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Material Exclusivo de www.concursaconexito.com ELEMENTOS BÁSICOS SOBRE EL ESTADO COLOMBIANO
1. La manera de ser o estar construida una comunidad humana como estructura social, es el fundamento de los hechos sociales y de las relaciones humanas; como estructura de poder se refiere a las relaciones de mando e implica el ejercicio del poder de la sociedad, esto es conocido como: A. B. C. D. E.
Estado. Congreso. Asamblea. Concejo. Alcaldía.
2. Si hablamos de la población como elemento humano, el territorio como elemento físico y la soberanía como elemento internacional, decimos que son: A. B. C. D. E.
Los parámetros de una sociedad organizada. Los procesos que debe seguir toda comunidad para convertirse en Estado. Los elementos del estado. La división de la sociedad. La presentación de las variaciones del estado.
3. Si Hablamos de zona económica Exclusiva, decimos que es: A. La parte del territorio nacional que permite la actividad agropecuaria y desarrollo territorial. B. Es el área marítima comprendida en espacio situado más allá del estado y está sumergido bajo el mar. C. Es la parte del territorio constituida por el conjunto de las ondas electromagnéticas, en el cual se da el fenómeno de las comunicaciones. D. Es la parte del territorio constituida por la columna de aire que se levanta sobre la superficie continental y marítima del estado. E. Es el área donde el estado ejerce derechos de exploración, explotación, conservación y administración de recursos de toda especie.
4. El Estado es la organización política resultado de la conjugación de la nación, el país y la patria; dicho estado se organiza y funciona de acuerdo con: A. Los controles administrativos que se hagan de las leyes de la nación.
Material Exclusivo de www.concursaconexito.com B. La forma de gobierno que decide adoptar en cierta etapa de la historia. C. La presentación de las diversas formas de poder del gobierno y su participación con la ciudadanía. D. Los diferentes conglomerados jurídicos y sus diferentes jurisdicciones. E. La población que componga cada territorio.
5. Cabe señalar que el principio de separación del poder en tres ramas, se ha venido transformando desde el siglo XVIII, en el sentido de que se han desarrollado instituciones adicionales que complementan de manera especializada: A. La acción jurídica y el cambio de leyes dentro de cada rama. B. El proceso jurídico que complemente las acciones legales dentro de cada rama judicial. C. Los procesos de selección dentro de cada rama del estado. D. La acción del Estado. E. Los cambios que a nivel internacional deba presentar cada rama.
6. El conjunto de instituciones públicas que coinciden por mandato de la constitución en el ejercicio permanente y por lo general exclusivo de una función básica del estado, es conocido como: A. B. C. D. E.
Rama del poder público. Concejo de Estado. Presidencia de la Republica. Asamblea General. Contraloría.
7. La división territorial del estado tiene su base al menos en dos razones, un hecho practico y es que es imposible resolver todos los temas del territorio desde el centro del Estado y un hecho político que es el relacionado con: A. La creación dentro de los estatutos básicos de legislación dentro del territorio nacional, que permiten la participación ciudadana. B. La posibilidad de encontrar dentro de los aspectos jurídicos las diversas asignaciones de los procesos constitucionales. C. La existencia de necesidades locales de la población que habita en diferentes puntos del territorio y que ejerce presión para que se resuelvan dichos requerimientos. D. La facilitación de los poderes públicos dentro de los procesos jurídicos de creación y cumplimiento de leyes en el Estado.
Material Exclusivo de www.concursaconexito.com E. Los grupos legislativos creados en cada institución territorial pertenecientes o con influencias en las actuaciones legislativas. 8. En el siglo XVIII, en el mundo empezó a tomar vigencia la idea de que el poder no pertenecía única y exclusivamente al gobernante, sino a toda población; esta idea se constituye en: A. B. C. D. E.
La base jurídica constitucional. La presentación de los inicios de las ramas del poder público. La caracterización de los status a nivel nacional. La preservación de las bases religiosas y sociales de la sociedad. La esencia de la democracia.
9. En el artículo 113 de la constitución de Colombia siguiendo el principio de la división de poderes, establece que son ramas del poder público, la legislativa, la ejecutiva y la judicial, además precisa que existen otros órganos para el cumplimiento de las demás funciones del estado y señala que: A. Las ramas del poder son de concentración y elección publica, presentando las bases de las legislaciones en cada área del estado. B. Las diferentes ramas y órganos, aunque tienen funciones separadas colaboran armónicamente para realizar sus propósitos. C. Proporcionalmente deben reorganizar dentro de las formas básicas de mandato, los movimientos y actualizaciones de las leyes. D. La creación de las nuevas legislaciones deben tener en consenso con las autoridades de las bases electorales. E. Los mandatos iniciales deben perseverar dentro de los cambios que de las leyes se realicen.
10. El principio de separación del poder en tres ramas, se ha venido transformando desde el siglo XVIII en el sentido de que se han desarrollado instituciones adicionales que: A. Desarrollan nuevas leyes en favor de la acción social. B. Promueven de manera efectiva la creación de instituciones que favorezcan la acción integral del cumplimiento de las leyes. C. Complementan de manera efectiva el razonamiento y la socialización de las leyes para los ciudadanos. D. Complementa de manera especializada la acción del Estado. E. Dirigen de forma efectiva los complementos que permiten la legislación en el plano social.
Material Exclusivo de www.concursaconexito.com 11. En el caso del estado Colombiano en el cual adicional a las tres ramas tradicionales del poder, existen otros órganos autónomos e independientes que contribuyen al cumplimiento de las demás funciones del Estado y que corresponden a: A. Los organismos de control, la organización electoral y la organización territorial. B. Los cumplimientos que las dependencias de estas ramas judiciales hagan en pos del beneficio del Estado. C. La gobernabilidad dentro de cada rincón del territorio nacional y el cumplimiento efectivo que se haga de la ley. D. La proporción de los estatutos de cada rama judicial y el beneficio que represente en cada legislación a nivel social. E. La proporcionalidad entre las ramas del estado y las leyes a actualizar dentro del cronograma legislativo.
12. En general, en los estados se encuentra que el territorio nacional se divide en secciones territoriales, que permiten identificar el nivel central así como: A. Los correctivos que se deben realizar de las leyes, dentro de cada territorio a favor o en contra de su acción de vida. B. Permiten identificar las zonas que necesitan más atención del Estado. C. La ubicación de los diferentes asentamientos de la población que hacen parte del Estado. D. La presentación de las diferentes entidades que permitirán la expansión de estas ramas en el territorio nacional. E. La creación de nuevas orientaciones de los planes de gobernabilidad en el territorio nacional.
13. Una persona jurídica pública, es una persona ficticia que es capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y que se encuentra: A. Con la instrucción necesaria para presentar o ejercer por respaldo una obligación jurídica. B. Con las facultades que le da el Estado de representar ante entidades públicas o privadas determinado acto jurídico. C. Responsabilizando dentro del marco jurídico, las diversas concesiones que le permitan ejercer dentro de las ramas jurídicas. D. Presentando dentro de las contemplaciones del Estado las leyes y las instituciones el ejercicio por efecto. E. Sometida a las reglas del derecho público.
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14. Es pertinente destacar la importancia de un principio propio de una republica unitaria, como es relativo a la centralización política y descentralización administrativa; dicho principio se adopto formalmente en Colombia, a partir de la promulgación de la constitución política de 1886 e implica que: A. Las funciones del estado dentro de las poblaciones menos favorecidas, presentando los complementos de las orientaciones jurídicas y sociales. B. El estado en el orden nacional se reserva el ejercicio de las funciones legislativas y judiciales, mientras que la función administrativa es compartida con las secciones territoriales. C. Los implementos de las jurisdicciones de cada territorio poseen dentro de las políticas de acción, entornos de proporciones jurídicas que permitan la organización de las leyes de cada territorio. D. La problemática judicial dentro de cada parte del territorio nacional, se da para un cumplimiento de nuevas políticas legislativas en pos del bienestar social. E. La completa utilización de las entidades legislativas dentro de las legislaciones territoriales.
15. Colombia es un estado social de derecho organizado en forma de republica unitaria descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en: A. Las sólidas bases de un sistema constitucional y participativo dentro de los cuales todos son tenidos en cuenta. B. La presentación de una base representada a través de unas leyes sociales y de control, que permiten tener un sistema abierto a los cambios. C. Bases democráticas sociales dentro de las instituciones públicas de cada parte de la Nación. D. El respeto de la dignidad humana en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia de interés general. E. La constitución y teniendo en cuenta la inclusión de los diferentes grupos étnicos y sociales.
16. Si implica que el estado colombiano en su organización y funcionamiento, se orienta a buscar la solución a los requerimientos sociales de la población, lo cual se hace en el marco de un conjunto de normas, esto es llamado: A. Estado de derecho. B. Autonomía en las entidades territoriales. C. Democracia participativa y pluralista.
Material Exclusivo de www.concursaconexito.com D. Republica unitaria descentralizada. E. Presentación de Derecho constitucional.
17. Conocemos como respeto a la dignidad humana a: A. Los actos que permiten que se cumplan las leyes dentro de un marco de responsabilidad social. B. La presentación de un programa que permite la participación comunitaria de los grupos de mujeres a nivel nacional. C. Reconocimiento del valor del ser humano y que se predica con respeto a la familia, las diversas culturas y las condiciones de trabajo y vivienda. D. Las diversas manifestaciones que se promuevan a nivel social dentro de cada proceso a nivel territorial. E. La participación constante de los programas que permitan una mejor responsabilidad de vida.
18. Reconocimiento de la conveniencia del interés de la sociedad en su conjunto antes de la importancia y valor del interés de una persona: A. B. C. D. E.
Responsabilidad social. Control de los procesos jurídicos especiales. Creación de entidades y programas de responsabilidad social. Proceso participativo. Prevalencia del interés general.
19. Todo Estado se rige por un conjunto de normas encabezadas por la Constitución política, que orienta la organización y funcionamiento del estado, así como: A. Los planes democráticos que promueven las diferentes instituciones públicas. B. Las relaciones entre el estado con su territorio y sus habitantes. C. Las proporciones de la responsabilidad social dentro de un marco conceptual que permite a las entidades del estado una visión más participativa. D. La promoción de los derechos de los grupos sectarios del Estado y promueven las diferentes entidades dentro de los valores participativos. E. Las diferentes ramas del poder público y su ejecución en el territorio nacional.
20. En un estado unitario como el colombiano si bien existe una división de poderes, es evidente la preeminencia de la rama ejecutiva o administrativa dado que a través de esta se diseñan, implementan y controlan las acciones orientadas a
Material Exclusivo de www.concursaconexito.com cumplir con los fines esenciales del estado, de tal forma en el artículo 209 de la constitución Política de Colombia se establece que: A. Los diferentes planes jurídicos se tengan en cuenta dentro de cada decisión judicial. B. Las entidades públicas tengan como base los planes jurídicos adscritos para cada entidad. C. La población pueda contar con planes sociales que le permitan obtener una mejor calidad de vida. D. La función administrativa está al servicio de los intereses generales. E. Proporcionan más leyes que permitan la organización del territorio nacional.
