas. En literatura jurídica,los criterios para clasificar los Colegios Profesionales y distinguirlos,son abundantes.Sobre todo en lo que corresponde a la distinción entre personas jurídicas públicas y personas
jurídicas
privadas.(Criterios
sobre
el
fin,sobre
la
existencia de prerrogativas,sobre la creación o injerencia del Estado,sobre la forma y criterios pruralistas). EXISTEN TRES TESIS: 1)Los colegios profesionales son entes públicos pertenecientes a la Administración del Estado. 2)Los Colegios Profesionales son entes privados al que por medio de una ley o acto administrativo se le encargan excepcionalmente funciones
públicas,las
cuales
cumplen
a
través
de
ciertas
potestades administrativas. 3)Son
entes
públicos
no
estatales,que
no
forman
parte
de
la
Administración Pública,pero que tiene a su cargo funciones y fines públicos atribuidos por la Ley. Garrido
Falla
sostiene
que
".
.
.existe,sin
duda,un
criterio
fundamental para saber si una persona jurídica debe considerarse como
de
estatal(.
Derecho .
Público"su
.).bastará
el
encuandramiento examen
de
la
en
la
organización
naturaleza
de
las
relaciones o vínculos que lo ligan a la Administración Pública de que se trate"si estos son de naturaleza jerárquica o de los que la
doctrina conoce con el nombre de tutela,estamos en presencia de un ente encuadrado en la organización estatal. . ."(hasta aquí la sita)."Las
personas
jurídicas
se
dividen
en
personas
públicas
territoriales y personas públicas institucionales.Estas son objeto de la descentralización institucional,y,a su vez,se dividen en corporaciones y fundaciones.Los fundamental de esta distinción es caracterizar a la corporacion por su base asociativa". Otros
autores
"se
inclinan
por
calificar
los
colegios
profesionales como personas privadas no estatales aún cuando se admita que en ellas coexiste el interés de la corporación con el interés
público.En
consecuencia,los
criterios
de
calificación
parten de que el Estado delega funciones administrativas,tales como
las
potestades
disciplinarias,control
profesional,potestad
sancionadora,todas
sobre
ellas
la
actividad
regidas
por
el
Derecho Administrativo,mientras que el derecho privado rige para todo
lo
relacionado
decir,entonces,que
con
su
estas
personal,contratos,bienes,etc.Cabe
Corporaciones
representativas
DE
INTERESES PROFESIONALES O ECONOMICO-SECTORIALES,son personas no estatales,no pudiendo decirse de ellas que estén encuadradas en la organización estatal,aún cuando ejerzan funciones que el Estado les
confíe.A
los
colegios
profesionales
se
les
HA
DENOMINADO
CORPORACIONES como una primera distinción básica y determinante de otra
serie
corporaciones
e
organizaciones
entrañan,por
REPRESENTANTIVA CLASE,integradas
DE por
u
estatales.Las
tanto,esencialmente,una
INTERESES los
organismos
ciudadanos
SECTORIALES,DE afectados,que
estructura GRUPO,DE actúan
como
miembros.Son en definitiva entes de base asociativa,integrados por
miembros que se reúnen para la gestión y defensa de sus intereses y la promoción u ordenación común del sector al que pertenencen.De manera
específica
se
les
ha
llamado
corporaciones
de
intereses,pues existe un conjunto de INTERESES PROPIOS de los miembros
de
particulares
esa de
Estado.Estamos
colectividad,distintos aquéllos
en
y
presencia,por
distintos
de
los
del
intereses
interés
consiguiente,de
unas
del
personas
jurídicas que podríamos calificar simultáneamente como PUBLICAS PERO NO ESTATALES.Cabría pensar en si sea contradictorio en pensar en unas determinadas personas que son simultáneamente públicas y no estatales(. . .)El encuadramiento en la organización estatal,en estos casos se produce(. . .)POR UN FENOMENO DE ATRIBUCION A ESTAS ENTIDADES
DE
CIERTAS
PRERROGATIVAS
QUE
ORIGINARIAMENTE
SON
ESTATALES Y QUE RESPALDA EL ESTADO CON SU ORDENAMIENTO JURIDICO. De las opiniones transcritas podemos concluir que la doctrina jurídica dominante ha definido A LOS COLEGIOS PROFESIONALES COMO CORPORACIONES,Y
DIVIDE
A
ESTAS
EN
PRIVADAS
Y
PUBLICAS.POR
EJEMPLO,ASOCIACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES.Y HA DEFINIDO LA CORPORACION COMO UN SUJETO DE DERECHO QUE INTEGRA OBLIGATORIAMENTE A UNA SERIE DE PERSONAS CON INTERESES COMUNES,PRIVATIVOS DE SUS COMPONENTES,PERO
TAMBIEN
RELEVANTES
PARA
EL
ESTADO
QUE
LOS
INCORPORA A SU ORGANIZACION,DOTANDOLES DE CIERTAS PRERROGATIVAS. La importancia de definir si los colegios son entes públicos o privados,estatales
o
no,está
en
la
determinación
del
REGIMEN
JURIDICO QUE SE LES DEBE APLICAR.Si es un ente público estatal,se aplica
el
derecho
administrativo
a
todos
sus
actos,contratos,obligaciones,etc.Si el ente es privado su régimen
es de derecho privado.Si es público pero no estatal,parte de sus actos
están
basados
en
potestades
administrativas
y
prerrogativas(que originalmente-recuérdese-son estatales pero que han sido atribuidos a esa entidad,y que el estado respalda con su régimen
jurídico),tales
reglamentación
del
como
las
ejercicio
potestades
profesional,la
disciplinarias,la incorporación.Estos
actos suponen la producción de actos administrativos,a los que el Derecho
Administrativo
les
es
plenamente
aplicable.En
todo
lo
demás,estos entes públicos no estatales,se rigen por el derecho privado. Para
algunos
atención
el
especialistas TEMA
DE
LA
en DOBLE
esta
materia,merece
FUNCIONALIDAD
DE
especial LOS
ENTES
CORPORATIVOS puesto que trae como consecuencia UN REGIMEN JURIDICO MIXTO DENOMINADO:PUBLICO-PRIVADO. Todos
ellos
tienen
encomendadas
administrativas:facultades
y
determinadas
competencias
públicas
funciones que,en
cada
sector,el Estado confía a estas organizaciones.Son actuaciones que las Corporaciones desarrollan junto al Estado,sometidas al Derecho Administrativo.En
ellas
administrativos.Pero
se
dictan
tienen,además,otra
verdaderos serie
de
actos
tareas
que
cumplir que responden a su vida propia,a sus propios fines en defensa de sus intereses de grupo o clase,que actúan muchas veces frente
al
ámbito
del
Estado.Actuaciones Derecho
que
Privado.LOS
caen,normalmene,en COLEGIOS
el
PROFESIONALES
mismo SON
PUES,PARA LA DOCTRINA ADMINISTRATIVA,UNA DE LAS ESPECIES DE LAS CORPORACIONES PUBLICAS. A
las
llamadas
CORPORACIONES
PUBLICAS
se
les
atribuye
doctrinariamente cinco características que,en nuestra opinión y para los propósitos de nuestro estudio,CORRESPONDEN CON EL MARCO JURIDICO DE QUE SE HA DOTADO AL COLEGIO DE ABOGADOS EN COSTA RICA: 1)ORIGEN LEGAL DE LA CORPORACION:Es creada mediante una Ley que le da vida y la organiza. 2)AFILIACION OBLIGATORIA.Para poder ejercer la profesión:Tanto la Ley
Orgánica
como
el
Reglamento
Interno
del
Colegio
de
Abogados,incluyen normas que condicionan la autorización para el ejercicio de la profesión a la afiliación obligatoria al Colegio. 3)LA LEY LE IMPONE SUS FINES AL COLEGIO.Estos fines son de dos tipos:a)Gremiales y g)de interés público. 4)POTESTADES
ADMINISTRATIVAS.La
ley
que
crea
al
Colegio
le
confiere potestades administrativas.Ejemplo:regular la conducta y el ejercicio de la profesión,autorizar la incorporación de sus miembros e imponer sanciones disciplinarias. 5)OBLIGACION IMPUESTA POR LEY DE PERSEGUIR Y LOGRAR LOS FINES IMPUESTOS POR DICHA LEY. JURISPRUDENCIALMENTE en Costa Rica,la Sala de Casación y la Sala Constitucional,HAN
MENTENIDO
el
mismo
criterio
en
torno
a
la
naturaleza jurídica del COLEGIO DE ABOGADOS. La Sala de Casación en sentencia de las 15:OO horas del 17 de Julio de 197O y en Sentencia de las 9:3O horas del 14 de Noviembre de 1979,manifestó que ". . .Como al Estado le interesa que el ejercicio de las profesiones liberales sea eficiente,para garantía de la comunidad,con tal fin existen los Colegios Profesionales los cuales se constituyen como entes de utilidad pública por la forma y los fines de interés público que persiguen: de ahí que para
protegerse
y
vigilar
a
sus
miembros
y
mantener
el
decoro
y
dignidad profesionales se les ha atribuido a sus órganos potestad disciplinaria
para
integrantes,delegándose
corregir de
esta
las
faltas
manera,una
parte
de del
poder
sus de
policía o de vigilancia que es facultad propia del Estado. . ."(hasta aqui la cita de la Sala de Casación). LA SALA CONSTITUCIONAL,mediante voto número 493-93 de las 9:48 del 29 de Enero de 1993,dispuso:". . .No cabe duda a esta Sala que,por principio y por disposición de su Ley Orgánica el Colegio(. . .)bifurca su actuación en dos sectores:a)por un lado cumple una función de interés público que el Estado le ha encomendado,en resguardo del debido ejercicio de la profesión.Este control o fiscalización lo puede ejercer sobre todos sus miembros,por ser obligatoria
la
colegiatura.La
profesionales,como
ya
lo
actuación
indicó
la
de
todos
Corte
los
colegios
Interamericana
de
Derechos Humanos en la opinión consultiva número O8-5-85 de 13 de Noviembre
de
1985,encuentra
su
razón
de
ser
especialmente
en
aquellas profesiones que se denominan de caracter liberal),en el interés público existente A QUE EXISTA UNA PREPARACION ADECUADA DE SUS MIEMBROS Y UNA ESTRICTA OBSERVANCIA DE LAS NORMAS DE ETICA Y EL DECORO PROFESIONAL.Para la Sala es precisamente,en cumplimiento de este fin de interés público,que la Ley Orgánica del Colegio(. . .)autoriza al colegio. . . para conocer y sancionar las faltas de sus miembros. . ."(hasta aquí la transcripción del voto de la Sala IV). La Procuraduría General de la República en el dictamen C-328-82 de 2O de Noviembre de 1982,ha sostenido un criterio igual.
EN SINTESIS. Tanto con base en la doctrina,el Derecho y la Jurisprudencia,SE PUEDE CONCLUIR QUE LA NATURALEZA JURIDICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS SE DEFINE POR LA LEY QUE PONE A CARGO DE ESTE LA PERSECUSION SUS FINES.Unos
fines
son
más
importantes
que
otros:Unos
son
en
beneficio de la comunidad y otros en beneficio del gremio.Pero todos son fines públicos,en la medida de que el Colegio está obligado a perseguirlos todos por igual.Según lo ha dicha la Sala Constitucional,NO EXISTE DUALIDAD DE FINES. EN RESUMEN EL COLEGIO DE ABOGADOS ES UN COLEGIO PROFESIONAL Y COMO TAL
UN
ENTE
ATRIBUIDOS
PUBLICO
POR
LEY
PORQUE
TIENE
Y,ADEMAS,ES
UN
A
SU
ENTE
CARGO NO
FINES
PUBLICOS
ESTATAL,PORQUE
NO
PERTENECE AL APARATO DEL ESTADO.
PROCEDENCIA DEL CODIGO DE MORAL PROFESIONAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS.
