Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental DIRECCIÓN GENERAL DEL SECTOR PRIMARIO Y RECURSOS NATURALES RENOVABLES

Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental DIRECCIÓN GENERAL DEL SECTOR PRIMARIO Y RECURSOS NATURALES RENOVABLES Mérida Yucatán 21 de Octubre

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Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental

DIRECCIÓN GENERAL DEL SECTOR PRIMARIO Y RECURSOS NATURALES RENOVABLES

Mérida Yucatán 21 de Octubre de 2014

SEMARNAT en la LBOGMs (Art. 11) 1.

Formular y aplicar la política general de bioseguridad

2.

Analizar y evaluar caso por caso los posibles riesgos

3.

Resolver y expedir permisos

4.

Establecer y dar seguimiento a las condiciones y medidas de las actividades

5.

Realizar el monitoreo

6.

Participar en la elaboración y expedición de las listas

7.

Suspender los efectos de los permisos

8.

Ordenar y aplicar las medidas de seguridad o de urgente aplicación pertinentes

9.

Inspeccionar y vigilar a la Ley, sus reglamentos y las NOMs que deriven de la misma

10. Imponer sanciones administrativas 11. Emitir el Dictamen de Bioseguridad, previo a la resolución de SAGARPA (Arts. 15 y 66)

Estructura Operativa de SEMARNAT en bioseguridad Reglamento Interior de Semarnat (DOF 26-XI-12) CONABIO

INECC

DGIRA

DGSPRNR

DGGFyS PROFEPA

Todos los

Recibir Avisos

Coadyuvar en la Det. de Coadyuvar en la Det. Instrumentos los CO y DG de los CO y DG

Regulatorios .

Coadyuv. Polit. En materia de Bioseg.

Desarrollar y promover Inst. Normativos y de Fomento.

Participar elab. de NOMs

Expedir, susp. y negar permisos de OGMs p/biorrem*

Opinión manejo y liber.

Análisis y evaluación de riesgos

Opinión Tec. p/ Dictamen Vinculante

Dictamen Vinculante

Efectuar monitoreo

Suspender Permisos Realizar, Coordinar Inv. Aplicada en mat. De OGMs

Art. 28 *OTROS OGM, EJEM. FORESTALES. ESTAN EN EL VACÍO

Sanciones Admvas., inspección y vigilancia

Art. 8 Transitorio A fracc. XVII, XXI, LII; E, fracc. I, II, IV, VI, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI

Opinión técnica sobre zonas libres

Efectuar monitoreo

Opinión técnica sobre daño Art. 86, 90, 121 Art. 24 fr. I, XVI LBOGMs y 28 fracc. XVI RISEMARNAT

Art. 33 Fr Arts. 45, 51, 59, XXVI 60,61, 68

Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables • Diseñar, coordinar y promover, en el ámbito de competencia de la Secretaría, instrumentos de fomento y normatividad ambiental para el desarrollo sustentable de las actividades del sector primario en la agricultura, ganadería, silvicultura, acuacultura, caza, pesca y la bioseguridad de organismos genéticamente modificados, a fin de impulsar el aprovechamiento, conservación y restauración de suelos y agua, así como de los recursos naturales renovables en ecosistemas terrestres, marinos y acuáticos, preservar la biodiversidad y los recursos genéticos;

Consideraciones Preliminares sobre los Recursos Naturales Servicios ambientales Valor económico

Importancia ética, estética, cultural y espiritual

Consideraciones sobre la Diversidad genética

• La diversidad genética es el número total de características genéticas dentro de cada especie. • A mayor diversidad genética, las especies tienen mayores probabilidades de sobrevivir a cambios en el ambiente. Las especies con poca diversidad genética tienen mayor riesgo frente a esos cambios. En general, cuando el tamaño de las poblaciones se reduce, aumenta la reproducción entre organismos emparentados y hay una reducción de la diversidad genética.

México: Megadiverso • México se caracteriza por su amplia y rica variación geológica, orográfica, ambiental, y es uno de los países con mayor diversidad biológica en el mundo. Asimismo, en este territorio se asentaron y desarrollaron numerosos grupos autóctonos, gran parte de los cuales aún están presentes y constituyen la principal riqueza cultural del país.

