TABLA DE CONTENIDO TABLAS IMPOSITIVAS PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Sanciones. Multas y Clausuras. Ley Nº 11.683 . . . . . . . . . . . . . Actuación ante la Justicia Nacional. Ley Nº 11.683 . . . . . . . . . . . . . Fiscalización. Ley Nº 11.683 . . . . . . Actuación ante el Tribunal Fiscal. Ley Nº 11.683 . . . . . . . . . . . . . Tasas de Interes . . . . . . . . . . . . Facturación. Tipo de Comprobante a Emitir . . . . . . . . . . . . . . . . . . Facturación y Registración. R.G. Nº 1415. Importes mínimos . . . . Régimen de Retención Factura “M”. R.G.Nº 1575 . . . . . . . . . . . . . . S.I.T.E.R. - Entidades Financieras . . . S.I.T.E.R. - Comisionistas de Bolsas . . Régimen Nacional de Seguridad Social. Sanciones . . . . . . . . . . . . Ley Penal Tributaria - Ley Nº 24.769 . . Limitacion a las Transacciones en Dinero en Efectivo . . . . . . . . . . . Plan de Facilidades de Pago Permanente . . . . . . . . . . . . . . IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. - Tarjetas de Crédito (R.G. Nº 140) . . . . . . . . . . . . . . I.V.A. - Operaciones de Exportación (R.G. Nº 616) . . . . . . . . . . . . . . I.V.A. - Proveedores de Empresas. (R.G. Nº 18) . . . . . . . . . . . . . . I.V.A. - Monto para ser responsables no inscriptos o monotributista . . . . . I.V.A. - Régimen de percepción [R.G. Nº 2408 (A.F.I.P.)] . . . . . . . . I.V.A. - Honorarios profesionales (R.G. Nº 3316) . . . . . . . . . . . . . I.V.A. - Actividades agropecuarias. Liquidación mensual y pago anual (Resolución General Nº 1745 (A.F.I.P.)) I.V.A. - Solicitud de exclusión de retenciones, percepciones y/o pagos a cuenta Resolución General Nº 2226 (A.F.I.P.) . . . . . . . . . . . . . . . .
3 4 4 4 5 5 5 5 5 5 6 7 9 10 11 11 12 13 14 14 15
15
MONOTRIBUTO Locaciones y/o prestaciones de servicios. Categorización . . . . . . . Resto de las actividades. Categorización . . . . . . . . . . . . Impuesto a ingresar . . . . . . . . . Formularios . . . . . . . . . . . . . . IMPUESTO A LAS GANANCIAS Régimen de Retención de la R.G. Nº 830 (A.F.I.P.) . . . . . . . . Honorarios - Escalas . . . . . . . . . Deducción para DD.JJ. año 2008 . . Importe para el cómputo mensual de deducciones P.F. 2008 . . . . . . . . Porcentaje de disminución sobre el importe total de deducciones del artículo 23 para determinar el monto deducible . . . . . . . . . . . . . . . Deducción de las sumas abonadas por honorarios a directores o miembros del consejo de vigilancia . Escala del impuesto (P fiscal 2008) . Tarjetas de Crédito (R.G. Nº 3311) . Régimen de Retención para la 4º Categoría . . . . . . . . . . . . . . . Tramos de Escala Acumulados . . . Seguro de Retiro (Jubilación Privada) Deducción Viáticos Viajantes (R.G. Nº 2169 Art. 1º) . . . . . . . . Seguros de retiro - Empresas . . . . Régimen de Autoretención (R.G. Nº 2793) . . . . . . . . . . . . Donaciones (R.G. Nº 684 (A.F.I.P.) Art. 4º) . . . . . . . . . . . . . . . . Presentación de DD.JJ. y pago. Sociedades y empresas unipersonales que confeccionen balances. . . . . . . . . . . . . . . . Presentación D.D.J.J. Personas Físicas y Sucesiones Indivisas. . . . Régimen de anticipos – Sociedades de capital . . . . . . . . . . . . . . . Régimen transitorio de anticipos (R.G. Nº 2235) Personas físicas . . .
. 16 . 16 . 16 . 16 . 17 . 18 . 19 . 19
. 19 . 19 . 19 . 19 . 20 . 20 . 20 . 20 . 21 . 21 . 21
. 21 . 21 . 21 . 22
Régimen de anticipos. Personas físicas y sucesiones indivisas (R.G. Nº 327) . . . . . . . . . . . . . 22 IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Régimen de anticipos (R.G. Nº 2151) . 23 Liquidación del Gravamen. Presentación D.D.J.J. . . . . . . . . . 23 IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA Anticipos (R.G. Nº 327) . . . . . . . . 24 Presentación DD.JJ. y pago . . . . . . 24 FONDO PARA EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA Anticipos (R.G. Nº 327) . . . . . . . . 25 Monto de la contribución especial no sujeta a ingreso . . . . . . . . . . . . 25 Presentación D.D.J.J. . . . . . . . . . 25 IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS BANCARIOS. Notas . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 IMPUESTO DE EMERGENCIA A LOS PREMIOS DE DETERMINADOS JUEGOS DE SORTEOS Y CONCURSOS DEPORTIVOS Monto Exento . . . . . . . . . . . . . 25 IMPUESTO A LOS SELLOS Impuesto de Sellos – Ciudad Autónoma de Buenos Aires . . 26 Alícuotas Pcia. Bs. As. . . . . . . . . . 26 COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES Impuestos varios . . . . . . . . . . . . 27 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS — D.G.R.y E.I. de la C.A.B.A. Pagos a cuenta. Artículo 108 O.F. . . . 30 Mínimos Albergues Transitorios . . . . 30 Vencimientos . . . . . . . . . . . . . 30 Recargos aplicables . . . . . . . . . . 30 Exhibición de películas condicionadas 30 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS — D.P.R. de la P.B.A. Montos mínimos . . . . . . . . . . . . 31 Ingresos Brutos. Vencimientos . . . . 31
APLICACION TRIBUTARIA S.A. DIRECTOR EDITOR Jorge Oscar Barrios
[email protected]
COORDINADOR GENERAL Antonio Raso
[email protected]
DIRECCIÓN EDITORIAL Silvia R. Grenabuena
[email protected]
Depto. Ventas Silvia M. Pazos
[email protected] Ventas Mayoristas Carlos Javier Lieggi
[email protected]
Depto. Sistemas Martín Barrios
[email protected] Depto. Impresión Gerardo E. Ludueña
[email protected]
Depto. JurídicoEstudio Carnuccio, Kilb & Asoc. Depto. Contable Impositivo Estudio Jardel y Asoc.
Administración: Viamonte 1546 2º “200” (1055) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Telefax 4374-5418/6692/8855 www.aplicacion.com.ar -
[email protected] Ventas: Viamonte 1550 (C1055ABD) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
APLICACION TRIBUTARIA / 1
2 / APLICACION TRIBUTARIA
TABLAS IMPOSITIVAS
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
TABLAS IMPOSITIVAS SANCIONES - MULTAS Y CLAUSURAS - LEY Nº 11.683 PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Concepto Artículo de Del 01/01/93 Del 13/01/97 Sanciones. la LeyMultas y Clausuras. Ley Nº 11.683 al 12/01/97 al 16/11/03 $
Artículo 38
Artículo de la Ley
Multas por omisión de presentar D.D.J.J., sin necesidad de requerimiento previo - Personas físicas y sucesiones indivisas - Sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase
$
168,82 338,13
168,82 338,13
SANCIONES - MULTAS Y CLAUSURAS - LEY Nº 11.683 Concepto
Del 17/11/03 en adelante $
200,00 400,00
Del 17/11/03 en adelante
$ Multas por omisión de presentar D.D.J.J. informativa de operaciones de importación y exportación entre partes independientes, sin necesidad de requerimiento previo - General - Sociedades, empresas, fideicomisos, asociaciones o entidades constituidas en el país , o establecimientos organizados en forma de empresas estables, pertenecientes a personas físicas o idealesdomiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior Artículo sin Multas por omisión de presentar D.D.J.J. sobre el detalle de las transacciones, número incor- excepto las del primer párrafo, entre personas físicas, empresas o explotaciones porado a con- unipersonales, sociedades locales, fideicomisos o estabalecimientos estables tinuación del ubicados en el país con personas físicas, jurídicas u otras entidades domiciliadas, Artículo 38 constituidas o ubicadas en el exterior, sin necesidad de requerimiento previo 2º párrafo - General - Sociedades, fideicomisos, asociaciones o entidades constituidas en el país , o establecimientos organizados en forma de empresas estables, pertenecientes a personas físicas o idealesdomiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior Artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 38 1º párrafo
Artículo de la Ley Artículo 39
Artículo de la Ley Artículo 39 2º Párrafo
Artículo de la Ley Artículo sin número incorporado a continuación del artículo 39
SANCIONES - MULTAS Y CLAUSURAS - LEY Nº 11.683 Concepto Del 01/01/93 al 12/01/97 $
Multas por infracciones formales: - Multa mínima - Multa máxima
168,82 1.690,09
SANCIONES - MULTAS Y CLAUSURAS - LEY Nº 11.683 Concepto Multas agravadas por infracciones a las normas referidas al domicilio fiscal; resistencia a la fiscalización, por no cumplir los requerimientos; omisión de proporcionar datos requeridos por la A.F.I.P.; falta de conservación de los comprobantes y elementos justificativos de los precios pactados en operaciones internacionales - Multa mínima - Multa máxima SANCIONES - MULTAS Y CLAUSURAS - LEY Nº 11.683 Concepto Multas por incumplimientos a requerimientos, a presentar declaraciones juradas informativas de operaciones de importación y exportación entre partes intervinientes, declaraciones juradas previstas en los regímenes de información propios del contribuyente o responsable o de información de terceros - Multa mínima - Multa máxima En caso de ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 10.000.000: - Multa mínima - Multa máxima
1.500,00 9.000,00
10.000,00 20.000,00
Del 13/01/97 en adelante $
150,00 2.500,00
Del 17/11/03 en adelante $
150,00 45.000,00
Del 17/11/03 en adelante $
500,00 45.000,00 90.000,00 450.000,00
APLICACION TRIBUTARIA / 3
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
TABLAS IMPOSITIVAS
Actuación ante la Justicia Nacional. Ley Nº -11.683 SANCIONES MULTAS Y CLAUSURAS - LEY Nº 11.683 Fiscalización. Ley Nº 11.683 Artículo de Concepto Actuación ante el Tribunal Fiscal. Ley Nº 11.683 la Ley
Del 17/11/03 en adelante $
Artículo 40 Por no entregar o no emitir facturas o comprobantes equivalentes en las formas, requisitos y condiciones que establezca la A.F.I.P.; no llevar registraciones o anotaciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas; o, si las llevaren, fueren incompletas o defectuosas, incumpliendo con las formas, requisitos y condiciones exigidos por la A.F.I.P.; Encargar o transportar comercialmente mercaderías sin el respaldo documental; No estar inscriptos como contribuyentes o responsables ante la A.F.I.P.; no tener o no conservar las facturas o comprobantes equivalentes que acreditaren la adquisición o tenencia de los bienes y/o servicios destinados o necesarios para el desarrollo de la actividad; no tener, o no mantener en condiciones de operatividad o no utilizar los instrumentos de medición y control de la producción dispuestos por leyes, decretos reglamentarios y toda otra norma de cumplimiento obligatorio, tendientes a posibilitar la verificación y fiscalización de los tributos a cargo de la A.F.I.P. - Multa mínima - Multa máxima - Clausura mínima - Clausura máxima - Suspensión de matricula o licencia registral mínima - Suspensión de matricula o licencia registral mínima Artículo de la Ley Artículo 82 Artículo 86
ACTUACIÓN ANTE LA JUSTICIA NACIONAL - LEY Nº 11.683 Concepto Del 28/09/93 Del 31/12/99 al 30/12/93 $
Procedencia de demanda ante la Justicia Nacional Competencia de la Cámara Nacional
10,97
al 16/11/03 $
10,97 10,97
300,00 30.000,00 3 días 10 días 3 días 10 días Del 17/11/03 en adelante $
200,00 200,00
FISCALIZACIÓN - LEY Nº 11.683 Artículo de la Ley
Concepto
Artículo Régimen de fiscalización para determinados 127 contribuyentes - Monto máximo de ingreso - Monto máximo de patrimonios
Artículo de la Ley
Del 01/01/91 al 31/12/91 $
10.000.000 5.000.000
Del 01/01/92 al 31/12/92 $
Del 01/01/93 hasta las DD.JJ. con vencimiento posterir a la vigencia del Decreto Nº 455/2002 $
16.170.000 8.085.000
16.250.850 8.125.425
ACTUACIÓN ANTE TRIBUNAL FISCAL - LEY Nº 11.683 Concepto Del 01/01/93 Del 28/09/93 al 27/09/93 $
al 30/12/99 $
Del 31/12/99 en adelante $
Artículo 159 Competencia del Tribunal Fiscal en apelaciones contra resoluciones que : Inciso a) - Determinación de tributos - Ajuste de quebrantos Inciso b) - Impongan multas Inciso b) - Por reclamaciones y demandas de repetición
2.181,35 6.544,06 2.181,35 2.181,35
2.181,35 6.544,06 2.181,35 2.181,35
2.500,00 7.000,00 2.500,00 2.500,00
Artículo 162 Multa por desobediencia o falta de colaboración
17,37
17,37
2.000,00
182,87 182,87 548,62
2.181,35 2.181,35 6.544,06
2.500,00 2.500,00 7.000,00
Artículo 165 Apelaciones ante el Tribunal Fiscal por resoluciones que: 1º párrafo - Determinen impuesto - Impongan sanciones 2º párrafo - Ajustes a quebrantos
4 / APLICACION TRIBUTARIA
TABLAS IMPOSITIVAS
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Tasas de Interes TASAS DE INTERES Facturación. Tipo de Comprobante a Emitir Tasa Mensual Facturación R.G. Resarcitorios Nº 1415. Importes mínimos Desde y Registración. Hasta Punitorios Régimen de Retención Factura “M”. R.G.Nº 1575 27.01.88 28.08.90 2,00% S.I.T.E.R. 24.07.90 - Entidades 28.08.90 Financieras 1,50% 3,00% S.I.T.E.R. de Bolsas 29.08.90 - Comisionistas 09.09.90 1,50% 2,50% 10.09.90 01.04.91 15,00% 20,00% 02.04.91 30.08.91 7,00% 10,50% 31.08.91 30.11.91 4,00% 6,00% 01.12.91 30.11.96 3,00% 4,50% 01.12.96 30.09.98 2,00% 3,00% 01.10.98 30.06.02 3,00% 4,00% 01.07.02 31.01.03 4,00% 6,00% 01/02/03 31.05.04 3,00% 4,00% 01.06.04 31.08.04 2,00% 3,00% 01.09.04 30.06.06 1,50% 2,50% 01.07.06 2,00% 3,00%
Resolución Nº 36/90 S.F.P. 50/90 S.F.P. 59/90 S.F.P. 25/91 S.F.P. 92/91 S.F.P. 22/91 S.I.P. 459/96 MEyOSP 1253/98 MEyOSP 110/02 M.E. 36/2003 M.E. 314/2004-M.E.y P. 578/2004-M.E.y P. 492/2006-M.E.y P.
FACTURACIÓN - TIPO DE COMPROBANTE A EMITIR Comprador Vendedor Inscripto Exento Consumidor No Final Responsable Inscripto A B B B Exento C C C C Monotributo C C C C Nuevos Con respaldo A B B B Inscripto s patrimonial partir del Sin respaldo M B B B 20/10/2003 patrimonial B B B A con CBU informada FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN R.G. Nº 1415 Concepto Abril 2003 $ Ventas contado a consumidores finales efectuadas por Responsables No Inscriptos 10,00 Importe facturado a consumidores finales hasta el cual no es necesario transcribir determinados datos del comprador
S.I.T.E.R. - COMISIONISTAS DE BOLSA Y MERCADO ABIERTO
1.000,00
1º Sem. 2º Sem.
