TRABAJANDO UNIDOS CUMPLIREMOS

TRABAJANDO UNIDOS CUMPLIREMOS H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE VILLA DE ALLENDE, MÉXICO 2006 -2009 C. JUAN ARREOLA VENTEÑO PRESIDENTE MUNICIPAL CONST

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TRABAJANDO UNIDOS CUMPLIREMOS H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE VILLA DE ALLENDE, MÉXICO 2006 -2009 C. JUAN ARREOLA VENTEÑO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL En el ejercicio de las facultades que me confieren el artículo 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como los numerales 48, fracción III y 160 de la Ley Orgánica Municipal, a todos los habitantes del Municipio de Villa de Allende, hago saber: Que el Honorable Ayuntamiento de Villa de Allende, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los diversos 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 31, fracción I, 160, 161, 162, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, ha tenido a bien expedir el siguiente:

BANDO MUNICIPAL DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO

TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO, SU TERRITORIO Y POBLACIÓN CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El municipio Libre de Villa de Allende, es parte integrante de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de México.

Artículo 2.- De acuerdo a datos de la galería número cuatro del Archivo General de la Nación, en 1542, San José Malacatepec estaba ya reconocido como pueblo indígena. Posteriormente en 1825, la legislatura local mediante el decreto número 36, de fecha 9 de febrero de 1825, reconoce al pueblo de San José Malacatepec como Municipio; el 8 de marzo de 1878 la Legislatura en su sesión, acuerda elevar a San José Malacatepec a la Categoría de Villa, la cual fue reconocida mediante el decreto No. 62 de fecha 14 de Marzo de 1878, publicado en el periódico oficial del Estado de México (hoy Gaceta de Gobierno) en fecha 20 de marzo del mismo año. Más tarde se llamó al municipio Villa de Allende. Artículo 3.- El Municipio de Villa de Allende se localiza en la porción oeste del Estado de México y colinda al norte con el municipio de San José del Rincón, oriente con el Municipio de Villa Victoria; al sur con Amanalco y Donato Guerra y al poniente con el Municipio de Zitácuaro del Estado de Michoacán. Artículo 4.- El municipio de Villa de Allende se constituye con su territorio, con una superficie reconocida de 322.3 kilómetros cuadrados, su población y un gobierno con personalidad jurídica y patrimonio propio, con competencia plena y exclusiva sobre sus elementos de organización política y administrativa, que para todos los efectos legales se rige por el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, las leyes que de una u otra emanen, la Ley Orgánica Municipal vigente en la entidad y todas las disposiciones normativas, aprobadas y expedidas por el H. Ayuntamiento. Artículo 5.- El gobierno del municipio de Villa de Allende, es representativo, popular y democrático y propugna como valores superiores de los ordenamientos jurídicos: la libertad, la justicia y la igualdad. Artículo 6.- El presente Bando Municipal determina la base de la división territorial, de la organización política y administrativa, así como los derechos y obligaciones de los integrantes de su población y transeúntes; las competencias de los servidores públicos municipales, el desarrollo político, económico y social de la comunidad, sin más límite que su ámbito competencial y territorial. Artículo 7.- El presente Bando Municipal es de observancia general y de orden público. Los reglamentos que de él se deriven, acuerdos, circulares y demás disposiciones que expida el H. Ayuntamiento, serán obligatorios para las autoridades, servidores públicos, vecinos, habitantes y transeúntes del municipio de Villa de Allende y su infracción será motivo de las sanciones que correspondan conforme a lo que establezcan las propias disposiciones municipales.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL NOMBRE, ESCUDO Y GLIFO DEL MUNICIPIO

Artículo 8.- Los símbolos representativos del municipio son: el nombre, el escudo y el glifo.

Artículo 9.- El municipio conservará su nombre actual de Villa de Allende y solamente podrá ser cambiado por acuerdo del H. Ayuntamiento y autorizado por la Legislatura Local. Artículo 10.- El escudo heráldico del municipio de Villa de Allende, se describe como un polígono con la parte inferior curvada. Presenta en su base, una letra "V" mayúscula invertida, que significa "Vida en el campo"; se observan campos roturados, indicación del sello agrícola de la actividad productiva; hacia la derecha se plasman representaciones de plantas y mazorcas de maíz, cultivo básico para nuestro pueblo. Así como una mano curtida y vigorosa que conduce el arado, expresión del trabajo rural; a la izquierda se ve un maguey, emblema de la aguamiel, cuya fermentación produce pulque, bebida campesina tradicional; un pico y una pala entrelazados, herramientas fundamentales en las labores del campo, sobre ellos un libro abierto signo del conocimiento que nos guía al desarrollo; hacia el centro una pirámide que evoca nuestras raíces culturales indígenas, principalmente la mazahua; al fondo se observa el volcán Xinantécatl, relieve distintivo de nuestra región, y un glifo coronado por un pezón estilizado de malacate, que nos recuerda el trabajo artesanal del tejido ancestral, ocupación de nuestro pueblo; el glifo hace referencia a la voz malacatepec. Artículo 11.- El glifo se describe en una forma campanoide que representa a un monte o cerro; con tres protuberancias en ambos lados, rasgos del Tetl (piedra), dos óvalos en la base, presencia de lo vital; dentro una especie de estela que es el producto de la actividad textil; en la parte superior un malacate, instrumento para hilar. El glifo configura el significado de la palabra original malacatepec (en el cerro del malacate), de Malacatl Malacate, Tépetl – Monte o cerro, y C (apócope de co)-en. Artículo 12.- Todas las oficinas, documentos y vehículos municipales deben exhibir el escudo y glifo del municipio. El uso de ellos por otras instituciones, requiere autorización del H. Ayuntamiento.

CAPÍTULO TERCERO INTEGRACIÓN Y DIVISIÓN TERRITORIAL Y POLÍTICA DEL MUNICIPIO

Artículo 13.- El territorio de Villa de Allende, se integra por la Cabecera Municipal, denominada San José Villa de Allende, 64 delegaciones con la siguiente denominación: 1. Ampliación Ejido de San Ildefonso 2. Barrio Chiquichuca 3. Barrio de Chila 4. Barrio de San Juan 5. Barrio de San Miguel 6. Barrio de Santa Cruz 7. Barrio de Santa Cruz, San Jerónimo Totoltepec 8. Barrio de Santiago. 9. Batan Chico

10. Bosencheve 11. Buenavista 23 12. Cabecera de Indígenas 13. Cerro de Guadalupe 14. Cuesta del Carmen 15. Ejido de San Martín 16. Ejido Sabana de San Jerónimo 17. El Aventurero 18. El Chirimoyo 19. El Cinco 20. El Jacal 21. El Potrero 22. El Puerto Lengua de Vaca 23. Filiberto Gómez 24. La Piedra 25. Las Dalias 26. Loma Chica 27. Loma de Juárez 28. Loma de San Pablo 29. Los Berros 30. Los Hoyos 31. Macia 32. Manzana de Cashte 33. Manzana de Chichicaishle 34. Manzana La Pera 35. Manzana Los Colchones 36. Mesa Chica 37. Mesas de San Jerónimo 38. Mesas de San Juan Buenavista 39. Mesas de San Martín 40. Mesas de Zacango 41. Mesas del Clarín 42. Monte Alto 43. Rancho Morelos 44. Sabana de la Peña 45. Sabana de San Jerónimo 46. Sabana de Taborda 1ra. Sección. 47. Sabana de Taborda 2da. Sección. 48. Sabana del Madroño 49. Sabana del Refugio 50. Sabana del Rosario 51. Salitre del Cerro 52. San Cayetano 53. San Felipe Santiago 54. San Francisco de Asís 55. San Ildefonso 56. San Isidro 57. San Jerónimo Totoltepec

58. San Juan Buenavista 59. San Miguel la Maquina 60. San Pablo Malacatepec 61. Santa María de las Delicias 62. Santa Teresa 63. Soledad del Salitre 64. Vare Chiquichuca Artículo 14.- El H. Ayuntamiento, en cualquier tiempo, podrá hacer las segregaciones, adiciones y modificaciones que estime convenientes en cuanto al número, delimitación y circunscripción territorial de las delegaciones y subdelegaciones con fundamento en los siguientes criterios. I. Número de habitantes; II. Servicios públicos existentes; III. La distancia que exista de esa población con relación a la delegación a la cual pertenece; IV. Que su creación sea necesaria para mejorar la organización territorial, administrativa y poblacional, y que esto permita elevar la calidad de los servicios públicos otorgados por el Ayuntamiento; Artículo 15.- Las localidades del municipio tendrán, atendiendo a los servicios y población con que cuentan, las siguientes categorías políticas: I. VILLA: la Cabecera Municipal, denominada San José Villa de Allende. II. PUEBLOS: El Jacal, Loma de Juárez, Los Berros, Sabana del Rosario, San Felipe Santiago, San Ildefonso, San Jerónimo Totoltepec, San Pablo Malacatepec y Vare Chiquichuca, III. RANCHERÍAS: Barrio de San Miguel, Barrio de Santiago, Bosencheve, Buenavista 23, Cabecera de Indígenas, La Piedra, Sabana de Taborda 1ª. Sección, Loma de San Pablo, Mesas de San Jerónimo, Mesas de San Martín, Mesas de Zacango, Salitre del Cerro, San Cayetano, San Francisco de Asís, San Juan Buenavista, Santa María de las Delicias, Santa Teresa y San Isidro. IV. CASERÍOS: Barrio de San Juan, Batán Chico, Cerro de Guadalupe, Cuesta del Carmen, Ejido de San Martín, Ejido Sabana de San Jerónimo, El Aventurero, El Cinco, El Chirimoyo, El Puerto, Filiberto Gómez, Las Dalias, Los Hoyos, Macia, Manzana de Cashté, Manzana La Pera, Mesas del Clarín, Sabana de la Peña, Sabana de San Jerónimo, Sabana de Taborda 2ª. Sección, Sabana del Madroño, Sabana del Refugio, San Miguel la Maquina, Barrio de Santa Cruz, Soledad del Salitre, Manzana los Colchones, Barrio Chiquichuca, Barrio de Chila, Monte alto, Rancho Morelos, Mesa Chica, Ampliación San Ildefonso, Manzana de Chichicaishle, Barrio de Santa Cruz San Jerónimo Totoltepec, Loma Chica, EL Potrero,

El H. Ayuntamiento podrá acordar o promover, en su caso, la modificación de categoría política de una localidad, cuando ésta cuente con el número de habitantes indicado en el Artículo 9º de la Ley Orgánica Municipal.

CAPÍTULO CUARTO DE LOS VECINOS, HABITANTES, VISITANTES O TRANSEÚNTES Y EXTRANJEROS

Artículo 16.- En el Municipio de Villa de Allende todo individuo es igual ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacionalidad, vecindad, raza, sexo, religión, ideas0000000, preferencia política o cualquier otra circunstancia de carácter personal o social. Artículo 17.- Las relaciones entre autoridades municipales, servidores públicos y población del Municipio se llevarán a cabo respetando la dignidad de la persona y el acatamiento a la ley, lo cual es fundamento del orden público, de la paz social y el bien común. Artículo 18.- Para los efectos de este título debe entenderse como: I. Vecinos: a) Todos los nacidos en el Municipio y que se encuentren radicados en el territorio del mismo; b) Los habitantes que tengan más de seis meses de residencia en su territorio, acreditando la existencia de su domicilio, profesión o trabajo dentro del mismo; y c) Las personas que tengan menos de seis meses de residencia y expresen ante la autoridad municipal su deseo de adquirir la vecindad. I. Habitantes: todas aquellas personas que residan habitual o transitoriamente en su territorio aunque no reúnan los requisitos establecidos para la vecindad; II. Visitante o transeúnte: todas aquellas personas que se encuentren de paso en el territorio municipal, ya sea con fines turísticos, laborales, culturales o de tránsito; y III. Extranjeros: Todas aquellas personas de nacionalidad distinta a la mexicana, que residan temporalmente en el territorio municipal y que acrediten su calidad migratoria, así como su legal estancia en el país. Artículo 19.- Los vecinos mayores de edad, del Municipio, tienen los siguientes derechos y obligaciones: I. Derechos: a) Preferencia en igualdad de circunstancias para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos y comisiones del municipio;

b) Votar y ser votados para todos los cargos de elección popular en los términos preescritos por la ley, así como desempeñar las comisiones de autoridad auxiliar y otras que le sean encomendadas; c) Hacer uso adecuado de los servicios públicos municipales e instalaciones destinadas para ello; d) Peticionar la modificación de las normas del Bando y sus reglamentos, así como presentar iniciativas de éstos; e) Ser consultados para la realización de las obras por cooperación; f) Hacer del conocimiento de las autoridades municipales la existencia de actividades molestas, insalubres, peligrosas y nocivas; y g) Todos aquellos, que se encuentren comprendidos en otras disposiciones legales de carácter federal, estatal y municipal. II. Obligaciones: a) Inscribirse en el Padrón Municipal y participar en el censo de población y vivienda municipal. b) Enviar a los menores de edad que se encuentran bajo la patria potestad, tutela o simple cuidado, a la escuela de instrucción preescolar, primaria y secundaria; c) Desempeñar las funciones declaradas obligatorias por las leyes; d) Respetar y cumplir las disposiciones legales y los mandatos de las autoridades municipales legítimamente constituidas; e) Contribuir para los gastos públicos del municipio y sus comunidades de manera proporcional y equitativa, así como en la forma y términos que dispongan las Leyes respectivas y usos y costumbres; f) Utilizar adecuadamente los servicios públicos municipales procurando su conservación y mejoramiento; g) Votar en las elecciones para cargos municipales; h) Pintar las fachadas de los inmuebles de su propiedad, mantener limpia la acera y el frente de su casa o posesión, de acuerdo al reglamento de imagen urbana municipal expedido para tal efecto. i) Bardar los predios de su propiedad, comprendidos dentro de las zonas urbanas del municipio; j) Participar con las autoridades municipales en la conservación y mejoramiento del medioambiente, de conformidad con la normatividad de la materia; k) Colaborar con las autoridades municipales en el establecimiento, conservación y mantenimiento de viveros, reforestación de zonas verdes, así como cuidar y conservar los árboles frente y dentro de su domicilio; l) Evitar las fugas y dispendio de agua potable, cuidar el buen uso de las mismas y comunicar a la autoridad competente las fugas que existen en vías públicas; m) Cooperar conforme a las leyes, reglamentos y usos y costumbres en la construcción, mantenimiento, reparación y conservación de obras de beneficio colectivo; n) No arrojar basura, ni desperdicios sólidos o líquidos en ríos, caminos, calles, alcantarillas, parques y jardines, pozos de visita, cajas de válvulas y en general hacia las instalaciones de agua potable y drenaje; que afecten el medio ambiente. o) Vacunar a los animales domésticos de su propiedad, conforme a los términos prescritos por los reglamentos respectivos y evitar que deambulen solos en los lugares públicos;

p) Denunciar ante las autoridades municipales a quien se le sorprenda robando o maltratando rejillas, coladeras y brocales del sistema de agua potable o drenaje, así como de cualquier bien público municipal; q) Denunciar ante las autoridades municipales las construcciones realizadas sin licencia y fuera de los límites permitidos; r) Abstenerse de ingerir bebidas embriagantes en la vía pública; s) Tratándose de conductores, tomar las precauciones debidas frente a las oficinas públicas y centros escolares; t) Abstenerse de provocar sonidos ruidosos con automóviles y aparatos de sonido en calles donde operan centros hospitalarios, instituciones escolares y zonas habitacionales. u) Abstenerse de provocar incendios forestales. v) Es obligación de todas las personas sean vecinos o transeúntes, observar buena conducta dentro del municipio, debiendo abstenerse de cometer faltas a la moral y a las buenas costumbres; y w) Atender los llamados que por escrito o por los conductos debidos les hagan las autoridades municipales. Artículo 20.- Los extranjeros y visitantes gozarán de los derechos consignados en la fracción I, incisos c y g del Artículo 19 y observarán las obligaciones previstas en la fracción II del mismo. Artículo 21.- Los vecinos, habitantes y extranjeros que residan en el municipio, deberán inscribirse en el Padrón Municipal, participando en el Censo de Población y Vivienda, el cual contendrá respecto a todos y cada uno de los integrantes de la población, los siguientes datos: Nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, domicilio, tiempo de residencia en el municipio, estado civil, grado máximo de estudios, ocupación, domicilio del centro de trabajo, nacionalidad, Identificación con fotografía. El Ayuntamiento, por conducto del Secretario, tendrá a su cargo la conservación y custodia del Padrón Municipal. Artículo 22.- Los datos contenidos en el Padrón y el Censo Municipal de Población y Vivienda, constituirán prueba plena de la residencia y clasificación de la población, carácter que se acreditará por medio de certificación expedida por el Delegado Auxiliar Municipal y ratificada por el Secretario del H. Ayuntamiento. Artículo 23.- La persona que viviese alternativamente en más de un territorio municipal deberá optar por inscribirse como vecino de uno de ellos. Si alguien estuviera inscrito en dos o más padrones municipales, en éste municipio, tendrá el carácter de habitante y carecerá de los derechos de vecino. Artículo 24.- Los vecinos del municipio pierden ese carácter en los siguientes casos: I. Por renuncia expresa ante las autoridades municipales competentes. II. Por el cambio de su domicilio fuera del territorio municipal, si se excede de seis meses. III. Por desempeñar cargos de elección popular de carácter municipal en otro municipio. IV. Por pérdida de la nacionalidad mexicana y de la ciudadanía del Estado de México.

