RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO. LICITACIÓN PÚBLICA No. 44 DE 2012

RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No. 44 DE 2012 OBSERVACIÓ ÓN PRESENTADA POR PAULA BE

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RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No. 44 DE 2012

OBSERVACIÓ ÓN PRESENTADA POR PAULA BELTRAN FRENTE A LA PRUEBA DE BALÍSTICA 1. “En comunicación telefónica con la empresa VIDPLEX S.A. de Bogotá, nos informan que ellos como proveedores de vidrios blindados cuentan con todas las pruebas otorgadas por INDUMIL para los niveles 2A y 3A, que son los que INDUMIL está en capacidad de certificar. En comunicación con la subgerencia técnica de INDUMIL, confirmó que para Colombia NO se expide certificación NIJ 0108.01 para nivel 3” Respuesta: En efecto, Indumil no expide certificaciones de blindaje, sino que efectúa las pruebas y entrega un informe de las pruebas de blindaje efectuadas, tal como lo señala Indumil en oficio No. 01.320.643 del 16 de agosto de 2012. Considerando lo anterior, la UIAF dentro del proceso no está exigiendo ninguna certificación en este sentido. El requisito habilitante “PRUEBA BALISTICA”, no es adjuntar a la propuesta alguna certificación de Indumil sino es referido al cumplimiento de las especificaciones contempladas en el numeral 2.2.2.3 del Pliego de Condiciones, lo cual se reflejará en el informe que expedirá Indumil una vez se realicen las pruebas de balística. No obstante lo anterior, y teniendo en cuenta el oficio de Indumil No. 01.320.643, la UIAF publicará la Adenda No. 1 precisando los aspectos de ésta prueba, con el fin de darle mayor claridad, 2. “¿Podría la UIAF explicarnos como se solicita una prueba de balística que no se está en capacidad de cumplir, si quien la otorga ni siquiera puede hacerlo?” Respuesta: Con el fin de confirmar la capacidad de Indumil para realizar las pruebas requeridas para el proceso, la UIAF consultó directamente con Industria Militar y éstos mediante el oficio 01.320.643 ratifican su capacidad para ejecutarlas, haciendo claridad en el tipo de proyectil que sería empleado. Por tanto, INDUMIL realizará las respectivas pruebas, de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Condiciones.

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3. “Frente al numeral 2.2.2.2. - Experiencia Acreditada: ¿Cual es el propósito de la UIAF al evaluar la experiencia de los proponentes que tengan como validas que “Una de las certificaciones debe incluir trabajos de nivel III edificaciones” si lo único que requiere este contrato es el suministro e instalación de 63 m2 de vidrio blindado? (…) Cual es el propósito de la UIAF de otorgar puntaje por unas pruebas de balística si quien es el UNICO autorizado en Colombia para hacerlas NO cuenta con los recursos para certificarlas? Respuesta: La entidad fijó los criterios habilitantes y de ponderación de conformidad con las condiciones propias del proyecto y teniendo en cuenta la naturaleza de la entidad y las funciones a su cargo. En relación a la prueba de balística, la entidad requiere verificar los estándares de cada uno de los proponentes, así como de los productos ofrecidos, dado que se implementarán sistemas de seguridad que deben garantizar la preservación de la vida de los funcionarios, y especialmente del director de la UIAF, por lo que es de vital importancia que el futuro contratista tenga experiencia en blindaje de edificaciones. Teniendo en cuenta lo anterior, y la observación presentada por usted, reiteramos la información suministrada por Indumil, en el sentido de que ellos no expiden certificaciones sino que entregan los resultados de la prueba balística y están en condiciones de efectuarla, prueba de ello son los oficios allegados por Indumil, y los cuales hacen parte del a documentación del proceso. 4. “Vemos con mucha preocupación que la UIAF esté solicitando para una obra tan, pero tan sencilla desde el punto de vista de ingeniería (Adecuaciones menores civiles, eléctricas y suministro de mobiliario) un solo requisito de IMPOSIBLE cumplimiento para la gran mayoría de empresas contratistas de obras y fabricación de sistemas de oficina abierta, máxime cuando éste elemento (Vidiro blindado nivel 3 resistente a la prueba de balística NIJ 0108.01) no es fabricado, suministrado e instalado por quien sea el adjudicatario del contrato, sino que tendrá que SUBCONTRATARLO a quien se dedica a tal linea de negocio y es quien debe tener las pruebas y certificados de cumplimiento de blindajes para sus productos. Muy raro esto ! por no decir ¡descarado!” Respuesta: Es importante enfatizar que este proceso de selección de Licitación Pública, no solo tiene por objeto hacer obras, como usted lo menciona, sino que se trata de todo un proyecto donde se realizarán actividades de construcción, adecuación, instalación de redes eléctricas, implementación de sistemas de seguridad, entre otros. Frente al sistema de seguridad, teniendo en cuenta la naturaleza de la entidad y de las funciones que desempeña, es de vital importancia contar en este proyecto con materialas antibala idóneos y de calidad.

