RESOLUCIÓN DICTADA EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO. Pachuca, Hidalgo; a veinticuatro de octubre del 2013, dos mil trece

1 CAUSA PENAL NÚMERO: ******* RESOLUCIÓN DICTADA EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO. Pachuca, Hidalgo; a veinticuatro de octubre del 2013, do
Author:  Eugenia Rubio Moya

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CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA DE AMPARO DIRECTO
PRIMERA SALA REGIONAL OCCIDENTE EXPEDIENTE No: 13/7161-07-01-01-01-OT ACTOR: --------------------------------------------TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA

Story Transcript

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CAUSA PENAL NÚMERO: ******* RESOLUCIÓN DICTADA EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO. Pachuca, Hidalgo; a veinticuatro de octubre del 2013, dos mil trece. V I S T O S los autos que integran la presente causa penal, para dictar en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, NUEVA resolución que decida la situación jurídica en que deberá quedar la procesada *******, como probable responsable en la comisión del delito de ROBO CALIFICADO, que se dice cometido en agravio de *******, por el cual se ejercitó acción penal, lo que hoy se resuelve en base a los siguientes: CONSIDERANDOS I.- FUNDAMENTO LEGAL.- Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafo primero: “Ninguna detención ante Autoridad Judicial

podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición sin que se justifique con un Auto de formal prisión en el que se expresará el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución; así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado”. II.- Siguiendo los lineamientos estipulados por la Autoridad Federal, en cumplimiento a una ejecutoria de amparo se deja insubsistente el AUTO DE FORMAL PRISIÓN, de fecha dos de julio del 2013, dos mil trece, decretado en contra de la inculpada *******, dictado dentro del presente procedimiento penal. III.- COMPETENCIA.- No pasa inadvertido para el que resuelve en esta etapa procesal, que todo acto de autoridad, a fin de que tenga eficacia jurídica, tiene como presupuesto procesal, el ser dictado por funcionario que este legitimado para hacerlo, expresándose como parte de las formalidades esenciales, el carácter con que la autoridad respectiva lo suscribe y el dispositivo, acuerdo o decreto que le otorgue tal legitimación, pues de lo contrario se dejaría al afectado en estado de indefensión, ya que al no conocer el apoyo que faculte a la autoridad para emitir el acto, ni el carácter con que lo emita, es evidente que no se le otorga la oportunidad de examinar si la actuación de ésta se encuentra o no dentro del ámbito competencial respectivo, y si éste es o no conforme a la ley, para que, en su caso, esté en aptitud de alegar, además de la ilegalidad del acto, la del apoyo en que se funde la autoridad para emitirlo en el carácter con que lo haga, pues bien puede acontecer que su actuación no se adecua exactamente a la norma, acuerdo o decreto que invoque. De esa manera, en base al lugar en que sucedió el evento que se estima delictivo, este Juzgador es competente para conocer, y en su caso, resolver el presente procedimiento penal, en especial en esta etapa procesal, ya que de las constancias procesales se desprende que los hechos que se consideran constitutivos de delito sucedieron en PACHUCA, HIDALGO; en esas condiciones, tomando en cuenta que el numeral 21 del Código de Procedimientos Penales, establece lo siguiente: “Será

competente el juzgador del lugar en que el hecho se hubiere cometido, si se hubiere ejecutado en más de una demarcación, será competente el que hubiere prevenido en la causa”, por lo tanto, si los hechos que se estiman son constitutivos del

delito de robo, los cuales ocurrieron en cometieron en PACHUCA, HIDALGO que está comprendido dentro de la circunscripción territorial que integra este Distrito Judicial, espacio geográfico en el cual este Juzgador ejerce su jurisdicción, toda vez que el numeral 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado de Hidalgo, estipula que: “El Estado

de Hidalgo se divide en diecisiete Distritos Judiciales, cuyo territorio se integra con el de los municipios que a continuación se enuncian, siendo la cabecera del Distrito, la población que en primer lugar se cita: . . .Pachuca de Soto:

Epazoyucan, Mineral del Chico, Mineral del Monte, Mineral de la Reforma y Zempoala”.

IV.- ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS DEL CUERPO DEL DELITO DE ROBO CALIFICADO.- Ilícito por el cual la Representación Social Determinadora ejercitó acción penal, previsto y sancionado por la correlación de los artículos 203 fracción IV, en relación con 206 fracción XI, del Código Penal, mismos que establecen:

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“Al que se apodere de una cosa mueble ajena, sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la ley, se le aplicaran: . . .”. “Se duplicará la punibilidad prevista en los artículos anteriores, si el robo se realiza: . . . XI.Quebrantando la confianza o seguridad derivada de una relación de servicio, trabajo u hospitalidad.” ”. De las transcripciones que anteceden se desprende que los elementos del cuerpo del delito en estudio de conformidad con el numeral 19 de la Constitución Federal, al amparo del principio de supremacía constitucional y de acuerdo al pliego consignatorio son: A).- Que el sujeto activo se apodere de una cosa mueble. B).- Que esa cosa sea ajena. C).- Que se realice sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la ley. Y a efecto de tener por acreditada la calificativa prevista por el numeral 206 fracción décima primera del Código Penal, es necesario que se acredite: 1.- *Que el robo se haya realizado quebrantando la confianza o seguridad derivada de una relación de servicio, trabajo u hospitalidad. Así las cosas, a juicio del que resuelve, se encuentra acreditado en la especie que el sujeto activo se APODERÓ de cosas ajenas sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la ley.

Se reitera que está acreditado que la sujeto activo del delito se apoderó de bienes muebles ajenos, sin consentimiento de quien pudiera otorgarlo conforme a la ley, pues en la especie se demuestra que la inculpada *******, aprovechándose que se desempeñaba como empleada domestica de la ofendida en el domicilio ubicado en *******, Hidalgo, en un periodo del diecisiete de marzo del dos mil trece al veintisiete de junio de ese mismo año estuvo apoderándose de los siguientes objetos: 1.- IPAD marca *******, color

gris,3g, capacidad de 32 gigabites, 2.- Dos Lap Top *******, color gris, 3.Impresora *******, 4.- IPAD marca *******, WIFI, CON CAPACIDAD DE 32 GIGAS, con estuche color miel y teclado, 5.- Reloj marca ******* de acero, 6.Reloj marca ******* de correa de piel azul marino, oro rosado de 14 quilates, con cuatro diamantes, 7.- Reloj marca ******* acero oro AMARILLO de 14 quilates, 8.- Reloj ******* clásico acero oro AMARILLO de 14 quilates, 9.Reloj marca ******* de caucho, DE ACERO ROSADO,10.- Reloj marca ******* con correa de caucho, carátula blanca con cronometro, 11.- Anillo en forma de rombo de oro blanco con brillantes de 14 quilates, 5 GRAMOS, 12.- Anillo de oro blanco antiguo cuadrado con una piedra negra denominada ágata de 14 quilates, 5 GRAMOS, 13.- Anillo de rubí acero oro AMARILLO de 14 quilates,5 GRAMOS, 14.- Dije en forma de ******* redondo, modelo rosa de abril, de oro AMARILLO de 14k, y 10 gramos, 15.- Dije en forma de ******* de cristal y una gota de oro con cadena de oro amarillo, 15 GRAMOS, 16.- Brillante *******, 17.- Tres cadenas de oro AMARILLO de 14 quilates, de 10 gramos cada una, 18.- Dos medallas de 14 quilates, con cadenas de oro AMARILLO de 14 quilates, de diez gramos cada una, 19.- Broche con una cruz de 14 quilates de oro amarillo, y diez gramos 20.- Seis monedas de plata (onza troy), grabadas con la leyenda FELIZ AÑO NUEVO, 21.- Brazalete De oro AMARILLO de 14 quilates con el nombre de GABY en brillantes, de 18 gramos, 22.- Dos brazaletes antiguos redondos, uno grueso y uno delgado de oro AMARILLO de 14 quilates, de 18 gramos, ya que tomó directamente esos objetos, haciéndolos salir de la tenencia de su legitimo poseedor, para ingresarlos a la esfera de dominio del ladrón. El primero de los elementos típicos requerido, relativo a que el activo se apoderó de bienes muebles, se encuentra acreditado, toda vez que las constancias procesales revelan que la agraviada afirma que sale de su domicilio el dieciséis de marzo del dos mil trece, a partir del

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siguiente día comienzan a desaparecer de su domicilio los aparatos electrónicos y joyas que reclama, ya que menciona la ofendida que su empleada domestica tomó sus objetos, pues tiene acceso libre en su casa, asegura que al irse percatando que no estaba sus bienes, se pone a buscarlos y el veintisiete de junio del dos mil trece se da cuenta que efectivamente ya no estaban en los lugares que los guardaba, al respecto *******, en periodo de averiguación previa, expuso ante la fiscalía el 27 veintisiete de junio del año en curso, lo siguiente: “...que el día sábado 16 dieciséis de marzo del año 2013 dos mil trece, salí de mi domicilio antes mencionado acompañada de mis dos hijos de nombre ******* de apellidos *******, los cuales me acompañaron a mi trabajo, ya que posteriormente salía rumbo a Puebla y regresaba el miércoles 20 veinte de marzo del año 2013 dos mil trece, y en la casa tengo una empleada del servicio domestico de nombre *******, a la cual le encargue mi casa y a mis hijos ya que le dije que iba a salir unos días a Puebla por cuestiones de trabajo, misma que tiene llaves de las diferentes puertas de acceso tanto a la privada como a la casa, y el día domingo 17 diecisiete de marzo del año 2013 dos mil trece, recibí una llamada a mi celular de parte de mi hijo *******, diciéndome que habían robado en la casa porque no encontraba su IPAD, MARCA *******, COLOR GRIS, y me comenta que no había chapas forzadas ni ningún desorden, y le dije que viera que mas faltaba en la casa, regresándome la llamada media hora después y me dijo que también faltaban DOS LAP TOP, *******, COLOR GRIS, UNA IMPRESORA, *******, OTRO IPAD, MARCA *******, CON ESTUCHE COLOR MIEL Y TECLADO, y debido a esto le dije a mi hijo ******* que regresaba el martes 19 diecinueve de marzo de este año, y al llegar a mi domicilio me di cuenta que me faltaba UN RELOJ MARCA *******, *******, DE ACERO, de aproximadamente $45,000.00 cuarenta y cinco mil pesos, y no le tome mucho interés ya que como guardo mis joyas en diferentes lugares como en las otras recamaras, en mis tenis, en las maletas, en bolsas de mis abrigos y chamarras, y atrás de mi cabecera, pensé que iban a ir apareciendo, y de esto mis hijos le comentaron a *******que se habían metido a robar por lo que se cambiaron las chapas de la casa, y yo le comente a *******que como venia, que se habían metido a robar y estaba raro ya que no habían forzado las chapas y ella me contesto que no sabia que no había visto nada raro y días después *******me dice oiga también le robaron su plancha del cabello a lo que se me hizo extraño, y el sábado 22 veintidós de junio de este año, aproximadamente como a medio día estaba yo en mi recamara y le grite a *******, ya que estaba en la planta baja, que subiera una pantalla de 32“, que tenia yo guardada debajo de mi escalera que la subiera al cuarto de mi hijo *******, y no subía por lo que yo bajo y le dije que paso con la pantalla y se puso rojísima y me dijo que no había ninguna pantalla que no estaba a lo que me moleste y le dije que como era posible que se desaparecieran las cosas si ella era la única que tenia llaves de la casa, que ya era la segunda vez y que solo esperaba yo que las cosas aparecieran en su lugar ya que no quería proceder legalmente y perjudicar a nadie, esto se lo dije ya que aparte de ponerse roja de la cara la vi que se puso nerviosa, diciéndome de inmediato que ella me la pagaba que se la descontara y el día de hoy al estarme arreglando para ir a trabajar busque un reloj MARCA *******, DE CORREA DE PIEL AZUL MARINO ORO ROSADO 14 KILATES CON CUATRO BRILLANTES, con un valor de aproximadamente $45,000.00 CUARENTA Y CINCO MIL PESOS, porque me lo quería poner y es cuando ya empiezo a buscar mis joyas relojes y anillos porque ya era demasiado el hecho de que se me perdieran por lo que al empezar a buscar mis cosas en los diferentes lugares donde las tenia guardadas me percate que me falta UN RELOJ ******* ACERO ORO 14 KILATES, CON UN VALOR APROXIMADO DE $20,000.00 VEINTE MIL PESOS, UN ******* CLÁSICO ACERO ORO 14 KILATES CON UN VALOR APROXIMADO DE $20,000.00 VEINTE MIL PESOS, UN RELOJ MARCA MK DE CAUCHO CON UN VALOR APROXIMADO DE $3,000.00 TRES MIL PESOS, UN RELOJ MARCA *******, CON CORREA DE CAUCHO, CARÁTULA BLANCA, CON CRONOMETRO, con un valor de aproximadamente $25,000.00 VEINTICINCO MIL PESOS, ANILLOS DE LOS QUE ME ACUERDO UNO EN FORMA DE ROMBO DE ORO BLANCO CON BRILLANTES DE 14 KILATES CON UN VALOR APROXIMADO DE $15,000.00 QUINCE MIL PESOS, UN ANILLO DE ORO BLANCO ANTIGUO CUADRADO CON UNA PIEDRA NEGRA LLAMADA ÁGATA DE 14 KILATES CON UN VALOR APROXIMADO DE

