TALCA, 09 DIC.2014 N 202 v3

UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA APRUEBA CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA ELÉCTRICA CON CGE DISTRIBUCIÓN S.A. CONTROL PREVIO DE LEGAL i ARROBADO TALCA,

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UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA APRUEBA CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA ELÉCTRICA CON CGE DISTRIBUCIÓN S.A. CONTROL PREVIO DE LEGAL i

ARROBADO

TALCA, 09 DIC.2014 N° 2 0 2 v3 VISTOS:

Las facultades que me confieren los decretos con fuerza de ley N°s. 36 y 152 de 1981, el decreto supremo N° 219 de 2014, todos del Ministerio de Educación y la resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: La R.U. N° 1124 de fecha 08 de julio de 2014, que autoriza Trato Directo con la empresa CGE Distribución S.A. RESUELVO: 1.- Apruébese el contrato de Construcción de Obra Eléctrica de fecha 05 de agosto de 2014, suscrito entre la Universidad de Talca, representada por su Rector don Alvaro Rojas Marín, y CGE Distribución S.A., representada por el Gerente Regional Sr. Juan Carlos Oliver Pérez y por su SubGerente de Atención a Clientes Sra. Pilar Acevedo Gutiérrez, en virtud del cual se acuerdan los requisitos y características para la Construcción y Ejecución de la obra eléctrica ubicada en el Sector Callejón Lipigas Lircay, Talca. El contrato señalado se adjunta y para todos los efectos forma parte de esta Resolución. 2.- Impútense los gastos derivados del presente contrato al Centro de Responsabilidad RCE 500 001. JTESE Y COMUNIQÚESE.

11DIC. 2014

CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA ELÉCTRICA ENTRE CGE DISTRIBUCIÓN S.A. Y UNIVERSIDAD DE TALCA En Talca, a 5 de agosto de 2014, por una parte, CGE DISTRIBUCIÓN S.A., en adelante CGED, concesionaria del servicio público de distribución de energía eléctrica, RUT N° 99.513.400-4, representada por el Gerente Regional Sr. Juan Carlos Oliver Pérez, Cédula de Identidad N° 7.662.705-3 y por su Subgerente de Atención a Clientes Sra. Pilar Angélica Acevedo Gutiérrez, Cédula de Identidad N° 12.521.297-2, todos domiciliados para estos efectos en calle 5 % Norte N° 255, Talca y, por la otra Universidad de Talca, RUT N°70.885.500-6, representado por el Sr. Alvaro Manuel Rojas Marín, Cédula de Identidad N°6.224.494-1, ambos domiciliados en 2 Norte 685, Talca, en adelante el "CLIENTE", se ha convenido el siguiente Contrato de Construcción de Obra Eléctrica: PRIMERO EL CLIENTE encomienda a CGED, quien acepta, la Construcción y Ejecución de la siguiente Obra eléctrica, de acuerdo con los requisitos y características señaladas a continuación y cláusulas siguientes: 1

UBICACIÓN DE LA OBRA: Dirección Comuna Región

: Sector Callejón Lipigas Lircay : Talca : Vil

2. DESCRIPCIÓN Propiedad del cliente. Construcción arranque en media tensión para Gimnasio Universidad de Talca, ubicado en Callejón Lipigas Lircay SIN, comuna de Talca. Las referidas obras corresponderán a aquellas descritas en presupuesto contenido en carta GCM N°1653011c-2014, de fecha 30/06/2014 remitido por CGED y que ha sido aceptada por EL CLIENTE, que para todos los efectos, se entiende formar parte integrante e inseparable del presente contrato. Cualquiera modificación o alteración en la concepción original de las obras que fuere solicitada por EL CLIENTE, se hará constar en instrumento anexo al presente contrato, en que se consignará además cualquier eventual diferencia de precio respecto del presupuesto referido en la cláusula primera precedente y su modalidad de pago. CGED no ejecutará modificación alguna en tanto no se suscriba este instrumento, aun cuando ello signifique la suspensión temporal de las obras.

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SEGUNDO El plazo para la ejecución de las obras será 60 días hábiles, a contar de la fecha en la cual se hace entrega del terreno en condiciones de ejecutar la obra y la respectiva aprobación del emplazamiento de las instalaciones indicadas anteriormente, hecho del cual las partes dejaran constancia por escrito y del cumplimiento por parte del Cliente de las obligaciones a que se refiere la cláusula tercera de este contrato, plazo que podrá prorrogarse en Los siguientes casos: a)

Si por razones climáticas o ambientales no pudiere realizarse tos trabajos sin afectar la segundad de Las obras y de las personas que laboran en ellas; b) A solicitud del Cliente, si ello le fuere necesario para el normal desarrollo de sus actividades o si ei lugar de emplazamiento de las obras no se encontrasen habilitados por el cliente para La realización de las obras.

c)

S¡ el Cliente solicitare modificaciones o alteraciones respecto del proyecto original que imposibiliten su prosecución y en tanto no se suscriba el anexo a este instrumento. d) Si no se obtuvieren oportunamente las autorizaciones de roce, de paso, de ocupación temporal de inmuebles de propiedad de terceros, de cruces o atravieso de caminos públicos, u otras semejantes, y que sean indispensables para el realización de las obras contratadas. e)

En caso de imprevisto susceptible de ser calificado como caso fortuito o fuerza mayor conforme a la definición contenida en el artículo 45 del Código Civil. La suspensión del plazo de que trata esta cláusula no afectará al cumplimiento de las demás obligaciones que emanan del presente contrato.

