Sumario 1.
I.
Situación Macroeconómica
1.
Un par de cambios para que nadie cambie (O la reactivación del paralelo)
2.
Modificación del procedimiento del reconocimiento de beneficios a la actividad teatral Exenciones impositivas para damnificados por inundaciones
II. Impuestos nacionales
V. Laboral y previsional
1. 2. 3. 4.
1.
5.
Nuevo horario de atención de la AFIP Modificaciones al régimen del Monotributo Modificaciones a la ley de Impuesto a las Ganancias Plazo especial para el pago de obligaciones para localidades afectados por incendios Reglamentación del prorrogado y modificado régimen de promoción de la industria del software y servicios informáticos
III. Impuestos de la Ciudad de Buenos Aires 1. 2. 3.
Nuevo programa aplicativo “e-SICOL” Creación del Padrón de inhibidos bancarios Denuncia penal tributaria
IV. Impuestos de la Pcia. de Buenos Aires
2. 3. 4. 5. 6. 7.
Bases imponibles mínimas y máximas para aportes de empleados en relación de dependencia Fiscalización, determinación e impugnación de deudas e intereses del aporte al RENATEA Requisitos para la reducción de contribuciones sobre la nómina de personal agrario Nuevas categorías y remuneraciones del personal doméstico Elevación del tope máximo para la procedencia del cobro de asignaciones familiares Unificación de aportes de monotributistas y servicio doméstico con aportes en relación de dependencia Suplemento de asignaciones familiares para zonas que sufrieron incendios
Circular 10/2013 Síntesis de novedades en materia económica, impositiva, laboral, previsional, societaria y temas de interés general Declaración de exención de responsabilidad: Esta circular informativa está destinada a nuestros clientes, no constituye asesoramiento profesional, ni lo sustituye, por lo cual no asumimos responsabilidad alguna por su uso.
Desarrollo de la información
I.
Situación Macroeconómica
1.
Un par de cambios para que nadie cambie (O la reactivación del paralelo)
Llegaron las elecciones y no trajeron novedades políticas. El FPV sigue siendo la primera fuerza electoral de la Argentina con aproximadamente un tercio de los votos si se suman los sufragios en todas las jurisdicciones a nivel nacional. Con estos resultados, y a pesar de perder varios distritos de suma importancia (entre ellos la Provincia de Buenos Aires), mantiene mayoría en el Senado y gana 5 diputados en la Cámara Baja. Por qué haría cambios la Presidente? Para allanarle el camino a su sucesor? Para qué encararía un ajuste fiscal que enfríe la economía? Por qué tomar un costo político sin ver ninguno de sus beneficios? No esperamos cambios de rumbo macroeconómico en lo estructural, más allá de un par de flancos en los que la necesidad se impondrá a la ideología. El gobierno deberá rápidamente encaminar el tema de pérdida de reservas, y trabajará solamente sobre este frente. En lo demás, como diría un árbitro de fútbol frente al reclamo de un jugador en el piso: Siga, Siga. La Presidente se está refugiando en el núcleo duro de sus colaboradores y puede haber cambios de nombre pero no de táctica de juego (hecha la excepción del manejo de las reservas internacionales). Se seguirá privilegiando al consumo por sobre la situación fiscal, aún contra financiación vía emisión monetaria. Y justamente para mantener el consumo es que se demorará la devaluación oficial, que probablemente corra al 30% en 2014, muy en línea con la inflación pero muy por debajo de lo necesario para solucionar la competitividad de las economías regionales. El faltante de dólares vino para quedarse, y de hecho precisaremos más dólares el año que viene para pagar más importaciones de energía. Por ese motivo el gobierno selló un acuerdo con 5 empresas/fondos demandantes del país en el CIADI, por eso se está trabajando en un acercamiento al FMI con nuevas estadísticas de IPC, por eso se podría destrabar en los próximos meses un acuerdo con el Club de Paris, por eso es probable que YPF emita deuda en los mercados internacionales, ya que inversión en generación de energía mata a desendeudamiento (como billetera mata galán). Todas estas medidas podrían acercarle al gobierno o a los tomadores de deuda privados algunos dólares con que suplir la caída de reservas internacionales. Más allá de este acercamiento a los mercados externos, no tenemos ninguna duda de que el gobierno va a restringir el consumo con tarjetas de crédito en el exterior y/o a través de Internet. Sería atacar nuevamente las consecuencias en lugar de tratar de modificar las causas de la pérdida de reservas, pero a esta altura no podemos pedir al equipo económico otra cosa. Ahora se trata de parar la hemorragia. Por estos conceptos el Banco Central habrá de perder USD 9.000 millones durante el año 2013 y sería una flagrante mala praxis repetir esta situación en 2014. No está clara la forma en que el gobierno restringirá (cupo nominal, suba de percepción o desdoblamiento formal del tipo de cambio a través de la creación de un dólar turista) pero nuestro instinto y nuestro estómago nos llevan a insistir en pronosticar un cambio regulatorio en el mundo de los plásticos antes de fin de año. Mantenemos pues nuestra proyección de un dólar billete para el 30 de Diciembre (el 31 es feriado, aún para el dólar paralelo) de 14 Pesos. Para ver otros cambios, habrá que esperar al 2015. Va nuestra proyección actualizada con nuestros cordiales saludos.
Dólar (Oficial) Dólar (Paralelo) Tasa Depósitos Mayorista Tasa Préstamos Primera Línea PBI Inflación anual
Noviembre 2013 6.05 12.00 18.75% 24.00% +3.80% 25.00%
Diciembre 2013 6.20 (antes 6.10) 14.00 19.50% 27.00% 4.00% (publicado) 27.00%
Diciembre 2014 8.00 21.00 27.00% 38.00% 1.50% 28.00%
II.