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$8,000.00 OCHO MIL PESOS, UN ANILLO DE RUBI ACERO ORO DE 14 KILATES CON UN VALOR APROXIMADO DE $2,000.00 DOS MIL PESOS, DIJES UN ******* REDONDO CON UN VALOR APROXIMADO DE $18,000.00 DIECIOCHO MIL PESOS, UN ******* CON CADENA DE ORO EL DIJE DE CRISTAL Y UNA GOTA DE ORO, CON UN VALOR APROXIMADO DE $20,000.00 VEINTE MIL PESOS, UN BRILLANTE ******* UN VALOR APROXIMADO DE $25,000.00 VEINTE CINCO MIL PESOS, 3 TRES CADENAS DE ORO DE 14 KILATES UN VALOR APROXIMADO DE $5,000.00 CINCO MIL PESOS CADA UNA, 2 DOS MEDALLAS DE BAUTIZO DE MI HIJOS ******* DE 14 KILATES, CON SUS CADENAS DE ORO TAMBIÉN DE 14 KILATES UN VALOR APROXIMADO DE $3,000.00 TRES MIL PESOS CADA UNA, UN BROCHE CON UNA CRUZ DE MI HIJO ******* GRABADO CON SU NOMBRE DE 14 KILATES UN VALOR APROXIMADO DE $4,500.00 CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS, 6 MONEDAS DE PLATA (ONZA TROY) GRABADAS QUE DECÍAN FELIZ AÑO NUEVO, DE LAS CUALES NO SE SU VALOR, UN BRAZALETE DE ORO 14 KILATES CON EL NOMBRE DE GABY EN BRILLANTES DE APROXIMADAMENTE $12,000.00 DOCE MIL PESOS, 2 DOS BRAZALETES ANTIGUOS REDONDOS UNO GRUESO Y UNO DELGADO DE ORO DE 14 KILATES, UN VALOR APROXIMADO DE $6,000.00 SEIS MIL PESOS CADA UNO, por lo que quise tomar las cosas con calma y me fui a mi oficina lo platique con una compañera y me aconsejo que iniciara una denuncia por lo que mas tarde regreso a mi casa para hablar con *******cosa que nunca hago ya que mi horario de salida es hasta cuatro treinta de la tarde y llegando a la casa la encuentro en el cuarto de mi hijo ******* con su bolsa en la mano y algo estaba metiendo y al verme su puso roja de la cara y nerviosa y se bajo rápidamente a la cocina y es por eso que marco a la ministerial para pedir apoyo y en lo que llegan yo le digo que me faltan muchas cosas y trato de entretenerla para dar tiempo de que llegaran los ministeriales, y me dice que no sabe nada y que si desconfío que mejor ya se iba, notándola muy nerviosa y sin soltar su bolsa, por lo que sale de la casa y yo la sigo y en esos momentos llego el apoyo y les señale que era ella por lo que proceden a entrevistarla y a revisarle la bolsa y se percatan de que efectivamente tenia mis pertenencias pidiendo hablar conmigo y me dice que si me iba a decir la verdad que tuvo que tomar mis cosas que porque ella tenia unos apuros económicos y que mis cosas las había llevado a vender al PARIAN y otras con un señor de la Colonia el *******, y me suplico que no permitiera que se la llevaran que no quería que se la llevaran a la cárcel que ella me iba a pagar todo que aunque trabajara un año son cobrar pero que no dejara que se la llevaran, por lo que la aseguran y se la llevan y es por lo que me presento ante esta autoridad a denunciar el delito de ROBO (EN CASA HABITACIÓN) cometido en mi agravio y en contra de *******…” Ahora bien, de la ampliación de declaración de *******, se desprende que efectivamente los bienes que fueron robados, son MUEBLES, ya que por sus características pueden ser trasladados de un lugar a otro, sobre ello la agraviada expuso de manera detallada los objetos que le robaron y sus características, al mencionar: “. . .que todas y cada una de los objetos que me fueron robados por *******, desde el mes de marzo del año en curso hasta el día de ayer en donde fue sorprendida por la policía, estoy plenamente segura de que ella fue la que me robo todo ya que era mi empleada domestica desde el mes noviembre del año 2012 dos mil doce, y o le tenia mucha confianza, y tenia acceso a todos los lugares de mi casa y a todas las habitaciones, incluso había veces que se quedaba sola y yo le confié mis cosas y quebranto esa confianza al robarme, y los objetos que me ha robado en su mayoría han sido regalos de mi ex esposo *******, y algunos los compraba yo o alguno de mis hijos cuando viajábamos al extranjero por lo que no tengo las facturas de todos los objetos, lo que si puedo exhibir a esta Autoridad son un ticket de compra de un reloj en la tienda *******, en la ciudad de Cancun Quintana Roo que compré en el aeropuerto en fecha 25/05/2013 y es de un reloj marca *******por la cantidad de $3,383.47 tres mil trescientos ochenta y tres 47/100 M.N., asi como un ticket original numero 1334 expedido por ******* pachuca por concepto de collar estrella M, de fecha 30 del mes de junio del año 2009 dos mil nueve , por la cantidad de $7,800.00 (siete mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) , así como nueve copias simples de algunos de los objetos que me fueron robados por la señora *******, lo anterior efecto de que el perito en materia de avalúo este en

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posibilidades de realizar su correspondiente dictamen las que solicito sean agregadas a las presentes para que surtan sus efectos legales correspondientes, y de todos los anillos que mención que me fueron robados son de aproximadamente cinco gramos, y esto lo se porque regularmente compro joyas para mi uso personal , y para hacer regalos y por esa razón es que siempre pregunto generalmente los gramos y el kilataje de las joyas que adquiero, y de los anteriores objetos que mencione me fueron robados por ******* me falto mencionar algunas características, las cuales deseo agregar, como de mi dije en forma de ******* que mencione en mi primera declaración es de modelo rosa de abril, de oro AMARILLO de 14k, y 10 gramos ,Y DEL Dije en forma de ******* de cristal y una gota de oro con cadena de oro amarillo , que mencione es de 15 GRAMOS por los dos, y de las Tres cadenas de oro amarillo de 14 quilates, que mencione anteriormente es de aproximadamente 10 gramos cada una, asi como de las Dos medallas de 14 quilates, con cadenas de oro amarillo de 14 quilates, son de aproximadamente de diez gramos cada una, un Broche con una cruz de 14 quilates de oro amarillo, y de aproximadamente diez gramos, asi como del Brazalete De oro amarillo de 14 quilates que mencione con el nombre de GABY en brillantes, el cual es de 18 gramos, asi como de los Dos brazaletes antiguos redondos, que mencione uno grueso y uno delgado de oro amarillo de 14 quilates, los cuales son de 18 gramos aproximadamente cada uno , asi como mi Reloj marca ******* acero oro AMARILLO de 14 quilates, y del Reloj ******* clásico que menciones es de acero de oro AMARILLO, lo mismo el Anillo de rubí que mencione de acero es de oro AMARILLO de 14 quilates, y 5 GRAMOS…”. Declaraciones que al ser valoradas en base a las reglas de la prueba testimonial, y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 223 y 228 de la Ley Adjetiva Penal, se les concede valor de indicio, en virtud de que hasta este momento procesal, no se encuentran datos que las haga inverosímiles, sirven como medio para que el suscrito Juzgador conozca la verdad histórica, no se cuenta con medio probatorio eficaz que las haya desvirtuado, se estima, son claras, precisas, sin dudas, ni reticencias, en cuanto a la sustancia del evento acontecido y narrado, en eso radica su eficacia probatoria; también se advierte que la declaración de la ofendida es espontánea, no fue sometida, impulsada u obligada por error, engaño o soborno a declarar, afirmación que se realiza, ya que no obra prueba en contrario, no se advierte que su versión este manipulada, por lo cual, forma convicción en el suscrito y se estima que tienen validez preponderante para establecer que en un determinado lugar tenía unos determinados bienes y posteriormente ya no estaban, específicamente se obtiene de este medio probatorio que la ofendida afirma tenía una empleada domestica de nombre *******, asegura que salió en su domicilio el dieciséis de marzo del dos mil trece, al siguiente día de ese fecha se le empezaron a perder cosas que tenia en su casa habitación, pues primero se percata de la desaparición de dos lap top, *******, una impresora, un ipad, marca *******, con estuche color miel y teclado, un reloj marca *******, *******, de acero, posteriormente se da cuenta que ya no estaba una pantalla de 32 pulgadas, derivado de ello el veintisiete de junio del dos mil trece inicia una búsqueda de sus objetos y se da cuenta que ya no estaban un reloj marca *******, de correa de piel azul marino oro rosado 14 kilates con cuatro brillantes, un reloj ******* acero oro 14 kilates, un ******* clásico acero oro 14 kilates, un reloj marca mk de caucho, un reloj marca *******, con correa de caucho, carátula blanca, un anillo en forma de rombo de oro blanco con brillantes de 14 kilates, un anillo de oro blanco antiguo cuadrado con una piedra negra llamada ágata de 14 kilates, un anillo de rubi acero oro de 14 kilates, dijes un ******* redondo, un ******* con cadena de oro el dije de cristal y una gota de oro, un brillante *******, 3 tres cadenas de oro de 14 kilates, 2 dos medallas de bautizo de 14 kilates, con sus cadenas de oro de 14 kilates, un broche con una cruz de 14 kilates, 6 monedas de plata (onza troy) grabadas que decían feliz año nuevo, un brazalete de oro 14 kilates con el nombre de gaby en brillantes, 2 dos brazaletes antiguos redondos uno grueso y uno delgado de oro de 14 kilates, además asegura de que ******* fue la que se robo esos objetos, ya que era su empleada domestica, tenia acceso a todos los lugares de su casa y a todas las habitaciones, incluso sostiene que había veces que se quedaba sola; además afirma que al notar que no estaban sus cosas, pidió ayuda a una corporación policíaca y al verse la inculpada que habia sido descubierta le dijo

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que si le iba a decir la verdad que tuvo que tomar sus cosas que porque tenia unos apuros económicos y que sus cosas las había llevado a vender al PARIAN; sin que haya dado su anuencia para que fueron tomados, bienes que por sus características pueden ser trasladados de un lugar a otro, por lo tanto, se puede afirmar que los objetos que fueron motivo de apoderamiento son muebles. Con lo anterior se pone de manifiesto los siguientes tópicos transcendentes en este asunto, que la sujeto pasivo hace referencia que a partir del diecisiete de marzo del dos mil trece que sale de su domicilio a otra ciudad, se le empiezan a desaparecer de su casa habitación ubicado en *******, Hidalgo, posteriormente realiza una revisión de sus cosas y se percata que efectivamente sus bienes muebles, específicamente joyería, que tenia guardada en diferentes partes de su casa en donde los guardaba; asimismo se revela que la agraviada asegura que la inculpada *******, es la persona que se quedaba sola en su domicilio y tenia acceso a todos los lugares de su casa, afirma que al verse descubierta la procesada le dijo que le iba a decir la verdad que tuvo que tomar sus cosas que porque tenia unos apuros económicos y que sus cosas las había llevado a vender al PARIAN. Tiene aplicación la jurisprudencia de la Octava Época. Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: VII, Mayo de 1991. Tesis: VI.1o. J/46. Página:105, cuyo rubro y texto es el siguiente: “OFENDIDO. SU DECLARACIÓN MERECE VALOR DE INDICIO. La declaración del ofendido que no es inverosímil sirve al juzgador de medio para descubrir la verdad, porque reviste las características de un testimonio y el alcance de un indicio, que al corroborarse con otros datos de convicción, adquiere validez preponderante”. Por tanto, se puede afirmar que los bienes que la agraviada sostiene le fueron sustraídos de su casa habitación y que describe, son MUEBLES, pues por su naturaleza pueden ser trasladados de un lugar a otro, sin afectar su naturaleza, ya que así lo reconoce el numeral 828 del Código Civil, que dispone:

“Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por si mismos ya por efecto de una fuerza exterior”. Otro elemento probatorio que hace verosímil y corrobora el dicho de la ofendida, para establecer que efectivamente hubo un apoderamiento de bienes muebles, pues fue la persona que con otra se empezaron a dar cuenta de que en la casa habitación en la que vive con la agraviada, a partir del mes de marzo comenzaron a perderse cosas, entre aparatos electrónicos y joyería que estaba en las recamaras, tal es el caso de la declaración de ******* *******, rendida el veintisiete de junio del dos mil trece, ante el Ministerio Publico, persona que declaro: “… Que comparezco ante esta autoridad a efecto de manifestar que la

señora ******* se que es empleada domestica de mi mama ******** desde el mes de noviembre del año 2012 dos mil doce, y su horario de trabajo es de nueve de la mañana a cinco o seis de la tarde de lunes a sábado, y era una empleada de confianza prácticamente porque había horarios en que ella se quedaba todo el día sola en la casa, la mayor parte del tiempo ella estaba sola , en el mes de marzo de este año mi mama *********salio mi mama de viaje a puebla por un lapso de cinco días, yéndose un sábado regresando el día miércoles, y mi hermano de nombre ******* ******* y yo regresamos a mi casa el día sábado justo cuando había salido mi mama de viaje y como la señora ******* era de confianza ella sabia que mi mama había salido de viaje y ese día sábado mi hermano y yo al regresar eran como las siete de la noche mas o menos y entramos a mi casa y no se veian chapas forzadas ni nada todo estaba normal, y en ese momento mi hermano y yo quisimos usar nuestras lap top, y nuestros ipod, y ya no estaban mismas que se habian quedado en el buro correspondiente de mi hermano y el mio, las dos laptop eran *******, una era de color negro y otra de color gris Oxford, con capacidad mi lap top de 160 gigas, y la de mi hermano con capacidad de 120 gigas, mi laptop era de un valor aproximado de $22,000.00 veintidós mil pesos y la de mi hermano era de un valor aproximado de $15,000.00 quince mil pesos 00/100 M.N., yo compre mi

