SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES S A T E N A NIT SEGURIDAD Y VIGILANCIA COLOMBIANA SEVICOL LIMITADA NIT

SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES “S A T E N A” NIT 899.999.143-4 CONTRATO No. 000051 DE 2014 CONTRATANTE SATENA SEGURIDAD Y VIGILANCIA COLOMBIA

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SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES “S A T E N A” NIT 899.999.143-4 CONTRATO No. 000051 DE 2014 CONTRATANTE SATENA SEGURIDAD Y VIGILANCIA COLOMBIANA SEVICOL CONTRATISTA LIMITADA NIT 890.204.162-0 Km 4 No.40-40 Vía Girón – Bucaramanga (Santander) DIRECCIÓN Calle 71 A No. 29 – 44 – Bogotá D.C. 6457003 / 6374050 Bucaramanga (Santander) TELÉFONO 6914326 / Fax: 6914327 Bogotá D.C. Cel: 316 467 9915 E-MAIL OBJETO DEL CONTRATO

VALOR TOTAL DEL CONTRATO

PLAZO DE EJECUCIÓN

[email protected], [email protected] Prestación del servicio de vigilancia privada para el personal y los bienes muebles e inmuebles de SATENA en la ciudad de Bogotá D.C. Hasta por la suma de CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE ($181.748.580) incluido IVA y demás impuestos a que haya lugar. El término de ejecución estará comprendido desde el 1º de marzo de 2014, previa firma del contrato por las partes y de la expedición del registro presupuestal por parte de SATENA, y hasta el 31 de diciembre de 2014. Para efectos de la liquidación y demás trámites a que haya lugar, su duración será de cuatro (4) meses posteriores a la fecha de su terminación.

Entre los suscritos a saber, por una parte el Coronel MIGUEL EDUARDO GONZÁLEZ REBELLON, mayor de edad, vecino y residente en Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.343.679, en su condición de Vicepresidente, conforme lo establecido en el Decreto No. 2577 del 19 de julio de 2011 expedido por el Ministerio de Defensa, y actuando en nombre y representación del SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES S.A., SATENA, transformada en Sociedad de Economía Mixta por acciones del orden nacional, de carácter anónimo, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, autorizada por la Ley 1427 de 2010 dotada de personaría jurídica, autonomía administrativa y patrimonial y capital independiente; constituida mediante Escritura Publica Número 1427 de fecha 9 de mayo de 2011, con sede registrada en la Avenida El Dorado, Entrada 1, Interior 11 de la ciudad de Bogotá D.C., (en adelante SATENA), y por la otra, y el señor JORGE AURELIO DIAZ, mayor de edad, vecino de Bucaramanga (Santander), identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.108.366, en su calidad de Representante Legal de la sociedad denominada SEGURIDAD Y VIGILANCIA COLOMBIANA SEVICOL LIMITADA., domiciliada en Bucaramanga (Santander), identificada con NIT No. 890.204.162-0, constituida mediante Escritura Pública No. 0829 del 11 de abril de 1973 de la Notaria 01 inscrita en la Cámara de Comercio de Bucaramanga el 13 de abril de 1973 en el folio 34 del libro 9 Tomo 12, Matrícula Mercantil No. 05-004440-03, con sucursal en la ciudad de Bogotá D.C., y con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2060, según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 7 de febrero de 2014 por la Cámara de Comercio de Bucaramanga, y con licencia de funcionamiento vigente según Resolución 7628 del 24 de octubre de 2012, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (en adelante EL CONTRATISTA), hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios, previas las siguientes:

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CONSIDERACIONES: 1.

La Ley 1427 de 2010 modificó la naturaleza jurídica de SATENA y determinó que todos sus actos jurídicos, contratos y actuaciones necesarias para administrar y desarrollar el objeto social, una vez constituida como sociedad de economía mixta, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado, sin atender el porcentaje del aporte estatal dentro del capital social de la empresa.

2.

Para efectos legales y contractuales, SATENA adoptó su propio Manual de Contratación como reglamento especial y particular; en consecuencia, los contratos que celebre SATENA se regirán por su Manual de Contratación en las materias particularmente reguladas y por el derecho civil y comercial, en lo que sea pertinente.

