REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE MUZO ALCALDIA MUNICIPAL. DECRETO No 01 FEBRERO 10 DE 2005

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE MUZO ALCALDIA MUNICIPAL DECRETO No 01 FEBRERO 10 DE 2005 Por el cual se adopta el Nuevo SIS

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REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE MUZO ALCALDIA MUNICIPAL DECRETO No 01 FEBRERO 10 DE 2005

Por el cual se adopta el Nuevo SISBEN (Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales) en el Municipio de Muzo Boyacá

EL ALCALDE MUNICIPAL DE MUZO BOYACA,

En uso de sus atribuciones legales especiales las que le confiere la Ley 715 de 2001 y la Ley 136 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 13, 334 y 366 de la Constitución Política de Colombia, consagra la obligación estatal protección a los grupos mas débiles y desprotegidos de la población, asegurando que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tenga acceso efectivo a los bienes y servicios básicos priorizando el gasto publico social sobre cualquier otra asignación del gasto, con miras a solucionar las necesidades insatisfecha de Salud , Educación, de Saneamiento Ambiental y de Agua Potable de los grupos de Población mas Pobre y Vulnerable del País. Que el Articulo 94 de la Ley 715 de 2001, define la focalización como el proceso mediante el cual se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población mas pobre y vulnerable. Que la ficha de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales - Sisben es un instrumento de focalización individual del gasto Social, que busca que los Programas que se diseñen en desarrollo de la Política Social Lleguen efectivamente a la población mas Pobre y Vulnerable. Que la Ley 715 de 2001, Parágrafo 5 del articulo 48, establece que, las autoridades territoriales están obligadas a hacer uso de la actualización que se derive del instrumento de focalización que defina el COMPES. De no

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REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE MUZO ALCALDIA MUNICIPAL hacerlo, será objeto de las sanciones disciplinarias, fiscales y penales a que haya lugar. Que en todo caso como lo dispone el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, las entidades territoriales al realizar la inversión social, especialmente mediante la asignación de subsidios deberán aplicar los criterios de focalización, definidos por el COMPES social 055 de Noviembre de 2001. Que la aplicación de los criterios de focalización se lleva a cabo a través de las fichas de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN)

Que la focalización individual que se efectúa mediante la aplicación de instrumentos Sisben permite Identificar, clasificar y ordenar ala población de mayor a menor pobreza, conforme a sus condiciones Socioeconómicas particulares resumidas a través del índice del Sisben. Que con base a las recomendaciones del COMPES 055 de 2001, el Departamento Nacional de Planeación efectuó las revisiones, ajustes al instrumento básico de focalización individual Sisben, cuya nueva metodología debe ser adoptada para su obligatoria aplicación y cumplimiento por parte de todas las Entidades Territoriales.

Que el Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales Sisben, debe sujetarse a los Principios Constitucionales de igualdad, moralidad, publicidad y eficiencia. Que en el Articulo 2 del Acuerdo 244 del 2001 Identificación de Potenciales Beneficiarios del Régimen Subsidiado, por regla general, se hará en todos los municipios del País mediante la aplicación de la Encuesta SISBEN o el instrumento que haga sus veces. Igualmente y de acuerdo con lo establecido en el presente Acuerdo Para poblaciones especiales se utilizaran los listados Censales a los mecanismos de identificación estipulados por la Normatividad Vigente. En el Articulo 7 del Acuerdo 244 del 2001, criterios de Priorización de Beneficiarios de Subsidios, las Alcaldías o Gobernaciones en el caso de los corregimientos departamentales, elaboran las listas de potenciales afiliados al Régimen Subsidiado, Clasificados el los Niveles 1 y 2 de la Encuesta SISBEN, en orden ascendente de menor a mayor puntaje y de la mas

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REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE MUZO ALCALDIA MUNICIPAL antigua a la mas reciente con su núcleo familiar haya lugar a ello, así como los listados Censales y se prioriza teniendo en cuenta los siguientes criterios: • • • •

Recién Nacidos Población del área rural Población Indígena Población de área urbana

En cada uno de los grupos de población, descritos en los Numerales Anteriores, se priorizan los afiliados en el siguiente orden: • • • • • • • •

Mujeres en estado de embarazo o en periodo de lactancia que se inscriban en el programa de control prenatal y postnatal. Niños menores de 5 años Población con discapacidad identificada mediante la encuesta Sisben Mujeres cabezas de familia, según la identificación legal. Población de la tercera edad. Población en condición de desplazamiento Forzado Núcleos de familias de Madres Comunitarias Desmovilizados. DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. ADOPTAR EL NUEVO SISBEN (Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales) a partir del Diez (10) de Febrero de 2005, de Acuerdo al Censo realizado en el periodo de 01 de Noviembre de 2003 al 30 de Noviembre de 2003 y de 1 a 31 de Agosto de 2004, la cual fue evaluada y aprobada técnicamente y Administrativamente por de Departamento de Planeación Nacional y el Departamento Administrativo de Boyacá.

