REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, MERCADOS Y VIA PÚBLICA DE COACALCO DE BERRIOZABAL. CAPITULO I

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, MERCADOS Y VIA PÚBLICA DE COACALCO DE BERRIOZABAL. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERAL

0 downloads 31 Views 161KB Size

Recommend Stories


REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE COACALCO DE BERRIOZABAL, MEXICO
EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COACALCO DE BERRIOZABAL, ESTADO DE MEXICO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 115 DE LA CONSTITUCION POLÌTICA DE LOS E

REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS. TITULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS. TITULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES. ARTICU

REGLAMENTO DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y SERVICIOS PARA LA PROVINCIA DE TARATA
REGLAMENTO DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y SERVICIOS PARA LA PROVINCIA DE TARATA TITULO I C

REGLAMENTO DE ADMISIÓN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE ADMISIÓN El Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, en cumplimiento de lo ordenado por su Ley Orgánica N° 7105 de

REGLAMENTO CAPITULO I DE LOS MIEMBROS
Este documento es solo para uso informativo. So pena de multa por su uso indebido. REGLAMENTO APROBADO EN ASAMBLEA GENERAL (JUEVES 25 DE AGOSTO DE 1

Story Transcript

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, MERCADOS Y VIA PÚBLICA DE COACALCO DE BERRIOZABAL. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las disposiciones de este Reglamento son de interés público y tienen por objeto regular el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios, así como el comercio en mercados, vías y áreas públicas dentro del territorio del Municipio de Coacalco de Berriozabal. Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por: I.

Licencia de Funcionamiento: Es el documento oficial que conforme a las normas de este Reglamento expide el Tesorero Municipal para autorizar el funcionamiento de un establecimiento comercial, industrial o de prestación de servicios.

II.

Establecimiento: El inmueble en el que una persona física o moral realiza en forma permanente actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios.

III. Establecimiento Comercial: Aquel en el que se realizan preponderantemente, actividades de compra y venta de materias primas o productos de cualquier naturaleza. IV. Establecimiento Industrial: Aquel en el que se realizan preponderantemente actividades de extracción, producción de materias primas, productos primarios o su transformación en otros productos, para su comercialización. V.

Establecimiento de Prestación de Servicios: Aquel en el que preponderantemente se presta un servicio y en el que ocasionalmente, en forma complementaria, se realiza la comercialización de productos relacionados con la actividad.

VI. Giro o actividad Preponderante: Aquella que reporta al establecimiento la mayor cantidad de ingresos o representa el mayor porcentaje de sus actividades. VII. Actividad Complementaria: Aquella que siendo compatible con el giro principal, representa menos ingresos al establecimiento o una menor actividad que la preponderante y tiene como finalidad prestar un servicio integral. VIII. Permiso Temporal de Funcionamiento: Es el documento oficial que conforme a las normas de este Reglamento expide el Tesorero Municipal para autorizar el funcionamiento eventual en áreas públicas o privadas, de un giro comercial, de prestación de servicios, de diversiones, de juegos o de espectáculos públicos.

1

Artículo 3.- Los actos y procedimientos que deriven de la aplicación de este Reglamento en lo conducente se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones del Código Administrativo del Estado de México y del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Artículo 4.- Están obligados al cumplimiento de las normas contenidas en este Reglamento las personas físicas y morales, propietarias de establecimientos comerciales, industriales o de prestación de servicios, así como quienes realicen actos de comercio en mercados, plazas, locales, vías y áreas públicas. Los sujetos obligados al cumplimiento de las normas de éste reglamento, serán responsables directos de que sus empleados y dependientes las cumplan. Artículo 5.- Todo establecimiento en el que se realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, requerirá de previa licencia de funcionamiento. Articulo 6.- Los giros que pudieran representar riesgo para la comunidad, generen impacto vial o ambiental, para efectos de la licencia de funcionamiento se considerarán regulados y requerirán de dictámenes previos de las autoridades administrativas competentes para su autorización. Artículo 7.- Toda solicitud de licencia de funcionamiento, deberá contener la firma autógrafa de quien la formula o de su representante legal. Cuando el solicitante sea una persona física, podrá mediante carta poder dirigida a la Tesorería Municipal, autorizar a persona distinta para realizar el trámite o gestión, presentar y recibir documentos y notificaciones. Artículo 8.- La licencia de funcionamiento y los permisos temporales de funcionamiento se tramitarán ante la Tesorería Municipal, utilizando los formatos oficiales aprobados por el Ayuntamiento y publicados en la “Gaceta Municipal”. Artículo 9.- La licencia de funcionamiento se sujetará a los usos de suelo permitidos en la zonificación contenida en el Plan de Centro de Población Estratégico o el Plan de Desarrollo Urbano del Municipio de Coacalco de Berriozábal. Se podrá autorizar el funcionamiento de establecimientos cuando no se cumpla el supuesto del párrafo anterior, en aquellos casos en que se acredite que el inmueble cuente con licencia de uso de suelo o de construcción que así lo permita o que en el mismo hubiera funcionado con anterioridad un establecimiento similar. En este último caso, se podrá autorizar el funcionamiento cuando no se expendan bebidas alcohólicas, no se utilicen áreas públicas o comunes, o no cause molestias a la comunidad ni se modifique el entorno urbano o la vocación habitacional de los Conjuntos Urbanos.

2

Artículo 10.- No se otorgará la licencia de funcionamiento en los siguientes casos: I.

Cuando no se reúnan los requisitos que establece este Reglamento.

II.

Cuando con motivo de la explotación del giro, se ocupe la vía pública, obstaculice o impida el tránsito peatonal o vehicular.

III. Cuando no se cuente con los dictámenes favorables de las autoridades administrativas competentes en materias de protección civil, conservación ecológica y protección al ambiente, Desarrollo Urbano y en su caso de cualquier otra autoridad administrativa competente. IV. Cuando se afecten derechos de terceros.

Artículo 11.- La licencia de funcionamiento es personal e intransferible, por tanto sólo la podrá utilizar su titular en el domicilio y por el giro autorizado. Para la preservación de los derechos que otorga la licencia de funcionamiento, su titular deberá de revalidarla durante los tres primeros meses de cada año. Artículo 12.- La Tesorería Municipal podrá iniciar de oficio el procedimiento de cancelación de la licencia de funcionamiento, cuando el establecimiento deje de funcionar por más de 90 días naturales sin que el titular presente el aviso de suspensión de actividades o baja del negocio; salvo en casos de reparación, remodelación o adecuaciones del local. También podrá iniciarse de oficio el procedimiento de cancelación de la licencia de funcionamiento o del permiso temporal, cuando para su obtención se hayan presentado o proporcionado datos o documentos falsos o alterados o sin haber cumplido con los requisitos que establece este Reglamento. Artículo 13.- El Titular de una licencia de funcionamiento, en forma general tiene las siguientes obligaciones: I.

