TRIBUNAL DE SENTENCIA: Chalatenango a las nueve horas del día once de octubre de dos mil cinco

0901-90-2005 TRIBUNAL DE SENTENCIA: Chalatenango a las nueve horas del día once de octubre de dos mil cinco. Causa número 68-08-2005 seguida contra --

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0901-90-2005 TRIBUNAL DE SENTENCIA: Chalatenango a las nueve horas del día once de octubre de dos mil cinco. Causa número 68-08-2005 seguida contra ------------------------, de treinta y siete años de edad, soltero, albañil, hijo de los señores ------------------------ y ------------------------, originario de San Miguel, residente en ----------------------------; por los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO, previsto y sancionado en el Artículo 128 en relación con los Artículos 129 numeral 3º. y 24, del Código Penal, y VIOLACIÓN AGRAVADA EN MENOR O INCAPAZ, previsto en el artículo 159 en relación al artículo 162 numeral 6 del Código Penal, ambos delitos en perjuicio de la Vida y Libertad Sexual de la menor --------------------------------------, representada legalmente por la señora ---------------------------. Figurando como Representantes Fiscales, las Licenciadas Rosa Vilma Recinos y Lorena Cecilia Morales Rivas; como Defensor Público el Licenciado Hector Humberto Sales Contreras, conociendo de la causa el Tribunal de Sentencia, integrado por los Suscritos Jueces, Licenciados Sandra Luz Chicas Bautista, Jesús Ulises García y Doctor José Alvaro Solano Solano; presidiendo la audiencia de Vista Pública, la Licenciada Chicas Bautista, en calidad de Jueza Presidenta del Tribunal. RESULTANDO: I. II.

Que el Ministerio Fiscal presentó acusación en contra del imputado -----------------------, por el siguiente hecho: "...Que el día veintiuno de octubre del presente año, a las diecisiete horas con veinticinco minutos, en el río Talquezalapa, a la altura del puente de hamaca, ubicada en el Barrio El Calvario, de la Villa de La Reina, específicamente en la calle que conduce al Cantón Los Tecomates, fue aprehendido en lo parámetros de la flagrancia el imputado ------------------------, remitiéndolo por los delitos de VIOLACIÓN Y HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de la menor ----------------------------, consta en las investigaciones que el día veintiuno de octubre, el imputado en mención llegó a la riveras del río conocido como Talquezalapa, con el fin de bañarse y comenzó a departir con otros sujetos, por lo cual llegaron a eso de las diez de la mañana, comenzando a ingerir licor, posteriormente llegó el señor ------------------------, quien es padre de la menor -------------------------------------- , y quienes residen en las riveras del río, como a unos ciento cincuenta metros de distancia, dicho señor llegó a bañarse, posteriormente el ahora imputado comenzó a darse a la broma con el señor ------------------------, tanto así que el imputado se sacaba su pene y en forma de broma se lo topaba en la cara al señor ------------------------, y lo abrazaba por detrás, mientras que el señor ------------------------ solo le decía que no jodiera y se le corría, diciéndole posteriormente el imputado ------------------------, al señor ----------------------- "Voy a ir a coger a tu mujer", y el señor ------------------------ le dijo: "No seas bruto", luego de esta bromas los otros sujetos que ahí se encontraban se retiraron así también el señor ------------------------, se fue para su casa, posteriormente la señora ----------------------------, madre de la menor víctima, que ese día aproximadamente de las catorce a quince horas su compañero de vida o sea -

-----------------------, lo dejo cuidando a sus dos hijos, refiriéndose a la menor --------------------------- y a otro menor de edad de nombre de nombre ------------------------, de dos años de edad, por lo que------------------------ se acostó en una hamaca y se durmió, y la señora ---------------------------- tenía que irse a trabajar, y por no despertar a ------------------------ le dijo a ----------------------------, mira hija los voy a dejar bajo llave y te voy a dejar una llave para cuando tu papá despierte, saque llave y pueda salir, aclarando que desde adentro se puede abrir, porque hay una abertura, quedándose solos los menores juntamente con su padre. Posteriormente como a eso de las cinco de la tarde ya pasadas, el señor ------------------------, quien reside en el Cantón El Tecomate, se trasladaba del municipio de La Reina, hacia su casa, dándose el caso que cuando éste iba a la altura del puente de hamaca que está en el río Talquezalapa, éste volvió a ver hacia la orilla de dicho río donde está la casa de un señor a quien conoce por ------------------------ y dice que al observar en el solar de ------------------------, vio a un sujeto a quien únicamente conoce de vista y que es piel morena, pelo parado, color negro, delgado, alto de estatura, y hacía poco había llegado a La Reina, cuando él vio, observó que el sujeto se encontraba subiéndose el pantalón, y estaba a la par de un servicio sanitario, con paredes de plástico color negro, y que cuando se subió el pantalón se agachó y agarró con ambas manos a una niña que estaba tirada en el suelo y totalmente desnuda y la levantó y con mucha fuerza la lanzó contra el suelo y piedras, al ver tal situación éste corrió de regreso y llegó a la primera casa donde la señora ----------------------------y le pidió que hablara a la policía, diciéndole lo que pasaba, al mismo tiempo se encontró con otro amigo de nombre ----------------------------, quien andaba en una bicicleta, a quien también le dijo lo que pasaba, por lo que ---------------------------- comenzó a correr en la bicicleta hacia donde sucedía el hecho, dándose el caso que cuando ----------------------- volvió a llegar al lugar de los hechos, ahí se estaba ---------------------------cuidando que el imputado, quien se encontraba ebrio y sentado en el suelo no se fuera a levantar mientras llegaba la Policía, asimismo ---------------------------- le dijo a------------------------ "Hoy ándate hacia el río y busca la niña", y así lo hizo, encontrándola desnudita y bañada en sangre en todo el cuerpo y estaba sobre una piedra, pero no hablaba nada, mientras que el agresor estaba ensangrentado de sus ropas, regresando y diciéndole a ----------------------------que la niña ahí estaba, llegando después la policía y esposando al imputado, llevándose la niña hacia el puesto policial. Al entrevistar al señor ----------------------------, éste manifestó que como a eso de las cinco de la tarde más o menos del día veintiuno de octubre, encontrándose frente a la casa de habitación sobre la calle que conduce al Cantón Tecomates, venía un muchacho conocido por ----------------------------, de nombre -----------------------z, quien le dijo mira Chibola, están violando a una niña por el puente hamaca y que era la hija de ------------------------, por lo cual en su bicicleta corrió a dicho lugar, y al llegar a la casa de ------------------------ en el solar pegado al servicio sanitario, un individuo desconocido tenía el pantalón hasta las rodillas y una tanga que andaba la tenía hasta arriba, pero con el pene de fuera y erecto, al momento que vio que tiró una niña completamente desnuda con rumbo al río que pasa cerca de donde estaba el sujeto, no pudiendo ver donde caía la niña, al preguntarle al individuo que qué había hecho, éste dijo que nada pero estaba lleno de sangre de las ropas, de las manos y su cuerpo, y tenía puesta una camiseta color azul negra, entonces ---------------------------- trato de entretenerlo utilizando una

III.

hondilla, diciéndole que si se corría le tiraría una pedrada, ya que había matado a la niña, porque ésta no lloraba ni se escuchaba ningún signo de vida, llegando en ese entonces de nuevo ------------------------, y fue a ver donde estaba la niña, diciéndole que ya la habían encontrado que estaba viva y sangrando, al llegar la policía detuvieron al imputado y ---------------------------- junto con un policía llegaron donde estaba la niña y la encontraron sobre una piedra desnuda completamente, sangrando de la frente, la vulva y la pierna izquierda, y al preguntarle por su papá, ésta dijo que estaba en la casa, trasladando a la niña hasta el puesto policial, donde fue necesario remitirla hacia el hospital Bloom de San Salvador por la gravedad de las lesiones que presentaba, en el camino yendo en la ambulancia --------------------------- le dijo a su mamá que ese hombre le había robado el oro, refiriéndose a una cadenita, dos anillos y unos aritos que la niña portaba y que la había agarrado del buche y que la había tirado al río, diciéndole que el sujeto le daba con una piedra bien grande y que le había quitado también el calzón y que lo había tirado por allá, y que la agarraba y la tiraba contra las piedras, manifestándole que esto sucedió cuando ella o sea la menor había salido de su casa hacia el baño, refiriéndose a la letrina y que ahí fue cuando la agarró ------------------------ o sea el imputado; al practicar reconocimiento Médico forense a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de octubre por parte de Medicina Legal de San Salvador, en el hospital Nacional Bloom, según expediente tres, dos, cuatro, cero, cero, tres, donde aparece en el historial: El día veintiuno de octubre del dos mil tres, a las diecisiete horas fue abusada sexualmente y lesionada con objeto contundente en la cabeza en un lugar cerca de un río. ANTECEDENTES GENECO OBSTÉTRICOS: Monarquía: Prepuber: es esta su primera relación sexual: si; Vida Sexual activa: no; fecha de última relación sexual involuntaria: Veintiuno de octubre de dos mil tres; planificación familiar: no; Examen físico: Región Extragenital: Heridas de nueve centímetros de longitud de formas y bordes irregulares en región fronto-parietal izquierda, herida de tres centímetros de longitud en pómulo izquierdo, todos con exposición ósea, edema y equímosis biparpebral bilateral con inmovilidad para abrir ambos ojos, equímosis del pabellón auricular izquierdo con herida de un centímetro en su borde superior, herida de dos centímetros de longitud con arrancamiento de la uña en falange distal del cuarto dedo de la mano derecha, herida de tres centímetros de cara anterior de muñeca izquierda, edema y petequias en cuello y región mandibular, equímosis de forma circular de dos centímetros de diámetro en ambos hemicuellos anteriores, equímosis de un centímetro de diámetro en cara anterior y tercio medio de ambas piernas, múltiples excoriaciones lineales en miembros superiores, tórax anterior, región lumbar o muslo izquierdo. Radiografía de cráneo, fractura parietal izquierda, radiografía de mano derecha, fractura falange distal de cuarto dedo. Area Genital: Monte de venus: prepúber, manchado con sangre. Labios mayores: con edema, laceración en sus bordes internos y equimosis, manchados de sangre. Labios menores: con edema y equímosis manchados de sangre. Vestíbulo: Con restos de sangre con edema y equímosis de la orquilla. Himen: Anular no intacto con edema y equímosis, con rupturas recientes a la una, cinco y siete según carátula del reloj. Ano: edematoso con fisuras recientes a las doce según la carátula del reloj. Examen de laboratorio: Es de agregar que en el mismo se le practicó hisopado vaginal a la menor víctima, en el cual en COMENTARIO MÉDICO LEGAL, en sus conclusiones manifiesta:

IV.

V. VI. VII. VIII.

IX. X.

Que las lesiones descritas sanarán en el tiempo de veintiún días con asistencia médica salvo complicaciones, al examen ginecológico presenta lesiones equimóticas y de edema en toda la región genital con rupturas recientes del himen a la una, cinco y siete, según la carátula del reloj, con ano edematoso con rupturas recientes (fisuras) a las doce según la carátula del reloj, región genital y anal manchados de sangre...". Que los hechos antes narrados han sido promovidos por el Ministerio Fiscal, por los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO, y VIOLACIÓN AGRAVADA EN MENOR o INCAPAZ, previsto en los Artículos 128, relacionado con el 129 numeral 3° y 24, 159, 162 numeral 6 todos del Código Penal. El debate se celebró en AUDIENCIA PÚBLICA, los días tres y cinco de octubre de dos mil cinco. Que este Tribunal, durante la realización de la Audiencia de Vista Pública, con base a los Artículos 344, 359 inc. 2º y 362 numeral 8º, todos del Código Procesal Penal, y Artículo 128 en relación al 129 numeral 2º, ambos del Código Penal, advirtió la posibilidad de modificar la calificación jurídica del hecho acusado al de Homicidio Agravado Imperfecto, en perjuicio de la menor --------------------------------------. En los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de ley, y

CONSIDERANDO: I. II.

Que este TRIBUNAL DE SENTENCIA, resolvió todos los puntos sometidos a su conocimiento y, en la aplicación de las reglas de la sana crítica establecidas en los Artículos 162 inciso 3º y 356 inciso 1º del Código Procesal Penal, valoró la prueba vertida en la Vista Pública que a continuación se describe:

a) Prueba Pericial presentada por el Ministerio Fiscal: Protocolo de Reconocimiento Médico Legal de sangre y genitales, practicado a la víctima menor --------------------------------------, en San Salvador, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós de octubre del año dos mil tres, por el Doctor Douwlas Mc Artur Matute, Médico Forense, en el cual en lo pertinente se hace constar que al EXAMEN FISICO: la menor presentaba en Región Extragenital: Heridas de nueve centímetros de longitud de forma y bordes irregulares en región frontal, herida de cinco centímetros de longitud de forma y bordes irregulares en región fronto-parietal izquierdo, herida de tres centímetros de longitud en pómulo izquierdo, todas con exposición ósea, edema y equímosis bipalpebral bilateral con inmovilidad para abrir ambos ojos, equímosis del pabellón auricular izquierdo con herida de un centímetro en su borde superior, herida de dos centímetros de longitud con arrancamiento de la uña en falange distal del cuarto dedo de mano derecha, herida de tres centímetros en cara anterior de muñeca izquierda , edema y petequias en cuello y región mandibular, equímosis de forma circular de dos centímetros de diámetro en ambos hemicuellos anteriores, equímosis de un centímetro de diámetro en cara

anterior y tercio medio de ambas piernas, múltiples excoriaciones lineales en miembros superiores, tórax anterior, región lumbar y muslo izquierdo. Radiografía de cráneo: Fractura parietal izquierda, radiografía de mano derecha: Fractura falange distal de cuarto dedo. Area Genital: Monte de venus: prepuber, manchado de sangre. Labios mayores: Con edema, laceración en sus bordes internos y equímosis, manchados de sangre. Labios menores: con edema y equimosis manchados con sangre. Vestíbulo: con restos de sangre con edema y equimosis de la orquilla. Himen: anular no intacto con edema y equimosis con rupturas recientes a la una, cinco y siete según carátula del reloj. Ano: edematoso con fisura reciente a las doce según carátula del reloj. Exámenes de laboratorio: Hisopado vaginal, concluyendo que las lesiones descritas sanarán en el tiempo de veintiún días con asistencia médica salvo complicaciones, al examen ginecológico presenta lesiones equimóticas y de edema en toda la región genital con rupturas recientes del himen a la una, cinco y siete según la carátula del reloj, con ano edematoso con ruptura reciente (fisura) a las doce según la carátula del reloj, región genital y anal manchados de sangre, apareciendo al final de la pericia, la firma ilegible perteneciente al perito que lo realizó y un sello que se lee: "Instituto de Medicina Legal Dr. Roberto Masferrer, Corte Suprema de Justicia. Protocolo de Reconocimiento Médico Legal de sanidad, practicado a la víctima menor -------------------------------------, en Chalatenango, a las diez horas diez minutos del día nueve de enero del año dos mil cuatro, por el Doctor ----------------------------, Médico Forense; en el cual en lo pertinente se hace constar que las lesiones sufridas por la paciente, sanaron en un período de veintiún días con tratamiento médico, salvo complicaciones a partir de la fecha en que se produjeron las lesiones. Al final de la pericia, aparece la firma ilegible, perteneciente al perito que lo realizó, y un sello que se lee "Instituto de Medicina Legal Dr. Roberto Masferrer, Corte Suprema de Justicia. Peritaje Psicológico, practicado en el Cantón San José El Carao, jurisdicción de La Reina, Chalatenango, el día veintiséis de mayo del dos mil cuatro, por la Licenciada Ana Elizabeth García, Psicóloga Forense del Instituto de Medicina Legal de Nueva San Salvador, a la menor --------------------------------------, concluyendo que al momento de la evaluación la menor presenta una serie de trastornos clínicos que afectan su estado de ánimo, los cuales la menor no establece en forma abierta, sino que evita todo tema relacionado con el mismo, incluso lo disfraza diciendo que los golpes que presenta en el rostro se deben a que se cayó. Para una mayor comprensión de la problemática presentada por la menor ayudaría el contar con las evaluaciones que se le han realizado en ISDEMU y en el Hospital de Niños Benjamín Bloom, de San Salvador, por el área de Psicología. Al final de dicho peritaje aparece la firma legible de la perito que lo realizó y un sello que se lee: Instituto de Medicina " Dr. Roberto Masferrer", El Salvador. C.A. Peritaje Psicológico, practicado en el Instituto de Medicina Legal de esta ciudad, a las nueve horas treinta y cinco minutos del día veinticuatro de octubre del dos mil cuatro, por la Licenciada Ana Elizabeth García, Psicólogo Forense del Instituto de Medicina Legal de Nueva San Salvador, al imputado ------------------------, el cual en lo pertinente hace constar que con base a la evaluación psicológica realizada al señor ------------------------, éste no presenta indicadores de trastorno, ni deficiencia mental, conociendo lo lícito y lo ilícito de sus actos. Que presenta indicadores de un patrón compulsivo de bebidas alcohólicas, con antecedentes de adicción a drogas. Al final de dicho peritaje aparece una firma legible de la

