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Author:  Blanca Tebar Soto

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

INFORME LEGAL N•

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3'5 '-\ -201~~SERVIR/GG-OAJ

MARIANABAuiNTALLADA

Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos De

MANUEL MESONES CASTELO

Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica

AUTORIDAD NACIONAL ilEl SERVJCIO CIVll GiRENCtA DE POLITICAS DE GEST:ON DE

Asunto

Consultas sobre nombramiento de personal c ntratado RECURSOS H11t..:AHOS

Referencia

Escrito presentado el 20 de diciembre de 201

Descriptor

a) b) c) d) e)

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Fecha

16 ABR. 2012

REC!BlDO

Competencia de SERVIR Firma:.~.•. Hora:..................." Progresividad del nombramiento Habilitación legal para el nombramiento Nulidad de los nombramientos efectuados antes de la entrada en vigencia de la Ley N!! 29753 Conservación de los actos administrativos que contienen los nombramientos efectuados antes de la entrada en vigencia de la Ley N!! 29753 Requisitos para el nombramiento de personal Plazas presupuestas para el nombramiento de personal

Lima,

1l ABR 2012

Tengo el agrado de dirigirme a usted, con relación al documento de la referencia, mediante el cual los representantes del Sindicato General de Trabajadores de la Municipalidad Distrital de Los Oli~os consultan respecto al proceso de nombramiento dispuesto por el Decreto S~premo N!! 111-2010-PCM, lo siguiente:

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4.

5.

6.

¿La progresividad del nombramiento se extenderá a partir de la entrada en vigencia de la Ley N!! 29753 durante todo el año 2011 o se extenderá en el tiempo hasta que la entidad lo decida sin_importa el año? ¿Qué sucederá con el lapso que quedo suspendido el Decreto Supremo N!! 111-2010PCM, la entidad podrá argumentar que ese periodo no cuenta? ¿Qué debe entenderse por plaza de naturaleza permanente, las plazas que viene ocupando un trabajador por más de 03 años de manera consecutiva o las plazas que quedan vacantes por muerte o cese el trabajador nombrado? ¿Es posible que la entidad pública pueda incluir las plazas vacantes que corresponden al año 2011? ¿La entidad podrá negarse a concluir con el proceso de nombramiento argumentando que no existe presupuesto para ello o, bajo el mismo argumento, podrá reducir plazas vacantes? ¿Es posible que la entidad pueda convocar o concluir con el proceso de nombramiento de personal contratado con la Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2011, Ley N!! 29626, o con las subsiguientes leyes presupuestales? 1

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"Decenio de"las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Pícchu para el mundo"

ANTECEDENTES Y~BASE LEGAL

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1.1 La 52º Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del año 2010, modificada por el Decreto de Urgencia N° 113-2009, señala que:

"Autorizase, progresivamente, el nombramiento de personal en las entidades del Sector Público, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley cuenten con más de tres (3) años de servicios consecutivos, ocupen plaza presupuestada vacante bajo la modalidad de servicios personales, así como reúnan los requisitos establecidos en las leyes de carrera correspondientes. Dicho nombramiento no demandará recursos adicionales al Tesoro Público y se efectúa previo concurso público de méritos, cuya organización será realizada por Ja Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR". 1.2 Mediante Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, publicado el 19 de diciembre de 2010, se aprobaron los Lineamientos para nombramiento del personal contratado por servicios personales en el Sector Público. 1.3 La Ley N° 29753, publicada el 14 de julio de 2011, dispone lo siguiente:

"Artículo 1 º.- Conclusión del proceso de nombramiento Autorizase a las entidades del sector público a concluir en el año 2011 el proceso de nombramiento del personal contratado, iniciado al amparo de la quincuagésima segunda disposición final de la Ley 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y modificatorias, aplicando Jos artículos pertinentes del Decreto Supremo 111-2010-PCM, Aprueba Lineamientos para Nombramiento de Personal Contratado. 1.4 De otro lado, el literal h) del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en adelante SERVIR, establece como una de sus funciones, opinar sobre las materias de su competencia.

11.

ANÁLISIS

Competencia de SERVIR

2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia de servicio civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo, entre otras, emita de manera progresiva. Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus atribuciones se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales en cada entidad. En ese sentido, las consultas que absuelve esta entidad son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas entre temas genéricos y vinculados entre sí; sin hacer alusión a 2

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"Decenio de las Personas con Discapacidad ·en el Perú" " Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

casos concretos o específicos, por to que la opinión emitida mediante el presente informe · no guarda relación con situación particular alguna. Progresividad del nombramiento 2.2 La 52º Disposición Final de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del año 2010, modificada por el Decreto de Urgencia N° 113-2009, autorizó de manera progresiva el nombramiento de personal contratado por servicios personales en los regímenes de carrera.

