RESUMEN DEL CONTENIDO DE LAS REUNIONES INFORMATIVAS SOBRE NOVEDADES FISCALES MANTENIDAS LOS DÍAS 3 Y 4 DE FEBRERO EN LA SEDE DE HOSTELERÍA GIPUZKOA

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RESUMEN DEL CONTENIDO DE LAS REUNIONES INFORMATIVAS SOBRE NOVEDADES FISCALES MANTENIDAS LOS DÍAS 3 Y 4 DE FEBRERO EN LA SEDE DE HOSTELERÍA GIPUZKOA. 1.- INTRODUCCION La información que adjuntamos a continuación resume los contenidos de las reuniones mantenidas con los asociados en materia de nueva normativa fiscal y de derechos sucesorios los pasados días 3 y 4 de febrero y resume algunas de las respuestas a las principales dudas que se plantearon sobre las materias tratadas. Si en la interpretación de este documento te surgen algunas dudas, llámanos sin problemas para resolverlas (referencia Gemma Díez. Responsable del servicio fiscal y contable). 2.- EMISIÓN Y ENTREGA DE TICKETS (facturas abreviadas) Los tickets deben entregarse siempre. Se pidan o no por parte del cliente. Los tickets tienen que tener detallada la base imponible, el tipo de iva aplicado y la cuota. La fotografía incorporada al artículo sobre el particular de la última revista de la asociación, incorporaba un ticket con el término “iva incluído” y, por tanto, era incorrecta. En el comercio tienen que detallarlo más todavía, al aplicar ivas al 4%, 10 % y al 21%. La obligación de tickar no es nueva, existe desde la ley del iva, hace ya años. Es una cuestión que Hacienda empieza a controlar. Es una de las medidas que empiezan a adoptar para prevenir la lucha contra el fraude fiscal. Más como tipo educacional y como sensibilización que como forma de recaudar a base de grandes sanciones. Nos consta que van a hacer seguimiento periódico del cumplimiento de la obligación de entregar ticket. Así nos lo comunicó el Diputado de Hacienda y el Director de Hacienda. En caso de inspección fiscal Hacienda exige los tickets sí o sí, porque el no cumplimiento conlleva una multa Sobre programas informáticos avanzados de control de tickets que Hacienda quiere controlar y prohibir, nos consta que van a hablar con los suministradores de programas informáticos para ver como funcionan los mismos. Al día de hoy no sabemos nada de los expedientes sancionadores abiertos en su momento como consecuencia de la inspección realizada en diciembre 2015. Se dice que la sanción será 150 euros, de 125 euros o del 2 % del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción, etc. etc. La realidad es que no tenemos datos ciertos del importe de las sanciones que se han propuesto desde la inspección Fiscal. Se nos insiste desde la administración turística que en la carta de los restaurantes hay que indicar el producto con el precio final, es decir, el iva ya incluido.