3.

Sin perjuicio de lo anterior, SATENA dará aplicación en su actividad contractual a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal a que se refieren los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente, así como al régimen de inhabilidades e incompatibilidades para la contratación estatal, previstos la ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios y en el Estatuto Anticorrupción.

4.

De acuerdo con los estudios previos elaborados por el Área de Seguridad Aeroportuaria de SATENA, se requiere adelantar la presente contratación teniendo en cuenta la siguiente justificación: “(…) Por su parte, el Manual de Estructura Organizacional de la aerolínea, establece que corresponde al Grupo de Seguridad Aeroportuaria, entre otras, las siguientes funciones: - Coordinar y controlar el desarrollo de los contratos de seguridad física de la Empresa. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad y procedimientos por parte de las autoridades aeroportuarias, agencias comerciales y los proveedores de servicio de seguridad. Las demás funciones que correspondan a la naturaleza de la dependencia. En este orden, y teniendo en cuenta que las instalaciones en las cuales opera SATENA localizadas en la Ciudad de Bogotá requieren de seguridad física, se debe contar con la prestación del servicio de vigilancia privada que utilice medio humano con armas como mecanismo de protección y prevención de riesgos, con el fin de mantener la seguridad y tranquilidad de sus funcionarios, contratistas y visitantes, salvaguardando así sus bienes muebles e inmuebles y brindando de manera permanente las condiciones apropiadas de seguridad. Teniendo en cuenta lo anterior, es indispensable contar con el servicio de vigilancia descrito, a partir del 1 de Marzo hasta el 31 de diciembre de 2014, para lo cual se deberá adelantar el proceso de selección que corresponda conforme al Manual de Contratación. (...)”

5.

SATENA inició el proceso de selección abierta SA-002-2014, en los términos del Manual de Contratación vigente de la entidad, con el fin de contratar la “Prestación del servicio de vigilancia privada para el personal y los bienes muebles e inmuebles de SATENA en la ciudad de Bogotá D.C., de acuerdo a las especificaciones técnicas requeridas por la Entidad”, cuya adjudicación se realizaría de forma total.

6.

Que el proceso de contratación adelantado se encuentra precedido de un estudio previo en el que se analizó la conveniencia, oportunidad, necesidad y su adecuación a los planes y presupuesto de la entidad.

7.

Que el proceso de contratación se adelantó conforme a la siguiente modalidad de selección prevista en el Manual de Contratación vigente, así:

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“5.2.2. CONTRATACION ABIERTA: Se aplicará para la contratación de los bienes y servicios necesarios para SATENA, salvo que se encuentre enmarcada en una de las causales de contratación directa. La contratación abierta a su vez tendrá las siguientes modalidades: (…) 2. Selección Abierta. Teniendo en cuenta condiciones de calidad y precio cuya cuantía este comprendida entre los 51 SMLMV hasta los 1000 SMLMV”. 8.

Para tal fin, el Jefe de Control y Presupuesto de SATENA expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1062 del 1 de febrero de 2014.

9.

La apertura del proceso se llevó a cabo el día 14 de febrero de 2014 y, en consecuencia, se publicó el Pliego de Condiciones en la página web de la entidad, fijando como plazo máximo para presentación de propuestas hasta el día 20 de febrero de 2014, a las 11:00 a.m.

