TEMA. Bases del derecho a la información. [2.1] Cómo estudiar este tema? [2.2] Los fundamentos. [2.3] La dimensión individual

Bases del derecho a la información [2.1] ¿Cómo estudiar este tema? [2.2] Los fundamentos [2.3] La dimensión individual [2.4] La dimensión social TEMA

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Bases del derecho a la información [2.1] ¿Cómo estudiar este tema? [2.2] Los fundamentos [2.3] La dimensión individual [2.4] La dimensión social

TEMA

2

[2.5] Las características

Derecho de la comunicación

Esquema

TEMA 2–Esquema

Derecho de la comunicación

Ideas clave 2.1. ¿Cómo estudiar este tema? Para estudiar este tema lee la lección 1: “Fundamento y caracterización del derecho a la información” (páginas 33-47) del manual de la asignatura El derecho a la comunicación. Un análisis jurídico-periodístico de David Ortega, además de las Ideas clave. En este tema estudiaremos: Los fundamentos del derecho a la información. La dimensión individual de dicho derecho. La dimensión social de dicho derecho. Las características fundamentales. Todas las mañanas, cuando leo el periódico Me asomo a mi agujero pequeñito. Fuera suena el mundo, sus números, su prisa, sus furias que dan a una su zumba y su lamento. Y escucho. No lo entiendo. Los hombres amarillos, los negros o los blancos, la Bolsa, las escuadras, los partidos, la guerra: largas filas de hombres cayendo de uno en uno. Los cuento. No lo entiendo. Levantan sus banderas, sus sonrisas, sus dientes, y una belleza ofrece su sexo a la violencia. sus tanques, su avaricia, sus cálculos, sus vientres. Lo veo. No lo creo. Yo tengo mi agujero oscuro y calentito,

Gabriel Celaya

si miro hacia lo alto, veo un poco de cielo.

(1911-1991)

Puedo dormir, comer, soñar con Dios, rascarme. El resto no lo entiendo

TEMA 2–Ideas clave

Derecho de la comunicación

2.2. Los fundamentos El derecho a la información consiste en el estudio, análisis e interpretación de las facultades principales para ejercer la libertad de información y expresión. Por el contrario, el derecho de la información reúne las normas que regulan dicha materia de forma sistemática. Esto incluye el conjunto de leyes que afectan a los procesos productivos de la información, las relaciones laborales, las obligaciones de las empresas informativas y el ejercicio de la profesión periodística, entre otras cuestiones. En España, la esencia de los fundamentos se establece en los principios constitucionales. La Constitución es la norma jerárquicamente superior de la que penden el resto de normas, leyes y reglamentos. En materia de información, la Constitución detalla el derecho a la información, ocupándose específicamente de la libertad para la transmisión y la recepción de información. Como veremos más detalladamente en la unidad 4, las bases están recogidas en el artículo 20. De momento, haremos otras referencias constitucionales. Artículos que no se integran en el derecho a la información como tal Hablamos, en concreto, del artículo 9.3, el artículo 17.3 y el artículo 24. El artículo 9.3 trata del principio de legalidad, la jerarquía normativa y la publicidad de las normas:

Artículo 9.3 “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.”

TEMA 2–Ideas clave

Derecho de la comunicación

El artículo 17.3 trata de un derecho vinculado a la libertad personal y la seguridad:

Artículo 17.3 “Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar.”

El artículo 24 habla del derecho de los individuos a ser informados:

Artículo 24 Derecho a “ser informados de la acusación formulada contra ellos.”

Considerados conjuntamente, estos derechos se realizan a través de la comunicación pero no se integran en el derecho a la información como tal. Apartados de la Constitución que sí afectan directamente al desarrollo y ejercicio del derecho a la información Hablamos, en este caso, de: Artículo 16: garantía de la libertad ideológica. Artículo 18: derechos al honor, la intimidad y la propia imagen. Artículo 18: delimita la libertad de expresión e información. Artículo 38: la libertad de empresa. Artículo 149.1.27: sobre la competencia exclusiva del Estado en materia de prensa, radio y televisión.

2.3. La dimensión individual La dimensión individual del derecho a la información cimenta la idea de que la información y el conocimiento son fundamentales para el progreso de la persona y, por lo tanto, de la sociedad.