$ 7.600 $ 51.700 $ 161.900 $ 165.680
B C C B B B
RÉGIMEN DE RETENCIÓN FACTURA “M” R.G. Nº 1575 Impuesto Retención sobre operaciones superiores a $ 1.000 Impuesto al Valor Agregado
100% del impuesto al valor agregado facturado
Impuesto a las Ganancias
3% del importe neto
S.I.T.E.R. - ENTIDADES FINANCIERAS (R.G. Nº 3211)
Ar.t 15º inc. b) Operac. anuales 1990 1990 1991 1992
Monotributo
Art 9º inc. a) Acred. mensuales Ar.t 9º inc. b) Acred. anuales
Feb. ‘92 Mar. ‘92 Abr. ‘92 $ $ $ 21.500 21.800 21.800 1990 1991 1992 $ $ $ 68.000 106.500 109.000
APLICACION TRIBUTARIA / 5
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
TABLAS IMPOSITIVAS
Régimen Nacional de Seguridad Social. Sanciones RÉGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL - MULTAS EMPLEADORES Concepto Multa Infracción a los deberes del art. 65 % de la deuda exigible. La multa se reducirá al 10% si el empleador regulariza la deuda con 9º de la Ley Nº 17.250 anterioridad al inicio de la inspección de la A.F.I.P. y al 20% si regulariza la deuda dentro del plazo que establezca la A.F.I.P.. Mora en el pago de aportes y Porcentaje sobre el total omitido contribucione: Hasta 10 días 0,10% del total omitido por c/día de mora De 11 a 30 días 5% del total omitido De 31 a 60 días 10 % del total omitido De 61 a 90 días 20 % del total omitido Más de 90 días 30 % del total omitido La multa se reducirá a 1/5 de su valor cuando el ingreso se produzca con posterioridad al vencimiento general, pero con anterioridad a que dichos conceptos sean intimados por la A.F.I.P.. Se reducirá a 1/3 de su valor cuando el ingreso se produzca dentro del plazo fijado en la intimación que efectúe la A.F.I.P., a la 1/2 de su valor si el contribuyente y/o responsable que haya impugnado el acta de inspección o de intimación, desiste del recurso y regulariza la situación con anterioridad al dictado de la primera resolución y al 70% de su valor si consiente en forma expresa la primera resolución y regulariza la situación dentro del plazo de 10 días contados a partir de su notificación. Falta de inscripción 300 % de los aportes y contribuciones de las remuneraciones del personal devengadas en el mes inmediato anterior a la fecha de constatación de la infracción. - Reducción a 1/5 de su valor si el contribuyente y/o responsable se inscribe con anterioridad al inicio de una inspección de la A.F.I.P.. - Reducción a 1/3 de su valor si el contribuyente o responsable se inscribe dentro del plazo consignado en la intimación que efectúe la A.F.I.P. Falta de denuncia de trabaja- 100 % de los aportes y contribuciones que haya correspondido liquidar respecto de los trabajadores dores en la declaración jurada involucrados. Esta multa se duplicara cuando el trabajador involucrado no haya sido denunciado en determinativa de aportes y ninguna de las DD.JJ. del S.I.J.P. del período comprendido entre el inicio de la relación labioral y la contribuciones fecha de constatación de la infracción. Si regulariza su situación con anterioridad al inicio de una inspección de la A.F.I.P.,o si lo hace dentro del plazo establecido en el requerimiento y antes del labrado del acta de inspección o intimación la multa se reducirá según lo establecido para el caso de mora en el pago de aportes y contribuciones. Si regulariza su situación dentro de los 15 días de notificada el acta, la multa se reducirá al 35% del importe de los aportes y contribuciones que haya correspondido liquidar. Omisión de retención de apor- 100% de los aportes y contribuciones que haya correspondido liquidar respecto de los trabajadores tes sobre el total que corres- involucrados. Esta multa se duplicara cuando el trabajador involucrado no haya sido denunciado en ponda ninguna de las DD.JJ. del S.I.J.P. dell período comprendido entre el inicio de la relación labioral y la fecha de constatación de la infracción. Si regulariza su situación con anterioridad al inicio de una inspección de la A.F.I.P.,o si lo hace dentro del plazo establecido en el requerimiento y antes del labrado del acta de inspección o intimación la multa se reducirá según lo establecido para el caso de mora en el pago de aportes y contribuciones. Si regulariza su situación dentro de los 15 días de notificada el acta, la multa se reducirá al 35% del importe de los aportes y contribuciones que haya correspondido liquidar. Incumplimiento a la tramita- 5% de las remuneraciones imponibles totales -excluido S.A.C. y gratificaciones extraordinarias abonadas en ción en término de la Clave de el mes inmediato anterior a aquel en que se formulara el requerimiento. Esta multa no podráser inferioralimporte Alta Temprana. que surja de aplicar el 10% sobre el monto de 1 salario mínimo vital y movil. - Reducción al 5% de su importe si se tramita la C.A.T. después del inicio de la relación laboral y antes del inicio de una inspección de la A.F.I.P. - Reducción al 10% de su valor si se tramita la CAT dentro del plazo estipulado en la intimación de la A.F.I.P. Incumplimiento a requerimien- 5 % de las remuneraciones imponibles totales -excluido S.A.C. y gratificaciones extraordinarias- abonadas en tos formulados por la A.F.I.P. el mes inmediato anterior a aquel en que se formulara el requerimiento. Esta multa no podrá ser inferior al importe que surja de aplicar el 10% sobre el monto de 1 salario mínimo vital y movil. Falsa declaración o adultera- 3 % de las remuneraciones totales abonadas -excluido el S.A.C. y gratificaciones extraordinarias- en el ción de datos referentes a los mes inmediato anterior a aquel en que corresponda la infracción. La multa se reducirá a 1/3 de su valor, beneficiarios. si el empleador rectifica su declaración dentro del plazo que establezca la A.F.I.P. en su intimación. Presentación extemporánea de 2 % de las remuneraciones imponibles totales -excluido el S.A.C. y gratificaciones extraordinariasplanillas o DD.JJ informativa abonadas al personal sobre el que se debió informar y fuera omitido. La multa se reducirá a 1/3 de su del personal ocupado. valor si el empleador regulariza su situación dentro del plazo que fije la A.F.I.P. en su intimación. Incumplimiento a la obligación 20 veces el importe de la asignación por hijo. de archivar y mantener a disposición la documentación relativa a las cargas de familia. Incumplimiento a la debida re- $ 1.500. Esta multa se duplicará cuando se trate de empleadores con más de 10 trabajadores o la gistración del alta y/o baja de infracción cometida involcre a más del 50% de los trabajadores al momento de la constatación; y se los trabajadores cuadruplicará si se dan las dos condiciones mencionadas precedentemente. Se reducirá a $ 300 si se regulariza la situación antes de la audiencia previasta en el artículo 41 de la Ley Nº 11.683. Falta de registración o ausen- $ 1.000. Esta multa se duplicará cuando se trate de empleadores con más de 10 trabajadores o la cia de del Libro de Sueldos infracción cometida involcre a más del 50% de los trabajadores al momento de la constatación; y se (art. 52 de la Ley Nº 20.744) cuadruplicará si se dan las dos condiciones mencionadas precedentemente. Se reducirá a $ 300 si se regulariza la situación antes de la audiencia previasta en el artículo 41 de la Ley Nº 11.683. DD.JJ. formalmente erronea $ 500. Esta multa se duplicará cuando se trate de empleadores con más de 10 trabajadores o la infracción de los datos identificatorios de cometida involcre a más del 50% de los trabajadores al momento de la constatación; y se cuadruplicará un trabajador, si no se subsana si se dan las dos condiciones mencionadas precedentemente. Se reducirá a $ 300 si se regulariza la en el plazo fijado por la situación antes de la audiencia previasta en el artículo 41 de la Ley Nº 11.683. A.F.I.P. TRABAJADOR AUTÓNOMO Mora en el pago de aportes 5% del total de aportes adeudados, cuando el trabajador no regularice su situación dentro del plazo indicado en la intimación de pago. Falta de afiliacion 20% de los aportes adeudados, si el trabajador autónomo no se inscribe dentro del plazo establecido por la A.F.I.P. en la intimación.
6 / APLICACION TRIBUTARIA
TABLAS IMPOSITIVAS
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Ley Penal Tributaria - Ley Nº 24.769LEY PENAL TRIBUTARIA - LEY Nº 24.769 Concepto
Evasión simple: Evasión total o parcial del impuesto mediante la presentación de declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño.
Evasión agravada: Evasión total o parcial del impuesto mediante la presentación de declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño. Habiendo intervenido persona o personas interpuestas para el ocultamiento de la verdadera identidad del obligado. Por utilización fraudulenta de exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones u otros beneficios fiscales)
Aprovechamiento indebido de subsidios: Cuando mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, se aproveche indebidamente de reintegros, recuperos, devoluciones o cualquier otro subsidio nacional directo de naturaleza tributaria. Obtención fraudulenta de beneficios fiscales: Cuando mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño –por acción u omisión– se obtenga un reconocimiento, certificación o autorización para gozar de una exención, desgravación, diferimiento, liberación, reducción, reintegro, recupero o devolución tributaria. Apropiación indebida de tributos: Cuando el agente de retención o percepción de impuestos nacionales no deposite –total o parcialmente– dentro de los 10 días hábiles administrativo de vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido o percibido
Monto a partir del cual se aplica la sanción DELITOS TRIBUTARIOS
Sanción
Artículo de la Ley
Más de $ 100.000, por tributo y por Prisión de dos (2) a seis (6) años . ejercicio anual (aunque sea un tributo instantáneo o de período La acción penal se extingue si el fiscal inferior al año). obligado acepta la liquidación o determinación realizada por la A.F.I.P., regulariza y paga el monto de la misma en forma incondicional y total, antes de formularse el requerimiento fiscal de elevación a juicio.
1º y 16
Más de $ 1.000.000, por tributo y Prisión de tres (3) años y seis (6) por ejercicio anual (aunque sea un meses a nueve (9) años. tributo instantáneo o de período fiscal inferior al año).
2º
Más de $ 200.000, por tributo y por ejercicio anual (aunque sea un tributo instantáneo o de período fiscal inferior al año). Más de $ 200.000, por tal concepto, en forma anual
Prisión de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años.
2º
Prisión de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años. Además se perderá el beneficio y la posibilidad de obtener o de utilizar beneficios fiscales por el plazo de diez (10) años
2º y 5º
Más de $ 100.000 percibido por Prisión de tres (3) años y seis (6) este concepto, en un ejercicio meses a nueve (9) años Además se perderá el beneficio y anual la posibilidad de obtener o de utilizar beneficios fiscales por el plazo de diez (10) años
3º y 5º
Cualquiera sea el monto
4º y 5º
Prisión de uno (1) a (6) seis años Además se perderá el beneficio y la posibilidad de obtener o de utilizar beneficios fiscales por el plazo de diez (10) años
Mas $ 10.000 por mes, en concepto Prisión de dos (2) a seis (6) años de monto retenido o percibido y no ingresado
6º
APLICACION TRIBUTARIA / 7
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Concepto
LEY PENAL TRIBUTARIA - LEY Nº 24.769 Monto a partir del cual se aplica la sanción
TABLAS IMPOSITIVAS
Sanción
Artículo de la Ley
DELITOS RELATIVOS A LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Evasión simple: Evasión total o parcial del pago de Más de $ 20.000, por cada período. Prisión de dos (2) a seis (6) años. 7º y 16 aportes y/o contribuciones medianLa acción penal se extingue si el te la presentación de declaraciones obligado acepta la liquidación o engañosas, ocultaciones maliciosas determinación realizada por la o cualquier otro ardid o engaño, sea A.F.I.P., regulariza y paga el monto por acción u omisión de la misma en forma incondicional y total, antes de formularse el requerimiento fiscal de elevación a juicio. Evasión agravada: Evasión total o parcial del pago de Más de $ 100.000, por cada período. Prisión de tres (3) años y seis (6) 8º aportes y/o contribuciones medianmeses a nueve (9) años. te la presentación de declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción u omisión Habiendo intervenido persona o Más de $ 40.000, evadidos. personas interpuestas para el ocultamiento de la verdadera identidad del obligado. Apropiación indebida de tributos: Cuando el agente de retención de Mas $ 5.000 por cada período Prisión de dos (2) a seis (6) años 9º aportes del Sistema de la Seguridad Social, no deposite -total o parcialmente- dentro de los 10 días hábiles administrativo de vencido el plazo de ingreso, el monto retenido o percibido DELITOS FISCALES COMUNES Insolvencia fiscal fraudulenta: Quien habiendo tomado conoci- Cualquiera sea el monto Prisión de dos (2) a seis (6) años 10 miento de la iniciación de un procedimiento administrativo o judicial tendiente a la determinación o cobro de impuesto o aportes y contribuciones, provocare o agravare la insolvencia propia o ajena, impidiendo o frustrando el cobro de los tributos, recursos de la seguridad social o sanciones pecuniarias Simulación dolosa de pago: Quien simulare, mediante registra- Cualquiera sea el monto Prisión de dos (2) a seis (6) años 11 ciones o comprobantes falsos o cualquier ardid o engaño, el pago de los tributos, obligaciones de la seguridad social o sanciones pecuniarias, sean propias o ajenas. Alteración dolosa de registros: Cuando para disimular la real situa- Cualquiera sea el monto Prisión de dos (2) a seis (6) años 12 ción de un obligado, se sustrajere, suprimiere, ocultare, adulterare, modificare o inutilizare los registros o soportes documentales o informáticos del Fisco Nacional.
8 / APLICACION TRIBUTARIA
TABLAS IMPOSITIVAS
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Limitacion a las TransaccionesLEY en Dinero en Efectivo PENAL TRIBUTARIA - LEY Nº 24.769 Concepto
Sanción
El que a sabiendas dictamine, informe, de fe, autorice, o certifique actos jurídicos, balances, estados contables o documentación, para facilitar la comisión de los delitos previstos en esta ley El que a sabiendas concurriere con dos o más personas para cometer uno de los delitos previstos en esta ley Quien a sabiendas integre una organización o asociación de tres (3) o más personas que esté destinada –habitualmente– a cometer alguno de los delitos previstos en esta ley
Artículo de la Ley Pena de inhabilitación especial por el doble 15, del tiempo de la condena, además de las penas inc. a) correspondiente por la participación criminal en el hecho. Prisión de cuatro (4) años como mínimo. 15, inc. b) Prisión de tres (3) años y seis (6) meses a diez 15, (10) años. inc. c) Si es el jefe de la organización, la pena mínima sera de cinco (5) años de prisión
Funcionarios públicos: Cuando en ejercicio o en ocasión de sus funciones tomen parte Se incrementarán las escalas penales en un de los previstos en esta ley tercio del mínimo y del máximo. Inabilitación perpetua para desempeñar la función pública
13
LIMITACIÓN A LAS TRANSACCIONES EN DINERO EN EFECTIVO Ley Nº 25.345 y Resolución General Nº 1547 (A.F.I.P.) PAGOS EN EFECTIVO SUPERIORES A $ 1.000 Los pagos totales o parciales en pesos, o su equivalente en moneda extranjera, superiores a $ 1.000 no surten efectos entre partes ni frente a terceros, salvo que se realicen por alguno de los siguientes medios: · Depósitos en cuentas de entidades financieras. · Giros o transferencias bancarias. · Cheques o cheques cancelatorios. · Tarjeta de crédito, compra o débito. · Factura de crédito. · Otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo Nacional. Se excluye de esta limitación a los pagos efectuados a: · Entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526. · Ante un Juez Nacional o Provincial en expedientes que por ante ellos se tramiten. · Pagos en ocasión del otorgamiento de escritura pública, por la que se constituyan, modifiquen, declaren o extingan derechos reales sobre inmuebles, en las que el escribano deje constancia de la entrega y recepcion del dinero por las partes EFECTOS TRIBUTARIOS Los pagos que no sean efectuados de acuerdo a los medios mencionados anteriormente, no serán computables como deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que correspondan al contribuyente o responsable, aun cuando éstos acreditaren la veracidad de las operaciones. La A.F.I.P. impugnará los pagos superiores a $ 1.000 realizados en efectivo, aplicando el procedimiento establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 11.683, (intimación de pago).
FORMAS DE LIBRARSE O ENDOSARSE LOS CHEQUES · Cheque común: A nombre del emisor de la factura o documento equivalente y cruzado. En el anverso del mismo deberá consignarse la leyenda “para acreditar en cuenta”. Estos cheques admiten un (1) endoso. · Cheque de pago diferido: A nombre del emisor de la factura o documento equivalente y cruzado. Estos cheques admiten dos (2) endoso. · Cheque cancelatorio: A nombre del emisor de la factura o documento equivalente. Estos cheques admiten dos (2) endoso. CONSTANCIA DEL MEDIO DE PAGO UTILIZADO Se deberá dejar constancia del medio de pago utilizado y de los datos del mismo que permitan su individualización en: · La factura o documento equivalente recibido; o · El recibo que le emitan como constancia del pago total o parcial realizado. En este caso, deberá también consignar el o los números de la o las facturas o documentos equivalentes que ha cancelado en forma total o parcial. Cuando el medio de pago utilizado sea cheque de terceros –común, de pago diferido y/o cancelatorio– se deberá indicar además la Clave Única de Identificación Tributaria de su librador o del comprador a la entidad financiera, según corresponda.
APLICACION TRIBUTARIA / 9
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
TABLAS IMPOSITIVAS
Plan de Facilidades de Pago Permanente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE Resolución General Nº 1966 (A.F.I.P.) CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES Deuda
Cuotas
Deuda Interés Bonificac de ión finan.
