SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas del día veintisiete de enero de mil novecientos noventa y cuatro

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SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas del día veintisiete de enero de mil novecientos noventa y cuatro. Vistos en Casación de la Sentencia definitiva pronunciada al conocer en Apelación por la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, a las nueve horas del día diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y tres, en el proceso instruido contra JOSE MIGUEL ALVAREZ HERNANDEZ, de treinta y ocho años de edad al momento de los hechos, casado, Comerciante, originario del Departamento de La Unión, con residencia en Colonia Prados de Venecia, Pasaje Número cincuenta, grupo noventa y cuatro, casa Número dos, Soyapango, hijo de Tomás Hernández y Norberta Alvarez, por el delito de HOMICIDIO DOLOSO en HECTOR ALVAREZ o HECTOR ALVAREZ ALEMAN o PASCUAL ALVAREZ, de veintiocho años de edad al momento de los hechos originario del Cantón El Sitio, Jurisdicción de Arcatao, Departamento de Chalatenango, hijo de PASCUAL ALVAREZ y OTILIA ALEMAN; hecho ocurrido a las catorce horas y de día veintiocho de febrero de mil novecientos ochenta y siete, en el interior del Comedor "DELMY", situado en la Calle Quince de Septiembre, No. 118 "A", Barrio Candelaria de esta Ciudad. La Sentencia Pronunciada en Primera Instancia es del tenor literal siguiente: ".... CONDENASE al imputado JOSE MIGUEL ALVAREZ HERNANDEZ o JOSE MIGUEL ALVAREZ por el delito de Homicidio Doloso en la persona de HECTOR ALVAREZ o HECTOR ALVAREZ ALEMAN o PASCUAL ALVAREZ, a sufrir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, al pago de la responsabilidad Civil fijada anteriormente, al pago de las costas procesales de esta Instancia la cual se fija en la cantidad de Quinientos colones, a la pérdida de los derechos de Ciudadano, patria potestad, tutela curaduría, participación en el Consejo de Familia, durante el tiempo de la condena aunque ésta se conmute o éste fuere indultado, a no ser que se rehabilite...". La Sentencia de alzada, en lo pertinente, expresa: "... El Cuerpo del delito se estableció mediante el reconocimiento médico legal de fs. 71 y el acta de inspección agregada a fs. 70.------ La Participación delincuencial del imputado se comprobó con la experticia balística de fs. 33 y agregada a fs. 51 a 52, así como con la declaración indagatoria del imputado, agregada a fs. 41 a 42, en la que acepta que le fue decomisada el arma que se remitió como decomiso este tribunal a fs. 95 del proceso, revocó el auto de sobreseimiento provisional y elevó la causa a plenario en contra del imputado ALVAREZ HERNANDEZ, por el delito de HOMICIDIO DOLOSO en HECTOR ALVAREZ o HECTOR ALVAREZ ALEMAN o PASCUAL ALVAREZ, y seguidos que fueron los trámites de la fase contradictoria el Juez A-Quo sometió la causa al conocimiento y decisión del Tribunal del Jurado, el que a fs. 146 emitió un veredicto de culpabilidad en contra del referido imputado; con esa base y de acuerdo a lo preceptuado por el Art. 505 Pr.Pn. el Juez pronunció la sentencia condenatoria apelada, con la cual este tribunal está de acuerdo, tanto con la prueba relacionada como por compartir los criterios expuestos por dicho funcionario para la individualización de la pena principal, accesorias de ley y condena civil, por lo que se considera procedente confirmarla por estar dictada conforme a Derecho, pero debe modificarse, en el sentido de imponerle al imputado, la pena de DOCE AÑOS DE PRISION por el delito cometido.----- POR TANTO, de acuerdo con los Arts. 547 y 548 Pr.Pn., a nombre de la República de El Salvador, esta Cámara FALLA: Confírmase en

