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Re p u b l i co fEc u a d o r ≠ EDI CTOFGOVERNMENT± I no r d e rt op r o mo t ep u b l i ce d u c a t i o na n dp u b l i cs a f e t y ,e q u a lj u s t i c ef o ra l l , ab e t t e ri n f o r me dc i t i z e n r y ,t h er u l eo fl a w,wo r l dt r a d ea n dwo r l dp e a c e , t h i sl e g a ld o c u me n ti sh e r e b yma d ea v a i l a b l eo nan o n c o mme r c i a lb a s i s ,a si t i st h er i g h to fa l lh u ma n st ok n o wa n ds p e a kt h el a wst h a tg o v e r nt h e m.

NTE INEN 1682 (1998) (Spanish): Reguladores de baja presión para gas licuado de petróleo (GLP). Requisitos e inspección

INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN Quito - Ecuador

NORMA TÉCNICA ECUATORIANA

NTE INEN 1 682:98

REGULADORES DE BAJA PRESIÓN PARA GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). REQUISITOS E INSPECCIÓN. Primera Edición LOW PRESSURE REGULATOR FOR LIQUEFIED PETROLEUM GASES. ESPECIFICATIONS AND INSPECTION.

First Edition

DESCRIPTORES: Reguladores de presión, gas, GLP, uso doméstico. MC 07.04-401 CDU: 621.646.4:621.88 CIIU: 3829 ICS: 23.060.40

CDU: 621.646.4:621.88 ICS: 23.060.40

Norma Técnica Ecuatoriana Obligatoria

CIIU: 3829 MC 07.04-401

REGULADORES DE BAJA PRESIÓN PARA GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). REQUISITOS E INSPECCIÓN

NTE INEN 1 682:98 1998-11

1. OBJETO 1.1 Esta norma establece los requisitos de materiales, construcción, funcionamiento y seguridad de reguladores de baja presión para ser utilizados con gas licuado de petróleo. 2. ALCANCE 2.1 Esta norma cubre a los reguladores de baja presión que trabajan en la fase de vapor, con presiones de salida entre 2,2 y 5 kPa (22 y 50 mbar) a un caudal mínimo de 1 000 g/h y máximo de 2 000 g/h y dentro del rango de temperatura de operación y/o almacenamiento entre - 20 y + 50 °C . 3. DEFINICIONES 3.1 Para efectos de esta norma, se adoptan las siguientes definiciones: 3.1.1 Gas licuado de petróleo, GLP. Mezcla de hidrocarburos ligeros, básicamente, butanos y propanos licuables a baja presión. 3.1.2 Gas butano. Una mezcla en que predominan los hidrocarburos C4, algunos hidrocarburos C3 y una pequeña cantidad de hidrocarburos C5 . 3.1.3 Gas propano. Una mezcla en que predominan los hidrocarburos C3 y una pequeña cantidad de hidrocarburos C4 . 3.1.4 Regulador de presión. Dispositivo que mantiene la presión constante de salida o de servicio, independientemente de la presión y del flujo de entrada, del GLP. 3.1.5 Presión de entrada. Es la presión máxima para la que esta diseñado el regulador. 3.1.6 Presión de servicio. Es la presión de entrega normal del regulador. 3.1.7 Presión de ensayo. Presión a la que es sometido un regulador para comprobar los materiales, construcción, funcionamiento y seguridad. 3.1.8 Mecanismo de regulación. Sistema que regula la presión y el flujo de salida del GLP. 3.1.9 Flujo nominal. Es el flujo máximo de salida del GLP, declarado por el fabricante para el cual esta construido el regulador.

4. CLASIFICACIÓN 4.1 La presente norma establece las siguientes clases de reguladores para uso doméstico del GLP: CLASE A . Reguladores de regulación fija de hasta 1 000 g/h CLASE B . Reguladores de regulación fija de hasta 2 000 g/h