21. La función administrativa es el conjunto de tareas desempeñadas por las autoridades públicas y por algunos particulares autorizados por el estado, que hacen parte de la rama ejecutiva o administrativa del poder público y que de acuerdo con la constitución se desarrolla mediante: A. Desconcentración, delegación y descentralización. B. Las bases de la creación de nuevas leyes que proporcionen estabilidad judicial. C. Procesos que permitan la participación de los diferentes sectores de participación ciudadana. D. Proceso de control de creación de leyes que permitan más avances en creaciones de leyes a beneficio social. E. Procedimientos de control nacional para garantizar la función correcta de la constitución del estado.
22. La desconcentración, la delegación y la descentralización, son los principales instrumentos con que cuenta la administración para ejecutar sus tareas y atenuar: A. B. C. D. E.
La vulnerabilidad de las leyes constitucionales. La aplicación de políticas de bienestar social. La centralización. La presentación de los procesos de creación de leyes. La posibilidad de cambio en las instituciones jurídicas.
23. Los artículos 7, 8 y 9 de la ley 489 de 1998, puede considerarse como la ley que rige la organización y funcionamiento de las entidades y organismos de: A. La rama legislativa del poder público. B. La rama judicial del poder público. C. La Presidencia de la Republica.
Material Exclusivo de www.concursaconexito.com D. Las entidades pertenecientes a las instituciones de bienestar social. E. La rama ejecutiva del poder público.
24. Una competencia es una facultad para poder hacer algo y que es asignada a: A. B. C. D. E.
Las entidades territoriales en su conglomerado por decisión ciudadana. Una entidad u organismo por la constitución o por la ley. A las entidades privadas que tiene vínculos con la legislación del Estado. La Presidencia de la Republica. La entidad responsable de los beneficios de responsabilidad social.
25. Aquel proceso mediante el cual se otorgan competencias y funciones administrativas y recursos a las entidades territoriales, para que las ejerzan en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad, esto es conocido como: A. B. C. D. E.
Descentralización por servicios. Proceso jurídico. Marco de responsabilidad social. Descentralización territorial. Concentración jurídica especial.
26. Si encuentra su origen en la necesidad de especialización y tecnificación por parte del estado para el ejercicio de sus competencias y funciones, diríamos que es una característica de: A. B. C. D. E.
La descentralización especializada. La descentralización jurídica. La descentralización territorial. El proceso conceptual de legislación jurídica. La planificación social del estado.
27. En la estructura del Estado colombiano por regla general y en la teoría, los organismos son partes que constituyen un todo que no tienen personería jurídica y por lo tanto tienen: A. B. C. D.
Libre concertación dentro de los planes jurídicos territoriales. Más cubrimiento dentro de los planes sociales. Autonomía limitada. Más estabilidad a nivel de las instituciones jurídicas.
Material Exclusivo de www.concursaconexito.com E. Presentación en más zonas del Estado.
28. La legislación Colombiana amplía el reconocimiento de personalidad jurídica a los organismos, en tal sentido la ley 80 de 1993, concede capacidad para contratar a todas las que denomina entidades estatales, entre las que se encuentran: A. Las entidades territoriales dedicadas a los servicios sociales. B. Las entidades privadas que de una u otra forma, aportan a las soluciones jurídicas integrales del Estado. C. Las entidades de los mandos militares que presten en su función, servicio de consultoría dentro de los aspectos administrativos. D. Las entidades presidenciales que provean de forma activa las soluciones a los procesos sociales de las zonas vulnerables. E. Los ministerios y departamentos administrativos y otros organismos del poder público.
29. De acuerdo con lo señalado en el artículo 114 de la constitución política, la rama legislativa está representada por una corporación publica colegiada de elección popular denominada: A. B. C. D. E.
Contraloría general. Congreso de la republica. Concejo nacional. Asamblea nacional. Presidencia de la Republica.
30. Principal función del congreso, en virtud de la cual expiden leyes que se aplican con carácter general en el territorio colombiano: A. B. C. D. E.
Función judicial. Función territorial. Función económica. Función legislativa. Función procesal.
31. Las leyes estatutarias son leyes que establecen regulaciones que se imponen como desarrollos de la misma constitución y que por lo tanto, deben resguardarse de cambios repentinos o irreflexivos, el proyecto de ley debe tener una revisión previa de:
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A. La corte constitucional y debe ser aprobado en una sola legislatura por mayoría absoluta. B. El congreso de la republica dentro de los parámetros establecidos dentro de la constitución. C. La asamblea por mandato presidencial. D. La Presidencia de la república como veredicto final. E. Se debe someter a consulta popular.
32. Leyes que establecen las normas a las cuales deben sujetarse en ciertos casos el ejercicio de la actividad legislativa: A. B. C. D. E.
Estatutarias. Legislativas. Orgánicas. Conceptuales. Procesales.
33. Para convocar y solicitar explicaciones a los ministros de despachos y demás autoridades y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del estado, la moción de censura y la moción de observación pueden ser: A. B. C. D. E.
Los únicos estamentos que se pueden ejercer contra estos funcionarios. El proceso que bajo cualquier instancia debe seguirse. Proporcionalmente el proceso que culminara por la pérdida de investidura. Las salidas dentro de los conflictos jurídicos dentro de estas dependencias. Algunas de las conclusiones de la responsabilidad jurídica.
34. Para juzgar excepcionalmente a los altos funcionarios del Estado por responsabilidad política, decimos que se utiliza: A. B. C. D. E.
Función electoral. Función judicial. Función de control político. Función administrativa. Función de protocolo.
Material Exclusivo de www.concursaconexito.com 35. De acuerdo con el artículo 171 de la Constitución, el Senado está integrado por ciento dos senadores quienes se ocupan de asuntos de interés general para el país y son elegidos conjuntamente con: A. B. C. D. E.
Los alcaldes y el presidente de la Republica. Las decisiones de las consultas parlamentarias. Los contralores generales. Los representantes a la cámara para periodos de cuatro años. Las sesiones de representantes y son por un periodo de tres años. 36. En virtud de las atribuciones especiales que le confieren los artículos 173 y 174 constitucionales, el Senado de la Republica puede:
A. Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos el presidente de la republica o el vicepresidente. B. Organizar los procesos de estados fronterizos. C. Proveer dentro de los actos legislativos, normas que permitan contemplar los servicios sociales para las zonas vulnerables. D. Corregir dentro de los estatutos la creación de las entidades públicas. E. Proveer de autoridad a las entidades gubernamentales que permitan de una manera u otra la clara visión carcelaria.
37. A partir de lo señalado en el artículo 176 de la Constitución, la cámara de representantes está integrada por ciento sesenta y seis representantes a la cámara quienes representan en el congreso: A. Una parte esencial para el cambio de las diferentes leyes, que permiten basarse en una legislación bajo responsabilidad social. B. La participación ciudadana con mayor claridad y control. C. Los intereses particulares de los diferentes departamentos y grupos que lo eligen. D. Las diferentes entidades públicas y privadas dentro de un consenso legislativo. E. La programación y la determinación de los procesos sociales de cada zona del estado.
38. Si tiene funciones operativas relacionadas con la función de comunicación y el mantenimiento de la función archivística del congreso, esto es llamado: A. B. C. D. E.
Mesa directiva. Comisión constitucional. Secretaria general. Presentación general. Directivo suplente.
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39. Si están conformadas de acuerdo con lo que establece la ley con participación de senadores y/o representantes decimos que es: A. B. C. D. E.
Comisiones especiales de seguimiento. Comisión de crédito público. Comisión nacional territorial. Comisión accidental. Comisiones adscritas a organismos nacionales o internacionales. 40. La rama ejecutiva es la rama del poder público que ejerce las funciones del estado relacionadas con el gobierno y la administración. La rama ejecutiva es presidida por el presidente de la república y a ella pertenecen:
A. B. C. D. E.
Las entidades públicas y privadas que ejerzan dentro de la creación de leyes. Autoridades de todos los órdenes territoriales existentes. Las entidades públicas que tengan autoridad en cada área del estado. Los diferentes estatutos tanto departamentales como municipales. Las entidades que jurídicamente poseen autoridad sobre el territorio nacional.
41. Es pertinente señalar que los organismos y entidades de la rama ejecutiva o administrativa, operan a través de actos administrativos los cuales son: A. Decisivos dentro de las instancias jurídicas y pueden de una forma importante, cambiar el resultado de las leyes en determinadas circunstancias. B. Presentados dentro de los planes de desarrollo de cada gobierno. C. Calculados dentro de las expresiones representadas en cada entidad gubernamental expresa. D. Manifestaciones escritas mediante las cuales queda expresada la voluntad de la administración cuando ella se dirige a proferir efectos jurídicos. E. Clarificadas y expresadas durante diferentes actos legislativos.
42. Aquellos que se derogan, modifican o suspenden leyes vigentes al momento de su expedición, como decreto extraordinario, son llamadas: A. B. C. D. E.
Decretos con fuerza de ley. Autónomos. Con fundamento en leyes de marco. Reglamentarios. Ejecutivos.
Material Exclusivo de www.concursaconexito.com 43. Podríamos decir que los decretos autónomos son: A. Son los que dicta el gobierno con atribuciones constitucionales para el cumplimiento de la ley. B. Son aquellos que dicta el gobierno para cumplir atribuciones constitucionales de acuerdo con lo que autoriza la ley. C. Aquellos que dicta el gobierno para desarrollar directamente sin mediación del congreso algunas normas constitucionales. D. Son los que dicta el gobierno para ejecutar las leyes correspondientes a normas de carácter y alcance constitucional. E. Son aquellos que permiten de forma activa presentar decisiones constitucionales modificables.
44. Los decretos que dicta el gobierno para ejecutar las leyes correspondientes a normas de carácter y alcance particular, son llamados: A. B. C. D. E.
Reglamentarios. Constitucionales. Autónomos. Privados. Ejecutivos.
45. La ley 489 de 1998 en sus artículos 42 y 43, hace mención de los sectores administrativos, los cuales son ramos o campos que guardan relación con temas específicos propios del ejercicio de la función ejecutiva o administrativa del estado y que se organizan con el fin de: A. Promover el cambio y la actualización de leyes que ya son obsoletas. B. Coordinar las actividades estatales y de los particulares. C. Presentar de forma ágil y rápida nuevas fuentes de concertación nacional, promoviendo la participación nacional. D. Crear conciencia dentro de las instituciones privadas el gran aporte que pueden ejercer para las leyes nacionales. E. La concesión de nuevas leyes que nos permitan avanzar en materia internacional.