Destinar el local del establecimiento exclusivamente para la explotación del giro que le fue autorizado.

II.

Tener en el establecimiento a la vista del público la licencia de funcionamiento.

III. Cumplir estrictamente con el horario que le fue autorizado y respetar las restricciones que en las fechas y horas disponga este Reglamento o la autoridad competente, así como evitar que los clientes permanezcan en el interior del mismo después del horario.

3

IV. Permitir a inspectores e interventores debidamente acreditados, el cumplimiento en el interior del establecimiento, de las diligencias ordenadas por la autoridad administrativa competente en términos de este Reglamento. V. Evitar cualquier discriminación de personas para el acceso al establecimiento, salvo los casos que prevé este Reglamento. VI. Impedir el acceso a los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas al copeo a personas que evidentemente se encuentren bajo el influjo de estupefacientes, porten armas o sean menores de edad. VII. Impedir el acceso a miembros del Ejército, Fuerza Aérea y de la Armada, así como de Corporaciones Policíacas, cuando pretendan consumir bebidas alcohólicas al copeo, estando uniformados o armados. VIII. Impedir que se crucen apuestas en el interior de los establecimientos, excepto cuando se tenga la autorización de las autoridades competentes. IX. Dar aviso inmediato a las autoridades competentes en caso de que se altere el orden y la seguridad dentro del establecimiento. X.

Cumplir con las disposiciones específicas que para cada giro, que se señalen en este Reglamento.

XI. Abstenerse de contaminar la vía publica, los drenajes o el medio ambiente con desechos sólidos, líquidos, gaseosos o con emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica, olores, vapores o contaminación visual que excedan los limites establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas o las disposiciones legales aplicables, así como los criterios y normas que expidan las autoridades competentes. XII. Registrar ante la Tesorería Municipal los anuncios publicitarios de bienes o servicios distintos a los de identificación del establecimiento.

CAPITULO II DE LAS COMPETENCIAS

4

Artículo 14.- Corresponde al Tesorero Municipal: I.

Expedir licencia de funcionamiento de establecimientos industriales, comerciales y de prestación de servicios.

II.

Expedir licencia de funcionamiento de los establecimientos en que se expendan bebidas alcohólicas, previa autorización del Presidente Municipal.

III. Expedir permisos temporales de funcionamiento para espectáculos públicos en los que se vendan bebidas alcohólicas, previa autorización del Presidente Municipal. IV. Autorizar el funcionamiento de máquinas, aparatos de recreación o azar, sean mecánicos, eléctricos o electrónicos. V.

Autorizar espectáculos públicos, cuando tengan un fin lucrativo y no se vendan bebidas alcohólicas.

VI. Autorizar la modificación del giro o las dimensiones del establecimiento, cuando lo permita la zonificación del Plan de Centro de Población Estratégico de Coacalco de Berriozabal, Estado de México. VII. Autorizar el cambio de nombre del titular de la licencia de funcionamiento, cuando se transmita por cualquier medio la propiedad del establecimiento. VIII. Ordenar visitas de inspección a establecimientos, diversiones, juegos y espectáculos públicos, mercados, tianguis, puestos fijos o semifijos y toda ocupación y uso de la vía pública, para verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, el Bando Municipal y demás ordenamientos reglamentarios emanados del Ayuntamiento que sean de su competencia. IX. Autorizar las tarifas que cobren los estacionamientos, sean públicos o privados. X.

Ordenar la instauración, substanciación y resolución del procedimiento de cancelación de licencia de funcionamiento y resolver el procedimiento administrativo por infracciones a este Reglamento.

XI. Calificar e imponer las sanciones administrativas por infracciones a este Reglamento y ordenar su ejecución. XII. Autorizar la instalación de ferias de juegos mecánicos y de destreza. XIII. Autorizar la instalación de anuncios publicitarios. Cuando se trate de estructurales o mantas que ocupen la vía pública o que pudiesen afectar el entorno urbano o derechos de terceros, se requerirá previo a la autorización, dictamen de protección civil, opinión de la Dirección de Gobierno y autorización de la Dirección de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Ecología.

5

XIV.

Otorgar permisos provisionales de ocupación de la vía pública en términos de este Reglamento y otras disposiciones reglamentarias emanadas del Ayuntamiento, para lo cual podrá ordenar inspecciones previas o solicitar opinión de las Direcciones de Gobierno y Seguridad Pública y Tránsito Municipal.

XV.

El Tesorero Municipal para hacer cumplir sus determinaciones o para imponer el orden, hará uso de las medidas de apremio y disciplinarias que establece el artículo 19 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

En caso de que el infractor persista en oposición o desacato a las determinaciones de la autoridad administrativa, podrán imponerse nuevas medidas de apremio o disciplinarias por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo.

Artículo 15.- Corresponde a la Coordinación de Normatividad y Verificación : I.

Practicar visitas domiciliarias para inspeccionar que los establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios, así como eventos de diversiones, juegos y espectáculos públicos, mercados, tianguis, puestos fijos o semifijos y toda ocupación y uso de la vía pública, cumplan las disposiciones contenidas en este Reglamento, el Bando Municipal y demás ordenamientos reglamentarios emanados del Ayuntamiento que sean de su competencia.

II.

Las visitas que se realicen deberán cumplir las formalidades que establece el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

III.

Sustanciar y resolver los procedimientos administrativos que deriven de la aplicación de este Reglamento.

IV.

Ejecutar acuerdos del Ayuntamiento en las materias que regula este ordenamiento, así como las resoluciones que sancionen con suspensión de eventos y espectáculos públicos, clausuras de establecimientos, retiro de obstáculos, mobiliario y publicidad no autorizada en la vía pública, ubicación y reubicación de tianguis, vendedores ambulantes, puestos fijos y semifijos.

V.

Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando se requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 16.- Corresponde al Jefe del Departamento de Ingresos Diversos: I.

Recibir y tramitar las solicitudes de licencia de funcionamiento, permisos temporales, avisos de suspensión y baja de los establecimientos.

6

II.

Prevenir a los particulares para que completen documentos, aclaren o corrijan los datos proporcionados en las solicitudes de licencia de funcionamiento o de permisos temporales.

III. Integrar los expedientes de solicitud de licencia de funcionamiento o de permisos temporales. IV. Solicitar a las unidades administrativas que intervengan en el proceso de autorización, los dictámenes necesarios para las licencias de funcionamiento o permisos temporales. V.

Integrar y mantener actualizado el padrón de establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios.

