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REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARATAMENTO DEL CHOCO MUNICIPIO DE MEDIO BAUDO DESPACHO DEL ALCALDE
DECRETO No.______ (Mayo 28 de 2008 )
POR MEDIO DEL CUAL SE AJUSTA EL MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES PARA LOS EMPLEOS DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL MUNICIPIO DE MEDIO BAUDÓ
EL ALCALDE MUNICIPAL DEL MEDIO BAUDÓ EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, CONSTITUCIONALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS EN EL ACUERDO No. 02 DEL 2 DEL MES DE FEBRERO DE 2.008, EN LOS ARTICULOS 13 Y 28 DEL DECRETO LEY 785 DE 2005 Y CONSIDERANDO: Que, el decreto 785 de marzo 17 de 2005, reglamentario de la ley 909 de septiembre 23 de 2004 consigna la obligatoriedad de los entes territoriales adoptar la Nomenclatura y clasificación de, de funciones y de requisitos generales de los empleos del municipio. Que, el decreto No. 785 de 2005 en sus artículos 13 y 28 establece la obligatoriedad de especificar en los manuales especificote funciones las competencias laborales y los requisitos mínimos para el ejercicio de los empleos. Que, se hace necesario ajustar la planta de personal y el manual especifico de funciones y de requisitos de acuerdo a lo que establecen la ley 909 de 2004 y los decretos reglamentarios 785 y 2539 de 2005 Que en virtud de lo anterior DECRETA
ARTICULO 1 Ajustar el “Manual Específico de Funciones de competencias laborales y Requisitos Mínimos” para los diferentes empleos que conforman la planta de personal de la administración central de la alcaldía del Municipio del MEDIO BAUDÓ, las cuales deberán ser cumplidas por los funcionarios con criterios de eficiencia en orden al logro
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de la Misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos le señalan al ente territorial. ARTICULO 2 CAMPO DE APLICACIÓN DEL MANUAL: La descripción de las funciones y los requisitos mínimos específicos que se establecen en el presente manual, se aplicarán a los cargos de la Administración Central del Municipio del MEDIO BAUDÓ y a las personas que aspiran a ocuparlos, serán la base para los procesos de promoción interna de los empleados públicos, selección externa de personal, evaluación del desempeño y capacitación de los funcionarios en la alcaldía del Medio Baudó MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y REQUISITOS MÍNIMOS
Es la relación o descripción detallada de las funciones y requisitos de estudios, capacitación y experiencia que corresponden a los diferentes cargos o puestos de trabajo que puedan desempeñar los empleados públicos de la alcaldía del Municipio del MEDIO BAUDO. IDENTIFICACIÓN Son los datos inherentes a los cargos que los definen y ubican de manera particular. Hacen parte de la identificación: Niveles Jerárquicos de los empleos. Es la clasificación según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, en los siguientes niveles: Directivo, Professional, Técnico y Asistencial. Función general: Es la aplicación breve y concisa de las actividades del trabajo considerado como un todo. Funciones específicas: Es la descripción detallada de las funciones y responsabilidades que se realizan en un trabajo. Requisitos específicos: Son las exigencias de estudio, capacitación y experiencias laborales concretas y particulares, que se deben acreditar para el desempeño del trabajo específico.
REQUISITOS MÍNIMOS ESPECÍFICOS
ARTÍCULO 3: REQUISITOS MÍNIMOS ESPECÍFICOS: Son las exigencias de estudios, capacitación y experiencia laboral concreta y particular que se deben acreditar por las personas que aspiran a ingresar a ejercer un cargo en la Alcaldía del Municipio del MEDIO BAUDÓ en su nivel central, para el desempeño de un trabajo específico. 2
ARTÍCULO 4: ESTUDIOS: Son los conocimientos académicos mínimos realizado en instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional y superior o post secundario y postgrado. Los títulos o años de educación superior determinados en el presente decreto, se refieren a las modalidades de que se trata la Ley 30 de 1992 y demás normas legales vigentes sobre la materia. ARTÍCULO 5: CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS: Se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomados, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. La tarjeta profesional o matricula correspondiente, según el caso, excluye la presentación de los documentos enunciados anteriormente. ARTÍCULO 6: REQUISITOS PARA CARRERA O PROFESIONES REGLAMENTADAS: Cuando en los requisitos de estudio fijados en el Manual específico de funciones y requisitos mínimos se contemple acreditar la aprobación de carreras o profesiones debidamente reglamentadas, sin excepción se deberá exigir el título, licencia, matrícula o tarjeta profesional respectiva y no se compensará, salvo cuando las misma leyes o su reglamento así lo establezcan en forma expresa. ARTÍCULO 7: TITULOS O CERTIFICADOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR: Conforme al artículo 64 del Decreto 2150 de 1995, solo se requiere la convalidación u homologación de título de pregrado o postgrado de educación superior obtenidos en el extranjero de ciencias jurídicas y de salud. Corresponden al jefe de personal de la alcaldía del municipio del MEDIO BAUDÓ o a quien hagas sus veces la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el siguiente artículo. ARTÍCULO 8: CAPACITACIÓN: Son las acciones, eventos, programas o actividades específicas, teóricas o prácticas, tendientes a lograr la adquisición o el perfeccionamiento de los conocimientos y el desarrollo de las aptitudes, habilidades o destrezas necesarias para desempeñar cargo o empleo específico. ARTÍCULO 9: CERTIFICACIÓN DE LA CAPACITACIÓN: Los recursos específicos se acreditarán mediante certificados de aprobación expedidos por las respectivas entidades oficiales o privadas que los impartieron. Dichos certificados deberán tener como mínimos los siguientes datos: Nombre o Razón Social de entidad Nombre y Contenido del curso
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Intensidad horaria Fecha de realización ARTÍCULO 10: EXPERIENCIA: Es el tiempo de servicio en el cual se adquieren conocimientos, habilidades y destrezas, obtenidos o desarrollados mediante el ejercicio de una profesión, ocupación, arte u oficio, considerados indispensables para desempeñar un empleo específico. La experiencia aparece relacionada en meses y de describe por áreas, según la naturaleza de las funciones del cargo. Para los efectos del presente Decreto, la experiencia se clasifica en: Específica, relacionada y general. Experiencia Específica: Es la adquirida en el ejercicio de las funciones de un empleo o en una determinada área del trabajo o área de la profesión, arte u oficio. Experiencia Relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a la del cargo a proveer. Experiencia General: Es la adquirida en el ejercicio de cualquier empleo, profesión, ocupación, arte u oficio. ARTÍCULO 11: CERTIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA: La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas debidamente expedidas por la autoridad competente de las respectivas entidades oficiales o privadas. En los casos en que el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante dos declaraciones extrajuicios de terceros. Las certificaciones de experiencias deberán tener como mínimo los siguientes datos: Nombre o razón social de la entidad o empresa. Fechas dentro de las cuales el interesado estuvo vinculado. Relación de los cargos desempeñados y funciones de cada uno de ellos. Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a (ocho) 8 horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas y dividiendo el resultado entre ocho (8).
ARTÍCULO 12: PRESICIÓN DE LOS ESTUDIOS, CAPACITACIÓN Y EXPERIENCIA EN LOS CONCURSOS PARA LOS CARGOS: Para la selección de los cargos de la Alcaldía del Municipio del Medio Baudó, antes de la elaboración de la convocatoria a 4
concurso, el Alcalde precisará por escrito las alternativas previstas y que trae el manual de requisitos mínimos de la alcaldía, como son: Estudios, capacitación, experiencias u otros requisitos que se requieran a cada cargo particular, en tono de acuerdo con su naturaleza y características propias y en estricta concordancia con las normas vigentes sobre la materia. ARTÍCULO 13: EXIGENCIA DE FUNCIONES ADICIONALES COMPLEMENTARIAS: Los jefes de las diferentes dependencias de la alcaldía del MEDIO BAUDÓ podrán exigir por escrito a los empleados públicos que dependan jerárquica y organizacionalmente de éstos, el desempeño de funciones, actividades, tareas, labores y responsabilidades específicas adicionales a las fijadas en el manual específico, siempre y cunado esas sean de la misma naturaleza o correspondan y complemente las funciones propias del argo específico. Igualmente exigirá responsabilidad por el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo.
ARTÍCULO 14: ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL: Cuando sea necesario actualizar, modificar o adicionar el manual específico de funciones y requisitos mínimos a un cargo específico o crear uno nuevo, se seguirá el siguiente procedimiento: Los jefes de las diferentes dependencias de la Alcaldía, enviarán a la Secretaría General de la misma, una comunicación debidamente motivada, acompañada de los documentos que sustente la solicitud de actualización, modificación o adición de las funciones o de los requisitos, para que sea remitida al personal de la alcaldía para su estudio. La Secretaría General, si encuentra justificación suficiente, realizará el análisis ocupacional respectivo. El Secretario General de la Alcaldía presentará al alcalde del Municipio del Medio Baudó, los proyectos de Decreto mediante los cuales actualizan o modifican y adicionan el correspondiente manual, los cuales deberán llevar la firma del jefe de dicha dependencia. ARTÍCULO 15: ASESORÍA: La asesoría y asistencia sobre la utilización adecuada del manual específico de funciones y requisitos mínimos, corresponderá al Secretario General de la Alcaldía. ARTÍCULO 16: CONTROL: El correspondiente control sobre la exigencia de su cumplimiento, corresponderá al Secretario General de la Alcaldía igualmente. El jefe de personal (o quien haga sus veces) entregará a cada funcionario copia de las funciones determinadas para el respectivo empleo por el presente decreto, en el momento de la posesión. Cuando sea ubicado en otra dependencia que implique cambio de funciones o cuando mediante la adopción o modificación del manual se afecten las 5
establecidas para los empleos. Los jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de las mismas.
ARTÍCULO 17: DE LAS FUNCIONES DE LOS EMPLEADOS COMPRENDIDOS EN EL DESPACHO DEL ALCALDE; Los empleados incluidos en la dependencia del Despacho del Alcalde, tendrá la siguiente descripción y funciones:
DESPACHO DEL ALCALDE I. IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL CARGO: GRADO: NÚMERO DE CARGOS CODIGO: NIVEL:
ALCALDE -------UNO (1) 005 DIRECTIVO
II. PROPOSITO PRINCIPAL DEL CARGO Es un cargo del nivel Directivo, el alcalde es el jefe de la administración local y el representante legal del Municipio, es la primera autoridad de policía municipal. Sus atribuciones adquieren ahora rango constitucional.
III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESPCIALES
Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la Ley, las Ordenanzas, los Acuerdos y las que les fueren asignadas por el Presidente de la República o Gobernador respectivo. Además de las distribuciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: A. En relación con el Concejo: 1. Presentar los proyectos de acuerdo que juzgue conveniente para la buena marcha del municipio.