Deuda corriente Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto aportes per12 1,50% No sonales (sujetos que hayan obtenido ingresos por un monto inferior a $50.000.000) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto aportes personales (sujetos que hayan obtenido 12 2% No ingresos por un monto igual o superior a $50.000.000) Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia (sujetos que ha6 1,50% No yan obtenido ingresos por un monto inferior a $50.000.000) Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia (sujetos que hayan 6 2% No obtenido ingresos por un monto igual o superior a $50.000.000) Deuda de trabajadores autónomos y monotributistas Aportes previsionales de los trabajado48 1% Si res autónomos Monotributo 48 1% Si Deuda con antigüedad mayor a 12 meses sin fiscalización iniciada Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto aportes 24 1% Si personales y retenciones y percepciones. 36 1,25% Si Retenciones y percepciones impositivas. Aportes personales de los trabajadores 12 1,50% No en relación de dependencia. Deuda aduanera Multas impuestas o recargos suplementarios formulados por el sevicio aduanero 36 1,25% Si por tributos a la importación/exportación. Deuda correspondiente a contribuyentes dados de baja o con condición de no inscriptos Obligaciones impositivas y de los recursos 36 1,25% Si de la seguridad social 48 1,50% Deuda por ajustes de inspección Ajustesymultas conformados(exceptopercepciones y retenciones impositivas o apor36 1,25% Si tes personales) Ajustes y multas conformados por percepciones y retenciones impositivas o aportes 12 1,50% No personales. Ajustes conformados (excepto percep24 1,25% Si ciones y retenciones impositivas o aportes personales). 36 1,50% Si Ajustes conformados por percepciones y retenciones impositivas o aportes personales. 12 1,50% No Multas conformadas por obligaciones 24 1,25% Si impositivas y contribuciones patronales. 36 1,50% Si Deudas por ajustes de inspección Multas conformadas por percepciones y retenciones impositivas o aportes personales. 12 1,50% No
10 / APLICACION TRIBUTARIA
Cuotas
Interés Bonifica de ción finan.
Determinación de oficio por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percep12 1,50% No ciones impositivas o aportes personales). Deuda en gestión judicial Obligaciones impositivas y de los recursos delaseguridadsocial,excluidoaportesper12 1,50% No sonales (sujetos que hayan obtenido ingresos por un monto inferior a $50.000.000). Obligacionesimpositivasydelosrecursosde la seguridad social, excluido aportes perso12 2% No nales (sujetos que hayan obtenido ingresos porunmontoigualosuperiora$50.000.000). Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia (sujetos 3 1,50% No que hayan obtenido ingresos por un monto inferior a $50.000.000). Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia sujetos que 3 2% No hayan obtenido ingresos por un monto igual o superior a $50.000.000). Multas impuestas o cargos suplementarios del servicio aduanero por tributos a la 12 1,50% No importación o exportación. Planes rechazados por artículo 6º, tercer párrafo, R.G. Nº 1967 Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excluidos 12 2% No aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia. Aportes personales de los trabajadores 3 2% No en relación de dependencia.
CONCEPTOS EXCLUIDOS · Retenciones y percepciones impositivas por cualquier concepto, practicadas o no, excepto las que registren una antigüedad superior a 12 meses y no se haya iniciado un proceso de fiscalización y los aportes personales. · Los anticipos y/o pagos a cuenta. · Aportes y contribuciones correspondientes al régimen de Obras Sociales, excepto Monotributo. · Cuotas de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. · Las cotizaciones fijas de los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta junio de 2004. · Los aportes y contribuciones para empleados del servicio doméstico. · Las cuotas de palnes de facilidades de pago vigentes. · La contribución mensual con destino al RENATRE. · Los planes de facilidades de pago caducos correspondientes a la Resolución General Nº 1967. CONDICIONES PARA EL ACOGIMIENTO · Haber presentado, hasta la fecha de adhesión al plan, las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones por las que se solicita la cancelación financiada. CANCELACIÓN DE LA DEUDA · Importe de las cuotas: Igual o superior a $ 50 (excluidos los intereses de financiación). · Vencimiento: El día 16 a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se produce la adhesión. · Forma de ingreso: Débito directo en cuenta.
TABLAS IMPOSITIVAS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IMPUESTO AL VALOR I.V.A. AGREGADO – Tarjetas de Crédito y/o Compra – R.G. Nº 140 (A.F.I.P.) I.V.A. - Tarjetas de Crédito (R.G. Nº 140) I.V.A. - Operaciones Exportación (R.G. Nº 616) Depósito de las Retenciones efectuadas entre el 1º y el 15 Sujetos Obligados adePracticar la Retención de cada mes · Entidades que efectúen pagos de las liquidaciones · Grandes Contribuyentes Nacionales: Mediante presentadas por los adherentes (comerciantes, transferencia electrónica de fondos locadores o prestadores de servicios ). · Contribuyentes comprendidos en el Sistema Integrado de Control General: Mediante transferencia electrónica Sujetos Pasibles de Retención de fondos. a) Comerciantes, locadores o prestadores de servicios, inscriptos en el impuesto al valor agregado, que estén adheridos a · Demás responsables: En cualquier banco habilitado, mediante el F. 799/S. sistemas de pago con tarjetas de crédito y/o compra. b) Sujeto que no acrediten su condicción de responsables Estos depósitos se consideraran pago a cuenta del importe inscriptos, no insciptos exentos o no alcanzados por el que se determine en cada mes. I.V.A. o de responsable monotributo. Información e ingreso mensual · SISTEMA DE ATENCION DIRECTA: Presentarán Alícuota Aplicable un diskette de 3 1/2“ HD,– rotulado con indicación de 1% Sujetos comprendidos en el Anexo I de la Resoluapellido y nombre o denominación social, C.U.I.T. y ción General Nº 18 y estaciones de servicios (artículo 4º, inciso A, punto 1 R.G. 140) período que se declara (mes y año)– y el F. 744 por original. 1% Demás responsables, por operaciones canceladas mediante tarjetas de acceso a cuentas de entidades El depósito se efectuará con el acuse de recibo emitido financieras (tarjetas de débito) (artículo 4º, inciso A, por el S.A.D., recibiendo como constancia de pago el punto 2 R.G. 140) F. 107. 3%Demás responsables, por operaciones canceladas me- · SISTEMA DE ATENCION MASIVA: Presentarán un diante tarjetas no comprendidas en el punto anterior diskette de 3 1/2“ HD,– rotulado con indicación de (artículo 4º, inciso A, punto 2 R.G. 140) SI.CO.RE. apellido y nombre o denominación social, 10,5% Sujetos mencionados en el item b) (artículo 4º inciso C.U.I.T. y período que se declara (mes y año)– y el B R.G. 140) F. 744 por original, en los Bancos adheridos al Sistema OSIRIS. Momento en que se debe practicar la Retención Las retenciones se deberán practicar en el momento en que Certificado de Retención se efectúe el pago de las correspondientes liquidaciones. Los Agentes de Retención deberán entregar al Sujeto Pasible de la misma, en el momento en que se efectúe el pago, Retención Mínima un Certificado de Retención, emitido por la aplicación La retención no procederá cuando el importe a retener según lo dispuesto por el artículo 11 de la Resolución resulte igual o inferior a doce pesos ($ 12 ). General Nº 438 –Modelo del Anexo IV de dicha norma– Ingreso de las Retenciones · Retenciones efectuadas entre los días 1º y 15, ambos inclusive, del mes de julio: C.U.I.T. ter minado en 0, 1, 2 o 3 4, 5 o 6 7, 8 o 9
día del mes en cur so 21, inclusive 22, inclusive 23, inclusive
Carácter de la Retención La retención tendrá el caracter de impuesto ingresado, y será computado en la D.D.J.J. del período fiscal en el que se practicó la retención. Vigencia Aplicable para las liquidaciones que se presenten al cobro a partir del 01/07/98.
· Retenciones efectuadas entre los días 16 y el último día del mes calendario, ambos inclusive y presentación de DD.JJ.: C.U.I.T. ter minado en día del mes siguiente 0, 1, 2 o 3 10, inclusive 4, 5 o 6 11, inclusive 7, 8 o 9 12, inclusive
I.V.A. - Operaciones de Exportación (R.G. Nº 616) Acreditación, Devolución o Transferencias de Créditos Fiscales IMPORTE: $ 1.000
Operaciones realizadas a partir del 11.09.99 Importe a partir del cual corresponde ser informado individualmente en los F.443/A.
APLICACION TRIBUTARIA / 11
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
TABLAS IMPOSITIVAS
I.V.A. - Proveedores de Empresas. (R.G. Nº 18) I.V.A. -Proveedores de Empresas (R.G. Nº 18 A.F.I.P.) Sujetos Obligados a Practicar la Retención
inmuebles propios [inc. b), art. 3º de la ley del gravamen], destinados a vivienda: 8,40%
· Administración Central de la Nación y sus entes autárquicos y descentralizados -incluso cuando actuen Si el IVA no esta discriminado se aplicarán las siguientes como consumidores finales-. alícuotas sobre el importe total facturado: · Sujetos incluidos en la nómina del Anexo I de la R.G. · Compraventa de cosas muebles y de locaciones Nº 18 (A.F.I.P.). comprendidas en el inciso c) del artículo 3º de la ley del · Exportadores incluidos en la nómina del Anexo de la gravamen: 8,68% R.G. Nº 39 (A.F.I.P.). · Locaciones comprendidas en el inciso d) del artículo 3º de la ley del gravamen, vinculadas con la obtención de carnes Sujetos Pasibles de Retención y despojos comestibles de animales de la especie bovina, frutas, legumbres y hortalizas, frescos, refrigerados o congelados: 7,60% a) Vendedores de cosas muebles, locadores de obras y servicios, p restadores de servicios contratados, ins- · Obras, locaciones y prestaciones (labores culturales , criptos en el IVA. siembra, plantación, cosecha, aplicación de agroquímicos y/o fertilizantes) vinculadas con la b) Sujetos que no acrediten su calidad de responsables inscriptos, no inscriptos, exentos o no alcanzados en obtención de los bienes enumerados en el ítem anterior: el al IVA o de responsable monotributo. 7,60% · L o c a c i o n e s o p r e s t a c i o n e s d e s e r v i ci o s n o Sujetos Excluídos de Sufrir la Retención comprendidas en el punto siguiente: 13,88% · Trabajo sobre inmuebles ajenos [inc. a), art. 3º de la ley · Agentes de retención de esta resolución general. del gravamen] –excluidas las construcciones · Beneficiarios de regímenes de promoción industrial preexistentes que no sean obras en curso—y sobre que otorguen la liberación del I.V.A., comprendidos en inmuebles propios [inc. b), art. 3º de la ley del el régimen de sustitución de beneficios promocionales. gravamen], destinados a vivienda: 7,60% · Productores de caña de azúcar inscriptos en los registros respectivos. Retención Mínima · Sujetos que realicen transporte de cargas y de combustibles líquidos pesados. No correspondera practicar la retención, cuando el importe a · Dadores de cosas muebles en los contratos de leasing retener a los pasibles del item A) sea igual o inferior a: $ 160 (Ley Nº 24.441 y Decreto Nº 627) · Sujetos pasibles de retención de las R.G. Nros. 3316 Ingreso de las Retenciones (honorarios profesionales), 4059 (compraventa, matanza y faenamiento de ganado bovino), 4131 Pagos efectuados entre los días 1º y 15, ambos inclusive (compraventa, matanza y faenamiento de ganado del mes de julio: porcino) y 4217 (compraventa de granos no destinados a la siembra). C.U.I.T. terminado en día del mes en cur so · Ventas de frutas, legumbres y horatiza frescas, 0, 1, 2, o 3 21, inclusive refrigeradas o congeladas, de animales bovinos vivos 4, 5 o 6 22, inclusive –incluidos los convenios de capitalización de 7, 8 o 9 23, inclusive hacienda– y carnes y despojos de la especie bovina, frescos, refrigerados o congelados Pagos efectuados entre los días 16 y el último día de cada Alícuotas Aplicables mes calendario y presentación de DD.JJ.: Sobre el precio neto de venta que resulta de la factura, se aplicarán las alícuotas siguientes: · Compraventa de cosas muebles y de locaciones comprendidas en el inciso c) del artículo 3º de la ley del gravamen: 10,50% · Locaciones comprendidas en el inciso d) del artículo 3º de la ley del gravamen, vinculadas con la obtención de carnes y despojos comestibles de animales de la especie bovina, frutas, legumbres y hortalizas, frescos, refrigerados o congelados: 8,40% · Obras, locaciones y prestaciones (labores culturales , siembra, plantación, cosecha, aplicación de agroquímicos y/o fertilizantes) vinculadas con la obtención de los bienes enumerados en el ítem anterior: 8,40% · L o c a c i o n e s o p r e s t a c i o n e s d e s e r v i ci o s n o comprendidas en el punto siguiente: 16,80% · Trabajo sobre inmuebles ajenos [inc. a), art. 3º de la ley del gravamen] –excluidas las construcciones preexistentes que no sean obras en curso—y sobre
12 / APLICACION TRIBUTARIA
C.U.I.T. ter minado en 0, 1, 2 o 3 4, 5 o 6 7, 8 o 9
día del mes siguiente 10, inclusive 11, inclusive 12, inclusive
Depósito de las Retenciones efectuadas entre el 1º y el 15 de cada mes · Grandes Contribuyentes Nacionales: Mediante transferencia electrónica de fondos. · Contribuyentes comprendidos en el Sistema Integrado de Control General: Mediante transferencia electrónica de fondos. El depósito se efectuará con el volante de pago F.799/S, recibiendo como constancia de pago el F. 107.
(Continúa en página siguiente)
TABLAS IMPOSITIVAS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
I.V.A. -Proveedores de Empresas (R.G. Nº 18 A.F.I.P.) (Viene de página anterior) · Demás responsables: En cualquier banco habilitado, mediante el F. 799/S. Estos depósitos se consideraran pago a cuenta del importe que se determine en cada mes.
Certificado de Retención Los Agentes de Retención deberán entregar al Sujeto Pasible de la misma, en el momento en que se efectúe el pago, un Certificado de Retención, emitido por la aplicación según lo dispuesto por el artículo 11 de la ResoluInformación e ingreso mensual ción General Nº 438 –Modelo del Anexo IV de dicha · SISTEMA DE ATENCIÓN DIRECTA: Presentarán norma– un diskette de 3 1/2“ HD,– rotulado con indicación de apellido y nombre o denominación social, C.U.I.T. y Carácter de la Retención período que se declara (mes y año)– y el F. 744 por La retención realizada a los sujetos del ítem A) tendrá el caoriginal. rácter de impuesto ingresado, y será computado por los sujeEl depósito se efectuará con el acuse de recibo emitido tos pasibles de la misma en la DDJJ del período fiscal que por el S.A.D., recibiendo como constancia de pago el corresponda al mes en que hubieran sido efectuadas las reF. 107. tenciones. En cambio las realizadas a los sujetos del ítem B) · SISTEMA DE 1ATENCION MASIVA: Presentarán un se computarán contra el Débito Fiscal que se determine en diskette de 3 /2“ HD,– rotulado con indicación de el período 01/11/98 hasta la fecha de categorización. SI.CO.RE. apellido y nombre o denominación social, Si la aplicación del presente régimen genera saldo a faC.U.I.T. y período que se declara (mes y año)– y el vor, el importe de las retenciones tendrá el carácter de F. 744 por original, en los Bancos adheridos al Sistema ingreso directo. OSIRIS. El saldo a favor así determinado será objeto del tratamiento previsto en el artículo 24º, segundo párrafo, de la ley del gravamen (acreditación, compensación, devolución o transferencia).