perito que lo realizó, y un sello que se lee: Instituto de Medicina " Dr. Roberto Masferrer", El Salvador. C.A. RESULTADO DE ANÁLISIS DE BIOLOGÍA FORENSE, de fecha veinticuatro de octubre del dos mil tres, realizado por la Licenciada Claudia Ivette López de Cerna, Profesional de Laboratorio Forense, practicado en evidencias de la menor -------------------------------------, número de Laboratorio CG-697-03, recibidas en dicho Laboratorio el día veintidós de octubre del dos mil tres, en el cual en lo pertinente hace constar tuvo a la vista: Evidencia número 1: Muestra de Hisopado vaginal y Evidencia número 2: Lámina de vidrio con muestra vaginal; Análisis efectuados: Investigación de fluido seminal; Métodos: Fosfatasa ácida, coloración de Christmas-Tree, Inmunocromatografía (P30-ABBA-Card); Resultados: Evidencia número 1 (Hisopado vaginal) Negativo a fluido seminal (P30 negativo); Evidencia número 2: (Frotis vaginal): No se observan espermatozoides. Al final de la pericia, aparece la firma ilegible del profesional que lo practicó, y un sello que se lee: Instituto de Medicina Legal, Región Central, Nueva San Salvador, Laboratorio Genética. RESULTADO DE ANÁLISIS PRACTICADO A MUESTRAS RECOLECTADAS EN EL LUGAR DEL HECHO, de fecha veintiséis de noviembre del dos mil tres, por el Licenciado Mario Fabricio López Ventura, Analista de Serología Forense, practicado en evidencias recolectadas en la escena del delito cometido en contra de la menor -------------------------------------, y recibidas el día veinticuatro de noviembre de dos mil tres, en el cual en lo pertinente hace constar: Que tuvo a la vista: A-Evidencia número 1/6: Tubo de vidrio conteniendo trozo de tela con escasas manchas color pardo rojizo recolectada de una superficie de cemento de una fosa séptica. Evidencia 3/6: Tubo de vidrio conteniendo trozo de tela con manchas color pardo rojizo, recolectado sobre el suelo a 15 metros al costado poniente. Evidencia Número 4/6: Tubo plástico conteniendo trozo de tela con manchas color pardo rojizo, recolectado de la superficie de una piedra del Río Talquezalapa. Evidencia número 5/6. Bolsa de papel kraft, sellada con cinta adhesiva de esta división, conteniendo un calzón color blanco con figuras color azul y amarillo, ubicado a 14 metros de la fosa séptica, sin marca, ni talla, viene sucio y al que se le extrajo pelo clasificado como evidencia 5.1/6. Evidencia número 6/6: Bolsa de papel kraft, sellada con cinta adhesiva de esta división, conteniendo un centro color azul, marca ORITE, Talla "L" (4244), con escasas manchas color pardo rojizo, viene sucio. B- Evidencia número 1/1: Bolsa de papel kraft sellada con grapas conteniendo un pantalón color beige, marca "PAQADERM RUGGERD WEAR", talla 36, viene sucio y con escasa manchas color pardo rojizo y se le extrajeron pelos clasificados como evidencia 1.1/1 Análisis efectuados: Determinar presencia de fluidos biológicos (sangre y semen) Resultados: A- Evidencia número 1/6, 3/6 y 4/6, positivas a sangre humana y se detecta la presencia de antígenos de grupo sanguíneo A y H. Evidencia número 5/6 y 6/6, positivo a sangre humana y se detectan la presencia de antígenos de grupo sanguíneo "H", negativo a fluido seminal; Conclusiones: En evidencia número 1/1, (pantalón), se detectan antígenos "H" y en las evidencias recolectadas en Inspección ocular se detectan antígenos de "A" y "H", para una mejor individualización, se necesitan muestras de comparación (sangre y saliva de las personas involucradas en el hecho). Al final del peritaje aparece una firma ilegible perteneciente al profesional que realizó el peritaje, y un sello circular que se lee: Policía Nacional Civil, División Policía Técnica y Científica, Serología Forense, El Salvador, C.A.

Resultados del Laboratorio de Genética Forense, con fecha de recepción de muestras del treinta de junio del dos mil cuatro, y transcrito con fecha veintidós de julio del dos mil cuatro, a muestras de sangre tomadas a la menor -------------------------------------- y al imputado ------------------------; análisis de ADN: Fueron analizados 15 marcadores genéticos polimórficos: CSF1PO, D3S1358, D5S818, D7S820, D8S1179, D13S317, D16S539, D18S51, D21S11, THO1, TPOX, FGA, VWA, PENTA E, PENTA D, más un marcador para determinación de sexo o amelogenina. La aproximación estadística para la valoración de la prueba de ADN se ha realizado siguiendo las recomendaciones de La Sociedad Internacional de Genética Forense, que se utiliza como estándar internacional en el análisis de ADN. Se ha tomado como base para los cálculos estadísticos las frecuencias obtenidas en el estudio genético poblacional realizado en el Laboratorio de Genética del Instituto de Medicina Legal de El Salvador y en el Laboratorio de Identificación Genética de Granada, España. Las conclusiones se expresan como índices de coincidencia y probabilidades. La técnica genética utilizada para los marcadores genéticos tipo STR, es la recomendada por la Sociedad Internacional de Genética Forense (ISFG) y el Grupo Iberoamericano de Análisis de ADN (GITAD), determinación por medio de la Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR) mas detección fluorescente en un analizador genético ABI PRISM 310. El Laboratorio cuenta con los documentos que aseguran el cumplimiento de la cadena de custodia respectiva de cada caso. CONCLUSIONES: 1) Se analizaron las siguientes evidencias enviadas por la División de la Policía Técnica y Científica de la PNC: Evidencia 1/1, 1/6, 3/6, 4/6, 5/6 y 6/6 DPTC: 11526/03, las cuales corresponden a muestras de archivo tomadas a dichas evidencias, además se analizo la sangre de la víctima ------------------------------------- y del imputado ------------------------i. 2) Las evidencias 1/1, 4/6, 5/6, 6/6 amplificaron un perfil genético único y del sexo femenino, al tener el resultado "XX" el marcador de sexo o amelogenina. Este perfil genético femenino es totalmente compatible para lo marcadores genéticos con el perfil genético obtenido de la víctima -------------------------------------. La probabilidad que la sangre obtenidas de las evidencias 1/1, 4/6, 5/6 y 6/6 provenga de la víctima --------------------------------------, es de 99.99 %. Las evidencias 1/6 y 3/6 no amplifican ningún perfil genético. No se realizó análisis de cabello de la víctima e imputado, ya que no se recibieron las muestras de comparación es este Laboratorio. Al final de dicho resultado aparecen dos firmas ilegibles bajo las cuales se leen: Dra. Josefina de Monterrosa y Lic. Evelyn Soto de Belloso, y un sello circular que se lee: Instituto de Medicina Legal, Corte Suprema de Justicia, Dr. Roberto Masferrer, Laboratorio de Genética, República de El Salvador C.A. b)- Prueba Testimonial ofrecida por el Ministerio Fiscal, consistente en: Testigo ----------------------------, quien en lo esencial manifestó: "Que ahora vive en El Carao, pero antes vivía en La Reina, Chalatenango y está aquí para declarar sobre el problema de la niña, el cual sucedió cuando andaba trabajando, donde le calló una llamada donde le dijeron que su niña estaba golpeada, por lo que se fue ella y cuando iba con la niña en la ambulancia, la niña le dijo que un hombre le había robado el oro, le había dado duro y le había golpeado la cabeza, y el siguiente día le dijo la niña que él le había quitado el calzón y lo tiró por allá, refiriéndose al que el día de los hechos fue el veintiuno de octubre de dos mil tres, y la llamada telefónica de ----------------------------, le dijo que se fuera para la policía, que a su niña se la habían dejado casi muerta; que en la policía encontró a la niña sentada en un zancudo envuelta en la camisa de un testigo, viéndola que chorreaba sangre y

la encontró agachada, agregando que la policía hasta le había apagado la luz para que no se afligiera, en eso llevaron al hombre; que en la policía le dijeron que se fuera ligero porque la niña iba grave, siendo que la llevaron en la ambulancia para la emergencia de Nueva Concepción y luego de examinarla allí, los remitieron para el Bloom, porque la niña iba grave, habiéndose reunido todos los médicos, luego salió una doctora y le dijo que la niña iba viva pero que no le daban consuelo, porque se iba a morir su hija -------------------------------------, que vio que su niña echaba sangre de todo el cuerpo; que casi toda la noche los anduvieron en la ambulancia ya que los sacaban de un lado y los metían en otro, y al siguiente día llegó el de medicina legal y dijo que su niña había sido violada, pero antes no se daba cuenta su persona qué tenía su hija; que llegó Martita de Fiscalía, quien vio como iba su hiña, teniéndola desde las once de la mañana al quirófano; que su niña a la fecha de los hechos tenía seis años diez meses; que le dijeron que en el servicio de la casa donde ellos vivían en Barrio El Calvario, a la orilla del río, entregándole a su niña a los diecinueve días y solo "sé que le hicieron unos exámenes de la cabeza", desconociendo de qué, pero que la niña quedó en citas con los doctores y la psicóloga que va a tener dos años casi de viajar con ella cada quince días, gastando quince dólares en cada ida; que antes de los hechos, su niña era bien lista e inteligente, todo se le quedaba incluso le ayudaba a cuidar a su hermanito menor de edad, y luego del problema no se lo cuida, mejor le pega; que la doctora le dijo que en el tac que le hicieron a su niña, le salía una sombra en el cerebro, lo cual le provenía del golpe, ya que les explicó a los médicos que no le padecía antes de los hechos más que de gripe; que el testigo ----------------------------, de sobre nombre La Mona, de quien no sabe el apellido, le dijo que la niña había sido golpeada y violada por un hombre de nombre ------------------------, lo cual vio cuando iba pasando su persona por el lugar por el puente de hamaca que está enfrente del servicio, como a las cinco de la tarde; que ella salió el día de los hechos a vender a las diez de la mañana y vio a --------------------------- y a ----------------------------, de apodo El Diablo, con ------------------------, en el río, incluso llegaron a que les prestara una olla y la niña les respondió que no les prestaba nada a los bolos, pero no les abrió la puerta, observándolos desde su casa, por lo que vio que ----------------------- y ------------------------, estaban tomando; que su compañero de vida -----------------------, andaba pescando en el río, agarrando unos cangrejos y cuando éste bajó a bañarse al río a bañarse, encontrándose allí ------------------------, ------------------------y -----------------------, de repente observó que el señor ------------------------, lo agarró por detrás, y éste se le forzaba queriéndosele zafar, y entonces ------------------------, le metió zancadilla, por lo que llegó golpeado a la casa y su persona salió con un garrote para pegarles si éstos lo agarraban a su esposo, retirándose ella para el trabajo como a las tres de la tarde, y como él, o sea su esposo ------------------------ estaba tomado, le dijo a la niña que le iba a echar llave para que cuando su papi despertara, que le sacara llave, por lo que quedó --------------------------- con su hermanito ------------------------, de dos años de edad, habiéndole dicho a la niña que no se fuera a salir, pero como la puerta quedaba un poco abierta, metió la mano y abrió para ir al servicio "y el hombre llegó allí"; que la niña le dijo que no había gritado porque el hombre le había tapado la boca bien duro, la había agarrado del buche y le había dado duro con una piedra, le quitó el calzón y lo tiró por allá, le quitó todo el oro y la tiró al río", todo lo que le dijo la niña cuando iba en la ambulancia, y después no le ha querido decir nada, pero ahora solo le dice que el hombre es malo y que le quitó todo el oro; que la niña le dijo que el hombre se llamaba ------------------------, igual que su hermano,

agregando que su persona ni lo conocía a este hombre, agregando que solo lo había visto un día domingo, solo sabía que había venido de los estados, pero no sabía familia de quien era; que después se dio cuenta que había llegado a La Reina, deportado, desconociendo qué otras cosas había hecho el mismo por allá; que su vivienda está ubicada en Barrio El Calvario, La Reina, y sabe que éste señor ------------------------, vivía donde una doctora quien tiene clínica en La Reina y la misma es de apellido ------------------------. Que su esposo le contó que cuando lo agarró él, dirigiéndose al acusado, le dijo que lo iba a violar a él, a ella y a todos los demás; que su esposo iba golpeado porque él, refiriéndose al acusado, le metió zancadilla, y como iba tomado, quizá no le dolía y se fue a acostar; que en el río solo vio a ------------------------, ------------------------ y ------------------------, que es él, señalando al acusado y su esposo; que no recuerda haber visto a ----------------------------, porque desde su casa al río, habían árboles y no miraba bien; que ella tenía con llave en la casa para que pensaran que ella no estaba y entonces llegó ----------------------------, a pedirle que le prestara una olla y su persona lo observó desde adentro, habiéndole hecho a la niña señas que no le prestaba nada, y entonces ----------------------------, se fue, "el que llegó a la casa fue ---------------------------- y él no le dijo nada a la niña", pero le preguntó si estaba su mamá y le dijo la niña que no, siendo en ese momento que su esposo no estaba con ellos, bajó después que habían ido a prestar la olla, después de el mediodía; que los sujetos andaban tomados, que como desde su casa no se ve bien, no sabe si allí estaba el otro sujeto que le dicen La Yumba;que cuando ella se fue a trabajar en la tarde, su esposo estaba dormido, no quiso despertarle y dejó a la niña encerrada en la casa porque varias veces habían ido a preguntar por ella y le contaron que la niña no le abría la puerta a nadie; que a su esposo no lo despertó porque andaba tomado y además estaba golpeado "decidió dejarlo dormir"; que no se imaginaba que sus hijos corrieran peligro porque quedaban con llave "y la niña no le abría la puerta a nadie"; que estando su persona no le permitía amigos en la casa a su esposo; que su hija no había sido abusada anteriormente y ese día no se la llevó porque allí quedaba también el papá; que dejó a sus niños protegidos, ya que se encontraban con llave en la casa y también se encontraba el papá; que no vio lo sucedido pero la niña "me lo ha dicho, el mismo día me lo dijo ella, lo sé por ella y también por los testigos", "a este hombre lo conocí desde un día domingo, no platicó con él, ni lo volvía a ver porque desde que lo miraba le caía mal"; que no sospecha de las otras personas que vio, porque los conoce. Que desde la casa al río, hay como cuadra y media de distancia, y su hija fue auxiliada por ---------------------------- y ----------------------------, quienes le contaron; que el segundo de ellos falleció porque lo mataron en El Tigre el año pasado, no recordando la fecha. Que ---------------------------- le contó cuando llegó a la policía y le dijo que no se afligiera que a ese hijo de puta no lo había dejado ir, que si la policía no hubiera llegado, aunque sea con el calzoncillo lo hubiera amarrado y no lo hubiera dejado ir, aclarando que ---------------------------- y ----------------------------, no habían estado tomando con ellos; que una cuadra tiene como diez metros; que la niña le dijo "que había sido -----------------------" y sabe que se refería porque le dijo "mami, si ------------------------ se llama el hombre igual que su hermano", agregando que fue el mismo día que le pasó eso a su hija cuando lo vio a éste señor tomando en el río; que la llamada que recibió le calló donde trabajaba y era ----------------------------, su amiga, diciéndole Diego, el hijo de la señora que era urgente, que le llamaban y al ir a ver, ----------------------------, le dijo " ---------------------------, vállase a la policía" y al ver que no le hacía caso, le dijo que se fuera a la policía porque a ---------------------------- se la habían golpeado y se la habían dejado casi muerta; que ----------------------------, a quien le dicen l ----------------------------, le dijo a su persona

