REGLAMENTO GENERAL DE CREDITO FONDO DE EDUCACIÒN SUPERIOR DEL DEPARTAMENTO DE CASANARE. FESCA

REGLAMENTO GENERAL DE CREDITO FONDO DE EDUCACIÒN SUPERIOR DEL DEPARTAMENTO DE CASANARE. “FESCA” 1 ACUERDO No. 011 (08 de Octubre de 2013) “Por el c

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REGLAMENTO GENERAL DE CREDITO FONDO DE EDUCACIÒN SUPERIOR DEL DEPARTAMENTO DE CASANARE. “FESCA”

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ACUERDO No. 011 (08 de Octubre de 2013) “Por el cual se modifica y adopta el Reglamento General de Crédito del Fondo de Educación Superior de Casanare – FESCA”.

La Junta Administradora del Fondo de Educación Superior del Departamento de Casanare en uso de sus facultades legales conferidas en la Ordenanza N° 05 del 2008, así como en el artículo 10º del reglamento interno del Fondo, especialmente los numerales 1, 2 y 6 y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 67, 69 de la Constitución Nacional, así como la Ley 1012 de 2006, otorgan facultades a los entes territoriales para el desarrollo de programas de esta naturaleza, facilitando mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior. Que mediante Ordenanza No. 005 del 11 de Junio de 2008, la Asamblea Departamental, creó el Fondo de Educación Superior del Departamento de Casanare, dejando facultada a la Junta Administradora para que adopte su propio reglamento de crédito. Que se hace necesario modificar el Reglamento de Crédito adoptado mediante Acuerdo N° 005 de 14 de Mayo del 2010, con la finalidad de que el instrumento sea de fácil manejo y asimilación, brindar una mayor claridad y dar alcance y reglamentación a los tramites inherentes al crédito; y en aras de propender por la agilidad de algunos procesos.

Que la Junta Administradora del FESCA mediante sesiones llevadas a cabo los días 02, 03 y 08 de Octubre de 2013 según consta en Actas No. 011 y 012 de fechas de 03 y 08 de Octubre respectivamente, discutieron y aprobaron las modificaciones al reglamento del FESCA.

ACUERDA:

ARTÍCULO UNO. Adoptar el Reglamento General de Crédito del Fondo de Educación Superior del Departamento de Casanare, así:

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TABLA DE CONTENIDO Pág. CAPITULO I Finalidad y glosario Finalidad. Glosario. CAPITULO II Beneficiarios y convocatoria Beneficiarios. Clasificación de los beneficiarios. Convocatoria. CAPITULO III Postulación. Requisitos de postulación. Documentos necesarios para ser beneficiario de un crédito educativo Requisitos del codeudor. Documentos que debe anexar el codeudor. Inhabilidades de beneficiarios y codeudores CAPITULO IV

5 5 5 7 8 8 8 8 9 12 14 15 16

Renovación del crédito Requisitos para renovar crédito educativo. Documentos para renovar crédito educativo. CAPITULO V Obligaciones de los beneficiarios

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CAPITULO VI Selección y elegibilidad del crédito Criterios de selección

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Políticas y metodología de asignación.

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CAPITULO VII Adjudicación del crédito Calculo de recursos.

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Monto del cupo de crédito

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CAPITULO VIII Perfeccionamiento y garantía del crédito

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3

Perfeccionamiento del crédito y la Garantía.

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Plazo para legalización del crédito. Garantía de crédito.

24 24

CAPITULO IX Desembolso del crédito

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Causales de suspensión temporal de los desembolsos. Suspensión definitiva del crédito.

25 26

CAPITULO X Condiciones de crédito

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Amortización Plazo Forma de pago Cuota en época de estudio de crédito de pregrado. Cuota en época de estudio de crédito de postgrado Intereses Intereses de mora Reporte de pago. Mecanismo de estimulo a la excelencia educativa CAPITULO XI Administración de la cartera.

27 27 28 28 28 28 28 29 29

Criterios de calificación de la cartera. Recuperaciones. Reestructuración

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CAPITULO XII Disposiciones Generales

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REGLAMENTO DE CREDITO FONDO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL DEPARTAMENTO DE CASANARE “FESCA”

CAPITULO I FINALIDAD Y GLOSARIO

ARTÍCULO: 1°. FINALIDAD. El Reglamento de Crédito del Fondo de Educación Superior del Departamento de Casanare “FESCA”, tiene como finalidad establecer y estandarizar las normas y procedimientos operativos y administrativos para el otorgamiento de créditos educativos.

ARTÍCULO: 2°. GLOSARIO: Crédito Educativo: Es el servicio de financiación reembolsable que hace la Gobernación de Casanare, a través del Fondo de Educación Superior del Departamento de Casanare a los beneficiarios seleccionados, para financiar sus estudios de educación superior (matrícula y/o gastos de sostenimiento), a cambio del pago de intereses. Llegado el momento, el deudor deberá devolver el monto otorgado más sus respectivos intereses. Crédito destinado a sostenimiento: crédito otorgado a estudiantes de instituciones de educación superior que deban desplazarse a una ciudad diferente a su sede de residencia habitual, para desarrollar programas de pregrado o posgrado en instituciones públicas o privadas cuando tengan garantizada la matricula y cursen programas académicos presenciales. Crédito destinado a matricula: Crédito destinado a financiar costos académicos para el respectivo periodo o programa de estudios certificado por la Institución de Educación Superior. Educación Superior: Es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media y tiene como objetivo el pleno desarrollo de los estudiante y su formación académico profesional, a través de Instituciones de Educación Superior aprobadas oficialmente, esta se imparte en dos niveles: a) pregrado que incluye el técnico profesional, tecnológico y profesional, b) posgrado incluye los niveles de especializaciones, maestrías, doctorado y postdoctorado. Instituciones de Educación Superior: Son los establecimientos o entidades que, cumpliendo con las exigencias legales, adelantan programas en las diferentes modalidades educativas de educación superior. Las instituciones de educación superior se clasifican así: Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Tecnológicas e Instituciones Universitarias.

