SEÑORA JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE FAMILIA DE CHICLAYO

“Proyecto Piloto de Justicia Juvenil Restaurativa” Exp. N° …… Sec. XXXXX ME APERSONO A LA INSTANCIA Y SOLICITO SE CONCEDA LA REMISION DEL PROCESO

4 downloads 38 Views 116KB Size

Recommend Stories


TEMARIO DE EXAMEN CONCURSO CJ JUEZ(A) 3 FAMILIA
TEMARIO DE EXAMEN CONCURSO CJ-06-2016 JUEZ(A) 3 FAMILIA I.- PARTE GENERAL A.- Persona Juzgadora de Familia Perfil de la persona juzgadora de familia.

PODER JUDICIAL MENDOZA PRIMER JUZGADO DE FAMILIA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
PODER JUDICIAL MENDOZA PRIMER JUZGADO DE FAMILIA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL 39182 Gral. San Martín, Mendoza, 17 de Octubre de 2005.AUTOS: Los p

Funciones del juez árbitro
Funciones del juez árbitro Es presentado en la reunión técnica con los atletas (briefing) Responsable de tomar decisiones definitivas acerca de todas

Estatuto del Juez Iberoamericano
Estatuto del Juez Iberoamericano LA VI CUMBRE IBEROAMERICANA DE PRESIDENTES DE CORTES SUPREMAS Y TRIBUNALES SUPREMOS DE JUSTICIA, celebrada en Santa

Story Transcript

“Proyecto Piloto de Justicia Juvenil Restaurativa”

Exp. N° …… Sec. XXXXX ME APERSONO A LA INSTANCIA Y SOLICITO

SE

CONCEDA

LA

REMISION DEL PROCESO

SEÑORA JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE FAMILIA DE CHICLAYO.

XXXXXXXX, identificada con DNI Nº XXXXXX con domicilio real en Calle …….. Distrito de ________ refiriéndome al proceso seguido contra mi menor hijo

XXXXXXX (16)

por la infracción penal de FALTAS CONTRA EL

PATRIMONIO en agravio de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA “CARLOS AUGUSTO SALAVERRY”, a usted atentamente digo:

Que, me apersono a la instancia y señalo DOMICILIO PROCESAL en la AV.

BOLOGNESI Nº 310 PRIMER PISO, donde se me notificarán las resoluciones que expida su despacho. Asimismo DESIGNO como Abogado defensor de mi hijo investigado al Dr. XXXXXXXXXXX, Abogado también del Proyecto “Justicia Juvenil Restaurativa” y de la Asociación “Encuentros, Casa de la Juventud”,

PRIMER OTROSI DIGO: Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 40 incisos 1º, 3º literal “b” y 4º de la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO y en los artículos 223, 224, 225, 226, 227 y 228 del CODIGO DE LOS NIÑOS y ADOLESCENTES Ley Nº 27337

SOLICITO SE CONCEDA A MI

HIJO LA REMISION DEL PROCESO como una forma de terminación anticipada del mismo, toda vez que en su caso se cumplen

los requisitos legales para que se le otorgue la Remisión, en tanto que LA PARTICIPACIÓN DE MI DEFENDIDO EN LA INFRACCION NO REVISTE GRAVEDAD y CARECE DE ANTECEDENTES, por lo que al haberse cumplido todos los requisitos que exige el artículo 225 de la Ley Nº 27337 es procedente otorgarle la REMISIÓN DEL PROCESO y aplicarle la MEDIDA SOCIOEDUCATIVA con excepción de la internación, conforme a lo dispuesto por el artículo 226 del Código de los Niños y Adolescentes, dándose por EXTINGUIDO EL PROCESO.