todas sus partes la sentencia definitiva condenatoria recurrida, por estar dictada conforme a derecho, pero modificase en cuanto al monto de la pena principal y se le imponen DOCE AÑOS DE PRISION.------ Ordénasele al Juez que al recibo del proceso gire nuevas órdenes de captura en contra del imputado JOSE MIGUEL ALVAREZ HERNANDEZ, procesado por el delito de HOMICIDIO DOLOSO en HECTOR ALVAREZ o HECTOR ALVAREZ ALEMAN o PASCUAL ALVAREZ..." Han intervenido en el proceso en Primera Instancia en concepto de Fiscales del Jurado, en forma sucesiva, los Bachilleres JOSE LUIS MORALES AGUILAR, ISRAEL ALFREDO SANDOVAL UMAÑA, HECTOR EMILIANO GARCIA ARAYA y JUAN MIGUEL JUAREZ ROSALES; como Fiscales Específicos el Bachiller PATRICIO HERIBERTO GALDAMEZ CARTAGENA en sustitución del Bachiller DENIS AMAURY ORTEZ ABREGO; y como defensores los Doctores CARLOS RODRIGUEZ AGUILAR y VICTOR AUGUSTO PINAUD QUINTANILLA, el Licenciado ERNESTO ALFREDO PARADA y los Bachilleres JOAQUIN EULOGIO RODRIGUEZ BARAHONA y LUIS MIGUEL GUERRERO FLORES; todos mayores de edad, de este domicilio, Abogados el séptimo, octavo y noveno, el resto estudiantes de Derecho. En Segunda Instancia han sido partes el Licenciado CARLOS ROBERTO MORALES GARCIA como Fiscal de Cámara y el Licenciado ERNESTO ALFREDO PARADA RIVERA, en calidad de defensor; ambos mayores de edad, abogados y de este domicilio. Y CONSIDERANDO: I) El defensor, Licenciado ERNESTO ALFREDO PARADA RIVERA, al no estar de acuerdo con el fallo pronunciado, interpuso recurso de Casación en cuyo escrito, sintéticamente expresó: "....I) MOTIVO EN QUE ME FUNDO.- El recurso de casación que interpongo, se funda principalmente, en que los medios probatorios que constan en autos no constituyen prueba suficiente para que se haya elevado a plenario el proceso y consecuentemente juzgara a JOSE MIGUEL ALVAREZ HERNANDEZ el tribunal del jurado. Es decir, ha existido por parte del juzgado un error en la apreciación de las pruebas, situación que no ha permitido decretar o confirmar a favor de mi defendido el auto de sobreseimiento de conformidad al Art. 275 No. 3 Pr.Pn.------ Consecuente con lo anterior fundamento el recurso de casación en el motivo de fondo que señala el art. 571 No. 9 letra d que dice: Hay motivo de fondo por violación, aplicación indebida o errónea interpretación de la ley sustantiva..., especialmente se considera error en la apreciación de la prueba.... d) Cuando no se hubiere apreciado adecuadamente la prueba del Cuerpo del delito o de la delincuencia, de conformidad con las reglas de la sana crítica en los casos en que ésta se deba aplicar."------ II) PRECEPTOS QUE SE CONSIDERA INFRINGIDOS.- Como consecuencia de lo anterior, la Cámara ha infringido lo regulado en los artículos 488 Pr.Pn. que dice: "Las Pruebas sobre delincuencia serán apreciadas según las reglas de la sana crítica, utilizando un sistema racional de inducciones que guarde concordancia con las demás pruebas de proceso, con facultad de fijar en cada caso, los hechos que deban tenerse por establecidos, mediante el examen y valoración de las mismas, cualquiera que sea su número o identidad." Y 275 No. 3 que dice: "El Juez de Primera Instancia decretará sobreseimiento en los casos siguientes: .... Cuando no existiere contra el imputado la prueba necesaria de su participación."----- III) CONCEPTOS EN QUE HAN SIDO

INFRINGIDOS LOS PRECEPTOS. El Juez Primero de lo Penal, en su oportunidad sobreseyó a favor de JOSE MIGUEL ALVAREZ HERNANDEZ, Resolución que fue revocada por vuestra autoridad. Infringiendo así, lo regulado en los arts. 488 y 275 No. 3, antes señalados. Tal resolución argumentó lo siguiente: "Las diferentes pruebas que obran en el juicio tienen debido encadenamiento y solución de continuidad por lo que cabe concluir que existe una presunción con suficiente entidad para tener por establecida la participación del imputado en el hecho que motiva este proceso."" Tal fundamento se encuentra totalmente separado de lo que dispone el Código Procesal Penal en el Art. 489 que dice: "En toda resolución en que se debe hacer valoración de la prueba, el tribunal está obligado a exponer con toda precisión los fundamentos que tengan para concederle o negarle valor."