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5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Materiales 5.1.1 Todas las partes componentes del regulador deben ser fabricadas o construidas con materiales que no sean afectados por el GLP . 5.1.2 Componentes metálicos. Las partes o piezas metálicas integrantes del regulador deben garantizar su buen funcionamiento, durabilidad y seguridad y no deben ser susceptibles de agrietarse o deformarse por los esfuerzos generados durante su elaboración, montaje, calibración, ajuste y uso. 6. REQUISITOS 6.1 Requisitos específicos 6.1.1 Materiales. 6.1.1.1 Los materiales que se utilicen en la construcción de los reguladores de baja presión para GLP deben ser resistentes a la humedad, a la temperatura, a la corrosión y a los residuos del GLP . a) Cuerpo o base. El cuerpo o la base del regulador, incluidos los acoples de entrada y salida del GLP, no debe romperse, presentar rajaduras o deformaciones permanentes, si es sometido a una presión hidráulica de 2,5 MPa (25 bar). a.1) La base del regulador, con los acoples de entrada y salida de GLP, debe ser protegida de la corrosión, ya sea del exterior como del interior. Las partes componentes del regulador de presión, no deben tener bordes cortantes, especialmente en la zona de contacto con el diafragma. a.2) El acoplamiento de salida del GLP del regulador para tubo flexible, debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTE INEN 886 y resistir un par de torsión mínimo de 12 Nm por 10 segundos, en las cuatro direcciones; arriba, abajo, izquierda y derecha. b) Diafragmas. El material para los diafragmas del regulador, debe cumplir con los siguientes requisitos: b.1) Tener una superficie no pegajosa exenta de porosidades, picaduras, partículas extrañas. b.2) No deteriorarse, ni presentar una disminución en masa mayor al 1 % respecto de la inicial, cuando sea sometido al ensayo de envejecimiento acelerado de acuerdo con el numeral 9.5 b.3) No desprenderse o reventar a una presión menor a 0,3 MPa (3 bar) cuando es sometido al ensayo de hermeticidad según el numeral 9.3. b.4) Tener Impermeabilidad al GLP, cuando es sometido a una presión de 2,5 veces la presión nominal de salida. b.5) Ser flexible luego del ensayo de funcionamiento, según lo establecido en el numeral 9.4 y realizado a una temperatura comprendida entre -20 y + 50 °C . b.6) Resistir la acción del GLP líquido, cuando se ensaya de acuerdo con el numeral 9.2 y no variar en peso ni en volumen en más del 1,0 % al ser pesado a las 24 horas luego de terminado el ensayo. Al retirarlo del GLP, no presentar defectos superficiales (por ejemplo pequeñas burbujas). Después de este ensayo el material debe ser capaz de cumplir con los requisitos de flexibilidad.

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c) Asientos de válvula. El material de los asientos de válvula debe satisfacer los siguientes requisitos del numeral 6.1.1.1. literales b.1) y b.2) y los siguientes: c.1) La dureza será tal que permita al regulador, cumplir con los requisitos de funcionamiento de acuerdo con los numerales 6.1.3.5 y 9.4 en el rango de temperatura comprendido entre -20°C y + 50 °C . c.2) Resistir la acción del GLP líquido, al ser ensayado de acuerdo con el numeral 9.2 y su peso no debe variar en más del 10 % a los 5 minutos, ni en más del 5 % a las 24 horas. Al ser retirado del GLP no presentar burbujas superficiales y cumplir con los requisitos de dureza. El asiento de la válvula, ajustado en su sitio, no mostrará evidencia de haber sido forzado fuera de posición debido a hinchamiento u otra causa. 6.1.2 Características de construcción 6.1.2.1 El regulador, incluyendo todas las partes componentes, debe tener una calidad de fabricación y acabado que cumpla con los requisitos de esta norma. 6.1.2.2 Todos los elementos internos del regulador deben estar posicionados de tal manera que, en ningún momento se produzcan desplazamientos, deformaciones o salgan de su posición normal, durante su funcionamiento o en la ejecución de los ensayos. 6.1.2.3 Acoplamiento. El regulador tiene dos tipos de acoplamiento a saber: de entrada y de salida (Ver figura 1. FIGURA 1. Acoplamientos de entrada y salida de GLP

a) Acoplamiento de entrada. Esta conformado de tal manera, que el regulador se ajusta perfectamente a la válvula del cilindro o al tubo de abastecimiento del GLP, sin permitir fugas o escapes y no se podrá desconectar, con la perilla en posición abierta, ya sea, del tubo o de la válvula. Los siguientes son los tipos de acoplamiento de entrada al regulador de presión: a.1) no roscado (acoplamiento rápido) a.2) roscado b) Acoplamiento de salida. Permite la salida del GLP a presión constante hacia el artefacto de consumo y puede ser:

