Secretaria general ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 23 DE FEBRERO DE ASISTENTES.-

Secretaria general Exped.:01/3.4/ PL.03/2012 ASISTENTES.DÑA. ELVIRA GARCÍA CAMPOS D. JUAN A. OÑATE ARCOS DÑA. ISABEL MONDÉJAR VILLAREJO D. JUAN J. A

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Secretaria general

Exped.:01/3.4/ PL.03/2012

ASISTENTES.DÑA. ELVIRA GARCÍA CAMPOS D. JUAN A. OÑATE ARCOS DÑA. ISABEL MONDÉJAR VILLAREJO D. JUAN J. ALÓS ROIG DÑA. CRISTINA BLASCO GARCÍA D. ANTONIO SAURA MARTÍN DÑA. DIANA Mª MUÑOZ FERNÁNDEZ D. JUST BESÓ ANDRÉS D. OSCAR GARCÍA MERENCIANO DÑA. MARTA CASAS SÁNCHEZ D. JOSÉ PONS CERVERA DÑA. EUFEMIA BURGOS ELIPE D. JUAN FCO. DOLS RUIZ DÑA. FRANCISCA SANCHIS CASANOVA D. FRANCISCO M. GARCÍA BAREA DÑA. Mª SIERRA PALOMINO MORA D. FRANCISCO J. TABERNER SANCHIS D. MIGUEL TATAY OLMOS DÑA. PILAR DUET FERRANDO D. VICENT F. FORMENT LEGUA D. HONORAT CASES CALVO EXCUSA: --------

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 23 DE FEBRERO DE 2012.

Siendo las veinte horas diez minutos del día 23 de febrero de 2.012, se reúne en primera convocatoria en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial la Corporación en Pleno, al efecto de celebrar Sesión Ordinaria.

Preside la Sesión la Sra. Alcaldesa Dña. Elvira García Campos.

Concurren los miembros de la Corporación reseñados al margen, asistidos por el Sr. Secretario General de la Corporación D. Alberto Buendía Moya, estando presente el Sr. Interventor de Fondos D. Alfredo Ortega Bonilla y el Sr. Tesorero D. José Vicente Almenara Aguilar.

SECRETARIO GENERAL: D. ALBERTO BUENDÍA MOYA

Carrer Major, 88 Carrer Major, 88 46970 Alaquàs (València) 46970 Alaquàs (València) Tel. 96 151 94 00 / Fax 96 151 94 03 Tel. 96 151 94 00 / Fax 96 151 94 03

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PLENO ORDINARIO 03/ 23-02-12 HOJA Nº 1

Secretaria general

Por la Presidencia se abre la Sesión a las veinte horas diez minutos con un quórum de presencia de 20 Concejales, a excepción del Sr. Taberner que se incorpora en el punto 5º, al efecto de tratar los puntos incluidos en la Convocatoria.

3-1.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES CELEBRADAS LOS DÍAS 22 DE DICIEMBRE DE 2011 Y 17 Y 26 DE ENERO DE 2012. De conformidad con lo establecido en el artículo 91 del Reglamento de Organización, Funcionamiento, y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y sometida a votación la aprobación de las actas correspondientes a las Sesiones celebradas los días 22 de diciembre de 2011, y 17 y 26 de enero de 2012, por unanimidad de todos los Concejales que constituyen el Pleno de la Corporación, resultan las mismas aprobadas.

3-2.- CORRESPONDENCIA OFICIAL. Doy cuenta de las disposiciones de particular interés publicadas en los Boletines Oficiales del Estado y de la Provincia, en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana, y en particular de las siguientes: LEGISLACIÓN ESTATAL.. Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. BOE 36 PUBLICACIÓN DE ANUNCIOS.. Edicto sobre cese de miembro de miembro de la Junta de Gobierno Local. BOP 20 . Edicto sobre modificación puntual nº 16 del PGOU normas urbanísticas. BOP 20 . Edicto sobre modificación ordenanza municipal relativa a la ocupación de terrenos de uso público para la instalación de mesas y sillas. BOP 20 . Edicto sobre aprobación definitiva del presupuesto 2012. BOP 21

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. Edicto sobre aprobación definitiva del Reglamento de ceremonias de acogimientos civiles. BOP 22 . Edicto sobre bajas de oficio del padrón municipal. BOP 25 . Edicto sobre rectificación por omisión de los presupuestos 2012. BOP 37 . Edicto sobre modificación ordenanza municipal relativa a la ocupación de terrenos de uso público para la instalación de mesas y sillas. BOP 37 RESOLUCIONES DE ALCALDÍA.Se dan cuenta de las Resoluciones de Alcaldía desde el número 1 al 270 del 2012 quedando estas a disposición de los Sres. Concejales en la Secretaría de la Alcaldía, para que previa petición serán exhibidos. A la fecha de hoy, doy cuenta con carácter general de dichas Resoluciones. CONVENIOS.. Doy cuenta del Convenio formalizado en fecha 3 de febrero del presente, con la Unión Musical de Alaquàs, para la realización de diversas actividades culturales y musicales en la población, con una ayuda económica como contraprestación a las actividades de 8.500€ anuales. La duración del presente Convenio es desde enero 2012 y duración máxima hasta la finalización de la presente legislatura. CONTRATOS.. Doy cuenta del contrato formalizado en fecha 2 de febrero de 2012, con DAVID AMORAGA RODRÍGUEZ para la prestación de los servicios de luz y sonido en las instalaciones del AUDITORI NOU, el precio del pago del contrato se hará efectivo mediante presentación mensual de factura desglosada. La duración del contrato es de dos años. . Doy cuenta del contrato formalizado en fecha 2 de febrero de 2012, con WILLIS IBERIA CORREDURIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., para la prestación de los servicios de MEDIACIÓN DE SEGUROS PRIVADOS, el presente contrato no genera gasto directo alguno,

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ya que será retribuido a través de las primas satisfechas a las entidades aseguradoras con las que se concierten los contratos de seguros. La duración del contrato es de cuatro años. La Corporación queda enterada.

3-3.- ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA SOLICITUD Y CONCESIÓN DE LICENCIAS DE OBRAS A TRAVÉS DEL RÉGIMEN DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.PROPUESTA DE APROBACIÓN INICIAL Y EXPOSICIÓN PÚBLICA. Dada cuenta del informe propuesta que se formula y que dice: De conformidad con el apartado 1 de la Disposición Adicional Décima de la Ley 16/2005 de 30 de diciembre de la Generalidad Valenciana, Ley Urbanística Valenciana, conforme a lo establecido en el art. 1.5 de la Ley 12/2010 de 21 de julio de “Medidas Urgentes para agilizar el ejercicio de las Actividades Productivas y la Creación del Empleo” publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana de fecha 22 de julio de 2010; en el que se establecía que por los Ayuntamientos sería redactada y aprobada ordenanza municipal que regulare la concesión de determinadas obras de carácter menor o de reforma, mediante el Régimen de Declaración Responsable. Por este Ayuntamiento de Alaquàs, se redactó, tramitó y aprobó definitivamente la correspondiente ordenanza, siendo publicada la misma en el BOP de fecha 28-12-2010. Que mediante Decreto Ley 2/2012 de 13 de enero del Consell publicado en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana de fecha 16-1-2012, ha sido nuevamente modificada la Disposición Adicional Décima de la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana; dando lugar ello, a que determinadas obras y actos de intervención en el suelo no contemplados en la antes mencionada Ordenanza, independientemente de la necesidad o no de proyecto técnico, deban de ser tramitados a través del procedimiento de Comunicación con Declaración Responsable del art. 71 bis de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Y Considerando, que ante la disparidad existente en el contenido de la actual Ordenanza que únicamente pretendía regular la obtención de licencia mediante el procedimiento de Comunicación con Declaración Responsable de las obras denominadas menores, con la totalidad de las obras que a tenor del Decreto Ley 2/2012 antes mencionado pueden tramitarse a través de dicho procedimiento; resulta adecuada la redacción de una nueva Ordenanza que regule las obtención de todas y cada una de las obras susceptibles de obtención a través de dicho procedimiento.

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Vista la propuesta de ordenanza redactada por los Servicios Técnicos Municipales, en la que se describen los supuestos que deben ser regulados a través de la pertinente ordenanza; así como, el procedimiento a seguir en los mismos. Considerando, que de conformidad con lo establecido en el art. 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, procede la aprobación inicial de la ordenanza propuesta, su exposición pública, y si procede su aprobación definitiva; siendo el órgano competente para ello el Pleno de la Corporación. Vistos los antecedentes, se propone a la Comisión Informativa emita dictamen, para que por el Pleno se adopten los siguientes acuerdos: 1º) Aprobar inicialmente y definitivamente en el supuesto de no formularse alegaciones la “Ordenanza Municipal Reguladora de la Solicitud y Concesión de Licencias de Obras a través del Régimen de Declaración Responsable”. 2º) Exponer al público la referida ordenanza, mediante publicación de los correspondientes Edictos en un diario de difusión corriente en la Provincia, Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de edictos del Ayuntamiento. 3º) Derogar la Ordenanza Municipal Reguladora de la Solicitud y Concesión de Licencias de Obras Menores a través del Régimen de Declaración Responsable publicada en el BOP de fecha 28-2-2010. 4º) Facultar a la Alcaldía, para que en el supuesto de no formularse alegaciones, eleve a definitivo el acuerdo de aprobación acordado, ordenado la publicación integra del texto de la ordenanza. Abierto el debate hace uso de la palabra el Sr. Forment quien dice que se trata de una adaptación a la Ley con el fin de agilizar las licencias, y anuncia el voto a favor. El Sr. Pons dice que se pretende eliminar trámites burocráticos para impulsar a la figura del emprendedor en ejercicio del Decreto Ley 2/2012 de 13 de enero. Anuncia el voto a favor y dice que echa en falta la implantación de mayores medidas que se establecen en el Decreto citado.

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El Sr. Oñate manifiesta, tras unas palabras de rechazo a la represión reciente habida con unos alumnos del Instituto Luis Vives de Valencia, que este nuevo Reglamento permitirá agilizar los trámites en la concesión de determinados tipos de licencia, tratando de ayudar a la reactivación de un sector tan castigado como es el de la construcción. Desearía en este punto informar a los vecinos que es lo que traemos al pleno para su aprobación. Como bien sabrán muchos de ustedes puesto que se habrán visto en esas circunstancias, cuando alguien desea realizar una obra debe de presentar una serie de documentación, que sirve de base para que los técnicos municipales realicen los pertinentes informes, y si se estima todo correcto pues, se otorgue la licencia. Este proceso propio del procedimiento administrativo, genera en ocasiones retrasos entre otras cosas por los periodos legales vigentes en cuanto a tiempos de respuesta, alegaciones, etc. ¿Que es lo que vamos a hacer ahora? Pues bien vamos a invertir el proceso, se va a requerir documentación, pero a la misma se añadirá una declaración en la que se dirá que las obras a realizar cumplen con la legalidad. Esto permitirá que una vez entregada la documentación de forma y manera automática se puedan comenzar las obras. Siendo después cuando los técnicos revisaran la documentación y realizaran las visitas de inspección final para comprobar que las obras ejecutadas se ajustan a lo declarado. Es una medida destinada a agilizar la tramitación con el objetivo también de permitir un incremento de la actividad en el sector de la construcción que no lo olvidemos ha sido el mas castigado por esta dichosa crisis, y pensamos que es una buena iniciativa. En el año 2010 este equipo ya trajo una serie de medidas similares, aunque en aquel momento solo se dirigía a las obras menores, y con la entrada en vigor el 16 de enero de un nuevo decreto por parte de la GV, que ampliaba las obras que podían ser objeto de este tipo de tramitación, pensábamos que no podíamos dejar pasar un instante, no solo para ponerlo en marcha, sino para adecuar y regularizar nuestra ordenanza (digo esto ya que en ocasiones se ha dicho en este pleno que nuestras normativas eran obsoletas, o que hacíamos dejación de funciones, nosotros afirmamos nuestro trabajo con hechos, para muestra un botón, no llega a un mes y ya la hemos actualizado). En definitiva, mas agilidad en la tramitación, y nueva medida de activación económica. Finalizado el debate y vistos los antecedentes la Corporación, de conformidad con el informe favorablemente emitido por la Comisión Informativa Permanente en su sesión de fecha 20 de febrero de 2012, por unanimidad adopta los siguientes acuerdos:

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1º.- Aprobar inicialmente y definitivamente en el supuesto de no formularse alegaciones la “Ordenanza Municipal Reguladora de la Solicitud y Concesión de Licencias de Obras a través del Régimen de Declaración Responsable”. 2º.- Exponer al público la referida ordenanza, mediante publicación de los correspondientes Edictos en un diario de difusión corriente en la Provincia, Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de edictos del Ayuntamiento. 3º.- Derogar la Ordenanza Municipal Reguladora de la Solicitud y Concesión de Licencias de Obras Menores a través del Régimen de Declaración Responsable publicada en el BOP de fecha 28-2-2010. 4º.- Facultar a la Alcaldía, para que en el supuesto de no formularse alegaciones, eleve a definitivo el acuerdo de aprobación acordado, ordenado la publicación integra del texto de la ordenanza.

