REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER ALCALDIA MUNICIPAL DE RIONEGRO SECRETARIA DE PLANEACION E INFRAESTRUCTURA

REPUBLICA DE COLOMBIA –DEPARTAMENTO DE SANTANDER ALCALDIA MUNICIPAL DE RIONEGRO SECRETARIA DE PLANEACION E INFRAESTRUCTURA TERMINOS DE REFERENCIA PAR

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REPUBLICA DE COLOMBIA –DEPARTAMENTO DE SANTANDER ALCALDIA MUNICIPAL DE RIONEGRO

SECRETARIA DE PLANEACION E INFRAESTRUCTURA TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA SELECCIÓN DEL OPERADOR PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE INTERES PÚBLICO CUYO OBJETO ES: ‘‘AUNAR ESFUERZOS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS POBLADORES RURALES DE LAS VEREDAS SIMONICA, MARACAIBO, CAÑO SIETE, VENENCIA Y PILETAS A TRAVES DEL PROYECTO DE GASIFICACION DEL MUNICIPIO DE RIONEGRO – SANTANDER” Para lo anterior, se recomienda a los oferentes que antes de elaborar y presentar sus propuestas, tengan en cuenta lo siguiente: A. Verificar que no se encuentran incursos dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibiciones, constitucional y legalmente establecidas para licitar y contratar. B. Examinar rigurosamente el contenido de los términos de referencia, de los documentos que hacen parte del mismo y de las normas que regulan la contratación Administrativa con Entidades del Estado (Ley 80 de 1993, y demás normas reglamentarias y complementarias) y la Ley 489 de 1998. C. Adelantar oportunamente los trámites tendientes a la obtención de los documentos que deben allegar con las propuestas y verificar que contienen la información completa que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos, en la ley y en los presentes términos de referencia. D. Examinar que las fechas de expedición de los documentos, se encuentren dentro de los plazos exigidos en los presentes términos de referencia. E. Suministrar toda la información requerida a través de los presentes términos de referencia. F. Analizar en su integridad, detenidamente, el contenido los presentes términos de referencia, antes de la fecha cierre del proceso y entrega de propuestas. G. Presentar sus ofertas en original con el correspondiente índice y debidamente foliadas. LA ALCALDIA DE RIONEGRO - SANTANDER SE RESERVA EL DERECHO DE VERIFICAR TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LA PROPUESTA Y DE SOLICITAR A LAS AUTORIDADES COMPETENTES O A LOS PARTICULARES CORRESPONDIENTES, INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL CONTENIDO DE LA MISMA.

1. FUNDAMENTOS JURIDICOS El artículo 2º de la Constitución Política de Colombia señala que son fines esenciales del Estado: “… servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”. El artículo 209 constitucional expresa que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”. El artículo 368 de la Constitución Política, indica: “ART. 368 — La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.” Por su parte el Artículo 365 superior en relación a los Servicios públicos estatales establece que “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación a todos los habitantes del territorio nacional.” El inciso segundo del Artículo 367 constitucional señala sobre los Servicios Públicos Domiciliarios que “Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio, cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen y los Departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación. La ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas.” Que la Ley 142 de 1994 establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios, y su artículo 1: Señala que sus disposiciones se aplican a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural; a las actividades que realicen las personas prestadoras de servicios públicos de que trata el artículo 15 de la presente Ley, y a las actividades complementarias definidas en el Capítulo II del presente título y a los otros servicios previstos en normas especiales de esta Ley. En la mencionada, Ley 142 de 1994 se contempla en su artículo 2 que el Estado intervendrá en los servicios públicos, conforme a las reglas de competencia de que trata la Ley, en el marco de lo dispuesto en la Constitución Política, con el fin de la ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios y la implementación de mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios y su participación en la gestión y fiscalización de su prestación.