Impuestos nacionales
1.
Nuevo horario de atención de la AFIP
Por Disposición (AFIP) N° 419/13 (B.O.: 30/09/13) se dispuso fijar los siguientes horarios de trabajo y de atención al público de la AFIP, con vigencia a partir del 01/10/13: 1) En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires el personal trabajará de 9 a 17 hs. Los turnos de atención al público se darán a partir de las 10 hs. y hasta las 16 hs. 2) En el interior del país, el personal trabajará de 8 a 16 hs. Los turnos de atención al público se otorgarán de 9 a 15 hs. 2.
Modificaciones al régimen del Monotributo
Por Resolución General (AFIP) N° 3528 (B.O.: 12/09/13) se introdujeron las siguientes modificaciones al régimen del Monotributo: 1) Se duplicaron los ingresos brutos anuales de cada categoría del régimen y se elevaron los importes de los alquileres anuales que abonen los monotributistas, en un porcentaje variable, a los efectos de la categorización de los monotributistas en el régimen, con efectos a partir del 01/09/2013. Las nuevas categorías son las siguientes: Categoría Ingresos brutos anuales Superficie afectada Energía eléctrica consumida anual Alquileres devengados anuales B
Hasta $ 48.000
Hasta 30 m2
Hasta 3.300 KW
Hasta $ 18.000
C
Hasta $ 72.000
Hasta 45 m2
Hasta 5.000 KW
Hasta $ 18.000
D
Hasta $ 96.000
Hasta 60 m2
Hasta 6.700 KW
Hasta $ 36.000
E
Hasta $ 144.000
Hasta 85 m2
Hasta 10.000 KW
Hasta $ 36.000
F
Hasta $ 192.000
Hasta 110 m2
Hasta 13.000 KW
Hasta $ 45.000
G
Hasta $ 240.000
Hasta 150 m2
Hasta 16.500 KW
Hasta $ 45.000
H
Hasta $ 288.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 54.000
I
Hasta $ 400.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 72.000
Categoría Cantidad mínima de empleados Ingresos brutos anuales J
1
$ 470.000
K
2
$ 540.000
L
3
$ 600.000
2) No se modifican los importes del “impuesto unificado”. 3) Con vigencia a partir del 01/09/13. 3.
Modificaciones a la ley de Impuesto a las Ganancias
Por Ley N° 26.893 (B.O.: 23/09/13) se introdujeron las siguientes modificaciones principales a la ley del impuesto a las ganancias: 1) Quedan gravadas las siguientes ganancias, cualquiera sea el sujeto que las obtenga, por la enajenación de:
a) bienes muebles amortizables. b) acciones. c) cuotas sociales d) participaciones sociales. e) títulos, bonos y demás valores. 2) Quedan exentas las siguientes ganancias, provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de los objetos indicados en el punto 1), siempre que: a) coticen en bolsas o tengan autorización de oferta pública; b) sean obtenidas por personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, c) que no provengan de su actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio no incluidos expresamente en la cuarta categoría. 3) También quedan exentas las mismas operaciones cuando se trate de los mismos objetos, y los sujetos sean sociedades de inversión, fiduciarios y otros entes que posean el carácter de sujetos del gravamen y/o de la obligación tributaria, constituidos como producto de procesos de privatización, en tanto se trate de operaciones con acciones originadas en programas de propiedad participada. 4) Las personas físicas y sucesiones indivisas incluirán las ganancias referidas: a) En la Tercera Categoría, la resultante de la enajenación de bienes muebles amortizables [Art. 49, inciso e): Las demás ganancias no incluidas en otras categorías]. b) En la Segunda Categoría, las restantes [Art. 45, inciso k)]. 5) Alícuota aplicables al resultado por enajenación de acciones, cuotas sociales, participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, que no coticen en bolsas o no tengan autorización de oferta pública: a) por parte de personas físicas y sucesiones indivisas: 15%, en reemplazo de la escala del artículo 90 de la LIG. b) por parte de sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios o explotaciones, del exterior: 15%, que se aplicará, a opción del beneficiario, a: - el 90% de precio de venta; o - el resultado neto de la operación. 6) Inversión del sujeto Cuando la titularidad de los bienes enajenados gravados corresponda a un sujeto del exterior, y el adquirente también sea una persona, física o jurídica, del exterior, el ingreso del impuesto correspondiente estará a cargo del comprador de las acciones, cuotas y participaciones sociales y demás valores que se enajenen. 7) Impuesto a los dividendos y utilidades Se establece un nuevo impuesto instantáneo, aplicable sobre la distribución de dividendos y utilidades, en dinero o en especie, salvo que se trate de acciones o cuotas “liberadas”, realizadas por las siguientes entidades constituidas en el país: a) Sociedades anónimas, b) Sociedades en comandita por acciones, c) Sociedades de responsabilidad limitada, d) Sociedades en comandita simple, e) Asociaciones civiles no exentas, f) Fundaciones no exentas, g) Fideicomisos ley 24.441, salvo el caso de los fideicomisos en que el fiduciante se beneficiario, y a su vez, salvo que se trate de fideicomisos financieros o en que el fiduciante-beneficiario sea un sujeto del exterior, h) Fondos comunes de inversión, no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1º de la ley 24.083 y sus modificaciones, y por los establecimientos organizados como empresas estables, pertenecientes a sociedades, asociaciones o empresas, constituidas en el exterior, o pertenecientes a personas físicas del exterior. Estas distribuciones de dividendos o utilidades, estarán gravadas a la alícuota del 10% con carácter de pago y definitivo, sin perjuicio del llamado “impuesto de igualación” (art. 69 bis de la LIG), que se aplicará como hasta ahora, de corresponder. 8) Derogación de la exención a la gravabilidad del resultado por enajenación de acciones de beneficiarios del exterior Se deroga el artículo 78 del decreto 2.284/91, ratificado por la ley 24.307, que establecía tal exención. Estos resultados ahora quedan gravados, tal como se comentó más arriba. 9) Vigencia y aplicación Con vigencia a partir del 23/09/13 y de aplicación a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la citada vigencia.