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Para este tipo de procesos, donde el objeto implica la ejecución de actividades de distintas naturaleza, tal como usted lo señala, la Ley ha contemplado y regulado unas formas de asociación para la presentación de propuestas: CONSORCIOS y UNIONES TEMPORALES. Éstas asociaciones son definidas por la ley 80 de 1993, de la siguiente manera: “Artículo 7º.- De los Consorcios y Uniones Temporales. Para los efectos de esta Ley se entiende por: 1. Consorcio: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman. 2. Unión Temporal: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal. Parágrafo 1º.- Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante. Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad. Parágrafo 2º.- Derogado por el art. 285, Ley 223 de 1995 decía así: "Para efectos impositivos, a los consorcios y uniones temporales se les aplicará el régimen previsto en el Estatuto Tributario para las sociedades pero, en ningún caso, estarán sujetos a doble tributación." Parágrafo 3o. En los casos en que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley con el único objeto de presentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato estatal, la responsabilidad y sus efectos se regirán por las disposiciones previstas en esta ley para los consorcios” En este orden de ideas, no es posible entender que las “empresas contratistas de obras y fabricación de sistema de oficina abierta” que usted menciona se encuentren excluidas del proceso y/o no puedan presentar propuesta para participar en el mismo. Estas empresas mencionadas, pueden revisar y optar por conformar consorcios o uniones temporales, en los términos que establece la ley, ya que cumpliendo con los requisitos para tal

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fin, pueden celebrar contratos con las entidades públicas, tal como lo establece el artículo 6 de la Ley 80 de 1993, y el numeral 1.5 del Pliego de Condiciones. Con base en lo anterior, no vemos que el requisito de prueba de balística sea de “IMPOSIBLE cumplimiento” como usted señala y tampoco que sea “raro” que se esté exigiendo, ya que como ya lo habíamos mencionado es un aspecto muy importante para la UIAF teniendo en cuenta que somos una entidad de inteligencia financiera que hace parte de instancias internacionales, que combaten el Lavado de Activos y la Financiación al Terrorismo. 5. Por otro lado, quisiéramos saber cuáles fueron las empresas que participaron con su cotización, para que la UIAF pudiera elaborar su estudio de mercados que derivó en el presupuesto oficial, pues CLARAMENTE se observa cierta tendencia de introducir requisitos IMPOSIBLES de cumplir por el 99,99% de lo interesados en participar, pero que con ABSOLUTA seguridad del 200%, uno de los que participó en dicho estudio de mercados se presentará "en cuerpo ajeno" y ya tiene esos resultados de pruebas balísticas para tener los 200 puntos, y va caminando sobre terreno seguro” Respuesta: La elaboración de los diseños y estudios requeridos para la ejecución del proyecto de adecuación de áreas, entre ellos el estudio de mercado, fue contratado por la UIAF como resultado del proceso de selección de mínima cuantía No. 32 de 2012. Dentro de las obligaciones de esta contratación, tenemos la entrega del presupuesto del proyecto de adecuación de obras, el cual fue recibido por la UIAF para dar inicio al presente proceso de Licitación Pública. Toda la documentación soporte de estos diseños y estudios se encuentran en las oficinas de la Unidad, a disposición de los particulares interesados y entes de control. Adicionalmente, se informa que usted es la única que ha realizado esta observación, por lo que se evidencia que las demás empresas sí tienen la posibilidad de cumplir, lo que adicionalmente se ratifica con la manifestación expresa de la autoridad competente para practicar la prueba, cuando en su Oficio 01.315.507 así lo señala. Finalmente, consideramos importante solicitarle a la señora Paula Beltrán el respeto y la cordialidad en sus manifestaciones frente a la Unidad y sus funcionarios, tal y como lo han hecho los demás interesados en el presente proceso, para de esta manera cumplir con los principios Constitucionales que preceden la Contratación Pública.