3-4.- MOCIÓN DE ALCALDÍA RELATIVA A LAS DEFICIENCIAS EN TRANSPORTE PÚBLICO EN ALAQUÀS. Por la Sra. Alcaldesa se da cuenta de la moción formulada y que dice: Alaquàs, hemos sido un municipio que históricamente hemos adolecido de una evidente carencia de servicios de transporte público con los que el conjunto de la población pudiera desplazarse, por motivos laborales, o de cualquier otra índole, tanto a la ciudad de Valencia, como al resto de municipios que completan nuestra comarca. A las diferentes mociones ya presentadas ante el Pleno de la Corporación, se suma que en fechas recientes hemos recibido del Ayuntamiento de Buñol, Moción para solicitar al Ministerio de Fomento, RENFE y Adif, la mejora de la línea de cercanías denominada C-3, cuyo texto se incorpora a esta Moción como anexo. La presencia de las redes de transporte público en nuestras ciudades es, cada día más, un elemento fundamental a la hora de definir un modelo de calidad de vida basado en la dotación de infraestructuras que faciliten la movilidad de la ciudadanía y la sostenibilidad medioambiental del entorno físico que envuelve la ciudad.

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El transporte público es, sin duda, la opción de futuro para un territorio, como el área metropolitana, cada día más poblado, en el que la presencia del transporte privado, si bien necesario, debe contrarrestarse con una oferta pública de transporte de calidad y competitivo. Es una responsabilidad ineludible de las administraciones públicas fomentar el uso del transporte público y dotar a nuestras ciudades de las infraestructuras necesarias para que esta opción de transporte sea accesible. La gran cantidad de servicios, centros hospitalarios, universitarios y administraciones públicas ubicadas en la ciudad de Valencia hacen que la comunicación con esta ciudad sea fundamental a la hora de asegurar la movilidad de nuestras vecinas y vecinos. Es necesario establecer medios que garanticen una comunicación fluida con la capital y que aseguren la conectividad de nuestro transporte público con las grandes vías de comunicación estatal, tanto ferroviarias como por carretera. En este sentido, se hace necesario también una comunicación radial entre los diferentes municipios de l’Horta Sud y Nord que permita vertebrar el territorio y mejorar la interrelación entre nuestros municipios, siendo por tanto necesario un proyecto global por parte de la Generalitat Valenciana. En diferentes ocasiones y curiosamente coincidiendo con la convocatoria de procesos electorales hemos asistido a la presentación, por parte del gobierno Autonómico, de diferentes proyectos de líneas de metro, tanto en superficie como soterradas, que vendrían a paliar esta importante carencia para nuestro pueblo, De la misma manera, hemos asistido a un número elevado de reuniones, tanto con responsables autonómicos, como estatales, e incluso conjuntas, en las que se nos han planteado posibles alternativas y soluciones que a día de hoy continúan sin ejecutarse y por tanto nuestros problemas de comunicación sin resolverse. Además, la puesta en marcha de la línea de Alta Velocidad (AVE) Madrid-Valencia, ha supuesto un importante avance en las comunicaciones de nuestro país, y una infraestructura necesaria que generará más prosperidad a nuestra Comunidad. En nuestro caso, ha tenido como contraprestación la supresión de la llegada a la Estación del Norte de Valencia de la línea de cercanías C-3 que, aun no pasando por nuestro término municipal es la que utilizan los vecinos y vecinas de Alaquàs.

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Los últimos contactos mantenidos con el Ministerio de Fomento apuntaban a la mejora inmediata de la línea C-3. Es por tanto, momento de retomar los contactos entre las diferentes administraciones implicadas para alcanzar soluciones ágiles y definitivas. Por todo lo expuesto solicitamos al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO. Exigir al Ministerio de Fomento, RENFE y Adif, que junto con la Generalitat Valenciana acuerden un calendario de contactos y trabajos conjuntos que permita una mejora sustancial en los transportes públicos en Alaquàs. SEGUNDO. Solicitar al Ministerio de Fomento un programa de inversiones que garantice la accesibilidad de las estaciones de la línea de cercanías C-3, la modernización de la línea, su electrificación y desdoble, que sirva para mejorar el servicio. TERCERO. Remitir copia de la presente Moción al Ministerio de Fomento, a RENFE, a Adif, a la Conselleria de Infraestructuras, a los grupos políticos con representación en les Corts Valencianes. Remitir también copia a los Ayuntamientos de Aldaia, Chiva, Cheste, Siete Aguas, Requena y Utiel. CUARTO. Difundir el contenido de esta Moción entre el conjunto de la población de acuerdo con los medios de difusión de los que dispone el Ayuntamiento de Alaquàs. Abierto el debate hace uso de la palabra el Sr. Forment quien dice que se adhiere a las palabras anteriores del Sr. Oñate sobre los últimos acontecimientos de alumnos y represión de la policía nacional, aunque quizás debería haberse condenado actitudes similares del anterior Delegado del Gobierno. Comparte el espíritu de la Moción de Alcaldía ya que Alaquàs está mal comunicada con Valencia, quizá el peor de la comarca, y cualquier iniciativa es válida para mejorar. Desea que esta moción no quede en solo buena voluntad y anuncia el voto a favor. El Sr. Pons manifiesta que Alaquàs es el pueblo peor comunicado con Valencia, y alguna responsabilidad tiene el gobierno local del PSOE con treinta años de gobierno. Durante muchos años no se ha invertido nada, con líneas y trenes antiguos. Es un asunto de estado, de interés municipal, y en la reunión de Alcalde y Alcaldesas en Madrid del pasado julio no se avisó a la oposición municipal.

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Hace uso de la palabra el Sr. Oñate que dice: creo que a nadie escapa, que una de las mayores deficiencias en cuanto a servicios que sufrimos los vecinos de Alaquàs, es el transporte público, todos hemos sido o somos usuarios de este, y hemos padecido la ineficacia cuando no inexistencia de una red obsoleta y deficitaria. Yo aun recuerdo cuando para ir a la facultad, el tiempo mínimo era de alrededor de 1 hora y cuarto, ya fuera en tren y autobús o autobús y autobús, en definitiva todos los días utilizaba el mismo tiempo para ir a estudiar que cuando en verano me iba de vacaciones, con la diferencia que el pueblo estaba a 180 kilómetros y la universidad esta a 10. Esto que a alguien le puede sonar a cuento de abuelo cebolleta es algo que se sigue dando y no podemos seguir tolerando. Se dice con esto de la crisis que uno de los déficits de este país es la productividad, y que mejorar esta será un factor determinante para salir de la misma, pues bien una mejora productiva es imposible sin una adecuada red de infraestructuras y transportes. Es cierto que la llegada del AVE (por cierto otro compromiso cumplido por parte del gobierno socialista con nuestra tierra) traía de la mano el corte y reordenación temporal de la C3, y lo asumimos porque pensábamos que era una gran molestia, temporal, pero molestia, pero que permitiría la llegada de un bien común y tan deseado por todos como era la alta velocidad ferroviaria. Ha pasado más de un año y la situación de la C3 no ha mejorado. Con el anterior gobierno se llegaron a acuerdos de renovación y pensamos que ha llegado el momento de retomarlos y seguir avanzando. Este es un tema que requiere del entendimiento de todas las administraciones para poder llevarse a cabo, y eso es lo que queremos desde el grupo socialista, ir de la mano pero ir avanzando, pues a nosotros solo nos guía un interés (que no es el de nuestros colores o partido como a ustedes), el de nuestros vecinos que desean porque es su derecho un transporte público y de calidad. Votaremos a favor. Hace uso de la palabra la Sra. Alcaldesa quien dice, que gobierne quien gobierne en cada sitio, los intereses de Alaquàs estarán por encima. Ahora estamos pidiendo retomar contactos y continuar en la línea que teníamos en julio. Finalizado el debate y vistos los antecedentes, la Corporación, de conformidad con el dictamen favorablemente emitido por la Comisión Informativa Permanente en su sesión de fecha 20 de febrero de 2012, por unanimidad, adopta los siguientes acuerdos: PRIMERO. Exigir al Ministerio de Fomento, RENFE y Adif, que junto con la Generalitat Valenciana acuerden un calendario de contactos y trabajos conjuntos que permita una mejora sustancial en los transportes públicos en Alaquàs.

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SEGUNDO. Solicitar al Ministerio de Fomento un programa de inversiones que garantice la accesibilidad de las estaciones de la línea de cercanías C-3, la modernización de la línea, su electrificación y desdoble, que sirva para mejorar el servicio. TERCERO. Remitir copia de la presente Moción al Ministerio de Fomento, a RENFE, a Adif, a la Conselleria de Infraestructuras, a los grupos políticos con representación en les Corts Valencianes. Remitir también copia a los Ayuntamientos de Aldaia, Chiva, Cheste, Siete Aguas, Requena y Utiel. CUARTO. Difundir el contenido de esta Moción entre el conjunto de la población de acuerdo con los medios de difusión de los que dispone el Ayuntamiento de Alaquàs.

3-5.- INFORME ELABORADO POR LOS SERVICIOS TÉCNICOS DEL AYUNTAMIENTO, INTERPRETATIVO DEL ARTº. 8 DEL RDL 20/2011 DE 30 DE DICIEMBRE, EN EJECUCIÓN DEL ACUERDO PLENARIO 2-7 ADOPTADO EN FECHA 26-12012. Al iniciarse el tratamiento de este punto y siendo las 20’50 horas, se incorpora a la sesión el concejal del PP Sr. Taberner Sanchis. Dada cuenta del informe emitido por el Sr. Interventor de Fondos y que dice: INFORME RESPECTO RDL 20/2011 DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA, TRIBUTARIA Y FINANCIERA PARA LA CORRECCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO. El Pleno celebrado el pasado día 26 de enero de 2.012 acordó requerir Informe de los servicios económicos municipales respecto de la interpretación del artículo 8 del RDL 20/2011 de 30 de diciembre que aclare el efecto sobre el tipo del IBI para 2012-2013 y que se pronuncie sobre la posible invasión de competencias respecto de la autonomía fiscal de los municipios, por lo que se emite el Informe respecto de los aspectos señalados:

1. Respecto del Tipo del IBI aplicable, a criterio de quien suscribe deberá ser el 4% de incremento sobre el tipo establecido en 2.011, ya que según la norma cuando el tipo determinado para el ejercicio 2.012 sea inferior al vigente en 2.011 se aplicará el recargo sobre

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el tipo vigente en 2.011. Ello conllevaría para 2.012 un tipo aplicable del 0,819 % frente al 0,785% aprobado por el Ayuntamiento. 2. El tipo resultante se aplicará al 50% de los inmuebles residenciales de Alaquàs, con independencia del valor que tengan, y a todos los inmuebles destinados a usos que no sean residenciales. 3. Respecto de la posible invasión de competencias sobre la autonomía local, hay que señalar que el Ayuntamiento no tiene capacidad legislativa, ya que esta, conforme señala el art. 133 de la Constitución Española:

“Artículo 133. 1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. 2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes. 3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley. 4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.”

Por tanto el Ayuntamiento tan sólo tiene capacidad para determinar el tipo impositivo y otros aspectos del tributo dentro de unos márgenes que fija la legislación de haciendas locales. La modificación introducida por el RDL es de carácter legislativo, y por tanto se encuadra dentro del ámbito de competencias del Estado, no vulnerando la autonomía local. No obstante al respecto cabe efectuar algunas consideraciones:

a. Si el carácter de la modificación introducida redujera los recursos disponibles del Ayuntamiento en el orden tributario, a juicio de quien suscribe se estaría legitimado para reclamar compensaciones por la pérdida de ingresos que conllevaría, puesto que ello sí que supondría una merma de la autonomía financiera de las Administraciones Locales, al decidir el Estado mermar sus ingresos. Así sucedió con la Ley 51/02 por la que modificó el Impuesto Sobre Actividades Económicas, estableciendo una línea de compensación por la pérdida de ingresos, línea insuficiente y calculada perjudicando a los Ayuntamientos, de forma que en absoluto se compensaba esa pérdida de ingresos, y que en la actualidad el Ayuntamiento tiene recurrida ante el Tribunal Supremo pendiente de resolución. PLENO ORDINARIO 03/ 23-02-12 HOJA Nº 12

b. Si la modificación incrementa los recursos disponibles del Ayuntamiento no podemos presumir que se vulnere la autonomía financiera local, puesto que se trataría de una disposición equivalente a cuando se modificaron las tablas base de valores para el Impuesto de Circulación, o cuando se permitió incrementar el tipo del ICIO y del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos eliminando los tramos de población. Al incrementar la disponibilidad de recursos no se modifica la autonomía financiera local.