FUNDAMENTOS DE HECHO.1.- LA INFRACCION QUE SE LE IMPUTA NO REVISTE GRAVEDAD.-

En efecto, conforme a la interpretación de los Artículos 201 y 202 del Código de los Niños y Adolescentes LOS HECHOS NO REVISTEN GRAVEDAD CUANDO NO SE HA EJERCIDO VIOLENCIA O GRAVE AMENAZA EN CONTRA DE LA PERSONA AGRAVIADA, y tal como aparece en el Informe Policial mi patrocinado NO HA EJERCIDO VIOLENCIA NI GRAVE AMENAZA EN CONTRA DE PERSONA ALGUNA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA AGRAVIADA, TODA VEZ QUE SOLO SE TRATÓ DE UN HURTO SIMPLE, SIN HABER MEDIADO VIOLENCIA FÍSICA NI GRAVE AMENAZA, POR LO QUE EL HECHO SE CONSTITUYE EN LEVE Y NO GRAVE A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL

ARTÍCULO

202

DEL

CÓDIGO

DE

LOS

NIÑOS

Y

ADOLESCENTES. En consecuencia, cumple con el requisito exigido por el artículo 225 del Código de los Niños y Adolescentes para conceder la REMISIÓN en tanto que se deberá tener presente que la infracción no revista gravedad, QUE NO ES LO MISMO QUE HABLAR DE AGRAVANTE DEL TIPO PENAL BÁSICO, QUE EN LA JUSTICIA JUVENIL NO SE APLICA EN INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 201 Y 202 DE LA LEY Nº 27337 Código de los Niños y Adolescentes.

2.-

EL

ADOLESCENTE

ANTECEDENTES JUDICIALES.-

PROCESADO

CARECE

DE

En efecto, conforme aparece de la información proporcionada por el Registro Distrital de Condenas de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mi hijo procesado XXXXXX (16) no tiene antecedentes judiciales ni penales, siendo el presente proceso el único que tiene aperturado, y toda vez que para concederse la Remisión es preciso tener en cuenta los antecedentes del adolescente, se ha verificado que éste, CARECE DE ANTECEDENTES, POR TANTO CUMPLE CON EL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 225 DEL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Y EN CONSECUENCIA ES PROCEDENTE CONCEDERLE LA REMISIÓN.

3.- RESPECTO A LOS ANTECEDENTES PSICO-SOCIALES DEL ADOLESCENTE Y SU FAMILIA.La recurrente en mi calidad de madre del adolescente procesado, vengo asistiendo a la Asociación “Encuentros, Casa de la Juventud y a la Fundación “Terre des Hommes” Lausanne – Suiza, en el marco del Proyecto “Justicia Juvenil Restaurativa”, quienes conjuntamente con el Equipo Psicosocial del EQUIPO DE DEFENSA INMEDIATA del referido Proyecto han elaborado un INFORME INTERDISCIPLINARIO (Psicológico y Social) a cargo de la Psicóloga XXXXXXXXXXXXXXXXX y de la Trabajadora Social XXXXXXXXXXXXX, que se ofrece como peritaje de parte, en el que se puede apreciar los antecedentes de mi hijo adolescente y su familia así como las recomendaciones y sugerencias interdisciplinarias que deben cumplirse A FIN DE POSIBILITAR

LA

REINSERCIÓN

SOCIAL DEL PROCESADO,

EN

EL

CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA SOCIOEDUCATIVA QUE SE LE APLICARÍA EN VIRTUD DE LA REMISIÓN SOLICITADA.

4.- EL EQUIPO PSICOSOCIAL DEL EQUIPO DE DEFENSA INMEDIATA DE LA ASOCIACIÓN “ENCUENTROS, CASA DE LA JUVENTUD” Y DE LA FUNDACIÓN

“TERRE

DES

HOMMES”

LAUSANNE

COORDINACIÓN CON EL ADOLESCENTE Y SU MADRE,

SUIZA,

EN

PROPONEN

LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE 2 MESES.-

En efecto, el INFORME INTERDISCIPLINARIO (Psicológico y Social) que se ofrece como peritaje de parte, recomienda que a mi hijo se le conceda la REMISIÓN DEL