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Beneficiario: Aquella persona, que ha sido favorecida con desembolsos de crédito educativo y/o sostenimiento, conforme al presente reglamento, para iniciar o continuar con sus estudios de Educación Superior. Carta de Compromiso: Documento en el cual el deudor y los codeudores manifiestan conocer las obligaciones adquiridas y autorizan al Fondo para diligenciar los espacios en blanco del pagaré, en caso de cobro jurídico o cuando las circunstancias lo demanden. Pagaré: Es un título valor a través del cual se suscribe una promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, a favor del Instituto Financiero de Casanare como administrador y operador del Fondo de Educación Superior del Departamento de Casanare. Por medio del pagaré se configura una relación directa entre el suscriptor y el tenedor. Deudor Solidario: Es la persona que solidariamente se hace responsable de la deuda contraída por el beneficiario (deudor) ante Fondo de Educación Superior del Departamento de Casanare. La solidaridad implica que a cualquiera de los deudores puede ser exigido el pago total de la obligación. El acreedor tiene la atribución de seleccionar el codeudor al cual exigirá el cumplimiento de una obligación. Seguro de Vida: Póliza de garantía que ampara el capital adeudado contra los riesgos de muerte o incapacidad total y permanente a la persona deudora del Fondo de Educación Superior del Departamento de Casanare, debe ser renovada semestralmente de acuerdo con los periodos académicos; para renovación del último semestre de la carrera el estudiante deberá cancelar lo correspondiente a este semestre más el año muerto, el cobro de esta póliza continuará durante el periodo de amortización del crédito. Período muerto: Es el tiempo durante el cual el deudor no cancela intereses corrientes. Interés Corriente: Es el valor que devenga el Fondo por el financiamiento del crédito otorgado a los beneficiarios. Intereses de Mora: Es el costo por el no pago de las cuotas a capital más intereses en la fecha y cuantía establecidas, se generarán intereses de mora a favor del Fondo de Educación Superior del Departamento de Casanare. Capital: Es el monto del préstamo total, o saldo adeudado por los beneficiarios del crédito educativo, sobre el cual se calculan los intereses corrientes del crédito. Plazo: Es el tiempo que se le otorga a los beneficiarios para la amortización del crédito, (intereses y capital). Abono Ordinario: Es el pago a capital del crédito y coincide con los plazos y valores estipulados en el plan de pagos acorde con este manual de crédito. Abono extraordinario: Todo monto pagado en exceso a capital con respecto al plan de pagos del crédito y requiere un cambio de la liquidación del crédito.

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Cobranza administrativa: Etapa en la que se desarrollan las primeras acciones que recaen sobre el beneficiario y/o codeudor previamente al vencimiento, informando la fecha límite de su próximo pago y el valor del mismo a la fecha. Cobranza pre jurídico: Gestión adelantada por la oficina jurídica, abogados externos y/o casas de cobranzas que determine el IFC para persuadir a los beneficiarios y/o codeudores morosos para colocar al día las obligaciones de crédito. Cobranza jurídica: (Modificado según el presente Acuerdo) Una vez agotadas las etapas de cobranza administrativa y pre jurídico, y la obligación registre más de 90 días de vencimiento, se envía a cobro jurídico para iniciar su ejecución coactiva. Plan de pagos: Es una tabla que indica la forma de pago del crédito educativo. Contiene las fechas de pago, la cuota mensual (discriminando intereses y capital), saldo de capital. Cuota: Es el monto de capital y/o intereses que el beneficiario debe cancelar mensualmente. Desembolso: Giro del monto del crédito aprobado para cada periodo académico, a la cuenta bancaria de la Institución de Educación Superior si el crédito es de matricula o al beneficiario si el crédito es de sostenimiento. Estado de cuenta: Es el resumen histórico de desembolsos y pagos a capital e intereses corrientes o de mora del crédito de un beneficiario. Reestructuración: Se entiende por reestructuración de crédito cualquier mecanismo, que tenga por objeto modificar las condiciones originalmente pactadas con respecto al plazo, fecha de pagos y monto adeudado con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación. S.M.M.L.V.: Salarios mínimos mensuales legales vigentes FESCA: Fondo de Educación Superior del Departamento de Casanare. Estado Activo: Es cuando el beneficiario se encuentra estudiando y renueva semestralmente el crédito. En éste estado el beneficiario cancela la cuota de época de estudio.. Estado Suspendido: Cuando el beneficiario se encuentran en período de suspensión del crédito. En este estado el beneficiario debe estar al día en la cuota de época de estudio. Estado suspendido definitivamente: Es cuando el deudor ha concluido el programa académico o cuando se ha hecho exigible el pago del crédito, según lo contemplado en el articulo 31 del presente reglamento. Estado de Mora: Es cuando el deudor ha incumplido su obligación de cancelar las cuotas pactadas del crédito en el plan de pagos. Estado Pagado: Cuando el deudor ha cancelado la totalidad del crédito (Capital e intereses) y se encuentra a paz y salvo con el Fondo.

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CAPITULO II BENEFICIARIOS Y CONVOCATORIA ARTÍCULO 3°: BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios de crédito para pregrado y postgrado del Fondo, quienes cumplan con los requisitos de postulación y sean seleccionados según el presente reglamento. ARTÍCULO 4°: CLASIFICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS. El crédito otorgado por el Fondo se concederá para financiar estudios en programas de educación formal de pregrado y postgrado en los siguientes niveles: a) Pregrado: 1. Técnico profesional; 2. Tecnológico 3. Profesional. b) 1. 2. 3.

Postgrado: Especialización. Maestría. Doctorado ó PhD.

PARÁGRAFO: El Fondo de Educación Superior del Departamento de Casanare podrá financiar programas de postgrado: Especialización, Maestrías, Doctorado ó Ph.D, en universidades nacionales y del exterior. ARTICULO 5º CONVOCATORIA. La Junta Administradora del FESCA fijará anualmente, de acuerdo a la disponibilidad de recursos del fondo, las fechas de convocatorias para crédito nuevo. El FESCA, convocará de manera abierta y pública a todos los casanareños que cumplan con los requisitos, a través de la Web del Fondo y/o la del Instituto Financiero de Casanare IFC, www.ifc.gov.co y de otros medios de amplia circulación.

Allí se encontrara la siguiente información en relación a la convocatoria: 1. Fecha de apertura de la convocatoria. 2. Requisitos y documentos para acceder al crédito educativo. 3. Fecha límite para el diligenciamiento del formulario de inscripción a través de la página Web del Fondo y/o la del IFC www.ifc.gov.co 4. Criterios de selección. 5. Requisitos del codeudor. 6. Inhabilidades del beneficiario y del codeudor. 7. Instructivos para efectos de legalización del crédito. 8. Fecha de publicación de los resultados de la adjudicación. 9. El número de cupos asignados por municipio.

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PARÀGRAFO: Las fechas de convocatoria de crédito nuevo podrán prorrogarse por un periodo que no supere el 50% del periodo inicialmente previsto, cuando se presenten circunstancias, técnicas, administrativas o fortuitas que así lo ameriten, dichas causas serán analizadas por el comité técnico, quien será el encargado de viabilizar la prorroga a la convocatoria y fijar las nuevas fechas de la misma. CAPITULO III POSTULACIÓN. ARTÍCULO 6°. La asignación del crédito estará sujeta al cumplimiento de los requisitos y a la disponibilidad de recursos del FESCA. El Fondo a través de la Junta Administradora fijará de acuerdo a la disponibilidad de recursos el monto de crédito máximo por convocatoria, incluido el valor de matrícula y sostenimiento, el otorgamiento de los créditos de sostenimiento, se realizará dando aplicación a la misma metodología establecida para el otorgamiento de crédito FESCA, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos del FESCA.

ARTÍCULO 7°: REQUISITOS DE POSTULACIÓN.

a) Pregrado. Los postulantes a crédito para programas de pregrado deben reunir los siguientes requisitos: 1. Ser Colombiano(a) de nacimiento. 2. Pertenecer a los niveles 0,1 2 y 3 del SISBEN expedido en Casanare; para efectos de la clasificación de los puntajes de acceso, el nivel cero (0) se asumirá como nivel SISBEN 1 en virtud que el sistema informático no tiene equivalencias de puntaje para este nivel. Según el nuevo puntaje SISBEN III, se adopta la siguiente equivalencia, para los niveles I y II del SISBEN.