TITULO SEGUNDO ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL CAPITULO PRIMERO AUTORIDADES MUNICIPALES Artículo 25.- La municipalidad de Villa de Allende es administrada por un H. Ayuntamiento de Elección Popular Directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado y de la Federación, como lo señala el artículo 15 de la Ley Orgánica Municipal. Artículo 26.- El gobierno de la municipalidad de Villa de Allende, estará depositado en un cuerpo colegiado denominado H. Ayuntamiento, el cual tomará sus acuerdos por mayoría o por unanimidad de los asistentes a las sesiones de cabildo y la ejecución de sus acuerdos o determinaciones corresponderá al Presidente Municipal, que es quien preside el Ayuntamiento y dirige la Administración Municipal. Artículo 27.- El H. Ayuntamiento es una asamblea deliberante que se integra pluralmente por un Presidente Municipal, un Síndico Municipal y diez regidores, seis electos por el principio de mayoría relativa y cuatro de representación proporcional y para el cumplimiento de sus fines, el H. Ayuntamiento tendrá las atribuciones establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, las Leyes Federales y locales que de una u otra emanen, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el presente Bando Municipal, los reglamentos municipales, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas aprobadas por el H. Ayuntamiento: Artículo 28.- Corresponde al Presidente Municipal la ejecución de los acuerdos del Ayuntamiento, así como asumir la representación jurídica del Municipio en términos de la Ley Orgánica Municipal, e intervenir en la celebración de todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y eficaz prestación de los servicios públicos municipales y contará con todas aquellas facultades que le concede la legislación aplicable. Artículo 29.- Las competencias del H. Ayuntamiento no podrán ser delegadas; las del Presidente Municipal, lo serán previo acuerdo de éste o por determinación de las leyes y reglamentos. Artículo 30.- El H. Ayuntamiento sesionará cuando menos una vez cada ocho días o cuantas veces sea necesario en asuntos de urgente resolución, a petición de la mayoría de sus miembros y podrán declararse en sesión permanente cuando la urgencia del asunto lo requiera. Artículo 31.- Las sesiones de Cabildo podrán ser públicas o privadas, siendo las primeras, aquellas en donde puede asistir público, pero este no podrá intervenir en la deliberación de los integrantes del Cabildo; las segundas, se desarrollaran cuando alguno de los integrantes corriere algún riesgo, en caso de desastre o manifestación pública, que llegaren a afectar la

libre determinación de sus acuerdos. Podrán ser ordinarias cuando se celebren en los términos de tiempo que marca la Ley Orgánica Municipal y extraordinarias cuando exista una urgencia que así lo requiera. Artículo 32.- Es fin esencial del Ayuntamiento lograr el bienestar general de los habitantes del Municipio, por lo tanto las autoridades municipales sujetarán sus acciones a las siguientes disposiciones: I. Preservar la dignidad de la persona humana y, en consecuencia, las garantías individuales establecidas en el título primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Salvaguardar y garantizar la soberanía municipal y el estado de derecho; III. Crear las condiciones necesarias para el desarrollo de una cultura de respeto a los Derechos Humanos y libertades fundamentales que promueva en la población una conciencia solidaria y altruista; IV. Procurar el orden, la seguridad pública y la tranquilidad de los habitantes del Municipio, que genere la armonía social así como la defensa de los intereses de la colectividad y la protección a la integridad de las personas y de sus bienes; V. Revisar y actualizar la reglamentación municipal de acuerdo con las necesidades de la realidad social, económica y política del Municipio; VI. Satisfacer las necesidades colectivas de sus habitantes mediante la adecuada prestación de los servicios públicos municipales; VII. Promover y organizar la participación ciudadana para cumplir con los planes y programas municipales; VIII. Promover el adecuado y ordenado desarrollo urbano de la Cabecera Municipal, las Delegaciones y Subdelegaciones del Municipio; IX. Promover el desarrollo de las actividades económicas, agropecuarias, industriales, comerciales, culturales, artesanales, deportivas, turísticas y demás que se señalan en la Ley Orgánica Municipal o que acuerde el Ayuntamiento, con participación de los sectores social y privado, en coordinación con entidades, dependencias y organismos estatales y federales; X. Coadyuvar a la preservación de la ecología y a la protección y mejoramiento del medio ambiente del Municipio, a través de acciones propias, delegadas o concertadas; XI. Promover la salubridad e higiene públicas; XII. Preservar y fomentar los valores cívicos, las tradiciones y la cultura del Municipio, para acrecentar nuestra identidad municipal; XIII. Promover y garantizar los canales de comunicación de la ciudadanía con el Ayuntamiento, mediante los cuales los vecinos puedan proponer acciones al gobierno municipal; XIV. Promover la eficiencia en el desempeño de la función pública, a través de la transparencia, honradez, humanismo y espíritu de servicio, que propicie una relación positiva y productiva con los ciudadanos; y XV. Colaborar con las autoridades federales y estatales en el cumplimiento de sus funciones.

CAPITULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 33.- Para el despacho de los asuntos de la Administración Pública Municipal, el Presidente Municipal se auxiliará de: I. La Secretaría del H. Ayuntamiento; II. La Tesorería Municipal; III. La Contraloría Interna; IV. La Dirección de Administración; V. La Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; VI. La Dirección de Gobernación; VII. La Dirección de Desarrollo Económico; VIII. La Dirección de Planeación para el Desarrollo Municipal; IX. La Dirección de Desarrollo Social X. La Dirección de Seguridad Pública Municipal; XI. La Oficialía Calificadora; XII. La Oficialía del Registro Civil; XIII. El Departamento de Catastro; XIV. La Dirección de Protección Civil; XV. El Departamento de Recursos Humanos; XVI. La Coordinación Municipal de Derechos Humanos; y XVII. Las comisiones consideradas en el Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Villa de Allende. Artículo 34.- Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, acordarán directamente con el Presidente Municipal, para el adecuado cumplimiento de las funciones a ellos encomendadas, además deberán cumplir con los requisitos señalados en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; estos servidores públicos municipales preferentemente serán vecinos del Municipio. Artículo 35.- La Administración Municipal está constituida por órganos jerárquicamente ordenados y actúa para el cumplimiento de los fines del Municipio, en orden a la pronta y eficaz satisfacción del interés general. Para el logro de sus fines, los órganos de la Administración Pública Municipal deberán conducir sus actividades en forma programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones que establezcan el Ayuntamiento y el Plan de Desarrollo Municipal. Artículo 36.- El H. Ayuntamiento y la Administración pública no podrán emitir determinaciones contrarias a la Constitución General de la República, a la particular del Estado y a las Leyes que de una y otra emanen; ni regular aquellas materias que sean de la exclusiva competencia de la Federación o del Estado. Artículo 37.- Ningún servidor público municipal podrá prestar sus servicios en el Gobierno Federal o Estatal, salvo en aquellas actividades correspondientes a la docencia, las cuales no deberán afectar su horario normal de labores en la entidad municipal, así como en las demás actividades permitidas en la ley.

Artículo 38.- Los órganos centralizados, desconcentrados y descentralizados de la Administración Pública Municipal están obligados a coordinarse entre sí y a proporcionarse la información necesaria para el correcto desempeño de sus actividades. Artículo 39.- El Presidente Municipal decidirá ante cualquier duda, sobre la competencia de los órganos de la administración pública municipal, en los términos de la legislación aplicable. TÍTULO TERCERO DE LA INTEGRACIÓN SOCIAL Y DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 40.- Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que se establecen a los vecinos y habitantes, la autoridad municipal podrá organizarlos en la forma en que se estime conveniente. Artículo 41.- El Ayuntamiento y los órganos municipales procurarán la mayor participación de los vecinos y habitantes en la solución de los problemas de la comunidad, en la realización de obras y programas que estén destinados al bien común, enalteciendo la dignidad de la persona humana. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES Artículo 42.- Las autoridades auxiliares municipales actuarán honoríficamente en sus respectivas jurisdicciones para mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y la protección de los vecinos y habitantes, actuando siempre con integridad, honradez, imparcialidad y justicia; procurando en todo momento el bien común de los vecinos, conforme a lo establecido en las Leyes, el Bando de Gobierno Municipal y los Reglamentos. Artículo 43.- Son autoridades auxiliares del H. Ayuntamiento: I. Delegados Municipales; y II. Subdelegados Municipales. III. Jefes de sector, sección o manzana. Artículo 44.- Quienes resulten electos presidentes de un Consejo de Participación Ciudadana harán las veces de Delegado. Artículo 45.- Las autoridades auxiliares municipales ejercerán, en sus respectivas jurisdicciones, las atribuciones que les delegue el H. Ayuntamiento para mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y la protección de los vecinos y habitantes,

conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal, el Bando Municipal y los reglamentos respectivos. Artículo 46.- Las autoridades auxiliares durarán en su cargo tres años, pudiendo ser removidos por causa grave que califique el H. Ayuntamiento con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus integrantes, previa desahogo de la garantía de audiencia, durante la cual se ofrecerán las pruebas y alegatos. En caso de ser removidos, la titularidad de dicho cargo será ocupado por el suplente respectivo. Artículo 47.- La elección, organización, funcionamiento y facultades de los Delegados y Subdelegados municipales son los que determinan la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento respectivo. Artículo 48.- Son obligaciones de los Delegados Municipales: I. Vigilar el cumplimiento del presente Bando. II. Participar en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal, Programa de Desarrollo Integral Comunitario y de los Planes de Centro de Población Municipal, en su caso. III. Promover la participación de los vecinos para el cumplimiento de los planes y programas del H. Ayuntamiento. IV. Ser gestores ante el H. Ayuntamiento para la solución de problemas de sus comunidades. V. Informar periódicamente a su comunidad y al H. Ayuntamiento del estado que guardan los asuntos encomendados a su responsabilidad. VI. Coordinarse con los miembros del Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales, para dar cumplimiento a los planes y programas de desarrollo urbano. VII. Auxiliar al Secretario del H. Ayuntamiento y al Oficial del Registro Civil, con la información que se requiera para expedir certificaciones. VIII. Auxiliar al Sindico Municipal y al Oficial Calificador en la elaboración de actas informativas en sus respectivas comunidades. IX. Convocar a Asambleas Generales para la atención y pronta solución a problemas de su Comunidad. X. Vigilar que los habitantes de su comunidad realicen ante la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, los trámites necesarios para que antes de construir obtengan las licencias y permisos correspondientes. CAPÍTULO TERCERO DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES DEL MUNICIPIO Artículo 49.- Los Ayuntamientos, para el eficaz desempeño de sus funciones públicas, podrán auxiliarse por: I. Comisiones del Ayuntamiento; II. Consejos de participación ciudadana; III. Organizaciones sociales representativas de las comunidades;

IV. Las demás organizaciones que determinen las leyes y reglamentos o los acuerdos del Ayuntamiento. Artículo 50.- Las Comisiones o Consejos son organismos de carácter consultivo para la ejecución de las políticas y acciones de los órganos municipales. Artículo 51.- La creación, integración, organización y funcionamiento, así como las facultades de las Comisiones o Consejos, se realizarán conforme a las disposiciones normativas federales, estatales y municipales. Artículo 52.- Los integrantes de las comisiones del Ayuntamiento serán nombrados por éste, de entre sus miembros, a propuesta del presidente municipal. Artículo 53.- Las comisiones del Ayuntamiento serán responsables de estudiar, examinar y proponer a éste los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la administración pública municipal, así como de vigilar y reportar al propio Ayuntamiento sobre los asuntos a su cargo y sobre el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que dicte el cabildo. Artículo 54.- Las comisiones, para el cumplimiento de sus fines y previa autorización del Ayuntamiento, podrán celebrar reuniones públicas en las localidades del municipio, para recabar la opinión de sus habitantes. Asimismo, en aquellos casos en que sea necesario, podrán solicitar asesoría externa especializada. Artículo 55.- Previa autorización del Ayuntamiento, las comisiones podrán llamar a comparecer a los titulares de las dependencias administrativas municipales a efecto de que les informen, cuando así se requiera, sobre el estado que guardan los asuntos de su dependencia. Artículo 56.- Las comisiones las determinará el Ayuntamiento de acuerdo a las necesidades del municipio y podrán ser permanentes o transitorias. I. Serán permanentes las comisiones: a) De gobernación, de seguridad pública y tránsito y de protección civil, cuyo responsable será el presidente municipal; b) De planeación para el desarrollo, que estará a cargo del presidente municipal; c) De hacienda, que presidirá el síndico; d) De agua, drenaje y alcantarillado; e) De mercados, centrales de abasto y rastros; f) De alumbrado público; g) De obras públicas y desarrollo urbano; h) De fomento agropecuario y forestal; i) De parques, jardines y panteones; j) De cultura, educación pública, deporte y recreación; k) De turismo; l) De preservación y restauración del medio ambiente; m) De empleo; n) De salud pública; o) De población;

p) De revisión y actualización de la reglamentación municipal; q) Las demás que determine el Ayuntamiento, de acuerdo con las necesidades el municipio. II. Serán comisiones transitorias, aquéllas que se designen para la atención de problemas especiales o situaciones emergentes o eventuales de diferente índole y quedarán integradas por los miembros que determine el Ayuntamiento, coordinadas por el responsable del área competente. Artículo 57.- Las comisiones del Ayuntamiento coadyuvarán en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal y en su evaluación. Artículo 58.- Las comisiones del Ayuntamiento carecen de facultades ejecutivas. Los asuntos y acuerdos que no estén señalados expresamente para una comisión quedarán bajo la responsabilidad del presidente municipal.

CAPÍTULO CUARTO DE LA COMISIÓN DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL Artículo 59.- El Ayuntamiento constituirá la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Municipal. Artículo 60.- El Ayuntamiento integrará la Comisión correspondiente y procurará que participen en ella personas pertenecientes a los Sectores más representativos de la colectividad o que tengan la mayor calificación técnica en cada especialidad, cuidando en todo caso de que esté formada por profesionales, técnicos y representantes de las agrupaciones civiles existentes en el Municipio. Artículo 61.- La Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal y los grupos técnicos especializados son órganos auxiliares del Ayuntamiento en el desarrollo de su actividad y tendrán las funciones que determinen la Ley Orgánica Municipal y los Reglamentos expedidos por el propio Ayuntamiento.

