SECRETARIA COMÚN - SECRETARIA GENERAL NOTIFICACIÓN POR AVISO EN CARTELERA Y PAGINA WEB "AUTO FORMULACIÓN DE CARGOS" DE PROCESO ADMINISTRATIVO

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REGISTRO NOTIFICACIÓN POR AVISO EN CARTELERA Y PAGINA WEB "AUTO FORMULACIÓN DE CARGOS" DE PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Código: RGE-40 Versión: 01 Proceso: GE - Gestión de Enlace

SECRETARIA COMÚN - SECRETARIA GENERAL NOTIFICACIÓN POR AVISO EN CARTELERA Y PAGINA WEB "AUTO FORMULACIÓN DE CARGOS" DE PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO La Secretaria Común - Secretaría General de la Contraloría Departamental del Tolima, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, procede a notificarle por medio del presente AVISO al Señor BERNANARDO PELAEZ SUAREZ del Auto de Formulación de Cargos de fecha 25 de febrero de 2016, del proceso Administrativo Sancionatorio número 006-2016 adelantado ante el Municipio de Valle de San Juan - Tolima expedido por el Contralor Departamental del Tolima, Contra la presente providencia no procede recurso alguno. Conceder el término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, para que ejerza derecho de defensa, presente sus explicaciones, solicite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer dentro del presente proceso. Se le hace saber que esta notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente a la fecha de Desfíjación de este aviso en cartelera y en la página Web Institucional de la Contraloría Departamental del Tolima. Se publica copia íntegra del Auto en tres (3) folios. COMUNIQÚESE, NOTIFI

ÁNGEL MARJ'A MONROY CARRILLO Secretario General Se fija el presente AVISO en un lugar público y visible, en cartelera de la Secretaría General de la Contraloría Departamental del Tolima y en Página Web institucional por un término de cinco (05) días hábiles, a partir del día Miércoles Nueve (9) de marzo de dos mil dieciséis (2.016) siendo las siete y treinta (7j30ra.m.

ÁNGEL MARÍA MONROY CARRILLO Secretario General t DESFÍJACIÓN Hoy, lunes catorce ( 14 ) de marzo de dos mil dieciséis ( 2.016 ) a las seis y treinta (6:30) p.m,, Venció el término de fijación del anterior AVISO, se desfija y se agrega al expediente respectivo.

ÁNGEL AMRIA MONROY CARRILLO Secretario General

Aprobado 19 de noviembre de 2014

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LntaNal'01 BOQ0111 210

Nombre? Razón So CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL TOLIMA - CONTRALORIA DEPARTAM Dltflcctón:KR3CL10 GOBERNACIÓN TOLIMA

REGISTRO NOTIFICACIÓN POR AVISO "AUTO QUE FORMULA CARGOS' DE PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Proceso: GE - Gestión de Enlace Código: RGE-39 Versión: 01

Cuidad :\E Da p artame nto :TOL! M A

Código Postal 173000601 9 £nvlo:RN534269965CO .^•iMiM Nombreí Raión Rodal: BERMWDO PELAEZ

SG-0405-2016-130

Dlrecclón:CRA4*S-20

Ciudad:VALLE Dh SAN JUAN SALIDA No. Í249 Dflpartamonto: TOLIMA Código Postal :733020030

Doctor

Facha

03/03/2016

Hora

11:33 a.m.

Ibagué, Marzo 3 de 2016

BERNARDO PELAEZ SUAREZ

Carrera 4 No. 6 - 20

ENTRADA No. 1457 ENTRADA Wo

VALLE DE SAN JUAN - TOLIMA

Fecha

08/02

Hora

02:09

Fecha

08/03/2016

Hora

02:09 p.m.

Ref.: Notificación por Aviso de Auto que Formula Cargos en el proceso Administrativo Sancionatorio No. 006-2016 adelantado ante La Administración Municipal de Valle de San Juan -Tolima.

La Secretaria Común - Secretaría General de la Contraloría Departamental del Tolima, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, procede a notificarle por medio del presente AVISO del Auto que Formula Cargos de fecha Febrero 25 de 2016 dictado en el proceso administrativo sancionatorio de la referencia. Informándole que contra el Auto que se notifica no procede Recurso alguno. Esta notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente a la fecha de entrega de este Aviso o en su defecto de la Desfijación del aviso en cartelera, advirtiéndole que cuenta con quince (15) dias hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, para que ejerza su derecho de defensa, presente explicaciones, solicite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer dentro del presente proceso. Diríjase al Edificio de la Gobernación del Tolima, calie 11 entre carreras 2a. y 3a., frente al Hotel Arríbala, Oficina Secretaría General de la Contraloría Departamental del Tolima, donde se tramita el proceso. Se anexa copia íntegra del Auto a notificar en tres (3) folios.

Cordialmente, ÁNGEL MA^IA MONROY C/ ;cretario General E.L.M.