ARTICULO SEGUNDO. CARNETIZACION: Generar Carnetización y entrega del mismo a partir del Primero (1) de Marzo de 2005, el Departamento Nacional de Planeación autorizo formato único de carnét para vigencia de dos años.

ARTICULO TERCERO: SELECCIONAR Los Beneficiarios al Régimen Subsidiado, serán seleccionados Según lo contemplado en el Articulo 7 del “MUZO, EMPRESA DE TODOS” CALLE 3ª N° 8 - 03 TELEFAX (098) 7256057

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE MUZO ALCALDIA MUNICIPAL Acuerdo 244 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud Ministerio de Protección Social.

del

ARTICULO CUARTO. LAS AFILIACIONES AL SISBEN: De las personas que no hayan sido encuestadas deben presentar los siguientes Requisitos: • • • •



Residir en el Municipio Como Mínimo Tres (3) Meses, con la debida certificación del Presidente de la Junta de Acción Comunal Presentar fotocopia de los Documento de identidad. Presentar Carta de Solicitud de Censo. Presentar Desvinculación de la base de datos del SISBEN del municipio de donde proviene o presentar Desvinculación de cualquier Entidad donde estuviese afiliado (Contributivo o Subsidiado). Presentar Declaración Extrajuicio (parentesco; dirección de Residencia y autorización de ingreso).

ARTICULO QUINTO. Que todas las solicitudes de Reclamo, tramitadas por el COMITÉ TÉCNICO DEL SISBEN.

serán

ARTICULO SEXTO. MODIFICACIONES: Cada Modificación que se haga a la encuesta Sisben debe estar debidamente soportada por un documento que justifique ese cambio, anexando a la encuesta y quedando Registrada la observación de las variables que cambian y debe ser firmada por el mismo informante quien firmo la encuesta inicial. *

*



La actualización de la Reencuesta se debe realizar nuevamente. La encuesta anterior se debe observar físicamente y se debe anexar la solicitud de la misma. Se aplicara nuevamente la encuesta a aquellas personas que cambien de Unidad de Vivienda. El numero de la encuesta debe ser nuevo, la encuesta actual que se tiene se debe bajar a Digitación y borrar completamente. Esta encuesta debe permanecer en el archivo físico y debe tener la observación cual es el nuevo número y no podrá volverse a asignar a otra Encuesta. En caso de que la persona que se retira del Núcleo Familiar o Fallece es el informante, los demás miembros del hogar que

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deben realizar una Declaración Extrajuicio, donde diga a quien se le asigna esta responsabilidad. Cualquiera que sea el cambio debe estar debidamente soportado por fotocopia del acta de defunción cuando se trate de fallecimiento, o Declaración Extrajuicio cuando uno de los integrantes del hogar se va del mismo. El informante de la encuesta debe firma la observación del caso a no ser que sea el que se va y debe escribir el nuevo valor de la variable. Para anexar a una nueva persona se debe anexar a la ficha soporte físico de la misma, fotocopia de los documentos de identificación y Declaración Extrajuicio de la nueva persona al hogar. Para Desvinculaciones de la base de datos del SISBEN debe presentar solicitud por escrito y presentar Declaración Extrajuicio de quien firmo la encuesta donde firmo la encuesta donde autoriza el retiro de la persona.

ARTICULO SÉPTIMO. AUTORICESE: Al Coordinador del SISBEN, para que a partir de la fecha de la ejecutoria de este auto firme los carné de SISBEN. ARTICULO OCTAVO. GENÉRENSE los listados del personal Censado por los Niveles y Zonas, en lugar Visible por un término de 21 días a partir de la fecha. ARTICULO NOVENO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

Dado en el Despacho de la Alcaldía Municipal de Muzo, a los Diez (10) días de mes de Febrero de Dos Mil Cinco (2005).

JOSE DANILO PINEDA CAMPOS ALCALDE MUNICIPAL

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