CAPÍTULO QUINTO DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 62.- En el Municipio se integrará y funcionará en cada Delegación un solo Consejo de Participación Ciudadana, con el objeto de organizar, promover y canalizar la participación vecinal en el cumplimiento de los fines del Municipio. Artículo 63.- La elección será democrática y en el funcionamiento y supervisión de los Consejos de Participación Ciudadana sólo podrá intervenir la autoridad municipal. La elección, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Ciudadana como órganos auxiliares se hará conforme a la convocatoria expedida por el Ayuntamiento y en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento respectivo.

Artículo 64.- Son atribuciones de los Consejos de Participación Ciudadana: I. Promover la participación ciudadana en la realización de los programas municipales; II. Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los planes y programas municipales aprobados; III. Proponer al Ayuntamiento las acciones tendientes a integrar o modificar los planes y programas municipales; IV. Participar en la supervisión de la prestación de los servicios públicos; V. Informar al menos una vez cada tres meses a sus representados y al Ayuntamiento sobre sus proyectos, las actividades realizadas y, en su caso, el estado de cuenta de las aportaciones económicas que estén a su cargo.

TÍTULO CUARTO DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL Y LA CONTRALORÍA INTERNA CAPITULO PRIMERO DE LA INTEGRACIÓN DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 65.- En Villa de Allende, la Hacienda Pública Municipal se integra por: I. Bienes muebles e inmuebles del H. Ayuntamiento; II. Contribuciones y demás ingresos determinados por la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México, para el ejercicio fiscal 2008, los que decrete la Legislatura y otros que reciba por cualquier título legal; III. Participaciones que se perciban de acuerdo con las Leyes Federales y del Estado; IV. Capitales y créditos a favor del H. Ayuntamiento, así como los intereses y productos que se generen de los mismos; V. Rentas y productos que se obtengan de todos los bienes del H. Ayuntamiento; y VI. Donaciones, herencias y legados que le sean adjudicados. Artículo 66.- El inventario y registro general de los bienes muebles e inmuebles, propiedad del Municipio, deberá ser elaborado por el Secretario del Ayuntamiento con la intervención del Síndico Municipal. Artículo 67.- El H. Ayuntamiento es la única entidad facultada para acordar el destino o uso que debe darse a los bienes inmuebles de su propiedad; los actos y contratos que impliquen la transmisión de los mismos deberán ser autorizados por los integrantes de la Legislatura del Estado de México, o en su caso, por la Diputación Permanente. Artículo 68.- Para el control de los bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal, el H. Ayuntamiento deberá aprobar un libro especial para el inventario, el registro y los movimientos que se realicen.

Artículo 69.- El Municipio manejará conforme a las demás disposiciones jurídicas aplicables, su patrimonio, que estará compuesto por bienes, derechos, obligaciones, ingresos y egresos. Articulo 70.- Todos los bienes muebles e inmuebles que integren el patrimonio municipal son inalienables, inembargables e imprescriptibles, salvo los casos que expresamente señalen las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 71.- Los bienes municipales son: I.- Del dominio público, y II.- Del dominio privado El Ayuntamiento por conducto de la (SECRETARÍA) tendrá a su cargo el registro administrativo de la propiedad pública municipal, mismo que será independiente del inventario de bienes muebles e inmuebles previsto en la normatividad aplicable. Artículo 72.- Los ingresos que constituyen la hacienda pública municipal son los siguientes: I.-Las contribuciones y demás ingresos determinados en la ley de ingresos de los municipios, los que decrete la legislatura y otros que por cualquier título legal reciba. II.- Los capitales y créditos a favor del Municipio, así como los intereses y productos que generen los mismos; III.-Las rentas y productos de todos los bienes municipales. IV.- Las donaciones, herencias y legados que reciba y V.- Las participaciones que perciba el Municipio de acuerdo con las leyes federales y del estado.

CAPITULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS PÚBLICOS

Artículo 73.- Los recursos del Municipio se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez; y con sujeción a los presupuestos, objetivos y programas aprobados. Artículo 74.- Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, la prestación y concesiones de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obras, se llevarán a cabo conforme a lo que establece la Ley respectiva para tal efecto. Artículo 75.- La comprobación del pago de contribuciones y recaudaciones será reconocida únicamente mediante el recibo oficial expedido por la Tesorería Municipal. Artículo 76.- El procedimiento para efectuar los actos a que se refieren los artículos anteriores, se sujetará a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; la Ley Orgánica Municipal; Libro Décimo Segundo y Décimo Tercero del Código Administrativo del Estado de México, sus respectivos Reglamentos; El

Presupuesto de Egresos del Estado, el Código Financiero; el presente Bando y los reglamentos Municipales. CAPITULO TERCERO DE LA CONTRALORIA INTERNA MUNICIPAL

Artículo 77.- La Contraloría Interna Municipal, tendrá a su cargo las atribuciones que para ello establece la Ley Orgánica Municipal, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones en la materia, de las cuales se destacan: I. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal; II. Fiscalizar el ingreso del gasto público municipal y su congruencia en el presupuesto de egresos; III. Establecer las bases generales para la realización de auditorias e inspecciones; IV. Vigilar que los recursos federales y estatales asignados al H. Ayuntamiento se apliquen en los términos estipulados en las leyes, reglamentos y los convenios respectivos; V. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas de la Administración Pública Municipal; VI. Coordinarse con el Órgano Superior de Fiscalización, la Contraloría del Poder Legislativo y la Secretaría de la Contraloría del Estado, para el cumplimiento de sus funciones; VII. Establecer y operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias; VIII. Realizar las auditorias y evaluaciones e informar los resultados al Ayuntamiento; y IX. Las demás que le señalen las disposiciones relativas.

TÍTULO QUINTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS CAPÍTULO PRIMERO INTEGRACIÓN Artículo 78.- Se entiende por servicio público toda prestación concreta que tienda a satisfacer necesidades colectivas. Artículo 79.- Los municipios tendrán a su cargo la prestación, explotación, administración y conservación de los servicios públicos municipales, considerándose enunciativa y no limitativamente, los siguientes: I. Agua potable, alcantarillado, saneamiento y aguas residuales; II. Alumbrado público; III. Limpia y disposición de desechos; IV. Mercados y centrales de abasto; V. Panteones; VI. Rastro; VII. Calles, parques, jardines, áreas verdes y recreativas; VIII. Seguridad pública, tránsito y vialidad;

IX. Embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos y obras de interés social; X. Asistencia social en el ámbito de su competencia, y atención para el desarrollo integral de la mujer, para lograr su incorporación plena y activa en todos los ámbitos; XI. De empleo. XII. Centro antirrábico y control canino; XIII. Las demás que declare el Ayuntamiento como necesarias y de beneficio colectivo. Artículo 80.- La prestación de los servicios públicos deberá realizarse por los Ayuntamientos, sus unidades administrativas y organismos auxiliares, quienes podrán coordinarse con el Estado o con otros municipios para la eficacia en su prestación. El gobierno municipal, proporcionará los servicios públicos y ejecutará las obras que la prestación, instalación, funcionamiento y conservación de los mismos requiera con sus propios recursos y, en su caso, con la cooperación de otras entidades públicas, sociales o de los particulares. De igual forma, establecerá acciones tendientes a la renovación y conservación de las Delegaciones, y obras de interés social. Artículo 81.- El Ayuntamiento, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, reglamentará la organización, modificación, administración, funcionamiento, conservación, formas de prestación y explotación de los servicios públicos.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Articulo 82.- La prestación de los servicios públicos municipales estará a cargo del Gobierno Municipal, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, quien los prestará de manera directa o descentralizada, o bien, con la aprobación de los integrantes del Cabildo, se podrá otorgar la concesión a particulares para la prestación de uno o más de estos servicios, exceptuando los de seguridad pública y tránsito y aquellos que afecten la estructura y organización municipal; asimismo, el Ayuntamiento podrá prestar los servicios municipales con el concurso de la Federación, el Estado u otros Municipios. Artículo 83.- La prestación directa de los servicios públicos será cumplida por los órganos municipales, que tendrán las facultades y atribuciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones y que expresamente se determinen en las Leyes, este Bando y Reglamentos. CAPÍTULO TERCERO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Artículo 84.- Los usuarios del servicio de agua potable deberán cubrir en los primeros tres meses de cada año, los derechos de consumo de agua. El rezago en el pago correspondiente, motivara el cobro de recargos y multas

Artículo 85.-La reparación de las fallas en las instalaciones del usuario, correrá por cuenta de éste. Artículo 86.- Las tomas domiciliarias de agua potable, se consideran unifamiliares, por lo que se prohíbe hacer extensiones de toma para otros usuarios

CAPITULO CUARTO DE LAS CONCESIONES Artículo 87.- Los servicios públicos podrán concesionarse a los particulares en los términos que establece la Ley Orgánica Municipal. La concesión será otorgada por concurso con la aprobación del Ayuntamiento, para lo cual éste celebrará convenios con los concesionarios. Estos convenios deberán contener las cláusulas con arreglo a las cuales deberá otorgarse el servicio público. Artículo 88.- El Ayuntamiento, atendiendo el interés público y en beneficio de la comunidad, puede modificar en cualquier momento el funcionamiento del servicio público concesionado, así como las cláusulas de la concesión, previa audiencia que se dé al concesionario. Articulo 89.- El Ayuntamiento ordenará la intervención del servicio público concesionado, con cargo al concesionario, cuando así lo requiera el interés público y contra este acuerdo no se admitirá recurso alguno. Artículo 90.- No pueden otorgarse concesiones para la explotación de servicios públicos municipales a: I. Miembros del Ayuntamiento; II. Servidores Públicos Municipales; III. Sus cónyuges, parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado y los colaterales hasta el segundo grado y los parientes por afinidad; IV. A empresas en las cuales sean representantes o tengan intereses económicos las personas a que se refieren las fracciones anteriores y/o que se encuentren boletinadas por el gobierno Estatal o Federal. TITULO SEXTO DEL DESARROLLO SOCIAL CAPÍTULO PRIMERO DEL DESARROLLO SOCIAL Artículo 91.- Son facultades del Ayuntamiento en materia de desarrollo social las siguientes:

I. Disponer del personal e instrumentos administrativos necesarios para asegurar la atención a la población del Municipio, con la finalidad de implementar programas que favorezcan la creación de oportunidades para el desarrollo personal, familiar y social de cada habitante; II. Orientar el desarrollo municipal hacia condiciones de equidad y combate a la marginación en comunidades no dotadas de servicios municipales; III. Impulsar la educación escolar y extraescolar, así como la alfabetización y educación para adultos y menores de edad en situación extraordinaria, para propiciar el desarrollo integral de la población, coordinándose para tal efecto, con las instancias federales y estatales correspondientes; IV. Constituir los sitios de información y lectura en los centros poblacionales que reconoce este Bando, con la finalidad de promover la lectura, así como garantizar el acceso de la población a las vías electrónicas de información; V. Impulsar y promover las organizaciones deportivas dentro del territorio municipal, en coordinación con las organizaciones e instituciones deportivas federales o estatales, y en coordinación con autoridades auxiliares municipales y la población, promover la creación de áreas deportivas; VI. Promover y colaborar con programas permanentes de servicios médico asistenciales, jurídicos, deportivos y sociales destinados, principalmente, a menores, madres solteras, discapacitados, indígenas y personas de la tercera edad, sin recursos, en estado de abandono o desamparo; VII. Fomentar investigaciones sobre las causas, efectos y evolución de los problemas prioritarios de asistencia social en el Municipio; VIII. Promover, coordinadamente con otras instituciones públicas y privadas, acciones, obras y servicios que se relacionen con la asistencia social y la propagación de una cultura altruista; IX. Fomentar la participación ciudadana en los programas de asistencia social que se lleven a cabo en el Municipio; X. Fomentar y promover el civismo, la recreación, el deporte y la cultura, las tradiciones y fiestas populares en el ámbito municipal; XI. Promover en el Municipio, en coordinación con organizaciones e instituciones públicas, privadas o sociales; programas en materia de planificación familiar y nutricional, así como campañas preventivas de prácticas y condiciones que afecten la salud; XII. Propiciar que las instancias de salud proporcionen atención médica o asistencial en el Municipio; XIII. Vigilar el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos relacionados con la asistencia social, dentro del territorio municipal; XIV. Expedir y mantener actualizados los Reglamentos y disposiciones necesarias para fortalecer la prestación de asistencia social a los habitantes del Municipio; XV. Desarrollar programas de orientación y apoyo que contribuyan a evitar la mendicidad y promover, en su caso, la vinculación de estas personas con las instituciones públicas y privadas dedicadas a su atención; XVI. Establecer programas ecológicos y de higiene pública para prevenir y combatir la fauna nociva; XVII. Crear programas sociales, culturales y deportivos destinados al desarrollo integral de la juventud, y promover la participación municipal en los de orden Federal o Estatal; y XVIII. Promover, preservar y fomentar la cultura de los grupos étnicos asentados en el Municipio, e impulsar su integración al desarrollo.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL CONSEJO DE INTEGRACIÓN CIUDADANA PARA EL DESARROLLO SOCIAL Artículo 92.- Con fundamento en el acuerdo emitido por el Ejecutivo del Estado mediante el cual se crean los Consejo de Integración Ciudadana para el Desarrollo Social (COINCIDES), publicado en la Gaceta de Gobierno con fecha 10 de octubre de 2005, en el Municipio se creará el respectivo consejo municipal, el cual tendrá las funciones y atribuciones establecidas en el manual de Operación de los Consejos de Integración Ciudadana para el Desarrollo Social.

TITULO SÉPTIMO DEL DESARROLLO ECONÓMICO CAPITULO PRIMERO DEL DESARROLLO ECONOMÍCO Y FOMENTO AGROPECUARIO Y FORESTAL

Artículo 93.- Son facultades del Ayuntamiento en materia de Desarrollo Económico, Agropecuario y Forestal las siguientes: I. Fomentar y promover el desarrollo económico sustentable del Municipio para abatir la pobreza en todas sus condiciones, propiciar una mayor justicia social y promover el uso racional de los recursos energéticos y naturales; II. Incentivar la inversión privada en actividades productivas para fomentar la generación de la riqueza, su justa distribución y la creación de nuevos empleos; III. Fomentar el desarrollo agropecuario y forestal, a través de la capacitación para el empleo de nuevas tecnologías, la vinculación del sector con las fuentes de financiamiento, la constitución de cooperativas para el desarrollo, y el establecimiento de mecanismos de información sobre los programas municipales, estatales y federales, públicos o privados, de impulso a la producción e innovación agrícola, ganadera, forestal y acuícola, para la elevación del nivel de vida en el campo; IV. Promover, a través de las instancias federales, estatales y de la iniciativa privada, la investigación y desarrollo de proyectos productivos para atraer capitales de inversión permanente al campo; V. Promover programas de simplificación, desregulación y transparencia administrativa para facilitar la actividad empresarial; VI. Promover y difundir, dentro y fuera del Municipio, las ventajas competitivas que se ofrecen en la localidad a la inversión productiva, en foros estatales, nacionales e internacionales; VII. Promover la capacitación, tanto del sector empresarial como del sector laboral, en coordinación con instituciones y organismos públicos y privados, para alcanzar mejores niveles de productividad y calidad de la base empresarial instalada en el Municipio así como difundir los resultados y efectos de dicha capacitación;

VIII. Promover la vinculación del sector educativo con el aparato productivo, como factor para la creación de empleos y, de financiamiento y vinculación de la investigación académica con el sector empresarial; IX. Desarrollar y difundir un sistema de información y promoción del sector productivo del Municipio; X. Fomentar y difundir la actividad artesanal que se desarrolla en el Municipio, a través de la organización del sector y su participación en ferias y foros municipales, estatales, nacionales e internacionales, en los cuales se difunda la cultura popular del Municipio y se incentive la comercialización de los productos; XI. Promover una cultura de asociación entre los artesanos de Villa de Allende, para generar economías de escala que beneficien a los productores; XII. Fomentar y promover la actividad comercial, incentivando su desarrollo ordenado y equilibrado, para la obtención de una cultura de negocios corresponsables de la seguridad, limpia y abasto cualitativo en el Municipio; XIII. Promover el consumo en establecimientos comerciales del Municipio; XIV. Desarrollar un sistema de adquisiciones de la autoridad municipal que, en igualdad de condiciones, favorezca a los distribuidores y productores del municipio; XV. Impulsar la participación del sector privado en el desarrollo de infraestructura comercial e industrial; XVI. Fomentar el fortalecimiento y ampliación de la red de abasto social del Municipio; XVII. Fomentar la creación de cadenas productivas entre micro, pequeños y medianos industriales, con los grandes industriales; XVIII. Promover el desarrollo de proyectos productivos en diversas comunidades del Municipio de Villa de Allende, para el fomento del empleo en estas zonas; y XIX. Promover la exportación de productos hechos en el Municipio en mercados internacionales, particularmente en aquellos países con los que México ha establecido tratados y acuerdos comerciales, y de los cuales pueden derivarse la atracción de inversión productiva internacional en el Municipio.