que él vio al hombre parado que no era ------------------------, reconociéndolo porque vio al hombre parado con el pantalón abajo y el pene de afuera y que este hombre "se llamaba -----------------------el hombre" y como ya lo había visto ella, en él se imaginaba su persona; que ----------------------------, iba por el puente hamaca que está como a una cuadra de distancia de su casa". Testigo y víctima --------------------------------------, quien en lo esencial manifestó: "Que tiene cinco años de edad y vive en San José Carao, pero antes vivía en San José El Carao y antes quedaba su casa "por La Reina"; que además que su hermanito conoce que una persona que se llama------------------------, señalando al procesado y agrega "a ese", señalando al procesado a quien conoce "porque se llama ------------------------", de camisa blanca, dirigiéndose al acusado, a quien conoce; que "el que se llama ------------------------, la golpeó con una piedra, cuando ella estaba en el servicio que estaba atrás de la casa. Que cuando la golpearon vivía en La Reina, cuando su papi estaba acostado en la hamaca; que la golpearon en la mano (señalándose la muñeca de su mano izquierda), en el dedito..., cuando estaba con su papi y su mami andaba trabajando. Que nadie le dijo que----------------------- se llamaba la persona, agregando "yo sabía"; que su papi estaba acostado y dormido en la casa, pero no le habló que iba a salir; que a su casa llegaron en la mañana los hombres que estaban en el río, pero no les prestó los trastes en la mañana "por que no"; que dijo que ese que está allí le hizo daño. Que él, señalando al procesado, "me hizo daño porque me golpeó con una piedra en la frente", cuando ella estaba en el servicio, que su papá --------------------------- la llevó en la Ambulancia y a su mamá en la ambulancia le dijo "arrópeme, que me pusiera cobija y también le dije que se llamaba ------------------------ quien me golpeó, me quitó el oro, las aretas, la esclava y el dedito lo tenía ella sin uña, señalándose uno de sus dedos de su mano derecha; "ese que está allí, el que está sentado, me golpeo, dirigiéndose al acusado". Que había visto a ------------------------, cuando llegó a la casa de ellos o sea porque por allí pasó el sábado pasado; que sabía que ------------------------ se llamaba porque también tenía un tío que ------------------------ se llamaba. Que al señor que la pegó en el río con la piedra, ya lo había visto; que lo vio a ------------------------ que estaba en el río con otros hombres con quienes platicaba, pero no les sabe el nombre y tampoco los apodos.". Testigo ----------------------------, quien en lo pertinente expresó: "Que antes vivía en Barrio El Calvario, La Reina y ahora vive en San José El Carao, por el caso grave que le pasó a su niña --------------------------------------, a quien violaron y tenía seis años de edad, siendo que en ese momento él estaba acostado descansando con ellos, cuando ella se salió y fue en el dos mil tres, día martes veintiuno de octubre; que su casa está ubicada por el río Talquezalapa; que estaba descansando cuando un hombre golpeó a la niña, la dejó toda morada de la cabeza y a saber qué cosas más graves le hizo en su casa (en el baño) y sabe que es este hombre que está allí, a quien conoce por ------------------------y lo había visto una vez; que la persona de------------------------, a quien se ha referido, tenía unos días de vivir en el lugar, recordando que en la mañana había ido a buscar pescado a una quebrada que le dicen El Cusuco, no al río, regresando a la casa, alcanzando a tres hombres según recuerda, entre ellos ese ------------------------, dirigiéndose al acusado y otros dos más, y ese tal -----------------------, "me golpeó a mi, me metió zancadilla y me golpeó e iba el mismo con --------------------------- que le dicen; que en el lugar hay varios ----------------------------, entre ellos el que es hermano de una muchacha que anda acá, otro que le dicen ----------------------

------; que de su casa al río, hay una distancia de veinte a veinticinco brazadas, por lo que bajan unas seis a siete veces, y el día que dijo que ese hombre que lo golpeó cuando iba para la casa, le arrebató otra vez y "me dijo que me iba ha hacer su mujer, sacándose una cosa que es el pene", no le dio lugar de ponerse la ropa y bañarse, sino que se fue su persona para su casa con la ropa en las manos y descalzo, siendo el mismo -----------------------, quien estaba con el diablo y ----------------------------, y por lo que se miraba allí, estaban tomando; que le dijo que lo iba ha hacer su mujer, pasándole el pene por su cara -----------------------, y si hubiera sido un cipote "me arrebata, hubiera hecho lo que él..., según se veía de furioso, loco, por lo que me fui para la casa y como su señora ---------------------------, salió con un garrote en la mano, ya no me siguió"; que se enteró de lo sucedido a su niña, porque llego su hermano------------------------, a su casa como a las seis o seis y media, a decirle que a su niña ----------------------------, la habían violado y golpeado; que de su casa al servicio hay como diez brazadas; que se durmió y se quedó con sus dos niños que son --------------------------- y ------------------------ teniendo la primera unos seis años de edad y el segundo unos tres años, ya que su esposa se había ido a trabajar, por lo que su señora le contó que le había dado la llave a la niña y fue ésta quien quitó llave; que su persona se durmió como a las tres o tres y media, despertando a la hora que el mismo le habló, "o sea que me estaba pongoneando la puerta". Que ingiere bebidas alcohólicas y las personas que mencionó, los considera amigos porque no son sus enemigos (son sus conocidos); que "yo iba al río a bañarme y no los podía rodear y ligerito se regresó por unas cosas que me sucedieron allí", habiéndose quitado su ropa y zapatos, quedándose en calzoncillo pero en ese momento en la poza no se estaba bañando nadie, estando las demás personas como de aquí a las sillas y "el que se acercó a mí y me quiso arrebatar, fue ------------------------, los demás no; me había tomado unos tragos, pero no andaba bolo, la cual había ingerido en la quebrada de El Cusuco en el transcurso de la mañana, había tomado dos, tres tragos"; que al momento que se iba a tirar su persona a la poza, fue que------------------------ se acerco, poniéndole el pene en todas partes, estando también ----------------------------y el Diablo que le dicen; que él lo anduvo siguiendo y le decía muchas cosas que "me iba ha hacer su mujer", luchándose con él y a como pudo me zafé y me fui con la roza en las manos a la casa", quedándose las otras dos personas en el río, no habiéndolo invitado a comer ni a beber, aclarando que no estaba "congregado con ellos allí", que del par de tragos que se había tomado ya había pasado la reacción, y que con un medio litro no es para que alguien ande cayéndose; que acepta haber puesto en riesgo a sus niños "porque yo me dormí, y cuando yo me acosté vi que los niños estaban dormidos", no recordando si ellos se durmieron primero que él o no, solo que "nos acostamos"; que a su casa llegó pasado el medio día y después que se fue la señora, "me dormí"; que en la mañana fue a buscar unos cangrejos; que salió de su casa como a las once y media y cree que no recuerda que nadie haya llegado a su casa a prestar algo. Que acepta su culpa porque descuidó a su hija desde el momento que estaba dormido, aunque no era su intención que le sucediera eso a la niña. Que fue en la mañana a pescar a la quebrada El Cusuco, a diez minutos de camino desde su casa, regresando al medio día, siendo que ellos iban rumbo al río entre ellos ----------------------- y los alcanzó su persona porque el camino que va al río, va para su casa, metiéndole ----------------------- zancadilla; que fue a bañarse al río porque venía de la quebrada que era toda lodosa y sucia, encontrando a las personas entre las que estaba ------------------------, a quien había visto alguna vez o dos veces; que su hermano ------------------------, llegó a avisarle lo de la niña, desconociendo cómo él supo sobre lo sucedido, ya que no le preguntó en el momento y tampoco lo hizo después.".

Testigo Licenciada ----------------------------, quien en lo esencial manifestó: "Que examinó a la menor --------------------------------------, cuando se desempeñaba como psicóloga de ISDEMU en Chalatenango, habiendo concluido que la menor en referencia, no podrá tener desenvolvimiento individual a consecuencia de las lesiones, y las lesiones que presenta a nivel frontal, indica que puede tener reacciones incontrolables y puede inclusive tener tendencia a ocasionarse daños en su mismo perjuicio, que tiene deficiencia a nivel cerebral a causa de las lesiones, a nivel social, no puede desenvolverse porque necesita monitoreo de una persona adulta; que cuando un niño o niña ha sido objeto de un hecho de violación, su proceso de memoria mediata e inmediata, se bloquea, puede recordar elementos en el mismo instante como también olvidarlos, como mecanismo de evasión, lo que queda a nivel permanente, pero sí podría la menor identificar a la persona que le ocasionó el daño, a pesar que puede presentar conducta de evasión. Que un paciente de este tipo, no se puede manipular, que las células cerebrales no se pueden reproducir y prácticamente a esta menor la han matado a futuro, está muerta a nivel biopsicosocial; que la madre de la menor, incluso le comenta que la menor presenta conductas que no tenía anteriormente, come sin control, escucha razones y posteriormente se pierde, lo cual ha observado incluso este día; que en la menor hay pesadillas y además hay una extrema dependencia de su madre; que es creíble el dicho de la menor; que la menor incluso puede llegar hasta a desconocer a su madre y creer que ésta le hará daño. El testigo ----------------------------, en lo esencial expresó: Que practicó reconocimiento de sanidad a la menor víctima --------------------------------------, quien presentaba rupturas antiguas de himen a la una, cinco y siete, respecto a la orientación según las agujas de la carátula del reloj; que en mano derecha, cuarto dedo, región dorsal, falange distal, presentaba lesión en lo que es la uña; que a nivel de región frontal, encontró cicatriz hiperpigmentada de doce centímetros de largo, de forma irregular, lo que significa que no es lineal, sino que puede tener como curvas; que también la menor presentaba lesiones a nivel de la oreja. Que el reconocimiento a que ha hecho referencia, lo practicó el nueve de enero de dos mil cuatro, teniendo a la vista a la paciente, no habiendo practicado su persona reconocimiento de sangre; para determinar si las lesiones dejarán secuelas (cicatrices) debe evaluarse al paciente desde los seis meses a un año, no pudiendo determinar si las lesiones producirán otro tipo de secuelas". Testigo Doctor ----------------------------, quien en lo esencial expresó: "Que la menor presentaba heridas de forma irregular, que por sus características son producidas por objetos contundentes; que la menor no había menstruado y presentaba rupturas recientes de himen; que en región extragenital, encontró herida de nueve centímetros de longitud de forma y bordes irregulares en región frontal; en región fronto parietal izquierda otra herida, al igual que a nivel del cráneo, todas con exposición ósea, o sea profundas (se veía el hueso), que presentaba además edema biparpebral que imposibilitaba mover los ojos, presentaba a nivel de pómulo izquierdo otra herida que le pasó llevando el pabellón auricular, la cual fue producida por objeto contundente; edemas y equímosis pequeñas en región del cuello que son conocidas por petequias que son ocasionadas al presionar fuertemente con las manos el cuello de la menor, al igual que n las manos; que también presentaba a nivel del cuello, moretes de forma circular que pudieron ser producidos por succión o por trauma contuso; que los labios mayores estaban edematizados, los cuales estaban manchados de sangre, al igual que los labios menores; que a nivel de himen,

presentaba la menor tres rupturas recientes, provocadas en un período menor de ocho días; que el ano estaba edematizado con fisuras recientes producida por una dilatación forzada; que la sangre encontrada en la menor, podía ser por las lesiones ocasionadas en labios menores y mayores al igual que se encontraron lesiones a nivel de orquilla; que las lesiones o rupturas encontradas en el himen de la menor, fueron ocasionadas por la introducción de un objeto romo tanto en la vagina como a nivel anal. Que las lesiones ocasionadas a la víctima, no puede decir con qué fueron ocasionadas, pero sí se dieron por golpes o sea que la menor choco contra un objeto duro; que en región genital, la menor presentaba sangre; que observó a la menor antes que fuera la misma atendida, por lo que no iba preparado para obtener muestras, hizo el peritaje por petición de trabajadora social del hospital Bloom, desconociendo si en el hospital se tomaron muestras, lo cual también hacen; que si huyo eyaculación en la menor, puede practicarse toma de muestras porque duran las evidencias cuatro días. Que el practicar la toma de muestras en forma tardada, podría provocar que el resultado sea negativo". Testigo Licenciado ----------------------------, quien en lo pertinente, manifestó: "Que la menor paciente es una niña que se presenta con conducta tensa, nerviosa y por la forma que se apegaba a su madre era demasiado para su edad (siete años) era una conducta no acorde y en el juego incluso no se separó de su madre, hablando sobre diversos temas, como es sus padres, hermanos y al tratar de hablar sobre sus heridas, evitaba cualquier contacto, comenzó a llorar, no quiso realizar otro tipo de actividades, pero al cambiarle el tema, volvía ella a jugar; que la niña en momento dado, manifiesta que las lesiones las sufrió porque se calló, disfrazando que las heridas presentaba, difícilmente se pueden ocasionar por una caída, ya que no entró en detalles, tratando entonces la niña de que se hable de esa situación en particular; que la evaluación se le realizó a la niña en su casa ubicada en Cantón San José El Carao y le parece que la niña estaba recibiendo asistencia médica; que la primera consulta psicológica tiene un valor de treinta dólares y las restantes veinte, ya que no es recomendable las consultas que se dan en el hospital Bloom, porque no son continuas. Que a pesar que se rebuscó para poner a la menor en un ambiente controlado para ella, no quiso hablar de lo que le sucedió; que las cicatrices que la menor presenta en el rostro, de alguna manera le recuerdan lo que le sucedió el día de los hechos; que con el tratamiento adecuado, la menor puede recuperar el trauma, no obstante aclara que no se hizo de su conocimiento lo que le había acaecido a la menor". Testigo ----------------------------, quien en lo esencial, expresó: "Que reside en Barrio El Centro, La Reina, Chalatenango y ha sido citada para declarar sobre el caso que sucedió en La Reina, de una niña que fue violada, de nombre ----------------------------, desconociendo su apellido, hijo de la muchach ---------------------------- y el papá ----------------------------, siendo que ese día estaba su persona lavando en el río de La Reina, por el Cantón Tecomates, y después que terminó de lavar, se fue para la poza, cuando llegó ---------------------------, como a las cinco y media de la tarde, no recordando la fecha, solo que fue en octubre de dos mil tres y le dijo que si no había visto que habían violado una niña, y al decirle que no, éste le dijo que era la niña ----------------------------, ----------------------------, diciéndole el mismo que acababa de pasar, teniendo ellos la casita arribita del río, pudiendo observar a una distancia que señala, el cuerpo de la niña en lo que es una chorrera y la misma estaba acurrucadita, se echaba agua en el rostro y se acostó ella sola en una piedra; que su impresión fue tan fuerte que no tuvo valor de acercarse a donde estaba la menor,