VI. Elaborar y mantener actualizado el catálogo de giros regulados y desregulados. VII. Otorgar el permiso temporal de funcionamiento, hasta por 180 días, de stands y módulos en plazas o centros comerciales y otros lugares donde se expendan, degusten o exhiban productos o servicios, siempre que no se ocupe la vía pública ni se expendan, bebidas alcohólicas. VIII. Otorgar el permiso temporal de funcionamiento de juegos mecánicos, electromecánicos e inflables con fines lucrativos y publicitarios, en el interior de establecimientos, plazas o centros comerciales, siempre que no se ocupe la vía pública y no constituyan ferias. IX. Solicitar la practica de inspecciones previas, para integrar los expedientes de licencia de funcionamiento. X.

Nombrar interventores en eventos de juegos, diversiones y espectáculos públicos.

Artículo 17.- Corresponde a la Coordinación de Promoción Económica: I.

Proponer programas y ejercer acciones de fomento comercial, industrial y de servicios, así como de promoción turística y artesanal que contribuyan al desarrollo y al incremento sostenido de las actividades económicas del Municipio, congruentes con los planes de Desarrollo Estatal y Municipal.

II.

Establecer la coordinación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones con la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de México y con el Consejo Consultivo Económico Estatal.

III.

En coordinación con el Consejo Consultivo Económico Estatal, promover la creación del Consejo Consultivo Económico Municipal y participar, en su caso, en la creación del Consejo Consultivo Regional que corresponda.

IV.

Conforme a las políticas y acciones aprobadas por el Ayuntamiento, ejercer en el ámbito municipal las atribuciones de fomento económico que establece el Libro 7

Décimo del Código Administrativo del Estado de México y sus disposiciones reglamentarias. V.

Establecer y operar el Sistema Municipal de Apertura Rápida de Empresas y el Centro de Atención Empresarial, con el objetivo de facilitar la regulación, instalación, apertura, operación y ampliación de empresas en el territorio municipal.

VI.

Brindar a los empresarios asesoría y gestión de trámites administrativos.

VII.

Establecer la coordinación interinstitucional necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones, con las autoridades Federales, Estatales y Municipales competentes.

VIII.

En un proceso de mejora continua, proponer acciones de simplificación y transparencia administrativa al Sistema Municipal de Apertura Rápida de Empresas.

IX.

Conjuntar y difundir los instrumentos de apoyo empresarial con que se cuenta en el Municipio.

X.

Servir de vínculo entre las empresas instaladas en el Municipio y los diversos programas de apoyo empresarial que ofrecen las dependencias estatales, federales y municipales.

XI.

Con apego al Plan de Desarrollo Municipal, impulsar la instalación de empresas no contaminantes.

XII.

Promover ferias y exposiciones comerciales, industriales y artesanales.

XIII.

Establecer el Sistema de Bolsa de Trabajo que vincule a los habitantes del Municipio con las ofertas de empleo locales.

XIV.

Proponer acciones que tiendan al desarrollo económico sustentable del Municipio, con apego a los programas en esta materia del orden federal y estatal.

XV.

Establecer y mantener actualizados registros e índices estadísticos de potencial y desarrollo económico del Municipio por actividad o rama económica.

XVI.

Promover foros y acciones que coadyuven al cumplimiento por parte de los empresarios del Municipio a los programas de capacitación laboral establecidos en el orden federal y estatal.

XVII. De conformidad con el Plan de Centro de Población Estratégico o el Plan de Desarrollo Urbano del Municipio de Coacalco de Berriozábal y otras disposiciones reglamentarias municipales, proponer en coordinación con la Dirección de Gobierno, para su aprobación acciones y programas de ordenamiento y regulación de mercados, comercios ambulantes o que ocupen con permiso de la autoridad municipal vías y áreas publicas municipales. XVIII. Integrar y mantener actualizados los padrones de comerciantes en mercados públicos, tianguis, ambulantes, fijos y semifijos. XIX.

Rendir informe al Tesorero Municipal, previo a la autorización, respecto de toda solicitud de ocupación de la vía pública que presenten los particulares. 8

XX.

Requerir a los particulares la documentación e información necesaria para el ejercicio de las atribuciones que le confiere este Reglamento. CAPITULO III DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 18.- La solicitud de licencia de funcionamiento, deberá contener los siguientes datos: I.

Nombre, denominación o razón social del solicitante.

II.

Clave de Registro Federal de Contribuyentes.

III. Domicilio del establecimiento. IV. Clave catastral del inmueble donde se pretenda instalar el establecimiento. V.

Descripción del giro o actividad preponderante y complementarias, en su caso.

VI. Superficie en metros cuadrados que ocupará el establecimiento. VII. El origen de la posesión legal del local. VIII. Número de cajones de estacionamiento con que cuenta el establecimiento.

Artículo 19.- Cuando se solicite la licencia de funcionamiento de un giro desregulado, a la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación: I.

Copia de la identificación oficial del solicitante; y en su caso, de su representante legal o de quien gestione en su nombre en términos del segundo párrafo del artículo 7 de este Reglamento.

II.

En el caso de personas morales, copias del acta constitutiva y del documento que acredite la representación legal de quien realiza el trámite.

III.

Documento que acredite la clave catastral.

IV.

Dictamen de protección civil.

V.

Dictamen de aforo máximo de asistentes cuando el establecimiento lo requiera por la naturaleza del giro.

9

Artículo 20.- Tratándose de la licencia de funcionamiento de establecimientos en los que se pretendan realizar actividades reguladas, a la solicitud se acompañarán, además de los documentos a que se refiere el artículo anterior, los dictámenes favorables de impacto ambiental, desarrollo urbano o de cualquier materia en la que sean competentes otras autoridades administrativas de acuerdo a la naturaleza del giro. Cuando por la actividad preponderante de un establecimiento se infiera la posibilidad de que se afecten derechos de terceros o se perturbe el orden público, el Tesorero Municipal podrá requerir la intervención de la Dirección de Gobierno Municipal. Las solicitudes de venta y quema de artículos pirotécnicos, se presentarán para su autorización ante la Dirección de Gobierno, en términos de las disposiciones aplicables y del Bando Municipal. Artículo 21.- La solicitud del permiso temporal de funcionamiento deberá contener los siguientes datos: I.

Nombre, denominación o razón social del solicitante.

II.

Domicilio dentro del territorio municipal.

III. Ubicación del lugar donde se realizará la actividad o evento. IV. Descripción de la actividad o evento que se pretende realizar. V.

Fechas, horarios y programas de la actividad o evento.

VI. Superficies que ocupará el evento y la que destinara para estacionamiento de vehículos. A la solicitud se acompañará copia de la identificación oficial del solicitante, así como los dictámenes de peritos o autoridades competentes que determinen el aforo máximo de asistentes y las medidas de seguridad en materia de protección civil que se deberán cumplir. Artículo 22.- En toda solicitud, cuando no se asienten los datos, no se acompañen los documentos exigidos o la información contenga errores u omisiones, el Departamento de Ingresos Diversos formulará al solicitante una prevención por escrito, para que complete la documentación, aclare o corrija los datos proporcionados, con el apercibimiento de que si no lo hace dentro del término de tres días siguientes a aquel en que se le notifique, se tendrá por no presentada.