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computadora con una persona que se dedicaba a la computación y la de mi hermano se la compro mi mama en un *******, y los dos ipads eran de 32 gigas cada uno, de color gris, y con un valor aproximado de diez mil pesos cada uno, y estos los compro mi mama ***** uno en Canada y el otro en la vegas, y ese día como no encontramos mi hermano y yo nuestros objetos no le dimos importancia pensamos que los habíamos dejado en otro lugar o algo así, pero cuando mi mama ******* llego de su viaje se lo comentamos y todos pensamos que estaban en otro lugar las cosas, porque no pensamos que alguien se hubiera metido ya que las chapas de la casa estaban normal no estaban forzadas, y nos empezamos a dar cuenta de que estaba pasando algo raro porque se empezaron a desaparecer mas cosas, objetos de valor, ya que mi mama tiene varias joyas y objetos de valor tales como relojes de la marca *******, *******, *******, y joyas consistentes en pulseras de oro, anillos y collares de oro, de la marca *******, marca *******, no se cuantas pero si las tuviese a la vista las reconozco plenamente muchas de esas joyas o casi todas fueron regalos del ex marido de mi mama de nombre *******, y mi mama no pensaba que se hubieran perdido o robado estas cosas ya que ella las deja escondidas entre la ropa, y por eso es que en el mes de marzo no se hizo nada y no se levanto ninguna denuncia, porque pues mi mama ******* dijo que tal vez las lap top y los ipads estaban en algún otro lado y no nos acordábamos mi hermano y yo donde los habíamos dejado, pero el día de ayer a la señora ******* se le encontró en su propiedad un reloj con las siguientes características marca ******* , color plata, del cual se me había roto el extensible y se lo iba a cambiar por lo que solo estaba la carátula, el cual al momento de su compra su costo fue de tres mil ochocientos pesos el cual adquirí en la ciudad de México, en una tienda departamental de la tienda *******, el día ayer estábamos en la casa mi mama *******, la muchacha que nos ayuda a la limpieza y mi mama le empezó a comentar que se estaban perdiendo muchas cosas, objetos de valor, y la señora ******* se empezó a poner muy nerviosa, y ella solo decía que no sabia y se empezó a poner bien roja de la cara y ya no quería hablar estaba evitando la platica, y fue por eso que mi mama *******le llamo a la policía, y la señora ******* no se dio cuenta que mi mama había llamado a la policía , y en cuanto llegaron elementos de la policía entraron a mi casa y mi mama *******les comento la situación y salio la muchacha ******* y la empezaron a interrogar los policías y ella acepto que había tomado las ipads, las laptop y un reloj marca ******* el cual es propiedad De mi mama *******con un valor de ochenta mil pesos, y que los había ido a vender al parian, y en ese momento le pidió uno de los oficiales que si podía mostrar lo que traía en su bolsa de mano y en ese momento ******* saco entre sus cosas mi reloj marca ******* el cual no tiene extensible y lo reconocí inmediatamente y le dije que era mi reloj incluso ******* dijo que si era de mi propiedad, y que se lo llevaba porque lo iba a vender , ya que por las anteriores cosas que había vendido en el parian se las habían pagado en cuatro mil quinientos pesos , y que pensaba hacer lo mismo con mi reloj, en este momento me querello por el delito de ROBO cometido en mi agravio y en contra de *******, acto seguido esta Representación social pone a la vista al compareciente la impresión fotográfica numero 3 del dictamen pericial ***** manifestando que reconoce plenamente dicho objeto como el reloj de su propiedad marca ******* el cual carecía de extensible y por lo cual no usaba pero lo tenia guardado en un cajón de su buró de su escritorio el cual esta en su recamara,..”. Declaración que a manera de testimonial en términos de los numerales 223 y 228 del Código de Procedimientos Penales, se le concede valor de indicio, ya que las mismas fue rendida por persona que por la edad que cuenta con 21 años, con estudios de nivel medio superior, la actividad que desarrollan, tienen la capacidad suficiente para apreciar el hecho sobre el cual declararon, toda vez que como se desprende del sumario lo conocieron por si mismo y no por inducciones o referencias de otros, específicamente es apto para establecer que la inculpada *******, era empleada domestica de la ofendida, por ello, se quedaba sola en la casa la mayor parte del tiempo, asegura el testigo que su mamá salió de viaje a puebla en el mes de marzo, por lo tanto, junto con su hermano ******* ******* al llegar a su domicilio y querer utilizar sus dos laptop *******, y sus dos ipads no encuentran esos objetos, que eso se lo comentaron a su mamá, pero no se les hizo raro que no estuvieran ya que las chapas de la casa no estaban forzadas; afirma que se dieron cuenta que se desaparecieron mas cosas, objetos de valor, ya que su

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mamá tiene varias joyas y objetos de valor como relojes de la marca *******, *******, *******, y joyas consistentes en pulseras de oro, anillos y collares de oro, de la marca *******, marca *******, pero que el veintisiete de junio del dos mil trece; asevera haberse percatado que la inculpada al ser interrogada por los policías aceptó que había tomado las ipads, las laptop y un reloj marca *******, que refirió que las cosas las había vendido en el parian, incluso en cuatro mil pesos; no fue sometido, obligado, ni impulsado por error, engaño o soborno a declarar, afirmándose lo anterior, en virtud de que no obra prueba en contrario, su declaración fue clara y precisa, sin dudas ni reticencias, en cuanto a la sustancia del hecho; su versión se considera es imparcial, ya que no está acreditado en la especie que este manipulada, para favorecer o perjudicar a persona alguna, motivos por los cuales forma convicción en el suscrito. Se estima que con los anteriores medios probatorios reseñados en los párrafos que anteceden, se pone de manifiesto que la agraviada *******, tenía en su domicilio diferentes aparatos electrónicos y joyería, pero entre el mes de marzo del dos mil trece y el veintisiete de junio del dos mil trece en el domicilio ubicado en *******, Hidalgo, fueron desapareciendo, pues *******, al ser empleada domestica de la ofendida, se quedaba la mayor parte del tiempo en su horario de trabajo sola, situación que la procesada aprovechaba para llevarse los objetos. Efectivamente, del sumario se desprenden datos que hacen verosímil la declaración de la ofendida, para establecer en esta etapa procesal, que existió el apoderamiento de cosas, que por sus características son muebles, pues la inculpada ******* ante la representación social, aceptó haber sido empleada domestica de la agraviada, con un horario de nueve horas a dieciocho y diecinueve horas, admite que en el mes de marzo del dos mil trece, se llevo dos IPAD, el reloj que hace referencia en su declaración la agraviada, asevera que esos objetos estaban en la recamara, y se los llevo a vender al parian, datos que se desprenden de la declaración de aquella procesada, que en lo relevante es del contenido siguiente:

“…Que una vez que se me acaba de dar lectura a los hechos que se me imputan quiero manifestar que en parte es CIERTO y en parte MENTIRA, ya que las cosas fueron de la siguiente manera: que el sin recordar la fecha exacta pero fue a fines del mes de Octubre, empecé a trabajar para la señora *******, sin recordar el otro apellido, como empleada domestica, en su casa la cual se ubica en la carretera que va al venado, me parece que es real de la plata, con un horario de nueve a seis de la tarde o siete a veces, con un sueldo semanal de mil pesos, y en el mes de marzo de este año, sin recodar la fecha exacta se me hizo fácil llevarme de la casa de mi patrona las dos IPAD, que menciona ella en su declaración, así como el reloj, que también refiere, el cual estaba en una caja que decía CORS o algo así y esos objetos estaba en la recamara de la señora, y me los lleve a vender al parián, dándome la cantidad de cuatro mil pesos por todos los objetos, y lo hice por desgorre y porque necesitaba yo dinero, y con ese dinero que me dieron por las cosas, me fui a tomar, y a bailar, a un lugar que se llama farándula, el cual se encuentra por la federal dos, a lado del *******, y con ese dinero me alcanzo para irme tres fines de semana al bar, y yo regrese a trabajar normal y ya hasta el miércoles se dio cuenta de las cosas que me había yo llevado, ya que me pregunto y le dije que no sabia nada, y seguí trabajando normalmente como si nada, hasta el día de hoy, llego la señora con los cuatro señores y yo me encontraba bañando su perra, y me revisaron la bolsa y dicen que me encontraron un reloj, y se lo quedaron ellos, pero no metí ese reloj a mi monedero, y no se porque apareció ahí, y de lo demás que dice que me robe, no me robe nada, ya que la televisión se la lleve a si hijo en taxi a la calle de *******, por el centro ya que el me la pidió, así como un traje. Declaración que a manera de confesión se le concede valor de indicio de indicio, en términos de lo dispuesto por los artículos 223 y 227 del Código de Procedimientos Penales, en virtud de que se estima, ya que ha sido estudiado el material probatorio existente de manera conjunta, jurídicamente y de acuerdo a los principios de la lógica, que esta comprobado la existencia del cuerpo del delito, es decir, con base en la credibilidad que se concede a la declaración de la ofendida, se determina que en el caso a estudio existe datos que pone de manifiesto que a partir del dieciséis de marzo del dos mil trece al veintisiete de junio de ese mismo año, la inculpada aprovechándose de que era empleada domestica de la ofendida y tenia el libre acceso a su domicilio, durante ese periodo se fue

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apoderando de diversos aparatos electrónicos y joyería que tenia *******; la declaración de la inculpada fue realizada con pleno conocimiento, sin coacción, ni violencia, afirmación que se hace, al no existir en autos prueba contundente que establezca lo contrario, por lo tanto, es espontánea, fue hecha ante el Agente del ministerio público, efectivamente se trata de un hecho propio, además, de que en ese acto procesal, según se advierte del sumario, la procesada estaba asistida de defensor, versión de la que se desprende que la inculpada reconoce haber trabajado para *******,

como empleada domestica, con un determinado horario laboral, y describe el sueldo que percibía, además reconoce que en el mes de marzo de este año, se le hizo fácil llevarse de la casa de su patrona las dos IPAD, así como el reloj, que menciona en su primera declaración la ofendida, revela que los fue a vender al “parian”, incluso por ello le dieron una determinada cantidad de dinero; sin que pase inadvertido que al ser preparatoria da la inculpada expresó que no ratificaba su primigenia declaración, pero se estima esa circunstancia es irrelevante cuando no se han desahogados medios probatorios que le resten valor a la primigenia declaración, mas a un si de autos se desprende que se le hizo saber a la procesada el derecho que tenia para declarar o guardar silencio y se considera que en la especie hay datos que la hacen verosímil, aunado a ello, no ha sido desahogado probanzas eficaces para desvirtuar esa confesión.

No escapa para esta autoridad que *******, aceptó haberse apoderado de las dos ipads y el reloj a que se refiere la ofendida en su primigenia declaración (marca *******, *******, de acero), esto en el mes de marzo del dos mil trece; pero, niega haber tomado los demás bienes en cuestión; sin embargo, se estima que ello constituye una manifestación defensiva de la procesada y se califica de esa manera, ya que en autos no existe otro motivo por el cual se ponga de manifiesto que diversa persona o que tenga otro origen que no se encuentren los objetos de la ofendida en su domicilio, es decir, de la declaración rendida por ******* y el testigo de cargo ******* *******, son coincidentes en señalar que la inculpada se desempeñaba como empleada domestica en su domicilio, y la mayor del parte tiempo estaba sola, que derivado de la confianza en ella depositada tenia libre acceso a la casa, afirmaron que su casa no tenia forzaduras en las chapas, por lo tanto, se considera que si de autos no se desprende dato que establezca fue por diverso motivo que la agraviada no encontrara sus objetos (aparatos electrónicos y joyería), y como se expuso aquellas personas revelan que la inculpada era la persona que permanecía en la casa de la agraviada, permiten sostener jurídicamente hablando que ******* se apoderó no solo de los objetos que admite haber tomado de la recamara de la denunciante, sino de todos los bienes que reclaman y que han quedado detallados en la presente resolución; conviene precisar que la ofendida afirmó que *******, se quedo en su casa, que ésta tiene llaves de las diferentes puestas de acceso, posteriormente le informan sus hijos que no encuentran diversos aparatos electrónicos en su domicilio, ella se da cuenta que tampoco estaba su reloj, en diversa ocasión le pide a la activo que le subiera una pantalla de 32“, y y ano estaba, se pone a buscar sus bienes y se percata que ya no están sus joyas; asimismo sostuvo que la inculpada le dijo que la verdad tuvo que tomar sus cosas que porque ella tenia unos apuros económicos y que sus cosas las había llevado a vender al PARIAN y otras con un señor de la Colonia el *******, de esa manera se considera que efectivamente es verosímil que ******* se apoderó de todos los objetos que se le reclaman, si tomamos en consideración que hasta este momento procesal se cuenta con la declaración de la ofendida que como fue valorada anteriormente no existe motivo legal para dudar de la veracidad de su dicho, tiene validez preponderante. También se acreditó que los bienes muebles motivo del apoderamiento, le eran ajenos a la sujeto activo, pues no era propietaria ni tenía una legitima posesión de los mismos, ya que los bienes estaban en el domicilio de *******, por tanto, al amparo del principio jurídico de que la posesión de las cosas presume su propiedad; con ello se demuestra el dominio que se ejerce sobre una cosa, que a su vez genera el interés jurídico de ésta en relación a los bienes, se afirma no es una afirmación dogmática, que el bien le era ajeno a los inculpados, por el contrario existe en autos materia probatorio que así lo revela, contra los cuales no existe dato que pugne con su contenido, pues *******, ante la representación social expuso que los objetos que le ha robado la inculpada

