Reforma Tributaria. Antecedentes Propuesta Implementación Desafíos

Reforma Tributaria  Antecedentes  Propuesta  Implementación  Desafíos 1 Antecedentes 2 Alto crecimiento en las últimas décadas… A mayor crec

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Reforma Tributaria  Antecedentes  Propuesta  Implementación  Desafíos 1

Antecedentes

2

Alto crecimiento en las últimas décadas…

A mayor crecimiento del PIB por habitante, menor el tiempo que nos demoramos en duplicarlo… 3

Crecimiento PIB (Índice base 1960 = 100)

900,0

800,0

700,0

600,0

500,0

400,0

300,0

200,0

100,0

0,0 1960

1965

1970

1975

1980

1985

1990

1995

2000

2005

2010

4

Nivel de PIB por Hab. US$ a PPP.

En el 2015 alcanzaremos el PIB por Hab. que tenía España en el 2000 y el que tenía Estados Unidos en 1990. 5

6

Pobreza 50,0

45,1 45,0

38,6

40,0

32,9

35,0

30,0

29,1

27,6

25,3 23,2

25,0

21,7

22,2 20,2

20,0

18,7 14,4

13,7

15,0

11,4

10,9

10,0

7,8

5,0

0,0 1987

1990

1992

1994

1996

1998

Metodología Tradicional

2000

2003

Metodología Nueva

2006

2009

2011

2013

7

La distribución del ingreso no se ha modificado…

8

Distribución del Ingreso Hogares 2013 ($ de noviembre de 2013)

3.000.000

2.604.913 2.600.969

2.500.000

2.000.000

1.500.000

1.180.850 1.175.617

1.000.000

500.000

156.063 0

829.078

PROMEDIO = $ 757.325

91.659 1

277.246

237.663 2

352.095

321.407

3

414.665

390.290

4

484.324

590.414

573.981

676.981820.617

665.211

464.460

5

Ingreso Autónomo

6

7

Ingreso Monetario

8

9

10

9

Propuesta

10

Mensaje de S.E. la Presidenta de la República a la honorable Cámara de Diputados en el que determina cuatro objetivos y una meta: Objetivo 1 "Aumentar la carga tributaria para financiar con ingresos permanentes los gastos permanentes de la reforma educacional, políticas de protección social y enfrentar el déficit estructural en las cuentas fiscales". Objetivo 2 "Avanzar en equidad tributaria, mejorando la distribución del ingreso: los que ganan más aportarán más, y los tratamientos del trabajo y el capital deben tener tratamientos similares". Objetivo 3 "Introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivos al ahorro e inversión". Objetivo 4 "Velar porque se pague lo que corresponda de acuerdo a las leyes avanzando en medidas que disminuyan la evasión y la elusión". 11

Meta de Recaudación La meta de recaudación del conjunto de las medidas de la reforma tributaria será de 3,02% del PIB: 2,5% cambios a la estructura tributaria (1,46% corresponde a renta). 0,52%

medidas que reducen la evasión y elusión Cuentas fiscales

3% PIB Educación

Salud

12

¿Cómo financiar el desarrollo con mayor equidad? Aumentando la carga tributaria y procurando que los impuestos directos sean los que generen la mayor recaudación 1,0

Este es el cuadrante de los países más desarrollados: No hay ningún país de América Latina. La receta es clara: MAYOR CARGA e IMPUESTOS DIRECTOS COMO PRINCIPAL FUENTE RECAUDADORA

Recaudación Directa / Recaudación Total (%)

0,9 0,8 0,7

Reino Unido

Nueva Zelanda Suecia Bélgica

España

0,6

México Panamá

Alemania

0,5 Colombia Perú Venezuela El Salvador Chile Nicaragua Bolivia Ecuador Uruguay Costa Rica Honduras Rep. Dominicana Guatemala Paraguay Haití

0,4 0,3 0,2

Austria Francia

Brasil Cuba

Argentina

0,1 0,0 0

5

10

15

20

25

Recaudación total (en % del PIB)

30

35

40

13

En lo principal, ¿qué se aprobó en el H. Senado de la República? 1° Dos sistemas de tributación. 2° Dos regímenes especiales. 3° Impuestos verdes. 4° Impuestos correctivos. 5° Ajuste al mercado de bienes raíces. 6° Norma anti-elusión. 14

Implementación

15

Ley 20.780 18 Artículos Permanentes 24 Artículos Transitorios 50 Circulares

16

Contribuyentes

Matriz de la Reforma Tributaria Ley 20.780 Art. Permanentes Art. Transitorios Grandes Empresas Circulares Año Circulares Año Medianas Empresas Circulares Año Circulares Año MYPE Circulares Año Personas Circulares Año Todos + casos esp Circulares Año Circulares Año

Renta Art 1 (51 numerales) Art T: 1,2,3,4.

IVA y afines

Espec.