MONTOS PARA SER RESPONSABLES NO INSCRIPTOS O MONOTRIBUTISTA Monto de operaciones Norma legal (gravadas, exentas y Período Sujetos no gravadas) del año calendario anterior que no se deben superar 01/02/90 al Todos $ 3.000,00 Ley Nº 23.765 30/11/90 01/12/90 al Todos $ 4.500,00 Ley Nº 23.871 31/12/90 01/01/91 al Todos $ 40.518,00 R.G. Nº 3294 31/12/91 01/01/92 al Todos $ 63.355,50 R.G. Nº 3456 31/12/92 01/01/93 al Responsables comprendidos en el inciso a) del artículo $ 144.000,00 Decreto 31/10/98 Nº 2632/92 4º de la ley del gravamen, siempre que sus operaciones consistan en la venta de bienes que no hubieran sometido, directamente o por intermedio de terceros, a elaboración, fabricación, adicción, mezcla, combinación manipuleo u otras operaciones, salvo el simple fraccionamiento o embalaje realizado con fines de venta. Responsables comprendidos en los incisos e), f) y demás $ 96.000,00 responsables del inciso a) del artículo 4º de la ley del gravamen En el caso de realizarse operaciones comprendidas en ambos incisos, será de aplicación –a la totalidad de las mismas- el límite mayor. Profesionales con título universitario habilitante > $ 36.000 y Ley Nº 24.977 y 01/11/98 < $ 144.000 Dec. Nº 885/98 hasta el 01/07/2004 Sujetos excluidos del Monotributo por el artículo 17, $ 144.000 inciso b), de la Ley Nº 24.977 (Ley de Monotributo) I.V.A. - Monto para ser responsables no inscriptos o monotributista
APLICACION TRIBUTARIA / 13
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
TABLAS IMPOSITIVAS
I.V.A. -RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN [R.G. Nº 2408 (A.F.I.P.)] Sujetos Obligados a Practicar la Percepción Deben actuar como agentes de percepción los contribuyentes incluidos en las R.G. Nº 18 y sus modificaciones, los mercados de cereales a término y los consignatarios de hacienda y martilleros.. Sujetos excluidos de sufrir la Percepción Agentes de percepción de esta resolución general. Beneficiarios de régimenes de promoción industrial que otorguen la liberación o el diferimiento en el I.V.A.. Entidades financieras sujetas a las disposiciones de la Ley Nº 21.526. Enumerados taxativamente en el Anexo del Decreto Nº 2.058/87. Percepción Mínima Se deberá practicar la percepción cuando el monto de la misma supere los $ 21,30 Alícuota Aplicable Del 01/04/91 al 15/03/92 Del 16/03/92 al 09/04/95 Del 10/04/95 al 31/10/01 Del 01/11/01 al 15/09/04 Alícuota general Operaciones alcanzadas a la tasa del 10,5% Del 16/09/04 en adelante: Alícuota general: Operaciones alcanzadas a la tasa del 10,5%
3% 4% 5% 5%
R.G. Nº 3337 R.G. Nº 3474 R.G. Nº 3975 R.G. Nº 1100
2,5% R.G. Nº 1730 3% 1,5%
Ingreso de las Percepciones · Percepciones efectuadas en el mes calendario y presentación de DD.JJ.: C.U.I.T. terminado en día del mes siguiente 0, 1, 2 o 3 10, inclusive 4, 5 o 6 11, inclusive 7, 8 o 9 12, inclusive Información e ingreso mensual · Presentarán un diskette de 3 1/2“ HD,– rotulado con indicación de SI.CO.RE., apellido y nombre o denominación social, C.U.I.T. y período que se declara (mes y año)– y el F. 744 por original. Ingreso: · Grandes Contribuyentes Nacionales: Mediante transferencia electrónica de fondos. · Contribuyentes comprendidos en el Sistema Integrado de Control General: Mediante transferencia electrónica de fondos. · Sistema de Atención Masiva: Con el acuse de recibo o tique de acuse de recibo sde la DD.JJ. en los Bancos adheridos al Sistema OSIRIS. Carácter de la Percepción Las percepciones que se les hubieran practicado tendrán para los responsables el carácter de impuesto ingresado, y serán computadas por los sujetos pasibles de las mismas en la DDJJ del período fiscal al cual resulten imputables los créditos fiscales generados por las operaciones que les dieron origen. Si la aplicación del presente régimen genera saldo a favor, el importe de las retenciones tendrá el carácter de ingreso directo. El saldo a favor así determinado será objeto del tratamiento previsto en el artículo 24, segundo párrafo, de la ley del gravamen (acreditación, compensación, devolución o transferencia).
I.V.A. - Régimen de percepción [R.G. Nº 2408 (A.F.I.P.)] I.V.A. - Honorarios profesionales (R.G. Nº 3316) I.V.A. - HONORARIOS PROFESIONALES (R.G. Nº 1105) Conceptos Pasibles de Retención Pagos de honorarios profesionales gravados por este gravamen, sus ajustes, intereses y actualizaciones que se efectúen por vía judicial o por medio de entidades profesionales Sujetos Obligados a Practicar la Retención Deberán actuar como agente de retención las cajas forenses y los colegios o consejos profesionales y las entidades bancarias cuando estas efectúen los pagos en virtud de solicitarse la extracción de fondos por vía judicial.
14 / APLICACION TRIBUTARIA
Alícuota Aplicable Del 22/02/91 al 15/03/92 Del 16/03/92 al 09/04/95 Del 10/04/95 en adelante
10% 12% 14%
R.G. Nº 3316 R.G. Nº 3474 R.G. Nº 3975
Retención Mínima PERÍODO RETENCIÓN MÍNIMA 5º Bim. 1991 $ 14,39 6º Bim. 1991 $ 14,39 1º Bim. 1992 $ 14,38 2º Bim. 1992 $ 14,30 3º Bim. 1992 al 31/10/2001 $ 14,56 01/11/2001 en adelante $ 160,00
TABLAS IMPOSITIVAS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
I.V.A. - Actividades agropecuarias. Liquidación mensual y pago anual (Resolución General Nº 1745 (A.F.I.P.)) I.V.A. - ACTIVIDADES AGROPECUARIAS. LIQUIDACIÓN MENSUAL Y PAGO ANUAL I.V.A. - Solicitud de exclusión deNº retenciones, percepciones y/o pagos a cuenta Nº 1765) 2226 (A.F.I.P.) Resolución General 1745 (A.F.I.P.) (Con vigencia a partir delResolución 01/01/2004General - R.G. Nº I. PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y realicen la opción, quedan obligados a liquidar el gravamen y presentar las declaraciones juradas en forma mensual y efectuar el ingreso anual. II. INGRESO DEL IMPUESTO El pago por ejercicio comercial (para contribuyentes que confeccionen Estados Contables) o por año calendario (para explotaciones unipersonales y sociedades irregulares que no confeccionen Estados Contables), se deberá efectuar ingresando individualmente el importe a favor del Organismo resultante de cada una de las declaraciones juradas del impuesto, correspondientes a los períodos fiscales mensuales. El vencimiento para el ingreso de cada uno de los saldos resultantes operará en el mes inmediato siguiente a aquel en que se produzca el cierre del ejercicio comercial o la finalización del año calendario, en las fechas de vencimiento general fijadas de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria en el cronograma vigente para el año curso. III. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Las declaraciones juradas del impuesto correspondientes a los períodos fiscales comprendidos en el curso del trimestre que contenga el período fiscal diciembre de 2004 que aun no hayan sido presentadas, deberán presentarse hasta la fecha de vencimiento general del aludido período fiscal, según se indica: Mes de cierre del ejercicio fiscal
Períodos que deben declararse
Enero
Noviembre y Diciembre
Febrero
Diciembre
Marzo
Octubre, Noviembre y Diciembre
Abril
Noviembre y Diciembre
Mayo
Diciembre
Junio
Octubre, Noviembre y Diciembre
Julio
Noviembre y Diciembre
Agosto
Diciembre
Septiembre
Octubre, Noviembre y Diciembre
Octubre
Noviembre y Diciembre
Noviembre
Diciembre
Diciembre
Octubre, Noviembre y Diciembre
I.V.A. - SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DE RETENCIONES, PERCEPCIONES Y/O PAGOS A CUENTA Resolución General Nº 2226 (A.F.I.P.) El certificado de exclusión podrá ser solicitado durante el transcurso de cualquier mes calendario ingresando con Clave Fiscal al servicio “Solicitud Certificado de Exclusión Retención/Percepción del I.V.A. y C.V.D.I. – Validación Datos Importadores”. Asimismo, su renovación podrá ser peticionada: a) Luego de que haya finalizado la vigencia del beneficio anteriormente otorgado, o b) Con una antelación máxima de treinta (30) días corridos a dicha finalización. De resultar procedente la exclusión, la misma será de carácter total, el beneficio se otorgará por períodos mensuales completos y tendrá una vigencia máxima de seis (6) meses calendarios, contados a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que sea resuelta favorablemente.
APLICACION TRIBUTARIA / 15
MONOTRIBUTO
TABLAS IMPOSITIVAS
MONOTRIBUTO Y/O PRESTACIONES DE SERVICIOS Locaciones LOCACIONES y/o prestaciones de servicios. Categorización CATEGORIZACIÓN Resto de las actividades. Categorización Impuesto a ingresar Superficie Energía eléctrica Ingresos Brutos afectada a la consumida Formularios Categoría actividad anualmente Kw $ m2 A Hasta 12.000 20 2.000 B Hasta 24.000 30 3.300 C Hasta 36.000 45 5.000 D Hasta 48.000 60 6.700 E Hasta 72.000 85 10.000
Categoría F G H I J K L M
RESTO DE LAS ACTIVIDADES CATEGORIZACIÓN Superficie Ingresos Brutos afectada a la actividad $ m2 Hasta 12.000 Hasta 20 Hasta 24.000 Hasta 30 Hasta 36.000 Hasta 45 Hasta 48.000 Hasta 60 Hasta 72.000 Hasta 85 Hasta 96.000 Hasta 110 Hasta 120.000 Hasta 150 Hasta 144.000 Hasta 200
Sujetos Personas Físicas y Sucesiones Indivisas
Sociedades
Contribuyentes Eventuales
16 / APLICACION TRIBUTARIA
Energía eléctrica consumida anualmente Kw 2.000 3.300 5.000 6.700 10.000 13.000 16.500 20.000
IMPUESTO A INGRESAR Impuesto a ingresar Categoría $ A 33 B 39 C 75 D 128 E 210
IMPUESTO A INGRESAR Impuesto a Categoría ingresar $ F 33 G 39 H 75 I 118 J 194 K 310 L 405 M 505
FORMULARIOS Formularios Casos en que se utiliza F. 183/F Solicitud de C.U.I.T., modificación de datos, cese, baja. F. 184/F Adhesión, empadronamiento y recategorización. F. 152 Credencial para el pago. Ingreso de intereses, multas, ajustes, boletas de deuda y F. 155 aporte voluntario. F. 183/J Solicitud de C.U.I.T., modificación de datos, cese, baja. F. 184/J Adhesión, empadronamiento y recategorización. F. 153 Credencial para el pago. Ingreso de intereses, multas, ajustes, boletas de deuda y F. 155 aporte voluntario. F. 154 Credencial para el pago. Ingreso de intereses, multas, ajustes, boletas de deuda y F. 155 aporte voluntario. F. 158 Adhesión F. 183/F Solicitud de C.U.I.T., modificación de datos, cese, baja.
TABLAS IMPOSITIVAS
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 830 (A.F.I.P.) CONCEPTOS %A MONTOS NO SUJETOS A RETENER SUJETOS A RETENCIÓN RETENCIÓN INSCRIP. NO INSCRIP. INSCRIP (a) $ 19 Anexo II, inc. a) Intereses por operaciones realizadas en entidades financieras. 3% 10% –.– pto. 1) Ley Nº 21.526, y sus modificaciones de bolsa o mercado abierto. 21 Anexo II, inc. a) Intereses originados en operaciones no comprendidas en el 6% 28% 1.200 pto. 2) punto 1. 30 Anexo II, inc. b) Alquileres o arrendamientos de bienes muebles. 6% 28% 1.200 pto. 1 31 Anexo II, inc. b) Bienes inmuebles urbanos, incluidos los afectuados bajo la pto. 2 modalidad de leasing -incluye suburbanos32 Anexo II, inc. b) Bienes inmuebles rurales, incluidos los afectuados bajo la pto. 3 modalidad de leasing -incluye subururales35 Anexo II, inc. c) Regalías 6% 28% 1.200 43 Anexo II, inc. d) Interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre 6% 28% 1.200 asociados, cooperativas, –excepto consumo–. 51 Anexo II, inc. e) Obligaciones de no hacer, o por abandono o no ejercicio de una 6% 28% 1.200 actividad. 78 Anexo II, inc. f) Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio. 2% 10% 12.000 86 Anexo II, inc. g) Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, 2% 10% 12.000 marcas, patentes de invención, regalías, concesiones y similares. 110 Anexo II, inc. h) Explotación del derecho de autor (Ley Nº 11.723). s/escala 28% 1.200 94 Anexo II, inc. i) Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de 2% 28% 5.000 dependencia no mencionados expresamente en otros incisos. 25 Anexo II. inc. j) Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de s/escala 28% 1.200 comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el inciso c) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. 116 Anexo II. inc. k) Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico, s/escala 28% 5.000 (b) fiduciario, consejero de sociedades cooperativas, integrante de consejos de vigilancia y socios administrativos de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones. 116 Anexo II. inc. k) Profesionales liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de s/escala 28% 1.200 negocio. 124 Anexo II. inc. k) Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana. s/escala 28% 1.200 En todos los casos, con las salvedades mencionadas en dicho inciso. 95 Anexo II. inc. l) Operaciones de transporte de carga nacional e internacional 0,25% 28,00% 6.500 53 Anexo II. inc. m) Operaciones realizadas a través de mercado de cereales a término 0,50% 2,00% –– que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones. 55 Anexo II. inc. n) Distribución de películas. Transmisión de programación. 0,50% 2,00% –– Televisión vía satelital. 111 Anexo II. inc. ñ) Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las que 0,50% 2,00% –– correspondan a operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso de del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones 112 Anexo II inc. o) Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los 3% 3% 1.200 planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación. 113 Anexo II inc. p) Rescates -totales o parciales- por desistimiento de los planes de seguros de retiro al que se refiere en inciso o). (c) Intereses por eventuales incumplimiento de las operaciones De acuerdo a tabla para cada inciso. excepto las indicadas en los incisos a) y d). (d) Pagos realizados por cada administración descentralizada fondo 0,50% 1,50% 1.800 fijo o caja chica. Artículo 27, primer párrafo. 779 Anexo II inc. q) Subsidios abonados por el estado en concepto de enajenación de 2% 10% 12.000 bienes muebles y bienes de cambio. 780 Anexo II inc r) Subsidios abonados por el estado en concepto de locaciones de 2% 28% 5.000 obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia Retención Mínima Inscriptos en el impuesto a las ganancias 20 No inscriptos en el impuesto a las ganancias: * Alquiler de inmuebles o arrendamiento de inmuebles urbanos 100 * Resto de conceptos sujetos a retención 20 VIGENCIA: 01/08/2000 CÓDIGO DE RÉGIMEN
IMPUESTO A LAS GANANCIAS Régimen de Retención de la R.G. Nº 830 (A.F.I.P.) APLICACION TRIBUTARIA / 17
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
TABLAS IMPOSITIVAS
CONCEPTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN 1.- Intereses: - Provenientes de saldo de precio de venta de bienes inmuebles, aún cuando su devengamiento se produzca por el otorgamiento de plazos de financiación, o como consecuencia de eventuales incumplimientos de los plazos establecidos. - Acreditados o pagados por depósitos previos de importación, por el servicio aduanero en el supuesto previsto en el art. 838 del Código Aduanero, por Fondo de Desempleo (Industria de la Construcción), y por depósitos de carácter obligatorio efectuados como consecuencia de disposiciones legales y especiales en vigencia. - Presuntos. - Los acreditados o pagados a sus socios por los sujetos comprendidos en el inciso b) del artículo 49 de la Ley del Impuesto a las Ganancias. - Comprendidos en el último párrafo, inciso a) del artículo 81 de la Ley del Impuesto a las Ganancias. 2.- Las sumas que perciban los socios de Cooperativas de Trabajo por servicios personales, que trabajen personalmente en la explotación. 3.- Las sumas que por cualquier concepto se paguen a las empresas y entidades pertenecientes, total o parcialmente, al Estado Nacional, Provincial, Municipal o C. Autónoma de Bs. As., a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 22.016. 4.- Las sumas que se paguen, por el desarrollo de su actividad específica, por intereses, comisiones, premios u otras retribuciones a: compañías
de seguros, A.R.T., soc, de capitalización, empresas prestadoras de servicios públicos y A.F.J.P. 5.- Las sumas que se paguen por todo concepto a las entidades sujetas al régimen de la Ley Nº 21.526. 6.- Honorarios a directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia y a socios administradores, siempre que excedan el límite y se cumplan las condiciones indicados en el inc. j), art. 87 de la ley del del gravamen. 7.- Las sumas que, por su actividad específica se paguen en concepto de comisiones, remuneraciones y otras retribuciones a los agentes de bolsa o agentes de mercado abierto y a las empresas de transporte de pasajeros. 8.- Los importes que se paguen por la comercialización de bienes muebles sujetos a precio oficial de venta (vgr.: billetes de lotería). 9.- Los importes que se paguen en concepto de pasajes a las agencias de viajes y turismo, siempre que se encuentren discriminados en la facturación que realicen los aludidos sujetos en su calidad de intermediarios. 10.- Las operaciones de compraventa de divisas (incluidos cheques, transferencias, giros, cheques de viajero y arbitrajes), monedas y billetes extranjeros, oro monetario –amonedado o de buena entrega– realizadas por las entidades cuya actividad se encuentra regulada por la Ley Nº 18.924.
