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Secretaría de Hacienda y Crédito Público Aplicación del Préstamo para el Fortalecimiento de Mercados de Financiamiento Privado para la Vivienda Auditoría Especial: 10‐0‐06100‐06‐0998 GB‐031 Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización. Objetivo Fiscalizar que las acciones de registro y vigilancia de la aplicación de los recursos obtenidos del Préstamo para el Fortalecimiento de Mercados de Financiamiento Privado para la Vivienda, se efectuó en términos de la legislación. Alcance La revisión comprendió las funciones de registro y vigilancia de la aplicación de los recursos del Préstamo núm. 7614‐MX por parte de la SHCP, en el ejercicio fiscal de 2010. Antecedentes El Banco Mundial trabaja con el gobierno mexicano en el financiamiento de vivienda, de la banca de fomento y del desarrollo del sistema financiero desde finales de los noventa1/. El apoyo se ha diversificado en varios instrumentos, desde reportes analíticos y asistencia técnica hasta préstamos de inversión específica. El 8 de abril de 2008, el Banco Mundial acordó con las autoridades mexicanas una nueva alianza estratégica, en la cual se reconoció la necesidad de contribuir al aumento de la cobertura y de las opciones de financiamiento de la vivienda para la población de escasos recursos, con el fin de consolidar el Sistema Nacional de Vivienda e incrementar la oferta de tierras adecuadas para la construcción de viviendas. El 11 de noviembre de 2008, la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) y el Banco Mundial firmaron el Contrato del Préstamo para el Fortalecimiento de Mercados de Financiamiento 1 /
En febrero de 1999¸ el gobierno mexicano concertó un financiamiento con el Banco Mundial por 505 millones de dólares, con el propósito de reestructurar el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (Fovi), este préstamo fue precedido por otros dos otorgados por el Banco Mundial al propio Fovi: el 2947‐ME¸ concluido en 1992, por 300 millones de dólares; y el 3497‐ME¸ concluido el 31 de diciembre de 1997 por 450 millones de dólares.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010
Privado para la Vivienda, con el objetivo de fortalecer la capacidad financiera y técnica de la sociedad, para así cumplir con su misión de desarrollar el mercado de financiamiento de la vivienda para los grupos de bajos ingresos. El Proyecto de Fortalecimiento de Mercados de Financiamiento Privado consta de dos componentes:
La reestructuración de la deuda de corto plazo de la SHF, y
La provisión de asistencia técnica para mejorar las políticas, los procesos y la organización interna de la SHF, para que pueda brindar mejor acceso al financiamiento de vivienda para la gente de bajos ingresos (aquellos que ganan menos de seis salarios mínimos).
El préstamo se otorgó para que la SHF implementara el Plan Estratégico 2008‐2012, el cual se enfoca en expandir el acceso a la vivienda de la población no atendida, partiendo de las experiencias exitosas en los segmentos de ingresos medios. Según el Banco Mundial, la asistencia técnica consiste en apoyar a la SHF a desarrollar nuevos productos con intermediarios financieros para que atiendan a los segmentos de la población de menores ingresos. La reestructuración de la deuda de corto plazo le permitiría a la SHF respaldar el crecimiento de las hipotecas mediante las Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES), ante las condiciones de turbulencia financiera de los mercados internacionales de 2008. Además, proveería el espacio para la implementación del objetivo de mediano plazo “Mejorar las opciones de hipotecas accesibles para los pobres”. Para ello, la SHF empezó a trabajar con otras instituciones financieras —como cajas de ahorro— que tienen ventajas comparativas para expandir el acceso a créditos para este segmento de la población. La SHF tiene el mandato de desarrollar el mercado privado de financiamiento para vivienda en el país. Para este fin, provee créditos a largo plazo a intermediarios financieros especializados que otorgan hipotecas. Para financiar sus actividades en los mercados primario y secundario de vivienda, la SHF emite deuda respaldada por el gobierno de México y, en este sentido, el préstamo del Banco Mundial apoyaría a la SHF en la restructuración de su portafolio de deuda. El préstamo se considera de inversión específica, denominado en dólares, a ser pagado en 30 años con un periodo de gracia de cinco años, y con la opción de ser convertido a pesos mexicanos. De acuerdo con el artículo 7 de la Ley General de Deuda Pública, el manejo que hagan las entidades de recursos provenientes de financiamientos contratados en los términos de esta ley, será supervisado por la SHCP; y con lo que mandata el artículo 38 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la SHCP establecerá un Comité de Crédito Externo como instancia de coordinación para que sus integrantes analicen la programación, presupuestación, ejercicio y seguimiento de los programas y proyectos financiados con crédito externo.