hasta que llegó la policía; que ----------------------------, dio aviso a la policía; que su persona se acercó a ver si era la niña de ----------------------------, y efectivamente ella era, incluso la llamó por su nombre ----------------------------, pero esta estaba como ida y tenía un ojito que casi ni miraba y una gran herida en la frente; que la niña estaba completamente desnudita, todo el cuerpesito ensangrentado; que llegó el muchacho ese ----------------------------, el fallecido con sus amigos y se la llevó en sus brazos a la niña a la policía, yéndose su persona a su casa a dejar la ropa y como sabía donde trabajaba la mamá de la niña porque sabía donde trabajaba, manifestándole que se fuera para la policía porque la niña estaba golpeada y nada más, para no darle una impresión muy fuerte; que tenía la policía al señor allí, señalando al procesado, acostado la policía. Que ----------------------------, vivía en Amayo y tenía familia en La Reina, conociendo al mismo desde hacía bastante tiempo. Que a ----------------------------, lo conocía desde que vive su persona en La Reina y el mismo era tranquilo, no se metía con nadie; que ----------------------------, fue quien le preguntó cuando estaba bañándose ella en la poza, si no había observado que habían violado una niña; que a la niña se observaba bien como de aquí a la esquina (a una distancia de doce metros); que ella llegó al río en horas de la tarde y como llevaba bastante ropa, se entretuvo como más de dos horas, viendo a la niña como a las cinco y media, cuando ya había finalizado de lavar, no escuchando ni ruidos ni gritos; que cuando le habló a la niña, la misma no le contestó, habiéndola observado completamente desnudita y ensangrentada, se echó agua en el rostro y como pudo se acostó en una piedra; que le impactó a ella una criatura indefensa y toda golpeada; que de la impresión, no vio que se hizo ---------------------------- cuando le fue a preguntar si había visto algo. Que estaba lavando en un lugar y para bañarse se fue a la poza, que conocía a ----------------------------, antes del hecho y era la misma alegre, amable, contenta y no es la misma que ha visto hoy, ya que la ve bien apagadita, como violenta. Que antes que llegara la autoridad, no tuvo ella valor de acercarse hacia donde estaba la niña, quien no contestaba nada, estaba como ida, no reaccionaba, que como ella la conoció, le habló y la niña no reaccionó; que lo "vio a él cuando ya iba para la casa, que lo tenían custodiado, dirigiéndose al acusado". Que la persona que dice que vio, éste estaba todo sucio, tirado boca abajo y esposado, no quiso ver más porque le dio una cosa fea, por la cosa que le había hecho a la niña". Testigo ------------------------, quien en lo esencial expresó: "Que ha sido citado por el proceso del señor ------------------------, aquí presente, dirigiéndose al acusado, siendo que el veintiuno de octubre de dos mil tres, sucedió un hecho, del cual tuvo conocimiento cuando se encontraba en la delegación policial, recibiendo una llamada telefónica de la señora ---------------------------, quien manifestaba que en la calle que conduce al Cantón Tecomates, a la altura del Barrio El calvario, por lo que se dirigió con su compañero ---------------------------, encontrando que ya el imputado estaba siendo detenido por el señor ---------------------------, quien tenía una hondilla y no lo dejaba que se moviera, manifestándoles que ese sujeto había violado a la menor, habiéndose constituido a las diecisiete veinticinco horas, manifestando el señor ----------------------------, que había presenciado que el sujeto había violado a la menor, habiendo observado que el mismo estaba encima de la niña cuando él venía, viéndose en la necesidad de sacar la hondilla, identificando su persona al sujeto por su nombre, diciéndole el mismo que era originario de San Miguel y que era familiar de la Doctora ------------------------ y que su hombre era ------------------------, de treinta y siete años según dijo; que esta persona estaba lleno de sangre en su cuerpo y al preguntarle al señor ----------------------------que si qué pasaba con la menor, donde se encontraba, éste le

dijo que estaba en el río, por lo que salió a buscarla su persona y ---------------------------salió detrás de él, encontrando a la menor en una piedra en el río, pensando que estaba muerta, pero estaba inconsciente, bañada en sangre y al tocarla, reaccionó llorando y en la parte de la vagina tenía sangre y en todo su cuerpecito, se le miraba una lesión en la frente, que ----------------------------, le dijo que si le podía entregar a la niña para poderla llevar a un centro para que recibiera asistencia médica, lo cual hizo su persona y se quedó dando la detención del señor imputado, dirigiéndose al acusado; que recuerda de lo que es el pantalón que vestía y todo el cuerpo lo tenía lleno de sangre; que ----------------------------, detenía al procesado cerca de un paso que es una cuestión que se usa para pasar al terreno, ya que antes de entrar a la casa hay como un falso o un par de troncones, donde estaba el procesado; que ---------------------------- le dijo que venía de equis lugar (que no recuerda en este momento) y que había observado que el sujeto estaba encima de la menor, por lo que reaccionó e intervino, dándose un medio forcejeo y se vio en la obligación de sacar la hondilla; que a la menor se trasladó a la unidad de salud y posteriormente se trasladó al hospital; que manifestaron el nombre de los padres de la menor y que de éstos era el terreno donde se encontraba el procesado, pero en este momento no recuerda. Que después de la llamada telefónica, se tardaron unos diez o quince minutos en llegar al lugar, conduciéndose a pie; que cuando bajó al río, no vio a nadie más en dicho lugar, quizá porque se dedicó a darle asistencia a la niña, la cual se encontraba como a veinte metros de distancia de su vivienda, la cual era una zona barrancosa y tenía que rodearse; que la misma persona que lo tenía detenido manifestó que este sujeto la había "aventado"; que acercándose a lo que es la orilla, se veía bien donde estaba la menor; que se observaba un servicio sanitario como a veinte metros de distancia desde el falso, y de dicho servicio sanitario hasta el río, desconoce qué distancia hay porque desde lo que es el servicio está lo que es el barranco (cree que unos quince metros); que solo iba su persona con el otro compañero y se dedicaron a auxiliar a la menor, no tuvo tiempo de entrevistar a mucha gente; que la persona que lo tenía detenido, estuvo manifestando el problema, siendo detenido el procesado porque habían varias evidencias como son el estado en que se encontró a la niña, él estaba lleno de sangre y aparentaba haber ingerido bebidas embriagantes o droga, "no sé", pero tenía control físico, movimiento y todo, desconociendo su estado mental, ya que no puede decir, "él no decía nada", solo al ser entrevistado por su nombre manifestó llamarse como antes ha dicho; que en el lugar no había nada de botellas vacías; que posteriormente se levantaron evidencias por la policía técnica, desconociendo en qué tiempo porque no fue el encargado del procedimiento, aclarando que de ello se encargaron otros compañeros y en ese momento no recolectó nada; que al lugar de los hechos llegaron aproximadamente unas diez personas; que tuvo conocimiento que se levantaron unas prendas que incriminaban al imputado, según le comentó un compañero, desconociendo detalles, solo sabe que se recolectaron evidencias; que de los hechos tuvo conocimiento por lo que le manifestó la señora por medio de la llamada telefónica, por el señor ---------------------------- y la persona que lo acompañaba al mismo; que posterior a que ellos llegaron, llegó bastante gente y no había llegado aún los investigadores. Que la gente que llegó, se aglomeró fue donde tenían detenido al imputado, y desde allí hacia el servicio, habían como veinte metros de distancia, quedándose las personas hasta por donde estaba el falso, no ingresaron al lugar del servicio, como tampoco lo hicieron ellos. Que había bastante gente que lo querían linchar al procesado, porque el señor --------------------------- cuando llevaba a la niña, pasó casi todo el pueblo para llevarla a recibir asistencia

médica; que era obligación guardar la escena, pero el radio transmisor no les pegaba para que les fueran a apoyar; que no ha mencionado el nombre de la menor". Testigo ------------------------, quien en lo esencial, expresó: "Que su sobre nombre es --------------------------- residente en ----------------------------, habiendo sido citado por el problema del caballero éste, él, señalando al procesado, siendo que con su amigo ---------------------------, iban con una botella como a las nueve y media y él, dirigiéndose al acusado "se nos pegó", siendo esto el veintiuno de octubre de dos mil tres, conduciéndose hasta el río Talquezalapa según le parece que se llama, "estábamos bañándonos y cuando él, se empezó a enloquecer, lo dejamos, ya que llegó un muchacho ---------------------------- y él, señalando al procesado, no lo dejó que se bañara, ya que empezó a sacarse el pene y se lo ponía", agregando que a éste, se le miraban los ojos bien raros y tenía anteojos; que luego llegaron otros muchachos como son El Diablo y la Lupa que le dicen; que el señor ---------------------------, vive como a una cuadra de distancia y tenía una muchacha como compañera de vida, pero no recuerda su nombre porque hace como dos años se fue del lugar, pero sabe que ---------------------------- tenía hijos, recordando que tenían una niña chiquitita de nombre --------------------, que salía a vender con ella; que su persona vive como a cinco cuadras de distancia de la vivienda de ----------------------------, diciéndole su persona a el Diablo, que se fueran como a las doce y los dejaron a los otros muchachos con él; que en el río estaban tomados su persona, el diablo, la yuca y él, dirigiéndose al acusado; que ----------------------------, cuando éste muchacho empezó a molestarlo, se fue del río; que estaba en el parque cuando lo llevaban a este muchacho esposado y decían que había violado a la niña, a "la ---------------", el escándalo de la gente era que el muchacho éste lo había hecho y la gente como que lo querían castigar por lo que había hecho, decían que pagara lo que había hecho; que a la niña la vio cuando el muchacho la llevaba chineada y como estaba lejos, no sabe quien era, que desconoce el nombre de este muchacho, pero se dio cuenta que era familia de la doctora de La Reina, de quien no sabe su nombre ni apellido. Que en el río iba con ----------------------------, empezaron a tomar porque habían comprado una botella "iba solo yo, ---------------------------- y el muchacho este", señalando al procesado, a quien no conocía y el otro muchacho quizá lo conocía desde antes, que llevaban unos menudos para el río según cree; que llegaron otros dos como son ---------------------------y ----------------------------, por lo que eran cinco personas; que ---------------------------, bajó después a bañarse, se sentó un rato y cree que ni se bañó porque estuvo poco tiempo y no vieron que tomara el mismo, siendo que este señor comenzó a molestarlo, solo se desnudó y no se bañó, habiéndose estado unos veinte minutos ---------------------------- en el lugar; que los menudos los iban a sancochar y cree que el ----------------------------, a quien le dicen el Diablo, fue a prestar una cosa, pero no se lo prestaron; que se tomaron la botella y él, dirigiéndose al acusado, quebró el envase, siendo entonces que su persona le dijo que se iba y ----------------------------, le dijo que también se iba, quedándose los otros allí; que para dirigirse al río, salieron del parque; que se dio cuenta que donde un vecino suyo fueron a vender unas cosas de oro, pero no sabe más sobre eso, solo sabe que fueron a comprar más; que no sabe porqué él, refiriéndose al acusado se puso violento, se sacaba la cosa (o sea el pene) y se la ponía al muchacho; que se retiró del río como a las doce y ya no regresó su persona, y encontrándose en el parque vio el escándalo y vio que al muchacho éste llevaban detenido como a las cinco. Que la autoridad lo traía a él, no recordando como traía el mismo su ropa, solo que "lo veía que andaba todo sangrado, por lo que no sabe qué color era la ropa"; que su persona había tomado algo, pero podía caminar por sí mismo,

recuerda lo que pasó y que se le ha preguntado, siendo que al verlo que él (señalando al procesado) estaba mareado, decidió irse; que la botella que llevaban era un litro, del cual se tomó unos siete tragos y como a las doce ya no había nada, "agarré para la casa", conduciéndose por una vereda y se quedó él allí. El testigo ----------------------------, en lo pertinente manifestó: Que es conocido por el sobrenombre ----------------------------, ya que dicen que han violado a ----------- el veintiuno de octubre de dos mil tres, habiéndose encontrado su persona en el parque como a las siete de la mañana y con ----------------------------, conduciéndose al río con ------------------------, siendo que llevaron dos libras de menudos "y nos tomamos unas copas------------------------, ------------------------ y ------------------------y Yo", llegando después ------------------------ y -----------------------, luego llegó ---------------------------- a bañarse, quien se tomó unas copas y se baño, siendo que ------------------------ le ponía el pene en la cara a ---------------------------, por lo que éste se fue para la casa; que estuvo en el río su persona hasta las doce porque se retiró con ----------------------------o, quedándose en el Río ---------------------------- ---------------------------; que cuando estaba en la cancha de básquetbol, como a las cinco y media, observó que la policía llevaba a ------------------------, y ----------------------------, llevaba a la niña "a la -----------"; que a ----------------------------, lo mataron, agregando que ----------------------- vestía pantalón ranger con bolsas, color beige según recuerda; que su persona había tomado bastante, lo cual acostumbra, pero recuerda bien todo lo que sucedió en el río, ya que cuando se terminaron el licor, "nos vinimos con ------------------------, a vender unas lociones del mismo para comprar más licor", quedándose con él ----------------------------, ---------------------------y ----------------------------, siendo que compraron más licor "y nos fuimos al río", después ------------------------, tiró una botella y "yo me vine como a las doce y media", después que ya habían vendido la loción, no regresando al río su persona; que a pesar que había tomado, recuerda bien lo que sucedió en el río, siendo que -----------------------quebró una botella porque estaba pasado de licor y le ponía el pene en la mejilla a don ---------------------------; que -----------, vivía cerca a la orilla del río". Que antes a ----------------------- lo había visto en la cantina y ese día salieron como a las siete de la mañana y se tomaron más o menos tres botellas, de las cuales una la tenía ya "yo con ---------------------------, y él dirigiéndose al acusado, compró una"; que fue su persona donde la niña ---------------------------, a que les prestaran una olla, estando la niña con llave y le dijo que no "mostrando que le hizo la niña con el dedo", que al preguntarle por su mami a la niña, ésta le dijo que no estaba, yéndose para el río su persona, quedándose los demás en el río, y ---------------------------, fue a traer una olla a la casa, ya que el mismo vive como de aquí al Turicentro, consiguiendo leña entre todos y comieron; que ----------------------------, llegó tomado y se echó unos tres tragos con "nosotros", ya que les pidió licor y "allí estaba cuando ------------------------ le pegaba con el pene en las mejillas", que cuando --------------------------- se fue, ------------------------ tiró una botella, por lo que "nos fuimos", aclarando que primero se dieron las bromas; que ---------------------------- se fue a bañar en la poza y ----------------------- se quedó allí, molestando------------------------ a ----------------------------, cuando éste no había entrado a la poza; que cuando ------------------------ le puso el pene en las mejillas a ----------------------------, éste ya no se bañó y se fue para la casa; que en el tiempo que estuvo en el río, no observo a la niña, y en el río no había gente, solo vio pasar gente por la Hamaca (puente), habiéndose retirado a las doce y media; que en la propiedad de la madre de la niña, a la orilla del falso hay un servicio de hoyo, no lavable, como a una distancia de tres metros del falso, y de allí a la casa, hay unos diez metros de distancia; que

