REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE TOGUI. ACUERDO No 15 (30 DE AGOSTO DE 2013)

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CONCEJO MUNICIPAL DE TOGUI MODELO DE ESTANDAR DE CONTROL INTERNO ACUERDOS VERSION: 01 CODIGO:P-GD-200.01 Pagina 1 al 1 05/04/2010

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE TOGUI

ACUERDO No 15 (30 DE AGOSTO DE 2013) “POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA EL SALARIO DE LA ALCALDESA, EL PERSONERO, SE FIJAN LAS ESCALAS MAXIMAS DE RENUMERACION SALARIAL PARA LOS DIFERENTES NIVELES JERARQUICOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE TOGÜÍ Y SE FIJAN LAS ESCALAS DE VIATICOS, PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013)”.

El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE TOGÜÍ, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Articulo 313 Numeral 6 de la Constitución Política de Colombia y, CONSIDERANDO;

1. Que, el Gobierno Nacional mediante Decreto Nº 1015 del 21 de Mayo de 2013, fijo el limite máximo de la asignación básica mensual para alcaldes y gobernadores y estableció el limite salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales para la vigencia fiscal de 2013. 2. Que, el Concejo Municipal con base en los anteriores limites establecidos en el Decreto Nº 1015 del 21 de Mayo de 2013 debe establecer las escalas de asignación básica para los diferentes niveles jerárquicos de empleos dentro del Municipio, teniendo en cuenta los niveles jerárquicos establecidos por el Decreto 785 de Marzo 17 de 2005 y con base en el Decreto 1015 del 21 de Mayo de 2013 establecer el salario mensual de la Alcaldesa y del Personero Municipal. 3. Que, el articulo 313, Numeral 6 de la Constitución Política de Colombia establece que corresponde a los concejos: Determinar la estructura de la administración Municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos. 4. Que con base en las escalas máximas aprobadas por el Concejo, la Alcaldesa Municipal, fija los salarios de los funcionarios de sus dependencias, según lo “COMPROMISO Y TRANSPARENCIA POR TOGUI” EDIFICIO: Diagonal al parque Municipal Carrera 4 n: 3-49 2 piso teléfono: 7292109 fax: 7292109 Email: [email protected]

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determina el Articulo 315 Numeral 7 que establece que son atribuciones del Alcalde: “crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los Acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para los gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado” 5. Que es obligación fijar las escalas de remuneración para que con base en ellas se fijen los salarios de los funcionarios. 6. Que se autoriza el aumento salarial para la vigencia 2013 del 4%, teniendo en cuenta que existen los recursos dentro del presupuesto de la presente vigencia fiscal. Por lo anteriormente expuesto, el Honorable Concejo Municipal:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: El límite máximo de las escalas de remuneración de los diferentes niveles jerárquicos para los funcionarios de la administración del Municipio de Togüí para el año 2013 será la siguiente:

NIVEL JERARQUICO DIRECTIVO PROFESIONAL ASISTENCIAL

ESCALA ASIGNACIÓN MÁXIMA MENSUAL $1.830.898 $1.774.899 $994.078

Parágrafo: La escala anterior se aplicara para todos los cargos de la administración municipal incluyendo a los trabajadores oficiales de acuerdo con el código y su nivel jerárquico que establece el decreto 785 de 2005. ARTICULO SEGUNDO: Con base en la anterior escala la Alcaldesa, el Personero y el Presidente del Concejo Municipal fijara los salarios básicos mensuales para cada uno de los empleos de las dependencias a su cargo y aplicara dicha escala teniendo en cuenta los códigos y grados de cada empleo. “COMPROMISO Y TRANSPARENCIA POR TOGUI” EDIFICIO: Diagonal al parque Municipal Carrera 4 n: 3-49 2 piso teléfono: 7292109 fax: 7292109 Email: [email protected]