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2. Presentar oportunamente los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas, que deberán estar coordinados con los planes departamentales y nacionales. 3. Presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos. 4. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de las funciones; presentarles informes generales sobre su administración en la primaria sección ordinaria de cada año, y convocarlo a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y materias para las cuales fue citado. 5. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico. 6. Reglamentar los acuerdos municipales. 7. Enviar al gobernador, dentro de los cinco (5) días siguientes a su sanción o expedición, los Acuerdos del Concejo, los Decretos de carácter general expida, los actos mediante los cuales se reconozca y decrete los honorarios a los concejales y los demás de carácter particular que el Gobernador le solicite. 8. Aceptar la renuncia y conceder licencia a los concejales, cuando el Concejo esté en receso.
B. En relación con el orden público: 1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el Alcalde por conducto del respectivo comandante. 2. Dictar el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la Ley, si fuera del caso, medidas tales como: •
Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;
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Decretar el toque de queda;
•
Decretar el toque de queda
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Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes;
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Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la constitución y la Ley
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Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al artículo 9º del Decreto 1355 de 1970 y demás disposiciones que lo modifiquen o adiciones.
PARAGRAFO 1: La infracción a las medidas previstas en los literales a, b, y c, se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales. 7
PARAGRAFO 2: Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 52 de 1990, los Alcaldes estarán obligados a informar a la Oficina de orden público y convivencia ciudadana del Ministerio del Interior, los hechos o circunstancias que amenacen con alterar o subvertir el orden público o la paz de la comunidad, con la especificidad de las medidas que se han tomado para mantenerlo o restablecerlo. C. En relación con la Nación, el Departamento y las autoridades Jurisdiccionales. 1. Conceder permiso, aceptar renuncias y posesionar nacionales que ejerzan las funciones en el municipio, cuando no haya disposición que determine la autoridad que deba hacerlo, en casos fortuitos o cuando reciba tal delegación. 2. Coordinar y supervisar los servicios que presten en el municipio, entidades nacionales o departamentales e informar a los superiores de las mismas de su marcha y del cumplimiento de los deberes por parte de los funcionarios respectivos en concordancia con los planes y programas de desarrollo municipal. 3. Visitar periódicamente las dependencias administrativas y las obras públicas que se ejecuten el territorio de la jurisdicción. 4. Ejercer las funciones que le delegue el Gobernador. 5. Colaborar con las autoridades jurisdiccionales cuando éstas requieren de su apoyo e intervención. D. En relación con la administración Municipal 1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representar judicial y extrajudicialmente. 2. Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia y a los Gerentes y Directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes. 3. Suprimir o fusionar entidades o dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos. Los acuerdos que sobre este particular, expida el Concejo, facultarán al Alcalde para que ejerza la distribución con miras al cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad definidos por el artículo 209 de la Constitución Política. 4. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para los gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. Los acuerdos que sobre éste presupuestal fijado ejerza dicha función pro témpore, en los términos del artículo 209 de la Constitución Política. 5. Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios municipales de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables. 6. Ejercer jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de las obligaciones a favor del municipio. Esta función puede ser delegada en las tesorerías 8
municipales y se ejercerá conforme a lo establecido en la legislación contencioso administrativa y de procedimiento civil. 7. Velar por el cumplimiento de las funciones de los empleados oficiales municipales y dictar los actos necesarios para su administración. 8. Apoyar con recursos humanos y materiales el buen funcionamiento de las juntas administradoras locales. 9. Imponer multas hasta por diez (10) salarios mínimos diarios según la gravedad a quienes le desobedezcan o le falten al respeto, previo procedimiento sumario administrativo donde se observe el debido proceso y el derecho de defensa, de conformidad con los acuerdos correspondientes. La oportunidad para el pago y la conversión de las sumas en arresto se gobiernan por lo prescrito en la Ley. 10. Ejercer el poder disciplinario respecto de los empleados oficiales bajo su dependencia. 11. Señala el día o los días en que deba tener lugar el mercado público. 12. Conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios y miembros de las juntas, Concejos y demás organismos cuyo nombramiento corresponda al Concejo, cuando éste no se encuentre en reunión y nombrar interinamente a quien deba reemplazarlos, excepto en los casos en que la ley 136/94 disponga otra cosa. 13. Coordinar las actividades y servicios de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta, fondos rotatorios y unidades administrativas especiales del municipio. 14. Distribuir los negocios, según su naturaleza, entre las secretarías, oficinas y establecimientos públicos. 15. Conceder permisos a los empleados públicos municipales de carrera administrativa para aceptar con carácter temporal cargos de la Nación o del Departamento. 16. Adelantar acciones encaminados a garantizar la promoción de la solidaridad y la convivencia entre los habitantes del municipio, diseñado mecanismos que permitan la participación de la comunidad en la planeación de desarrollo, la concertación y la toma de decisiones municipales. 17. Desarrollar acciones encaminadas a garantizar la promoción de la solidaridad y la convivencia entre los habitantes del municipio, diseñado mecanismos que permitan la participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones municipales. 18. Velar por el desarrollo sostenible en concurrencia con las entidades que determine la Ley. 19. Ejecutar acciones a la protección de las personas, niños, los indigentes y su integración a la familia y a la vida social, productiva y la comunitaria. E. Con relación a la ciudadanía 1. Informa sobre el desarrollo de su gestión a la ciudadanía de la siguiente manera: en los municipios de 3ra, 4ta, 5ta y 6ta categoría, a través de los bandos y medios de comunicación local de que dispongan. En los municipios de la categoría, a través de los bandos y medios de comunicación local de que dispongan. En los 9
municipios de la categoría 1ra y 2da y especial a través de las oficinas de prensa de la alcaldía. 2. Convocar por lo menos dos veces al año a ediles, a las organizaciones sociales y veedurías ciudadanías, para presentar los informes de gestión y de los más importantes proyectos que serán desarrollados por la administración. 3. Difundir de manera amplia y suficiente el plan de desarrollo del municipio a los gremios, a las organizaciones sociales y comunitarias y a la ciudad en general. 4. Facilitar la participación ciudadana en la elaboración del plan de desarrollo municipal. PARAGRAFO: El alcalde que en ejercicio de la función conferida en el numeral 5to de este artículo exceda el presupuesto de la vigencia o la capacidad de endeudamiento establecidas incurrirá en causal de mal conducta. IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL CARGO: SECRETARIA EJECUTIVA GRADO: 08 NÚMERO DE CARGOS: UNO (1) DEPENDENCIA DESPACHO DEL ALCALDE JEFE INMEDIATO ALCALDE CÓDIGO 438 NIVEL ASISTENCIAL PROPOSITO PRINCIPAL DEL CARGO. Administración de información de la dependencia para personal interno y externo encaminada a facilitar la ejecución de las funciones del Alcalde, aplicando el sistema de gestión documental y asistencial.
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESPECIALES
1. Elaborar documentos en procesadores de texto, cuadros en hoja de cálculo, presentaciones en software relacionado y manejar aplicativos de Internet. 2. Redactar los documentos y correspondencia de rutina que le asigne el jefe. 3. Recibir y archivar la correspondencia que llegue a la oficina. 4. Llevar y mantener actualizado el archivo periférico de la dependencia. 5. Atender personal y telefónicamente al público e informar al jefe los asuntos de que se traten. 6. Velar por el buen uso y mantenimiento del equipo de oficina y la buena presentación de la misma. 7. Mantener informado al jefe de cualquier asunto que según su criterio y experiencia merezca llegar a su conocimiento.
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8. Colaborar con el jefe en consecución de datos y documentos que ayuden a dar respuestas oportunas y adecuadas. 9. Deberá presentar informe de actividades a su jefe inmediato 10. Las demás asignadas por el superior inmediato.
REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Diploma de Bachiller en cualquier modalidad, manejo de computación y dos (2) años de experiencia.
DENOMINACIÓN DEL CARGO: CONDUCTOR GRADO: 06 NÚMERO DE CARGOS: UNO (1) DEPENDENCIA DESPACHO DEL ALCALDE JEFE INMEDIATO ALCALDE CÓDIGO 480 NIVEL ASISTENCIAL PROPOSITO PRINCIPAL DEL CARGO. Es un cargo del nivel asistencial, cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de los niveles superiores, caracterizada por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESPECIALES • • • • • • • • •
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Conducir el vehiculo asignado, cumpliendo las normas establecidas. Permanecer en los lugares de trabajo dispuestos a cumplir sus funciones en el momento que se requiera. Revisar el estado general del vehiculo y asegurarse de su correcto funcionamiento. Realizar los tramites necesarios cuando haya lugar a reparaciones mayores y atender las menores cuando observe fallas en el funcionamiento del vehiculo Aprovisionar de aceite y combustible al vehiculo en los surtidores destinados para tal efecto Responder por el equipo de herramientas y mantener al día los papeles del vehiculo Cumplir estrictamente las normas sobre seguridad y prevención de accidentes Guardar el vehiculo en lugares seguros de acuerdo a las ordenes impartidas por el superior Las demás que se le asignen o deleguen acordes con la naturaleza del cargo y la necesidad del servicio.
REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Diploma de Bachiller en cualquier modalidad, licencia de conducción y experiencia un (1) año relacionado.
IDENTIFICACIÓN: DENOMINACIÓN: GRADO: NÚMERO DE CARGOS: DEPENDENCIA: CÓDIGO: JEFE INMEDIATO: NIVEL:
JEFE DE CONTROL INTERNO 15 UNO (1) DESPACHO DEL ALCALDE 020 ALCALDE DIRECTIVO
PROPOSITO PRINCIPAL DEL CARGO El propósito principal del cargo es el de implementar,y asistir el proceso de control interno del municipio atendiendo los principios constitucionales que debe caracterizar la administración publica de acuerdo al diseño y desarrollo del Sistema de control interno determinado por la ley 87 de 1993 y normas concordantes .
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESPECIALES 1) Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración Ante posibles riesgos que los afecten; 2) Garantizar la eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones Promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades Definidas para el logro de la misión institucional; 3) Velar porque todas las actividades y recursos de la organización esté dirigidos Al cumplimiento de los objetivos de la entidad; 4) Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional; 5) Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros. 6) Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las Desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro De sus objetivos; 7) Garantizar que el Sistema de Control Interno disponga de sus propios Mecanismos de verificación y evaluación; 8) Velar porque la entidad disponga de procesos de planeación y mecanismos Adecuados para el diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su Naturaleza y características; 9) las demás que le asigne el jefe inmediato por la necesidad del servicio 12
10) debe rendir informe a su jefe inmediato. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Mínimo: Titulo en formación técnica- profesional o terminación y aprobación de tres (3) años de educación superior. Máximo: Titulo profesional en las áreas afines de, administración de empresas, economista, Derecho y dos (2) años de experiencia relacionada.