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en su mayoría han sido regalos de su ex esposo *******, y algunos los compraba ella, alguno de sus hijos cuando viajaban al extranjero, de igual manera se desprende de su declaración que afirma que sus aparatos electrodomésticos y la joyería estaba en diversas partes de su casa, lo anterior no es un dato aislado, virtud a que ******* ******* Y *******, ha rendido declaración en este procedimiento y han afirmado que los bienes muebles que constituye el objeto material pertenecen a *******. En efecto, la testigo ******* *******, sostiene que los bienes que fueron robados pertenecen a la agraviada *******, ya que así lo refirió en su declaración que rindió ante la representación social, que en lo que nos interesa hace mención: “…y en ese momento mi hermano y yo quisimos usar nuestras lap top, y nuestros ipod, y ya no estaban mismas que se habian quedado en el buro correspondiente de mi hermano y el mio. . . yo compre mi computadora con una persona que se dedicaba a la computación y la de mi hermano se la compro mi mama en un *******, y los dos ipads eran de 32 gigas cada uno, de color gris, y con un valor aproximado de diez mil pesos cada uno, y estos los compro mi mama ******* uno en Canada y el otro en la vegas. . . ya que mi mama tiene varias joyas y objetos de valor tales como relojes de la marca *******, *******, *******, y joyas consistentes en pulseras de oro, anillos y collares de oro, de la marca *******, marca *******. . . muchas de esas joyas o casi todas fueron regalos del ex marido de mi mama de nombre *******. . “ En el mismo sentido existe la declaración de *******, que rindió ante la autoridad administrativa, de la que se desprende lo siguiente:

“. . .Que es el caso que hace aproximadamente a finales del año 2012 dos mil doce tuve conocimiento de que mi sobrina **************contrato a una empleada domestica para los quehaceres de su casa de nombre ******* misma que sabia yo trabajaba de lunes a sábado y le pagaba la cantidad de mil pesos a la semana, y este año en el mes de mayo mi sobrina *******me comento que sed le estaban perdiendo sus cosas refiriéndose principalmente a sus joyas entre las cuales le estaban robando relojes, tanto de dama como de caballero de las marcas *******, *******, *******, y *******, mismos que se le han regalado o algunos ella los ha comprado, así como pulseras , anillos, dijes, y gargantillas de la marca *******, sin poder especificar los modelos o los números de serie de estos objetos ya que los desconozco pero con frecuencia yo asistía a su casa y me daba cuenta de las joyas que tenia y me daba cuenta de los regalos que le cabían familiares y amigos, y el día de ayer 27 veintisiete del mes de junio yo le llame por teléfono a mi sobrina *******como a las siete de la tarde solo para preguntarle como estaba como lo hago de costumbre y me dijo que andaba por la procuraduría ya que la señora ******* le había robado sus joyas , las cuales son UN RELOJ ******* ACERO ORO 14 KILATES, UN ******* CLÁSICO ACERO ORO 14 KILATES, UN RELOJ MARCA MK DE CAUCHO, UN RELOJ MARCA *******, CON CORREA DE CAUCHO, CARÁTULA BLANCA, CON CRONOMETRO, ANILLOS UNO EN FORMA DE ROMBO DE ORO BLANCO CON BRILLANTES DE 14 KILATES, UN ANILLO DE ORO BLANCO ANTIGUO CUADRADO CON UNA PIEDRA NEGRA LLAMADA ÁGATA DE 14 KILATES, UN ANILLO DE RUBI ACERO ORO DE 14 KILATES, DIJES UN ******* REDONDO, UN ******* CON CADENA DE ORO EL DIJE DE CRISTAL Y UNA GOTA DE ORO, UN BRILLANTE *******, CADENAS DE ORO DE 14 KILATES, MEDALLAS DE BAUTIZO DE SUS HIJOS ******* DE 14 KILATES, CON SUS CADENAS DE ORO TAMBIÉN DE 14 KILATES, UN BROCHE CON UNA CRUZ DE SU HIJO ******* GRABADO CON SU NOMBRE DE 14 KILATES, 6 MONEDAS DE PLATA (ONZA TROY) GRABADAS QUE DECÍAN FELIZ AÑO NUEVO, UN BRAZALETE DE ORO 14 KILATES CON EL NOMBRE DE GABY EN BRILLANTES, 2 DOS BRAZALETES ANTIGUOS REDONDOS UNO GRUESO Y UNO DELGADO DE ORO DE 14 KILATES, y estimo la cantidad de todos los objetos que le robaron a mi sobrina ********** ascienden como a entre cien o ciento cincuenta mil pesos, ya que yo no se realmente el valor de esas cosas, pero si estoy totalmente segura de que eran propiedad de mi sobrina por habérselas visto puestas y dentro de su domicilio…”.

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Declaraciones que a manera de testimoniales en términos de los numerales 223 y 228 del Código de Procedimientos Penales, se les concede valor de indicio, ya que las mismas fueron rendidas por personas que por la edad que tienen, la instrucción educativa con la que dijeron contar (ya que ******* ******* y ******* tienen estudios a nivel medio superior), la actividad que desarrollan (comerciantes), tienen la capacidad suficiente para apreciar el hecho sobre el cual declararon, toda vez que como se desprende del sumario lo conocieron por si mismo y no por inducciones o referencias de otros, a saber: que afirman incluso describen que los objetos que fueron motivo de apoderamiento pertenecen a la agraviada *******, ya que por el trato cotidiano que tiene con aquella persona se ha percatado; en razón de ello, lo conocieron por si mismos y no por inducciones o referencias de otros, no fueron sometidos, obligados, ni impulsados por error, engaño o soborno a declarar, afirmándose lo anterior, en virtud de que no obra prueba en contrario, su declaración fue clara y precisa, sin dudas ni reticencias, en cuanto a la sustancia del hecho, en los tópicos que se precisaron (les consta que los objetos que describe pertenecen a la denunciante *******); su versión se considera es imparcial, ya que no esta acreditado en la especie que este manipulada, para favorecer o perjudicar a persona alguna, motivos por los cuales forma convicción en el suscrito. no pasa inadvertido para el que resuelve que uno de los testigos es hijo de la agraviada y otra es su tía, al respecto no debe perderse de vista que en materia penal no existen tachas y el hecho de que un testigo tuviese lazos íntimos con el pasivo no inhabilita su declaración, pues si bien pudiese establecer motivos de desconfianza, para dudar de la veracidad de su relato o en su caso referirán circunstancias que agravan la situación jurídica del o de los autores, no imputarán los hechos delictivos a persona diversa, sino al contrario, querrán que no se castigue a otra distinta del verdadero culpable; pero sobre todo en la especie se considera viable jurídicamente afirmar que no acontece ello, al no existir dato alguno que lo revele de esa manera, a lo que en su caso debe atenderse es a la armonía que guarde con el resto del caudal probatorio, y en ese sentido efectivamente corroboran el dicho de la agraviada que afirma tenia diversas joyas, por tanto, al no existir razón legal para dudar de la veracidad de su atestado forman convicción en el que resuelve. De igual manera fueron exhibidos un Ticket de compra original de ******* Pachuca, de fecha 30 de junio del año 2009 dos mil nueve, numero de documento 1334, en el cual se describe un collar estrella M. , numero de cuenta *******, por un total de $7,800.00 siete mil ochocientos pesos 00/100 M.N., Ticket de compra original a nombre de ******* en la cual se describe un ******* por un total de $3776.75 (tres mil setecientos setenta y seis pesos 00/100 m.n.). Documentos que al tener el carácter de privados se les concede valor de indicio en términos del numeral 223 del Código de Procedimientos Penales, que si bien es cierto existen copias de los mismos la fiscalía realizó la inspección correspondiente, y de los cuales fueron ofertados para establecer que efectivamente los bienes que fueron motivo de apoderamiento y reclama la coadyuvante son de su pertenezca. De esa manera, si dentro de las constancias procesales no existe controversia en cuanto, a que, los objetos que reclama la agraviada eran de su pertenencia y sostiene estaban dentro de su domicilio, al amparo del principio jurídico, de que la posesión de las cosas presume su propiedad, contenido en el numeral 873 del Código Civil para el Estado de Hidalgo, que dispone: “La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario para todos los efectos legales. . .”; permiten sostener jurídicamente que las joyas y los aparatos electrónicos (muebles) que fueron motivo de apoderamiento le eran ajenos a los sujetos activos. El tercero de los elementos típicos, relativo a que el apoderamiento se haya llevado a cabo sin consentimiento de quien pueda otorgarlo, que en esta caso en particular es *******, se estima legalmente acreditado, si tomamos en consideración que como se expuso las joyas y los aparatos electrónico estaban en posesión de la ofendida y está no ha manifestado haber dado su anuencia para que se los llevaran el activo, por el contrario denunció el robo ante la autoridad administrativa, lo que revela entonces que existió ausencia de voluntad por parte de la pasivo para que se llevaran sus cosas, ya que dejó sus bienes en su domicilio, a partir del mes de marzo de la anualidad cursante se empiezan a desaparecer; incluso ello se puede revelar de la declaración de la inculpada *******, que precisa que tomó unos bienes que incluso los vendió y se gasto el dinero que obtuvo; al respecto se toma en cuenta, los siguientes puntos de la declaración de la ofendida:

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*Se presentó ante la representación social el veintisiete de junio del dos mil trece, para denunciar el delito de robo en contra de *******, afirmando que era su empleada domestica y le habia robado diversos objetos. *Que el dieciséis de marzo del dos mil trece salió de su domicilio y a partir de esa fecha comenzaron a desaparecer cosas en su domicilio. *Que le pidió a la inculpada una pantalla y ya no estaba, por lo que se puso a buscar sus joyas y se percata que ya no estaban en los lugares en los cuales los habia dejado en las recamaras. *Que al ser descubierta la inculpada le dijo que tuvo que tomar sus cosas que porque ella tenia unos apuros económicos y que sus cosas las había llevado a vender al PARIAN y otras con un señor de la Colonia el *******. *Posteriormente en otra comparecencia precisa las joyas que le fueron robadas y afirma que tiene pleno conocimiento de que la persona que se robó sus cosas fue *******. De la declaración de *******CIA *******, se obtiene los siguientes datos: *Que reconoce que en el mes de marzo de este año, se le hizo fácil llevarme de la casa de su patrona las dos IPAD, así como el reloj.

*Que esos objetos estaba en la recamara de la señora, y se los llevo a vender al parian, dándole la cantidad de cuatro mil pesos por todos los objetos, y lo hizo por desgorre y porque necesitaba dinero. Esto se saca a colación, ya que de puntos a que se ha hecho referencia se puede determinar que efectivamente el apoderamiento de las cosas ajenas muebles, se llevo a cabo sin el consentimiento de la ofendida *******, pues así lo ha revelado, incluso compareció a denunciar los hechos y solicito de la representación social que se investigara para castigar al probable o probables responsables, además de que LA activo aprovechó que era la empleada domestica de la agraviada, que permanecía la mayor del día sola en la casa habitación y tenia el libre acceso para apoderarse de los bienes, por lo tanto, se sostiene que ******* no dio su anuencia para que la inculpada sacara de su esfera de dominio sus joyas y los aparatos electrónicos que reclama. Ahora bien, toda vez que en los antijurídicos como el de nuestro estudio (robo), es obligatorio tomar en cuenta el monto de lo hurtado, para en base a éste saber si la conducta desplegada por el infractor del orden penal sustantivo, se encuadra en la fracción cuarta del artículo 203 del Código Penal. En atención a lo anterior, no se puede tomar en consideración el dictamen pericial en materia de avaluó signado por BERNABE LOPEZ JACINTO, adscrito a la Dirección de servicios Periciales de la procuraduría general de Justicia en el estado de Hidalgo, al carecer de eficiencia demostrativa. En efecto, por lo que respecta a que “ el valor de lo robado exceda de mil veces el salario”, que se consideró que el monto de lo hurtado encuadró en la fracción IV del artículo 203 de la Ley Sustantiva Penal, para lo cual se tomó en cuenta que dicho monto, se acreditó al considerar el Dictamen pericial en Materia de Avalúo signado por el perito BERNABE LOPEZ JACINTO adscrito a la Dirección General de servicios periciales dependiente de la procuraduría General de Justicia en el Estado de Hidalgo, quien determinó que los objetos que fueron motivo del apoderamiento asciende a ciento ochenta y cinco mil quinientos sesenta pesos. En vista a lo anterior, se estima que no merece valor probatorio el dictamen pericial en Materia de Avalúo signado por el perito BERNABE LOPEZ JACINTO, adscrito a la Dirección General de Servicios periciales dependiente de la procuraduría general de Justicia en el estado de Hidalgo, pues el mismo es simple y dogmático porque no proporciona elementos de convicción acerca de la metodología empleada para realizarlo,