PROCESO y se sugiere la aplicación de la medida Socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE 2 MESES, a fin de que se evite exponerlo a un proceso judicial que lo estigmatizaría y produciría un impacto psicológico negativo para su posterior desarrollo psicológico y social, y como en efecto tal como lo señala el

artículo 223 del Código de los Niños y Adolescentes la REMISIÓN separa al adolescente del proceso judicial “CON EL OBJETO DE ELIMINAR LOS

EFECTOS NEGATIVOS DE DICHO PROCESO”, en el caso de mi patrocinado es procedente legalmente se le otorgue la remisión toda vez que debe aplicársele la PRESUNCIÓN “JURIS ET DE JURE” contenida en el acotado artículo, de que todo proceso judicial en contra de adolescentes que han cometido infracciones de menor gravedad producen efectos negativos en ellos.

5.- LA REMISION DEBE SER OTORGADA A FIN DE ELIMINAR LOS EFECTOS NEGATIVOS DEL PROCESO JUDICIAL EN EL ADOLESCENTE.El artículo 223 del Código de los Niños y Adolescentes Ley Nº 27337, regula la PRESUNCION LEGAL “JURIS ET DE JURE” de que TODO PROCESO JUDICIAL CONTRA ADOLESCENTES INFRACTORES PRODUCE EFECTOS NEGATIVOS EN ELLOS, QUE AFECTARÍAN SU POSTERIOR DESARROLLO PSICOLÓGICO Y SOCIAL. En efecto el referido artículo cuando conceptúa la Remisión indica que ésta consiste en la “SEPARACIÓN DEL ADOLESCENTE INFRACTOR DEL PROCESO JUDICIAL, CON EL OBJETO DE ELIMINAR LOS EFECTOS NEGATIVOS DE DICHO PROCESO”. La Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 40 inciso 3º letra “b” señala en cuanto a los adolescentes que han infringido la ley penal que los Estados deberán adoptar “MEDIDAS PARA TRATAR A

ESOS

NIÑOS

JUDICALES”

SIN

RECURRIR

A

PROCEDIMIENTOS

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.- El pedido de REMISIÓN a favor de mi patrocinado, lo solicito al amparo de lo dispuesto en:

1.- LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.Adoptada el 20 de Noviembre de 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Suscrita por el Perú el 26 de Enero de 1990. Aprobada por Resolución Legislativa Nº 25278 del 3 de Agosto de 1990. Instrumento de Ratificación del 14 de Agosto de 1990.

Artículo 40 1.- Los Estados partes reconocen el Derecho de todo Niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y “LA IMPORTANCIA DE PROMOVER LA REINTEGRACIÓN DEL NIÑO Y DE QUE ÉSTE ASUMA UNA FUNCIÓN CONSTRUCTIVA EN LA SOCIEDAD”.

3.- Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e INSTITUCIONES específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, y en particular: (b) Siempre que sea apropiado y deseable, LA ADOPCION DE MEDIDAS PARA TRATAR A ESOS NIÑOS SIN RECURRIR A PROCEDIMIENTOS JUDICIALES, respetando plenamente los derechos humanos y las garantías legales.

4.- Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, LAS ORDENES DE ORIENTACIÓN Y SUPERVISIÓN, EL ASESORAMIENTO, LA LIBERTAD VIGILADA, la colocación en hogares de guarda, LOS PROGRAMAS DE ENSEÑANZA

Y

FORMACIÓN

PROFESIONAL,

ASI

COMO

OTRAS

POSIBILIDADES ALTERNATIVAS A LA INTERNACIÓN en instituciones, PARA ASEGURAR QUE LOS NIÑOS SEAN TRATADOS DE MANERA APROPIADA

PARA SU BIENESTAR Y QUE GUARDE PROPORCIÓN TANTO CON SUS CIRCUNSTANCIAS COMO CON LA INFRACCIÓN.