ARTICULO 18: DE LAS FUNCIONES DE LOS EMPLEADOS DEPENDIENTES DE LA SECRETARIA GENERAL. SECRETARIA GENERAL Y DE GOBIERNO IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL CARGO: SECRETARIO GENERAL Y DE GOBIERNO GRADO: 13 NÚMERO DE CARGOS: UNO (1) DEPENDENCIA: DESPACHO DEL ALCALDE JEFE INMEDIATO: ALCALDE CÓDIGO: 020 NIVEL: DIRECTIVO PROPOSITO PRINCIPAL DEL CARGO. Es un cargo del nivel directivo, encaminado a asegurar el normal funcionamiento de los programas y políticas en las áreas de personal, adquisición y suministro (recursos físicos), organización y manejo de archivos, correspondencia y velar por el mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles del municipio. Le corresponde igualmente ejercer el cargo de jefe de personal de la Alcaldía del Municipio del Medio BAUDÓ.
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESPECÍFICAS
1. Planear, dirigir, coordinar y evaluar el desarrollo de las actividades de las distintas dependencias y grupos de trabajo), a su cargo. 2. Colaborar con el Alcalde en la formulación de políticas, planes y programas de desarrollo administrativo de personal y de servicio para el municipio. 3. Responder por la adecuada provisión de los recursos humanos y materiales, para el normal funcionamiento de las dependencias de la administración.
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4. Coordinar con la oficina de planeación, la elaboración del plan general de compras de bienes, equipos y útiles que demanden las diferentes dependencias. 5. Supervisar la aplicación y cumplimiento de las normas legales orgánicas de la administración municipal. 6. Orientar las políticas de personal en coordinación con el jefe de cada dependencia según lo estipulado en el estatuto de personal. 7. Revisar los proyectos de contratos, decretos, resoluciones y demás documentos que deban ser aprobados por el Alcalde. 8. Coordinar las actividades de mantenimiento, aseo, vigilancia, adquisiciones, suministro de archivo de la administración municipal. 9. Representar al Alcalde por expresa delegación de éste en asuntos de carácter técnico – administrativo y de gobierno 10. Refrendar con su firma los aspectos ejecutados por el Alcalde y los secretarios, de conformidad con las normas y disposiciones vigentes. 11. Presidir las reuniones de la comisión personal. 12. Rendir informes periódicos al Alcalde sobre el desarrollo de los programas de ejecución. 13. Ser el jefe de personal de la administración municipal. 14. Expedir licencias de funcionamientos para toda clase de negocios y espectáculos públicos. 15. Las demás funciones inherentes al cargo que por necesidad del servicio le sean asignadas por el Alcalde, Acuerdos, Ordenanzas o leyes. REQUISITOS DE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA Mínimo: Titulo de tecnólogo y dos (2) años de experiencia. Máximo: Titulo profesional, titulo de postgrado y un (1) año de experiencia
IDENTIFICACIÓN: DENOMINACIÓN DEL CARGO: INSPECTOR DE POLICÍA URBANO GRADO: 11 NÚMERO DE CARGOS: UNO (1) DEPENDENCIA: SECRETARIA GENERAL Y DE GOBIERNO JEFE INMEDIATO: SECRETARIO GENERAL Y DE GOBIERNO CÓDIGO: 303 NIVEL: TECNICO
PROPOSITO PRINCIPAL DEL CARGO Es un cargo cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología en el manejo de las contravenciones y solución de conflictos. 14
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESPECÍFICAS: 1. Colaborar con el Alcalde con el orden público en el Municipio. 2. Prestar colaboración a los inspectores rurales para el cabal cumplimiento de sus labores. 3. Conocer, en única instancia, de que trata el decreto ley 1355 de 1970 de las contravenciones comunes, que dan lugar a: a). Amonestación en privado b). Cierre temporal de establecimientos c). Decomiso d) Expulsión de sitio publico e). Imponer presentación periódica f). Imponer trabajo en obras de interés publico. g). prohibición de concurrir a determinados sitios públicos. h). Promesa de buena conducta i). Promesa de residir en otra zona o barrio j) Represión en audiencia publica k) Retención transitoria l).Suspensión de permiso o licencia m) Suspensión, demolición o construcción de obra, todas estas contravenciones se encuentran en el decreto 1355 de 1970, por el cual se dictan normas sobre policía. Además de estas funciones le corresponde al inspector aplicar funciones civiles cuando la circunstancias así lo requieran en el ejercicio del cargo. 4. Rendir informe periódico a su jefe inmediato. 5. Las demás asignadas por su superior inmediato, la ley, decretos, ordenanzas y acuerdos del concejo municipal
REQUISITOS DE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA Mínimo. Terminación del Bachillerato y curso específico de sesenta (60) horas relacionadas con las funciones del cargo. Máximo: Estudio de educación tecnológica y dos (2) años de experiencia relacionadas con las funciones del cargo
IDENTIFICACIÓN: DENOMINACIÓN DEL CARGO: INSPECTORES RURALES GRADO: 03 NÚMERO DE CARGOS: OCHO (8) DEPENDENCIA: SECRETARIA GENERAL Y DE GOBIERNO JEFE INMEDIATO: SECRETARIO GENERAL Y DE GOBIERNO CÓDIGO: 306 15
NIVEL:
TECNICO
PROPOSITO PRINCIPAL DEL CARGO Es un cargo cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología en el manejo de las contravenciones y solución de conflictos.
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESPECÍFICAS 1. Colaborar con el Alcalde con el orden público en el Municipio. 2. Prestar colaboración con el ordenamiento de su comunidad en su jurisdicción. 3. Rendir informe periódico a su jefe inmediato. 4. Recaudar los impuestos que le asigne la secretaria de hacienda municipal 5. Conocer, en única instancia, de que trata el decreto ley 1355 de 1970 de las contravenciones comunes, que dan lugar a: a). Amonestación en privado b). Cierre temporal de establecimientos c). Decomiso d) Expulsión de sitio publico e). Imponer presentación periódica f). Imponer trabajo en obras de interés publico. g). prohibición de concurrir a determinados sitios públicos. h). Promesa de buena conducta i). Promesa de residir en otra zona o barrio j) Represión en audiencia publica k) Retención transitoria l).Suspensión de permiso o licencia m) Suspensión, demolición o construcción de obra, todas estas contravenciones se encuentran en el decreto 1355 de 1970, por el cual se dictan normas sobre policía. Además de estas funciones le corresponde al inspector aplicar funciones civiles cuando las circunstancias así lo requieran en el ejercicio del cargo. 6. Las demás asignadas por su superior inmediato, la ley, decretos, ordenanzas y acuerdos del concejo municipal
REQUISITOS DE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA Mínimo. Terminación y aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y curso específico de sesenta (60) horas relacionadas con las funciones del cargo. Máximo: Terminación del bachillerato y curso especifico de sesenta (60) horas relacionadas y un (1) año de Experiencia.
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IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN: GRADO: NÚMERO DE CARGOS: DEPENDENCIA: JEFE INMEDIATO: CÓDIGO: NIVEL:
ALMACENISTA 11 UNO (1) SECRETARÍA GENERAL SECRETARIO GENERAL 367 TECNICO
PROPOSITO PRINCIPAL DEL CARGO Es un cargo cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología en el manejo del control y supervisión de muebles, enseres y existencia de mercancías en el almacén para el normal funcionamiento de la administración municipal.
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESPECIALES: 1. Agilizar el procedimiento para dotar oportunamente a las oficinas de los recursos físicos que requieran para la buena marcha. 2. Autorizar mediante firma los ingresos y egresos de elementos de almacén. 3. Verificar que los pedidos estén de acuerdo con base en especificaciones determinadas en la orden de compra. 4. Responder por el buen estado de los equipos y elementos bajo su cuidado. 5. Suministrar la información que sobre los movimientos de almacén soliciten otras dependencias. 6. Elaborar anualmente los inventarios de la institución, observando las normas fiscales y administrativas, remitir copia de éstas al superior inmediato y a la contraloría. 7. Presentar informes del movimiento del almacén a la Contraloría. 8. Verificar los stock de elementos de consumo y devolutivos y suministrar los aportes a las dependencias que requieran esta información. 9. Revisar las altas y bajas de los elementos de los inventarios; 10. Revisar el personal bajo su cargo. 11. Aplicar el cumplimiento del plan de compras que haya realizado la administración central de acuerdo con las necesidades del municipio. 12. En coordinación con el Secretario General con la refrendación de la Contraloría, levantar las actas de material devolutivo o inservible, someterlos a aprobación del Alcalde y darles el trámite respectivo para su baja. 17
13. Proyectar las actas a que hubiere lugar. 14. Presentar informes diarios del movimiento de Almacén, Tesorería y Alcalde. 15. Expedir paz y salvo. 16. Proyectar con base a las solicitudes aprobadas por el Alcalde y las actas de entrega de donaciones. 17. Rendir informes a su jefe inmediato. 18. Las demás que le sean asignadas por el superior inmediato, acordes con a la naturaleza del cargo. REQUISITOS DE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA Mínimo. Terminación del bachillerato y curso específico de sesenta (60) horas relacionadas con las funciones del cargo. Máximo: Titulo de formación tecnológica y un (1) año de experiencia o terminación de educación superior en formación profesional.
IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN: GRADO: NÚMERO DE CARGOS: DEPENDENCIA: JEFE INMEDIATO: CÓDIGO: NIVEL:
COMISARIA DE FAMILIA 14 UNO (1) SECRETARÍA GENERAL SECRETARIO GENERAL 202 PROFESIONAL
PROPOSITO PRINCIPAL DEL CARGO Es un cargo del nivel profesional cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, aplicar las leyes, decretos y normas que tengan que ver con el manejo del tema de infancia y la adolescencia. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESPECIALES: Son funciones de la comisaría de familia: 1. Colaborar con el Instituto Colombiano de bienestar Familiar y con las demás autoridades competentes en la función de proteger a los menores que se hallen en situación irregular y en los casos de conflictos familiares. 2. Recibir denuncias y tomar las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar. 3. Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situación de violencia intrafamiliar. 4. Atender y orientar a los niños, las niñas y los adolescentes y demás miembros del grupo familiar en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos. 18
5. Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencias y de protección necesarias en casos de delitos contra los niños, las niñas y los adolescentes. 6. Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y de la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia intrafamiliar. 7. Practicar rescates para conjurar las situaciones de peligro, en que puede encontrarse un niño, niña o adolescente, cuando la urgencia del caso lo demande. 8. Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales. 9. Adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito. 10. Aplicar las medidas policivas que correspondan en casos de conflictos familiares, conforme a las atribuciones que les confieren los concejos municipales. 11. Los horarios de atención de las comisaría de familia serán permanentes de acuerdo a como la circunstancias lo ameriten. Y deberá estar acompañados por un (a) Psicólogo (a), un medico y trabajadora social para un cabal cumplimiento de las funciones inherentes a este cargo. 12. Las demás que le asignen las normas que modifiquen o actualicen lo referente a la ametría y las que le asigne su jefe inmediato.
REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Mínimo: Titulo profesional en derecho Máximo: Titulo profesional, titulo de postgrado y experiencia de un año
DENOMINACIÓN DEL CARGO: CONDUCTOR FLUVIAL (MOTORISTA) GRADO: 06 NÚMERO DE CARGOS: UNO (1) DEPENDENCIA DESPACHO DEL ALCALDE JEFE INMEDIATO ALCALDE CÓDIGO 480 NIVEL ASISTENCIAL PROPOSITO PRINCIPAL DEL CARGO. Es un cargo del nivel asistencial, cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de los niveles superiores, caracterizada por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESPECIALES • 19
Conducir el motor asignado, cumpliendo las normas establecidas.
• • • • • • • •
Permanecer en los lugares de trabajo dispuestos a cumplir sus funciones en el momento que se requiera. Revisar el estado general del motor y asegurarse de su correcto funcionamiento. Realizar los tramites necesarios cuando haya lugar a reparaciones mayores y atender las menores cuando observe fallas en el funcionamiento del motor Aprovisionar de aceite y combustible el motor en los surtidores destinados para tal efecto Responder por el equipo de herramientas y mantener al día los papeles del motor Cumplir estrictamente las normas sobre seguridad y prevención de accidentes Guardar el motor en lugares seguros de acuerdo a las ordenes impartidas por el superior Las demás que se le asignen o deleguen acordes con la naturaleza del cargo y la necesidad del servicio.
REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Diploma de Bachiller en cualquier modalidad, y experiencia un (1) año relacionado.
IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN: GRADO: NÚMERO DE CARGOS: DEPENDENCIA: JEFE INMEDIATO: CÓDIGO: NIVEL:
SECRETARIA AUXILIAR 07 1 (UNA) SECRETARIA GENERAL SECRETARIO GENERAL 440 ASISTENCIAL
PROPOSITO PRINCIPAL DEL CARGO Administración de información de la dependencia para personal interno y externo encaminada a facilitar la ejecución de las funciones de la dependencia y las demás que lo soliciten, aplicando el sistema de gestión documental, Archivista y asistencial. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESPECIALES 1. Hacer la trascripción mecanográfica de cartas, memorando, oficios y demás documentos que se requieran en la dependencia y pasar posteriormente al jefe para su revisión y firma. 20
2. Llevar el archivo periférico de la dependencia de conformidad con los procedimientos establecidos en el manual de archivos y correspondencias. 3. Atender a las personas que se presenten a la dependencia por asuntos administrativos e informar al jefe. 4. Atender llamadas telefónicas. 5. Velar por el buen uso y mantenimiento del equipo de oficina y buena presentación de la misma. 6. Mantener discreción y reserva sobre asuntos confidenciales transmitidos en la oficina de los que conozca por razón de su empleo. 7. Colaborar al jefe en la consecución de datos y documentos que ayuden a dar respuestas oportuna y adecuada a requerimientos propios de la Secretaría General. 8. Elaborar y tramitar los pedidos de elementos de almacén que se requieran en la oficina. 9. Registrar en la agenda los compromisos y reuniones del Secretario General. 10. Rendir informes de las actividades a su jefe inmediato. 11. Las demás que se le asigne por necesidades de servicio.
REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Diploma de Bachiller en cualquier modalidad, manejo de computación y un (1) año de experiencia.
IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN: GRADO: NÚMERO DE CARGOS: DEPENDENCIA: JEFE INMEDIATO: CÓDIGO: NIVEL:
SECRETARIA DEL CONCEJO 07 1 (UNO) SECRETARIA GENERAL SECRETARIO GENERAL 440 ASISTENCIAL
PROPOSITO PRINCIPAL DEL CARGO Administración de información de la dependencia del concejo y de la que provenga del personal interno y externo encaminada a facilitar la ejecución de las funciones de la dependencia y las demás que lo soliciten, aplicando el sistema de gestión documental, Archivista y asistencial. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESPECIALES
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1. Hacer la trascripción mecanográfica de cartas, memorando, oficios, actas y demás documentos que se requieran en la corporación y pasar posteriormente a la mesa directiva y demás concejales para su estudio y aprobación. 2. Llevar el archivo periférico de la corporación de conformidad con los procedimientos establecidos en el manual de archivos y correspondencias. 3. Atender a las personas que se presenten a la corporación por asuntos administrativos e informar al presidente de la misma si fuere necesario. 4. Atender llamadas telefónicas. 5. Velar por el buen uso y mantenimiento del equipo de oficina y buena presentación de la misma. 6. Mantener discreción y reserva sobre asuntos confidenciales transmitidos en la oficina de los que conozca por razón de su empleo. 7. Colaborar con la mesa directiva en la consecución de datos y documentos que ayuden a dar respuestas oportuna y adecuada a requerimientos propios de la corporación. 8. Elaborar y tramitar los pedidos de elementos de almacén que se requieran en la corporación. 9. Rendir informes de las actividades a su jefe inmediato. 10. Las demás que se le asigne por necesidades del servicio.
REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Diploma de Bachiller en cualquier modalidad, manejo de computación y un (1) año de experiencia.
IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN: GRADO: NÚMERO DE CARGOS: DEPENDENCIA: JEFE INMEDIATO: CÓDIGO: NIVEL:
SECRETARIA AUXILIAR 07 1 (UNA) SECRETARIA GENERAL SECRETARIO GENERAL 440 ASISTENCIAL
PROPOSITO PRINCIPAL DEL CARGO Administración de información de la dependencia para personal interno y externo encaminada a facilitar la ejecución de las funciones de la dependencia y las demás que lo soliciten, aplicando el sistema de gestión documental, Archivista y asistencial. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESPECIALES
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1. Hacer la trascripción mecanográfica de cartas, memorando, oficios y demás documentos que se requieran en la dependencia y pasar posteriormente al jefe para su revisión y firma. 2. Llevar el archivo periférico de la dependencia de conformidad con los procedimientos establecidos en el manual de archivos y correspondencias. 3. Atender a las personas que se presenten a la dependencia por asuntos administrativos e informar al jefe. 4. Atender llamadas telefónicas. 5. Velar por el buen uso y mantenimiento del equipo de oficina y buena presentación de la misma. 6. Mantener discreción y reserva sobre asuntos confidenciales transmitidos en la oficina de los que conozca por razón de su empleo. 7. Colaborar al jefe en la consecución de datos y documentos que ayuden a dar respuestas oportuna y adecuada a requerimientos propios de la Secretaría General. 8. Elaborar y tramitar los pedidos de elementos de almacén que se requieran en la oficina. 9. Registrar en la agenda los compromisos y reuniones del Secretario General. 10. Rendir informes de las actividades a su jefe inmediato. 11. Las demás que se le asigne por necesidades de servicio.
REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Diploma de Bachiller en cualquier modalidad, manejo de computación y un (1) año de experiencia.
IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN: GRADO: NÚMERO DE CARGOS: DEPENDENCIA: JEFE INMEDIATO: CÓDIGO: NIVEL:
COORDINADOR ASUNTOS INDIGENAS 05 UNO (01) SECRETARÍA GENERAL SECRETARIO GENERAL 407 ASISTENCIAL
PROPOSITO PRINCIPAL DEL CARGO Es un cargo de nivel asistencial, relacionado con la realización de labores encaminadas a mantener y realizar actividades de apoyo y complementarias para el cumplimiento las funciones de la administración en general de acuerdo a las leyes pertinentes.
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DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESPECIALES: •
• • • • • • • •
Revisar y dar el visto bueno a los proyectos que presenten los diferentes resguardos indígenas para el giro de los recursos por parte de la administración municipal para el cumplimiento de las inversiones que determina la ley 715 de 2001 Tener actualizado el censo de las comunidades indígenas del municipio. Visitar a las comunidades indígenas para detectar problemas o necesidades. Asesorar y orientar a las comunidades en sus procesos organizativos de acuerdo a sus usos y costumbres. Colaborar y ubicar a los indígenas que lo requieran en caso de enfermedad o capacitación Colaborar en la orientación a los resguardos indígenas para la firma de los convenios con el alcalde y en los procesos de actos de posesión de las autoridades de los resguardos indígenas. Apoyar el montaje de los reglamentos internos de los diferentes cabildos indígenas y de las distintas comunidades. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y/o ordenanzas Debe rendir informes a su jefe inmediato de las actividades realizadas
REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Mínimo: Terminación y aprobación de tres (3) años de educación básica primaria Máximo: Diploma de bachiller en cualquier modalidad y un (1) año de experiencia en el campo de desarrollo comunitario.
IDENTIFICACIÓN: DENOMINACIÓN: GRADO: NÚMERO DE CARGOS: DEPENDENCIA: JEFE INMEDIATO: CÓDIGO: NIVEL:
BIBLIOTECARIO 02 UNO (1) SECRETARIA DE DESARROLLO COMUNITARIO SECRETARIO DE DESARROLLO COMUNITARIO 407 ASISTENCIAL
PROPOSITO PRINCIPAL DEL CARGO Realizar los diferentes trabajos de la oficina en el área de cultura en la biblioteca pública Municipal, tales como registros, manejo de archivo y clasificación de documentos. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESPECIALES 24
Mantener organizado, codificado y clasificado el material existente en la biblioteca Dirigir, coordinar el préstamo de libros, revistas y documentos para lectura y consulta por parte de los usuarios. Suministrar la información necesaria y orientar a los usuarios en cuanto a material bibliográfico existente en la biblioteca Publica municipal. Determinar las necesidades de la biblioteca y sugerir la satisfacción de ellas. Promover el intercambio bibliotecario con otras entidades. Mantener actualizados y organizados los ficheros. Elaborar métodos de organización y funcionamiento de la biblioteca Velar por el buen uso, estado y conservación de libros, revistas, periódicos y demás documentos de consulta. Participar en la organización y ejecución de actividades culturales que programe la secretaria de desarrollo comunitario. Rendir informes periódicos al superior inmediato sobre las labores desarrolladas en la biblioteca Las demás que le asigne o delegue el superior inmediato acordes con la naturaleza del cargo y la necesidad del servicio. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Mínimo: Terminación y aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y curso especifico mínimo 60 horas relacionadas con el manejo de Biblioteca. Máximo: Diploma de bachiller en cualquier modalidad y experiencia de 1 año relacionada con el manejo de biblioteca.