OBSERVACIÓN PRESENTADA POR FABIAN RUEDA 1. “El documento formato 9 (propuesta económica, documento en Excel) que se menciona en el pliego de condiciones definitivas pagina 113, que estará disponible en la página www.contratos.gov.co aún no se encuentra publicado. En dicha página esta publicado como "formato 8" documento que corresponde a la propuesta económica pero en PDF. En el pliego de condiciones definitivo el formato 8 corresponde a "protección a la industria Unidad de Información y Análisis Financiero Cra 7 No. 31 – 10 piso 6 * PBX: + 57 (1) 288 52 22 * F: + 57 (1) 288 24 33 www.uiaf.gov.co * [email protected] * 01 8000 11 11 83 * Bogotá – Colombia

nacional”. Respuesta: El formato de Propuesta Económica es el No.9, y será publicado en archivo EXCEL. 2) “2.2.1.6 pagina 40. La Tabla de Clasificación del Registro Único de Proponentes no registra: ACTIVIDAD 3, ESPECIALIDAD 20, GRUPO 20 Según requisito en el Pliego de Condiciones Definitivas” Respuesta: El cuadro de la clasificación del RUP tiene un error frente al grupo mencionado, y se realizará el respectivo ajuste mediante adenda No. 1 OBSERVACIÓNES PRESENTADA POR SV INGENIERIA LTDA 1. “Solicitamos a la entidad sea eliminado siguiente clasificación: actividad 03, Especialidad 13 Grupo 03 Vidrio y manufacturas de vidrio, ya que el objeto no contempla ningún tipo de fabricación, el objeto está contemplado a la obra civil, suministro e instalación”. Respuesta: Dentro de las actividades del proyecto está contemplada la fabricación e instalación del blindaje arquitectónico en vidrio, por esta razón se incorporó dentro de los requerimientos del pliego de condiciones, y no se acepta su solicitud. OBSERVACIÓNES PRESENTADA POR NELSON GOMEZ PEREZ 1. En la pagina 113 de los pliegos definitivos menciona la publicacion del formato 9 (Propuesta economica) en excel, el cual no se encuentra publicado en la pagina de SECOP. Respuesta: El formato 9 fue publicado en PDF, no obstante se publicará en archivo EXCEL. 2. “El item: 2.2.1.6 CERTIFICACIÓN VIGENTE DE SU INSCRIPCIÓN Y CLASIFICACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES DE LA CÁMARA DE COMERCIO, Solicita en la pagina 41 así: clasificación 3 Proveedores, Especialidad 20, GRUPO 20, La cual no existe según decreto 1464 de 2010 por lo que solicitamos corregir dicha solicitud”. Respuesta: El cuadro de la clasificación del RUP tiene un error frente al grupo mencionado, y se realizará el respectivo ajuste mediante adenda No. 1