• El desarrollo de esta riqueza cultural en un paisaje megadiverso dio lugar también a un aprovechamiento heterogéneo de los recursos locales que condujo a la generación de por lo menos 100 especies cultivadas, muchas de las cuales tienen presencia actual en diferentes ámbitos tanto mundial como nacional. • Resaltan el maíz, el cacao, la papaya, el nopal, el jitomate, el tabaco, la vainilla, el algodón, los magueyes, el frijol, el tomate, entre otros.

•Art. 8 •Art. 7 y Anexo I

Conservación

Uso sostenible

Distribución justa y equitativa de los beneficios

•Art. 15 •Art. 19

•Art. 10-18 •Art. 19

Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica

Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica

CDB PC

PSNKL

PNABS

Metas de Aichi •

Meta 5: Para 2020, se habrá reducido por lo menos a la mitad y, donde resulte factible, se habrá reducido hasta un valor cercano a cero el ritmo de pérdida de todos los hábitats naturales, incluidos los bosques, y se habrá reducido de manera significativa la degradación y fragmentación.



Meta 7: Para 2020, las zonas destinadas a agricultura, acuicultura y silvicultura se gestionarán de manera sostenible, garantizándose la conservación de la diversidad biológica.



Meta 12: Para 2020, se habrá evitado la extinción de especies en peligro identificadas y su estado de conservación se habrá mejorado y sostenido, especialmente para las especies en mayor declive.



Meta 13: Para 2020, se mantiene la diversidad genética de las especies vegetales cultivadas y de los animales de granja y domesticados y de las especies silvestres emparentadas, incluidas otras especies de valor socioeconómico y cultural, y se han desarrollado y puesto en práctica estrategias para reducir al mínimo la erosión genética y salvaguardar su diversidad genética.



Meta 14: Para 2020, se han restaurado y salvaguardado los ecosistemas que proporcionan servicios esenciales, incluidos servicios relacionados con el agua, y que contribuyen a la salud, los medios de vida y el bienestar, tomando en cuenta las necesidades de las mujeres, las comunidades indígenas y locales y los pobres y vulnerables.



Meta 15: Para 2020, se habrá incrementado la resiliencia de los ecosistemas y la contribución de la diversidad biológica a las reservas de carbono, mediante la conservación y la restauración, incluida la restauración de por lo menos el 15 por ciento de las tierras degradadas, contribuyendo así a la mitigación del cambio climático y a la adaptación a este, así como a la lucha contra la desertificación.

PRINCIPIO Y METODOLOGÍA PARA LA LIBERACIÓN DE OGMS

Liberación al ambiente de OGMs

Principio CASO POR CASO 1.

Organismo receptor

2.

Características de la modificación

3.

Área de liberación

4.

Antecedentes

5.

Beneficios comparados

Método PASO A PASO

Evaluación de riesgos

1.

Principio Caso por caso

2.

Enfoque de precaución

3.

En campos de especialidad relevante

1.

Liberación experimental

2.

Liberación en programa piloto

3.

Liberación comercial

• Según PC y LBOGM: • CASO POR CASO y PASO A PASO

En el expediente regulatorio: parte del régimen de permisos. Proceso iterativo del análisis de riesgo.

Imagen tomada de : García Alonso M., 2011

Según LBOGM y LGEEPA: • Medio Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados, fuera del área de las instalaciones o del ámbito de la utilización confinada de organismos genéticamente modificados. • Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados

Grupo

Especies en el mundo

Especies en México

Porcentaje

Mamíferos

4,381

535

12.21

Aves

9,271

1,096

11.82

Reptiles

8,238

804

9.76

Ranas y sapos

4,780

361

7.55

Peces

27,977

2,692

9.62

Ciempiés y milpiés

15,200

585

3.85

Arañas y alacranes

92,909

5,579

6

915,350

47,853

5.23

44,920

5,387

11.99

7,000

503

7.19

Caracoles, almejas y pulpos

93,195

4,100

4.4

Lombrices y gusanos marinos

16,500

1,393

8.44

1,800

303

16.83

Gusanos planos

20,000

550

2.75

Medusas y corales

10,000

318

3.18

5,500

268

4.87

199,350

19,065

9.56

Palmeras y Pastos

59,300

4,726

7.97

Cicadas y pinos

980

150

15.31

Helechos

13,025

1,067

8.19

Musgos y hepáticas

19,900

1,482

7.45

Algas

27,000

2,702

10.01

Hongos

70,000

7,000

10

1,666,576

108,519

Insectos Animales

Cangrejos y camarones Estrellas y erizos

Rotíferos

Esponjas Magnolias y margaritas

Plantas

Otros

Total de especies descritas

ACUERDO por el que se determina en el territorio nacional los centros de origen y los centros de diversidad genética del maíz. • Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (Mzo. 2005) • Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (Mzo. 2008) • Modificaciones al Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (Mzo. 2009)

Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables Dirección de Regulación de Bioseguridad, Biodiversidad y Recursos Genéticos

Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados • ARTÍCULO 2.- Para cumplir su objeto, este ordenamiento tiene como finalidades … • XI. Determinar las bases para el establecimiento caso por caso de áreas geográficas libres de OGMs en las que se prohíba y aquellas en las que se restrinja la realización de actividades con determinados organismos genéticamente modificados, así como de cultivos de los cuales México sea centro de origen, en especial del maíz, que mantendrá un régimen de protección especial; • ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: … • VIII. Centro de origen: Es aquella área geográfica del territorio nacional en donde se llevó a cabo el proceso de domesticación de una especie determinada. • IX. Centro de diversidad genética: Es aquella área geográfica del territorio nacional donde existe diversidad morfológica, genética o ambas de determinadas especies, que se caracteriza* por albergar poblaciones de los parientes silvestres y que constituye una reserva genética. • XXXVI. Zonas restringidas: Los centros de origen, los centros de diversidad genética y las áreas naturales protegidas, dentro de los cuales se restrinja la realización de actividades con organismos genéticamente modificados, en los términos de esta Ley.

Caracterizar: determinar las propiedades de alguien o algo

Centros de Origen y de Diversidad Genética en la LBOGMs

• ARTÍCULO 86.- Las especies de las que los Estados Unidos Mexicanos sea centro de origen y de diversidad genética así como las áreas geográficas en las que se localicen, serán determinadas conjuntamente mediante acuerdos por la SEMARNAT y la SAGARPA, con base en la información con la que cuenten en sus archivos o en sus bases de datos, incluyendo la que proporcione, entre otros, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, el Instituto Nacional de Ecología, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y la Comisión Nacional Forestal, así como los acuerdos y tratados internacionales relativos a estas materias. La SEMARNAT y la SAGARPA establecerán en los acuerdos que expidan, las medidas necesarias para la protección de dichas especies y áreas geográficas.

Centros de Origen y de Diversidad Genética en la LBOGMs 

ARTÍCULO 87.- Para la determinación de los centros de origen y de diversidad genética se tomarán en cuenta los siguientes criterios: I. Que se consideren centros de diversidad genética, entendiendo por éstos las regiones que actualmente albergan poblaciones de los parientes silvestres del OGM de que se trate, incluyendo diferentes razas o variedades del mismo, las cuales constituyen una reserva genética del material, y II. En el caso de cultivos, las regiones geográficas en donde el organismo de que se trate fue domesticado, siempre y cuando estas regiones sean centros de diversidad genética.



ARTÍCULO 88.- En los centros de origen y de diversidad genética de especies animales y vegetales sólo se permitirá la realización de liberaciones de OGMs cuando se trate de OGMs distintos a las especies nativas, siempre que su liberación no cause una afectación negativa a la salud humana o a la diversidad biológica.

Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

• Artículo 49. Los acuerdos mediante los cuales se determinen los centros de origen y de diversidad genética a que se refiere el artículo 86 de la Ley deberán contener: I. Listado de especies, incluyendo nombre científico y común; II. Clasificación taxonómica; III. Las poligonales del área o áreas geográficas en coordenadas UTM, y IV. Las medidas necesarias para la protección de dichas especies. Los acuerdos serán promovidos indistintamente por la SEMARNAT o la SAGARPA, y expedidos conjuntamente por ambas Secretarías.