4.
Plazo especial para el pago de obligaciones para localidades afectados por incendios
Por Resolución General (AFIP) N° 3530 (B.O.: 13/09/13) se estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y del Monotributo, a cargo de los sujetos directamente afectados por los incendios producidos en las áreas y provincias que se indican en la tabla que se presenta a continuación, que posean domicilio fiscal registrado o actividad desarrollada en las mismas. PROVINCIA
AREAS AFECTADAS
Córdoba
Villa Ciudad América Alta Gracia Villa Dolores La Granja Salsipuedes Agua de Oro Ascochinga Valle de Calamuchita (Yacanto y Villa Alpina)
SAN LUIS
San José del Morro Saladillo Paso Grande Cortaderas Las Carpas La Punta
MENDOZA
Departamento de Tunuyán Departamento de Tupungato
DEL NEUQUEN
Departamento Confluencia Departamento Añelo
RIO NEGRO
Departamento General Roca
TUCUMAN
Base del Cerro San Javier (15 km. de la Ciudad de Tucumán)
CATAMARCA
Belén Totoral Cerro Ancasti
SANTIAGO DEL ESTERO
Quimilí
2) Las obligaciones de presentación y/o pago con vencimiento entre septiembre y diciembre de 2013, se trasladan a los meses de enero a abril, correlativamente. 3) Los contribuyentes con débito automático, para utilizar el beneficio, deberán solicitar el “stop debit” ante la entidad financiera correspondiente. 4) Durante 120 días, se suspenden las intimaciones y ejecuciones fiscales a los sujetos alcanzados por esta resolución general. 5) Para gozar del beneficio, se deberá presentar una multinota con carácter de declaración jurada.
5.
Reglamentación del prorrogado y modificado régimen de promoción de la industria del software y servicios informáticos
Por Decreto N° 1315/13 (B.O.: 16/09/13) se reglamentó la prórroga y modificación del régimen de promoción de la industria del software, establecida por ley 25.922 y modificada y prorrogada por ley 26.692 y se creó el nuevo Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos. Las principales disposiciones son las siguientes: 1) Requisito de actividad principal
La condición de que la actividad principal del beneficiario sea el ejercicio de la industria del software y servicios informáticos, se considerará cumplida por la persona jurídica cuando más del 50% de sus actividades se encuentren comprendidas en el artículo 4° de la Ley Nº 25.922, y cumplan con las especificaciones establecidas en el artículo 5° del reglamento. A fin de determinar este porcentaje, deben cumplirse concurrentemente los siguientes requisitos: a) Que la facturación anual de las actividades beneficiadas por el régimen, represente más del 50% de la facturación anual total de la persona jurídica. b) Que la cantidad anual de empleados afectados a las actividades beneficiadas por el régimen, represente más del 50% de la cantidad anual total de empleados de la persona jurídica. c) Que la masa salarial anual de los empleados afectados a las actividades beneficiadas por el régimen, represente más del 50% de la masa salarial anual total que abonó la de la persona jurídica. El período contemplado para el cumplimiento de las tres condiciones mencionadas precedentemente corresponde a los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la respectiva solicitud de inscripción. Con posterioridad a la inscripción, se deberá seguir cumpliendo con estos tres requisitos y se deberá demostrar su cumplimiento en la forma y condiciones que determine la Autoridad de Aplicación. 2) Requisito adicional de permanencia
Se establece como condición necesaria para continuar inscripto en el Registro, la obligación por parte de los beneficiarios de mantener como mínimo la cantidad de personal total informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción. A fin de acreditar el cumplimiento posterior a la inscripción de esta condición, se deberá presentar, en carácter de declaración jurada anual, la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados, conforme al libro de sueldos y jornales previsto en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo. El incumplimiento de esta condición dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el régimen de promoción de la industria del software. 3) Criterios para la verificación del cumplimiento de dos de los tres requisitos establecidos en el Régimen
a) Gastos de investigación y desarrollo - Hasta el año 2015, inclusive Se considerará que se realizan actividades de investigación y desarrollo de software, cuando los gastos anuales efectivamente realizados a tal fin representen como mínimo el 3% del gasto total anual de las actividades promocionadas. - A partir del año 2016 El porcentaje indicado, se modificará según lo previsto en la siguiente tabla: Tipo de empresa / Año
2016
2017
2018
2019
Microempresa
3,5% 4,0%
4,5% 5,0%
PyME
4,0% 5,0%
6,0% 7,0%
Grande
4,5% 6,0%
7,5% 9,0%
Para la admisión de los gastos como de Investigación y desarrollo, deberá existir una relación directa entre la actividad de investigación y el desarrollo de nuevos productos (o dispositivos), así como nuevos procesos o servicios, debiendo constituir un proyecto específicamente dirigido a elevar el nivel tecnológico de una o más empresas. Las actividades podrán ser ejecutadas en su totalidad por los propios beneficiarios, o bien en colaboración con universidades o institutos de ciencia y tecnología públicos o privados. Quedan excluidas de las disposiciones del presente inciso las actividades descriptas en el artículo 23 de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, así como también los gastos de investigación y desarrollo que hayan sido financiados con fondos provenientes de organismos públicos.