Sobre la consulta de un asociados de si sería válido que, en vez de tickar cada pincho de manera individual, se pudiese agrupar, en una sola tickada, o epígrafe, los pintxos por concepto, es decir, tickar 7 pintxos …. Total 14 euros, por ejemplo, en vez de tickar de manera individual, 1 pintxo de tortilla,… 2,50, un pintxo de calamares, 2,25 euros, 1 pintxo de txorizo 2,25 euros. Etc etc. A la consulta vinculante realizada : HACIENDA FORAL NOS CONFIRMAN QUE SI, QUE SERIA VÁLIDO UNA MENCIÓN GENÉRICA Recordad que la normativa exige detallar todos los productos en el ticket En resumen, sobre el tema de los tickets, tickar siempre, independientemente del importe de la consumición y entregarlo siempre al cliente, aunque no lo pida, aunque sea cliente de confianza, no importa, entregarlo siempre. Datos que tiene que contener el ticket - nombre y apellidos o la razón social del emisor - número de identificación fiscal - fecha de emisión - número de ticket - producto entregado - base imponible - iva aplicado - total del tiket 3.- LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL El 30 de septiembre 2015 se publicaron, en la prensa, los objetivos por departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa. En el de HACIENDA, el protagonismo era el prevenir y perseguir el fraude fiscal y mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. (Además de gestionar bien los recursos públicos, convertir el sistema en una herramienta para reducir la desigualdad, seguir progresando en los niveles de calidad de la atención a la ciudadanía, y convertir al Departamento en un referente de administración moderna) Miércoles 6 de enero 2016. La Diputación convoca una Oferta Pública de Empleo para doblar su plantilla en la lucha contra el fraude: Contratación de 15 nuevos técnicos que se sumarán a los 14 ya existentes en un ámbito que consideran “prioritario” (sobre todo en el Impuesto sobre Sociedades), ya en el 2014 las cuantías afloradas por la lucha contra el fraude se incrementaron ya un 21,8 % 3.1.- Impreso 720 bienes en el extranjero. Hay que hacerlo una vez al año, se hace en marzo, ya se os llamará a los que ya habéis hecho años anteriores para ver si hay cambios. Si adquirís una vivienda en Francia, o fuera de España decidnoslo cuanto antes para que hagamos dicho impreso, también si tenéis cualquier producto financiero fuera de España Pagos en efectivo, hasta 2.500 euros por factura.

3.2.- Arrendamientos de locales y vivienda. Tema nuevo, recién publicado en prensa, estamos a la espera de recibir información adicional desde el departamento de Hacienda Lo que está claro es que la fianza hay que depositar en el Gobierno Vasco en un fondo público. El Gobierno Vasco tiene tres meses de plazo para devolverla. Ya os comunicaremos a los propietarios lo que hay que hacer. Este tema no es nuevo, en la Comunidad Valenciana ya se hace. Recordaros también la obligación de declarar los alquileres que se perciben por viviendas alquiladas. El inquilino tiene una deducción muy alta por alquiler y, aunque os indique que no va a declarar, al final siempre declaran y, por tanto, Hacienda conoce de la existencia de este ingreso y acaba sancionando a quien no declara el ingreso (pagando la cuota más una sanción de casi la mitad de la cuota no pagada en su momento). El caso de lasa viviendas es de aplicación, también, para los ingresos por arrendamiento de locales. Los arrendamientos entre padres e hijos también hay que declarar, sobre todo por evitar en el Impuesto sobre la Renta el tratamiento de donación. 3.3.- Informe fiscal: Ojo con las declaraciones de renta, a los asociados que la hacen aquí ya controlamos el informe fiscal con lo que se declara. Evitad las incongruencias, como amortizar préstamos a final del año por importe superior a lo declarado. Esta situación, no obstante, es factible si se justifica que se ha abonado a través de una lámina de plazo fijo cancelada o algún rescate del plan de previsión. En Hostelería Gipuzkoa asesoramos sobre el particular y tenemos una amplia experiencia de años en la materia. El coste de realizar la declaración en la asociación es de 76 euros iva incluído, un precio que te garantiza que la declaración está bien realizada y no se han cometido errores. 3.4.- Declaración de la RIQUEZA (Patrimonio), Se valoran los inmuebles por el valor catastral (antes era el mayor del valor catastral, adquisición o comprobado), esto es un cambio importante. De ahorro. Las personas físicas con participaciones en sociedades no tienen que pagar por incluir el valor de su capital social en la empresa, en dicha declaración. Dicho valor ha quedado exento. Hay que informar a Hacienda, eso sí de la posesión de esa participación societaria. Hay que tributar si la sociedad tiene otros activos que no sean del negocio. 3.5.- Adquisiciones intracomunitarias, cuando vayáis a adquirir compras o mobiliario en el extranjero decidnos para activar un número especial que os permite adquirir el producto sin iva y no pagar el iva en el país europeo de origen 3.6.- Otros temas de relevancia. a.- Se ha aprobado el convenio de colaboración entre la Seguridad Social y Hacienda para las devoluciones de impuestos o de cuotas