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3. “De acuerdo a la distribución del cuadro del presupuesto los items del 1 al 9 la entidad los clasifica con AIU (OBRA), para los items 10 al 12 los presenta con solo Iva (Suministro), nuestra pregunta va en este sentido; que tratamiento le dara la entidad al descuento del 5% sobre Contribución de Obra Pública, teniendo en cuenta que el presupuesto esta dividido en dos tipos de contrato, de obra y suministro”. Respuesta: El artículo 6 de la Ley 1106 de 2006 señala lo siguiente: “Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición.” Considerando lo anterior, el contratista pagará la contribución sobre el valor total del contrato que se suscriba. 4. “En el mismo cuadro se observa que algunos items presentan la descripcion truncada, solicitamos respetuosamente publiquen estas descripciones completas, como ejemplo tenemos: Item 10.1.1"PUESTOS OPERATIVOS SA01: SOPORTERIA: BASES Fabricadas en perfil tubular estructural de 2” de espesor 2mm con codos de unión y remates en la base fabricados en aluminio inyectado. Las coronas que se unen a la superficie y sirven de soporte a la chambrana e……", Respuesta: Se efectuará el ajuste y se publicará el formato completo. 5. “Sabiendo que los intereses de la entidad no deben estar direccionados a un particular o firma específica y que por tal motivo la pluralidad de oferentes es la mejor herramienta para cumplir con este principio de la contratación, solicitamos abiertamente a la Entidad que las referencias y especificaciones técnicas del sistema de oficina abierta sean de condiciones Iguales o Similares a las descritas en el anexo2A y no limitarlas a productos propios de una firma y marca especifica.” Respuesta: La Unidad no ha limitado los productos propios de una firma y marca, por el contrario se estableció en el pliego que en los sistemas de mobiliario y sillas la descripción puede ser en condiciones que tengan características iguales o similares, siempre que cumplan con las condiciones generales de cada uno de los elementos allí exigidos.

OBSERVACIÓNES PRESENTADA POR I.C.C. LTDA 1. “Se solicita aclarar que significa blindaje tipo 3, puesto que en el formato 8: propuesta Unidad de Información y Análisis Financiero Cra 7 No. 31 – 10 piso 6 * PBX: + 57 (1) 288 52 22 * F: + 57 (1) 288 24 33 www.uiaf.gov.co * [email protected] * 01 8000 11 11 83 * Bogotá – Colombia

economica: en los ítems 5.1.4 MURO BLINDAJE NIVEL 3 EN PANEL DE ACERO BALISTICO Y ESTRUCTURA ACABADO EN DRY WALL CON 3 MANOS DE PINTURA DIRECCIÓN; 5.1.5 MURO BLINDAJE NIVEL 3 EN PANEL ACERO BALISTICO Y ESTRUCTURA ACABADO EN DRY WALL CON 3 MANOS DE PINTURA ARCHIVO 5.1.6 MURO BLINDAJE NIVEL 3 EN PANEL DE ACERO BALISTICO Y ESTRUCTURA ACABADO EN DRY WALL CON 3 MANOS DE PINTURA RECEPCIÓN 5.1.7 MURO BLINDAJE NIVEL 3 EN PANEL DE ACERO BALISTICO Y ESTRUTURA ACABADO EN DRY WALL CON 3 MANOS DE PINTURA MONITOREO, pero en las especificaciones técnicas correspondientes a estos ítems los materiales no corresponden a este tipo de intervención ya que corresponde a MURO EN CONCRETO REFORZADO 4500 PSI, INCLUYE REFIERSO EN ½ CADA 0.15 EN AMBOS SENTIDOS C ON ANCLAJES ARRIBA Y ABAJO ESPESOR DE 0.25 CMS ALTURA DE 2.5 MTS PARA ARCHIVO, DIRECCIÓN, BAÑO Y MONITOREO, con su respectivo análisis del alcance de la actividad no corresponden los materiales a lo anunciado en el ítem. Por esta razón, es importante aclarar el verdadero alcance de las actividades puesto que éstos también habilitan o deshabilitan la experiencia especifica de los proponentes que pretendemos participar en el proceso”. Respuesta: El Blindaje tipo 3, corresponde al nivel de blindaje requerido para el proyecto es decir BLINDAJE NIVEL 3. En referencia a los materiales a utilizar en los muros, se utilizará acero balístico MURO BLINDAJE NIVEL 3 EN PANEL DE ACERO BALISTICO Y ESTRUCTURA ESPECIAL ACABADO EN DRY WALL CON 3 MANOS DE PINTURA DIRECCIÓN y MURO BLINDAJE NIVEL 3 EN PANEL DE ACERO BALISTICO Y ESTRUCTURA ESPECIAL ACABADO EN DRY WALL CON 3 MANOS DE PINTURA RECEPCIÓN, asi como concreto, Muro en Concreto de 4500 psi, con refuerzo en varilla pdr 60000 psi a cada 15 cms en ambos sentidos. En un espesor de 0.20 mts WC DIRECCION.