b) Certificación de calidad Se admitirán como válidas las certificaciones realizadas o en curso de obtención por las entidades certificadoras debidamente acreditadas ante el Organismo Argentino de Acreditación, las que podrán ser seleccionadas por el beneficiario. Sólo serán válidos los certificados obtenidos a través de las normas de calidad del listado que a tal efecto emita la Autoridad de Aplicación. c) Exportaciones de software - Hasta el año 2015, inclusive Se entiende que existen exportaciones de software y servicios informáticos, cuando las ventas anuales totales de las actividades beneficiadas, realizadas al exterior por el beneficiario, representen como mínimo el 8% de las ventas anuales totales en actividades beneficiadas. - A partir del año 2016 Las ventas de software de producción propia al exterior realizadas por el beneficiario deberán cumplir con los niveles establecidos en la siguiente tabla: Tipo de empresa / Año 2016 2017 2018 2019 Microempresa
9%
10%
11%
12%
PyME
10%
12%
14%
16%
Grande
12%
16%
20%
24%
El período contemplado para el cumplimiento de las tres condiciones mencionadas corresponde a los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la respectiva solicitud de inscripción. 4) Certificado de Exportador de Servicios
El beneficiario deberá presentar el certificado de exportador de servicios emitido por la AFIP. (NR: Se ignora cuál es el trámite para obtenerlo). 5) Definición de micro, pequeña o mediana empresa
A los efectos de determinar la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, para dar cumplimiento a lo estipulado en los incisos a) y c) del punto 2), se deberá considerar las disposiciones de la Resolución Nº 24/01 de fecha 15/02/01 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus modificaciones. 6) Subsistencia de las condiciones exigidas en el punto 2)
A los fines de corroborar la subsistencia del cumplimiento de las condiciones indicadas, el beneficiario deberá demostrar también su cumplimiento, en los términos y condiciones que establezca al respecto la Autoridad de Aplicación. 7) Más requisitos para la inscripción
Deberá presentarse la documentación que a tal efecto establezca la Autoridad de Aplicación. 8) Contenido de la resolución de inscripción o denegatoria de la misma
Deberá expedirse con relación a su inclusión en el régimen de promoción, con expresa mención a las actividades en virtud de las cuales se conceden los beneficios del régimen. 9) Modificación de las condiciones
El beneficiario deberá informar por escrito dentro del plazo que establezca la Autoridad de Aplicación, las modificaciones que se produzcan en las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de cualquiera de los beneficios previstos en el régimen, con carácter de declaración jurada. 10) Auditorías o inspecciones
Para determinar la subsistencia de las condiciones en que fueron concedidos los beneficios del régimen promocional, la Autoridad de Aplicación, por sí o por intermedio de terceros, podrá realizar las auditorías y/o inspecciones que estime necesarias. 11) Actividades promovidas
En líneas generales, se mantienen las definiciones del régimen original de la ley 25.922, establecidas en el artículo 4 de su reglamento. Son las siguientes:
a) Desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrables como obra inédita o editada, elaborados en el país, o primera registración, en los términos de la Ley Nº 11.723. b) Implementación y puesta a punto para terceros, de productos de software propios o creados por terceros y de productos registrados en las condiciones descriptas en el inciso a) del presente artículo. c) Desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación y otros que estén destinados para sí o para terceros, siempre que se trate de desarrollos complementarios o integrables a productos de software registrables en las condiciones del inciso a) del presente artículo. d) Desarrollo de software a medida, cuando esta actividad permita distinguir la creación de valor agregado, aun cuando en los contratos respectivos se ceda la propiedad intelectual a terceros. e) Servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos y la administración de la información y el conocimiento en las organizaciones, entre otros. f) Desarrollo de productos y servicios de software, existentes o que se creen en el futuro, que se apliquen a actividades tales como “e-learning”, marketing interactivo, “e-commerce”, Servicio de Provisión de Aplicaciones (ASP), edición y publicación electrónica de información, y otros, siempre que se encuentren formando parte integrante de una oferta informática integrada, y agreguen valor a la misma. En este caso, así como en los incisos d) y e) del presente artículo, la Autoridad de Aplicación podrá dictar las normas aclaratorias que resultaren necesarias a los fines de delimitar el perfil de actividades comprendidas. g) Servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas, entre otros, todos ellos a ser realizados a productos de software y con destino a mercados externos. h) Desarrollo y puesta a punto de software que se elabore para ser incorporado en procesadores (software embebido o insertado) utilizados en bienes y sistemas de diversa índole, tales como consolas para multimedios, equipamiento satelital y espacial en general, equipos y sistemas de telefonía fija, móvil y transmisión y recepción de datos, sistemas de tele-supervisión y tele-gestión, máquinas y dispositivos de instrumentación y control. La enumeración es meramente enunciativa, pudiendo la Autoridad de Aplicación determinar en cada caso la viabilidad de su inclusión en este inciso. A los fines dispuestos en el artículo 4º in fine de la Ley Nº 25.922, se entenderá como autodesarrollo de software el realizado por los sujetos para su propio uso o para el de empresas vinculadas societaria y/o económicamente, aun cuando se den las condiciones descriptas en el inciso a) del presente artículo. No se considerará autodesarrollo al desarrollo de software que se elabore para ser incorporado en procesadores (software embebido o insertado), aun cuando su incorporación en un bien físico sea realizada por empresas vinculadas societaria y/o económicamente al desarrollador del software, siempre que el usuario final del bien no posea vínculos societarios y/o económicos con el desarrollador del software. La Autoridad de Aplicación dictará las normas aclaratorias tendientes a delimitar las actividades comprendidas en el artículo 4º in fine de la Ley Nº 25.922 y del inciso a) del presente artículo, y definirá los parámetros para determinar la existencia de vinculación económica entre DOS (2) o más sujetos. 12) Definición de actividad
