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CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE GIJON Y EL CLUB DE FUTBOL MANUEL RUBIO, PARA LA CESION EN PRECARIO DE LAS INSTACIONES DEPORTIVAS V CAMPO DE FUTBOL D

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CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE GIJON Y EL CLUB DE FUTBOL MANUEL RUBIO, PARA LA CESION EN PRECARIO DE LAS INSTACIONES DEPORTIVAS V CAMPO DE FUTBOL DE "LOS PERICONES"

En Gijón, a 3 de febrero de 2009

REUNIDOS

De una parte la Excma . Sra. Dña. Paz Fernández Felgueroso, Alcaldesa -Presidenta del litre. Ayuntamiento de Gijón, actuando en nombre y representación del mismo, con domicilio a efectos de notificación en Plaza Mayor nº 1, 33201 Gijón.

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/ ,· De la otra, D. José Manuel Álvarez Junquera con D.N.I. n~ LOPD en su calidad de Presidente y actuando en nombre y representación del Club de Fútbol Manuel Rubio, con CIF nº G3376734 y con domicilio a efectos de notificaciones en Camino del Cementerio, nº 3, 33209 Gijón

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Ambas partes se reconocen, en la calidad con que cada uno interviene, capacidad legal para el otorgamiento del presente convenio y, a tal efecto,

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El Ilustre Ayuntamiento de Gijón es propietario del Campo Municipal de Fútbol de "Los Pericones", asf como de los edificios anexos al mismo utilizados como vestuarios, oficinas, etc.

11.

Que la labor de difusión de la práctica deportiva, que realiza el Club de Fútbol Manuel Rubio es considerada de interés para la ciudad, por cuanto supone de divulgación de los valores positivos que el deporte conlleva, en especial en los jóvenes, como un elemento importante en su formación.

111.

Que teniendo en cuenta que la participación en competiciones deportivas tiene importantes efectos a la hora de divulgar el nombre de la ciudad, debido al prestigio y nivel deportivo de las mismas y considerando que dicha divulgación favorece a los intereses generales de Gijón, ambas partes han decidido formalizar el presente Convenio de cesión que se ajustará a las siguientes:

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CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO. Es objeto del presente convenio la cesión del uso, con carácter de precario, del Campo Municipal de Fútbol de " Los Pericones", así como de los edificios anexos al mismo

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utilizados como vestuarios, oficinas, etc., a favor de la entidad deportiva Club de Fútbol Manuel Rubio. La cesión que en este pacto se conviene exigirá en todo caso que se cumplan por la entidad cesionaria los fines deportivos para los que se solicita la cesión (campo de fútbol); no obstante previa autorización expresa del Ayuntamiento de Gijón y/o de su Patronato Deportivo Municipal, se podrá autorizar su utilización para otras modalidades o disciplinas deportivas que no menoscaben o perjudiquen su uso habitual. La cesión no devengará a favor del Ayuntamiento renta ni merced alguna por la presente cesión de uso.

SEGUNDA.- COMPROMISOS ASUMIDOS POR EL CLUB DE FÚTBOL MANUEL RUBIO El Club de Fútbol Manuel Rubio acepta la cesión expresamente y se obliga a destinar exclusivamente a los fines recogidos en el apartado anterior el inmueble que se le cede. Asimismo se obliga durante el plazo de ocupación concedido a efectuar las reparaciones normales de conservación y mantenimiento del bien cedido, al objeto de conservarlo para su normal estado de uso, siendo de cuenta del cesionario todos los gastos corrientes, tales como suministros de: agua, electricidad, teléfono, ... etc., para lo que deberá suscribir los correspondientes contratos con las empresas suministradoras, así como garantizar el saneamiento adecuado. La mala conservación de los inmuebles o su uso indebido será causa automática de privación del derecho de uso que ahora se otorga, aún cuando el Ayuntamiento no lo necesite para otra finalidad. Para efectuar obras distintas de las meras reparaciones normales de conservación y mantenimiento será necesario el consentimiento expreso y por escrito del Ilustre Ayuntamiento de Gijón, así como la tramitación en su caso a su cargo por parte del cesionario de las correspondientes licencias o permisos municipales de obras. En todo caso las expensas invertidas, quedarán en beneficio del inmueble y, en ningún caso, serán reembolsadas por el propietario cedente. El cesionario se obliga a presentar con carácter anual una memoria de gestión ante el Patronato Deportivo Municipal en la que se incluirán aspectos como ingresos, gastos, obras de mantenimiento realizadas, etc. Y asimismo con carácter trimestral remitirá al Patronato una estadística de uso, en la que se reflejen tanto los usos propios como aquellos realizados por otras entidades deportivas.