4. También respecto de la autonomía local hay que señalar que en la exposición de motivos del RDL citado, se establece lo siguiente:

“Por su parte, y en materia de haciendas locales, es importante garantizar que la situación financiera de las Corporaciones Locales no ponga en peligro la consecución del principal objetivo en materia presupuestaria, que es la reducción del déficit público del Reino de España con arreglo a la senda prevista en el Programa de Estabilidad 2011-2014. Con este objetivo, el artículo 8 establece la aplicación transitoria y excepcional durante los ejercicios 2012 y 2013 para los inmuebles urbanos de un incremento del tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que tiene en consideración el año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia total de valores del municipio. De esta forma, y para ponencias anteriores a 2002, el incremento se fija en el 10 por 100 (y un tipo mínimo del 0,5 por 100 en 2012 y del 0,6 por 100 en 2013), en la medida en que en estos casos no se produce, a su vez, un incremento de la base liquidable, al haber transcurrido más de diez ejercicios desde la entrada en vigor de la citada ponencia. En el caso de municipios cuyas ponencias hayan sido aprobadas entre 2002 y 2004 el incremento se fija en el 6 por 100 (y el tipo mínimo en el 0,5 por 100) y en los aprobados entre 2008 y 2011 el incremento es del 4 por 100. Sin embargo, se establece que dicho incremento transitorio del tipo del impuesto no será de aplicación a los inmuebles residenciales a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o en un año posterior y que pertenezcan a la mitad con menor valor catastral del conjunto de los inmuebles de dichas características del municipio y a los municipios cuyas ponencias hayan sido aprobadas entre 2005 y 2007 puesto que se elaboraron en un momento de elevados valores de mercado.”

Y cabe traer también a colación el artículo 135 reformado de la Constitución Española que señala:

PLENO ORDINARIO 03/ 23-02-12 HOJA Nº 13

«1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. 2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.”

De la interpretación sistemática del artículo 135 de la CE y de la exposición de motivos del RDL se desprende que las medidas adoptadas por el Gobierno se encuadran dentro del ámbito competencial del artículo 149.1.13 de la CE, es decir, se trata de medidas de planificación económica. Por tanto la adopción de las mismas no invade competencias de otras administraciones, sino que son exclusivas del Estado. La adopción por el Ayuntamiento de medidas que laminaran la aplicación de las directrices de política económica contenidas en el RDL podrían ser interpretadas como un fraude de ley, pues se estaría inaplicando en la práctica las disposiciones del mismo, y sustrayendo recursos que están destinados a reducir el déficit público general, más allá del ámbito municipal.

5. Por último señalar que cualquier medida que pudiera adoptarse respecto del tipo impositivo del IBI no tendría efectos hasta el ejercicio 2.013, ya que el Hecho Imponible del Impuesto se devenga el 1 de enero de cada ejercicio, y no cabe aplicar efectos retroactivos, aunque en este caso pudieran ser favorables APRA el contribuyente, puesto que afectaría a uno de los elementos básicos del tributo, el tipo impositivo, para cuya determinación, como ya se ha señalado anteriormente, la competencia municipal es limitada, se enmarca dentro de unos límites máximos y mínimos. En alguna ocasión se ha podido dar efectos retroactivos a algunas modificaciones de la Ordenanza, pero afectaban a cuestiones no sustanciales del tributo, y sobre las cuales la aplicación o no por parte del Ayuntamiento era potestativa o discrecional, como sucedía con algunas bonificaciones. A este respecto se reproduce el contenido del artículo 8 de la Ley General Tributaria:

Artículo 8. Reserva de ley tributaria. Se regularán en todo caso por ley:

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a) La delimitación del hecho imponible, del devengo, de la base imponible y liquidable, la fijación del tipo de gravamen y de los demás elementos directamente determinantes de la cuantía de la deuda tributaria, así como el establecimiento de presunciones que no admitan prueba en contrario. (…) d) El establecimiento, modificación, supresión y prórroga de las exenciones, reducciones, bonificaciones, deducciones y demás beneficios o incentivos fiscales. (…) k) La condonación de deudas y sanciones tributarias y la concesión de moratorias y quitas. (…)” Se adjunta al presente el Informe emitido por los servicios técnicos de la Oficina del IBI respecto de otros aspectos de la modificación legislativa aplicada. No obstante la Corporación resolverá. Y dada igualmente cuenta del informe emitido por los servicios técnicos de la Oficina del IBI que dice: INFORME TÉCNICO SOBRE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 8 DEL REAL DECRETO-LEY 20/2011, EN EL MUNICIPIO DE ALAQUÀS Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE n.º 315, 31 de diciembre de 2011) PREAMBULO …. Por su parte, y en materia de haciendas locales, es importante garantizar que la situación financiera de las Corporaciones Locales no ponga en peligro la consecución del principal objetivo en materia presupuestaria, que es la reducción del déficit público del Reino de España con arreglo a la senda prevista en el Programa de Estabilidad 2011-2014. Con este objetivo, el artículo 8 establece la aplicación transitoria y excepcional durante los ejercicios 2012 y 2013 para los inmuebles urbanos de un incremento del tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que tiene en consideración el año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia total de valores del municipio.

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De esta forma, y para ponencias anteriores a 2002, el incremento se fija en el 10 por 100 (y un tipo mínimo del 0,5 por 100 en 2012 y del 0,6 por 100 en 2013), en la medida en que en estos casos no se produce, a su vez, un incremento de la base liquidable, al haber transcurrido más de diez ejercicios desde la entrada en vigor de la citada ponencia. En el caso de municipios cuyas ponencias hayan sido aprobadas entre 2002 y 2004 el incremento se fija en el 6 por 100 (y el tipo mínimo en el 0,5 por 100) y en los aprobados entre 2008 y 2011 el incremento es del 4 por 100. Sin embargo, se establece que dicho incremento transitorio del tipo del impuesto no será de aplicación a los inmuebles residenciales a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o en un año posterior y que pertenezcan a la mitad con menor valor catastral del conjunto de los inmuebles de dichas características del municipio y a los municipios cuyas ponencias hayan sido aprobadas entre 2005 y 2007 puesto que se elaboraron en un momento de elevados valores de mercado. Artículo 8. Tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 1. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien en los años 2012 y 2013, los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aprobados para los bienes inmuebles urbanos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, resultarán incrementados en los siguientes porcentajes: a) El 10 por 100 para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5 por ciento en 2012 y al 0,6 por 100 en 2013. b) El 6 por 100 para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada entre 2002 y 2004, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5 por ciento.

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c) El 4 por 100 para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada entre 2008 y 2011. Lo dispuesto en el presente apartado únicamente se aplicará en los siguientes términos: –A los inmuebles de uso no residencial, en todo caso, incluidos los inmuebles gravados con tipos diferenciados a que se refiere el artículo 72.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. –A la totalidad de los inmuebles de uso residencial a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002. –A los inmuebles de uso residencial a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o en un año posterior, y que pertenezcan a la mitad con mayor valor catastral del conjunto de los inmuebles del municipio que tengan dicho uso. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a los municipios cuyas ponencias de valores hayan sido aprobadas entre los años 2005 y 2007. Tampoco tendrá efectos para el periodo impositivo que se inicie en 2013 para aquellos municipios en los que se apruebe una ponencia de valores total en el año 2012. 2. En el supuesto de que el tipo aprobado por un municipio para 2012 o 2013 fuese inferior al vigente en 2011, en el año en que esto ocurra se aplicará lo dispuesto en este artículo tomando como base el tipo vigente en 2011. 3. El tipo máximo aplicable no podrá ser superior, en ningún caso, al establecido en el artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. INTERPRETACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN En cuanto a la interpretación y ámbito de aplicación en el municipio de Alaquàs, tras la lectura y estudio del artículo 8 del Real Decreto Ley 20/2011 de 30 de diciembre, informo: El municipio de Alaquàs fue objeto de una revisión catastral con efectos 1 de enero de 2010, realizándose una nueva ponencia de valores aprobada el 20 de junio de 2009 y con los

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efectos mencionados. Por tanto nos encontramos claramente en el caso c) del Real Decreto Ley, al encontrarnos dentro del intervalo [2008, 2011]: 1. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien en los años 2012 y 2013, los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aprobados para los bienes inmuebles urbanos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, resultarán incrementados en los siguientes porcentajes: c) El 4 por 100 para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada entre 2008 y 2011. En cuanto al ámbito de aplicación del incremento del tipo impositivo, será de aplicación a todos los inmuebles de uso no residencial y a la mitad con mayor valor catastral de los inmuebles de uso residencial por tratarse de ponencia de valores aprobada en un año posterior al 2002, según se indica en el Real Decreto Ley. Lo dispuesto en el presente apartado únicamente se aplicará en los siguientes términos: –A los inmuebles de uso no residencial, en todo caso, incluidos los inmuebles gravados con tipos diferenciados a que se refiere el artículo 72.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. –A los inmuebles de uso residencial a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o en un año posterior, y que pertenezcan a la mitad con mayor valor catastral del conjunto de los inmuebles del municipio que tengan dicho uso. En las ordenanzas fiscales publicadas en el BOP nº 305 de fecha 24 de diciembre de 2011, se indica que el tipo impositivo general del Impuesto de Bienes Inmuebles, para los bienes de naturaleza urbana, para el ejercicio 2012, será el 0,785 %. El apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto Ley 20/2011 dice: 2. En el supuesto de que el tipo aprobado por un municipio para 2012 o 2013 fuese inferior al vigente en 2011, en el año en que esto ocurra se aplicará lo dispuesto en este artículo tomando como base el tipo vigente en 2011.

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En nuestro caso el tipo impositivo aprobado para el ejercicio 2012 (0,785 %) es inferior al vigente en el 2011 (0,85 %), por tanto será éste último el que tomaremos como base para la aplicación de lo dispuesto en el artículo. Por lo anteriormente expuesto los tipos impositivos que resultan para los distintos casos son los siguientes: Para la mitad de los inmuebles de uso residencial con mayor valor catastral y todos los inmuebles de uso no residencial, será el resultado de sumar el tipo aprobado en las ordenanzas fiscales para el 2012 (0,785 %) mas el 4% del tipo vigente en el 2011 (0,85 %). 0,785 + (4% de 0,85) = 0,785 + 0,034 = 0,819 % Para la mitad de los inmuebles de uso residencial con menor valor catastral, será el tipo aprobado en las ordenanzas fiscales para el 2012, el 0,785 %. La Gerencia Regional del Catastro en diligencia de fecha 10 de febrero de 2012, comunica, con carácter meramente informativo, que el valor correspondiente a la mediana de los valores catastrales de los bienes inmuebles urbanos de uso residencial, que constan en el padrón del ejercicio 2012 en el municipio de Alaquàs es de 64.610,79 euros. Abierto debate, el Sr. Forment manifiesta que este informe deriva de una moción de su grupo aprobada en el Pleno pasado de enero, con el fin de paliar los efectos del Decreto Ley 20/2011 de 30 de diciembre. Agradece a los técnicos la celeridad en una elaboración compleja. Afectará la subida a todos los usos no residenciales y la mitad de los residenciales. Anuncia que seguirá trabajando en este tema para que el próximo 2013 se pueda paliar con medidas correctoras y traerán una iniciativa en el próximo pleno. El Sr. Pons dice que el Gobierno del Sr. Rajoy aprobó el RDL 20/2011 para paliar el déficit, ya que el gobierno de Zapatero dejó mayor déficit del esperado. Aquí en Alaquàs se agudiza ya que hay una gran presión fiscal, la mayor de los pueblos que nos rodean, aun así intentaremos buscar medidas correctoras. El Sr. Oñate manifiesta lo siguiente: Por situar a los vecinos que nos acompañan, en el anterior pleno se aprobó una moción presentada por el grupo del BLOC en referencia a la aplicación de las medidas del RD 20/2011 para la corrección del déficit público por parte del

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gobierno de España. Nuestro grupo dijo que compartía la misma pues consideraba que una vez mas los que menos culpa tenían los ciudadanos de a pie, eran los que iban a pagar las consecuencias de la crisis, entre otras cosas con el aumento de tributación en el impuesto de la renta, o la subida del IBI, y que evidentemente tomaríamos como gobierno local aquellas medidas que nos estuviera permitido tomar para paliar los efectos de las subidas de impuestos llevadas a cabo por el gobierno del partido popular, del señor Rajoy, aquel que dijo que el jamás subiría los impuestos o abarataría el despido, siempre que fuera dentro de la legalidad, y que para ello se encargaba a los técnicos de la casa, que hicieran un informe. Hoy se trae ese informe a este pleno, “una vez mas hacemos dejación de nuestras funciones”, lo digo de manera irónica, en el pleno anterior se requirió y en este ya está disponible. De la lectura del mismo, entendemos que no es posible llevar a cabo esas medidas que pretendíamos. Primero porque no tenemos capacidad legislativa, según la Constitución, que es nuestra norma fundamental. Segundo porque si actuásemos sobre el tipo para que unos pagasen lo mismo, otros aun pagarían menos de lo que actualmente pagan, por lo que estaríamos incrementando el déficit, y cometiendo un fraude de ley. De verdad que lo sentimos, nos gustaría poder ayudar a nuestros vecinos, pero si queremos cumplir la ley, no podemos, por lo que habrá que seguir exigiendo a quien adoptó estas medidas, al gobierno del PP, que así no salimos de la crisis, que baje los impuestos, y revoque una reforma laboral que ha aniquilado los derechos de la clase trabajadora que tanto tiempo tardaron en conseguirse y que en 3 meses de gobierno del PP han desaparecido. Finalizado el debate, la Corporación queda enterada.

