TÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO DURACIÓN Y EJERCICIO FISCAL TÍTULO II DEL PATRIMONIO Y DE LA CESIÓN DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN

TÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO DURACIÓN Y EJERCICIO FISCAL TÍTULO II DEL PATRIMONIO Y DE LA CESIÓN DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN TÍTULO III
Author:  Sara Maidana Vera

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TÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO DURACIÓN Y EJERCICIO FISCAL TÍTULO II DEL PATRIMONIO Y DE LA CESIÓN DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN TÍTULO III SOCIOS Y MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN  CAPÍTULO I DE LOS SOCIOS PROPIETARIOS  CAPÍTULO II DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS FAMILIARES  CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS HONORARIOS  CAPÍTULO IV DEBERES Y DERECHOS COMUNES DE LOS SOCIOS PROPIETARIOS, MIEMBROS ASOCIADOS FAMILIARES Y MIEMBROS HONORARIOS  CAPÍTULO V DE LAS FALTAS Y SUS SANCIONES TÍTULO IV DE LAS ASAMBLEAS TÍTULO V  CAPÍTULO I DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN  CAPÍTULO II DE LOS COMISARIOS  CAPÍTULO III DE LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DE LOS COMISARIOS DE LA ASOCIACIÓN  CAPÍTULO IV DE LAS COMISIONES DE: ADMISIÓN Y DISCIPLINA Y EDIFICACIONES E INFRAESTRUCTURA TÍTULO VI DE LAS CUOTAS Y DEL PAGO DE OTRAS DEUDAS DE LA ASOCIACIÓN TÍTULO VII DE LAS CONTROVERSIAS Y LITIGIOS, DEL ARBITRAJE TÍTULO VIII DEL REMATE, SUBASTA Y TRASPASO DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN

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TÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, DURACIÓN Y EJERCICIO FISCAL Artículo 1.- El nombre de la asociación es “Asociación Civil Club Balneario La Ribera de Playa Azul”, tiene patrimonio y personalidad jurídica propios y su domicilio es en la Parroquia Naiguatá del Estado Vargas. A los efectos del presente documento cuando se haga referencia a la “Asociación” o a “El Club” se trata del mismo ente, en el entendido que la expresión “Club” se refiere además a los inmuebles, equipos, instalaciones y demás bienes que conforman parte del patrimonio de la Asociación. La sede de la Asociación será las instalaciones del Club ubicadas en la Parroquia Naiguatá del Estado Vargas. Artículo 2.- La Asociación Civil Club Balneario La Ribera de Playa Azul, fue inicialmente inscrita como Club Balneario La Ribera De Playa Azul, C.A., el día 5 de marzo de 1959 en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 56, Tomo 3-A. Sus estatutos fueron publicados en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal Nro. 9757 de fecha 3 de mayo de 1959. Posteriormente fue transformada en Asociación Civil mediante el documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal el día 30 de abril de 1971, bajo el Nro. 24, folio 33 vto., Protocolo Primero, Tomo 4to.

Artículo 3.- El objeto de la Asociación es el de estrechar los lazos de amistad entre sus socios y miembros, mediante el establecimiento de un centro donde se fomenten las actividades sociales, así como el deporte y el sano esparcimiento. La Asociación en ningún caso operará con fines de lucro ni pagará a sus miembros participación o dividendos, ya que los excedentes que se obtuvieren serán reinvertidos en ella, con el objeto de ampliar las facilidades e instalaciones del centro, o en obras sociales o benéficas. Queda igualmente facultada la Asociación para administrar los condominios de los inmuebles que forman el “Conjunto Residencias Playa Azul”. Artículo 4.- En la Asociación sólo se permiten los juegos y actividades de esparcimiento y deportivos y los expresamente autorizados por la Junta Directiva, por consiguiente, en ningún caso se permitirán juegos de envite o azar, de banca y, en general, aquellas actividades que impliquen ganar sumas de dinero. La Junta Directiva puede revocar la autorización concedida respecto a alguna actividad cuando lo juzgue conveniente y necesario o contraria al espíritu u objeto de la Asociación. Artículo 5.- La duración de la Asociación es ilimitada en el tiempo, en el entendido que la muerte, incapacidad, quiebra, insolvencia, retiro o exclusión de uno o más socios propietarios no acarreará, como consecuencia, su disolución. Artículo 6.- El ejercicio económico de la Asociación Civil comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

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TÍTULO II DEL PATRIMONIO Y DE LA CESIÓN DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN Artículo 7.- El patrimonio de la Asociación está compuesto por todos aquellos bienes muebles e inmuebles, que a cualquier título hayan entrado a formar parte de sus bienes propios; por todos aquellos créditos constituidos a su favor y en especial los derivados del pago de las cuotas por parte de sus Miembros, o los que deriven de cualquier otra causa. El patrimonio de la Asociación está dividido en Setecientas (700) partes iguales o alícuotas, denominadas Cuotas de Participación, que representa cada una la proporción de una Setecientasava (1/700) parte de dicho patrimonio. Las Cuotas de Participación estarán representadas en títulos numerados consecutivamente emitidos por La Asociación. La Asociación podrá mantener en su patrimonio cuantas quiera de estas cuotas de participación y que le hayan llegado a su patrimonio asociativo por cualquier título; en este caso, el patrimonio asociativo que representa cada cuota de participación en poder de la Asociación se incrementará en la misma medida mientras ésta no efectúe la cesión o traspaso a un tercero. A efectos del presente Documento, cuando se haga referencia a “Cuota de Participación”, “Cuota” o “Acción” se entenderá que se trata del derecho y/o instrumento que representa cada alícuota del patrimonio de La Asociación. Artículo 8.- La propiedad de las Cuotas de Participación queda establecida y se evidenciará por su inscripción en el Libro de Socios que lleva la Asociación, previo cumplimiento de la persona que aspire a ser Socio Propietario de todos los requisitos determinados en estos Estatutos para su admisión como tal. En dicho Libro se anotarán los traspasos y gravámenes de las Cuotas de Participación, debidamente firmados por el cedente, el cesionario y por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva o quien haga sus veces. En los casos de remate, tales inserciones serán firmadas por el cesionario, una vez admitido, y por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva. De igual manera, la cesión o traspaso deberá hacerse constar en el propio título representativo de la Cuota de Participación. Ningún traspaso de propiedad surtirá efectos respecto a la Asociación ni frente a terceros si no se han cumplido todos los requisitos para la admisión como Socio Propietario y se haya realizado formalmente la adquisición e inscripción de la propiedad de las Cuotas de Participación. Artículo 9.- Las Cuotas de Participación son indivisibles respecto a la Asociación, la cual sólo reconocerá a una persona natural, única y exclusivamente, como su propietario. Artículo 10.- Con la inscripción de la cesión o traspaso de una Cuota de Participación en el Libro de Socios, firmada por el titular y su cónyuge cuando legalmente proceda para la venta, quedan extinguidos todos los derechos y obligaciones que correspondían al Socio Propietario cedente de dicha Cuota de participación y, consecuentemente, los derechos de todas las personas inscritas por él comprendidas dentro de las que tienen permitido el acceso a las instalaciones del Club conforme a estos Estatutos. De igual manera, se extinguen los derechos y obligaciones del(los) Miembro(s) Familiar(es) Asociado(s) a la Cuota de Participación cedida o traspasada, cuyo carácter de tal(es) Miembro(s) cesa.

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Artículo 11.- En caso de fallecimiento de un Socio Propietario, la propiedad de su Cuota de Participación se regirá por las normas del Código Civil y demás leyes aplicables. La sucesión del Socio Propietario fallecido será responsable y asumirá todas y cada una de las obligaciones pendientes al momento de su fallecimiento así como las que se sigan generando por causa de la propiedad de la Cuota de Participación que le perteneció, incluyendo todos los pagos ordinarios y extraordinarios previstos en estos Estatutos. Los sucesores, herederos o causahabientes deberán designar a una persona natural quien representará a la sucesión ante la Asociación y sus órganos. Dicha designación deberá hacerse por escrito, dentro de los noventa (90) días continuos siguientes al fallecimiento del Socio Propietario y, salvo los derechos de representación, tal circunstancia no le confiere a la persona designada representante derecho alguno para el disfrute de las instalaciones del Club. En el caso de que la persona designada representante sea uno de los herederos o causahabiente, y desee hacer uso y disfrute de la cuota de participación, éste deberá cumplir previamente con los requisitos establecidos en éstos estatutos para la admisión como miembro de la Asociación, independientemente de su condición de heredero de dicho socio fallecido. Ningún otro heredero, salvo aquel designado representante de la sucesión, podrá exigir el uso y disfrute de la cuota de participación en cuestión. Si no se hiciere la señalada designación y notificación a la Asociación, ésta sólo reconocerá como representante de la Sucesión a la(s) persona(s) investida(s) de mandato o poder suficiente para ejercer dicha representación, otorgado ante funcionario público competente para darle autenticidad al documento respectivo. Sólo a efectos administrativos, mientras la sucesión no designe expresamente quien la represente, el Club realizará todas las comunicaciones y notificaciones en cabeza del cónyuge sobreviviente registrado en los archivos del Club. Artículo 12.- El cónyuge sobreviviente del Socio Propietario fallecido, mientras no contraiga nuevas nupcias, los hijos y demás familiares inscritos en los registros de la Asociación por el Socio Propietario fallecido, comprendidos dentro de las personas que tienen permitido el libre acceso a las instalaciones del Club conforme a estos Estatutos, mientras continúen en esa condición, así como los Miembros Asociados Familiares, seguirán teniendo derecho a acceder a dichas Instalaciones en tanto no se realice la cesión de la propiedad de la Cuota de Participación que se trate o que, conforme al artículo 11 que antecede, la sucesión del Socio Propietario fallecido ceda el uso y disfrute de la Cuota de Participación a uno de sus miembros, designado como representante de ella y que haya cumplido previamente con los requisitos estatutarios para la admisión como miembro de la Asociación. Artículo 13.- La sola condición de heredero, legatario o causahabiente del Socio Propietario fallecido no confiere derecho de ninguna especie para acceder a las instalaciones del Club ni al disfrute de ellas, salvo los casos previstos en el Artículo 12, de estos Estatutos. Artículo 14.- Para la validez del traspaso, adjudicación, cesión y, en general, enajenación, por cualquier causa o título, de la Cuota de Participación dejada por el Socio Propietario fallecido, será necesario que el adquirente cumpla de manera previa con los requisitos establecidos en estos Estatutos para la admisión de Socios Propietarios, independientemente que se trate de heredero o legatario de dicho Socio fallecido. En caso que la transmisión de propiedad aquí prevista, se realice a un