A)DEFINICION DE LA DEONTOLOGIA PROFESIONAL. Según Battaglia es "aquella parte de la filosofía que trata del
ORIGEN,LA NATURALEZA Y EL FIN DEL DEBER,EN CONTRAPOSICION CON LA ONTOLOGIA,QUE
TRATA
DE
LA
NATURALEZA,EL
ORIGEN
Y
EL
FIN
DEL
SER".Es la ciencia del deber o de lo que debe ser,EN PARTICULAR,LA QUE CORRESPONDE A LOS DEBERES ATINENTES A DETERMINADAS SITUACIONES SOCIALES. Aplicada
preferentemente
a
las
profesiones
intelectuales
de
antiguo origen histórico,la deontología designa EL CONJUNTO DE REGLAS
Y
PRINCIPIOS
PROFESIONAL
DE
QUE
CARACTER
RIGEN
NO
DETERMINADAS
TECNICO,EJERCIDAS
CONDUCTAS O
DEL
VINCULADAS,DE
CUALQUIER MANERA,AL EJERCICIO DE LA PROFESION Y A LA PERTENENCIA AL GRUPO PROFESIONAL.Su caracter ético se evidencia en mayor grado en las profesiones con transfondo humanitario,como el arte forense y el arte médico.Sobre todo en las disciplinas de derecho.El pensador
romano
originales
Marco
concepciones
Platón,Aristóteles,los
Tulio de
Cicerón,tomando los
pensadores
Estoicos,los
en
cuenta
las
griegos
como
Sofistas,ORGANIZO
UNA
DEFINICION,gracias a la cual,en épocas posteriores se ha concebido al
Derecho
Natural.Consta
de
cuatro
elementos:1)La
recta
razón("Orthos Logos) del supremo Júpiter.Para Platón el fundamento del legislador era la "orthos logos" o recta razón.Por supuesto,el fundamento del derecho NATURAL es la recta razón del supremo dios Júpiter(o Zeus de los griegos).El modelo del derecho natural,como derecho perfecto,tiene un origen divino,pues es emanado del dio más importante(Júpiter). 2)El derecho natural es inmutable.Es decir,no cambia porque es perfecto en la medida que regula la conducta del hombre de acuerdo con
su
"naturaleza"(naturaleza,entendida
aquí
como
aquello
esencial que define al hombre). 3)El Derecho natural es universal.Si este modelo de conducta es perfecto y proviene de la misma naturaleza del hombre,se aplica en todo el "universo" donde actúa este ser humano,sin importar las diferencias,greográficas,físicas,biológicas o de costumbres. 4)ES FUNDAMENTO DEL DERECHO(POSITIVO) Y DE LA MORAL.En este cuarto punto es donde vemos claramente que la mayor parte del derecho positivo tiene un fundamento moral.En la época de Cicerón todavía no se habían diferenciado los conceptos de derecho y moral.Fue el pensador del Derecho Natural Clásico Cristían Tomasio(1655 a 1729) QUIEN
SEPARO
Kant(1724
a
LOS
CONCEPTOS
DEL
18O4),continuando
Tomasio,realizó
una
separación
DERECHO con
el
rigurosa
Y
LA
MORAL.Emanuel
"descubrimiento" entre
DERECHO
de Y
MORAL,DESARROLLANDO EL CONCEPTO DADO POR TOMASIO DE QUE EL DERECHO ES LA REGULACION DE LA CONDUCTA EXTERNA Y LA MORAL EL DE LA CONDUCTA INTERNA. Desde el punto de visa MATERIAL,SUBSTANCIA O DE SU CONTENIDO,la mayoría de las normas jurídicas son MORALES.Su diferenciación es un
asunto
puramente
formal
ya
que
la
norma
jurídica,por
más
contenido moral que tenga,es jurídica en la medida de que su aplicación es coactiva o coercitiva.La norma moral,no puede ser aplicada
coercitivamente
y,por
esa
razón,se
dirige
la
la
conciencia de cada cual. Esta diferencia entre moral y derecho ha sido,en mi criterio,una fuente de gran confusión y de malos entendidos con respecto a los distintos profesionales en derecho.NO SE TRATA DE QUE EL DERECHO NADA TENGA QUE VER CON LA MORAL.SE TRATA,MAS BIEN,DE DISTINGUIR
CONCEPTOS
DISTINTOS
AUNQUE
INTIMAMENTE
LIGADOS
ENTRE
SI.Por
ejemplo,la conducta de un hombre que cancela una obligación que asumió a través de un documento mercatil,PUEDE CUMPLIR AL MISMO TIEMPO,con el deber ser de una norma juridica y con el deber ser de una norma moral.Por asumir documentalmente una obligación,puede ser obligado en forma coactiva a cumplirla en caso de que se negare
a
hacerlo.Pero
puede
hacerlo,además,por
un
imperativo
impuesto por una moral no coactiva que le dice que debe devolver aquello que no le pertenece porque le fue prestado. Hay
normas
morales
de
la
conducta
humana
que,con
poca
probabilidad,van a convertirse en normas jurídicas coactivas.Por ejemplo:un muchacho que tiene varios años de tener una novia y que la traiciona engañándola con su mejor amiga.Esto quiebra una norma moral que nos dice que no debemos hacerle daño a otra persona.A lo sumo,será materia de una "telenovela" romática,pero no de una norma
jurídica
que
sancione
su
conducta
desleal
y
falta
de
sinceridad. Pero si lo pensamos bien,la mayoría de la normas jurídicas tienen un
contenido
o
sustancia
moral
que,en
un
momento
dado,se
ha
convertido en coactiva o coercitiva. POR ESA RAZON ES QUE EL JURISTA,AL OCUPARSE EN EL EJERCICIO DE SU PROFESION,EN SU MAYOR PARTE,DE LAS NORMAS QUE CONFORMAN UN SISTEMA DE
DERECHO,SE
ENCUENTRA
INVOLUCRADO,MAS
QUE
NINGUN
OTRO
PROFESIONAL,TAMBIEN CON NORMAS CUYO CONTENIDO MATERIAL TAMBIEN ES DE NATURALEZA MORAL O ETICA.
B)PROCEDENCIA DEL CODIGO DE MORAL PROFESIONAL.
Habiendo establecido ya,que el colegio profesional de abogados es un ente público,con POTESTADES ADMINISTRATIVAS PARA REGULAR EL EJERCICIO
DE
LA
PROFESION
Y
LA
CONDUCTA
EL
PROFESIONAL,es
necesario analizar CUAL ES EL ORGANO DEL COLEGIO QUE DICTA LAS NORMAS
MORALES
PROFESIONAL
Y
A
LAS
CUAL
ES
QUE EL
DEBE ORGANO
AJUSTARSE O
LA
INSTANCIA
CONDUCTA
QUE
DEL
APLICA
LAS
SANCIONES. No
hay
que
olvidar
PUBLICO,tiene
que
POTESTADES
si
el
Colegio
de
ADMINISTRATIVAS,en
Abogados,como cuanto
a
ENTE
éstas
se
encuentra regulado por la Ley General de la Administración Pública de
acuerdo
con
lo
dispuesto
por
el
inciso
1)
del
artículo
2."Artículo 2.1.Las reglas de esta ley que regulan la actividad del Estado se aplicarán también a los otros entes públicos,EN AUSENCIA
DE
NORMA
ESPECIAL
PARA
ESTOS.
.
."(hasta
aquí
la
transcripción). El Código de Moral del Colegio de Abogados,debe cumplir con el principio de LEGALIDAD Y DEL DEBIDO PROCESO.No NO DEBEMOS OLVIDAR QUE, EN REALIDAD, EL MAL DENOMINADO CÓDIGO DE MORAL PROFESIONAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS ES EN REALIDAD UN CÓDIGO DE DERECHO ADMINISTRATIVO.Es un Código de Derecho y no de moral porque sus normas son de acatamiento obligatorio.La MORAL, como hemos venido analizando se caracteriza por regular las conductas humanas DE MANERA NO OBLIGATORIA.En otras palabras, la moral se dirige a las conciencia como bien lo dijeron primero Cristían Tomasio, y segundo, el filósofo Emmanuel Kant. El principio de legalidad se encuentra en la Constitución cuando
ésta dispone que ". . .A nadie se le hará sufrir pena sino por delito,cuasidelito
o
falta
sancionados
POR
LEY
ANTERIOR.
.
."(hasta aquí la copia). El principio de legalidad,denominado también de reserva legal lo encontramos también en los artículos 1 y 2 del Código Penal. El fundamento de este principio es la seguridad jurídica a fin de evigar
la
arbitrariedad
del
juzgador,pues
éste
sólo
puede
sancionar los delitos y aplicar las penas previamente establecidas por la ley penal.Para el caso de la normatia interna del Colegio de
Abogados
rige,pues,el
principio
de
LEGALIDAD
ADMINISTRATIVA,conforme al cual prevalece el caracter unitario delordenamiento jurídico,que establece,como requisito previo a la actuación de este ente,SU SOMETIMIENTO A LA LEY. El Colegio de Abogados puede contravenir el principio de legalidad si,por ejempll,las faltas y las sanciones no están establecidas en la ley orgánica,o si aún contemplándolas,no están determinadas las sanciones,como
sería
el
caso
de
la
inhabilitación.Tendría
que
delimitarse el periodo de duranción. El órgano que juzga y el órgano que aplica las sanciones NO PUEDEN SER EL MISMO,porque estos contraviene las garantías DEL DEBIDO PROCESO Y DEL DERECHO DE DEFENSA DE LOS MIEMBROS. EL
DEBIDO
obligatorio
PROCESO en
como
garantía
reiteradas
constitucional,vinculante
resoluciones
de
la
y
Sala
Constitucional,se aplica a cualquier tipo de procedimiento. INCLUYE:A)EL
DERECHO
DE
DEFENSA
Y
B)LOS
SIGUIENTES
PRINCIPIOS:1)notificación del caracter y fines del procedimiento que
se
ha
establecido
contra
el
denunciado.2)oportunidad
de
alegar,que
incluye
el
derecho
a
tener
acceso
a
todo
el
expediente.3)derecho a ser debidamente oido y oportunidad para presentar argumentos y pruebas.4)derecho a hacerse representar por abogados,técnicos decisiones
que
o
se
personas dicten
calificadas.5)notificación
y
de
su
de
las
fundamentación.6)derecho
a
recurrir de la decisión dictada. La Sala Constitucional en el voto 3133-92 de las 1O horas del 21 de Octubre de 1992 dispuso que no pueden imponer fallos que contemplen
la
inhabilitación
permanente,por
contravenir
el
artículo 4O de la Constitución Políticaque señala que ". . .Nadie podrá ser sometido a tratamientos crueles o DEGRADANTES NI A PENAS PERPETUAS. . ."(hasta aqui la copia).
COLEGIO,COLEGIATURA Y FINES.
Dentro de las cinco características que corresponden al Colegio de Abogados,como CORPORACION PUBLICA,analizaremos LA OBLIGATORIDAD DE LA AFILIACION. Garrido Falla dice que :. . .Las corporaciones repito tienen caracter coactivo.La razón seguramente está en que reconocer una corporación como de Derecho Público es,en definitiva,declarar la necesidad de la satisfacción del fin para el cual ha surgido y,por supuesto,la voluntariedad en cuanto a la agrupación podría poner en entredicho la consecución de ese fin. . ."(hasta aquí). En
el
Colegio
de
Abogados
creado
en
Costa
Rica
a
partir
de
1881,siempre se ha contemplado la AFILIACION OBLIGATORIA.Esto no constituyó ningún problema mientras no se incluyó el principio
constitucional de que todos tienen derecho a asociarse para fines lícitos y de que nadie está obligado a formar pare de asociación alguna,tal y como lo estipula el artículo 25 de la Constitución. Para
algunos
derecho
de
distinguidos libre
juristas
asociación
con
resulta la
contradictorio
obligatoridad
de
el los
profesionales de formar parte de los colegios para poder ejercer la profesión. Pero
ya
hemos
analizado,desde
el
punto
de
vista
doctrinal
y
jurisprudencial,CONSIDERANDO A LOS COLEGIOS PROFESIONALES DESDE UN PUNTO DE VISTA ESTRICTAMENTE JURIDICO,COMO CORPORACIONES PUBLICAS CREADAS
POR
EL
ESTADO
PARA
CUMPLIR
DETERMINADOS
FINES
PUBLICOS.Frente a esa conclusión no existe incompatibilidad ya que las asociaciones son una organización de caracter privado pero a los colegios los cobija un REGIMEN JURIDICO diferente que incluye la imposición de la colegiatura obligatoria. Se
puede
afirmar
que
la
fiscalización
del
desempeño
de
los
profesionales es OBLIGACION Y DEBER(por ley)en la actuación del Colegio de Abogados y ESTE NO PUEDE EJERCER DICHA POTESTAD SI NO HAY COLEGIATURA OBLIGATORIA. Catorce colegios profesionales,que se han manifestado a favor de la COLEGIATURA OBLIGATORIA,apoyan ELEVAR A RANGO CONSTITUCIONAL LA EXISTENCIA DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES LOS COLEGIOS PROFESIONALES HAN SIDO CREADOS,ENTONCES,PARA VIGILAR EL CORRECTO EJERCICIO DE LA PROFESION DESDE EL PUNTO DE VISTA MORAL Y DESDE EL PUNTO DE VISA TECNICO,AMBAS COSAS PARA BENEFICIO DE LOS USUARIOS.Y AMBOS FINES SON PUBLICOS. Es un hecho que la moralidad se comenzó a legalizar en nuestro
país desde el siglo pasado,al haberse incorporado ciertas normas de
conducta
moral
a
los
cuerpos
legales
de
los
colegios.Tal
situación está consolidada en nuestro siglo.Se debe imponer la moralidad a los profesionales del país?.Si,porque sus actos son públicos y en tal calidad,tienen consecuecias para los demás,o sea los usuarios.Es una de las pocas manras que tienen éstos de protegerse. Particularmente acerca de la imposición de sanciones,los fallos de la
Sala
Constitucional
disciplinario,aplicado
en
han
distinguido
entre
sede
administrativa
y
el
el
régimen
régimen
de
sanciones penales propio de la sanción ordinaria.Según la Sala Constitucional,LO RESUELTO EN SEDE PENAL NO ES OBSTACULO PARA QUE EN
SEDE
ADMINISTRATIVA
HECHOS,ELLO
EN
VIRTUD
PUEDA DE
LA
SER
SANCIONADO
NATURALEZA
POR
DE
LOS
CADA
MISMOS
SEDE(Sala
Const.,voto 2429-9 del 12 de Mayo de 1995). Esto
significa
que
si
el
profesional
es
sancionado
en
sede
penal,podría ser sancionado también por el Colegio de Abogados,sin que se quiebre aquí(según la Sala) el principio de "non bis in idem"(prohibición
de
ser
sancionado
dos
veces
por
el
mismo
hecho).O podría ser absuelto en sede penal y sancionado por el Colegio de Abogados en vista de que ambas sedes,la penal y la administrativa del Colegio,SON DE DISTINTA NATURALEZA. La colegiatura obligatoria sólo se justifica en la medida de que el
Colegio
de
Abogados
ejerza
potestades
de
control
y
fiscalización,respecto del ejercicio profesional y en resguardo del interés público.De no ser así,no tendría sentido la propia existencia del Colegio de Abogados.Benito Spinoza dijo,en el siglo
XVII que ". . . es imposible inducir a los hombres divididos por los negocios públicosa vivir exclusivamente guiados por la razón y que es menester,entonces,que el Estado que esté organizado de manera que todos sus miembros-gobernantes y gobernados-quieran o no
quieran,actúen
del
modo
conveniente
para
el
bienestar
general.Será necesario imponerla,si ha de servir al cumplimiento de los verdaderos fines de los colegios"(hasta aqui lo textual.SE ADVIERTE COLEGIOS
QUE
TODO
LO
PROFESIONALES
CONCERNIENTE Y
HASTA
A
PARTIR
AQUI
HA
DEL SIDO
TEMA
DE
TOMADO
LOS CASI
LITERALMENTE,CON ALGUNOS COMENTARIOS DEL INFRASCRITO,DEL ESTUDIO REALIZADO POR LAS LICENCIADAS Elizabeth Muñoz Barquero y Egennery Venegas Villegas y que se encuentra recopilado en Antología 2OOO RECOPILADA POR EL COLEGIO DE ABOGADOS PARA EL CURSO DE "ETICA PROFESIONAL JURIDICA").
LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS. (#13 del 28 de Octubre de 1941).
De acuerdo su artículo 1.El Colegio de Abogado tiene por objeto:
1)Promover el progreso de la ciencia del Derecho y sus accesorias. 2)Cooperar con la Universidad,en cuanto ésta lo solicite o la ley lo ordene,en el desarrollo de la ciencia del Derecho y sus afines. 3)Dar opinión en materia de su competencia,cuando fuere consultado por alguno de los Supremos Poderes. 4)Promover y defender el decoro y realce de la profesión de abogado. 5)Mantener y estimular el espíritu de unión de los profesionales en Derecho. 6)Defender los derechos de los miembros del Colegio y hacer todas las gestiones que fueren necesarias para facilitar y asegurar su bienestar económico. 7)Gestionar o decretar,cuando fuere posible,los auxilios que se estimen necesarios para proteger a los profesionales en desgracia.
Los anteriores SON LOS FINES QUE,POR LEY,CUMPLE EL COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA.
AFILIACION OBLIGATORIA POR LEY.
El artículo 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados dispone que
"Antes
caracter
las
de
autoridades
abogados
los
de
la
que
República,sólo
estuvieren
tendrán
inscritos
en
el el
Colegio"(hasta aqui la copia textual).
POTESTAD REGLAMENTARIA DEL COLEGIO DE ABOGADOS.
El artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados dispone en el inciso 1) que ". . .Son atribuciones de la Junta General. . .Dictar
los
reglamentos
necesarios
para
que
el
Colegio
llene
debidamente sus diversos cometidos".(hasta aquí la copia en lo conducente). Lo anterior significa que el Colegio de Abogados se encuentra facultado
por
Ley
ADMINISTRATIVA.Es
para
CREAR
decir,crear
NORMAS
JURIDICAS
derecho,pero
con
DE
NATURALEZA
una
jerarquía
INFERIOR A LA MISMA LEY,A LA CONSTITUCION Y A LOS INSTRUMENTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR COSTA RICA. Como todo derecho,el creado por el Colegio de Abogados es de CARACTER
COERCITIVO
O
COACTIVO.O
sea,puede
ser
impuesto
obligatoriamente.Lo que resuelva el Colegio,por ser de naturaleza administrativa,no
produce
COSA
JUZGADA
ya
que
esa
función
es
JURISDICCIONAL correspondiente a los Tribunales de Justicia dentro del
denominado
Poder
Judicial.Recordemos
que
la
FUNCION
JURISDICCIONAL es aquella que decide y resuelve conflictos CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE ABOGADOS
(Decreto #2O de 17 de Julio de 1942 y sus reformas).
El artículo 1 del Reglamento dispone textualmente:"Artículo 1.El Colegio de Abogados es una corporación pública formada por los abogados gradudados en Costa Rica,y por los incorporados en él de acuerdo con las leyes y los tratados internacionales.El Colegio tiene por objeto el progreso de la ciencia del Derecho,el decoro y realce de la profesión de abogado,estimular el espíritu de unión de sus miembros,protegerlos y,en general,defender los intereses del gremio"(hasta aquí la copia textual). DE LA ETICA PROFESIONAL. Los artículos 14,15 y 16 del Reglamento Interior del Colegio de Abogados disponen lo siguiente: "Artículo 14.Los abogados,así como los pasantes y procuradores judiciales,están abogacía
las
obligados
reglas
a
sobre
cumplir,en ética
el
profesional
ejercicio que
de
la
adopte
el
Colegio"(hasta aquí la copia textual).
"Artículo 15.Corresponde a la Junta Directiva promulgar las reglas a que se refiere el artículo anterior,por acuerdo que para su validez requiere las tres cuartas partes de los votos de sus miembros"(hasta aquí la copia textual).
"Artículo 16.El Código de Moral señalará como sanción,a cada una de
las
infracciones
que
contemple,una
de
las
penas
siguientes:amonestación confidencial,suspensión del ejercicio de
la profesión de un mes a cinco años,o inhabilitación perpetua para el
ejercicio
de
la
misma"(hasta
aquí
la
copia
textual).ES
IMPORTANTE RECALCAR QUE LA SALA CONSTITUCIONAL en voto 3133-92 publicado
en
el
Boletín
Judicial
#148
del
5
de
Agosto
de
1993,ANULO LA INHABILITACION PERPETUA PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ABOGADO. RECORDEMOS UNA VEZ MÁS que,
EN REALIDAD, EL CÓDIGO DE MORAL
PROFESIONAL, ES UN CÓDIGO DE DERECHO ADMINISTRATIVO, que regula la conducta
y
el
comportamiento
de
los
abogados
incorporados
al
Colegio de Abogados y en cualquier actividad, ocupación, puesto o función que ocupen como tales.
El
artículo
216
la
Ley
Orgánica
dispone:"Artículo
216.Los
que
interrumpieren
judicial
señales
con
de
ostensibles
desaprobación,altavoces,gritos,gestos
del
de
Poder
Judicial
cualquier
acto
aprobación
amenazadores
o o
despectivos,palabras destempladas o cualesquiera otros hechos que constituyan falta de respeto o de consideración al tribunal,a las partes o a sus abogados,serán amonestados o expulsados de la oficina o local por el titular del Despacho.En caso de desorden o tumulto,se mandará a desalojar el recinto con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario,y se seguirá con el acto o diligencia en privado"(hasta aquí la transcripción textual). El artículo 217 dispone:"Si los actos a los que se refiere el artículo anterior significan ultraje u ofensa directa contra el funcionario o el tribunal,podrán imponerle al culpable de cinco a quince
días
multa.Esta
resolución
podrá
ser
apelada
ante
el
superior,si
se
tratare
representante del
de
la
dictada
por
un
Juez
o
un
Ministerio Público.Si la multa fuere impuesta
por la Corte Plena,una de las Salas,un tribunal colegiado o uno de sus
integrantes,el
Superior,no
Fiscal
cabrá
más
General,o
recurso
que
bien el
por de
el
Consejo
revocatoria
o
reconsideración.Cuando los hechos contemplados en este artículo y en el numeral precedente lleguen a constituir delito,contravención o
falta,su
autor
será
puesto
a
la
orden
de
la
autoridad
respectiva,para su juzgamiento"(hasta aquí la copia). El artículo 218,siempre de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone:"Las
partes
y
sus
abogados
directores
serán
corregidos,disciplinariamente,con cinco a veinte días multa cuando en los asuntos en que intervengan o con motivo de ellos,dentro o fuera
de
juicio,de
palabra
o
por
escrito,por
correspondencia
privada o por cualquier medio de comunicación colectiva,injurien o difamen
a
los
tribunales
o
a
los
funcionarios
judiciales,sin
perjuicio de las responsabilidades penales correspondientes.Los abogados
podrán,en
lugar
de
la
multa,en
casos
graves,ser
suspendidos hasta por seis meses por la Corte o por el Consejo Superior,en los casos previstos en este artículo.Si el ataque el funcionario fuere de obra,se aplicará a la parte,la multa en el máximun y al profesional la suspensión en el extremo mayor.En caso de reincidencia,la Corte o el Consejo comunicarán a la Junta Directiva del Colegio de Abogados la falta para que resuelva si aplica el régimen disciplinario"(hasta aquí la copia). El artículo 219 de la Ley Orgánica dispone:"Los profesionales y las
partes
que
en
sus
escritos
consignen
ofensas,frases
injuriosas,despectivas o irrespetuosas contra los colegas o contra las partes o personas que intervienen en los juicios,podrán ser corregidos con cinco a quince días multa,sin perjuicio de que el ofendido casos
les
de
exija
las
injurias
o
responsabilidades
de
agresión
consiguientes.En
personal
al
practicarse
los una
diligencia,se le impondrá de cinco a veinte días multa.Pero si hubiere habido provocación,la multa podrá reducirse a la mitad.En los casos establecidos en el presente artículo y en los dos anteriores,la
certificación
extendida
por
el
secretario(actualmente no hay secretarios) del Despacho que impuso la multa,constituirá título ejecutivo para su cobro en favor del Estado.Corresponde
la
la
Procuraduría
General
de
la
República
plantear la demanda correspondiente.Estas multas son de caracter disciplinario y nunca podrán convertirse en prisión"(hasta aquí la transcripción). El
artículo
22O
de
la
Ley
Orgánica
dispone:"En
el
caso
del
artículo 217(ultraje u ofensa directa contra el funcionario),el funcionario
o
Tribunal
hará
constar
en
los
autos,de
forma
lacónica,la falta cometida y,a continuación,dictará la resolución fundamentada
en
la
que
impondrá
la
multa.La
apelación
que
establezca el interesado,de acuerdo con el mencionado artículo 217,deberá
interponerse
dentro
del
tercer
día"(hasta
aquí
la
copia). El artículo 221 de la Ley Orgánica dispone: "Artículo 221.En los casos previstos en el artículo 218(injuria o difamación contra los tribunales)se procederá en la siguiente forma: 1.
Si
la
injuria
o
difamación
se
cometiere
dentro
de
un
proceso,por medio de escritos presentados en él,el funcionario o tribunal impondrá de plano la corrección disciplinaria,y podrá ordenar también al Consejo la transcripción del escrito para los efectos del párrafo segundo del artículo 218(suspensión,en casos graves a abogados,hasta por seis meses por parte de la Corte o del Consejo Superior). 2.De ser cometida fuera de un proceso,o por un medio distinto a la presentación
de
escritos,el
funcionario
o
tribunal
hará,en
el
proceso,una reseña lacónica de lo ocurrido,para que el Consejo resuelva si procede la suspensión del abogado.En este caso,no existirá
motivo
de
impedimento,recusación
ni
excusa
para
los
miembros del Consejo que hayan de imponer la corrección. 3.Si
fuere
impuesta
por
un
juez
de
menor
cuantía
o
uno
contravencional,podrá apelarse para ante el Juez respectivo.Si lo fuere por un juez de primera instancia o penal,el recurso se admitirá para ante el tribunal colegiado o el integrante de éste que
corresponda.Si
lo
fuere
por
las
Salas
o
los
tribunales
colegiados,no cabrá más recurso que el de revocatoria.Contra las que
imponga
la
Corte
o
el
Consejo
no
cabrá
recurso
de
reconsideración ni de reposición. 4.El tribunal de alzada,en los casos en que ésta proceda,podrá ordenar cualquier prueba para mejor proveer,si el corregido negare el cargo. 5.Si se impusiere suspensión,se ordenará una publicación en el Boletín Judicial y se procederá,además,de la forma indicada en el artículo 2O de la Ley Orgánica del Cólegio de Abogados"(hasta aquí la copia textual).
El artículo 222 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone:"En el
primer
consignen contra
caso
del
artículo
ofensas,frases
los
219(profesionales
injuriosas,despectivas
colegas,partes
o
personas
que
y o
partes
que
irrespetuosas
intervienen
en
los
juicios),se les podrá imponer de cinco a quince días multa,sin perjuicio plano,la
de
las
responsabilidades
corrección
respectivas),se
disciplinaria.En
el
segundo
impondrá,de
caso(casos
de
injurias o agresión personal al practicarse una diligencia),el funcionario
o
tribunal
hará
constar
en
los
autos,de
forma
lacónica,la falta cometida y,a continuación,dictará la resolución en la que impondrá la multa.En ambos casos regirán,respecto de la multa,en lo que fueren aplicables,las disposiciones del artículo anterior(221).En
todos
disciplinaria,se
los
imponga
casos
en
una
los
que,como
multa,firme
la
corrección resolución
correspondiente,se concederá al interesado un plazo de tres días para
que
la
pague
Abogados,conforme
o
lo
deposite
a
establece
la
su
orden
Ley
del
Cólegio
Orgánica.Si
no
de lo
hiciere,una vez vencido ese plazo,y sin necesidad de una nueva resolución
que
así
lo
declarare,las
consecuencias
serán
las
siguientes: a)El profesional en Derecho quedará suspendido en el ejercicio de la profesión durante el tiempo que esté sin cancelar la multa,lo que se comunicará tanto al Colegio de Abogados como a la Corte Suprema de Justicia,para que tomen nota y realicen la publicación correspondiente. b)En
cuanto
a
los
que
no
fueren
profesionales
en
Derecho,se
comunicará a la Alcaldía(ahora Juzgado e Menor Cuantía) respectiva
para que la haga descontar con prisión,a razón de cien colones por día(revisar la inconstitucionalidad de esta disposición atinente a la conversión de multa en prisión).Si no lo hicidere,una vez vencido ese plazo y sin necesidad de nueva resolución que así lo declare,la falta de pago de la multa se convertirá en razón de un día de prisión por día mula,lo que ejecutará el funcionario o tribunal
que
la
hubiere
impuesto(hasta
aquí
la
transcripción
textual con interpolaciones del infrascrito). Artículo 223 de la Ley Orgánica del P.J.dispone:"No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores,cuado los hechos a que se refiere este Capítulo fueron cometidos por un defensor público o por
un
representante
del
Ministerio
Público,el
juzgador
que
conozca del negocio procederá a comunicar la falta al superior jerárquico y al Tribunal de la Inspección para que se aplique el régimen disciplinario.En igual sentido,deberá proceder el juzgador cuando
estime
que
dichos
funcionarios
han
descuidado
su
función"(hasta aquí la transcripción literal).
