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Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental
DIRECCIÓN GENERAL DEL SECTOR PRIMARIO Y RECURSOS NATURALES RENOVABLES
Mérida Yucatán 21 de Octubre de 2014
SEMARNAT en la LBOGMs (Art. 11) 1.
Formular y aplicar la política general de bioseguridad
2.
Analizar y evaluar caso por caso los posibles riesgos
3.
Resolver y expedir permisos
4.
Establecer y dar seguimiento a las condiciones y medidas de las actividades
5.
Realizar el monitoreo
6.
Participar en la elaboración y expedición de las listas
7.
Suspender los efectos de los permisos
8.
Ordenar y aplicar las medidas de seguridad o de urgente aplicación pertinentes
9.
Inspeccionar y vigilar a la Ley, sus reglamentos y las NOMs que deriven de la misma
10. Imponer sanciones administrativas 11. Emitir el Dictamen de Bioseguridad, previo a la resolución de SAGARPA (Arts. 15 y 66)
Estructura Operativa de SEMARNAT en bioseguridad Reglamento Interior de Semarnat (DOF 26-XI-12) CONABIO
INECC
DGIRA
DGSPRNR
DGGFyS PROFEPA
Todos los
Recibir Avisos
Coadyuvar en la Det. de Coadyuvar en la Det. Instrumentos los CO y DG de los CO y DG
Regulatorios .
Coadyuv. Polit. En materia de Bioseg.
Desarrollar y promover Inst. Normativos y de Fomento.
Participar elab. de NOMs
Expedir, susp. y negar permisos de OGMs p/biorrem*
Opinión manejo y liber.
Análisis y evaluación de riesgos
Opinión Tec. p/ Dictamen Vinculante
Dictamen Vinculante
Efectuar monitoreo
Suspender Permisos Realizar, Coordinar Inv. Aplicada en mat. De OGMs
Art. 28 *OTROS OGM, EJEM. FORESTALES. ESTAN EN EL VACÍO
Sanciones Admvas., inspección y vigilancia
Art. 8 Transitorio A fracc. XVII, XXI, LII; E, fracc. I, II, IV, VI, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI
Opinión técnica sobre zonas libres
Efectuar monitoreo
Opinión técnica sobre daño Art. 86, 90, 121 Art. 24 fr. I, XVI LBOGMs y 28 fracc. XVI RISEMARNAT
Art. 33 Fr Arts. 45, 51, 59, XXVI 60,61, 68
Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables • Diseñar, coordinar y promover, en el ámbito de competencia de la Secretaría, instrumentos de fomento y normatividad ambiental para el desarrollo sustentable de las actividades del sector primario en la agricultura, ganadería, silvicultura, acuacultura, caza, pesca y la bioseguridad de organismos genéticamente modificados, a fin de impulsar el aprovechamiento, conservación y restauración de suelos y agua, así como de los recursos naturales renovables en ecosistemas terrestres, marinos y acuáticos, preservar la biodiversidad y los recursos genéticos;
Consideraciones Preliminares sobre los Recursos Naturales Servicios ambientales Valor económico
Importancia ética, estética, cultural y espiritual
Consideraciones sobre la Diversidad genética
• La diversidad genética es el número total de características genéticas dentro de cada especie. • A mayor diversidad genética, las especies tienen mayores probabilidades de sobrevivir a cambios en el ambiente. Las especies con poca diversidad genética tienen mayor riesgo frente a esos cambios. En general, cuando el tamaño de las poblaciones se reduce, aumenta la reproducción entre organismos emparentados y hay una reducción de la diversidad genética.
México: Megadiverso • México se caracteriza por su amplia y rica variación geológica, orográfica, ambiental, y es uno de los países con mayor diversidad biológica en el mundo. Asimismo, en este territorio se asentaron y desarrollaron numerosos grupos autóctonos, gran parte de los cuales aún están presentes y constituyen la principal riqueza cultural del país.