46. La ley 5ª de 1992, en su artículo 66, establece que para el mejor desarrollo de la labor legislativa y administrativa, los presidentes y las mesas directivas de las cámaras legislativas y sus comisiones constitucionales permanentes, pueden designar:
Material Exclusivo de www.concursaconexito.com A. Grupos que permitan la organización de las leyes. B. Delegaciones que permitan los diferentes actos de cambios dentro de cada legislación. C. La protección administrativa de las instituciones privadas que pueden realizar dentro de sus funciones. D. Comisiones accidentales. E. Grupos empresariales que permitan el buen funcionamiento de las leyes.
47. La constitución política, establece que la rama ejecutiva tiene una expresión nacional y una territorial, distinción que guarda relación con el tipo de estado que caracteriza a Colombia, en el cual las secciones territoriales no pueden: A. Darse su propia constitución, ni tampoco ejercer de manera autónoma la función legislativa. B. Presentar dentro de su proyección democrática el manejo de las instituciones municipales. C. La creación de los programas sociales dentro de las políticas establecidas de gobierno municipal. D. Promover en sus políticas de desarrollo la creación de nuevas instituciones gubernamentales. E. Promover la creación de los cambios de artículos o leyes.
48. El servidor público que ejerce con arreglo a la constitución y las leyes, las funciones que le corresponden a la autoridad del gobierno, en virtud de lo cual dirige la política general del país, es llamado: A. B. C. D. E.
Congresista. Jefe de Gobierno. Alcalde. Concejal. Contralor.
49. Los establecimientos públicos junto con las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, conforman el grupo de las llamadas: A. B. C. D.
Entidades políticas. Entidades gubernamentales. Entidades descentralizadas. Grupos constitucionales.
Material Exclusivo de www.concursaconexito.com E. ONG.
50. Son organismos adscritos a un Ministerio o a un Departamento Administrativo, los cuales dentro de los límites de la autonomía administrativa y financiera establecida por la ley, ejercen algunas de las funciones que pertenecen al presidente de la republica, especialmente las de control, inspección y vigilancia de la prestación de un servicio público o del ejercicio de un actividad y las demás que la ley les confiere, hablamos de: A. B. C. D. E.
ONG. Entidades descentralizadas. Banco de la Republica. Superintendencias. Contraloría.
51. La Superintendencia de notariado y registro está organizada bajo los Decretos 412 de 2007 y 302 de 2004; además se encuentra adscrita al Ministerio del Interior y Justicia; uno de los principales procesos que desarrolla es el ejercer la orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que prestan los notariados y los: A. B. C. D. E.
Registradores de instrumentos públicos. Registradores nacionales. Registradores distritales. Registradores del estado civil. Registradores de propiedad.
52. La Superintendencia Financiera tiene como objeto general ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, supervisar el sistema financiero Colombiano con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza, así como promover, organizar y desarrollar el mercado de valores Colombiano y la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados. La norma que determina su organización es: A. B. C. D. E.
Decreto 4369 de 2006. Decreto 4741 de 2005. Decreto 4327 de 2005. Decreto 4300 de 2007. Decreto 4350 de 2006.
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53. La Superintendencia de Economía Solidaria, está organizada bajo la Ley 454 de 1998 y los Decretos 689 de 2005 y 186 de 2004; su objeto general es supervisar la actividad financiera del cooperativismo y los servicios de ahorro y crédito de los fondos de empleados y asociaciones mutualistas y en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos captados de los asociados por parte de las organizaciones de la economía solidaria, supervisar las organizaciones de la economía solidaria que determine el Presidente de la República, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. Esta se encuentra adscrita a: A. B. C. D. E.
Ministerio de Minas y Energía. Ministerio del Interior y de Justicia. Ministerio de Educación. Ministerio de Justicia y Derecho. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
54. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, está organizada bajo el Decreto 2355 de 2006 y está adscrita al Ministerio de Defensa; su objeto general es: A. Ejercer inspección, vigilancia y control en materia de puertos de conformidad con la ley 01 de 1991 y en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con lo previsto en el Decreto 101 del 2000. B. Ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada, para mejorar los niveles de seguridad y confianza pública, entre otros aspectos. C. Contribuir al desarrollo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante el ejercicio de la inspección, vigilancia y control para garantizar el servicio público esencial de salud. D. Vigilar y controlar la calidad de bienes y servicios, así como controlar la información que debe suministrarse al público. Ejercer vigilancia y control respecto de la administración de los derechos de la propiedad intelectual, así como preservar el derecho de la libre competencia y evitar el abuso de la posición dominante. E. Inspeccionar, vigilar y controlar las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señalan la Ley en relación con otras personas jurídicas o naturales.
55. La Superintendencia de Subsidio familiar está adscrita al Ministerio de la Protección Social, y tiene como objeto ejercer la inspección y vigilancia de las entidades encargadas de recaudar los aportes y pagar las asignaciones del subsidio familiar, controlar las entidades vigiladas y velar porque cumplan con la prestación de los servicios sociales a su cargo, dar especial atención a las prioridades que le trace el gobierno nacional en el área de seguridad social,
Material Exclusivo de www.concursaconexito.com adoptar políticas de inspección y vigilancia orientadas a que las instituciones vigiladas se modernicen e incorporen desarrollos tecnológicos, que aseguren un progreso adecuado de las mismas. Esta se encuentra organizada bajo la Ley 789 de 2002 y: A. B. C. D. E.
El Decreto 2150 de 1992. El Decreto 2150 de 1995. El Decreto 2153 de 1992. El Decreto 2148 de 1983. El Decreto 2190 de 2009.
56. “Contribuir al desarrollo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante el ejercicio de la inspección, vigilancia y control para garantizar el servicio público esencial de salud.” La anterior es la descripción del objeto general para: A. B. C. D. E.
La Superintendencia Nacional de Salud Sostenible. La Superintendencia Nacional de Seguridad Social. La Superintendencia Nacional de Salud. La Superintendencia Nacional de la Protección Social. La Superintendencia Nacional de Salud pública.
57. La Superintendencia de industria y Comercio está organizada bajo el Decreto 4738 de 2008, y tiene como objeto vigilar y controlar la calidad de bienes y servicios, así como controlar la información que debe suministrarse al público, ejercer vigilancia y control respecto de la administración de los derechos de la propiedad intelectual, así como preservar el derecho de la libre competencia y evitar el abuso de la posición dominante. Esta se encuentra adscrita a: A. B. C. D. E.
Ministerio de Educación Nacional. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ministerio de Justicia y Derecho. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
58. “Inspeccionar, vigilar y controlar las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señalan la Ley en relación con otras personas jurídicas o naturales”. La anterior es la descripción del objeto general para: A. B. C. D.
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Superintendencia de Sociedades. Superintendencia Financiera. Superintendencia de Notariado y Registro.
Material Exclusivo de www.concursaconexito.com E. Superintendencia de Economía Solidaria.
59. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, está organizada bajo las Leyes 689 de 2001 y 142 de 1994 y los Decretos 2590 de 2007, 4251 y 3243 de 2004, 990 de 2002, su objeto general es ejercer el control, inspección y vigilancia de las entidades que prestan los servicios públicos a los que se aplica la Ley 142 de 1994. Actualmente se encuentra adscrita a: A. B. C. D. E.
Ministerio de Transporte. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Ministerio de Protección Social. Ministerio de Defensa. DNP.
60. Los establecimientos públicos, junto con las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, conforman el grupo de las llamadas: A. B. C. D. E.
Entidades financieras. Entidades sin ánimo de lucro. Entidades territoriales. Entidades descentralizadas. Entidades supranacionales.
61. De acuerdo con el artículo 70 de la Ley 489 de 1998, los establecimientos públicos son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas de derecho público. Una de las características principales de los establecimientos públicos es: A. Personería jurídica: sujeto de derechos y obligaciones. B. Personería municipal: sujeto de derechos, deberes y obligaciones. C. Autonomía laboral: facultad para manejarse a sí misma en el marco de la Constitución y la ley. D. Patrimonio autónomo: constituido con bienes o fondos públicos comunes y privados. E. Patrimonio cultural: constituido con bienes o fondos públicos comunes o con el producto de impuestos, tasas o contribuciones de destinación especial.
62. Las Unidades Administrativas Especiales (UAE) son organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera, que cumplen funciones administrativas para desarrollar o ejecutar programas propios de un Ministerio o Departamento Administrativo. Al igual que con las Superintendencias, las UAE pueden tener o carecer de:
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A. B. C. D. E.
Fondos Públicos. Autonomía Laboral. Personería Jurídica. Patrimonio autónomo. Personería Municipal.
63. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, son organismos creados por la ley o autorizados por esta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas del derecho privado, salvo las excepciones que consagre la ley y que tienen las siguientes características según el art. 85 de la ley 489 de 1998: Primero Personería jurídica, segundo Autonomía administrativa y tercero: A. B. C. D. E.
Capital privado. Patrimonio independiente. Capital público. Patrimonio público. Capital independiente.
64. Las Sociedades de Economía Mixta (SEM) son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas del derecho privado, salvo las excepciones que consagre la ley (art. 97, Ley 489 de 1998). Para su constitución es necesario la realización de dos actos jurídicos: primero, la Ley que las autoriza (la cual determina las condiciones de participación del Estado) y segundo: A. B. C. D. E.
El contrato de arrendamiento. El contrato de sociedad. El contrato de compraventa. El contrato de mandato. El contrato de seguro.
65. Las entidades descentralizadas indirectas o de segundo grado, son las creadas por la voluntad y participación de otras entidades descentralizadas como los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y las entidades territoriales. Estas entidades son producto de acuerdo de voluntades entre las anteriores entidades, mientras que las directas excepto las sociedades de economía mixta, son producto de: A. La voluntad de un inversionista. B. La voluntad de una organización sin ánimo de lucro.
Material Exclusivo de www.concursaconexito.com C. La voluntad de una empresa del sector privado. D. La voluntad unilateral del Estado. E. La voluntad unilateral de la Nación o de las entidades territoriales.
66. "La entidad encargada de ejercer las funciones de banca central, organizada como una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeta a un régimen legal propio (art. 371 C.P.) Sus funciones básicas son: regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito, emitir la moneda legal, administrar las reservas internacionales, ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito y servir como agente fiscal del gobierno". La anterior descripción es la definición para: A. B. C. D. E.
El Banco de la República. El BID. El FMI. Los bancos del sector privado. El BM.
67. Son “entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa, financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender su desarrollo sostenible,…” (art. 23, Ley 99 de 1993, con base en lo establecido en el numeral 7 del artículo 150 de la Constitución). La anterior descripción es la definición para: A. B. C. D. E.