10. Que en la fecha y hora señaladas, se llevó a cabo en Acto Público la audiencia de cierre y recepción de propuestas dentro del proceso SA-002-2014 y se procedió a la apertura de los sobres contentivos de las propuestas presentadas dentro del plazo y hora establecida en el pliego de condiciones por: SEGURIDAD Y VIGILANCIA COLOMBIANA LIMITADA, SECURITAS COLOMBIA S.A. y SANTILLANA DE SEGURIDAD VIGILANCIA PRIVADA LTDA. 11. Una vez finalizada la etapa de verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes y calificables exigidos en el Pliego de Condiciones del proceso y consultado el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad SIRI de la Procuraduría General de la Nación y el Boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, se encontró que el proponente SEGURIDAD Y VIGILANCIA COLOMBIANA LIMITADA cumplió con los aspectos habilitantes y calificables exigidos por SATENA, por lo que resulta ser la mejor oferta y, por lo tanto, la más favorable para la Entidad, razón por la cual se publicó el consolidado de Evaluación Definitiva el día 26 de febrero de 2014. 12. Que para la elaboración de su oferta, EL CONTRATISTA consideró, entendió y aceptó el alcance de los requerimientos planteados por SATENA en el Pliego de Condiciones de la Selección Abierta SA-002-2014. 13. Que de acuerdo a lo anterior, el presente contrato se regirá por las normas civiles y comerciales aplicables y por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: Prestación del servicio de vigilancia privada para el personal y los bienes muebles e inmuebles de SATENA en la ciudad de Bogotá D.C., de acuerdo a las especificaciones técnicas requeridas por la Entidad CLÁUSULA SEGUNDA. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ALCANCE DEL OBJETO: EL CONTRATISTA ejecutará el objeto del presente contrato de acuerdo con las especificaciones técnicas indicadas en el ANEXO No. 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del presente contrato. CLÁUSULA TERCERA. VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO: El término de ejecución del contrato estará comprendido desde el 1º de marzo de 2014, previa expedición del registro presupuestal por parte de SATENA, y hasta el 31 de diciembre de 2014. Para efectos de su liquidación y demás trámites a que haya lugar, su duración será de cuatro (4) meses más, posteriores a la fecha de su terminación. PARÁGRAFO: El contrato podrá prorrogarse automáticamente hasta por el término que falte para completar el año de su vigencia, previa comunicación escrita al CONTRATISTA. La prórroga del contrato estará condicionada a la obtención y apropiación de los recursos presupuestales por parte de SATENA. Por lo tanto, si la entidad no adquiere la disponibilidad presupuestal correspondiente al inicio de cada

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vigencia fiscal, no estará obligada a continuar con el contrato y/o aceptación de oferta, sin que ello implique ninguna clase de multa, perjuicio o sanción para las partes. CLÁUSULA CUARTA. VALOR DEL CONTRATO: El valor total del presente contrato será por la suma de CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE ($181.748.580) incluido IVA y demás impuestos a que haya lugar. CLÁUSULA QUINTA. FORMA DE PAGO: SATENA pagará hasta por el valor del contrato que se suscriba en mensualidades vencidas, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la presentación de la factura y/o cuenta de cobro correspondiente, previa comprobación de la prestación del servicio y visto bueno por parte del supervisor del contrato. PARÁGRAFO 1º. REQUISITOS DE FACTURACIÓN: Cada factura y/o cuenta de cobro deberá ir acompañada de la certificación de recibido a satisfacción por parte del Supervisor del contrato designado por SATENA y la certificación de pago de los aportes a los sistemas de salud, pensión, riesgos laborales y aportes parafiscales (cajas de compensación familiar, ICBF y SENA, cuando a ello haya lugar), suscrito por el representante legal o revisor fiscal, según corresponda. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la ley 789 de 2002. De no cumplir con este requisito al momento de radicar la facturación, no se recibirá ningún documento. PARÁGRAFO 2. VALOR FACTURADO: Deberá corresponder a las tarifas ofertadas en su propuesta económica presentada el 20 de febrero de 2014, la cual hace parte integral del presente contrato y se adjunta al presente contrato como ANEXO No. 2 OFERTA ECONÓMICA y, además, respetar la regulación establecida por el Gobierno Nacional y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. PARÁGRAFO 3º. TARIFAS: Las anteriores tarifas ofrecidas por EL CONTRATISTA, son fijas e incluyen la totalidad de los costos directos e indirectos, fijos y variables, tales como impuestos, imprevistos, IVA, si a ello hubiere lugar, y demás conceptos que el cumplimiento del presente contrato conlleva y se mantendrán así durante la ejecución y liquidación del mismo. PARÁGRAFO 4º. ABONOS EN CUENTA: Los pagos anteriormente descritos se efectuarán mediante abono automático en la cuenta bancaria cuya certificación ha aportado EL CONTRATISTA para efectos del presente contrato. Si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA cambia la cuenta para el abono de los pagos respectivos, éste deberá informar por escrito al Supervisor del contrato y allegar la certificación expedida por la entidad bancaria correspondiente, informando el número de la misma y quien es su titular. CLÁUSULA SEXTA. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: Los pagos que SATENA se compromete a pagar a EL CONTRATISTA como contraprestación por el cumplimiento del objeto del presente contrato, se realizarán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1062 del 1 de febrero de 2014, expedido por el Jefe de Control y Presupuesto de SATENA. CLÁUSULA SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además del cumplimiento del objeto del presente contrato y conforme al alcance del mismo, EL CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las obligaciones indicadas en el literal C. OBLIGACIONES del ANEXO No. 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del presente contrato, el cual hace parte integral del mismo. Parágrafo 1º. DECLARACIONES DE EL CONTRATISTA: a)