• El desarrollo de esta riqueza cultural en un paisaje megadiverso dio lugar también a un aprovechamiento heterogéneo de los recursos locales que condujo a la generación de por lo menos 100 especies cultivadas, muchas de las cuales tienen presencia actual en diferentes ámbitos tanto mundial como nacional. • Resaltan el maíz, el cacao, la papaya, el nopal, el jitomate, el tabaco, la vainilla, el algodón, los magueyes, el frijol, el tomate, entre otros.
•Art. 8 •Art. 7 y Anexo I
Conservación
Uso sostenible
Distribución justa y equitativa de los beneficios
•Art. 15 •Art. 19
•Art. 10-18 •Art. 19
Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica
Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica
CDB PC
PSNKL
PNABS
Metas de Aichi •
Meta 5: Para 2020, se habrá reducido por lo menos a la mitad y, donde resulte factible, se habrá reducido hasta un valor cercano a cero el ritmo de pérdida de todos los hábitats naturales, incluidos los bosques, y se habrá reducido de manera significativa la degradación y fragmentación.
•
Meta 7: Para 2020, las zonas destinadas a agricultura, acuicultura y silvicultura se gestionarán de manera sostenible, garantizándose la conservación de la diversidad biológica.
•
Meta 12: Para 2020, se habrá evitado la extinción de especies en peligro identificadas y su estado de conservación se habrá mejorado y sostenido, especialmente para las especies en mayor declive.
•
Meta 13: Para 2020, se mantiene la diversidad genética de las especies vegetales cultivadas y de los animales de granja y domesticados y de las especies silvestres emparentadas, incluidas otras especies de valor socioeconómico y cultural, y se han desarrollado y puesto en práctica estrategias para reducir al mínimo la erosión genética y salvaguardar su diversidad genética.
•
Meta 14: Para 2020, se han restaurado y salvaguardado los ecosistemas que proporcionan servicios esenciales, incluidos servicios relacionados con el agua, y que contribuyen a la salud, los medios de vida y el bienestar, tomando en cuenta las necesidades de las mujeres, las comunidades indígenas y locales y los pobres y vulnerables.
•
Meta 15: Para 2020, se habrá incrementado la resiliencia de los ecosistemas y la contribución de la diversidad biológica a las reservas de carbono, mediante la conservación y la restauración, incluida la restauración de por lo menos el 15 por ciento de las tierras degradadas, contribuyendo así a la mitigación del cambio climático y a la adaptación a este, así como a la lucha contra la desertificación.
PRINCIPIO Y METODOLOGÍA PARA LA LIBERACIÓN DE OGMS
Liberación al ambiente de OGMs
Principio CASO POR CASO 1.
Organismo receptor
2.
Características de la modificación
3.
Área de liberación
4.
Antecedentes
5.
Beneficios comparados
Método PASO A PASO
Evaluación de riesgos
1.
Principio Caso por caso
2.
Enfoque de precaución
3.
En campos de especialidad relevante
1.
Liberación experimental
2.
Liberación en programa piloto
3.
Liberación comercial
• Según PC y LBOGM: • CASO POR CASO y PASO A PASO
En el expediente regulatorio: parte del régimen de permisos. Proceso iterativo del análisis de riesgo.