OBSERVACIÓNES PRESENTADA POR VENTANAR 1. “En relación a especificaciones técnicas del sistema de oficina abierta o mobiliario, descritos en el Anexo2A del proceso en Referencia, para lo cual solicitamos atentamente a Ustedes que la descripción de parte de los elementos tal como las sillas, las Referencias sean de condición Igual o Similar, abriendo o ampliando así la especificación a lo allí descrito, pues si no se entendería que se está direccionando la participación, en este caso a una firma especifica, pues se establece una marca de producto propia. Lo mismo ocurre con las fotografías descriptivas de producto en relación a los puestos de trabajo, que son tal cual los catálogos de una Empresa de Mobiliario reconocida a Nivel Nacional”. Respuesta: En los sistemas de mobiliario y sillas la descripción puede ser en condiciones que tengan características iguales o similares, siempre que cumplan con las condiciones generales de cada uno de los elementos. En cuanto a las fotografías y render, estos corresponden a un acercamiento Unidad de Información y Análisis Financiero Cra 7 No. 31 – 10 piso 6 * PBX: + 57 (1) 288 52 22 * F: + 57 (1) 288 24 33 www.uiaf.gov.co * [email protected] * 01 8000 11 11 83 * Bogotá – Colombia

general del proyecto y a una imagen visual para que los proponentes tengan una imagen y descripción visual particular de los elementos requeridos para el proyecto. OBSERVACIÓNES PRESENTADA POR UNION TEMPORAL BANK OBRAS 1. Solicitamos a la entidad aclarar si se acepta para cumplir la Experiencia del Proponente, certificaciones cuyo objeto corresponda a construcción de edificaciones, lo anterior porque en los pliegos se presentan inconsistencias, en el numeral 2.2.2.2. Experiencia Acreditada del Proponente pagina 46 se menciona que si se aceptan construcción de edificaciones, pero a su vez en la Nota que se menciona en la página 47, se menciona que no se aceptan. Respuesta: El pliego prevé en la página 47 “Nota: Teniendo en cuenta el objeto contractual de la presente licitación, las certificaciones para acreditar experiencia del proponente deben incluir actividades ejecutadas edificaciones existentes y no actividades en construcción de edificaciones nuevas en cualquiera de sus etapas.” En tal sentido se efectuara el ajuste al pliego mediante la respectiva adenda. 2. “Solicitamos a la entidad publicar presupuesto y/o precios unitarios del mismo” Respuesta: El presupuesto de obra se publicará en el portal de contratación – SCEOP. En cuanto a las APU estos se podrán consultar en la oficina de la Subdirección Administrativa y financiera de la Unidad de Información y Análisis Financiero. 3. “Así mismo solicitamos a la entidad dar a conocer un valor aproximado de las actividades de blindaje arquitectónico, de mobiliario, de cableado estructurado y de obra civil” Respuesta: En el formato de presupuesto se encuentran relacionados los costos de cada uno de los ítem y componentes del proyecto. 4. “Se menciona que el espesor del vidrio blindado Nivel III NIJ debe ser de 0.05cm o de 5mm. Se sugiere corregir a vidrio blindado de 50mm. Anexo 2A punto 7.2.2 Materiales” Respuesta: Las medidas expresadas en los documentos corresponden a 0.05 M (metros) es decir 50 mm; sin embargo aclaramos la especificación de este material “Todos los cristales deben ser flotados, debidamente laminados con películas de Polivinyl BUTYRAL ó poliuretano y policarbonato en la cara anterior. El espesor final que deben tener los cristales blindados debe ser el espesor de diseño que resulte de cumplir la norma NIJ 0108.01, para blindajes de nivel III. Espesor: 48 mm a 50 mm Peso: 105 km/metro 2”

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5. “En las especificaciones técnicas hablan de estructura en Aluminio Blindado, pero este no existe. Se sugiere acero balístico de por lo menos de 6mm. Anexo 2A punto 7.2.2 Materiales” Respuesta: En la descripción del material numeral 8 de las especificaciones técnicas del ítem 7.2.2. hace alusión a aluminio. Sin embargo este material es Acero balístico de 6.0 a 6.5 mm de espesor. 6. “La entidad requiere Puertas Blindadas pero no especifican si es en vidrio, acero, enchapada en madera, tipo de cerradura, medida de la puerta. Favor aclarar” Respuesta: En la planimetría del proyecto se observa que las puertas requeridas son en vidrio.