Que le numeral 28 del artículo 14 de la citada ley define el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicara esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria. Que en concordancia con lo anterior, el artículo 11 de la Ley 401 de 1997 determina que con el propósito de asegurar una prestación eficiente del servicio público de gas combustible que se transporte por red física a todos los usuarios del territorio nacional, las actividades distintas a su exploración, explotación y procesamiento, se regirán por las disposiciones contenidas en le Ley 142 de 1994. Con fundamento en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades y organismos del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, se permite a las entidades estatales, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, la celebración de convenios con personas jurídicas particulares, La ley 489 de 1998 en su artículo 95 establece que las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos, los cuales tienen por fundamento los principios de concurrencia y subsidiaridad del ordenamiento territorial contemplado en el artículo 288 de la Constitución Política, razón por la cual, resulta pertinente que las partes celebren un convenio, mediante el cual realizarán aportes para la ampliación del servicio de gas domiciliario por redes a las veredas del Municipio. Por su parte el Art 87.9 de la Ley 142 de 1994 Prescribe que las entidades públicas podrán realizar aportes a las empresas de servicios públicos siempre que el valor correspondiente no se incluya en el cálculo de tarifas (Proyectos a costo hundido) (Comillas, paréntesis y su contenido, subrayas y negrillas fuera del texto original). El precitado artículo está reglamentado en lo pertinente al gas combustible domiciliario con la resolución CREG 011 de 2003, la cual señala que los valores a incluir en las tarifas son los precisamente relacionados con las redes locales (redes de infraestructura de distribución de gas Art 14.17 ley 142 de 1994). Se resalta que entre los valores llamados a incluir en las tarifas por mandato de la resolución CREG 011 DE 2003 Capitulo 2 Art. 5 Literal B- se encuentra la denominada por la ley 142 red local. En virtud de lo anterior es claro que por mandato constitucional y prescripción de la ley 142 de 1994, los municipios están facultados y deben otorgar bienes y servicios entre los cuales se encuentran la red de infraestructura de distribución, valores estos que no podrá la empresa incluir las tarifas. Luego es claro que dentro de los bienes y servicios a los cuales se refiere el precitado artículo 87.9, también y entre otros hacen alusión a las redes locales o redes de infraestructura de distribución. Adicionalmente la ley 142 de 1994 establece en su artículo 97: “Con el propósito de incentivar la masificación de estos servicios las empresas prestatarias de los mismos otorgarán plazos para amortizar los cargos de la conexión domiciliaria, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3 En todo caso, los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, el

departamento o la Nación a través de aportes presupuestales para financiar los subsidios otorgados a los residentes. No obstante la entidad ejecutora maneje un régimen de contratación especial, la ejecución de dichos contratos estará sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. 2. OBJETO DEL CONVENIO El objeto de la presente invitación es adelantar el proceso de selección del operador para celebrar un convenio de Aportes cuyo objeto es: ‘’AUNAR ESFUERZOS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS POBLADORES RURALES DE LAS VEREDAS SIMONICA, MARACAIBO, CAÑO SIETE, VENENCIA Y PILETAS A TRAVES DEL PROYECTO DE GASIFICACION DEL MUNICIPIO DE RIONEGRO – SANTANDER”, El convenio a celebrar, se realizará, siguiendo los parámetros establecidos por Ley 142 de 1994, Ley 489 de 1998, el estatuto de contratación Pública Ley 80 de 1993 y Articulo 355, 365 y 368 de la C. P. N. 3. CONDICIONES DE CONTRATACION A. PRINCIPIOS: El presente proceso se rige por los principios que orientan la función administrativa conforme lo establece el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, principios que orientan la contratación estatal conforme la Ley 142 de 1994, Ley 80 de 1993 y deberán tenerse en cuenta los límites establecidos en el artículo 4° literal c) de la Ley 1150 de 2007 y los artículos 95 y 96 de la Ley 489 1998. 4. PARTICIPANTES Los interesados podrán presentar sus propuestas hasta la fecha límite establecida en el cronograma, de conformidad con las especificaciones señaladas en estos términos de referencia y teniendo en cuenta que no se halla incurso en causal alguna de INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD para contratar Constitución Política de Colombia, los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993, artículo 96 de la Ley 489 de 1998, Ley 142 de 1994 y normas concordantes. 5. CUALIDADES DEL CONTRATISTA Los interesados deberán acreditar los requisitos de existencia y representación legal, capacidad y especialmente los requisitos de idoneidad: A. El proponente deberá estar constituido como Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios para la prestación del servicio público de gas combustible conforme lo establecido por la Ley 142 de 1994, con el fin de verificar la idoneidad del contratista. B. Contar con una existencia como Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios para la prestación del servicio público de gas combustible de por lo menos DIEZ (10) años anteriores a la fecha del cierre del presente proceso de selección con el fin de verificar la idoneidad del contratista. C. Deberá contar con una experiencia relacionada en la prestación del servicio de gas por lo menos SIETE (07) años, la cual deberá ser demostrada con el Registro Único de Prestadores de Servicios – RUPS.