donde la niña estaba, "estaba cerrado"; que la loción de ------------------------, la fue a vender él, donde un vecino que vive pegado a donde ---------------------------- y les dieron diez dólares, con lo cual compraron otra botella, por lo que "andábamos bien tomados" y se comieron otros menudos, retirándose su persona con ---------------------------- y lo vio a él cuando ya llevaba la niña ---------------------------- y la policía lo llevaba a él, dirigiéndose al acusado, y la gente decía que él había violado a la niña. Que no sabe cuanto es un metro. Que el pantalón beige que vestía ------------------------, no logró ver como lo llevaba cuando lo "llevaban detenido"; que entre las cinco personas se tomaron la botella, agregando "habemos quienes que toman más". Testigo ------------------------, quien en lo esencial, expresó: "Que es conocido como La Yumba, residente en el lugar conocido como El Barillo, La Reina, Chalatenango, recordando que el veintiuno de octubre de dos mil tres, en horas de la mañana, se encontraba en el río de La Reina, del cual no sabe el nombre, con ------------------------, -----------------------, ------------------------, "cuatro éramos" y uno que se llamaba -----------------------, de quien no sabe su apellido y tampoco sabe si tiene familiares y donde vivía el mismo, que su persona llegó a bañarse y estuvo en el río como dos horas, sucediendo que don ------------------------, él (señalando el procesado), le ponía el pene a don ---------------------------, quien vive a la orilla del río y su esposa es de nombr ----------------------------, con quien tienen niñas hembras, de quien no sabe el nombre; que ------------------------, comenzó a tirar botellas, por lo que don ----------------------------, se estuvo poquito "porque -----------------------, lo estaba molestando"; que no recuerda como andaba vestido -----------------------y tampoco el color de la ropa; que no recuerda a qué hora se retiró del río porque no andaba hora, pero fue como a las diez, y "habíamos cinco con ------------------------, -----------------------, ------------------------, ------------------------ y su persona, retirándose primero ----------------------- con ------------------------, luego lo hizo su persona con ---------------------------, quedándose ------------------------quizá él solo, no regresando al río su persona y no observó a ------------------------más tarde porque se encontraba su persona en la casa; que en la noche se dio cuenta que ------------------------, había violado a -----------. Que ese día había consumido unos dos tragos, no recordando cuantas botellas quebró -----------------------, pero fueron unas dos o tres; que cuando él llegó, allí estaba una botella, no sabe quien la llevó, pero de ésta tomó como dos tragos "cuando yo llegué, ------------------------ ya estaba tomado y estaban haciendo como una fritada de menudos de pollo"; que llegó al río como a las nueve de la mañana, retirándose como a las diez y media, habiéndose tomado como dos tragos; que ------------------------ quebraba las botellas, desconociendo porqué, por lo que se retiró y ya no volvió a ver a ------------------------. Que cuando se vino su persona, solo se quedó en el Río ------------------------, antes se habían ido ------------------------, -----------------------, que su persona con ----------------------------, "solo se quedó en el río -----------------------". Que después que ------------------------se quedó solo en el río, no lo volvió a ver. Que de su casa salió como a las nueve y regresó como a las diez y media "pero como no andaba hora, no recuerdo"; que había una botella, pero habían más allí, vio que-----------------------quebró como dos o tres". Testigo ------------------------, quien en lo esencial, expresó: "Que es conocido por La Momia, residente en Barrio La Cruz, La Reina y ha sido citado por la violación de ----------, quien es hija de ----------------------------, quienes vivían en La Reina, cerca del río Talquezalapa camino al cementerio, pero ahora no sabe donde viven; "yo a ese tantito, iba

para el Cantón los Tecomates el veintiuno de octubre de dos mil tres, como a las cinco y media de la tarde, a mediación del puente del río que es de tela y tabla, cuando de presto voltie a ver para la casa donde vivía ---------------------------- y ----------------------------, de presto vi que salía alguien del servicio, con el pantalón desabrochado y vi que tiró una niña para abajo", que la persona que vio salir iba del servicio de la niña ---------------------------el cual solo tenía una carpeta negra; que vio cuando él salió con la niña del servicio, la cual sacó y la tiró para abajo; que cuando dice él, se refiera a don------------------------ que dicen que es de apellido ------------------------, porque es familia de una doctora que ha llegado allí; que al ver lo sucedido, "me regresé devuelta a avisar a la policía", ya que frente al panteón, hay un teléfono de la niña ----------------------------, a quien le dijo que le hablara a la policía "porque un muchacho estaba violando a una niña", de regreso encontró a un muchacho que se llamaba ----------------------------, quien ya falleció, le contó al mismo que alguien estaba violando una niña, conduciéndose éste en bicicleta y su persona se fue detrás, y al llegar al lugar ----------------------------, estaba ya con el muchacho éste, y le dijo que fuera su persona a buscar a la niña, lo cual hizo y encontró a la niña -----------, tirada en una piedra, golpeada, "toditita" llena de sangre, "desnuda, desnuda", llegando entonces un policía, luego llegó ----------------------------, agarró a la niña y se la echó en el "lomo" y a -----------------------, se lo trajeron los policías; que en el río, estaba una muchacha lavando en el río, de nombre ----------------------------, quien estaba en la poza, le preguntó si no había visto lo que había pasado, pero esta le dijo que no, pero cree que ella la fue a ver a la niña; que vio como que agarró a la niña ------------------------de los "pieses y las manos" y la tiró en dirección al barranco que va a dar al río; que la casa de don ----------------------------, desde el puente, se miraba bien porque los árboles no tenían hojas, era octubre "se miraba bien"; que a la persona que ha dicho, la vio solo cuando fue a un reconocimiento en el penal de Mariona, y allí está él, dirigiéndose al acusado, que al regresar al lugar de los hechos, ---------------------------, estaba allí con la persona a quien estaba deteniendo para que no se fuera, no manifestándole ---------------------------- si vio algo; que en el lugar no vio a más familiares de -----------. Que hay como treinta metros de distancia del lugar de los hechos al río; que a él le preguntaron su nombre; que distinguió bien a la persona que salía de servicio según ha dicho, pero fue hasta después que supo su nombre hasta "ya rato, cuando lo habían agarrado" y es la misma persona que está a la par del defensor, no tiene duda "él es", habiéndose referido al acusado, quien traía la niña así como del pelo mostrando el testigo), y cuando llegó afuera, la agarró de las manos y los pies, y de allí, la tiró hacia abajo, al barranco del río, haciendo su persona como que no había visto y se fue, haciendo "como que no me llamaba la atención, por ir a avisar y regresar devuelta"; que como había monte pequeño y una huerta algo así, no vio donde cayó la niña"; que en el lugar no había nadie más. Que la persona que salió del servicio abrochándose el pantalón, es la misma que tenía ----------------------------y la misma que ha dicho este día". Testigo ----------------------------, quien en lo esencial, expresó: "Que ha sido llamado como testigo de una acusación sobre una violación de ------- ----------------------------, hija de --------------------------- y ----------------------------, siendo la niña su sobrina, porque su persona es hermano de ----------------------------, a quien le dicen ----------------------------; que ese día, no se encontraba en su casa que era allí mismo en Barrio El Calvario, calle a Tecomates, y le iba a caer una llamada de una muchacha de San Salvador, por lo que fue a atenderla como a las tres a cuatro y media hacia donde un amiga suya en La Reina, cuando llegó una muchacha y fue a avisarle que mandaba decir ----------------------------, que fuera

rápido a la casa a ver si veía al niño y que lo sacara porque supuestamente se había quedado solo allí, porque habían violado a la niña y la muchacha que le avisó le dijo que creía que todavía estaban en la policía, no recordando el nombre de la muchacha porque se puso algo alterado y ya se habían ido de la policía, dirigiéndose a la casa a sacar al niño y con un martillo, sacó al niño, estando dentro de la casa su hermano ----------------------------y el niño de nombre ------------------------ teniendo el menor unos cuatro años, que su hermano le estaba bien asustado cuando le estaba dando al candado "diciéndole Bueno, qué te pasa", diciéndole su persona que su misión era llevarse al niño y se lo entregó a su mamá, quien residía en La Reina, diciéndole más o menos decían que habían violado a la niña y que --------------------------- le había dicho que se llevara al niño, no preguntándole su hermano nada más, no dándose cuenta éste quien le había avisado, ya que "su persona andaba bien alterado"; que al pie de un árbol encontró un centro azul negro, el cual tiró hacia unos charrales de loroco que habían, no recordando si lo tocó o como lo hizo, que en el momento no hizo nada más, pero allí estaban los de investigación, el muchacho ---------------------------, quien les estaba contando el siguiente día que habían huellas de sangre que "nosotros también vimos", que el servicio estaba construido de cuatro palitos y lámina, que por donde la habían tirado a la niña y el zacate estaba como acostado y donde había estado la niña, había sangre, por lo que vio desde el lado de la calle la piedra con sangre y desde arriba miraba el zacate como acostado; que la piedra estaba con sangre porque allí había pasado la niña como que se había arrecostado y se lo dijo el muchacho ---------------------------- que en el servicio habían como gotas de sangre en la taza y en la plancha; que cuando llegó a la casa de ----------------------------, eran como las seis pasaditas". Que además del centro que ha dicho, no tocó nada; que solo vio una piedra manchada con sangre a la orilla del río; que no sabe si eran los de investigaciones, solo miraba que el siguiente día llegaron unos que andaban unas páginas y no les preguntó nada, no observando si se llevaron las cosas los policías; que es tío de ----------- y lo sucedido lo supo el mismo día como a las cinco y media, ya iban a ser las seis, no está seguro porque no usa reloj; que la muchacha le dijo solo que había sido un hombre, por no le dijo directamente quien, lo cual supo después. Que por todo el municipio estaba la bulla, no recuerda bien, pero le dijeron que había sido -----------------------, y la preguntarles cuál ------------------------, le dijeron que era un pariente de la doctora ------------------------, quien vive en Barrio El Centro, La Reina y le preguntaban cómo estaba su sobrina". Testigo Licenciada Ana Elizabeth García, quien en lo esencial, expresó: "Que recuerda haber realizado el peritaje antes relacionado, habiendo evaluado al señor -----------------------, quien no presentaba indicadores de trastorno mental, por lo que reconoce lo lícito o ilícito de sus actos, lo cual basó en la entrevista que tuvo con el mismo, éste no tiene problemas de conciencia, por lo que no tiene trastorno ni deficiencia mental, con capacidad para discernir lo que es bueno y malo; en cuanto al patrón compulsivo de bebidas alcohólicas y adicción a drogas, ya que una persona toma y no puede tomar solo un trago, no puede controlarse, y el antecedente de adicción a las drogas, es referido por él, ya que le habló que consumió crack en algún tiempo cuando estuvo en los Estados Unidos, pero no obstante ello, conoce el mismo lo lícito de lo ilícito. Que al entrevistar al señor -----------------------, habla bien y como estaba detenido, piensa que no había ingerido ni licor ni consumido droga; que la evaluación la realizó el veinticuatro de octubre de dos mil tres y tenía como unos dos días de estar detenido, según le refirió él mismo; que algunas personas tienen problemas con el alcohol y otras no, no refiriéndose a que no sabe lo que hace, y

para que ésta persona pierda el conocimiento, debe saberse qué cantidad de licor ha ingerido y el estado en que se encontraba; que en relación a los hechos, sabe él qué día fue detenido, que le sale un clavo de violación y agresiones, el cual no ha hecho y que lo que quiso fue ayudar a la niña, no queriendo entrar su persona en más detalles por tratarse del imputado, quien es una persona sana mentalmente".

c)- Prueba Documental ofrecida por el Ministerio Fiscal, consistente en: Acta de Remisión y captura del imputado ------------------------, levantada en la Oficina de la Comandancia de Guardia de la Policía Nacional Civil del Puesto de la Villa de La Reina, departamento de Chalatenango, a las diecisiete horas con treinta minutos del día veintiuno de octubre del dos mil tres, por los agentes captores ----------------------------, -----------------------, mediante la cual dejan constancia de la remisión en flagrancia del imputado, por los delitos de Violación y Lesiones, a las diecisiete horas con veinticinco minutos de la fecha antes relacionada, en el río Talquezalapa, a la altura del puente hamaca, ubicado en el Barrio El Calvario, La Reina, Chalatenango. Al final de dicha acta, aparecen tres firmas ilegibles de los agentes captores y detenido, respectivamente. Acta de Inspección del lugar del hecho, levantada en el Barrio El Calvario, calle al Cantón Tecomates, La Reina, Chalatenango, a las trece horas con cinco minutos del día veintidós de octubre del dos mil tres, por los investigadores Willian García Ayala y -----------------------, en la cual se hace constar la descripción del lugar, evidencias encontradas y fijadas y recolectadas debidamente. Al final de dicha acta aparecen cuatro firmas ilegibles de los investigadores y testigos. Anexo: Croquis de orientación, por medio del cual se ubican los objetos y lugares. Certificación de la Partida de Nacimiento de la menor, extendida por la señora Rosa Mirian Servellón Cubías, Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal La Reina, Chalatenango, en la cual hace constar que la menor --------------------------------------, nació a las veintidós horas del día dos de noviembre del corriente año, en el Barrio El Calvario de esa Villa, siendo hija de ---------------------------- y de ----------------------------. Al final de dicha certificación aparece la firma ilegible de la persona que la emitió, y un sello que se lee: Alcaldía Municipal de La Reina, Registro del Estado Familiar, Departamento de Chalatenango, República de El Salvador. Informe de Evaluación Psicológica no realizado, de fecha nueve de enero del dos mil cuatro, por el Licenciado César Edgardo Peñate Garciaguirre, Psicólogo Forense del Instituto de Medicina Legal de Nueva San Salvador, en el cual se hace constar: Que no fue posible evaluar a la menor víctima, por encontrarse llorando en forma incontrolada, insistía que se quería ir con su papá, el cual estaba en otro lugar fuera de este instituto, por lo que se recomienda debido a la naturaleza de la agresión física contra la menor, recientemente salió del hospital, se trate de evaluar a la misma en un ambiente más seguro para ella, como sería su casa y al lado de su papá. Al final del informe aparece, aparece la firma del perito que lo emitió, y un sello circular que se lee: Instituto de Medicina Legal, Sección de Psicología, Corte Suprema de Justicia, República de El Salvador.