El
artículo
116.Dirección
116
del
Código
Profesional.La
Procesal firma
Civil
del
dispone:"Artículo
abogado
autenticante
implicará dirección del asunto judicial al que el escrito se refiere,lo cual apareja la consiguiente responsabilidad,salvo que las
circunstancias
revelen
que
la
autenticación
de
firma
es
ocasional.Sin embargo,el autenticante será responsable por los términos
en
que
esté
redactado
el
escrito"(hasta
aquí
la
transcripción).Este numeral hay que relacionarlo con los artículos 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial arriba señalados.
ALGUNAS PROHIBICIONES PARA PROFESIONALES EN DERECHO CONTENIDAS EN EL CODIGO CIVIL
El artículo 1O68 del Código Civil dispone,en lo conducente:"No pueden comprar directamente,ni por interpuesta persona. . .2.Los abogados y procuradores,las que se rematen del ejecutado a quien defendieren.2.Los
Jueces
a
quienes
penda
o
debe
pender
el
pleito,lo mismo que los empleados del Juzgado y los abogados y procuradores que intervengan en el litigio,los derechos y cosas corporales litigiosas.La prohibición de este artículo comprende no sólo
a
las
personas
dichas,sino
consortes,ascendientes,descendientes
y
también
hermanos
a
sus
consanguíneos
y
afines"(hasta aquí la copia). El artículo 1O69 del Código Civil dispone que "La nulidad de la compra-venta celebrada en contravención de lo establecido en el artículo anterior,es relativa y no puede ser aducida ni alegada por la persona a quien comprende la prohibición"(hasta aquí la copia).
PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES EN DERECHO QUE EJERCEN LA FUNCION JUDICIAL.
El artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece una serie de prohibiciones no sólo a los profesionales en derecho que ejercen la función judicial sino que también a los empleados.
1)Ejercer la profesión de derecho fuera del Poder Judicial. 2)Faciliar o coadyuvar,en cualquier forma,para que personas no autorizadas por ley ejerzan la abogacía,o suministrarles a éstas datos o consejos,mostrales expedientes,documentos u otras piezas. 3)Desempeñar exceptuados
cualquier por
la
otro
ley,ni
empleo el
público.No
cargo
de
comprende
profesor
en
casos
escuelas
universitarias,siempre que el Consejo Superior del Poder Judicial así lo autorice y las horas lectivas que deba impartir,en horas laborales,no excedan de cinco por semana(qué ocurre cuando el Juez imparte más de cinco horas en Universidades Privadas,FUERA DE HORAS LABORALES?). 4)Dirigir
felicitaciones
o
censura
por
actos
públicos,a
funcionarios o corporaciones oficiales.Se exceptúan los asuntos en que
intervengan,en
defensa
de
intereses
legítimos
y
derechos
subjetivos y en los casos en que la ley lo permita. 5)Cualquier participación en procesos políticos electorales,salvo la emisión de su voto en elecciones generales. 6)Tomar parte activa en reuniones,manifestaciones y otros actos de caracter político electoral o partidista,aunque sean permitidos a los demás ciudadanos. 7)Interesarse
indebidamente
y
de
cualquier
modo,en
asuntos
pendientes ante los Tribunales,o externar su parecer sobre ellos. 8)Servir como peritos en asuntos sometidos a los tribunales,salvo si han sido nombrados de común acuerdo por todas las partes o en causas
penales,o
si
deben
cumplir
esa
función
por
imperativo
legal.En ningún caso,podrán percibir pago por el peritaje rendido. 9)Recibir cualquier tipo de remuneración de los interesados en un
proceso,por actividades relacionadas con el ejercicio del cargo. Las prohibiciones identificadas con 1) y 3) no son aplicables a los servidores que no se desempeñen a tiempo completo.
INCOMPETENCIA DE LOS PROFESIONALES EN DERECHO QUE EJERCEN LA FUNCION JUDICIAL CON RESPECTO A CIERTOS ASUNTOS.
Esta es la denominada COMPETENCIA SUBJETIVA,pues tiene que ver con el sujeto o la persona del profesional-juez,en razón de algún interés
personal
en
el
asunto
que
tiene
en
sus
manos,o
por
relación de parentezco,amistad,relación legal o anterior relación con alguna de las partes. Estos casos se encuentran regulados como impedimientos,excusas y recusaciones,por los artículos 49 a 69 y 79 a 84 del Código Procesal Civil.
DEBERES DE LOS PROFESIONALES EN DERECHO QUE EJERCEN LA JUDICATURA.
El artículo 98 del Código Procesal Civil establece los siguientes deberes para los que ejercen la función judicial. 1)Dirigir el proceso y velar por su rápida solución.(justicia pronta y cumplida). 2)Asegurar a las partes igualdad de tratamiento. 3)Sancionar
cualquier
acto
contrario
a
la
dignidad
de
la
justicia,la
lealtad,la
probidad
y
la
buena
fe,lo
mismo
que
sancionar el fraude procesal(el fraude procesal está previsto en el artículo 1OO del mismo Código). 4)En cuanto a las pruebas,deberá ejercer los poderes que se le confieren,a
fin
de
verificar
las
afirmaciones
hechas
por
las
partes. 5)Guardar silencio sobre las resoluciones que se dicten. 6)Dictar las resoluciones dentro de los plazos judiciales.(los plazos judiciales se encuentran en el artículo 151 del C.P.C. y otras leyes). 7)Las demás que establece la ley.
NORMAS QUE REGULAN Y SANCIONAN CIERTAS CONDUCTAS DE LOS PROFESIONALES EN DERECHO QUE EJERCEN LA FUNCION JUDICIAL.
De acuerdo con el artículo 19O de la Ley Orgánica del Poder Judicial,las
faltas
de
los
jueces
se
clasifican
en
GRAVISIMAS,GRAVES Y LEVES. El
artículo
191
de
la
Ley
Orgánica
clasifica
las
FALTAS
GRAVISIMAS. 1)Infracción de las incompatibilidades establecidas por esta ley. 2)Interesarse cualquier
indebidamente,dirigiendo
tipo,en
asuntos
cuya
órdenes
resolución
o
presiones
corresponda
a
de los
tribunales. 3)El
abandono
función.
injustificado
y
reiterado
del
desempeño
de
la
4)El
abandono
consecutivos
injustificado
o
más
de
dos
de
labores
días
alternos
durante en
el
dos
días
mismo
mes
calendario. 5)El adelanto de criterio a que se refiere el inciso 3) del artículo 8 de esta ley.Según el inciso 3) del artículo 8 los jueces no podrán "expresar y aún insinuar privadamente su opinión respecto
de
los
asuntos
que
están
llamados
a
fallar
o
conocer.Aparte de la sanción disciplinaria,el hecho será puesto en conocimiento del Ministerio Público. 6)Las acciones u omisiones funcionales que generen responsabilidad civil. 7)La
comisión
de
cualquier
hecho
constitutivo
de
delito
doloso,como autor o partícipe.Tratándose de delitos culposos(falta al deber de cuidado o "MAL PRAXIS",el órgano competente examinará el hecho a efecto de determinar si justifica o no la aplicación del régimen disciplinario de conformidad con el artículo 194. 8)La comisión de una falta grave cuando el juez hubiere sido anteriormente sancionado por otros dos graves,o la comisión de res o más faltas graves que deban ser sancionadas simultáneamente.
De acuerdo con el artículo 192 de la Ley Orgánica,SE CONSIDERAN FALTAS GRAVES. 1)La falta de respeto ostensible a los superiores jerárquicos,en su presencia,en escrito que se les dirija o con publicidad. 2)La infracción a las prohibiciones o deberes establecidos en la presente ley. 3)La
falta
de
aplicación
del
régimen
disciplinario
sobre
el
personal
subordinado,cuando
conociere
o
debiere
conocer
el
incumplimiento grave de los deberes que les correspondan. 4)El abandono injustificado de labores durante dos días alternos en el mismo mes calendario. 5)El
exceso
o
abuso
cometido
contra
cualquier
otro
servidor
judicial,abogado o particulares,que acudieran a los Despachos en cualquier concepto. 6)La
inasistencia
injustificada
a
diligencias
judiciales
señaladas,cuando no constituya falta gravísima. 7)La
comisión
de
una
falta
leve
habiendo
sido
sancionado
anteriormente por otras dos leves,o la comisión de tres o más faltas leves que deban ser sancionadas simultáneamente. 8)El retraso injustificado en el Despacho de los asuntos,o en su resolución cuando no constituya falta más grave. 9)El no pago injustificado de una obligación de crédito,que deba atender
como
deudor
principal
y
se
esté
cobrando
en
la
vía
judicial.
El artículo 193 de la Ley Orgánica clasifica las FALTAS LEVES ASI: 1)La falta de respeto o desconsideración de un Juez hacia otro,un abogado o cualquier otra persona,siempre que no sea falta grave. 2)El abandono injustificado de labores por un día o dos medias jornadas alternas en un mismo mes calendario.
De
acuerdo
con
el
194
de
la
Ley
Orgánica
"Cualquier
otra
infracción o negligencia en el cumplimiento de los deberes propios del cargo,no prevista en los artículos anteriores,será conocida
por los órganos competentes,a efecto de examinar si constituyen falta gravísima,grave o leve,con el objeto de aplicar el régimen disciplinario.Para ello,se tomarán en cuenta como referencia las acciones señaladas en los artículos anteriores.
De acuerdo con el artículo 195 de la Ley Orgánica,las sanciones que se pueden imponer a los profesionales en derecho que ejercen la judicatura son: a)Advertencia. b)Amonestación escrita. c)Suspensión. ch)Revocatoria del nombramiento.
NORMAS JURIDICAS QUE REGULAN EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL ABOGADO COMO NOTARIO. El Código Notarial aprobado por Ley #7764 y que entró en vigencia SEIS
MESES
DESPUES
DE
SU
PUBLICACION
en
la
Gaceta
número
98,Alcance,número 17 de 22 de Mayo de 1998. En
síntesis,ENTRO
A
REGIR(EN
VIGENCIA)
A
PARTIR
DEL
22
DE
NOVIEMBRE DE 1998. En este Código se regula gran parte de la actividad profesional de los abogados que ejercen el NOTARIADO.
El artículo 3 del Código Notarial establece los REQUISITOS PARA SER NOTARIO PUBLICO Y EJERCER COMO TAL.
Los requisitos son los siguientes: a)Ser de buena conducta. b)No tener impedimiento legal para el ejercicio del cargo.Por ejemplo,un
funcionario
público
que
preste
sus
servicios
CON
EXCLUSIVIDAD al ente respectivo,TIENE IMPEDIMIENTO PARA EJERCER EL NOTARIADO,YA QUE LE ESTA EXPRESAMENTE PROHIDO HACERLO.En muchos casos,es opción del profesional acogerse o no a la exclusividad.En caso
de
que
optare
por
no
acogerse
a
la
exclusividad,podría
ejercer el Notariado Público,ya que no tiene prohibición para hacerlo. Ciertos cargos como ser Juez en Propiedad,conllevan necesariamente la
dedicación
CUALQUIER
OTRA
exclusiva
y,por
ACTIVIDAD
ende,la
PROFESIONAL
PROHIBICION INCLUYENDO
EL
DE
EJERCER
NOTARIADO
PUBLICO.Esto no se aplica en ciertos casos de Jueces nombrados interinamente por un corto tiempo. c)Ser Licenciado en Derecho,con el postgrado en Derecho Notarial y Registral,graduado
en
una
universidad
reconocida
por
las
autoridades educativas competentes.Además,haber estado incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica,al menos dos años y,con la misma antelación,haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo. d)Poseer residencia fija en el país,salvo los notarios consulares. e)Tener oficina abierta al público en Costa Rica,excepto si se trata de notarios consulares. f)Hablar,entender y escribir correctamente el español. Los extranjeros que cumplan con los requisitos anteriores podrán ejercer el notariado siempre que en su país de origen se
otorgue
el
mismo
beneficio
a
los
notarios
costarricenses,en
igualdad de condiciones. Costa Rica y España,por ejemplo,tienen un tratado bileteral para poder ejercer el Notariado en uno u otro país.
IMPEDIMENTOS PARA SER NOTARIOS PUBLICOS.
Según el artículo 4 de la Ley de Notariado están impedidos para ser Notarios Públicos: a)Las
personas
con
limitaciones
físicas
o
mentales
que
las
inhabiliten para el ejercicio del notariado,salvo que demuestren mediante prueba extendida por la medicatura forense,su aptitud para desempeñar esta función. b)Quienes se encuentren imposibilitados para tener oficina abierta al público. c)Los
condenados
fe,administración relativos
a
por de la
psicotrópicas,drogas
delitos
contra
justicia,confianza Ley de
sobre uso
la
propiedad,buena
pública
o
delitos
estupefacientes,sustancias
no
autorizado
y
actividades
conexas,número 7O93 de 22 de Abril de 1998.Cuando la condena se haya pronunciado en el extranjero,la prueba de la sentencia firme requerirá el exequátur correspondiente.Este impedimiento regirá por todo ell plazo establecido en la sentencia condenatoria,sin posibilidad
de
conformidad
con
ser la
disminuido
por
legislación
condenado. d)Quienes guarden prisión preventiva.
los
beneficios
penal,puedan
que,de
otorgarse
al
e)Las
personas
declaradas
en
quiebra,concurso
civil
o
interdicción,mientras no sean rehabilitadas. f)Quienes
ejerzan
cargos
en
cualquier
dependencia
del
sector
público,incluso en las estructuras según modelos organizacionales del Derecho Privado,en los que se les prohiba el ejercicio externo del notariado. g)Quienes no estén al día en el pago de las cuotas del Fondo de garantía de los notarios públicos,creado por esta ley.