Se entenderá por actividad a todos los procesos tendientes a la obtención de productos y/o prestación de servicios desarrollados por personas jurídicas con el propósito de satisfacer necesidades individuales y/o colectivas. Cada persona jurídica puede desarrollar una o más actividades diferenciables entre sí, por tratarse de etapas distintas del proceso económico o dentro de una misma etapa, o por elaborar o comercializar productos y/o servicios distintos. Las personas jurídicas que realicen otras actividades además de software y servicios informáticos deberán llevar contabilidad separada de dichas actividades (se entiende que se trata de una adecuada segregación de los costos e ingresos promocionados, de los no promocionados). 13) Estabilidad fiscal
Tendrá vigencia para cada beneficiario a partir de su inscripción en el Registro. Resulta dudoso el caso de los que tienen inscripción anterior y ahora la renuevan, adecuándose al régimen prorrogado y modificado, si se considera la fecha original de inscripción, o la de la renovación de la misma. 14) Aplicación de los beneficios de los artículos 7, 8, 8 bis y 9 de la ley
Se aplicarán solamente a las actividades incluidas en la promoción. 15) Porcentaje del bono de crédito fiscal (art. 9 de la ley)
- Primer año desde la inscripción en el régimen
Será del 70% de las contribuciones patronales computables - Años siguientes Será fijado por la Secretaría de Industria (Autoridad de Aplicación) anualmente, el porcentaje a ser asignado al beneficiario. Se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento por parte del mismo, de los requisitos establecidos en la ley promocional y en la presente reglamentación. 16) Cuenta corriente computarizada
El bono de crédito fiscal, se acreditará en una cuenta corriente computarizada a nombre del beneficiario que será instrumentada por la AFIP; en forma análoga a la actual. 17) Imputación del bono de crédito fiscal al pago del Impuesto a las Ganancias
Se podrá imputar en tal concepto, una parte del crédito fiscal consignado en su cuenta corriente computarizada. El porcentaje no podrá superar al coeficiente de exportación de software y servicios informáticos informado por los mismos en carácter de declaración jurada. El mencionado coeficiente resultará del cociente entre las ventas anuales de software y servicios informáticos al exterior y las ventas anuales totales que resulten de las actividades sujetas a promoción. No podrá dársele este destino, al saldo remanente de bonos de crédito fiscal que fueran emitidos al amparo de la Ley Nº 25.922 (original). 18) Constancia de no retención del IVA
Una vez publicada la inscripción del beneficiario en el registro, éste podrá obtener de parte de la AFIP la constancia de no retención del IVA, a fin de que no se le practiquen percepciones ni retenciones de dicho impuesto. 19) Reducción del 60% del Impuesto a las Ganancias
Se aplicará sobre las actividades sujetas a promoción, sean de fuente argentina o de fuente extranjera, y a los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha de inscripción del beneficiario en el Registro. Se exceptúan del beneficio las ganancias de fuente extranjera atribuibles a establecimientos estables instalados en el exterior de titulares residentes en el país. 20) Cómputo del plazo de tres años para la exigencia del requisito de certificación de calidad
Este plazo se computará para cada beneficiario a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo que la declara inscripto en el Registro. Antes del vencimiento de dicho plazo, el beneficiario deberá presentar el certificado que acredite la obtención de la certificación de calidad. La falta de presentación en tiempo y forma dará lugar de la aplicación de las sanciones previstas en la ley del régimen promocional. 21) Aplicación inmediata de los nuevos requisitos a las solicitudes en curso
Las empresas que hayan solicitado su inscripción en el régimen promocional y al 19/08/2011 no hubieran cumplimentado la totalidad de los requisitos, deberán presentar para inscribirse en el nuevo Registro, la documentación que a tal efecto establezca la Autoridad de Aplicación. 22) Plazo para optar por el régimen “viejo” o por el “nuevo”
Este plazo será de 90 días hábiles administrativos y comenzará a regir a partir de la publicación del formulario respectivo por parte de la Autoridad de Aplicación. (NR: a la fecha de redacción, no se había publicado la norma respectiva). 23) Extinción de las franquicias promocionales “viejas”” por optar por el régimen “nuevo”
La aceptación expresa por parte de la Autoridad de Aplicación, de la respectiva solicitud de inscripción al REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS implicará para cada beneficiario la extinción de las franquicias promocionales en forma, plazos, y condiciones en que fueron originariamente concedidas en el marco de la Ley Nº 25.922. (NR: No queda claro cómo se empalman los beneficios de los regímenes “viejo” y “nuevo”, para los que ya están inscriptos, ya que se produciría la extinción inmediata de los beneficios “viejos” y los “nuevos” regirían recién para el ejercicio que se inicie con posterioridad. Se entiende que no debe haber lagunas entre la finalización de los beneficios “viejos” y los “nuevos”). 24) Delegación a la Autoridad de Aplicación
Se delega a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la mejor aplicación del presente Régimen. Deberá, en particular: a) Establecer normas para la confección, presentación y diligenciamiento de la documentación requerida. b) Recibir y tramitar la documentación que se presente, así como expedirse y resolver, cuando corresponda, acerca de las personas jurídicas que acrediten las condiciones necesarias para ser beneficiarias del Régimen.