OBSERVACIÓNES PRESENTADA POR ORDOÑEZ RUBIO ARQUITECTOS LTDA 1. “Se está exigiendo la presentación de certificaciones en formulario especial, de contratos ejecutados, para establecer nuevamente clasificación y calificación del proponente.- Tal exigencia contradice la norma legal vigente, Decreto 836 de 2009 que dice textualmente: “La calificación expedida por la Cámara de Comercio es plena prueba de la calificación y clasificación del proponente y de los requisitos habilitantes que en ella constan, según el presente decreto. En consecuencia, las entidades estatales no podrán solicitar información que se haya verificado en el Registro Unico de Proponentes, por lo que deberán verificar directamente la que no conste en el mismo.” Solicitamos se elimine esta exigencia por ser contraria a la ley y por ser imposible de cumplir en el corto tiempo disponible para la presentación de las propuestas.- 2.- El pliego transcribe el procedimiento para calcular Experiencia Probable, Capacidad Técnica, Capacidad Financiera, Capacidad de Organización y Capacidad (K) de Contratación.- Esa labor ya la hizo la Cámara de Comercio al inscribir al proponente en el Registro Unico de Proponentes y, en consecuencia, las entidades (UIAF entre ellas) no pueden alterar tales factores.- Se solicita utilizar las calificaciones de estos factores, respetando las vigentes en la Camara de Comercio Respuesta: Si bien el Decreto 836 de 2009 fue derogado por el Decreto 1464 de 2010, el cual a su vez se derogó mediante el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012, en cumplimiento de ésta última reglamentación así como de los dispuesto en el artículo 6, numeral 6.1 de la Ley 1150 de 2007 la verificación de todos los requisitos habilitantes exigidos en el Pliego de condiciones, se realizará a partir del contenido del registro Único de Proponentes. En el pliego de condiciones, cuando se solicita la presentación de certificaciones y/o se define la manera en que se revisará cada uno de los requisitos habilitantes, es con el fin de darle claridad a las exigencias que la entidad verificará en los documentos que allegue cada proponente. Si toda la información requerida en el Pliego de Condiciones reposa en el RUP, con eso bastará para que la UIAF revise su habilitación o no. Unidad de Información y Análisis Financiero Cra 7 No. 31 – 10 piso 6 * PBX: + 57 (1) 288 52 22 * F: + 57 (1) 288 24 33 www.uiaf.gov.co * [email protected] * 01 8000 11 11 83 * Bogotá – Colombia

OBSERVACIÓNES PRESENTADA POR ORDOÑEZ RUBIO ARQUITECTOS LTDA 1. “Solicitamos aclaración al pliego correspondiente al aire acondicionado en el formato número 9 ítem 12.4.1 sobre la infraestructura y dictaría para instar el equipo condensador, indicar las cantidades”. Respuesta: Las cantidades están publicadas en el Formato No. 9 Propuesta Económica. Para mayor claridad sobre el alcance del componente, en las oficinas de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Unidad están los diseños y especificaciones técnicas para su consulta, previa cita con el profesional responsable para lo cual se puede comunicar al teléfono 2885222 en la ciudad de Bogotá. 2. “Solicitamos ubicación de la condensadora del aire acondicionado en el edificio” Respuesta: La condensadora estará ubicada en la cubierta del edificio. Para mayor detalle, los diseños y las especificaciones técnicas están a disposición para consulta, previa cita con el profesional responsable para lo cual se puede comunicar al teléfono 2885222 en la ciudad de Bogotá. 3. “Podríamos de nuevo mirar los planos en donde se va a ubicar el aire acondicionado?” Respuesta: Tal como se señaló en el Pliego de Condiciones, los planos pueden ser consultados en la Subdirección Administrativa y Financiera, previa cita con el profesional responsable para lo cual se puede comunicar al teléfono2885222 en la ciudad de Bogotá. 4. “Especificaciones técnicas mínimas requeridas para el sistema de CCTV ya que desconocemos las condiciones del lugar de instalación y las necesidades puntuales del cliente” Respuesta: Por razones de seguridad que permiten resguardar y proteger la información de la UIAF y del proyecto, y con el fin de mantener la confidencialidad, la disponibilidad e Integridad de la misma, tal como se estableció en el Pliego de Condiciones, los planos y especificaciones técnicas se encuentran a disposición en la Subdirección Administrativa de la UIAF, ubicada en la carrera 7 No. 31 – 10 piso 6, previa cita con el profesional responsable para lo cual se puede comunicar al teléfono 2885222 en la ciudad de Bogotá. OBSERVACIÓNES PRESENTADA POR SAVERA