IDENTIFICACIÓN: DENOMINACIÓN: GRADO: NÚMERO DE CARGOS: DEPENDENCIA: JEFE INMEDIATO: CÓDIGO: NIVEL:
JEFE DE ARCHIVO Y MENSAJERIA 07 UNO (1) SECRETARIA DE GENRAL Y DE GOBIERNO SECRETARIO DE GENRAL Y DE GOBIERNO 407 ASISTENCIAL
PROPOSITO PRINCIPAL DEL CARGO Dirigir de acuerdo a la normatividad vigente, las labores de organización, manejo y conservación de los archivos de gestión, cultura e histórico del municipio. Coordinar y controlar las actividades que se redicen en la dependencia del archivo municipal y tener especial cuidado por los documentos encomendados. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESPECIALES
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• • •
Continuar en la ubicación física de los documentos dentro de un expediente. Clasificar los documentos con la teoría archivista de cada sección documental. Clasificar los documentos del archivo general del municipio de acuerdo a cada subsecciones documentales, series y sub. series documentales. • Realizar labores concernientes en el manejo y conservación de los archivos del municipio. • Controlar la recepción, radicación, distribución y envío de las comunicaciones oficiales que genere la actividad administrativa del municipio. • Controlar la recepción, radicación, distribución y envión de las comunicaciones oficiales que genere la actividad administrativa del municipio. • Clasificar los documentos del archivo de acuerdo a su importancia y categorías, administrativas, legal, contable, histórico o cultural 2. Referente a la mensajería le corresponde. • Llevar documentos y correspondencia a las oficinas que se les encomienden. • Llevar y tramitar la correspondencia para enviar al correo. • Llevar el control de recibo y entrega de correspondencia. • Responder por los oficios y documentos
REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Mínimo: Terminación y aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria Máximo: Diploma de bachiller en cualquier modalidad y experiencia de 1 año y curso relacionado con el manejo documental.
ARTICULO 19: DE LAS FUNCIONES DE LOS EMPLEADOS DEPENDIENTES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y TESORERÍA MUNICIPAL.
IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN: GRADO: NÚMERO DE CARGOS: DEPENDENCIA: JEFE INMEDIATO: CÓDIGO: NIVEL:
SECRETARIO DE HACIENDA Y TESORERO 13 UNO (1) DESPACHO DEL ALCALDE ALCALDE 020 DIRECTIVO
PROPOSITO PRINCIPAL DEL CARGO Administrar los recursos financieros, recaudar las rentas y efectuar el pago de las obligaciones a cargo del municipio. 26
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESPECIALES 1. Programar, gestionar y administrar la obtención de los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de los planes y programas de la administración. 2. Liquidar, facturar y delegar en el recaudador el cobro de los impuestos municipales. 3. Coordinar la preparación del presupuesto de funcionamiento con la participación de las distintas dependencias de la administración municipal. 4. Preparar, conjuntamente con la secretaria de planeación, el plan financiero y el programa Anual de Caja. 5. Ejercer el control administrativo y contable del presupuesto. 6. Llevar la contabilidad del municipio y presentar la información para que el contador realice los estados financieros correspondientes. 7. Registrar y actualizar la deuda pública del municipio. 8. Llevar y mantener actualizado el registro catastral de cada uno de los predios existentes en el municipio. 9. Organizar y efectuar a través de la tesorería en el municipio. 10. Organizar y efectuar el recaudo de las rentas municipales. 11. Programar, a través de la tesorería el pago de las obligaciones a cargo del municipio. 12. Ejercer, a través de la tesorería por delegación del Alcalde, funciones relacionadas con la jurisdicción coactiva a los deudores morosos. 13. Rendir informes periódicos( mensual) a su jefe inmediato 14. Las demás que le sean asignadas. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Mínimo: Titulo de tecnólogo y Dos (2) años de experiencia Máximo: Titulo Profesional y experiencia de un (1) año
IDENTIFICACIÓN: DENOMINACIÓN: GRADO: NÚMERO DE CARGOS: DEPENDENCIA: JEFE INMEDIATO: CÓDIGO: NIVEL:
JEFE DE PRESUPUESTO 11 UNO (1) SECRETARIA DE HACIENDA Y TESRERIA SECRETARIO DE HACIENDA (TESORERO) 367 TECNICO
PROPOSITO PRINCIPAL DEL CARGO
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Realizar los diferentes trabajos de la oficina en el área administrativa contable y presupuestal, tales como registros contables, manejo de archivo, calculas aritméticos y clasificación de documentos. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESPECIALES 1. Llevar en debida forma un registro diario, mensual, semestral y anual de la ejecución del presupuesto y sus modificaciones. 1. Llevar el libro de registro de apropiaciones, compromisos, obligaciones y pagos. 2. Expedir los respectivos certificados de disponibilidad presupuestal y registros presupuestales cuando reciba actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuéstales, con el fin de amparar los compromisos adquiridos por el ordenador del gasto. 3. Elaborar y enumerar las cuentas previa presentación de los documentos soportes de ley para su pago. 4. Conservar las cuentas hasta que sean solicitadas por el Alcalde para su pago. 5. Registrar libros de avance, cuentas por pagar, reservas. 6. Cumplir con el horario de trabajo. 7. Rendir informes de actividades a su jefe inmediato 8. Las demás funciones propias del cargo y las que le asigne el superior.
REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Mínimo: Terminación y aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y curso especifico mínimo 60 horas relacionadas con el manejo de presupuesto público. Máximo: Titulo de formación tecnológica y un (1) años de experiencia.
IDENTIFICACIÓN: DENOMINACIÓN: GRADO: NÚMERO DE CARGOS: DEPENDENCIA: JEFE INMEDIATO: CÓDIGO: NIVEL:
RECAUDADOR DE IMPUESTOS 04 UNO (1) SECRETARIA DE HACIENDA (TESORERÍA) SECRETARIO DE HACIENDA -TESORERO 407 ASISTENCIAL
PROPOSITO PRINCIPAL DEL CARGO Coordinar y controlar el recaudo de los impuestos municipales encomendados de acuerdo a lo contemplado en el estuto de rentas del municipio y en cumplimiento de las órdenes impartidas por el tesorero. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESPECIALES
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• • • • • • • •
Recaudar mensualmente los impuestos que así lo contemplen como el de industria y comercio y el complementario de avisos y tablero. Elaborar la relación mensual de los impuestos recaudados Responder por los dineros y valores cuya custodia y manejo estén bajo su cargo Brindar la información correcta y oportuna al público o remitirlos a la dependencia indicada cuando las consultas u objeciones no sean de su competencia. Establecer en coordinación con el tesorero las políticas de recaudo. Expedir los recibos oficiales correspondientes. Rendir los informes que le solicite el jefe inmediato sobre sus labores realizadas y sobre el estado de los ingresos del municipio. Las demás que le asigne el jefe inmediato.
REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Mínimo: Terminación y aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria Máximo: Diploma de bachiller en cualquier modalidad y experiencia de 1 año relacionada
ARTICULO 20: DE LAS FUNCIONES DE LOS EMPLEADOS DEPENDIENTES DE SECRETARIA DE PLANEACIÓN Y OBRAS PUBLICAS.
IDENTIFICACIÓN: DENOMINACIÓN: GRADO: NÚMERO DE CARGOS: DEPENDENCIA: JEFE INMEDIATO: CÓDIGO: NIVEL:
SECRETARIA DE PLANEACIN Y OBRAS PUBLICAS 13 UNO (1) DESPACHO DEL ALCALDE ALCALDE 020 DIRECTIVO
PROPOSITO PRINCIPAL DEL CARGO
Es un cargo del nivel directivo, relacionado con la orientación, planeación, coordinación, dirección y control del área de Planeacion y de obras públicas, orientación del proceso de desarrollo y planificación del Municipio y coordinación de los servicios públicos domiciliarios y desarrollo urbanístico e infraestructura del municipio. III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES 29
1. Adelantar estudios para la adecuación de terrenos de infraestructura vial, servicios públicos y comunales para obras de desarrollo comunitario. 2. Absolver consultas, prestar asistencia técnica y emitir conceptos en lo referente a obras públicas. 3. Dirigir, coordinar, participar en las investigaciones y en los estudios confiados por la administración, en lo que tiene que ver con las obras públicas. 4. Asistir y participar en representación del municipio en reuniones, Concejos de Juntas o Comités de carácter oficial, cuando sea convocado por el señor Alcalde. 5. Preparar y presentar lo informes sobres las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requerida a su jefe inmediato. 6. Preparar y presentar todos los documentos e informes relacionados con las funciones de orientador de la planeación de obras en el municipio. 7. Vigilar la presentación de servicios públicos municipales que estén a cargo de entidades municipales, departamentales, nacionales, comunitarias o por asociación de municipios. 8. Programar, organizar, ejecutar y controlar la presentación de los servicios públicos domiciliarios y alumbrado público. 9. Administrar la plaza de mercado y matadero municipal si existiere. 10. Programar, realizar y controlar la recolección de basuras y barrido de calles, vías, parques y zonas verdes y su disposición final. 11. Realizar estudios tendientes a poner en marcha programas de aprovechamiento y reciclaje de los residuos sólidos. 12. Desempeñar las demás funciones asignadas por el Alcalde por necesidad del servicio. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Mínimo: Titulo de tecnólogo o profesional y un (1) año de experiencia. Máximo: Titulo profesional en Arquitectura, Ingeniería Civil y un año (1) de experiencia y postgrado.
Consejo Municipal de Planeación Objeto: Servir de órgano consultivo y de foro para la difusión del plan de desarrollo. Integración: Estará integrado por el número de personas que establezca con el consejo municipal y que se digne el Alcalde en representación de las autoridades y entidades de los siguientes sectores: • • • • •
Del sector comunitario De los sectores económicos y sociales Del sector ecológico Del sector cultural Del sector educativo.
Funciones Generales: 30
1. 2. 3. 4.
Discutir y analizar el proyecto del Plan Municipal de Desarrollo. Formular recomendaciones a planeación sobre el contenido del Plan. Absolver las consultas que le formule al Alcalde sobre el Plan de Desarrollo. Organizar y coordinar a nivel municipal una amplia discusión sobre el proyecto del plan de desarrollo. Darse su propio reglamento.
IDENTIFICACIÓN: DENOMINACIÓN: GRADO: NÚMERO DE CARGOS: DEPENDENCIA: JEFE INMEDIATO: CÓDIGO: NIVEL:
COORDINADOR DEL REGIMEN SUBSIDIADO 12 UNO (1) SECRETARIA DE PLANEACION Y OBRAS PUBLICAS SECRETARIO DE PLANEACION Y OBRAS PÚBLICAS 407 ASISTENCIAL
PROPOSITO PRINCIPAL DEL CARGO Coordinar y controlar las actividades encomendadas para mantener actualizada la base de datos de los afiliados al régimen subsidiado en salud del municipio de acuerdo a lo contemplado en las normas vigente. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESPECIALES • • • • •
Mantener actualizada la base de datos de los afiliados al régimen subsidiado en salud. Mantener actualizada la información de los afiliados mediante el envió de novedades al ministerio o Unidad respectiva. Enviar la solicitud del flujo de los recursos. Coordinar con la tesorería el oportuna transferencia de los recursos a las ARS Enviar mensualmente la base de datos al FOSYGA, de los afiliados al régimen subsidiado en salud.
REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Mínimo: Terminación y aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria Máximo: Diploma de bachiller en cualquier modalidad, preferiblemente bachiller comercial con conocimientos en sistema y experiencia de 1 año y curso relacionado con el manejo del régimen.
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IDENTIFICACIÓN: DENOMINACIÓN: GRADO: NÚMERO DE CARGOS: DEPENDENCIA: JEFE INMEDIATO: CÓDIGO: NIVEL:
COORDINADOR DEL SISBEN 07 UNO (1) SECRETARIA DE PLANEACION Y OBRAS PUBLICAS SECRETARIO DE PLANEACION Y OBRAS PÚBLICAS 407 ASISTENCIAL
PROPOSITO PRINCIPAL DEL CARGO Coordinar y controlar las actividades encomendadas para mantener actualizada la base de datos del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESPECIALES • • • • • •
Mantener actualizada la base de datos del SISBEN. Actualizar, operar y administrar el SISBEN. Administrar la base de datos de los programas sociales. Entregar las bases de datos actualizadas al departamento. Las demás que les asigne su jefe inmediato Entregar informe de las actividades realizadas en su dependencia.
REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Mínimo: Terminación y aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria Máximo: Diploma de bachiller en cualquier modalidad, preferiblemente con conocimientos en sistema y experiencia de 1 año y curso relacionado con el manejo del Sisben.
IDENTIFICACIÓN: DENOMINACIÓN: GRADO: NÚMERO DE CARGOS: DEPENDENCIA: JEFE INMEDIATO: CÓDIGO: NIVEL: 32
AUXILIAR DE OBRA PUBLICA 09 UNO (1) SECERTARIA DE PLANEACION SECRETRARIO DE PLANEACION 407 ASISTENCIAL
PROPOSITO PRINCIPAL DEL CARGO
Es un cargo operativo que exige el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales de apoyo a los cargos superiores y a la administración en general.
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESPECIALES • • • • • • •
Contribuir en el desarrollo de actividades que impliquen la supervisión de obras que le asigne su jefe inmediato. Colaborar con las actividades del grupo de mantenimiento cuando se requiera. Responder por la adecuada prestación de las funciones a su cargo en materia de obras publicas municipales Informar oportunamente a los jefes inmediatos sobre las situaciones anormales que encuentre en las obras que visite por delegación. Velar por la conservación del equipo de trabajo que se le asigne y cumplir por las medidas de seguridad industrial. Hacer los pedidos de los elementos necesarios para el desarrollo de sus funciones. Las demás que le asigne el jefe inmediato por la necesidad del servicio.
REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Mínimo: Terminación y aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y curso especifico, mínimo de sesenta (60) horas relacionadas con las obras publicas. Máximo: Titulo de formación técnico en topografía, o afines, un (1) año de experiencia.
IDENTIFICACIÓN: DENOMINACIÓN: GRADO: NÚMERO DE CARGOS: DEPENDENCIA: JEFE INMEDIATO: CÓDIGO: NIVEL:
PROFESIONAL UNIVERSITARIO (Trabajadora Social) 13 UNO (1) SECRETARIA DE DESARROLLO COMUNITARIO SECRETARIO DE DESARROLLO COMUNITARIO 219 PROFESIONAL
PROPOSITO PRINCIPAL DEL CARGO 33
Coordinar y controlar las actividades encomendadas para mantener la armonía y seguimiento en los programas sociales y estar al tanto de la coordinación de los casos que la comisaría de familia requiera para la atención de los niños maltratados o infractores, que les permita ejecutar los planes y programas Nacionales y proyectos Institucionales. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESPECIALES 1. Apoyar el desarrollo de los programas sociales tales como: • Programa de adulto mayor , modalidad ración para preparar “ JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA” • Programa adulto mayor, “ CONSORCIO PROSPERAR HOY” • Coordinar en asocio del Secretario de Desarrollo Comunitario la entrega de raciones para preparar en todas las comunidades cuando le corresponda hacerlo a la administración municipal. • Coordinar con el de Deporte Recreación y cultura las actividades educativas y lúdicas con los adultos mayores y con los infantes adolescentes y niños. 2. En los programas de Familias en Acción le corresponde acordar el orden de citas de las madres titulares para los pagos. • El enlace municipal y el administrador del Sisben municipal, buscan la encuesta física de cada una de las familias registradas en el listado • El enlace municipal y el administrador del Sisben revisan sobre la ficha del sisben, la fecha de la primera encuesta y el puntaje que establece el nivel del Sisben. • • • • • • • •
34
Orientar a las madres beneficiarias acera de los pasos que deba cumplir para reclamar el dinero de los subsidios. Adelantar la difusión correspondiente que garantice la presencia de las madres titulares en los días indicados para recibir sus pagos. Realizar informes con destino al Banco de pagos de la USR en el cual se indique el tiempo real en el cual se hicieron los pagos, y las dificultades presentadas durante el desarrollo de proceso El enlace municipal debe revisar que a todas las familias en estado de beneficiaria y en comprobación les hayan sido enviados los formularios ES2 y los adhesivos correspondientes. Conservar bajo custodia los formularios y adhesivos de los próximos ciclos Corresponde además a la trabajadora social del municipio apoyar las actividades que requieran de su concurso en la comisaría de Familia Debe rendir informe periodito ( mensual) a su jefe inmediato Las demás que por necesidad del servicio le asignen, las leyes, ordenanzas, acuerdos y su jefe inmediato.
REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Mínimo: Titulo profesional Máximo. Titulo profesional, postgrado y experiencia de (2) años relacionado
ARTÍCULO 21: DE LAS FUNCIONES DEPENDIENTES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO COMUNITARIO:
IDENTIFICACIÓN DEL CARGO DENOMINACIÓN: GRADO: NÚMERO DE CARGOS: DEPENDENCIA: JEFE INMEDIATO: CÓDIGO: NIVEL:
SECRETARIO DE DESARROLLO COMUNITARIO 13 UNO (1) DESPACHO DEL ALCALDE ALCALDE 020 DIRECTIVO
PROPOSITOS PRINCIPALES DEL CARGO Es un cargo del nivel directivo que asiste al Alcalde en la dirección, coordinación, administración y control de las actividades relacionadas con la organización e implementación del sistema educativo, cultural, de salud, recreacional desarrollo comunitario y de acción social y atenciones a grupos vulnerables, niñez y adolescencia y juventud del municipio de acuerdo a las políticas trazadas por la administración municipal y el gobierno Nacional.
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES 1. Ayudar al Alcalde en todo lo relacionado con la proyección y ejecución de planes educativos, de salud, desarrollo comunitario y programas de la niñez, la infancia y la adolescencia, programas comunitarios recreativos, de acción social y de la tercera edad. 2. Dirigir y ejecutar las políticas en el municipio, de acuerdo con los planes y programas trazados por la administración municipal de turno. 3. Proteger e impulsar la cultura y el deporte en el municipio y promoverla en sus más altas y representativas expresiones. 4. Vigilar y asegurar el cumplimiento de los programas encaminados a apoyar a los grupos vulnerable, de acción social y de la tercera edad. 35
5. Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las funciones asignadas a las los funcionarios que desempeñen las funciones relacionadas con familias en Acción. 6. Participar en la preparación, formulación, adopción y ejecución de planes programas de desarrollo económico y social. 7. Asistir a las reuniones que en materia de educación, salud y desarrollo comunitario sea convocado o delegado. 8. Colaborar con entidades públicas y privadas en el establecimiento y fomento de programas de empresas de autogestión comunitaria que generen empleo y prestación de servicios a precios módicos para la comunidad. 9. Orientar a la comunidad para la organización y reactivación de las Juntas de acción comunal 10. Rendir periódicamente los informes sobre las actividades desarrolladas y programadas en la secretaría a su jefe inmediato. 11. Preparar, ejecutar y proponer a las autoridades competentes, programas de saneamiento, prevención y control de enfermedades transmisibles, agudas y crónicas y planes de prevención y fomento de la salud. 12. Controlar la calidad de los servicios públicos que afecten la salud. 13. Atender, a través del sistema local de salud la prestación de los servicios de salud. 14. Diseñar y ejecutar programas especifica en beneficio de la juventud en coordinación con organismos gubernamentales y no gubernamentales. 15. Apoyar la organización de asociaciones juveniles y realizar convenios de cooperación científica y técnica en beneficio de la juventud. 16. Las demás funciones que le sean asignadas por norma legal o autoridad competente.
IDENTIFICACIÓN: DENOMINACIÓN: GRADO: NÚMERO DE CARGOS: DEPENDENCIA: JEFE INMEDIATO: CÓDIGO: NIVEL:
COORD DE DEPORTE, RECREACION Y CULTURA (INDER) 10 UNO (1) SECRETARIA DE DESARROLLO COMUNITARIO SECRETARIO DE DESARROLLO COMUNITARIO 407 ASISTENCIAL
PROPOSITO PRINCIPAL DEL CARGO Es un cargo de carácter asistencial, relacionado con la ejecución de labores de apoyo y complementarias de las de las tareas propias de los niveles superiores y de coordinación con la comunidad, a través de la coordinación del deporte, la recreación y la cultura
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DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESPECIALES • • • • • • • •
Coordinar la realización de las actividades deportivas, aprovechamiento del tiempo libre y de expresiones culturales en todo el municipio. Velar por que se mantengan los escenarios deportivos y centros culturales en el municipio. Promover campañas relacionadas con la conservación y promoción de las expresiones culturales en el municipio. Coordinar con los centros e Instituciones educativas de la zona rural y urbana la realización de competencias deportivas y actos culturales y recreativos entre los mismos estudiantes. Adelantar gestiones con el alcalde para la construcción de escenarios deportivos en el municipio. Preparar a los deportistas para participar de los eventos que se realicen a nivel municipal e intermunicipal. Apoyar y dar a conocer la cultura autóctona de nuestra región pacifica Presentar informes periódicos al jefe inmediato sobre las labores desarrolladas.
REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Mínimo: Terminación y aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y curso especifico, mínimo de sesenta (60) horas relacionadas con el deporte y la cultura. Máximo: Titulo de formación tecnológica en materia deportiva o educación física (1) año de experiencia relacionada con las funciones del cargo.