3-6.- INFORME TRIMESTRAL DE TESORERÍA E INTERVENCIÓN (CUARTO TRIMESTRE 2011) EN CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN LA LEY 15/2010. Dada cuenta del informe emitido por el Sr. Tesorero y el Sr. Interventor de Fondos, y que dice: ASUNTO: INFORME TRIMESTRAL SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN LA LEY 15/2010. PERIODO DE REFERENCIA: CUARTO TRIMESTRE DE 2011 (REGISTRO CONTABLE HASTA EL 31/12/2011)

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PRIMERO.- NORMATIVA APLICABLE • Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio. • Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) aprobado por R.D.Leg. 3/2011, de 14 de noviembre. SEGUNDO.- ANTECEDENTES DE HECHO. II.1.- En fecha 5 de julio de 2010, se aprobó la Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, estableciéndose medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. II.2.- En este sentido, y desde el punto de vista de los plazos de pago del sector público, según la exposición de motivos de la norma, con la reforma se redujo a un máximo de treinta días el plazo de pago, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2013, siguiendo un período transitorio para su entrada en vigor. Por otra parte, se establecieron mecanismos de transparencia en materia de cumplimiento de las obligaciones de pago, a través de informes periódicos a todos los niveles de la Administración y del establecimiento de un nuevo registro de facturas en las Administraciones locales. II.3.- El ámbito de aplicación de cuanto antecede viene referido a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales entre terceros y la Administración de esta Entidad Local, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). TERCERO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO. III.1.- El artículo 4 de la Ley 15/2010 establece: “3. Los Tesoreros o, en su caso, Interventores de las Corporaciones Locales, elaborarán trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las obligaciones de cada Entidad local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo. 4. Sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, dicho informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, en su respectivo ámbito territorial, a los de las Comunidades

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Autónomas que, con arreglo a sus respectivos Estatutos de Autonomía, tengan atribuida la tutela financiera de las Entidades locales. Tales órganos podrán igualmente requerir la remisión de los citados informes.” III.2.- El artículo 5.4 de la Ley 15/2010 establece: “La Intervención u órganos de la Entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad incorporará al informe trimestral al Pleno regulado en el artículo anterior, una relación de las facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el citado registro y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación o se haya justificado por el órgano gestor la ausencia de tramitación de los mismos. El Pleno, en el plazo de 15 días contados desde el día de la reunión en la que tenga conocimiento de dicha información, publicará un informe agregado de la relación de facturas y documentos que se le haya presentado agrupándolos según se estado. III.3.- Los plazos de pago establecidos en la Disposición Transitoria Sexta de la LCSP son los siguientes: “El plazo de treinta días a que se refiere el apartado 4 del artículo 216 de esta Ley, se aplicará a partir del 1 de enero de 2013. Desde la entrada en vigor de esta Ley y el 31 de diciembre de 2011, el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 216 será dentro de los cincuenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 216 será dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.” Por tanto, el plazo de pago para el año 2011, se fija en los 50 días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. III.4.- La Disposición Transitoria primera de la Ley 15/2010 relativa a la “Aplicación a los contratos”, establece que “Esta Ley será de aplicación a todos los contratos celebrados con PLENO ORDINARIO 03/ 23-02-12 HOJA Nº 22

posterioridad a su entrada a vigor”, por lo que el plazo recogido en el párrafo anterior, se aplicará a todos los contratos celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 15/2010. CUARTO.- CONSIDERANDO TÉCNICAS. IV.1.- En el presente informe se recogen los incumplimientos en el plazo de pago de las Obligaciones Pendientes de Pago a que hace referencia el artículo 4.3 de Ley 15/2010, así como las facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el Registro y no se haya producido el reconocimiento de la obligación, tal como señala la redacción del artículo 5.4 de la Ley. IV.2.- Por lo que se refiere a las facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el Registro y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación, en el presente informe se incluyen aquellas que, registradas entre el 7 de julio de 2010 (fecha de entrada en vigor de la Ley 15/2010) y el 30 de Septiembre de 2011, se encontraban pendientes de reconocimiento de la obligación el 31 de Diciembre de 2011. IV.3.- Por lo que se refiere a las obligaciones pendientes de pago, en el presente informe se incluyen las obligaciones reconocidas a partir del 7 de julio de 2010 (fecha de entrada en vigor de la Ley 15/2010) pendientes de pago en el último día del período de referencia (31 de Diciembre de 2011) en las que se haya incumplido el mencionado plazo máximo de pago. QUINTO.- INFORME. V.1. Atendiendo a las consideraciones anteriormente expuestas, y según los datos extraídos del Programa Contable, que se anexionan al presente informe, las facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales han transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro contable y no se han tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación a fecha 31 de Diciembre de 2011, son (todo ello con el detalle que obra en el expediente): Nº. Facturas

Estado Tramitación

Importe (€)

16

E

33.993,15

16

E

33.993,15

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V.2.- Por otra parte y conforme a los datos extraídos del Programa Contable que se anexionan al presente informe, las obligaciones reconocidas que se hayan pendientes de pago a 31/12/2011 y que han incumplido el plazo máximo para proceder al mismo son:

Nº.obligaciones

Importe (€)

936

4.800.031,21

V.3.- Sin perjuicio de su presentación y debate en el Pleno de la Corporación, el presente informe deberá remitirse por esta Alcaldía a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, al Órgano que, con arreglo al Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, tenga atribuida la tutela de las Entidades locales. Abierto debate el Sr. Forment dice que en el informe hecho conforme a la Ley solo se contiene datos de después de julio de 2010 y no sabemos si hay mas de fechas anteriores, y da lectura a datos de los anteriores informes ya conocidos por el Pleno, y hace un estudio detallado de determinadas partidas de algunos servicios como los complementarios de educación, deportes, limpieza, recogida de basura, …etc. que hace que exista una situación económica delicada. Pide explicaciones sobre que medidas se pueden adoptar para solucionar estos problemas ya que se ha doblado el número de facturas pendientes de pago, ya veremos cuando se haga la liquidación de 2011. El Sr. Pons dice que se ha incrementado el doble de facturas, lo que significa que no se han pagado operaciones comerciales en este trimestre, es decir, solo se pagan las nóminas y nada más. Ya preguntó en varias ocasiones anteriores cuantas factura impagadas existen, a las que hay que sumar las deudas de los bancos, califica de dramática la situación económica del Ayuntamiento y no le vale el argumento manido de que la culpa es de la Generalitat, que solo debe 400.000 Euros, les ha tendido la mano al gobierno local para buscar soluciones, por la inoperancia del Gobierno Local.

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El Sr. Oñate manifiesta lo siguiente: Como cada trimestre damos traslado al pleno de la Corporación como es nuestra obligación del informe de Tesorería e Intervención. El mismo pone de relieve una situación conocida y generalizada en todas las administraciones públicas, como es la deuda con proveedores. Una deuda que en nuestro caso, y lo que voy a decir se que al portavoz del partido popular le incomoda, y nos acusa de victimistas y todo ese tipo de etiquetas que a el tanto le gusta poner, por dos únicos motivos, porque la verdad es dura, pero es la verdad y segundo porque siempre antepone los intereses propios de su partido a los de los vecinos y vecinas de Alaquàs. Decía que esta deuda se vería reducida de una manera muy importante si la Generalitat hiciera frente a los pagos que adeuda a este Ayuntamiento. Miren esta vez no les voy enumerar datos económicos de deuda pendiente, les voy a poner un ejemplo de cómo paga cuando lo hace la Generalitat y ustedes comprenderán porque reclamamos pleno tras pleno y siempre que se nos permite fuera de esta sala aquello por lo que consideramos debemos de luchar que es el dinero de los vecinos de este pueblo. Miren, en el año 2010 se organiza a través del Centro de Formación y curso de fontanería. La Generalitat que es quien tiene la competencia aprueba el mismo, nos dice háganlo, pongan ustedes el dinero primero que luego yo se lo reembolsaré, y adopta la resolución el día 3 de diciembre de 2010, ya ha llovido eh?. Pues bueno nosotros creemos a la Generalitat adelantamos el dinero del bolsillo de todos los alaquaseros y alaquaseras, y saben ustedes cuando nos han pagado el anticipo? (el martes antesdeayer) ingresan un anticipo, cuando el curso finalizó hace mas de un año, y lo hacen porque nuestra Alcaldesa harta de ver como la Generalitat olvida a los vecinos de Alaquàs, se va en persona a reclamarlos. Así es como paga el gobierno de Fabra, el gobierno del partido popular, tarde y mal. Hagan ustedes frente a sus obligaciones para que nosotros podamos hacer frente a las nuestras. Así que páguennos y nosotros podremos pagar. La Sra. Alcaldesa manifiesta que este Ayuntamiento, como otros muchos, cuenta con problemas financieros, no tiene facturas en los cajones, las que están encima de la mesa. La Generalitat nos debe bastante más de 400.000 Euros, y da lectura a varios datos numéricos de las deudas actuales, informando de las diversas gestiones que día a día viene haciendo, replicando a las manifestaciones anteriores del Sr. Forment y del Sr. Pons. Finalizado el debate, la Corporación queda enterada.

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3-7.- DACIÓN DE CUENTA DE LA CONCESIÓN DE DISTINCIONES A PERSONAL MUNICIPAL. Dada cuenta de que el Pleno de la Corporación en sesión nº 16-5 celebrada el día 28 de diciembre de 2010 aprobaba el inicio del procedimiento ordinario para la concesión de “Felicitación colectiva”, “Felicitación individual” y “Mención colectiva” por la actuación del Inspector, Oficiales y Agentes, Intendente-Jefe y “Amics de la Cordá” de este municipio, y en cumplimiento del mismo, la Consellería de la Gobernación, mediante Resolución de 6 de octubre de 2011, de la Directora General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, por la que se publican las concesiones de distinciones en materia de protección civil de la Generalitat, habiéndose instruido los procedimientos establecidos en la Orden de 4 de noviembre de 2009, de conformidad con el Decreto 60/2009, de 30 de abril, del Consell, hace público mediante su inserción en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana nº 6632 de fecha 18-10-2011, la “Felicitación individual” a D. José Ramón Fernández Rojas, Intendente Jefe de la Policía Local, y la “Felicitación colectiva” al Cuerpo de Policía Local de este municipio. Igualmente se da cuenta de que, a propuesta de la Secretaría General de Política Social y Consumo, y como reconocimiento a su trabajo en la promoción del asociacionismo de los educadores y educadoras sociales, en el ámbito de la mediación en contextos educativos y familiares, y por su promoción de la formación de profesionales en la materia, se concede, según la Orden SPI/3349/2011, de 18 de noviembre, la Cruz de Plata de la Orden Civil de la Solidaridad Social a Doña Flor Hoyos Alarte, publicándose dicha concesión en el Boletín Oficial del Estado nº 292 de fecha 5-12-2011. Abierto debate el Sr. Forment se suma a la felicitación de la actuación en la Puxá, de la Policía Local y su Jefatura, así como la distinción otorgada a Flor Hoyos de reconocimiento a su labor de treinta años de servicios. El Sr. Pons se adhiere y se congratula por estas distinciones, que además personalmente ha felicitado como grupo Popular al Jefe de la Policía y al colectivo Policial, así como a Flor Hoyos, y añade que lo mejor de esta casa son sus trabajadores. El Sr. Oñate dice que desde el grupo socialista, queremos trasladar nuestra más sincera felicitación tanto al Intendente Jefe como a todo el cuerpo de la Policía Local, así como a Flor Hoyos, todos trabajadores de esta casa y que han visto reconocido su buen hacer con sendas condecoraciones.

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Creemos que es un motivo de orgullo para todos los vecinos de este pueblo, contar con personas que ven premiada la labor que desarrollan en nuestro municipio, por parte de entidades externas tan importantes como son el gobierno de España o la Consellería de Gobernación. Un signo evidente que en el sector público, algunas veces tan criticado, son inmensa mayoría los profesionales que desarrollan una labor encomiable al servicio de los demás. Así que desde el grupo socialista, vuelvo a repetir: enhorabuena a todos. Finalizado el debate, la Corporación queda enterada.