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al omitir hacer una relación detallada de las operaciones que se practicaron y de sus resultados. En efecto, en el dictamen pericial emitido por el perito en materia de avalúo se estableció que la técnica empleada consistió en: “descripción de los objetos d acuerdo a los datos que obran en el oficio de solicitud. 2. cotización de los objetos, en establecimiento comerciales de la región dedicados a la venta de objetos similares a los que son objeto de estudio pericial, así como en las paginas de Internet *******, sin establecer de manera detallada en que consistió la cotización que refiere, es decir, cuales fueron los establecimientos que consultó, los resultados que obtuvo de esa cotización y de las búsquedas que realizó en los sitios de Internet indicados, así como las demas operaciones que lo llevaron a determinar el costo de los bienes. Entonces, al omitir una relación detallada de las operaciones que se practicaron y de sus resultados, el dictamen de referencia no reúne los requisitos a que alude el artículo 189, fracción II, del Código de Procedimientos Penales para el estado. Aunado a ello, el dictamen pericial de referencia se advierte que para asignarles, el valor de los bienes detallados en el mismo, se tomo en consideración el valor de venta de objeto similares, esto es como objetos nuevos. No obstante los objetos materia de los hechos, que nos ocupa son seminuevos, como se desprende de las declaraciones de ******* y ******* *******, pues manifestaron haberse dado cuenta de que faltaban cuando los iba a usar. Por ende se estiman inexactas las apreciaciones del perito al emitir su respectivo dictamen en virtud de que es logico que el valor de un objeto usado es menor al de uno nuevo, por el factor de deprecación de los bienes, así como por las condiciones en que se encuentren. Sobre esa base se estima que de manera por demás dogmática el perito determinó que el monto de los objetos que fueron motivo del apoderamiento, asciende a ciento ochenta y cinco mil quinientos sesenta pesos, sin emitir una opinión válida y objetiva, por lo que dicha experticia carece de valor demostrativo dado que el citado perito, y por ende, su dictamen no reúne los requisitos exigidos por el artículo 189 de la ley adjetiva de la materia. Así es, el artículo 189 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo dispone: “Los peritos practicarán todas las operaciones y experimentos que su ciencia, técnica o arte les sugieran; emitirán por escrito su dictamen y lo ratificarán en diligencia especial. Los peritos oficiales sólo ratificarán su dictamen cuando el funcionario que practique la diligencia lo estime necesario. El dictamen pericial comprenderá, en cuanto fuere posible: I. La descripción de la persona, cosa o hecho examinados, tal como hubieren sido hallados; II. Una relación detallada de las operaciones que se practicaron y de sus resultados; III. Las conclusiones que formulen los peritos, conforme a los principios de su ciencia, arte o técnica; y IV. El tiempo en que la actividad pericial se realizó”

En el transcrito dispositivo se establecen algunas de las exigencias que, en los posible, deberá contener un dictamen pericial, entre las que destacan la relación detallada de las operaciones practicadas y de sus resultados. Se dice lo anterior, dado que en cuanto al valor del avalúo de las objetos hurtados, el referido peritaje carece de valor demostrativo alguno, pues si bien, el experto mencionó la técnica empleada para la investigación respecto la cotización de los objetos solicitados. De ahí que, se trata de un peritaje dogmático que no genera convicción ante el desconocimiento de un costo objetivo y real de las prendas citadas, así como de las razones que orillaron al experto a establecer un estimado del monto por él aludido, pues se insiste, si bien, en la especie, con el dictamen pericial de valuación se cuantificaron los bienes ampliamente identificados en la causa penal, en total en la suma de ciento ochenta y cinco mil quinientos sesenta pesos, esta cantidad hasta el momento del presente Juicio penal no puede estimarse como monto de lo robado, tomando en consideración que las

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objetos sobre las cuales calculó su valor no las tuvo a la vista el perito oficial y menciona su valor como si fueran nuevos, por tanto este no emitió una opinión valida y objetiva, de ahí que se considera que la experticia de merito no alcance el valor probatorio de indicio; en consecuencia, dicha opinión profesional no puede servir de base para encuadrar la conducta que se reprocha al quejosos de la fracción IV del artículo 203 del Código. No impide arribar a la anterior conclusión, el hecho de que no hubiera sido objetado el dictamen pericial en materia de valuación que nos ocupa, no implica de suyo que por esa circunstancia deba concedérsele pleno valor probatorio, porque como se ha expuesto no reúne los las exigencias del normativo 189 de la Ley Adjetiva de la Entidad. Consiguientemente, al no estar determinado hasta esta etapa del proceso en forma certera y real el precio de los objetos materia del latrocinio, esto es el monto de lo robado, respecto de las joyas y aparatos electrónicos, debe ubicarse la conducta desplegada por la sujeto activo dentro de la hipótesis prevista en la fracción primera del articulo 203 del Código Penal. La modificativa agravante hecha valer por la fiscalía determinadora, consistente en la calificativa que prevé el numeral 206 fracción XI del Código Penal, se estima está debidamente acreditada, ya que la activo realizo el robo quebrantando la confianza derivada de una relación de trabajo, ya que la inculpada se desempeñaba como empleada domestica de la agraviada y derivado de ello, se aprovechó de la confianza en ella depositada, pues tenia libre acceso a la casa habitación de la ofendida, tenia llaves de las entradas de los accesos principales, se quedaba la mayor parte del día en el domicilio sola, para apoderarse en un periodo de tiempo del dieciséis de marzo al veintisiete de junio del dos mil trece para apoderarse de bienes muebles propiedad de **************. Para demostrar ese elemento típico se toma en consideración que **************, persona que afirmó que desde el mes de noviembre del dos mil doce la inculpada trabajaba para ella como empleada domestica, entre otros datos la agraviada proporcionó lo siguiente: “. . .en la casa tengo una empleada del servicio domestico de nombre *******, a la cual le encargue mi casa y a mis hijos ya que le dije que iba a salir unos días a Puebla por cuestiones de trabajo, misma que tiene llaves de las diferentes puertas de acceso tanto a la privada como a la casa. . .” “. . .que todas y cada una de los objetos que me fueron robados por *******, desde el mes de marzo del año en curso hasta el día de ayer en donde fue sorprendida por la policía, estoy plenamente segura de que ella fue la que me robo todo ya que era mi empleada domestica desde el mes noviembre del año 2012 dos mil doce, y o le tenia mucha confianza, y tenia acceso a todos los lugares de mi casa y a todas las habitaciones, incluso había veces que se quedaba sola y yo le confié mis cosas y quebranto esa confianza al robarme. . .”. Lo anterior se corroboró, es decir, que efectivamente la inculpada *******, laboraba para la agraviada, y derivado de esa relación de trabajo, la procesada aprovechó la confianza depositada, para apoderarse de los objetos que se le reclaman, ya que se desahogó la testimonial de ******* *******, de la cual se advierte:

“. . .que comparezco ante esta autoridad a efecto de manifestar que la señora ******* se que es empleada domestica de mi mama **************desde el mes de noviembre del año 2012 dos mil doce, y su horario de trabajo es de nueve de la mañana a cinco o seis de la tarde de lunes a sábado, y era una empleada de confianza prácticamente porque había horarios en que ella se quedaba todo el día sola en la casa, la mayor parte del tiempo ella estaba sola , en el mes de marzo de este año mi mama **************salio mi mama de viaje a puebla por un lapso de cinco días, yéndose un sábado regresando el día miércoles, y mi hermano de nombre ******* ******* y yo regresamos a mi casa el día sábado justo cuando había salido mi mama de viaje y como la señora ******* era de confianza ella sabia que mi mama había salido de viaje. . ”

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Se suma a lo anterior, otro dato, para establecer que efectivamente entre la inculpada y la agraviada existía una relación de trabajo, que la primera aprovecho para apoderarse de sus objetos, ya que ******* ante la representación social, expresó:

“…a fines del mes de Octubre, empecé a trabajar para la señora *******, sin recordar el otro apellido, como empleada domestica, en su casa la cual se ubica en la carretera que va al venado, me parece que es real de la plata, con un horario de nueve a seis de la tarde o siete a veces, con un sueldo semanal de mil pesos, y en el mes de marzo de este año, sin recodar la fecha exacta se me hizo fácil llevarme de la casa de mi patrona las dos IPAD, que menciona ella en su declaración, así como el reloj, que también refiere, el cual estaba en una caja que decía CORS o algo así y esos objetos estaba en la recamara de la señora, y me los lleve a vender al parián. . .” Declaraciones que como se expuso tienen valor probatorio de indicio que les confiere el numeral 223 del Código de Procedimientos Penales, y al ser analizadas en su conjunto permiten establecer que efectivamente la procesada *******, tenia una relación de trabajo con *******, pues era su empleada domestica, situación que la primera aprovechó, pues las personas que han declarado en este asunto sostienen le tenían confianza, por ello, le daban las llaves de la casa habitación, se quedaba la mayor parte del día sola, para apoderarse de los objetos de la ofendida. Se concluye que al ser analizado el material probatorio descrito anteriormente en términos de los artículos 219 y 220 de la Ley Adjetiva Penal, se estima está acreditado el cuerpo del delito de ROBO CALIFICADO, y a efecto de cumplir con la exigencia Constitucional de precisar las circunstancias de modo, tiempo, lugar y ocasión en que ocurrió el evento delictivo, con la finalidad de que el inculpado tenga elementos suficientes que le permitan advertir en qué hechos concretos se le relaciona y de esa manera pueda ejercer de manera efectiva su derecho a la defensa. Así las cosas, resulta oportuno citar que por LUGAR debe entenderse el sitio determinado en que ocurrió el hecho atribuido; por TIEMPO, el momento en que éste ocurrió y por CIRCUNSTANCIAS, la expresión clara y detallada del modo en que el evento aconteció. En relación al LUGAR el evento delictivo aconteció en el *******, Hidalgo. Por lo que se refiere al TIEMPO, el delito de ROBO sucedió entre el periodo comprendido del dieciséis de marzo del dos mil trece al veintisiete de junio de ese mismo año, en un horario de nueve horas a dieciocho horas, ya que era el horario en que laboraba la inculpada en la casa de la ofendida como empleada domestica. Aunado a lo anterior, también está demostrado las CIRCUNSTANCIAS de modo en el que aconteció el evento delictivo, ya que se comprobó que los sujetos activos del delito se APODERÓ de una cosa mueble ajena, pues en la especie se demuestra que *******, aprovechándose que se desempeñaba como empleada domestica de la ofendida en el domicilio ubicado en *******, Hidalgo, en un periodo del diecisiete de marzo del dos mil trece al veintisiete de junio de este mismo estuvo apoderándose de los siguientes objetos: 1.- IPAD marca *******, color

gris,3g, capacidad de 32 gigabites, 2.- Dos Lap Top *******, color gris, 3.Impresora *******, 4.- IPAD marca *******, WIFI, CON CAPACIDAD DE 32 GIGAS, con estuche color miel y teclado, 5.- Reloj marca ******* de acero, 6.Reloj marca ******* de correa de piel azul marino, oro rosado de 14 quilates, con cuatro diamantes, 7.- Reloj marca ******* acero oro AMARILLO de 14 quilates, 8.- Reloj ******* clásico acero oro AMARILLO de 14 quilates, 9.Reloj marca ******* de caucho, DE ACERO ROSADO,10.- Reloj marca ******* con correa de caucho, carátula blanca con cronometro, 11.- Anillo en forma de rombo de oro blanco con brillantes de 14 quilates, 5 GRAMOS, 12.- Anillo de oro blanco antiguo cuadrado con una piedra negra denominada ágata de 14 quilates, 5 GRAMOS, 13.- Anillo de rubí acero oro AMARILLO de 14 quilates,5 GRAMOS, 14.- Dije en forma de ******* redondo, modelo rosa de abril, de oro AMARILLO de 14k, y 10 gramos, 15.- Dije en forma de ******* de cristal y una gota de oro con cadena de oro amarillo, 15 GRAMOS, 16.- Brillante *******,

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17.- Tres cadenas de oro AMARILLO de 14 quilates, de 10 gramos cada una, 18.- Dos medallas de 14 quilates, con cadenas de oro AMARILLO de 14 quilates, de diez gramos cada una, 19.- Broche con una cruz de 14 quilates de oro amarillo, y diez gramos 20.- Seis monedas de plata (onza troy), grabadas con la leyenda FELIZ AÑO NUEVO, 21.- Brazalete De oro AMARILLO de 14 quilates con el nombre de GABY en brillantes, de 18 gramos, 22.- Dos brazaletes antiguos redondos, uno grueso y uno delgado de oro AMARILLO de 14 quilates, de 18 gramos, ya que tomó directamente esos objetos, haciéndolos salir de la tenencia de su legitimo poseedor, para ingresarlos a la esfera de dominio de la ladrona. V.- ANALISIS DE LA PROBABLE RESPONSABILIDAD PENAL.- Toca ahora establecer en términos del articulo 19 de la Constitución Federal y 386 del Código de Procedimientos Penales, si dentro del sumario existen datos bastantes que acrediten la probable responsabilidad de la inculpado *******, por el delito de ROBO CALIFICADO, que se dice cometido en agravio de *******; en este orden de ideas, tenemos todo el material referido en el considerando que antecede, el cual en obvio de su repetición se tiene aquí por reproducido, sin que ello constituya violación alguna de garantías. En esta tesitura, al haber sido examinado el caudal probatorio existente en el sumario, de manera conjunta, jurídica y de acuerdo a los principios de la lógica, se estima, existen datos suficientes que acrediten la intervención de *******, en el delito que se le imputa, lo anterior, si se toma en consideración que en esta etapa procesal no se requieren de medios probatorios, que de manera indubitable revelen la culpabilidad de una persona, sino únicamente datos suficientes que hagan probable su responsabilidad. Por tanto, se arriba a la conclusión de que *******, fue la persona que aprovechándose que se desempeñaba como empleada domestica de la ofendida en el domicilio ubicado en *******, Hidalgo, en un periodo del diecisiete de marzo del dos mil trece al veintisiete de junio de este mismo estuvo apoderándose de los siguientes objetos: 1.- IPAD marca *******, color