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b.1) para tubo flexible b.2) roscado 6.1.2.4 Cuando los extremos de entrada y/o salida de un regulador sean roscados, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la norma INEN correspondiente, para su utilización con GLP. 6.1.2.5 Los reguladores definidos por esta norma, no deben tener más de un acoplamiento de salida y los orificios para tornillos, pasadores, etc. no deben desembocar dentro de la cámara que contiene gas. 6.1.2.6 Respiradero. Es una perforación que permite el desplazamiento del aire interno del regulador cuando esta en funcionamiento y actúa el diafragma sin problemas; el agujero del respiradero estará colocado de modo que: a) Se minimice la entrada accidental de materia extraña. b) No se bloquee fácilmente. c) Sea difícil que un instrumento introducido por él, alcance al diafragma. 6.1.2.7 Plato de protección del diafragma. Sobre el diafragma existe un plato circular concéntrico que permite el desplazamiento alternativo del diafragma, controlando la presión y flujo del GLP , mediante el mecanismo de apertura y cierre del paso del GLP en el interior del regulador. De existir uno o varios platos, sus dimensiones, forma y montaje deben evitar todo riesgo de daño del diafragma. 6.1.2.8 Resorte. Elemento helicoidal-cilíndrico que trabaja a presión y permite el desplazamiento del diafragma que controla la presión de salida del GLP en forma constante. El material de construcción del resorte debe ser acero resistente a la corrosión y asegure el funcionamiento normal del regulador. Para evitar cualquier descalibración o intervención del usuario, el tornillo o tuerca de regulación de presión, del resorte de ajuste del diafragma del regulador, debe estar protegido (cubierto). 6.1.3

Requisitos del producto

6.1.3.1 Resistencia a la deformación a) Doblado. Un regulador no debe fisurarse o romperse cuando se aplique un par de torsión de 50 Nm a la conexión de entrada. b) Par de torsión. Un regulador con extremos roscados (ver figura 2 ) no presentará deformación permanente y/o rotura, al ser sometido a un par de torsión de 30 Nm . FIGURA 2. Par de torsión

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a) Impacto. El regulador al ser ensayado debe resistir el impacto de caída libre de una altura de 1 metro, sin ocasionar modificaciones o perturbaciones en su funcionamiento. La deformación externa no es causa de rechazo. Luego del ensayo de impacto, el regulador debe mantener las características de funcionamiento especificadas en el numeral 9.4 y satisfacer las condiciones de hermeticidad (Ver numeral 6.1.3.3). 6.1.3.2 Presión de servicio. Estará comprendida entre 2,2 kPa y 5 kPa (22 mbar y 50 mbar) y el rango de ajuste de la presión de servicio será realizado por el fabricante de acuerdo a la clase de regulador y con una tolerancia de + 20 % y -10 % . 6.1.3.3 Hermeticidad . El regulador completo, debe ser hermético cuando sea ensayado a una presión de a 70 kPa (0,7 bar) aplicada a través de la conexión de salida y mantenida por un período no menor a 100 s según lo establecido en el ensayo de hermeticidad. 6.1.3.4 Resistencia a la carga. Cuando la entrada y salida del regulador están en un mismo eje, se debe aplicar una carga de 400 N (40 kg), en la parte opuesta al mecanismo de regulación y fija a un eje horizontal (Ver figura 3); el regulador no debe presentar roturas o deformaciones y debe satisfacer las condiciones de hermeticidad y de funcionamiento establecidas en 6.1.3.3 y 6.1.3.5.

FIGURA 3. Resistencia a la carga

6.1.3.5 Funcionamiento a) Regulador. Para cualquier valor de la presión de entrada comprendido entre 20 kPa y 750 kPa (0,2 bar y 7,5 bar), el regulador debe funcionar perfectamente dentro de la presión de servicio (Ver numeral 6.1.3.2) b) Gases de ensayo. Los ensayos se realizaran con aire o nitrógeno, según lo especificado en el ensayo de funcionamiento (Ver numeral 9.4). c) Medición de presión de salida. La tubería de salida del regulador al manómetro de presión será del mismo diámetro que la salida del regulador ( el uso de conectores con diámetros pequeños reduce la capacidad nominal). Las lecturas se tomarán a intervalos de 10 segundos, luego de completarse los ajustes necesarios y la variación de presión de salida, no será mayor que ± 0,5 kPa (± 5 mbar) d) Funcionamiento a temperaturas límites. Los requisitos establecidos en el numeral 6 se cumplirán en las siguientes condiciones:

