República de Colombia DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION FONDO DE ESTABILIZACION PETROLERA

República de Colombia DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION FONDO DE ESTABILIZACION PETROLERA Documento CONPES 2728-MINHACIENDA-DNP:UMACRO Santafé de

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República de Colombia DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

FONDO DE ESTABILIZACION PETROLERA

Documento CONPES 2728-MINHACIENDA-DNP:UMACRO Santafé de Bogotá D.C, septiembre 6 de 1994

Versión: aprobada

I. INTRODUCCION

El presente documento somete a consideración del CONPES la creación del FONDO DE ESTABILIZACION PETROLERA, cuya función es estabilizar los ingresos del sector público derivados de los recursos petroleros. II. ANTECEDENTES En 1940, se creó en Colombia el Fondo Nacional del Café (FNC). A lo largo de su historia, este ente parafiscal ha sido utilizado con diversos objetivos, entre ellos colaborar con la política macroeconómica, a través de la estabilización de los ingresos de divisas provenientes de las exportaciones de café y de la estabilización del precio interno pagado a los caficultores. La función de estabilización ha sido central al manejo cafetero durante las dos últimas bonanzas. Así, en 1986 el FNC ayudó decididamente a contrarrestar los efectos nocivos de la bonanza cafetera, amortiguando el efecto de las fluctuaciones del mercado internacional sobre el sector cafetero y sobre la economía en general. Gracias a ello, el peso se devaluó en términos reales y se alcanzaron tasas de crecimiento económico superiores al promedio histórico. El papel estabilizador del FNC se ha consolidado recientemente con el acuerdo del 18 de julio de 1994, el cual establece una fórmula para fijar el precio interno del café con base en el promedio del precio internacional de los últimos 60 días, evitando, así, variaciones bruscas en el precio interno del grano. Con este acuerdo se

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logra, además, evitar el alto grado de discrecionalidad que caracteriza la fijación de este último. Con esta experiencia y teniendo en cuenta el hallazgo de nuevos yacimientos petroleros, se hace imprescindible crear un mecanismo eficiente de ahorro de los ingresos extraordinarios, que a su vez garantice una sana disciplina fiscal, proteja al resto de sectores productores de bienes internacionalmente comercializables y evite aumentos en la inflación. III. LA NECESIDAD DE UN FONDO La inminencia de una bonanza petrolera despierta numerosas expectativas. Por un lado, se espera que los recursos derivados de la explotación de Cusiana y Cupiagua sirvan para consolidar el proceso de modernización de las economías nacional y regional, para fortalecer la acción social de los gobiernos y para dar a la nación y a los entes territoriales una infraestructura física que estimule el crecimiento económico. Sin embargo, es preocupante que la bonanza tenga efectos nocivos tanto sobre el sector de bienes comercializables internacionalmente, a través de una apreciación de la tasa de cambio real, como sobre la eficiencia del gasto público y el esfuerzo fiscal. A. Tasa de cambio y "enfermedad holandesa" Con el nombre de "enfermedad holandesa" se denomina en la literatura económica moderna la contracción que experimentan los sectores productores de bienes comercializables (exportables o importables), que resulta de la apreciación de

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la tasa de cambio y de la transferencia intersectorial de recursos productivos hacia el sector productor de bienes no comercializables, generada por el descubrimiento de un recurso natural o de aumentos en su precio. Los peligros de que este fenómeno pueda presentarse en la economía colombiana con los descubrimientos petroleros de Cusiana y Cupiagua son claros. En efecto, como resultado del aumento en las exportaciones petroleras, el sector público incrementará notablemente sus ingresos y gastos que, al ser intensivos en bienes no comercializables, tenderá a elevar el precio relativo de éstos, ocasionando la apreciación del tipo de cambio real y la consecuente contracción relativa de los sectores manufacturero, agrícola y de exportaciones menores. Los efectos perversos de la apreciación del tipo de cambio real sobre la producción industrial y agrícola, así como sobre las exportaciones menores, pueden tener un carácter permanente. Aunque al finalizar la bonanza, la tasa de cambio real se deprecie nuevamente, ello no garantiza la recuperación automática de los sectores productores de bienes comercializables. En efecto, las externalidades positivas generadas tanto por los procesos de "aprendizaje por experiencia", como por la permanencia en el mercado internacional de las firmas exportadoras, pueden perderse si la apreciación real de la tasa de cambio es lo suficientemente duradera y sus efectos nocivos transmitidos plenamente a la economía. Si ese es el caso, puede llegar a perderse permanentemente la competitividad sectorial e incluso se corre el riesgo de que desaparezcan actividades que compiten abiertamente con sectores productivos del resto del mundo. B. Inflación y desempleo