Nivel Sector Urbano

Rural

1

0 - 44.79

0 - 32.98

2

44.80 - 51.57

32.99 - 37.80

En el caso de pertenecer a población vulnerable, anexar soporte calificación en encuesta SISBEN, los postulantes que presenten mayores puntajes, se asumirán como nivel 3..

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3. Certificar que cursó como mínimo cinco (05) años de educación formal (entre grado básica y/o media), en una institución aprobada en el Departamento de Casanare o ser bachiller egresado de una Institución educativa de Casanare y certificar como mínimo dos años más de estudio en el Departamento. Se exceptúan los estudiantes nacidos en Casanare que demuestren que viven en los límites del departamento y por razones de fuerza mayor estudiaron en Instituciones Educativas de límites con otro Departamento. 4. Certificar que ha sido admitido por una institución de educación superior oficialmente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional, cuyos programas académicos tengan registro calificado para el municipio donde se imparte el programa y que se encuentre referenciado por el SNIES (Sistema Nacional de Información de la Educación Superior), especificando el programa académico, periodo a cursar y valor de la matrícula. 5. A partir del segundo semestre se deberá acreditar un promedio de notas no inferior a tres punto dos (3.2), correspondientes al periodo académico anterior. 6. Presentar un codeudor solidario si la solicitud de crédito es menor a siete (7) salarios mínimos mensuales legales vigente, y codeudor con finca raíz si la solicitud de crédito en el periodo académico es de más de siete (7) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV)

Para los créditos que fueren aprobados con garantía codeudor solidario, y una vez realizadas las renovaciones, el monto total de saldo de capital supere los 45 S.M.M.L.V., se deberá presentar codeudor con finca raíz, para acceder a nuevos recursos de crédito.

7. Realizar el proceso de postulación o renovación dentro de las fechas fijadas por el Fondo. .

8. Presentar los documentos de postulación o renovación, que acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos, con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días en el momento de la radicación. Se exceptúan los documentos que siendo expedidos en fecha anterior no son susceptibles de modificación en el tiempo. El comité técnico reglamentará lo pertinente

9. Los postulantes a créditos de sostenimiento deberán estar admitidos o cursando un programa de pregrado presencial fuera del lugar de residencia, bien sea a nivel municipal o departamental.

b) postgrado. Los profesionales graduados deben reunir los siguientes requisitos:

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1. Ser natural del Departamento de Casanare ó demostrar que es Colombiano(a) de nacimiento con residencia permanente en el departamento de Casanare por un término no menor de diez (10) años. 2. Presentar certificado de SISBEN expedido en Casanare, conforme lo estipula la ley. 3. Presentar certificado de notas acumulado del pregrado, el promedio de la carrera no podrá ser inferior a tres punto cinco (3.5).

4. Estar admitido en una institución de educación superior oficialmente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional, cuyos programas académicos tengan registro calificado para el municipio donde se imparte el programa y que se encuentre referenciado por el SNIES (Sistema Nacional de Información de la Educación Superior), especificando el programa académico, periodo a cursar y valor de la matrícula. Si los estudios se realizan en el exterior, se deberá anexar certificación del consulado del país respectivo, en la que se legitime que la Universidad y programa se encuentran debidamente acreditados.

5. A partir del segundo semestre se deberá acreditar un promedio de notas no inferior a tres punto cinco (3.5), correspondientes al periodo académico inmediatamente anterior.

6. Presentar un codeudor solidario si la solicitud de crédito es menor a siete (7) salarios mínimos mensuales legales vigente, y codeudor con finca raíz si la solicitud de crédito en el periodo académico es de más de siete (7) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV)

Para los créditos que fueren aprobados con garantía codeudor solidario, y una vez realizadas las renovaciones, el monto total de saldo de capital supere los 45 S.M.M.L.V., se deberá presentar codeudor con finca raíz, para acceder a nuevos recursos de crédito.

7. Realizar el proceso de postulación o renovación dentro de las fechas fijadas por el Fondo

8. Presentar los documentos de postulación o renovación, que acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos, con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días en el momento de la radicación. Se exceptúan los documentos que siendo expedidos en fecha anterior no son susceptibles de modificación en el tiempo. El comité técnico reglamentará lo pertinente.

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PARAGRAFO. Los postulantes que tengan crédito vigente con el FESCA, y deseen adquirir un nuevo crédito deberán haber cancelado a la fecha de radicación de documentos, como mínimo el 50% del crédito anterior.

ARTÍCULO 8°. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA SER BENEFICIARIO DE UN CREDITO EDUCATIVO: Los aspirantes al crédito educativo por el FESCA presentarán los siguientes documentos:

a) Pregrado: 1. Formulario de solicitud de crédito educativo con el FESCA debidamente diligenciado.

2. Fotocopia del documento de identidad legible y ampliada al 150%. Si no tiene el documento de identidad presentar certificación original expedido por la Registraduría.

3. Certificados que acrediten que cursó como mínimo cinco (5) años de educación formal en el departamento de Casanare, o tres (3) años para los bachilleres egresados en el Departamento.

4. Certificación de puntaje SISBEN expedido en Casanare.

5. Fotocopia del acta de grado o del diploma de bachiller. 6. Informe individual de resultados del examen de Estado ICFES para ingreso a la Educación Superior en original o una impresión de la página de internet. 7. Constancia o documento equivalente en original, expedida por la institución de educación superior que contenga la siguiente información: Admisión del estudiante o periodo que se está cursando, valor de la matricula y programa académico.

8. Certificado de notas promedio acumulado, no inferior a tres punto dos (3.2), para la solicitud de crédito a partir del segundo semestre. 9. Si el postulante pertenece a etnia indígena o población vulnerable, en aplicación del decreto 4800 de 2011, se deberá anexar la siguiente documentación: Para la población vulnerable (víctimas del conflicto, desplazados, afrocolombianos, raizales y Palenqueras, discapacitados), anexar:

indígenas,

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Víctimas del conflicto: Certificación que acredite la condición de victimas a través de Unidad para la Atención y Reparación a las Victimas y/o Secretaria de Gobierno Departamental. Población étnica: certificación por parte de la autoridad competente, que acredite que pertenece a la comunidad.

10. Autorización y recibo de pago de derechos para consulta y reporte de Centrales de Riesgo e información financiera (excepto los menores de edad).

11. Los estudiantes menores de edad deben presentar fotocopia del documento de identidad legible y ampliada al 150% del representante legal o tutor. Documentos que acreditan el mejoramiento de la calificación: 12. Certificado o mención de honor del colegio, que indique que fue mejor bachiller por ICFES o rendimiento académico. 13. Fotocopia del certificado electoral de las elecciones inmediatamente anteriores. 14. Fotocopia de la libreta militar de primera clase. 15. Certificación deportiva o cultural de representación del Departamento de Casanare durante el año inmediatamente anterior, en competencias nacionales o internacionales. b) Postgrado: 1. Formulario de solicitud de crédito educativo con el FESCA debidamente diligenciado.

2. Formulario del codeudor con los documentos que acrediten la información solicitada.

3. Fotocopia del documento de identidad legible y ampliada al 150%. Si no porta el documento de identidad presentar certificación original expedida por la Registraduría. 4. Si no es nacido en Casanare, certificar mediante la presentación de certificados de estudio y/o laborales residencia permanente en Casanare por el término mínimo de diez (10) años. Los casos de excepción serán analizados por el comité técnico del Fondo. 5. Fotocopia del acta de grado o del diploma de pregrado.