EXCEPCIONES.
Se exceptúan de la prohición del inciso f) del artículo 4: a)Las personas que laboren como docentes en entidades educativas. b)Quienes son magistrados,jueces o alcaldes(ya los alcaldes no existen,sino que se llaman Jueces de Menor Cuantía),CUANDO SIRVAN EN TALES CARGOS POR MENOS DE TRES MESES.Si las designaciones excedieren de este lapso,los notarios deberán comunicarlas a la oficina respectiva y,de inmediato,devolverán el Protocolo con la razón correspondiente en el estado en que se halle. c)Los
notarios
de
la
Notaría
del
Estado
y
los
funcionarios
consulares,quienes se regirán,en lo pertinente,por las excepciones resultantes
de
la
presente
ley
y
las
disposiciones
legales
rectoras de estas dependencias. d)Los
funcionarios
instituciones
de
públicas
los y
Poderes
Ejecutivo
y
Legislativo,las
municipalidades,contratatos
a
plazo
fijo,excluidos del Régimen de Servicio Civil y que no goce de sobresueldo
ni
compensación
económica
de
ninguna
clase
por
prohibición
o
superposición
dedicación horaria
ni
exclusiva,siempre
que
disposición
contrario,en
en
no
exista la
legislación reguladora del órgano o institución donde se presten los servicios.
DEBERES DEL NOTARIO.
El artículo 6 de la Ley de Notariado ESTABLECE LOS DEBERES DEL NOTARIO: Además de las obligaciones y deberes resultantes de la presente ley,los notarios públicos están obligados a tener una OFICINA ABIERTA al público y brindar los servicios que se les requieran,de lo
cual
sólo
legal.Deben
pueden
asesorar
excusarse
por
causa
debidamente
a
quienes
justificada,moral les
soliciten
o
los
servicios para la correcta formación y expresión legal de su voluntad
en
los
actos
jurídicos
que
realicen"(hasta
aquí
la
copia).
PROHIBICIONES DE LOS NOTARIOS.
El artículo 7 de la Ley de Notariado establece las siguientes prohibiciones: a)Atender asuntos profesionales de particulares en las oficinas de la Administración Pública,instituciones estatales descentralizadas o empresas públicas estructuradas como entidades privadas,donde preste sus servicios. b)Autorizar en la Administración Pública,instituciones estatales
descentralizadas o empresas públicas,de las cuales reciba salario o dieta,actos o contratos jurídicos donde aparezcan como parte sus patronos o empresas subsidiarias.No obstante,podrá autorizarlos siempre que no cobre honorarios por este concepto. Sin
embargo,los
notarios
en
régimen
de
empleo
público
podrán
cobrar los honorarios correspondientes a los particulares,en los casos de formalización de escrituras relacionadas con los fondos de ahorro y préstamo que funcionen adscritos a cada institución,y no correspondan a la actividad ordinaria del ente patronal. c)Autorizar actos o contratos en los cuales tengan interés el notario,alguno
de
los
instrumentales,sus
intérpretes
o
respectivos
los
testigos
cónyuges
o
convivientes,ascendientes,descendientes,hermanos,tíos,sobrinos por consanguinidad O AFINIDAD.Se entenderá que ese interés existe en los
actos
entidades
o en
contratos las
concernientes
cuales
el
a
personas
notario,sus
jurídicas
padres,cónyuge
o o
conviviente,hijos,hermanos por consanguinidad o AFINIDAD,tengan o ejerzan
cargos
como
directores,gerentes,administradores
o
representantes legales d)Autorizar actos o contratos contrarios a la ley,ineficaces o los que para ser ejecutados requieran autorización previa,mientras ésta no se haya extendido,o cualquier otra actuación o requisito que impida inscribirlos en los registros públicos. e)Ejercer
el
notariado,simultáneamente,en
más
de
tres
instituciones estatales descentralizadas y en empresas públicas estructuradas como entidades privadas.(hasta aquí la copia).
RESPONSABILIDAD DE LOS NOTARIOS.
El artículo 15 de la Ley de Notariado dispone que "Los notarios públicos
son
responsables
por
el
incumplimiento
de
sus
obligaciones y deberes profesionales,así como por la violación de las
leyes
y
sus
disciplinaria,civil
reglamentos.Esta o
responsabilidad
penal.Carecerá
de
validez
puede
ser
cualquier
manifestación de las partes en que el notario sea relevado de responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones"(hasta aqui la transcripción).
El artículo 16 dispone:"Responsabilidad Civil.La indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la actuación del notario público a los otorgantes,partes o terceros,será cubierta una vez que lo establezca una resolución judicial firme,dictada por la jurisdicción común o la vía disciplinaria.Para indemnizar,se hará efectiva la garantía rendida,sin perjuicio de la responsabilidad personal del notario por cualquier saldo descubierto"(hasta aquí la copia).
El artículo 17 de la Ley de Notariado dispone:"Responsabilidad penal.Compete
a
los
tribunales
penales
establecer
la
responsabilidad penal de los notarios conforme a la ley"(hasta aquí la copia).
El artículo 18 de la Ley de Notariado dispone:"Responsabilidad
disciplinaria.Los
notarios
serán
sancionados
disciplinariamente,según este Código,por el incumplimiento de la ley,sus
reglamentos,normas
y
los
principios
de
ética
profesional,las disposiciones que dicte la Direccíon Nacional de Notariado
y
cualquiera
de
sus
órganos
encargados
de
cumplir
funciones relacionadas con la actividad notarial".(hasta aquí la copia).
El artículo 19 de la Ley de Notariado dispone:"Independencia de las
responsabilidades.Las
artículos pueden
anteriores,NO ser
responsabilidades
SON
sancionados
EXCLUYENTES en
indicadas
ENTRE
distintos
SI.Los
campos
en
en
los
notarios forma
independiente,simultánea o sucesiva,a excepción de los casos que deban excluirse en virtud de la fuerza de la cosa juzgada de las sentencias
judiciales.Los
tribunales
del
país
que
conozcan
de
procesos relacionados con actuaciones indebidas de los notarios públicos,deberán comunicarlo de inmediato a la Direccíon Nacional de
Notariado,para
que
proceda
de
conformidad"(hasta
aquí
la
copia).
El artículo 2O de la Ley de Notariado dispone:"Pluralidad de notarios públicos.Si dos o más notarios actuaren en conjunto,todos serán solidariamente responsables por las faltas u omisiones,salvo si las circunstancias revelaren que son imputables solo a uno o algunos de ellos"(hasta aquí la copia).
LOS ORGANOS COMPETENTES PARA IMPONER SANCIONES CONTRA LOS NOTARIOS PUBLICOS.
Los órganos competentes para imponer sanciones a los Notarios Públicos,son a)LA DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO.b)TRIBUNALES DE NOTARIADO DEL PODER JUDICIAL.
CLASES DE SANCIONES. De
acuerdo
con
lo
dispuesto
por
el
artículo
139
del
Código
Notarial,las sanciones son de tres clases: 1)APERCIBIMIENTO.(falta leve) 2)REPRENSION.(falta leve). 3)SUSPENSION EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION NOTARIAL.(Falta grave). La falta grave existe en todos los casos en que la conducta del notario perjudique a las partes terceros o la fe pública,así como cuando se incumplan requisitos,condiciones o deberes propios del ejercicio del notariado,contemplados en las leyes o resultantes de las
disposiciones
emanadas
de
las
autoridades
públicas,en
el
ejercicio de competencias legales.
COMPETENCIA SANCIONATORIA DE LA DIRECCCION GENERAL DE NOTARIADO.
La
Dirección
Nacional
de
Notariado
tiene
competencia
ADMINISTRATIVA para decretar las suspensiones en los siguientes casos de impedimientos(art.4 de la Ley de Notariado). 1)Personas con limitaciones físicas o mentales que las inhabiliten
para el notariado,salvo que demuestren su aptitud mediante prueba de la Medicatura Forense. 2)Los imposibilitados para tener oficina abierta al público. 3)Los condenados penalmente por delitos contra la propiedad,buena fe,administración de justicia,confianza pública o con relación a la Ley de Psicotrópicos.Aún cuando la condena hubiere sido en el extranjero(se requiere exequátur).El impedimento rige por todo el plazo de la sentencia y no puede ser disminuído por los beneficios que otorga la legislación penal. 4)Los que guardan prisión preventiva. 5)Los declarados en quiebra,concurso civil y interdicción,mientras no sean rehabilitadas. 6)Los
que
ejerzan
cargos
en
cualquier
dependencia
del
sector
público,aún las estructuradas según modelos de organizaciones de Derecho
Privado
en
que
se
prohiba
el
ejercicio
externo
del
notariado. 7)Los que no se encuentren al día en el pago d elas cuotas del fondo de Garantía para notarios públicos,creado por ley.
(Recordar que existen excepciones en el artículo 5). 8)Los notarios que incumplan los lineamientos y las directrices o exigencias
dispuestas
por
la
propia
Dirección
Notarial
o
cualquier otra dependencia en el ejercicio de sus funciones. 9)Falta de presentación de los índices notariales.
COMPETENCIA SANCIONATORIA DE LOS TRIBUNALES NOTARIALES.
por
Fuera
de
la
competencia
sancionatoria
que
tiene
la
Direccíon
Nacional de Notariado de acuerdo con el artículo 14O del Código Notarial
y
CORRESPONDEN
expresamente A
LOS
enumerados
TRIBUNALES
arriba,LOS
NOTARIALES
que
DEMAS
CASOS
pertenecen
a
LE la
organización del Poder Judicial según el artículo 14l del Código Notarial.
CLASE DE SANCIONES.
I)SUSPENSION HASTA POR UN MES.(Art.143 del Cod.Notarial). 1)Los notarios que actúen sin estar al día en la garantía,una vez prevenidos por la Dirección General de Notariado.(el 14 de Octubre de 1999 salió publicado una aviso en el Boletín Judicial haciendo saber que se formuló acción de inconstitucionalidad contra esta norma). 2)Cuando los notarios no acaten los lineamientos,las directrices ni las exigencias de la Direccíon o de cualquier otra autoridad competente para emitirlos(el 15 de Mayo del 2OOO,salío Publicado en
el
Boletín
Judicial,dando
a
saber
que
la
accción
de
inconstitucionalidad contra esta norma fue rechazada por la Sala IV). 3)Cuando los notarios se nieguen a exhibir el protocolo,si fuere obligatorio. 4)Cuando los notarios no notifiquen a la Direccíon en quince días,el extravío o destrucción total o parcial del protocolo para iniciar la reposición. 5)Cuando los notarios incurran en descuido o negligencia en la
guarda y conservación del protocolo o los documentos que deben custodiar. 7)Cuando los notarios no se ajusten a las tarifas fijadas para los honorarios
de
notario
y
cobren
menos
o
se
excedan
en
el
cobro.Puede cobrar más honorarios si los pacta con el cliente pero no
pueden
superar
el
cincuenta
por
ciento
de
los
establecidos.Aparte de la sanción,el notario deberá devolver el exceso. 8)Cuando el notario no informe al Registro Nacional,en quince días,sobre la pérdida o sustracción de la boleta de seguridad. 9)Cuando los notarios no comuniquen a la Dirección,dentro del mes siguiente,las modificaciones,y los cambios relativos al LUGAR DE LA NOTARIA. 9)Cuando los notarios conserven en su poder por más de un mes,el tomo
concluido
del
protocolo,o
no
lo
entreguen
si
fuere
obligatorio. 1O)Cuando
los
escrituras
y
notarios sus
atrasen
la
copias,cuando
se
remisión refieran
de a
índices
de
otorgamientos
testamentarios.
II)SUSPENSION HASTA POR SEIS MESES.(Art.144 Cod.Notarial). Se suspenderá a los notarios de uno a seis meses:
1)Se atrasen por más de seis meses y por causa atribuible a ellos,en la inscripción de cualquier documento en los registros respectivos,después de haber sido prevenidos para inscribirlo con
un
plazo
de
uno
a
tres
meses.Si
pasados
los
seis
meses
de
suspensión,el documento no se ha inscrito,la sanción se mantendrá hasta la inscripción final.
2)Cuando
los
notarios
autoricen
actos
o
contratos
ilegales
o
ineficaces.
3)Cuando transcriban,reproduzcan o expidan documentos notariales sin
ajustarse
al
contenido
del
documento
transcrito
o
reproducido,DE MODO QUE SE INDUZCA A ERROR A TERCEROS.