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Además del fenómeno de la enfermedad holandesa descrito en la sección anterior, un mal manejo de la bonanza puede llevar al doble fenómeno de generar inicialmente inflación y posteriormente desempleo. En efecto, la bonanza trae un flujo de divisas que, una vez convertidas a pesos, generan aumentos importantes en la demanda agregada vía gasto público, que inducen tanto aumentos en el nivel de actividad económica como presiones inflacionarias. Sin embargo, una vez pasa la bonanza, y como resultado de la reducción de la demanda agregada y el rezago en la recuperación de los bienes comercializables, la actividad económica tiende a reducirse, generando efectos adversos sobre el empleo. Esta asimetría de los mercados, caracterizada por auges inflacionarios y recesiones con desempleo, justifica la existencia de un Fondo de Estabilización, ya que, al diferir el gasto en el tiempo, disminuye las presiones inflacionarias, permite una expansión de la oferta al ritmo de crecimiento de la demanda y se evitan los aumentos de la tasa de desempleo al finalizar la bonanza. C. Eficiencia del Gasto Público. Un crecimiento excesivo del gasto público en los primeros años de una bonanza petrolera puede exceder la capacidad de gestión tanto del gobierno central como de las administraciones regionales y locales. En otras palabras, el incremento en el gasto puede destinarse a proyectos cuya rentabilidad social es baja y, en general, puede producir cuellos de botella en la administración pública. La estabilidad del gasto público es deseable no sólo por el equilibrio macroeconómico, sino también por razones de eficiencia, ya que para cumplir con

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metas en materia de salud pública, educación, infraestructura, etc., se requiere un gasto estable durante un período de tiempo relativamente largo. Por los argumentos presentados arriba debe crearse un Fondo de Estabilización Petrolera (FEP) que distribuya la entrada de recursos petroleros al país durante un período considerable de tiempo, minimizando los efectos que sobre la tasa de cambio real pueda tener la bonanza petrolera. Del mismo modo, el FEP impedirá que se presenten fluctuaciones bruscas en la demanda agregada que, al no estar acompañados por una eficiente y oportuna oferta de bienes, se reflejará en un ciclo de inflación y desempleo. Por último permitirá un mejor uso fiscal y una mayor continuidad de los programas del gobierno. IV. ESTRUCTURA DEL FONDO A. Funcionamiento del Fondo El objetivo del Fondo es ahorrar parte de los ingresos derivados de la explotación del crudo, con el fin de estabilizar los ingresos de Ecopetrol y de las entidades públicas beneficiarias de las regalías y participaciones. La trayectoria típica de la producción de un yacimiento de petróleo presenta un rápido crecimiento en los primeros años, una rápida declinación en los siguientes y una producción relativamente baja por muchos años. Si los ingresos de las entidades públicas beneficiarias siguiesen esa trayectoria, se dificultaría el manejo macroeconómico y se crearían problemas de ineficiencia en la asignación y ejecución del gasto público. Por esto es conveniente moderar los ingresos en los mejores años,

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para entregarlos en los años de menor actividad. Las fluctuaciones de los ingresos provienen no sólo del ritmo de producción, sino también de las variaciones en los precios internacionales del crudo. El Fondo se propone estabilizar tanto volúmenes como precios. Por esa razón se han definido las reglas de ahorro y desahorro en términos de valores y no de volúmenes. Ecopetrol será la entidad encargada de realizar los giros al Fondo, los cuales se harán en dólares antes de que los recursos ingresen al país. El Banco de la República administrará los recursos y se encargará de devolverlos a Ecopetrol en la misma moneda, para que, a su vez, esta empresa los distribuya en pesos a las entidades partícipes del Fondo. Las reglas de ahorro se definen para cada unidad de producción, la cual puede estar conformada por uno o varios campos petroleros. Ecopetrol comenzaría a girar al Fondo de Estabilización para ahorrar parte de sus recursos y los de las demás entidades desde el momento en que los ingresos públicos provenientes de una unidad superan la cifra de US$ 15 millones en un mes (US$ 30 millones para unidades conformadas por dos o más campos). La cifra anterior equivale a una producción bruta de la unidad de 75.000 barriles diarios, valorados al precio actual de regalías (150.000 barriles para unidades conformadas por dos o más campos). Los valores señalados se ajustarán cada año con la inflación internacional, para lo cual se tomará el IPC de los Estados Unidos de América. La fórmula de ahorro propuesta toma como referencia un "excedente", que es igual a la diferencia entre el ingreso corriente y el límite anteriormente señalado (US$