TEMA 2–Ideas clave

Derecho de la comunicación

Si el conocimiento no es libre para su transmisión, envío y recepción no podrá haber avances en la sociedad. En efecto, el conocimiento del medio que rodea al individuo es lo que realmente nos diferencia y lo que nos convierte en personas. La filosofía del derecho ha recogido estas ideas y están injertas en las normas, la jurisprudencia y la doctrina de los derechos humanos. En la sentencia Ligens (8 de julio de 1986), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos expone lo siguiente en sus Fundamentos de Derecho (apartado 41): Apartado 41. A este respecto, el Tribunal recuerda que la libertad de expresión, consagrada por el apartado 1 del artículo 10, es uno de los principales fundamentos de la sociedad democrática y una de las condiciones más importantes para su progreso y desarrollo individual. La Sentencia confirma que existen, de hecho, diferencias jurídicas y epistemológicas entre la libertad de opinión y la libertad de recibir o enviar comunicaciones. Sin embargo, tales diferencias son muy complicadas de desvincular la una de la otra en el ejercicio práctico de la expresión libre. Esta realidad confiere a la dimensión individual un alto grado de exigencia. El derecho a la información requiere que la información sea veraz, que profese la verdad y que amplíe el abanico de oportunidades y de conocimiento que tiene el individuo; de tal manera que se cumpla el axioma de que, a más información, más libertad y menos posibilidad de manipulación. Por esta razón: Los profesionales de la comunicación que va a ser publicada tienen una responsabilidad social añadida en su compromiso con la sociedad y con la veracidad de la información.

TEMA 2–Ideas clave

Derecho de la comunicación

2.4. La dimensión social La dimensión social consiste en la idea de que el derecho a la información tiene sentido en tanto que se ejerce en la comunidad, en la sociedad. En el plano democrático, los mismos argumentos expuestos anteriormente son válidos aquí: Las sociedades que reciben y transmiten libremente hechos y opiniones son más libres, puesto que tienen un mayor grado de libertad de elección y conocimiento. Hay que incidir sistemáticamente en el impacto que tiene el derecho a la información en la conformación de las sociedades democráticas. En efecto, la comunicación libre afecta a la formación y el desarrollo de la opinión pública, al régimen electoral y a la transmisión de mensajes ideológicos (políticos y religiosos) a los actores políticos (partidos, sindicatos, lobbies o individuos asociados) y a los partícipes de la vida comunitaria. Habermas y la función epistémica de la información Dicha percepción epistémica es subrayada por Jürgen Habermas, el filósofo alemán. En su obra La constelación posnacional. Ensayos políticos, elabora la idea de la función epistémica de la información. En la tradición democrática, la participación de los ciudadanos es voluntaria y está cimentada sobre la información. Mediante ella los individuos acceden a las mismas posibilidades y se comunican las preferencias o se expresan las voluntades. Siguiendo a Kant, el profesor Habermas atribuye al uso público de la razón la formación de la voluntad política que sólo es posible en un contexto de información fluida y libre entre ciudadanos que conviven en sociedad. Los procesos de comunicación y la consolidación de la voluntad política a través de la libre opinión pública requieren una dimensión social de la información.

TEMA 2–Ideas clave

Derecho de la comunicación

En síntesis, el derecho a la información veraz es un pilar de la sociedad democrática. Si el derecho no es firme o tiene lagunas, se derivan problemas estructurales en el campo político y en el ejercicio democrático.

2.5. Las características Derecho natural El derecho a la información es un derecho natural porque se deriva de la naturaleza social del individuo. Entendemos como derecho natural aquella serie de derechos del ciudadano que son universales, indiscutibles y superiores al conjunto de normas jurídicas positivas. En este sentido, la idea de que la información es connatural a la vida social encaja con la tradición filosófica aristotélica del Zoon politikon, el animal social que vive en comunidad. No se entiende el individuo solo y, por eso, necesita normas para poder informarse y expresarse. Derecho personal Este derecho tiene un efecto directo en el perfeccionamiento de la persona en tanto que le permite conocer y elegir libremente entre las opciones que se ofertan en la sociedad. Se trata de un derecho inalienable porque si se elimina la capacidad del ser humano para estar informado se está negando su condición de ciudadano de la sociedad. No es absoluto No es un derecho absoluto; está limitado por otras normas procedentes del derecho natural que también son inalienables y fundamentales para el buen desarrollo del plano individual y social de cada persona.