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1. “Observación – 2.2.2.2 EXPERIENCIA ACREDITADA DEL PROPONENTE. 2. Por lo menos uno de los contratos debe incluir la instalación de mínimos 200 puntos de cableado estructurado (voz y datos) categoría 6. Tomando en cuenta lo solicitado en: 5.8 OTRAS CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS. 40. Cuando el proponente no incluya la certificación del fabricante del sistema de conectividad otorgando una Categoría 6A UTP, la cual se verificará contra original, cuando la UIAF lo requiera. Formato No. 6 “Especificaciones eléctricas, voz y datos. Marcas y referencias” Numeral 4. Cable UTP cat 6 clasificación CMR. Respetuosamente solicitamos a la UIAF, solicitar la experiencia certificada en la instalación de un mínimo de 200 puntos dobles de cableado estructurado (voz y datos) categoría 6A, lo cual sería consecuente con los requerimientos técnicos de la categoría a instalar” Respuesta: Con el fin de tener coherencia en la información del pliego de condiciones, se efectuará la modificación en el numeral 5.8. Otras causales de rechazo, numeral 40. 40. Cuando el proponente no incluya la certificación del fabricante del sistema de conectividad otorgando una garantía de mínimo 25 años para el cableado estructurado Categoría 6 UTP, la cual se verificará contra documento original, cuando la UIAF lo requiera. 2. “Observación – 4.1 Puntajes FACTORES DE CALIFICACIÓN FACTOR TECNICO 1. Suministro e instalación de sistema de acondicionamiento de aire 2. Menor peso de los objeto de la prueba balística 3. Estímulo a la Industria Nacional Colombiana FACTOR ECONÓMICO TOTAL :

PUNTAJES MAXIMOS 600 puntos, asi: 300 200 100 400 puntos 1.000 PUNTOS

Tomando en cuenta que el componente de Blindaje dentro del Formato No. 9 Propuesta Económica numerales 5.1.4 al 5.1.7 y 7.2.3, corresponde aproximadamente a $300.000.000 es decir un 15%del total del presupuesto, consideramos que el puntaje otorgado a la prueba balística es exagerado y eventualmente sería el determinante en la escogencia del proponente dada la forma en que va a ser distribuido: ÍTEM Tercer lugar de peso reportado en la prueba balística Segundo lugar de peso reportado en la prueba balística Unidad de Información y Análisis Financiero Cra 7 No. 31 – 10 piso 6 * PBX: + 57 (1) 288 52 22 * F: + 57 (1) 288 24 33 www.uiaf.gov.co * [email protected] * 01 8000 11 11 83 * Bogotá – Colombia