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heredero o legatario del socio propietario fallecido, la Junta Directiva aplicará el monto del traspaso que determine el reglamento en éstos casos. Artículo 15.- En el caso que se extraviare el título de una Cuota de Participación, el titular deberá participarlo inmediatamente por escrito a la Junta Directiva y ésta, en el lapso de un mes a partir de la fecha del aviso, entregará al peticionario un nuevo título con las mismas características del anterior, haciendo mención expresa en él de estas circunstancias, especialmente que anula y sustituye al título extraviado el cual queda sin efecto y valor alguno, por medio de un aviso publicado en la prensa, por cuenta del Socio Propietario a quien se le haya extraviado el título. Artículo 16.- Las respectivas Cuotas de Participación constituyen garantía de todas las obligaciones pecuniarias que les correspondan pagar a los Socios Propietarios de la Asociación, incluyendo las cuotas ordinarias y/o extraordinarias adeudadas así como cualesquiera otras deudas que sean por cuenta y/o a cargo de los Socios Propietarios. Así, de igual manera, la Cuota de Participación del Socio Propietario constituye garantía de las obligaciones que asuma(n) frente a la Asociación el (los) Miembro (s) Familiar (res) Asociado (s) de este, y de tal circunstancia se dejará constancia en el libro de Socios y en el Título de Acción que emite la Asociación, firmada por el Socio Propietario. Artículo 17.- Los actos de disposición sobre las cien (100) cuotas de participación de la Asociación Civil Club Balneario la Ribera de Playa Azul, que forman parte de ésta y que reposan en tesorería, identificadas con los números 18, del 421 al 491 ambos inclusive, del 514 al 530 ambos inclusive, 558, del 629 al 635, ambos inclusive, 646, 647 y 663, deberán contar con la aprobación de una Asamblea General Extraordinaria; en tal sentido la Junta Directiva no podrá, sin previa autorización de la Asamblea General Extraordinaria, enajenar, gravar o disponer en cualquier forma de las referidas cuotas de participación. TÍTULO III SOCIOS Y MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN Artículo 18.- La Asociación está constituida por Socios Propietarios, Miembros Asociados Familiares y Miembros Honorarios, quienes sólo podrán ser personas naturales y tendrán los derechos y obligaciones que establecen estos Estatutos y sus Reglamentos. A tales efectos se definen: I. Socios Propietarios son las personas naturales que hayan adquirido en plena y absoluta propiedad una Cuota de Participación de la Asociación y que así hayan sido debidamente admitidos por ésta. II. Miembros Asociados Familiares son los hijos e hijas de un Socio Propietario quienes soliciten su admisión en la Asociación con tal carácter y que así hayan sido debidamente admitidos por ésta. III. Miembros Honorarios son aquellas personas mayores de 70 años quienes para el momento de optar a dicha categoría hayan cumplido como Socios Propietarios de la Asociación más de 30 años ininterrumpidos. Dicha condición se extiende al cónyuge que haya sido admitido por la Asociación.

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CAPÍTULO I DE LOS SOCIOS PROPIETARIOS Artículo 19.- El aspirante a Socio Propietario manifestará por escrito su intención mediante solicitud firmada por dos (2) Socios Propietarios solventes que lo presenten en la Asociación, deberá cumplir con los requisitos establecidos en estos Estatutos y en el respectivo Reglamento, debiendo aceptar expresamente las siguientes circunstancias: a) Que admite el hecho que, de acuerdo a las disposiciones de los Estatutos, solo se adquiere la cualidad de Socio Propietario de la Asociación mediante el cumplimiento de dos (2) requisitos concurrentes: el primero, haber sido admitido como tal Socio previo el cumplimiento de los requisitos previstos en estos Estatutos y en el respectivo Reglamento; y, el segundo, ser propietario de una Cuota de Participación de la Asociación. b) Que está consciente que su solicitud para ser aceptado como tal Socio podrá ser negada, sin expresión de causa; y que en ese sentido, admite el riesgo de que tal evento ocurra. Dado lo cual, no podrá pretender que el hecho de no ser admitido constituya acto lesivo generador de daños y perjuicios o violación de derechos constitucionales, ni de ningún otro derecho, ya que él expresa y voluntariamente ha admitido someterse a ese proceso. c) Que autoriza a la Junta Directiva y a la Comisión de Admisión y Disciplina para realizar toda clase de investigaciones acerca de su persona y de sus familiares que tendrían derecho a asistir al Club y de verificar toda la información suministrada referente al solicitante como la de los familiares previstos en el Artículo 28 de estos Estatutos. d) Que, en caso de ser aceptado, el aspirante a Socio Propietario se compromete a adquirir una Cuota de participación de la Asociación Civil, en un plazo máximo de sesenta (60) días continuos. El Socio Propietario que haya puesto en venta su Acción no podrá, en ningún caso, servir como presentante del aspirante. Para todos los efectos previstos en estos Estatutos, se considerará como aspirante a Socio Propietario a quien haga la solicitud como tal y, si tuviere, de manera conjunta a su cónyuge. En tal razón, una vez cumplida la tramitación respectiva, los efectos y consecuencias derivados de la admisión o no como Socio Propietario comprenden ambas personas. Artículo 20.- Recibida la solicitud con todos los recaudos exigidos y en especial con las declaraciones previstas en el artículo 19, la Junta Directiva ordenará su exposición en la cartelera de la Asociación durante treinta (30) días continuos, con las fotos del aspirante y de los familiares a que se refiere el artículo 28, y pasará la solicitud con sus recaudos a la Comisión de Admisión y Disciplina a los fines de la verificación y evaluación de la información suministrada. Parágrafo Único: Durante el período en que esté expuesta la solicitud en la cartelera, los Socios Propietarios podrán dirigirse a la Comisión de Admisión y Disciplina para hacer sus observaciones, las cuales deberán ser mantenidas en la más estricta confidencialidad. 6

Artículo 21.- Terminado el período durante el cual debe ser expuesta la solicitud, la Comisión de Admisión y Disciplina entregará a la Junta Directiva los resultados de la información recabada, la evaluación realizada y la recomendación que considere conveniente hacer. La Junta Directiva deberá constituirse, con un quórum no menor de ocho (8) Miembros a los fines de la votación, para decidir si la solicitud es aprobada directamente o si es sometida a escrutinio de los socios propietarios, lo cual deberá ser informado al interesado dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la decisión. Parágrafo Primero: La votación indicada en el encabezamiento del presente artículo será secreta. Cada Miembro de la Junta Directiva recibirá dos (2) talones: uno con la palabra “SÍ” y otro con la palabra “NO”. Cada Miembro de la Junta Directiva introducirá un solo talón dentro de la urna de votación. Acto seguido se abrirá la misma y se procederá al conteo de los votos. Parágrafo Segundo: La recomendación de la Comisión de Admisión y Disciplina será considerada, y se tendrá de manera efectiva, como un voto válido, adicional al de los Miembros de la Junta Directiva, en el entendido que, si fuere a favor de la admisión del aspirante, se considerará como un “SI”, y en caso contrario como un “NO”. Si dicha Comisión no hubiere expresado su recomendación favorable o no a la admisión que se trate, se considerará que se ha abstenido de votar y de ello se dejará constancia expresa en la respectiva Acta de la Junta Directiva. Acto seguido a la votación realizada en la forma aquí prevista se abrirá la urna de votación y se procederá al conteo de los votos incluyendo el de la Comisión de Admisión y Disciplina. Parágrafo Tercero: Si realizado el conteo de los votos se encuentra que dos (2) o más son negativos, la solicitud se entenderá como no aprobada y se notificará de manera inmediata al interesado. Artículo 22.- Si la solicitud no fuere aprobada conforme al artículo precedente y el aspirante así lo solicitare dentro de los siete (7) días continuos siguientes a su notificación, se procederá al escrutinio entre los Socios Propietarios para lo cual la Junta Directiva fijará la fecha para ello dentro de los 15 días continuos siguientes a haber recibido la referida solicitud del aspirante. Fijada por la Junta Directiva la fecha para correr el escrutinio, se colocará el respectivo cartel que deberá permanecer expuesto en un lugar visible en la sede de la Asociación en Naiguatá durante los treinta (30) días continuos precedentes a la fecha fijada para realizar el escrutinio. Durante este lapso los Socios Propietarios deberán hacer sus votaciones, a cuyos fines se pondrá a su disposición una tarjeta debidamente sellada que contendrá la fecha del escrutinio y las palabras “SI” y “NO”. Artículo 23.- El derecho de votar en los escrutinios es personal de cada Socio Propietario solvente, con vista al listado de socios solventes, actualizado al efecto por la Secretaría de la Asociación no pudiendo ejercerse a través de representante. De todo escrutinio se levantará un acta en un libro llevado por el Secretario de la Asociación, en la cual se hará constar todo lo relativo al proceso. El acta será firmada por los Miembros de la Junta Directiva que asistan al acto y por los escrutadores.

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Artículo 24.- Para correr el escrutinio de las personas presentadas en cada cartel, la Junta Directiva nombrará tres (3) escrutadores quienes deberán ser Socios Propietarios solventes con la Asociación. Artículo 25.- Vencido el lapso de treinta (30) días continuos destinados para la votación, previsto en el Artículo 22, se cerrará ésta y los miembros de la Junta Directiva que estén presentes en la Asociación, con los escrutadores, acompañados de los Socios Propietarios de la Asociación que deseen concurrir al acto, procederán a abrir las gavetas y a verificar el escrutinio en el orden de presentación de cada cartel. Parágrafo Único: Basta que la quinta parte de los votos depositados en la gaveta sean negativos, para considerar no admitido al aspirante. Para el cómputo de esta porción no se tomarán en cuenta los votos salvados o nulos por cualquier razón. Tal circunstancia será comunicada por la Junta Directiva al aspirante y a sus presentantes. Artículo 26.- No admitido un aspirante deberá esperar dos (2) años contados a partir de la fecha de notificación de la inadmisión para poder presentar una nueva solicitud. De no ser admitido en una segunda oportunidad no podrá presentarse nuevamente. Cuando se constaten errores en una solicitud que hubiere sido rechazada, siempre que tales errores hubieren podido conducir a los Miembros de la Junta Directiva a una votación diferente, los Miembros de la Junta Directiva, por decisión unánime, podrán reconsiderar la solicitud antes de vencerse el tiempo previsto en esta disposición. Si durante un período de dos (2) años no son admitidos cinco (5) aspirantes presentados por un mismo Socio Propietario, éste pierde su derecho a presentar nuevas solicitudes por un período de cinco (5) años. A los efectos de esta disposición se tendrá en cuenta lo previsto en el último aparte del Artículo 19 de estos Estatutos. Parágrafo Único: Si el resultado del escrutinio es favorable se le comunicará al aspirante que ha sido aceptado. En tal caso el aspirante deberá adquirir una (1) Cuota de Participación dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de la comunicación de su aceptación. Vencido este plazo sin que haya adquirido una (1) Cuota de Participación quedará extinguido su derecho de admisión. Artículo 27.- Los Socios Propietarios tienen todos los derechos inherentes a su condición de propietarios de una alícuota del patrimonio de la asociación, entre ellos el uso, goce y disfrute del Club sin más limitaciones que las que establezcan estos Estatutos y el Reglamento que regule dicho uso; concurrir a las Asambleas de la Asociación en cuyas deliberaciones tendrán derecho a voz y a voto siempre que estén solventes con la Asociación; aceptar o no, en los escrutinios los nuevos Socios Propietarios y Miembros Asociados Familiares que se propongan; formar parte de la Junta Directiva de la Asociación y proponer candidatos para ocupar dichos cargos; proponer nuevos Socios Propietarios y hacer solicitudes de Miembros Familiares Asociados con los requisitos establecidos en estos Estatutos; pedir la convocatoria de las Asambleas Extraordinarias, de acuerdo con lo pautado al respecto por estos Estatutos; y, en general, todos los demás derechos que le confieren estos Estatutos y sus Reglamentos. Previa autorización dada por escrito, el titular de la Cuota de Participación, así registrado en los Libros de la Asociación, podrá delegar en su cónyuge el derecho a voto y deliberación en las Asambleas de Socios y a impartir su 8