1

15 o US$ 30 millones, según el caso). Para determinar el ahorro, se calcula un promedio de estos excedentes desde el primer mes en que observe hasta el mes en consideración. El ingreso que exceda ese promedio se destinará al Fondo. El Fondo desahorraría desde el momento en que el ingreso excedente sea inferior a su propio promedio. Con el fin de evitar desahorros elevados, se establece un límite máximo al desahorro mensual, equivalente al 2.5% del saldo del Fondo. Se fija, además, una regla terminal que consiste en repartir en tres cuotas mensuales iguales el saldo del Fondo, cuando éste sea suficientemente pequeño (US$15 o 30 millones según el caso). De otra parte, los partícipes en el Fondo recibirán anualmente los rendimientos financieros que se obtengan con la inversión de los recursos del mismo. B.

Aspectos jurídicos e institucionales. El Fondo de Estabilización Petrolera se ha concebido como un sistema de

manejo de cuentas, vale decir, sin personería jurídica, como los define el artículo segundo del decreto extraordinario 3130 de 1968. Estos fondos tienen una larga tradición en el derecho administrativo colombiano, que se remonta a la creación del Fondo Nacional del Café en 1940. A partir de ese ejemplo, el legislador ha establecido muchos otros, entre ellos, el Fondo Nacional del Carbón y, más recientemente, el Fondo Nacional de Regalías, creado por la ley 141 de 1994. Todos estos fondos, según se dijo atrás, carecen de personalidad jurídica, por lo cual su administración suele confiarse a un tercero. En este caso será el Banco de la República quien lo haga, en atención a su

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conocimiento y experiencia en el mercado internacional de capitales, ya que los recursos acumulados en el Fondo de Estabilización Petrolera deben ser invertidos en condiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez, en valores denominados en moneda extranjera. Es importante resaltar que la estructura de regalías y participaciones vigente en el país no se verá afectada con la creación del Fondo de Estabilización Petrolera, ya que las reglas del ahorro se harán con sujeción a las participaciones de ECOPETROL, las entidades territoriales y el Fondo de Regalías en los ingresos petroleros de acuerdo con las normas legales vigentes. Dado que los recursos del Fondo de Estabilización Petrolera serán girados al exterior a medida que se produzcan, se define que sólo constituyen ingreso para sus titulares cuando se produzcan efectivamente en favor suyo los desembolsos previstos, de acuerdo con las reglas de desahorro ya definidas. En consecuencia, los ahorros realizados en Fondo no generarán tributos en el caso de ECOPETROL. Tampoco puede ninguno de sus destinatarios presupuestarlos o contabilizarlos como ingresos, ni utilizarlos como garantía de créditos de ninguna clase, antes de su percepción efectiva. Esta última limitación se impone para asegurar que el Fondo cumpla efectivamente su propósito de estabilizar el gasto público. Sin ella, las entidades neutralizarían totalmente los efectos del Fondo, generando, por lo demás, sobrecostos financieros para el sector público. Por este mismo motivo, los recursos del Fondo no se contabilizarán tampoco como parte de las reservas internacionales del país. El Fondo llevará en dólares de los Estados Unidos una contabilidad separada para cada entidad participe, de tal forma que en cualquier momento sea posible

1

conocer el porcentaje de participación de cada uno de los ahorradores y el valor de la misma. Esto pone de presente que si bien se trata de un fondo común, ya que hará un manejo integrado de sus inversiones financieras, su contabilidad hará posible identificar lo que esté ocurriendo con cada campo o agrupación de éstos, así como las retenciones y desembolsos efectuados a cada uno de los ahorradores. El Fondo de Estabilización Petrolera tendrá un comité directivo conformado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quién lo presidirá, el Ministro de Minas y Energía, el Director del Departamento Nacional de Planeación, el Presidente de ECOPETROL, el gobernador de cada uno de los departamentos en cuyo territorio se encuentren los campos cobijados por el mecanismo de establización, el alcalde de un municipio productor por cada uno de los anteriores departamentos, escogido por los mismos alcaldes y un representante de la Comisión Nacional de Regalías. La delegación por parte de los anteriores funcionarios sólo podrá hacerse en el segundo nivel jerárquico. Como administrador, el gerente del Banco de la República o su delegado concurrirá a sus deliberaciones con voz, pero sin voto. El comité directivo deberá aprobar el contrato que se suscriba con el Banco de la República para la administración del Fondo de Estabilización Petrolera y determinará la política de las inversiones financieras, sin perjuicios de la facultad del administrador para decidir autonomamente en qué papeles específicos invertir los recursos. El voto favorable del Ministro de Hacienda será indispensable para la determinación de la política de inversiones. Como se ve, el Fondo de Estabilización Petrolera no es un expediente para expropiar los ingresos petroleros a las entidades territoriales, ni al Fondo de Regalías