3-8.- DESIGNACIÓN DE VARIOS INTEGRANTES POR RENOVACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL. Dada cuenta de la propuesta que por la Directora del Área Sociocultural se formula y que dice: Que iniciado proceso de renovación del Consejo Escolar Municipal en fecha 30 de noviembre de 2010, se han solicitado a los diferentes sectores que forman parte del mismo, las actas de las elecciones de cada sector así como el nombramiento de los representantes en el mismo. Que se han recibido nombramientos de los diferentes sectores quedando la composición de la siguiente forma; AMPAS CENTROS PÚBLICOS

Pendientes de designar

AMPAS CENTROS CONCERTADOS

Titulares • Mª Luisa Canales Morejudo • Alejandro García Mora Suplentes Pendientes de designar

PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS CENTROS CONCERTADOS

Titular • Francisca Monera González Suplente • Francisco Martínez Peiró

PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN

Pendientes de designar PLENO ORDINARIO 03/ 23-02-12 HOJA Nº 27

Y SERVICIOS DE CENTROS PÚBLICOS TITULARES CONCERTADOS

DE

CENTROS

Titulares • Mª José Medina Besó • Pedro San Clemente Serrano Suplente • Mª Angeles Sanz Gilmartín

DIRECCIONES PÚBLICOS

DE

CENTROS

REPRESENTANTES PROFESORADO CENTROS PÚBLICOS

Titulares • Carlos Segura Estevan • Gregorio García Ortiz • Pilar Vicente Gil • Francisca Morella Suplentes Pendientes de designar Titulares • Marta Murciano Hernández (STEPV) • Pablo F. Fernández Llopez (CCOO) • Francisco J Evangelista Giménez (UGT) Suplentes Pendientes de designar

REPRESENTANTES SINDICATOS

Titulares • Montserrat (CCOO)

Tomás

Castelló

Suplentes Pendientes de designar REPRESENTANTES PROFESORADO CENTROS CONCERTADOS REPRESENTANTES ADMINISTRACIÓN CONCEJAL DEL AYUNTAMIENTO

Pendientes de designar

Pendientes de designar Titular • Antonio Saura Martín Suplente • Cristina Blasco García PLENO ORDINARIO 03/ 23-02-12 HOJA Nº 28

REPRESENTANTES ASOCIACIONES VECINALES PRESIDENTA

Pendientes de designar

Sra. Alcaldesa Dña. Elvira García Campos

Que procede el nombramiento de todos los titulares anteriormente expuesto por el Pleno de la Corporación, para la realización de la renovación de los miembros del Consejo Escolar Municipal. Abierto debate EL Sr. Forment dice que son nombramientos designados por cada sector o Asociación, y añade que dicho consejo escolar tiene mucha faena pendiente. El Sr. Pons se adhiere a lo dicho por el Sr. Forment. El Sr. Oñate manifiesta que en este punto vamos a aprobar la designación de los diferentes miembros del Consejo Escolar Municipal, que ya han sido elegidos por los diversos colectivos del mundo educativo que conforman el mismo. Han sido elegidos mediante los procesos necesarios en cada uno de sus centros, y hoy viene aquí para su aprobación definitiva por parte del órgano competente que es este pleno municipal. Faltan algunos por ser comunicados y en la medida que sean remitidos pues pasarán también por el pleno. Finalizado el debate, la Corporación, de conformidad con el dictamen favorablemente emitido por la Comisión Informativa Permanente en su sesión de fecha 20 de febrero de 2012, por unanimidad adopta el siguiente acuerdo: - Proceder al nombramiento de los titulares de los miembros del Consejo Escolar Municipal, quedando la composición del mismo con el siguiente tenor literal: AMPAS CENTROS PÚBLICOS

Pendientes de designar

AMPAS CENTROS CONCERTADOS

Titulares • Mª Luisa Canales Morejudo • Alejandro García Mora Suplentes Pendientes de designar

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PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS CENTROS CONCERTADOS

Titular • Francisca Monera González Suplente • Francisco Martínez Peiró

PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE CENTROS PÚBLICOS

Pendientes de designar

TITULARES CONCERTADOS

Titulares • Mª José Medina Besó • Pedro San Clemente Serrano

DE

CENTROS

Suplente • Mª Angeles Sanz Gilmartín DIRECCIONES PÚBLICOS

DE

CENTROS

REPRESENTANTES PROFESORADO CENTROS PÚBLICOS

Titulares • Carlos Segura Estevan • Gregorio García Ortiz • Pilar Vicente Gil • Francisca Morella Suplentes Pendientes de designar Titulares • Marta Murciano Hernández (STEPV) • Pablo F. Fernández Llopez (CCOO) • Francisco J Evangelista Giménez (UGT) Suplentes Pendientes de designar

REPRESENTANTES SINDICATOS

Titulares • Montserrat (CCOO)

Tomás

Castelló

Suplentes Pendientes de designar REPRESENTANTES PROFESORADO

Pendientes de designar CENTROS PLENO ORDINARIO 03/ 23-02-12 HOJA Nº 30

CONCERTADOS REPRESENTANTES ADMINISTRACIÓN CONCEJAL DEL AYUNTAMIENTO

Pendientes de designar Titular •

Antonio Saura Martín

Suplente • Cristina Blasco García REPRESENTANTES ASOCIACIONES VECINALES PRESIDENTA

Pendientes de designar

Sra. Alcaldesa Dña. Elvira García Campos

3-9.- MOCIÓN DE ALCALDÍA CONMEMORATIVA DEL 8 DE MARZO. Dada cuenta de la Moción formulada por Alcaldía y que dice: La fecha simbólica del 8 de marzo se convierte cada año en motivo para fijar especialmente la atención en las políticas de igualdad y nos sirve como toque de atención para continuar trabajando intensamente para erradicar la desigualdad de las mujeres en la sociedad, que todavía existe en nuestro país, tanto en el ámbito público como en el privado. Es por tanto, importante continuar la labor que nos permita hacer efectivos los derechos de la ciudadanía para las mujeres, con medidas de discriminación positiva que concreten e incidan directamente en los problemas reales de las personas. La Ley Orgánica para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, aprobada por el Congreso de los Diputados en fecha 22 de marzo de 2007, indica claramente el mandato legal de impulsar políticas públicas para la efectiva igualdad de hombres y mujeres, recogiendo y ampliando el espíritu que el artículo 14 de la Constitución Española plasma de forma inequívoca. Sabemos que aún hoy muchas mujeres todavía cobran menos que los hombres por desarrollar el mismo trabajo, que en un elevado porcentaje de los casos ellas siguen siendo las responsables del cuidado de las personas dependientes y las tareas del hogar, que sufren las PLENO ORDINARIO 03/ 23-02-12 HOJA Nº 31

dramáticas consecuencias de la violencia de género y que a pesar de que ya salen de las universidades un 60% de mujeres licenciadas, siguen liderando la estadística en contratos temporales y en abandono de su empleo cuando llega la maternidad. Y esos indicadores de desigualdad, se acrecientan en la situación de crisis actual. Constatamos por tanto una realidad que no nos gusta y manifestamos con esta Moción de Alcaldía nuestro compromiso para continuar poniendo los mecanismos necesarios a nuestro alcance para transformarla, y nuestra adhesión y respaldo, con la organización, un año más, de un importante número de actividades alrededor de las celebraciones del 8 de marzo, Día Internacional de las Mujeres, a la lucha contra la desigualdad por razones de género. El Ayuntamiento de Alaquàs, pionero en el desarrollo de políticas de igualdad efectiva entre hombres y mujeres y de atención y protección a las víctimas de violencia de género, ha dado un paso más con la puesta en marcha de un espacio municipal de carácter simbólico que hemos llamado “La casa de les dones d’Alaquàs” y la puesta en marcha del Consell de les Dones, un órgano consultivo municipal que tiene con el objetivo fundamental promover y canalizar la participación de las mujeres en la toma de las decisiones que afectan directamente a la construcción de nuestro pueblo. Sólo a través de la presencia y del reconocimiento de las mujeres en los órganos de dirección, tanto públicos como privados, se podrá acelerar la consecución del fin por el que nos unimos este 8 de marzo: la igualdad efectiva y real de toda la ciudadanía, con independencia de su género. Por todo lo expuesto esta Alcaldía somete a la consideración de la Corporación la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO.- Convocar y promover las actividades promovidas y coordinadas desde el Área de Igualdad y Participación del Ayuntamiento de Alaquàs, junto con las asociaciones de mujeres de nuestro pueblo, representadas en el Cosell Municipal de les Dones alrededor del 8 de marzo, dándoles la mayor difusión posible mediante los mecanismos de ámbito municipal. SEGUNDO.- Incorporar a todas las estadísticas locales oficiales los datos desagregados por género para conocer la situación real de los beneficiarios y beneficiarias de los recursos públicos puestos a su servicio y, por tanto, aplicar las medidas correctoras que incidan de una manera más concreta sobre quien va a recibirlos.

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TERCERO.- Incluir la perspectiva de género en las políticas locales para analizar la desigualdad y poner medidas correctoras para aproximarnos más a las necesidades de la población, ya que la mayor visibilización de las desigualdades entre hombres y mujeres permite una mejor redistribución de los recursos. CUARTO.- Eliminar el lenguaje sexista en todos los documentos emanados de los órganos del gobierno local. QUINTO.- Promover nuevas campañas de concienciación y sensibilización municipales contra la violencia de género, campañas que involucren a todos los sectores de la sociedad, a la comunidad educativa y particularmente a los medios de comunicación como principales formadores de opinión y eficaces aliados que pongan en cuestión los estereotipos culturales que legitiman las conductas violentas contra las mujeres. SEXTO.- Continuar impulsando la presencia equilibrada de ambos géneros en todos los organismos dependientes del Ayuntamiento y promover espacios específicos para propiciar el liderazgo de mujeres a través de jornadas, encuentros y otras actividades. SEPTIMO.- Colaborar, dentro del marco competencial propio, con el Gobierno de la Nación y con el Gobierno de la Comunidad en el desarrollo y aplicación de todas las medidas previstas en la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de las mujeres y avanzar hacia la igualdad real entre ambos géneros. La Sra. Alcaldesa le ofrece al Grupo Popular la posibilidad de consensuar una única moción, ya que el PP ha formulado una moción similar a la de Alcaldía. Abierto debate el Sr. Forment manifiesta que reitera su compromiso con la igualdad entre hombres y mujeres, todavía queda mucha faena por hacer en este campo, quizás debería haber un poco de concreción en los puntos poco definidos. Sr. Pons dice que el PP también ha presentado una moción como homenaje a todas las mujeres y la defensa de la mujer y la defenderá, la Sra. Duet anuncia el voto a favor de su grupo. Hace uso de la palabra el Sr. Oñate quien dice lo siguiente: Compartimos todos y cada uno de los aspectos que se relatan en la moción, creemos que es necesario seguir haciendo patente la opinión pública las desigualdades que hoy siguen existiendo en nuestra sociedad entre hombres y mujeres, y si bien es cierto que con la llegada de la democracia y

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especialmente en los últimos años se avanzado de una forma importante en este asunto, no es menos cierto que aun sigue quedando un largo camino por recorrer para que esa igualdad sea absoluta. Ojala llegué un día en que ningún partido político tenga que traer una moción a este pleno para recordar que aun siguen existiendo discriminaciones por razón de sexo en nuestra sociedad. Saben que los diferentes gobiernos progresistas que han gobernado esta ciudad, han hecho siempre bandera de este aspecto, siendo pioneros en la generación de diferentes programas y servicios dirigidos a la mujer, e incluso en sesiones plenarias anteriores se aprobó los estatutos del Consell de la Dona d’Alaquàs, como nuevo órgano de representación, destinado a fomentar y asesorar en la conformación de políticas activas de igualdad y atención a la mujer. Finalizado el debate y vistos los antecedentes, la Corporación, de conformidad con el dictamen favorablemente emitido por la Comisión Informativa Permanente en su sesión de fecha 20 de febrero de 2012, por unanimidad adopta los siguientes acuerdos: PRIMERO.- Convocar y promover las actividades promovidas y coordinadas desde el Área de Igualdad y Participación del Ayuntamiento de Alaquàs, junto con las asociaciones de mujeres de nuestro pueblo, representadas en el Cosell Municipal de les Dones alrededor del 8 de marzo, dándoles la mayor difusión posible mediante los mecanismos de ámbito municipal. SEGUNDO.- Incorporar a todas las estadísticas locales oficiales los datos desagregados por género para conocer la situación real de los beneficiarios y beneficiarias de los recursos públicos puestos a su servicio y, por tanto, aplicar las medidas correctoras que incidan de una manera más concreta sobre quien va a recibirlos. TERCERO.- Incluir la perspectiva de género en las políticas locales para analizar la desigualdad y poner medidas correctoras para aproximarnos más a las necesidades de la población, ya que la mayor visibilización de las desigualdades entre hombres y mujeres permite una mejor redistribución de los recursos. CUARTO.- Eliminar el lenguaje sexista en todos los documentos emanados de los órganos del gobierno local. QUINTO.- Promover nuevas campañas de concienciación y sensibilización municipales contra la violencia de género, campañas que involucren a todos los sectores de la sociedad, a la comunidad educativa y particularmente a los medios de comunicación como principales

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formadores de opinión y eficaces aliados que pongan en cuestión los estereotipos culturales que legitiman las conductas violentas contra las mujeres. SEXTO.- Continuar impulsando la presencia equilibrada de ambos géneros en todos los organismos dependientes del Ayuntamiento y promover espacios específicos para propiciar el liderazgo de mujeres a través de jornadas, encuentros y otras actividades. SEPTIMO.- Colaborar, dentro del marco competencial propio, con el Gobierno de la Nación y con el Gobierno de la Comunidad en el desarrollo y aplicación de todas las medidas previstas en la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de las mujeres y avanzar hacia la igualdad real entre ambos géneros.