b.- Hacienda foral quiere que las comunidades de bienes y sociedades civiles que desarrollen actividad económica tributen por el impuesto sobre sociedades en vez de estimación directa simplificada. De momento es una intención sin más, todavía no sabemos que va a pasar. Mientras nos vayan cogiendo los documentos del 036 y dándonos los CIF y admitiendo que las comunidades de bienes se acojan a ED Simplificada… ¡perfecto!. Si, finalmente se aprueba esta idea y se lleva a la práctica, se permitirá su disolución y liquidación, sin coste fiscal, si así lo deciden los socios. También hay comunidades de bienes que ya declaran por el sistema de contabilidad, más complejo y caro que el sistema de simplificada, pero son los menos, básicamente, a los que les interesa tributar de esta manera, lo hacen por aprovecharse de las amortizaciones. c.- La Asociación colabora con Hacienda en la implantación del nuevo programa informático ZERGA. Zerga es un nuevo programa de aplicación, tanto para gestorías, como para nivel particular del contribuyente. Ahora tenemos las aplicaciones en varios apartados, se prevé que se tengan todo en el mismo portal informático, usando las nuevas tecnologías. Su implantación está prevista para el 2017 d.- Cuando tengáis rappel por compras decídnoslo para contabilizarlo como un ingreso. Máquinas recreativas igual. Aportadnos el documento que os faciliten los maquinistas ya que el maquinista lo declara como gasto a Hacienda y, por tanto, el pago esta registrado como ingreso vuestro en Hacienda. e.- Retenciones en el alquiler este año es el 19 %. Pedir al propietario que os corrija las facturas si no detallan el 19 %. Es responsabilidad del inquilino hacer la retención que corresponda según la Ley f.- Es importante que aportéis las facturas y demás documentos para la contabilidad mensualmente y que no lo dejéis para el final del trimestre, todo de golpe. 4.- NUEVA LEY DE DE DERECHO CIVIL VASCO De aplicación a los que tienen vecindad civil VASCA. A todos los nacidos en Pais Vasco de padres con vecindad civil vasca que no la hayan perdido. La vecindad civil vasca se adquiere también por residir durante dos años continuamente en Euskadi, siempre que se manifieste la voluntad de adquirirla o por residir 10 años de manera continuada, sin declaración en contrario durante este plazo. De la misma manera en caso de residir fuera de Euskadi, también se podría perder esa vecindad, por lo que antes del transcurso de ese plazo de 10 años debería acudirse al Registro Civil de la nueva residencia y manifestar el deseo de conservar la vecindad civil vasca.

Esto os lo digo porque a partir de la entrada en vigor de la nueva ley cuando hagáis cualquier documento habrá que consignar la vecindad civil vasca, el régimen económico matrimonial o de la pareja de hecho. Esta Ley se aplicará a los testamentos que se realicen a partir de esa fecha (3octubre-2105) y a las herencias de aquellas personas que hayan fallecido después de esta fecha 4.1.- DERECHO SUCESORIO La primera recomendación es que hay que valorar lo que uno tiene para poder dejar la herencia y los Notarios, por 40 o 50 euros, iva incluido, nos van a asesorar perfectamente sobre el particular Esto, es un tema que a todos y todas nos va a tocar. Tenemos que pensar ahora en vida que queremos hacer con nuestro patrimonio, a quien se lo queremos dejar, cómo, a nuestros hijos, pareja, amigos, padres…… son temas muy personales. Sobre todo tienen que hacer testamento las personas que no tengan herederos forzosos, y no se lo quieran dejar a los sobrinos o a los primos. Se pueden cambiar las veces que hagan falta los testamentos La vida da muchas vueltas, y hoy en día hay familias diversas, hijos de distintos matrimonios, separaciones, etc…. todo esto hay que tener en cuenta para respetar la legítima Ojo…. Si la herencia es de mucho volumen conviene acudir a un gabinete experto en Herencias, que suelen colaborar con los bancos (Testamentarías), porque al tener que calcular el valor de los usufructos, de los inmuebles, etc., probablemente el importe de sus honorarios compense con el ahorro fiscal de dicha herencia. La ley, que entró en vigor con fecha 3 de octubre 2015, ha tenido un gran impacto social, porque tiene cambios muy importantes. Las Parejas de hecho constituidas legalmente tienen el mismo tratamiento que el matrimonio, tienen que estar registradas en el Registro de Parejas de Hecho de la CAPV a.- responsabilidad del heredero Solo se responde de las deudas hasta el valor de los bienes heredados. Es decir, desaparece la obligación de asumir todas las deudas del causante incluso con el patrimonio propio del heredero como sucedía antes salvo que se aceptara la herencia a beneficio de inventario. Cosa que no hacía casi nadie por desconocimiento.