gris,3g, capacidad de 32 gigabites, 2.- Dos Lap Top *******, color gris, 3.Impresora *******, 4.- IPAD marca *******, WIFI, CON CAPACIDAD DE 32 GIGAS, con estuche color miel y teclado, 5.- Reloj marca ******* de acero, 6.Reloj marca ******* de correa de piel azul marino, oro rosado de 14 quilates, con cuatro diamantes, 7.- Reloj marca ******* acero oro AMARILLO de 14 quilates, 8.- Reloj ******* clásico acero oro AMARILLO de 14 quilates, 9.Reloj marca ******* de caucho, DE ACERO ROSADO,10.- Reloj marca ******* con correa de caucho, carátula blanca con cronometro, 11.- Anillo en forma de rombo de oro blanco con brillantes de 14 quilates, 5 GRAMOS, 12.- Anillo de oro blanco antiguo cuadrado con una piedra negra denominada ágata de 14 quilates, 5 GRAMOS, 13.- Anillo de rubí acero oro AMARILLO de 14 quilates,5 GRAMOS, 14.- Dije en forma de ******* redondo, modelo rosa de abril, de oro AMARILLO de 14k, y 10 gramos, 15.- Dije en forma de ******* de cristal y una gota de oro con cadena de oro amarillo, 15 GRAMOS, 16.- Brillante *******, 17.- Tres cadenas de oro AMARILLO de 14 quilates, de 10 gramos cada una, 18.- Dos medallas de 14 quilates, con cadenas de oro AMARILLO de 14 quilates, de diez gramos cada una, 19.- Broche con una cruz de 14 quilates de oro amarillo, y diez gramos 20.- Seis monedas de plata (onza troy), grabadas con la leyenda FELIZ AÑO NUEVO, 21.- Brazalete De oro AMARILLO de 14 quilates con el nombre de GABY en brillantes, de 18 gramos, 22.- Dos brazaletes antiguos redondos, uno grueso y uno delgado de oro AMARILLO de 14 quilates, de 18 gramos, ya que la persona que la contrató tenia confianza en *******, por tanto, la dejaban sola en la casa habitación, circunstancia que la inculpada aprovechaba para sacar los objetos que se le reclaman.

El primer dato incriminatorio que revela la intervención de la inculpada *******, en el delito que se le imputa, ya que existe la imputación de **************, persona que afirma que la inculpada ******* es su empleada domestica, señala que a partir del diecisiete de marzo del dos mil trece comienzan a desaparecer de su domicilio los aparatos electrónicos y joyas que reclama, ya que menciona la ofendida que ******* tomó sus objetos, pues tiene acceso libre en su casa, asegura que al irse percatando que no estaba sus bienes, se pone a buscarlos y el veintisiete de junio del

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dos mil trece se da cuenta que efectivamente ya no estaban en los lugares que los guardaba, al respecto *******, en periodo de averiguación previa, expuso ante la fiscalía el 27 veintisiete de junio del año en curso, lo siguiente: “...que el día sábado 16 dieciséis de marzo del año 2013 dos mil trece, salí de mi domicilio antes mencionado acompañada de mis dos hijos de nombre ******* de apellidos *******, los cuales me acompañaron a mi trabajo, ya que posteriormente salía rumbo a Puebla y regresaba el miércoles 20 veinte de marzo del año 2013 dos mil trece, y en la casa tengo una empleada del servicio domestico de nombre *******, a la cual le encargue mi casa y a mis hijos ya que le dije que iba a salir unos días a Puebla por cuestiones de trabajo, misma que tiene llaves de las diferentes puertas de acceso tanto a la privada como a la casa, y el día domingo 17 diecisiete de marzo del año 2013 dos mil trece, recibí una llamada a mi celular de parte de mi hijo *******, diciéndome que habían robado en la casa porque no encontraba su IPAD, MARCA *******, COLOR GRIS, y me comenta que no había chapas forzadas ni ningún desorden, y le dije que viera que mas faltaba en la casa, regresándome la llamada media hora después y me dijo que también faltaban DOS LAP TOP, *******, COLOR GRIS, UNA IMPRESORA, *******, OTRO IPAD, MARCA *******, CON ESTUCHE COLOR MIEL Y TECLADO, y debido a esto le dije a mi hijo ******* que regresaba el martes 19 diecinueve de marzo de este año, y al llegar a mi domicilio me di cuenta que me faltaba UN RELOJ MARCA *******, *******, DE ACERO, de aproximadamente $45,000.00 cuarenta y cinco mil pesos, y no le tome mucho interés ya que como guardo mis joyas en diferentes lugares como en las otras recamaras, en mis tenis, en las maletas, en bolsas de mis abrigos y chamarras, y atrás de mi cabecera, pensé que iban a ir apareciendo, y de esto mis hijos le comentaron a *******que se habían metido a robar por lo que se cambiaron las chapas de la casa, y yo le comente a *******que como venia, que se habían metido a robar y estaba raro ya que no habían forzado las chapas y ella me contesto que no sabia que no había visto nada raro y días después *******me dice oiga también le robaron su plancha del cabello a lo que se me hizo extraño, y el sábado 22 veintidós de junio de este año, aproximadamente como a medio día estaba yo en mi recamara y le grite a *******, ya que estaba en la planta baja, que subiera una pantalla de 32“, que tenia yo guardada debajo de mi escalera que la subiera al cuarto de mi hijo *******, y no subía por lo que yo bajo y le dije que paso con la pantalla y se puso rojísima y me dijo que no había ninguna pantalla que no estaba a lo que me moleste y le dije que como era posible que se desaparecieran las cosas si ella era la única que tenia llaves de la casa, que ya era la segunda vez y que solo esperaba yo que las cosas aparecieran en su lugar ya que no quería proceder legalmente y perjudicar a nadie, esto se lo dije ya que aparte de ponerse roja de la cara la vi que se puso nerviosa, diciéndome de inmediato que ella me la pagaba que se la descontara y el día de hoy al estarme arreglando para ir a trabajar busque un reloj MARCA *******, DE CORREA DE PIEL AZUL MARINO ORO ROSADO 14 KILATES CON CUATRO BRILLANTES, con un valor de aproximadamente $45,000.00 CUARENTA Y CINCO MIL PESOS, porque me lo quería poner y es cuando ya empiezo a buscar mis joyas relojes y anillos porque ya era demasiado el hecho de que se me perdieran por lo que al empezar a buscar mis cosas en los diferentes lugares donde las tenia guardadas me percate que me falta UN RELOJ ******* ACERO ORO 14 KILATES, CON UN VALOR APROXIMADO DE $20,000.00 VEINTE MIL PESOS, UN ******* CLÁSICO ACERO ORO 14 KILATES CON UN VALOR APROXIMADO DE $20,000.00 VEINTE MIL PESOS, UN RELOJ MARCA MK DE CAUCHO CON UN VALOR APROXIMADO DE $3,000.00 TRES MIL PESOS, UN RELOJ MARCA *******, CON CORREA DE CAUCHO, CARÁTULA BLANCA, CON CRONOMETRO, con un valor de aproximadamente $25,000.00 VEINTICINCO MIL PESOS, ANILLOS DE LOS QUE ME ACUERDO UNO EN FORMA DE ROMBO DE ORO BLANCO CON BRILLANTES DE 14 KILATES CON UN VALOR APROXIMADO DE $15,000.00 QUINCE MIL PESOS, UN ANILLO DE ORO BLANCO ANTIGUO CUADRADO CON UNA PIEDRA NEGRA LLAMADA ÁGATA DE 14 KILATES CON UN VALOR APROXIMADO DE $8,000.00 OCHO MIL PESOS, UN ANILLO DE RUBI ACERO ORO DE 14 KILATES CON UN VALOR APROXIMADO DE $2,000.00 DOS MIL PESOS, DIJES UN ******* REDONDO CON UN VALOR APROXIMADO DE $18,000.00 DIECIOCHO MIL PESOS, UN ******* CON CADENA DE ORO EL DIJE DE CRISTAL Y UNA

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GOTA DE ORO, CON UN VALOR APROXIMADO DE $20,000.00 VEINTE MIL PESOS, UN BRILLANTE ******* UN VALOR APROXIMADO DE $25,000.00 VEINTE CINCO MIL PESOS, 3 TRES CADENAS DE ORO DE 14 KILATES UN VALOR APROXIMADO DE $5,000.00 CINCO MIL PESOS CADA UNA, 2 DOS MEDALLAS DE BAUTIZO DE MI HIJOS ******* DE 14 KILATES, CON SUS CADENAS DE ORO TAMBIÉN DE 14 KILATES UN VALOR APROXIMADO DE $3,000.00 TRES MIL PESOS CADA UNA, UN BROCHE CON UNA CRUZ DE MI HIJO ******* GRABADO CON SU NOMBRE DE 14 KILATES UN VALOR APROXIMADO DE $4,500.00 CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS, 6 MONEDAS DE PLATA (ONZA TROY) GRABADAS QUE DECÍAN FELIZ AÑO NUEVO, DE LAS CUALES NO SE SU VALOR, UN BRAZALETE DE ORO 14 KILATES CON EL NOMBRE DE GABY EN BRILLANTES DE APROXIMADAMENTE $12,000.00 DOCE MIL PESOS, 2 DOS BRAZALETES ANTIGUOS REDONDOS UNO GRUESO Y UNO DELGADO DE ORO DE 14 KILATES, UN VALOR APROXIMADO DE $6,000.00 SEIS MIL PESOS CADA UNO, por lo que quise tomar las cosas con calma y me fui a mi oficina lo platique con una compañera y me aconsejo que iniciara una denuncia por lo que mas tarde regreso a mi casa para hablar con *******cosa que nunca hago ya que mi horario de salida es hasta cuatro treinta de la tarde y llegando a la casa la encuentro en el cuarto de mi hijo ******* con su bolsa en la mano y algo estaba metiendo y al verme su puso roja de la cara y nerviosa y se bajo rápidamente a la cocina y es por eso que marco a la ministerial para pedir apoyo y en lo que llegan yo le digo que me faltan muchas cosas y trato de entretenerla para dar tiempo de que llegaran los ministeriales, y me dice que no sabe nada y que si desconfío que mejor ya se iba, notándola muy nerviosa y sin soltar su bolsa, por lo que sale de la casa y yo la sigo y en esos momentos llego el apoyo y les señale que era ella por lo que proceden a entrevistarla y a revisarle la bolsa y se percatan de que efectivamente tenia mis pertenencias pidiendo hablar conmigo y me dice que si me iba a decir la verdad que tuvo que tomar mis cosas que porque ella tenia unos apuros económicos y que mis cosas las había llevado a vender al PARIAN y otras con un señor de la Colonia el *******, y me suplico que no permitiera que se la llevaran que no quería que se la llevaran a la cárcel que ella me iba a pagar todo que aunque trabajara un año son cobrar pero que no dejara que se la llevaran, por lo que la aseguran y se la llevan y es por lo que me presento ante esta autoridad a denunciar el delito de ROBO (EN CASA HABITACIÓN) cometido en mi agravio y en contra de *******…” De nueva cuenta comparece ante la representación social ******* y de manera contundente imputa a la inculpada ******* como la persona que se apoderó de sus bienes, al mencionar: “. . .que todas y cada una de los objetos que me fueron robados por *******, desde el mes de marzo del año en curso hasta el día de ayer en donde fue sorprendida por la policía, estoy plenamente segura de que ella fue la que me robo todo ya que era mi empleada domestica desde el mes noviembre del año 2012 dos mil doce, y o le tenia mucha confianza, y tenia acceso a todos los lugares de mi casa y a todas las habitaciones, incluso había veces que se quedaba sola y yo le confié mis cosas y quebranto esa confianza al robarme, y los objetos que me ha robado en su mayoría han sido regalos de mi ex esposo *******, y algunos los compraba yo o alguno de mis hijos cuando viajábamos al extranjero por lo que no tengo las facturas de todos los objetos, lo que si puedo exhibir a esta Autoridad son un ticket de compra de un reloj en la tienda *******, en la ciudad de Cancun Quintana Roo que compré en el aeropuerto en fecha 25/05/2013 y es de un reloj marca *******por la cantidad de $3,383.47 tres mil trescientos ochenta y tres 47/100 M.N., asi como un ticket original numero 1334 expedido por ******* pachuca por concepto de collar estrella M, de fecha 30 del mes de junio del año 2009 dos mil nueve , por la cantidad de $7,800.00 (siete mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) , así como nueve copias simples de algunos de los objetos que me fueron robados por la señora *******, lo anterior efecto de que el perito en materia de avalúo este en posibilidades de realizar su correspondiente dictamen las que solicito sean agregadas a las presentes para que surtan sus efectos legales correspondientes, y de todos los anillos que mención que me fueron robados son de aproximadamente cinco gramos, y esto lo se porque regularmente compro joyas para mi uso personal , y para hacer regalos y por esa razón es que