Este contrato no es ni se puede asimilar a un contrato de trabajo. Por lo tanto, EL CONTRATISTA actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a ningún tipo de subordinación con SATENA. Queda claramente

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entendido que no existirá relación laboral alguna entre SATENA y EL CONTRATISTA, ó el personal que éste destine en la ejecución del objeto del presente contrato. b) Corresponde a EL CONTRATISTA medir, analizar y asumir los riesgos de su negocio en desarrollo del presente contrato y, por lo tanto, libera de todo tipo de responsabilidad a SATENA por cualquier pérdida, lucro cesante o dineros que deje de percibir en la ejecución del mismo, siendo el único responsable de los resultados de su negocio o actividad. c)

Que para la fecha de suscripción del presente contrato, se encuentra al día en el pago al sistema general de salud, seguridad social y aportes parafiscales de sus empleados.

d) En desarrollo del presente contrato, EL CONTRATISTA puede emplear cualquier medio que elija para la realización de las prestaciones y asume en forma exclusiva la plena y entera responsabilidad de su administración, de la explotación de su negocio y de sus resultados. Por consiguiente, EL CONTRATISTA actuará con la máxima diligencia y cuidado en la ejecución del contrato, por lo que, se obliga a indemnizar todos los perjuicios que ocasione a SATENA resultantes de no actuar con tal diligencia y cuidado. CLÁUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES DE SATENA: SATENA se obliga a: a)

Ejercer la supervisión y control en la ejecución del contrato, a través del Jefe del Área de Seguridad Aeroportuaria de SATENA o quien el competente contractual designe para tal efecto, quien velará por que se cumplan las obligaciones contractuales y procederá a su liquidación dentro del término establecido. De igual manera el supervisor deberá dar cumplimiento a las obligaciones descritas en el Manual de Contratación vigente de SATENA.

b) Informar a EL CONTRATISTA las fallas o deficiencias presentadas en la ejecución del contrato. c)

Verificar y tramitar oportunamente la(s) factura(s) recibida(s) junto con sus anexos para efectos de trámites de pago de la misma.

d) Pagar a EL CONTRATISTA en la cantidad y forma pactada. e)

Las demás obligaciones que le correspondan de acuerdo con la Ley, la esencia y naturaleza del contrato que se suscriba.

CLÁUSULA NOVENA. GARANTÍAS. EL CONTRATISTA deberá constituir las siguientes garantías: A. Garantía Única expedida a favor de SATENA por una compañía de seguros autorizada para funcionar en Colombia, para amparar los riesgos que a continuación se enuncian: i. Cumplimiento de las obligaciones contractuales: Con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más, y en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. ii. Calidad del servicio: Con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más, y en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. iii. Pago de salarios y prestaciones sociales: Con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más, y en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato.