6. Constancia o documento equivalente en original, expedida por la institución de educación superior que contenga la admisión del estudiante, valor de la matricula por semestre o periodo a cursar y programa académico.

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7. Certificado del promedio acumulado de notas del pregrado mínimo tres punto cinco (3.5).

8. Certificado de notas promedio, no inferior a tres punto cinco (3.5), para la solicitud de crédito a partir del segundo semestre.

9. Para la población calificada como vulnerable (víctimas del conflicto, desplazados, indígenas, afrocolombianos, raizales y Palenqueras, discapacitados), anexar:



Víctimas del conflicto: certificación que acredite la condición de victimas atreves de Unidad para la Atención y Reparación a las Victimas y/o Secretaria de Gobierno Departamental.



Población étnica: certificación por parte de la autoridad competente, que acredite que pertenece a la comunidad.

10. Autorización y recibo de pago de derechos para consulta y reporte ante la central de riesgo de información financiera. Documentos que acreditan el mejoramiento de la calificación: 11. Certificación de vinculación laboral con el Departamento de Casanare o documentos que evidencien que ha ejecutado trabajos de investigación aplicados al Departamento.

ARTÍCULO 9°: REQUISITOS DEL CODEUDOR.

1. Tener domicilio en el país. 2. Ser mayor de 18 años y menor de 60 años. 3. Demostrar ingresos iguales o superiores a dos (2.0) SMMLV por cada crédito afianzado. En caso de ser pensionado, demostrar ingresos diferentes a los de la pensión. 4. No debe ser beneficiario de crédito educativo con el FESCA. 5. Que su nivel de endeudamiento no supere el 50% de sus activos en el momento de la postulación.

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6. Que sus ingresos netos sean como mínimo de un (1.0) SMMLV.

ARTÍCULO 10°: DOCUMENTOS QUE DEBE ANEXAR EL CODEUDOR.

a) SI ES INDEPENDIENTE, deberá anexar:

1.

Formulario de codeudor de crédito educativo debidamente diligenciado.

2. Fotocopia de la cedula de ciudadanía legible y ampliada al 150%. Si no tiene el documento de identidad presentar certificación original expedido por la Registraduría.

3. Certificación de ingresos, expedido por un contador, con sus respectivos soportes y balances a corte del último trimestre. El FESCA se reserva el derecho de solicitar documentos que permitan verificar la información presentada.

4. Fotocopia de la tarjeta profesional y el certificado de antecedentes disciplinarios vigentes del Contador.

5. Declaración de renta del año anterior (si declara) o certificación de no declarante. 6. Si la solicitud requiere de codeudor con finca raíz: Anexar fotocopia de escritura pública de un bien inmueble con el certificado de libertad y tradición original actualizado, libre de todo gravamen y que no registre afectación al dominio. 7. Autorización y Recibo de pago de derechos para consulta y reporte ante las de Centrales de riesgo e información financiera. b) SI ES EMPLEADO, deberá anexar: 1. Formulario de codeudor de crédito educativo.

2. Fotocopia de la cedula de ciudadanía legible y ampliada al 150%. Si no tiene el documento de identidad presentar certificación original expedido por la Registraduría. 3. Certificación laboral que indique cargo, sueldo, fecha de ingreso y/o tipo de contrato anexando desprendibles de nómina de los últimos tres meses. 4. Declaración de renta del año anterior (si declara) o certificación de no declarante.

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5. Si la solicitud requiere de codeudor con finca raíz: Se debe anexar fotocopia de escritura pública de un bien inmueble con el certificado de libertad y tradición original actualizado, libre de todo gravamen y que no registre afectación al dominio. 6. Autorización y Recibo de pago de derechos para consulta y reporte ante las Centrales de riesgo e información financiera. ARTÌCULO 11°: Presentar los documentos de postulación o renovación, que acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos, con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días en el momento de la radicación. Se exceptúan los documentos que siendo expedidos en fecha anterior no son susceptibles de modificación en el tiempo.

ARTÍCULO 12°. INHABILIDADES DE POSTULANTES A CRÉDITO Y CODEUDORES: 1. Ser beneficiario activo de otros Fondos similares y /o crédito del ICETEX, y que el tipo de crédito sea del mismo fin (matrícula y/o sostenimiento), en el momento de presentar la solicitud.

2. Los postulantes a crédito y/o codeudores que se hallen reportados por la CIFIN con el Sector Financiero, con calificaciones en categorías “B, C, D y E”. 3. Los postulantes a crédito y/o codeudores que se hallen reportados por la CIFIN con el sector financiero, en categoría de deuda “CASTIGADA” no serán sujetos de crédito. 4. Adeudar más del 50% de un crédito educativo con el Fondo de Educación Superior del Departamento de Casanare, ICETEX o de Fondos de educación similares a la fecha de la solicitud de crédito.

PARAGRAFO: Para el caso del numeral dos se subsanará la inhabilidad con la presentación del paz y salvo de la deuda con la entidad reportante.

CAPITULO IV RENOVACIÓN DEL CRÉDITO

ARTÍCULO 13°: REQUISITOS PARA RENOVAR CREDITO EDUCATIVO. Para renovar Semestral o anualmente el crédito educativo, tanto el beneficiario como el codeudor, deberá cumplir con lo siguiente:

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1. Tener actualizados los datos personales y académicos en la Web del Fondo o del Instituto Financiero de Casanare IFC www.ifc.gov.co en el proceso previo a la renovación.

2. Estar cursando el programa académico para el cual se le otorgó el crédito educativo en la Institución de Educación Superior.

3. Tener un promedio mínimo de tres punto dos (3.2) para pregrado y tres punto cinco (3.5) para postgrado, correspondiente al semestre cursado inmediatamente anterior.

4. Haber cancelado la cuota de época de estudio, según lo estipulado en el artículo 35 del presente reglamento.

5. Actualizar la documentación del codeudor o presentar nuevo codeudor, adjuntando los documentos y requisitos descritos en el artículo 10º del presente reglamento, para la renovación del último periodo académico a cursar.

PARAGRAFO 1. El comité técnico del Fondo fijara semestralmente las fechas para el recibo de documentación de los créditos a renovar y podrá prorrogar las fechas inicialmente previstas, cuando se presenten circunstancias, técnicas, administrativas o fortuitas que así lo ameriten.

PARÁGRAFO 2. Para la realización del desembolso de cada renovación, los requisitos y documentos establecidos por el Fondo, deberán cumplirse y ser entregados completos en las fechas establecidas para la renovación, a fin de verificarse y aprobarse por el comité técnico del Fondo.

ARTÍCULO 14°: DOCUMENTOS PARA RENOVAR CREDITO EDUCATIVO. El beneficiario deberá presentar:

1. Formulario de renovación debidamente diligenciado.

2. Constancia o documento equivalente en original expedido por la universidad que contenga la siguiente información: Programa académico, periodo a cursar, valor de la matrícula.