b) legitimas b.1.-De los descendientes Se puede desheredar a los hijos sin tener que alegar ninguna causa contemplada en el Código Civil, falta de alimentos, falta de cuidados, malos tratos, etc…. Se modifica el régimen legal de las legítimas dejándola reducida exclusivamente a 1/3 parte del patrimonio hereditario, lo que significa una mayor libertad de disposición de los bienes, en concreto de las otras 2/3 partes restantes. Anteriormente los herederos forzosos se llevaban las 2/3 partes del patrimonio hereditario (1/3 legitima estricta entre todos los hijos a partes iguales y 1/3 legítima mejora a quien quiera), y solo dejaba 1/3 de libre disposición generalmente que iba destinado a la viuda/o Ahora con la nueva ley el testador esta obligado a trasmitir la legítima a sus hijos o descendientes, o sea, el 1/3, pero ojo, que lo puede dejar todo sólo a un hijo en concreto, a varios a partes iguales, o en diferente proporción, o apartarlos expresamente en el testamento o tácitamente si no se le menciona. O incluso puede desheredar al hijo aunque esté vivo y que herede el nieto. Por lo que 1/3 de la herencia tiene que adjudicarse a hijos o descendientes del causante, siempre y cuando hay alguno vivo. Se suprime expresamente el derecho a la legítima de los padres y ascendientes. b.2 Del cónyuge viudo o sobreviviente de la pareja de hecho Antes, con el Código Civil no se contemplaba los derechos de la pareja de hecho superviviente, sólo los del cónyuge viudo. La legítima que les corresponde a ambos es el usufructo de la mitad de todos los bienes del causante si concurre con descendientes y en ausencia de descendientes su legítima ascendería al usufructo de las 2/3 partes de todos los bienes.- Estos derechos pueden ser conmutados por renta vitalicia, productos de determinados bienes o por capital Al cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho podrá disponer del usufructo universal de todos los bienes. SALVO DISPOSICIÓN EXPRESA DEL CAUSANTE ESTE LEGADO SERA INCOMPATIBLE CON EL DE LA PARTE DE LIBRE DISPOSICION. También se les reconoce a ambos cónyuges un derecho de habitación de la vivienda conyugal mientras mantenga su estado de viudedad, no haga vida

marital o tengo un hijo no matrimonial o no constituya una nueva pareja de hecho.