TEMA 2–Ideas clave

Derecho de la comunicación

Entre los límites más conocidos encontramos el derecho a la intimidad, el derecho a la propia imagen y el derecho al honor, todos ellos recogidos en el ordenamiento constitucional español. Derecho público El derecho a la información es público por definición; está en su naturaleza la expansión de las ideas, los hechos y las opiniones. Luego no se trata de ocultar datos o expresar la opinión ante un grupo reducido de personas. En este sentido, cabe destacar la idea de transparencia que rige el buen gobierno de las instituciones de la vida social: la transparencia consiste en la puesta a disposición del público de los datos para la mejor comprensión de lo que sucede. Derecho político Estamos ante un derecho político que posibilita y fundamenta la participación ciudadana. De nuevo aquí, Jürgen Habermas nos enseña que el uso de la razón pública se sustenta en el ejercicio teórico y práctico de la libertad de expresión e información. El sistema democrático y sus procedimientos electorales tienen sentido en la participación voluntaria del individuo informado que accede libremente a los procesos deliberativos (elecciones, referenda) y participa en igualdad de condiciones. Derecho universal, inviolable e inalienable La

tradición

democrática

y

legislativa

de

los

derechos

humanos

recoge

sistemáticamente el derecho a la información, como veremos con detalle en la unidad 3. Podemos adelantar que en todos los casos se trata de: Un derecho fundamental que se emplea para el desarrollo del ciudadano dentro del sistema político, económico y social.

TEMA 2–Ideas clave

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Lo + recomendado Clases magistrales Bases del derecho a la información Este vídeo te ayudará a aclarar los conceptos fundamentales relacionados con el derecho a la información y sus características: libertad de información, libertad de expresión y su vinculación con la esencia de la Constitución. Además habla de los dos planos en los que actúa: la dimensión individual y la dimensión social. La clase magistral está disponible en el aula virtual

No dejes de leer… La

dimensión

jurídico-objetiva

de

la

libertad

de

información

y

comunicación Revista Derecho Constitucional Española, no 77, 2006. El catedrático Hoffmann-Riem analiza la dinámica del derecho a la información como parte de los derechos de libertad individual. A partir del análisis de tres sentencias del Tribunal Constitucional alemán, el profesor sostiene que la comunicación da empaque a los derechos fundamentales porque entrelaza los contenidos jurídicos objetivos y subjetivos. Recomiendo, por último, su apunte sobre la censura en Internet, porque resulta esclarecedora. El documento está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: http://revistas.cepc.es/getData.ashx?MAVqs=~aWQ9MjYxNTAmaWRlPTEwMzcmdX JsPTUyJm5hbWU9UkVEQzc3LjAwNS5wZGYmZmlsZT03MDUzMzAxNjUxODg4MjM ucGRmJnRhYmxhPUFydGljdWxvJmNvbnRlbnQ9YXBwbGljYXRpb24vcGRm

TEMA 2–Lo + recomendado

Derecho de la comunicación

No dejes de ver… El mensaje de despedida de Radio Caracas TV Se trata de un vídeo de cuatro minutos de duración en el que el presentador da un discurso nostálgico sobre el futuro de dicha televisión cerrada por decisión gubernamental de Hugo Chávez, presidente de la República de Venezuela. La canción se hizo popular. El video está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: http://www.infoamerica.org/videoteca/videoteca/rctv01.htm

Entrevista a Ramón Lobo El periodista Ramón Lobo es un profesional de referencia en el ejercicio de la libertad de expresión. Durante la entrevista, reflexiona sobre la relación entre el periodismo y la política, las funciones del periodista en la sociedad democrática y sobre el futuro de la comunicación. El video está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: http://www.youtube.com/user/cedecom#p/a/u/1/6dS-aX6eHNI

TEMA 2–Lo + recomendado

Derecho de la comunicación

+ Información A fondo La opinión pública en Habermas En este artículo la profesora Margarita Boladeras Cucurella se plantea cuáles son las características propias de las ideas habermasianas de espacio público y opinión pública. Reconoce, en efecto, el carácter esencial de la información en la conformación del actual modelo de estado social y de derecho, así como en los procedimientos deliberativos, electorales y participativos. Además, completa su argumentación con un análisis comparativo con la filósofa Hannah Arendt. El artículo completo está disponible en el aula virtual o en la dirección web: http://www.comminit.com/en/node/149938/37