Honorarios - Escalas ACLARACIONES: (a) Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no correspondera considerar monto no sujeto a retención. (b) Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución, asignados. (c) Los intereses por eventuales incumplimientos se encuentran sujetos a las mismas tasas y mínimos aplicables al concepto generador de tales intereses, excepto incisos a) y d). (d)De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga. (e) Ingreso de las Retenciones Pagos efectuados entre los días 1º y 15, ambos inclusive del mes de julio: C.U.I.T. terminado en día del mes en curso 0, 1, 2 o 3 21, inclusive 4, 5 o 6 22, inclusive 7, 8 o 9 23, inclusive Pagos efectuados entre los días 16 y el último día de cada mes calendario y presentación de DD.JJ.: C.U.I.T. terminado en día del mes siguiente 0, 1, 2 o 3 10, inclusive 4, 5 o 6 11, inclusive 7, 8 o 9 12, inclusive (f).– Depósito de las retenciones efectuadas entre el 1º y el 15 de cada mes
Grandes Contribuyentes Nacionales: Mediante transferencia electrónica de fondos. Contribuyentes comprendidos en el Sistema Integrado de Control General: Mediante transferencia electrónica de fondos. Demás responsables: En cualquier banco habilitado, mediante el F. 799/S. Estos depósitos se consideraran pago a cuenta del importe que se determine en cada mes. g).– Información e ingreso mensual SISTEMA DE ATENCION DIRECTA: Presentarán un diskette de 3 1 /2“ HD,– rotulado con indicación de apellido y nombre o denominación social, C.U.I.T. y período que se declara (mes y año)– y el F. 744 por original. El depósito se efectuará con el acuse de recibo emitido por el S.A.D., recibiendo como constancia de pago el F. 107. SISTEMA DE ATENCION MASIVA: Presentarán un diskette de 3 1 /2“ HD,– rotulado con indicación de SI.CO.RE. apellido y nombre o denominación social, C.U.I.T. y período que se declara (mes y año)– y el F. 744 por original, en los Bancos adheridos al Sistema OSIRIS. (h).- Cálculo de la retención (En general). Responsables Inscriptos : (Pago - Importe no Sujeto a Retención) x Alícuota Retención. Responsables No Inscriptos : (Pago- Importe no Sujeto a Retención) x Alícuota Retención
HONORARIOS (Código de régimen: 25, 110, 116, 124) Escala Agosto de 2000 en adelante IMPORTES RETENDRAN Desde Hasta Más Sobre el $ $ $ % excedente $ 0 2.000 ——— 10 0 2.000 4.000 200 14 2.000 4.000 8.000 480 18 4.000 8.000 14.000 1.200 22 8.000 14.000 24.000 2.520 26 14.000 24.000 40.000 5.120 28 24.000 40.000 En adelante 9.600 30 40.000
18 / APLICACION TRIBUTARIA
TABLAS IMPOSITIVAS
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Deducción para DD.JJ. año 2008 DEDUCCIÓN PARA DD JJ AÑO 2008 Importe paradeelSepelios cómputo mensual deducciones A) Gastos (Art.22º de lade ley) . . . . . . .P.F. . . 2008 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 996,23 Porcentaje de disminución sobre el importe total de deducciones del artículo 23 para determinar el monto deducible B) Deducción por cargas de familia (Art. 23º, Inc. b) de la ley) Deducción de las sumas abonadas por honorarios a directores o miembros del consejo de vigilancia Máximo de entradas de los familiares a cargo para que se permita su deducción . . . . . . . . . . . . $ 9.000,00 Escala1.-del impuesto (P fiscalnetas 2008) 2.- de Cónyuge . . . . Nº . . 3311) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10.000,00 Tarjetas Crédito. (R.G. 3.- Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo . . . . . . . . . . . 4.- Descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo); por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; por el suegro; suegra; por cada yerno y nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C) Primas de seguros (Art. 81º, Inc. b) de la ley) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D) Ganancias no imponibles (Art. 23º, inc. a) de la ley) Rentas de Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Categorías (Artículo 79º, inc. a), b), c), incorporado a continuación del inc. c), d), e) y f)) . . . . . . . . . . E) Deducción especial (Art. 23º, inc. c) de la ley) 1. Artículo 79º, inciso incorporado a continuación del inciso c) e incisos d), e) y f) y Artículo 49, siempre que trabaje personalmente en la empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Artículo 79º, incisos a), b) y c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . $
5.000,00
. . . . . . $ . . . . . . $
3.750,00 996,23
. . . . . . $
9.000,00
. . . . . . $ . . . . . . $
9.000,00 43.200,00
IMPORTE PARA EL CÓMPUTO MENSUAL DE DEDUCCIONES (P.F. 2008) Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agos
Setiem.
Octub. Noviem.
Diciem.
10.000,00 9.166,67 8.333.33 7.500,00 6.666,67 5.833,33 5.000,00 4.166,67 3.333,33 2.500,00 1.666,67 5.000,00 4.583.33 4.166,67 3.750,00 3.333,33 2.916,67 2.500,00 2.083,33 1.666,67 1.250,00 833,33 3.750,00 3.437,50 3.125,00 2.812,50 2.500,00 2.187,50 1.875,00 1.562,50 1.250,00 937,50 625,00
833,33 416,67 312,50
Nacimiento, casamiento, etc Cónyuge Hijos Otras cargas
Fallecimiento, mayoría de edad, etc. Cónyuge Hijos Otras cargas
833,33 1.666,67 2.500,00 3.333,33 4.166,67 5.000,00 5.833,33 6.666,67 7.500,00 8.333.33 9.166,67 10.000,00 416,67 833,33 1.250,00 1.666,67 2.083,33 2.500,00 2.916,67 3.333,33 3.750,00 4.166,67 4.583.33 5.000,00 312,50 625,00 937,50 1.250,00 1.562,50 1.875,00 2.187,50 2.500,00 2.812,50 3.125,00 3.437,50 3.750,00
PORCENTAJE DE DISMINUCIÓN SOBRE EL IMPORTE TOTAL DE DEDUCCIONES DEL ARTÍCULO 23 PARA DETERMINAR EL MONTO DEDUCIBLE (*) Ganancia Neta De más $ 0,00 91.000,00 130.000,00 195.000,00 221.000,00
% Aplicable A$ 91.000,00 130.000,00 195.000,00 221.000,00 en adelante
0 50 70 90 100
(*)Derogado con vigencia para el período fiscal 2009, rigiendo a partir del 01/01/2009.
ESCALA DEL IMPUESTO (P. Fiscal 2008) Ganancia neta Pagarán imponible acumulada Más Sobre el Desde Hasta excedente $ $ $ % $ 0 10.000 –– 9 0 10.000 20.000 900 14 10.000 20.000 30.000 2.300 19 20.000 30.000 60.000 4.200 23 30.000 60.000 90.000 11.100 27 60.000 90.000 120.000 19.200 31 90.000 120.000 en adelante 28.500 35 120.000
DEDUCCIÓN DE LAS SUMAS ABONADAS POR HONORARIOS A DIRECTORES O MIEMBROS DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Mes de cierre del ejercicio Importe deducible* comercial de la sociedad 1992 1993-1995 1996 Enero 12.184,43 12.275,60 12.275,60 Febrero 12.223,46 12.275,60 12.275,60 Marzo 12.275,60 12.275,60 12.275,60 Abril 12.275,60 12.275,60 12.275,60 Mayo 12.275,60 12.275,60 12.275,60 Junio 12.275,60 12.275,60 12.275,60 Julio 12.275,60 12.275,60 12.275,60 Agosto 12.275,60 12.275,60 12.275,60 Septiembre 12.275,60 12.275,60 12.500,00** Octubre 12.275,60 12.275,60 12.500,00 Noviembre 12.275,60 12.275,60 12.500,00 Diciembre 12.275,60 12.275,60 12.500,00 * Por c/u de los perceptores, ó hasta el monto máximo del 25% al que se refiere el 2º párrafo del Art. 261 de la Ley de Sociedades Comerciales, el que resulte mayor ** Vigente para los ejercicios que cierren con posterioridad al 27/09/96 y desde el año fiscal en que opere dicho cierre para las personas físicas GANANCIAS -Tarjetas de Crédito (R.G. Nº 3311) ALICUOTA PERIODO IMPORTE 1 % R.I. en el IVA 2 % R.N.I., exentos, 2º Bim. 1992 $ 7,15 no gravados en 3º Bim. 1992 $ 7,28 el I.V.A. 4º Bim. 1992 $ 7,28 En Adelante $ 7,28 Importe que deberá igualarse o superarse para que corresponda practicar la retención. APLICACION TRIBUTARIA / 19
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
TABLAS IMPOSITIVAS
Régimen de Retención paraen la función 4º Categoría Retenciones calculadas de las ganancias Tramos de Escala Acumulados netas acumuladas en el Período Fiscal. Seguro de Retiro (Jubilación Privada) Deducción Viáticos Viajantes Importe acumulado (R.G. Nº 2169 Art. 1º) CONCEPTO JULIO DE 2009 $ A) Ganancias no imponibles (Art. 23, inc. a) B) Deducción por cargas de familia. (Art. 23 Inc.b) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: $ 5.250,00 1.- Cónyuge 2.- Hijo 3.- Otras cargas C) Deducción Especial (Art. 23, inc. c); Art. 79, inc. e) D) Deducción Especial (Art. 23, inc. c), Art. 79, inc. a), b) y c)
5.250,00
TRAMOS DE ESCALA (ART. 90º). ACUMULADOS A JULIO DE 2009 Ganancia Neta Imponible Pagarán Acumulada Más Sobre el Desde Hasta excedente $ $ $ % $ 0,00 5.833,33 —— 9 0,00 5.833,33 11.666,67 525,00 14 5.833,33 11.666,67 17.500,00 1.341,67 19 11.666,67 17.500,00 35.000,00 2.450,00 23 17.500,00 35.000,00 52.500,00 6.475,00 27 35.000,00 52.500,00 70.000,00 11.200,00 31 52.500,00 70.000,00 en adelante 16.625,00 35 70.000,00
5.833,33 2.916,67 2.187,50 5.250,00 25.200,00
DEDUCCIÓN VIÁTICOS VIAJANTES (R.G. Nº 2.169 Art. 1º) Zona de Trabajo 1) Capital Federal 2) Cap. Fed. y Gran Bs.As. 3) Int. del país en gral.: a) Hasta 50 Km b) Más de 50 a 100 Km c) Más de 100 a 150 Km d) Más de 150 a 300 Km e) Más de 300 Km 4) Prov. del Sur, Territorio Nacional de T. del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a) Hasta 50 Km b) Más de 50 a 100 Km c) Más de 100 a 150 Km d) Más de 150 a 300 Km e) Más de 300 a 500 Km f) Más de 500 Km
Marzo ‘92 Mayo ‘92 Abril ‘92 Con auto Sin auto Con auto Sin auto Con auto Sin auto propio propio propio propio propio propio 6,72 3,92 6,84 3,99 6,74 3,93 10,07 6,90 10,26 7,03 10,10 6,92
Junio ‘92 y sig. Con auto Sin auto propio propio 6,84 3,99 10,26 7,03
6,72 10,07 22,39 24,62 26,86
3,92 6,90 19,40 22,39 23,88
6,74 10,10 22,45 24,70 26,94
3,93 6,92 19,46 22,45 23,95
6,84 10,26 22,80 25,08 27,36
3,99 7,03 19,76 22,80 24,32
6,84 10,26 22,80 25,08 27,36
3,99 7,03 19,76 22,80 24,32
6,72 10,07 22,76 24,81 27,24 27,42
3,92 6,90 19,77 22,57 24,25 24,81
6,74 10,10 22,82 24,88 27,31 27,50
3,93 6,92 19,83 22,64 24,32 24,88
6,84 10,26 23,18 25,27 27,74 27,93
3,99 7,03 20,14 22,99 24,70 25,27
6,84 10,26 23,18 25,27 27,74 27,93
3,99 7,03 20,14 22,99 24,70 25,27
Nota : Los viajantes de comercio y corredores que actúen en relación de dependencia, con auto propio, deberán presentar una declaración jurada a su empleador, donde se indique lo siguiente : Marca, modelo, número de motor y de patente, fecha, valor de compra y porcentaje de amortización (a efectos impositivos, el porcentaje que afecten a la actividad). Los conceptos que se pretenden cubrir con las cifras indicadas son : patente, impuestos, alquiler de cochera, cambio de cubiertas, reparaciones comunes, nafta, aceite, engrase, lavado y puesta a punto, etc.
20 / APLICACION TRIBUTARIA
TABLAS IMPOSITIVAS SEGURO DE RETIRO - Empresas 1992 1993 y sig. 1991 618,63 630,05 4.328.891 Enero 620,41 630,05 5.966.672 Febrero 630,05 630,05 5.993.565 Marzo 630,05 630,05 6.058.506 Abril 630,05 630,05 6.141.299 Mayo 630,05 630,05 6.204.444 Junio 630,05 630,05 6.227.870 Julio 630,05 630,05 6.200.318 Agosto 630,05 630,05 6.226.806 Septiembre 630,05 630,05 6.278.151 Octubre 630,05 630,05 6.223.908 Noviembre 630,05 630,05 615,91 Diciembre 630,05 630,05 615,91 Año Fiscal Nota : Ley 23.549 Título III, Art. 40, 2º párrafo : Importes que se podrán deducir en concepto de aportes efectuados a los planes de Seguro de Retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, por cada empleado asegurado en relación de dependencia.
Sociedades y Empresas Unipersonales que confeccionen Balances Presentación D.D.J.J. y Pago C.U.I.T. 0 y 1 Día 6 del 5º mes sig. al cierre del ejercicio 2 y 3 Idem día 7. 4 y 5 Idem día 8. 6 y 7 Idem día 9. 8 y 9 Idem día 10.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS Seguros de retiro - Empresas REGIMEN DE AUTORETENCION Régimen de Autoretención (R.G. Nº 2.793 Art. 4º) (R.G. Nº 2793) Donaciones (R.G. Nº 684 (A.F.I.P.) Art. 4º) Ingresos Brutosy pago. Operativos : $ 5.159.486,40 Presentación de DD.JJ. Sociedades y empresas uniper( Año Calendario 1992 y siguientes) sonales que confeccionen balances. Presentación D.D.J.J. Personas Físicas y Sucesiones Indivisas. Régimen de anticipos – Sociedades de capital DONACIONES [R.G. Nº 1675 (A.F.I.P.) Art. 12] Concepto
Cierres Sept. ‘1999 - y sig.
Donaciones períodicas Donaciones eventuales Monto total a justificar
1.200,00 600,00 2.400,00
Personas Físicas y Sucesiones Indivisas Presentación D.D.J.J. año 2008 . . . . . . . . Vencimiento Vencimiento . . . . . . . . (*) (1) C.U.I.T. 0 y 1 11/05/2009 11/05/2009 2y3 12/05/2009 12/05/2009 4y5 13/05/2009 13/05/2009 6y7 14/05/2009 14/05/2009 8y9 15/05/2009 15/05/2009 (*) Según surge de la Resolución General Nº 2592 (1) Sujetos que posean participación en sociedades que cierren ejercicio el 31/12/2008 y que no coticen en bolsa.
SOCIEDADES DE CAPITAL – RÉGIMEN DE ANTICIPOS (R.G. Nº 327) Cantidades de Anticipos : • 10 (diez) Alícuota: 1º anticipo: 25% 2º a 10 anticipo: 8,33 %. Aplicado sobre el impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior, deduciendo previamente: • la reducción del gravamen que corresponda por aplicación de régimenes de promoción • las retenciones y/o percepciones -excepto las que revistan carácter de pago único y definitivo- que resulten computables en el mismo período base. • los pagos a cuenta sustitutivos de las retenciones, computables en el período base. • el impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de gas oil realizadas en el período base que sea computable como pago a cuenta. • el pago a cuenta que sea computable en el período base por gravámenes análogos pagados en el exterior • El pago a cuenta computable en el período base, en concepto del impuesto a la ganancia mínima presunta. Vencimientos : El primer anticipo vencerá el 6º (sexto) mes contado desde la fecha de inicio del ejercicio por el cual se abona y teniendo en cuenta la terminación de su C.U.I.T (vencimientos de enero de 2004 a diciembre de 2004): • C.U.I.T.: 0, 1, 2 y 3: día 13
• C.U.I.T.: 4, 5 y 6: día 14 • C.U.I.T.: 7, 8 y 9: día 15 Los 9 (nueve) anticipos restantes vencerán el mismo día de cada uno de los meses sucesivos. Mínimo Exento: No corresponderá efectuar el ingreso del anticipo, cuando el importe determinado para el mismo no supere la suma de $ 45,00. Lugar de Depósito: Grandes Contribuyentes Nacionales: Mediante transferencia electrónica de fonsos. Sistema Integrado de Control Especial: Mediante transferencia electrónica de fonsos. Demás responsables: en cualquiera de los Bancos habilitados, mediante F. 799/C. Vigencia: Aplicable para los anticipos imputables a los ejercicios cuyos cierres operen a partir del 31/12/2000. Comentarios: Cuando el contribuyente considere que la suma a ingresar, en concepto de anticipos, habrá de superar el monto definitivo de la obligación del período fiscal al cual se imputarán las referidas sumas –neto de los conceptos deducibles de la base de cálculo de los anticipos– podrán optar por ingresar los anticipos por un monto equivalente a la estimación que practiquen.