3-10.- PROPUESTA DE ACUERDO DE DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS EN LA SOCIEDAD MUNICIPAL (ALAQUÀS EMPRESA MUNICIPAL S.L.) La Sra. Alcaldesa dice que se debatirán este punto y el siguiente conjuntamente dada su conexión, aunque se voten separadamente. Dada cuenta del dictamen favorablemente emitido por la Comisión Informativa Permanente en su sesión de fecha 20 de febrero de 2012, y de la propuesta que se formula que dice: Habiéndose aprobado definitivamente en sesión plenaria de fecha 26 de enero de 2012, los Estatutos para la constitución de una Sociedad Mercantil de gestión de servicios municipales, de capital íntegramente municipal, denominada “ALAQUÀS EMPRESA MUNICIPAL S.L.”, y de conformidad con el artículo 10 de los Estatutos que rigen dicha Sociedad, el órgano de administración es el Consejo de Administración, que estará integrado por un mínimo de 5 miembros y un máximo de 9, no siendo necesariamente ser concejales de la Corporación. Por todo ello y teniendo que nombrar dichos Consejeros, se propone al Pleno de la Corporación, con carácter de Junta General de dicha Entidad, la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Elegir como componentes del Consejo de Administración de la Entidad Mercantil “Alaquàs Empresa Municipal S.L.”, a: (a determinar en Pleno)

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Segundo.- Todos los Consejeros nombrados, presentes en la sesión, aceptan el cargo en la misma, manifestando no hallarse en causa de incapacidad o incompatibilidad para su ejercicio. Tercero.- Designar como Secretario no consejero del Consejo de Administración al Secretario General D. Alberto Buendía Moya y como Suplente a la Vicesecretaria Dña. María Jesús Giménez Soler. Cuarto.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para cuantos actos resulten necesarios y especialmente para el otorgamiento de cuantos documentos públicos se precise. Abierto el debate la Sra. Alcaldesa indica que se invita a todos los grupos a su integración en la composición del Consejo, esa ha sido y es la voluntad del gobierno local, ha sido debatido en Junta de Portavoces y en la Comisión con la pretensión de que tuviera 7 miembros, uno de cada partido mas 3 concejales delegados y la presidencia. Le consta que los grupos PP y BLOC han declinado la invitación formulada desde Alcaldía proponiendo pues al Sr. Oñate como concejal delegado PSOE, a la Sra. Cristina Blasco como concejala delegada de bienestar social, al Sr. Saura como concejal de educación y al Sr. Alós como concejal de deportes. El Sr. Forment hace uso de la palabra para indicar que siempre ha manifestado abierta disconformidad con el modelo justificado con el ahorro previsible que nosotros no vemos. Siempre hemos apostado por la gestión directa. Hay mucha más flexibilidad para gestionar personal de una empresa que si fuera del Ayuntamiento. Pedimos en el pleno anterior participar en el consejo de administración, es cierto, pero no ve pluralidad en la propuesta y para hacer de comparsa no vamos a participar. La empresa va hacia delante aprovechando una fractura de un grupo. No entendemos como se pretende seguir cuando se esta cerrando empresas públicas y da lectura a recortes de prensa y sigue teniendo dudas sobre el tema ya que parte con un déficit y sobra la imputación de gastos, por ejemplo de limpieza. Anuncia el voto en contra de los dos puntos. El Sr. Pons dice que hace 3 plenos que le pidió a la Sra. Alcaldesa que retirara el punto del orden del día y que debería consensuarse con todos los grupos y especialmente con el PP que fue la lista mas votada, la propuesta del grupo en relación del consejo no es proporcional de 7 miembros solo uno del grupo popular.

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Se crea para no pagar lo que debe a 2 contratas y para meter a dedo a personal, y añade que esta indignado con este asunto pero cree que el tema ha entrado en un punto de no retorno. Hace uso de la palabra el Sr. Oñate quien dice que hoy después de una larga tramitación legal, que arrancó en la anterior legislatura con el apoyo de PP y PSOE, venimos a adoptar los acuerdos finales que permitirán poner en marcha la empresa municipal de servicios. Los únicos objetivos que pretende esta empresa como ya les he informado en mas de una ocasión en este mismo salón, es el hacer mas eficientes nuestros servicios y permitir un ahorro de casi 500.000 euros anuales a los bolsillos de todos los vecinos de este pueblo. Eso es lo único que ha guiado y guiará a este gobierno, el ahorro y la eficiencia, porque como gestores de lo público es nuestro deber y nuestra obligación. Dijimos que queríamos contar con todos los grupos de la Corporación tanto en el desarrollo de la empresa como en los órganos que han de regirla. Es difícil, imposible diría cuando una parte tiende la mano y la otra la rechaza. Los grupos de la oposición dijeron el 24 de noviembre que deseaban hacer aportaciones a los estatutos, les dijimos que por supuesto, les esperamos y si por ellos fuera aun estaríamos esperando, nada aportaron. El portavoz, del BLOC dijo en la sesión pasada “pide el mayor consenso y que se cuente con todos los partidos” hace un instante acaba de manifestar en un gesto mas de incoherencia a la que desgraciadamente nos tiene acostumbrados últimamente que con el que no contemos. No sabemos si no quieren formar parte, bien porque desean que esto salga mal, pues cada vez asientan mas fuertemente la idea entre nuestros vecinos que cuanto peor le vaya a Alaquàs mejor les ira a ustedes, bien porque sencillamente no quieren trabajar, o porque y esto lo digo pero espero que no sea cierto, porque no van a cobrar, porque como dije en este plenario la primera decisión del Consejo de Administración será que sus miembros cobren cero euros. Nosotros seguiremos gobernando, trabajando por el ahorro y la eficiencia, por aquello que es beneficioso para nuestros vecinos. Si ustedes lo desean ya saben donde nos encontrarán: donde siempre, trabajando por este pueblo y sus vecinos. La Sra. Alcaldesa replica al Sr. Pons de que se crea para no pagar a empresas y dice que no es así, que las deudas anteriores se pagan independientemente de como se gestione los servicios. Alude a las conversaciones de la Junta de Portavoces donde no se ha hecho propuestas alternativas hasta alcanzar los 9 miembros, por tanto, se conformará por 5 miembros y habrá pues 4 vacantes, que se cubrirán posteriormente.

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Finalizado el debate y vistos los antecedentes, la Corporación, en funciones y con el carácter de Junta General de la entidad mercantil "Alaquàs Empresa Municipal, S.L.", por 11 votos a favor (10 del PSOE y 1 del concejal no adscrito), y 10 votos en contra (9 del PP y 1 del BLOC-ELS VERDS), adopta los siguientes acuerdos: Primero.- Elegir como componentes del Consejo de Administración de la Entidad Mercantil “Alaquàs Empresa Municipal S.L.” a: -

Presidencia : SRA. ALCALDESA Concejal Delegado de Educación: Concejala Delegada de Bienestar Social: Concejal Delegado de Deportes: 1 Concejal del PSOE:

DÑA. ELVIRA GARCÍA CAMPOS D. ANTONIO SAURA MARTÍN DÑA. CRISTINA BLASCO GARCÍA D. JUAN JOSÉ ALÓS ROIG D. JUAN ANTONIO OÑATE ARCOS

Segundo.- Todos los Consejeros nombrados, presentes en la sesión, aceptan el cargo en la misma, manifestando no hallarse en causa de incapacidad o incompatibilidad para su ejercicio. Tercero.- Designar como Secretario no consejero del Consejo de Administración al Secretario General D. Alberto Buendía Moya y como Suplente a la Vicesecretaria Dña. María Jesús Giménez Soler. Cuarto.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para cuantos actos resulten necesarios y especialmente para el otorgamiento de cuantos documentos públicos se precise.

3-11.- PROPUESTA DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE VARIOS SERVICIOS A LA SOCIEDAD MUNICIPAL (ALAQUÀS EMPRESA MUNICIPAL S.L.) Dada cuenta de la propuesta que se formula y que dice: Visto el estado de tramitación del expediente de constitución de la SOCIEDAD MUNICIPAL, ALAQUAS EMPRESA MUNICIPAL S.L. Resultando que el pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 26 de enero de 2012, acordó en su punto 2.5, entre otros extremos lo siguiente:

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“PRIMERO.- Aprobar la Memoria justificativa para el ejercicio por el Ayuntamiento de Alaquàs de la actividad económica de gestión de servicios propios del ente territorial dentro, principalmente, de las áreas de bienestar social y de deportes así como el mantenimiento y mejora de edificios municipales e infraestructura básica, mediante una Sociedad Mercantil de capital íntegramente municipal, acordándose su constitución como sociedad unipersonal. SEGUNDO.- Ejercer por el Ayuntamiento la actividad económica antes meritada mediante la constitución de una Sociedad Mercantil de capital íntegramente municipal, cuya denominación será “ALAQUÀS EMPRESA MUNICIPAL, S.L.". TERCERO.- A efectos de lo previsto en el artículo 24.6 y 4.1.n) del T.R. de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, considerar a la sociedad constituida como medio propio y servicio técnico del propio municipio. CUARTO.- Aprobar los estatutos de la Sociedad Municipal con el carácter de sociedad limitada, conforme constan diligenciados en el expediente.” Actualmente se halla en fase procedimental de en constitución, pendiente de ultimación de sus órganos de gobierno y de formalización e inscripción registral. Atendidos los razonamientos vertidos en la memoria de aspectos jurídico, justificativa de la creación de la misma que en su página 12, dice: “Mención especial merece la especificidad en materia de contratación de este tipo de sociedades como la que nos ocupa, resuelta por la Ley de Contratos del Sector Público, a través de la singular configuración de dichos entes como “medio propio” dependiente de la Administración que lo crea, de modo que no están sujetos a la LCSP los negocios jurídicos o encomiendas de gestión que se realicen por una Administración o ente del sector público a favor de entidades y sociedades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de la entidad encomendante “art. 4.1 n)” esto es (art. 24.6 LCSP), aquellas cuya capital sea en su totalidad de titularidad de aquella, siempre que la misma Administración ostente un control sobre esas entidades análogo al que ejerce sobre sus propios servicios y tales entidades realicen la parte esencial de su actividad para la administración que la controla, de conformidad con la jurisprudencia del TJUE sobre los contratos in house providing (proveniente de la llamada doctrina Teckal)). La LCSP impone ahora que la condición de medio propio y servicio técnico se establezca expresamente en la norma que cree este tipo de entidades o en sus estatutos y que las mismas no pueden participar en licitaciones convocadas por los poderes adjudicatarios de los que constituyan medios propios.” PLENO ORDINARIO 03/ 23-02-12 HOJA Nº 39

En idéntico orden de cosas los propios estatutos de la mercantil prevén la posibilidad y habilitación de realizar encargos de prestaciones o encomiendas de gestión de servicios, a través de los correspondientes acuerdos plenarios, todo ello como una manifestación de la potestad autoorganizadora municipal que dispone mandatar a un ente instrumental (medio propio) para que gestione conforme se contempla en el “ARTÍCULO 2º.- OBJETO. “De acuerdo con lo previsto en el art. 24.6 de la Ley 30/07 de Contratos del Sector Público, la Sociedad tiene el carácter de medio propio y servicio técnico del Ayuntamiento de Alaquàs y a tal efecto mediante el correspondiente acuerdo plenario se podrán realizar encomiendas de gestión de servicios o de ejecución de obras o prestaciones.” Por todo lo cual, se efectúa propuesta del siguiente acuerdo: Primero. Encomendar a la Sociedad Municipal “ALAQUÀS EMPRESA MUNICIPAL, S.L." la ejecución de actuaciones y prestaciones propias de la gestión de los servicios de la Escoleta Municipal, Centro de Día para la 3º Edad, programas dirigidos a la infancia y adolescencia, programas socioculturales especializadas y de atención a la dependencia, de conformidad con el informe de la Dirección del Área Sociocultural de fecha 15 de febrero de 2012, y con las acotaciones, aseveraciones, descripciones y previsiones que en el mismo se contemplan, que se adjunta. Segundo. Tal encargo comprende cuantas actuaciones se precisen en orden al buen fin que se aspira, atendiendo a razones de economía y eficiencia que se contemplaban, en la memoria justificativa de la creación de la sociedad municipal y previa la pertinente tramitación que proceda. Tercero. Encomendar a los servicios económicos municipales la confección de la habilitación presupuestaria, expedientes de gasto y de presupuesto de la nueva sociedad municipal. Cuarto. Facultar a la Alcaldía Presidencia para cuanto sea preciso para la ejecución del presente acuerdo. Se da por reproducido el debate del punto anterior.

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Vistos los antecedentes, la Corporación, de conformidad con el dictamen favorablemente emitido por la Comisión Informativa Permanente en su sesión de fecha 20 de febrero de 2012, por 11 votos a favor (10 del PSOE y 1 del concejal no adscrito), y 10 votos en contra (9 del PP y 1 del BLOC-ELS VERDS), adopta los siguientes acuerdos: Primero. Encomendar a la Sociedad Municipal “ALAQUÀS EMPRESA MUNICIPAL, S.L." la ejecución de actuaciones y prestaciones propias de la gestión de los servicios de la Escoleta Municipal, Centro de Día para la 3º Edad, programas dirigidos a la infancia y adolescencia, programas socioculturales especializadas y de atención a la dependencia, de conformidad con el informe de la Dirección del Área Sociocultural de fecha 15 de febrero de 2012, y con las acotaciones, aseveraciones, descripciones y previsiones que en el mismo se contemplan, que se adjunta. Segundo. Tal encargo comprende cuantas actuaciones se precisen en orden al buen fin que se aspira, atendiendo a razones de economía y eficiencia que se contemplaban, en la memoria justificativa de la creación de la sociedad municipal y previa la pertinente tramitación que proceda. Tercero. Encomendar a los servicios económicos municipales la confección de la habilitación presupuestaria, expedientes de gasto y de presupuesto de la nueva sociedad municipal. Cuarto. Facultar a la Alcaldía Presidencia para cuanto sea preciso para la ejecución del presente acuerdo.