Entes Universitarios Autónomos. Comisión Nacional del Medio Ambiente. Corporaciones Autónomas Regionales. Comisión Nacional de Flora y Fauna. Corporación Autónoma de Occidente.
68. Las entidades de régimen o carácter especial de origen legal, son entidades creadas directamente por la ley, que hacen parte de la Rama Ejecutiva. Entre ellas se destacan las Empresas Sociales del Estado, que tienen como función: A. B. C. D. E.
La prestación de forma directa o indirecta de servicios de salud. La prestación de forma directa de servicios de transporte y vivienda. La prestación de forma directa de servicios de recreación y turismo. La prestación de forma directa o indirecta de servicios de recreación y turismo. La prestación en forma directa de servicios de salud.
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69. De acuerdo al artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos podrán ser prestados por el estado directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares y estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley. Por su parte la Ley 142 de 1994, expidió el régimen de servicios públicos que en su artículo 17, establece que las empresas cuyo objeto es la prestación de estos servicios, deben ser: A. Sociedades por acciones o empresas del sector privado. B. Sociedades por acciones o empresas industriales y comerciales del Estado, de los Departamentos o de los Municipios. C. Sociedades independientes de los Departamentos o Municipios. D. Sociedades anónimas. E. Sociedades sin ánimo de lucro.
70. El Fondo de Garantías Financieras (FOGAFIN), fue creado por el artículo 1 de la Ley 117 de 1985, como una persona jurídica autónoma de derecho público y naturaleza única, con el fin de garantizar la confianza de los depositantes en el sistema financiero. Desde su creación, FOGAFIN se ha concentrado en tres frentes: primero las operaciones de apoyo a la banca, segundo las privatizaciones y tercero: A. B. C. D. E.
Apoyo al sector de la salud. Apoyo al emprendimiento. Apoyo al sector productivo. La vigilancia de los procesos liquidatorios de entidades financieras. La vigilancia en procesos en contra de la corrupción financiera.
71. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, “Mariano Ospina Pérez” (ICETEX), es una entidad creada mediante el Decreto 2586 de 1950 (modificado por la Ley 1002 de 2005). Se trata de una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, que tiene por objeto facilitar crédito, becas y además: A. Información a los colombianos interesados en adelantar estudios en el exterior. B. Información a los Colombianos interesados en mejorar sus experimentos científicos en el exterior. C. Información a los colombianos interesados en adelantar estudios en otras ciudades del país. D. Información a los Colombianos interesados en becas en el exterior. E. Información a los Colombianos interesados en adelantar estudios dentro y fuera del país.
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72. La organización territorial se asimila al concepto de ordenamiento territorial, el cual hace relación al conjunto de normas que establecen y regulan por disposición de la Constitución, la forma como se distribuye espacialmente el Poder Público entre los diversos niveles político-administrativos de autoridad establecidos por: A. B. C. D. E.
La Carta Comercial. La Carta de Gobierno. La Carta Política (nacional, departamental, distrital, municipal). La Carta de Naciones Unidas. La Carta de Derecho.
73. La Administración pública territorial, corresponde al conjunto de las entidades que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden territorial. En tal sentido, es conveniente precisar que únicamente, hacen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público a escala territorial, de acuerdo con el artículo 115 constitucional: A. B. C. D. E.
Alcaldías y Comunas. Comunas y Barrios. Distrito Capital y Especial. Alcaldías y JAL. Gobernaciones y Alcaldías.
74. Las entidades territoriales, son personas jurídicas de derecho público que dentro de la división general del territorio, gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y ejercen con arreglo a principios de coordinación, concurrencia y solidaridad, las competencias que le sean asignadas por la Constitución y la ley. De acuerdo con el artículo 286 de la Constitución, son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los Municipios y: A. B. C. D. E.
Las universidades públicas. Los territorios indígenas. Las veredas. Los barrios. Las provincias.
75. Según prevé el artículo 285 constitucional, fuera de la división general del territorio, pueden existir otras secciones del territorio (divisiones administrativas) que determine la ley, para el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del Estado, principalmente para efectos administrativos y de planificación. Con base en lo anterior, es posible identificar regionalizaciones que hacen algunos ministerios para efectos de organizar la prestación de servicios en el territorio, así
Material Exclusivo de www.concursaconexito.com como la regionalización (zonificación o identificación espacial de áreas en el territorio) que realizan otras Ramas del Poder Público (p. ej. la jurisdicción que se identifica para los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o de los Tribunales Administrativos), o la existencia de entidades con fines administrativos y de planificación, tales como: A. B. C. D. E.
Las veredas y las asociaciones de veredas. Las áreas metropolitanas y las asociaciones de áreas metropolitanas. Las áreas rurales y las asociaciones de áreas metropolitanas. Las áreas rurales y las asociaciones de municipios. Las áreas metropolitanas y las asociaciones de municipios.
76. Las principales disposiciones sobre la organización territorial, se encuentran en el Título XI de la Constitución Política, así como en diferentes normas que reglamentan las entidades territoriales existentes y otras divisiones del territorio (p. ej. sobre Municipios: Decreto-ley 1333 de 1986, Ley 136 de 1994, Ley 617 de 2000, Ley 715 de 2001, Ley 1176 de 2007, entre otras). En particular la Carta Política establece que existirá: A. B. C. D. E.
Una ley orgánica de ordenamiento territorial. Un decreto de ordenamiento territorial. Un proyecto para la organización territorial. Una Ley de ajuste para la organización territorial. Un decreto licencias de construcción.
77. La autonomía territorial es definida como la “Capacidad de una entidad territorial para gobernarse por sí misma y gestionar sus propios intereses, dentro de los límites trazados por la Constitución y las leyes”. Con base en lo establecido en el artículo 287 constitucional, la autonomía se predica de las entidades territoriales (no de las divisiones administrativas), quienes gozan de los siguientes derechos: Primero gobernarse por autoridades propias, segundo ejercer las competencias que les asigne la Constitución y la ley, tercero administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y cuarto: A. B. C. D. E.
Invertir sus recursos en bienes públicos. Invertir sus recursos en la sociedad. Participar en las rentas nacionales. Participar en los ajustes de contables. Participar en las reuniones nacionales.
78. En virtud de la autonomía territorial, las entidades territoriales pueden gobernarse por autoridades propias, que conozcan de los asuntos particulares del Departamento, Distrito o Municipio; de tal forma, los ciudadanos de las entidades
Material Exclusivo de www.concursaconexito.com territoriales existentes en el país pueden elegir Gobernadores, Alcaldes, Diputados de las Asambleas Departamentales, y Concejales (Distritales y Municipales). Adicionalmente, en las grandes ciudades (p. ej. el Distrito Capital de Bogotá) los habitantes de las zonas en las cuales está dividido su territorio (generalmente llamadas localidades) pueden elegir: A. B. C. D. E.
Alcaldes Menores. Alcaldes Mayores. Miembros del Concejo Fiscal. Miembros de las Juntas de Acción distrital. Miembros de las Juntas de Acción Comunal.
79. Los principales recursos con los que cuentan las entidades territoriales para el ejercicio de sus competencias, son los humanos (representados, principalmente, en los servidores públicos y contratistas que prestan servicios a las administraciones territoriales), los físicos (bienes muebles -escritorios, muebles, etc.-, e inmuebles –edificios, acueductos, etc.–), los tecnológicos (software, sistematización de procesos, etc.) y finalmente: A. B. C. D. E.
Administrativos. Financieros. Naturales. Económicos. Renovables.
80. Las entidades territoriales y los resguardos indígenas, participan en las rentas nacionales a través del Sistema General de Participaciones (SGP). El SGP es un sistema creado por la Constitución que está constituido por los recursos que la Nación transfiere, por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política (modificados por los Actos Legislativos 01 de 2001 y 04 de 2007), a las entidades territoriales, para la financiación de los servicios cuya competencia se les asigna en: A. B. C. D. E.
Las Leyes 1437 de 2011 y 1755 de 2015. La Ley 715 de 2001. La Ley 117 de 1994. Las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007. Las Leyes 1098 de 2006 y 1395 de 2010.
81. Cabe señalar que por el hecho de formar parte de la Rama Ejecutiva o administrativa del Poder Público, las entidades territoriales existentes (Departamentos, Distritos y Municipios) pueden crear directamente
Material Exclusivo de www.concursaconexito.com establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, y además: A. B. C. D. E.
Sociedades de economía mixta. Sociedades de capital. Sociedades de personas. Sociedades de ayuda mutua. Sociedades de hecho.
82. El Departamento es la entidad territorial constituida por una porción del territorio colombiano, en la cual se han creado varios Municipios, su creación corresponde al congreso, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en la Constitución y los que se establezcan en la LOOT, y una vez se verifiquen los procedimientos, estudios y consulta popular dispuestos en la Constitución. A octubre de 2009, existen 32 Departamentos en el país; las principales normas que regulan la organización y competencias de los Departamentos, son la Constitución Política (Art. 297 a 310), el Código de Régimen Departamental (Decreto-Ley 1222 de 1986), y las Leyes: A. B. C. D. E.
1014 de 2006 y 1622 de 2012. 720 de 2001 y 1505 de 2012. 617 de 2000, 715 de 2001 y 1176 de 2007. 100 de 1993, 1437 de 2011 y 1562 de 2012. 734 de 2002, 1098 de 2006 y 1438 de 2011.
83. El Departamento goza de autonomía para la administración de sus asuntos seccionales y para la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio y al tenor del artículo 298 de la Carta Política, ejerce funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las Leyes, y de: A. B. C. D. E.
Intermediación entre la Nación y los territorios indígenas. Control y seguridad de los municipios. Intermediación entre la Nación y las zonas rurales. Control y seguridad de la Nación. Intermediación entre la Nación y los Municipios.
84. En desarrollo del artículo 302 de la Constitución Política, teniendo en cuenta la capacidad de gestión administrativa y fiscal y de acuerdo con la población e ingresos corrientes de libre destinación (ICLD), el artículo 1o de la Ley 617 de 2000, establece que la categoría especial de un departamento, debe tener una población mayor o igual a:
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A. B. C. D. E.
1.000.000 de habitantes. 2. 000.000 de habitantes. 3. 000.000 de habitantes. 4. 000.000 de habitantes. 5. 000.000 de habitantes.
85. En desarrollo del artículo 302 de la Constitución Política, teniendo en cuenta la capacidad de gestión administrativa y fiscal y de acuerdo con la población e ingresos corrientes de libre destinación (ICLD), el artículo 1o de la Ley 617 de 2000 establece que la categoría tercera de un departamento debe tener un ICLD: A. B. C. D. E.