Act Jur. Otros: Código Tributario, Regulaciones

Art 2, 5 y 8 Art 3 y 4 Art 6 y 7 Art T:5,6,7,8,9,12,14 Art T: 10,11 Art T: 13

Art 9 a 18 Art T: 15,16,17,18,19,20,21,22,23,24

62 1 8 10 12 30 46 48 14 15 15 15 15 15 15 15 66 67 68 69 70 71 15 15 15 15 15 15

51 14

50 36 47 14 15 15

33 36 15 15

62 69 1 8 10 12 30 46 48 14 14 15 15 15 15 15 15 15 66 67 68 69 70 71 15 15 15 15 15 15

51 61 14 14

50 36 47 14 15 15

33 36 39 15 15 15

62 69 1 37 48 14 14 15 15 15

51 61 14 14

47 15

39 15

62 8 11 66 67 68 69 70 71 14 15 15 15 15 15 15 15 15 52 55 62 70 1 2 14 14 14 14 15 15

65 51 55 42 52 14 14 14 15 15

17 15

55 14 54 15

67 14 55 15

29 15 56 15

34 15 57 15

40 15 58 15

41 15 59 15

43 15 62 15

50 15 64 15

51 53 15 15 65 15

17

Artículos Permanentes y Transitorios

Artículo 1: Modificaciones Ley sobre impuesto a la renta. Artículo 1T: Vigencia Ley de impuesto a la renta Artículo 2T: Modificaciones a la LIR entre los años comerciales 2015 y 2016 Artículo 3T: Transiciones cambio de regímenes Artículo 4T: Aumento tasas impuesto de Primera Categoría

18

Características Principales de los sistemas de tributación a la Renta. • Dos Sistemas – Sistema totalmente Integrado – Sistema parcialmente Integrado

• Dos Regímenes Especiales – Simplificado 14 ter para Micro, Pequeña y Mediana empresa. – Renta Presunta.

• Impuesto a las ganancias de capital inmobiliario 19

Dos Sistemas de Tributación Las empresas podrán optar entre:

A. Sistema Totalmente Integrado y de Atribución de Renta:  Aumento gradual del IPC para terminar en tasa de 25%, Base Devengada.  Crédito sobre IGC: 100%. IGC Base Devengada con Atribución de Utilidades.  Tasa Efectiva Máxima de Impuesto: 35%. B. Sistema Parcialmente Integrado:  Aumento gradual del IPC para terminar en tasa de 27%, Base Devengada.  Crédito sobre IGC: 65%. IGC Base Utilidad Percibida.  Tasa Efectiva Máxima de Impuesto: 35%. Empresa soporta carga de 9,5%. Una vez hecha la opción esta debe mantenerse por 5 años 20

Ejemplo 1: Pequeña empresa Venta anual Renta Líquida Imponible (RLI) Distribuye

Tasa Primera Categoría Impuesto Primera Categoría (IPC) Crédito Primera Categoría

Base Global Complementario Tramo GC Rebaja

240.000.000 31.200.000 40%

Pre- Reforma 20% 6.240.000

Atribuido 25% 7.800.000

2.496.000 IPC*40%

7.800.000 IPC

12.480.000 RLI*40% 4,0% 279.923

Impuesto Global Complementario (IGC) -

2.276.723

Carga tributaria (IPC + IGC) Tasa efectiva

3.963.277 12,7%

Semi-Integrado 27% 8.424.000 2.190.240 IPC*40%*65%

31.200.000 RLI*100% 13,5% 2.327.508 -

5.915.508 1.884.492 6,0%

12.480.000 RLI*40% 4,0% 279.923 -

1.970.963 6.453.037 20,7%

21

Ejemplo 2:Gran empresa (dos dueños) Venta anual Renta Líquida Imponible Distribuye

5.000.000.000 600.000.000 40%

Pre- Reforma 20% 120.000.000

Tasa Primera Categoría Impuesto Primera Categoría (IPC) Crédito Primera Categoría - Dueño 1 Crédito Primera Categoría - Dueño 2 Base Global Complementario - Dueño Base Global Complementario - Dueño Tramo GC - Dueño 1 Tramo GC - Dueño 2 Rebaja - Dueño 1 Rebaja - Dueño 2 IGD - Dueño 1 IGD - Dueño 2

Carga tributaria (IPC + IGC) - Dueño 1 Carga tributaria (IPC + IGC) - Dueño 2 Tasa efectiva - Dueño 1 Tasa efectiva - Dueño 2

-

Participación Dueño 1 30% Dueño 2 70%

Atribuido 25% 150.000.000

14.400.000 IPC*40%*30% 33.600.000 IPC*40%*70%

45.000.000 IPC*(30% ó 70%) 105.000.000

72.000.000 RLI*40%*30% 168.000.000 RLI*40%*70% 40% 40% 15.898.592 15.898.592

180.000.000 RLI*100%*(30% ó 70%) 420.000.000 35% 35% 12.088.528 12.088.528

Retiro 12% 28%

Semi-Integrado 27% 162.000.000 12.636.000 IPC*40%*65% 29.484.000 *(30% ó 70%) 72.000.000 RLI*40%*(30 % ó 70%) 168.000.000 35% 35% 12.088.528 12.088.528

1.498.592 17.701.408

5.911.472 29.911.472

475.472 17.227.472

34.501.408 101.701.408 19,2% 24,2%

50.911.472 134.911.472 28,3% 32,1%

49.075.472 130.627.472 27,3% 31,1%

22

En lo principal, la política de retiros define la conveniencia de optar por uno u otro sistema. Ventas (UF)

Tramo IGC

2.400 6.500 10.000

4,0% 13,5% 30,4%

100.000

35,0%

Tasa final de impuesto (*) Tasa de dividendos crítica (**) Atribuido Semi-integrado 4,0% 13,5% 0% 13,5% 23,0% 5% 30,4% 39,9% 58% 35,0%

44,5%

63%

*Supone distribución 100% de utilidad **Por sobre esta tasa de retiro, es conveniente el sistema atribuido.