MOCIONES DE LOS GRUPOS MUNICIPALES. 3-12.- MOCIÓ DEL BLOC ELS VERDS D’ALAQUÀS PER A LA REVOCACIÓ DE DETERMINADES DELEGACIONS DE COMPETÈNCIES DEL PLE MUNICIPAL EN LA JUNTA DE GOVERN LOCAL. El Sr. Forment, da lectura y defiende la Moción presentada por su Grupo, que dice: “De conformitat amb el que es disposa en els articles 22.4 i 23.2, b) de la Llei 7/85 de Bases de Règim Local el Ple de l'Ajuntament d'Alaquàs, en sessió plenària de 30 de juny de 2011, va delegar l'exercici d'atribucions pròpies d'aquest òrgan en la Junta de Govern Local. PLENO ORDINARIO 03/ 23-02-12 HOJA Nº 41

Atès que la composició actual de la Junta de Govern no es correspon amb la de la corporació al no estar representada en la mateixa tots els grups polítics de l'ajuntament es formula la següent PROPOSTA DE RESOLUCIÓ: "El Ple de la Corporació Municipal acorda revocar les delegacions anteriorment referenciades assumint el Ple de la corporació les següents competències que legalment li corresponen: - L'establiment o modificació dels preus públics. - L'emplenament dels requisits de sol·licitud per a l'obtenció de beneficis, subvencions o inclusió en Programes o Convenis de col·laboració interadministrativa, en els quals la disposició reguladora de tals beneficis, preveja que l'adopció de l'acord de sol·licitud o compromís el siga pel Ple. - L'aprovació de Convenis de col·laboració, amb entitats públiques i amb Entitats privades. - L'aprovació d'expedients d'atorgament de distincions i condecoracions a Personal. Abierto el debate, por el Sr. Pons se expone que la Junta de Gobierno es un órgano ejecutivo con competencias delegadas por el Pleno o por la Alcaldesa. En enero fui expulsado de manera arbitraria y poco democrática y no es de recibo el cese del miembro del grupo popular. Anuncia su voto a favor. El Sr. Oñate haciendo uso de la palabra dice: Señor portavoz del BLOC, me preocupa usted, es capaz de votar hace seis meses a favor de unas competencias para la Junta de Gobierno en este mismo pleno y hoy decir lo contrario. ¿Sabe usted que los acuerdos entre partidos políticos son una cosa y los órganos de gobierno de una ciudad otra? Esta usted acostumbrado a adoptar posturas por encima del bien y del mal, de estas de homobono, posturas fáciles por otro lado para alguien que no tiene responsabilidad alguna de gestión. Y una de esas veces es hoy. Usted dice que quiere que se transfieran competencias de la Junta al Pleno porque no están todos los partidos de la oposición representados.

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¿Sería usted capaz de nombrar a cinco gobiernos municipales que cuenten en su Junta de Gobierno con representantes de la oposición? Este pueblo los tenía hasta que por motivos que usted conoce y que en principio compartía, y que no voy a comentar hubieron de adoptarse determinadas decisiones. Pero es que lo más chocante de todo Señor Forment es que usted, sigue formando parte de la Junta de Gobierno. Usted cuenta con toda la información del día a día en la gestión de esta casa, de primera mano. Usted no esta de acuerdo con la junta de gobierno, sea coherente y déjela que nadie le obliga, es usted libre, ¿o es que puede mas el sueldo? Por cierto sabe usted lo que dijo el portavoz del partido popular cuando debatimos las competencias de la junta el 30 de junio, se lo leo: “abierto debate el señor Pons dice que la junta de gobierno tiene competencias escasas” El mundo al revés, ahora usted le quiere quitar más competencias, y lo mejor de todo es que su grupo en un nuevo alarde de coherencia se la va a votar a favor. Nosotros no, queremos seguir siendo coherentes y en consecuencia votaremos en contra de esta moción. La Sra. Alcaldesa responde que no ha expulsado a nadie de la Junta de Gobierno, solo le cesó, y manifiesta que hubo deslealtad con el equipo de gobierno y desde la legitimidad se le cesó, y se hablo con él con anterioridad a la adopción de la decisión de cese que compete en exclusiva a la Alcaldía. El Sr. Forment le responde que defendía que por coherencia que todos los grupos formen parte de la Junta de Gobierno y como no es así no tiene sentido la delegación de las competencias, eso es ser coherente, finalizando así su intervención. Finalizado el debate, por la Presidencia se somete a votación la moción, obteniéndose el siguiente resultado, 10 votos a favor de los grupos PP y BLOC-ELS VERDS, y 10 votos en contra del grupo PSOE y una abstención del concejal no adscrito, ante el empate existente se ordena por la Presidencia una nueva votación, obteniéndose idéntico resultado, decidiendo la Presidencia con su voto de calidad en contra, en consecuencia queda rechazada dicha moción. 3-13.- MOCIÓ DEL BLOC-ELS VERDS D’ALAQUÀS SOBRE EL COMPLIMENT DELS ACORDS DE PLE. El Sr. Forment, da lectura y defiende la Moción presentada por su Grupo, que dice: “El Grup Municipal del Bloc-Els Verds d’Alaquàs d'acord amb les activitats pròpies del funcionament de les institucions democràtiques en el seu rol de grup d'oposició i d'acord amb la

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legislació vigent en matèria de règim local ha anat presentant mocions en les Sessions de Ple ordinàries a l'Ajuntament d’Alaquàs. Algunes d'aquestes propostes han estat aprovades o bé en la seva integritat o bé mitjançant modificacions proposades per la resta de grups municipals , com per exemple va ser el cas de la retransmissió en directe els Plens de la Corporació a través de la web municipal, la presentació del pressupost de l’Ajuntament per a l’exercici 2011, la posada en marxa dels pressupostos participatius per al 2012, o la realització d’un estudi tècnic per a començar a reduir l’ùs del paper en l’administració local. El fet és que desprès s'incompleixen allò que és un mandat exprés del Ple i per tant d'obligat compliment, produint-se circumstàncies, greus com la no aprovació del pressupost municipal per a l’exercicici 2011. Com que no hi ha prevista normativa de compliment dels acords, contràriament al que succeeix en d'altres institucions, i a l'espera que un futur Reglament Orgànic Municipal puga determinar l'executivitat per un millor reforçament democràtic de la primera institució municipal, el Grup Municipal del Bloc-Els Verds d’Alaquàs presenta a l'Ajuntament Ple els següents ACORDS 1. L'equip de govern municipal en aquells acords o resolucions conseqüència de mocions aprovades al Ple de l'Ajuntament que no contemplen en ells mateixos el termini de compliment corresponent, donarà compte en el termini màxim de tres mesos de les gestions i actuacions de compliment corresponents. 2. Transcorreguts els tres messos des de l’acord del ple municipal, sense que l’equip de govern done compte de les gestions i actuacions realitzaqdes, s’inclourà al plenari ordinari inmediatament posterior un punt de l’ordre del dia en el que s’informarà de les gestions i actuacions realitzades en compliment dels acords plenaris. 3. Traslladar aquests acords al conjunt de la población a través dels mitjans de comunicación municipals, així com a les associacions del municipi. Abierto el debate, el Sr. Forment alude a varios acuerdos adoptados por este Pleno que no se han cumplido, dando lectura a varias actas a título de ejemplo tal como las relativas a presupuestos participativos, presupuestos del 2011, transmisión de plenos a través de medios de comunicación…..etc.

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El Sr. Pons dice que su grupo también ha visto que se han dado acuerdos que no se cumplen, y a veces, se han ido a la prensa a denunciarlo, anuncia el voto a favor, y confía en que cuente con el voto de las personas que dicen que es bueno para el pueblo. El Sr. Oñate dice: Mire, vamos a votar a favor de esta moción, por el mismo criterio que hemos votado afirmativamente otras, porque jamás votaremos en contra de algo que ya se hace. Usted dice que no cumplimos aquello a lo que nos comprometemos en un pleno, hoy por, y por dos veces todos los que nos acompañan ya le he demostrado la diligencia con la que actúa este gobierno (reglamento licencias de obras, e informe de IBI). Hace usted referencia a otros incumplimientos que dice se han dado. Presupuesto 2011: Señor Forment sabe usted perfectamente que ese presupuesto no se aprobó por razones meramente técnicas. Presupuestos participativos: usted sabe que este tipo de presupuestos inciden en la conformación de las partidas de inversiones. ¿Puede usted decirme a cuanto ascienden estas partidas este año? yo se lo digo a cero. Habla usted de la retransmisión de los plenos ¿que no lo hacemos? De la reducción de papel, hombre pero si vino su moción al pleno e inmediatamente en la siguiente convocatoria toda la documentación fue remitida telematicamente. Señor Forment ya sabemos que usted lo de asumir responsabilidades en principio si pero luego es que no, eso si no diga de forma involuntaria o deliberada que incumplimos las propuestas que aprobamos, porque aquí el único partido que ha sido coherente desde un principio hasta la fecha es el grupo socialista. Lo que apoyamos con nuestro voto no le discuto que pueda alguna vez demorarse mas de lo que nos gustaría pero, dejación de funciones eso si que no. El Sr. Forment insiste en argumentos anteriores de que existen acuerdos plenarios incumplidos. Finalizado el debate, la Corporación, por unanimidad, adopta los siguientes acuerdos: 1.- L'equip de govern municipal en aquells acords o resolucions conseqüència de mocions aprovades al Ple de l'Ajuntament que no contemplen en ells mateixos el termini de compliment corresponent, donarà compte en el termini màxim de tres mesos de les gestions i actuacions de compliment corresponents. 2.- Transcorreguts els tres messos des de l’acord del ple municipal, sense que l’equip de govern done compte de les gestions i actuacions realitzaqdes, s’inclourà al plenari ordinari

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inmediatament posterior un punt de l’ordre del dia en el que s’informarà de les gestions i actuacions realitzades en compliment dels acords plenaris. 3.- Traslladar aquests acords al conjunt de la población a través dels mitjans de comunicación municipals, així com a les associacions del municipi.

3.14.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL POPULAR AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO, RELATIVA AL ESTADO DE ABANDONO DEL RECINTO Y DEL EQUIPAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEL PABELLON DEPORTIVO DE LA PISCINA CUBIERTA DE ALAQUÀS. La Sra. Eufemia Burgos, da lectura y defiende la Moción presentada por su Grupo, que dice: “En vista del incremento de las quejas y reclamaciones presentadas por registro de entrada en este Ayuntamiento se pone de manifiesto las condiciones poco salubres de las instalaciones y, además, un estado lamentable de conservación del equipamiento. Desde el Partido Popular de Alaquàs nos hacemos eco de estas quejas, así como del malestar que se genera en los trabajadores y trabajadoras que realizan su labor en el complejo deportivo. En su día compitieron con los empresarios del sector, (muchos ciudadanos locales y residentes en Alaquàs), en la época de las vacas gordas, cuando Vds., ofrecían un servicio con precios imposibles de equiparar por parte de estas empresas locales. Se emborracharon ofreciendo servicios a diestro y siniestro y hoy, pocos años después queda un hilillo de lo que fue. Y de las empresas que destruyeron; nunca más se supo. Ustedes no pagaron de sus bolsillos los gastos para la puesta en marcha de estas instalaciones, los impuestos de los ciudadanos de Alaquàs lo hicieron. No avisaron a los ciudadanos que sería un servicio sacado de la cultura del pelotazo. Sigamos aparentando mientras lo podamos mantener, como si dos máquinas y unos vestuarios en condiciones lamentables pudieran dar gato por liebre a los ciudadanos... Otra obra a la basura, como tantas otras que han realizado Uds. desde su perspectiva demagógica de la política. ¿O es que Uds. creían acaso que no iban a Gobernar en esta legislatura y dejaban el muerto para los demás? Política victimista. Política demagógica. En fin, política típica del P.S.O.E.