CAPITULO SEGUNDO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Artículo 94.- Es responsabilidad del Ayuntamiento integrar el Consejo municipal de Desarrollo Rural Sustentable, con la participación de los productores, las organizaciones y demás agentes de la sociedad rural, en la definición de prioridades regionales, la planeación y distribución de los recursos que la federación, el estado y el municipio destinen al apoyo de las inversiones productivas para el desarrollo rural sustentable, y se integrará de la siguiente forma: I. Un Presidente que será el Presidente Municipal; II. Un Secretario Técnico del Consejo y III. Los representantes de las organizaciones de los sectores sociales y privados del medio rural del municipio. Artículo 95.- Son atribuciones del Consejo de Desarrollo Rural Sustentable:

I. Articular los planteamientos, proyectos y solicitudes del sector rural del municipio; II. Canalizarlos al Consejo Distrital de Desarrollo Rural y buscar su integración al programa especial correspondiente.

TÍTULO OCTAVO DEL DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA CAPÍTULO PRIMERO DE LAS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA Artículo 96.- El H. Ayuntamiento tiene en materia de obra pública las siguientes atribuciones: I. La obra pública que realiza el Gobierno Municipal, se normará con base en el Libro Décimo segundo del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento aplicable y por la normativa específica de los diferentes programas de inversión; II. La programación de la obra pública, tal como alcantarillado, alumbrado público, banquetas, electrificación, infraestructura educativa, hidráulica, guarniciones, pavimentación y equipamiento municipal, se llevará a cabo atendiendo a las prioridades socialmente demandadas y acordadas en asamblea general de cada comunidad; III. La ejecución de la obra pública citada en la fracción II, se llevará a cabo bajo el esquema de obras por cooperación entre la comunidad y el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Marco de Coordinación Hacendaría del Estado de México; acordando en asamblea general los porcentajes de participación por parte de la comunidad; IV. Las obras aprobadas de acuerdo con la prioridad acordada por la comunidad en Asamblea General, deberán ser respetadas por la minoría de la misma y se podrán iniciar una vez que los beneficiarios hayan depositado en la Tesorería Municipal la parte proporcional de la aportación y/o cooperación establecida, según el presupuesto aprobado para la obra en cuestión y que hayan resuelto los permisos que a la comunidad le compete tramitar; V. La priorización de obras y proyectos que realice cada comunidad en asamblea general deberá ser respetada por todos sus representantes y vecinos, a menos que surja otra propuesta como la más urgente, procurando que ésta atienda soluciones a problemas básicos y reales y quede formalizado dicho cambio mediante acta de Asamblea General; VI. El H. Ayuntamiento aportará la parte proporcional que le corresponda, de acuerdo con el presupuesto, la modalidad y la naturaleza de la obra programada con base en los programas establecidos; e VII. Impulsar, mediante el sistema de cooperación y donación, la construcción y mejoramiento de la obra pública en el Municipio.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO

Artículo 97.- El H. Ayuntamiento tiene en materia de desarrollo urbano las siguientes atribuciones: I. Participar en el ordenamiento ecológico del territorio municipal, especialmente en materia de asentamientos humanos, con programas de desarrollo urbano y demás disposiciones que otorgan la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; el Libro Cuarto del Código Administrativo del Estado de México; el presente Bando Municipal y el Reglamento respectivo vigente; II. Celebrar los convenios necesarios con la Federación, el Estado y los Municipios, para la realización de los planes y programas de desarrollo urbano y la realización de obras y servicios que se ejecuten en el Municipio, así también con los sectores social y privado; III. Previo pago de derechos en la Tesorería Municipal, otorgar licencias de construcción y vigilar su cumplimiento, en los términos previstos en las leyes, en el presente Bando Municipal y demás disposiciones legales y administrativas; IV. El H. Ayuntamiento de acuerdo con la reglamentación municipal y del Estado en materia de asentamientos humanos, podrá convenir con el Gobierno Estatal, la administración de los trámites relacionados con los usos del suelo y el desarrollo urbano en general; V. El H. Ayuntamiento promoverá los programas necesarios para el mejoramiento de la vivienda de sus habitantes, con base en los planes de desarrollo urbano Estatal y Municipal; VI. Identificar, declarar y participar en la conservación de zonas, sitios y edificaciones que signifiquen un testimonio valioso, histórico, artístico y arquitectónico en coordinación con los gobiernos Federal y Estatal; VII. Vigilar que en la Cabecera Municipal en las calles donde existen jardineras, éstas serán continuas y se dejarán libres únicamente las entradas a casas habitación, dicha medida tendrá un máximo de cuatro metros. VIII. Elaborar, aprobar, ejecutar, evaluar y modificar los planes municipales de desarrollo urbano, los planes del centro de población y los parciales que de ellos se deriven; IX. Participar en La elaboración o modificación del respectivo plan regional de desarrollo urbano, cuando incluya parte o la totalidad del territorio municipal; X. Participar en los órganos de coordinación de carácter regional y metropolitano en materia de reordenamiento territorial de los asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; XI. Promover, fincar, gestionar, concertar y ejecutar acciones y programas de suelo y vivienda, preferentemente para la población de más bajos recursos económicos; XII. Participar en la creación y administración de las reservas territoriales de su circunscripción territorial; XIII. Ejercer el derecho de preferencia indistintamente con el Gobierno del Estado, para adquirir predios e inmuebles en el territorio Municipal. XIV. Convocar a los ciudadanos, a las organizaciones sociales y a la sociedad en general para recabar su opinión en los procesos de formulación de los planes de desarrollo urbano aplicables en su territorio; XV. Difundir entre la población los planes de desarrollo urbano, así como los trámites y autorizaciones de su competencia; XVI. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo y otorgar las licencias de uso de suelo y de construcción;

XVII. Autorizar cambios de usos de suelo, de densidad e intensidad y cambio de altura en edificaciones XVIII. Autorizar la explotación de bancos de materiales para construcción, en los términos de las disposiciones legales respectivas; Llevar a cabo la supervisión de toda construcción con fines habitacionales, industriales y comerciales y de servicios, ajustándola a la normatividad establecida en el Plan de Desarrollo Urbano y demás ordenamientos aplicables; referente a los usos de suelo, densidad intensidad y alturas de las construcciones y alineamientos. XIX. Expedir cédulas informativas de zonificación; XX. Intervenir con la Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Estatal, en la suscripción de convenios urbanísticos; XXI. Vincular la construcción de la infraestructura y equipamientos urbanos, así como la administración y funcionamiento de los servicios públicos, con los planes de desarrollo urbano y sus programas; XXII. Emitir dictámenes y autorizaciones de su competencia en el seno de los órganos técnicos estatales de coordinación interinstitucional, evaluación y seguimiento, en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda, con relación con asuntos de su circunscripción territorial; XXIII. Emitir dictámenes de factibilidad para la dotación de servicios públicos; XXIV. Establecer medidas y ejecutar acciones para evitar asentamientos humanos irregulares; XXV. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra, para su incorporación al desarrollo urbano; XXVI. Participar en la supervisión de obras de urbanización, infraestructura y equipamiento de conjuntos urbanos, subdivisiones y notificaciones para condominios, así como recibirlas mediante actas de entrega-recepción; XXVII. Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios para ordenar el desarrollo urbano del municipio, de conformidad con lo dispuesto por este bando y la reglamentación aplicable; XXVIII. Informar, orientar y dar trámite de licencias de uso del suelo y de construcción, así como la constancia de alineamiento y número oficial, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo urbano; vigilando en todo momento su cumplimiento, imponer las medidas de seguridad necesarias y aplicar las sanciones correspondientes por su incumplimiento, en términos de las disposiciones legales aplicables. XXIX. Las demás que confieran las disposiciones legales. CAPITULO TERCERO DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN

Artículo 98.- Los ciudadanos del Municipio tienen como obligación solicitar la licencia de construcción, cuando así lo requieran, para las construcciones nuevas, ampliación y remodelación de construcciones, excavación y relleno, construcción de bardas, ocupación de vías públicas, la modernización de un proyecto de obra autorizada y la construcción e instalación de antenas para radiotelecomunicaciones y de anuncios publicitarios que requieren una autorización simultanea.

Artículo 99.- Para la solicitud de Licencia Municipal para Construcción, se deberán presentar los documentos que establecen las leyes y específicamente los que solicite la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas. Artículo 100.- Los costos para cubrir los derechos de la licencia de construcción se apegara a las disposiciones municipales y a lo establecido por el Código Financiero del Estado de México y los demás relativos, aplicables para el rubro.

CAPITULO CUARTO DEL SUELO, RESERVAS TERRITORIALES Y VIVIENDA Artículo 101.- En el marco de las atribuciones que le confiere el Artículo 115 constitucional y las Leyes Federales y Estatales aplicables, el municipio podrá constituir y aprovechar con sentido social reservas territoriales. Artículo 102.- El H. Ayuntamiento tendrá capacidad para promover, concertar, gestionar y coordinar programas habitacionales de beneficio social dentro de su ámbito territorial. Artículo 103.- El H. Ayuntamiento, en coordinación con el Gobierno Federal y Estatal, llevará acabo acciones en materia de reservas territoriales para asegurar la disponibilidad de suelo para los diferentes usos y destinos que determinen los planes de desarrollo urbano. TITULO NOVENO DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE CAPITULO PRIMERO DE LAS ATRIBUCIONES Artículo 104.- En materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ayuntamiento tiene las siguientes atribuciones: I. Crear el Programa Municipal de Protección al Ambiente, de acuerdo con las leyes en la materia; II. Establecer los mecanismos necesarios para la prevención y control de emergencias ecológicas y contingencias ambientales, en los términos que establezca la normatividad estatal en materia ambiental; III. Promover, fomentar y difundir ante la ciudadanía, una conciencia y cultura ecológica, en coordinación con las autoridades educativas y con los sectores representativos de la comunidad de nuestro Municipio; así como los planes y programas ecológicos que implemente el Ayuntamiento; IV. Dentro del ámbito de su competencia, hacer efectiva la prohibición de emisiones contaminantes que rebasen los niveles permisibles de ruido, vibraciones, energía luminosa, gases, humos, olores y otros elementos perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, de conformidad con las normas oficiales vigentes;

V. Promover y constituir los Consejos de Protección del Ambiente, de acuerdo con las leyes respectivas, para que brinde al Ayuntamiento asesoría y consejo en las medidas y políticas en materia ambiental; VI. Realizar y ejecutar programas, campañas y acciones para combatir y restaurar el deterioro ecológico y la contaminación ambiental; VII. Prevenir y sancionar la realización de obras públicas o privadas que puedan causar desequilibrio ecológico o perjuicio al ambiente; VIII. Establecer los criterios y mecanismos de previsión y control ecológicos en la prestación de los servicios públicos; IX. Otorgar, negar o revocar las licencias municipales para la realización de obras o actividades que puedan ocasionar contaminación del aire, agua o suelo, que afecten la flora, fauna, recursos naturales no renovables o afecten la salud pública; X. Sancionar a las personas físicas o colectivas que generen un perjuicio o afecten el equilibrio ecológico, o den mal uso a nuestros recursos naturales así como a los que exploten, afecten o generen daños al medio ambiente en forma incontrolada, sin contar con el permiso o licencia correspondiente, de conformidad con las Leyes, Reglamentos y disposiciones que en materia de protección al medio ambiente estén vigentes y sean aplicables; y XI. Expedir los Reglamentos y disposiciones necesarias para fortalecer las acciones de preservación del equilibrio ecológico, medio ambiente y recursos naturales, dentro del territorio del Municipio. XII. Corresponde al H. Ayuntamiento Constitucional, con fundamento en el artículo 15 de la Ley General de Desarrollo forestal Sustentable vigente, Expedir, previo a su instalación las licencias o permisos, para el establecimiento de centros de almacenamiento o transformación de materias primas forestales. XIII. A efecto de regular el establecimiento de los centros de almacenamiento transformación y distribución de materias primas forestales, sus productos y subproductos(Aserraderos, Madererías, Carpinterías, Carbonerías, y toda industria que utilice como materia prima la madera), los interesados a a solicitar la renovación y/o expedición de licencia del uso de suelo municipal, deberá presentar invariablemente opinión de factibilidad de la Protectora de Bosques del Estado de México (PROBOSQUE), misma que se sustentara en los antecedentes del solicitante. Artículo 105.- Es atribución del H. Ayuntamiento de acuerdo con su competencia, el establecimiento de las medidas necesarias para la prevención, restauración, mejoramiento, protección y control en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente del municipio, de conformidad con lo que dispone la Ley de la materia; para cumplir con este objetivo el H. Ayuntamiento tendrá las siguientes atribuciones: I. Combatir el deterioro ecológico y la contaminación ambiental; II. De acuerdo con las leyes en la materia, crear el Programa Municipal de Protección al Ambiente en forma anual; III. Formar Consejos de Protección al Ambiente de acuerdo con las leyes respectivas; IV. Promover y fomentar la educación, conciencia e investigación ecológica en coordinación con las autoridades educativas, la ciudadanía y sectores representativos; V. Establecer los mecanismos necesarios para la prevención y control de emergencias ecológicas;

VI. Coadyuvar con las autoridades competentes en la prevención de la tala clandestina y deterioro de áreas verdes, dentro del territorio municipal; VII. Denunciar ante las autoridades competentes a la persona o personas que incurran en los delitos contra el ambiente, previstos en los Códigos Penales del fuero común o federal según sea el caso; VIII. Cuidar y conservar la fauna silvestre (migratoria y nativa), que se encuentra dentro de la jurisdicción del municipio, así como la comercialización de especies en peligro de extinción; IX. Vigilar que en las ferias, exposiciones y espectáculos públicos sean proporcionados a los asistentes, servicios sanitarios y contenedores para el depósito de desechos sólidos; X. Intervenir en el otorgamiento de licencias o permisos para la realización de obras o actividades de giros comerciales que puedan ocasionar contaminación al aire, agua, suelo, afectando la flora, fauna, bienes materiales y la salud pública; y XI. Celebrar convenios con el Estado o la Federación para la realización de acciones que procuren la protección y mejoramiento del ambiente. Artículo 106.- Es obligación de quien solicite una licencia, permiso o autorización de todo servicio, comercio e industria que genere emisiones a la atmósfera o descarga de aguas en la red municipal de drenaje, presentar el o los análisis correspondientes. Artículo 107.- Es obligación de quien solicite licencia, permiso o autorización de servicio, comercio e industria, presentar a la Autoridad Municipal competente que así lo solicite, el comprobante de la disposición final de sus desechos sólidos, o el manifiesto en el caso de residuos peligrosos. Artículo 108.- Los titulares de licencias, autorizaciones o permisos para ejercer la actividad comercial en establecimientos fijos y semifijos del municipio, al término de sus actividades tendrán la obligación de recoger los desechos sólidos que generen. Articulo 109.- El H. Ayuntamiento podrá negar o revocar las licencias municipales para la realización de obras o actividades que puedan ocasionar contaminación en aire, agua o suelo, que afecten la flora, fauna, bienes materiales o la salud pública. Artículo 110.- Tratándose de negocios que arrojen al drenaje municipal descargas de aceites o grasa están obligados a construir una trampa de sólidos, grasas y aceites debidamente autorizada por el organismo público en la materia. Queda estrictamente prohibido verter solventes o sustancias inflamables. Artículo 111.- Todo local comercial y de servicios ubicado en el municipio deberá contar en las áreas de acceso, con un deposito para basura que pueda utilizar el público, con el objeto de mantener limpias las zonas correspondientes y los expendedores de bebidas y alimentos deberán contar con sanitarios para sus clientes.