----- Así pues, no se ha apreciado adecuadamente la prueba, en virtud de que en ningún momento el imputado se ha hecho cargo del hecho; ninguna persona ha declarado en el sentido de haber presenciado el Homicidio en HECTOR ALVAREZ ALEMAN y que efectivamente el señor ALVAREZ HERNANDEZ fue el autor de la muerte.----- Además la prueba que presuntivamente opera en contra de mi defendido, no da la certeza necesaria y suficiente como para tener establecida su participación y culpabilidad. Los elementos de juicio que obran en el proceso no dan la certeza de que ALVAREZ HERNANDEZ haya cometido el Homicidio Doloso en HECTOR ALVAREZ ALEMAN.---- Así pues, la sentencia definitiva ha confirmado la sentencia del Juez a quo, y se le ha incrementado la pena a doce años de prisión al señor ALVAREZ HERNANDEZ.---- Es por ello que vengo ante vuestra digna autoridad a interponer recurso de casación de la sentencia definitiva.---- Con base en lo anterior PIDO: Se me admita el recurso de casación que interpongo; Me tenga por parte en el carácter en que comparezco; se case la sentencia recurrida, porque en ella, no se ha apreciado adecuadamente la prueba de la delincuencia, de conformidad con las reglas de la sana crítica...". II) Se admitió el recurso por el motivo de fondo invocado; luego de lo cual se trasladaron los autos a la Secretaria para que las partes formularan sus alegatos. El Fiscal Adscrito a este tribunal, Doctor LEONEL ARMANDO RODRIGUEZ CORTEZ, formuló su alegato en los términos siguientes: "....I.- El Cuerpo del delito se estableció mediante el reconocimiento médico legal de fs. 71 y el acta de inspección agregada a fs. 70.---- II.- La participación delincuencial del encausado ALVAREZ HERNANDEZ se ha establecido con la experticia balística de fs. 33 y la declaración del señor SANTIAGO SANTAMARIA HERNANDEZ agregada a fs. 51 a 52, asimismo con la declaración indagatoria del imputado, agregada a fs. 41 a 42, en la que acepta que le fue decomisada el arma que se remitió como decomiso al Juzgado Primero de lo Penal de esta ciudad.----- El encausado ALVAREZ HERNANDEZ, es responsable del delito que se imputa, y seguidos que fueron los trámites de la fase contradictoria el Juez A-quo sometió la causa al conocimiento y decisión del Tribunal del Jurado o de conciencia, el que a fs. 146 ha sido categórico al emitir un veredicto de culpabilidad en contra del referido imputado; dicho veredicto debe considerarse como una verdad incontrovertible, no admite pretextos y con esa base y de acuerdo a lo preceptuado en el art. 505 Pr.Pn., el señor Juez pronunció sentencia condenatoria el siete de mayo de mil novecientos noventa y dos, de diez años de prisión contra el señor MIGUEL ALVAREZ HERNANDEZ, prófugo de la justicia, tal como queda demostrado por su defensor a fs. 12 incidente de apelación.------ Dicha sentencia definitiva condenatoria fue apelada ante la Honorable Cámara Primera de lo

Penal de la Primera Sección del Centro, quien considero procedente confirmarla por estar dictada conforme a Derecho, estimando que debe modificarse en el sentido de imponerle al imputado la pena de Doce años de prisión por el delito cometido; al respecto estimo que debe de confirmarse en todas sus partes la sentencia de la Honorable Cámara, ya que la pena impuesta la estimo correcta por existir agravantes contra el imputado; por lo que Os Pido; Se confirme en todas sus partes la sentencia condenatoria dictada por la Honorable Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro.." La defensa, a través del Licenciado ANGEL SANCHEZ MOLINA, quien se mostró parte en sustitución del Licenciado ERNESTO ALFREDO PARADA RIVERA, expresó lo siguiente: "..... Vuestra autoridad debe anular la sentencia definitiva dictada por la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro y lo que sea de su consecuencia, previo examen critico de tal resolución impugnada, toda vez que la Cámara ha interpretado incorrectamente la norma legal al aplicarla al proceso que nos ocupa, a tal grado que dicha resolución en donde se valora la prueba, el tribunal colegiado no ha expuesto con precisión los fundamentos que tuvo para concederle valor a medios probatorios que no guardan ninguna relación de continuidad, ni mucho menos secuencia lógica como para tener por establecido que mi defendido tuvo participación en la comisión del hecho delictivo que se le atribuye.----- Aunque este recurso es de estricto derecho y por su misma naturaleza de orden público dado que su finalidad es asegurar la exacta observancia de la norma legal en la administración de justicia, se hace necesario, ver el hecho en sí, y los elementos de juicio que existen, digo elementos de juicio, porque en el proceso no existe prueba evidente de la participación delincuencial de ALVAREZ HERNANDEZ.----- Consta en el proceso plenamente el cuerpo del delito, con el respectivo reconocimiento médico-legal del cadáver.---- En cuanto a la participación delincuencial hay ausencia de medio probatorio alguno que implique directamente a JOSE MIGUEL ALVAREZ HERNANDEZ como autor del homicidio en HECTOR ALVAREZ ALEMAN. En ese sentido no hay prueba testimonial que nos lleve a pensar con certeza que mi defendido haya cometido el delito que se le imputa.----- La existencia de la prueba de la parafina con su resultado positivo, es una simple orientación al Juzgador y no da la certeza de que JOSE MIGUEL ALVAREZ HERNANDEZ haya sido la persona victimaria del ahora occiso.---- Además de ello, consta en el proceso que el arma involucrada en el homicidio le fue decomisada a mi defendido. Esto no constituye una imputación seria como para tener la certeza de que ALVAREZ HERNANDEZ haya cometido el delito. No constituye una prueba clara y sin la menor duda de que el sea el autor de dicho homicidio. El señor ALVAREZ HERNANDEZ, es capturado en diferente lugar y diferente hora de la ejecución del hecho delictivo. Es más, en ningún momento los actos de mi defendido después de la muerte de HECTOR ALVAREZ ALEMAN, tienden a indicarnos que ALVAREZ HERNANDEZ huye, sino que todo lo contrario.------ ¿Qué habrá pasado en el Juzgado Primero de lo Penal al no practicar las diligencias necesarias y suficientes para tener por establecida con claridad la participación delincuencial?.------ Los hechos que se prueban en el proceso no son categóricos como para señalar que ALVAREZ HERNANDEZ haya cometido el delito. La prueba no es robusta. Los hechos conocidos no pueden determinar con exactitud el hecho desconocido, en este caso: ¿Quién mató a HECTOR ALVAREZ ALEMAN?.----- No se ha reconocido, ni estimado adecuadamente el mérito de los medios probatorios que obran en el proceso, de conformidad con las reglas de la sana crítica.----- La culpabilidad de JOSE MIGUEL ALVAREZ HERNANDEZ, no puede ser la conclusión en definitiva que adopte el tribunal

colegiado, como consecuencia de su "particular" juicio lógico formado, sin que deba referirse a una afirmación categórica y precisa sobre el homicidio en HECTOR ALVAREZ ALEMAN, es decir, con la prueba vertida en el proceso, no se puede afirmar categóricamente que JOSE MIGUEL ALVAREZ HERNANDEZ, es culpable, sino que todo lo contrario: INOCENTE. Con base en lo anterior PIDO:.... Se case la sentencia recurrida, en virtud de que en ella, no se ha apreciado adecuadamente la prueba de la delincuencia, de conformidad a las reglas de la sana crítica..". III) Se argumenta la existencia del motivo de fondo contenido en el art. 571 No. 9 Lit. d) Pr.Pn.; o sea, el no haberse apreciado adecuadamente la prueba del cuerpo del delito o de la delincuencia, de conformidad con las reglas de la sana crítica en los casos en que esta se deba aplicar. El impetrante fundamenta su