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siempre pregunto generalmente los gramos y el kilataje de las joyas que adquiero, y de los anteriores objetos que mencione me fueron robados por ******* me falto mencionar algunas características, las cuales deseo agregar, como de mi dije en forma de ******* que mencione en mi primera declaración es de modelo rosa de abril, de oro AMARILLO de 14k, y 10 gramos ,Y DEL Dije en forma de ******* de cristal y una gota de oro con cadena de oro amarillo , que mencione es de 15 GRAMOS por los dos, y de las Tres cadenas de oro amarillo de 14 quilates, que mencione anteriormente es de aproximadamente 10 gramos cada una, asi como de las Dos medallas de 14 quilates, con cadenas de oro amarillo de 14 quilates, son de aproximadamente de diez gramos cada una, un Broche con una cruz de 14 quilates de oro amarillo, y de aproximadamente diez gramos, asi como del Brazalete De oro amarillo de 14 quilates que mencione con el nombre de GABY en brillantes, el cual es de 18 gramos, asi como de los Dos brazaletes antiguos redondos, que mencione uno grueso y uno delgado de oro amarillo de 14 quilates, los cuales son de 18 gramos aproximadamente cada uno , asi como mi Reloj marca ******* acero oro AMARILLO de 14 quilates, y del Reloj ******* clásico que menciones es de acero de oro AMARILLO, lo mismo el Anillo de rubí que mencione de acero es de oro AMARILLO de 14 quilates, y 5 GRAMOS…”. Declaraciones que al ser valoradas en base a las reglas de la prueba testimonial, y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 223 y 228 de la Ley Adjetiva Penal, se les concede valor de indicio, en virtud de que hasta este momento procesal, no se encuentran datos que las haga inverosímiles, sirven como medio para que el suscrito Juzgador conozca la verdad histórica, no se cuenta con medio probatorio eficaz que las haya desvirtuado, se estima, son claras, precisas, sin dudas, ni reticencias, en cuanto a la sustancia del evento acontecido y narrado, en eso radica su eficacia probatoria; también se advierte que la declaración de la ofendida es espontánea, no fue sometida, impulsada u obligada por error, engaño o soborno a declarar, afirmación que se realiza, ya que no obra prueba en contrario, no se advierte que su versión este manipulada, por lo cual, forma convicción en el suscrito y se estima que tienen validez preponderante para establecer que en un determinado lugar tenía unos determinados bienes y posteriormente ya no estaban, específicamente se obtiene de este medio probatorio que la ofendida afirma tenía una empleada domestica de nombre *******, asegura que salió en su domicilio el dieciséis de marzo del dos mil trece, al siguiente día de ese fecha se le empezaron a perder cosas que tenia en su casa habitación, asegura que fue ******* la persona que se apoderó de sus bienes, ya que era su empleada domestica, tenia acceso a todos los lugares de su casa y a todas las habitaciones, incluso sostiene que había veces que se quedaba sola; además afirma que al notar que no estaban sus cosas, pidió ayuda a una corporación policíaca y al verse la inculpada que habia sido descubierta le dijo que si le iba a decir la verdad que tuvo que tomar sus cosas que porque tenia unos apuros económicos y que sus cosas las había llevado a vender al PARIAN; sin que haya dado su anuencia para que fueron tomados, bienes que por sus características pueden ser trasladados de un lugar a otro, por lo tanto, se puede afirmar que los objetos que fueron motivo de apoderamiento son muebles. Por tanto, tenemos como primer indicio la declaración de la ofendida que asegura que la inculpada *******, es la persona que se quedaba sola en su domicilio y tenia acceso a todos los lugares de su casa, afirma que al verse descubierta la procesada le dijo que le iba a decir la verdad que tuvo que tomar sus cosas que porque tenia unos apuros económicos y que sus cosas las había llevado a vender al PARIAN. Otro elemento probatorio que hace verosímil y corrobora el dicho de la ofendida, para establecer que efectivamente hubo un apoderamiento de bienes muebles, pues fue la persona que con otra se empezaron a dar cuenta de que en la casa habitación en la que vive con la agraviada, a partir del mes de marzo comenzaron a perderse cosas, entre aparatos electrónicos y joyería que estaba en las recamaras y asegura que fue ********, tal es el caso de la declaración de ******* *******, rendida el veintisiete de junio del dos mil trece, ante el Ministerio Publico, persona que declaro:

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“… Que comparezco ante esta autoridad a efecto de manifestar que la señora ******* se que es empleada domestica de mi mama **************desde el mes de noviembre del año 2012 dos mil doce, y su horario de trabajo es de nueve de la mañana a cinco o seis de la tarde de lunes a sábado, y era una empleada de confianza prácticamente porque había horarios en que ella se quedaba todo el día sola en la casa, la mayor parte del tiempo ella estaba sola , en el mes de marzo de este año mi mama **************salio mi mama de viaje a puebla por un lapso de cinco días, yéndose un sábado regresando el día miércoles, y mi hermano de nombre ******* ******* y yo regresamos a mi casa el día sábado justo cuando había salido mi mama de viaje y como la señora ******* era de confianza ella sabia que mi mama había salido de viaje y ese día sábado mi hermano y yo al regresar eran como las siete de la noche mas o menos y entramos a mi casa y no se veian chapas forzadas ni nada todo estaba normal, y en ese momento mi hermano y yo quisimos usar nuestras lap top, y nuestros ipod, y ya no estaban mismas que se habian quedado en el buro correspondiente de mi hermano y el mio, las dos laptop eran *******, una era de color negro y otra de color gris Oxford, con capacidad mi lap top de 160 gigas, y la de mi hermano con capacidad de 120 gigas, mi laptop era de un valor aproximado de $22,000.00 veintidós mil pesos y la de mi hermano era de un valor aproximado de $15,000.00 quince mil pesos 00/100 M.N., yo compre mi computadora con una persona que se dedicaba a la computación y la de mi hermano se la compro mi mama en un *******, y los dos ipads eran de 32 gigas cada uno, de color gris, y con un valor aproximado de diez mil pesos cada uno, y estos los compro mi mama ******* uno en Canada y el otro en la vegas, y ese día como no encontramos mi hermano y yo nuestros objetos no le dimos importancia pensamos que los habíamos dejado en otro lugar o algo así, pero cuando mi mama ******* llego de su viaje se lo comentamos y todos pensamos que estaban en otro lugar las cosas, porque no pensamos que alguien se hubiera metido ya que las chapas de la casa estaban normal no estaban forzadas, y nos empezamos a dar cuenta de que estaba pasando algo raro porque se empezaron a desaparecer mas cosas, objetos de valor, ya que mi mama tiene varias joyas y objetos de valor tales como relojes de la marca *******, *******, *******, y joyas consistentes en pulseras de oro, anillos y collares de oro, de la marca *******, marca *******, no se cuantas pero si las tuviese a la vista las reconozco plenamente muchas de esas joyas o casi todas fueron regalos del ex marido de mi mama de nombre *******, y mi mama no pensaba que se hubieran perdido o robado estas cosas ya que ella las deja escondidas entre la ropa, y por eso es que en el mes de marzo no se hizo nada y no se levanto ninguna denuncia, porque pues mi mama ******* dijo que tal vez las lap top y los ipads estaban en algún otro lado y no nos acordábamos mi hermano y yo donde los habíamos dejado, pero el día de ayer a la señora ******* se le encontró en su propiedad un reloj con las siguientes características marca ******* , color plata, del cual se me había roto el extensible y se lo iba a cambiar por lo que solo estaba la carátula, el cual al momento de su compra su costo fue de tres mil ochocientos pesos el cual adquirí en la ciudad de México, en una tienda departamental de la tienda *******, el día ayer estábamos en la casa mi mama *******, la muchacha que nos ayuda a la limpieza y mi mama le empezó a comentar que se estaban perdiendo muchas cosas, objetos de valor, y la señora *******CIA se empezó a poner muy nerviosa, y ella solo decía que no sabia y se empezó a poner bien roja de la cara y ya no quería hablar estaba evitando la platica, y fue por eso que mi mama *******le llamo a la policía, y la señora ******* no se dio cuenta que mi mama había llamado a la policía , y en cuanto llegaron elementos de la policía entraron a mi casa y mi mama *******les comento la situación y salio la muchacha ******* y la empezaron a interrogar los policías y ella acepto que había tomado las ipads, las laptop y un reloj marca ******* el cual es propiedad De mi mama *******con un valor de ochenta mil pesos, y que los había ido a vender al parian, y en ese momento le pidió uno de los oficiales que si podía mostrar lo que traía en su bolsa de mano y en ese momento ******* saco entre sus cosas mi reloj marca ******* el cual no tiene extensible y lo reconocí inmediatamente y le dije que era mi reloj incluso ******* dijo que si era de mi propiedad, y que se lo llevaba porque lo iba a vender , ya que por las anteriores cosas que había vendido en el parian se las habían pagado en cuatro mil quinientos pesos , y que pensaba hacer lo mismo

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con mi reloj, en este momento me querello por el delito de ROBO cometido en mi agravio y en contra de *******, acto seguido esta Representación social pone a la vista al compareciente la impresión fotográfica numero 3 del dictamen pericial *******, manifestando que reconoce plenamente dicho objeto como el reloj de su propiedad marca ******* el cual carecía de extensible y por lo cual no usaba pero lo tenia guardado en un cajón de su buró de su escritorio el cual esta en su recamara,..”. Declaración que a manera de testimonial en términos de los numerales 223 y 228 del Código de Procedimientos Penales, se le concede valor de indicio, ya que las mismas fue rendida por persona que por la edad que cuenta con 21 años, con estudios de nivel medio superior, la actividad que desarrollan, tienen la capacidad suficiente para apreciar el hecho sobre el cual declararon, toda vez que como se desprende del sumario lo conocieron por si mismo y no por inducciones o referencias de otros, específicamente es apto para establecer que la inculpada *******, era empleada domestica de la ofendida, por ello, se quedaba sola en la casa la mayor parte del tiempo, asegura el testigo que su mamá salió de viaje a puebla en el mes de marzo, por lo tanto, junto con su hermano ******* ******* al llegar a su domicilio y querer utilizar sus dos laptop *******, y sus dos ipads no encuentran esos objetos, que eso se lo comentaron a su mamá, pero no se les hizo raro que no estuvieran ya que las chapas de la casa no estaban forzadas; afirma que se dieron cuenta que se desaparecieron mas cosas, objetos de valor, ya que su mamá tiene varias joyas y objetos de valor como relojes de la marca *******, *******, *******, y joyas consistentes en pulseras de oro, anillos y collares de oro, de la marca *******, marca *******, pero que el veintisiete de junio del dos mil trece; asevera haberse percatado que la inculpada al ser interrogada por los policías aceptó que había tomado las ipads, las laptop y un reloj marca *******, que refirió que las cosas las había vendido en el parian, incluso en cuatro mil pesos; no fue sometido, obligado, ni impulsado por error, engaño o soborno a declarar, afirmándose lo anterior, en virtud de que no obra prueba en contrario, su declaración fue clara y precisa, sin dudas ni reticencias, en cuanto a la sustancia del hecho; su versión se considera es imparcial, ya que no está acreditado en la especie que este manipulada, para favorecer o perjudicar a persona alguna, motivos por los cuales forma convicción en el suscrito. Se enlaza otro indicio que permite establecer que de manera probable *******, fue la persona que por si misma se apoderó de cosas muebles, pues la propia inculpada ante la representación social, aceptó haber sido empleada domestica de la agraviada, con un horario de nueve horas a dieciocho y diecinueve horas, admite que en el mes de marzo del dos mil trece, se llevo dos IPAD, el reloj que hace referencia en su declaración la agraviada, asevera que esos objetos estaban en la recamara, y se los llevo a vender al parian, datos que se desprenden de la declaración de aquella procesada, que en lo relevante es del contenido siguiente:

“…Que una vez que se me acaba de dar lectura a los hechos que se me imputan quiero manifestar que en parte es CIERTO y en parte MENTIRA, ya que las cosas fueron de la siguiente manera: que el sin recordar la fecha exacta pero fue a fines del mes de Octubre, empecé a trabajar para la señora *******, sin recordar el otro apellido, como empleada domestica, en su casa la cual se ubica en la carretera que va al venado, me parece que es real de la plata, con un horario de nueve a seis de la tarde o siete a veces, con un sueldo semanal de mil pesos, y en el mes de marzo de este año, sin recodar la fecha exacta se me hizo fácil llevarme de la casa de mi patrona las dos IPAD, que menciona ella en su declaración, así como el reloj, que también refiere, el cual estaba en una caja que decía CORS o algo así y esos objetos estaba en la recamara de la señora, y me los lleve a vender al parián, dándome la cantidad de cuatro mil pesos por todos los objetos, y lo hice por desgorre y porque necesitaba yo dinero, y con ese dinero que me dieron por las cosas, me fui a tomar, y a bailar, a un lugar que se llama farándula, el cual se encuentra por la federal dos, a lado del *******, y con ese dinero me alcanzo para irme tres fines de semana al bar, y yo regrese a trabajar normal y ya hasta el miércoles se dio cuenta de las cosas que me había yo llevado, ya que me pregunto y le dije que no sabia nada, y seguí trabajando normalmente como si nada, hasta el día de hoy, llego la señora con los cuatro señores y yo me encontraba bañando su perra, y me revisaron la bolsa y dicen que me encontraron un reloj, y se lo quedaron ellos, pero no metí ese reloj a mi monedero, y no se porque apareció ahí, y de lo demás que dice que me robe, no me robe nada, ya que la televisión se la lleve a

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si hijo en taxi a la calle de *******, por el centro ya que el me la pidió, así como un traje. Declaración que a manera de confesión se le concede valor de indicio de indicio, en términos de lo dispuesto por los artículos 223 y 227 del Código de Procedimientos Penales, en virtud de que se estima, ya que ha sido estudiado el material probatorio existente de manera conjunta, jurídicamente y de acuerdo a los principios de la lógica, que esta comprobado la existencia del cuerpo del delito, es decir, con base en la credibilidad que se concede a la declaración de la ofendida, se determina que en el caso a estudio existe datos que pone de manifiesto que a partir del dieciséis de marzo del dos mil trece al veintisiete de junio de ese mismo año, la inculpada aprovechándose de que era empleada domestica de la ofendida y tenia el libre acceso a su domicilio, durante ese periodo se fue apoderando de diversos aparatos electrónicos y joyería que tenia *******; la declaración de la inculpada fue realizada con pleno conocimiento, sin coacción, ni violencia, afirmación que se hace, al no existir en autos prueba contundente que establezca lo contrario, por lo tanto, es espontánea, fue hecha ante el Agente del ministerio público, efectivamente se trata de un hecho propio, además, de que en ese acto procesal, según se advierte del sumario, la procesada estaba asistida de defensor, versión de la que se desprende que la inculpada reconoce haber trabajado para *******,

como empleada domestica, con un determinado horario laboral, y describe el sueldo que percibía, además reconoce que en el mes de marzo de este año, se le hizo fácil llevarse de la casa de su patrona las dos IPAD, así como el reloj, que menciona en su primera declaración la ofendida, revela que los fue a vender al “parian”, incluso por ello le dieron una determinada cantidad de dinero; sin que pase inadvertido que al ser preparatoriada la inculpada expresó que no ratificaba su primigenia declaración, pero se estima esa circunstancia es irrelevante cuando no se han desahogados medios probatorios que le resten valor a la primigenia declaración, mas a un si de autos se desprende que se le hizo saber a la procesada el derecho que tenia para declarar o guardar silencio y se considera que en la especie hay datos que la hacen verosímil, aunado a ello, no ha sido desahogado probanzas eficaces para desvirtuar esa confesión.