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Temperatura del gas y/o regulador °C

Presión de entrada kPa (bar)

- 20 + 50

20 (0,2) 100 (1,0)

100 (1,0) 750 (7,5)

e) Cierre. La presión estática de cierre, en cualquiera de los ensayos descritos, no excederá a la presión inicial de salida en más de 1 kPa (10 mbar) . 7. REQUISITOS COMPLEMENTARIOS 7.1 Luego de realizados los ensayos respectivos, de fabricación, el cuerpo y la cubierta de cada regulador serán sellados a fin de evitar la interferencia en el mecanismo interno y el ajuste de presión. 7.1.1 El sello debe estar colocado de tal manera que sea difícil su extracción por el usuario, y no permita la manipulación de los elementos internos del regulador de presión. 7.1.2 Cuando el regulador tenga incorporado una válvula de alivio, será colocada de tal manera, que descargue a una presión no menor de 2,5 veces la presión nominal y se debe contar con un sistema de ventilación que permita desalojar el GLP fuera del edificio. 8. INSPECCIÓN 8.1 Muestreo 8.1.1 La muestra será tomada al azar, según lo establecido en la NTE INEN 255, utilizando un plan de muestreo simple para inspección normal, y un nivel de inspección especial S-3 y con un nivel de calidad aceptable (AQL) de 2,5 para lotes de hasta 1 000 reguladores. 8.1.2 El lote del cual se va ha extraer la muestra para los ensayos respectivos, debe estar definido e identificado previamente; luego de tomada la muestra, debe sellarse y aislarse del resto de lotes, hasta que sea aprobado o rechazado. 8.1.3 La muestra de reguladores tomados del lote en consideración, debe marcarse y colocarse en recipientes o elementos adecuados, que no ocasionen daño a la estructura física de los reguladores, por el transporte hasta el Laboratorio en el que va ha realizarse los ensayos. 8.1.4 Todos y cada uno de los elementos de la muestra (reguladores) deben ser ensayados de acuerdo con el orden establecido en esta norma y sus resultados, determinarán su aprobación o rechazo. 8.2

Aceptación o rechazo

8.2.1 Los reguladores de baja presión para gas licuado de petróleo, no deben traquetear o vibrar durante su funcionamiento o al ser sometidos a los ensayos especificados en esta norma, caso contrario deben ser rechazados. 8.2.2 Si los reguladores seleccionados según 8.1.1, luego de sometidos a todos los ensayos cumplen con todas las especificaciones y requisitos de esta norma; el lote correspondiente será aceptado.

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8.2.3 Si el número de reguladores defectuosos sobrepasa el de aceptación, se procederá luego, al remuestreo, tomando el doble de reguladores de la muestra para la ejecución de ensayos. 8.2.4 Los ensayos de los reguladores del remuestreo, deben ser realizados de igual forma que lo especificado en 8.1.4 . Si los reguladores defectuosos superan el número del nivel de aceptación; el lote es rechazado y debe ser destruido de acuerdo a lo especificado en el manual de calidad respectivo. 9. ENSAYOS 9.1

Ensayo de presión hidráulica

9.1.1 Resumen. El ensayo consiste en determinar la resistencia de la base del regulador de baja presión, al ser sometido a una presión hidráulica de 2,5 MPa (25 bar) durante 3 minutos. 9.1.2

Equipo

9.1.2.1 Para efectuar este ensayo, es necesario contar con el siguiente equipo: a) bomba hidráulica de 3 MPa (30 bares) de capacidad mínima b) manómetro de presión hidráulica de hasta 3 MPa (30 bares), con una mínima graduación de 50 kPa (0,5 bar). c) cronómetro d) tapa para sustitución de parte superior del regulador e) acoples, mangueras o tubería, válvulas de paso, empaques y accesorios para la instalación de las probetas para ensayo. 9.1.3