3. Certificado original de notas del periodo cursado.

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4. Copia del recibo de pago de la cuota en época de estudio, con una fotocopia (si había allegado la copia de manera anticipada, presentar solo la fotocopia). 5. Presentar los documentos del codeudor, cuando se requiera, según lo estipulado en numeral 5 del artículo 13 del presente reglamento. PARÁGRAFO 1. En el evento que el beneficiario solicite cambio de programa académico dentro de la misma universidad o cambio de universidad con el mismo programa académico, deberá presentar: certificado original de homologación de materias, certificado original de admisión académica, certificación original de promedio de notas del periodo anterior (nota mínimo 3.2), en la homologación el estudiante no deberá quedar desnivelado académicamente en más de dos periodos, en caso de quedar desnivelado, el FESCA no los financiará. PARAGRAFO 2. En los casos en los que el estudiante habiendo cumplido requisitos no pudiere continuar sus estudios en el siguiente semestre deberá anexar todos los documentos establecidos en el presente artículo y allegar carta explicando los motivos por los cuales desea suspender el crédito, diligenciando en el formato de renovación, solicitud de suspensión de desembolso, con lo cual una vez analizado se emitirá concepto de SUSPENSION SIN SANCION. En caso de no cumplir con lo aquí establecido, no acreditar la totalidad de documentos y condiciones establecidas en el presente reglamento, el crédito quedará SUSPENDIDO CON SANCION.

CAPITULO V OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

ARTÍCULO 15°: La utilización de los recursos crediticios del Fondo, exige a sus usuarios el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. Firmar con el codeudor la carta de compromiso, el pagaré y seguro de vida para respaldar el crédito educativo y el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con el Fondo.

2. Desarrollar satisfactoriamente el programa de estudios.

3. Presentar completa y oportunamente los documentos para otorgamiento, renovación e información requerida, dentro de los plazos establecidos por el Fondo. 4. Informar por escrito y oportunamente a la Junta Administradora del Fondo toda novedad que se le presente en desarrollo de sus estudios, explicando la causa y duración aproximada de la misma.

5. Actualizar la información personal y la del codeudor en los términos establecidos.

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6. Permitir la verificación académica y reglamentaria que asuma el Fondo en cumplimiento de sus funciones.

7. Pagar oportunamente las cuotas pactadas para época de estudio y su posterioridad.

8. Cancelar el valor correspondiente a la póliza de seguro de vida por los valores totales desembolsados.

9. Actuar de buena fe frente a la Institución de Educación Superior, a los beneficiarios, al Fondo y a sus funcionarios. PARÁGRAFO. El incumplimiento por parte del usuario a cualquiera de estas obligaciones será causal de suspensión de los desembolsos por parte del Fondo. De persistir el incumplimiento por tres periodos consecutivos, salvo caso fortuito debidamente soportado e informado, se suspenderá el crédito de forma definitiva y se iniciara el cobro de la obligación contraída. Dicha suspensión se adoptaran mediante Acuerdo emanado de la Junta Administradora del FESCA.

CAPITULO VI SELECCIÓN Y ELEGIBILIDAD DEL CRÉDITO

ARTÍCULO 16°: CRITERIOS DE SELECCIÓN: Los créditos se calificarán y seleccionarán teniendo en cuenta las variables fijadas en el presente reglamento. El Comité Técnico será la instancia que viabilizará los créditos educativos, elaborará la lista de elegibles con el monto del crédito y las recomendaciones del caso, consignando ésta información en actas de viabilización, remitiéndola para su estudio y decisión final a la Junta Administradora.

ARTÍCULO 17°: Los cupos se otorgarán preferencialmente al grupo de estudiantes que cumpliendo con los requisitos del presente reglamento, clasificaron como el mejor puntaje de ICFES a nivel departamental o municipal y el mejor bachiller por rendimiento académico de cada colegio, en el año anterior a la fecha de postulación.

PARÁGRAFO 1. La selección de bachilleres que no tengan el reconocimiento de mejor bachiller, se efectuará en orden de puntaje ICFES para cada municipio del Departamento (lo anterior con el fin de favorecer la excelencia académica).

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PARÁGRAFO 2. El número de estudiantes seleccionados por municipio, dependerá de los recursos económicos disponibles del Fondo. Para la distribución regional de los cupos se tomará como referencia la población matriculada a educación formal en el Departamento de Casanare en los grados 11° del año anterior, determinando así los porcentajes de participación.

ARTÍCULO 18°: POLÍTICAS Y METODOLOGÍA DE ASIGNACIÓN. Una vez se cumplan los requisitos establecidos en el presente reglamento, se establecen los siguientes lineamientos generales que se tendrán en cuenta al estudiar la asignación del crédito educativo del Fondo de Educación Superior del Departamento de Casanare. La asignación de los puntajes a los aspirantes se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

1. MATRÍZ DE CALIFICACIÓN PARA POSTULANTES A PREGRADO:

Grupo

a.

b.

c.

Variable

SISBEN

Lugar de nacimiento

Bachiller

Subvariables

Puntaje asignado

Del nivel uno (1) o equivalente en puntaje de SISBEN III hasta 44.79

25

Del nivel dos (2) SISBEN III 51.57

20

Mayor a 51.57

10

En Casanare

10

Tope por grupo

25

10 Fuera de Casanare.

5

Egresado en Casanare

5

Egresado fuera de Casanare

2

Con limitaciones o capacidades excepcionales

5

víctimas del conflicto

5

población de etnias

5

5

20

En el Departamento de Casanare Lugar donde se realicen los Fuera del Departamento de Casanare estudios superiores

4

Estudiante de CERES departamental

Mérito académico

e.

f.

g.

Mejoramiento de la calificación

Tipo de pregrado escogido

5

El mejor puntaje de ICFES por Municipio.

40

Mejor bachiller por mérito académico del Colegio.

40

Nivel de puntaje ICFES, mayor o igual a 60 puntos en promedio

30

Nivel de puntaje ICFES, mayor o igual a 50 puntos

20

Representaciones deportivo)

del

Departamento

5

2

(cultural

o

40

5

5

Promedio universitario acumulado superior a 4.5

5

Certificado electoral

5

Libreta militar de 1ra clase

5

Técnico profesional

5

Tecnológico

4

Profesional

3

5

100

Máximo puntaje a acumular

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2. MATRÍZ DE CALIFICACIÓN PARA POSTULANTES A POSTGRADO:

Grupo

Variable

a.

Lugar de nacimiento

b.

c.

d.

Mérito académico

Tipo de postgrado escogido

Vinculación al Departamento

Subvariables

Puntaje asignado

En Casanare

20

Fuera de Casanare.

10

Promedio Acumulado de Notas en pregrado de 4.50 a 5.00

40

Promedio Acumulado de Notas en pregrado de 4.00 a 4.49

30

Tesis laureada o Meritoria.

20

Especialización

5

Maestría

10

Doctorado o PhD

15

Proyectos de investigación en Casanare

25

Experiencia laboral igual o mayor a 5 años en Casanare

20

Tope por grupo

20

Máximo puntaje a acumular

40

15

25 100

ARTÍCULO 19°: La calificación de elegibles se efectuará mediante el uso de una aplicación informática que contenga los criterios establecidos en el artículo 18 del presente reglamento, en la que se incluirán los datos suministrados por los postulantes, de los resultados obtenidos, el Comité Técnico del Fondo elaborará la lista de elegibles en orden descendente a partir del mayor puntaje. En caso de igualdad en el puntaje, el orden secuencial se establecerá dando prioridad a la fecha de radicación más antigua, de los resultados obtenidos se elabora la lista de elegibles, la cual se remitirá a la Junta Administradora del Fondo.