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ARTICULO TERCERO: La Alcaldesa Municipal no podrá fijar salario a ningún funcionario por encima de los límites establecidos en las escalas señaladas en el artículo primero del presente acuerdo. ARTICULO CUARTO: A partir del primero (01) de Enero de Dos Mil Trece (2013) el salario mensual de la Alcaldesa y del Personero Municipal es de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($2.890.000) M/CTE. PARAGRAFO: La bonificación de dirección para la Alcaldesa Municipal continuara reconociéndose en los mismos términos y condiciones a que se refiere el Decreto 4353 de 2004, modificado por el Decreto 1390 de 2008 y las demás normas que lo modifiquen o lo adicionen. ARTICULO QUINTO: Las escalas de viáticos y gastos de viaje, para las comisiones de servicios en el interior del país serán de la siguiente manera: REMUNERACIÓN MENSUAL HASTA 836.680 De 836.681 a 1.314.762 DE 1.314.763 a 1.755.678 DE 1.755.679 a 2.226.839 De 2.226.840 a 2.689.371 De 2.689.372 a 2.890.000

HASTA $70.000 $95.000 $120.000 $140.000 $160.000 $170.000

ARTICULO SEXTO. Dentro del territorio Nacional solo se reconocerán viáticos previa resolución o acto administrativo que autoriza cuando el Comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión fuera de su sede habitual de trabajo; sin embargo cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas se requiera desplazarse dentro de los municipios de la Provincia y no se requiera pernoctar en el lugar de comisión, se reconocerá el Cincuenta por Ciento (50%) del valor fijado en el presente Articulo para las comisiones de servicios en el interior del país. PARAGRAFO PRIMERO: Limítese hasta tres (03) viáticos por funcionario al mes, excepto a la Alcaldesa Municipal que será de seis (06) viáticos por mes. ARTICULO SEPTIMO. El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley “COMPROMISO Y TRANSPARENCIA POR TOGUI” EDIFICIO: Diagonal al parque Municipal Carrera 4 n: 3-49 2 piso teléfono: 7292109 fax: 7292109 Email: [email protected]

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1042 de 1978. No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes. Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente. ARTICULO OCTAVO: La Tesorería Municipal debe enviar dentro de los primeros cinco (5) días calendarios de cada mes al Concejo Municipal a titulo informativo un informe detallado de los viáticos pagos durante cada mes a cada funcionario incluida la alcaldesa y el personero, que deberá contener el acto administrativo que lo ordena y copia de los respectivos cumplimientos de la comisión. PARAGRAFO PRIMERO: El incumplimiento a lo dispuesto por el presente artículo constituirá causal de mala conducta y una violación a los deberes establecidos en el artículo 34 de la Ley 734 de 2002. ARTÍCULO NOVENO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación, deroga las normas que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero (01) de enero de dos mil trece (2013). Excepto el pago por concepto de viáticos.

COMUNIQUESE, SANCIONESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en el despacho del Honorable Concejo Municipal a los treinta (30) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013).

NIDIA MARGOTH RUBIANO FIGUEROA

Presidenta

BLANCA CILENIA CASTRO SANCHEZ

Secretaria

“COMPROMISO Y TRANSPARENCIA POR TOGUI” EDIFICIO: Diagonal al parque Municipal Carrera 4 n: 3-49 2 piso teléfono: 7292109 fax: 7292109 Email: [email protected]

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CONSTANCIA SECRETARIAL

EL ACUERDO No 15. “POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA EL SALARIO DE LA ALCALDESA, EL PERSONERO, SE FIJAN LAS ESCALAS MAXIMAS DE RENUMERACION SALARIAL PARA LOS DIFERENTES NIVELES JERARQUICOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE TOGÜÍ Y SE FIJAN LAS ESCALAS DE VIATICOS, PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013)”. Fue aprobado por la comisión segunda en primer debate

el día veintidós de agosto (22) de agosto de dos mil trece (2013) y aprobado en segundo debate en sesión ordinaria por la plenaria del Concejo Municipal el día treinta (30) de agosto de dos mil trece (2013).

BLANCA CILENIA CASTRO SANCHEZ Secretaria

“COMPROMISO Y TRANSPARENCIA POR TOGUI” EDIFICIO: Diagonal al parque Municipal Carrera 4 n: 3-49 2 piso teléfono: 7292109 fax: 7292109 Email: [email protected]

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