Artículo 23.- Cuando lo permita la zonificación y las normas del Plan de Centro de Población Estratégico o el Plan de Desarrollo Urbano del Municipio de Coacalco de Berriozabal, se podrá cambiar, aumentar o disminuir el giro o actividad y aumentar o disminuir el número de metros autorizados para el funcionamiento del establecimiento.

10

En este caso la solicitud de autorización deberá contener los siguientes datos: I.

Descripción del giro preponderante y complementarios, en su caso.

II.

Superficie del establecimiento.

III. Número de cajones de estacionamiento con que cuenta el establecimiento. IV. Dictamen de Protección Civil. V.

Dictamen de aforo máximo de asistentes cuando el establecimiento lo requiera por la naturaleza del giro.

A la solicitud se acompañará el original de la licencia de funcionamiento vigente. Artículo 24.- Cuando se modifique el nombre, denominación ó razón social del titular de una licencia de funcionamiento, se deberán cumplir los requisitos que establecen los artículos 18 y 19 de este Reglamento. Artículo 25.- El Titular de la licencia de funcionamiento está obligado a presentar el aviso de baja o suspensión temporal de actividades de un establecimiento, dentro de los 30 días siguientes en que suspenda operaciones. CAPITULO IV DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Artículo 26.- Toda actividad comercial deberá realizarse en locales que cuenten con la infraestructura e instalaciones adecuadas para el expendio y venta de los productos o artículos que ofrecen. La venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado sólo podrá realizarse en los establecimientos y dentro del horario autorizado para ese efecto. Las tiendas departamentales, de abarrotes, misceláneas, vinaterías, depósitos de cerveza o cualquier establecimiento similar, sólo podrán vender bebidas alcohólicas en botella o envase cerrado. Artículo 27.- Los establecimientos comerciales que vendan bebidas alcohólicas en envase cerrado, no se podrán instalar en un radio menor de doscientos metros de distancia de algún centro escolar o de salud. Asimismo les es prohibido permitir el consumo de bebidas alcohólicas en el interior del establecimiento. Artículo 28.- No pueden los establecimientos comerciales, expender a menores de edad bebidas alcohólicas, cigarros, solventes, productos químicos o explosivos.

11

Artículo 29.- Los establecimientos comerciales con giro preponderante de farmacia, miscelánea, tienda de abarrotes, papelería, tienda de regalos, dulcería, fuentes de sodas, paleterías y similares, que se encuentren ubicados en un radio mayor de doscientos metros del centro educativo más cercano y que no vendan bebidas alcohólicas, podrán tener hasta dos juegos mecánicos o electromecánicos, accionados por monedas o fichas, cuando el local tenga una superficie menor de treinta metros cuadrados. Cuando la superficie del local sea mayor de treinta y menor de ciento veinte metros cuadrados, podrán instalar hasta cinco juegos o máquinas de video. En los casos mencionados en los párrafos anteriores, el titular de la licencia de funcionamiento, deberá solicitar, en los términos de este Reglamento, el permiso correspondiente antes de la instalación de dichos juegos. Toda máquina de entretenimiento de audio, video, video juego, eléctrica y electrónica, mesa de aire, futbolito y juegos de computadora que se activen con monedas, fichas, tarjetas magnéticas o cualquier otro dispositivo y que impliquen interacción de uno o varios clientes de dichas máquinas o aparatos, deberá registrarse y tener autorización de funcionamiento de la Tesorería Municipal y cumplir con las obligaciones fiscales que a los propietarios y responsables solidarios les establece el Código Financiero del Estado de México y Municipios. Todas estas máquinas o aparatos deberán mantener adheridas en lugar visible, la autorización de funcionamiento que les expida la Tesorería Municipal. CAPITULO V DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Artículo 30.- Los establecimientos con giros de centros nocturnos, bares, cantinas, cervecerías, pulquerías o comercialización de objetos o artículos con contenidos erótico sexuales, no permitirán el acceso a menores de edad ni podrán exhibir sus productos o servicios al exterior del local. Estos establecimientos deberán ubicarse a un radio mayor de doscientos cincuenta metros del centro educativo más cercano. Artículo 31.- Les es prohibido a los prestadores de servicios de restaurante, restaurante bar, bares, discotecas, centros nocturnos, salones de bailes y otros similares en que se vendan bebidas alcohólicas al copeo o en envase abierto: I.

Establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como: selección de clientela, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con capacidades menores y otras prácticas similares; salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento.

II.

Condicionar a los clientes: la asignación de la mesa; un consumo mínimo o la permanencia en el lugar si no consumen bebidas alcohólicas.

12

III. Inducir a los clientes al consumo constante de bebidas alcohólicas. IV. Servir bebidas alcohólicas bajo la modalidad de servicio de barra libre. Se entiende por barra libre la práctica de que por un precio único se tiene derecho al consumo ilimitado de bebidas alcohólicas. V.

Exceder el aforo permitido.

VI. Expender bebidas alcohólicas después del horario autorizado o a puerta cerrada.

Artículo 32.- Los servicios de hospedaje son aquellos que mediante el pago de un precio determinado, proporcionan al público alojamiento en cualquiera de sus modalidades. Estos establecimientos complementarios.

dependiendo

de su categoría, podrán contar con giros

Artículo 33.- Los establecimientos que presten el servicio de hospedaje y de forma complementaria otros giros, deberán contar para su operación con locales que formen parte de la construcción, separados por muros, canceles, mamparas o desniveles, construidos o instalados de modo que eviten molestias a los huéspedes en sus habitaciones y observarán las siguientes disposiciones: I.

Llevar el control de llegadas y salidas de huéspedes con anotación en libros, tarjetas de registro o sistema computarizado, en los que se incluya nombre, origen, procedencia y lugar de residencia.

II.

Colocar en cada una de las habitaciones, en un lugar visible, un ejemplar del reglamento interno del establecimiento e información de los precios por los servicios complementarios que presten.

III. Tener a la vista del público en el área de recepción del establecimiento, la tarifa de precios por servicios de hospedaje y otros servicios complementarios.

Artículo 34.- Los establecimientos que tengan como giro restaurante bar, tendrán como actividad preponderante, la preparación y venta de alimentos y en forma complementaria la venta de bebidas alcohólicas al copeo o en botella abierta siempre acompañadas de los alimentos. Estos establecimientos deberán proporcionar a los clientes la lista de precios de los alimentos que se ofrezcan en la carta o menú, así como el de las bebidas alcohólicas, por botella o al copeo y contarán con las instalaciones, mobiliario y equipo necesario para prestar los servicios ofrecidos y de acuerdo a su aforo.