aprobación o no en los escrutinios para la admisión de nuevos Socios y/o Miembros Asociados. De igual manera, previa autorización escrita, podrá facultarle para participar como integrante de la Junta Directiva y/o cualquier otra comisión o encargo para el cual fuere propuesto y escogido, cuya elección o designación corresponda a la Asamblea de Socios o a otro órgano de la Asociación, en el entendido que estas funciones cesarán de manera automática en el momento en que se extinga la relación conyugal o que el Socio Propietario pierda la titularidad y/o la disponibilidad de su Cuota de Participación por la causa que fuere. Artículo 28.- Podrán hacer uso de las instalaciones del Club las siguientes personas vinculadas familiarmente o por parentesco con el Socio Propietario que se trate, siempre y cuando éste las inscriba en calidad de familiares y sean aceptados por la Junta Directiva: a) Los hijos e hijas solteros(as), menores de Treinta (30) años; b) Los hijos e hijas solteros(as) de cualquier edad que por razones especiales así los admita la Junta Directiva; c) Los padres del propietario y de su cónyuge; d) Los nietos y nietas menores de dieciocho (18) años. e) Los hermanos y hermanas solteros(as) menores de veinticinco (25) años, mientras sean estudiantes; f) Los sobrinos y sobrinas solteros menores de dieciocho (18) años huérfanos(as) de padres; g) Los hijos e hijas del cónyuge del Socio Propietario, menores de 30 años, aún cuando no exista relación de filiación con éste, y los de cualquier edad previstos en el literal b) de este Artículo. Parágrafo Único: Por excepción, aun cuando no exista vínculo familiar ni de parentesco alguno, gozarán del mismo derecho de acceder a las instalaciones del Club la persona que haya sido admitida por la Junta Directiva e inscrita como acompañante de un(a) Socio(a) Propietario(a) soltero(a), viudo(a) o divorciado(a), siempre y cuando el Socio(a) Propietario(a) soltero(a), viudo(a) o divorciado(a) esté presente en el Club. Artículo 29.- A los fines de la aceptación e inscripción en los registros que al efecto lleve la Asociación, el Socio Propietario deberá consignar las pruebas del vínculo o de la relación con las personas a que se refiere el artículo 28, que establezca el Reglamento respectivo o, en su defecto, la Junta Directiva. Artículo 30.- Los Miembros Propietarios, Asociados Familiares y Honorarios deberán notificar a la Asociación en el plazo de 90 días continuos su cambio de estado civil cuando así sucediera a fin de actualizar los accesos al club. CAPÍTULO II DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS FAMILIARES Artículo 31.- Los Socios Propietarios podrán solicitar la incorporación de su(s) hijo(s) e hija(s) como Miembros Asociados Familiares, considerando a estos efectos como hijo(s) e hija(s) a los del cónyuge, aunque no existiere filiación con el Socio Propietario. La solicitud deberá ser hecha formalmente a la Junta Directiva 9

acompañada de los recaudos requeridos por estos Estatutos y los que establezca el Reglamento respectivo. Junto con la solicitud antes referida, el aspirante a Miembro Asociado Familiar deberá aceptar expresamente que: a) Está consciente que su solicitud para ser aceptado como tal Miembro Asociado Familiar podrá ser negada sin expresión de causa por la Junta Directiva y que en ese sentido, admite el riesgo de que tal evento ocurra. Dado lo cual, no podrá pretender que el hecho de inadmitido constituya hecho lesivo generador de daños y perjuicios o violación de derechos constitucionales, ni de ningún otro derecho, ya que él expresa y voluntariamente ha admitido someterse a ese proceso; y, b) Que autoriza a la Junta Directiva y a la Comisión de Admisión y Disciplina para hacer toda clase de investigaciones acerca de su persona y de sus familiares que tendrían derecho a asistir al Club y de verificar toda la información suministrada referente al solicitante y a los familiares previstos en el artículo 28 de estos Estatutos. Parágrafo Único: La cualidad de Miembro Asociado Familiar de los hijo(s) e hija(s) del cónyuge se extingue, además de por las causales contempladas en el artículo 35 y otros de estos Estatutos, por el simple transcurso de cinco (5) años del fallecimiento del Socio Propietario al cual está adscrito sin que se haya materializado algún otro supuesto contemplado en estos Estatutos. Artículo 32.- Recibida la solicitud y sus recaudos por la Junta Directiva, ésta los pasará al Comisión de Admisión y Disciplina a los fines de la verificación y evaluación de la información suministrada y ordenará su exposición en cartelera, durante treinta (30) días continuos, con las fotos del aspirante y de los familiares a que se refieren los literales “a)” y “b)”, del artículo 28 de estos Estatutos. A los fines de la admisión o no de los Miembros Asociados Familiares se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 20 y, en cuanto sea aplicable, lo determinado en los artículos 21, 22 y 25 de los presentes Estatutos. Artículo 33.- Los Miembros Asociados Familiares, incluyendo su cónyuge, hijos e hijas menores de 30 años, tendrán el derecho de usar y disfrutar del Club quedando sometidos, en todo caso, al estricto cumplimiento de las normas de uso del mismo. No tendrán derecho a voz ni voto en las Asambleas de Socios Propietarios. El Socio Propietario que haya solicitado la incorporación del Miembro Asociado Familiar será responsable solidariamente con el de las obligaciones correspondientes con la Asociación así como de cualesquiera otras que asuma frente a ésta, al Club, a sus concesionarios y, en general, de cualquier otra derivada a consecuencia de su carácter de Miembro Asociado Familiar. Artículo 34.- A los fines de su participación como Miembro Asociado Familiar, éste se obliga a pagarle a la Asociación las sumas de dinero determinadas en el respectivo Reglamento o, en su defecto, las que establezca la Junta Directiva, tomando en consideración las siguientes escalas de edad y condición del Miembro Asociado Familiar: a) Pago único por la incorporación como Miembro Asociado Familiar. b) Menor de 35 años de edad pagará los tickets de consumo mensual. c) Mayor de 35 y menor de 40 años de edad la proporción equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la cuota mensual ordinaria más los tickets de consumo mensual. 10

d) Mayor de 40 años de edad, la totalidad de la cuota mensual ordinaria más los tickets de consumo mensual. Artículo 35.- La cualidad de Miembro Asociado Familiar se extingue: a) Por la renuncia del miembro asociado familiar. b) Por la muerte del Miembro Asociado Familiar. En los casos de miembros asociados familiares casados, el cónyuge sobreviviente tendrá la opción de permanecer como asociado, lo que deberá manifestar en un plazo de noventa (90) días continuos a partir de la fecha del fallecimiento del miembro asociado familiar, asumiendo las obligaciones derivadas, este derecho lo conservará hasta su muerte o nuevas nupcias, sujeto además a las causales contempladas en este Artículo. c) Por la falta de pago de las cuotas fijadas por la Junta Directiva. Cuando la pérdida de la condición de miembro asociado familiar haya sido por ésta última causa, no podrá readquirirse, sino mediante el pago total de las sumas adeudadas y después de transcurrido un año de suspensión. El Miembro Propietario será deudor solidario de todas las obligaciones contraídas con la Asociación por el miembro asociado familiar adscrito a su cuota de participación. d) Por la exclusión acordada por la Junta Directiva, cuando lo hubiere solicitado el miembro propietario, o mediaren, a juicio de ésta, causas justificadas. e) Cuando el socio propietario al cual esté adscrito el miembro asociado familiar pierda tal condición, por cualquier causa. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS HONORARIOS Artículo 36.- Podrán optar a la categoría de Miembros Honorarios los Socios Propietarios mayores de setenta (70) años y que, ininterrumpidamente, hayan permanecido como Socios Propietarios durante más de treinta (30) años. El número de Miembros Honorarios no podrá exceder al diez por ciento (10%) de los Socios Propietarios de la Asociación. Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá proponer a ésta, la o las personas aspirantes a la categoría de Miembro Honorario, los cuales deberán haber realizado su solicitud formal. La Junta Directiva aprobará la proposición en el orden que sean presentadas las solicitudes. El aspirante a Miembro Honorario, una vez aceptado como tal, deberá vender su acción en los términos y condiciones que estime convenientes, cumpliendo con las normas establecidas en los Estatutos. Una vez vendida la acción, el aspirante y su cónyuge si lo tuviere, pasarán inmediatamente a la categoría de Miembro Honorario, teniendo la obligación de pagar mensualmente el cincuenta por ciento (50%) de la cuota ordinaria vigente, quedando desde ese momento exonerado del pago de las cuotas extraordinarias que con posterioridad a su designación como Miembro Honorario haya fijado la Asamblea. El Miembro Honorario deberá pagar la totalidad de los montos correspondientes a la cuota vigente de consumo y todos los gastos que realice por concepto de consumo de alimentos, bebidas, invitaciones y demás obligaciones económicas que asuma con la Asociación y/o el Club y sus concesionarios. El cónyuge del Miembro Honorario conservará los mismos derechos y deberes del Miembro Honorario.