D. El operador seleccionado deberá acreditar que no ha presentado sanciones ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, o incumplimientos con el ministerio de minas y energía. E. El municipio evaluara la capacidad financiera del operador que garantice la ejecución del proyecto sin riesgos económicos. F. El operador seleccionado deberá poseer experiencia en la prestación del Servicio Publico Domiciliario de Gas Combustible a un número igual o superior a 15.000 usuarios. La propuesta debe ser firmada por el Representante Legal de la Empresa, donde se afirme de manera expresa el pleno conocimiento de la oferta. La propuesta deberá presentarse en original, sin tachaduras, borrones o enmendaduras y deberán contener un índice en que se indique en forma clara cada documento, la propuesta estará debidamente foliada o enumerada. 6. DOCUMENTOS ESENCIALES DE CARÁCTER JURÍDICO, TÉCNICO Y ECONOMICO. A. Carta de presentación de la oferta de acuerdo con el modelo suministrado por la entidad, firmado el representante legal. Si no está firmada la oferta no tiene validez y será rechazada. B. Acta de Junta directiva donde se nombra el representante legal con el respectivo certificado de existencia de la cámara de comercio. C. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal. D. Autorización para contratar de la Representante Legal. (En caso de requerirla). E. Registro Único de Prestadores de Servicios – RUPS de la Empresa en la Superintendencia de Servicios Públicos. F. Certificación de pagos de pago de aportes parafiscales de que habla la ley 789 de 2002. G. Registro Único Tributario para personas natural o jurídica. H. Balance General y Estado de Resultados a 31 de Diciembre de 2012. I.

J.

Antecedentes Contraloría del Representante legal y Empresa donde se indique que tanto el Representante Legal como la empresa Contratista, no figuran dentro del boletín de responsables fiscales. (expedición máxima de 30 días anteriores a la fecha límite de presentación de propuesta). Certificado de la Procuraduría General de la Nación del contratista (entidad) y del representante legal (expedición máxima de 30 días anteriores a la fecha límite de presentación de propuesta).

K. Certificaciones de contratos anteriores o copia de contratos que posea la entidad contratista los cuales demuestren experiencia que el contratista posea en relación con el objeto contractual. 7. FACTORES DE EVALUACIÓN:

La evaluación de las ofertas se hará teniendo en cuenta el ofrecimiento más favorable para la Entidad de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. La Alcaldía Municipal, una vez verificado cada uno de los documentos y requisitos exigidos dentro de lo presentes términos de referencia, procederá a calificar cada uno de las propuestas, de acuerdo con los criterios de evaluación conforme lo señalado a continuación: CRITERIOS DE EVALUACIÓN Capacidad Jurídica Capacidad financiera Experiencia Idoneidad Precio

CALIFICACIÓN/PUNTAJE HABILITADA /NO HABILITADA HABILITADA /NO HABILITADA CUMPLE/NO CUMPLE CUMPLE/NO CUMPLE 100 PUNTOS

8. FACTORES DE DESEMPATE Se determinan los criterios de desempate de conformidad con las siguientes reglas sucesivas y excluyentes: a. En caso de existir igualdad en el puntaje total de las ofertas evaluadas, se adjudicará el contrato al proponente que acredite mayor experiencia de manejo de recursos de cofinanciación Nacional, Departamental y/o Municipal para proyectos aprobados en redes de distribución específica en SMMLV. b. Si después de aplicar las anteriores reglas persiste el empate, se entenderá que las ofertas se encuentran en igualdad de condiciones, y en este caso, se preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. c.