Webgrafía El derecho a la información según Amnistía Internacional En esta web se denuncian las presiones que reciben los profesionales de la información y la comunicación en el ejercicio de su trabajo. Ofrece una hoja de ruta y avisa de las principales zonas de conflicto. Es interesante por los documentos que provee donde se evalúa el estado de la libertad de expresión e información en diferentes partes del mundo.

http://www.es.amnesty.org/temas/libertad-de-expresion/

TEMA 2–+ Información

Derecho de la comunicación

Bibliografía BEL, I. Y CORREDOIRA, L. (Coords.) Derecho de la información. Ariel. Barcelona. 2003.

TEMA 2–+ Información

Derecho de la comunicación

Actividades Trabajo: ¿Es libre la libertad de expresión? Ian Buruma es profesor universitario y autor de reconocido prestigio internacional. Lee este artículo suyo (traducción: David Meléndez Tormen, LA VANGUARDIA, 29/03/09), que comienza así: “El obispo Richard Williamson tiene opiniones muy peculiares y francamente odiosas: que no hubo asesinato de judíos en cámaras de gas durante la Segunda Guerra Mundial, que las Torres Gemelas fueron derribadas por explosivos estadounidenses, no por aviones, el 11-S del 2001, y que los judíos luchan por dominar el mundo “para preparar el trono del Anticristo en Jerusalén”. En él reflexiona sobre la dinámica y el alcance de la libertad de expresión en las sociedades democrática. Resulta interesante porque plantea cuestiones de fondo en el ejercicio de dicho derecho bajo un marco democrático y constitucional. Redacta un comentario de 1.000 palabras sobre las ideas de Ian Buruma. Él sugiere que la libertad de expresión tiene límites. ¿Cuáles son? ¿Compartes esos límites? ¿Conoces algún caso parecido? ¿Y en España? Con la redacción tendrás que demostrar qué entiendes por libertad de expresión. El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: http://www.almendron.com/tribuna/24443/es-libre-la-libertad-de-expresion/

TEMA 2–Actividades

Derecho de la comunicación

Test 1. El derecho a la información: A. Reúne las normas de dicha área legal. B. No reúne las normas de esta área de conocimiento. C. Analiza las facultades para el ejercicio de la libertad de expresión. D. Analiza las facultades para el ejercicio de la libertad de expresión e información. 2. El derecho a la información: A. No se recoge en la Constitución española. B. Se recoge en numerosos apartados de la Constitución. C. Tiene una dimensión constitucional exclusiva. D. Carece de fundamento jurídico constitucional. 3. La Sentencia Ligens: A. No considera el derecho a la información como fundamento de la sociedad democrática. B. Vincula la libertad de expresión a la libertad religiosa. C. Consagra el derecho a la información en la Constitución Española. D. Considera el derecho a la información como fundamento de la sociedad democrática. 4. En el caso de la dimensión individual, el derecho a la información: A. Es una responsabilidad menor. B. Es una responsabilidad extra. C. Es ajeno a la profesionalización de la comunicación. D. Depende del contexto. 5. La dimensión social del derecho a la información: A. Es esencial en la democracia. B. Es esencial en el sistema político. C. Es esencial en el mundo de la publicidad y el consumo. D. No es esencial en el proceso democrático.

TEMA 2–Test

Derecho de la comunicación

6. La función epistémica: A. Se relaciona con Isaiah Berlin. B. Se relaciona con Karl Popper. C. Se relaciona con Jürgen Habermas. D. No se vincula al derecho a la información. 7. El derecho a la información: A. Es un derecho creado. B. Es un derecho natural. C. No es un derecho natural. D. Es un derecho limitador. 8. El derecho a la información: A. Es un derecho absoluto. B. No es un derecho absoluto. C. Es un derecho alienable. D. No conoce límites. 9. La transparencia es: A. Parte del derecho a la información. B. Una idea novedosa. C. No coincide con el derecho a la información. D. Depende del contexto sociopolítico. 10. ¿El derecho a la información es político? A. Depende del contexto. B. Sí, siempre. C. No. D. No obliga a los ciudadanos.

TEMA 2–Test

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