13

Artículo 35.- En los establecimientos con licencia de funcionamiento de restaurante o restaurante bar, que no cuenten con licencia de pista de baile, el titular será el responsable directo de evitar que se realice esta actividad.

Artículo 36.- Para efectos de este Reglamento, se entiende por. I.

Bar o cantina: El establecimiento que de manera independiente o formando parte de otro giro, vende preponderantemente bebidas alcohólicas al copeo para su consumo en el mismo local, pudiendo de manera complementaria servir alimentos, presentar música viva, grabada o videograbadora.

II.

Cervecería: El establecimiento que sin vender otras bebidas alcohólicas, expende cerveza para consumo en el interior del local, pudiendo de manera complementaria servir alimentos, presentar música viva, grabada o videograbada.

III.

Pulquería: El establecimiento que expende pulque o sus derivados para consumo en el interior del local, pudiendo de manera complementaria servir alimentos.

IV.

Centros nocturnos: Los establecimientos que tengan como giro preponderante restaurante bar con música viva y pista de baile, en los que se presenten espectáculos artísticos, musicales, de revista y baile o variedad, así como los centros de espectáculos musicales o con pista de baile, en los que se expendan bebidas alcohólicas al copeo.

En los establecimientos mencionados en las tres primeras fracciones no se autorizarán variedad, espectáculos ni pista de baile.

Artículo 37.- Los centros nocturnos para su funcionamiento deberán cumplir con los siguientes requisitos: I.

Los espectáculos o variedades que se presenten en estos establecimientos no promoverán exhibiciones obscenas.

II.

El titular de la licencia de funcionamiento, será responsable de garantizar la seguridad física y la integridad de las personas que asistan y deberá establecer dispositivos de vigilancia con personal suficiente, de acuerdo al aforo del lugar y al tipo de espectáculo.

III.

Sólo permitirán el acceso al establecimiento a personas mayores de edad.

IV.

No podrán rebasar el aforo autorizado.

14

Artículo 38.- Los materiales que se utilicen para decoración de los establecimientos con el giro de discoteca o centro nocturno, deberán ser no flamables o contar con tratamientos retardantes al fuego de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas. Estos establecimientos deberán contar con ventilación suficiente, salidas de emergencia visiblemente señalizadas, dispositivos de prevención y combate de siniestros e instalaciones que eviten que la música se escuche en el exterior del lugar para evitar molestias a los vecinos.

Artículo 39.- En los establecimientos con el giro preponderante de billar o boliche, como giros complementarios se podrán autorizar la venta de alimentos y cerveza para su consumo en el lugar, así como el de juegos de salón o mesa, mecánicos, electromecánicos, electrónicos y de video. Estos establecimientos no se podrán instalar en un radio de doscientos metros del centro educativo más cercano y en caso de tener autorizada la venta de cerveza para consumo en el lugar, esta distancia se ampliará a doscientos cincuenta metros. Artículo 40.- Los establecimientos que presten el servicio de baños públicos, gimnasio y similares, como giro complementario podrán vender alimentos preparados y prestar los servicios de estética, dulcería, peluquería, sauna, vapor, hidromasaje, masajes, venta de cosméticos y artículos para la higiene personal y no podrán vender bebidas alcohólicas. Estos establecimientos deberán contar con botiquín de primeros auxilios, áreas de vestidores, casilleros y sanitarios por separado para hombres y mujeres, así como tener a la vista de los clientes los documentos que certifiquen la capacitación técnica del personal de masajistas, terapéuticos e instructores por cada uno de los servicios que ofrezcan y los certificados sanitarios que correspondan. Artículo 41.- Los establecimientos que tengan como giro video juegos, juegos electrónicos o café Internet, no podrán presentar video juegos o imágenes de actos sexuales, desnudos, pornografía, discriminación por género, discapacidad o raza. Salvo el café Internet, estos establecimientos deberán cumplir con los requisitos establecidos en los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 29 de este Reglamento, no pudiéndose instalar a un radio menor de doscientos metros de un centro educativo y por ningún motivo se les permitirá la venta de bebidas alcohólicas. Artículo 42.- Los establecimientos en que se preste el servicio de reparaciones mecánicas, eléctricas o electromecánicas, hojalatería, pintura, de lavado y engrasado, instalación de alarmas y accesorios o cualquier otro similar para vehículos automotores, deberán contar con las siguientes instalaciones: I.

Área para herramientas y refacciones.

II.

Área específica para cada tipo de servicio que se ofrezca. 15

III.

Por lo menos un sanitario.

Estos establecimientos deberán abstenerse de reparar o estacionar los vehículos en la vía pública y únicamente podrán prestar el servicio de pensión cuando lo autorice la licencia. Cuando utilicen lubricantes, solventes o combustibles deberán contar con un área y depósito para almacenarlos y no podrán verterlos en el sistema de drenaje o en la vía pública. Artículo 43.- Los centros de educación del sistema escolarizado de carácter privado, para obtener su licencia de funcionamiento deberán presentar la siguiente documentación y cumplir con los siguientes requisitos: I.

Licencia de uso del suelo, de construcción o constancia de regularización expedida por la autoridad competente, en la que conste que el inmueble es factible de destinarse a está actividad.

II.

Deberá acreditar que cuenta con las instalaciones, espacios para actividades cívicas o recreativas, mobiliario y equipo necesarios para prestar los servicios de acuerdo al nivel educativo.

III.

Que las instalaciones cuenten con sanitarios separados para hombres y mujeres.

Se prohíbe utilizar las instalaciones como salón de fiestas o para realizar tardeadas y bailes públicos, salvo que se trate de eventos de la institución educativa o cuenten con el permiso temporal correspondiente por la Tesorería Municipal. Artículo 44.- Los salones de fiestas deberán contar con cajones de estacionamiento suficientes de acuerdo a su aforo o en su defecto deberán tomar las medidas adecuadas para evitar ocupar la vía pública, utilizando el servicio de acomodador de vehículos. Los juegos que se instalen en los salones de fiestas infantiles, serán de materiales que no pongan en riesgo la integridad física de los menores. A fin de evitar molestias a los vecinos, estos establecimientos deberán contar con aditamentos o mecanismos que eviten que las emisiones de ruido y vibraciones en su interior, excedan los límites permitidos por las Normas Oficiales Mexicanas de la materia. En estos establecimientos se podrán realizar espectáculos públicos, mediante el permiso temporal correspondiente; salvo en el caso de salones de fiestas infantiles. Artículo 45.- Los titulares de una licencia de funcionamiento de estacionamiento de vehículos de servicio al público, deberán sujetarse a lo siguiente: I.

Solicitar a la Tesorería Municipal la autorización de la tarifa que pretendan cobrar por el servicio y una vez autorizada mantenerla a la vista de los clientes.