Si persiste el empate y entre los empatados se encuentren Mipymes, se preferirá a la Mipyme nacional, sea proponente singular, o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, conformada únicamente por Mipymes nacionales.

d. Si no hay lugar a la hipótesis prevista en el numeral anterior y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al menos una Mipyme, éste se preferirá. e. Si el empate se mantiene, se procederá a utilizar el método de sorteo por balotas. 9. ALCANCE DEL PROYECTO DE INVERSION: 1. Construcción de las redes de conducción y distribución de gas natural en las veredas: SIMONICA, MARACAIBO, CAÑO SIETE, VENENCIA Y PILETAS. 2. Elaboración de cuatro (4) planes de manejo ambiental. 10. VALOR Y FORMA DE LOS APORTES: El valor total del contrato asciende a la suma de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL DIEZ PESOS COLOMBIANOS ($3.943.570.010) los cuales fueron aportados de la siguiente manera:

ECOPETROL aporto un valor de TRES MIL OCHOCIENTOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DOS PESOS COLOMBIANOS ($ 3.809.276.902), representado en dinero destinado para el sistema de distribución, planes de manejo e interventoría. MUNICIPIO DE RIONEGRO, aporto un valor de CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO OCHO PESOS COLOMBIANOS ($134.293.108) representados así: NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS COLOMBIANOS ($9.977.257), recursos en efectivo, con que cuenta en virtud del convenio de colaboración DHS-5211698. CIENTO VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS COLOMBIANOS ($ 124.315.851) en especie, representados en la gestión que realice el municipio para el cargo de instalaciones internas. 11. APORTE DE LA EMPRESA PROPONENTE. A. El proponente deberá garantizar la ejecución de las inversiones determinadas en proyecto, disponer de todos los servicios complementarios al servicio público domiciliario de distribución de gas natural, adicionalmente deberá contar con el suministro y transporte gas que garantizara la prestación del servicio de gas en la zona influencia del proyecto. B. El proponente deberá garantizar que el gas a ser suministrado cumpla con las especificaciones de calidad exigidas en la Resolución CREG 071 de 1999 y demás normas que la modifiquen, adicionen y sustituyan, en especial la Resolución CREG 054 de 2.007, el cual permitirá destinarlo en forma segura a la distribución domiciliaria. C. De conformidad a la Ley 142 de 1994 (ley de servicios Públicos), el objeto de toda empresa distribuidora de servicios públicos de gas es la prestación continua e ininterrumpida de este servicio, y su razón de ser es prestar este servicio al usuario final. El proponente deberá desarrollar la labor de comercialización de tal manera que una vez finalice el proceso se pueda conectar usuarios. D. El proponente deberá garantizar la correcta administración, operación y mantenimiento de la infraestructura construida por un periodo de 20 años, para lo cual deberá realizar las inversiones correspondientes a esta actividad por un valor de SESENTA MILLONES MCTE ($ 60.000.000,oo). E. El Proponente deberá contar en el municipio con una oficina de atención al usuario, dicho valor va incluido en los gastos de administración, operación y mantenimiento. Estas inversiones podrán ser remuneradas vía tarifa como lo establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG. Nota: Una vez se cuente con el operador, el valor final del convenio quedará establecido teniendo en cuenta el aporte realizado por el operador y el aporte adelantado por Ecopetrol y el municipio. El operador seleccionado verificara que los precios establecidos estén acorde a precios de mercado y que las cantidades a ser ejecutadas corresponden a dicha actividad. 12. FORMA DE PAGO. a) UN PRIMER GIRO INICIAL EQUIVALENTE AL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor total del contrato, conforme las disposiciones legales pertinentes, suscripción de Acta de Inicio

con aprobación del plan de manejo e inversión de los recursos. Primer giro inicial el cual deberá ser invertido al plan de manejo de inversión aprobado por el interventor.. b) El valor restante en actas parciales de ejecución hasta completar el noventa por ciento (90%) del valor del contrato c) Un DIEZ POR CIENTO (10%) una vez se suscriba la respectiva Acta de Liquidación. 13. PLAZO DE EJECUCION Y VIGENCIA: El Convenio tendrá un plazo de ejecución de DOCE (12) MESES, contados a partir de la fecha de la firma del Acta de Iniciación. La vigencia del Convenio comprende el plazo de ejecución, y el plazo para la liquidación de cuatro (4) meses. CRONOGRAMA ACTIVIDAD Aviso de Convocatoria

FECHA Y HORA 13 de Enero de 2.014

Publicación de términos de la invitación a presentar propuesta. Plazo para hacer observaciones a los términos de la invitación pública.