4)No
notifiquen
artículo
97.El
marginales
ni
extiendan,la
artículo de
97
del
nota Código
marginal
referida
Notarial
referencia."Siempre
en
el
dispone:"Notas que
se
adicione,rescinda,modifique,en cualquier forma,el contenido de una escritura pública o se revoque o modifique un testamento o un poder especial,por medio de otra escritura pública otorgada con posterioridad,el notario autorizante de la última estará obligado a
consignar
mediante
nota
adicionada,rescindida,modificada
marginal o
en
revocada,el
la
escritura
nombre
y
los
apellidos del notario,el tomo,folio y número de la escritura donde se realizó la adición,revocación,rescisión o modificación,si fuere el tomo del protocolo en uso.Si el tomo del protocolo donde debe consignarse
la
nota
marginal
indicada
en
el
párrafo
anterior
perteneciere a otro notario o estuviere depositado en el Archivo Notarial,el otorgante de la modificación deberá notificar al otro notario para que éste la lleve a cabo o al Archivo Notarial.En tal
caso,acompañará la nota con el índique notarial respectivo,para que
el
archivo
la
consigne
siguientes
al
recibo
de
realizarse
personalmente
la o
dentro
las
veinticuatro
horas
notificación.La
notificacíon
podrá
por
de
telegrama,correo
certificado
o
facsímil.El Notario que incumpla lo establecido en este artículo será sancionado de conformidad con este código"(hasta aquí).
5)Incumplan
alguna
disposición,legal
o
reglamentaria,que
les
imponga deberes u obligaciones sobre la forma en que deben ejercer la función notarial.
III)SUSPENSIONES DE SEIS MESES A TRES ANOS.(Art.145 del Código de Notariado)Los notarios podrán ser suspendidos desde seis meses a tres años.
1)Por los mismos hechos por los que pueden ser suspendidos de uno a seis meses,según el artíaculo 144,cuando su actuación produzca DANOS Y PERJUICIOS MATERIALES O ECONOMICOS A TERCEROS,excepto si se tratare del cobro excesivo de honorarios.
2)Cuando los notarios cartulen estando suspendidos.
3)Cuando la ineficacia o nulidad de un instrumento público se debe a la impericia,descuido o negligencia atribuible a los notarios.
IV)SUSPENSIONES DE TRES A DIEZ ANOS(Art.146 del Código Notarial).
1)Cuando
los
notarios
autoricen
actos
o
contratos
cuyos
otorgamientos no hayan presenciado o faciliten sus protocolo o partes
de
él
a
terceros,para
la
confección
de
documentos
notariales.
2)Cuando los notarios incurran en una anomalía,con perjuicio para las
partes
o
terceros
interesados,al
tramitar
asuntos
no
contenciosos DE ACTIVIDAD JUDICIAL.(ver artículo 129 del Código Notarial en relación con 819 del C.P.C).
3)Expidan testimonios o certificaciones falsas.
4)Cuando
los
notarios
modifiquen
o
alteren,mediante
notas
marginales o cualquier otro mecanismo,ELEMENTOS ESENCIALES DEL NEGOCIO AUTORIZADO,CON PERJUICIO PARA ALGUN OTORGANTE.
V)SUSPENSION FIJA POR DIEZ ANOS(Art.147 Código Notarial).
Los notarios serán suspensidos por diez años en forma fija,si fueren
sancionados
por
los
siguientes
delitos(inciso
artículo 4 del Cód.Notarial). 1)Delitos contra la propiedad. 2)Delitos contra la buena fe. 3)delitos contra la administración de justicia. 4)Delitos contra la confianza pública.
c)del
5)Delitos relacionados con la Ley de Psicotrópicos.
De acuerdo con el artículo 149 del Código Notarial,SE LE PUEDE REDUCIR LA PENA AL NOTARIO QUE COMPRUEBE QUE PAGO DE SU PROPIO PECULIO AL PERJUDICADO CON DANOS Y PERJUICIOS.Esta sanción será rebajada a juicio del juzgador.
COMENTARIOS FINALES SOBRE LA ETICA Y EL DERECHO.
En
la
época
contemporánea,muchos
pensadores
importantes
han
considerado que el Derecho ESTA COMPUESTO POR TRES DIMENSIONES O ASPECTOS: A)ES UN HECHO. B)ES UNA NORMA Y
C)ES UN VALOR.
A)El derecho puede ser estudiado "desde afuera" COMO UN HECHO
por
el historiador, el antropólogo, el sociólogo,etc,etc.Por ejemplo, un historiador que estudia hechos humanos que ocurrieron en el pasado,
puede
darnos
noticia
de
obras
literarias,
templos,
esculturas, momumentos, guerras así como las creaciones jurídicas de distintas civilizaciones.Para el historiador, el derecho es un hecho cultural creado por el hombre.Los mismo puede llevar a cabo un sociólogo cuando estudia la produccíon del derecho como un hecho social. El Derecho como un hecho, puede ser estudiado desde un punto de vista general, reflexivo y filosófico o puede estudiarse desde una perspectiva científica.Entendida esta última como la búsqueda de las causas de los fenómenos jurídicos que estudia como hecho.Es decir,
trata
de
establecer
un
vínculo
de
causalidad(causa
y
efecto), entre el hecho estudiado(fenómeno) y su causa.
B)EL DERECHO PUEDE SER ESTUDIADO COMO UNA NORMA.Es decir como una regulación coactiva
de o
la
conducta
humana
cuyo
coercitivamente(mediante
cumplimiento
la
fuerza
se
exige
legítima
del
Estado). Visto como una norma, el derecho puede ser estudiado en forma general y filosóficamente tratando de encontrar su naturaleza(o sea su esencia o definición).A través de la denominada TEORIA FUNDAMENTAL DEL DERECHO(que es una de las ramas de la Filosofía del
Derecho),se
busca,filosóficamente
hablando,la
esencia
o
definición del derecho y los conceptos fundamentales que emanan o se derivan de aquélla.Conceptos fundamentales que encontramos en todos los sistemas jurídicos presentes y pasados,como la relación jurídica,la persona,la capacidad,el Estado,etc,etc. Pero también podemos tratar de estudiar la norma mediante un proceso
científico.Entendido
éste,como
ya
se
dijo,como
la
explicación causal del efecto o fenómeno estudiado.Esto es lo que pretenden
las
llamadas
CIENCIAS
JURIDICAS
a
través
de
las
distintas ramas en que se estudia el Derecho.Ejemplo: Derecho de Familia,Derecho
Mercantil,Derecho
Constitucional,Derecho
del
Trabajo,Derecho
Civil,Derecho Penal,Derechos
Procesales,Derecho Público,etc. A Kant le debemos la distinción entre leyes del ser(o leyes de la naturaleza) y leyes del deber ser(moral,derecho,normas de trato social,etc). En las denominadas leyes del ser que son las que corresponden a
las ciencias de la naturaleza(menos inexactas),la conexión o nexo entre
causa
ejemplo,la
y
efecto
es
astronomía,las
UNIFORME,CONSTANTE
matemáticas,la
Y
FORZOSA.Por
biología,la
física,la
química.En estas ciencias siempre que está presente la causa,se produce necesaria,uniforme y forzosamente el efecto,debido a que ambas(causa y efecto),se encuentran unidos por un NEXO O VINCULO DE CAUSALIDAD. Las denominadas por Kant,LEYES DEL DEBER SER son en realidad,leyes de la libertad(psicológica) del hombre.Es el mundo de las normas QUE
UNICAMENTE
REGULAN
CONDUCTAS
HUMANAS.A
este
mundo
DE
LAS
NORMAS(regulación de conductas),pertenecen LA MORAL,EL DERECHO,LAS REGLAS DEL TRATO SOCIAL,ETC. En las normas(moral,derecho,reglas del trato),el nexo o vínculo que une la causa con el efecto ES DE IMPUTACION.Imputación alude expresamente
a
la
voluntad
imputación,DEPENDE
del
DE
hombre.En
LA
el
vínculo
VOLUNTAD
de
HUMANA
LIBRE(PSICOLOGICAMENTE),EL QUE LA CAUSA PRODUZCA EL EFECTO. El
pensador
Hans
Kelsen,tomando
en
cuenta
esta
importante
distinción de Kant,elaboró su TEORIA PURA DEL DERECHO,cuya pureza se
refiere
más
a
la
pretensión
científica
de
hacer
derecho
únicamente tomando en cuenta la norma y no el hecho ni el valor.Lo que es puro en La Teoría Pura del Derecho,es la teoría en sí,con pretensiones de hacer ciencia y NO EL CONTENIDO DEL DERECHO QUE PODRIA
NO
SER
Griego,Romano
"PURO".En y,en
un
otras
pasado,el
palabras,tanto de
los
en
Estados
el
derecho
Unidos
de
América,reconocían jurídicamente la esclavitud del ser humano.Esta característica no los deslegitimaba como sistemas jurídicos.Pero,a
la luz de los enfoques actuales,el contenido material del derecho no suele considerarse puro en la medida de que consagraba la esclavitud del ser humano.Los mismo podríamos decir del Derecho de Pernada que rigió en algunas comunidades de
la Edad Media y
consistía en que el señor feudal dormía la primera noche con la esposa del siervo cuando contraían nupcias. Hans Kelsen afirma que la confusión que se dio en las culturas antiguas entre las "Leyes del Ser"(leyes de la naturaleza regidas por un nexo uniforme de causa y efecto) con las "Leyes de la Libertad"(regidas por un vínculo o nexo de imputación),es que dichas
culturas
imputación naturaleza
aún
antiguas a
las
como
le
leyes
atribuían del
un
nexo
ser(llamadas
o
vínculo
ciencias
de
de
la
química,física,matemáticas,biología,etc).Le
atribuían a estas leyes del ser,un vínculo de imputación entre causa
y
efecto.Imputación,según
vimos,entendida
como
una
voluntad.PERO para los antiguos esa voluntad no era humana SINO LA VOLUNTAD DE UN DIOS.En síntesis,para los antiguos,la causa y el efecto se vinculaban porque así lo quería la voluntad de un dios.
C)FINALMENTE,EL
DERECHO
ESTUDIADO
DESDE
LA
PERSPECTIVA
DE
UN
VALOR,forma parte de una de las cuatro ramas en que se divide la filosofía:LA ETICA. LA ETICA ES 1)LA TEORIA(toda filosofía es teorética),SOBRE LA CONDUCTA HUMANA. 2)FINES QUE INSPIRAN ESA CONDUCTA HUMANA. 3)CRITERIOS,PUNTOS
DE
REFERENCIA
JUICIO DICHA CONDUCTA HUMANA.
O
PARAMETROS
PARA
SOMETER
A
Existen cuatro corrientes históricas importantes con respecto a la ética.Es decir,con respecto a las teorías que se han tenido sobre la conducta del hombre y sus fines,así como los criterios para juzgarla. a)ETICA EMPIRICA.Es la teoría según la cual,la ética se forma y no es otra cosa que la EXPERIENCIA DEL SER HUMANO A TRAVES DE LA HISTORIA.El hombre DEBE SER COMO SIEMPRE HA SIDO.La crítica a esta corrientes es que pretende que los hechos por sí solos nos den un criterio
para
someter
hombre,PRESCINDIENDO
a
DE
juicio UN
la
conducta
JUICIO
del
VALORATIVO
QUE,NECESARIAMENTE,DEBE SER LLEVADO A CABO POR UN SUJETO(que es el que realiza dicho juicio). b)LA ETICA DE LOS BIENES.Es la teoría que sostiene que si el hombre
es
un
ser
que
busca
FINES,éstos
SON
NECESARIAMENTE
BUENOS.ES DECIR LO QUE EL SER HUMANO BUSCA CON SU CONDUCTA SON BIENES(Porque los fines siempre son buenos).Esta corriente ética trata de determinar cuáles son los bienes más elevados o cual es el
bien
supremo.Esta
corriente
se
subdivide,a
su
vez,en
tres
ramas,dependiendo cuál es el bien mas "alto" a perseguir por el hombre con su conducta.El criterio para juzgar la conducta,sería en este caso,en qué grado obtiene el hombre ese bien supremo.Se requiere un resultado.Por esa razón Scheler criticó la ética de los bienes,sobre todo el eudemonismo,diciendo que se tratata de "UNA ETICA DEL EXITO". Las subcorrientes de la ética de los bienes son las siguientes: 1)Eudemonismo.El
bien
supremo
es
la
FELICIDAD.En
parte
Sócractes,Platón y Aristóteles,representan esta teoría. 2)Hedonismo.El bien supremo es EL PLACER.Epicúreo fue su máximo representante,aunque en sus orígenes no se entendía como se enfoca en términos contemporáneos. 3)LA VIRTUD.El bien supremo es la virtud.Los estoicos sostuvieron esta teoría. Sin
embargo,hay
que
aclarar
que
Sócractes,Platón
y
Aristóteles,contemplaban un EUDEMONISMO A TRAVES DE LA VIRTUD.Es decir,alcanzar la felidad a través de la virtud. Santo Tomás de Aquino realizó un análisis filosófico sobre los bienes. 4)ETICA
DE
LOS
VALORES.Se
trata
del
mismo
enfoque
sobre
el
BIEN,pero ampliado. Uno de los elementos de la definición sobre ETICA es LOS FINES que el hombre busca a través de su conducta y su comportamiento.Es cierto que esos fines siempre son bienes.Pero por esa misma razón SON VALIOSOS.En síntesis,el hombre con su conducta BUSCA UN FIN QUE
ES
VALIOSO,ya
sea
desde
el
punto
de
vista
material,intelectual,artístico,religioso,jurídico,moral,etc,etc. POR LO TANTO,EL HOMBRE BUSCA UN FIN QUE SIEMPRE ES UN BIEN Y POR ESO ES VALIOSO.(un VALOR). DE ACUERDO CON ESTA RAMA DE LA ETICA,EL HOMBRE BUSCA VALORES. Los
valores
los
puede
alcanzar
a
través
de
distintos
instrumentos:EL ARTE,LA CIENCIA,LA MORAL,EL DERECHO. A través del Derecho,el hombre busca realizar los valores de la JUSTICIA,LA PAZ,LA SEGURIDAD,EL BIEN COMUN,EL ORDEN,ETC. La disciplina,dentro de la FILOSOFIA DEL DERECHO que estudia los
valores que el hombre quiere alcanzar a través del derecho,ES PARTE DE LA ETICA QUE,COMO VIMOS,ES UNA RAMA DE LA FILOSOFIA. La parte de la Filosofía del Derecho que estudia los valores que el
hombre
pretende
realizar
a
través
del
derecho,SE
DENOMINA
ESTIMATIVA JURIDICA,DEONTOLOGIA JURIDICA O AXIOLOGIA JURIDICA.