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B. Responsabilidad Civil Extracontractual, con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato, y en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) de su valor. Esta póliza debe amparar el uso indebido de armas de fuego e indicar que la cobertura de Gastos Médicos no debe tener deducible. PARÁGRAFO 1º. En el clausulado de la póliza aquí prevista la compañía aseguradora debe incluir la siguiente estipulación: “No obstante ser SATENA de naturaleza jurídica Entidad Estatal, la presente póliza se emite con el clausulado de garantía de cumplimiento en favor de particulares, por regirse su contratación a las disposiciones del derecho privado conforme lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley 1150 del 16 de julio de 2007”. PARÁGRAFO 2º. EL CONTRATISTA se obliga a suministrar las pólizas a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de firma del presente contrato. PARÁGRAFO 3º. SATENA podrá exigir otra clase de garantía y/o riesgo, en el evento de que las otorgadas fueren insuficientes. PARÁGRAFO 4º. Reposición de las garantías. EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías mencionadas cuando en razón de sanciones impuestas o de otros hechos, se disminuyere o agotare, ó cuando el valor de las mismas se vea afectado por valor de siniestros durante el tiempo de ejecución del contrato según sea el caso. PARÁGRAFO 5º. La Garantía debe ser aprobada por SATENA. PARÁGRAFO 6º. Si EL CONTRATISTA se negare a constituir la Garantía Única en los términos, cuantía y duración establecidos en esta cláusula, SATENA podrá declarar el incumplimiento del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo juramento, que se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que ni la Sociedad ni sus socios se hallan incursos en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas por la Constitución Política, la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones concordantes. PARÁGRAFO. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES: Si llegare a sobrevenir inhabilidad e incompatibilidad en EL CONTRATISTA, ésta cederá el contrato previa autorización escrita de SATENA o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se compromete a llevar a cabo el objeto contractual con los más altos estándares de confidencialidad y competencia ética e integridad profesional. EL CONTRATISTA se compromete también a no revelar directa o indirectamente a ninguna persona ni durante la vigencia del Contrato ni después de su terminación ninguna información que hubiere obtenido durante la ejecución del mismo y que no sea de dominio público, excepto por el permiso expreso y escrito de SATENA. Si EL CONTRATISTA incumple la presente obligación, deberá resarcir e indemnizar a la entidad por los daños y perjuicios causados. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: El plazo y las obligaciones mencionadas en este contrato se suspenderán si ocurrieren hechos imprevisibles, irresistibles y extraños a las partes que tengan origen en un caso fortuito o fuerza mayor siempre y cuando se encuentren debidamente comprobados. Si esto ocurre, las partes de común acuerdo señalarán nuevos plazos y condiciones con el fin de reanudar la ejecución del contrato previa comunicación de lo sucedido a la otra parte dentro de los tres (3) días siguientes al acontecimiento. En el caso que fuere imposible continuar con la ejecución de las obligaciones, las partes podrán terminar el contrato de manera anticipada y de común acuerdo, caso en el cual se reconocerán las prestaciones ejecutadas las partes y se suscribirá un acta de terminación.

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CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. BUENA FE: Las partes manifiestan de común acuerdo que actuarán de buena fe durante las etapas contractual y postcontractual. Se entiende por buena fe, no solamente la observancia en la ejecución de las prestaciones expresamente acordadas en el contrato, sino todas aquellas que emanen de la naturaleza de la obligación o las que por ley le pertenezca. En virtud de este postulado se obligan a cumplir con los siguientes deberes a lo largo de todas las etapas: (i) Suministrar toda la información relevante de manera, previa, clara, suficiente (ii), Actuar con lealtad durante todas las etapas del contrato, (ii) No defraudar la confianza legítima generada en virtud del comportamiento desplegado para con la otra parte y las demás que se enmarcan dentro de este postulado. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. SANCIONES: a) Multas: Si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones exigidas en el contrato, SATENA podrá imponer una multa diaria de un (1) salario mínimo legal diario vigente, en cumplimiento de lo señalado en el contrato y en la normatividad vigente. Estas multas se causarán hasta cuando EL CONTRATISTA demuestre que ha tomado las medidas necesarias y suficientes para corregir el incumplimiento respectivo a satisfacción del supervisor asignado. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que se hayan tomado las medidas a que se refiere este numeral, o si hubiere transcurrido el plazo fijado por el supervisor a EL CONTRATISTA sin que se hayan obtenido los resultados exigidos, podrá darse por terminado el Contrato. b) Penal Pecuniaria: En caso de declaratoria de incumplimiento total de las obligaciones derivadas del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a SATENA, a título de pena pecuniaria, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y definitivo de los perjuicios que cause a SATENA. No obstante, SATENA se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. Tanto el valor de las multas, como el de la cláusula penal pecuniaria serán descontados de los pagos que se efectúen al CONTRATISTA en desarrollo del objeto del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. PROHIBICIÓN DE CEDER: EL CONTRATISTA no podrá ceder parcial o totalmente los derechos y obligaciones emanados del presente contrato a ninguna persona, natural o jurídica, sin la previa autorización de SATENA. La contravención a esta prohibición por parte de EL CONTRATISTA dará derecho a SATENA de inmediato y sin requerimiento judicial alguno, a dar por terminado el contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a mantener a SATENA libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. REVISIÓN DEL CONTRATO: Las partes desde ahora aceptan y conocen los términos y condiciones previstos en este contrato, y en aras de salvaguardar el equilibrio económico contractual, podrán revisar la ejecución del contrato cada mes para determinar la conveniencia sobre continuar o no con la relación contractual. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. LEY APLICABLE: Además de sus estipulaciones, el presente contrato se rige por el Manual de Contratación vigente de la Entidad, los principios previstos en las normas del derecho civil y comercial y demás que correspondan a su esencia y naturaleza. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN: EL CONTRATISTA asume los siguientes compromisos: (i) No ofrecerá ni dará sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público en relación con su propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del presente contrato, como resultado de su propuesta; (ii) No permitirá que nadie lo haga en su nombre; (iii) Impartirá instrucciones a todos sus empleados, y asesores y a cualesquiera otros representantes suyos, exigiéndoles el cumplimiento en todo momento de las leyes de la República de