c) Mantener actualizado el listado de beneficiarios, excluyendo a las personas jurídicas que hubieren dejado de cumplir con los requisitos establecidos para mantenerse dentro del sistema de promoción. d) Evaluar la existencia de modificaciones en las condiciones de la actividad desarrollada por los beneficiarios, que surjan de las comunicaciones correspondientes y/o de las auditorías e inspecciones que se realicen. e) Actualizar el listado de actividades comprendidas, teniendo como referencia la evolución de la industria a nivel nacional e internacional. f) Difundir en el ámbito nacional las normas del Régimen de Promoción de la Industria del Software y demás aspectos vinculados con el desarrollo de la actividad del software y servicios informáticos en el país. g) Sistematizar la información que, con respecto a consultas previas o proyectos presentados, le remitan los interesados. h) Disponer y realizar inspecciones previas y auditorías tendientes a constatar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como también el mantenimiento de las condiciones que posibilitaron su encuadramiento en el Régimen de Promoción de la Industria del Software. i) Asesorar a las autoridades impositivas y aduaneras sobre todo lo que fuera atinente al Régimen de Promoción de la Industria del Software con respecto a la actividad que compete a las mismas. j) Establecer las normas para la confección, presentación y tramitación de las consultas previas y proyectos específicos. k) Disponer la apertura de los sumarios por infracciones al Régimen de Promoción de la Industria del Software. l) Evacuar las consultas verbales o escritas que se le formularen. m) Efectuar los estudios, trabajos y verificaciones que fueran menester para cumplimentar sus funciones. n) Suscribir los convenios pertinentes con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con los Gobiernos Provinciales que adhieran al Régimen. ñ) Elaborar y actualizar el listado de normas de calidad aplicables a los productos o procesos de software y servicios informáticos, de conformidad con los lineamientos establecidos en el inciso b) del artículo 3° de la presente reglamentación. 25) Norma de transición. Caducidad del régimen “viejo”
A partir del día 17/09/14 y hasta el día 31/12/19, sólo gozarán de los beneficios del Régimen de Promoción de la Industria del Software, aquellas personas jurídicas inscriptas en el régimen “viejo”, que hubieran optado por el régimen “nuevo”, y las que se inscriban directamente en el régimen “nuevo”. Las empresas que estuvieran inscriptas en el régimen “viejo” y no opten por pasar al “nuevo”, ven finalizar sus beneficios el 16/09/14. 26) Disposiciones generales
a) La AFIP queda facultada para dictar las normas que resulte pertinente en las materias de su competencia para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente reglamentación. b) Se dispone la aplicación supletoria de la ley de procedimiento tributario, en las cuestiones tributarias y fiscales. c) Se dispone la aplicación supletoria de la ley de procedimiento administrativo, en las cuestiones administrativas no previstas por la ley de promoción y su reglamento. d) Se disponen ciertas prohibiciones para la adhesión al régimen, a personas jurídicas que incluyan en sus elencos directivos, apoderados o fiscalizadores, a personas físicas con procesos o condenas penales por delitos contra la administración pública, con deudas en mora con los fiscos, y otras situaciones de incumplimientos con el Estado. 27) Vigencia
A partir del 17/09/13.
III.
Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1.
Nuevo programa aplicativo “e-SICOL” Por Resolución (AGIP) N° 687/13 de fecha 12/09/13 se aprobó un nuevo programa aplicativo denominado e-SICOL. Las
principales disposiciones son las siguientes: 1) Se establece la utilización del programa aplicativo "e-SICOL" para la presentación de la Declaración Jurada y pago de las obligaciones fiscales respecto de los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Régimen General, Categoría Locales. 2) Este programa estará accesible en la página de la AGIP (www.agip.gob.ar), con Clave Ciudad niveles 01 o 02, según corresponda a personas físicas o jurídicas, respectivamente. 3) La constancia de presentación de la declaración jurada se obtendrá a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), con CUIT y Clave Fiscal, en el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”, Menú “Presentaciones”, “Consultas”, “Consulta de DDJJ Presentadas”. 4) Se aprueban los siguientes formularios: a) Formulario: Declaración Jurada WEB b) Formulario: Ticket de Presentación y Pago con Código de Barras c) Formulario: Volante Electrónico de Pago (VEP) d) Formulario: Boleta de Código de Barras e) Formulario: Volante Electrónico de Pago (VEP) con importe actualizado. f) Formulario: Comprobante de Generación de VEP para Pagos Regenerados. 5) El pago del impuesto resultante, deberá ser realizado por transferencia electrónica, utilizando el Volante Electrónico de Pago implementado por la AFIP (Sistema SetiPago), en el marco de la Resolución (AGIP) N° 692/10. 6) Se prevé la utilización de los Formularios: Ticket de Presentación y Pago con Código de Barras y Boleta con Código de Barras, para la cancelación del anticipo en forma presencial, para los casos de excepción de los contribuyentes o responsables que: a) Se encuentran en estado de quiebra o concurso civil, afectados por inhibiciones judiciales y en consecuencia imposibilitados de operar con cuentas corrientes bancarias; b) Registren el cierre de las cuentas corrientes bancarias por disposición del Banco Central de la República Argentina; c) Cualquier otra causa de similares características reguladas por Autoridad competente. 7) Las liquidaciones que arrojen saldo cero o saldo a favor del contribuyente, requerirán solamente de la presentación electrónica de la Declaración Jurada. 8) La falta de presentación de declaraciones juradas y de realización de los pagos en la forma y condiciones establecidas, serán pasibles de las sanciones previstas por el código fiscal y ley tarifaria para las infracciones a deberes formales. 9) Se faculta a la Dirección General de Rentas a dictar las normas complementarias y operativas y resolver las situaciones de hecho que se planteen con respecto al nuevo aplicativo. 10) El aplicativo estará disponible a partir del 01/11/13 y resultará de aplicación obligatoria: a) Para los Grandes Contribuyentes: a partir del vencimiento del anticipo 10/2013, que operará en el mes de noviembre de 2013; b) Para el resto de los contribuyentes: a partir del vencimiento del anticipo 2/2014, que operará durante el mes de marzo de 2014. 2.