Entre 170.001 a 600.000 SMLM. Entre 122.001 a 170.000 SMLM. Menor o igual a 60.000 SMLM. Entre 60.001 a 122.000 SMLM. Mayores a 600.000 SMLM.
86. La Asamblea Departamental, es una corporación administrativa de elección popular integrada por no menos de 11 miembros ni más de 31 (artículo 299 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2007), denominados Diputados, quienes son elegidos por los ciudadanos que habitan en la jurisdicción del Departamento, para períodos de 4 años. La Asamblea goza de autonomía administrativa y presupuesto propio y podrá ejercer control político sobre la administración departamental. De acuerdo con el artículo 300 de la Constitución (modificado por los Actos Legislativos 01 de 1996 y 01 de 2007), las Asambleas cumplen sus funciones a través de: A. B. C. D. E.
Ordenanzas. Leyes. Decretos. Artículos. Normas orgánicas.
87. El Gobernador es un servidor público de elección popular, elegido por los ciudadanos que habitan en la jurisdicción del Departamento y para un periodo de cuatro años de gobierno, es el jefe de la administración seccional, representante de la Rama Ejecutiva del Poder Público en su jurisdicción, representante legal del departamento y agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público, para la ejecución de la política económica general y para los asuntos que mediante convenios la nación acuerde con el Departamento; además de ello, el Gobernador:
Material Exclusivo de www.concursaconexito.com A. B. C. D.
Debe entregar un informe semanal de su gestión a la Presidencia de la República. No puede volver a ejercer su cargo público en el futuro. No tiene posibilidad de reelección inmediata. Si llega a faltar en cualquier momento, el Presidente de la República designará uno para lo que reste de periodo. E. Si llega a faltar en cualquier momento, se elegirá uno popularmente para cumplir con el cargo el tiempo que reste.
88. Con base en el artículo 305 constitucional, una de las principales atribuciones del Gobernador es: A. Suprimir los servicios nacionales en las condiciones de la delegación que le confiera el Presidente de la República. B. Presentar oportunamente al concejo municipal los proyectos de ordenanza sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto anual de rentas y gastos. C. Delegar a otros las funciones administrativas que le delegue el Presidente de la República. D. Suprimir o fusionar las entidades departamentales de conformidad con las leyes y decretos. E. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los Decretos del Gobierno Nacional y las Ordenanzas de las Asambleas Departamentales. 89. Los Municipios son las entidades territoriales fundamentales de la división político - administrativa del Estado colombiano, cuya creación o supresión, corresponde a: A. B. C. D. E.
El Concejo Municipal. La Asamblea Departamental. La Cámara de Representantes. El Senado. La Junta de Acción Comunal.
90. De acuerdo con los requisitos expuestos en el artículo 15 de la ley 617 (que modifica el artículo 8º de la Ley 136 de 1994), para la creación de un municipio en Colombia, este debe de contar con un número de habitantes no menor a: A. B. C. D. E.
7.000. 10.000. 12.000. 14.000. 16.000.
Material Exclusivo de www.concursaconexito.com 91. Con base en el artículo 16 de la Ley 617 de 2000, las asambleas podrán crear municipios, sin tener en cuenta los requisitos expuestos en el artículo 15 de la ley 617, cuando: A. Previo a la presentación de la ordenanza, el presidente de la república considere creación por razones de defensa nacional. B. Sin la necesidad de una ordenanza, el Presidente de la República considere creación por razones de defensa nacional. C. Por razones de guerra con países vecinos. D. Previo a la presentación de una ordenanza, la Asamblea Departamental considere creación por razones de defensa nacional. E. Sin la necesidad de una ordenanza, la Asamblea Departamental considere creación por razones de defensa nacional.
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92. En Colombia, las principales normas que regulan la organización y funcionamiento de los Municipios se encuentran establecidas en la Constitución Política, en sus artículos 311 a 321 en el Código de Régimen Municipal Decreto 1333 de 1986, el cual ha sido modificado en gran parte por normas posteriores, en especial por las Leyes 136 de 1994, 617 de 2000, 715 de 2001 y 1176 de 2007. A octubre de 2009, en Colombia existen: A. 1096 municipios, incluyendo los cinco Distritos. B. 1010 municipios, sin incluir los cinco Distritos, con los cuales serían un total de 1015 municipios. C. 1101 municipios, incluyendo los cinco distritos. D. 1101 municipios, sin incluir los cinco Distritos, con los cuales serían un total de 1106 municipios. E. 1091 municipios, incluyendo los cinco distritos.
93. El Municipio goza de autonomía para la gestión de sus intereses y acorde con el artículo 311 constitucional, le corresponde como entidad fundamental de la división político administrativa, la prestación de los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, y además: A. B. C. D. E.
El mejoramiento de los escenarios deportivos. Establecer un plan de acción para minimizar la contaminación ambiental. El mejoramiento de las viviendas de los habitantes. Establecer un plan de acción para minimizar los accidentes de tránsito. El mejoramiento social y cultural de sus habitantes.
Material Exclusivo de www.concursaconexito.com 94. En la Ley 136 de 1994 en su artículo 3, se establecen las funciones de los Municipios. ¿De las siguientes opciones, cual no es considerada una de estas funciones? A. Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la ley. B. Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia, los proyectos de ordenanza, o sancionarlos y promulgarlos. C. Ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal. D. Promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes. E. Planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio, de conformidad con la ley y en coordinación con otras entidades.
95. En desarrollo del artículo 320 de la Constitución Política, teniendo en cuenta la capacidad de gestión administrativa y fiscal, y de acuerdo con la población e ingresos corrientes de libre destinación (ICLD), el artículo 2o de la Ley 617 de 2000 (que reemplaza el artículo 6º de la Ley 136 de 1994) establece que la categoría primera de un municipio, su población debe ser: A. B. C. D. E.
Entre 50.001 a 100.000. Entre 30.001 a 50.000. Entre 10.001 a 20.000. Entre 100.001 a 500.000. Entre 20.001 a 30.000.
96. En desarrollo del artículo 320 de la Constitución Política, teniendo en cuenta la capacidad de gestión administrativa y fiscal, y de acuerdo con la población e ingresos corrientes de libre destinación (ICLD), el artículo 2o de la Ley 617 de 2000 (que reemplaza el artículo 6º de la Ley 136 de 1994) establece que en la categoría especial de un municipio, los Ingresos Corrientes de Libre Destinación deben ser: A. B. C. D. E.
Mayor o igual a 400.000 SMLM. Mayor o igual a 500.000 SMLM. Mayor o igual a 600.000 SMLM. Mayor o igual a 700.000 SMLM. Mayor o igual a 800.000 SMLM.
97. Corporación administrativa de elección popular integrada por servidores públicos denominados Concejales, en el número que establezca la ley, quienes son elegidos, por los ciudadanos que habitan en la jurisdicción del Municipio, para
Material Exclusivo de www.concursaconexito.com períodos de 4 años. El Concejo goza de autonomía administrativa y presupuesto propio, y podrá ejercer control político sobre la administración municipal. El número máximo de concejales que puede tener un municipio es: A. B. C. D. E.
Entre 8 y 22. Entre 6 y 18. Entre 7 a 21. Entre 10 y 25. Entre 9 y 24.
98. En un municipio que cuente entre 250.001 a 1.000.000, los concejales que se deben designar son: A. B. C. D. E.
21. 25. 18. 22. 19.
99. De acuerdo con el artículo 313 de la Constitución, entre otras atribuciones, uno de los deberes que le corresponde a los Concejos, por medio de acuerdos es: A. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del Gobierno Nacional, las Ordenanzas, y los Acuerdos de la Asamblea Departamental. B. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Municipio. C. Conservar el orden público en el Municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo Gobernador. D. Dirigir la acción administrativa del Municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente. E. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los Acuerdos respectivos.
100. De acuerdo con el artículo 314 de la Constitución, en cada Municipio habrá un Alcalde, quien es el jefe de la administración local, representante de la Rama Ejecutiva del Poder Público en su jurisdicción, y representante legal del Municipio, elegido por voto popular para periodos de cuatro años, sin que pueda ser reelegido para el periodo siguiente. A partir de lo señalado en la Ley 136 de 1994 (artículo 86) para ser elegido Alcalde se requiere: A. Ser ciudadano nacional o extranjero del municipio y ser residente en él.
Material Exclusivo de www.concursaconexito.com B. Vivir por lo menos un periodo de dos años consecutivos en cualquier época. C. Haber nacido en dicho municipio y vivir por lo menos veinte años en cualquier época. D. Ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente en el respectivo Municipio. E. Vivir por lo menos un periodo de cinco años consecutivos en cualquier época.
101. Con base en el artículo 315 de la constitución, uno de los deberes que le corresponde a los alcaldes es: A. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los decretos del Gobierno Nacional, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. B. Adoptar los planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas. C. Autorizar a la asamblea departamental para celebrar contratos y ejercer temporalmente funciones que le corresponden al concejo. D. Votar de conformidad con la constitución y la ley los tributos y gastos del municipio. E. Determinar las normas orgánicas del presupuesto municipal y expedir el presupuesto anual de rentas y gastos. 102. Los Distritos obedecen a un concepto y a una concepción de la realidad sociopolítica de las conurbaciones (núcleos urbanísticos que exceden la dimensión de los municipios). Desde el punto de vista administrativo y jurídico, el distrito es una entidad territorial, del orden local, creada por la Constitución (artículos 322 y 238) con un régimen peculiar en materia política, fiscal y administrativa. A octubre de 2009, existen los Distritos de Bogotá (Distrito Capital), Cartagena de Indias (Distrito Turístico y Cultural), Santa Marta (Distrito Turístico, Cultural e Histórico), Barranquilla (Distrito Especial, Industrial y Portuario, creado mediante el Acto Legislativo 01 de 1993) y finalmente: A. Cali (Distrito Industrial y Cultural). B. Medellín (Distrito Turístico y Cultural). C. Buenaventura (Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, creado mediante el Acto Legislativo 02 de 2007). D. Cúcuta (Distrito Especial e Industrial). E. Ibagué (Distrito Especial y Cultural)
103. El Distrito Capital de Bogotá se encuentra regido por lo establecido en la Constitución Política (artículos 322 a 327, modificados por los Actos Legislativos 01 de 2000, 02 de 2002 y 03 de 2007). Entre los aspectos importantes de este Distrito se destaca que su Concejo se compondrá de: A. B. C. D.
21 concejales. 25 concejales. 35 concejales. 40 concejales.
Material Exclusivo de www.concursaconexito.com E. 45 concejales.
104. Los Distritos del Caribe Colombiano (Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias; Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla) se encuentran previstos en el artículo 328 constitucional. En relación con el régimen político, administrativo y fiscal especial para estos distritos, este se encuentra contenido principalmente en: A. B. C. D. E.