No escapa para esta autoridad que *******, aceptó haberse apoderado de las dos ipads y el reloj a que se refiere la ofendida en su primigenia declaración (marca *******, *******, de acero), esto en el mes de marzo del dos mil trece; pero, niega haber tomado los demás bienes en cuestión; sin embargo, se estima que ello constituye una manifestación defensiva de la procesada y se califica de esa manera, ya que en autos no existe otro motivo por el cual se ponga de manifiesto que diversa persona o que tenga otro origen que no se encuentren los objetos de la ofendida en su domicilio, es decir, de la declaración rendida por ******* y el testigo de cargo ******* *******, son coincidentes en señalar que la inculpada se desempeñaba como empleada domestica en su domicilio, y la mayor del parte tiempo estaba sola, que derivado de la confianza en ella depositada tenia libre acceso a la casa, afirmaron que su casa no tenia forzaduras en las chapas, por lo tanto, se considera que si de autos no se desprende dato que establezca fue por diverso motivo que la agraviada no encontrara sus objetos (aparatos electrónicos y joyería), y como se expuso aquellas personas revelan que la inculpada era la persona que permanecía en la casa de la agraviada, permiten sostener jurídicamente hablando que ******* se apoderó no solo de los objetos que admite haber tomado de la recamara de la denunciante, sino de todos los bienes que reclaman y que han quedado detallados en la presente resolución; conviene precisar que la ofendida afirmó que *******, se quedo en su casa, que ésta tiene llaves de las diferentes puestas de acceso, posteriormente le informan sus hijos que no encuentran diversos aparatos electrónicos en su domicilio, ella se da cuenta que tampoco estaba su reloj, en diversa ocasión le pide a la activo que le subiera una pantalla de 32“, y y ano estaba, se pone a buscar sus bienes y se percata que ya no están sus joyas; asimismo sostuvo que la inculpada le dijo que la verdad tuvo que tomar sus cosas que porque ella tenia unos apuros económicos y que sus cosas las había llevado a vender al PARIAN y otras con un señor de la Colonia el *******, de esa manera se considera que efectivamente es verosímil que ******* se apoderó de todos los objetos que se le reclaman, si tomamos en consideración que hasta este momento procesal se cuenta con la declaración de la ofendida que como fue

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valorada anteriormente no existe motivo legal para dudar de la veracidad de su dicho, tiene validez preponderante. Existe otro indicio que hace probable que la inculpada *******, en el periodo del diecisiete de marzo al veintisiete de junio se haya apoderado de bienes muebles propiedad de la ofendida, es el parte informativo rendido por FELIPE DE JESUS LARA ALONSO, PASCUAL ROJAS HERNANDEZ Y ARGELIA CHAVEZ CAMPERO, en el cual hacen referencia que al encontrarse realizando actividades de sus funciones, recibieron llamada telefónica de quien dijo llamarse *******, les indicó que su empleada domestica se encontraba sustrayendo pertenencias dentro de su domicilio, motivo por el que se trasladaron al lugar de los hechos, entrevistan a la agraviada, les explica que se percató que su empleada domestica guardaba algo en su bolsa, una de los captores le realiza una revision y se le encontró un reloj marca *****, y la ofendida reconoció como de su propiedad, que la inculpada les pidió que le permitiera hablar con la señora con la señora ******* ya que quería llegar a un arreglo con ella, ya que reconocía que en ocasiones anteriores sustrajo diversos objetos del inmueble. Informe al que se le concede valor de indicio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 223 y 228 del Código de Procedimientos Penales, medio probatorio que debe reconocerse como testimonio, ya que los elementos que lo realizaron, conocieron de los hechos por su función investigadora, por si mismos, se presume de buena fe dado a la institución a la presta sus servicios, no se advierte dato alguno hasta el momento que establezca que los agentes aprehensores actuaron de manera parcial, por lo tanto, forma convicción en el suscrito, al no existir datos que hagan dudar de la información que en el documento se contiene, ya que deriva de una intervención que fue solicitada por la agraviada y que forma convicción, para establecer las condiciones en que se llevo acabo la detención de la inculpada y sobre todo que como lo expuso la coadyuvante, la inculpada le externo que ella efectivamente se habia apoderado de sus bienes, pues tambien los captores en el parte informativo hacen referencia que la inculpada les pidió que le permitieran hablar con la señora *******, ya que quería llegar a un arreglo con ella, pues reconocía que en ocasiones anteriores sustrajo diversos objetos del inmueble. Es aplicable la tesis con número de Registro: 211,720. Materia(s): Penal. Octava Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. XIV, Julio de 1994. Tesis: Página: 711. cuyo rubro y texto es el siguiente:

“POLICIAS APREHENSORES. VALOR PROBATORIO DE TESTIMONIOS DE. Por cuanto hace a las declaraciones de los agentes aprehensores del acusado de un delito, lejos de estimarse que carecen de independencia para atestiguar en un proceso penal, debe darse a sus declaraciones el valor probatorio que la ley les atribuye, como testigos de los hechos ilícitos que conocieren”. Bajo este orden de ideas, al ser analizado el material probatorio descrito anteriormente, en términos de lo dispuesto por los artículos 219 y 220 de la Ley Adjetiva Penal, es decir, de manera conjunta, jurídica y de acuerdo a los principios de la lógica, existen datos suficientes que acrediten la probable responsabilidad de *******, en su calidad de AUTOR MATERIAL del delito que se le imputa, de conformidad al numeral 16 fracción segunda del Código Penal. ya que *******, fue la persona por si misma aprovechándose que se desempeñaba como empleada domestica de la ofendida en el domicilio ubicado en *******, Hidalgo, en un periodo del diecisiete de marzo del dos mil trece al veintisiete de junio de este mismo estuvo apoderándose de los siguientes objetos: 1.- IPAD marca *******, color

gris,3g, capacidad de 32 gigabites, 2.- Dos Lap Top *******, color gris, 3.Impresora *******, 4.- IPAD marca *******, WIFI, CON CAPACIDAD DE 32 GIGAS, con estuche color miel y teclado, 5.- Reloj marca ******* de acero, 6.Reloj marca ******* de correa de piel azul marino, oro rosado de 14 quilates, con cuatro diamantes, 7.- Reloj marca ******* acero oro AMARILLO de 14 quilates, 8.- Reloj ******* clásico acero oro AMARILLO de 14 quilates, 9.Reloj marca ******* de caucho, DE ACERO ROSADO,10.- Reloj marca ******* con correa de caucho, carátula blanca con cronometro, 11.- Anillo en forma de rombo de oro blanco con brillantes de 14 quilates, 5 GRAMOS, 12.- Anillo de oro blanco antiguo cuadrado con una piedra negra denominada ágata de 14

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quilates, 5 GRAMOS, 13.- Anillo de rubí acero oro AMARILLO de 14 quilates,5 GRAMOS, 14.- Dije en forma de ******* redondo, modelo rosa de abril, de oro AMARILLO de 14k, y 10 gramos, 15.- Dije en forma de ******* de cristal y una gota de oro con cadena de oro amarillo, 15 GRAMOS, 16.- Brillante *******, 17.- Tres cadenas de oro AMARILLO de 14 quilates, de 10 gramos cada una, 18.- Dos medallas de 14 quilates, con cadenas de oro AMARILLO de 14 quilates, de diez gramos cada una, 19.- Broche con una cruz de 14 quilates de oro amarillo, y diez gramos 20.- Seis monedas de plata (onza troy), grabadas con la leyenda FELIZ AÑO NUEVO, 21.- Brazalete De oro AMARILLO de 14 quilates con el nombre de GABY en brillantes, de 18 gramos, 22.- Dos brazaletes antiguos redondos, uno grueso y uno delgado de oro AMARILLO de 14 quilates, de 18 gramos, ya que la persona que la contrató tenia confianza en *******, por tanto, la dejaban sola en la casa habitación, circunstancia que la inculpada aprovechaba para sacar los objetos que se le reclaman. Reunidos que se encuentran los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Constitución Federal, en virtud de haberse comprobado el cuerpo del delito de ROBO CALIFICADO, y existir datos bastantes que acrediten la probable responsabilidad penal de los inculpados, toda vez que en esta etapa procesal no se requiere de pruebas totalmente claras que establezcan de manera indubitable la culpabilidad del procesado, razón por la cual resulta procedente dictar AUTO DE FORMAL PRISIÓN en contra de *******, por el delito de ROBO CALIFICADO, que se dice cometido en agravio de *******. Tiene aplicación la tesis 44, emitida por el primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito visible en la pagina 257, del tomo dos, materia penal del apéndice del semanario judicial de la federación 1917-1995, cuyo texto y rubro es el siguiente:

“AUTO DE FORMAL PRISIÓN, PARA DICTAR NO SE REQUIERE PRUEBA PLENA DE RESPONSABILIDAD”. Al disponer el artículo 19 constitucional que todo auto de formal prisión debe contener el delito que se imputa al acusado, los elementos que lo constituyen lugar, tiempo y circunstancias de ejecución y los datos que arrojan la Averiguación previa los que deben de ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado, se refieren que para motivar tal auto privativo de la libertad, no se exige que se tengan pruebas totalmente claras que establezcan de modo indubitable la culpabilidad del inculpado, si no únicamente coma ya se dijo, que los datos arrogados por la indagatoria, se han los suficientes para justificar el cuerpo del delito y hacer en esta etapa procesal probable la responsabilidad de acusado”. Por último en términos del numeral 38 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de esta fecha y hasta que obtengan su libertad absoluta, el procesado, queda suspendido en el ejercicio de sus derechos políticos, debiendo girar la comunicación correspondiente al Instituto Federal de Electoral. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 19, 20, 21, 38 y 133 de la Constitución Federal; 13, 16, 203 y 206 del Código Penal; 6, 7, 10, 12, 62 Fracción IV, 71, 75, 236, 279, 384, 385, 386, 398, 408, 409, 413, 415, 414, 419, 420, 421 del Código de Procedimientos Penales, y criterios jurisprudenciales invocados es de resolverse y se: RESUELVE PRIMERO.- Se deja insubsistente el AUTO DE FORMAL PRISIÓN, de fecha dos de julio del 2013, dos mil trece, decretado en contra de *******, por el delito de ROBO CALIFICADO, que se dice cometido en agravio de *******, dictado dentro del presente procedimiento penal. SEGUNDO.- Con esta fecha, se dicta AUTO DE FORMAL PRISIÓN, en contra de *******, por el delito de ROBO CALIFICADO, que se dice cometido en agravio de *******, previsto y sancionado por la correlación de los artículos 203 fracción primera y 206 fraccion onceava del Código Penal. TERCERO.- Comuníquese la presente resolución al Director del Centro de Reinserción adaptación Social para Adultos de esta ciudad, solicitándole remita a esta autoridad los estudios correspondientes de personalidad socio-económicos y partida de

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antecedentes penales que en su caso puedan tener la inculpada *******. CUARTO.- Identifíquese a la procesada mediante el sistema legalmente adoptado. QUINTO.- A partir de esta fecha y hasta que obtengan su libertad absoluta, el inculpado queda suspendido en el ejercicio de sus derechos políticos, debiendo girar la comunicación correspondiente al Instituto Federal de Electoral, haciendo de su conocimiento tal situación. QUINTO.- Gírese oficio al Responsable del departamento de identificación y criminalística de la Procuraduría General de Justicia de esta Entidad, para que informen si en la dependencia a su digno cargo se encuentran registrados antecedentes penales de la procesada. SEPTIMO.- En relación a la audiencia de pruebas deberá estarse a la que se encuentra señalada en autos. OCTAVO.- Infórmese al Juez Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo, el cumplimiento que se ha dado a la ejecutoría recibida. NOVENO.- Notifíquese y Cúmplase. Así lo resolvió y firma el Licenciado CIRO JUAREZ GONZALEZ, Juez Tercero Penal de Primera Instancia de este Distrito Judicial, que actúa legalmente con Secretario de Acuerdos Licenciado JESÚS ANIM OPE ISLAS, que auténtica y da fe. “En términos de lo previsto por los articulos 23, 42 fraccion V y 43 de la ley de transparencia y acceso a la información publica gubernamental para el estado de hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en estos supuestos normativos”

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