Reactivo. Este ensayo debe ser realizado con agua o aceite

9.1.4

Preparación de la probeta

9.1.4.1 Las probetas, deben ser muestreadas del lote de producción, de importación o de certificación, según lo determinado en la inspección. (Ver 8.1) 9.1.4.2 La cubierta superior y el mecanismo de regulación, debe ser sustituida por una tapa de acero, de espesor suficiente, y convenientemente asegurado. 9.1.4.3 El extremo de salida, debe ser tapado para la ejecución del ensayo. 9.1.4.4 Todas las probetas a ser ensayadas deben ser limpiadas 9.1.5 Procedimiento 9.1.5.1 Colocar la probeta, preparada para el ensayo, en el banco de prueba y fijarla. 9.1.5.2 Verificar la existencia o no de burbujas de aire en el reactivo a utilizarse (agua o aceite), en caso positivo, extraerlas. 9.1.5.3 Accionar la bomba hidráulica, manualmente o eléctricamente, hasta alcanzar la presión de ensayo (2,5 MPa) y mantenerla por 3 minutos. 9.1.5.4 En caso de existir fugas por la unión de la tapa de acero y la base, ajustar en la parte correspondiente y reiniciar el ensayo. 9.1.5.5 Luego de cumplido el tiempo establecido, evacuar el líquido de ensayo, retirar la tapa de acero y observar la presencia o no, de deformaciones permanentes y registrarlas.

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9.1.6 Informe de resultados 9.1.6.1 En el informe técnico debe constar la siguiente información: a) b) c) d) e)

presencia o no de fugas en el cuerpo de la base del regulador deformaciones permanentes cualquier otro defecto observado durante el ensayo nombre y firma del técnico que realizó el ensayo fecha de realización del ensayo.

9.2 Ensayo de resistencia al gas licuado de petróleo, GLP . 9.2.1 Resumen. El ensayo consiste en determinar el cambio en volumen, peso y dureza de las piezas no metálicas del regulador, cuando están sometidas a la acción del gas licuado de petróleo, GLP . 9.2.2

Equipo.

9.2.2.1 Para determinar el cambio de volumen en piezas no metálicas del regulador es necesario contar con: a) Recipiente con sistema de cierre, que permita: a.1) introducir y extraer las probetas a.2) cierre hermético durante el ensayo a.3) entrada de GLP líquido y salida del gas b) cilindro de acero con GLP b.1) b.2)

manómetro de presión de 1,5 MPa (15 bar) con mínima graduación de 20 kPa (0,2 bar) accesorios, mangueras, válvulas de control y otros.

9.2.2.2 Balanza de 500 g de capacidad y con mínima graduación de 0,01 g 9.2.2.3 Durómetro de escala Irhd para la determinación de la dureza de las probetas, de acuerdo con la NTE INEN 887 9.2.3 Reactivo. Para este ensayo se utiliza el GLP en forma líquida. 9.2.4 Preparación de las probetas 9.2.4.1 Las probetas para este ensayo deben ser las mismas que se utilizan en el regulador (forma y dimensiones) y tramos rectangulares del mismo material, en relación dimensional de 1/2 y en número igual al determinado en la NTE INEN 255 usando un plan de muestreo simple, con un nivel de aceptación S-3 y un AQL del 4 %. 9.2.4.2 Cuando dos o más elementos conforman una pieza, esta debe ser ensayada en ese estado. 9.2.4.3 Todas la probetas antes de ser sometidas al ensayo, deben limpiarse cuidadosamente con papel filtro mojado con GLP. Dejar secar la muestra al aire. 9.2.5 Procedimiento 9.2.5.1 Realizar la medición del ancho, largo y espesor, en tres puntos diferentes y previamente señalizados, de cada una de las probetas, con un instrumento de medida que permita una lectura de 0,01 mm y registrarlos.

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9.2.5.2 Realizar la medición de la dureza, en tres puntos diferentes de cada una de las probetas y registrarlas. 9.2.5.3 Realizar el pesaje de cada una de las probetas y registrarlo. 9.2.5.4 Colocar las probetas en el interior del recipiente del equipo, cerrar la compuerta hermética, abrir la válvula de paso del GLP al recipiente, verificar que el GLP este en estado líquido en el interior del recipiente y mantenerlo en este estado por espacio de 72 ± 2 horas, controlando esporádicamente se mantenga en estado líquido. 9.2.5.5 Luego de cumplido el tiempo establecido, evacuar el GLP del interior del recipiente, abrir la compuesta, extraer las probetas y observar si existe cambio en sus características físicas y registrarlo. 9.2.5.6 Pesar las probetas a los 2 minutos y a las 24 horas, luego del ensayo y registrarlo, comparar con los datos iniciales y determinar el porcentaje de variación del peso de las probetas. 9.2.5.7 Medir las probetas de manera similar a 9.2.5.1 y registrarlas, comparar con los datos iniciales y determinar el porcentaje de variación del volumen. 9.2.5.8 Determinar la dureza de cada probeta de manera similar a 9.2.5.2 , comparar con los datos iniciales y determinar el porcentaje de variación de la dureza. 9.2.6 Informe de resultados 9.2.6.1 En el informe técnico deberá constar lo siguiente: a) b) c) d) e) f)