23

Dos Regímenes Especiales A. Simplificado 14 Ter para Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Normativa:  Circular SII N°69 del 30 de diciembre de 2014  Resolución SII N°129 de 31 de diciembre de 2014

24

¿Quiénes pueden acogerse?

¿Quiénes NO pueden acogerse?

Contribuyentes actualmente acogidos al artículo 14 Ter de la Ley de la Renta.

Contribuyentes que obtengan ingresos de otras fuentes que en conjunto superen el 35% de sus ingresos brutos totales.

Contribuyentes que obtengan ingresos por Contribuyentes que inicien actividades, con acciones, derechos sociales y fondos de un capital efectivo menor a 60.000 UF. inversión, que en conjunto superen el 20% de sus ingresos brutos totales. Contribuyentes de Primera Categoría que tributen según contabilidad completa, simplificada o renta presunta y que: •

durante los últimos 3 años, tengan un promedio anual de ingresos no superior a 50.000 UF.



en ninguno de estos años, los ingresos superen las 60.000 UF.

Contribuyentes cuyo capital pagado pertenezca en más de un 30% a socios o accionistas que sean sociedades con cotización bursátil o a empresas que sean filiales de éstas últimas sociedades.

(en el cálculo del límite de ingresos, se debe sumar los ingresos de sus entidades relacionadas).

25

Características principales Tributación Simplificada • La empresa tributa con el impuesto de primera categoría y en el mismo ejercicio los dueños tributan con el impuesto global complementario. • La base imponible se determina considerando, solo los ingresos percibidos y los egresos pagados. • Si tuvo pérdida tributaria, la empresa ni los dueños de la empresa pagarán impuesto y podrán deducir la pérdida como un egreso al año siguiente.

Exención del impuesto de primera categoría a partir de 2017 • Para contribuyentes socios de sociedades de personas o acciones formadas exclusivamente por personas naturales y empresarios individuales. A partir del 1° de enero de 2017. 26

Rebaja en el monto de PPMO • Dos posibilidades: 1) 0,20% de los ingresos brutos (hasta septiembre de 2015) y 0,25% en adelante, o, 2) el equivalente a la tasa efectiva del IGC del año anterior de los socios (para empresas formadas exclusivamente por contribuyentes del IGC).

Liberación de obligaciones contables y tributarias. • No tienen que llevar contabilidad completa. • No tienen que confeccionar balances ni efectuar inventarios. • No efectúan corrección monetaria ni depreciaciones del activo. • Deben llevar un libro de caja que refleje de manera cronológica los flujos de ingresos y egresos. • Contribuyentes afectos a IVA deben llevar el libro de compra venta. • Contribuyentes no afectos a IVA deben llevar un libro de ingresos y egresos. 27

Empresas por tramo de ventas (año tributario 2014)

Resto

50.000 UF o menos

TIPO DE EMPRESA

Ventas (UF)

N° Trabajadores

Renta (UF)

Sin ventas

146.619

0

566.568

178.366.320

Micro

647.766

363.510.022

545.058

73.255.334

Pequeña y mediana 1

196.732

1.900.531.499

2.385.790

257.076.547

Mediana 2

10.041

704.824.501

732.181

100.321.324

Grande

13.324

16.360.966.348

4.480.396

1.017.164.258

1.014.482

19.329.832.369

8.709.993

1.626.183.783

Total

No. Empresas

Ventas (UF)

N° Trabajadores

Renta (UF)

Sin ventas

14%

0%

7%

11%

Micro

64%

2%

6%

5%

Pequeña y mediana 1

19%

10%

27%

16%

98%

12%

40%

31%

TIPO DE EMPRESA 50.000 UF o menos

No. Empresas

Porcentaje del Total

Fuente(s): Formularios 22 ,29 y Declaraciones Juradas Nº 1887 registrados en bases del SII, Departamento de Estudios Económicos y Tributarios SII. Fecha de extracción de los datos: 01/09/2014. UF utilizada: Montos transformados a UF según UF promedio mensual para datos obtenidos de formulario 29 y según UF al 31 de diciembre de cada año para los datos obtenidos de formularios 22 y 1887.

28

B. Renta Presunta Normativa:  Artículo N° 1, Numeral 18: sustituye el artículo 34, del DL 824 sobre rentas presuntas.  Artículo N° 3 T, Numeral IV de ley 20.780 (al 31-12-2015)  Circular N° 37, de 28 de mayo de 2015. Vigencia:  A partir de enero de 2016.