13 de Enero de 2.014

Respuesta de la entidad a las Observaciones recibidas. Plazo máximo para emitir adendas

20 de Enero de 2.014

Plazo máximo para recibir propuestas Evaluación de las ofertas

22 de Enero de 2.014 hasta las 8:00 a.m. 22 de Enero de 2.014

Publicación de informe de Evaluación. Traslado. Plazo máximo para hacer observaciones al informe de evaluación Adjudicación.

22 de Enero de 2.014

Suscripción del Contrato.

24 de Enero de 2014

De lo anterior

ELKIN ESPINEL ROLON

Hasta el 20 de Enero de 2.014 hasta las 4:00 pm

20 de Enero de 2.014

Hasta 23 de Enero de 2.014 24 de Enero de 2014

LUGAR Cartelera de la Alcaldía Municipal de Rionegro Santander y pagina web: www.rionegrosantander.gov.co. Cartelera de la Alcaldía Municipal de Rionegro Santander y pagina web: www.rionegrosantander.gov.co. En la Alcaldía Municipal de Rionegro Santander, oficina de Secretaria de Planeación y correo electrónico [email protected] En la Alcaldía Municipal de Rionegro Santander, Secretaria de Planeación. Cartelera de la Alcaldía Municipal de Rionegro Santander y pagina web: www.rionegrosantander.gov.co. En la Alcaldía Municipal de Rionegro Santander, Secretaria de Planeación. En la Alcaldía Municipal de Rionegro Santander, Secretaria de Planeación. Cartelera de la Alcaldía Municipal de Rionegro Santander. En la Alcaldía Municipal de Rionegro Santander, Secretaria de Planeación. En la Alcaldía Municipal de Rionegro Santander, Secretaria de Planeación. En la Alcaldía Municipal de Rionegro Santander, Secretaria de Planeación.

Secretario de Planeación e Infraestructura

Vo, Bo: Asesor Jurídico.

ANEXO 01. CARTA DE PRESENTACION DE LA PROPUESTA Bucaramanga, ___ de ____________ de 2.013

Doctor: JOSE ALBERTO RODRIGUEZ MONTAÑA Alcalde Municipal Rionegro - Santander Referencia: Invitación a presentar propuesta para la realización de un Convenio de Aportes para el desarrollo del proyecto de interés público cuyo objeto es: ‘’AUNAR ESFUERZOS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS POBLADORES RURALES DE LAS VEREDAS SIMONICA, MARACAIBO, CAÑO SIETE, VENENCIA Y PILETAS A TRAVES DEL PROYECTO DE GASIFICACION DEL MUNICIPIO DE RIONEGRO – SANTANDER”

Respetado señor: El suscrito _______________________________, identificado con la cédula de ciudadanía No ____________, expedida en ____________________, obrando como representante legal de la Empresa ________________________________. 1. Ofrezco realizar los trabajos de la referencia, suministrando para ello los equipos, materiales y personal necesarios para la realización de las diferentes actividades y adicionalmente adelantar la prestación del servicio de gas en la zona rural del municipio, de acuerdo con los términos de referencia, y los demás documentos que la integran. 2. Ninguna persona natural o entidad, distintas a mí tienen interés en esta propuesta, ni del contrato que como consecuencia de ella llegare a celebrarse y como consecuencia solo me comprometo como firmante. 3. Me comprometo a ejecutar los trabajos de acuerdo a las especificaciones dadas por la secretaria de Planeación. 4. Para terminar los trabajos a entera satisfacción de la Administración Municipal, me comprometo con el plazo de ejecución corresponde al establecido en los términos de referencia. 5. Bajo la gravedad de juramento manifiesto que no me encuentro incurso in inhabilidades ni incompatibilidades para ejecutar el objeto contractual de conformidad con lo señalado en la ley 80 de 1993 Art. 18 y demás normas concordantes. Atentamente Nombre: C.C N° _____________ de ___________. Matricula No ________________.