Dentro de la corriente DE LA ETICA DE LOS VALORES EXISTEN DOS POSICIONES RADICALES:
A)LOS
VALORES
SON
SUBJETIVOS,CREACION
DE
LOS
HOMBRES
CON
SUS
DISTINTOS GUSTOS,CAPRICHOS,TENDENCIAS,ETC,ETC.
B)LOS VALORES SON OBJETIVOS.No dependen del sujeto.No son creación subjetiva
de
los
hombres.Por
eso,es
nuestra
obligación
descubrirlos. Esta posición tiene,a su vez dos variantes: 1)VALORES OBJETIVOS ABSOLUTOS.Esta
posición
es
muy
parecida
a
la
que
sostuvo
el
pensador Platón en la antigua Grecia.Los valores son objetivos y no creación del hombre y debemos descubrirlos a través de nuestra razón. 2)VALORES
OBJETIVOS
RELATIVOS.Para
los
que
defienden
esta
posición,efectivamente los valores no son creación caprichosa y subjetiva del hombre,sino que tienen una existencia independiente de éste.PERO LOS VALORES SON RELATIVOS en la medida de que debemos descubrirlos
a
través
de
nuestra
razón
PARA
SER
APLICADOS
Y
CUMPLIDOS DENTRO DE LA VIDA DE LOS HOMBRES.Son relativos en el sentido de que SE RELACIONAN con la vida de los hombres.Relativos
aquí alude a "en relación".
Desde
la
antigua
principios
del
Grecia,siglos
VIII
18OO(siglo
antes
19),el
de
Cristo
estudio
y
hasta
que
los
pensadores,juristas y filósofos hacían sobre el fenómeno jurídico era más filosófico que científico. En realidad,la Filosofía del Derecho existió desde la antigua Grecia,pero se llevó a cabo a través de la TEORIA DEL DERECHO NATURAL Y LA TEORIA SOBRE LA JUSTICIA.En una forma muy sintética podemos afirmar que el Derecho Natural era un modelo de derecho.Y como todo modelo,el mejor de todos era aquél que cumplía con el VALOR DE LA JUSTICIA.Hablar de justicia,ES REFERIRSE A LA ETICA QUE ES PARTE DE LA FILOSOFIA. Por eso,cuando Platón definió la justicia como "la armonía de las distintas partes del alma"(razón,voluntad y cuerpo físico),llevó a cabo una actividad fisolófica dentro del campo de la ética. Aristóteles,en su obra "Etica a Nicómaco", analiza la justicia como
un
concepto
múltiples significar
"POLI-SEMICO".Es
significados.Según varias
decir
este
como
pensador
cosas:1)Virtud:"La
un
la
armonía
de
concepto
justicia los
con
puede
distintos
elementos del alma".Tomado este concepto de su maestro Platón. 2)La
justicia
Pitágoras,intentó
distribuitiva.Preocupado(influenciado)por darle
a
la
justicia
una
exactitud
matemática,diciendo que una forma de justicia es la distributiva como relación geométrica:"A" es a "B" como "B" es a "C".Se trata de
una
justicia
PROPORCIONAL
A
LOS
MERITOS.Se
distribuye
de
acuerdo con los méritos.El problema es que el concepto de mérito
no es el mismo de una época a otra ni entre una y otra comunidad. La
justicia
distributiva
es
distribuir
igual
a
los
iguales.O
sea,igual a los que se encuentran en la misma situación. 3)La justicia correctiva o rectificadora.Según Aristóteles,es la justicia que imparten los Jueces como "bisectores".Esta es una justicia aritmética y reparte por igual,sin tomar en cuenta los méritos de cada cual.Ejemplo:si,por un descuido mío,colisiono el vehículo propiedad de un mafioso narcotraficante,debó cancelarle el mismo monto de los daños y perjuicios que le cancelaría en caso de que hubiera chocado con el ciudadano más honesto del país. 4)Justicia retributiva.Contemporáneamente,se discute si no forma parte
de
la
misma
justicia
distributiva.Esta
concepción
de
Aristóteles se refiere a la moneda como unidad de cambio.A través de la moneda(que ya conocía bien en esa época),se facilitaba el intercambio de bienes y servicios.Las sociedades que no conocían la moneda,utilizaban el trueque para cambiar sus bienes.Como es de suponer esto no facilitaba el intercambio. 5)Justicia doméstica.La que regía entre marido y mujer.Los hijos no
contaban,porque
eran
considerados
como
prolongación
de
los
padres y nadie se daña intencional ni normalmente a sí mismo. 6)Ley Natural y ley positiva.Para Aristóteles existen leyes que son comunes a todos los pueblos y a todas las épocas y otras que se refieren a las diferentes circunstancias y costumbres de los pueblos.Aquí
nos
habla
Aristóteles
del
derecho
natural
en
contraste o en confrontación con el derecho positivo. A
partir
fenómeno
de
esta
jurídico
obra va
de
Aristóteles
a
ser
UNA
la
reflexión
DICOTOMIA.Es
sobre
decir
el una
comparación,confrontación o contraste entre el "modelo" que es el Derecho Natural y el derecho positivo que es el que rige en un lugar y una época concreta. Sin embargo,la definición del Derecho Natural se la debemos al pensador romano Marco Tulio Cicerón.El no fue un pensador muy original,pero organizó los diferentes conceptos que habían sido creados
por
los
Griegos
y
dio
una
definición
del
Derecho
Natural.En estos términos es que se concibió,posteriormente el Derecho Natural. La definición del Derecho Natural que nos dio Cicerón se divide así: a)ORIGEN;Proviene de la recta razón del sumo(supremo) Júpiter(Zeus en Griego).La recta razón es el fundamento del legislador según Platón(Orthos Logos). b)UNIVERSAL.Es un derecho aplicable a toda la humanidad. c)INMUTABLE.No está sujeto a cambios por ser un modelo perfecto. d)SIRVE DE FUNDAMENTO al Derecho y a la Moral.
EL DERECHO DE LOS HEBREOS.
Para los hebreos existe un sólo derecho dado por Dios a su pueblo escogido.No se da,dentro de esta tradición la dicotomía entre Derecho Natural y Derecho Positivo. Los hebreos hablan de UN PACTO QUE DIOS HIZO CON SU PUEBLO. En este contexto podemos asimilar las palabras,pacto,convenio o contrato.El contrato o el pacto implican,necesariamente voluntades libres por parte de los que intervienen en aquéllos.No existiría
pacto,si una voluntad se impone sobre las demás.Estas últimas son voluntades anuladas,e inexistentes.Por eso no podríamos hablar de pacto y si de poder entendido como la posibilidad de imponer la propia voluntad,no importa el fundamento de dicha posibilidad.Lo importante
de
este
concepto
es
que
si
DIO,que
creó
todo
el
universo,incluyendo al hombre,celebró un pacto con éste,con mayor razón un SOBERANO ABSOLUTO,que es menos que Dios,está obligado a realizar un pacto con sus súbditos.
En
la
época
antigua,el
MODELO
ETICO
DE
LOS
GRIEGOS
Y
ROMANOS(GRECO-ROMANO) ERA EL SIGUIENTE: "VIRTUD ES SABER" Era virtuoso aquél que alcanzaba sabiduría a través de su razón.
En cambio el MODELO ETICO DE LOS ANTIGUOS HEBREOS y LOS CRISTIANOS es el siguiente: "VIRTUD ES AMOR". Era virtuoso aquél tenía AMOR dentro de su "corazón".
San Pablo es quien se encargó de unir estos dos modelos éticos afirmando que la Ley que según los Griegos y Romanos tenían inscrita en su razón,en realidad era la misma que DIOS HABIA PUESTO EN EL CORAZON DE LOS HOMBRES.
Estas
dos
corrientes
amor",confluyeron
y
éticas:"Virtud
fueron
recogidas
es
saber"
por
EL
y
"Virtud
DERECHO
es
NATURAL
CRISTIANO,con San Agustín,Santo Tomás de Aquino y Súarez como sus máximos representantes. Para el Derecho Natural Cristiano,existen tres órdenes:
I)LA LEY ETERNA.Es la que Dios dio para todo el universo creado por El. II)La LEY NATURAL.Es la parte de la Ley Eterna que Dios creó para los hombres.No es otra cosa que el Derecho Natural. III)LEY
POSITIVA.Es
la
que
rige
para
cada
pueblo
y
época
diferentes.
ESCUELA CLASICA DEL DERECHO NATURAL. (Siglos XVI a XVIII). Fernando Vázquez de Menchaca(1512-1589). Hugo Grocio(1583-1645). Thomas Hobbes(1588-1679). JOHN LOCKE(1632-17O4). CRISTIAN TOMASIO(1655-1728). JUAN JACOBO ROUSSEAU(1712-1778). DAVID HUME(1711-1776).
Los
pensadores
de
la
llamada
Escuela
Clásica
Natural,tienen varios puntos en que coinciden:
del
Derecho
I)LA
EXISTENCIA
DEL
DERECHO
NATURAL..Pero,como
ya
había
dicho
Fernando Vázquez de Menchaca,el Derecho Natural existe aunque no existiera Dios.Según estos pensadores,es a través de la razón que podemos
descubrir
las
"leyes"
del
Derecho
Natural.Con
estos
pensadores,el racionalismo fue muy acentuado.Hasta el punto de que se
dice
que
precursores
la
Revolución
Francesa,de
intelectuales,fue
racionalismo.Precisamente
la
la
marcadamente reacción
contra
cual
fueron
sus
un
producto
del
el
racionalismo,a
principios de 18OO,fue la que finalizó con el "monopolio" del Derecho Natural en las investigaciones sobre el fenómeno jurídico que duró aproximadamente dos mil seiscientos años.Desde principios del siglo XIX,el Derecho Natural dejó de ser el principal(y a veces
único)
tema
de
conversación
entre
los
estudiosos
del
Derecho.Surgieron corrientes del pensamiento que pusieron todo su énfasis en el Derecho Positivo. II)ESTADO DE NATURALEZA.La mayoría de los pensadores de la Escuela Clásica del Derecho Natural,afirmaban que el hombre vivió alguna vez
en
UN
ESTADO
DE
NATURALEZA
instituciones,Estado
ni
leyes.Entre
diferencias
con
respecto
a
cuál
en
el
que
ellos
podía
ser
no
existían
existen
marcadas
ese
estado
de
naturaleza. III)CONTRATO,CONVENCION O PACTO SOCIAL.Estos pensadores afirmaban que el hombre dejaba atrás el "estado de naturaleza" a través del pacto o contrato social,con la creación del Estado,las diversas instituciones
y
el
derecho.(normas
jurídicas
de
distinta
naturaleza).Para ellos,la labor del que creaba derecho era de gabinete,en el sentido de que bastaba concentrarse dentro de una
oficina y extraer el derecho con ayuda de la razón. IV)PSICOLOGISMO.La explicación por la que los hombres llegaban al contrato o pacto social era psicológica.Para unos,la inclinación natural social del hombre.(Aristóteles decía que el hombre era un "Zoon Politikón".Un animal político o un animal de la "polis" que era la ciudad-estado en la antigua Grecia).Para otros,el contrato obedecía
a
la
necesidad
de
seguridad
porque
el
"estado
de
naturaleza" era inseguro.O al interés. V)DERECHOS NATURALES.El mismo derecho natural,pero consignado en un documento.Esto dio origen al documento reconocido como "LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO",en la época de la REVOLUCION FRANCESA. Para Thomas Hobbes,el hombre,en el "estado de naturaleza" vive en una constante guerra de todos contra todos."El hombre es el lobo del hombre".El origen de ese estado de guerra total de todos contra
todos
es
la
tendencia
del
hombre
a
la
igualdad.Los
hombres,aunque no son iguales entre sí tienden,como promedio,a igualarse.Se consideran,en general,con el mismo derecho sobre los mismos
bienes
que,necesariamente,son
limitados.Esto
crea
competencia y desconfianza.La guerra de todos contra todos,crea inseguridad.En este estado de inseguridad no pueden prosperar el comercio,las artes y otras actividades ventajosas para el ser humano.En su búsqueda de SEGURIDAD el hombre,a través de un pacto o un contrato CREA UN SUPERPODER QUE SE ENCUENTRA POR ENCIMA DE TODOS y al cual le entrega la totalidad sus derechos.Sólo a través de ese "superpoder" puede garantizar que va a vivir en un estado de seguridad.Este superpoder es el Estado absoluto,comparado con
el Leviatán que es un monstruo bíblico.Obviamente Hobbes justifica y
defiende
seguridad
EL que
ABSOLUTISMO,ya busca,pierde
que
su
el
hombre,a
libertad
y
cambio
demás
de
la
derechos.El
Estado,entonces,es una creación humana,a través de un contrato social. Para
John
Locke,el
hombre,en
el
"estado
de
naturaleza"
es
sociable.Para justificar el contrato social y la creación del Estdado(sociedad política) dice:". . .Pero tenemos,además,nuestra incapacidad
para
proporcionarnos,por
nosotros
solos,las
cosas
necesarias para vivir conforme a nuestra dignidad humana y de acuerdo a nuestra apetencia natural.Por consiguiente,nos sentimos inducidos naturalmente a buscar la sociedad y la camaradería de otros seres humanos,con objeto de remediar las deficiencias e imperfecciones
que
experimentamos
viviendo
en
soledad
y
valiéndonos únicamente por nosotros mismos.Esta fue la causa de que
los
hombres
políticas.Pero
se yo
reunieran,formando afirmo,además,que
las
primeras
todos
los
sociedades hombres
se
encuentran naturalmente en ese estado,y en él permanecen hasta que,POR
SU
SOCIEDAD
PLENA
POLITICA.