Aprobado 19 de noviembre de 2014

LLO

SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A MIT 900.062.917-9 CORREO CERTIFICADO NACIONAL Centro.Oparatiwü ;

IPO.IBAGUE

Orden de servicio;

15196336

Fecha Aprox Entre ya:

Direccl6n:KR 3 CL 10 GOBERNACIÓN TOLIMA

Pl

RN534269965CO

09/03/2016

Nombre; Razún Social: CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL TOLIMA - CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL TOLIMA NIT/C.C/T.I:eS0706B47

Referencia;

Tele1ono:2611187

Código Postal:730QOB019

Ciudad: IBAGUE

Depto;TOLIMA

Código Operativo;4444450

Nombra/ Raión Social: BERNARDO PELAEZ

?E Rehusado existe lo reside reclamado DE| Desconocido Dirficciím errada

C1 C2 N1 N2 FA AC FN

Cerrado No co rila cía do Fallecido Apartado Cía usurado Fucrifl Mayor

Direccion:CRA4#B-20

Tel: C¡udad:VALLE DE SAN JUAN Peso Físico(ars):200 Peso Volumétrico(grs):0 Peso Faclurado(gn);200 Valor Daclarado:SO Valor Fleta:$6.500 Costo de manejo: Valor Total:S6.500

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REGISTRO AUTO QUE FORMULA CARGOS PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Versión: Proceso: SC-Sancionatorio y Coactivo Código: RSC-02

01

AUTO QUE FORMULA CARGOS PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO No. 006-2016

PRESUNTO IMPLICADO: CÉDULA: ENTIDAD: CARGO:

MUNICIPIO:

Ibagué,

2 5 FEB

BERNARDO PELAEZ SUAREZ 14.195.339 DE IBAGUE - TOLIMA ALCALDÍA MUNICIPAL ALCALDE VALLE DE SAN JUAN - TOLIMA

2016

El Contralor Departamental del Tolima, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y en especial de las contenidas en los artículos 99, 100 y 101 de la ley 42 de 1993, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), Resolución 532 del 28 de Diciembre de 2012, expedida por la Contraloría Departamental del Tolima, procede a proferir Auto que formula cargos dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio, al señor BERNARDO PELAEZ SUAREZ, en calidad de Alcalde del Municipio de Valle de San Juan - Tolima, para la época de la ocurrencia de los hechos; previas las siguientes:

CONSIDERACIONES 1. HECHOS Mediante Memorando No. 0101-2016-111 de fecha (18) de febrero de 2016, la Directora Técnica de Control Fiscal y Medio Ambiente solicita a la Contralora Auxiliar, inicie Proceso Administrativo Sancionatorio al señor BERNARDO PELAEZ SUAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.195.339 de Ibagué - Toíima, en calidad de Alcalde del Municipio de Valle de San Juan - Tolima. Por no realizar el reporte en el aplicativo COBRA de la información relacionada con los contratos de obras públicas para la vigencia 2014, de conformidad con la Resolución 254 de 2013 proferida por 'este Ente de Control, "Por medio de la cual se reglamenta la rendición de cuenta por parte de los sujetos de control", todo en virtud de la Auditoría Especial a la Contratación adelantada por la Contraloría Departamental del Tolima al Municipio de Valle de San Juan vigencia 2014, donde se configuraron los hallazgos No. 3, 15 y 17; pese a que la entidad ha participado en las capacitaciones ofrecidas por este Ente de Control, se le ha recordado en repetidas ocasiones su obligación de dar cumplimiento a dicho reporte y se le ha dado respuesta oportuna a la solicitudes de asignación y cambio tanto de Usuario como de Contraseña para el aplicativo. Con este proceder del investigado vulneró lo establecido en el artículo 101 de la Ley 42 de 1993; la Resolución No. 532 de diciembre (28) de 2012 y la Resolución 254 del 9 de julio de 2013 y demás normas concordantes.

2. PRUEBAS EN QUE SE FUNDAMENTA EL PRESENTE AUTO FORMULA CARGOS >

QUE

Memorando No. 0101-2016-111 de fecha (18) de febrero de 2016, que originó la apertura del Proceso Administrativo Sancionatorio No. 006-2016, al señor BERNARDO PELAEZ SUAREZ, en calidad de Alcalde del Municipio de Valle de San Juan - Tolima (folio 1).

Aprobado 19 de junio de 2014

Páqina 1 de 6

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REGISTRO AUTO QUE FORMULA CARGOS PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

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CJONTRAI.Oi^fA

Proceso: SC-Sancionatorio y Coactivo

Código: RSC-02

Versión:

01

> Solicitud de Inicio de Proceso Administrativo Sancionatorio, de fecha (18) de febrero de 2016; (folio 2). o c ri—

25

FEB 2016

>

Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del señor BERNARDO PELAEZ SUAREZ, en calidad de Alcalde del Municipio de Valle de San Juan - Tolima (folio 3).