ANEXO 02. MODELO CARTA DE PRESENTACIÓN PARA ELABORACIÓN DE PAZ Y SALVO DE ACUERDO A LEY 789 DE 2002.

Yo _____________________________________, identificado con la cédula de ciudadanía No. ____________, expedida en __________________ actuando como revisor fiscal de la empresa _______________________________________, identificada con el Nit. _________________

CERTIFICO: Que a la fecha se encuentra a PAZ Y SALVO por concepto de pagos de aportes de los empleados en: Salud, pensión, riesgos profesionales y aportes a las cajas de compensación familiar, instituto de Bienestar Familiar y SENA.

Se expide a solicitud del interesado a los _____________ (___) días del mes de __________ del año ________. Atentamente

Nombre: C.C N° _____________ de ___________. T.P ________________.

AVISO PÚBLICO CONVOCATORIA A VEEDORES PUBLICOS Y EMPRESAS. En desarrollo del Inciso Tercero del Artículo 66 de la Ley 80 de 1993 El Municipio de Rionegro Santander CONVOCA PUBLICAMENTE a las veedurías ciudadanas, con el fin de que desarrollen su actividad en el proceso de selección del operador para desarrollar mediante Convenio de Aportes cuyo objeto es: ‘‘AUNAR ESFUERZOS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS POBLADORES RURALES DE LAS VEREDAS SIMONICA, MARACAIBO, CAÑO SIETE, VENENCIA Y PILETAS A TRAVES DEL PROYECTO DE GASIFICACION DEL MUNICIPIO DE RIONEGRO – SANTANDER” Para tal fin ha determinado el siguiente cronograma contractual: ACTIVIDAD Aviso de Convocatoria

FECHA Y HORA 13 de Enero de 2.014

Publicación de términos de la invitación a presentar propuesta. Plazo para hacer observaciones a los términos de la invitación pública.

13 de Enero de 2.014

Respuesta de la entidad a las Observaciones recibidas. Plazo máximo para emitir adendas

20 de Enero de 2.014

Plazo máximo para recibir propuestas Evaluación de las ofertas

22 de Enero de 2.014 hasta las 8:00 a.m. 22 de Enero de 2.014

Publicación de informe de Evaluación. Traslado. Plazo máximo para hacer observaciones al informe de evaluación Adjudicación.

22 de Enero de 2.014

Suscripción del Contrato.

24 de Enero de 2014

Hasta el 20 de Enero de 2.014 hasta las 4:00 pm

20 de Enero de 2.014

Hasta 23 de Enero de 2.014 24 de Enero de 2014

LUGAR Cartelera de la Alcaldía Municipal de Rionegro Santander y pagina web: www.rionegrosantander.gov.co. Cartelera de la Alcaldía Municipal de Rionegro Santander y pagina web: www.rionegrosantander.gov.co. En la Alcaldía Municipal de Rionegro Santander, oficina de Secretaria de Planeación y correo electrónico [email protected] En la Alcaldía Municipal de Rionegro Santander, Secretaria de Planeación. Cartelera de la Alcaldía Municipal de Rionegro Santander y pagina web: www.rionegrosantander.gov.co. En la Alcaldía Municipal de Rionegro Santander, Secretaria de Planeación. En la Alcaldía Municipal de Rionegro Santander, Secretaria de Planeación. Cartelera de la Alcaldía Municipal de Rionegro Santander. En la Alcaldía Municipal de Rionegro Santander, Secretaria de Planeación. En la Alcaldía Municipal de Rionegro Santander, Secretaria de Planeación. En la Alcaldía Municipal de Rionegro Santander, Secretaria de Planeación.

CONSTANCIA DE FIJACIÓN: a los trece (13) días del mes de enero de dos mil catorce (2.014), se fija el presente aviso por el termino de cinco (05) días, en desarrollo del Inciso Tercero del Artículo 66 de la Ley 80 de 1993. Conste, ____________________

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