CAPITULO SEGUNDO DEL APROVECHAMIENTO RACIONAL DE RECURSOS NATURALES EN EJIDOS Y COMUNIDADES

Artículo 112.- Son obligaciones de las autoridades ejidales y comunales: I. Vigilar el aprovechamiento racional de los recursos naturales con que cuentan en su ejido o comunidad; II. Realizar acciones tendientes a proteger, preservar, mejorar y restaurar el equilibrio ecológico en su jurisdicción; III. Denunciar ante las autoridades competentes a toda persona que atente contra los recursos naturales dentro de su ejido o comunidad; y IV. Las demás que señalen las leyes en la materia. Artículo 113.- Toda persona o empresa que explote recursos naturales no renovables dentro del territorio municipal, deberá obtener la autorización correspondiente ante el Ayuntamiento, además de contar con los permisos y pagos respectivos ante otras Autoridades o Dependencias. CAPITULO TERCERO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Artículo 114.- El Consejo Municipal de Protección al Ambiente es un órgano de consulta y opinión dependiente del H. Ayuntamiento y coordinará acciones de apoyo y asesoría con la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México y se integrará de la siguiente forma: I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal; II. Un Consejero, que será el Síndico Municipal; III. Un Secretario de Actas, que será el Secretario del H. Ayuntamiento; IV. Un Secretario Técnico, que será el Director de Desarrollo Agropecuario y Forestal; V. Un Coordinador, que será el Regidor de la Comisión de Preservación y Restauración del Ambiente; VI. Un Vocal, que será el titular de la Unidad de Ecología; VII. Un Asesor, que será un ciudadano destacado en el área ambiental; y VIII. Un asesor, un representante de una organización social. Artículo 115.- Son atribuciones del Consejo Municipal de Protección al Ambiente, las siguientes: I. Crear y establecer los órganos y mecanismos que promuevan y aseguren la capacitación de la comunidad, en materia de protección al ambiente; II. Fungir como órgano de consulta y promoción en la planeación y coordinación de las tareas en casos de emergencia y contingencia ambiental; III. Constituirse en sesión permanente en el caso de producirse una contingencia ambiental, para coordinar conjuntamente con la Secretaría del Medio Ambiente Estatal, las actividades de ayuda social a la población;

IV. Promover en el municipio el monitoreo de la problemática local y realizar las gestiones correspondientes; V. Celebrar convenios con las autoridades Federales, Estatales, Municipales, sectores privados y sociales, en materia de protección al ambiente; VI. Promover y sugerir el origen y destinos de los fondos financieros que se constituyan al interior del Consejo; VII. Revisar las normas y reglamentos en materia de ecología vigentes; y VIII. Demás atribuciones que le señalen las Leyes Federales, Estatales y Municipales. TITULO DÉCIMO DE LA COORDINACIÓN MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS CAPITULO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA COORDINACIÓN MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS Artículo 116.- Las normas relativas los derechos fundamentales y las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los tratados y acuerdos internacionales sobre la misma materia, ratificados por el Estado Mexicano. Artículo 117.- En el municipio todos los individuos son iguales y tienen las libertades, derechos y garantías que la Constitución Federal, la Constitución y las Leyes del Estado de México y este Bando establecen. Artículo 118.- Con el fin de garantizar la protección a los derechos humanos y libertades fundamentales, se instituye la Coordinación Municipal de Derechos Humanos, que es un órgano público, autónomo, permanente y con personalidad jurídica, que tiene por objeto conocer de manera directa las quejas acerca de posibles violaciones a los derechos humanos, en contra de los actos u omisiones de naturaleza administrativa y procedimientos de cualquier autoridad o servidor público municipal. Artículo 119.- En. cada H. Ayuntamiento se llevara a cabo una convocatoria abierta a efecto de que elija al Coordinador Municipal de Derechos Humanos, mismo que durara en el cargo 3 años. De los aspirantes que de dicha convocatoria resultaren, el Comisionado de Derechos Humanos elegirá una terna y una vez presentada ésta, el cabildo designará al que consideren más apropiado. Quién deberá servir de enlace con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, a través del Visitador General de la Región a la que le corresponde el municipio.

CAPITULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES Artículo 120.- Son atribuciones del Coordinador Municipal de Derechos Humanos:

I. Realizar las acciones establecidas por las Leyes y Reglamentos, y promover la cultura de los derechos humanos entre las autoridades y Servidores Públicos Municipales, los vecinos y habitantes del municipio. II. Recibir las quejas de la población y remitirlas a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, por conducto de la visitaduría correspondiente, conforme al Reglamento Interno de este organismo; III. Informar a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, acerca de presumibles violaciones a los derechos humanos por actos u omisiones de naturaleza administrativa de cualquier autoridad o servidor público en el municipio de su adscripción; IV. Conciliar con anuencia de la Comisión, estrictamente las quejas que por su naturaleza la administración lo permita; V. Llevar el seguimiento de las recomendaciones que el organismo estatal dirija a las autoridades o servidores públicos del H. Ayuntamiento; VI. Vigilar que se elaboren y rindan oportunamente informes que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, solicite a la Autoridad Municipal, los cuales deberán contener la firma del servidor público respectivo; VII. Promover el respeto a los derechos humanos por parte de los servidores públicos del H. Ayuntamiento, por medio de cursos de capacitación y actualización; VIII. Fortalecer la práctica de los derechos humanos con la participación de los organismos no gubernamentales del municipio; IX. Asesorar a las personas, en especial a los menores, personas de la tercera edad, indígenas, discapacitados y asegurados o arrestados por autoridades municipales, por haber cometido faltas administrativas, a fin de que les sean respetados sus derechos humanos; X. Impulsar la protección de los derechos humanos promoviendo, según las circunstancias del municipio, las disposiciones legales aplicables; y XI. Proponer acuerdos y circulares que orienten a los servidores públicos del H. Ayuntamiento para que durante el desempeño de sus funciones actúen con pleno respeto a los derechos humanos, y XII. Organizar actividades para la población a efecto de promover el fortalecimiento de la cultura de los derechos humanos.

TITULO DÉCIMO PRIMERO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA, TRANSITO, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL CAPITULO PRIMERO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 121.- La seguridad pública es la función a cargo de la autoridad municipal, que tiene como fin primordial salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública; estos fines se alcanzaran mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones, a través de programas que se implemente y acciones que se realice, que buscarán en todo momento fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad.

Artículo 122.- En el Municipio, compete el ejercicio de la Seguridad Pública Municipal, a las siguientes autoridades: I. El Ayuntamiento; II. El Presidente Municipal; III. El Director de Seguridad Pública Municipal; y IV. Los miembros del Cuerpo de Seguridad Pública Municipal en ejercicio de su función. Artículo 123.- Las atribuciones y funciones de las autoridades municipales de Seguridad Pública tendrán como marco jurídico normativo, la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México, los Reglamentos que expida el Ayuntamiento y las demás disposiciones administrativas aplicables. Artículo 124.- El Presidente Municipal ejercerá el mando de los miembros de los cuerpos preventivos de seguridad pública municipal, en términos de la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México, la Ley Orgánica Municipal, Reglamentos y demás disposiciones aplicables. Artículo 125.- Es competencia del Ayuntamiento en materia de Seguridad Pública: I. Mantener el orden y la tranquilidad pública del municipio; II. Prevenir la comisión de delitos, llevando a cabo actividades tales como operativos sorpresa en las diferentes comunidades; III. Proteger a las personas en su integridad física, bienes y derechos, IV. Cumplir y hacer cumplir la reglamentación y el Bando Municipal; V. Auxiliar dentro del marco legal a las autoridades federales, estatales y municipales en los asuntos oficiales que le soliciten; VI. Aprehender a los delincuentes en los casos de emergencia o flagrante delito o cuando por razones especiales se lo solicite el Ministerio Público; VII. Ejecutar los programas y llevar a cabo las acciones que se hayan diseñado para garantizar la seguridad pública y la prevención de los delitos en el municipio; VIII. Tratándose de menores de 18 años, los infractores de los reglamentos municipales, serán puestos a disposición del Consejo Tutelar cuando la conducta reprobable pueda entrañar la comisión de un delito, quedando éstos a disposición de la autoridad correspondiente; y IX. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes. Articulo 126.- Los servicios privados de seguridad que operen dentro del territorio municipal, son auxiliares de la función de seguridad pública y sus integrantes coadyuvarán con las autoridades citadas en el artículo 122 del presente Bando en situaciones de urgencia, desastre, o cuando así lo solicite la autoridad municipal competente. Su Actuación se apegará a los términos de la autorización expedida por la dependencia Federal o Estatal correspondiente. Las empresas que presten el servicio de seguridad privada deberán registrarse ante la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal. Artículo 127.- Para alcanzar los fines previstos en este Bando y demás disposiciones legales en materia de seguridad pública, el Cuerpo de Seguridad Pública Municipal realizará actividades operativas concurrentes en forma coordinada con los Cuerpos Preventivos de Seguridad Pública Federal y Estatal, estableciendo la unificación de criterios

y la unidad en los mandos. Así mismo, mediante acuerdo se podrá coordinar operativamente la función de seguridad pública con otros municipios que constituyan una continuidad geográfica, estableciendo instrumentos y mecanismos para tal fin. CAPITULO SEGUNDO DEL TRÁNSITO MUNICIPAL Y VIALIDAD Artículo 128.- Las atribuciones que le corresponden al Ayuntamiento en términos del presente Bando, serán ejercidas por el Ayuntamiento a través del Director de Seguridad Pública Municipal, al cual le corresponderá establecer las normas a que deberá sujetarse el tránsito de peatones y vehículos en vías de jurisdicción municipal, a efecto de garantizar al máximo la seguridad de las personas, sus bienes, el medio ambiente y el orden público. Artículo 129.- Es competencia del Ayuntamiento en materia de tránsito y vialidad: I. Dictar las medidas conducentes para la administración, vigilancia y control del tránsito en las vías públicas del Municipio; II. Establecer las restricciones para el tránsito de vehículos en la vía pública, con el propósito de mejorar la circulación, preservar el ambiente y salvaguardar la seguridad de las personas, sus bienes y el orden público; III. Supervisar que los conductores de vehículos automotores no conduzcan en estado de ebriedad; IV. Poner a disposición del oficial calificador a aquellas personas que sean sorprendidas conduciendo un vehiculo automotor en estado de ebriedad, previa el examen con el aparato denominado alcoholímetro; y V. Programar, apoyar y encauzar la educación vial dentro del Municipio. Artículo 130.- Por vía pública se entiende, las calles, avenidas, camellones, pasajes y en general todo terreno de dominio público y de uso común que por disposición de la autoridad o por razón del servicio, esté destinado al tránsito de personas, vehículos o cosas. Artículo 131.- La dependencia encargada de la vialidad en el Municipio, realizará los proyectos de señalamiento mediante la utilización de rayas, símbolos, letras, o colores, pintados o aplicados, sobre el pavimento o en el límite de la acera inmediata al arroyo. Los conductores y peatones están obligados a seguir las indicaciones de estas marcas. Articulo 132.- Los usuarios de la vía pública, que no cuenten con el permiso correspondiente, deberán abstenerse de realizar cualquier acto que obstaculice o modifique el tránsito de peatones y vehículos, lo cual será sancionado en términos de las disposiciones aplicables que correspondan.

CAPITULO TERCERO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 133.- En los términos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad, la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México y la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, para el eficaz cumplimiento de las funciones en materia de seguridad, en el Municipio se constituirá un Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Pública, que presidirá el Presidente Municipal, con funciones para combatir las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, desarrollando políticas, programas y acciones para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la seguridad pública municipal. Artículo 134.- El Consejo Municipal de seguridad Pública estará integrado por: I. El Presidente Municipal II. El Síndico Municipal III. El Secretario del Ayuntamiento IV. El Delegado Regional de Operación del Transporte del Estado de México V. Los Delegados Auxiliares del Municipio VI. Un Secretario Ejecutivo, que será nombrado por el H. Ayuntamiento. Artículo 135.- Son atribuciones del Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Pública: I. Salvaguardar la vida, la integridad, los derechos y bienes de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos en el territorio del municipio; II. Asumir la coordinación, planeación y supervisión del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el territorio municipal; III. Derivado de la coordinación con instancias Federales y Estatales proponer a éstas, acuerdos, programas y convenios en materia de seguridad pública; IV. Expedir su reglamento interior; y V. Las demás que le reserven las Leyes, Convenios, Acuerdos y resoluciones que se tomen con otras instancias de coordinación y las señaladas en su propio reglamento. Artículo 136.- Será instancia de participación comunitaria vinculado con el Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Pública, el Comité Municipal de Consulta y Participación de la Comunidad, encargado de la planeación y supervisión de seguridad pública. CAPITULO CUARTO DE LA PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 137.- El Ayuntamiento fomentará la protección civil mediante medidas y acciones destinadas a la prevención, auxilio y recuperación de la población ante la eventualidad de un desastre, en términos de lo que establezcan las Leyes y Reglamentos Federales, Estatales y Municipales en la materia. Artículo 138.- Como órgano de enlace en el Sistema Estatal de Protección Civil, el Ayuntamiento contará con una Unidad de Protección Civil, la cual operará el programa

municipal tendiente a la prevención de situaciones de alto riesgo, siniestros o desastres y, en su caso, coadyuvará en el auxilio a la población afectada, con base en las leyes de la materia. Artículo 139.- En apoyo a las actividades de la Unidad de Protección Civil, y como órgano de consulta y participación, se instalará el Consejo Municipal de Protección Civil con la participación de los sectores involucrados en esta materia, el cual coordinará las acciones de los sectores público, social y privado para la prevención y auxilio en siniestros o desastres. Artículo 140.- Las escuelas, fábricas e industrias, comercios, oficinas y establecimientos donde haya afluencia de público, en coordinación con las autoridades competentes deberán practicar simulacros de protección civil, cuando menos una vez al año. En todas las edificaciones, excepto casas habitación unifamiliares, se deberá colocar en lugar visible señalización adecuada e instructivo para casos de emergencia, en los que se consignen las reglas que deberán observarse antes, durante y después de un siniestro o desastre; asimismo, deberán señalarse las zonas de seguridad.

CAPÍTULO QUINTO DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 141.-Cada Ayuntamiento constituirá un consejo municipal de protección civil, que encabezará el presidente municipal, con funciones de órgano de consulta y participación de los sectores público, social y privado para la prevención y adopción de acuerdos, ejecución de acciones y en general, de todas las actividades necesarias para la atención inmediata y eficaz de los asuntos relacionados con situaciones de emergencia, desastre, o calamidad pública que afecten a la población. Artículo 142.- Son atribuciones de los Consejos Municipales de Protección Civil: I.- Identificar en un Atlas de Riesgos Municipal, que deberá publicarse en la Gaceta Municipal durante el primer año de gestión de cada ayuntamiento, sitios que por sus características específicas puedan ser escenarios de situaciones de emergencia, desastre o calamidad públicas; II.- Formular, en coordinación con las autoridades estatales de la materia, planes operativos para prevenir riesgos, auxiliar y proteger a la población y reestablecer la normalidad, con la oportunidad y eficacia debidas, en caso de desastre; III.- Definir y poner en práctica los instrumentos de concertación que se requieran entre los sectores del municipio, con otros municipios y el Gobierno del Estado, con la finalidad de coordinar acciones y recursos para la mejor ejecución de los planes operativos; IV.- Coordinar sus acciones con los sistemas nacional y estatal de protección civil; V.- Crear y establecer los órganos y mecanismos que promuevan y aseguren la participación de la comunidad municipal, las decisiones y acciones del Consejo, especialmente a través de la formación del Voluntariado de Protección Civil; VI.- Operar, sobre la base de las dependencias municipales, las agrupaciones sociales y voluntariado participantes, un sistema municipal en materia de prevención, información, capacitación, auxilio y protección civil en favor de la población del municipio.