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Artículo 37.- El carácter o categoría de Miembro Honorario confiere a quien lo ostente y a su cónyuge los mismos derechos de uso y disfrute del Club de los que tienen los Miembros Asociados Familiares y podrán actuar como asesores de cualquier comisión de la Asociación. Los Miembros Honorarios tendrán derecho a asistir a las Asamblea del Club con derecho a voz, sin voto. Artículo 38.- La condición de Miembro Honorario es intransferible e indisponible por cualquier acto o suceso y se extingue por cualquiera de las siguientes causas: a) Por la renuncia expresa. b) Por fallecimiento del Miembro Honorario y de su cónyuge. c) Por la falta de pago de la cuota ordinaria correspondiente o de cualesquiera otras obligaciones económicas con la asociación, el Club y/o sus concesionarios por un tiempo mayor a Ciento ochenta (180) días continuos. d) Por contraer nuevas nupcias el cónyuge sobreviviente del Miembro Honorario, cuando la categoría de Miembro Honorario no hubiere sido adquirida de manera conjunta y simultánea de acuerdo con el artículo 36 de estos Estatutos.

CAPÍTULO IV DEBERES Y DERECHOS COMUNES DE LOS SOCIOS PROPIETARIOS, MIEMBROS ASOCIADOS FAMILIARES Y MIEMBROS HONORARIOS Artículo 39.- Son deberes comunes de los Socios Propietarios, Miembros Asociados Familiares y Miembros Honorarios, además de los que le corresponde de manera específica según sea su categoría de Miembro, los siguientes: a) Cumplir los Estatutos y Reglamentos debidamente sancionados y las disposiciones y acuerdos de la Junta Directiva. b) Satisfacer las contribuciones mensuales que se fijen y, según sea el caso, las extraordinarias, de acuerdo con los Estatutos. c) Contribuir al orden y mantener en todo momento una debida compostura, como se requiere en un centro social, especialmente en el trato con otros Miembros, sus familiares e invitados, así como con el personal que labora en la Asociación. d) Llenar una tarjeta de identificación donde queden registrados, además de otros datos personales, los siguientes: Firma del Miembro, dirección de la casa de habitación y de la oficina; teléfonos, nombre y datos personales de los familiares que, de acuerdo con estos Estatutos, tengan derecho a gozar de las facilidades del Club, y cualesquiera otros que disponga la Junta Directiva. e) Presentar la credencial de identificación o carnet cuando le sea requerido por el personal de la Asociación debidamente autorizado para ello. f) Pagar puntual y oportunamente las obligaciones asumidas por consumo o servicios prestados por la Asociación y/o sus concesionarios. g) Responsabilizarse por el pago de las obligaciones que asuman con la Asociación y/o sus concesionarios, las personas afiliadas o invitadas por el Miembro de la Asociación. Artículo 40.- Son derechos comunes de los Socios Propietarios, Miembros Asociados Familiares y Miembros Honorarios:

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a) Usar las instalaciones del Club, su mobiliario y servicios, sin detrimento de ellos ni perjuicio de la concurrencia y con las limitaciones que puedan imponer estos Estatutos, la reglamentación que regule dicho uso y las que dicte la Junta Directiva dentro de los límites de sus atribuciones. b) Denunciar cualquier infracción de estos Estatutos o de los Reglamentos, ante la Junta Directiva. c) Presentar por escrito a la Junta Directiva las observaciones o recomendaciones que creyeren convenientes, para mejorar los servicios del Club y, en general, para el mayor progreso del mismo. d) Aceptar o rechazar cargos para los cuales fuere postulado por la Asamblea y/o la Junta Directiva dentro de las limitaciones de estos Estatutos. e) Podrán hacer invitaciones de acuerdo con el régimen que establezca la Junta Directiva. f) Cualesquiera otros derechos que le confieran estos Estatutos. Artículo 41.- A los efectos de acceder y hacer uso de las instalaciones del Club, entendido como el centro social de la Asociación, y sin menoscabo de los medios biométricos que puedan establecerse, ésta proveerá una credencial de identificación o carnet a los Socios Propietarios, los Miembros Asociados Familiares y los Miembros Honorarios así como a los familiares y demás personas que conforme a estos Estatutos y dentro de sus límites, tengan derecho al uso y disfrute de dichas instalaciones. La Junta Directiva determinará la forma y datos que ha de contener dicha credencial de identificación o carnet. Artículo 42.- El acceso, permanencia y disfrute de las instalaciones del Club queda limitado a las personas facultadas para ello conforme a estos Estatutos. Mediante el Reglamento respectivo, la Junta Directiva establecerá las normas y procedimientos para controlar dicho acceso al Club. En todo caso, las personas que pretendan acceder, permanecer y disfrutar del Club tendrán que evidenciar su condición de Miembro de la Asociación, de familiar acreditado o de invitado, según se trate, identificándose con su carnet y/o cédula de identidad o cualquier otro instrumento, que en su lugar y de conformidad con la ley, pueda dar fe de su identidad. CAPÍTULO V DE LAS FALTAS Y SUS SANCIONES Artículo 43.- Los Socios Propietarios, Miembros Asociados Familiares, Miembros Honorarios y demás personas que, por el carácter o condición respecto a dichos Socios y Miembros, tengan derecho a hacer uso de las instalaciones del Club, incluyendo a los invitados, incurrirán en falta cuando violen alguna de las normas estatutarias o reglamentarias de la Asociación o las decisiones de la Asamblea o la Junta Directiva. Artículo 44.- Se considerará falta grave cuando la persona de que se trate incurra en uno de los siguientes hechos: a) Que adopte cualquiera de las siguientes conductas indebidas: actitud irrespetuosa, o indecorosa, que atente contra la moral y las buenas costumbres, que implique agresión contra personas, que profiera amenazas u ofensas, que realice actos de violencia física o de palabra contra otros Socios o Miembros de la 13

Asociación o invitados o el personal que labore o se encuentre en La Asociación vinculado o no jurídicamente con ésta; así como el consumo y tráfico de sustancias ilícitas. b) Que incurra intencionalmente o por negligencia, o colabore en el deterioro de las instalaciones, bienes, equipos y/o dotación del Club. c) Cuando suministre o haya suministrado a la Asociación información falsa o fundamentada en documentos forjados acerca de su persona, de sus familiares y/o de las personas que bajo su patrocinio pueden tener derecho a acceder a las instalaciones del Club. d) La morosidad con la Asociación por más de Seis (6) meses en el pago de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias, sin menoscabo de otras sanciones que podrán ser impuestas por morosidad menor a seis (6) meses en otros rubros.

Artículo 45.- Las faltas serán sancionadas de acuerdo a su importancia, gravedad o reincidencia, con amonestación, suspensión temporal de los derechos inherentes a la categoría del miembro hasta por un (1) año o con la exclusión definitiva de la Asociación, correspondiendo la calificación de la falta y aplicación de la sanción a la Junta Directiva con fundamento en los hechos que hayan dado origen al procedimiento y atendiendo a la opinión o recomendación de la Comisión de Admisión y Disciplina. La decisión deberá ser adoptada por mayoría simple, con excepción de la sanción de exclusión definitiva que requerirá el voto de las 4/5 de los Miembros de la Junta Directiva presentes en la reunión. Si la falta fuere cometida por un invitado, la sanción podrá llegar hasta prohibir permanentemente al infractor acceder a las instalaciones del Club. En el acta respectiva se dejará constancia de la decisión adoptada y sus razones o fundamento. La sanción que se imponga a quien resulte responsable por la falta no excluye la obligación, si fuere el caso, de reparar y/o indemnizar los daños materiales que hubieren podido causarse con tal motivo. Los Socios Propietarios, Miembros Asociados Familiares y Miembros Honorarios serán responsables solidarios de sus invitados. Artículo 46.- A la Comisión de Admisión y Disciplina compete sustanciar todo lo referente a la falta cometida, conocer de las defensas o alegatos de quien presuntamente hubiere incurrido en la falta, de los hechos que se le atribuyen y demás circunstancias relacionadas con ello. Concluida dicha sustanciación, presentará a la Junta Directiva un informe con sus conclusiones, y recomendaciones, que en ningún caso serán vinculantes para ésta. De todas las actuaciones, conclusiones y recomendaciones de la Comisión de Admisión y Disciplina se dejará constancia en un acta levantada al efecto. Artículo 47. El Socio Propietario, Miembro Asociado Familiar, Miembro Honorario y/o familiar inscrito que resulte(n) sancionado(s) por estar incursos en una falta, podrá(n) apelar dicha decisión mediante escrito interpuesto ante la Junta Directiva, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación que se le haga de la sanción aplicada, y el conocimiento de ello será resuelto mediante arbitraje de derecho conforme a las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, por un (1) árbitro y por procedimiento expedito, de acuerdo a la normativa del Centro Empresarial de 14

Conciliación y Arbitraje (CEDCA). A falta del CEDCA, las partes deberán optar por otro ente que realice el arbitraje elegido de mutuo acuerdo, en el entendido que el idioma será el castellano, cumpliéndose en cuanto sean aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, y excluyéndose expresamente la jurisdicción de los tribunales ordinarios, ambas partes correrán con los costos y costas en que se incurrieran repartidas de manera equitativa. Las notificaciones que deban realizarse, conforme a este artículo, se dirigirán a la dirección que tenga registrada en la Asociación el Socio Propietario, Miembro Asociado Familiar, Miembro Honorario y/o familiar inscrito, implicado en la situación y a la Asociación, en la sede de las instalaciones del Club, en jurisdicción de la Parroquia Naiguatá del estado Vargas. Artículo 48.- Uno o más Miembros de la Junta Directiva, actuando como cuerpo colegiado o individualmente en los casos y por faltas que así lo ameriten, podrá ordenar el retiro inmediato de las dependencias del Club de cualquier Miembro de la Asociación, familiar o invitado que incurriere en falta considerada grave. La misma facultad la tendrán, actuando conjuntamente, cinco (5) miembros de la Asociación, ya sean Miembros Propietarios, Asociados Familiares o Miembros Honorarios quienes deberán levantar de manera inmediata un acta fundamentando los hechos que será remitida a la Junta Directiva. El o los Miembros de la Junta Directiva o los cinco (5) miembros de la Asociación, ya sean Miembros Propietarios, Asociados Familiares o Miembros Honorarios que tomaren tal determinación, darán cuenta de su actuación a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre luego de haber sido adoptada la medida. El Miembro de la Asociación que resulte afectado por tal decisión y/o su familiar inscrito, si fuere el caso, cuando así lo solicite, tiene derecho a ser oído por la Junta Directiva para exponer lo que considere conveniente. Artículo 49.- Conocida la realización de una falta, la Junta Directiva notificará del asunto al o a los Miembros de la Asociación interesado(s): Socio Propietario, Miembro Asociado Familiar o Miembro Honorario y, si fuere el caso, familiar inscrito, y le(s) citará para que exponga(n) su versión de los hechos o lo que considere(n) conveniente ante la Comisión de Admisión y Disciplina. Si quien estuviere incurso en la falta fuere un invitado, a los mismos efectos previstos precedentemente, la Junta Directiva notificará de ello y citará al Miembro de la Asociación que hubiere efectuado la invitación quien podrá hacerse acompañar por el invitado que se trate. TÍTULO IV DE LAS ASAMBLEAS Artículo 50.- Las Asambleas son Ordinarias o Extraordinarias. La Asamblea, legalmente constituida, representa la universalidad de las Cuotas de Participación, es la máxima autoridad de la Asociación y sus deliberaciones y decisiones, dentro del límite de sus facultades, son obligatorias para todos los Miembros de la Asociación, aún para los que no hayan concurrido a ella. Las Asambleas se celebrarán un sábado o domingo en la sede del club, salvo causa de fuerza mayor. Artículo 51.- La Asamblea Ordinaria se celebrará durante el mes de abril de cada año. Será convocada por la Junta Directiva con no menos de diez (10) días continuos de anticipación a la fecha de la reunión, por medio de un cartel que se fijará en lugar visible en el local del Club. Dicha convocatoria será publicada una vez en un periódico 15