La Ley 1437 de 2011 La Ley 768 de 2002. La Ley 1562 de 2012. La Ley 769 de 2002. La Ley 732 de 2002.
105. En términos generales, se entiende por región cualquier área subnacional que se identifica como tal para fines de desarrollo o de planificación; desde lo jurídico y a partir de lo señalado en los artículos 306 y 307 de la Carta Política, la región es una entidad que se constituye a partir de la unión de: A. B. C. D. E.
De tres o más Departamentos. De cuatro o más Departamentos. De dos o más Municipios. De dos o más Departamentos. De tres o más Municipios.
106. El artículo 321 de la Constitución Política, prevé la posibilidad de organizar Provincias constituidas por municipios o territorios indígenas circunvecinos, pertenecientes a un mismo Departamento; las provincias serán creadas como tal mediante: A. B. C. D. E.
Una Ordenanza. Un Decreto. Una Ley. Un Referendo. Un Plebiscito.
107. De acuerdo con lo establecido en el artículo 329 de la Carta Política, la conformación de estas entidades se realizará conforme a lo dispuesto en la LOOT, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la COT. Adicionalmente, se considera que los Resguardos Indígenas son:
Material Exclusivo de www.concursaconexito.com A. B. C. D. E.
De propiedad del Gobierno Nacional. De propiedad privada. De propiedad colectiva y no enajenable. De propiedad individual y no enajenable. De propiedad colectiva e individual y enajenable.
108. El artículo 330 constitucional, reconoce que los territorios indígenas están gobernados por consejos (Consejos Indígenas), conformados y reglamentados, según los usos y costumbres de sus comunidades, en la cual una de sus funciones es: A. Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, sin la necesidad de estar en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo. B. Detener las inversiones públicas en sus territorios. C. Percibir y acumular sus recursos. D. Usar a su gusto y necesidad los recursos naturales. E. Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios.
109. A partir de lo señalado en el artículo 319 de la Constitución, las Áreas metropolitanas se tratan de entidades administrativas dotadas de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa, patrimonio propio y autoridad y régimen especial, que se conforman a partir de la asociación entre: A. B. C. D. E.
Tres o más municipios vecinos. Dos o más municipios vecinos. Dos o más provincias vecinas. Tres o más provincias vecinas. Dos o más veredas vecinas.
110. Las Asociaciones de municipios, son una asociación voluntaria de dos o más municipios de uno o más departamentos (es decir, que es una entidad descentralizada indirecta, dado que le dan origen entidades descentralizadas del orden territorial como son los Municipios), definida por la Ley 136 de 1994 (art. 149) como una entidad administrativa de derecho público, con personería jurídica y: A. B. C. D. E.
Un Consejo Municipal unificado. Un alcalde electo para la asociación. Recursos independientes del Estado. Patrimonio propio e independiente de los entes que la conforman. Propiedades compartidas de los municipios asociados.
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111. La Rama Judicial es la encargada de administrar justicia y decidir cuestiones jurídicas controvertidas mediante pronunciamientos que adquieren fuerza de verdad definitiva; dichos pronunciamientos principalmente toman la forma de sentencias, fallos o: A. B. C. D. E.
Autos. Dictamen. Juicio. Condenas. Decretos.
112. De acuerdo con lo señalado en el artículo 116 de la Constitución Política de Colombia, la Rama Judicial del Poder Público está representada por diferentes corporaciones colegiadas, organismos y autoridades (Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Fiscalía General de la Nación, Tribunales y Jueces) encargadas de administrar justicia. Adicionalmente, la Constitución en sus artículos 246 y 247, prevé la existencia de jurisdicciones especiales como: A. B. C. D. E.
Las autoridades eclesiásticas. Las comisarías de Familia y los jueces de paz. Las autoridades indígenas y los jueces de paz. Las comisarías de familia y las autoridades indígenas. Los jueces de comunas.
113. La Constitución también prevé que administren justicia la Justicia Penal Militar, el Congreso de la República (en determinados casos) y de manera excepcional, establece que la ley podrá atribuir función jurisdiccional, en materias precisas a determinadas autoridades administrativas; adicionalmente el artículo 116 constitucional señala que: “Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”; sin embargo, lo anterior no implica que los órganos o personas en mención formen parte de: A. B. C. D. E.
La Rama Legislativa. La Defensoría del Pueblo. La Rama Ejecutiva. La Contraloría General de la Nación. La Rama Judicial.
Material Exclusivo de www.concursaconexito.com 114. La organización y funcionamiento de la Rama Judicial, se rige principalmente por lo establecido en la Constitución (Títulos V y VIII) y en las Leyes que regulan cada una de las jurisdicciones; en particular en desarrollo de lo establecido en la Constitución, el Congreso expidió la Ley 270 de 1996 (Ley estatutaria de la administración de justicia), en virtud de la cual (en particular del artículo 11 –modificado por el artículo 4 de la Ley 1285 de 2009–) precisó que la Rama Judicial está integrada por las siguientes jurisdicciones y organismos: Primero, la jurisdicción común u ordinaria; segundo, la jurisdicción de lo contencioso administrativo; tercero, la jurisdicción constitucional; cuarto, la jurisdicción de paz; quinto, la Fiscalía General de la Nación y sexto: A. B. C. D. E.
La Policía Nacional. El Consejo Superior de la Judicatura. La Contraloría General de la Nación. Los jueces de paz. La Jurisdicción de acuerdos mutuos.
115. La jurisdicción común u ordinaria es la encargada de resolver los litigios relacionados con los asuntos civiles, comerciales, penales, laborales, agrarios y de familia. Se le denomina jurisdicción “común” en oposición a las jurisdicciones especiales que se han venido conformando. La jurisdicción ordinaria puede ser administrada por: A. B. C. D. E.
El Congreso de la República. El Concejo Municipal. La Asamblea Departamental. La Corte Suprema de Justicia. La Gobernación y la Alcaldía.
116. La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, cuyas atribuciones consagradas en el artículo 235 constitucional, le otorga el poder para: A. Actuar como tribunal de casación. B. Juzgar al Presidente de la República, previa acusación del Fiscal y el Contralor General de la Nación y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, por cualquier hecho punible que se les determine. C. Investigar y juzgar a algunos de los miembros del Congreso. D. Juzgar, sin la previa acusación del Fiscal a los ministros del despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los tribunales, a los directores de departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefes de la misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y
Material Exclusivo de www.concursaconexito.com a los Generales, Almirantes de la fuerza pública, por hechos punibles que se les imputen. E. Conocer al menos el 50% de los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el gobierno de la Nación, en los casos previstos por el derecho internacional.
117. El artículo 234 de la Constitución, expresa que la Corte Suprema se compondrá del número impar de Magistrados que determine la ley. A octubre de 2009 la Sala Plena tiene un número total de: A. B. C. D. E.
19 Magistrados. 21 Magistrados. 23 Magistrados. 25 Magistrados. 27 Magistrados.
118. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, son elegidos por la misma corporación para períodos individuales de ocho años, de listas formadas por más de cinco candidatos por cada vacante que se presente, listas que son enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia: A. B. C. D. E.
Pueden ser reelegidos. Pueden permanecer en sus puestos a pesar de tener un rendimiento insatisfactorio. Trabajan a pesar de tener edad para retiro forzoso. Pueden permanecer en sus puestos a pesar de tener una mala conducta. No pueden ser reelegidos.
119. Los Tribunales superiores de distrito judicial, fueron creados por la sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y les corresponde ejercer la función jurisdiccional ordinaria en cada distrito judicial en los que se divide el país, de acuerdo con las competencias que se establezcan en los diferentes códigos procesales (que rigen diferentes procesos que son conocidos por las autoridades judiciales) y tienen el número de Magistrados de no menos de: A. B. C. D. E.
Dos Magistrados. Tres Magistrados. Cinco Magistrados. Siete Magistrados. Nueve Magistrados.
Material Exclusivo de www.concursaconexito.com 120. Con base en la Ley 270 de 1996 (artículo 19), los Tribunales Superiores ejercen sus funciones por conducto de la Sala Plena (integrada por la totalidad de los Magistrados), por la Sala de Gobierno, por las Salas especializadas y por las demás Salas de Decisión (plurales e impares). En particular, los Tribunales Superiores se encargan principalmente de: A. B. C. D. E.
Darse su propio reglamento. Actuar como Tribunal de Casación. Resolver asuntos administrativos de la Corte Suprema de Justicia. Elegir a los jueces del correspondiente Distrito Judicial. Resolver asuntos administrativos del Consejo Superior de la Judicatura.
121. Los juzgados constituyen la célula básica de la organización judicial, tratándose de despachos en los cuales se administra justicia en lo relacionado con la jurisdicción ordinaria, y a su vez están integrados por: el juez, el secretario y: A. B. C. D. E.
El personal auxiliar que determine el Consejo Superior de la Judicatura. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El personal auxiliar que determine la Corte Suprema de Justicia. El fiscal asignado por la Fiscalía General de la Nación. El personal auxiliar que determine los Tribunales Superiores.
122. Los juzgados que hacen parte de la jurisdicción ordinaria, conocen y administran justicia en relación con las controversias que se generen en diferentes temas de la vida en sociedad; de tal forma, los juzgados pueden ser civiles, penales, de familia, laborales, de ejecución de penas y de pequeñas causas, o promiscuos (cuando conoce de procesos civiles, penales, laborales, agrarios, de familia, y en la medida que la cantidad de asuntos no amerite la creación de juzgados especializados) según las necesidades que establezca la sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. La categoría y jurisdicción territorial de los juzgados pueden circunscribirse a cada distrito judicial o a cada: A. B. C. D. E.
Departamento. Área Metropolitana. Municipio. Comuna. Provincia.
123. Según el Código Contencioso Administrativo (Decreto-Ley 01 de 1984), la jurisdicción de lo contencioso administrativo se encarga de juzgar las controversias originadas en actos y hechos administrativos de las entidades públicas, y de las privadas cuando cumplan funciones públicas, excepto cuando se trate de controversias sobre providencias dictadas en juicios de:
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A. B. C. D. E.
Militares activos e inactivos. Aspirantes a un cargo público. Gobernadores y Alcaldes. Empleados del Estado. Policía de carácter penal o civil.
124. Consejo de Estado es el máximo tribunal de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, cuyas principales atribuciones están consignadas en el artículo 237 constitucional; una de sus principales funciones es: A. Crear con ayuda del Senado de la República su propio reglamento. B. Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso-administrativo. C. Actuar como ayuda del cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración. D. Ser auxiliar en algunos proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley. E. Estudiar los casos de pérdida de investidura de los Congresistas y dar su opinión al respecto.
A. B. C. D. E.
125. De acuerdo con lo establecido en la Constitución (artículo 236), el Consejo de Estado está compuesto por el número impar de Magistrados que determine la ley; el total de Magistrados de la Sala Plena del Consejo de Estado es (a octubre de 2009): 25 Magistrados. 27 Magistrados. 29 Magistrados. 31 Magistrados. 33 Magistrados.