APLICACION TRIBUTARIA / 21
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
TABLAS IMPOSITIVAS
Régimen transitorio de anticipos (R.G. Nº 2235) Personas físicas PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS—RÉGIMEN DE ANTICIPOS (R.G. Nº 327) PERÍODO FISCAL 2008 1 Vencimiento: C.U.I.T.: 0, 1, 2 ó 3 4, 5 ó 6 7, 8 ó 9 Alícuota Importe a superar para que corresponda el ingreso
2
ANTICIPO Nº 3
4
15.06.2009 16.06.2009 17.06.2009 20 %
13.08.2009 14.08.2009 18.08.2009 20 %
13.10.2009 14.10.2009 15.10.2009 20 %
14.12.2009 15.12.2009 16.12.2009 20 %
$ 100,00
$ 100,00
$ 100,00
$ 100,00
5 15.02.2010 16.02.2010 17.02.2010 20 % $ 100,00
El importe correspondiente a cada anticipo se determinará aplicando la alícuota sobre el Impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior, deduciendo previamente la reducción del gravamen que corresponda por aplicación de regímenes de promoción y las retenciones y/o percepciones que les hubieran sido practicadas durante ese mismo período, excepto las que revistan carácter de pago único y definitivo, y los pagos a cuenta computables en el período base. El ingreso deberá efectuarse en los formularios y en los lugares que se indican a continuación: • Grandes Contribuyentes Nacionales: Mediante transferencia electrónica de fondos. • Sistema Integrado de Control Especial: Mediante transferencia electrónica de fondos. • Demás Responsables: En cualesquiera de las instituciones bancarias habilitadas, mediante el F. 799/C. A los efectos de hacer uso de la opción de reducción de anticipos, los responsables deberán: 1) Ingresar al sistema “Cuentas Tributarias”; 2) Seleccionar la transacción “Reducción de Anticipos”, 3) De tratarse de los sujetos comprendidos en el artículo 69 de la Ley del Impuesto a las Ganancias deberán presentar una nota en la que se detallarán los importes y conceptos que integran la base de cálculo proyectada y la determinación de los anticipos a ingresar, 4) Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada. Régimen de anticipos. Personas físicas y sucesiones indivisas (R.G. Nº 327) PERSONAS FÍSICAS – RÉGIMEN TRANSITORIO DE ANTICIPOS (R.G. Nº 2235) Las personas físicas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las ganancias deberán determinar los anticipos imputables al período fiscal 2008 en papeles de trabajo, receptando la incidencia en el impuesto a las ganancias de las modificaciones dispuestas por la Ley Nº 25.239 (B.O. del 31/12/99). El procedimiento a aplicar es el siguiente. a. Ganancia neta del ejercicio fiscal 2007 antes de restar las deduciones del art. 23 de la ley del gravamen
$ ..........
b. Deducciones personales (según Ley Nº 25.239): Ganancia no imponible Cargas de familia Deducción especial
$ .......... $ .......... $ ..........
c. Total de deducciones
$ ..........
d. Monto de reducción del total de deducciones
$ ..........
e. Total de deducciones a computar (c – d)
$ ..........
f. Ganancia neta sujeta a impuesto
$ ..........
g. Impuesto determinado por aplicación de la escala del art. 90 de la ley del gravamen
$ ..........
f. Importe total de los conceptos deducibles de la base imponible para determinar anticipos (retenciones, percepciones, pagos a cuenta)
$ ..........
h. Anticipo determinado: (g – f) 5
$ ..........
22 / APLICACION TRIBUTARIA
TABLAS IMPOSITIVAS
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES RÉGIMEN DE ANTICIPOS – R.G. Nº 2151 (A.F.I.P.) – PERÍODO FISCAL 2009 PERSONALES Anticipo Nº 1 2 3 4 Régimen de anticipos (R.G. Nº 2151) Liquidación del Gravamen. Vencimientos: C.U.I.T. terminados en: Presentación D.D.J.J. 0, 1, 2 y 3 15/06/2009 13/08/2009 13/10/2009 14/12/2009 4, 5 y 6 16/06/2009 14/08/2009 14/10/2009 15/12/2009 7, 8 y 9 17/06/2009 18/08/2009 15/10/2009 16/12/2009 Alícuota aplicable 20% 20% 20% 20% Importe a superar para que corresponda el 100,00 100,00 100,00 100,00 ingreso ($)
5 15/02/2010 16/02/2010 17/02/2010 20% 100,00
El ingreso de cada anticipo deberá efectuarse con los formularios y en los lugares que se indican a continuación: • Grandes Contribuyentes Nacionales: Mediante transferencia electrónica de fondos. • Sistema Integrado de Control Especial: Mediante transferencia electrónica de fondos. • Demás Responsables: En cualesquiera de las instituciones bancarias habilitadas, mediante el F. 799/C RÉGIMEN DE ANTICIPOS – R.G. Nº 2151 (A.F.I.P.) – PERÍODO FISCAL 2008 Anticipo Nº 1 2 3 4 Vencimientos: C.U.I.T. terminados en: 0, 1, 2 y 3 13/06/2008 13/08/2008 13/10/2008 15/12/2008 4, 5 y 6 16/06/2008 14/08/2008 14/10/2008 16/12/2008 7, 8 y 9 17/06/2008 15/08/2008 15/10/2008 17/12/2008 Alícuota aplicable 20% 20% 20% 20% Importe a superar para que corresponda el 100,00 100,00 100,00 100,00 ingreso ($)
5 13/02/2009 16/02/2009 17/02/2009 20% 100,00
El ingreso de cada anticipo deberá efectuarse con los formularios y en los lugares que se indican a continuación: • Grandes Contribuyentes Nacionales: Mediante transferencia electrónica de fondos. • Sistema Integrado de Control Especial: Mediante transferencia electrónica de fondos. • Demás Responsables: En cualesquiera de las instituciones bancarias habilitadas, mediante el F. 799/C LIQUIDACIÓN DEL GRAVAMEN- PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
C.U.I.T. : 0 - 1 2-3 4-5 6-7 8-9
Declaración Jurada Año 2008 – Vencimientos Vencimiento Vencimiento Sujetos que posean participación en sociedades que cierren (*) ejercicio el 31/12/2008 y que no coticen en bolsa 11/05/2009 11/05/2009 12/05/2009 12/05/2009 13/05/2009 13/05/2009 14/05/2009 14/05/2009 15/05/2009 15/05/2009
C.U.I.T. : 0 - 1 2-3 4-5 6-7 8-9
Declaración Jurada Año 2007 – Vencimientos Vencimiento Vencimiento Sujetos que posean participación en sociedades que cierren ejercicio el 31/12/2007 y que no coticen en bolsa 21/04/2008 12/05/2008 22/04/2008 13/05/2008 23/04/2008 14/05/2008 24/04/2008 15/05/2008 23/04/2008 16/05/2008
(*) Según surge de la Resolución General Nº 2592 (A.F.I.P.). APLICACION TRIBUTARIA / 23
IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
TABLAS IMPOSITIVAS
IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA RÉGIMEN PRESUNTA DE ANTICIPOS (R.G. Nº 327) Anticipos (R.G. Nº 327) Presentación DD.JJ. y pago Cantidad de Alícuota Mínimo Tipo de contribuyente Anticipos Exento Empresas o explotaciones unipersonales (cuyos cierres de ejercicio coincida con el año 5 (Cinco) 20% $ 100,00 calendario), y personas físicas o sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales Demás responsables
11 (Once)
Cálculo del anticipo: Se aplicará la alícuota sobre resultado de la operación: impuesto determinado pagos a cuenta por – gravámenes similares en el período fiscal anterior pagados en el exterior Base de cálculo de los anticipos
9%
–
x
$ 45,00
impuesto a las = ganancias por el período fiscal anterior Alícuota
=
Vigencia Período fiscal 1999 Cierre de ejercicio a partir del 31/12/99
Base de cálculo de los anticipos
Anticipo a ingresar
Vencimientos: C.U.I.T. Terminados en: 0, 1, 2, y 3 4, 5, y 6 7, 8, y 9
Empresas o explotaciones unipersonales (cuyos cierres de ejercicio coincida con el año calendario), y personas físicas o sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales 1 2 3 4 5 15/06/2009 13/08/2009 13/10/2009 14/12/2009 15/02/2010 16/06/2009 14/08/2009 14/10/2009 15/12/2009 16/02/2010 17/06/2009 18/08/2009 15/10/2009 16/12/2009 17/02/2010
Demás responsables 1 a 11(1) día 13 día 14 día 15
Nota (1): El primer anticipo para estos contribuyentes vence el sexto mes posterior al cierre del ejercicio, y los siguientes en cada mes consecutivo. Los días de vencimiento corresponden a los indicados en la tabla. Lugar de Depósito: Grandes Contribuyentes Nacionales: Mediante transferencia electrónica de fondos. Sistema Integrado de Control Especial: EMediante transferencia electrónica de fondos. Demás responsables: en cualquiera de los Bancos habilitados, mediante F. 799/C.
Comentarios: Cuando el contribuyente considere que la suma a ingresar, en concepto de anticipos, habrá de superar el monto definitivo de la obligación del período fiscal al cual se imputarán las referidas sumas –neto de los conceptos deducibles de la base de cálculo de los anticipos– podrán optar por ingresar los anticipos por un monto equivalente a la estimación que practiquen.
Empresas o explotaciones unipersonales (cuyos cierres de ejercicio coincida con el año calendario), y personas físicas o sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales Presentación D.D.J.J. y Pago
Demás Responsables (excepto mes de mayo) Presentación D.D.J.J. y Pago
C.U.I.T. 0 y 1 2y3 4y5 6y7 8y9
Vencimiento 12/05/2009 13/05/2009 14/05/2009 15/05/2009 18/05/2009
24 / APLICACION TRIBUTARIA
C.U.I.T. 0 y 1 2y3 4y5 6y7 8y9
Día 12 del 5º mes sig. al cierre del ejercicio Idem día 13. Idem día 14. Idem día 15. Idem día 16.
TABLAS IMPOSITIVAS
IMPUESTOS VARIOS
FONDO PARA EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA - REGIMEN DE ANTICIPOS (R.G. Nº 327) Anticipos (R.G. Nº 327) C.U.I.T.: Vencimiento Cantidad de Anticipos 0, 1, 2 y 3: día 13 Monto la contribución especial no sujeta a ingreso * 11de (once) 4, 5 y 6: día 14 Presentación D.D.J.J. Alícuota 7, 8 y 9: día 15 IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS BANCARIOS. 9% sobre el monto de la contribución especial determiLos 10 (diez) anticipos restantes vencerán el mismo día, Notas nada en el período fiscal inmediato anterior. de cada uno deJUEGOS los mesesDE sucesivos. IMPUESTO DE EMERGENCIA A LOS PREMIOS DE DETERMINADOS SORTEOS Y CONCURSOS Mínimo Exento Nota: Los anticipos que venzan a partir de febrero de 2000 DEPORTIVOS No corresponderá efectuar el ingreso del anticipo, cuan- correspondiente a los cierres de ejercicios entre el Monto do elExento importe que se determine sea igual o inferior a $ 45. 31/12/99 y el 30/11/2000, se liquidarán por el régimen especial de la R.G. Nº 759 (B.O. del 14/01/2000), a saber: Lugar de Depósito Grandes Contribuyentes Nacionales: Mediante transCierre de Cantidad de Mes de ingreso Porcentaje a ferencia electrónica de fondos. aplicar para del primer Ejercicio anticipos Sistema Integrado de Control Especial: Mediante determinar anticipo mensuales transferencia electrónica de fondos. cada anticipo a ingresar Demás entidades: en cualesquiera de las instituciones 42,00 Febrero 2000 3 Diciembre 1999 bancarias habilitadas, mediante F. 99 o F. 111. 33,70 Febrero 2000 4 Enero 2000 28,80 Febrero 2000 5 Febrero 2000 Vigencia: Aplicable para los anticipos imputables a ejer25,50 Febrero 2000 6 Marzo 2000 cicios que cierren a del 01/07/99. 23,10 Febrero 2000 7 Abril 2000 Vencimientos 21,30 Febrero 2000 8 Mayo 2000 El primer anticipo vencerá el 6º (sexto) mes contado desde 20,00 Febrero 2000 9 Junio 2000 18,90 Febrero 2000 10 Julio 2000 la fecha de inicio del ejercicio por el cual se abona, en las 18,00 Febrero 2000 11 Agosto 2000 fechas que se detallan a continuación: Setiembre 2000 Octubre 2000 Noviembre 2000
11 11 11
Marzo 2000 Abril 2000 Mayo 2000
18,00 18,00 18,00
FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA Presentación DD.JJ. e Ingreso del impuesto C.U.I.T.: Vencimiento 0y1 Día 10 del 5º mes sgte. al cierre del ejercicio 2y3 Idem día 11 4y5 Idem día 12 6y7 Idem día 13 8y9 Idem día 14 Nota: Si alguno de los vencimientos coinciden con día feriado o inhábil, el mismo operará el primer día hábil siguiente Impuesto de Emergencia a los Premios de Determinados Juegos de Sorteos y Concursos Deportivos Período Monto Exento A 1.007,00 1987 1988 A 2.837,00 A 15.091,00 1989 A 827.957,00 1990 1991 A 7.455.304,00 1992 $ 1.168,25
Monto de la Contribución Especial no Sujeta a Ingreso PERIODO IMPORTE (x) Marzo 1991 7.140.789 8.644.113 Abril 1991 7.218.157 8.737.769 Mayo 1991 7.316.796 8.857.174 Junio 1991 7.392.026 8.948.242 Julio 1991 7.419.937 8.982.029 Agosto 1991 7.387.115 8.942.297 Septiembre 1991 7.418.674 8.980.500 Octubre 1991 7.479.844 9.054.548 Noviembre 1991 7.415.216 8.976.314 Diciembre 1991 733,80 888,28 Enero 1992 737,05 892,21 Febrero 1992 739,17 894,78 Marzo 1992 750,65 908,68 Abril 1992 750,65 908,68 (*) Para el primer ejercicio iniciado a partir del 10.01.89, inclusive.
IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS BANCARIOS Por Ley Nº 23.905 se estableció a partir del 21.02.91 y por el término de un año una alícuota general del 12‰ (alícuota reducida 2‰). Podrá computarse como crédito de impuestos el 75% de los importes liquidados a la tasa general y el 50% de los liquidados a alícuota reducida. El crédito de impuesto se aplicará 50% contra Ganancias y 50% contra el I.V.A.. Una vez cumplido el plazo de un año fijado por Ley Nº 23.905 quedarán reestablecidas las tasas fijadas por la Ley Nº 23.760 (3‰ y 1‰ respectivamente) y no se permitirá su cómputo como crédito de impuestos. La R.G. Nº 3.259 estableció que no están alcanzados por este impuesto los cheques que originen un impuesto inferior a A 2.013, con vigencia para el período comprendido entre el 01.01.91 y el 31.12.91. Por Comunicación “A” 1798 el B.C.R.A. estableció que los cheques emitidos a partir del 05.02.91 podrán ser endosados una sola vez. La R. G. Nº 3430 estableció que están exentos del impuesto los cheques que originen un impuesto inferior a A 3.255 para el período comprendido entre el 01.01.92. y el 31.12.92. El Decreto Nº 1076/92 derogó este impuesto, a partir del 01/07/92.
APLICACION TRIBUTARIA / 25
IMPUESTOS DE SELLOS
TABLAS IMPOSITIVAS
IMPUESTO A LOS SELLOS IMPUESTO DE SELLOS — CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Impuesto de Sellos – Ciudad Autónoma de Buenos Aires El CódigoPcia. Fiscal Bs. (t.o. As. 2009) en su artículo 337 establece que están alcanzadas con el impuesto de sellos los actos y contratos de carácter oneroso, Alícuotas
siempre que se otorguen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también los otrogados fuera de ella y que produzcan efectos en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, formalizados en instrumentos públicos o privados a la alícuota del 0,80%. La transmisión de dominio a título oneroso de bienes inmuebles, los contratos de compraventa de inmuebles o de terrenos y la transferencia de inmuebles y buques quedan alcanzados a la alícuota del 2,50%. Los contratos de leasing y los contratos de locación y sublocación de inmuebles ubicados en varias jurisdicciones quedan alcanzados a la alícuota del 0,50%.