1

o a ECOPETROL, sino un instrumento para ahorrar los excedentes petroleros sin perturbaciones macroeconómicas. En su comité directivo participan los ahorradores, junto con el Gobierno Nacional, a quien corresponde la responsabilidad del manejo macroeconómico. No existe violación alguna de los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, pues estos textos remiten a la ley la definición y oportunidad de las condiciones en las cuales las entidades territoriales tendrán derecho a participar en la contraprestación económica que la explotación de un recurso natural no renovable causa en favor del Estado. C.

El caso de Cusiana y Cupiagua Los ingresos que recibirán Ecopetrol y los gobiernos regionales y locales por

concepto de la explotación de los pozos de Cusiana y Cupiagua son de magnitudes considerables. Se estima que para 1996 su valor será de US$ 527 millones corrientes (0.47% del PIB estimado), que aumentará aceleradamente hasta situarse en niveles de US$ 1513 millones en 1998 y US$ 1642 millones en 1999 (1.7% del PIB). Sin embargo, estos ingresos se reducirán rápidamente a partir del año 2000, llegando a representar en el 2005 un 0.47% del PIB. Este aumento en el ingreso transitorio podría traducirse en un aumento del gasto público de las mismas proporciones, seguido por una caída drástica, con las consecuencias ya señaladas. Sin embargo la existencia del FEP obligará a Ecopetrol y a los gobiernos regionales y locales a ahorrar gran parte de la bonanza. Entre los años 1996 y 2001 se ahorrará en promedio cerca del 20% de los ingresos. Dicho

1

ahorro alcanzará 43% en 1988, el año de máxima producción, evitando así que la utilización de estos recursos supere el 1.25% del PIB. La trayectoria de los ingresos y del gasto público adicional provenientes del Fondo se presentan en el gráfico 1. Este ahorro permitirá garantizar una reducción muy gradual del gasto público una vez la producción comience a descender. En efecto, los recursos del Fondo se consumirán en 15 años (entre 2002 y 2016), con un desahorro promedio de US$140 millones anuales. De otra parte, el Fondo permitirá acumular más de US$ 2.000 millones, lo cual ayudará al manejo monetario y a estabilizar la tasa de cambio. El gráfico 2 muestra la trayectoria del patrimonio del Fondo y del ahorro o desahorro neto. Como se ha visto, son claras la bondades del FEP en cuanto a su papel en lograr la estabilidad macroeconómica. Su contribución a la estabilización de los fiscos regionales es igualmente importante. Efectivamente, el Fondo permitirá graduar el gasto de las entidades territoriales beneficiarias para hacerlo más congruente con su capacidad de ejecución y absorción de recursos. Entre los años 1996 y 2016 los ingresos por regalías representarán en promedio US$ 260 millones al año, de los cuales le corresponden US$ 123.6 a los departamentos productores, US$ 32.5 a los municipios productores, US$ 20.8 a los departamentos portuarios y US$ 83.3 al Fondo Nacional de Regalías, de acuerdo con la ley 141 de 1994. En el año de ingreso máximo, el monto de regalías será US$ 512 millones, los cuales, sin la existencia del fondo se distribuirían de la siguiente manera: US$ 243

1

millones para el departamento productor, US$ 64 millones para el municipio productor, y US$ 41 millones para el municipio portuario. Sin embargo, el ahorro exigido a través del FEP racionalizará los ingresos, de manera que los departamentos recibirán US$ 138 millones, el municipio productor US$ 24 millones y US$ 36 millones para el municipio portu4ario. A pesar de ello, las regiones productoras experimentarán aumentos sustanciales de sus ingresos públicos, que les permitirán financiar ambiciosos proyectos de desarrollo económico y social. El gráfico 3 ilustra los gasto adicionales que podrá financiar el departamento del Casanare gracias a sus recursos petroleros, bajo las reglas del Fondo de Estabilización aquí propuesto. Como se aprecia, la capacidad fiscal aumenta rápidamente hasta el año 2.000 y se mantiene a niveles muy elevados hasta el año 2.004. Gracias a la estabilización puede contar con esos recursos fiscales importantes durante diez años más. V. RECOMENDACIONES Se recomienda al CONPES: 1.