Ratificación de Secuestro de muestras recolectadas en el lugar del hecho, realizado a las quince horas del día veintitrés de octubre de dos mil tres, por la Jueza de Paz de La Reina, Chalatenango, por medio del cual se ratifica EL SECUESTRO de tres muestras de manchas de líquido color rojizo al parecer sangre, las cuales según el órgano requirente fueron tomadas de la superficie de cemento contiguo a una fosa séptica de un sanitario, así como también se recolectó del terreno rústico; habiendo encontrado además un par de lentes color gris oscuro aparentemente propiedad del señor ------------------------; así también un centro color azul, el cual tiene manchas color rojizo al parecer sangre; habiendo secuestrado además un bloomer color blanco que supuestamente pertenece a la menor -------------------------------------; lo anteriormente descrito fue recolectado y secuestrado, cuando se practicó inspección ocular en el lugar donde se presume el señor ------------------------, cometió el delito de Violación y Lesiones en contra de la menor -------------------------------------, remitidos al laboratorio Científico de la Policía Nacional Civil. Al final del auto de ratificación de secuestro, aparecen dos firmas ilegibles pertenecientes a la Jueza de Paz que realizó la diligencia, y Secretario que autoriza. Ratificación de Secuestro, realizado a las quince horas treinta minutos del día veintitrés de octubre de dos mil tres, por la Jueza de Paz del municipio de La Reina, Chalatenango, en la cual se hace constar la RATIFÍCASE EL SECUESTRO de un pantalón de tela color macartul color gris, tipo comando, propiedad del señor ------------------------; lo anteriormente descrito fue recolectado y secuestrado en el Nosocomio donde recibe atención médica el señor ------------------------, por elementos de la UDIN Chalatenango y enviado al Laboratorio Científico de la Policía Técnica y Científica de la Policía Nacional Civil para la práctica de las experticias correspondientes. Al final del auto en referencia, aparecen firmas ilegibles pertenecientes funcionara judicial que practicó tal diligencia, y Secretario que autoriza. Certificación del Expediente Clínico de la menor --------------------------------------, extendido en el Hospital Nacional Benjamín Bloom, en la Unidad de Pediatría Social, por el Doctor Juan José Saravia Peña, Jefe de la Unidad de Pediatría Social, en el cual en el resumen médico de la atención que recibió la menor paciente --------------------------------- . Al final de la certificación, aparece la firma ilegible del médico que lo autorizó, y un sello que se lee: Hospital Nacional Benjamín Bloom, Dr. Juan José Saravia Peña, Jefe de la Unidad de Pediatría Social. Actas de Reconocimiento en rueda de personas, levantadas en el Centro Penal de San Luis Mariona, de Ayutuxtepeque, a las nueve horas treinta minutos y las nueve horas cuarenta minutos, respectivamente, realizadas el Doctor Danilo Antonio Velado, Juez de Primera Instancia de Tejutla, de este departamento, asociado de la Secretaria de actuaciones, contándose con la asistencia de las partes y testigos ---------------------------- y -----------------------, en las cuales se hace constar que ambos testigos reconocieron al imputado ------------------------. Al final de cada una de las actas, aparecen las firmas de las personas que participaron en la diligencia y un par de huellas dactilares pertenecientes a uno de los testigos. Acta de Reconstrucción de los hechos, levantada en el Barrio El Calvario, La Reina, Chalatenango, a las diecisiete horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil cuatro,

por la Jueza de Paz de dicho lugar, Licenciada Miriam Gerardine Aldana Revelo, Secretario de actuaciones Bachiller ------------------------, contándose con la asistencia de las partes, testigos e imputado ------------------------, quien no participo en la diligencia, peritos señores ------------------------y Carlos Alberto Villalta Alfaro. Al final del acta, aparecen las firmas ilegibles de las personas que participaron en la diligencia. Anexo: Álbum fotográfico de la Reconstrucción de los hechos. Álbum fotográfico de la escena del delito, conformado en fecha veintidós de octubre del dos mil tres, por el Técnico Luis Alfredo Figueroa del área de Inspecciones Oculares de esta ciudad, el cual consta de quince fotografías a color, todas con firma del técnico que las tomó y el sello de la División Policía Técnica y Científica de la Policía Nacional civil. d) Prueba Material ofrecida por Fiscalía. Un bloomer color blanco perteneciente a la víctima, un pantalón macartur, color gris, tipo comando, y un centro color azul. II- El imputado ------------------------, se abstuvo a declarar. III- Análisis y valoración de la prueba incorporada a la Vista Pública conforme a las Reglas de la Sana Crítica y determinación precisa y circunstanciada del hecho acreditado. Al haber deliberado y examinado la prueba presentada para este caso, hemos llegado a una decisión que para efectos de construcción analítica y de orden, comenzaremos pronunciándonos primero por la legalidad de la prueba, luego por la existencia del delito y en tercer lugar determinar si la autoría que se le atribuye al señor ------------------------ en dicho delito, se logro o no probar bajo un nivel de certeza positiva. LEGALIDAD DE LA PRUEBA: Existen en nuestro código procesal penal una serie de disposiciones procesales que obligan a que el juzgador analice si los medios de pruebas incorporados han sido obtenidos e incorporados conforme al principio de legalidad, entre estas disposiciones tenemos los artículos 15, 162, 362 N° 3, todos del C. Pr. Pn. En el presente caso se contó con prueba testimonial, pericial, documental y material; de la prueba testimonial producida en el juicio esta fue ofrecida y admitida en el momento procesal oportuno, siendo la misma sometida a contradicción, por lo que en principio cumple este requisito, en cuanto a las pericias documentadas, a la prueba documental y a la prueba material debemos manifestar también que en principio cumplió el mismo requisito ya antes expuesto, ya que no ha sido incorporada de forma anómala a lo que la ley regula; sin embargo habiendo examinado parte de la prueba material consistentes en un bloomer y un centro azul de

camisa, estos tal como fueron obtenidos no gozan de confiabilidad en razón que el primer eslabón de la cadena de custodia desde su inicio que la tomo la Policía venía defectuosa ya que los hechos sucedieron el día 21 de octubre del año 2003 y estas evidencias fueron recolectadas por la Policía en la escena delictiva, hasta las trece horas del día 22 de octubre de ese mismo año, según acta de inspección, no habiéndose acreditado con la prueba testimonial pertinente, si las mismas fueron preservadas y no contaminadas, en ese sentido al existir ese espacio de tiempo o intervalo, que es de 24 horas aproximadamente, no se puede asegurar en que condiciones se mantuvo ni si se tuvo algún contacto con dicha evidencia, de igual manera el Ministerio Fiscal debe en casos como el presente, ofrecer al policía o recolector de evidencia para asegurar los restantes eslabones de la cadena de custodia, a efecto de garantizar el principio de contradicción a la contraparte, por lo que dicha prueba material consistente en el bloomer de la menor y un centro azul se descartan como medios probatorios. II EXISTENCIA DEL DELITO:

El Ministerio Fiscal acuso dos hechos delictivos y estos son: violación en menor o incapaz agravada y homicidio agravado en grado de tentativa, este Tribunal considera que los hechos acusados están correctamente calificados y mantenemos dicha adecuación del cuadro fáctico a los tipos penales antes referidos, por las siguientes razones: Para que exista "Violación en menor o incapaz agravada" se necesita que se cumplan los requisitos objetivos y subjetivos de dicho ilícito y según el art. 159 c.pn son los siguientes: 1. Que la conducta sea dolosa, 2. Que exista acceso carnal ya sea por vía vaginal o vía anal entre el agresor y su víctima, 3. Que la víctima sea menor de 12 años (no aplicando la reforma penal con base a la fecha en que sucedieron los hechos) o que se aproveche de su incapacidad de resistir y 4. Que se haga uso de medios o modos especialmente brutales. La prueba o evidencia consistente en el Reconocimiento medico legal de genitales practicado por el Dr. ---------------------------- el día 22 de octubre de 2005 a la menor víctima ------------------------------------- concluye en dicho peritaje documentado que "en la región extragenital la niña presenta más de 7 heridas de diferentes centímetros en diferentes partes como son la región frontal, región fronto parietal izquierda y en pómulo izquierdo, estas tres con exposición ósea, edema y equimosis bipalpebral bilateral con inmobilidad para abrir ambos ojos, también presentaba equimosis en la región del pabellón auricular izquierdo, herida con arrancamiento de uña en falange distal del cuarto dedo mano derecha, otra herida en cara anterior de muñeca izquierda, asimismo edema y petequias en cuello y región mandibular, equímosis en ambos hemicuellos anteriores, equímosis en cara anterior y tercio medio de ambas piernas, múltiples excoriaciones lineales en miembros superiores como el tórax anterior, región lumbar y muslo izquierdo. Según radiografía de cráneo presentaba fractura parietal izquierda y radiografía de mano derecha presentaba fractura falange distal de cuarto dedo. En relación al área genital, presentaba: es prepuber (sin vellos) manchado con sangre, labios mayores con edemas, laceración en sus bordes internos y equímosis manchados con sangre, vestíbulo con restos de sangre con edema y equímosis de la orquilla, himen anular no intacto con edema y equímosis con rupturas recientes a la una, cinco, y siete según la carátula del reloj, ANO edematoso con fisura reciente a la una, a las doce según la carátula del reloj..."

Habiéndose contado a su vez con la declaración testimonial del referido perito el cual en lo pertinente manifestó: "...que las heridas debieron haber sido producidas con un objeto contundente, que las heridas con exposición ósea a las que ha hecho referencia eran profundas ya que se veía el hueso, que los edemas y equímosis en región del cuello que presentaba son conocidos por "petequias" que son ocasionadas al presionar fuertemente con las manos el cuello de la menor, en este caso, al igual que las manos, que también presentaba moretes a nivel del cuello de forma circular que pudieron ser producidos por succión por trauma contuso; que los labios mayores y menores de su vagina estaban manchados de sangre, que el ano estaba edematizado con fisuras recientes producidas por una dilatación forzada...". Asimismo se contó con la declaración referencial primaria de la testigo ---------------------------, madre de la víctima que en lo medular declaro: " que el día de los hechos cuando a su niña ----------- la llevaban en la ambulancia, la niña le dijo que no había gritado porque el hombre le había tapado la boca bien duro, la había agarrado del buche y le había dado duro con una piedra, le quito el calzón y lo tiro por allá, le quito todo el oro y la tiro al rio....; asimismo aclara la testigo que antes de que le pasara eso a su hija, la niña era normal le ayudaba y que ahora es diferente, que ha quedado mal "; por su parte la víctima declaro: "que el que se llama ------------------------señalando al imputado la golpeo con una piedra cuando ella estaba en el servicio que estaba atrás de la casa, que cuando la golpearon vivía en la Reina y ahora vive en San José El Carao, que su papi estaba acostado en la hamaca y su mami andaba trabajando, que la golpearon en la mano (señalándose la muñeca de su mano izquierda) y el dedito, que él (señalando al acusado) me golpeo con una piedra en la frente cuando ella estaba en el servicio, que cuando iba en la ambulancia le dijo a su mami "arrópeme", que me pusiera cobija, que él me quito el oro, las aretas, la esclava y el dedito lo tenia sin uña, (señalándose un dedo de la mano derecha)...." Aunado a la prueba antes expuesta se contó con la declaración del perito psicólogo Lic. ---------------------------, quien según peritaje documentado "trato de interactuar con la menor víctima en dos entrevistas para sustraerle información y poder llevara a cabo su diagnostico, sin embargo no lo logro, manifestando que -------------------------------------presenta trastornos clínicos que afectan su estado de animo y que para una mayor comprensión de la problemática presentada por la menor, ayudaría el contar con las evaluaciones que se le han realizado en ISDEMU y en el hospital Bloom por el área de psicología..." corroborando dicha información en su declaración testimonial; desfilando como prueba la declaración de la psicóloga Licda. ----------------------------, quien declaro: "Que examino a -------------------------, que la niña tiene deficiencia a nivel cerebral a causa de las lesiones, que cuando una niña ha sido objeto de violación, su proceso de memoria mediata e inmedita, se bloquea, puede recordar pasajes o elementos en el mismo instante pero puede olvidarlos, como mecanismo de evasión; que un paciente de este tipo no se puede manipular, que es creíble el dicho de la menor..." De la prueba antes relacionada, este Tribunal encuentra que los peritos se limitaron a dar sus opiniones técnicas en relación a las evaluaciones que practicaron, siendo congruentes sus dichos en relación a lo plasmado en las pericias documentadas; en cuanto a la madre de la víctima, si bien es cierta la misma tiene calidad de ofendida, esta se limito a declarar únicamente lo que sus sentidos percibieron y la información referencial que le fue

trasmitida por no haberla percibido directamente, siendo clara y segura en su declaración, es así que de toda esta prueba se sustrae que: 1. Que la víctima fue accesada carnalmente tanto por vía vaginal como por vía anal, 2. Que a la fecha del 21 de octubre de 2003 ------------------------------------- tenía la edad de 6 años diez meses, según Certificación de partida de nacimiento extendida por la Alcaldía Municipal de La Reina, Chalatenango, por ende a esa edad tan frágil era una menor incapaz de resistir una agresión de esa naturaleza, 3- En cuanto a la agravante especifica, consistente en el uso de medios o modos especialmente brutales la menor no pudo gritar ya que según lo declaro la madre de la víctima, esta ultima le manifestó que el hombre la había agarrado del "buche" bien fuerte y le había tapado la boca y por eso no pudo gritar; asimismo la victima declaro que el agresor le golpeo su mano derecha, así como fractura y que el dedito estaba sin uña, corroborándose con el reconocimiento medico legal que efectivamente había arrancamiento de la uña en falange distal del cuarto dedo de mano derecha; como se puede analizar, esta conducta, de arrancarle la uña, y presionarle fuertemente la garganta para impedir que gritara, así como el hecho mismo de haber recurrido a las dos vías (anal y vaginal) para accesarla, demuestra que la acción delictiva de violación fue llevada a cabo con un plus de violencia que pone de manifiesto una crueldad hacia la menorcita de seis años de edad; En cuanto al elemento subjetivo que es el 4. DOLO este se desprende de elementos probatorios exteriores, como sabemos el dolo es el conocimiento de que tal conducta es delito y la voluntad de querer llevar a cabo la misma, en vista que no se puede acreditar con prueba directa, se debe recurrir a un proceso de inferencia intelectivo, es así que al analizar que desde el momento que un sujeto adulto, llega a una propiedad ajena, invade la intimidad de un servicio sanitario de esa familia, en donde se encuentra la menor, (tal como lo refirió la madre, según se lo dijo la víctima) y procede a tomar a la niña despojándola de sus vestimentas, para accesarla carnalmente, callándola con fuerza, a través de taparle la boca y presionándole la garganta, como lo confirma el medico forense, advirtiendo a su vez que es una niña visiblemente menor de edad ya que contaba con seis años, puede afirmarse que esta persona actuó con dolo de violar a dicha menor, quedando acreditado el delito de Violación en Menor o Incapaz Agravada. Por otra parte el Ministerio Fiscal, tal como ya se expuso acuso por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO, en perjuicio de la misma víctima -------------------------------------. Este Tribunal advierte que los hechos antes calificados jurídicamente como violación en menor o incapaz agravada no fueron los únicos hechos acaecidos, sino que bajo las mismas circunstancias se atento contra otro bien jurídico, en ese orden en el presente caso la violación en referencia no es una acción delictiva separada e independiente entre si de los hechos calificados como homicidio agravado imperfecto, en consecuencia encuentra este Tribunal que ha habido unidad de acción, bajo la modalidad de un concurso ideal de delitos, referente a los dos tipos penales mencionados, según lo regula el art. 40 código penal. En ese orden de pensamiento, el art. 24 del código penal establece: "Hay delito imperfecto o tentado, cuando el agente, con el fin de perpetrar un delito, da comienzo o practica todos los actos tendientes a su ejecución por actos directos o apropiados para lograr su consumación y esta no se produce por causas extrañas al agente". Por su parte el art. 128 en