Creación del Padrón de inhibidos bancarios
Por Resolución (AGIP) N° 700/13 de fecha 13/09/13, se dispuso la creación del padrón del epígrafe, en el cual deberán inscribirse aquellos contribuyentes y/o responsables que se hallen en alguna de las circunstancias señaladas en el punto 6 del comentario a la Resolución (AGIP) N° 687/13, que será requisito para la utilización del programa aplicativo "Boleta de Pago de DDJJ SICOL". La inscripción en el Padrón debe ser efectuada por el contribuyente y/o responsable vía correo electrónico a la dirección
[email protected]. La administración del Padrón de Inhibidos Bancarios estará a cargo del Departamento Control Fiscal de la Dirección Administración y Control de la Recaudación dependiente de la Subdirección General de Recaudación y Atención al Contribuyente de la Dirección General de Rentas. Los contribuyentes y/o responsables deberán informar la cesación del estado de inhibición, dentro de los 3 días hábiles producido el hecho. Con vigencia a partir del 1/10/13.
3.
Denuncia penal tributaria
Por Ley N° 4661 (B.O.: 27/09/13) se faculta a la AGIP a denunciar ante el fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la presunta comisión de los delitos tipificados en la Ley Penal Tributaria (ley 24.769 y sus modificatorias), respecto de los tributos locales, cuando entendiere que se ha ejecutado una conducta punible dadas las circunstancias del hecho y del elemento subjetivo. Vigencia: a partir de su sanción, producida el 29/08/13.-
IV.
Impuestos de la Provincia de Buenos Aires
1.
Modificación del procedimiento del reconocimiento de beneficios a la actividad teatral
Por Resolución Normativa (ARBA) N° 33/13 de fecha 17/09/13 se modificó el procedimiento del epígrafe a fin obtener los beneficios de la ley 12.576 de Apoyo y Estímulo a la Actividad Teatral, incorporando las modificaciones introducidas por la ley N° 13056 que creó el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires y los nuevos procedimientos implementados por ARBA para el reconocimiento de beneficios de exención. Con vigencia a partir de su publicación oficial. 2.
Exenciones impositivas para damnificados por inundaciones
Por Decreto N° 684/13 de fecha 28/08/13 y por Resolución Normativa (ARBA) N° 35/13, se establecieron los requisitos, formas, plazos y condiciones, para gozar de las exenciones impositivas por parte de los damnificados por las inundaciones ocurridas el 2 y 3 de abril de 2013.-
V.
Laboral y previsional
1.
Bases imponibles mínimas y máximas para aportes de empleados en relación de dependencia Por Resolución (ANSES) N° 266/13 (B.O.: 03/09/13) se dispuso: 1) Fijar el ajuste por movilidad previsional en el 14,41%, a partir de septiembre/13, con relación al mes de agosto/13.
2) Fijar las bases imponibles mínima y máxima para los aportes previsionales, respectivamente, a partir del período devengado septiembre de 2013, en: a) Base mínima: $ 861,57; b) Base máxima: $ 28.000,65. 2.
Fiscalización, determinación e impugnación de deudas e intereses del aporte al RENATEA
Por Resolución (RENATEA) N° 216/13 (B.O.: 19/09/13) se dispuso: 1) La aplicación a las deudas a favor del RENATEA, del procedimiento establecido por la Resolución (RENATRE) Nº 302/04 y sus modificatorias, para la fiscalización, determinación e impugnación de deudas, emisión de certificados de deuda y cobro judicial. 2) Establecer un interés resarcitorio ante la falta total o parcial de pago del aporte con destino al Seguro de Servicio de Sepelio, el cual se devengará desde los respectivos vencimientos y sin necesidad de interpelación alguna. 3) Establecer un interés punitorio, cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos provenientes de la falta de pago total o parcial del aporte referido en el punto 2), el cual se computará desde la interposición de la demanda.
4) Establecer que los vencimientos y las tasas de intereses para el aporte del artículo 16 ter de la Ley Nº25.191 serán los mismos que se aplican para los demás aportes y contribuciones del Sistema Único de Seguridad Social. 5) Se aprueban los modelos de acta de intimación por mora y de certificado de deuda. 6) Con vigencia a partir del 19/09/13. 3.
Requisitos para la reducción de contribuciones sobre la nómina de personal agrario
Por Resolución (MTESS) N° 836/13 (B.O.: 11/09/13) se dispuso: 1) El Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria, funcionará como parte integrante de la Red de Servicios de Empleo del MTESS. 2) El RENATEA podrá solicitar ser reconocido como oficina integrante de este servicio. 3) Los empleadores que registren deudas con el RENATEA o por aportes o contribuciones a los sistemas de la Seguridad Social, no podrán acceder a la reducción de contribuciones con destino a la Seguridad Social (Art. 81 Ley 26.727). 4) El cumplimiento del uso obligatorio del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria, a fin de hacer efectiva la reducción de contribuciones con destino a la Seguridad Social referida, requerirá que los empleadores: a) Se registren como usuarios del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria ante la Oficina o Unidad de Empleo de la Red de Servicios de Empleo, u otra oficina habilitada, correspondiente a su domicilio; b) Registren sus búsquedas de trabajadores temporarios de la actividad agraria en alguna de éstas; c) Registren la información de los trabajadores seleccionados para su contratación, o contratados, como trabajadores temporarios o permanentes discontinuos, ante las mismas. 5) La Secretaría de Empleo relevará la existencia de deudas ante RENATEA y remitirá mensualmente a la AFIP el listado de los empleadores que cumplimenten las obligaciones establecidas lo señalado en el punto 4). 4.