IDENTIFICACIÓN: DENOMINACIÓN: GRADO: NÚMERO DE CARGOS: DEPENDENCIA: JEFE INMEDIATO: CÓDIGO: NIVEL:
COORD DE LA OFICINA DE LA JUVENTUD 02 UNO (1) SECRETARIA DE DESARROLLO COMUNITARIO SECRETARIO DE DESARROLLO COMUNITARIO 407 ASISTENCIAL
PROPOSITO PRINCIPAL DEL CARGO Es un cargo de carácter asistencial, relacionado con la ejecución de labores de apoyo y complementarias de las de las tareas propias de los niveles superiores y de coordinación con la comunidad, a través de la coordinación de la participación de la juventud en las decisiones de desarrollo del municipio. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESPECIALES 37
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Gestionar un proceso de participación que los jóvenes sean actores de su proceso de desarrollo, para que ejerzan la convivencia, el diálogo y , puedan proyectar su capacidad renovadora en la cultura y en el desarrollo del municipio.
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garantizará la realización de planes, programas y proyectos que tengan como finalidad el servicio a la sociedad, la vida, la paz, la solidaridad, la tolerancia, la equidad entre géneros, el bienestar social, la justicia, la formación integral de los jóvenes y su participación política en los niveles, departamental y municipal.
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diseñarán estrategias pedagógicas para la promoción de la participación de las nuevas generaciones.
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Promover
coordinadamente con las directivas municipales los mecanismos
democráticos de representación de la juventud en las diferentes instancias de participación, ejercicio, control y vigilancia de la gestión pública, teniendo en cuenta una adecuada representación de las minorías étnicas y de la juventud rural en las instancias consultivas y decisorias que tengan que ver con el desarrollo y progreso de la juventud, así como la promoción de la misma juventud. •
Mantener activos los consejos municipales de juventud como cuerpos colegiados de representación y las organizaciones no gubernamentales que trabajan con jóvenes, y demás grupos juveniles de todo orden.
• • • •
Coordinar la realización de las actividades de la juventud en el deporte y la cultura. Apoyar y dar a conocer la cultura autóctona de nuestra región pacifica a través del apoyo a los jóvenes. Las demás que le asignen las leyes, acuerdo, y ordenanzas y su jefe inmediato Presentar informes periódicos al jefe inmediato sobre las labores desarrolladas.
REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
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Mínimo: Terminación y aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y curso especifico, mínimo de sesenta (60) horas relacionadas con organizaciones comunitarias. Máximo: Titulo de formación tecnológica (1) año de experiencia relacionada con las funciones del cargo.
ARTÍCULO 22: DE LAS FUNCIONES DEPENDIENTES DE LA SECRETARIA DE UNIDAD MUNICIPAL DE ASISTENCIA TÉCNICA AGROPECUARIA Y RECURSOS NATURALES – UMATA:
IDENTIFICACIÓN DEL CARGO DENOMINACIÓN: GRADO: NÚMERO DE CARGOS: DEPENDENCIA: JEFE INMEDIATO: CODIGO:
DIRECTOR UMATA 13 UNO (1) DESPACHO DEL ALCALDE ALCALDE 020
PROPOSITO PRINCIPAL DEL CARGO Tiene como objetivo programar, ejecutar y controlar la Asistencia Técnica Agropecuaria a pequeños productores y el manejo y control del aprovechamiento de los recursos naturales en el municipio. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESPECIALES: 1. Detectar necesidades de asistencia técnica agropecuaria en la jurisdicción del municipio. 2. Prestar asistencia técnica a pequeños productores en forma directa o mediante convenio de entidades del sector agropecuario. 3. Coordinar programas de desarrollo rural integrado, dirigidos a las áreas de economía campesina y zonas de minifundio y colonización, que el municipio y otras entidades del sector adelanten. 4. Asegurar el desarrollo, conservación y reestructuración de los recursos naturales. 5. Fomentar y lograr aprovechamiento racional y eficiente de los recursos de la fauna y la flora. 6. Velar por la conservación, control y restitución del medio ambiente, mediante el manejo del ecosistema. 7. Adelantar programas de reforestación con el fin de recuperar las zonas degradadas por la minería y proteger las cuencas y hoyas hidrográficas en cooperación con la Codechoco. 39
8. Recopilar estudios básicos, cartografía y aerofotografías de la zona rural. 9. Acopiar el material forestal, frutal y ornamental que requiera el desarrollo del municipio.
REQUISITOS DE STUDIO Y EXPERIENCIA Mínimo: Titulo profesional Máximo: Titulo profesional, en las áreas Agropecuaria s y afines.
IDENTIFICACIÓN: DENOMINACIÓN: GRADO: NÚMERO DE CARGOS: DEPENDENCIA: JEFE INMEDIATO: CÓDIGO: NIVEL:
TECNICO AGROPECUARIO) 11 UNO (2) DIRECCION DE LA UMATA DIRECTOR DE LA UMATA 367 TECNICO
PROPOSITO PRINCIPAL DEL CARGO Es un cargo de carácter técnico, relacionado con la ejecución de labores de asistencia y orientación técnica agropecuaria y de impulso a la economía campesina DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESPECIALES • • • • •
Contribuir en la elaboración e implementación de estudios sobre la conservación y adecuación de suelos y desarrollo de cultivos en la zona rural. Instruir al pequeño agricultor sobre la utilización de los suelos y la producción agrícola. Promover campañas relacionadas con la prevención de enfermedades. Capacitar a los campesinos de manera práctica y didáctica sobre proyectos específicos en el área agrícola y pecuaria. Presentar informes periódicos al jefe inmediato sobre las labores desarrolladas.
REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Mínimo: Terminación y aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y curso especifico, mínimo de sesenta (60) horas relacionadas con la parte agrícola o pecuaria Máximo: Titulo de formación tecnológica en materia agrícola o agropecuaria y un (1) año de experiencia. 40
IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN: GRADO: NÚMERO DE CARGOS: DEPENDENCIA: JEFE INMEDIATO: CÓDIGO: NIVEL:
PRACTICO AGROPECUARIO. 05 DOS (2) DIRECCION UMATA DIRECTOR UMATA 314 TECNICO
PROPOSITO PRINCIPAL DEL CARGO Es un cargo de nivel técnico cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como la aplicación de la ciencia y la tecnología.
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESPECIALES: • • • • • •
Colaborar en la elaboración e implementación de estudios sobre la conservación y adecuación de suelos y desarrollo de cultivos en la zona rural. Instruir al pequeño agricultor sobre la utilización de los suelos y la producción agrícola y pecuaria. Promover campañas relacionadas con el control de plagas y enfermedades. Capacitar a los campesinos de manera practica y didáctica sobre proyectos específicos en el área agrícola y pecuaria Presentar informes periódicos al jefe inmediato sobre las labores desarrolladas. Las demás funciones inherentes al cargo que por necesidad del servicio sean asignadas.
REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Mínimo: Terminación y aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y curso especifico, mínimo de sesenta (60) horas relacionadas con las funciones del cargo. Máximo: tener titulo de educación tecnológica o terminación y aprobación del pensum académico de educación superior en formación profesional y (1) año de experiencia relacionado en la s labores agrícolas y pecuarias.
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ARTICULO 23. COMPETENCIAS COMUNES A LOS SERVIDORES PUBLICOS. Las competencias comunes para los diferentes empleos a que se refiere el presente manual especifico de funciones y de competencias laborales serán las siguientes: (Articulo 7ª del decreto 2539 de 2005)
COMPETENCIA
Orientación a resultados
DEFINICIÓN DE LA COMPETENCIA
Realizar las funciones y cumplir los compromisos organizacionales con eficacia y calidad.
CONDUCTAS ASOCIADAS
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Orientación al usuario y al ciudadano
Dirigir las decisiones y acciones a la satisfacción de las necesidades e intereses de los usuarios internos y externos, de conformidad con las responsabilidades públicas asignadas a la entidad.
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Cumple con oportunidad en función de estándares, objetivos y metas establecidas por la entidad, las funciones que le son asignadas. Asume la responsabilidad por sus resultados. Compromete recursos y tiempos para mejorar la productividad tomando las medidas necesarias para minimizar los riesgos. Realiza todas las acciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos enfrentando los obstáculos que se presentan. Atiende y valora las necesidades y peticiones de los usuarios y de ciudadanos en general. Considera las necesidades de los usuarios al diseñar proyectos o servicios. Da respuesta oportuna a las necesidades de los usuarios de conformidad con el servicio que ofrece la entidad. Establece diferentes canales de comunicación
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Transparencia
Hacer uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su utilización y garantizar el acceso a la información gubernamental.
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Compromiso con la Organización
Alinear el propio comportamiento a las necesidades, prioridades y metas organizacionales.
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con el usuario para conocer sus necesidades a las mismas. Reconoce la interdependencia entre su trabajo y el se otros. Proporciona información veraz, objetiva y basada en hechos. Facilita el acceso a la información relacionada con sus responsabilidades y con el servicio a cargo de la entidad en que labora. Demuestra imparcialidad en sus decisiones. Ejecuta sus funciones con base en las normas y criterios aplicables. Utiliza los recursos de la entidad para el desarrollo de las labores y la prestación del servicio. Promueve las metas de la organización y respeta sus normas. Antepone a necesidades de la organización a sus propias necesidades. Apoya a la organización en situaciones difíciles. Demuestra sentido de pertenencia en todas sus actuaciones.
ARTICULO 24. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES POR NIVEL JERARQUICO DE EMPLEOS. Las competencias comportamentales por nivel jerárquico de empleos que como mínimo, se requieren para desempeñar los empleos a que se refiere el presente manual específico de Funciones y de competencias laborales, serán las siguientes:
COMPETENCIA 43
NIVEL DIRECTIVO DEFINICIÓN DE LA CONDUCTAS ASOCIADAS COMPETENCIA
Liderazgo
Guiar y dirigir grupos y establecer y mantener la cohesión de grupo necesarias para alcanzar los objetivos organizacionales.
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COMPETENCIA
Planeación
DEFINICIÓN DE LA COMPETENCIA
Determinar eficazmente las metas y prioridades institucionales, identificando las acciones, los responsables, los plazos y los recursos requeridos para alcanzarlas.
CONDUCTAS ASOCIADAS
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Toma de decisiones
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Elegir entre una o varias alternativas para solucionar un problema o atender una situación, comprometiéndose con
Mantiene a sus colaboradores motivados. Fomenta la comunicación clara, directa y concreta. Constituye y mantiene grupos de trabajo con un desempeño conforme a los estándares. Promueve la eficiencia del equipo. Genera un clima positivo y de seguridad en sus colaboradores. Fomenta la participación de todo en los procesos de reflexión y de toma de decisiones. Unifica esfuerzos hacia objetivos y metas institucionales.