porcentaje de variación del volumen de las probetas ensayadas porcentaje de variación de la dureza de las probetas ensayadas porcentaje de variación del peso de las probetas ensayadas cualquier otro defecto observado durante el ensayo nombre y firma del técnico que realizó el ensayo fecha de realización del ensayo.

9.3 Ensayo de hermeticidad 9.3.1 Resumen 9.3.1.1 El ensayo consiste en determinar si se produce fugas en el regulador, si es sometido a una presión neumática de 70 kPa (0,7 bar), suministrada por la salida normal de regulador de baja presión. 9.3.2 Equipo 9.3.2.1 Para efectuar este ensayo es necesario contar con los siguientes elementos: a) equipo que provea aire hasta una presión de 100 kPa (1,0 bar), b) manómetro con una mínima graduación de 10 kPa (0,1 bar), c) accesorios, mangueras, válvulas de control y otros. 9.3.3 Reactivo. Para este ensayo se puede utilizar aire o nitrógeno a presión y a la temperatura ambiente (20°C ± 5 °C) 9.3.4 Preparación de las probetas 9.3.4.1 Las probetas constituyen los reguladores completos muestreados según lo establecido en el numeral 8.1 y deben estar limpios.

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9.3.5 Procedimiento 9.3.5.1 Se conecta el regulador a ser ensayado, por el acoplamiento de salida, con una manguera de resistencia adecuada, al equipo que provee aire a presión 9.3.5.2 Se acciona la válvula de paso de aire, hasta alcanzar la presión de 70 kPa (0,7 bar), luego de alcanzada, se cierra la alimentación y se la mantiene por espacio de 2 minutos en estas condiciones. 9.3.5.3 Se observa si existen fugas en el regulador, mediante el equipo adecuado o sumergiendo el regulador en un recipiente con agua. 9.3.5.4 Registrar la existencia o no de fugas 9.3.5.5 Luego de cumplido el tiempo establecido de ensayo, evacuar el aire y observar si existen deformaciones internas o externas en el regulador ensayado. 9.3.5.6 Informe de resultados 9.3.6.1 En el informe técnico deberá constar lo siguiente: a) b) c) d)

registrar la existencia o no de fugas, registrar cualquier defecto observado durante el ensayo, nombre y firma del técnico que realizó el ensayo, fecha de realización del ensayo.

9.4 Ensayo de funcionamiento 9.4.1 Resumen. El ensayo consiste en determinar el funcionamiento del regulador cuando es sometido a una gama de presiones de entrada, hasta su presión nominal. 9.4.2 Equipo 9.4.2.1 Para determinar el funcionamiento de un regulador, es necesario contar con lo siguiente: a) Instrumentos a.1) a.2) a.3) a.4)

rotámetro con escala de lectura de acuerdo con la capacidad del regulador a ensayar, manómetro de presión de 2,5 MPa con una mínima graduación de 25 kPa, medidor de presión de columna de agua de 0 a 1 000 mm, regulador de presión de accionamiento manual y con capacidad de cubrir todo el rango de presiones del regulador en prueba.

b) Aditamentos y accesorios b.1) fuente de provisión de aire o nitrógeno (compresor o tanque con gas a alta presión) con sus respectivos manómetros de presión y sus respectivos accesorios de conexión, b.2) 3 válvulas de paso, de tres vías; con posibilidad de acople con manguera de alta presión o con tubería metálica, b.3) mangueras para alta presión o tubería metálica de 6 mm de diámetro interior, b.4) acoples para manguera de alta presión o para tubería metálica, con sus respectivas seguridades, b.5) aditamento para el acoplamiento del regulador en prueba o ensayo. 9.4.3 Reactivo 9.4.3.1 Para realizar este ensayo se debe utilizar aire o nitrógeno