c) Formas de suceder: Por testamento o pactos sucesorios y en defecto de ambos por la sucesión intestada, es decir, es la Ley quien llama primero a los hijos, luego al cónyuge o pareja de hecho, los terceros, los ascendientes y los últimos los colaterales hasta el 4º grado (hermanos, tios, sobrinos, primos). Con anterioridad, los ascendientes tenían más derecho que la pareja de hecho o el cónyuge. En ausencia de todos ellos, la Diputación FORAL DE GIPUZKOA (anteriormente era el Estado) c.1.- Tipos de testamento: Testamento mancomunado o de hermandad. Lo otorgan dos personas que pueden tener o no relación de parentesco o convivencia y en el que se dispone en un solo documento notarial y para después de su muerte de todos o parte de sus bienes. A nada que uno de los otorgantes lo modifique o revoque unilateralmente el testamento quedará revocado. Testamento por comisario. En el que el testador en testamento notarial abierto encomienda a una tercera persona (comisario) para que tras su fallecimiento designe a los sucesores de sus bienes o distribuya los bienes entre aquellos. El comisario se tiene que designar ante Notario. Los cónyuges pueden nombrarse recíprocamente comisario en las capitulaciones matrimoniales o en pacto sucesorio y las parejas de hecho Testamento en peligro de muerte o Hilburuko. Se precisan 3 testigos en vez de 5 como señalaba el Código Civil. El resto no ha cambiado. c.2.- Pactos sucesorios: Se explican más adelante cuando se hable de la sucesión en la empresa familiar. La nueva ley también regula el régimen de bienes del matrimonio y de las parejas de hecho. Conviene ir al Notario para que revisen el testamento anterior y lo adecuen a la nueva normativa, bien para que sea acorde con la nueva regulación o bien porque se quiera adaptar a las nuevas posibilidades que se han introducido con la nueva legislación. .4.2.- TRIBUTACIÓN DE SUCESION EN LA EMPRESA FAMILIAR Donaciones tributan al 1,5 % entre padres e hijos (antes exentas, ya no) 4.2.1.- SUCESIONES

Reducción del 95 % en herencias y donaciones de participaciones o negocios exentos de IRGF. El que cumple tiene que ser socio de la empresa, se mira el ejercicio del fallecimiento. El mantenimiento se reduce de 10 años a 5. 4.2.2.- PACTOS SUCESORIOS Son acuerdos contractuales (existencia de un contrato) sobre la herencia futura, por los que el titular de los bienes puede disponer de ellos mortis causa y deben otorgarse en escritura pública. ES IRREVOCABLE y no se puede modificar o alterar sino a través de nuevos pactos, pudiendo ser muy amplio y variado su contenido, desde la designación del heredero hasta la designación y entrega de bienes, pactos de renuncia, gravamen con cargas y condiciones, cumplimiento de determinadas obligaciones, etc. Estas alternativas posibilitan que una persona en vida pueda disponer y regular sus bienes para el momento del fallecimiento y en la práctica esto facilita una mejor y más adecuada transmisión por ejemplo de la empresa familiar a) Clases de pactos sucesorios: .- Pacto sucesorio con transmisión de bienes al fallecimiento: Se conserva la titularidad y se pueden vender los bienes, pero no donarlos. .- Pacto sucesorio con entrega de bienes de presente (el adquirente no puede vender o donar si autorización del instituyente) Se recomienda establecer limitaciones de administración y disposición de la Empresa Familiar en caso de hijos menores de edad o hasta que alcancen una determinada edad, en la que se presuma su madurez Se recomienda nombrar albacea/s universal/es que aseguren la ejecución de la planificación y eviten conflictos entre los herederos que puedan afectar a la marcha de la empresa familiar o a su propia existencia. 4.2.3.- OTROS SUCCESIONES.

TEMAS

DE

INTERES

EN

EL

ÁMBITO

DE

LAS

Hay que mirar si compensa donar en vida o esperar al fallecimiento para heredar. Las consecuencias fiscales no son las mismas. También se puede arrendar. El que recibe un bien en donación ha pagado un 1,5% de impuestos y el coste ha sido de 0 euros por el bien recibido. Cuando quiera vender el bien donado, la ganancia patrimonial será por todo el valor de la venta y eso repercutirá en su renta. Si recibe el bien por herencia, el valor del coste es el que se detalla en la escritura de la herencia.

El tema de testamentaría, por su importancia, es recomendable que sea tratado mediante cita previa, de manera personalizada. SERVICIO FISCAL Y CONTABLE 15 de Febrero de 2016.

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