29

¿Quiénes pueden acogerse? • Contribuyentes cuyas ventas anuales de primera categoría, no excedan los montos indicados. • En el caso de contribuyentes que inicien actividades, aquellos cuyo capital efectivo no exceda los montos indicados. Contribuyentes que inician actividades: Capital efectivo, límite máximo - UF

Contribuyentes antiguos: Ventas, límite máximo –UF

Agrícola

18.000

9.000

(IPC* 10% Avalúo Fiscal Terreno) – Crédito por CBR

Transporte

10.000

5.000

IPC* 10% Valor Vehículo

Minera

34.000

17.000

IPC* (4% a 20% * Precio Cobre)

Actividad

Determinación Impuesto

IPC: Tasa impuesto primera categoría

30

¿Quiénes pueden acogerse?  Sólo podrán acogerse a las disposiciones de este artículo las personas naturales que actúen como:  Empresarios individuales.  Las empresas individuales de responsabilidad limitada y las comunidades, cooperativas.  Sociedades de personas y sociedades por acciones, conformadas en todo momento sólo por comuneros, cooperados, socios o accionistas personas naturales. Quiénes no pueden acogerse?  No podrán acogerse los contribuyentes que posean o exploten, a cualquier título, derechos sociales, acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión, salvo que los ingresos provenientes de tales inversiones no excedan del 10% de los ingresos brutos totales del año comercial respectivo.

31

Otras Características Para la determinación del límite de ventas, se considera:  la totalidad de ingresos del contribuyente (provenientes de la actividad sujeta a renta presunta y otras actividades sujetas o no a este régimen).  los ingresos provenientes de personas, empresas o sociedades relacionadas. (nomas de relación: inciso 1° y 2°, del N° 3, del art. 34 de la LIR).

32

Ejemplo: Agricultor que desarrolla otras actividades (cálculo de límite) Ingresos por Valor UF Ventas Afectas a Ventas Afectas Total arriendo Total Ingresos último día Meses IVA Agricultura IVA Comercio Ingresos Bienes Raíces Netos (Pesos) del mes (Netas) (Netas) Netos (UF) (sin IVA) (supuesto) Enero 4.888.000 17.220.000 10.332.000 2.000.000 24.600 700 Febrero 15.719.200 29.532.000 11.812.800 2.000.000 24.610 1.200 Marzo 2.062.300 27.082.000 23.019.700 2.000.000 24.620 1.100 Abril 5.881.600 19.704.000 11.822.400 2.000.000 24.630 800 Mayo 9.211.200 4.804.800 16.016.000 2.000.000 24.640 650 Junio 5.395.000 9.860.000 2.465.000 2.000.000 24.650 400 Julio 101.180 18.988.200 16.887.020 2.000.000 24.660 770 Agosto 8.805.460 3.601.820 14.407.280 2.000.000 24.670 584 Septiembre 8.748.140 16.535.600 5.787.460 2.000.000 24.680 670 Octubre 3.555.250 12.345.000 6.789.750 2.000.000 24.690 500 Noviembre 9.757.200 34.580.000 2.000.000 22.822.800 24.700 1.400 Diciembre 4.177.500 2.000.000 55.597.500 61.775.000 24.710 2.500 Totales (UF) 3.169 11.274 33

Impuesto sobre ganancias de capital inmobiliario: Ley 20. 780, Artículo 1°, núm. 8 letra e) y Resolución exenta N° 127.  Contribuyentes personas naturales que obtengan ganancia o renta superior a 8.000 UF, independiente de la cantidad de propiedades que venda.  Este contribuyente tiene dos opciones para pagar el impuesto: 1) incorporar la renta a su base imponible del IGC 2) pagar un impuesto único y sustitutivo de 10%.  Rige para contribuyentes que hayan adquirido bienes raíces después de 2004.  El impuesto a la herencia constituirá crédito respecto de este impuesto.

34

Circulares: Impuesto a la renta N° y Fecha

Descripción

Circular N° 52 del 10 de Octubre 2014

Vigencia y gradualidad de la tasa de Primera Categoría.

Circular N° 55 del 16 de Octubre 2014

Modificaciones al Código Tributario que rigen a contar del día 30-09-2015.

Circular N° 62 del 02 de Diciembre 2014

Depreciación acelerada para las micro, pequeñas y medianas empresas.

Circular N° 69 del 30 de Diciembre 2014

Amplía régimen simplificado de tributación para las Micro, pequeñas y Medianas empresas conforme al Art. 14 ter.

Circular N° 70 del 31 de Diciembre 2014 Circular N° 01 del 02 de Enero del 2015 Circular N° 8 del 16 de Enero del 2015

Circular N° 10 del 30 de Enero del 2015 Circular N° 11 del 30 de Enero del 2015 Circular N° 12 del 30 de Enero del 2015

Circular N° 30 del 08 de Mayo del 2015

Régimen opcional y transitorio de pago sobre las rentas acumuladas en el FUT al 31-122014. Gastos incurridos en supermercados y comercios similares. Declaración voluntaria y extraordinaria de contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile antes del 01.01.2014, sobre bienes o rentas obtenidos en el extranjero, afectos a impuestos en el país, no declarados y/o gravados en Chile. Se gravan con un impuesto único sustitutivo, con tasa del 8%. Tributación con Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional las cantidades que a cualquier título se retiren desde la empresa o sociedad respectiva. Modificaciones al beneficio tributario contenido en el Art. 57 bis LIR para las inversiones efectuadas entre el 01.01.2015 al 31.12.2016 Modifica artículos 41 A y 41 C de la LIR relacionados con el crédito por imptos. extranjeros a la renta de fuente extranjera pagados en el exterior; y con las rentas afectas al Impto. de 1ra.Categoría, provenientes de países con los cuales Chile haya suscrito convenio para evitar la doble tributación. Nuevo artículo 41 G de la LIR, sobre rentas pasivas en el exterior que se deben considerar como devengadas o percibidas en Chile. 35