Aprobar la creación del Fondo de Estabilización Petrolera de acuerdo con los lineamientos establecidos en este documento.

2.

Solicitar al Ministro de Hacienda y Crédito Público presentar al Congreso el proyecto de ley anexo por medio de la cual se crea el Fondo de Estabilización Petrolera.

1

1

CUADRO 1 FONDO DE ESTABILIZACION DEL PETROLEO (US$ MILLONES CORRIENTES)

INGRESO INTERESES

GASTO

AHORRO

PATRIMONIO

CONSUMO MAS

INTERESES

0

71

0

315

1

450

11

621

37

891

68

1133

93

1285

105

1357

104

1364

92

1332

74

1282

55

1037

41

994

30

892

22

831

16

739

12

660

1994

71

71

0

0

1995

315

315

0

0

1996

526

448

78

78

1997

947

611

337

415

1998

1509

854

655

1070

1999

1635

1065

570

1640

2000

1578

1192

385

2025

2001

1357

1252

105

2130

2002

1113

1261

-148

1982

2003

922

1241

-319

1663

2004

818

1208

-390

1273

2005

749

1082

-334

939

2006

708

954

-246

693

2007

680

862

-182

512

2008

675

809

-138

378

2009

623

722

-99

279

2010

575

648

-73

206

1

9

595

7

556

5

523

4

505

1

503

0

352

2011

533

586

-54

152

2012

510

550

-40

112

2013

489

518

-29

83

2014

480

502

-22

61

2015

441

502

-61

0

2016

350

350

0

0

Fuente: ECOPETROL-MINHACIENDA-DNP

1

CUADRO 2 FONDO DE ESTABILIZACION DEL PETROLEO

PROPORCIONES INTERESES 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

1.16% 2.45% 4.16% 5.89% 7.74% 9.34% 9.98% 9.05% 7.34% 5.79% 4.41% 3.26% 2.57% 2.09% 1.69% 1.37% 1.02% 0.38% 0.23% 0.00%

0.00% 0.00% 0.19% 64.52% 56.59% 65.14% 75.54% 92.26% 113.30% 134.60% 147.68% 144.46% 134.75% 126.76% 119.85% 115.89% 112.70% 109.94% 107.84% 105.93% 104.58% 113.83% 100.00%

Fuente: Cálculos DNP.

1

DEL INGRESO GASTO AHORRO

100.00% 100.00% 85.17% 35.59% 43.41% 34.86% 24.40% 7.74% -13.30% -34.60% -47.68% -44.59% -34.75% -26.76% -19.85% -15.89% -12.70% -10.13% -7.84% -5.93% -4.58% -13.83% 0.00%

0.00% 0.00% 14.83%

CUADRO 3 FONDO DE ESTABILIZACION DEL PETROLEO PROPORCIONES DEL PIB INTERESES GASTO AHORRO 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

0.00% 0.00% 0.00% 0.01% 0.04% 0.07% 0.09% 0.09% 0.09% 0.07% 0.05% 0.04% 0.02% 0.02% 0.01% 0.01% 0.01% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00%

0.11% 0.47% 0.59% 0.76% 1.00% 1.18% 1.24% 1.21% 1.12% 1.01% 0.90% 0.74% 0.60% 0.50% 0.43% 0.35% 0.29% 0.24% 0.21% 0.18% 0.16% 0.15% 0.10%

Fuente: Cálculos DNP.

1

0.00% 0.00% 0.10% 0.41% 0.74% 0.59% 0.37% 0.09% -0.12% -0.24% -0.27% -0.22% -0.15% -0.10% -0.07% -0.05% -0.03% -0.02% -0.02% -0.01% -0.01% -0.02% 0.00%

INGRESO 0.11% 0.47% 0.69% 1.15% 1.70% 1.70% 1.52% 1.21% 0.92% 0.70% 0.58% 0.49% 0.43% 0.38% 0.35% 0.30% 0.25% 0.22% 0.19% 0.17% 0.15% 0.13% 0.10%

CUADRO 4 US$ MILLONES CORRIENTES ECOPETROL

REGALIAS

TOTAL

INGRESOS BRUTOS

12247

6142

18389

INGRESOS PETROLEROS

11725

5880

17605

522

262

764

AHORRO MAXIMO (1998)

436

219

655

AHORRO PROMEDIO

236

119

355

SALDO MAXIMO EN CUENTA EXTERNA

1419

711

2130

95

47

142

RENDIMIENTOS FINANCIEROS AHORRO(DE 1996 A 2001)