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Colombia, especialmente de aquellas que rigen el proceso y la relación contractual derivada del mismo y les impondrá las obligaciones de: (a) No ofrecer o pagar sobornos o cualquier halago a los funcionarios de SATENA, ni a cualquier otro servidor público o privado para influir en la aceptación de este contrato; (b) No ofrecer pagos o halagos a los funcionarios de SATENA durante el desarrollo del presente contrato; (iv) Se comprometerá formalmente a no efectuar acuerdos o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA. TERMINACIÓN: El presente Contrato terminará en los siguientes eventos: (i) Vencimiento del plazo. (ii) Mutuo acuerdo de las partes siempre que no implique renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de SATENA o del CONTRATISTA. (iii) Incumplimiento de las obligaciones por las partes. PARÁGRAFO: En todo caso, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier momento, previa notificación escrita con treinta (30) días calendario de antelación, como mínimo, a la fecha de terminación propuesta. Esta decisión no generará reconocimiento de perjuicios, ni indemnización alguna para las partes. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Para efectos del presente contrato, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. LUGAR DE EJECUCIÓN: El lugar de ejecución del contrato será la ciudad de Bogotá D.C. EL CONTRATISTA deberá prestar sus servicios en los siguientes inmuebles ubicados en esta ciudad o en el lugar que para el efecto le indique SATENA en la ciudad de Bogotá D.C. y conforme a las especificaciones requeridas en el ANEXO No. 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del presente contrato:  

Calle 26 No. 103 - 08 Entrada 1 Interior 11 (hangar) y, Carrera 103 No 25 D 24 (bodega y oficinas).

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman Parte del presente contrato: (i) Los estudios previos suscritos por el Jefe de Seguridad Aeroportuaria de SATENA (ii) La Oferta presentada por EL CONTRATISTA. (iii) El Certificado de Disponibilidad Presupuestal señalado en el presente contrato (iv) Los demás documentos que se relacionen con este contrato y los que se produzcan durante su ejecución. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN: El presente Contrato se perfecciona con la firma de la partes y su registro presupuestal. Para su legalización se requiere de la aprobación por parte de SATENA de las pólizas constituidas por EL CONTRATISTA. Para constancia se firma en Bogotá, D.C. a los 1 de marzo de 2014. SATENA, Original firmado por: Coronel MIGUEL EDUARDO GONZÁLEZ REBELLON Vicepresidente

El CONTRATISTA, Original firmado por: JORGE AURELIO DIAZ C. C. 4.108.366 de Duitama Representante Legal SEVICOL LTDA. E/R: LABJ/ACS

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ANEXO No. 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

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ANEXO No. 2 OFERTA ECONÓMICA

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