Circulares: Impuesto a la renta N° y Fecha Circular N° 37 del 28 de Mayo del 2015 Circular N° 46 del 11 de Junio del 2015 Circular N° 48 del 15 de Junio del 2015 Circular N° 66 del 23 de Julio del 2015

Circular N° 67 del 23 de Julio del 2015

Descripción Modificaciones al régimen de tributación en base a Renta Presunta. Y modificaciones a la tributación por las rentas de bienes raíces.

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780 de 2014, a los artículos 41 A, 41 B, 41 C y 41 D, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de 2017. Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780, al régimen tributario para la micro, pequeña y mediana empresa contenido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de 2017.

Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780 a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, particularmente sobre el régimen de imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales. Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780 a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, particularmente sobre el régimen de imputación parcial de créditos por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales.

36

Circulares: Impuesto a la renta N° y Fecha Circular N° 68 del 23 de Julio del 2015

Circular N° 69 del 23 de Julio del 2015

Circular N° 70 del 23 de Julio del 2015

Circular N° 71 del 23 de Julio del 2015

Descripción Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780 a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, particularmente sobre las normas para la armonización de dichos regímenes y nuevas obligaciones de informar al Servicio que tendrán las empresas. Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780 a la Ley sobre Impuesto a la Renta, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, particularmente sobre las normas relativas a la tributación de las devoluciones de capital y de las rentas o cantidades acumuladas al término de giro de la empresa, así como también respecto de las modificaciones introducidas a otros cuerpos legales, con el objeto de adecuar su texto a las nuevas normas que regulan los regímenes generales de tributación. Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780 a los N°s 5, 6 y 8 del artículo 17 y a los N°s 8 y 9, del inciso 1°, del artículo 41, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de 2017 y reemplaza dos ejemplos contenidos en la Circular N° 42 de 2015. Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780 a la Ley sobre Impuesto a la Renta, relacionadas con la tributación establecida en su artículo 21 y las normas sobre retención de impuesto contenidas en el N° 4, del artículo 74. También se instruye sobre las modificaciones incorporadas a las escalas de rentas y tasas contenidas en los artículos 43 N° 1 y 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y la incorporación del nuevo artículo 52 bis a dicha ley. 37

Artículos Permanentes y Transitorios

Artículo 2°: Modificaciones Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. IVA. Artículo 5°T: Vigencia materias de IVA Artículo 6°T: No aplicación de IVA en venta de inmuebles (promesas de C/V) Artículo 7°T: No aplicación de IVA en venta de inmuebles (permiso edificación) Artículo 8°T: Derecho a crédito fiscal en venta de inmuebles por compras anteriores. *Artículo 9°T: Modificaciones legislación tributaria en materia de factura electrónica

38

Impuestos Correctivos: Tasas Especiales IVA (ILA) Impuesto a las bebidas alcohólicas: Ya está en vigencia, y su aplicación ha afectado el precio de venta al público Cervezas y Vinos suben de 15% a 20,5% Destilados suben de 27% a 31% Impuesto a las bebidas analcohólicas: También está vigente. Las bebidas azucaradas pagan una mayor tasa: No azucaradas antes 13% ahora 10% Azucaradas antes 13% ahora 18%

39

Incorporación del IVA a la venta de inmuebles efectuados por vendedores habituales: A partir de 2016 Se agrega como vendedor, y por lo tanto como contribuyente de IVA, a cualquier persona natural o jurídica, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles. Se presumirá que existe habitualidad:  En los casos de venta de edificios por pisos o departamentos, siempre que la enajenación se produzca dentro de los cuatro años siguientes a la adquisición o construcción.  En todos los demás casos se presumirá la habitualidad cuando entre la adquisición o construcción del bien raíz y su enajenación transcurra un plazo igual o inferior a un año.  Transferencias efectuadas por contribuyentes con giro inmobiliario. Circular N° 42 del 05 de Junio del 2015 40

Cambio de sujeto en pago del IVA y postergación de pago Salvo algunas excepciones, las modificaciones comenzarán a regir el año 2016:  Cambio de sujeto en el pago del IVA (a partir de 2015). Posibilidad de trasladar la obligación de declarar y retener desde el vendedor al comprador. Beneficia a empresas de menor tamaño.  Postergación del pago del IVA: ampliación de 2 meses para pagar el IVA. Año

Límite

2015

25.000 UF de ventas del giro en 2014

2016

100.000 UF de ventas del giro en 2015

2017

100.000 UF de ventas del giro en promedio de los últimos 3 años

41

Circulares: Impuesto a la venta de bienes y servicios N° y Fecha

Descripción

Circular N° 51 del 03 de Octubre 2014 Cambio de Sujeto por volumen de ventas o servicios, o bien por ingresos registrados. Circular N° 55 del 16 de Octubre 2014 Modificaciones al Código Tributario que rigen a contar del día 30-09-2015. Circular N° 61 del 01 de Diciembre 2014 Circular N° 65 del 15 de Diciembre 2014 Circular N° 42 del 05 de Junio del 2015

Postergación del Pago del IVA para los contribuyentes que se indican. Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas al artículo 21° del D.L. N° 910, de 1975, por el artículo 5° de la Ley 20.780, de 29 de septiembre de 2014. Modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, a los artículos 2°, 8°, 9°, 12° letra F, 16° letras D y G, 18°,19°, y 23° N° 6 del D.L. N° 825, de 1974, y normas transitorias respectivas, relacionadas con la inclusión en la normativa tributaria sobre el Impuesto al Valor Agregado de la venta de inmuebles efectuada por vendedores habituales.