TERCERA.- DURACIÓN DEL CONVENIO El plazo de la expresada ocupación será hasta el día en que el Ilustre Ayuntamiento de Gijón precise la utilización del mismo o lo juzgue oportuno, sin obligación de indemnización, ni abonar gastos, daños o perjuicios y simplemente con un preaviso de treinta días. 2

CUARTA.- RESPONSABILIDADES

Ambas partes reconocen mutua y expresamente que el cesionario es una entidad deportiva, sin ánimo de lucro, que de manera alguna está en relación de dependencia el o su personal, respecto del Ayuntamiento, ni éste dirige las actividades a realizar en el uso del inmueble, limitándose a ceder el bien. El Club de Fútbol Manuel Rubio será responsable directo de los daños que pudieran producirse por los actos u omisiones que se deriven de su actividad, para ello deberá suscribir y mantener en vigor, una póliza de seguros que cubra sus posibles responsabilidades como organizador de competiciones y/o eventos deportivos, para ello aporta una copia en este momento de la firma.

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En tanto que el Ilustre Ayuntamiento de Gijón, asume su propia responsabilidad como propietario del inmueble que se cede y en función de las obligaciones que le son propias como administración pública. QUINTA.- PUBLICIDAD

El cesionario está autorizado a la colocación de publicidad, única y exclusivamente en la zona perimetral del campo de fútbol. Para la instalación de otros tipos de publicidad, requerirá la autorización expresa del Ayuntamiento y/o Patronato Deportivo Municipal, esta autorización no exonera, si así fuera necesario, de la obtención de los oportunos permisos o licencias municipales. El club cesionario se obliga a colocar y mantener en buen estado y en lugar preferente, la publicidad institucional del Ayuntamiento y/o Patronato Deportivo Municipal, así como la de otros posibles patrocinadores que los mismos decidan, de acuerdo a los modelos que se les faciliten por los servicios municipales. La superficie destinada a esta publicidad no podrá ser inferior a la de ningún otro patrocinador sin la autorización expresa del Ayuntamiento y/o Patronato Deportivo Municipal. SEXTA.- UTILIZACIÓN. El cesionario deberá permitir la utilización del campo de fútbol por parte de otras entidades deportivas que así lo soliciten, siempre que exista disponibilidad y una vez atendidas las demandas de sus propios equipos o cuando así le sea requerido desde el Ayuntamiento y/o Patronato Deportivo Municipal, en todo caso si no fuera posible acceder a la solicitud presentada deberán remitir al Patronato Deportivo Municipal escrito en el que se haga constar las razones de la denegación con el fin de buscar otras alternativas; estando autorizados para percibir de los otros usuarios una cantidad que colabore a sufragar los gastos de mantenimiento de la instalación y que en ningún caso podrán superar los 90€. por actividad realizada. El Patronato Deportivo Municipal, supervisará la cuota a abonar por los usuarios, para lo que se le facilitara por el Club previamente al uso, cuota a abonar y justificación del establecimiento de la misma.

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SÉPTIMA.- CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD.

Las partes se comprometen a cumplir con la normativa en materia de tratamiento de datos de carácter personal y a garantizar la correspondiente seguridad, confidencialidad e integridad de datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso o fueran sometidos a tratamiento, a resulta de las actividades desarrolladas en el marco del presente acuerdo. OCTAVA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en este contrato por parte del cesionario dará lugar a la resolución del mismo, siendo de su cuenta todos los gastos que se deriven de ello, ya sean judiciales o extrajudiciales. Y en prueba de conformidad con el presente convenio, lo firman las partes por duplicado ejemplar a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados .

....... Por el Ayuntamien o-déGijón

Fdo. José Manuel Álvarez Junquera

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PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL

Ayuntamiento

de Gijón/Xixón

ANEXO!

En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula séptima Utilización, del Convenio suscrito entre el Ilustre Ayuntamiento de Gijón/Xixón y el Club Deportivo Manuel Rubio, para la cesión en precario de las

instalaciones deportivas y el campo de fútbol "Los Pericones", y con la finalidad de que otras posibles entidades deportivas o grupos de usuarios de las referidas instalaciones, colaboren a sufragar los gastos que generan, se autorizan expresamente para el año 2009, las siguientes cantidades : Entrenamiento equipo federado 1 hora campo completo ...................... 20 euros Entrenamiento equipo federado 1 hora medio campo ........................... 15 euros Partido equipo federado ....................................................................... ..40 euros Partido equipo no federado .................................................................... 90 euros Partido fútbol 7 federado ....................................................................... 30 euros Partido fútbol7 no federado .................................................................. 60 euros La cantidad por partido oficial incluirá la duración reglamentaria del mismo. según la categoría de los equipos y media hora de calentamiento previo. El acceso a vestuarios será con media hora de antelación. En el caso de partidos no oficiales, el tiempo destinado al calentamiento previo será de diez minutos. El acceso a vestuarios será con veinte minutos de antelación. Los partidos que necesiten luz artificial llevarán un recargo de 30 euros.

Gijón/Xix.ón, 05 de febrero de 2009 ivo Municipal

El Presidente Fdo.: J. Ramón Tuero del Prado

El Presidente Fdo.: José Manuel Alvarez Junquera

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