El impuesto de sellos no se aplica a los actos que se realicen a título gratuito. Quedan exentas del gravamen las escrituras públicas traslativas del dominio de inmuebles destinados a viviendas únicas y familiares, siempre que la valuación fiscal o el valor de la operación no superen los $ 360.000 y aquellas que tengan por objeto la compraventa de terrenos baldíos, cuyo destino sea la construcción de viviendas, siempre que la valuación fiscal no supere los $10.000. Están exentos del impuesto los contratos de locación de inmuebles con destino vivienda, excepto las locaciones y sublocaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos. La liquidación del impuesto de sellos deberá efectuarse a través de la página web de A.G.I.P.
ALICUOTAS DEL IMPUESTO DE SELLOS – PROVINCIA DE BUENOS AIRES A) Actos y contratos en general: 1. Billetes de lotería. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 % 2. Cesión de acciones y derechos. . . . . . . . . . . . . . . . 10 ‰ 3. Concesiones . Por las concesiones o prórrogas de concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, a cargo del concesionario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 ‰ 4 . Deudas. Por el reconocimiento de deudas . . . . . . . . . . 10 ‰ 5. Por el suministro de energía eléctrica . . . . . . . . . . . . . 10 ‰ 6. Garantías. De fianza, garantía o aval . . . . . . . . . . . . 10 ‰ 7. Inhibición voluntaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 ‰ El impuesto a este acto cubre el mutuo y reconocimiento de deudas a los cuales accede. 8 . Locación y sublocación. a) Por la locación o sublocación de inmuebles, y por sus cesiones o transferencias . . . . . . . . . . . . . 10 ‰ b) Por la locación o sublocación de inmuebles en las zonas de turismo, cuando el plazo no exceda de los ciento veinte (120) días y por sus cesiones o transferencias . . . . . . . . . . . . . 5 % c) Por la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única familiar y de ocupación permanente cuya valuación fiscal no supere los $ 60.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0% d) Por la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única familiar y de ocupación permanente cuya valuación fiscal supere los $ 60.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5‰ 9. Por las locaciones y sublocaciones de cosas, derechos, obras o servicios, incluso los contratos que constituyan modalidades o elementos de las locaciones o sublocaciones a que se refiere este inciso, y por las remuneraciones especiales, accesorias o complementarias de los mismos . . . . . . . . . 10 ‰ 10. Por la compraventa de mercaderías y bienes muebles en general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 ‰ 11. Mercaderías y bienes muebles, locación o sublocación de obras, de servicios y de muebles e inmuebles y demás actos y contratos: a) Por las operaciones de compraventa al contado o a plazo de mercaderías (excepto automotores), cereales, oleaginosos, productos o subproductos de la ganadería o agricultura, frutos del país, semovientes, sus depósitos y mandatos; compraventa de títulos, acciones, debentures y obligaciones negociables; locación o sublocación de obras, de servicios y de muebles, sus cesiones o transferencias; locación o sublocación de inmuebles destinados a plantas comerciales, industriales o para la presentación de servicios, sus cesiones o transferencias; reconocimiento de deudas comerciales; mutuos comerciales; los siguientes actos y contractos comerciales: depósitos, trasporte, mandato, comisión o consignación, fianza, transferencia de fondos de comercio, de distribución y agencia, leasing, factoring, franchising, transferencia de tecnología y derechos industriales, capitalización y ahorro para fines determinados, suministro. En todos los casos que preceden, siempre que sean registrados en Bolsas, Mercados o Cámaras, constituidas bajo la forma de sociedades; Cooperativas de grado superior; Mercados a Término y asociaciones civiles; con sede social o delegación en la Provincia y que reúnan los requi-
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sitos y se someta a las obligaciones que establezca la Autoridad de Aplicación . . . . . . . . . . . . . . 5 ‰ b) Por las mismas operaciones cuando no se cumplan las condiciones establecidas en el párrafo anterio . . . . 9 ‰ 12. Mutuo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 ‰ 13. Novación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 ‰ 14. Por las obligaciones de pagar sumas de dinero . . . . . . . 10 ‰ 15. Prendas: a) Por la constitución de prenda . . . . . . . . . . . . . 10 ‰ Este impuesto cubre el contrato de compraventa de mercaderías, bienes muebles en general, el del préstamo y el de los pagarés y avales que se suscriben y constituyen por la misma operación. b) Por sus transferencias y endosos . . . . . . . . . . . . 10 ‰ 16. Rentas vitalicias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 ‰ 17. Actos y contratos no enumerados precedentemente, . . . . 10 ‰ B) Actos y contratos sobre inmuebles: 1. Boletos de compraventa de bienes inmuebles . . . . . . . 10 ‰ 2. Por cancelación total o parcial de cualquier derecho real . . 2 ‰ 3. Cesión de acciones y derechos. . . . . . . . . . . . . . . . 10 ‰ 4. Derechos reales. Por las escrituras públicas en las que se constituyen prorroguen o amplíen derechos reales sobre inmuebles, con excepción de lo previsto en el inciso 5 y 6 . 15 ‰ 5. Dominio: a) Por las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o cualquier otro contrato por el que se transfiere el dominio de inmuebles -excepto destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30‰ b) Por las escrituras públicas de compraventa de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuando el monto imponible sea superior a $ 60.000 hasta $ 90.000 . . . . . 20 ‰ c) Por las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios de prescripción . . . . . . . . . . . 10 % 6. Actos y contratos que insctrumenten operaciones de crédito y constitución de gravámenes, en los supuesto contemplados en el artículo 274, inciso 28) apartado a), del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (T.O. 2004)-, pero cuyo monto imponible sea superior de $ 60.000, hasta $ 90.000 . . . . . . . . . . 5‰ C) Operaciones de tipo comercial o bancario: 1. Por la venta o transmisión de establecimientos comerciales o industriales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 ‰ 2. Letras de cambio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 ‰ 3. Por las operaciones monetarias registradas contablemente que devenguen intereses . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 ‰ 4. Ordenes de pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 ‰ 5. Pagarés. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 ‰ 6. Seguros y reaseguros: a) Por los seguros de ramos elementales . . . . . . . . 10 ‰ b) Por las pólizas flotantes sin liquidación de premios, el equivalente a un jornal mínimo, fijado por el P.E.N., vigente a la fecha del acto. c) Por los endosos de contratos de seguros, cuando se transfiera la propiedad . . . . . . . . . . . . . . . . 2 ‰ d) Por los contratos de reaseguros . . . . . . . . . . . . . 10 ‰ 7. Por las liquidaciones o resúmenes periódicos que remiten las entidades a los titulares de tarjetas de crédito o compra . . . 6‰
TABLAS IMPOSITIVAS
ACTUALIZACION DE VALORES
COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES Impuestos varios Valor Agregado (Art. 9º, Ley Nº 23.349, t.o. 1997 ) Agosto 1994 en adelante Julio 1994 Junio 1994 Mayo 1994 Fondo p/Educ.y Prom. Coop., Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Bienes Personales Julio 1994 en adelante Junio 1994 Mayo 1994 Abril 1994 Año R.G. Nº 3836 R.G. Nº 3836 R.G. Nº 3836 R.G. Nº 3836 1914 y ant. 24.883.447.728.235,297 24.883.447.728.235,297 24.883.447.728.235,297 24.883.447.728.235,297 1915 22.742.936.095.698,930 22.742.936.095.698,930 22.742.936.095.698,930 22.742.936.095.698,930 1916 20.941.515.414.851,488 20.941.515.414.851,488 20.941.515.414.851,488 20.941.515.414.851,488 1917 18.077.718.435.042,738 18.077.718.435.042,738 18.077.718.435.042,738 18.077.718.435.042,738 1918 14.586.848.668.275,865 14.586.848.668.275,865 14.586.848.668.275,865 14.586.848.668.275,865 1919 15.438.635.451.824,820 15.438.635.451.824,820 15.438.635.451.824,820 15.438.635.451.824,820 1920 13.137.223.955.900,623 13.137.223.955.900,623 13.137.223.955.900,623 13.137.223.955.900,623 1921 15.000.659.978.014,186 15.000.659.978.014,186 15.000.659.978.014,186 15.000.659.978.014,186 1922 17.480.107.908.264,495 17.480.107.908.264,495 17.480.107.908.264,495 17.480.107.908.264,495 1923 18.077.718.435.042,738 18.077.718.435.042,738 18.077.718.435.042,738 18.077.718.435.042,738 1924 17.480.107.908.264,495 17.480.107.908.264,495 17.480.107.908.264,495 17.480.107.908.264,495 1925 18.077.718.435.042,738 18.077.718.435.042,738 18.077.718.435.042,738 18.077.718.435.042,738 1926 18.717.637.671.681,422 18.717.637.671.681,422 18.717.637.671.681,422 18.717.637.671.681,422 1927 18.717.637.671.681,422 18.717.637.671.681,422 18.717.637.671.681,422 18.717.637.671.681,422 1928 18.717.637.671.681,422 18.717.637.671.681,422 18.717.637.671.681,422 18.717.637.671.681,422 1929 18.717.637.671.681,422 18.717.637.671.681,422 18.717.637.671.681,422 18.717.637.671.681,422 1930 18.717.637.671.681,422 18.717.637.671.681,422 18.717.637.671.681,422 18.717.637.671.681,422 1931 21.805.083.060.824,746 21.805.083.060.824,746 21.805.083.060.824,746 21.805.083.060.824,746 1932 23.765.090.526.966,297 23.765.090.526.966,297 23.765.090.526.966,297 23.765.090.526.966,297 1933 20.941.515.414.851,488 20.941.515.414.851,488 20.941.515.414.851,488 20.941.515.414.851,488 1934 23.765.090.526.966,297 23.765.090.526.966,297 23.765.090.526.966,297 23.765.090.526.966,297 1935 22.742.936.095.698,930 22.742.936.095.698,930 22.742.936.095.698,930 22.742.936.095.698,930 1936 20.941.515.414.851,488 20.941.515.414.851,488 20.941.515.414.851,488 20.941.515.414.851,488 1937 20.143.743.399.047,621 20.143.743.399.047,621 20.143.743.399.047,621 20.143.743.399.047,621 1938 20.941.515.414.851,488 20.941.515.414.851,488 20.941.515.414.851,488 20.941.515.414.851,488 1939 20.143.743.399.047,621 20.143.743.399.047,621 20.143.743.399.047,621 20.143.743.399.047,621 1940 20.143.743.399.047,621 20.143.743.399.047,621 20.143.743.399.047,621 20.143.743.399.047,621 1941 19.404.523.457.798,168 19.404.523.457.798,168 19.404.523.457.798,168 19.404.523.457.798,168 1942 18.077.718.435.042,738 18.077.718.435.042,738 18.077.718.435.042,738 18.077.718.435.042,738 1943 18.077.718.435.042,738 18.077.718.435.042,738 18.077.718.435.042,738 18.077.718.435.042,738 1944 18.077.718.435.042,738 18.077.718.435.042,738 18.077.718.435.042,738 18.077.718.435.042,738 1945 15.000.659.978.014,186 15.000.659.978.014,186 15.000.659.978.014,186 15.000.659.978.014,186 1946 12.818.745.799.393,941 12.818.745.799.393,941 12.818.745.799.393,941 12.818.745.799.393,941 1947 11.432.935.442.702,705 11.432.935.442.702,705 11.432.935.442.702,705 11.432.935.442.702,705 1948 10.071.871.699.523,811 10.071.871.699.523,811 10.071.871.699.523,811 10.071.871.699.523,811 1949 7.608.248.406.115,109 7.608.248.406.115,109 7.608.248.406.115,109 7.608.248.406.115,109 1959 6.095.369.040.057,639 6.095.369.040.057,639 6.095.369.040.057,639 6.095.369.040.057,639 1951 4.443.472.808.613,446 4.443.472.808.613,446 4.443.472.808.613,446 4.443.472.808.613,446 1952 3.219.319.721.308,980 3.219.319.721.308,980 3.219.319.721.308,980 3.219.319.721.308,980 1953 3.087.727.090.364,964 3.087.727.090.364,964 3.087.727.090.364,964 3.087.727.090.364,964 1954 2.979.004.305.492,959 2.979.004.305.492,959 2.979.004.305.492,959 2.979.004.305.492,959 1955 2.650.492.552.506,266 2.650.492.552.506,266 2.650.492.552.506,266 2.650.492.552.506,266 1956 2.301.515.839.934,712 2.301.515.839.934,712 2.301.515.839.934,712 2.301.515.839.934,712 1957 1.853.718.717.703,769 1.853.718.717.703,769 1.853.718.717.703,769 1.853.718.717.703,769 1958 1.417.622.692.292,225 1.417.622.692.292,225 1.417.622.692.292,225 1.417.622.692.292,225 1959 607.261.859.575,079 607.261.859.575,079 607.261.859.575,079 607.261.859.575,079 1960 524.706.786.628,628 524.706.786.628,628 524.706.786.628,628 524.706.786.628,628 1961 484.446.417.066,674 484.446.417.066,674 484.446.417.066,674 484.446.417.066,674 1962 371.851.803.252,461 371.851.803.252,461 371.851.803.252,461 371.851.803.252,461 1963 288.749.905.378,840 288.749.905.378,840 288.749.905.378,840 288.749.905.378,840 1964 229.005.311.487,657 229.005.311.487,657 229.005.311.487,657 229.005.311.487,657 1965 184.740.418.979,824 184.740.418.979,824 184.740.418.979,824 184.740.418.979,824 1966 153.948.108.079,191 153.948.108.079,191 153.948.108.079,191 153.948.108.079,191 1967 122.578.560.237,612 122.578.560.237,612 122.578.560.237,612 122.578.560.237,612 1968 111.815.027.326,073 111.815.027.326,073 111.815.027.326,073 111.815.027.326,073 1969 105.443.081.945,068 105.443.081.945,068 105.443.081.945,068 105.443.081.945,068 1970 92.414.604.662,035 92.414.604.662,035 92.414.604.662,035 92.414.604.662,035 1971 66.251.936.003,132 66.251.936.003,132 66.251.936.003,132 66.251.936.003,132 1972 37.426.663.898,572 37.426.663.898,572 37.426.663.898,572 37.426.663.898,572 1973 24.942.723.376,731 24.942.723.376,731 24.942.723.376,731 24.942.723.376,731
Año 1914 y ant. 1915 1916 1917 1918 1919 1920 1921 1922 1923 1924 1925 1926 1927 1928 1929 1930 1931 1932 1933 1934 1935 1936 1937 1938 1939 1940 1941 1942 1943 1944 1945 1946 1947 1948 1949 1950 1951 1952 1953 1954 1955 1956 1957 1958 1959 1960 1961 1962 1963 1964 1965 1966 1967 1968 1969 1970 1971 1972 1973
APLICACION TRIBUTARIA / 27
ACTUALIZACION DE VALORES
TABLAS IMPOSITIVAS