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CAPITULO VII ADJUDICACIÓN DEL CRÉDITO ARTÍCULO 20°: Inicia con la aprobación de la lista de elegibles por parte de la Junta Administradora del Fondo, consultando motivos de legalidad, disponibilidad de recursos del FESCA o cualquier otra razón que garantice el buen proceso; el motivo deberá consignarse en el acta respectiva y se hará la adjudicación por medio de acta la cual será publicada finalizando así el proceso de adjudicación del crédito.

ARTÍCULO 21°: CALCULO DE RECURSOS. Para asignar los recursos de crédito educativo el Fondo, realizará un cálculo de los recursos disponibles durante el año, estableciendo en primer lugar las obligaciones en curso y una vez descontadas estas se procederá a establecer con los recursos no comprometidos, los cupos de crédito disponibles para ser otorgados, siempre en pleno cumplimiento con las metas del Plan de Desarrollo.

Del total de los recursos disponibles por el Fondo para apoyar la educación superior se destinará el ochenta por ciento (80%) para créditos de pregrado y el veinte por ciento (20%) de los créditos para postgrados. En el evento que al asignar estos créditos sobren recursos en uno de los dos, se aplicarán al otro.

La asignación de los créditos para estudiar postgrados en el exterior dependerá de los excedentes de los recursos asignados para postgrados en el país. Estas solicitudes serán tratadas como casos de excepción con sujeción al presente reglamento y demás disposiciones que determine la Junta Administradora. El Fondo a través de sus gestiones podrá eventualmente asignar mayores recursos para postgrado de acuerdo a las necesidades de formación del recurso humano.

ARTICULO 22°: MONTO DEL CUPO DE CRÉDITO. El monto del crédito estará constituido por la suma de los valores de la matrícula y /o sostenimiento más el valor de la prima de seguro de vida correspondiente. El monto se establecerá semestral o anualmente para cada caso de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Para matricula de pregrado de beneficiarios de los niveles 1 y 2 del SISBEN o sus equivalentes en puntaje de SISBEN III, se financiará hasta el 100% y para los demás estudiantes hasta el 80%. b) Para sostenimiento hasta tres (3) SMMLV por semestre, si el programa académico es presencial y la ciudad de residencia habitual es diferente a la ciudad donde estudia.

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c) Para matricula de postgrado El monto máximo a financiar será hasta quince (15) SMMLV por semestre.

d) Para matrícula de posgrados en el exterior. El monto a financiar será hasta treinta (30) SMMLV por semestre. PARAGRAFO. En todo caso la Junta Administradora, determinará el monto máximo a financiar por convocatoria, según lo contemplado en el artículo sexto del presente reglamento.

ARTÍCULO 23°: El listado de beneficiarios de los créditos adjudicados se publicará en la página Web del Instituto Financiero de Casanare, IFC, www.ifc.gov.co y en la cartelera del FESCA, al día siguiente de ser aprobado mediante acta y se fijara durante 15 días hábiles.

CAPITULO VIII

PERFECCIONAMIENTO Y GARANTÍA DEL CRÉDITO

ARTÍCULO 24°: PERFECCIONAMIENTO DEL CREDITO Y LA GARANTÍA. Es el proceso mediante el cual los seleccionados suscriben la carta de compromiso y el pagaré con su respectivo codeudor

ARTÍCULO 25°: PLAZO PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL CRÉDITO. La fecha límite para perfeccionar el crédito aprobado, no será superior a 60 días siguientes a la fecha de publicación en la Web del IFC www.ifc.gov.co de los créditos adjudicados. En caso de no realizar el perfeccionamiento en el plazo previsto, su aprobación quedará anulada, para lo cual se elaborará listado por parte del comité técnico del FESCA

ARTÍCULO 26°: GARANTÍA DE CRÉDITO. Una vez aprobado el crédito de matricula y/o sostenimiento, el beneficiario, el codeudor y/o el representante legal en el caso de postulantes menores de edad o de postulantes que tienen en trámite la cédula, firmarán la carta de compromiso y conocimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento, y el pagare a favor del Instituto Financiero de Casanare (administrador y operador del FESCA.)

PARAGRAFO En el caso de los estudiantes que a la fecha de aprobación de crédito sean menores de 18 años, una vez cumplida la mayoría de edad, deberán anexar fotocopia del

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documento de identidad, como requisito para el proceso de renovación de crédito, y se realizara modificación del pagare, incluyendo al nuevo deudor y excluyendo del mismo al Representante Legal.

ARTÍCULO 27°: El FESCA semestralmente cruzará información con el ICETEX para evitar duplicidad en el otorgamiento del crédito.

CAPITULO IX

DESEMBOLSO DEL CRÉDITO

ARTICULO 28°: DESEMBOLSO. Una vez perfeccionado ó renovado el crédito se realizara el desembolso mediante transferencias a cuentas de ahorro, este se hará directamente a la universidad en la que se encuentra matriculado el beneficiario, en los casos en que se haya suscrito convenio entre el FESCA y la Universidad. En los casos en que no exista convenio el giro se realizara a la cuenta del estudiante, de acuerdo al valor de la matrícula certificado por la universidad o el consignado en el recibo de pago. El número de desembolsos que realice el Fondo al beneficiario serán equivalentes a los periodos académicos por cursar, contados desde el semestre financiado en el primer desembolso.

Cuando se financie sostenimiento, en todos los casos el valor será girado a la cuenta del estudiante

ARTÍCULO 29°: El Instituto Financiero de Casanare - IFC determinará la entidad financiera con la cual se realizarán los desembolsos para los beneficiarios de créditos de sostenimiento, y solicitará a la misma un comprobante que certifique el valor y la fecha del desembolso realizado. ARTÍCULO 30: CAUSALES DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS DESEMBOLSOS. El FESCA suspenderá el desembolso de los créditos aprobados en los siguientes casos: A)

CON SANCION: Cuando se presente alguna de las siguientes situaciones.

1. Promedio de notas del semestre anterior inferior a tres punto dos (3.2), en pregrado y de tres punto cinco (3.5) para post grado. Para escalas diferentes se aplicará de manera proporcional. 2. Incumplimiento en la entrega de documentos requeridos para la renovación dentro de los plazos determinados por el FESCA. 3. Presentación de documentación incompleta para la renovación del crédito, 4. Repetir la misma ubicación semestral de un periodo académico para el cual el FESCA ya le haya financiado.