afirmación en el sentido de que en el proceso no existe prueba evidente de la participación delincuencial del imputado. En Primera Instancia fue condenado el impetrado a sufrir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION; el tribunal de alzada confirmó la sentencia y se relacionó en la misma que el cuerpo del delito se estableció mediante el reconocimiento médico legal de fs. 71 y el acta de inspección agregada a fs. 70; y la participación delincuencial del imputado con la experticia balística de fs. 33 y la declaración del señor SANTIAGO SANTAMARIA HERNANDEZ agregada de fs. 51 a 52, así como con la declaración indagatoria del imputado, agregada de fs. 41 a 42, en la que acepta que le fue decomisada el arma que se remitió como decomiso al juzgado. Este tribunal comparte el criterio de la Cámara, ya que efectivamente se estableció el cuerpo del delito con el reconocimiento y el acta de inspección relacionadas; y en cuanto a la participación material o delincuencial, si bien es cierto que no existe persona alguna que haya visto el momento del hecho; pero si existen dentro del proceso ciertas presunciones, que tomadas en su conjunto, llenan las circunstancias exigidas en el art. 502 Pr.Pn. y de lo cual se desprende que el imputado si participó en el hecho que se le atribuye. Tales situaciones son las siguientes: La declaración del testigo SANTIAGO SANTAMARIA HERNANDEZ ya relacionado, que sostiene que el arma calibre treinta y ocho especial pavón niquelado le fue decomisado al imputado JOSE MIGUEL ALVAREZ HERNANDEZ; por otra parte tenemos la experticia balística de fs. 33 en la cual se concluye que el proyectil extraído al cadáver de HECTOR ALVAREZ ALEMAN fue disparado por el arma decomisada. Por lo expuesto cabe concluir que no existe el motivo de fondo alegado por lo que no es de legal procedencia la anulación de la sentencia de Instancia, por este motivo de fondo. IV) SEÑALAMIENTO DE ERRORES. Al examinar la sentencia de alzada, en la parte donde se desarrolla lo principal de la misma, la Cámara ha expresado lo siguiente: ".... el juez pronunció la sentencia condenatoria apelada, con la cual este tribunal esta de acuerdo, tanto con la prueba relacionada como por compartir los criterios expuestos por dicho funcionario para la individualización de la pena principal, accesorias de ley y condena civil, por lo que se considera procedente confirmarla por estar dictada conforme a Derecho, pero

debe modificarse, en el sentido de imponerle al imputado, la pena de DOCE AÑOS DE PRISION por el delito cometido..." Tal como se ha relacionado, la pena fue aumentada en una forma arbitraria, sin tomar en cuenta lo dispuesto en el Art. 66 Pn., que literalmente expresa: ".... Y al dictar sentencia razonará los motivos que justifican la medida de la pena impuesta, so pena de incurrir en responsabilidad...."; o sea, que no se razonó los motivos de tal medida.- Pero ello no puede corregirse a través de esta sentencia, y solo se señala con el propósito de hacer ver el error en el que incurrió el Tribunal de 2ª. Instancia. POR TANTO: De conformidad con las razones expuestas, disposiciones legales citadas y arts. 66 Pn., 502, 592, 596 y 598 Pr.Pn. a nombre de la REPUBLICA DE EL SALVADOR, esta SALA FALLA: a) No ha lugar a casar la sentencia definitiva de mérito y en consecuencia confírmase la misma en todas sus partes; b) Amonéstase a la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro por no haber fundamentado el aumento de la Pena, de conformidad a lo dispuesto en el art. 66 y siguientes Pn.; y d) Devuélvanse los autos al tribunal respectivo con la certificación correspondiente. Condénase en costas al Licenciado Ernesto Alfredo Parada Rivera.---O. RODRIGUEZ D.--M. A. RIVERA---ATILIO RAMIREZ AMAYA H.---PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---EDUARD BON M.--RUBRICADAS. CPN00593.94

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