En ese sentido, el Decreto Supremo N2 111-2010-PCM diseñó los lineamientos para el nombramiento de personal contratado por servicios personales en el sector público. Los referidos lineamientos establecieron dos clases de procesos de nombramiento: el proceso de nombramiento abreviado y el proceso de nombramiento por concurso, dependiendo si el servidor ingresó o no mediante concurso público a la administración pública. 2.3 Asimismo, en la referida disposición se establecieron las etapas de los procesos antes mencionados, así como la duración de los plazos para llevar a cabo cada una de estas etapas, cuya conducción se encuentra a cargo de las propias entidades públicas, correspondiendo también a las mismas emitir la resolución de nombramiento respectivo, conforme a lo indicado en los Lineamientos. Por lo que, en atención a la entrada en vigencia de la Ley N° 29753, publicada el 14 de julio de 2011, que autorizó a las entidades del Sector Púbico a concluir en el año 2011, el proceso de nombramiento del personal contratado, iniciado al amparo de la 52º Disposición Final de la Ley N° 29465, fue materialmente imposible que su duración se haya extendido más allá del año 2011, puesto que se tenía prevista una duración máxima de sesenta (60) días desde la convocatoria hasta la publicación de los resultados, según lo establecido en el Decreto Supremo N° 111-2010-PCM. Habilitación legal para el nombramiento 2.4 Asimismo, mediante la Ley Nº 29753, publicada el 14 de julio de 2011, en su artículo primero autorizó a las entidades del Sector Púbico a concluir en el año 2011, el proceso de nombramiento del personal contratado, iniciado al amparo de la 52º Disposición Final de la Ley N° 29465, aplicando los artículos pertinentes del Decreto Supremo N° 111-2010PCM.

En este sentido, la Ley N2 29753 levantó la prohibición contenida en la Ley de Presupuesto del año 2011, para emitir el acto de nombramiento respectivo, a fin que las entidades públicas continúen con el proceso de nombramiento iniciado en el año 2010 y conforme a los Lineamientos aprobados por el Decreto Supremo N2 111-2010-PCM. Atendiendo a lo indicado, podemos concluir que hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley N2 29753, las entidades públicas, al no contar con habilitación legal para el nombramiento, no podían culminar los procesos de nombramiento. Nulidad de los nombramientos efectuados antes de la entrada en vigencia de la Ley N2

29753 2.5 Los actos de nombramiento emitidos en el año 2011, antes de la vigencia de la Ley N2 29753, al haber sido emitidos en contravención de las normas presupuestales (Ley N2 3

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29626) adolecen de· nulidad1; por fo ·que-corresponderá a las ·entidades públicas declarar la nulidad de los mismos y adecuarse a lo establecido en la Ley N2 29753. Por ello, la declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto que contiene el vicio2 •

Conservación de los actos administrativos que contienen los nombramientos efectuados antes de la entrada en vigencia de la Ley Ni 29753 2.6 Sin perjuicio de lo antes expuesto, todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional. Pero, en caso de que el vicio del acto administrativo no sea trascendente, se conservará el acto procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora 3 • Considerándose, entre otros motivos no trascendentes, cuando el acto administrativo hubiera concluido indudablemente de cualquier otro modo en el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. 2.7 Por ello, en atención sólo a la diferencia temporal producida entre la dación del Decreto Supremo N° 111-2010-PCM (publicado el 19 de diciembre de 2010) y la entrada en vigencia de la ley N° 29753 (publicada el 14 de julio de 2011) que -como lo señalamos líneas arriba- autorizó a las entidades del Sector Púbico a concluir en el año 2011 el proceso de nombramiento del personal contratado iniciado en el año anterior; es evidente que -habiéndose respetado todos los lineamientos establecidos en el referido decreto supremo- los resultados del proceso de nombramiento serian los mismos de haberse concluido después de la entrada en vigencia de la Ley N° 29753.

Requisitos para el nombramiento de personal 2.8 En ese sentido, la 52° Disposición Final de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del año 2010, modificada por el Decreto de Urgencia N° 113-2009 autorizó el nombramiento de personal que, al 1 de enero de 2010, reúnan los siguientes requisitos:

i) cuenten con más de tres afios de servicios consecutivos, ii) ocupen plaza presupuestada bajo la modalidad de servicios ·personales y, iii) reúnan los requisitos establecidos en las leyes de carrera correspondientes.

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Por lo expuesto, el servidor adquiere el derecho a ser nombrado al haber transcurrido tres años de servicios ininterrumpidos. siempre que se cumpla con el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo N2 276, Decreto Supremo N2 005-90-PCM y las condiciones establecidas en el Decreto Supremo N2 017-96-PCM.

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Nfl 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Genero/.

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o~~ rtícvlo 10.- Covsoles de nvlidod:

~Son vicios del octo odmínistrotivo, qve covson su nvlidod de pleno derecho, los sigvientes: 1. 1

Lo contravención o lo Constitución, o los leyes o o los normas reglamentarías.