Imagen tomada de : García Alonso M., 2011
Según LBOGM y LGEEPA: • Medio Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados, fuera del área de las instalaciones o del ámbito de la utilización confinada de organismos genéticamente modificados. • Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados
Grupo
Especies en el mundo
Especies en México
Porcentaje
Mamíferos
4,381
535
12.21
Aves
9,271
1,096
11.82
Reptiles
8,238
804
9.76
Ranas y sapos
4,780
361
7.55
Peces
27,977
2,692
9.62
Ciempiés y milpiés
15,200
585
3.85
Arañas y alacranes
92,909
5,579
6
915,350
47,853
5.23
44,920
5,387
11.99
7,000
503
7.19
Caracoles, almejas y pulpos
93,195
4,100
4.4
Lombrices y gusanos marinos
16,500
1,393
8.44
1,800
303
16.83
Gusanos planos
20,000
550
2.75
Medusas y corales
10,000
318
3.18
5,500
268
4.87
199,350
19,065
9.56
Palmeras y Pastos
59,300
4,726
7.97
Cicadas y pinos
980
150
15.31
Helechos
13,025
1,067
8.19
Musgos y hepáticas
19,900
1,482
7.45
Algas
27,000
2,702
10.01
Hongos
70,000
7,000
10
1,666,576
108,519
Insectos Animales
Cangrejos y camarones Estrellas y erizos
Rotíferos
Esponjas Magnolias y margaritas
Plantas
Otros
Total de especies descritas
ACUERDO por el que se determina en el territorio nacional los centros de origen y los centros de diversidad genética del maíz. • Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (Mzo. 2005) • Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (Mzo. 2008) • Modificaciones al Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (Mzo. 2009)
Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables Dirección de Regulación de Bioseguridad, Biodiversidad y Recursos Genéticos
Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados • ARTÍCULO 2.- Para cumplir su objeto, este ordenamiento tiene como finalidades … • XI. Determinar las bases para el establecimiento caso por caso de áreas geográficas libres de OGMs en las que se prohíba y aquellas en las que se restrinja la realización de actividades con determinados organismos genéticamente modificados, así como de cultivos de los cuales México sea centro de origen, en especial del maíz, que mantendrá un régimen de protección especial; • ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: … • VIII. Centro de origen: Es aquella área geográfica del territorio nacional en donde se llevó a cabo el proceso de domesticación de una especie determinada. • IX. Centro de diversidad genética: Es aquella área geográfica del territorio nacional donde existe diversidad morfológica, genética o ambas de determinadas especies, que se caracteriza* por albergar poblaciones de los parientes silvestres y que constituye una reserva genética. • XXXVI. Zonas restringidas: Los centros de origen, los centros de diversidad genética y las áreas naturales protegidas, dentro de los cuales se restrinja la realización de actividades con organismos genéticamente modificados, en los términos de esta Ley.
Caracterizar: determinar las propiedades de alguien o algo
Centros de Origen y de Diversidad Genética en la LBOGMs
• ARTÍCULO 86.- Las especies de las que los Estados Unidos Mexicanos sea centro de origen y de diversidad genética así como las áreas geográficas en las que se localicen, serán determinadas conjuntamente mediante acuerdos por la SEMARNAT y la SAGARPA, con base en la información con la que cuenten en sus archivos o en sus bases de datos, incluyendo la que proporcione, entre otros, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, el Instituto Nacional de Ecología, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y la Comisión Nacional Forestal, así como los acuerdos y tratados internacionales relativos a estas materias. La SEMARNAT y la SAGARPA establecerán en los acuerdos que expidan, las medidas necesarias para la protección de dichas especies y áreas geográficas.
Centros de Origen y de Diversidad Genética en la LBOGMs
ARTÍCULO 87.- Para la determinación de los centros de origen y de diversidad genética se tomarán en cuenta los siguientes criterios: I. Que se consideren centros de diversidad genética, entendiendo por éstos las regiones que actualmente albergan poblaciones de los parientes silvestres del OGM de que se trate, incluyendo diferentes razas o variedades del mismo, las cuales constituyen una reserva genética del material, y II. En el caso de cultivos, las regiones geográficas en donde el organismo de que se trate fue domesticado, siempre y cuando estas regiones sean centros de diversidad genética.
ARTÍCULO 88.- En los centros de origen y de diversidad genética de especies animales y vegetales sólo se permitirá la realización de liberaciones de OGMs cuando se trate de OGMs distintos a las especies nativas, siempre que su liberación no cause una afectación negativa a la salud humana o a la diversidad biológica.
Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
• Artículo 49. Los acuerdos mediante los cuales se determinen los centros de origen y de diversidad genética a que se refiere el artículo 86 de la Ley deberán contener: I. Listado de especies, incluyendo nombre científico y común; II. Clasificación taxonómica; III. Las poligonales del área o áreas geográficas en coordenadas UTM, y IV. Las medidas necesarias para la protección de dichas especies. Los acuerdos serán promovidos indistintamente por la SEMARNAT o la SAGARPA, y expedidos conjuntamente por ambas Secretarías.