TITULO DÉCIMO SEGUNDO DE LA OFICIALÍA CALIFICADORA CAPITULO PRIMERO GENERALIDADES

Artículo 143.- El Ayuntamiento designará, a propuesta del presidente municipal, al menos a un Oficial Calificador en la Cabecera Municipal y en las poblaciones que el Ayuntamiento determine, quien hará las funciones de conciliador, hasta en tanto se cree la Oficialía Mediadora y Conciliadora. Artículo 144.- La Oficialía Calificadora será el órgano encargado de determinar la procedencia o improcedencia de las sanciones derivadas del incumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general. CAPITULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo 145.- La Oficialía Calificadora cuenta con facultades para calificar las infracciones cometidas al presente Bando, sujetándose a las disposiciones de éste capítulo y demás ordenamientos que emita el H. Ayuntamiento, cuenta con las siguientes atribuciones: I. Atender a los vecinos de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de competencia de los órganos judiciales o de otras autoridades; II. Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan por faltas o infracciones al bando municipal, reglamentos y demás disposiciones de carácter general contenidas en los ordenamientos expedidos por el Ayuntamiento, exceptuando los de carácter fiscal; III. Apoyar a la Autoridad Municipal en la conservación del orden público, y en la verificación de daños que, en su caso, se causen a los bienes de propiedad municipal, haciéndolo saber a quien corresponda; IV. Expedir recibos oficiales y enterar a la tesorería de los ingresos derivados por concepto de multas impuestas en los términos de ley; V. Llevar un libro en el que se asiente todo lo actuado; VI. Expedir, a petición de parte, certificaciones de hechos de las actuaciones que realicen; VII. Dar cuenta al presidente municipal de las personas detenidas por infracciones a ordenamientos municipales que hayan cumplido con la sanción impuesta por dicho servidor público o por quien hubiese recibido de éste la delegación de tales atribuciones, expidiendo oportunamente la boleta de libertad; y VIII. Las demás que le atribuyen los ordenamientos municipales aplicables.

TITULO DÉCIMO TERCERO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL Y DE SERVICIOS

CAPITULO PRIMERO DE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES Artículo 146.- Toda actividad comercial, industrial, profesional o de servicios que ejerzan los particulares, ya sean personas físicas, jurídicas y colectivas, o los organismos públicos, requiere autorización, licencia o permiso de la autoridad municipal y deberá sujetarse a las determinaciones del Ayuntamiento. El ejercicio de las actividades a que se refiere este capítulo se sujetará, además, a las normas del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Reglamentos y demás disposiciones dictadas por el Ayuntamiento, así como del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 147.- La licencia, permiso o autorización que otorgue la autoridad municipal da al particular únicamente el derecho de ejercer la actividad para la que fue concedido, en la forma y términos expresos en el documento, y será válido durante el año calendario en el que se expida, a excepción de las licencias de construcción, cuya vigencia será de 365 días naturales. La licencia, permiso o autorización a que se refiere este artículo, se solicitará la Dirección de Gobernación municipal o a la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, según corresponda, debiendo el solicitante cubrir previamente los requisitos fiscales, técnicos y administrativos que los ordenamientos aplicables exijan. La revalidación de la licencia, permiso o autorización será a petición de su titular, previo el pago de los derechos correspondientes y deberá realizarse durante los tres primeros meses del año, quedando sin efecto en caso de no hacerlo. La autoridad competente expedirá la constancia de revalidación en un término no mayor de siete días hábiles. Artículo 148.- Las licencias o permisos quedarán sin efecto por incumplimiento de las condiciones a que estuvieren sujetos. Se revocarán, cuando desaparecieran las condiciones o circunstancias que motivaran su otorgamiento. Artículo 149.- Las licencias y permisos deberán ser ejercidos por el titular de los mismos, por lo que no se puede transferir o ceder sin el consentimiento expreso del H. Ayuntamiento. Artículo 150.- Se requiere licencia, permiso o autorización de la Autoridad Municipal: I. Para el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o de servicio y para el funcionamiento de instalaciones abiertas al público o destinados a la prestación de espectáculos y diversiones públicas; II. Para construcciones y uso específico del suelo, alineamiento y número oficial, conexiones de agua potable y drenaje, demoliciones y excavaciones; así también para la ocupación temporal de la vía pública con motivo de la realización de alguna obra; III. Para la colocación de parasoles, anuncios comerciales y avisos con vista a la vía pública; IV. Para la quema de fuegos pirotécnicos y torneos de gallos en festividades cívicas o religiosas realizadas dentro del Municipio, por aquellas personas o empresas que, aunque tengan la autorización expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional y el Gobierno del Estado de México, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así

como la reglamentación Estatal, deberán contar con la autorización de la Dirección de Gobernación Municipal; V. Para el ejercicio de cualquier actividad comercial o de servicio dentro de los mercados, tianguis o en sus áreas de influencia, los particulares que ejerzan esta actividad serán organizados y controlados por la Dirección de Gobernación municipal, al expedir la licencia o permiso, según corresponda; VI. Para la realización de eventos religiosos fuera de los templos y fiestas religiosas tradicionales de las comunidades del territorio municipal; VII. Para el funcionamiento de locales que se dediquen al aprovechamiento y transformación de la madera; VIII. Para actividades comerciales de transporte de productos forestales, pirotécnicos y de ganado en general. IX. Para la colocación de cableados aéreos o subterráneos, destinados a las telecomunicaciones, ya sea con materiales tradicionales o con fibra óptica. X. Para todo tipo de publicidad, ya sea enmarcada o pintada en muros, entendiéndose como enmarcada toda aquella que sea movible. Artículo 151.- Para los efectos de la expedición de licencias o permisos a que alude el presente artículo, se requiere reunir los requisitos que establecen las Leyes, Reglamentos, Circulares y demás disposiciones administrativas municipales. Artículo 152.- No se autoriza a ningún comerciante licencia o permiso municipal para que invada la vía pública con mercancías de su negocio y obstruyan el paso vehicular o de peatones. También queda estrictamente prohibido utilizar sonidos o altavoces para promocionar sus productos o servicios fuera de sus establecimientos comerciales o que altere la tranquilidad de vecinos y transeúntes. Artículo 153.- Es obligación del titular tener a la vista del público la licencia, permiso o autorización en todos los casos, así como la documentación otorgada por la Autoridad Municipal y presentarla al momento que se le requiera por el inspector legalmente autorizado. Artículo 154.- Los anuncios se permitirán únicamente con las características y dimensiones fijadas por el reglamento de imagen urbana, expedido para tal fin, pero en ningún caso deberán invadir la vía pública, contaminar el ambiente, ni escribirse en idioma extranjero o con faltas de ortografía. Artículo 155.- El ejercicio de las actividades a que se refiere este capítulo, se sujetará además a las normas del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2008, Reglamentos y demás disposiciones dictadas por el H. Ayuntamiento.

CAPITULO SEGUNDO DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS ABIERTOS AL PÚBLICO

Artículo 156.-En congruencia con las disposiciones contenidas en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, la autoridad municipal otorgara las licencias, funcionamiento, y operación de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios solo en aquellas zona donde lo permita el uso de suelo. Todos los establecimientos comerciales, industriales o de servicios, públicos o privados, deberán contar con servicio de establecimiento y cumplir con los requisitos previstos en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y demás disposiciones aplicables. Para el otorgamiento de las licencias de funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, es necesario contar con el dictamen de factibilidad de servicios de agua potable, drenaje y baño público o migitorio. Artículo 157.- Los particulares requerirán de permiso para el ejercicio de actividades comerciales fuera de los espacios de su propiedad y autorizados para esos efectos. Se prohíbe el comercio ambulante, semi-fijo y móvil dentro de la cabecera municipal mismo que se encuentra comprendiendo los dos primeros cuadros de la cabecera municipal. También se prohíbe en la vía pública en un radio menor a 200 metros de los edificios públicos como escuelas, hospitales oficinas de gobierno, terminales de servicio de transporte colectivo y en los demás lugares que determine la autoridad municipal Artículo 158.- El derecho de piso, lo otorgará el H. Ayuntamiento en los lugares destinados al comercio y tendrá en todo momento, amplias facultades para reubicar a los vendedores ambulantes, cuando así lo requiera el buen funcionamiento de los mercados y de los sitios destinados al comercio con el propósito de regularizar, controlar o mejorar las actividades comerciales del Municipio, facilitar el tránsito de personas y vehículos o satisfacer alguna otra necesidad del interés colectivo. Así también es facultad del H. Ayuntamiento, regular y controlar el comercio ambulante y/o semifijo. La Autoridad Municipal al extender un permiso de puesto semifijo para expender al público todo tipo de alimentos, no autoriza la venta de bebidas Alcohólicas de ningún tipo. Artículo 159.- No se autoriza a los establecimientos o locales la venta a menores de edad de: I. Bebidas alcohólicas, de cualquier graduación, en botella cerrada o al copeo; II. Sustancias volátiles, inhalantes, cemento industrial y todas aquellas elaboradas con solventes; III. Fármacos que causen adicción; IV. Películas y revistas reservadas para adultos; y V. Productos pirotécnicos y explosivos. Artículo 160.- No se autoriza la entrada de menores de edad a discotecas, bares, cantinas y pulquerías. Artículo 161.- La actividad comercial y de servicios que funciona en el municipio deberá sujetarse a los siguientes horarios: I. Lonjas mercantiles, tiendas de abarrotes, misceláneas, vinaterías, tendajones, centros comerciales y comercios que expendan bebidas alcohólicas y de moderación en botella cerrada, podrán estar en funcionamiento de las 6:00 a las 23:00 horas, de lunes a domingo y los domingos dejarán de vender bebidas alcohólicas a partir de las 17:00 horas;

II. Carnicerías, estéticas, ferreterías, bodegas de fertilizantes, fruterías, jugueterías lecherías, madererías, recauderías, mercerías, molinos de nixtamal, panaderías, papelerías, pastelerías, III. Peluquerías, pollerías, recaudarías, rosticerías, salones de belleza, tiendas de casetes, tiendas de regalos, tortillerías, y veterinarias, funcionaran de las 6:00 a las 23:00 horas de lunes a domingo; IV. Antojitos mexicanos, cafeterías, fuentes de sodas, jugos, licuados y torterías funcionaran de las6:00 a las 22:00 horas de lunes a domingo y no podrán vender bebidas alcohólicas; V. Cocinas económicas, fondas, expendios de hamburguesas, loncherías, restaurantes y taquerías, funcionaran de las 6:00 a las 23:00 horas de lunes a domingo, y solamente podrán vender cerveza con alimentos; los domingos se suspenderá la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 17:00 horas; VI. Los bares, billares, cantinas, centros botaneros, cervecerías y restaurantes bares, funcionaran de las 10:00 a las 4:00 horas de lunes a sábado, siempre que el consumo de bebidas alcohólicas se realice en el interior de los locales y los domingos de las 10:00 a las 18:00 horas, además se suspenderá la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 17:00 horas; VII. Las pulquerías podrán funcionar de las 10:00 a las 18:00 horas de lunes a sábado, los domingos de las 11:00 a las 17:00 horas; VIII. Las discotecas funcionarán de las 18:00 p.m. a las 02:00 a.m. de lunes a sábado, permitiéndose la venta de bebidas alcohólicas hasta las 12:00 p.m.; los domingos funcionarán de las 12:00 a las 20:00 horas y se suspenderá la venta y suministro de bebidas alcohólicas a partir de las 17:00 horas; IX. Los salones de baile podrán funcionar de las 10:00 a las 02:00 horas de lunes a sábado y los domingos de las 10:00 a las 20:00 horas; X. Mercados públicos, funcionarán de las 6:00 a las 20:00 horas de lunes a domingo y el tianguis de la Cabecera Municipal de las 6:00 a las 18:00 horas, solamente los domingos y días festivos, el comercio semifijo y móvil se sujetará al horario que le marque expresamente la Autoridad Municipal, XI. Bailes y espectáculos públicos, se sujetarán al horario y determinaciones que en cada caso otorgue la Autoridad Municipal; XII. Podrán funcionar las 24:00 horas del día, de lunes a domingo, casas de huéspedes, clínicas, consultorios médicos, farmacias, hospitales, refaccionarías, sitios de taxis y vulcanizadoras; XIII. Todos los establecimientos no considerados en este artículo, se sujetarán al siguiente horario: De lunes a sábado de las 6:00 a las 22:00 horas y los domingos de las 6:00 a las 20:00 horas, siempre y cuando no vendan bebidas alcohólicas; XIV. Ningún establecimiento comercial podrá vender bebidas alcohólicas los días 5 de febrero, 2 de marzo, 21 de marzo, 1º de mayo, 16 de septiembre y 20 de noviembre. En fechas en que se rindan informes de Gobierno del Ejecutivo Federal, Estatal y Municipal; así como en elecciones federales, estatales y municipales. Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas de las 20:00 horas del día anterior a las 24:00 horas del día del evento; y XV. La violación de cualquiera de las disposiciones contenidas en el Bando Municipal y el artículo anterior, será motivo de multa y en su caso de clausura del establecimiento comercial, industrial y de servicios.

Artículo 162.- El H. Ayuntamiento está facultado para realizar en todo tiempo la supervisión de los establecimientos abiertos al público, para garantizar que reúnan las condiciones necesarias de seguridad contra incendios y siniestros, para lo cual se auxiliará de la Dirección de Gobernación, la Unidad de Protección Civil y las dependencias involucradas en la materia. Artículo 163.- El H. Ayuntamiento a través de la Dirección de Gobernación en todo tiempo está facultado para ordenar y controlar la inspección, infracción, clausura y fiscalización de las actividades que realizan los particulares consideradas en los artículos anteriores, para lo cual se auxiliará de los inspectores, visitadores, notificadores y ejecutores, quienes en el cumplimiento de sus funciones, siempre que acrediten su personalidad. Con su credencial respectiva darán autenticidad a los actos por ellos realizados y en consecuencia la autoridad los tendrá como ciertos.

TITULO DÉCIMO CUARTO DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO ÚNICO DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 164.- De conformidad con la Ley de transparencia y accesos a la información pública del Estado de México, el H. Ayuntamiento crea la Unidad de Información como organismo autónomo cuyo objeto es garantizar a todos los ciudadanos el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y proteger los datos personales que se encuentran en posesión de los sujetos obligados. Artículo 165.- Es facultad del Presidente Municipal, nombrar al titular de la Unidad de Información, el cual tendrá las siguientes funciones: I. Recabar y difundir la información inherente a la administración municipal, además de propiciar que todas las dependencias administrativas la actualicen periódicamente; II. Recibir y dar tramite a las solicitudes de acceso a la información; III. Auxiliar a los usuarios en la elaboración de solicitudes y en su caso, orientarlos sobre las dependencias, entidades, unidades administrativas u otro órgano que pudiera tener la información que solicita; IV. Realizar los trámites internos de cada dependencia o entidad, necesarios para entregar la información solicitada, además de efectuar las notificaciones a los particulares; V. Proponer al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información; VI. Habilitar a los servidores públicos de las diferentes unidades administrativas que sean necesarios, para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información pública; VII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos; VIII. Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre la dependencia o entidad y los particulares;

IX. Promover y en su caso, ejecutar la capacitación de los servidores públicos en materia de acceso a la información y protección de datos personales; y X. Realizar las gestiones necesarias para localizar los documentos administrativos en los que conste la información solicitada.