42

Artículos Permanentes y Transitorios

Artículo 3°: Nuevo impuesto específico a los vehículos motorizados nuevos.

Artículo 10°T: Vigencia nuevo impuesto vehículos 43

Impuestos Verde: Fuentes Móviles Impuesto a la emisión de fuentes móviles: (En Vigencia)  Afecta a vehículos nuevos de transporte terrestre para uso particular únicamente  Su cálculo considera: valor facturado, eficiencia energética y potencial de emisiones  Se paga previo a la inscripción en el RVM.  Resolución N° 119 del 22 de Diciembre 2014 Establece procedimiento de pago, exención y devolución de impuesto adicional a los vehículos motorizados nuevos que se indican.

44

Impuestos Verde: Fuentes Móviles Determinación del Impuesto:

𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 UTM =

35 Km Rend. Urbano Lt

+ 120 · NOx

g Km

∙ 𝑃 𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉 ∙ 0,00000006

Transición (Art 10 T) 2015 = 60 2016 = 90

45

Ejemplo Impuesto Verde: Cambio Parámetro 60 - 90 - 120 Determinación del Impuesto Verde año 2015 (Parámetro = 60) Precio Venta Modelo Rend Urbano 6.000.000 Gasolina 12,0 8.000.000 Diesel 18,2

NOx 0,0430 0,1406

Impuesto (UTM) 1,98 4,97

Imp / Precio (%) 1,5 2,7

Determinación del Impuesto Verde año 2016 (Parámetro = 90) Precio Venta Modelo Rend Urbano 6.000.000 Gasolina 12,0 8.000.000 Diesel 18,2

NOx 0,0430 0,1406

Impuesto (UTM) 2,44 7,00

Imp / Precio (%) 1,8 3,9

Determinación del Impuesto Verde año 2017 (Régimen Parámetro = 120) Precio Venta Modelo Rend Urbano NOx 6.000.000 Gasolina 12,0 0,0430 8.000.000 Diesel 18,2 0,1406

Impuesto (UTM) 2,91 9,02

Imp / Precio (%) 2,1 5,0

Nota : Los coefi ci entes de rendi mi ento y conta mi na ci ón corres ponden a l os va l ores certi fi ca dos por el Mi ni s teri o de Tra ns portes pa ra l os a utomóvi l es de ma yor pres enci a en el merca do a ño 2013. Los preci os de venta s on fi cti ci os . Va l or de l a UTM de Agos to de 2015.

46

Artículos Permanentes y Transitorios

Artículo 4°: Modificaciones al impuesto específico al tabaco.

Artículo 11°T: Vigencia modificaciones impuesto al tabaco 47

Impuestos Correctivos: Impuesto Específico Impuesto al tabaco:  Se reduce el impuesto ad-valorem y se aumenta el impuesto específico por cigarrillo. Efecto sobre diferencial de precios entre distintas marcas.  Efecto del cambio en la Ley sobre el precio al consumidor. (Simulación, Paquete de 20 cigarrillos, valor UTM agosto de 2015) Antes del Cambio Precio base Imp. Específico (0,000128803*20*UTM) Imp. Ad valorem (60,5%) Precio Consumidor Después del Cambio Precio base Imp. Específico (0,001030424*20*UTM) Imp. Ad valorem (30%) Precio Consumidor % Aumento

Marca AA

Marca BB

863,9 113,5 522,6 1.500,0

1.611,5 113,5 975,0 2.700,0

Marca AA

Marca BB

863,9 908,2 259,2 2.031,2

1.611,5 908,2 483,5 3.003,1

35,4

11,2

48

Impuestos Correctivos: Impuesto Específico Impuesto al tabaco: Normativa  Circular N° 50 del 03 de Octubre 2014, modifica tasas de impuestos al tabaco.  Circular N° 47 del 11 de Junio del 2015. Obligación de incorporar sellos o marcas distintivas como mecanismo de “trazabilidad” de bienes afectos a impuestos específicos.  Circular N° 36 del 27 de mayo de 2015. Aplicación del crédito establecido por los desembolsos incurridos en la implementación del sistema de trazabilidad. •

Derecho a deducirlos como crédito en contra de los PPMO, correspondientes a los ingresos del mes en que haya efectuado el desembolso;



El remanente, podrá imputarse a cualquier otro impuesto de retención o recargo a pagar en la misma fecha. Si aún queda saldo, podrá rebajarse de los mismos impuestos en períodos siguientes. 49

Artículos Permanentes y Transitorios

Artículo 5°: Modificaciones al crédito del IVA a la construcción.