>

Fotocopia de la Certificación Salarial del señor BERNARDO PELAEZ SUAREZ, en calidad de Alcalde del Municipio de Valle de San Juan - Tolima (folio 4).

> Fotocopia de la Póliza de Manejo Global sector oficial de la Aseguradora Previsora (folio 5). >

Fotocopia del Acta de Posesión de fecha (28) de diciembre de 2011 del señor BERNARDO PELAEZ SUAREZ (folio 6).

>

Fotocopia del Manual de Funciones y competencias del Alcalde Municipal de Coyaima - Tolima (Folio 7 a 15).

>

Fotocopia de la Hoja de Vida DAFP del señor BERNARDO PELAEZ SUAREZ, en calidad de Alcalde del Municipio de Valle de San Juan - Tolima (folio 16 a 20),

>

Fotocopia de Oficio DCD-0944-2015-100 de fecha (30) de Diciembre de 2015; Informe Definitivo Auditoria Especial a la Contratación (folio 21).

>

Fotocopia del Informe Definitivo de la Auditoria Especial a la Contratación Municipio de Valle de San Juan, vigencia 2014 de fecha (23) de Diciembre de 2015; (Folio 22 al 41 del expediente).

>

Fotocopia pantallazo aplicativo cobra del 15 de Septiembre de 2015 (folio 42).

3. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES, LEGALES Y REGLAMENTARIOS De conformidad con lo dispuesto en las normas Reglamentarias:

Constitucionales, Legales y

> Artículos 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia de 1991, en la que faculta a los Contralores Departamentales, Distritales y municipales, entre otras Atribuciones: "(•-) Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal e imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la Jurisdicción Coactiva sobre los alcances deducidos de la misma (...)". > Artículo 101 de la Ley 42 de 1993: "(»•) Los contralores impondrán multas a ios servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita les hagan las contra/onas; no rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas; incurran reiteradamente en errores u omitan la presentación de cuentas e informes; se les determinen glosas de forma en la revisión de sus cuentas; de cualquier manera entorpezcan o impidan el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a las contralonas o no les suministren oportunamente las informaciones solicitadas; teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hicieren oportunamente o en la cuantía requerida; no adelanten las acciones tendientes Aprobado 19 de junio de 2014

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REGISTRO AUTO QUE FÓRMULA CARGOS PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Versión: Proceso: SC-Sancionatorio y Coactivo Código: RSC-02 01 f

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a subsanar las deficiencias señaladas por las contralorías; no cumplan con las obligaciones fiscales y cuando a criterio de los contralores exista mérito suficiente para ello. (,..)". (Negrilla fuera de texto original). > La Resolución 532 del 28 de diciembre de 2012, de la Contraloría Departamental reglamenta el procedimiento Administrativo Sancionatorio, para ser aplicada al interior de la entidad y dentro de su texto normativo, estableció: "(...} La competencia en el Contralor para imponer la sanción, las clases de sanciones, el procedimiento, los términos, graduación de ¡a multa, entre otras atribuciones (...)". > La Resolución 254 del (9) de julio de 2013, Proferida por la Contraloría Departamento del Tolima, regula "(-)• "Por medio de la cual se reglamenta la rendición de cuentas por parte de los sujetos de control" estipula en (os literales en los literales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 22 Capitulo IX Titulo II, el Alcance de los Responsables de la operación del Software, los fines del apiicativo, perfiles de usuario, el Ingreso de la Información contractual y el plazo para el ingreso de reportes (...)". 4. TIPICIDAD DE LA CONDUCTA

La conducta negligente del implicado, se encuentra tipificada en la siguiente normatividad: > Artículo 101 de la Ley 42 de 1993: "(...) Los Contralores impondrán mu/tas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del estado, hasta por el valor de cinco (5) días de salarios devengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita les hagan las contralorías; no rinda las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas; incurran reiteradamente en errores u omitan la presentación de las cuentas e informes; se les determine glosas de forma en la revisión de sus cuentas; de cualquier manera entorpezcan o impidan el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a las Contralorías o no les suministre oportunamente las informaciones solicitadas; teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hicieron oportunamente o en la cuenta requerida; no adelante las acciones tendientes a subsanar las deficiencias señaladas por las Contra/or/as; no cumplan con las obligaciones fiscales y cuando a criterio de los Contralores exista mérito suficiente para ello (...)". (Negrilla fuera del texto original). > La Resolución 532 del 28 de diciembre de 2012, de la Contraloría Departamental reglamenta el procedimiento Administrativo Sancionatorio, para ser aplicada al interior de la entidad así: "(...) Artículo Cuarto: Sanciones: De conformidad con los artículos 99, 100, 101 y 102 de la Ley 42 de 1993, el Contralor del Departamento del Tolima, de Acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución, impondrá las siguientes sanciones: Numeral 2: Multa: Articulo 101 de la Ley 42 de 1993. "Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejan fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado../'.

Aprobado 19 de junio de 2014

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