DESAHORRO (DE 2002 A 2015) DESAHORRO PROMEDIO

1

CUADRO 5 US$ MILLONES DESCONTADO 10% ECOPETROL

REGALIAS

TOTAL

INGRESOS BRUTOS

5533

2775

8308

INGRESOS PETROLEROS

5295

2656

7951

RENDIMIENTOS FINANCIEROS

237

119

356

AHORRO MAXIMO (1998)

298

149

447

AHORRO PROMEDIO

154

77

231

SALDO MAXIMO CUENTA EXTERNA

728

385

1093

32

16

48

AHORRO (DE 1996 A 2001)

DESAHORRO (DE 2002 A 2015) DESAHORRO PROMEDIO

1

CUADRO 6 INGRESOS Y GASTOS DEPARTAMENTO DE CASANARE (US$ Millones corrientes) INGRESO 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

11,2 49,9 83,3 149,9 238,9 258,9 249,9 214,9 176,2 146,0 129,5 118,6 112,1 107,7 106,9 98,6 91,0 84,4 80,8 77,4 76,0 69,8 55,4

GASTO 11,2 49,9 71,1 98,3 141,1 179,6 203,6 214,7 215,8 210,6 202,4 179,7 157,1 140,9 131,4 116,7 104,3 94,2 88,0 82,8 80,0 79,6 55,4

AHORRO

PATRIMONIO

0,0 0,0 12,4 53,4 103,7 90,3 61,0 16,6 -23,4 -50,5 -61,8 -52,9 -39,0 -28,8 -21,2 -15,7 -11,6 -8,6 -6,3 -4,6 -3,5 -9,7 0,0

0,0 0,0 12,4 65,7 169,4 259,7 320,6 337,3 313,8 263,3 201,6 148,7 109,7 80,9 59,7 44,0 32,5 23,9 17,6 13,0 9,5 -0,2 -0,2

Fuente: Cálculos UMACRO-DNP

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INTERES 0,0 0,0 0,2 1,7 5,9 10,9 14,7 16,5 16,2 14,1 11,1 8,2 6,0 4,4 3,3 2,4 1,7 1,3 1,0 0,8 0,5 0,2 0,0

GASTO + INTERES 11,2 49,9 71,3 100,1 146,9 190,5 218,3 231,2 232,0 224,7 213,4 187,9 163,1 145,4 134,7 119,1 106,1 95,5 89,0 83,6 80,4 79,8 55,4

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ANEXO PROYECTO DE LEY "Por la cual se crea el Fondo de Estabilización Petrolera" EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTICULO 1º.- Créase el Fondo de Estabilización Petrolera como un sistema de retención y ahorro de los recursos provenientes de la unidad de producción, cuyo producto mensual supere el valor que se señala en el artículo 7o. de la presente ley. Las disposiciones de esta ley se refieren únicamente a la producción de petróleo crudo y, en ningún caso, a la de gas. ARTICULO 2°.- La unidad de producción para los fines de la presente ley la constituye el campo de producción petrolera. El Gobierno Nacional podrá disponer que dos o más campos se agrupen para los fines de esta ley cuando, a su juicio, existan razones como vecindad, desarrollo conjunto o utilización de una infraestructura de servicios común, en cuyo caso constituirán una unidad de producción. PARAGRAFO.- Por ministerio de la presente ley, agrúpanse los campos de Cusiana y Cupiagua en una sola unidad de producción. ARTICULO 3°.El Fondo de Estabilización Petrolera es un conjunto de cuentas en el exterior, correspondientes a cada unidad de producción, sin personería jurídica, y con subcuentas a nombre de la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL, los departamentos y municipios productores, los municipios portuarios y el Fondo Nacional de Regalías, en la proporción que a cada uno de ellos pertenezca sobre cada unidad de producción, de acuerdo con la legislación vigente, en especial la ley 141 de 1994. El traslado de estos recursos al Fondo no significa apropiación de ellas por parte de la Nación, tiene un carácter estrictamente temporal y propósitos exclusivos de ahorro fiscal y estabilización macroeconómica.