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9.4.4 Preparación de las probetas 9.4.4.1 Las probetas constituyen los reguladores de baja presión completos, muestreados de acuerdo con el numeral 8.1. 9.4.4.2 Los reguladores de presión que constituyen las muestras, deben ser limpiadas convenientemente, sin que afecte a las partes internas o al funcionamiento del mismo. 9.4.5 Condiciones de ensayo 9.4.5.1 Los ensayos de funcionamiento de los reguladores de baja presión se realizarán a una temperatura de 20°C ± 5 °C y a una presión atmosfér ica de 1 013 mbar 9.4.6 Procedimiento 9.4.6.1 Se conecta el regulador a ser ensayado al equipo de ensayo (Ver figura 4) y se comprueba el perfecto acoplamiento entre el regulador a ser ensayado y el accesorio para este efecto. 9.4.6.2 Realizar el ajuste de la presión de salida del regulador al 50 % de su capacidad, con una presión de entrada de 700 kPa (7 bar) 9.4.6.3 Se regula la presión de entrada inicial al regulador en ensayo. 9.4.6.4 La variación del flujo y presión de salida del regulador se mide mientras la presión de entrada varia desde el 10% al 100 % de la máxima presión especificada por el fabricante. 9.4.6.5 Se registra los valores de presión de salida y flujo, en cada valor de presión de entrada que se provea. 9.4.7 Informe de resultados 9.4.7.1 En el informe técnico debe constar lo siguiente: a) presencia o no, de fugas en el cuerpo o base del regulador, b) presencia o no de vibraciones del diafragma, c) presión de salida y flujo entregado por el regulador durante el ensayo y comparación con los requisitos de esta norma, d) deformaciones permanentes, e) cualquier otro defecto observado durante el ensayo, f) nombre y firma del técnico que realizó el ensayo, g) fecha de realización del ensayo, h) temperatura y presión atmosférica en la que se realizó el ensayo. 9.5 Ensayo de envejecimiento acelerado 9.5.1 Resumen 9.5.1.1 Este ensayo permite determinar la resistencia al envejecimiento del diafragma y elementos no metálicos, por intermedio de temperatura constante en un período de tiempo determinado. 9.5.2 Equipo 9.5.2.1 Para la ejecución de éste ensayo son necesarios los siguientes elementos: a) estufa de regulación de 100°C, b) sujetadores y soportes para probetas, c) pinzas y elementos de extracción.

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FIGURA 4. Ensayo de funcionamiento

9.5.3 Preparación de probetas 9.5.3.1 Las probetas constituyen los diafragmas y elementos no metálicos, escogidos de acuerdo al muestreo establecido para este ensayo e identificados 9.5.3.2 Todas las probetas que sean sometidos a éste ensayo, deben ser convenientemente limpiados, antes de que se efectúe el ensayo, con el objeto de que los resultados sean confiables. 9.5.4 Procedimiento 9.5.4.1 Las probetas a ser ensayadas se pesan y registran en forma individual 9.5.4.2 En cada probeta se coloca un sujetador y se ponen en la estufa, de tal manera, que no tengan contacto entre si, ni con las paredes de la estufa, permitiendo la libre circulación del aire caliente entre probetas. 9.5.4.3 La temperatura de 70°C se la mantendrá por 72 hora s. 9.5.4.4 Luego de transcurrido el tiempo especificado de ensayo, se verifica visualmente que cada una de las probetas, no tengan fisuras, roturas o deformaciones permanentes. 9.5.4.5 Se pesa y registra cada una de las probetas ensayadas. 9.5.5 Informe de resultados 9.5.5.1 En el informe técnico debe constar lo siguiente; a) b) c) d) e)

registro de algún cambio en las condiciones exigidas por el ensayo, diferencia de peso de cada probeta, registro de deformaciones permanentes, fecha de ejecución del ensayo, nombre y firma del técnico que realizó el ensayo. (Continúa)

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10. MARCADO 10.1 Un regulador de presión de uso doméstico debe estar marcado con la siguiente información: a) b) c) d) e) f) g) h)

nombre, logotipo, símbolo o marca del fabricante, tipo de regulador, lote, año y mes de fabricación, leyenda “Hecho en el Ecuador” o del lugar de origen o procedencia, flecha de señalización de la dirección del flujo, presiones: máxima de entrada y nominal de salida, flujo de salida de GLP para consumo, Norma de referencia (NTE INEN 1 682). 11. EMPACADO