TERCERO El detalle y precio de las obras del presente contrato será el siguiente: 1.-

Construcción arranque en media tensión para Gimnasio Universidad de Talca, ubicado en Callejón Lipigas Lircay S/N, comuna de Talca.

EL valor a cancelar para dar inicio a las obras es de $ 2.525.000.- (Dos millones quinientos veinticinco mil pesos) más IVA. La forma de pago será al contado, una vez que se encuentre prestado conforme, de acuerdo al informe de la Inspección Técnica que la Universidad designe, y en todo caso, una vez que el presente contrato se encuentre aprobado por Resolución Universitaria.

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CUARTO El no pago íntegro y oportuno de cualquiera de las cuotas, en las fechas estipuladas, faculta a CGED, para exigir la totalidad del saldo adeudado como si se tratara de una obligación de plazo vencido. A partir de la fecha prefijada para el pago de cada cuota, en caso de mora o simple retardo por parte de EL CLIENTE , la cuota adeudada devengará, hasta el día del pago efectivo de ella, un interés penal igual al "interés máximo convencional" según lo previsto en el artículo 6° de la Ley 18.010. Asimismo CGED quedará facultada para aplicar, de acuerdo a la ley, las costas de cobranza correspondientes, a protestar los documentos y a incluir al CLIENTE como deudor en los informes deDICOM. EL CLIENTE declara bajo juramento que todos los datos entregados, son expresión fiel de la verdad, por lo que asume la responsabilidad legal correspondiente. Será de cargo del CLIENTE la obtención de las autorizaciones o permisos de paso u ocupación temporal o definitivos de terrenos ajenos o la constitución de servidumbres sobre ellos; la obtención de permisos de roce o tala de árboles o arbustos; la obtención de las autorizaciones pertinentes; y, en general, todos los permisos o autorizaciones aquellas que sean necesarias o indispensables para la ejecución de las obras contratadas, sin que esto signifique costo alguno directo o indirecto para CGED. QUINTO Se deja constancia que el cliente deberá mantener las distancias a instalaciones eléctricas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes Nseg 5 En 71 artículos 108 y 109. En específico, no podrá realizar construcciones o edificaciones bajo las líneas eléctricas. Por lo anterior, una vez iniciadas las obras que por este instrumento se contratan, el cliente deberá consultar cualquier construcción que pretenda realizar próximo al emplazamiento de las instalaciones eléctricas en ejecución. SEXTO CGED se obliga a prestar los servicios contratados de acuerdo a la normativa vigente y a entregarlos en la fecha estipulada, a condición que a esa fecha EL CLIENTE haya realizado efectivamente los pagos comprometidos. Al efectuarse la entrega de la obra EL CLIENTE deberá hacer la recepción conforme de éstas. Se deja constancia que la ejecución de las obras que por este instrumento se contratan, no obliga a CGED a la puesta en servicio, pero se señala que para este caso se acuerda incluir en este la puesta en servicio, según acuerdo comercial. SÉPTIMO El presente contrato se emite y firma en tres ejemplares del mismo tenor, quedando uno en poder del CLIENTE y dos en poder de CGED.

OCTAVO

Para todos los efectos legales y contractuales, Las Partes fijan su domicilio en la ciudad de Talca y prorrogan la competencia a sus tribunales ordinarios de justicia. La personería de don Juan Carlos Oliver Pérez y de doña Pilar Angélica Acevedo Gutiérrez para representar a CGE DISTRIBUCIÓN S.A. consta de la escritura pública de fecha 11 de septiembre de 2008, otorgada ante el Notario Alberto Mozo Aguiiar, y 31 de Enero de 2013 ante el Notario Osear Peluchonneau Cádiz Suplente del Titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago, don Alberto Mozo Aguiiar, respectivamente. La personería del Rector Alvaro Rojas Marín para actuar en representación de la Universidad de Talca emana de los Artículos 1° y 12 N° 2 del Decreto con Fuerza de Ley N° 152, del Ministerio de Educación, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Estatuto de la Universidad de Talca, así como del Decreto Supremo de Nombramiento como Rector, D.S. N° 219, del Ministerio de Educación, de fecha 09 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial el 20 de junio del mismo año,

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