de circulación diaria de Caracas con la misma anticipación y por todos los medios electrónicos que disponga la asociación a que tengan acceso los socios. La convocatoria expresará la hora, día y objeto de la reunión. Para que haya quórum en la Asamblea Ordinaria, bastará la asistencia o representación, por lo menos, de la mitad más uno de los Socios Propietarios de la Asociación. Si el día y hora señalados, no concurriere dicho número de Socios Propietarios, se esperará una (1) hora, transcurrida la cual se constituirá la Asamblea con el número de Socios Propietarios que concurran o estén representados. De esta circunstancia, deberá hacerse mención expresa en la convocatoria. Para considerar aprobadas las cuestiones debatidas, es necesario el voto favorable de la mayoría de los Socios Propietarios presentes o representados. Artículo 52.- La Asamblea Ordinaria tendrá por objeto: a) Examinar y decidir sobre el Informe y Cuenta que junto con el Informe de los Comisarios, deberá presentar anualmente la Junta Directiva sobre el ejercicio económico que comenzará el 1º de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año. b) Examinar y decidir sobre el presupuesto que presentará la Junta Directiva para el lapso comprendido entre el 1 de Mayo y el 30 de Abril del año siguiente. c) Elegir cada año los Miembros de la Junta Directiva que corresponda, según el artículo 78 de estos Estatutos. d) Nombrar dos Comisarios según el artículo 79 de estos Estatutos, quienes deberán ser Socios Propietarios, Miembros Asociados Familiares y/o Miembros Honorarios. e) Cualquier otro asunto que por su importancia le someta la Junta Directiva. Artículo 53.- Las Asambleas Extraordinarias se convocarán cada vez que lo juzgue necesario la Junta Directiva, o cuando lo solicite por escrito un número no menor de cincuenta (50) Socios Propietarios. En este caso, la Junta Directiva deberá convocar la Asamblea Extraordinaria, previo cumplimiento de las formalidades aquí establecidas, dentro de los días (10) días continuos de recibida la solicitud. Artículo 54.- Las Asambleas Extraordinarias se convocarán en la misma forma que las Asambleas Ordinarias. Sin embargo, podrán ser convocadas hasta con un mínimo dos (2) días de anticipación a la fecha de la reunión en caso de gran urgencia o por algún motivo imprevisto. En estos casos, la Junta Directiva lo hará constar en la convocatoria respectiva. Artículo 55.- Para que haya quórum en las Asambleas Extraordinarias, se requiere la asistencia o la representación de, por lo menos, la mitad más uno de los Socios Propietarios. En el caso de que no pudiere reunirse la Asamblea Extraordinaria por falta de quórum, se procederá en la misma forma prevista para las Asambleas Ordinarias, es decir, espera de una (1) hora, transcurrida la cual se constituirá la Asamblea con el número de Socios Propietarios presentes, quienes deberán ser al menos cincuenta y uno (51), de esta circunstancia se hará mención expresa en la convocatoria. En todo caso para la validez de las decisiones de la Asamblea 16

Extraordinaria se requiere del voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes o el setenta y cinco por ciento (75%) de los presentes y/o representados. Artículo 56.- Los Socios Propietarios deberán asistir personalmente a las Asambleas, pero podrán hacerse representar por su cónyuge u otro Socio Propietario, para votar en ellas, por medio de una simple carta o medio electrónico acompañado de copia de su cédula de identidad, dirigida a la Junta Directiva, y en ningún caso un Socio Propietario podrá representar a más de dos (2) Socios Propietarios. También podrán hacerse representar por un apoderado, miembro o no, con instrumento de mandato debidamente notariado o registrado, donde se mencione que tiene la facultad para ello. Los miembros de la Junta Directiva y los Comisarios no podrán representar a otros socios en las Asambleas. Artículo 57.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces, pero si el titular y el Vice-Presidente, no concurrieren a la hora para la cual se ha convocado la Asamblea, ésta elegirá a un presidente provisional de la asamblea de entre los miembros de la Junta Directiva. En caso de ausencia de todos los miembros que integran la Junta Directiva, la Asamblea será presidida por la persona que escojan los asistentes, por mayoría de votos. Del mismo modo se podrá elegir un Secretario "ad-hoc". La Asamblea podrá acordar la designación de un director de debates. Artículo 58.- Las Asambleas Extraordinarias sólo conocerán los asuntos que taxativamente hayan sido expresados en la convocatoria, a menos que, al entrar a examinar un asunto sometido a su consideración, haya de tratar y resolver sobre materias que le sean conexas o le estén íntimamente ligadas. Artículo 59.- Las resoluciones de las Asambleas se tomarán por mayoría de votos, con las excepciones establecidas en el Artículo 60 de estos Estatutos. Respecto a los puntos del orden del día, cualquier Socio Propietario o quien lo represente, podrá proponer a la Asamblea que se vote secretamente. La Asamblea podrá acoger o rechazar dicha proposición por mayoría de votos. Los miembros de la Junta Directiva no pueden dar su voto: 1) En la aprobación del balance; y, 2) En las deliberaciones respecto a su responsabilidad. Artículo 60.- La Asamblea Extraordinaria que se convoque para resolver acerca de la reforma parcial o total de los Estatutos, o la liquidación o fusión de la Asociación tomará dicha decisión únicamente cuando sea aprobada por las cuatro quintas partes (4/5) de los Socios Propietarios presentes o representados en la Asamblea. Para la validez de los acuerdos y resoluciones de esta Asamblea se requerirá de un quórum no inferior al previsto en el Artículo 55 de estos Estatutos. En el caso de Reforma de Estatutos, el proyecto se depositará en la secretaria de la sede, con un mínimo de treinta (30) días continuos de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea a disposición de los socios. Artículo 61.- En caso de acordarse la liquidación de la Asociación o su fusión, se convocará en la forma prevista en estos Estatutos a una nueva Asamblea para que ratifique o no lo decidido al respecto y las resoluciones serán tomadas por las cuatro 17

quintas (4/5) partes, esto es el 80%, de los votos de los presentes y representados con derecho a voto. Artículo 62.- El orden parlamentario que se seguirá en las Asambleas, es el acostumbrado en los cuerpos colegiados y se tendrán como fuentes sobre el particular los Reglamentos y disposiciones legales conocidas. Artículo 63.- Si en el transcurso de la Asamblea se observa que no existe el quórum requerido por estos Estatutos, por haberse retirado parte de los asistentes, el asunto en consideración será discutido y resuelto por los presentes. TÍTULO V CAPÍTULO I DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 64.- La dirección y Administración de la Asociación estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por diez (10) Directores Principales. Los cargos de Directores establecidos por los Estatutos para formar parte de la Junta Directiva o para la representación, administración, inspección y desarrollo social y deportivo del Club, son "ad-honorem", sus titulares no pueden cobrar remuneración alguna por las actividades desplegadas en el desempeño de sus funciones, ni gozarán de gastos de representación. Artículo 65.- La Junta Directiva está conformada por un Presidente, un VicePresidente, un Tesorero, un Secretario y seis Vocales, designados para ocupar dichos cargos por la propia Junta entre sus integrantes. Artículo 66.- La Junta Directiva se reunirá, por lo menos, dos (2) veces al mes y el quórum necesario para que dicha reunión se realice válidamente lo determina la presencia de cinco (5) de sus Directores. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, salvo que estos Estatutos prevean expresamente un quórum o número de votos distinto para adoptar determinadas decisiones. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente o quien haga sus veces. Si faltaren el Presidente y el VicePresidente, en caso de empate, el asunto propuesto se considerará pospuesto para una siguiente reunión de la Junta Directiva. Artículo 67.- La Junta Directiva representa legal y socialmente a la Asociación Civil Club Balneario La Ribera de Playa Azul, por intermedio de su Presidente, quien suficientemente autorizado por la Junta Directiva, podrá firmar y obrar por la Asociación, contratar en su nombre y obligarla en toda clase de actos, contratos y documentos. Asimismo, el Presidente de la Junta Directiva, previa autorización de ésta, podrá otorgar mandatos y poderes de cualquier naturaleza, en el entendido que para convenir, desistir y transigir requerirá autorización expresa otorgada por la Junta Directiva, la cual deberá constar en el acta respectiva. Artículo 68.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos, Decisiones y Resoluciones de las Asambleas y de la propia Junta. b) Recaudar e invertir los fondos de la Asociación conforme a estos Estatutos y a las disposiciones de las Asambleas, dando cuenta de la inversión de los mismos en una demostración detallada que presentará a la Asamblea Ordinaria. 18