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B)

SIN SANCION: Cuando se presente alguna de las siguientes situaciones

1. Retiro temporal del programa de estudios, debidamente justificado ante la Junta Administradora del Fondo. 2. Cierre temporal de la Universidad o Institución y/o programa académico 3. Por incapacidad física ò mental del beneficiario o circunstancias de fuerza mayor, debidamente justificado 4. Cuando se apruebe cambio de universidad o programa académico. Para la suspensión del desembolso sin sanción, deberá cumplirse lo consignado en el parágrafo 3 del artículo 14 del presente reglamento. ARTÍCULO 31: SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL CREDITO. Serán causales de suspensión definitiva las siguientes: 1. Abandono injustificado del programa de estudios. 2. Adulteración de documentos o la presentación de información falsa. 3. Utilización del crédito para fines distintos para los que fue concedido. 4. Por cambio de programa de estudios o Institución de Educación Superior o ambos, sin previa autorización de la Junta Administradora. 5. Cuando por cambio del programa académico o Institución de Educación Superior no se garantice la continuidad del periodo académico o implique una desnivelación de más de dos periodos académicos. 6. Por expulsión por parte de la universidad, por falta grave o cualquiera que esté en contra de los reglamentos de la universidad. 7. Por Expresa voluntad del beneficiario manifiesta oportunamente por escrito. 8. Por Incumplimiento por parte del estudiante de cualquiera de las obligaciones de los beneficiarios. 9. No cumplir los requisitos de renovación, después de dos suspensiones con sanción consecutivas 10. No cumplir requisitos para renovación, después de dos suspensiones temporales de manera consecutiva por sanción. 11. Haber presentado suspensión sin sanción por más de tres periodos consecutivos. 12. No haber presentado documentos para renovación durante dos periodos consecutivos. 13. Haber cursado el último periodo académico, establecido en el pensum de la carrera.

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PARÁGRAFO: La suspensión definitiva del crédito educativo, procede contra el beneficiario respectivo y posibilita al FESCA para realizar las acciones de cobro de la deuda a favor de la entidad, incluyendo los intereses corrientes y de mora que se liquiden.

CAPITULO X CONDICIONES DEL CRÉDITO

ARTÍCULO 32°: Los recursos de crédito educativo para estudios de pregrado y postgrado que otorgue el Fondo de Educación Superior de Casanare, serán reembolsables en un cien por ciento (100%)

ARTÍCULO 33°: PLAZO Y AMORTIZACIÓN: El plazo máximo para amortizar el capital e intereses será el doble del tiempo financiado, para los créditos de pregrado y postgrado. Si el beneficiario desea un menor plazo al establecido, lo solicitara al Fondo. Los créditos del FESCA, tendrán periodo muerto, que es el que transcurre desde el momento del primer desembolso hasta el inicio de la causación de intereses, una vez culminado el periodo muerto, se consolidará el saldo del crédito para determinar las amortización, o según sea el caso, así:

a) Para pregrado:

1. El periodo muerto ira hasta un año después del último periodo financiado por el Fondo para quienes hayan cursado programas académicos iguales o superiores a tres (3) años; y

2. El periodo muerto ira hasta Seis (6) meses después del último periodo financiado para quienes hayan cursado programas académicos inferiores a tres (3) años. b) Para postgrado:

3.

El periodo muerto ira hasta Un año después del último periodo financiado por el Fondo para quienes hayan cursado programas académicos iguales o superiores a dos (2) años; y

4. El periodo muerto ira hasta Seis (6) meses después del último periodo financiado para quienes hayan cursado programas académicos inferiores a dos (2) años.

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PARAGRAFO. La causación de intereses e inicio de la amortización iniciara de forma inmediata en los créditos que se suspendan definitivamente, por causales diferentes a la culminación del programa académico, y en los que se presente solicitud expresa del deudor. ARTÍCULO 34°: FORMA DE PAGO: La forma de pago del capital será así: cuotas iguales de abono a capital, más los intereses corrientes y/o mora causados, pagaderos mensualmente. El Deudor deberá realizar los abonos ordinarios establecidos en el plan de pagos, pero podrá realizar abonos extraordinarios a su deuda, por la cuantía que lo desee abonándose a capital, cuando se encuentre al día con los pagos establecidos. ARTÍCULO 35°: PAGO DE CUOTA EN EPOCA DE ESTUDIO DE CREDITO DE PREGRADO: Durante la época de estudio el beneficiario deberá cancelar una cuota de abono a capital, como mínimo del 5% para los Niveles 1 (Puntaje hasta 44.79) y 2 (Puntaje hasta 51.57) del SISBEN y del 6% para los demás estudiantes, calculada sobre el ultimo desembolso de crédito realizado, en los casos de suspensión la cuota se calculara sobre el valor del seguro aprobado. Efectuado el desembolso aprobado, el beneficiario podrá pagar la cuota liquidada en el transcurso del mismo periodo financiado, si no lo hace dentro de los términos establecidos por el Fondo, cancelará intereses moratorios

ARTÍCULO 36°: PAGO DE CUOTA EN EPOCA DE ESTUDIO DE CREDITO DE POSTGRADO: Durante la época de estudio el beneficiario deberá cancelar una cuota de abono a capital, como mínimo del 10%, calculada sobre el ultimo desembolso de crédito realizado, en los casos de suspensión la cuota se calculara sobre el valor del seguro aprobado. Efectuado el desembolso aprobado, el beneficiario podrá pagar la cuota liquidada en el transcurso del mismo periodo financiado, si no lo hace dentro de los términos establecidos por el Fondo, cancelará intereses moratorios ARTICULO 37: INTERESES. El beneficiario deberá cancelar por concepto de intereses corrientes el diez (10%) efectivo anual, mensual vencido para pregrado y postgrado, liquidado sobre el saldo de capital adeudado, y su causación iniciara una vez concluido el periodo muerto, en los términos establecidos en el artículo 33 del presente reglamento. PARAGRAFO. La tasa de interés se fijara de acuerdo a lo previsto en éste artículo, sin perjuicio de lo anterior se podrán pactar tasas diferenciales, según lo contemplado en el artículo 40 del presente reglamento. ARTÍCULO 38°: INTERESES DE MORA: En caso que el deudor no pague las cuotas a capital más intereses en la fecha y cuantía establecidas, se generarán intereses de mora a favor del FESCA, al veinte por ciento (20%) efectivo anual, liquidados mes vencido sobre el capital de las cuotas vencidas, sin superar la tasa de usura vigente al momento de la causación.

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ARTÍCULO 39°: REPORTE DE PAGO. El deudor deberá realizar los pagos en la entidad bancaria y cuenta establecida por el FESCA, consignando claramente sus datos de identificación como nombre y número de documento de identidad. Si el pago no se realiza a nombre del titular del crédito no se aplicara. ARTICULO 40º MECANISMOS DE ESTIMULO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA. En virtud de lo contemplado en el artículo cuarto, de la ordenanza 005 de 2008, el FESCA establece los siguientes estímulos a la excelencia educativa. TASA DE INTERES CORRIENTE DIFERENCIAL. El FESCA, establecerá tasas de interés corriente diferenciales, para la amortización de las obligaciones, en aquellos créditos de los estudiantes que demuestren excelencia educativa, según los siguientes parámetros: a) Promedio Académico acumulado PROMEDIO ACUMULADO DE CARRERA 4.50 – 4.70 4.71 -5.0

TASA DE INTERES E.A. 6% 4%

b) Tesis Laureada o meritoria. Tesis Laureada o meritoria Tesis Laureada o meritoria

TASA DE INTERES E.A. 8% o 1% menos de tasa de interés si cumple alguna de las condiciones del literal a)

PARAGRAFO. La ponderación anterior corresponde a una escala de calificación de cero (0) a cinco (5.0), para escalas diferentes se aplicará de manera proporcional.