relación con el art. 129 ambos del c.pn regulan " El que matare a otro con abuso de superioridad será sancionado....", por lo que al fusionar estas normas penales se debe probar: 1. Que hubo dolo de matar, 2. Que se intento matar a una persona 3. Que hubo abuso de superiodidad, 4. Que hubo una causa extraña al agente que impidió que el resultado muerte se produjera. Es así, que en el presente caso, también se han acreditado los requisitos subjetivos y objetivos del tipo penal del homicidio aludido, por cuanto no solo se lesiono la libertad sexual de la niña, sino que de igual manera se intento lesionar el bien jurídico vida, ya que al examinar la misma prueba ya antes relacionada encontramos que en el presente caso efectivamente se llevo a cabo una tentativa acabada por las siguientes razones: 1) Actos tendientes a la ejecución: El agresor cuando se encontraba en el servicio de la casa de habitación de la víctima, al cual ya se ha hecho alusión, tomo una piedra con la que procedió a golpear la cabeza de la menor, la prueba que acredita esta afirmación es la declaración de la propia víctima, de la madre y la corroboración de esos elementos probatorios fue establecida por una parte, por el medico forense Dr. Mc Artur Matute quien fue concluyente en las lesiones encontradas y por otra parte con el álbum fotográfico de la escena del delito, en donde se ilustra que en el área del servicio sanitario hay cantidad abundante de sangre sobre la cual se refleja una piedra, 2) Esta piedra, si bien es cierto no se contó como prueba material, debió ser lo suficientemente idónea para causar las lesiones que produjo en el área frontal, en la región fronto-parietal izquierda y en el pómulo izquierdo, todas con exposición ósea y con inmovilidad para abrir los ojos, como se puede analizar estas lesiones tuvieron la suficiente entidad para poner en peligro la vida de la víctima, por ser esa zona un área vital del ser humano; en ese orden de ideas, no se podría sostener que la intención era solo de lesionar, desprendiéndose que la intención era de matar, 3) el testig------------------------ declaró que le dicen " ----------------------------" es así que el día y hora de los hechos iba caminando cuando "vio para la casa de --------------------------- y ---------------------------- (padres de la víctima)y observó que venía saliendo del servicio el agresor quien llevaba el pantalón desabrochado y traía arrastrada a ----------- del pelo, luego observó que vio como agarro a la niña, tomándola de los pies y de las manos y la tiro en dirección del barranco que va a dar al río, no observando exactamente donde cayo..., por lo que fue a pedir ayuda para hablar a la policía, encontrándose con --------------------------- , ya fallecido, quien venía en una bicicleta a quien le comento lo sucedido, adelantándose este al lugar de los hechos , y al seguirle él y llegar al lugar platico con una muchacha de nombre ----------------------------, quien se encontraba en lugar próximo, sobre lo ocurrido y al buscar a la niña la encontró sobre una piedra, golpeada todita, llena de sangre, desnuda....". Con estos hechos acreditados por el testigo, se pone de manifestó que hubo un ABUSO DE SUPERIORIDAD por parte del agresor hacía la víctima, ya que se ha probado que el agresor era un adulto y la víctima era una niña de seis años de edad, frágil, indefensa en ese momento de la agresión al encontrarse sin nadie que realmente la pudiera auxiliar para evitar o repelar en ese instante tal ataque. En cuanto al requisito de la CAUSA EXTREÑA, tenemos que el agresor cuando salió del baño ya daba por sentado que la niña la traía muerta y para cerciorarse de dicha circunstancia procedió a lanzarla con dirección al barranco; acreditándose con la declaración de ---------------------------- quien se encontraba próxima al lugar que ---------------------------- le dijo que si no había visto que habían violado a la niña y al responderle ella que no, este le dijo que era la niña de ---------------------------, diciéndole que eso acababa de pasar; fue así que ella observó que en esos momentos la niña ya estaba por el río "acurrucadita, se echaba agua en el rostro y se acostó ella sola sobre la piedra y al acercarse su persona le dijo "-----------" pero en ese momento

la niña no le contesto, estaba como ida y tenía un ojito que casi ni miraba y una gran herida en la frente y todo el cuerpecito estaba desnudito y ensangrentado, llegando la policía y el muchacho ----------------------------, el fallecido, y se la llevo en sus brazos a la policía ". Asimismo el agente de policía ------------------------ declaró que: " que cuando él vio a la víctima penso que estaba muerta, que la niña estaba sobre una piedra en el río, se veía inconsciente, y al tocarla reacciono llorando, y en la parte de la vagina se veía que tenía sangre, así como en todo su cuerpecito, se le miraba una lesión en la frente, que " ---------------------------le manifestó que cuando él venía observó que el sujeto estaba encima de la menor y que tuvo que forcejearse con el agresor, por lo que se vio en la necesidad de sacar su hondilla para que no se fuera", declarando el testigo que finalmente la menor fue traslada al hospital...". Con estas declaraciones se logra establecer que al realizar un análisis cronológico el agresor cuando salió del servicio y traía arrastrando a la víctima del pelo, como ya se dijo, este la daba por muerta procediendo a lanzarla en dirección al barranco, acción que fue vista por el testigo ------------------------, conocido como ----------------------------, luego hay un intervalo de tiempo en el que este testigo va a buscar ayuda, que es el momento en el que cae la niña al ser lanzada, es así que minutos o momentos después aparece en la escena delictiva el señor ----------------------------, ya fallecido, quien según prueba referencial del agente-----------------------, el señor ---------------------------- observa que el agresor estaba sobre la víctima, no especificándose que hacía exactamente, sin embargo dice el agente que el señor ----------------------------le dijo, "que al ver dicha circunstancia él reacciono y se fue a forcejeo con el acusado, utilizando una hondilla para hacerlo"; constatándose la presencia de este señor ---------------------------- por tres testigos, como son el propio agente en comento, el ya antes mencionado ------------------------, y la testigo ----------------------------; por lo tanto, queda evidenciado con dicha prueba que hubo una CAUSA EXTRAÑA al agente que impidió que el resultado muerte se produjera, siendo en concreto la acción realizada por el señor ---------------------------- al forcejearse con el agresor cuando este estaba encima de la víctima en este segundo y último momento del hecho delictivo, así como y el auxilio que le dio la policía a la víctima para trasladarla al Hospital, a efecto que recibiera asistencia medica; finalmente en cuanto al requisito subjetivo como es el DOLO, que consiste en saber que esa conducta es un delito y no obstante ello proceder a ejecutarlo, tenemos que con base a la prueba antes referida, tal como ya se relacionó; de igual manera se infiere que el sujeto activo de este delito actuaba dolosamente ya que invadió un área privada de la casa de habitación de la víctima, conociendo de antemano que él es un adulto, que su corpulencia física era superior a la de la víctima, tratando de asegurarse de la muerte de la niña y a la vez de sustraerla de la escena del hecho delictivo.

Por las razones antes expuestas, consideramos que en esa acción global cometida el día 21 de octubre de 2003 en el Barrio el Calvario, por el río Talquezalapa, La Reina, chalatenango, como a las diecisiete horas, se cometieron dos delitos siendo estos el delito de violación en menor e incapaz agravada y homicidio agravado imperfecto. En cuanto a la AUTORIA que se le atribuye al acusado ------------------------ en ambos delitos, se ha contado con prueba directa, indirecta, circunstancial o indiciaria y esta

consiste en primer lugar en las declaraciones de dos testigos principales y estos son los ya antes relacionados señor------------------------ y el agente policial ------------------------, el primero de ellos fue categórico al declarar que él observo clara e inequívocamente al acusado, en dos momentos, el primero cuando "él iba caminando por el puente del río que es de tela, observando de pronto, que de la casa de ---------------------------- y ---------------------------, salía alguien del servicio el cual tiene una carpeta negra, con el pantalón desabrochado y traía del pelo a -----------, procediendo a tirarla para abajo con dirección al barranco que va a dar el río, siendo esta persona el acusado a quien señala en audiencia, de nombre ------------------------, que dicen que es de apellido ------------------------, el segundo momento que vio al acusado, fue cuando luego de observar lo antes expuesto, fue inmediatamente a buscar ayuda para hablar a la policía, encontrándose con ---------------------------, a quien le contó que estaban violando a una niña, dirigiéndose ambos al lugar de los hechos, adelante en la bicicleta ----------------------------y él detrás, siendo el caso que cuando él llego, ---------------------------- ya estaba con el acusado para que no se fuera, diciéndole ---------------------------- que fuera a ver a la niña encontrándose ésta desnuda y ensangrentada, asimismo aclara que él distinguió bien que el acusado es a la persona que vio, de lo cual no tiene duda, que está segura, pero el nombre lo supo hasta después". Este testigo si bien es cierto no observó directamente al acusado accesando carnalmente a la víctima ni agrediéndola en la cabeza con la piedra, su declaración constituye prueba indirecta de ambos delitos ya que: 1- fue visto con la niña a la hora y día de los hechos, 2éste traía el pantalón desabrochado, 3- él venía saliendo con la niña del servicio sanitario de la casa de habitación de la víctima, 4-a la niña la traía arrastrada del cabello, y 5- él vio que el acusado fue el que lanzo a la niña con dirección al barranco; como podemos analizar no fueron vistas otra u otras personas en ese preciso momento, sino únicamente el acusado, al analizar la prueba de manera integral, tenemos que el album fotográfico de la escena delictiva efectivamente ilustra y corrobora dos elementos apartados por este testigo y estos son: que ciertamente en el servicio aparecen manchas rojizas al parecer sangre y otro detalle y es que efectivamente en dicho servicio hay una carpeta negra, este es un detalle que no es de fondo, pero que sólo una persona que efectivamente haya percibido el lugar, puede precisar datos de esa naturaleza, detectando el Tribunal que el testigo fue objetivo, claro, libre de contradicciones y por ende creíble. Asimismo este testigo aporta un dato relevante y es que "él da fe que al señor --------------------------- el día y momento preciso de los hechos, él le informo de la violación, sosteniendo que ---------------------------- acudió en su bicicleta en ese momento a la escena del delito, y que cuando el llego momentos después fue este señor ----------------------------el que tenía detenido al acusado". Analizando en conjunto los medios de prueba incorporados, tenemos a su vez la Reconstrucción de los Hechos, practicada por el Juez de Paz de La Reina, al cual comparecieron ambas partes y si bien es cierto la funcionaria del Código Procesal Penal, en cuanto a manifestar si los hechos pudieron o no suceder de la forma en como lo dicen los testigos, la información que aportaron los mismos, en términos genéricos es la misma que se incorporó en Audiencia de Vista Pública. La declaración del testigo -----------------------, enlazada con la del agente ------------------------, encaja perfectamente con dicha prueba, por cuanto el agente también rindió una declaración referencial primaria, admisible en el presente caso, por haber fallecido el señor ----------------------------, consistiendo su testimonio en que el señor ---------------------------- le dijo que al momento que él llegó observó que el acusado estaba encima de la menor, viéndose en la necesidad de

sacar la hondilla y forcejearse con el acusado, esta prueba al ser valorada integralmente conlleva a sostener que el acusado fue aprehendido por particulares prácticamente en flagrancia; brindando prueba indiciaria este testigo policial ya que sostuvo que él a través de sus sentido observó que el acusado efectivamente fue encontrado por el falso de la casa de la víctima y que este presentaba manchas de sangre en su pantalón, también este testigo es congruente con lo declarado por el testigo ------------------------ en cuanto que la niña estaba desnuda y ensangrentada por el río; llamando la atención que cuando él agente policial toco a la niña para auxiliarla esta reacciono LLORANDO, ello bajo las reglas de la experiencia común se explica que ante la tormentosa agresión que recién había sido víctima, la reacción lógica de la niña fue llorar ante el temor a continuar siendo agredida, siendo categórico este testigo en señalar que el acusado es la persona que fue capturada y a la que ha hecho alusión. Esta declaración en lo que corresponde al hecho que este testigo acreditó que le observó manchas de sangre en el pantalón del imputado, está conectada con el resultado de ADN practicado al análisis de las manchas rojizas al parecer sangre del pantalón que el acusado usaba el día de los hechos y que fue secuestrado en el hospital según la información que se plasma en el secuestro judicial practicado, siendo dicho resultado, que la evidencia 1/1 el cual se ha confrontado con la leyenda de la prueba material que pertenece dicho numero al pantalón es que la probabilidad que la sangre que aparece en el pantalón del mismo es de 99.9999999999% de la víctima. Como podemos examinar esta prueba de igual manera es un medio de prueba más, que enlazado con las pruebas objeto de valoración conllevan a un solo resultado y es constatar la autroría del acusado en los ilícitos cometidos. No menos importante es la declaración de la testigo ----------------------------, quien aporta prueba corroboratoria y circunstancial ya que la misma se encontraba en una poza, cerca al lugar de los hechos y constata que tuvo conocimiento de la violación de -----------, y a que al lugar llegaron los testigos antes mencionados y estos son: ----------------------------, el cual se ha acreditado que es el señor ------------------------, ----------------------------, quien ya falleció y el agente captor; confirmando que ella observó que la niña se encontraba en el río desnuda y ensangrentada y que el imputado también se encontraba en el lugar, pero que ella no lo quiso ver por lo que le había hecho a la niña, siendo ella la que dio aviso a la mamá de -----------. Concatenada esta prueba con la declaración de la madre y la víctima tenemos que estas testigos no fueron impugnadas, ya que no se acredito que existieran razones para que este Tribunal dude de la veracidad de sus declaraciones , primero porque la madre nunca había tenido ningún altercado u otro problema personal con el acusado para aducir que existe algún móvil espurio, en segundo lugar la madre a lo largo de la declaración fue persistente en lo declarado no siendo objetada su credibilidad al no entrar en contradicción con declaraciones previas, en cuanto a las corroboraciones periféricas, tenemos que la madre no fue testigo presencial, y que ha tenido conocimiento de los hechos por lo que su misma hija y víctima le dijo escuetamente en la ambulancia; sobre este punto la defensa alego que ello no era creíble por cuanto la menor ese día estaba inconsciente, sin embargo, esa aseveración es gratuita, no hay respaldo para tal circunstancia, ya que si bien es cierto varios testigos declararon que la niña se veía como muerta, y que no reaccionaba, es de tomar en cuenta que por una parte, estamos hablando de dos momentos distintos, uno el lugar de los hechos y otro el de la ambulancia, por otra parte el agente Ramírez declaro que

cuando él la toco la niña reacciono llorando, este es un elemento que da la pauta a creer que aun cuando la situación de la víctima era critica, esta sí presento signos de reacción por lo que este Tribunal no advierte que la madre de la víctima este mintiendo al declarar que su hija le dijo que "no había gritado porque el hombre le había tapado la boca bien duro, la había agarrado del buche y le había dado duro con una piedra, le quito el calzón, le quito todo el oro y la tiro al río y que ese hombre es malo y que se llama ------------------------..." este Tribunal pudo inmediar que la testigo fue sometida a contrainterrogatorio y que en ningún momento fue varia, insegura o contradictoria, por lo que merece fe su declaración; en relación a la víctima, se alegó que su declaración no debía merecer fe, por que la niña puede se manipulada, sin embargo al tomar en cuenta la opinión técnica de la psicóloga de ISDEMU la Licda. ---------------------------- , la profesional manifestó que personas que se encuentran en las condiciones de -----------, no se pueden manipular para tales efectos, que lo que si puede presentar es que la misma bloquee información como mecanismo de evasión, es así que al presenciar la declaración de la víctima se puede constatar que la misma no quiso hablar de la violación, únicamente declaro "que el que se llama ----------------------- la golpeo con una piedra cuando ella estaba en el servicio de su casa, que su papi estaba en la hamaca y su mamá trabajando, que la golpearon en la frente, en la mano, en el dedito, que no tenia una uña, que le quito el oro, las aretas, la esclava, que nadie le dijo que se llamaba ------------------------, ella lo sabía, que vio que ------------------------ estaba en el río con otros hombres, que en la ambulancia le dijo a su mami que la arropara". Este tribunal considera que aún cuando no se contara con esta declaración, da por acreditada la autoria del acusado, sin embargo decide darle credibilidad a la víctima, por cuanto la misma ha respondido con claridad y sin utilizar la sugestividad, su nombre, donde vive ahora y donde vivía antes, el nombre de su hermano, y una serie de preguntas que ella misma las aporto, siendo congruente con la demás prueba, como por ejemplo que su papi estaba en la hamaca, tal como quedó probada dicha circunstancia en la declaración de su madre; por lo tanto hay que diferenciar que una situación es que no haya declarado sobre unos hechos, como es el de la violación, por estar bloqueada y otra que la testigo no se de a entender y su declaración no pueda ser capaz de ser retomada por ser una persona que no sabe lo que dice, es más la misma psicóloga manifestó que su versión es creíble para ella, circunstancia que coincide con el análisis que este Tribunal realiza. Por las razones expuestas tenemos que su dicho constituye prueba directa que armoniza con toda la prueba presentada, es más la testigo señalo en audiencia al acusado como la persona que conoce como -----------------------y que la golpeo. No menos importante es señalar, que existe prueba periférica de carácter testimonial a los hechos delictivos, como es el suceso que el día en que acaecieron los mismos, en horas de la mañana en el río que está próximo a la casa de habitación de la víctima, se encontraban los señores 1)- ----------------------------, con el sobrenombre El Diablo, 2)- -----------------------, conocido por La Jumba y 3)- ------------------------, de sobrenombre ---------------------------, manifestando todos éstos que también en dicho lugar se encontraba otra persona conocida como ----------------------------, el cual no compareció a declarar a este Tribunal, acreditando los tres testigos anteriores que estuvieron departiendo bebidas alcohólicas en el río Talquezalapa, en horas de la mañana, aproximadamente entre las nueve y doce horas de ese día, siendo el caso que estos tres testigos fueron concordantes en manifestar que también se encontraba el acusado y que en el transcurso de la mañana, llegó ---------------------------, conocido por ----------------------------, coincidiendo todos en que es el padre de la