TITULO DÉCIMO QUINTO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL CAPITULO PRIMERO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS

Artículo 166.- Las dependencias municipales, cuando en el ejercicio de sus facultades y atribuciones constaten la existencia de acciones u omisiones por parte de los particulares que vulneren las prescripciones contendidas en el presente Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno y demás reglamentos, por carecer de autorización, licencia o permiso, o que se realicen en contravención a las condiciones establecidas en estos últimos, podrá aplicar provisionalmente, para evitar la infracción continuada de la legalidad y en su caso, asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer al procedimiento respectivo, imponer las medidas preventivas siguientes: I. Suspensión de la actividad; II. Clausura provisional total o parcial de las instalaciones, construcciones, obras y servicios; III. Retiro de mercancías, productos, materiales o sustancias que se expendan en la vía pública ó bien puedan crear riesgo inminente o contaminación. Para aplicación de las medidas antes referidas, la autoridad competente deberá levantar acta circunstanciada que contenga la aplicación de éstas y citar a los infractores al Procedimiento Administrativo común, dentro del cual se deberá otorgar la garantía de audiencia de Ley. Artículo 167.- En el acta circunstanciada que contenga la aplicación de las medidas preventivas deberá citarse a los particulares infractores al procedimiento sancionatorio para el desahogo de la garantía de audiencia. CAPITULO SEGUNDO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Artículo 168.- Las medidas de seguridad son determinaciones preventivas, su aplicación será provisional durante el tiempo que persistan las causas que las motivaron y corresponderá exclusivamente a la autoridad municipal. En caso de comprobarse la causa que motiva la adopción de la medida de seguridad, ésta será aplicada de manera inmediata, dejando a salvo los derechos de la parte que resulte afectada con la aplicación de dicha medida para interponer el recurso de inconformidad, de acuerdo con el presente Bando. Artículo 169.- Las medidas que la autoridad competente podrá adoptar son las siguientes:

I. Suspensión temporal, total o parcial, de la construcción, instalación, explotación de obras o de la prestación de servicios; II. Desocupación o desalojo total o parcial de inmuebles; III. Prohibición de actos de utilización de inmuebles; IV. Demolición total o parcial; V. Retiro de materiales e instalaciones; VI. Evacuación de zonas; y VII. Cualquier otra acción o medida que tienda a evitar daños a personas o bienes. La aplicación de las medidas de seguridad mencionadas se hará en la forma prevista por las Leyes, el presente Bando y los Reglamentos municipales. Artículo 170.- La aplicación de las medidas de seguridad se hará en los siguientes casos y bajo las siguientes condiciones: I. Cuando exista riesgo inminente que implique la posibilidad de una emergencia, siniestro o desastre, de que se quebrante el orden público, se causen daños a las personas o sus bienes; o se lleven a cabo eventos en que se rebase la capacidad autorizada; II. La adopción de estas medidas podrá realizarse a solicitud de autoridades administrativas federales, estatales o municipales, o por denuncia de particulares que resulten directamente afectados o ejerzan su derecho de petición, y se aplicarán estrictamente en el ámbito de competencia municipal, para lo cual deberá realizarse previamente visita de verificación, conforme al artículo 128 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; y III. Cumplidas las anteriores condiciones, la autoridad municipal competente podrá ordenar de manera inmediata la adopción de las medidas de seguridad necesarias en dichos establecimientos o instalaciones industriales, comerciales, profesionales y de servicio, o en bienes de uso común o dominio público. Artículo 171.- Cuando la autoridad ordene alguna de las medidas de seguridad previstas en este capítulo, indicará al afectado, cuando proceda, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que, una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta. CAPITULO TERCERO DE LAS RESTRICCIONES Artículo 172.- Queda prohibido a los vecinos, habitantes y transeúntes del Municipio: I. Ingerir bebidas alcohólicas o de moderación en la vía pública; II. Colocar topes, cerrar o restringir el uso de la vía pública sin autorización del Ayuntamiento; III. Alterar el orden público; IV. Realizar sus necesidades fisiológicas en la vía pública, en terrenos baldíos y lugares de uso común; V. Inhalar sustancias volátiles, cemento industrial y todas aquéllas elaboradas con solventes;

VI. Realizar dibujos, pinturas, leyendas, logotipos, anuncios, emblemas o cualquier tipo de trazo, en las paredes, casas, edificios públicos o privados, bardas, monumentos y cualquier otra edificación que se encuentren dentro de la circunscripción del Municipio de villa de Allende, sin la autorización de los propietarios o de la autoridad municipal, realizadas con pintura en aerosol, práctica comúnmente conocida como graffiti; VII. Romper las banquetas, pavimento y áreas de uso común, sin autorización municipal; VIII. Conducir un vehículo de motor en estado de ebriedad; IX. Quemar llantas, basura, papel o cualquier otro objeto combustible en la vía pública; X. Derramar o tirar desperdicios sólidos o líquidos, solventes tales como gasolina, gas L.P., petróleo, sus derivados, aceites y grasas, sustancias tóxicas o explosivas a las alcantarillas, ríos, parques y jardines, y en general en la vía pública. XI. Vender artículos pirotécnicos cerca de centros escolares, religiosos, cines y mercados, así como en lugares donde se ponga en riesgo a la población; XII. Fabricar y almacenar artículos pirotécnicos dentro del Municipio con excepción de aquellas personas o empresas que tengan autorización expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional y por el Gobierno del Estado de México, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de la reglamentación estatal; XIII. Estacionar vehículos destinados al transporte de sustancias que representen un riesgo para la ciudadanía y, tratándose de vehículos distribuidores, efectuar servicios o maniobras en lugares no autorizados; XIV. Fumar en lugares restringidos o prohibidos. XV. Maltratar, dañar o destruir jardines y áreas verdes, calles, postes, luminarias, vehículos o cualquier otro bien mueble o inmueble propiedad del Municipio XVI. Derribar árboles, realizar podas o desrames en la zona urbana sin contar con la autorización de la Dirección de Desarrollo Económico que valorará cada caso particular considerando amenaza grave real. XVII. Las demás que con motivo del presente bando se constituyan como prohibiciones. Artículo 173.- Queda prohibida la venta y suministro a menores de edad de cigarros y de bebidas que contengan alcohol. Artículo 174.- Queda prohibida la entrada a bares, discotecas, cantinas o pulquerías a menores de edad, así como a miembros del Ejército o de cuerpos de seguridad pública que porten el uniforme correspondiente o se encuentren armados, siempre y cuando esto no les impida el desempeño de sus funciones. Artículo 175.- Las farmacias, boticas y droguerías tienen prohibida la venta de fármacos que causen dependencia o adicción, sin receta médica expedida por un profesional autorizado. Artículo 176.- Queda terminantemente prohibida la venta a menores de edad de sustancias volátiles, inhalantes, cemento industrial y todas aquéllas elaboradas con solventes; así también, queda prohibida la venta, renta o exhibición de películas reservadas para los adultos.

CAPÍTULO CUARTO DE LAS FALTAS E INFRACCIONES.

Artículo 177.- Se consideran faltas, las acciones u omisiones que alteren el orden público o afecten la seguridad pública, realizadas en lugares de uso común, acceso público o libre tránsito, o que tenga efectos en éste tipo de lugares. Artículo 178.- Se considera infracción toda acción u omisión que contravenga las disposiciones del presente Bando, Reglamentos, acuerdos, circulares de observancia general y los Planes de Desarrollo Municipal y de Desarrollo Urbano y disposiciones administrativas que emita el Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones. Artículo 179.- Toda falta o infracción cometida por un menor de edad, será causa de amonestación al infractor y se citará a quien ejerza la patria potestad o tutela, quienes repararán el daño causado, en su caso. Dependiendo de la gravedad de la falta o infracción, el menor será puesto a disposición de la Preceptoría Juvenil de Valle De Bravo; asimismo será puesto a disposición de la dependencia indicada en caso de que quien ejerza la patria potestad o tutela no comparezca después del tercer citatorio. CAPÍTULO QUINTO DE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES

Artículo 180.- Las faltas e infracciones a las normas contenidas en el presente Bando, Leyes y Reglamentos municipales, acuerdos, circulares de observancia general, planes de Desarrollo Municipal y de Desarrollo Urbano y disposiciones administrativas, serán sancionadas según corresponda, atendiendo a la naturaleza, gravedad y circunstancias en que se cometan, con: I. Apercibimiento; II. Amonestación pública o privada que el Oficial Calificador haga al infractor; III. Multa, que consiste en el pago de una cantidad de dinero, misma que el infractor deberá cubrir en la Tesorería Municipal o en la Oficialía Calificadora, según sea el caso. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día; y tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso, a criterio del Oficial Calificador; IV. Suspensión temporal, revocación o cancelación definitiva del permiso, licencia, autorización o de concesión otorgada por la autoridad municipal; V. Remisión de vehículos, mercancías, materiales, sustancias contaminantes o tóxicas, o bebidas alcohólicas, a los depósitos correspondientes; VI. Clausura temporal o definitiva, total o parcial, de instalaciones, construcciones, establecimientos, obras, servicios o actividades conexas; por no contar con permiso, licencia o autorización de la autoridad municipal para su operación, por haber vencido cualquiera de ellos; por no contar con las medidas de seguridad establecidas en el Reglamento respectivo o por realizar actividades distintas a las establecidas en la licencia, permiso o autorización. Para el caso de reincidencia, se procederá a la cancelación definitiva del permiso, licencia o autorización; VII. Arresto administrativo, que consiste en la privación de la libertad por un periodo que no podrá exceder de treinta y seis horas, tratándose de faltas e infracciones que lo ameriten

a juicio del Oficial Calificador, así como para los casos en los que el infractor no pague la multa que se le imponga; VIII. Intervención de la actividad cuando ésta se refiera a uso del suelo; IX. Demolición total o parcial de construcciones, con cargo al infractor; y X. Trabajo comunitario que le encomiende la autoridad municipal. Se entiende por Trabajo comunitario la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas educativas y de asistencia social, y se desarrollará en forma que no resulte denigrante para el infractor; bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora. Esta sanción se aplicará exclusivamente en faltas o infracciones en materia ecológica, y de manera conjunta con cualquier otra de las contenidas en las fracciones del presente artículo; asimismo podrá aplicarse cuando el infractor se niegue a pagar la multa impuesta o exista rebeldía, por lo que además de cumplir con el arresto administrativo hasta por 36 horas, se le encomendará el trabajo comunitario por la autoridad municipal correspondiente. En ningún caso podrá aplicarse para sustituir el cumplimiento de cualquier otra sanción de las contenidas en el presente artículo; asimismo la autoridad ejecutora no podrá asignar el trabajo comunitario para realizarlo en instituciones privadas, aún siendo éstas de carácter asistencial. Las multas se duplicarán en caso de reincidencia y se podrán aplicar conjuntamente con cualquiera de las sanciones contempladas en las fracciones II, IV, V, VII y VIII de este artículo. Artículo 181.- Se suspenderá la demolición de cualquier obra que represente valor arquitectónico o que forme parte del patrimonio cultural o artístico del Municipio, hasta que se pruebe haber cubierto los requisitos federales y estatales para tal efecto y la autoridad municipal dictamine, de acuerdo con su marco vigente, si procede o no. Artículo 182.- Para la calificación de las faltas e infracciones, y la correspondiente determinación de la imposición de una sanción, así como el monto o alcance de dicha sanción, el Oficial Calificador deberá tomar como base el salario mínimo general vigente en la zona que corresponda al Municipio, considerando: I. La gravedad de la falta o infracción; II. Los antecedentes, las condiciones económicas, sociales, grado de cultura e instrucción y la actividad a la que se dedica el infractor; III. El monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento de obligaciones, si lo hubiere; y IV. La reincidencia, si la hubiere. Lo anterior a fin de individualizar la sanción con apego a la equidad y la justicia. Artículo 183.- Se impondrá multa de 1 a 50 días de salario mínimo a quien: I. Haga uso irracional de los servicios públicos municipales e instalaciones destinadas a los mismos; II. Se niegue a colaborar en la realización de una obra o servicio social de beneficio colectivo sin causa justificada; III. No tenga aseado el frente de su domicilio, establecimiento comercial y predios de su propiedad o posesión; IV. Se niegue a vacunar a los animales domésticos de su propiedad o posesión; V. Fume en establecimientos cerrados, destinados a espectáculos públicos; VI. Practique juegos en lugares y vialidades que represente peligro para la vida o integridad corporal suya o de los vecinos;

VII. Al conductor que obstruya el paso de peatones, invidentes, menores, ancianos y personas con capacidades diferentes y en el cruce de caminos; VIII. Al propietario del vehículo que se encuentre estacionado en las banquetas, plazas públicas, jardines y calles no autorizadas; IX. No tenga colocada a la fachada de su domicilio la placa con el número oficial asignado por el H. Ayuntamiento; X. Se encuentre inconsciente por estado de ebriedad en la vía pública; XI. Se encuentre inhalando substancias tóxicas en la vía pública; XII. Realice sus necesidades fisiológicas en la vía pública; XIII. A quien ingiera bebidas alcohólicas incluso aquellas consideradas de moderación, a bordo de cualquier vehículo o en la vía pública; XIV. Se encuentre en estado de ebriedad o con efectos tóxicos escandalizando en la vía pública; XV. Se niegue a desempeñar funciones declaradas obligatorias por las leyes electorales sin causa justificada; XVI. No coopere con las autoridades municipales en el establecimiento de viveros forestales, reforestación de zonas verdes y parques, o bien que destruya los árboles plantados frente y dentro de su domicilio; XVII. A quien tire basura o cualquier desecho contaminante en las vías públicas, parques, jardines, bienes de dominio público o de uso común y de predios baldíos; XVIII. Siendo usuario de un servicio público establecido, no lo conserve en forma adecuada o altere sus sistemas de medición; XIX. Invada las vías públicas y sitios públicos, con objetos que impidan el libre paso de transeúntes y vehículos; XX. Realice conexiones o tomas clandestinas a las redes de agua potable; XXI. Haga pinta en las fachadas de los bienes públicos o privados sin autorización del H. Ayuntamiento; XXII. No tenga pintadas las fachadas o inmuebles de su propiedad o posesión de acuerdo con lo que se establece en el presente Bando y el reglamento respectivo; XXIII. Se sancionará además con reparación de daño a quien sea sorprendido realizando graffiti, dibujos, pinturas, leyendas, logotipos, anuncios, emblemas o cualquier tipo de trazo, en las paredes, casas, edificios públicos o privados, bardas, monumentos y cualquier otra edificación que se encuentren dentro de la circunscripción del Municipio, sin la autorización de los propietarios o de la autoridad municipal correspondiente; XXIV. No observe en sus actos el debido respeto a la dignidad humana, a la moral pública y a las buenas costumbres; XXV. Emita o descargue contaminantes que alteren la atmósfera en perjuicio de la salud humana o causen daños ecológicos; XXVI. Utilice amplificadores de sonido cuyo volumen cause molestia a los demás vecinos y habitantes; XXVII. Permita que en los baldíos de su propiedad o posesión se acumule basura y prolifere fauna nociva; XXVIII. No bardear los terrenos baldíos de su propiedad o posesión que se encuentren dentro de las áreas urbanas; XXIX. Fabrique o almacene toda clase de artículos pirotécnicos en casa habitación o lugar distinto, sin autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional y el Gobierno del Estado de México;