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Anticipa situaciones y escenarios futuros con acierto. Establece objetivos claros y concisos, estructurados y coherentes con las metas organizacionales. Traduce los objetivos estratégicos en planes prácticos y factibles. Busca soluciones a los problemas. Distribuye el tiempo con eficiencia. Establece planes alternativos de acción. Elige con oportunidad, entre muchas alternativas, los proyectos a realizar. Efectúa cambios
acciones concretas y consecuentes con la decisión.
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Dirección y Desarrollo de Personal
Favorecer el aprendizaje y desarrollo de sus colaboradores, articulando las potencialidades y necesidades individuales con la organización para optimizar la calidad de las contribuciones de los equipos de trabajo y de las personas, en el cumplimiento de los objetivos y metas organizacionales presente y frutas.
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Conocimiento del entorno 45
Estar al tanto de las circunstancias y las
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complejos y comprometidos en sus actividades o en las funciones que tiene asignadas cuando detecta problemas o dificultades para su realización. Decide bajo presión. Decide en situaciones de alta complejidad e incertidumbre. Identifica necesidades de formación y capacitación y propone acciones para satisfacerlas. Permite niveles de autonomía con el fin de estimular el desarrollo integral del empleado. Delega de manera efectiva sabiendo cuándo intervenir y cuándo no hacerlo. Hace uso de las habilidades y recursos de su grupo de trabajo para alcanzar las metas y los estándares de productividad. Establece espacios regulares de retroalimentación y reconocimiento del desempeño y sabe manejar hábilmente el bajo desempeño. Tiene en cuenta las opiniones de sus colaboradores. Mantiene con sus colaboradores relaciones de respeto. Es consciente de las condiciones específicas
relaciones de poder que influyen en el entorno organizacional.
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COMPETENCIA
Conocimiento del entorno
DEFINICIÓN DE LA COMPETENCIA
Conocer e interpretar la organización, su funcionamiento y sus relaciones políticas y administrativas.
CONDUCTAS ASOCIADAS
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Construcción de relaciones
Iniciativa
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Establecer y mantener relaciones cordiales y recíprocas con redes o grupos de personas internas y externas a la organización que faciliten la consecución de los objetivos institucionales. Anticiparse a los problemas iniciando acciones para superar los obstáculos y alcanzar metas concretas.
del entorno organizacional. Está al día en los acontecimientos claves del sector y del Estado. Conoce y hace seguimiento a las políticas gubernamentales. Identifica las fuerzas políticas que afectan la organización y las posibles alianzas para cumplir con los propósitos organizacionales.
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Comprende el entorno organizacional que enmara las situaciones objeto de asesoría y lo toma como referente obligado para emitir juicios, conceptos o propuestas a desarrollar. Se informa permanente sobre políticas gubernamentales, problemas y demandas del entorno. Utiliza sus contactos para conseguir objetivos. Comparte información para establecer lazos. Interactúa con otros de un modo efectivo y adecuado. Prevé situaciones y alternativas de solución que orientan la toma de decisiones de la alta
dirección. Enfrenta los problemas y propone acciones concretas para solucionarlos. Reconoce y hace viables las oportunidades
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NIVEL PROFESIONAL COMPETENCIA
Aprendizaje Continuo
DEFINICIÓN DE LA COMPETENCIA
Adquirir y desarrollas permanentemente conocimientos, destrezas y habilidades, con el fin de mantener altos estándares de eficacia organizacional.
CONDUCTAS ASOCIADAS
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Experticia profesional
Aplicar el conocimiento profesional en la resolución de problemas y transferirlo a su entorno laboral
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Aprende de la experiencia de otros y de la propia. Se adapta y aplica nuevas tecnologías que se implanten en la organización. Aplica los conocimientos adquiridos a los desafíos que se presentar en el desarrollo del trabajo. Investiga, indaga y profundiza en los temas de su entorno o área de desempeño. Reconoce las propias limitaciones y las necesidades de mejorar su preparación. Asimilar nueva información y la aplica correctamente. Analiza de un modo sistemático y racional los aspectos del trabajo, basándose en la información relevante. Aplica reglas básicas y conceptos complejos aprendidos. Identifica y reconoce con facilidad las causas de los problemas y sus posibles soluciones.
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Trabajo en Equipo y Colaboración
Trabajar con otros de forma conjunta y de manera participativa, integrando esfuerzos para la consecución de metas institucionales comunes.
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Clarifica datos o situaciones complejas. Planea, organiza y ejecuta múltiples tareas tendientes a alcanzar resultados institucionales. Coopera en distintas situaciones y comparte información. Aporta sugerencias, ideas y opiniones. Expresa expectativas positivas del equipo o de los miembros del mismo. Planifica las propias acciones teniendo en cuenta la repercusión de las mismas para la consecución de los objetivos grupales. Establece diálogo directo con los miembros del equipo que permita compartir información e ideas en condiciones de respeto y cordialidad. Respeta criterios dispares y distintas opiniones del equipo.
COMPETENCIA
DEFINICIÓN DE LA COMPETENCIA
Creatividad e Innovación Generar y desarrollar nuevas ideas, conceptos, métodos y soluciones.
CONDUCTAS ASOCIADAS
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COMPETENCIA
Liderazgo de Grupos de Trabajo
DEFINICIÓN DE LA COMPETENCIA
CONDUCTAS ASOCIADAS
Asumir el rol de orientador y guía de un grupo o equipo de trabajo, utilizando la autoridad con arreglo a las normas y promoviendo la efectividad en la consecución de objetivos y metas institucionales. -
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Ofrece respuestas alternativas. Aprovecha las oportunidades y problemas para dar soluciones novedosas. Desarrolla nuevas formas de hacer y tecnologías. Busca nuevas alternativas de solución y se arriesga a romper esquemas tradicionales. Inicia acciones para superar los obstáculos y alcanzar metas específicas.
Establecer los objetivos del grupo de forma clara y equilibrada. Asegura que los integrantes del grupo compartan planes, programas y proyectos institucionales. Orienta y coordina el trabajo del grupo para la identificación de planes y actividades a seguir. Facilita la colaboración con otras áreas y dependencias. Escucha y tiene en cuenta las opiniones de los integrantes del grupo. Gestiona los recursos necesarios para poder cumplir con las metas propuestas. Garantiza que el grupo
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Toma de decisiones
Elegir entre una o varias alternativas para solucionar un problema y tomar las acciones concretas y consecuentes con la elección realizada.
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tenga la información necesaria. Explica las razones de las decisiones. Elige alternativas de solución efectiva y suficiente para atender los asuntos encomendados. Decide y establece prioridades para el trabajo del grupo. Asume posiciones concretas para el manejo de temas o situaciones que demandan su atención. Efectúa cambios en las actividades o en la manera de desarrollar sus responsabilidades cuando detecta dificultades para su realización o mejores prácticas que pueden optimizar el desempeño. Asume las consecuencias de las decisiones adoptadas. Fomenta la participación en la toma de decisiones.
NIVEL TÉCNICO COMPETENCIA
Experticia técnica
DEFINICIÓN DE LA COMPETENCIA
Entender y aplicar los conocimientos técnicos del área de desempeño y mantenerlos actualizados.
CONDUCTAS ASOCIADAS
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Capta y asimila con facilidad concepto e información. Aplica el conocimiento técnico a las actividades cotidianas. Analiza la información de acuerdo con las
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necesidades de la organización. Comprende los aspectos técnicos y los aplica al desarrollo de procesos y procedimientos en los que está involucrado. Resuelve problemas utilizando sus conocimientos técnicos de su especialidad y garantizando indicadores y estándares establecidos.
COMPETENCIA
Trabajo en equipo
DEFINICIÓN DE LA COMPETENCIA
Trabajar con otros para conseguir metas comunes.
CONDUCTAS ASOCIADAS
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Identifica claramente los objetivos del grupo y orienta su trabajo a la consecución de los mismos. Colabora con otros para la realización de actividades y metas grupales. Propone y encuentra formas nuevas y eficaces de hacer las cosas. Es recursivo. Es práctico. Busca nuevas alternativas de solución. Revisa permanentemente los procesos y procedimientos para optimizar los resultados.
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Creatividad e innovación
Presentar ideas y métodos novedosos y concretarlos en acciones.
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NIVEL ASISTENCIAL COMPETENCIA
Manejo de la Información
DEFINICIÓN DE LA COMPETENCIA
Manejar con respeto las informaciones personales e institucionales de que dispone.
CONDUCTAS ASOCIADAS
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Evade temas que indagan sobre información confidencial. Recoge sólo información imprescindible para el desarrollo de la tarea. Organiza y guarda de forma adecuada la información a su cuidado, teniendo en cuenta las normas legales y de la organización. No hace pública información laboral o de las personas que pueda afectar la organización o las personas.
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Adaptación al cambio.
Disciplina.
Enfrentarse con flexibilidad y versatilidad a situaciones nuevas para aceptar los cambios positivos y constructivamente. Adaptarse a las políticas institucionales y buscar información de los cambios en la autoridad competente.
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Relaciones Interpersonales.
Colaboración.
Establecer y mantener relaciones de trabajo amistosas y positivas, basadas en la comunicación abierta y fluida y en el respeto por los demás.
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Cooperar con los demás con el fin de alcanzar los objetivos institucionales.
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Es capaz de discernir qué se puede hacer público y qué no. Transmite información oportuna y objetiva. Acepta y se adapta fácilmente a los cambios. Responde al cambio con flexibilidad. Promueve el cambio. Acepta instrucciones aunque se difiera de ellas. Realiza los cometidos y tareas del puesto de trabajo. Acepta la supervisión constante. Realiza funciones orientadas a apoyar la acción de otros miembros de la organización. Escucha con interés a las personas y captas las preocupaciones, intereses y necesidades de los demás. Transmite eficazmente las ideas, sentimientos e información impidiendo con ello malos entendimientos o situaciones confusas que puedan generar conflictos. Ayuda al logro de los objetivos articulando sus actuaciones con los demás. Cumple los compromisos que adquiere. Facilita la labor de sus superiores y compañeros de trabajo.
ARTICULO 26. El Jefe de personal o quien haga sus veces, entregara a cada funcionario copia de las funciones y competencias determinadas en el presente manual para el respectivo empleo en el momento de la posesión, cuando sea ubicado en otra dependencia que implique cambio de funciones o cuando mediante la adopción o modificación del manual se efectúen las establecidas para los empleos. Los jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de las mismas. ARTICULO 27. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matriculas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo las mismas leyes así lo establezcan. ARTICULO 28. El alcalde mediante acto administrativo adoptara las modificaciones o adiciones para mantener actualizado el manual especifico de funciones y de competencias laborales y podrá establecer las equivalencias entre estudios y experiencia, en los casos en que considere necesario. ARTICULO 29. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, modifica y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en el despacho del alcalde a los 28 días del mes de Mayo de 2008
NILTON CORDOBA MANYOMA Alcalde Municipal.
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