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TRÁMITE DE DENUNCIA
Pasos a seguir
¿Quienes pueden denunciar?
Cualquier persona podrá comunicar directamente al ministerio público el conocimiento que tuviere de la comisión de un hecho que revistiere caracteres de delito. (Artículo 173 código Procesal Penal). Por ejemplo: la víctima, sus parientes, amigos que tomen conocimiento de los hechos.
¿Dónde puedo denunciar?
*Sólo tratándose de delitos como lo son: delito de lesiones, amenazas, homicidio, femicidio, se debe concurrir a las oficinas o dependencias del Ministerio Público o Tribunal de Garantía.
Carabineros de Chile
133
Policía de Investigaciones
134
Ministerio Público
600 333 0000
Juzgado de la Familia y Garantía
(02) 5872000
¿Cuál es su costo?
Es gratuito, su costo es $0
¿Qué documentos debo llevar?
Cédula de identidad y Pasaporte, en caso de ser extranjeros.
¿Qué hacer si eres víctima de violencia en la pareja?
1. Informar a personas de confianza: sus familiares, vecinas/os, amigas/os y/o compañeras/os de trabajo. 2. Solicitar a sus vecina/os que en el evento de escuchar gritos u observar algo anormal en su hogar, llamen a Carabineros. 3. Dar instrucciones a sus hijos/as para que arranquen a la calle en busca de ayuda. 4. Sacar cualquier arma que se encuentre en su casa y alejarse de la cocina por el riesgo de los cuchillos y otros utensilios. 5. Memorice los números telefónicos de emergencia (149, fono familia - 133) y mantenga un teléfono celular cargado y con dinero, ya sea para llamar a las instituciones mencionadas o a algún familiar, amigo o compañero de trabajo para pedir ayuda. 6. Retírese de baños y áreas pequeñas, ya que en ellos es dificultoso y complejo defenderse y zafarse de una agresión, especialmente física. 7. Si el agresor/a ya no vive en la misma casa, cambie las cerraduras de las puertas y ponga cerraduras o rejas a las ventanas, cambie su número de teléfono y regístrelo como privado. 8. En el evento de ocurrir un episodio de violencia física, la persona deberá acudir a constatar lesiones (Hospital, Clínica o Consultorio), trámite que es importantísimo para acreditar el delito y para obtener sanciones contra el autor de dicho acto ilícito.
9. Si realizo la denuncia y cuenta con una medida cautelar, será necesario siempre tener una copia consigo mismo, deberá dejar otra copia en nuestro lugar de trabajo, colegios, jardines o salas cunas al cual asisten nuestros hijos. Esto es importante, producto de que frente a cualquier nueva agresión deberá llamar a Carabineros y exhibir la medida cautelar, para que al agresor/a lo detengan, por haber cometido el Delito de DESACATO. (Sólo opera en casos de violencia intrafamiliar no de pololeo). 10. Si estima que será necesario escapar o bien salir de su casa, piense en qué familiar, amigo, vecino la podrá ayudar o bien a qué lugar se dirigirá y el camino o ruta que ocupará. Además haga un bolso con cosas importantes que quizá necesite, si tiene que salir rápidamente, guárdelo en un lugar seguro o déjelo con alguien de confianza, incluya dinero en efectivo 11. Denunciar a Carabineros, Policía de Investigaciones, Fiscalía, Tribunal de Garantía, Tribunal de Familia, dependiendo del domicilio en que Ud. Se encuentre o hubieren ocurrido los hechos.
¿Qué diferencias existen entre una denuncia y una constancia?
La denuncia es aquel acto en virtud del cual una persona comunica la comisión de un delito a la institución facultada para recibir la denuncia, con el objeto de que se inicie una investigación. La constancia es aquella actuación que realiza una persona y que tiene por objeto poner en conocimiento a Carabineros de una determinada situación, para posteriormente realizar un trámite posterior (pérdida o extravío de pase escolar, cedula de identidad, abandono del hogar común.
Carabineros se encuentra obligado a recibir la denuncia, no pudiendo juzgar ni resolver en el acto, si se tratan de actos de violencia intrafamiliar o no, ya que no posee las competencias para realizar ello.
IMPORTANTE
Ud. Tiene derecho a denunciar y Carabineros se encuentra obligado a recibir la denuncia, en caso de no hacerlo, memorice su placa y nombre para realizar el respectivo reclamo. Al terminar la denuncia Ud. Tiene derecho a leerla y a modificar lo que estime pertinente, pues es necesario que los hechos relatados sean veraces y acordes con la realidad.
Derechos de la víctima y medidas de protección
1. Derecho a ser atendida por los jueces, fiscales del Ministerio Público y la policía. 2. Derecho a recibir un trato digno, acorde a su condición de víctima. 3. Derecho a denunciar el delito en Carabineros, Policía de Investigaciones, Fiscalías del Ministerio Público o en tribunales. 4. Derecho a ser informada del estado del proceso, de sus derechos y de las actividades que deba realizar para ejercerlos. 5. Derecho a solicitar protección a los fiscales del Ministerio Público frente a presiones, atentados o amenazas, ella o su familia. Tribunales garantizarán la vigencia de sus derechos durante el procedimiento. 6. Derecho a obtener reparación, restitución de las cosas que le hubieren sido robadas, hurtadas o estafadas, a que los fiscales del Ministerio Público promuevan medidas para facilitar o asegurar la reparación del daño sufrido y a demandar la indemnización de los perjuicios sufridos. 7. Derecho a ser escuchada por el fiscal o juez de garantía, antes de decidirse la suspensión o término del procedimiento. 8. Derecho a interponer una querella a través de un abogado.
9. Derecho a participar en el proceso, a obtener de la policía, los fiscales y de los órganos auxiliares, apoyo y facilidades para realizar los trámites en que deban intervenir y asistir a las audiencias judiciales en que se trate su caso. 10. Derecho a reclamar ante las autoridades del Ministerio Público o el juez que corresponda frente a las resoluciones que signifiquen el término de su caso.
Medidas de Protección para la víctima
Son aquellas medidas dictadas por el Ministerio Público y que tienen por objeto amparar a la víctima o testigos de un crimen o simple delito. Pueden consistir en: • Contacto telefónico prioritario con carabineros. • Realización de rondas periódicos en domicilio de la víctima. • Tramitación y traslado a casas de acogida.
• Entrega de celular temporal de emergencia o tarjetas telefónicas • Refuerzo a la seguridad del domicilio. • Cambio temporal o definitivo del domicilio. • Cambio de número de teléfono. Fiscalía dentro de las 24 horas de realizada la denuncia, se contactará con la víctima. En el plazo de 48 horas de contactarse con la víctima y evaluado la situación de riesgo, se adoptarán las medidas de protección que correspondan.
Qué deben y no deben hacer padres y amigos ¿Qué actitudes no debe tomar si usted desea ayudar?
¿Cómo ayudar a alguien que vive violencia en la pareja?
No tome decisiones por ella o por el.
Créale.
No se ofrezca para arreglar las cosas
Anímela a hablar y a buscar ayuda.
No la incite a aceptar la situación por los niños.
Guarde su secreto.
No la sermonee.
Escúchela.
No la juzgue, condene u emitas juicios de valor.
Hágale saber que no está sola.
No tienda a culpabilizarla por lo sucedido.
Asegúrele que no es su culpa.
No la incite a que se quede callada/o.
Dele tiempo. Dígale que no está sola. Haga un seguimiento y monitorio de cómo van las cosas. Explíquele qué debe hacer en situaciones de riesgo.