Artículo 12°T: Vigencia modificaciones crédito a la construcción. 50

Crédito IVA a la construcción La reforma tributaria restringe este crédito especial de IVA (65% del IVA) vigente con anterioridad, y lo focaliza gradualmente a viviendas de menor valor: Año

Crédito opera para viviendas con un valor tope (UF) de:

Tope de crédito (UF) por vivienda:

Antes

4.500

225

2015

4.000

200

2016

3.000

150

2017

2.000

100

Circular N° 65 del 15 de diciembre de 2014.

51

Artículos Permanentes y Transitorios Artículo 6°: Modificaciones a la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. Artículo 7°: Mantención de Impuesto de Timbres y Estampillas en DFL 2

Artículo 13°T: Vigencia impuesto de timbres y estampillas. 52

Impuesto de timbres y estampillas: Artículo N° 6: establece un incremento del impuesto en los siguientes casos. Tipo de Operación Letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento, incluso aquellos que se emitan de forma desmaterializada, que contenga una operación de crédito de dinero. Los instrumentos y documentos que contengan operaciones de crédito de dinero a la vista o sin plazo de vencimiento.

Tasa Actual

Nueva Tasa

0,033% mensual con tope de 0,4%

0,066% mensual con tope de 0,8%

0,166% del monto

0,332% del monto.

53

Impuesto de timbres y estampillas: Artículo N° 6: establece un incremento del impuesto en los siguientes casos. Tipo de Operación

Tasa Actual

Nueva Tasa

La prórroga o la renovación de las operaciones de crédito del exterior. (Aplica sobre capital. Si se capitalizan intereses el impuesto a estos tienen un tratamiento independiente al del capital).

0,033% mensual con tope de 0,4%

0,066% mensual con tope de 0,8%

Si la renovación o la prórroga no estipula un plazo de vencimiento.

0,166% del monto

0,332% del monto.

54

Impuesto de timbres y estampillas: Artículo N° 6: establece un incremento del impuesto en los siguientes casos. Tipo de Operación La documentación necesaria para efectuar una importación o para el ingreso de mercaderías desde el exterior a zonas francas, bajo el sistema de cobranzas, acreditivos, cobertura diferida o cualquier otro en que el pago de la operación o de los créditos obtenidos para realizarla se efectúe con posterioridad a la fecha de aceptación del respectivo documento de destinación aduanera o de ingreso a zona franca de la mercadería.

Tasa Actual

Nueva Tasa

0,033% mensual con tope de 0,4%

0,066% mensual con tope de 0,8%

55

Impuesto de timbres y estampillas: Artículo N° 7 señala que el Impuesto de Timbres y Estampillas mantendrá su tasa actual de 0,2% para todas las operaciones de créditos hipotecarios de viviendas DFL2. Se aumenta a 0,8% para viviendas No DFL-2 a partir de 2017

Estas normas rigen a contar del 1°de enero de 2016.

56

Artículos Permanentes y Transitorios

Artículo 8°: Nuevo impuesto a las emisiones contaminantes.

Artículo 14°T: Vigencia nuevo impuesto a emisiones contaminantes. 57

Impuestos Verdes Impuesto a la emisión de fuentes fijas:  A partir de 2017, se establece un gravamen a las emisiones de fuentes fijas de dióxido de carbono (CO2), dióxido de azufre (SO2), óxido de nitrógeno (NOx) y material particulado (MP) a la atmósfera.  Se grava a los establecimientos cuyas fuentes estén conformadas por calderas o turbinas, y que en su conjunto sumen una potencia térmica mayor o igual a 50 MWt (megavatios térmicos).  Para los contaminantes globales se fija un impuesto de US$ 5 por tonelada emitida de CO2 consistente con su costo estimado para la comunidad.  Para los contaminantes locales (MP, NOx, SO2), el impuesto se calcula de acuerdo al costo social de la contaminación a partir de las diferencias en la capacidad de dispersión de contaminantes y el tamaño de la población expuesta. 58

Resto Artículos Permanentes Artículo 9°: Derogación DL 600 – Estatutos sobre Inversión Extranjera. Artículo 10°: Modificaciones al Código Tributario. Artículo 11°: Modificaciones Ordenanza de Aduanas Artículo 12°: Modificación Sección 0 del Arancel Aduanero Artículo 13°: Modificaciones a facultades de la Comisión Chilena del Cobre Artículo 14°: Nuevas facultades a la Superintendencia de Valores y Seguros Artículo 15°: Crea cargos en el SII Artículo 16°: Crea nueva Subdirección en el SII de apoyo a los contribuyentes Artículo 17°: Normas adecuatorias de diversas leyes Artículo 18°: Facultad de Imperio de los Tribunales Tributarios y Aduaneros 59

Artículos Permanentes y Transitorios

Artículo 10°: Modificaciones al Código Tributario.

Artículo 15°T: Vigencia modificaciones Código Tributario. 60

Norma Anti-Elusión El diagnóstico común es que la elusión tributaria es negativa porque (OCDE): a) Viola los principios de equidad tributaria al desplazar la carga tributaria hacia los contribuyentes que actúan correctamente. b) Afecta la libre competencia, en cuanto el elusor obtiene ventajas económicas frente al no elusor. c) Incrementa los costos de la administración y fiscalización de los tributos, en cuanto reduce la predisposición de los buenos contribuyentes a declarar correctamente. d) Afecta la recaudación tributaria, privando al Estado de los recursos que, conforme al procedimiento democrático de formación de ley, le corresponden.