VOLUNTAD,se .
convierten
."(hasta
aquí
la
EN
MIEMBROS
cita.El
DE
subrayado
UNA y
mayúsculas son del infrascrito). JEAN-JACQUES ROUSSEAU,considera que los hombres llegan a un punto en que los obstáculos que impiden su conservación en el estado natural,superan las fuerzas que cada individuo puede emplear para mantenerse
en
él.Entonces
este
estado
primitivo
no
puede
subsistir,y el género humano perecería si no cambiara su manera de ser.
Como
los
seres
humanos
no
pueden
engrendrar
nuevas
fuerzas,solamente unir y dirigir las que existen,no tienen otro medio de conservación que el de formar por agregación una suma de fuerzas capaz de sobrepujar la resistencia.De ponerlas en juego con un solo fin.Esta suma de fuerzas no puede nacer sino del concurso de muchos,constituyendo la fuerza y libertad de cada hombre los principales elementos para su conservación. Para Rousseau,en el contrato social,todos SIN EXCEPCION,renuncian voluntariamente
a
los
derechos
que
tenían
en
el
estado
de
naturaleza.Como no existe persona alguna que no renuncie a todos sus derechos,EN EL FONDO NADIE RENUNCIA A NADA. En el estado de naturaleza el hombre goza de INDEPENDENCIA Y DE LA TENENCIA DE SUS BIENES.A través del contrato social,entrega su independencia y recibe,a cambio,el derecho a la libertad.Entrega la
tenencia
de
sus
bienes
y
recibe,a
cambio,el
derecho
de
propiedad.Entrega una cosa y recibe,a cambio,esa misma cosa pero mejorada.En conclusión,por medio del contrato social,el hombre mejora
su
condición
con
relación
a
la
existencia
en
estado
natural. FINALMENTE DAVID HUME,sostiene que resulta descabellado hablar de una
promesa(la
cual
se
da
en
todos
los
contratos).Si
le
preguntaran a un ciudadano cualquiera si él ha realizado algún compromiso o promesa a través de un contrato,va a pensar que es absurda
dicha
pregunta.La
promesa
bien
pudieron
haberla
hecho
lejanos antepasados a él mediante una especie de contrato que,a través del tiempo,ha venido cambiando desde su forma original.Para Hume,la fuerza psicológica que mueve a los hombres a vivir dentro
de un Estado,sometido a leyes e instituciones ES LA DEL INTERES.Da el ejemplo de dos hombres que se suben a un bote de remos para pasar un río.Entre ellos no se da un convenio a través de promesas sobre cuál remo van a usar y por donde van a remar.LOS DOS TIENEN EL MISMO INTERES DE REMAR PARA LLEGAR A LA ORILLA DEL RIO.
LA ESCUELA HISTORICA ALEMANA.
Como una reacción contra el racionalismo y ante las atrocidades y la
violencia
ESCUELA
que
se
HISTORICA
dio
en
la
Revolución
ALEMANA,representada
Francesa,surgió
por
Federico
Carlos
la de
Savigny a principios del siglo XIX. La escuela Histórica Alemana surgió además dentro del movimiento intelectual del denominado ROMANTICISMO que enfatiza lo espontáneo sobre
los
racional,lo
intelectual.(reacción Revolución
emocional
contra
Francesa).En
1814
el
puro Savigny
sobre
lo
racionalismo edita
su
puramente previo
primer
a
la
libro
titulado "De la vocación de nuestro tiempo para la legislación y la ciencia del Derecho".A partir de este momento se rompe con el Derecho
Natural
como
jurídico.Todavía,en
la
principal época
tema
de
reflexión
actual,algunos
sobre
pensadores
lo
siguen
hablando del Derecho Natural.Pero desaparece a partir de Savigny como tema principal o único en la reflexión sobre el fenómeno jurídico. Dice Savigny que el DERECHO ES UN PRODUCTO HISTORICO,comparado con el lenguage.En igual forma que las diferentes lenguas que utiliza el hombre para comunicarse,el Derecho se pierde en la noche de los
tiempos.Responde al espíritu o al alma popular.El derecho se fue formando poco a poco a través del tiempo y de la historia.Con este pensador adquirió una gran importancia el estudio del Derecho Romano,también vigente en nuestra época. La Escuela Histórica Alemana,preparó el movimiento positivista dentro del derecho. LA ESCUELA POSITIVISTA. Al igual que el ROMANTICISMO,el positivismo FUE UNA CORRIENTE DEL PENSAMIENTO A MEDIADOS DEL SIGLO XIX,representada por el pensador francés Augusto Comte.El movimiento positivista,al igual que el romanticismo,influyó
en
varias
ramas
del
conocimiento
humano,incluyendo,por supuesto,el derecho.Su auge se debe a los enormes avances que alcanzó la ciencia en esa época.EL POSITIVISMO AFIRMA QUE NO EXISTE OTRO CONOCIMIENTO QUE NO SEA AQUEL QUE ADQUIRIMOS A TRAVES DE NUESTROS SENTIDOS(vista,oido,tacto,gusto y olfato).Dentro del Derecho,el positivismo afirmó que no existía más derecho que el derecho positivo(León Duguit).Los positivistas jurídicos
consideran
aquellas
manifestaciones
Códigos,las
que,del
leyes,los
derecho
visibles
sólo del
se
pueden
fenómeno
decretos,los
conocer
como
los
reglamentos,la
jurisprudencia,la doctrina,etc,etc. Se
dividieron
en
tres
corrientes
distintas
dependiendo,básicamente,del método científico utilizado para el estudio del derecho. Emanuel
Kant(1724-18O4),a
quien
ya
nos
hemos
referido
anteriormente,en sus importantes obras "Crítica de la Razón Pura" y "Crítica de la Razón Práctica",CONSIDERA QUE EXISTEN DOS TIPOS
DE CONOCIMIENTO: 1)El conocimiento MATERIAL que son los datos que obtenemos a través de nuestros sentidos. 2)El conocimiento FORMAL que son las categorías de espacio y de tiempo que nos sirven para ordenar aquel conocimiento material adquirido a través de los sentidos.Kant,como la mayoría de los pensadores idealistas,considera que existe un conocimiento "apriori".Es
decir
sin
que
medie
experiencia
previa.Es
aquél
conocimiento que es innato en nosotros desde el momento en que venimos a este mundo dotados de razón.Por eso se dice que este tipo de conocimiento es "a-priori",formal,racional y universal. Trasladando estos postulados al CAMPO DE LO JURIDICO,el pensador "Neo-Kantiano",Rodolfo CONOCIMIENTO
Stammler(1856-1938),manifestó
MATERIAL
DEL
DERECHO
SON
TODAS
que
EL
AQUELLAS
MANIFESTACIONES QUE PODEMOS CAPTAR SENSORIALMENTE CON RESPECTO AL FENOMENO JURIDICO(leyes,códigos,jurisprudencia,decretos,reglamentos,doctrin a,etc,etc).Y EL CONOCIMIENTO FORMAL ES LA IDEA DEL DERECHO Y DE LA JUSTICIA,que poseemos como conocimiento innato y "a-priori". Como habíamos ya señalado,las normas que regulan el comportamiento y la conducta humana desde una perspectiva de buena o mala,SON LAS LEYES DEL DEBER SER.El Derecho y la Moral,son normas que regulan la
conducta
humana
desde
esta
perspectiva.Kant
desarrolló
con
mayor profundidad la diferencia que existe ENTRE LOS CONCEPTOS DE LA
MORAL
Tomasio.Las
Y
EL normas
DERECHO,que morales
ya
regulan
había los
descubierto actos
Cristián
humanos(no
del
hombre) en forma "NO COACTIVA NI COERCITIVA" y se dirigen a la
conciencia.En externa
cambio
del
ser
FORZOSA.Desde
las
normas
humano
esta
en
jurídicas FORMA
perspectiva
regulan
la
conducta
COACTIVA,OBLIGATORIA
no
puede
Y
afirmarse,como
erróneamente se hace,que la moral y el derecho no tienen nada que ver
por
ser
íntimamente
conceptos
relacionados
diferentes.En a
pesar
de
realidad
se
encuentran
tratarse
de
diferentes
conceptos. Por supuesto Kant creía en la existencia del Derecho Natural sobre el cual se tenía un conocimiento racional. AUNQUE HANS KELSEN,al final de su existencia se convirtió en un pensador positivista,considerando que el Derecho Natural era un valor
subjetivo
al
servicio
de
diversas
ideologías,se
apoyó
parcialmente en Kant para la elaboración de su TEORIA PURA DEL DERECHO,al aceptar que las normas jurídicas son las leyes del DEBER SER,diferentes a las LEYES NATURALES QUE SON LAS DEL SER(que son
estudiadas
por
las
ciencias
menos
inexactas
como
la
química,física,astronomía,biología,etc.). De acuerdo con Han Kelsen en su "Teoría Pura del Derecho",la única ciencia posible dentro del campo jurídico es la CIENCIA DE LAS NORMAS JURIDICAS.Ni siquiera aceptó el estudio del Derecho como un hecho,que realizan las ciencias especiales como la Historia del Derecho,la Sociología del Derecho,la Antropología del Derecho,y otras.Para él no son otra cosa que ideologías solapadas y la ciencia
normativa
del
derecho
no
puede
estar
al
servicio
de
aquéllas.El único nexo que,en las normas jurídicas,existe entre la causa y el efecto,es EL VINCULO DE IMPUTACION.En otras palabras la voluntad humana.Porque en la norma jurídica,el hecho humano que
pone en movimiento la CAUSA,sólo produce el EFECTO si el hombre coopera libremente con su voluntad para que éste ocurra. JORGE
FEDERICO
HEGEL(177O-1831)
fue
un
filósofo
idealista.Su
postulado básico era:"TODO LO REAL ES RACIONAL Y TODO LO RACIONAL ES REAL".Con base en este principio consideró que la evolución se produce
a
través
de
las
ideas
que
pasan
desde
el
espiritu
subjetivo(el individuo),hasta el espíritu objetivo(el Estado) y terminan
en
el
espíritu
absoluto.El
Estado
y
el
Derecho
corresponden al ESPIRITU OBJETIVO.Para Hegel quien es libre es el Estado y no el ser humano.La evolución de las ideas se realiza a través
de
TESIS,SIGUE
un
proceso
CON
LA
dialéctico
ANTITESIS
Y
que
se
inicia,primero,con
DESEMBOCA
EN
UNA
la
SINTESIS.La
síntesis,a su vez,es la TESIS DE UN NUEVO PROCESO DIALECTICO.Las ideas de Hegel se dividieron en dos corrientes:a)el Hegelianismo de derecha que enfatiza en la importancia del Estado,desembocando en el Nazismo alemán y en el Facismo Italiano(Geovanni Gentile). b)El Hegelianismo de izquierda que conserva el interés en la historia como un proceso dialéctico.Pero en vez de sostener la evolución de las ideas como Hegel,pregona la evolución de la materia.Estas Engels.La
ideas
desembocaron
materia,de
INFRAESTRUCTURA
acuerdo
BASICA
DE
en
el
con
comunismo
el
DONDE
de
comunismo
SURGEN
LAS
Marx es
y LA
DIFERENTES
SUPERESTRUCTURAS DE LA CIVILIZACION HUMANA.La INFRAESTRUCTURA(la materia)sobre la cual descansan las demás superestructuras son las relaciones
de
producción,independientes
de
la
voluntad
de
los
hombres.Así,la clase social que domina los medios de producción es la
que
determina
la
naturaleza
de
las
superestructuras.Históricamente,en la época Medioeval,en que señor feudal dominaba los medios de producción a través de la propiedad de
las
tierras.Las
religión,el
superestructuras
derecho,el
arte
eran
en
la
Edad
producto
Media,como
de
los
la
señores
feudales.Eran medioevales.Con el advenimiento de la burguesía,que dominaba los medios de produccíon a través de la acumulación del capital,las
superestructuras
como
la
religión,el
derecho,la
economía,el arte,etc,eran burguesas.Por eso es que el comunismo afirmaba
que
en
la
etapa
histórica
capitalista,la
religión,el
arte,el derecho,la música,la literatura,etc.,eran capitalistas.El fin de la historia,según esta ideología,llegaría con la dictadura del
proletariado(proletario
es
aquella
masa
desposeída
que
lo
único que tiene es prole).
CONCLUSIONES.
Si a través del Derecho el ser humano busca fines, es porque los considera BUENOS.Si éstos constituyen un bien es porque, para él son valiosos.Si son valiosos son valores. En otras palabras, la actividad llamada derecho es un medio que los seres humanos utilizamos PARA ALCANZAR VALORES. No considero que sea posible llevar a cabo un estudio metódico, serio y formal sobre el fenómeno jurídico, PRESCINDIENDO DE LOS VALORES QUE POR SU MEDIO SE QUIEREN LOGRAR.Si queremos interpretar una norma, una institución o un sistema jurídicos, no podemos lograrlo sin analizar y estudiar los valores que aquéllos procuran realizar.Los valores, como ya vimos, forman parte de una rama de
la filosofía que es la ética.Por esa razón, no podemos darle la espalda al hecho de que el estudio del derecho es, EN GRAN MEDIDA, una tarea filosófica y, como tal, no exenta de especulaciones que nos obligan a desentrañar su significado y su sentido como obra cultural del ser humano.