PUNTAJE 75 100

Menor valor de peso reportado en la prueba balística

200

Respetuosamente solicitamos a la UIAF, reenviar la calificación a la prueba balística así: Otorgar un máximo puntaje de 100 puntos a esta prueba y los 100 restantes sumarlos a la propuesta económica o crear un ítem de puntaje para la parte técnica en cableado estructurado. Otorgar puntaje a todos los proponentes en esta prueba y no solo a los 3 primeros, este puntaje debería ser calculado de la misma manera como se calificaría el factor económico haciéndolo equitativo para todos los proponentes” Respuesta: La entidad fijo los factores de calificación acorde con las necesidades y requerimientos técnicos del proyecto, por tal motivo en el sentido de dividir la evaluación en prueba balística y cableado estructurado, no se acepta su solicitud. En lo referente a los puntajes otorgados, se tendrá en cuenta su observación y se efectuará el ajuste al cuadro de calificación de esta prueba otorgando 75 puntos a los demás eferentes que no cumplan con las condiciones de las dos primeras posiciones. 3. “Observación – ESPECIFICACIONES TECNICAS BLINDAJE. Solicitamos a la entidad publicar las especificaciones técnicas de los ítems de blindaje arquitectónico Formato No. 9 Propuesta Económica numerales 5.1.4 al 5.1.7 y 7.2.3. Solicitamos aclarar de la misma manera si el espesor del vidrio solicitado para el blindaje arquitectónico es de 5mm o 5 cms” Respuesta: Las medidas expresadas en los documentos corresponden a 0.05 M (metros) es decir 50 mm; sin embargo aclaramos la especificación de este material “Todos los cristales deben ser flotados, debidamente laminados con películas de Polivinyl BUTYRAL ó poliuretano y policarbonato en la cara anterior. El espesor final que deben tener los cristales blindados debe ser el espesor de diseño que resulte de cumplir la norma NIJ 0108.01, para blindajes de nivel III. Espesor: 48 mm a 50 mm Peso: 105 km/metro 2” Por otro lado, Por razones de seguridad que permiten resguardar y proteger la información de la UIAF y del proyecto, y con el fin de mantener la confidencialidad, la disponibilidad e Integridad de la misma, tal como se estableció en el Pliego de Condiciones, los planos y especificaciones técnicas se encuentran a disposición en la Subdirección Administrativa de la UIAF, ubicada en la carrera 7 No. 31 – 10 piso 6, previa cita con el profesional responsable para lo cual se puede comunicar al teléfono 2885222 en la ciudad de Bogotá. 4. “Observación – 2.2.2.2 EXPERIENCIA ACREDITADA DEL PROPONENTE. Solicitamos cordialmente a la UIAF se sirva aclarar si la experiencia acreditada en caso de uniones temporales, será calculada en virtud del porcentaje de participación de los socios dentro de la UT o será ponderada”

Unidad de Información y Análisis Financiero Cra 7 No. 31 – 10 piso 6 * PBX: + 57 (1) 288 52 22 * F: + 57 (1) 288 24 33 www.uiaf.gov.co * [email protected] * 01 8000 11 11 83 * Bogotá – Colombia

Respuesta: El pliego de condiciones previo en el numeral 2.2.2.2 EXPERIENCIA ACREDITADA DEL PROPONENTE “Cuando el miembro del Consorcio o Unión Temporal o el proponente sea persona natural o jurídica acredite contratos en los que participó en consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta la totalidad de la experiencia acreditada. 5. “Observación – 2.2.2.2 EXPERIENCIA ACREDITADA DEL PROPONENTE. 4. Una de las certificaciones debe certificar la ejecución de contratos cuyo objeto incluya el suministro d instalación de sistema de oficina abierta por valor mínimo de 1.425 SMMLV. Solicitamos a la UIAF, permitir la presentación de 1 certificación de experiencia que incluya suministro e instalación de sistema de oficina abierta, sin que sea necesario discriminar el valor mínimo, mientras el total de la certificación corresponda a un mínimo de 1.425 SMMLV” Respuesta: La entidad fijó los factores de calificación acorde con las necesidades y requerimientos técnicos del proceso, por tal motivo en el sentido, no se acepta su solicitud.

Se firma a los diecisiete (17) días del mes de agosto de 2012.

Original firmado

FABIOLA OCAMPO SANTA Subdirectora Administrativa y Financiera P/K.D.A.

Unidad de Información y Análisis Financiero Cra 7 No. 31 – 10 piso 6 * PBX: + 57 (1) 288 52 22 * F: + 57 (1) 288 24 33 www.uiaf.gov.co * [email protected] * 01 8000 11 11 83 * Bogotá – Colombia

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