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ARTICULO 4°. El Fondo de Estabilización Petrolera operará para las inversiones como un fondo común especial, expresado en unidades que permita establecer los valores que pertenecen a ECOPETROL, los departamentos y municipios productores, los municipios portuarios y el Fondo Nacional de Regalías. Los aportes de cada uno de los sujetos vinculados se expresará en unidades de igual monto y características, las cuales pertenecerán a sus titulares en proporción a las sumas ahorradas. El valor de cada unidad se expresará en dólares de los Estados Unidos de América y se determinará diariamente, de acuerdo con el método que establezca el Banco de la República. En todo caso, el método de valuación que se establezca deberá garantizar la equidad y transparencia en la repartición de los rendimientos. ARTICULO 5º.- La obligación de transferir recursos al Fondo de Estabilización Petrolera en ningún caso afecta al particular vinculado con la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL, mediante contrato de asociación petrolera.2 ARTICULO 6º.- Para efectos de interpretación de la presente ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1°.-

INGRESO: el ingreso obtenido por la unidad de producción estará constituido por la suma de las regalías y participaciones que pertenezcan a las entidades vinculadas al Fondo de Estabilización Petrolera y la producción que corresponda a ECOPETROL, valorada al precio de liquidación de regalías, el cual se expresará en dólares de los Estados Unidos de América. Para la conversión se tomará como referencia la tasa representativa del mercado correspondiente a la fecha en que se efectúe la respectiva liquidación.

2°.-

INGRESO BASICO: es el ingreso obtenido de la unidad de producción equivalente a los siguientes valores mensuales: a) US$15 millones cuando se trate de unidades de producción integradas por un solo campo; b) US$30 millones, cuando se trate de unidades de producción integradas por dos o más campos.

3°.-

INGRESO ADICIONAL: es el valor que supere el ingreso básico.

4°.-

INGRESO ADICIONAL PROMEDIO: se determina por el promedio de los ingresos adicionales mensuales, calculados a partir del primer mes en que la unidad de producción obtuvo ingreso adicional y hasta el mes en consideración.

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PARAGRAFO: los valores indicados en el presente artículo se ajustarán en el primer mes de cada año, con el porcentaje de inflación de los Estados Unidos de América registrado el año inmediatamente anterior, medido por el índice de precios al consumidor. ARTICULO 7°.- El Fondo de Estabilización Petrolera se formará con las sumas que gire la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL, por el exceso que presente el ingreso adicional de cada unidad de producción sobre el ingreso adicional promedio de la misma, calculado en el respectivo mes. Sin perjuicio de lo anterior, la liquidación definitiva se efectuará cada trimestre. ECOPETROL girará al Fondo de Estabilización Petrolera, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se liquiden los avances, los recursos que de acuerdo con la presente ley le corresponden. Si al efectuar la liquidación trimestral resulta un valor superior a la suma de las cantidades pagadas como avance con cargo a ese trimestre, el saldo que corresponda al Fondo de Estabilización Petrolera deberá girarse dentro de los 10 días hábiles siguientes al recibo de la liquidación. Si, por el contrario, al efectuar la liquidación definitiva aparece que existe saldo a favor de ECOPETROL, éste se descontará de las sumas que deba girar al Fondo en el siguiente trimestre. ARTICULO 8º. Para llevar a cabo las transferencias previstas en esta ley en favor del Fondo de Estabilización Petrolera, la Empresa Colombiana de Petróleos, ECOPETROL, procederá de la siguiente manera: 1.

Liquidará las regalías y participaciones que corresponden a los departamentos y municipios productores, a los municipios portuarios y al Fondo Nacional de Regalías, de acuerdo con lo establecido en la ley 141 de 1994, las cuales girará en pesos a sus destinatarios en la porción que no deba ser transferida al Fondo de Estabilización Petrolera.

2.

La porción de regalías y participaciones que conforme esta ley debe ser transferida al Fondo, será girada en dólares de los Estados Unidos de América por ECOPETROL a nombre de cada uno de sus titulares,previa conversión con base en la tasa de cambio representativa del mercado vigente en la fecha de la liquidación. ECOPETROL utilizará su liquidez en el exterior para la realización de estos giros.

3.

ECOPETROL girará al Fondo de Estabilización Petrolera la porción de ahorro que le corresponda hacer sobre la producción de su propiedad.

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ARTICULO 9°.- Los recursos acumulados en el Fondo de Estabilización Petrolera no hacen parte de las Reservas Internacionales del país. ARTICULO 10°.- Los recursos acumulados en el Fondo de Estabilización Petrolera sólo constituyen ingreso para sus titulares cuando se produzcan en su favor los desembolsos a que tienen derecho. En consecuencia , no son generadores de impuestos, ni podrán presupuestarse , contabilizarse o utilizarse como contrapartida o garantía de créditos antes de su percepción efectiva. ARTICULO 11º.- El Fondo de Estabilización Petrolera efectuará desembolsos a los titulares de sus recursos solamente cuando el ingreso adicional promedio exceda al ingreso adicional, conforme se indica a continuación: 1º

El exceso del ingreso promedio adicional sobre el ingreso adicional, cuando dicho exceso sea igual o inferior al 2.5% del saldo de la cuenta del mes inmediatamente anterior.