16

II.

Las tarifas deberán ser cobradas por hora y por fracción en la parte proporcional que corresponda a cada 15 minutos que transcurran después de la primera hora, salvo el caso que se ofrezcan tarifas preferenciales a los clientes.

III. Emitir boleto de depósito del vehículo a cada uno de los clientes, en el que se especifiquen las condiciones del contrato, con texto legible. IV. Contar con iluminación suficiente mientras permanezca en operación. V.

Tener señalización clara y suficiente para el control de entradas, salidas y circulación de los vehículos.

VI. Contar con un contrato de seguro que garantice el pago de la reparación del daño que pudieran sufrir en su persona los clientes o por robo total o siniestro en su vehículo. VII. Quedan obligados al pago del deducible del seguro en caso de siniestro. VIII. El servicio de acomodadores de vehículos cuando se preste, deberá ser operado por personal del establecimiento. En caso de que el servicio se preste por terceros, el titular de la licencia de funcionamiento responderá como obligado solidario de cualquier daño que se ocasione a los clientes en su persona o automóvil. IX. Vigilarán que el personal que preste el servicio de acomodadores de vehículos, cuente con licencia de manejo vigente y porte identificación del establecimiento que lo autorice a prestar el servicio. X.

Se abstendrán de prestar el servicio en la vía pública o en las banquetas, debiendo en todo caso, sujetarse a las disposiciones o restricciones que les impongan la zonificación y normas del Plan de Centro de Población Estratégico o Plan de Desarrollo Urbano del Municipio de Coacalco de Berriozábal, Licencias de Uso de Suelo, Construcción o de funcionamiento.

XI. En caso de que como servicio complementario se preste el de lavado de vehículos, se deberá contar con sistemas de recuperación de líquidos y grasas. Artículo 46.- Los centros comerciales, restaurantes, hoteles, centros nocturnos, bares, cafeterías, teatros, cines y otros similares con servicio de estacionamiento al público, deberán otorgar tarifas preferenciales para los clientes con comprobante de consumo durante las dos primeras horas de la prestación del servicio o un tiempo mayor; así mismo deberán asignar un área exclusiva de estacionamiento y rampas para personas con capacidades menores. CAPITULO VI DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

17

Artículo 47.- Los establecimientos industriales no podrán: I.

Realizar actividades funcionamiento.

distintas

de

las

consignadas

en

su

licencia

de

II.

Modificar arbitrariamente sus instalaciones.

III.

Exceder la superficie autorizada del local.

IV.

Utilizar la vía publica para maniobras de carga o descarga u obstruir el transito peatonal o vehicular.

Estos establecimientos deberán mantener sus bardas y fachadas limpias, pintadas y libres de publicidad, salvo para publicitar sus productos, razón o denominación social. CAPITULO VII DE LAS AUTORIZACIONES TEMPORALES DE FUNCIONAMIENTO PARA ESPECTÁCULOS PUBLICOS Artículo 48.- Todos los espectáculos públicos con fines de lucro, deberán contar con el permiso temporal de funcionamiento expedido por la Tesorería Municipal; el interesado deberá solicitarlo por escrito cuando menos con diez días hábiles de anticipación a la fecha de celebración. Para efectos de este Reglamento se entiende por espectáculo público: toda función, evento, exposición, exhibición, feria y en general todo acto de esparcimiento de carácter deportivo, musical o de cualquier otra naturaleza semejante, que se realice en locales abiertos o cerrados, teatros, plazas públicas, calles y lugares de uso común.

Artículo 49.- La autorización de espectáculos públicos con fines lucrativos se condicionará a lo siguiente: I.

Contar con las medidas de protección civil y con el personal de seguridad necesario para garantizar la integridad física de los asistentes.

II.

Contar con sanitarios o letrinas para hombres y mujeres, suficientes para los asistentes al evento.

III.

Abstenerse de utilizar sin autorización la energía eléctrica del alumbrado público y en todo caso acreditar la fuente de energía que habrá de utilizar.

IV.

Presentar al Departamento de Ingresos Diversos, el total del boletaje para su autorización.

18

V.

Sujetarse al horario consignado en el permiso temporal correspondiente.

VI.

Garantizar mediante depósito administrativo el pago del Impuesto Sobre Diversiones, Juegos y Espectáculos Públicos.

VII.

Mantener el volumen del sonido de los equipos o aparatos reproductores de música, dentro de los niveles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

VIII.

Acreditar que se cuenta con autorización para ocupar el espacio o predio destinado al espectáculo.

Si durante el desarrollo del evento se incumplen las anteriores condiciones, la autoridad podrá ordenar su suspensión. La venta de bebidas alcohólicas sólo se permitirá si está previamente autorizada en el permiso temporal correspondiente. Artículo 50.- Los circos para su instalación deberán contar con el permiso temporal de funcionamiento otorgado por la Tesorería Municipal y cumplir con los requisitos que establece el artículo anterior; además de lo siguiente: I.

Se deberán instalar en lugares abiertos de fácil acceso para personas y vehículos y no deberán ocasionar problemas de tránsito vehicular.

II.

A la solicitud de permiso temporal de funcionamiento se deberá acompañar dictamen de protección civil.

Artículo 51.-En los establecimientos en que se presenten espectáculos de box, lucha libre, artes marciales, charreadas, corridas de toros, jaripeos y otros similares, la venta de bebidas alcohólicas deberá estar expresamente otorgada en el permiso temporal de funcionamiento. En ningún caso se podrán servir éstas en envases de vidrio. El permiso temporal de funcionamiento se condicionará a que durante el espectáculo se cuente con personal y equipo médico suficientes para atender cualquier emergencia y cuando a juicio de la autoridad municipal se requiera, contar con el servicio de ambulancia; además de cumplir con los requisitos del artículo 49 de este Reglamento. En todos los casos el espectáculo deberá cumplir la reglamentación deportiva correspondiente y cuando ésta no se respete se podrá suspender la función. En caso de requerirse, la autoridad municipal nombrará a las personas que en términos del reglamento técnico que rija cada espectáculo o deporte, desempeñe funciones de jueces o 19

interventores. Los honorarios de estas personas deberán ser cubiertos por el titular del permiso. Articulo 52.- Los stands, módulos y otros similares que se instalen en las plazas y centros comerciales donde se expendan, ofrezcan o exhiban productos, artículos o servicios para su venta o promoción, para su funcionamiento requerirán de permiso temporal de funcionamiento. Artículo 53.- A la solicitud de permiso temporal de funcionamiento para la instalación de ferias ó juegos mecánicos y electromecánicos que se instalen con motivo de celebraciones cívicas o religiosas, se deberá acompañar la siguiente documentación: I.

Dictamen de un perito en ingeniería electromecánica, que garantice el buen estado y la adecuada instalación de los juegos mecánicos y electromecánicos.