Valor Agregado (Art. 9º, Ley Nº 23.349 ) Agosto 1994 en adelante Julio 1994 Junio 1994 Mayo 1994 Fondo p/Educ.y Prom. Coop., Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Bienes Personales AñoAño Julio 1994 en adelante Junio 1994 Mayo 1994 Abril 1994 R.G. Nº 3836 R.G. Nº 3800 R.G. Nº 3800 R.G. Nº 3800 1974 1974 20.782.253.393,794 20.782.253.393,794 20.782.253.393,794 20.782.253.393,794 1975 1975 1º Trim. 14.901.317.858,954 14.901.317.858,954 1º Trim. 14.901.317.858,954 14.901.317.858,954 2º Trim. 11.216.606.512,770 11.216.606.512,770 2º Trim. 11.216.606.512,770 11.216.606.512,770 3º Trim. 5.795.410.611,848 3º Trim. 5.795.410.611,848 5.795.410.611,848 5.795.410.611,848 4º Trim. 4.270.594.478,758 4º Trim. 4.270.594.478,758 4.270.594.478,758 4.270.594.478,758 1976 1976 1º Trim. 2.299.134.147,108 1º Trim. 2.299.134.147,108 2.299.134.147,108 2.299.134.147,108 2º Trim. 1.246.726.709,429 2º Trim. 1.246.726.709,429 1.246.726.709,429 1.246.726.709,429 3º Trim. 1.034.483.241,815 3º Trim. 1.034.483.241,815 1.034.483.241,815 1.034.483.241,815 4º Trim. 855.618.438,029 4º Trim. 855.618.438,029 855.618.438,029 855.618.438,029 1977 1977 1º Trim. 665.926.693,638 1º Trim. 665.926.693,638 665.926.693,638 665.926.693,638 2º Trim. 563.754.062,889 2º Trim. 563.754.062,889 563.754.062,889 563.754.062,889 3º Trim. 451.167.107,696 3º Trim. 451.167.107,696 451.167.107,696 451.167.107,696 4º Trim. 342.418.722,745 4º Trim. 342.418.722,745 342.418.722,745 342.418.722,745 1978 1978 1º Trim. 276.462.153,395 1º Trim. 276.462.153,395 276.462.153,395 276.462.153,395 2º Trim. 218.620.438,272 2º Trim. 218.620.438,272 218.620.438,272 218.620.438,272 3º Trim. 181.705.919,023 3º Trim. 181.705.919,023 181.705.919,023 181.705.919,023 4º Trim. 142.883.396,329 4º Trim. 142.883.396,329 142.883.396,329 142.883.396,329 1979 1979 1º Trim. 112.263.738,057 1º Trim. 112.263.738,057 112.263.738,057 112.263.738,057 2º Trim. 89.071.930,143 2º Trim. 89.071.930,143 89.071.930,143 89.071.930,143 3º Trim. 67.576.868,082 3º Trim. 67.576.868,082 67.576.868,082 67.576.868,082 4º Trim. 60.040.069,147 4º Trim. 60.040.069,147 60.040.069,147 60.040.069,147 1980 1980 1º Trim. 53.803.712,010 1º Trim. 53.803.712,010 53.803.712,010 53.803.712,010 2º Trim. 46.968.915,183 2º Trim. 46.968.915,183 46.968.915,183 46.968.915,183 3º Trim. 41.608.908,866 3º Trim. 41.608.908,866 41.608.908,866 41.608.908,866 4º Trim. 37.608.985,590 4º Trim. 37.608.985,590 37.608.985,590 37.608.985,590 1981 1981 1º Trim. 34.435.368,998 1º Trim. 34.435.368,998 34.435.368,998 34.435.368,998 2º Trim. 26.080.852,819 2º Trim. 26.080.852,819 26.080.852,819 26.080.852,819 3º Trim. 18.571.275,967 3º Trim. 18.571.275,967 18.571.275,967 18.571.275,967 4º Trim. 14.610.768,613 4º Trim. 14.610.768,613 14.610.768,613 14.610.768,613 1982 1982 1º Trim. 11.023.052,874 1º Trim. 11.023.052,874 11.023.052,874 11.023.052,874 2º Trim. 8.871.145,176 2º Trim. 8.871.145,176 8.871.145,176 8.871.145,176 3º Trim. 5.204.009,753 3º Trim. 5.204.009,753 5.204.009,753 5.204.009,753 4º Trim. 3.570.564,890 4º Trim. 3.570.564,890 3.570.564,890 3.570.564,890 1983 1983 1º Trim. 2.486.831,191 1º Trim. 2.486.831,191 2.486.831,191 2.486.831,191 2º Trim. 1.867.502,449 2º Trim. 1.867.502,449 1.867.502,449 1.867.502,449 3º Trim. 1.224.338,226 3º Trim. 1.224.338,226 1.224.338,226 1.224.338,226 4º Trim. 735.292,615 4º Trim. 735.292,615 735.292,615 735.292,615 1984 1984 1º Trim. 479.963,872 1º Trim. 479.963,872 479.963,872 479.963,872 2º Trim. 288.865,686 2º Trim. 288.865,686 288.865,686 288.865,686 3º Trim. 172.453,713 3º Trim. 172.453,713 172.453,713 172.453,713 4º Trim. 103.273,507 4º Trim. 103.273,507 103.273,507 103.273,507 1985 1985 1º Trim. 58.316,829 1º Trim. 58.316,829 58.316,829 58.316,829 2º Trim. 25.973,223 2º Trim. 25.973,223 25.973,223 25.973,223 3º Trim. 19.328,239 3º Trim. 19.328,239 19.328,239 19.328,239 4º Trim. 18.859,703 4º Trim. 18.859,703 18.859,703 18.859,703 1986 1986 1º Trim. 18.512,850 1º Trim. 18.512,850 18.512,850 18.512,850 2º Trim. 17.182,049 2º Trim. 17.182,049 17.182,049 17.182,049 3º Trim. 14.471,318 3º Trim. 14.471,318 14.471,318 14.471,318 4º Trim. 12.264,644 4º Trim. 12.264,644 12.264,644 12.264,644
28 / APLICACION TRIBUTARIA
TABLAS IMPOSITIVAS
ACTUALIZACION DE VALORES
Valor Agregado (Art. 9º , Ley Nº 23.349 ) Agosto 1994 en adelante Julio 1994 Junio 1994 Mayo 1994 Fondo p/Educ.y Prom. Coop., Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Bienes Personales Julio 1994 en adelante Junio 1994 Mayo 1994 Abril 1994 R.G. Nº 3836 R.G. Nº 3836 R.G. Nº 3836 R.G. Nº 3836 AñoAño 1987 10.466,949 10.466,949 10.466,949 10.466,949 1º Trim. 9.059,122 9.059,122 9.059,122 9.059,122 2º Trim. 6.730,658 6.730,658 6.730,658 6.730,658 3º Trim. 4.322,750 4.322,750 4.322,750 4.322,750 4º Trim. 1988 3.257,273 3.257,273 3.257,273 3.257,273 1º Trim. 1.940,936 1.940,936 1.940,936 1.940,936 2º Trim. 1.025,792 1.025,792 1.025,792 1.025,792 3º Trim. 829,531 829,531 829,531 829,531 4º Trim 1989 657,143 657,143 657,143 657,143 1º Trim 139,215 139,215 139,215 139,215 2º Trim. 23,075 23,075 23,075 23,075 3º Trim. 18,509 18,509 18,509 18,509 4º Trim. 1990 4,385 4,385 4,385 4,385 1º Trim. 2,383 2,383 2,383 2,383 2º Trim. 1,847 1,847 1,847 1,847 3º Trim. 1,609 1,609 1,609 1,609 4º Trim. 1991 1,160 1,160 1,160 1,160 1º Trim. 1,026 1,026 1,026 1,026 2º Trim. 1,013 1,013 1,013 1,013 3º Trim. 1,013 1,013 1,013 1,013 4º Trim. 1992 1,011 1,011 1,011 1,011 1º Trim. 1,000 1,000 1,000 1,000 Abril 1,000 1,000 1,000 1,000 Mayo 1,000 1,000 1,000 1,000 Junio 1,000 1,000 1,000 1,000 Julio 1,000 1,000 1,000 1,000 Agosto 1,000 1,000 1,000 1,000 Setiembre 1,000 1,000 1,000 1,000 Octubre 1,000 1,000 1,000 1,000 Noviembre 1,000 1,000 1,000 1,000 Diciembre 1993 1,000 1,000 1,000 1,000 Enero 1,000 1,000 1,000 1,000 Febrero 1,000 1,000 1,000 1,000 Marzo 1,000 1,000 1,000 1,000 Abril 1,000 1,000 1,000 1,000 Mayo 1,000 1,000 1,000 1,000 Junio 1,000 1,000 1,000 1,000 Julio 1,000 1,000 1,000 1,000 Agosto 1,000 1,000 1,000 1,000 Setiembre 1,000 1,000 1,000 1,000 Octubre 1,000 1,000 1,000 1,000 Noviembre 1,000 1,000 1,000 1,000 Diciembre 1994 1,000 1,000 1,000 1,000 Enero 1,000 1,000 1,000 1,000 Febrero 1,000 1,000 1,000 1,000 Marzo 1,000 1,000 1,000 1,000 Abril 1,000 1,000 1,000 Mayo 1,000 1,000 Junio 1,000 Julio
1987 1º Trim. 2º Trim. 3º Trim. 4º Trim. 1988 1º Trim. 2º Trim. 3º Trim. 4º Trim. 1989 1º Trim. 2º Trim. 3º Trim. 4º Trim. 1990 1º Trim. 2º Trim. 3º Trim 4º Trim. 1991 1º Trim. 2º Trim. 3º Trim. 4º Trim. 1992 1º Trim. Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 1993 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 1994 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio
APLICACION TRIBUTARIA / 29
D.G.R. y E.I. DE LA C.A.B.A.
TABLAS IMPOSITIVAS
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS —–D.G.R.y la C.A.B.A. PAGOS BRUTOS A CUENTA Artículo E.I. 143 de y 176 del Código Fiscal Pagos a cuenta. Artículo 108 O.F. ACTIVIDAD Mínimos Albergues Transitorios Comercio. Vencimientos Industria.aplicables Recargos Exhibición dede películas condicionadas Prestaciones Servicios. Actividades comprendidas en el inciso 6 del artículo 60. Garages y/o playas de estacionamiento con capacidad inferior a 50 vehículos. Kioscos cuyo local no exceda de 4m2. Servicios alcanzados por la alícuota gral. prestados en forma directa y personal por el titular. Establecimientos de masajes y baños. Actividades gravadas con la alícuota del 15%
$
211,00 125,00 173,00 86,00 134,00 106,00 106,00 6.918,00 2.306,00
Exhibición de películas condicionadas Por mes y por butaca
2008
Mes
Anticipos 1º 2º 3º 4º 5º 6º 7º 8º 9º 10º 11º 12º Vencimiento DD.JJ. 2008 Convenio Multilateral
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre
Ingresos Brutos – Vencimientos Contribribuyentes Locales, Act. Especiales, Convenio Multilateral Terminación Nº Inscripción 0y1 2y3 4y5 6y7 13.02.2009 16.02.2009 17.02.2009 18.02.2009 13.03.2009 16.03.2009 17.03.2009 18.03.2009 13.04.2009 14.04.2009 15.04.2009 16.04.2009 13.05.2009 14.05.2009 15.05.2009 18.05.2009 16.06.2009 17.06.2009 18.06.2009 19.06.2009 13.07.2009 14.07.2009 15.07.2009 16.07.2009 13.08.2009 14.08.2009 18.08.2009 19.08.2009 14.09.2009 15.09.2009 16.09.2009 17.09.2009 13.10.2009 14.10.2009 15.10.2009 16.10.2009 13.11.2009 16.11.2009 17.11.2009 18.11.2009 14.12.2009 15.12.2009 16.12.2009 17.12.2009 13.01.2010 14.01.2010 15.01.2010 18.01.2010
30/06/2009 (Resolución General Nº 9/2008)
VENCIMIENTO DD.JJ. ANUAL AÑO 2008 Terminación Nº Inscripción Fecha de vencimiento 0y1 24/08/2009 2y3 25/08/2009 4y5 26/08/2009 6y7 27/08/2009 8y9 28/08/2009 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS TASA DE INTERÉS POR LA FALTA DE PAGO EN TÉRMINO Tasa Mensual Resolución Desde Hasta Resarcitorio Punitorio Nº 11/05/93 01/04/97 01/09/2002 01/03/2003 01/07/2004
31/03/97 31/08/2002 28/02/2003 30/06/2004 en adelante
3,0 % 2,0 % 4,0 % 3,0% 2,0%
30 / APLICACION TRIBUTARIA
$ 50,00
4,5 % 3,0 % 6,0 % 4,0% 3,0%
1.327/93 5.174/96 2.371/2002 292/2003 1.772/2004
CUIT 0y1 2y3 4y5 6y7 8y9 0y1 2y3 4y5 6y7 8y9 0y1 2y3 4y5 6y7 8y9
8y9 19.02.2009 19.03.2009 17.04.2009 19.05.2009 22.06.2009 17.07.2009 20.08.2009 18.09.2009 19.10.2009 19.11.2009 18.12.2009 19.01.2010
VENCIMIENTOS RÉGIMEN SIMPLIFICADO Período 01 02 03 04 20/02/2009 20/03/2009 20/04/2009 20/05/2009 23/02/2009 23/03/2009 21/04/2009 21/05/2009 24/02/2009 25/03/2009 22/04/2009 22/05/2009 25/02/2009 26/03/2009 23/04/2009 26/05/2009 26/02/2009 27/03/2009 24/04/2009 27/05/2009 05 06 07 08 22/06/2009 20/07/2009 20/08/2009 21/09/2009 23/06/2009 21/07/2009 21/08/2009 22/09/2009 24/06/2009 22/07/2009 24/08/2009 23/09/2009 25/06/2009 23/07/2009 25/08/2009 24/09/2009 26/06/2009 24/07/2009 26/08/2009 25/09/2009 09 10 11 12 20/10/2009 20/11/2009 21/12/2009 20/01/2010 21/10/2009 23/11/2009 22/12/2009 21/01/2010 22/10/2009 24/11/2009 23/12/2009 22/01/2010 23/10/2009 25/11/2009 24/12/2009 25/01/2010 26/10/2009 26/11/2009 28/12/2009 26/01/2010
TABLAS IMPOSITIVAS
D.P.R. DE LA P.B.A.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS — D.P.R. de la P.B.A. mínimo a partir del 1º de enero de 2006 Categoría Impuesto Montos mínimos $ Ingresos Brutos. Vencimientos Contribuyentes mensuales 40 Contribuyentes bimestrales 80
2009 Anticipos 1º 2º 3º 4º 5º 6º 7º 8º 9º 10º 11º 12º DD.JJ.
INGRESOS BRUTOS – VENCIMIENTOS – AÑO 2009 Pago Mensual Terminación Nº Inscripción 0y1 2y3 4y5 6y7 10.02.09 11.02.09 12.02.09 13.02.09 10.03.09 11.03.09 12.03.09 13.03.09 13.04.09 14.04.09 15.04.09 16.04.09 11.05.09 12.05.09 13.05.09 14.05.09 10.06.09 11.06.09 12.06.09 16.06.09 10.07.09 13.07.09 14.07.09 15.07.09 10.08.09 11.08.09 12.08.09 13.08.09 10.09.09 11.09.09 14.09.09 15.09.09 13.10.09 14.10.09 15.10.09 16.10.09 10.11.09 11.11.09 12.11.09 13.11.09 10.12.09 11.12.09 14.12.09 15.12.09 11.01.10 12.01.10 13.01.10 14.01.10 25.03.09 26.03.09 27.03.09 30.03.09 Vencimiento DD.JJ. 2008 Convenio Multilateral
8y9 16.02.09 16.03.09 17.04.09 15.05.09 17.06.09 16.07.09 14.08.09 16.09.09 19.10.09 16.11.09 16.12.09 15.01.10 31.03.09
30/06/2009 [Resolución General Nº 9/2008 (C.A.)]
TASAS DE INTERÉS APLICABLES (Resoluciones Nros. 18 y 32) (Vigencia del 01/02/2004 al 31/05/2006) Concepto Interés Falta de pago de obligaciones fiscales correspondientes a deudas por los impuestos sobre los ingresos brutos e inmobiliario Pagos efectuados entre la fecha de vencimiento y hasta el último día del mes subsiguiente al de vencimiento. 4% Pagos efectuados desde el primer día del mes posterior al subsiguiente al vencimiento y hasta el último día del cuarto mes, 5% contado desde el primer día del mes siguiente al del vencimiento. Calculado desde los respectivos vencimientos. Pagos efectuados desde el primer día del quinto mes posterior al vencimiento y hasta el último día del sexto mes, contado 6% desde el primer día del mes siguiente al del vencimiento. Calculado desde los respectivos vencimientos. Pagos efectuados desde el primer día del séptimo mes posterior al vencimiento. Para los días posteriores al sexto mes (sin 0,50% diario perjuicio de la aplicación de la tasa del 6% para los primeros 6 meses). Falta de pago de obligaciones fiscales por deudas por los impuestos sobre los ingresos brutos de contribuyentes cuyo impuesto determinado o liquidado en el año inmediato anterior haya sido inferior a $ 144.000, e inmobiliario, con relación a inmuebles de la planta urbana edificada cuya valuación fiscal sea inferior a $ 100.000 y la planta rural cuya valuación fiscal sea inferior a $ 200.000 Pagos efectuados entre el vencimiento y hasta el último día del mes siguiente. 2% Pagos efectuados desde el primer día del mes subsiguiente al vencimiento y hasta el último día del tercer mes, contado 4% desde el primer día del mes siguiente al del vencimiento (pagos entre el 2º y 3º mes posterior al vencimiento) Pagos efectuados desde el primer día del mes subsiguiente al vencimiento y hasta el último día del quinto mes, contado 5% desde el primer día del mes siguiente al del vencimiento (pagos entre el 4º y 5º mes posterior al vencimiento). Pagos efectuados desde el primer día del mes subsiguiente al vencimiento y hasta el último día del sexto mes, contado desde 6% el primer día del mes siguiente al del vencimiento (pagos en el 6º mes posterior al vencimiento). Pagos efectuados desde el primer día del séptimo mes posterior al vencimiento. Para los días posteriores al sexto mes (sin 0,50% diario perjuicio de la aplicación de la tasa del 6% para los primeros 6 meses). TASAS DE INTERÉS APLICABLES (Resolución Nº 126/2006) (Vigencia del 01/06/2006 al 31/12/2008) Falta de pago de obligaciones fiscales (Impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos y tasa retributivas) 1,5% TASAS DE INTERÉS APLICABLES (Resolución Nº 271/2008) (Vigencia del 01/01/2009 Demandas de repetición de tributos y sus accesorios 1% Falta de pago de obligaciones fiscales (Impuestos inmobiliarios, a los automotores, embarcaciones deportivas) 2% Falta de pago de obligaciones fiscales (Impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos y tasa retributivas) 3%
APLICACION TRIBUTARIA / 31