Cuando el excedente supere el porcentaje indicado en el numeral 1°, el Fondo girará en cuotas mensuales el 2.5% del saldo del mes inmediatamente anterior.



Cuando el saldo de una cuenta sea igual o inferior al ingreso básico de un mes, se repartirá en tres cuotas mensuales iguales.

Las sumas que de acuerdo con el presente artículo deban desembolsarse a sus titulares serán giradas por el Banco de la República a la Empresa Colombiana de Petróleos, ECOPETROL, quien deberá distribuirlas dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que las reciba. El Banco de la República efectuará los desembolsos en dólares de los Estados Unidos de América y ECOPETROL hará la distribución de las regalías y participaciones en moneda legal Colombiana, de acuerdo con la tasa representativa del mercado en el día en que se haga el pago. ARTICULO 12°.- El Fondo de Estabilización Petrolera será administrado mediante contrato celebrado entre el Banco de la República y el Ministro de Hacienda, en su condición de Presidente del Comité Directivo del Fondo. Este contrato solo requerirá para su validez y perfeccionamiento las firmas del Ministro de Hacienda y del Gerente del Banco de la República y su publicación en el Diario Oficial. ARTICULO 13º.- COMITE DIRECTIVO. El Fondo de Estabilización Petrolera tendrá un Comité

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Directivo conformado de la siguiente forma: a) b) c) d) e) f) g)

El Ministro de Hacienda, quien lo presidirá El Ministro de Minas y Energía El Director del Departamento Nacional de Planeación El Presidente de ECOPETROL Un representante de la Comisión Nacional de Regalías El Gobernador de cada uno de los departamentos productores en cuyo territorio se encuentren los campos a que se refiere esta ley Un Alcalde de un municipio productor por cada departamento productor, escogido entre los alcaldes de los municipios productores

El Gerente del Banco de la República, en su calidad de administrador del Fondo, será miembro del Comite con voz, pero sin voto. Los miembros del Comité Directivo solo podrán delegar su asistencia a las deliberaciones en un funcionario del segundo nivel jerárquico. PARAGRAFO.- El Gobierno Nacional tomará las medidas conducentes para la integración del Comité Directivo del Fondo dentro de los cuatro meses anteriores a la fecha en la cual se prevea que se efectuarán los primeros giros al Fondo de Estabilización Petrolera. Así mismo, cada vez que una nueva unidad de producción petrolera haya de quedar vinculada al Fondo, el Gobierno Nacional deberá modificar la integración del Comité Directivo, si a ello hubiere lugar. ARTICULO 14º. El Comité Directivo del Fondo de Estabilización Petrolera tendrá las siguientes funciones: 1)

Estudiar y aprobar el convenio con el Banco de la República para la administración del Fondo.

2)

Determinar la política de inversiones financieras con los recursos del Fondo, las cuales serán en moneda extranjera o en títulos expedidos en el exterior, en condiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez.

3)

Aprobar los estados financieros del Fondo.

4)

Decidir la oportunidad y condiciones de percepción por los titulares de las subcuentas de los reintegros de los recursos del Fondo.

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5)

Darse su propio reglamento.

PARAGRAFO.- Para el ejercicio de las atribuciones indicadas en el numeral 2° de este artículo, se requiere el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público. ARTICULO 15°.- Será facultad del administrador del Fondo de Estabilización Petrolera decidir autonomamente sobre la compra y venta de los títulos o valores financieros en concreto de conformidad con la política trazada por el Comité Directivo. ARTICULO 16º.- Los recursos del Fondo de Estabilización Petrolera generarán en favor de las entidades propietarias de los mismos, las utilidades financieras que correspondan a las inversiones realizadas. Dichos rendimientos se abonarán diariamente a las subcuentas de los titulares, a prorrata de su participación en el Fondo. Las pérdidas serán asumidas por los partícipes del Fondo, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda caber al administrador. Las utilidades de las inversiones serán giradas anualmente a las entidades propietarias de los recursos para que hagan uso de ellas en los términos que disponga las leyes, en especial la 141 de 1994. ARTICULO 17°.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS.- La presente ley rige a partir de su promulgación, modifica la ley 141 de 1994 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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