2.- CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES: Ley Nº 27337 TITULO PRELIMINAR Artículo VIII.-

“Obligatoriedad de la ejecución.- Es deber del Estado, la familia, las

INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS y las organizaciones de base, PROMOVER la correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidos en el presente CÓDIGO y en la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO”. Artículo IX.- “INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.- En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad se considerará el PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y EL RESPETO A SUS DERECHOS”. Artículo 223.- “Concepto.- LA REMISIÓN CONSISTE EN LA SEPARACIÓN DEL ADOLESCENTE INFRACTOR DEL PROCESO JUDICIAL, CON EL OBJETO DE ELIMINAR LOS EFECTOS NEGATIVOS DE DICHO PROCESO”. Artículo 225.- “REQUISITOS.-

AL CONCEDERSE LA REMISIÓN SE DEBERÁ

TENER PRESENTE QUE LA INFRACCIÓN NO REVISTA GRAVEDAD, ASÍ COMO LOS ANTECEDENTES DEL ADOLESCENTE Y SU MEDIO FAMILIAR.

Artículo 226.- “Orientación del adolescente que obtiene la Remisión.-

Al

adolescente que es separado del proceso por la Remisión se le aplicará la medida socioeducativa que corresponda, con excepción de la internación”.

Artículo 228.- “Concesión de la Remisión por el Fiscal, el Juez y la Sala.- Antes de iniciarse el procedimiento judicial, el Fiscal podrá conceder la Remisión como forma de EXCLUSIÓN DEL PROCESO. Iniciado el procedimiento y en cualquier etapa, el Juez

o la Sala podrán conceder la Remisión, importando en este caso la EXTINCIÓN

DEL PROCESO”. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco los siguientes:

1.- EL PERITAJE DE PARTE consistente en el INFORME INTERDISCIPLINARIO (PSICOLÓGICO y SOCIAL) elaborado por el Equipo Psicosocial del Equipo de Defensa Inmediata, del Proyecto “Justicia Juvenil Restaurativa” de la Asociación “Encuentros Casa de la Juventud” y de la Fundación “Terre des Hommes”.

SEGUNDO OTROSI DIGO: SOLICITO LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO, DEBIENDO SUSPENDERSE LA AUDIENCIA ÚNICA Y SE REMITAN LOS

AUTOS

AL

MINISTERIO

PÚBLICO

PARA

DICTAMEN.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 228 de la Ley Nº 27337, Código

de los Niños y Adolescentes, que señala que el Juez podrá conceder la

REMISIÓN DEL PROCESO, con lo cual se extingue el mismo, y considerando además que la REMISIÓN implica una TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO, esto es, la APLICACIÓN DE UNA MEDIDA SOCIOEDUCATIVA EN REMISIÓN, tan igual como si el adolescente hubiera participado de todo el proceso judicial y se le impusiera medida socioeducativa en una Sentencia, diferencia que sólo estriba en que, en un pedido de remisión, el proceso se suspende y la medida socioeducativa se le aplica mediante un lo expuesto

AUTO FINAL y no en una sentencia, por lo que en virtud de

SOLICITO SE SUSPENDA EL PROCESO, SE

SUSPENDA LA AUDIENCIA ÚNICA Y SE REMITAN LOS AUTOS A LA FISCALÍA DE FAMILIA PARA QUE EXPIDA SU DICTAMEN..

TERCER OTROSI DIGO: Solicito que remitido que fuere el DICTAMEN FISCAL SE EXPIDA EL

AUTO

FINAL QUE CONCEDE LA REMISIÓN DEL PROCESO E IMPONE LA MEDIDA SOCIOEDUCATIVA EN MEDIO ABIERTO, QUE SE PROPONE EN EL INFORME INTERDISCIPLINARIO Y QUE SE OFRECE COMO PERITAJE DE PARTE EN EL PRESENTE ESCRITO.

ANEXOS: 1.- EL PERITAJE DE PARTE consistente en el INFORME INTERDISCIPLINARIO (PSICOLÓGICO y SOCIAL). 2.- Copia simple de mi DNI. Por lo expuesto: A usted señora Juez solicito conceder la REMISIÓN DEL PROCESO lo más pronto posible, EXPIDIENDO

EL AUTO FINAL QUE LA CONCEDE,

a fin de que se ejecute lo más pronto posible la Medida Socioeducativa.

Chiclayo, __ de __________ del 20__

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.