61

Norma Anti-Elusión Circular N° 65 del 23 de Julio de 2015: Imparte instrucciones acerca de las normas incorporadas en el Código Tributario por la Ley N° 20.780, en materia de medidas anti-elusión. Existe elusión en casos de abuso o simulación. Abuso:  Se evite total o parcialmente la realización del hecho gravado.  Se disminuya la base imponible.  Se postergue o difiera el nacimiento de la obligación tributaria. Simulación, para fines tributarios cuando los actos disimulen:  la configuración del hecho gravado, del impuesto,  la naturaleza de los elementos constitutivos de la obligación tributaria, o  su verdadero monto o data de nacimiento.

Resto Artículos Transitorios Artículo 16°: Vigencia modificaciones Ordenanza de Aduanas (artículo 11) Artículo 17°: Vigencia nuevas facultades SVS (artículo 14) Artículo 18°: Vigencias normas adecuatorias (artículo 17) Artículo 19°: Incremento dotación personal del SII y Aduanas Artículo 20°: Facultad para dictar textos refundidos, coordinados y sistematizados Artículo 21°: Regla supletoria de vigencia al primer día del mes siguiente de la publicación de la ley Artículo 22°: Mayor gasto fiscal para el año 2014 y su financiamiento Artículo 23°: Nueva institucionalidad en materia de inversión extranjera Artículo 24°: Declaración voluntaria de bienes o rentas en el extranjero . 63

Desafíos

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La Calendarización para la Implementación

Efectos sobre la Tesorería General de la República Las modificaciones a la ley de Renta impacta en la TGR debido a:

I.- Cambio en la estructura de operaciones. II.- Cambio en la estructura de cobranza. III.-Cambio en la estructura de multas. IV.- Cambio en la política de condonaciones. V.- Cambio en la estructura de egresos.

Muchas Gracias…

67

18 artículos permanentes Artículo 1°: Modificaciones Ley sobre Impuesto a la Renta (51 numerales) Artículo 2°: Modificaciones Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios Artículo 3°: Nuevo impuesto específico a los vehículos motorizados nuevos Artículo 4°: Modificaciones al impuesto específico al tabaco Artículo 5°: Modificaciones al crédito del IVA a la construcción Artículo 6°: Modificaciones a la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas Artículo 7°: Mantención de Impuesto de Timbres y Estampillas en DFL 2 Artículo 8°: Nuevo impuesto a las emisiones contaminantes Artículo 9°: Derogación DL 600 – Estatutos sobre Inversión Extranjera Artículo 10°: Modificaciones al Código Tributario Artículo 11°: Modificaciones Ordenanza de Aduanas Artículo 12°: Modificación Sección 0 del Arancel Aduanero Artículo 13°: Modificaciones a facultades de la Comisión Chilena del Cobre Artículo 14°: Nuevas facultades a la Superintendencia de Valores y Seguros Artículo 15°: Crea cargos en el SII Artículo 16°: Crea nueva Subdirección en el SII de apoyo a los contribuyentes Artículo 17°: Normas adecuatorias de diversas leyes Artículo 18°: Facultad de Imperio de los Tribunales Tributarios y Aduaneros 68

24 artículos transitorios

Artículo 1°: Vigencia LIR Artículo 2°: Modificaciones a la LIR entre los años comerciales 2015 y 2016 Artículo 3°: Transiciones cambio de regímenes Artículo 4°: Aumento tasas impuesto de Primera Categoría Artículo 5°: Vigencia materias de IVA Artículo 6°: No aplicación de IVA en venta de inmuebles (promesas de C/V) Artículo 7°: No aplicación de IVA en venta de inmuebles (permiso edificación) Artículo 8°: Derecho a crédito fiscal en venta de inmuebles por compras anteriores Artículo 9°: Modificaciones legislación tributaria en materia de factura electrónica Artículo 10°: Vigencia nuevo impuesto vehículos Artículo 11°: Vigencia modificaciones impuesto al tabaco Artículo 12°: Vigencia modificaciones crédito a la construcción Artículo 13°: Vigencia impuesto de timbres y estampillas (artículos 6 y 7) Artículo 14°: Vigencia nuevo impuesto a emisiones contaminantes (artículo 8) Artículo 15°: Vigencia modificaciones Código Tributario (artículo 10) Artículo 16°: Vigencia modificaciones Ordenanza de Aduanas (artículo 11) Artículo 17°: Vigencia nuevas facultades SVS (artículo 14) Artículo 18°: Vigencias normas adecuatorias (artículo 17) Artículo 19°: Incremento dotación personal del SII y Aduanas Artículo 20°: Facultad para dictar textos refundidos, coordinados y sistematizados Artículo 21°: Regla supletoria de vigencia al primer día del mes siguiente de la publicación de la ley Artículo 22°: Mayor gasto fiscal para el año 2014 y su financiamiento Artículo 23°: Nueva institucionalidad en materia de inversión extranjera Artículo 24°: Declaración voluntaria de bienes o rentas en el extranjero

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