II.

Contar con un contrato de seguro que garantice el pago de la reparación del daño que pudieran sufrir en su persona o en sus bienes los clientes y terceros.

III.

El contrato o factura que acredite que se instalarán servicios sanitarios al público.

IV.

Cumplir los requisitos que establece el artículo 49 de este Reglamento.

Cada juego mecánico y electromecánico deberá contar con una protección perimetral y guardar una distancia de seguridad. No se permitirán juegos de destreza en que se crucen apuestas.

Artículo 54.- En todos los espectáculos públicos queda estrictamente prohibida la reventa de boletos. Los infractores se harán acreedores a una sanción económica y se les pondrá a disposición del oficial calificador. Así mismo serán sancionados los propietarios de establecimientos o titulares del permiso temporal de funcionamiento, cuando se les sorprenda proporcionando boletos a los revendedores o propiciando la reventa. Artículo 55.- Los titulares de la licencia de funcionamiento o del permiso temporal de funcionamiento que exploten espectáculos públicos, deberán abstenerse de fijar publicidad impresa en la vía pública, atendiendo a lo dispuesto en el permiso correspondiente. Artículo 56. Cuando un empresario cancele la realización de un espectáculo, deberá notificarlo por escrito a la Tesorería Municipal con por lo menos 48 horas de anticipación a la hora de inicio programada para el evento, debiendo además devolver de inmediato el precio de los boletos de entrada pagados. Cualquier cambio en el programa del espectáculo, también deberá ser manifestado oportunamente por el empresario a la Tesorería Municipal.

20

CAPITULO VIII DEL COMERCIO EN MERCADOS Y VÍA PÚBLICA Artículo 57. El Comercio en los mercados públicos se sujetará a lo siguiente: I.

El funcionamiento de todo giro comercial o de prestación de servicios en los mercados públicos, se realizará en los términos y condiciones que establezcan las concesiones o permisos otorgados por el Ayuntamiento Municipal.

II.

Todo comerciante deberá registrarse ante la Tesorería Municipal, en el padrón de mercados, en un plazo de diez días siguientes al otorgamiento de la concesión o permiso del Ayuntamiento, cumpliendo los requisitos que establecen los artículos 18 fracciones I, V, VI y VII y 19 fracción I de este Reglamento.

III.

Todo cambio de giro deberá ser autorizado por la Tesorería Municipal, previa opinión de la Dirección de Gobierno Municipal.

IV.

Los locatarios deberán mantener limpios en todo momento los locales, pasillos y demás instalaciones del mercado.

V.

No se autorizará el almacenamiento o venta de artículos pirotécnicos, explosivos o de cualquier otra sustancia inflamable.

VI.

No se autorizarán giros de venta o consumo de bebidas alcohólicas en cualquiera de sus modalidades.

Artículo 58.- Los Tianguis, mercados sobre ruedas y concentraciones de comerciantes, para su funcionamiento deberán: I.

Respetar la ubicación o reubicación, así como los días y horarios autorizados por el Ayuntamiento.

II.

No incrementar el número de comerciantes que integran el padrón autorizado por el Ayuntamiento.

III.

Limitarse a los espacios físicos que le sean autorizados por el ayuntamiento.

IV.

Instalar sólo puestos provisionales sin dañar el equipamiento urbano, árboles y otros bienes públicos.

V.

Contar con aparatos de medición verificados por la Procuraduría Federal del Consumidor.

VI.

Realizar la recolección de desechos líquidos y sólidos al levantar sus puestos, dejando el área ocupada libre de basura o cualquier otro contaminante.

21

VII.

Abstenerse de arrojar desechos sólidos y líquidos al drenaje, así como de utilizar amplificadores de sonido y expender artículos inflamables o explosivos.

VIII.

Pagar a la Tesorería Municipal los derechos por Uso de Vías y Áreas Públicas Municipales para el Ejercicio de Actividades Comerciales y de Servicios que establece el Código Financiero del Estado de México y Municipios.

IX.

Abstenerse de utilizar fuentes de energía eléctrica sin autorización legal correspondiente.

X.

Abstenerse de instalar puestos de venta o consumo de bebidas alcohólicas en cualquiera de sus modalidades.

Artículo 59.- Los Comerciantes ambulantes y en puestos fijos o semifijos, para realizar actividades comerciales o de prestación de servicios en vías o áreas publicas municipales, requerirán de permiso de ocupación de vías y áreas públicas que expida la Tesorería Municipal previa opinión que otorgué la Dirección de Gobierno Municipal, quienes además de cumplir lo establecido en el articuló 58 de este Reglamento, deberán: I.

Abstenerse de realizar actividades comerciales en el exterior de oficinas públicas, bancos, escuelas y hospitales.

II.

Abstenerse de afectar el transito peatonal o vehicular.

III.

No podrán celebrar convenio alguno de subrogación o traspaso con terceros.

Artículo 60.- Todo permiso para el ejercicio de actividades comerciales o de prestación de servicios en vías y áreas publicas, no genera derecho alguno a favor de los particulares autorizados, dada la naturaleza de bienes del dominio público municipal de las áreas ocupadas, por lo que la autoridad municipal, previa opinión de la Dirección de Gobierno Municipal, en cualquier momento podrá resolver y ejecutar la reubicación o el retiro de puestos, así como la cancelación definitiva del permiso, por cualquiera de las siguientes causas: I. Cuando se afecten derechos de terceros. II. Cuando se incumplan las normas de este Reglamento u otras disposiciones legales o reglamentarias. III. Cuando se afecte el orden público o el interés comunitario. IV. Cuando se ocupen vías y áreas públicas en contravención a la zonificación y normas del Plan de Centro de Población Estratégico o el Plan de Desarrollo Urbano del Municipio de Coacalco de Berriozábal. V. Cuando no se utilice el permiso temporal por más de 30 días.

22

CAPITULO IX

DE LOS HORARIOS Artículo 61.- Los establecimientos comerciales y de prestación de servicios podrán permanecer abiertos y dar atención al público de las 6:00 a las 24:00 horas de lunes a domingo; salvo las siguientes excepciones: I.

De las 12:00 a las 22:00 horas, de lunes a sábados: cantinas, cervecerías, pulquerías y giros similares.

II.

De las 18:00 a las 24:00 horas, de lunes a sábado: discotecas, bares, bares con pista de baile y variedad, peñas, salones de baile, centros nocturnos y salones de eventos sociales, culturales o de fiestas, salvo los infantiles.

III.

De las 10:00 a la 22:00 horas: billares y boliches.

IV.