126. Los Tribunales Administrativos están integrados por un número mínimo de 3 Magistrados, según lo determine en cada caso la sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y ejercen las funciones que se encuentran contenidas en el Código Contencioso Administrativo, para lo cual están organizados en las siguientes salas: sala plena (integrada por la totalidad de los Magistrados), sala de gobierno, salas especializadas y: A. B. C. D. E.
Las demás salas de decisión (plurales e impares) que se creen en cada tribunal. La sala de lo contencioso administrativo (Acuerdo 55 de 2003 del Consejo de Estado). La sala de consulta y servicio civil. La sala de Gobierno. La sala de Casación Laboral.
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127. Los juzgados administrativos son despachos en los cuales se administra justicia en lo relacionado con la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, que son creados por la sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con las necesidades de los circuitos judiciales administrativos, que hacen parte de los 26 distritos judiciales administrativos. A octubre de 2009, existen un total de: A. B. C. D. E.
237 juzgados administrativos. 247 juzgados administrativos. 257 juzgados administrativos. 267 juzgados administrativos. 277 juzgados administrativos.
128. La jurisdicción constitucional está formada por la Corte Constitucional, la cual es el órgano al cual se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución. De acuerdo con la Ley 270 de 1996, la Corte Constitucional está integrada por nueve Magistrados, elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, sin posibilidad de reelección a partir de: A. B. C. D. E.
Parejas. Ternas. Grupos de cuatro. Grupos de cinco. Grupos de seis.
129. De acuerdo con la Constitución (artículo 246), las autoridades de los pueblos indígenas pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre y cuando estas: A. B. C. D. E.
No atenten contra la dignidad del enjuiciado. No atenten contra la vida del enjuiciado. No tengan que ver con grupos al margen de la ley. No sean contrarias a lo establecido por sus leyes y normas. No sean contrarias a lo establecido en la Constitución y las leyes.
130. El artículo 249 de la Constitución, determina que la Fiscalía General de la Nación es un órgano con autonomía administrativa y presupuestal que forma parte de la Rama Judicial. El Fiscal General es elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República, y no podrá ser reelegido; cabe señalar que para ser Fiscal General de
Material Exclusivo de www.concursaconexito.com la Nación, se deben cumplir los mismos requisitos establecidos en el artículo 232 constitucional, que se exigen para ser: A. B. C. D. E.
Alcalde. Gobernador. Senador. Magistrado de la Corte Suprema. Presidente de la República.
131. La Constitución de 1991 creó la Fiscalía, la cual está encargada fundamentalmente de investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes; en tal sentido, la Fiscalía adelanta el ejercicio de la acción penal y realiza las investigaciones de los hechos que revistan las características de un delito y que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o: A. B. C. D. E.
De oficio. Acusación. Petitoria. Súplica. Disputa.
132. A partir de lo señalado en los artículos 254 a 257 de la Constitución Política, y de acuerdo con lo establecido en la Ley Estatutaria de Justicia (Ley 276 de 1996), el Consejo Superior de la Judicatura (como órgano administrativo y disciplinario de la Rama Judicial) y los Consejos Seccionales de la Judicatura son los encargados de: A. B. C. D. E.
La administración, gestión y control de la Fiscalía General de la Nación. La dirección Nacional Administrativa y Financiera de la Rama Judicial. La administración, gestión y control de la Rama Judicial. La dirección Nacional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación. La administración, gestión y control del Consejo de Estado.
133. La Ley 270 de 1996 (artículo 79) establece que las dos Salas del Consejo Superior de la Judicatura, se reunirán en un solo cuerpo (Consejo en pleno) para cumplir principalmente con las siguientes funciones: Adoptar el informe anual que será presentado al Congreso de la República sobre el estado de la Administración de Justicia, adoptar previo concepto de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, el Plan de Desarrollo de la Rama Judicial y presentarlo al Gobierno Nacional para su incorporación en el Plan Nacional de Desarrollo, adoptar y proponer proyectos de ley relativos a la administración de justicia, elegir al
Material Exclusivo de www.concursaconexito.com Presidente y al Vicepresidente del Consejo, promover y contribuir a la buena imagen de la Rama Judicial y por último: A. Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones. B. Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia. C. Presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio público. D. Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar. E. Dictar los reglamentos que se requieran para el funcionamiento interno del Consejo y para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia.
134. Los órganos de control (conocidos también como organismos de control) no están adscritos ni vinculados a las ramas del Poder Público, y se trata de aquellos órganos a los cuales la Constitución Política les confía las funciones relacionadas con el control disciplinario, el control defensorial (defender al pueblo) y al control fiscal. El control disciplinario está a cargo de la Procuraduría General de la Nación y de los Personeros distritales o municipales y el control defensorial –propio de la figura sueca del Ombudsman101– lo ejercen el Defensor del Pueblo y la organización que este preside. Por su parte, el control fiscal corresponde a: A. Las alcaldías de cada Municipio. B. La Contraloría General de la República y a los Contralores departamentales, distritales y municipales. C. Las gobernaciones de cada Departamento. D. La Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial. E. Los Consejos Seccionales de la Judicatura.
135. Procuraduría General de la Nación es el órgano de control, autónomo e independiente, encargado de ejercer el Ministerio Público en los órdenes nacional y territorial, cuyo jefe es el Procurador General de la Nación, a quien le corresponde fijar las directrices y orientación para el ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo y de los Personeros Municipales; así mismo, el Procurador General posee poder preferente frente a dichos funcionarios. El Procurador es elegido por el Senado de la República para un periodo de cuatro años, de terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y: A. B. C. D. E.
La Rama Judicial. La Corte Constitucional. La Fiscalía General de la Nación. El Consejo Superior de la Judicatura. El Consejo de Estado.
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136. La Defensoría del Pueblo, es un organismo que tiene autonomía administrativa y presupuestal; fue creado por la Constitución de 1991 como parte de Ministerio Público, en cabeza del Defensor del Pueblo y bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. La Defensoría tiene bajo su cuidado la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual atiende y tramita quejas, interpone acciones y recursos, presta el servicio de defensoría pública y adelanta programas de difusión del saber de los derechos fundamentales entre: A. B. C. D. E.
Los servidores públicos y la sociedad. Los empleados en Colombia y la sociedad. El patrimonio público y administrativo. Los civiles y las autoridades. Los procesos y las autoridades judiciales.
137. Los Personeros municipales o distritales son los agentes del Ministerio Público en el Municipio; sin embargo, no dependen jerárquicamente de la Procuraduría General de la Nación, en virtud de una tradición que se ha conservado del derecho español, de acuerdo con la cual el Personero es un funcionario municipal, elegido por: A. B. C. D. E.
La Asamblea Departamental. El Gobernador. El Concejo del Municipio. El Alcalde. El Secretario del Alcalde.
138. La Contraloría General de la República, es una entidad de carácter técnico que tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración. El Contralor General de la República es elegido por: A. B. C. D. E.
El Senado. El Concejo Municipal. El Presidente de la República. El Procurador General de la Nación. El Congreso en pleno.
139. El artículo 272 de la Constitución, establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los Departamentos corresponde a las Contralorías Departamentales, como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal, cuya organización es competencia de la respectiva Asamblea Departamental. Los
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A. B. C. D. E.
Contralores Departamentales ejercerán en el ámbito de su Departamento, las funciones que correspondan al Contralor General y podrán según lo autorice la ley, hacer el ejercicio de la vigilancia fiscal con: Empresas del sector público. Empresas privadas. Entes territoriales. La Policía Nacional. La Policía Judicial.
140. La Auditoría General de la República es el organismo de nivel superior de control fiscal en Colombia. El artículo 274 de la Constitución, establece que la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, se ejercerá por el Auditor General de la República, quien será elegido para períodos de 2 años por el Consejo de Estado, de terna enviada por: A. B. C. D. E.
El Presidente de la República. El Consejo de Estado. La Corte Constitucional. La Corte Suprema de Justicia. El Gobernador.
141. La organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República, se encuentra definida en los Decretos Ley 1142 de 1999 y 272 de 2000, y en la Resolución No. 002 de 2004 (de la Auditoría) en particular en el Decreto 272 de 2000, se establece que el primer puesto en la estructura de la Auditoria General de la República es ocupado por: A. Despacho del Auditor General de la República. B. Despacho del Auditor Auxiliar. C. Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, conformada por una Dirección de Control Fiscal y una Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción coactiva. D. Secretaría General. E. Órganos de Asesoría y Coordinación
142. La organización electoral, es el conjunto de las entidades que por disposición de la Constitución Política (en particular lo establecido en el Título IX: “De las elecciones y de la organización electoral”) tienen a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a: A. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia de la Elecciones. B. Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre los procesos Electorales.
Material Exclusivo de www.concursaconexito.com C. La identidad de las personas. D. Promover ante los electores, su derecho al voto. E. Establecer los métodos y las formas para prevenir y acusar delitos electorales.
143. Las normas sobre organización electoral están contenidas en el Decreto Ley 2241 de 1986, por el cual se adopta el Código Electoral en el país (reformado por las Leyes 62 de 1988 y 6 de 1990), así como por el Decreto Ley 1010 de 2000, el último de los cuales establece la estructura interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Adicionalmente mediante el Decreto 2390 de 2003, modificado por el Decreto 1465 de 2007, se creó: A. B. C. D. E.
La Comisión de Garantías Electorales. Los mapas de riesgo electoral. Autoridades Locales Electorales. Autoridades Gubernamentales Electorales. La Comisión para la Coordinación y Seguimiento a los Procesos Electorales.
144. De acuerdo con el artículo 120 de la Constitución Política, la organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral (artículos 264 y 265, C.P.) la Registraduría Nacional del Estado Civil (artículo 266, C.P.) y los demás organismos que establezca la ley, entre los que se encuentran (de acuerdo con el Decreto 2241 de 1986): los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil; los Registradores Distritales, Municipales y Auxiliares y por último: A. B. C. D. E.
Los Delegados de los Registradores Municipales y Departamentales. Los Delegados de los Registradores Distritales y Municipales. Los Delegados de la Suprema Corte de Justicia. Los Delegados del Concejo Municipal. Los Delegados de las Asambleas Departamentales.
145. Es el órgano superior de la organización electoral y se trata de una corporación que ejerce, por mandato de la Constitución la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral. De acuerdo con el artículo 264 de la Carta Política, el Consejo se compone de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno para un periodo institucional de cuatro años, previa postulación de los partidos o movimientos políticos, con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. Los miembros del Consejo son servidores públicos de dedicación exclusiva y tienen las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de: A. Los Senadores de la República. B. El Procurador General de la Nación. C. El Fiscal General de la Nación.