Nuevas categorías y remuneraciones del personal doméstico
Por Resolución (MTESS) N° 886/13 (B.O.: 19/09/13) se fijaron las siguientes categorías y remuneraciones al personal de servicio doméstico, según el siguiente detalle, con vigencia a partir del 01/09/13: Categoría
Descripción tareas
Con retiro Por hora
Con retiro Mensual
Sin retiro Por hora
Sin retiro Mensual
Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo
$ 31
$ 3.950
$ 34
$ 4.400
2) Personal para Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar tareas específicas dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo
$ 29
$ 3.670
$ 32
$ 4.085
3) Caseros
Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo
$ 28
$ 3.580
N/A
N/A
4) Asistencia y Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, cuidado de perso- tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, nas adolescentes, adultos mayores
$ 28
$ 3.580
$ 31
$ 3.990
5) Personal para Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenitareas generales miento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar
$ 25
$ 3.220
$ 28
$ 3.580
1) Supervisor/a
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
5.
Elevación del tope máximo para la procedencia del cobro de asignaciones familiares
Por Decreto N° 1282/13 (B.O.: 04/09/13) se dispuso: 1) Que el límite máximo de ingreso del grupo familiar, para tener derecho a la percepción de las asignaciones familiares, por parte de los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional, los titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de pensiones no contributivas por invalidez, de la Ley de Riesgos del Trabajo y de la Prestación por Desempleo, se eleve a la suma de $ 30.000.2) Que la percepción de un ingreso superior a $ 15.000 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el punto 1) de este comentario. 3) Que la elevación del tope indicado en el punto 1), incluye en el último tramo de valores a los sujetos que ahora quedan comprendidos en el sistema. 4) Y que las modificaciones se aplicarán a los haberes que se perciban a partir del mes de septiembre de 2013. 6.
Unificación de aportes de monotributistas y servicio doméstico con aportes en relación de dependencia
Por Decreto 1368/13 (B.O.: 13/09/13) se dispuso: 1) Que tanto el Régimen para Trabajadores de Casas Particulares como el Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes (Monotributo, Monotributo Social y Monotributo Agropecuario) se consideran regímenes de trabajo especial, a los fines del decreto bajo comentario. 2) Los aportes de los beneficiarios titulares en estos regímenes de trabajo especiales, se unificarán con los aportes que hagan a favor de otro Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud (Obras Sociales, etc.), por su condición de titular en relación de dependencia o por su condición de familiar a cargo de un titular en relación de dependencia hacia el Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud que reciba los aportes del Régimen General, medida que será llevada a cabo por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). 3) Los beneficiarios tendrán acceso completo al Programa Médico Obligatorio (PMO). 4) A los efectos del cálculo del período de acceso progresivo a la cobertura de salud (períodos de carencia), se tomarán como base los meses de aportes del beneficiario y/o su grupo familiar con independencia de su fecha de afiliación ante el Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud. 5) Con vigencia a partir del 13/09/13. 7.
Suplemento de asignaciones familiares para zonas que sufrieron incendios
Por Decreto N° 1369/13 (B.O.: 13/09/13) se dispuso la duplicación de las asignaciones familiares y prestación por desempleo, a favor de las personas que resultaron afectadas por los incendios ocurridos desde el 6/09/13 y que residan en las zonas que se detallan más abajo. Las asignaciones que se duplican por el término de 90 días, son: a) Asignaciones familiares por Hijo, Hijo con discapacidad y Prenatal; b) Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social. c) Prestación por Desempleo. Se aplicará a las asignaciones familiares, asignaciones universales, asignación por embarazo y prestaciones por desempleo que se hayan percibido a partir del mes de agosto de 2013. Asimismo, se otorga un suplemento excepcional, por única vez, a los titulares de las prestaciones previsionales del SIPA, a que se refiere la Ley Nº 26.425, y a los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, equivalente a $ 4.954.-
Estos suplementos se abonarán, bajo las siguientes condiciones: a) Solicitud formal b) Comprobación de la condición de afectado. c) Para los jubilados y pensionados se deberá verificar que el monto del haber mensual no supere o equivalga al haber mínimo, para setiembre de 2013. Este suplemento se abonará en dos cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de setiembre y no será susceptible de descuento alguno. Zonas alcanzadas por el beneficio en la Provincia de Córdoba Departamento
Municipio/Comuna
CALAMUCHITA
VILLA YACANTO
COLON
ASCOCHINGA
SANTA MARIA
VILLA CIUDAD DE AMERICA
SANTA MARIA
VILLA LA BOLSA
CALAMUCHITA
VILLA AMANCAY
CALAMUCHITA
VILLA RUMIPAL
CALAMUCHITA
LA CUMBRECITA
COLON
LA GRANJA
COLON
SALSIPUEDES
PUNILLA
BIALET MASSE
SAN JAVIER
LA POBLACION
SAN JAVIER
LA PAZ
SAN JAVIER
SAN JAVIER
SANTA MARIA
ALTA GRACIA
SANTA MARIA
LA SERRANITA
SANTA MARIA
POTRERO DE GARAY
SANTA MARIA
SAN JOSE DE LA QUINTANA
MINAS
TOSNO
PUNILLA
COSQUIN
PUNILLA
SANTA MARIA DE PUNILLA
RIO CUARTO
ALPA CORRAL