menor víctima, declarando los testigos que cuando ----------------------------llegó, el acusado procedió a mostrarle su pene, y que ante tales circunstancias ----------------------------, optó por retirarse del lugar, acreditando el testigo ------------------------, que primero se retiró -----------------------y ------------------------, luego se retiró él con ----------------------------, quedándose únicamente ------------------------ en el río, habiendo señalado todos directamente en la audiencia al acusado ------------------------; asimismo, se contó con la declaración de esta persona de nombre ----------------------------, quien manifestó ser el padre de la víctima, aceptando ser conocido por ----------------------------, declarando que "efectivamente ese día en horas de la mañana, él llegó al río en referencia, y que el acusado se encontraba en dicho lugar, procediendo este a sustraerse el pene a efecto de mostrárselo, diciéndole que lo iba ha hacer su mujer, que éste se veía furioso, por lo que decidió retirarse del lugar". Esta información probatoria, al ser analizada, desprende el Tribunal que por sí sola constituiría un indicio equívoco concretamente al delito de Violación; sin embargo, al enlazarla con los hechos antes analizados, concluye el Tribunal que es un elemento más que viene a robustecer los hechos probados, ya que estas declaraciones ubican al acusado en una zona próxima a la escena delictiva, y por otra parte, señalan que el mismo es el que se quedó en el río en horas del medio día hasta horas de la tarde, acreditándose que los hechos sucedieron en horas de la tarde; de igual forma se sustrae un dato que da la apariencia de ser irrelevante, sin embargo, a criterio de este tribunal no lo es, y es el comportamiento que el acusado presentaba el día de los hechos, ya que todos han coincidido en sus declaraciones que se retiraron del lugar, porque observaron al acusado "furioso", ya que éste quebraba envases de botella, generando temor en los testigos, lo cual coincide con lo manifestado por el padre de la víctima, en cuanto a la actitud que le observó; por lo tanto, se reitera con esta prueba el comportamiento agresivo del procesado en el lugar el día de los hechos. Aunado a toda esta prueba, finalmente tenemos dos actas de reconocimientos en Rueda de Personas, las cuales fueron practicadas con los requisitos de los Anticipos de Prueba, en cuanto que hubo control judicial y ambas partes, Fiscalía y Defensa, estuvieron presentes, dando como resultado que los testigos ------------------------, sí reconoció al imputado y el señor ---------------------------- (fallecido), también lo reconoció, por lo tanto estos dos actos procesales, vienen a confirmar la autoría, y si bien es cierto estos dos reconocimientos fueron practicados en abril de dos mil cuatro, ambos testigos no tienen calidad de víctima, por lo que no estuvieron presentes en la Audiencia Inicial para sostener que ya estaban prejuiciados; por otra parte, es de señalar que estos mismos testigos fueron los que en flagrancia, detuvieron al acusado. Por la razones antes expuestas, este Tribunal llega a la conclusión que se ha destruido el estado de inocencia que amparaba al acusado, recayendo sobre él la responsabilidad de ser el autor de los dos hechos delictivos acusados. En ese orden de ideas la conducta ha sido TIPICA por adecuarse los hechos a los tipos penales que encontramos en los Artículos 159 en relación con el 162 y 128 en relación con el Artículo 129 numeral 3º, todos del Código Penal, lo cual ya fue debidamente fundamentado al inicio de este análisis, asimismo esta conducta es ANTIJURIDICA, en razón que no se estableció que existiera una causa de exclusión responsabilidad o una causa de justificación del porque se obró de esa manera, transgrediéndose los bienes jurídicos como son la Libertad Sexual y haber atentado contra la vida de la menor --------------------------------------; asimismo se estableció que dicha

conducta es CULPABLE en cuanto que el señor ------------------------, era imputable a la fecha de los hechos, con capacidad según la prueba, para entender y diferenciar lo licito de lo ilícito, habiéndose contado con el peritaje psicológico, practicado por la Licenciada Ana Elizabeth García, Psicóloga del Instituto de Medicina Legal, en donde concluye "que al momento que ella le practicó el peritaje seis días después de los hechos, el acusado no presentaba indicadores de trastorno ni deficiencia mental, conociendo lo lícito e ilícito de sus actos"; por lo que es indiscutible que tenía conocimiento que su conducta era ilícita y en ese sentido pudo advertir el llamado que la norma penal hace de abstenerse de cometer esas conductas. DETERMINACIÓN DE LA PENA: Con base a lo antes expuesto y al artículo 63 del Código Penal, es preciso determinar la pena, debiendo examinar las circunstancias que señala dicho articulo en relación a la prueba vertida, es así que en el presente caso, como ya se ha analizado, al procesado -----------------------, se le ha acreditado su autoría en ambos delitos, con base a lo que regula el Artículo Artículo 33 del Código Penal, por lo que tomando en cuenta que los hechos han sido calificados bajo la modalidad de un CONCURSO IDEAL de delitos, tenemos: Que el Artículo el Artículo 70 del mismo cuerpo de leyes, regula que: "En caso de concurso ideal de delitos, se aplicará al responsable la pena que le correspondería por el delito más grave, aumentada hasta en una tercera parte"; en ese orden de ideas, debemos sustraer cuál es la pena aplicable a cada tipo penal, siendo que para el delito de Homicidio Agravado Imperfecto, se debe retomar la regla establecida en el Artículo 68 del Código Penal, el cual dice: "La pena en los casos de tentativa, se fijará entre la mitad del mínimo y la mitad del máximo de la pena señalada al delito consumado". Al analizar la pena de este delito, debemos remitirnos a la escala penal que regula el tipo penal, en ese orden el art. 129 inciso último C. Pn, regula que la pena del homicidio agravado, será de 30 a 50 años de prisión; sobre esta pena el Tribunal ha considerado en reiterada jurisprudencia, que debemos analizarla de cara a la Constitución en cuanto que el artículo 27 de nuestra Carta Magna, regula que el fin de la pena tendrá como objeto corregir a los delincuentes, educarlos y formarles hábitos de trabajo, por lo que se desprende que el fin teológico de la pena no es de carácter retributivo sino resocializador, por otra parte esa misma norma constitucional en su segundo inciso establece que están prohibidas las penas perpetuas. En ese orden de pensamiento, este Tribunal considera que el promedio o expectativas de vida de una persona en nuestro medio oscila alrededor de los 70 años siendo optimistas, en ese orden, surge la interrogante como queda el fin de la pena según nuestra Constitución en caso de aplicar estas sanciones, a nuestro entender no se cumpliría la finalidad de las mismas, es así que nuestro sistema contempla la posibilidad de que los jueces realicemos un control difuso de constitucionalidad de aquellas normas que contradigan nuestra Constitución, según lo regula el art. 185 de dicha norma primaria llevando a cabo la inaplicabilidad de una norma, es de esta manera que este Tribunal considera que el art. 45 N° 1 C. Pn y para el caso en particular, el art. 129 inciso último, contradice a nuestra Constitución, por cuanto se volvería una utopía el art. 27 CN, en los apartados señalados y el deber del Juez al alzar su mano al momento de tomar posesión del cargo es hacer valer nuestra Constitución y que la misma tenga vigencia y no que sus normas sean disposiciones programáticas, sino autoejecutables, por lo antes expuesto

inaplicamos el inciso último del art. 129 c.pn y para imponer la pena retomamos el antecedente histórico inmediato que sí va acorde a La Constitución de la República, quedando la escala penal del delito de Homicidio Agravado consumado, de treinta a treinta y cinco años de prisión, por lo que si estamos ante una conducta imperfecta, esta quedaría fijada, tomando la regla del Artículo 68 del C. Pn, de quince a diecisiete años seis meses de prisión; es así que teniendo establecida dicha escala penal, debemos ahora, analizar la escala penal del delito de Violación en Menor o Incapaz Agravada; resultando que el tipo penal base a la fecha en que sucedieron los hechos, no retomando la reforma vigente que ha agravado las penas, con base al Principio de Legalidad, éste contemplaba una pena de diez a catorce años de prisión, por lo que al remitirnos a la agravante específica del Artículo 162 del C. Pn, el legislador establece que los delitos en estos casos serán sancionados con la pena máxima correspondiente, aumentada hasta en una tercera parte; bajo este parámetro, la pena máxima es de catorce años, y aumentada hasta en una tercera parte, quedaría de de dieciocho años ocho meses, por lo que de los dos delitos probados el que tiene pena más grave es el delito de Violación en Menor o Incapaz Agravada, que es de dieciocho años ocho meses; quedando esto establecido, nos remitimos nuevamente al Artículo 70 del Código Penal, que regula: "Que se aplicará al responsable la pena que le correspondería por el delito más grave, aumentada hasta en una tercera parte; en ese sentido, la tercera parte de los dieciocho años ocho meses, sería seis años dos meses, imponiéndosele por tanto una pena de veinticuatro años de prisión. HECHOS ACREDITADOS: "Que el día veintiuno de octubre de dos mil tres, aproximadamente a las diecisiete horas, a la Altura del Río Talquezalapa, Barrio El Calvario, La Reina, Chalatenango, en la casa de habitación de la víctima menor -------------------------------------, específicamente en el servicio sanitario, el acusado-----------------------, procedió a accesar carnalmente por vía vaginal y anal, a la referida menor -------------------------------------, a quien posteriormente intentó matar, utilizando una piedra con la que golpeó un área vital como lo es el cráneo de la niña, ocasionándole fracturas con exposición ósea en dicho cráneo, procediendo a arrastrar del pelo a la víctima, a quien lanzó en dirección a un barranco, logrando ser auxiliada la víctima por personas lugareñas y agentes policiales, siendo estos últimos quienes la trasladaron al hospital en donde le salvaron la vida". RESPONSABILIDAD CIVIL. La Ley regula que cuando la conducta del hombre se ajuste a una conducta delictiva, es decir una acción humana, típica, antijurídica y culpable, nace la pretensión punitiva del Estado en pro de los intereses de la comunidad que culmina con un fallo absolutorio o condenatorio; aparte de esta lesión a la comunidad, el delito causa un daño de índole civil, que no siempre puede ser resarcible, ya que se deben dar los presupuestos que son: 1)- Que exista un delito penal; 2)- Que exista un daño privado cierto, y 3)- Que medie una relación de causalidad entre el delito y el daño, resultando imperativo la concurrencia de los tres requisitos para poder condenar en Responsabilidad Civil. En el presente caso, el Psicólogo, Lic. Cesar Edgardo Peñate Garciaguirre, manifestó que: "-------------------------------------, con tratamiento adecuado puede recuperarse del trauma..., requiriendo de una serie de sesiones de terapia psicológica, manifestando dicho perito, que cada sesión en el ámbito profesional tiene un costo de veinte dólares. Por su parte la señora ----------------------------,

madre de la víctima manifestó: "que ha llevado a su hija --------------------------------------, con la psicóloga cada quince días, durante casi dos años y que gasta quince dólares por cada viaje", habiendo gastado en total la cantidad de seiscientos setenta y cinco dólares. Con base a lo antes expuesto, y a los Artículos 115 numeral 3º del Código Penal, condénase al procesado en Responsabilidad Civil, en concepto de indemnización a un año que debe pagar para asistencia psicológica de la víctima, y tomando como parámetro el dato aportado por el perito que es de veinte dólares por cada sesión, más los quince dólares de gastos de viaje que necesita la madre de la víctima, se le condena a pagar la cantidad de cuatrocientos veinte dólares; asimismo, se le condena en concepto de reparación del daño causado, a pagar a la madre de la víctima, los treinta dólares mensuales que en dos años que ha gastado en llevar a la menor a recibir asistencia psicológica, siendo en total un año once meses desde octubre de dos mil tres a septiembre de dos mil cinco, ascendiendo a una cantidad de seiscientos setenta y cinco dólares, por lo que en total, la responsabilidad civil a pagar por el señor ------------------------, es de un mil noventa y cinco dólares, la cual deberá hacer efectiva a la madre de la víctima. POR TANTO: De conformidad a los Artículos 1, 11, 12, 27, 172 y 181 de la Constitución de la República de El Salvador; Artículos 1, 2, 3, 4, 5 Artículo 24, 62, 63, 68, 128 con relación al Artículo 129 numeral 3, 159 en relación al 162, todos del Código Penal; Artículos 1, 2, 9, 10, 53, 87, 129, 130, 162 inciso 3º, Artículos del 324 al 360; Artículos 447 y 448 todos del Código Procesal Penal, Artículo 43 de la Ley Penitenciaria, Art. 7 del Código Electoral y Artículo 75 numeral 2º de la Constitución de la República; habiendo este Tribunal, votado sobre cada una de las cuestiones planteadas en la deliberación, fundando en los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, por unanimidad de votos, en nombre de la República de El Salvador, FALLA: I)- Declárase RESPONSABLE PENALMENTE al señor -----------------------, por los delitos de Homicidio Agravado Imperfecto y Violación en Menor o Incapaz Agravada, en perjuicio de la vida y Libertad Sexual de la menor -------------------------------------, por lo que en tal concepto se le impone una pena de veinticuatro años diez meses de prisión, por ambos delitos, que deberá descontar en el Centro Penal de San Luis Mariona, a partir del día veintiuno de octubre de dos mil tres, finalizando la misma a las veinticuatro horas del día veinte de agosto de dos mil veintiocho. II)- En cuanto a la responsabilidad civil, condénase al señor ------------------------i, a pagar a la madre de la víctima, la cantidad de un mil noventa y cinco dólares. Respecto a la prueba material consistente en: Un bloomer color blanco perteneciente a la víctima, un pantalón de macartur, color gris, tipo comando, y un centro color azul, una vez firme esta sentencia, ordénase su destrucción. Los gastos procesales son a cargo del Estado. Oportunamente archívese el expediente y margínese en el libro de entradas y háganse las comunicaciones de ley, a que se refiere el Artículo 43 de la Ley Penitenciara, Artículo 7 del Código Electoral y Artículo 75 numeral 2º de la Constitución de la República. Mediante lectura en este acto, queda notificada esta sentencia.

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