México megadiverso centro de origen y de diversidad genética • La diversidad de especies de plantas útiles originarias y domesticadas en el país y que además cuentan con parientes silvestres, es muy amplia. • Por citar algunos ejemplos significativos : maíz, frijol, chile, calabaza (estos en conjunto como productos de la milpa, son la base de la alimentación desde la época precolombina), cacao, papaya, tomate, chía, aguacate, nopales, agaves y la tan apreciada vainilla. Algunos otros ejemplos que son menos estudiados o mencionados incluyen: guayaba, xoconostle, camote y la jícama, etc.

Países de megadiversidad1 y centros de origen de plantas cultivadas2

EUA

China

México Ecuador

Colombia Venezuela

Perú

República Democrática del Congo

Brasil

India Malasia Filipinas Indonesia Madagascar

Sudáfrica

Países de megadiversidad Centros de origen 1 Mittermeier 2 Fowler

y Goettsch Mittermeier, 1997

y Mooney, 1990

Papua Nueva Guinea Australia

Consideraciones sobre la variabilidad genética • La variabilidad genética es una medida de la tendencia de los genotipos de una población a diferenciarse. Los individuos de una misma especie no son idénticos. Si bien, son reconocibles como pertenecientes a la misma especie, existen muchas diferencias en su forma, función y comportamiento.

• Los casos más evidentes de variabilidad genética de las especies son las especies domesticadas, en donde los seres humanos utilizamos la variabilidad para crear razas y variedades de maíces, frijoles, manzanas, calabazas, caballos, vacas, borregos, perros y gatos, entre otros. • La variabilidad genética permite la evolución de las especies, ya que en cada generación solamente una fracción de la población sobrevive y se reproduce transmitiendo características particulares a su progenie

• http://www.biodiversidad.gob.mx/ge nes/proyectoMaices.html • http://www.biodiversidad.gob.mx/ge nes/pdf/proyecto/InformedeGestion_ V1.pdf

Este proyecto fue financiado por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Comisión Intersecretarial de Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM) y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), con cinco millones cada una, y liderado por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) en coordinación con el Instituto Nacional de Ecología (INE) y el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP).

Por qué el Acuerdo para su determinación?

1. Por el papel tan importante que tiene el Maíz en nuestra cultura. 2. Por que la LBOGMs reconoce esa importancia a través de disposiciones jurídicas generales y particulares. 3. Para que surtan los efectos jurídicos previstos (restricción de actividades) por el legislador en la Ley de Bioseguridad en cuanto a la protección de la especie y de las áreas geográficas que son centros de origen y de diversidad genética. 4. En 2006 la CIBIOGEM adoptó un acuerdo, para que SEMARNAT, SAGARPA y CIBIOGEM aportaran c/u a CONABIO 5 millones de pesos para llevar a cabo estudios tendientes a la actualización de sus bases de datos, reducir con esto la incertidumbre en la toma de decisiones y con dichos resultados llevar a cabo la determinación de los centros de origen y de diversidad genética del Maíz.

http://207.248.177.30/regulaciones/scd_expediente_3.asp?ID=04/0851/171111

http://www.cibiogem.gob.mx/Norm_leyes/Documents/2012_11_02_MAT_sagarpa2a.pdf

NOM-164-SEMARNAT-SAGARPA. (DOF, 3/01/2014)



La NOM tiene su justificación jurídica en los Arts. 43 y 56 de la LBOGMs y el art. 18 de su Reglamento.



La información contenida en la NOM, establece las características y contenidos que deben incluir los reportes de resultados de la o las liberaciones realizadas de OGMs, experimental o en programa piloto, en relación con los posibles riesgos para el medio ambiente y la diversidad biológica, así como la sanidad animal, vegetal y acuícola (atribuciones de SEMARNAT y SAGARPA).

• La NOM complementa el marco jurídico de la bioseguridad de los organismos genéticamente modificados (OGM) en nuestro país (LBOGMs y RLBOGMs) generando certidumbre jurídica para los regulados y para las autoridades competentes, restando discrecionalidad a los actos de autoridad, involucrados en las solicitudes de liberación al ambiente de OGMs.

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