CAPITULO XI

ADMINISTRACION DE LA CARTERA

ARTÍCULO 41°: El FESCA a través del aplicativo con que cuente el IFC realizará, administración, monitoreo y seguimiento al comportamiento de la cartera, fundamentado en los siguientes conceptos: La Base de Liquidación del crédito, corresponde al Saldo de capital girado más el valor de la prima de seguros, menos los abonos realizados durante la época de estudio. La deuda total, será el saldo de capital girado, menos los abonos realizados en la época de estudio, más el valor de la prima de seguros, los intereses corrientes y moratorios causados desde la fecha de terminación del periodo muerto o suspensión definitiva del crédito hasta la fecha de cancelación, y las costas y honorarios que se generen en un eventual cobro jurídico.

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El IFC reportara a la central de riesgo de información financiera los créditos otorgados por el FESCA. La cartera otorgada por el FESCA, se clasificará según su estado, así: • Estado Activo • Estado Suspendido • Estado suspendido definitivamente. • Estado de Mora. • Estado Pagado • ARTÍCULO 42° CRITERIOS DE CALIFICACION DE LA CARTERA. De la evaluación periódica que se haga de la cartera de crédito se tomarán decisiones para su control. La calificación del riesgo de los créditos se realizará por edad de vencimiento de los créditos, la mora por incumplimiento de pago de las obligaciones es la variable a tener en cuenta para la calificación de cartera y toma de decisiones. Para los créditos otorgados por el Fondo, la calificación se regirá por los siguientes parámetros que son establecidos por la Central de Información Financiera, en el sector solidario y teniendo en cuenta la tabla de crédito de consumo:

DIAS DE MORA

CALIFICACION

0 - 30

A

31 - 60

B

61 - 90

C

91 - 180

D

181 en adelante

E

Castigo

K

Niveles de calificación Se toma como política la definición de los rangos y categorías que indica la Central de Riesgos, a saber: Categoría A o “riesgo normal” Categoría B o “riesgo aceptable, superior al normal”

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Categoría C o “Deficiente riesgo apreciable” Categoría D o “Difícil cobro riesgo significativo” Categoría E o “incobrabilidad” Categoría K o “Castigo” PARAGRAFO. El Fondo a través de la Junta Administradora, fijará las políticas de castigo y mediante su reglamento de crédito establecerá los criterios y proceso para el castigo de las obligaciones. ARTÍCULO 43° RECUPERACIONES: Estas etapas van encaminadas a maximizar la recuperación de créditos no atendidos normalmente, estos procesos identifican claramente los responsables de su desarrollo así como los criterios con base en los cuales se ejecutan las labores de cobranza. Las actividades de cobranza encaminadas a obtener el recaudo de los créditos otorgados por el Fondo, están definidas de acuerdo con la edad de vencimiento de la obligación y que en su orden cronológico corresponde a la cobranza administrativa, la cobranza pre jurídica y la cobranza jurídica.

1. Cobranza administrativa: esta etapa de cobranza va hasta los 60 días de vencimiento de la obligación, la metodología de cobro de cartera se hace a través de cartas recordatorias, correos o llamadas telefónicas.

2. Cobranza pre jurídica: esta etapa de cobranza se desarrolla a partir del día 61 y hasta los 90 días de vencimiento de las obligaciones o hasta cuando después de este tiempo de vencimiento se instaure la demanda judicial para el recaudo de cartera, será efectuada por la oficina jurídica del IFC, abogados externos o casas de cobranzas que se determine. 3. Cobranza judicial: Una vez agotadas las etapas de cobranza descritas en el numeral 1 y 2 del presente artículo, y la obligación registre más de 90 días de vencimiento, se debe enviar a cobro jurídico con la documentación requerida para iniciar su ejecución judicial. PARÁGRAFO 1°: Los costos y honorarios que demande el cobro pre-jurídico y jurídico correrán por cuenta del deudor y/o codeudor y serán establecidos mediante acuerdo de la Junta Administradora.

PARÁGRAFO 2°: En caso de suspensión definitiva, excepto por culminación de periodo académico del crédito, se procederá a su cobro en los términos establecidos en el presente reglamento.

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ARTÍCULO 44°. REESTRUCTURACIÓN. La reestructuración del crédito, es la modificación de las condiciones de pago inicialmente establecidas y para su perfeccionamiento requiere la elaboración y firma de un nuevo acuerdo de pago y pagaré, las reestructuraciones de crédito del FESCA, serán aprobadas por el comité técnico del FESCA, emitiendo concepto, previo cumplimiento de las siguientes condiciones: 1. El deudor deberá presentar solicitud por escrito indicando los motivos del incumpliendo del pago 2. El deudor al momento del perfeccionamiento de la reestructuración deberá consignar hasta el 10% del capital adeudado, los intereses corrientes causados, los intereses moratorios, seguro y costas judiciales. 3. Se deberá actualizar documentación del deudor y codeudor. 4. El plazo otorgado no superara en más de dos años el plazo inicialmente aprobado del crédito a reestructurar.

Toda reestructuración es un recurso excepcional para regularizar el comportamiento de la cartera de crédito y no puede convertirse en una práctica generalizada. ARTÍCULO 45°. ACUERDO DE PAGO. El FESCA podrá realizar acuerdos de pago con el objetivo de normalizar su cartera mediante el diligenciamiento del formato “Acuerdo de pago” en el cual el deudor se compromete a cancelar valores vencidos para normalizar la obligación en un término no mayor de 90 días en una o varias cuotas. Cuando se trate de pago total de la obligación, los acuerdos de pago se podrán suscribir hasta por un término no mayor de 9 meses una o varias cuotas. ARTÍCULO 46°. El FESCA a través del IFC se reserva el derecho de exigibilidad de la obligación total, cuando el beneficiario se encuentre en mora, de acuerdo a los términos establecidos en el pagaré o carta de compromiso firmados. ARTICULO 47º. En eventos o circunstancias no contempladas en el presente reglamento en lo a teniente al manejo y administración de la cartera, se aplicara el manual de crédito y cartera del IFC.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 48°: La Junta Administradora del Fondo reglamentará los eventos no contemplados en el presente reglamento.

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ARTÍCULO 49º: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación para los estudiantes que soliciten crédito ante el Fondo y para los estudiantes que habiendo adquirido crédito con el Fondo anteriormente, realicen trámite de renovación a partir de 2014. ARTICULO 50º: partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, queda derogado el Acuerdo No 005 del 14 de mayo de 2010; así como las demás normas que le sean contrarias. PARAGRAFO TRANSITORIO. Las disposiciones referidas a facultades otorgadas, al comité técnico para prorrogar las fechas de convocatoria, aprobar renovaciones, acuerdos de pago, reestructuraciones, y anulación de registros presupuestales, entraran a regir, una vez se realice el ajuste, modificación y aprobación del reglamento interno del FESCA, en lo concerniente al articulado de funciones del comité técnico.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Yopal Casanare, a los 08 días del mes de Octubre de 2013.

MARIA JACQUELINE MARTINEZ DUEÑAS Presidenta Ad-hoc. Junta Administradora FESCA

ANTONIO JOSE ORTEGA SANTOS Secretario Técnico

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