Las veinticuatro horas de todos los días de año: hospitales, sanatorios, clínicas, consultorios médicos, farmacias y similares, funerarias, agencias de inhumaciones, comedores industriales, gasolineras, gasoneras, estacionamientos, pensiones de automóviles, hoteles, moteles, casas de huéspedes, laboratorios de análisis clínicos, centros radiológicos, florerías, capillas funerarias, servicio de grúas, sitios de taxis, servicios médicos y paramédicos y vulcanizadoras.

V.

De las 7:00 a las 22:00 horas: las cafeterías, loncherías, taquerías, fondas y ostionerías que expendan cerveza con los alimentos.

VI.

De las 9:00 a las 24:00 horas: salas cinematográficas y teatros.

VII. De las 6:00 a las 21:00 horas de lunes a sábado y de 6:00 a 18:00 horas los domingos: los baños públicos. VIII. De las 11:00 a las 20:00 horas de domingo a viernes y de 10:00 a 22:00 horas los sábados: los establecimientos con giro preponderante de juegos electrónicos, electromecánicos o de videojuego accionados por fichas, monedas o tarjetas. En el caso de que estos juegos funcionen como actividad complementaria al giro, los propietarios deberán sujetarse a este horario por cuanto hace al funcionamiento de los mismos. IX.

De las 7:00 a las 24:00 horas: los restaurantes con venta de cerveza, vinos y licores en los alimentos.

X.

De las 16:00 a las 21:00 horas: tardeadas con fines lucrativos.

XI.

De las 18:00 a las 12:00 horas del día siguiente: los obradores.

XII. De las 7:00 a las 18:00 horas los mercados públicos.

23

Estos horarios se podrán restringir en días y horas, con motivo de actividades cívicas o por causas de fuerza mayor, previo acuerdo fundado y motivado de la autoridad Municipal competente, el cual se notificara a los particulares. Cuando se trate de establecimientos de bebidas alcohólicas, la restricción de horarios se podrá limitar exclusivamente a la venta de éstas bebidas. Estos horarios se deberán cumplir estrictamente, salvo en el caso que por escrito lo autorice el Tesorero Municipal tomando en cuenta la ubicación, giro del establecimiento y que no se causen molestias a los vecinos. Las industrias establecidas en zonas, parques o corredores industriales, no tendrán restricción alguna de horario, salvo cuando la industria colinde con predios habitacionales, centros educativos o de salud; en estos casos la Tesorería Municipal determinará horarios de funcionamiento en cada caso particular, considerando las restricciones que al efecto establezcan las autoridades competentes en materias de ecología, protección civil y vialidad, para evitar molestias a terceros.

CAPITULO IX DE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS NORMAS DE ESTE REGLAMENTO Artículo 62.- Los titulares de licencias de funcionamiento y permisos temporales de funcionamiento, serán responsables por las infracciones a las normas contenidas en este Reglamento que cometan por sí o por medio de sus empleados o dependientes. Artículo 63.- A los infractores, les serán aplicables las siguientes sanciones: I.

Amonestación por escrito por una sola vez con el apercibimiento de imposición de otras sanciones para el caso de reincidencia.

II.

Multa.

III.

Suspensión.

IV.

Clausura temporal. 24

V.

Clausura definitiva.

VI.

Cancelación de la licencia de funcionamiento, permisos temporales de funcionamiento y de ocupación de vías y áreas públicas.

VII.

Retiro de publicidad, obstáculos y mobiliario de vías y áreas públicas.

VIII.

Revocación de concesiones.

Para efectos de este Reglamento, existe reincidencia cuando el infractor comete la misma infracción en un periodo de seis meses; o bien cuando incurre en dos o más infracciones en un periodo de un año. Artículo 64.- Para la imposición de sanciones administrativas, se deberá sustanciar procedimiento administrativo en términos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, considerando las circunstancias que establece el artículo 137 de ese ordenamiento legal. Artículo 65.- Se sancionarán con amonestación, salvo en el caso de reincidencia, las infracciones a las disposiciones contenidas en los artículos 26 primer párrafo, 47 último párrafo de este Reglamento.

Artículo 66.- Se sancionarán con multa de 1 a 50 días de salario mínimo general del área geográfica a la que pertenezca el municipio, a las infracciones cometidas a los artículos 13 fracciones II, III, IV, V, VI, VII y XI, 25, 26 segundo y tercer párrafo, 31, 33, 34 párrafo segundo, 38, 40, 41 primer párrafo, 42, 43 fracción III, 44, 45, 46, 47, 54, 55, 56, 61 de este Reglamento. Artículo 67.- Se sancionarán con suspensión y multa de 1 a 50 días de salario mínimo general del área geográfica a la que pertenezca el municipio, las infracciones cometidas a los artículos 43 último párrafo, 48, 49, 50 y 51 de este Reglamento. Artículo 68.- Se sancionarán con clausura temporal y multa de 1 a 50 días de salario mínimo general del área geográfica a la que pertenezca el municipio, las infracciones cometidas a los artículos 11, 13 fracciones I, VIII, IX y X; 27, 28, 29, 30, 34 párrafo primero, 35, 36 último párrafo, 37, 39 segundo párrafo, 41 segundo párrafo y 61 de este Reglamento en caso de reincidencia. En el caso de reincidencia se ordenará la clausura definitiva, además de la imposición de la multa que corresponda. Artículo 69.- Se sancionarán con multa de 10 a 50 días de salario mínimo general del área geográfica a la que pertenezca el municipio, o con clausura definitiva en caso de reincidencia, al que quebrante, destruya, retire, oculte, mutile, o altere los sellos de clausura o suspensión que le hubieren sido impuestos por la autoridad competente. 25

Esta sanción se podrá imponer sin perjuicio de la facultad de la autoridad para proceder al resello y denunciar el hecho al Ministerio Público. Artículo 70.- Se sancionarán con clausura definitiva y multa de 1 a 50 días de salario mínimo general del área geográfica a la que pertenezca el municipio, en caso de infracción al artículo 5 o de reincidencia por infracción al artículo 35 de este Reglamento. Artículo 71.- Se sancionarán con multa de 1 a 50 días de salario mínimo general del área geográfica a la que pertenezca el municipio, las infracciones cometidas al artículo 57 de este Reglamento y para el caso de reincidencia con revocación de la concesión. Artículo 72.- Se sancionarán con retiro de los obstáculos o mobiliario de vías y áreas públicas y multa de 1 a 50 días de salario mínimo general del área geográfica a la que pertenezca el municipio, las infracciones cometidas a los artículos 52, 58 y 59 de este Reglamento.

TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- Se Abroga el “Reglamento de Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios” publicado en la Gaceta Municipal número 6 del 30 de septiembre de 1995 y cualquier otra disposición reglamentaria que sea contraria a las disposiciones de este Reglamento. ARTICULO SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta Municipal”. ARTICULO TERCERO.- Publíquese este Reglamento en el periódico oficial “Gaceta Municipal” de Coacalco de Berriozabal, Estado de México.

26

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.