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El Comité de Crédito Externo analizará el avance en el ejercicio de los programas y proyectos en ejecución, así como en los niveles de desembolso; propondrá medidas de solución o, en su caso, analizará su redimensionamiento, así como la viabilidad de la cancelación total o parcial, conforme al artículo 158 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH). Resultados 1. Supervisión del Préstamo núm. 7614‐MX Con el oficio núm. 305.‐V.101/2011 del 16 de agosto de 2011, la SHCP informó que “da seguimiento a todas las operaciones que impliquen movimientos de flujo de efectivo de las entidades de la Administración Pública Federal, incluida la SHF y particularmente los movimientos correspondientes al préstamo auditado, mediante la información que la propia SHF proporciona de manera mensual por medio del Sistema Integral de Información de los ingresos y del gasto público (SII), de conformidad con el artículo 108 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”. “(...) la Unidad de Asuntos Internacional de Hacienda (UAIH) en el marco de las facultades que otorga el artículo 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (RISHCP), da seguimiento a la ejecución del préstamo, mediante misiones de supervisión conjunta que realiza con el Banco Mundial, para determinar el avance de los resultados del préstamo, entre otros (para pronta referencia se adjunta como anexo 2 copia de la ayuda memoria de la misión de supervisión llevada a cabo del 8 al 10 de junio de 2010)”. Como resultado del análisis de la “ayuda memoria de la misión de supervisión llevada a cabo del 8 al 10 de junio de 2010”, la ASF considera que dicho documento corresponde únicamente a la supervisión que el Banco Mundial realizó a los recursos del Préstamo núm. 7614‐MX, y no representa la supervisión del manejo de recursos que la SHCP debió realizar en el ejercicio fiscal de 2010, en incumplimiento del artículo 7 de la Ley General de Deuda Pública. Con el oficio núm. 347.‐384 del 13 de octubre de 2011, la SHCP señaló que la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF), es una institución de Banca de Desarrollo con personalidad jurídica y patrimonio propios, la cual no se encuentra comprendida en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), por lo que sólo requerirá la autorización de la SHCP para la contratación de créditos externos, en los que únicamente funge como garante de la operación. Asimismo, la SHCP proporcionó información mensual que la SHF le envió, mediante la cual supervisó el monto, saldo insoluto y pago de intereses y capital del Préstamo 7614.MX realizados en el periodo informado, misma que es considerada para la integración de los “Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública” que se presentan al Congreso de la Unión. 2. Comité de Crédito Externo La ASF solicitó a la SHCP la documentación e información presentada en el ejercicio fiscal de 2010 al Comité de Crédito Externo, así como las actas de sus sesiones con los acuerdos,
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respecto del ejercicio y seguimiento de los programas y proyectos financiados con el Préstamo núm. 7614‐MX, y el análisis de los niveles de desembolso. En respuesta, con el oficio núm. 710.346.III/III.210/11 del 17 de agosto de 2011, la SHCP informó que “en 2010 no existió convocatoria para asistir a las sesiones del Comité de Crédito Externo. Como referencia de la información relativa al préstamo que se ha presentado al Comité, se envía el acta de septiembre de 2009”. De acuerdo con lo anterior, se concluye que el Comité de Crédito Externo no sesionó en el ejercicio fiscal de 2010; por tanto, no analizó el ejercicio y seguimiento de los programas y proyectos en ejecución financiados, ni los niveles de desembolso del Préstamo núm. 7614‐ MX. Véase acción(es): 10‐9‐06110‐06‐0998‐08‐001 Acciones Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria 10‐9‐06110‐06‐0998‐08‐001.‐ Ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que integran el Comité de Crédito Externo y que no analizaron el ejercicio y seguimiento de los programas y proyectos en ejecución financiados, ni los niveles de desembolso del Préstamo núm. 7614‐MX. [Resultado 2] Resumen de Observaciones y Acciones Se determinó(aron) 2 observación(es), de la(s) cual(es) 1 fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. La(s) 1 restante(s) generó(aron): 1 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. Dictamen: con salvedad La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cumplió con las disposiciones normativas relativas al registro de la aplicación de los recursos del Préstamo núm. 7614‐MX, excepto por el resultado con observación se precisa en el apartado correspondiente de este informe y se refiere a que: -
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El Comité de Crédito Externo no analizó el ejercicio y seguimiento, ni los niveles de desembolso del Préstamo núm. 7614‐MX.
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Apéndices Procedimientos de Auditoría Aplicados 1. Verificar que en el ejercicio fiscal de 2010, la SHCP supervisó el manejo de los recursos provenientes del Préstamo núm. 7614‐MX. 2. Verificar que en el ejercicio fiscal de 2010, el Comité de Crédito Externo analizó el ejercicio y seguimiento del Préstamo núm. 7614‐MX. Áreas Revisadas Las Unidades de Crédito Público y de Asuntos Internacionales de Hacienda de la SHCP. Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas Durante el desarrollo de la auditoría practicada se determinaron incumplimientos en las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan: 1. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: artículo 36, párrafo 4°. 2. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: artículo 55. Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones que derivaron de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes: Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto; fracción IV, párrafo primero; y párrafo penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32, 39, 49, fracciones I, II, III y IV; 55, 56 y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar y/o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación y que les dio a conocer esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.
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