XXX. Al que transporte artículos pirotécnicos en el territorio municipal en vehículos no autorizados por la Secretaría de la Defensa Nacional; XXXI. Al que practique la venta de artículos pirotécnicos cerca de centros escolares, religiosos, cines o mercados; XXXII. Desperdicie agua potable en su domicilio y teniendo fugas en al red, no lo comunique a la Autoridad Municipal; XXXIII. Arroje aguas residuales que contengan sustancias contaminantes en las redes de agua potable, ríos, cauces, y demás depósitos de agua, así como descarguen y depositen los desechos contaminantes en los suelos; XXXIV. A quien sin autorización del H. Ayuntamiento, deliberadamente derribe o aproveche los árboles y/o destruya áreas verdes dentro del territorio municipal, independientemente de las sanciones que establecen las leyes en la materia; XXXV. Al que realice actos que amenacen la vida de los recursos forestales tales como cinchamiento o el ocoteo de los árboles; XXXVI. Al que transporte tablas, vigas, morillos, rajas y latas en bestias y vehículos cuando estos productos sean de procedencia ilegal; XXXVII. Al que cause daños a los bienes municipales, edificios públicos, vías de comunicación, sistemas de agua potable, etc.; XXXVIII. Al que ejecute actos que afecten el hábitat y el desarrollo de la fauna y la flora silvestre (migratoria y nativa) que se encuentre dentro de la jurisdicción del municipio; XXXIX. Al que se estacione con su vehículo en calles y plazas públicas que prohíba temporalmente el H. Ayuntamiento; XL. Al que circule a velocidades superiores a los 20 Km./h en calles y plazas públicas de los centros urbanos del municipio; XLI. A quienes sin autorización del H. Ayuntamiento realice eventos religiosos fuera de los templos del territorio municipal; XLII. A las personas que no atiendan los llamados que por escrito hagan las autoridades municipales; XLIII. A quien se niegue a cumplir con las disposiciones administrativas que dicte el H. Ayuntamiento en bien de la colectividad; y a quien se niegue a cumplir los acuerdos de Asamblea General de la comunidad, para el desarrollo de la misma, siempre y cuando estén dentro del marco de la ley. XLIV. A las personas que se dediquen a actividades clandestinas para comercializar y transportar ganado dentro del municipio. XLV. A quien se niegue a cubrir las cooperaciones que acuerden en asamblea general comunitaria, para bien de la colectividad. Artículo 184.- Se impondrá multa de 10 a 50 días de salario mínimo y clausura: I. A la persona que realice cualquier actividad comercial, industrial o servicios sin autorización del Ayuntamiento; II. Quien tenga en funcionamiento instalaciones abiertas al público y destinadas a la presentación de espectáculos y diversiones públicas sin la autorización del H. Ayuntamiento; III. Siendo propietario de bares, cantinas, pulquerías, establecimientos de pista de baile, música magnetofónica, restaurantes-bar y similares y no conserven ni mantengan en sus establecimientos la moralidad, la tranquilidad y el orden público; IV. Ejerza el comercio en lugar diferente al que le autorizó el Ayuntamiento para tal efecto;

V. Con motivo de la apertura de un negocio, proporcione datos falsos al H. Ayuntamiento; VI. A los establecimientos que permitan la entrada de un menor de edad a bares, discotecas, cantinas o pulquerías. VII. A quien venda bebidas alcohólicas a menores de edad; VIII. A los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas sin la autorización del H. Ayuntamiento; IX. A quien en ejercicio de sus actividades comerciales invada algún bien de dominio público; X. A quien obteniendo licencia o permiso para la realización de la actividad que se consigne en el documento, no la tenga a la vista y se niegue a exhibirlo a la Autoridad Municipal que lo requiera; XI. Quien venda productos y bebidas alcohólicas clandestinamente en días y horarios no permitidos; XII. A los propietarios o poseedores de inmuebles que realicen cualquier obra de edificación sin la licencia o permiso correspondiente; XIII. Se sancionará además con reparación de daño a quien rompa las banquetas y pavimentación, empedrado, en cementado o revestimiento de caminos sin la autorización municipal correspondiente; y XIV. Se determinará la demolición de las construcciones que invadan la vía pública, por no respetar el alineamiento asignado en ésta y en consecuencia invadir la vía pública, lo anterior será costa del infractor. Artículo 185.- Se impondrá multa de 10 a 20 días de salario mínimo y en su caso la cancelación y pago al erario municipal, del daño causado al concesionario que preste un servicio público, en contravención en lo dispuesto en el Bando, reglamentos y concesión respectiva. Artículo 186.- Se sancionara con multa de 1 a 50 días de salario mínimo o arresto de hasta 36 horas a quienes sean sorprendidos conduciendo un vehículo de motor en estado de ebriedad; dicha medida entrará en vigor hasta en cuanto se cuente con el aparato denominado alcoholímetro. Artículo 187.- Se impondrá arresto hasta por 36 horas, independientemente de la sanción económica impuesta, al infractor que cause grave perjuicio a un servicio público. Artículo 188.- Se sancionará con arresto hasta por 36 horas, independientemente de la aplicación de otras sanciones, a quien ejecute actos en contra de la dignidad humana, la moral y el orden público, o agreda de palabra o hecho a los servidores públicos en ejercicio de sus funciones. Para la aplicación de la sanción contenida en el presente artículo se tomará en consideración la gravedad de la infracción, la cual será determinada por el Oficial Calificador. Artículo 189.- Únicamente el Presidente Municipal podrá condonar o conmutar una multa impuesta a un infractor, considerando las circunstancias del caso. La conmutación se hará por trabajo comunitario.

CAPITULO SEXTO DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE INCONFORMIDAD Artículo 190.- Contra los actos y resoluciones de las autoridades municipales, ya sean de carácter administrativo o fiscal, los particulares afectados, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la legal notificación, tendrán la opción de promover el recurso administrativo de inconformidad ante la propia autoridad que emitió el acto y el de revisión ante el propio Ayuntamiento o el juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo que corresponda, por razón del territorio, en los términos que para tal efecto señale el reglamento respectivo. Cuando se esté haciendo uso del recurso de inconformidad, previo desistimiento del mismo, el interesado podrá promover el juicio ante el propio Tribunal, la resolución que se dicte en el recurso de inconformidad también puede impugnarse ante el Tribunal.

CAPITULO SÉPTIMO DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES

Artículo 191.- Los servidores públicos municipales y los empleados, son responsables de las faltas administrativas que cometan durante su cargo. Artículo 192.- Por las infracciones cometidas a las leyes, al Bando y reglamentos municipales, los servidores públicos municipales serán juzgados en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Así mismo hacemos del conocimiento a los habitantes del Municipio, que derivado de las múltiples demandas al Ayuntamiento, con motivo de los laudos laborales ésta administración ha enviado la propuesta LVI Legislatura del Estado de México, para que quede establecido dentro de la ley “Que toda persona que labore en un Ayuntamiento y que al término de la administración sea suspendido de sus servicios por la administración entrante y ésta a su vez demande, no vuelva a laborar en el mismo” De igual manera en éste Municipio el deporte constituye uno de los elementos más importantes para abatir la patología social que actualmente vivimos y que tanto daña fundamentalmente a los niños y jóvenes, a quienes se les perturba cotidianamente a través de todos los medios, afectando su salud física y mental y, en consecuencia afectando el presente y futuro de nuestro municipio, de nuestro Estado y de nuestro país, por ello se envió la propuesta a la LVI Legislatura del Estado de México, para la creación del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte, a fin de que éstas actividades, elevadas a rango legal, tengan el trato profesional, de quienes las dirigen, organizan, planean, programan, representan, informan, practican, evalúan y critican.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Se deroga el Bando Municipal publicado el cinco de febrero del año dos mil ocho. SEGUNDO.- El presente Bando entrará en vigor el cinco de febrero del año dos mil nueve. TERCERO.- En tanto que el Ayuntamiento no desarrolle los reglamentos respectivos, serán de aplicación los vigentes en todo aquello que no sea contrario a las disposiciones normativas del presente Bando. CUARTO.- El desconocimiento de la Ley no exime al individuo de la responsabilidad en que éste incurra. QUINTO.- Publíquese el presente Bando en la Gaceta Municipal y en forma solemne en los lugares tradicionales del Municipio de Villa de Allende, México. Lo tendrá entendido El C. Presidente Municipal, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio Municipal de Villa de Allende, México; a los cinco días del mes de febrero del año dos mil nueve. HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL 2006-2009 C. JUAN ARREOLA VENTEÑO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL PROFR. SABINO MEDINA CONSUELO SINDICO MUNICIPAL C. RAFAEL CENDEJAS BECERRIL PRIMER REGIDOR C. JOSE LUIS ACEVEDO SEGUNDO SEGUNDO REGIDOR C. AGUSTÍN BARRIENTOS FABILA TERCER REGIDOR C. NICOLÁS GONZÁLEZ GARCÍA CUARTO REGIDOR C. JOSÉ CASIMIRO ÁVILA CEBALLOS QUINTO REGIDOR C. RAQUEL CAMACHO MEDINA SEXTO REGIDOR C. LILIA CAMACHO CRUZ SEPTIMO REGIDOR

C. RICARDO SEGUNDO DE LA CRUZ OCTAVO REGIDOR C. PORFIRIO FLORES GARCÍA NOVENO REGIDOR C. JESUS MARTÍNEZ FONSECA DECIMO REGIDOR C. PEDRO PLIEGO RAMÍREZ SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DIRECTORIO DE SERVIDORES PÚBLICOS C. OCTAVIO HERNÁNDEZ GARCÍA TESORERO MUNICIPAL LIC. JUAN MONDRAGÓN GARCÍA DIRECTOR DE ADMINISTRACION P. M. V. Z. LEOBARDO BERNAL ÁVILA DIRECTOR DE DESARROLLO ECONOMICO ING. RICARDO GALEANA MILLÁN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS C. TOMÁS VENTEÑO VILCHIS DIRECTOR DE GOBERNACION C. EFRAÍN LÓPEZ SOLÍS DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA C. JUAN DE DIOS AGAPITO REBOLLO DIRECTOR DE PROTECCION CIVIL C. VALENTÍN MARÍN SALVADOR DIRECTOR DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL C. PEDRO LÓPEZ SÁNCHEZ OFICIAL CALIFICADOR PROFR. PEDRO CABRERA CABRERA CONTRALOR MUNICIPAL C. JONATHAN GÓMEZ VELÁZQUEZ TITULAR DE CATASTRO LIC. MARIA FELIPA MARTÍNEZ DELGADO OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL

C. WILIVALDO BENHUMEA RENDÓN ENCARGADO DE LA COORDINACION DE DERECHOS HUMANOS CONTENIDO TITULO PRIMERO……………………………………………………………………………….5 DEL MUNICIPIO, SU TERRITORIO Y POBLACION

CAPITULO PRIMERO…………………………………………………………………………...5 DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO SEGUNDO………………………………………………………………………….6 DEL NOMBRE, ESCUDO Y GLIFO DEL MUNICIPIO

CAPITULO TERCERO…………………………………………………………………………..7 INTEGRACION Y DIVISION TERRITORIAL

CAPITULO CUARTO……………………………………………………………………………11 DE LOS VECINOS, HABITANTES, VISITANTES O TRANSUENTES Y EXTRANJEROS

TITULO SEGUNDO……………………………………………………………………………..15 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPITULO PRIMERO…………………………………………………………………………..15 AUTORIDADES MUNICIPALES

CAPITULO SEGUNDO………………………………………………………………......18 DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

TITULO TERCERO……………………………………………………………………………..20 DE LA INTEGRACION SOCIAL Y DE LA PARTICIPACION CIUDADANA

CAPITULO PRIMERO………………………………………………………………………….20 DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO SEGUNDO…………………………………………………………………………20 DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES

CAPITULO TERCERO………………………………………………………………………….22 DE LOS ORGANOS AUXILIARES DEL MUNICIPIO

CAPITULO CUARTO……………………………………………………………………………25 DE LA COMISION DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL

CAPITULO QUINTO…………………………………………………………………………….25 DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACION CIUDADANA

TITULO CUARTO ……………………………………………………………………………….26 DE LA HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL Y LA CONTRALORIA INTERNA

CAPITULO PRIMERO…………………………………………………………………………..26 DE LA INTEGRACION DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

CAPITULO SEGUNDO………………………………………………………………………….28 DE LA ADMINISTRACION Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS PUBLICOS

CAPITULO TERCERO………………………………………………………………………….29

DE LA CONTRALORIA INTERNA MUNICIPAL

TITULO QUINTO ………………………………………………………………………………..29 DE LOS SERVICIOS PÙBLICOS

CAPITULO PRIMERO…………………………………………………………………………..29 IINTEGRACION

CAPITULO SEGUNDO…………………………………………………………………………18 DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

CAPITULO TERCERO………………………………………………………………………….31 DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE

CAPITULO CUARTO……………………………………………………………………………32 DE LAS CONCESIONES

TITULO SEXTO………………………………………………………………………………….33 DEL DESARROLLO SOCIAL

CAPITULO PRIMERO…………………………………………………………………………..33 DEL DESARROLLO SOCIAL

CAPITULO SEGUNDO…………………………………………………………………………35 DEL CONSEJO DE INTEGRACION CIUDADANA PARA EL DESARROLLO SOCIAL

TITULO SEPTIMO………………………………………………………………………………35 DEL DESARROLLO ECONOMICO

CAPITULO PRIMERO…………………………………………………………………………..35 DEL DESARROLLO ECONOMICO Y DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y FORESTAL

CAPITULO SEGUNDO………………………………………………………………………….37 DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

TITULO OCTAVO………………………………………………………………………………..38 DEL DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA

CAPITULO PRIMERO…………………………………………………………………………..38 DE LAS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA

CAPITULO SEGUNDO..………………………………………………………………………..38 DE LAS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA

CAPITULO TERCERO…………………………………………………………………………..42 DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCION

CAPITILO CUARTO……………………………………………………………………………..42 DEL SUELO, RESERVAS TERRITORIALES Y VIVIENDA

TITULO NOVENO………………………………………………………………………………..43 DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

CAPITULO PRIMERO…………………………………………………………………………..43 DE LAS ATRIBUCIONES

CAPITULO SEGUNDO………………………………………………………………………….46 DEL APROVECHAMIENTO RACIONAL DE RECURSOS NATURALES EN EJIDOS Y COMUNIDADES

CAPITULO TERCERO………………………………………………………………………….47 DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECION AL AMBIENTE

TITULO DECIMO………………………………………………………………………………...48 DE LA COORDINACION MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS

CAPITULO PRIMERO…………………………………………………………………………..48 DE LA CONSTITUCION DE LA COORDINACION MINICIPAL DE DERECHOS HUMANOS

CAPITULO SEGUNDO………………………………………………………………………….49 DE LAS ATRIBUCIONES

TITULO DECIMO PRIMERO…………………………………………………………………...50 DE LA SEGURIDAD PUBLICA, TRANSITO, VIALIDAD Y PROTECCION CIVIL

CAPITULO PRIMERO…………………………………………………………………………..50 DE LA SEGURIDAD PÚBLICA

CAPITULO SEGUNDO………………………………………………………………………….52 TRANSITO MUNICIPAL Y VIALIDAD

CAPÌTULO TERCERO………………………………………………………………………….54 DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

CAPITULO CUARTO……………………………………………………………………………55 DE LA PROTECCION CIVIL

CAPITULO QUINTO…………………………………………………………………………….56 DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE PROTECCION CIVIL

TITULO DECIMO SEGUNDO…………………………………………………………………..57 DE LA OFICIALIA CALIFICADORA

CAPITULO PRIMERO…………………………………………………………………………...57 GENERALIDADES

CAPITULO SEGUNDO………………………………………………………………………….57 DE LAS ATRIBUCIONES

TITULO DECIMO TERCERO…………………………………………………………………..58 DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL Y DE SERVICIOS

CAPITULO PRIMERO…………………………………………………………………………..58 DE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES

CAPITULO SEGUNDO………………………………………………………………………….61 DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS PUBLICOS

TITULO DECIMO CUARTO…………………………………………………………………….65 DEL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA

CAPITULO UNICO………………………………………………………………………………65 DEL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA MUNICIPAL

TITULO DECIMO QUINTO……………………………………………………………………..66 DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL

CAPITULO PRIMERO…………………………………………………………………………..66 DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS

CAPITULO SEGUNDO………………………………………………………………………….67 DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

CAPITULO TERCERO………………………………………………………………………….68 DE LAS RESTRICCIONES

CAPITULO CUARTO……………………………………………………………………………70 DE LAS FALTAS E INFRACCIONES

CAPITULO QUINTO…………………………………………………………………………….71 DE LA IMPOSICION DE SANCIONES

CAPITULO SEXTO……………………………………………………………………………...78 DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE INCONFORMIDAD

CAPITULO SEPTIMO…………………………………………………………………………...79 DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS MUNICIPALES

ARTICULOS TRANSITORIOS…………………………………………………………………80

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