11.1 Los reguladores que componen el lote deben estar correctamente identificados y embalados de tal manera que se minimice el riesgo de daño en el transporte. 11.2 Cada uno de los reguladores debe contar con un instructivo para el uso, de fácil comprensión, en el que se encuentre detallado la forma de montaje y procedimientos de apertura y cierre del paso del GLP 11.3 Las cajas en los que se transporten los reguladores de baja presión deben ser de material reciclable y tener impreso en los costados y parte superior los siguientes datos: a) b) c) d) e) f)

nombre, logotipo o marca del fabricante, regulador de baja presión para GLP, lote y año de fabricación, leyenda "Hecho en el Ecuador" o del lugar de origen o procedencia, norma de referencia: NTE INEN 1 682, número de reguladores contenidos.

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  APÉNDICE Z Z.1 DOCUMENTOS NORMATIVOS A CONSULTAR Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 116:1998 Válvulas. Cilindros para GLP. Requisitos e inspección. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 117:1975 Roscas ASA para tubería y accesorios. Especificaciones. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 255:1979 Control de Calidad. Procedimientos de muestreo y tablas para la inspección por atributos. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 885:1998 Artefactos domésticos a gas (GLP). Mangueras flexibles de conexión. Requisitos. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 886:1985 Artefactos domésticos a gas (GLP). Boquillas de acople para mangueras. Requisitos dimensionales. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 887:1983 Caucho. Determinación de la dureza (escala irhd) Z.2 BASES DE ESTUDIO Proyect de norme européemme CEN/TE181 W68 - N84. MOD: 1994 Détendeurs a réglage fixe, á basse pression, de débit inférieur ou egal a 4 kg/h pour butane propone on leurs mélanges. Comité Europeo de Normalización. Geneva, 1994. Norma Britanica BSI 3016:89 Pressure regulators and automatic changeover divices for liquefied petroleum gases. British Standars Institution. London 1989 Norma Italiana UNI 7432:75 Regolatori di pressione per gas di petrolio liquefatti in bidoni per uso domestico. Prescrizioni di sicurezza. Ente Nazionale Italiano di Unificazione. Milano 1975 UL 252:84 Compressed gas regulators.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Documento: NTE INEN 1 682

TITULO: REGULADORES DE BAJA PRESIÓN PARA GAS Código: MC 07.04-401 LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). REQUISITOS E INSPECCIÓN. ORIGINAL: REVISIÓN: Fecha de iniciación del estudio: Fecha de aprobación anterior por Consejo Directivo 1996-11-20 Oficialización por Acuerdo No. de publicado en el Registro Oficial No. de Fecha de iniciación del estudio: Fechas de consulta pública: de

a

Subcomité Técnico: GAS LICUADO DE PETRÓLEO GLP Fecha de iniciación: 1997-01-07 Integrantes del Subcomité Técnico:

Fecha de aprobación: 1997-10-29

NOMBRES:

INSTITUCIÓN REPRESENTADA:

Ing. Marcos Sífrin (Presidente) Ing. Rafael Crespo Ing. Edwin Hinojosa Ing. Diego Rovelo Ing. Daniel Vizuete Ing. Victoria Vanoni Ing. Julio Cordero Insp. Juan C. Sotelo Insp. Víctor Erazo Sr. Marcelo Terán Sr. Marco Aguirre Sr. José Chile

INTRACIMET - FIBROACERO AGIP ECUADOR TECNOESA S.A. - CIMEPI ESACONTROL CONGAS DURAGAS ECUACERO - CIMEPI CUERPO DE BOMBEROS CUERPO DE BOMBEROS INDUSTI METALGAS DIRECCIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS CENTROGAS C.E.M. INEN

Sr. Diego Mosquera Tlgo. Marco Proaño (Secretario Técnico)

Otros trámites: 9 La NTE INEN 1 682:1998, sin ningún cambio en su contenido fue DESREGULARIZADA, pasando de OBLIGATORIA a VOLUNTARIA, según Resolución No. 009-2010 de 2010-03-05, publicada en el Registro Oficial No. 152 del 2010-03-17. CARÁCTER: Se recomienda su aprobación como: OBLIGATORIA Aprobación por Consejo Directivo en sesión de 1998-10-08 como: Obligatoria

Oficializada como: OBLIGATORIA Por Acuerdo Ministerial No. 980138 de 1998-11-11 Registro Oficial No. 70 de 1998-11-19

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