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Han tenido muy poca previsión de futuro para mantener activo el servicio que con tanto bombo y platillo ofrecieron a los ciudadanos en su día con costosas campañas de publicidad. Lamentablemente, el tiempo ha demostrado que sólo les preocupaba la foto y con la foto, el voto. Pero al no pagar ni mantener las instalaciones adecuadamente, se han deteriorado a un ritmo alarmante. ¿O es que acaso también quieren meter la piscina en esa macro-empresa pública de origen oscuro que sacaron adelante con los votos de ustedes, los socialistas y del tránsfuga? ¿Van a hacer acaso lo que en GESMED, no pagar, que muchos se vayan a la calle porque no pagan a la empresa que está prestando el servicio? Y así mantener los sueldos tan sólo de sus afines y amigos. Dirán que la culpa la tienen otros, pero ¿Cuánto van a tardar en actualizar o mínimamente mantener de acuerdo con las regulaciones vigentes el recinto? Las instalaciones están en un estado lamentable, como todos aquellos que las utilizan han podido comprobar. Es más, el aumento de las tasas ¿Dónde ha ido? Porque a mejorar los servicios, desde luego que no. Ahora se justificarán con que son cuatro o cinco entradas por registro. Pero desde el grupo del Partido Popular de Alaquàs, estamos para defender los intereses de los ciudadanos de Alaquàs. De todos. Porque Alaquàs somos Todos. Son Vds., quienes deberían dar respuesta y solución a las quejas y reclamaciones. ¿O es esto un asunto que se deja para el último año de legislatura? El Partido Popular de Alaquàs trabaja diariamente por y para los intereses de la población. No dosifica por fechas, o según interese. Atiende las necesidades de los ciudadanos según se presentan. El Partido Popular de Alaquàs no ha querido ser demagógico con este asunto. Hemos aguardado durante varios meses después de la época estival, para comprobar si ustedes daban solución. Había que dar tiempo al responsable de turno a enmendar las deficiencias. En lugar de eso, el problema se ha agravado por la ineptitud del equipo de gobierno. En vistas de la falta de respuesta a las diversas quejas y reclamaciones presentadas y tras estos meses de inacción por su parte, presentamos esta moción que no trata de demonizar la actuación del ayuntamiento, sino de proponer a este pleno la toma de medidas urgentes para solucionar el problema. Por toda esta exposición de motivos, el grupo municipal del Partido Popular de Alaquàs propone las siguientes soluciones: PROPUESTA DE ACUERDO

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1. Solicitar a la empresa adjudicataria un informe exhaustivo donde relacionen las deficiencias en las cuales se encuentran las instalaciones donde ellos ejercen la actividad y las causas de las mismas. 2. Solicitar al Ayuntamiento de Alaquàs la inmediata regularización de dichas instalaciones y reposición del material necesario para ejercer las distintas actividades ofrecidas, conforme al informe emitido por la empresa. 3. Realización de informes trimestrales de seguimiento de los servicios ofrecidos. 4. Traslado del resultado del presente acuerdo al conjunto de la población a través de los medios de comunicación municipales, así como a todas las asociaciones y colectivos de nuestra localidad. Abierto el debate por el Sr. Forment quien dice que hay frases desafortunadas en la exposición de motivos, anuncia el voto a favor. El Sr. Oñate hace las siguientes manifestaciones: Mire señor portavoz del partido popular yo antes de leer la moción, pensaba votarles la moción a favor, porque este gobierno piensa que siempre es necesario mejorar, por mucho que se haya trabajado un aspecto siempre queda pendiente trabajo, lo cierto es que cuando uno lee el texto completo siente como poco vergüenza ajena. Quisiera detallarles a nuestros vecinos alguno de los adjetivos con los que ha adornado el grupo popular la moción que ha presentado para su debate a este pleno: poco salubres, lamentable, emborracharon, hilillo (esta es mi favorita me recuerda alguien explicando el hundimiento de un barco, empresas que destruyeron, sigamos aparentando, condiciones lamentables, dar gato por liebre, obra a la basura, perspectiva demagógica de la política, dejar el muerto para los demás, política victimista, política demagógica, ofrecer con bombo y platillo, el tiempo ha demostrado que solo les preocupaba la foto, macro empresa pública de origen oscuro, mantener los sueldos solo a sus afines y amigos. Después de leer esto parece un extracto del informe realizado por la unidad de delitos monetarios de la policía nacional en referencia al sumario de la trama “Gürtel”. De todas formas les animo a que para el próximo pleno presenten una moción llamada directamente “moción que presenta el grupo popular relativa a insultos varios al equipo de gobierno municipal”, porque sobre deportes en realidad no hay mucho en su contenido. De todas formas, a la pluma florida que haya preparado el contenido de esta moción deberían de hacerle volver al colegio a repasar los conceptos básicos de la redacción, y sobre todo de formación en valores pues ha demostrado que educación no tiene ninguna.

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Ahora es cuando debería de decir que dicho esto vamos a entrar en materia, pero de verdad que la he leído varias veces, e incluso he estado ahora atento a su lectura y sigo sin saber exactamente de qué va la moción que han presentado más allá de insultarnos. Vamos a intentar explicar ciertos conceptos que parecen que ustedes allá donde gobiernan no parecen terminar de tener claros. Los servicios públicos, los que se financian con el dinero de todos y que son para toda la población, se regulan a través de lo que se denominan precios públicos, que sirven, tal y como su nombre indica, para que el usuario o usuaria de un servicio colabore abonando una parte o la totalidad de su coste. La ley es tajante a la hora de impedir que los precios públicos superen la estimación del coste del servicio que se recibe, eliminando por tanto la posibilidad de especular, inflar, o aprovechar los servicios públicos para financiar otras actividades que no sean, como decíamos el mero coste del servicio. Algo que parece que ustedes no han comprendido con la subida del 150% de la ya famosa tasa TAMER para el tratamiento del los residuos sólidos urbanos. Dicen ustedes “en su día compitieron con los empresarios del sector antes de disponer de las instalaciones deportivas del Bovalar el Ayuntamiento de Alaquàs tenía distintos convenios con diferentes gimnasios de este pueblo para conveniar cuestiones como por ejemplo la gimnasia para las personas mayores. Desde el momento en el que dispusimos de un espacio propio dejaba de tener sentido seguir alquilando espacio para realizar una actividad que ahora ya podíamos realizar nosotros. Vamos quiero suponer que ustedes serían los primeros que nos acusarían de malos gestores si teniendo un pabellón como el que tenemos todavía siguiéramos pagando a empresas privadas por el mismo servicio. Aquí estamos para defender los intereses colectivos, la decisión que una persona tome para montar un negocio privado de la índole que sea no afecta más allá a esta administración que en su obligación de cumplir con la ley, a no ser que tuvieran ustedes algún amigo con algún gimnasio que no le han ido bien las cosas. De todas maneras y para su información seguimos colaborando con gimnasios de la población en actividades puntuales como pueda ser el Endo o el Sena. Que ha habido gimnasios que han cerrado, por desgracia muchos, pero no mienta y diga que es culpa de un servicio público. Lo digo por que de la misma manera desde que pusimos en marcha la escuela municipal infantil “l’Alquería” no ha cerrado ninguna guardería de nuestro pueblo. Lo de la obra a la basura, en referencia a una instalación municipal por la que pasan 2.000 personas diariamente tampoco termino de entenderlo, si estuviéramos hablando de algún aeropuerto en el que no hay aviones lo compartiría con ustedes, pero como no es el caso, pues me van a perdonar pero no lo pillo, máxime cuando este pueblo sigue padeciendo

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una de esas obras a la basura la de la nueva central de servicios que sigue sin acabarse porque la Generalitat no paga a la constructora, eso si que es una obra tirada a la basura donde cada día que pasa se degrada mas y mas. Lo de si pensábamos que íbamos a ganar o perder, pues eso es algo que siempre está en manos de los ciudadanos y las ciudadanas de este pueblo, que no tomamos a la ligera y que respetamos, que llevan apoyándonos desde hace mas de 30 años pero si quiere que le diga una cosa, no sabia si íbamos a ganar o perder, pero desde que supimos que usted era el candidato, vi mas cerca la posibilidad de que la izquierda siguiera gobernando este pueblo. Lo de las campañas de bombo y platillo imagino que se referirá a la jornada de puertas abiertas que se hizo en el año 1999 para su inauguración, veo que usted no fue, como nunca ha estado en la vida de este pueblo hasta que lo eligieron a dedo para el cargo que ocupa, o se refería a la suya propia con pancartas tipo tótem monumental y autobús del gran hermano por las calles del pueblo? son esas las campañas a bombo y platillo no?. Lo de la foto con sinceridad es muy bueno, después de que el colectivo de parados de Alaquàs, Aldaia y el Barrio del Cristo tuviera que hacer una nota de prensa denunciando que ustedes les habían hecho una foto sin ser ellos conscientes y que la habían publicitado como una entrevista, bueno y muchos otros colectivos que no voy a nombrar aquí para no generar problemas a nadie. Pero bueno imagino que como dice el dicho piensa el “presunto” ladrón que todos son de su condición. Lo de las macro-empresas de origen oscuro, es que no se me ocurre nada que decir, más allá de que se refieran ustedes a CIEGSA?, a EMARSA?, a VALMOR? mire aquí no nos tiene que decir ningún juzgado que demos los papeles a la oposición. Y además empieza a cansar su juego de las insidias y las medias acusaciones, si tienen algo que denunciar vayan ahora cuando termine el pleno al juzgado de guardia, yo les acompaño, pero sino, pues dejen ese juego habitual suyo sibilino de calumnia que algo queda. Al no pagar ni mantener las instalaciones mire sabe que es esto? se lo digo porque yo mas allá de la mera insidia de la que usted hace gala pleno a pleno, me gusta apoyar mis afirmaciones con documentos. Estos son los gastos de los dos últimos años en las instalaciones deportivas: 107.206,81 Que hace falta invertir mas, por supuesto, pero eso no se consigue desde el insulto y la falta de respeto continuo que usted ha desarrollado en su moción, y que “gracias” a la exposición de motivos ha diluido la propuesta de acuerdo. Pero sigo desmenuzando su moción. Lo de los sueldos de afines y amigos, miren ustedes yo no se si tienen por costumbre el enchufar a sus amigos allí donde gobiernan, nosotros no. yo no soy partidario de judicializar la vida política, pero ustedes con esta afirmación han traspasado una línea. Podremos debatir de

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una manera vehemente, defender aquello en lo que cada uno cree, con la mayor de las pasiones, pero lo que no voy a tolerar bajo ningún concepto es que nadie me acuse de conductas irregulares, que pueden ser objeto de ilegalidad, por ahí no paso, mi honor no lo va a poner usted en duda, y en un documento público que forma parte del orden del día de una sesión plenaria, así que me reservo el derecho a emprender cuantas acciones legales estime oportunas. Ya esta bien de utilizar aquello de siembra de mentiras y calumnias que algo queda. Voy a dejar ya de valorar esta retahíla infame de acusaciones y mentiras y trataré de ofrecer datos y explicaciones a nuestros vecinos acerca de que hemos hecho y seguimos haciendo en la piscina: Esta gran obra pública al servicio de los vecinos y vecinas de Alaquàs se puso en marcha en el año 1.999, al poco hicimos una primera gran inversión para modificar la maquinaria de proceso de desinfección del agua, puesto que cambiamos del cloro, que es un producto que genera mucho olor y abrasivo para la piel y la ropa, al bromo, que es inodoro y menos abrasivo. Con posterioridad acometimos la colocación de placas solares para mejorar la eficiencia energética y abastecer de energía a las instalaciones. Ahora hemos terminado de instalar el circuito de cogeneración que aprovecha el calor residual para generar nueva electricidad que nos permita ahorrar aun más en el consumo de energía. Estamos cambiando todo el falso techo. ¿Qué necesita mejoras? por supuesto, que hay que ir modernizando y actualizando, por que las cosas con el uso se van deteriorando, lógicamente. Este año hemos destinado, aún en un presupuesto tan austero como el nuestro para 2012, 40.000 euros para mantenimiento, pero en unas instalaciones por las que como decíamos pasan diariamente 2.000 personas y que tiene más de 10 años de vida por supuesto que hay que actualizar y arreglar cosas y modernizar. Una vez más han perdido la oportunidad de hacer una oposición seria, responsable y útil para los vecinos y vecinas, en lugar de aprovechar este pleno para poner el foco en un aspecto mejorable como es el estado de las instalaciones deportivas, se han perdido en insultos, descalificaciones, en definitiva les ha podido más su actitud revanchista y no el sentido de servicio público que debería ser el que guiara sus actuaciones. Permítanme que les diga que no están a la altura de lo que los vecinos y vecinas esperan de ustedes y necesitan de ustedes, pero bueno mientras el equipo de gobierno se esfuerza por ir resolviendo los problemas, ustedes sólo saben destruir, descalificar, sin aportar nada, como esta moción que no tiene ni una sola propuesta, ni una sola idea, pero bueno es su línea habitual de trabajo. Que pena para nuestra democracia local.

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La Sra. Eufemia dice que Vds., dirigiéndose al gobierno municipal, no les han dejado acceder a la piscina, no tenemos los datos que Uds. tienen. Replica a las manifestaciones del Sr. Oñate, pide que se lleven a cabo cuanto se pide en la moción de su grupo. Finalizado el debate, por la Presidencia se somete a votación la moción, obteniéndose el siguiente resultado, 10 votos a favor de los grupos PP y BLOC-ELS VERDS, y 10 votos en contra del grupo PSOE y una abstención del concejal no adscrito, ante el empate existente se ordena por la Presidencia una nueva votación, obteniéndose idéntico resultado, decidiendo la Presidencia con su voto de calidad en contra, en consecuencia queda rechazada dicha moción. A las 23.55 la Sra. Alcaldesa hace un receso para descansar del debate. A las 00.5 minutos del día 24 de febrero, la Alcaldesa dice que tras consultar con los grupos municipales se levanta la sesión, para ultimar el resto de asuntos del orden del día, en un próximo pleno extraordinario, conteniendo ruegos y preguntas del público. El Sr. Forment pide que el próximo sea en horario que pueda venir la gente y que seamos más ágiles. El Sr. Pons dice que es partidario de seguir por respeto al público existente y seamos capaces de agilizar los debates y las intervenciones. El Sr. Oñate indica que queremos tener tiempo para debatir y que el siguiente pleno es continuación de este y no se percibirá asistencia y en tal entendimiento no tiene inconveniente alguno. La Sra. Alcaldesa dice que trataremos de establecer unas pautas comunes. Y no siendo otro el objeto de la Sesión, se da por finalizada la misma siendo las cero horas quince minutos del día 24 de febrero de 2012, extendiéndose de la misma la presente Acta, de la que yo Secretario General doy fe. Vº. Bº. LA ALCALDESA-PRESIDENTA Fdo. Elvira García Campos,

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