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•Articvlo12.- Efectos de lo declaración de nvlidod 12.l Lo declaración de nvlidad tendr6 efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acta (...

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• Articvla 14.· Conservación del acto 14.1 Cvando el vicio del acto administrativo por el incvmplimiento a svs elementos de validez, no sea trascendente, prevalece lo conservación del acto, procediéndose o sv enmiendo por la propia ovtoridod emisora.•

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Plazas presupuestas para el nombramiento de personal 2.9 De otro lado, la 52º Disposición Final de la Ley N° 29465 establece adicionalmente como requisito para el nombramiento, que el personal de las entidades del sector público, a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley (1 de enero de 2010), ocupen plaza presupuestada bajo la modalidad de servicios personales. Sobre el particular, consideramos que la finalidad del mencionado requisito es que este proceso de nombramiento no demande recursos adicionales al Tesoro Público y a efectos de cumplir con este encargo legal, en los casos que el personal no haya sido contratado previo concurso, su nombramiento se realizará en las plazas vacantes y presupuestadas que se habiliten en dicho ejercicio fiscal -léase para el año 2010-; por lo que en atención al principio de legalidad que enmarca nuestro sistema normativo no es posible que la entidad incluya plazas vacantes que corresponden al año 2011; dado que existe una norma legal expresa que contiene el mandato de sólo cubrir vía nombramiento las plazas que hubieran quedado vacantes durante los años 2009 y 2010. Bajo dicho contexto, la entidad no podrá negarse a concluir el proceso de nombramiento por falta de presupuesto, puesto que es requisito intrínseco que las plazas que se convoquen se encuentren debidamente presupuestadas; siendo una obligación de parte de las ~ntidades el llevar a cabo dicho proceso de nombramiento. Otra cosa distinta es que las leyes de presupuesto prohíban el ·nombramiento de personal. En esos casos, la limitación es presupuesta!, pero en razón a prohibiciones presupuestales y no respecto a recursos presupuestales.

111.

CONCLUSIONES

3.1 La progresividad del nombramiento se extendió a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29753 durante todo el año 2011, puesto que según el Decreto Supremo N° 111-2010PCM las etapas de los procesos de· nombramiento, así como la duración de los plazos para llevar a cabo cada una de sus etapas tendrán una duración máxima de sesenta (60) días desde la convocatoria hasta la publicación de los resultados. Por lo tanto, la culminación de este proceso de nombramiento no pudo exceder del año 2011. ''\.'f'-'-

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bien, si bien un acto emitido en contravención a las normas vigentes es un acto nada impide que las autoridades puedan convalidarlo tratándose de un vicio no · trascendente, puesto que los resultados del acto de nombramiento hubieran concluido indudablemente en el mismo contenido de haberse finalizado después de la entrada en vigencia de la ley Nº 29753.

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3.3 El servidor adquiere el derecho a ser nombrado al haber transcurrido tres años de servicios ininterrumpidos, siempre que se cumpla con el procedimiento previsto en el Decreto legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y las condiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 017-96-PCM 3.4 En atención al principio de legalidad que enmarca nuestro sistema normativo no es posible que la entidad incluya plazas vacantes que corresponden al año 2011; dado que existe una

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norma legal expresa que ·contiene,el mandato de >Sólo cubrir vía nombramiento ·las-plazas que hubieran quedado vacantes durante los años 2009 y 2010. 3.5 La entidad no podía negarse a concluir el proceso de nombramiento por falta de presupuesto, puesto que es requisito intrínseco que las plazas que se convoquen se encuentren debidamente presupuestadas; siendo una obligación de parte de las entidades el llevar a cabo dicho proceso de nombramiento. Otra cosa distinta es que las leyes de presupuesto prohíban el nombramiento de personal. En esos casos, la limitación es presupuesta!, pero en razón a prohibiciones presupuestales y no respecto a recursos presupuesta les. Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el correspondiente proyecto de oficio para vuestra visación, de encontrarlo conforme, y trámite corresponqiente ante la Presidencia Ejecutiva.

MMC/aepv IL-SIGETRAMUN Los Olivos - Nombramiento de personal -

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Píesidencia del Consejo de Ministros

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Autoridad Nacional del Servicio Civil

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" ~d- ~ "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

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Señores SINDICATO GENERAL DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS Mz. F, Lote 35, M.HH. Villa Mercedes - Los Olivos Presente.-

Asunto

Consultas sobre nombramiento de personal contratado

Referencia

Escrito presentado el 20 de diciembre de 2011

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual formulan diversas consultas referidas al proceso de nombramiento dispuesto por el Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM. Al r~specto, le remito el Informe Legal Nº 354-2012-SERVIR/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta entidad, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos. Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente,

JCCC/MBT/MMC Rq. NI 57455-2011

Pasaje Francisco de Zela 150 Piso 10. Jesus Maria Lima 11, Peru T. 51 ·1-2063370

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