México megadiverso centro de origen y de diversidad genética • La diversidad de especies de plantas útiles originarias y domesticadas en el país y que además cuentan con parientes silvestres, es muy amplia. • Por citar algunos ejemplos significativos : maíz, frijol, chile, calabaza (estos en conjunto como productos de la milpa, son la base de la alimentación desde la época precolombina), cacao, papaya, tomate, chía, aguacate, nopales, agaves y la tan apreciada vainilla. Algunos otros ejemplos que son menos estudiados o mencionados incluyen: guayaba, xoconostle, camote y la jícama, etc.
Países de megadiversidad1 y centros de origen de plantas cultivadas2
EUA
China
México Ecuador
Colombia Venezuela
Perú
República Democrática del Congo
Brasil
India Malasia Filipinas Indonesia Madagascar
Sudáfrica
Países de megadiversidad Centros de origen 1 Mittermeier 2 Fowler
y Goettsch Mittermeier, 1997
y Mooney, 1990
Papua Nueva Guinea Australia
Consideraciones sobre la variabilidad genética • La variabilidad genética es una medida de la tendencia de los genotipos de una población a diferenciarse. Los individuos de una misma especie no son idénticos. Si bien, son reconocibles como pertenecientes a la misma especie, existen muchas diferencias en su forma, función y comportamiento.
• Los casos más evidentes de variabilidad genética de las especies son las especies domesticadas, en donde los seres humanos utilizamos la variabilidad para crear razas y variedades de maíces, frijoles, manzanas, calabazas, caballos, vacas, borregos, perros y gatos, entre otros. • La variabilidad genética permite la evolución de las especies, ya que en cada generación solamente una fracción de la población sobrevive y se reproduce transmitiendo características particulares a su progenie
• http://www.biodiversidad.gob.mx/ge nes/proyectoMaices.html • http://www.biodiversidad.gob.mx/ge nes/pdf/proyecto/InformedeGestion_ V1.pdf
Este proyecto fue financiado por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Comisión Intersecretarial de Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM) y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), con cinco millones cada una, y liderado por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) en coordinación con el Instituto Nacional de Ecología (INE) y el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP).
Por qué el Acuerdo para su determinación?
1. Por el papel tan importante que tiene el Maíz en nuestra cultura. 2. Por que la LBOGMs reconoce esa importancia a través de disposiciones jurídicas generales y particulares. 3. Para que surtan los efectos jurídicos previstos (restricción de actividades) por el legislador en la Ley de Bioseguridad en cuanto a la protección de la especie y de las áreas geográficas que son centros de origen y de diversidad genética. 4. En 2006 la CIBIOGEM adoptó un acuerdo, para que SEMARNAT, SAGARPA y CIBIOGEM aportaran c/u a CONABIO 5 millones de pesos para llevar a cabo estudios tendientes a la actualización de sus bases de datos, reducir con esto la incertidumbre en la toma de decisiones y con dichos resultados llevar a cabo la determinación de los centros de origen y de diversidad genética del Maíz.
http://207.248.177.30/regulaciones/scd_expediente_3.asp?ID=04/0851/171111
http://www.cibiogem.gob.mx/Norm_leyes/Documents/2012_11_02_MAT_sagarpa2a.pdf
NOM-164-SEMARNAT-SAGARPA. (DOF, 3/01/2014)
•
La NOM tiene su justificación jurídica en los Arts. 43 y 56 de la LBOGMs y el art. 18 de su Reglamento.
•
La información contenida en la NOM, establece las características y contenidos que deben incluir los reportes de resultados de la o las liberaciones realizadas de OGMs, experimental o en programa piloto, en relación con los posibles riesgos para el medio ambiente y la diversidad biológica, así como la sanidad animal, vegetal y acuícola (atribuciones de SEMARNAT y SAGARPA).
• La NOM complementa el marco jurídico de la bioseguridad de los organismos genéticamente modificados (OGM) en nuestro país (LBOGMs y RLBOGMs) generando certidumbre jurídica para los regulados y para las autoridades competentes, restando discrecionalidad a los actos de autoridad, involucrados en las solicitudes de liberación al ambiente de OGMs.