c) Convocar a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria por intermedio del Secretario, en las oportunidades y en los casos previstos por estos Estatutos. d) Crear las comisiones que considere necesarias para el buen funcionamiento y mayor desarrollo del Club convocando de manera abierta a los miembros de la Asociación que se encuentren solventes y en pleno uso de los derechos inherentes a su membrecía, a postularse para constituirlas. e) Velar por la buena marcha de los servicios del Club, celebrando para ello los contratos que considere conveniente. f) Comprar y vender, por cuenta y en beneficio de la Asociación los bienes muebles que considere conveniente y hacer las erogaciones necesarias para el buen funcionamiento del Club. g) Llevar un cuadro con la lista de los Miembros de la Asociación. h) Nombrar a los escrutadores para la admisión de nuevos Miembros, de acuerdo con los estatutos. i) Contratar y remover al personal que juzgue conveniente para el buen servicio y desarrollo de la Asociación y del Club, fijándoles el sueldo, quedando a su libre arbitrio el despido o traslado a otra ocupación. j) Organizar eventos que sirvan de esparcimiento a los Miembros de la Asociación, ordenando las erogaciones del caso, sin perjuicio de las necesidades urgentes del Club, pero bajo la condición terminante de que ellas serán exclusivamente para los Miembros de la Asociación, sus familiares e invitados. k) Puede también la Junta, en casos excepcionales, ceder las instalaciones del Club para eventos de especial importancia, pero en todos los casos deberán los interesados presentar una lista identificando a las personas que asistirán. La Junta en caso de negar el permiso no estará obligada a dar explicaciones. Pero en caso de darlo, hará saber a los interesados que no podrán prohibir la entrada a los Miembros de la Asociación o familiares inscritos que concurran al Club el día que se celebre el evento. En estos casos el evento deberá realizarse un día de semana entre lunes y jueves y fuera de las temporadas de Carnaval, Semana Santa, Vacacional y Diciembre. l) Representar judicialmente a la Asociación, pudiendo a través del Presidente o mandatario designado al efecto, intentar y contestar demandas, convenir, desistir, transigir, ejercer toda clase de recursos, inclusive de Casación; comprometer en árbitros arbitradores o de derecho y hacer posturas en actos de remate, solicitar decisiones conforme a la equidad, disponer de los derechos en litigio, recibir cantidades de dinero y ejercer todos los actos en defensa de los intereses de la Asociación Civil. m) Presentar a la Asamblea los estados financieros auditados de la Asociación correspondiente al ejercicio fiscal en curso n) Presentar con un mes de anticipación a los Miembros de la Asociación, constituidos en Asamblea, un presupuesto de gastos para el periodo comprendido entre el 1º de mayo y el 30 de abril del siguiente año. De ser aprobado por la Asamblea, el presupuesto se pondrá en vigencia de inmediato. o) La facultad de gestionar la venta posterior a la subasta de todas las Cuotas de Participación que, por remate, dación en pago u otra causa cualquiera, llegaren a ser propiedad de la Asociación, pero en ningún caso podrá venderlas por un precio inferior al de mercado o al de adquisición, el que resulte mayor. p) Las demás que le señalen estos Estatutos.

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Artículo 69.- Bajo ningún respecto, la Junta Directiva puede condonar o exonerar las deudas de los Miembros con la Asociación, la Asociación y/o con sus concesionarios. Artículo 70.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Asambleas y las sesiones de la Junta Directiva. b) Firmar con todos los Miembros de la Junta Directiva asistentes, los Libros de Actas de la Asociación c) En casos urgentes o imprevistos, cuando sea imposible convocar la Junta Directiva para resolver sobre un asunto determinado, puede el Presidente resolverlo por sí solo, procurando en todo caso consultar su decisión con uno o más Miembros de la Junta Directiva. El Presidente dará cuenta de su actuación y de la urgencia del caso en la reunión inmediata siguiente de la Junta Directiva. d) Las demás que le señalen estos Estatutos. Artículo 71.- Son atribuciones del Vice-Presidente suplir las faltas absolutas del Presidente mientras la Junta Directiva se constituya nuevamente y durante las faltas temporales mientras dure su ausencia. Artículo 72.- Son atribuciones del Tesorero: a) Supervisar y asegurar la recaudación de todos los ingresos que correspondan a la Asociación. b) Autorizar las erogaciones ordinarias de la Asociación y las extraordinarias que autorice la Junta o la Asamblea. c) Velar por que la contabilidad de la Asociación sea llevada debidamente y se mantenga al día. d) Presentar trimestralmente a la Junta Directiva un reporte de la ejecución presupuestaria dentro de los treinta (30) días continuos siguientes al cierre del trimestre. Dicho reporte se colocará en un lugar visible de las instalaciones del Club y a disposición de los socios que lo requieran. e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe sobre los Miembros de la Asociación que se encuentren morosos en el pago de sus cuotas y demás cuentas pendientes a los efectos señalados en los presentes Estatutos. f) Presentar a la Junta Directiva los estados financieros al cierre del ejercicio y el reporte de ejecución presupuestaria así como el presupuesto del próximo ejercicio. Artículo 73.- Son atribuciones del Secretario: a) Convocar y asistir a las reuniones de la Junta Directiva asegurando que las Actas sean debidamente levantadas. Firmar los carteles de presentación de aspirantes a la Asociación. b) Asegurar que los Libros de Actas de Asambleas, de la Junta Directiva y de Socios se mantengan al día y que las actas de los Escrutinios sean debidamente presentadas a la Junta Directiva, así como mantener al día el archivo de todos los documentos, papeles y correspondencia de la Asociación. c) Certificar las Actas de la Junta Directiva y de las Asambleas y cumplir los demás deberes que le imponen estos Estatutos. Artículo 74.- Son atribuciones de los Vocales: 20

a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y firmar las Actas respectivas. b) Realizar de manera temporal las funciones que le asigne la Junta Directiva de acuerdo a estos Estatutos. c) Servir de enlace con las diferentes comisiones conforme les sea asignado por la Junta Directiva. Artículo 75.- La Junta Directiva sólo es responsable por el desempeño de sus funciones ante la Asamblea de Socios debidamente convocada. Artículo 76.- En caso de falta absoluta de uno o más Miembros de la Junta Directiva, ésta someterá a la Asamblea de Socios Ordinaria o Extraordinaria convocada al efecto la elección de las personas para concluir el período de la vacante. Las personas que llenaren los cargos vacantes, sólo responderán de las gestiones realizadas en el desempeño de sus funciones desde la fecha en que tomen posesión de sus cargos, sin hacerse solidarios de las actuaciones anteriores. Se consideran faltas absolutas, además de la renuncia y el fallecimiento del Miembro de la Junta, la pérdida de la condición de Socio Propietario y, si fuere el caso, la extinción de la relación conyugal con el Socio Propietario. CAPÍTULO II DE LOS COMISARIOS Artículo 77.- Son atribuciones de los Comisarios: a) Vigilar que se cumplan los Estatutos y Reglamentos de la Asociación. b) Vigilar por el cumplimiento por parte de la Junta Directiva de las decisiones aprobadas en las Asambleas. c) Vigilar que se cumplan todos los preceptos de una sana administración y de la correcta ejecución presupuestaria. d) Emitir anualmente por escrito su opinión sobre los resultados del manejo de la Asociación ante la Asamblea. e) Asistir libremente a las reuniones de la Junta Directiva para ventilar temas de su responsabilidad y estar enterado de la gestión que lleva a cabo la Junta Directiva. f) Deberá sostener al menos una (1) reunión semestral formal con la Junta Directiva durante el ejercicio presupuestario, para verificar el sano cumplimiento de la gestión y analizar los estados financieros y el cumplimiento de la gestión presupuestaria.

CAPÍTULO III DE LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DE LOS COMISARIOS DE LA ASOCIACIÓN Artículo 78.- La Asamblea General Ordinaria elegirá en la oportunidad establecida por estos Estatutos, de entre los Socios Propietarios, a diez (10) Directores Principales, que compondrán la Junta Directiva y quienes durarán en sus funciones hasta dos (2) años. Los seis (6) primeros serán elegidos los años pares y los otros cuatro (4) los años impares. También podrá ser miembro de la Junta Directiva el o la cónyuge del Socio Propietario, quien deberá facultar expresamente, por escrito, la postulación para optar y aceptar dichas funciones, cesando automáticamente en el 21

ejercicio de ellas en caso de disolución de la relación conyugal. Sólo podrá postularse un director por Cuota de Participación de la Sociedad. Para ser Miembro de la Junta Directiva se requiere que el candidato(a) haya estado vinculado(a) a la Asociación por lo menos durante los Cinco (5) años precedentes a su elección, bien como Socio Propietario o su cónyuge y/o Asociado Familiar o su cónyuge. Parágrafo Primero: Los Socios Propietarios o sus mandantes, escogerán entre los aspirantes propuestos en las listas previstas en el Artículo 80 de estos Estatutos, las personas por quienes votan y cuya cantidad no podrá exceder al de vacantes a ser cubiertas. Parágrafo Segundo: De existir la postulación, la Asamblea podrá designar un director consejero de entre los Miembros Honorarios de la Asociación. El director consejero Miembro Honorario tendrá el derecho de ser convocado y de asistir a todas las sesiones de la Junta Directiva con derecho a voz, más no con derecho a voto. Artículo 79.- La Asamblea General Ordinaria elegirá de entre los Socios Propietarios, Miembros Honorario y Asociados Familiares a dos (2) Comisarios Principales, quienes durarán en sus funciones dos (2) años. Deberán ser profesionales graduados en las carreras de Administración, Ciencias Administrativas, Contaduría o Economía que les permita ejercer funciones de comisario, con experiencia reconocida y preferiblemente que hayan sido directores de la Asociación. En casos excepcionales, la Asamblea podrá designar como Comisario a Miembros de la Asociación de una carrera distinta, pero que a juicio de la Asamblea tenga experiencia comprobada en la lectura y análisis de estados financieros. Artículo 80.- La Junta Directiva informará a los socios, por lo menos con Cuarenta y cinco (45) días continuos de anticipación a la fecha de la Asamblea General Ordinaria, el número de miembros a ser electos por dicha Asamblea para integrar la Junta Directiva. Para proceder a la elección de los miembros de la Junta Directiva, los interesados deberán consignar en la gerencia de la Asociación ubicada en las instalaciones del Club la lista de los candidatos postulados que cubran todos los cargos que deban ser electos en la Asamblea. Las listas propuestas deberán ser presentadas por una cantidad de Socios Propietarios no inferior a diez (10). La Junta Directiva deberá publicar en la cartelera del Club las listas de los aspirantes con por lo menos quince (15) días continuos de anticipación a la fecha de la Asamblea, en las que deberá constar el nombre y apellido de las personas postuladas, el número de su Cuota de Participación y su antigüedad en la Asociación, así como el nombre, apellido y número de Cuota de Participación de los Socios Propietarios que presentan las listas. Artículo 81.- Por lo menos con quince (15) días continuos antes de la fecha en que deba celebrarse la Asamblea Ordinaria, la Junta Directiva designará un Comité Electoral compuesto por un representante principal y un suplente, por cada grupo que se haya presentado para optar a ser miembro de la Junta Directiva y por un representante que junto con un suplente designará la Junta Directiva. Estos últimos se escogerán atendiendo a su posición de imparcialidad frente a las listas presentadas. El Comité Electoral tendrá las facultades siguientes:

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a) Verificar la condición de Socio Propietario solvente de cada asistente a la Asamblea y los poderes que éste represente en cada oportunidad, mediante presentación de cedula de identidad sea original o fotocopia. b) Efectuar el escrutinio de la votación. Artículo 82.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos por un período adicional de dos (2) años. Al finalizar su segundo período, no podrán ser reelectos para los dos subsiguientes, finalizados los cuales podrán ser electos por dos (2) períodos más y así sucesivamente. El período de espera aquí establecido aplica al cónyuge del Director saliente. Artículo 83.- Serán elegibles para ser miembros de la Junta Directiva o director consejero de la Asociación, según sea el caso, las siguientes personas: a) Cualquier Socio Propietario, b) El cónyuge del Socio Propietario previa autorización expresa de éste, c) Los Miembros Honorarios según lo establece el Artículo 78 de estos Estatutos. Todo aspirante a director o director consejero deberá estar solvente con la Asociación y no podrá haber sido objeto de alguna sanción de suspensión temporal en la Asociación. Artículo 84.- Las faltas temporales que ocurrieran del Presidente, Vice-Presidente, Tesorero o Secretario serán cubiertas de inmediato, en la siguiente sesión de la Junta Directiva, con alguno de los otros Directores, el suplente estará en esa función hasta el reintegro del reemplazado. Artículo 85.- Las vacantes absolutas que ocurrieren del Presidente, Vice-Presidente, Tesorero o Secretario, requerirán de la Junta Directiva en pleno para la designación del miembro de esta Junta Directiva que cubrirá dicha vacante hasta la realización de la Asamblea que designe al Director faltante. Dicha designación por parte de la Junta Directiva deberá ser realizada en la primera sesión siguiente a la fecha de la vacante. Artículo 86.- Se consideran faltas absolutas para el ejercicio de cualquier cargo, además de la renuncia, el fallecimiento o pérdida de la condición de Miembro o de cónyuge si este fuere el caso. CAPÍTULO III DE LAS COMISIÓNES DE: ADMISIÓN Y DISCIPLINA Y EDIFICACIONES E INFRAESTRUCTURA Artículo 87.- La Comisión de Admisión y Disciplina está integrada por once (11) Socios Propietarios o sus cónyuges, con no menos de cinco (5) años de antigüedad como socios, quienes serán designados por la Junta Directiva y durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos. En caso de la falta absoluta de tres (3) o más miembros de la comisión, la Junta Directiva procederá a designar las personas quienes habrán de cubrir las vacantes hasta la finalización del período para el cual fueron designados. Se considerarán faltas absolutas, además de la renuncia, la pérdida de la condición de Socio Propietario y, si fuere el caso, la extinción de la relación conyugal con el Socio Propietario, así como el haber sido electo miembro de la Junta Directiva o Comisario. 23

Artículo 88.- Para ser miembro de la Comisión de Admisión y Disciplina, además de lo señalado en el artículo precedente, se requiere que el aspirante goce de incuestionable moral, esté solvente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Asociación y/o sus concesionarios, que no haya sido objeto de sanción alguna dentro de la Asociación y que para el momento de su elección y durante el desempeño de sus funciones, no sea Miembro de la Junta Directiva, o cónyuge de Miembro de la Junta Directiva. Artículo 89.- La Comisión de Admisión y Disciplina conocerá de los asuntos que le competen por los medios que tenga a su alcance. Se reunirá, cuando a criterio de la mayoría absoluta de sus miembros así lo decida o cada vez que la Junta Directiva la convoque. Para la validez de sus recomendaciones e informes se requerirá, en todo caso, del voto favorable de por lo menos seis (6) miembros de la Comisión. El resultado de sus deliberaciones será comunicado a la Junta Directiva mediante informe escrito. Si agotado un asunto que se trate no se llegare a alguna conclusión por el número de miembros señalado, así se informará a la Junta Directiva por escrito expresando, en la medida de lo posible, las diferencias existentes que imposibilitaron formular una recomendación o proposición. La recomendación sobre cualquier asunto será secreta, salvo que, por excepción, la propia Comisión decida lo contrario. Artículo 90.- La Comisión de Admisión y Disciplina tendrá las siguientes funciones y responsabilidades: a) Conocer de las solicitudes de los interesados en hacerse Socios Propietarios y Miembros Asociados Familiares, verificando por los medios que tenga a su alcance, la información suministrada por los aspirantes e informar a la Junta Directiva los resultados de sus indagaciones. b) Formular recomendaciones y proposiciones a la Junta Directiva en cuanto a la información y documentación suministrada por los aspirantes a Socios Propietarios y Miembros Asociados Familiares. c) Proponer a la Junta Directiva procedimientos y normas tendentes a preservar el orden y adecuado comportamiento en eventos sociales, programas especiales o de cualquier otra índole que se planeen realizar en las instalaciones del Club. d) Sustanciar las denuncias, quejas o reclamos contra Socios Propietarios, Miembros Asociados Familiares, Miembros Honorarios e invitados, con motivo de acontecimientos, hechos o actuaciones que puedan constituir faltas. e) Cuando lo considere conveniente, podrá requerir del personal de la Asociación y de cualesquiera otras personas, la información de hechos que puedan conducir a la mejor formación de una opinión acerca de las denuncias, quejas o reclamos que esté sustanciando. f) Informar a la Junta Directiva, dentro del plazo más breve, los resultados de la sustanciación señalada en el literal “d)”, haciéndole llegar las recomendaciones y sus sugerencias pertinentes en forma escrita. Artículo 91.- La Junta Directiva en su carácter de administradora del Conjunto Residencias Playa Azul nombrará la Comisión de Edificaciones e Infraestructura constituida por propietarios de inmuebles que formen parte del Conjunto Residencial, contando preferiblemente con un representante al menos por cada tipo de las edificaciones que lo conforman, quienes asesorarán y asistirán a la Junta Directiva en los asuntos relacionados con las edificaciones e infraestructuras susceptibles de 24

apropiación individual y durarán en sus funciones dos (2) años pudiendo ser reelegidos. Artículo 92.- La Junta Directiva convocará de manera abierta a los interesados en participar en las comisiones de Admisión y Disciplina y de Edificaciones e Infraestructura. TÍTULO VI DE LAS CUOTAS Y DEL PAGO DE OTRAS DEUDAS DE LA ASOCIACIÓN Artículo 93.- Los Socios Propietarios, Miembros Asociados Familiares y Miembros Honorarios pagarán a la Asociación Civil, desde el momento en que adquieran tal condición, las cuotas ordinarias y extraordinarias conforme a estos Estatutos y lo que acuerde la Asamblea de Socios. Las cuotas ordinarias deberán pagarse por mensualidades anticipadas y las extraordinarias en la oportunidad que fije la Asamblea que las acordó. Artículo 94.- La Asociación, a través de la Junta Directiva o de cualquier otro órgano que la Asamblea determine, será la administradora del condominio del Conjunto Residencias Playa Azul y, como tal, tendrá las facultades, atribuciones, deberes y responsabilidades que le imponen la ley y el documento de condominio de dicho Conjunto. Las cuotas de condominio que determine la Asamblea del Condominio del Conjunto Residencias Playa Azul deberán ser pagadas puntualmente a la fecha de su facturación y las extraordinarias en la fecha, oportunidad y modalidad que, igualmente, determine dicha Asamblea. Artículo 95.- Todos los Miembros de la Asociación, cualquiera que sea su categoría, están obligados a pagar puntualmente los servicios que preste la Asociación, que serán facturados al final de cada mes en que se hizo uso de tales servicios. La Junta Directiva quedará facultada para determinar cuáles servicios prestará la Asociación así como el valor de los mismos. Artículo 96.- Los consumos facturados, prestados o no por la Asociación, e invitaciones que realicen los Miembros, cualquiera que sea su categoría, y sus familiares, deberán ser pagados de inmediato. La Asociación considerará que los familiares inscritos en el registro que se lleva a tal fin y los invitados de cualquier Miembro han sido autorizados por éste para realizar tales consumos y, por lo tanto el Miembro será solidariamente responsable del pago de los mismos. Cuando alguna de las personas indicadas no pague de inmediato tales consumos o invitaciones, los mismos se cargarán en la cuenta del Miembro Propietario, Asociado Familiar o Miembro Honorario que se trate con el recargo que determine la Junta Directiva sobre el monto total del consumo, excluyendo impuestos y propina, si fuere el caso, por concepto de gastos de administración y manejo de la cuenta. El monto resultante se incluirá en la facturación del mes siguiente al que se generó el cargo. Artículo 97.- Todas las deudas de los Miembros de la Asociación con ésta y/o sus concesionarios, que no hayan sido pagadas dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de su facturación, desde el momento en que ellas sean exigibles, producirán intereses moratorios calculados a la tasa más alta permitida por la ley para el pago de intereses moratorios. Además, su deudor deberá pagar los gastos administrativos, operativos y de cobranza y, si se hubieren realizado diligencias extrajudiciales a través de abogados, los respectivos honorarios profesionales. 25

Artículo 98.- Por ninguna razón los Miembros podrán eximirse de pagar las cantidades adeudadas a la Asociación y/o a sus concesionarios; ni la Junta Directiva está facultada para condonar o transar tales acreencias. Artículo 99.- Todo Miembro que sea deudor de la Asociación por cantidades exigibles, con más de sesenta (60) días continuos de vencidas, quedará suspendido de ejercer los siguientes derechos mientras no hubiere solventado sus obligaciones: 1. El derecho a que él y sus familiares inscritos como tales puedan disfrutar de las instalaciones de la Asociación. 2. El derecho a proponer y decidir sobre la admisión de nuevos Miembros de la Asociación. 3. El derecho a votar en las Asambleas. 4. El derecho a hacer invitaciones a las instalaciones del Club. 5. El derecho a incorporarse como Miembro Honorario. 6. El derecho a ejercer cualquier cargo contemplado en los presentes Estatutos. Artículo 100.- El adquiriente por cualquier título o causa de una cuota de participación será, por ese hecho, responsable de todas las acreencias que tenga la Asociación y/o sus concesionarios contra el propietario anterior, subrogándose automáticamente y de manera inmediata en dichas obligaciones. Artículo 101.- El traspaso de una cuota de participación por cualquier título, crea la obligación para el adquiriente de pagar a la Asociación una cuota de traspaso que será de libre fijación de la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá, sin embargo, exonerar del pago de estos derechos al adquiriente que estuviere vinculado con su causante por un parentesco consanguíneo de primer grado o a su cónyuge superviviente en el caso que el Miembro Propietario fallezca. TÍTULO VII DE LAS CONTROVERSIAS Y LITIGIOS, DEL ARBITRAJE Artículo 102.- Todas las controversias, reclamos y/o divergencias que pudieren surgir entre los Miembros de la Asociación y ésta, o entre ésta y aquéllos, en la medida de lo posible tratarán de ser resueltas mediante acuerdo entre las partes, en beneficio de solucionar las diferencias sin la intervención de terceros. A estos efectos, la Junta Directiva podrá delegar en uno o más de sus integrantes la representación de la Asociación frente al Miembro que se trate, correspondiendo a la Junta Directiva, en todo caso, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes, la decisión final acerca de celebrar o no una transacción, dentro de los términos, facultades y limitaciones que le establecen estos Estatutos a la Junta Directiva. La tramitación y solución de la controversia en la forma aquí prevista no podrá extenderse por más de cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir de la fecha de la primera reunión que sostengan las partes, al vencimiento de los cuales automáticamente se considerará, que no ha habido acuerdo alguno. Artículo 103.- Agotada la vía prevista en el artículo precedente o si por cualquier causa no se llegare a un acuerdo por mutuo consentimiento o, bien, si la Junta Directiva considerare inoficioso realizar la negociación de las discrepancias surgidas o inconveniente para los intereses de la Asociación, el asunto, independientemente a 26