Material Exclusivo de www.concursaconexito.com D. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. E. El Auditor General de la República.
146. De acuerdo con el artículo 265 de la Constitución, el Consejo Nacional Electoral tiene de conformidad con la ley, una de sus atribuciones especiales que es: A. Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral. B. Conocer y no decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales. C. Servir en las ocasiones necesarias, de cuerpo consultivo del Gobierno, presentar y realizar proyectos de acto Legislativo y de Ley. D. Delegar los derechos de la oposición y de las minorías a la Fiscalía General de la Nación E. Distribuir según sea la necesidad de los candidatos, los aportes que establezca la ley para el financiamiento de las campañas electorales.
147. La Registraduría Nacional es un órgano de rango constitucional previsto en el artículo 120 de la Carta Política, como parte integrante de la organización electoral; su responsabilidad consiste en dirigir y organizar las elecciones y todo lo referente al registro civil y: A. B. C. D. E.
La escogencia de los candidatos. Reconocer la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos. La identidad de las personas. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional. Reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos.
148. La Registraduría Nacional es dirigida por el Registrador General del Estado Civil, quien es escogido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante: A. B. C. D. E.
Una terna propuesta por el Presidente de la República. Una terna propuesta por el Contralor General de la Nación Una terna propuesta por la Corte Suprema de Justicia. Una terna propuesta por el Consejo Nacional Electoral. Concurso de méritos.
149. Para ser Registrador Nacional, se requieren las mismas calidades que para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones en cargo directivo, en partidos o movimientos políticos dentro del año inmediatamente anterior a su elección. En definitiva el Registrador puede:
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A. B. C. D. E.
Ser elegido una sola vez. Ser reelegido por una sola vez. Ser reelegido dos veces. Celebrar cuantas veces quiera contratos en nombre de la Nación. Delegar la dirección y la organización de las elecciones al Consejo Nacional Electoral.
150. La organización interna de la Registraduría se encuentra establecida en el Decreto Ley 1010 de 2000, el cual le otorga como características especiales la autonomía administrativa, contractual y presupuestal. El artículo 11 del Decreto en mención establece dos clases de órdenes: uno central y otro desconcentrado. Entonces hacen parte del orden central: A. B. C. D. E.
Delegaciones Departamentales de la Registraduría. Registradurías Distritales y Municipales. Registradurías Auxiliares. Registraduría Delegada en lo Electoral. Registraduría del Distrito Capital.
RESPUESTAS
1. A. Estado. 2. C. Los elementos del estado. 3. E. Es el área donde el estado ejerce derechos de exploración, explotación, conservación y administración de recursos de toda especie. 4. B. La forma de gobierno que decide adoptar en cierta etapa de la historia. 5. D. La acción del Estado. 6. A. Rama del poder público. 7. C. La existencia de necesidades locales de la población que habita en diferentes puntos del territorio y que ejerce presión para que se resuelvan dichos requerimientos. 8. E. La esencia de la democracia. 9. B. Las diferentes ramas y órganos, aunque tienen funciones separadas colaboran armónicamente para realizar sus propósitos. 10. D. Complementa de manera especializada la acción del Estado. 11. A. Los organismos de control, la organización electoral y la organización territorial. 12. C. La ubicación de los diferentes asentamientos de la población que hacen parte del Estado.
Material Exclusivo de www.concursaconexito.com 13. E. Sometida a las reglas del derecho público. 14. B. El estado en el orden nacional se reserva el ejercicio de las funciones legislativas y judiciales, mientras que la función administrativa es compartida con las secciones territoriales. 15. D. El respeto de la dignidad humana en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia de interés general. 16. A. Estado de derecho. 17. C. Reconocimiento del valor del ser humano y que se predica con respeto a la familia, las diversas culturas y las condiciones de trabajo y vivienda. 18. E. Prevalencia del interés general. 19. B. Las relaciones entre el estado con su territorio y sus habitantes. 20. D. La función administrativa está al servicio de los intereses generales. 21. A. Desconcentración, delegación y descentralización. 22. C. La centralización. 23. E. La rama ejecutiva del poder público. 24. B. Una entidad u organismo por la constitución o por la ley. 25. D. Descentralización territorial. 26. A. La descentralización especializada. 27. C. Autonomía limitada. 28. E. Los ministerios y departamentos administrativos y otros organismos del poder público. 29. B. Congreso de la republica. 30. D. Función legislativa. 31. A. La corte constitucional y debe ser aprobado en una sola legislatura por mayoría absoluta. 32. C. Orgánicas. 33. E. Algunas de las conclusiones de la responsabilidad jurídica. 34. B. Función judicial. 35. D. Los representantes a la cámara para periodos de cuatro años. 36. A. Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos el presidente de la republica o el vicepresidente. 37. C. Los intereses particulares de los diferentes departamentos y grupos que lo eligen. 38. C. Secretaria general. 39. E. Comisiones adscritas a organismos nacionales o internacionales. 40. B. Autoridades de todos los órdenes territoriales existentes. 41. D. Manifestaciones escritas mediante las cuales queda expresada la voluntad de la administración cuando ella se dirige a proferir efectos jurídicos. 42. A. Decretos con fuerza de ley. 43. C. Aquellos que dicta el gobierno para desarrollar directamente sin mediación del congreso algunas normas constitucionales. 44. E. Ejecutivos. 45. B. Coordinar las actividades estatales y de los particulares.
Material Exclusivo de www.concursaconexito.com 46. D. Comisiones accidentales. 47. A. Darse su propia constitución, ni tampoco ejercer de manera autónoma la función legislativa. 48. B. Jefe de Gobierno. 49. C. Entidades descentralizadas. 50. D. Superintendencias. 51. A. Registradores de instrumentos públicos. 52. C. Decreto 4327 de 2005. 53. E. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 54. B. Ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada, para mejorar los niveles de seguridad y confianza pública, entre otros aspectos. 55. A. El Decreto 2150 de 1992. 56. C. La Superintendencia Nacional de Salud. 57. E. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 58. B. Superintendencia de Sociedades. 59. E. DNP. 60. D. Entidades descentralizadas. 61. A. Personería jurídica: sujeto de derechos y obligaciones. 62. C. Personería Jurídica. 63. E. Capital independiente. 64. B. El contrato de sociedad. 65. E. La voluntad unilateral de la Nación o de las entidades territoriales. 66. A. El Banco de la República. 67. C. Corporaciones Autónomas Regionales. 68. E. La prestación en forma directa de servicios de salud. 69. B. Sociedades por acciones o empresas industriales y comerciales del Estado, de los Departamentos o de los Municipios. 70. D. La vigilancia de los procesos liquidatorios de entidades financieras. 71. A. Información a los colombianos interesados en adelantar estudios en el exterior. 72. C. La Carta Política (nacional, departamental, distrital, municipal) 73. E. Gobernaciones y Alcaldías. 74. B. Los territorios indígenas. 75. E. Las áreas metropolitanas y las asociaciones de municipios. 76. A. Una ley orgánica de ordenamiento territorial. 77. C. Participar en las rentas nacionales. 78. E. Miembros de las Juntas de Acción Comunal. 79. B. Financieros. 80. D. Las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007. 81. A. Sociedades de economía mixta. 82. C. 617 de 2000, 715 de 2001 y 1176 de 2007. 83. E. Intermediación entre la Nación y los Municipios. 84. B. 2. 000.000 de habitantes. 85. D. Entre 60.001 a 122.000 SMLM. 86. A. Ordenanzas. 87. C. No tiene posibilidad de reelección inmediata.
Material Exclusivo de www.concursaconexito.com 88. E. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los Decretos del Gobierno Nacional y las Ordenanzas de las Asambleas Departamentales. 89. B. La Asamblea Departamental. 90. D. 14.000. 91. A. Previo a la presentación de la ordenanza, el presidente de la república considere su creación por razones de defensa nacional. 92. C. 1101 municipios, incluyendo los cinco distritos. 93. E. El mejoramiento social y cultural de sus habitantes. 94. B. Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia, los proyectos de ordenanza, o sancionarlos y promulgarlos. 95. D. Entre 100.001 a 500.000. 96. A. Mayor o igual a 400.000 SMLM. 97. C. Entre 7 a 21. 98. E. 19. 99. B. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Municipio. 100. D. Ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente en el respectivo Municipio. 101. A. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los decretos del Gobierno Nacional, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. 102. C. Buenaventura (Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, creado mediante el Acto Legislativo 02 de 2007). 103. E. 45 concejales. 104. B. La Ley 768 de 2002. 105. D. De dos o más Departamentos. 106. A. Una Ordenanza. 107. C. De propiedad colectiva y no enajenable. 108. E. Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios. 109. B. Dos o más municipios vecinos. 110. D. Patrimonio propio e independiente de los entes que la conforman. 111. A. Autos. 112. C. Las autoridades indígenas y los jueces de paz. 113. E. La Rama Judicial. 114. B. El Consejo Superior de la Judicatura. 115. D. La Corte Suprema de Justicia. 116. A. Actuar como tribunal de casación. 117. C. 23 Magistrados. 118. E. No pueden ser reelegidos. 119. B. Tres Magistrados. 120. D. Elegir a los jueces del correspondiente Distrito Judicial. 121. A. El personal auxiliar que determine el Consejo Superior de la Judicatura. 122. C. Municipio. 123. E. Policía de carácter penal o civil. 124. B. Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contenciosoadministrativo.
Material Exclusivo de www.concursaconexito.com 125. D. 31 Magistrados. 126. A. Las demás salas de decisión (plurales e impares) que se creen en cada tribunal. 127. C. 257 juzgados administrativos. 128. B. Ternas. 129. E. No sean contrarias a lo establecido en la Constitución y las leyes. 130. D. Magistrado de la Corte Suprema. 131. A. De oficio. 132. C. La administración, gestión y control de la Rama Judicial. 133. E. Dictar los reglamentos que se requieran para el funcionamiento interno del Consejo y para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia. 134. B. La Contraloría General de la República y a los Contralores departamentales, distritales y municipales. 135. D. El Consejo Superior de la Judicatura. 136. A. Los servidores públicos y la sociedad. 137. C. El Concejo del Municipio. 138. E. El Congreso en pleno. 139. B. Empresas privadas. 140. D. La Corte Suprema de Justicia. 141. A. Despacho del Auditor General de la República. 142. C. La identidad de las personas. 143. E. La Comisión para la Coordinación y Seguimiento a los Procesos Electorales. 144. B. Los Delegados de los Registradores Distritales y Municipales. 145. D. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. 146. A. Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral. 147. C. La identidad de las personas. 148. E. Concurso de méritos. 149. B. Ser reelegido por una sola vez. 150. D. Registraduría Delegada en lo Electoral.