su causa o motivo, será sometido a la consideración, solución y decisión definitiva de un arbitraje de derecho conforme a las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, por un (1) árbitro y por procedimiento expedito, en la ciudad de Caracas, sometiendo el caso al Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA) que se erigirá como Tribunal Arbitral. A falta del CEDCA, las partes deberán optar por otro ente que realice el arbitraje elegido de mutuo acuerdo, en el entendido que el idioma será el castellano, cumpliéndose en cuanto sean aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, y excluyéndose expresamente la jurisdicción de los tribunales de instancia y ambas partes correrán con los costos y costas en que se incurrieran repartidas de manera equitativa. Las notificaciones que deban realizarse, conforme a este artículo, se dirigirán a la dirección que tenga registrada en la Asociación el Socio Propietario, Miembro Asociado Familiar, Miembro Honorario y/o familiar inscrito, que se trate; y de la Asociación, en la sede de las instalaciones del Club, en jurisdicción de la Parroquia Naiguatá del estado Vargas. El laudo será definitivo e inapelable y, salvo en lo que se refiere al recurso de nulidad, contra él no se admitirá recurso adicional alguno. En virtud de la disposición prevista en el presente Artículo, los Miembros de la Asociación, y la Asociación misma, renuncian a hacer valer sus pretensiones ante los tribunales ordinarios, nacionales o extranjeros, por lo cual la sumisión a arbitraje aquí establecida deberá interpretarse como exclusiva y, por tanto, excluyente de la jurisdicción ordinaria. Artículo 104.- En caso que el arbitraje versare sobre un reclamo de la Asociación Civil Club Balneario La Ribera de Playa Azul contra uno de sus Socios Propietarios o Miembros Familiares Asociados, por el cobro de suma de dinero que se le adeude y cuya mora en su pago sea igual o superior a sesenta (60) días continuos, el Tribunal Arbitral podrá disponer la venta en pública subasta de la Cuota de Participación perteneciente al Socio Propietario que se trate o a la cual esté asociado el Miembro Familiar si éste fuere el deudor. De igual manera, cuando el asunto versare sobre la exclusión de un Socio Propietario por los motivos expresados en el Título III, de estos Estatutos, el Tribunal Arbitral podrá disponer la referida venta de la Cuota de Participación perteneciente al Socio Propietario que se trate. Articulo 105.- Una vez sometido al conocimiento del Tribunal Arbitral la acción de cobro de la cantidad adeudada por el Socio Propietario o por el Miembro Familiar Asociado, la Asociación no reconocerá, aceptará ni inscribirá en los libros respectivos ningún traspaso ni gravamen de la Cuota de Participación afectada al cumplimiento de la obligación de pago a menos que de dicha negociación se derive la liquidación inmediata y directa de las obligaciones pecuniarias pendientes. Artículo 106.- En caso que la Cuota de Participación perteneciere a la sucesión de un Socio Propietario, las notificaciones que hubiere que hacer se practicarán en la persona señalada como su representante ante la Asociación. Si no se hubiere hecho dicha designación, las notificaciones se realizarán conforme a las normas que rijan el arbitraje o, en su defecto, las que sean aplicables conforme al Código de Procedimiento Civil. Artículo 107.- La Asociación podrá participar en la subasta, siempre y cuando acepte que, de serle adjudicada la Cuota de Participación, dará por extinguidas todas las obligaciones reclamadas con sujeción a lo previsto en el Artículo 69 de éstos 27

estatutos. En tal caso, la Cuota de Participación que se trate deberá ser puesta en venta dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de su adjudicación y su precio no podrá ser inferior al del mercado o a aquel en que se hubiere realizado la última venta inscrita en la Asociación. TÍTULO VIII DEL REMATE, SUBASTA Y TRASPASO DE LA CUOTA DE PARTICIPACIÓN Artículo 108.- Las Cuotas de Participación de la Asociación podrán ser subastadas y rematadas en los siguientes casos: a) Cuando el titular fuere excluido definitivamente de la Asociación, por los motivos expresados en el Artículo 44 de estos Estatutos. b) Por deudas contraídas con La Asociación. Parágrafo Único: La subasta podrá proceder también en los casos de personas que hubieren adquirido por cualquier título Cuotas de Participación de la Asociación y resultaren rechazadas conforme a las previsiones del Título III. Artículo 109. - En caso de remate o traspaso de una Cuota de Participación, la Asociación percibirá todo lo que se adeude con respecto a esa cuota, hasta el momento mismo del traspaso o remate. Artículo 110.- En caso de que el rematado no presentare el título de la cuota de participación para el acto de remate, éste se efectuará con título sustitutivo que anulará al anterior. El nuevo título será distinguido con el mismo número y se mantendrá en custodia de la Junta Directiva hasta que el aspirante a socio por vía de remate sea admitido como tal una vez cumplidos los requisitos establecidos en estos Estatutos. Artículo 111.- El adjudicatario de la Cuota de Participación, para poder ser admitido como Socio Propietario e inscrito como tal en el Libro de Socios de la Asociación, deberá cumplir con los trámites y requisitos previstos en el Capítulo I, Título III, de estos Estatutos. En tal razón, el postor deberá manifestar previamente y de manera expresa su disposición a aceptar el veredicto del escrutinio, en cuanto a su aceptación o no como Miembro de la Asociación, así como que si se le adjudicase la Cuota de Participación en remate y no fuere admitido como Miembro de la Asociación, deberá proceder a vender la misma a otra persona que, igualmente, deberá cumplir con los trámites y requisitos para su admisión por la Asociación. Artículo 112.- Si el adjudicatario de la Cuota de Participación subastada es admitido por la Asociación como Socio Propietario, la cantidad pagada por él será imputada como pago al monto total de la deuda objeto de reclamo, en el entendido que si dicha cantidad fuere superior a dicho monto adeudado, el remanente será entregado al deudor; y si fuere inferior, la diferencia se mantendrá como acreencia a favor de la Asociación. Igualmente el Adjudicatario deberá cancelar a la asociación el monto correspondiente a la cuota de traspaso fijada por la Junta Directiva. Artículo 113.- Caso de que el adquiriente de una Cuota de Participación por remate, no sea aceptado en el escrutinio, el interesado deberá traspasar la cuota en el término de sesenta (60) días continuos. Vencido dicho lapso, sin que se hubiere efectuado el 28

traspaso, se podrá proceder a un nuevo remate. Con el producto de la venta se pagarán las deudas que tenga el Propietario rematado por la Asociación y la diferencia, si la hubiere, se entregará a aquel. Artículo 114.- Para el remate de una Cuota de Participación, se notificará personalmente al Socio Propietario, se publicará un único y solo cartel en un diario de circulación de Caracas el cual se fijará también en la pizarra de anuncios de la Asociación. En el cartel se indicará el número de la cuota que se va a rematar, la fecha en que se verificará el acto y la base del remate, sin mencionar el nombre del propietario de la Cuota de Participación Artículo 115.- El tribunal arbitral o quien haga sus veces designará un solo y único perito quien fijará el justiprecio de la Cuota de Participación, teniendo en cuenta para esa fijación, el valor del mercado. Artículo 116.- El tribunal arbitral o quien haga sus veces fijara el lugar, el día y hora para el remate. Llegado el momento recibirá a los interesados, se leerá el cartel respectivo y se procederá al acto, oyendo las posturas y adjudicando al mejor postor. Artículo 117.- Para poder ser postor en el remate, es necesario que éste manifieste previamente estar dispuesto a aceptar el veredicto del escrutinio, en cuanto a su aceptación o no como Miembro, y a la obligación pautada en el artículo 120 de consignar el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la base del remate. Artículo 118.- La base del remate será la suma que se adeude a la Asociación incluyendo las costas y costos del proceso o la mitad del justiprecio, lo que sea mayor. Cubierta la base del remate, será adjudicada la Cuota de Participación al mejor postor y se devolverá al dueño de la cuota rematada el saldo que resultare. Si la cuota no adeudare ninguna cantidad a la Asociación, el producto del remate le será entregado íntegramente a las personas que tengan derecho a ello, previa la comprobación legal. Artículo 119- Si no fuera cubierta la base del remate, se declarará desierto el acto y la Cuota de Participación objeto de remate se adjudicará a la Asociación por dicho monto. Artículo 120.- El adjudicatario para acceder al remate deberá consignar en el acto de adjudicación, mediante cheque de gerencia a favor de la Asociación, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del justiprecio o el cincuenta por ciento (50%) de la suma que se adeude a la Asociación incluyendo las costas y costos del proceso, lo que sea mayor, o dar caución suficiente en el mismo acto, so pena de que la Junta Directiva declare nula la adjudicación y proceda a asignar la cuota al postor que le siguiere; o a anunciar un nuevo acto de remate. Artículo 121.- La Junta Directiva gestionará la venta posterior a la subasta de todas las Cuotas de Participación que, por remate, dación en pago u otra causa cualquiera, llegaren a ser propiedad de la Asociación, pero en ningún caso podrá venderlas por un precio menor al de mercado o a aquel precio en que se hubiese realizado la última venta inscrita en la Asociación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Las hijas y hermanas de los Socios propietarios, solteras, viudas o divorciadas, u otras personas que por razones excepcionales previstas en los 29

Estatutos vigentes, hasta la aprobación de los presentes, gocen del beneficio de disfrutar de las instalaciones del Club, podrán continuar haciéndolo mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a esa prerrogativa. SEGUNDA: Lo dispuesto por el Artículo 36 regirá para quienes adquieran la condición de Socios Propietarios a partir de la fecha de inscripción en la Oficina de Registro Público correspondiente del Acta de la Asamblea General Extraordinaria que apruebe los presentes Estatutos. En tal razón, para los Socios Propietarios inscritos y registrados como tales en la Asociación para la referida fecha, el cómputo será de Veinte (20) años ininterrumpidos como Socios Propietarios y de Setenta (70) años de edad. TERCERA: Los Miembros de la Junta Directiva electos con antelación a la fecha de inscripción en la Oficina de Registro Público correspondiente del Acta de la Asamblea General Extraordinaria que apruebe los presentes Estatutos, y que no cumplan con el requisito de vinculación con la Asociación durante los Cinco (5) años precedentes a su elección previsto en el Artículo 78 de estos Estatutos, continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta el vencimiento del período para el cual fueron designados.

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