TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA: SAN SALVADOR, a las diez horas del día veintiuno de Abril del año dos mil ocho

0103-90-2008 46-2008-1ª TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA: SAN SALVADOR, a las diez horas del día veintiuno de Abril del año dos mil ocho. Visto en Juicio

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0103-90-2008 46-2008-1ª TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA: SAN SALVADOR, a las diez horas del día veintiuno de Abril del año dos mil ocho. Visto en Juicio Oral y Publico en el proceso Penal 46-2008-1ª seguido contra ALFONSO ANTONIO QUIROS GIRON, de treinta y nueve años de edad, de estado familiar casado; siendo su esposa LISETH DE QUIROS, con quien tiene dos hijos, de profesión Administrador de Empresas, en donde gana unos cinco mil dólares mensuales, es de nacionalidad hondureña, originario de Tegucigalpa; Honduras, con fecha de nacimiento del diecinueve de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve, hijo de Gloria Carmen de Quiros y José Antonio Quiros Valladares, y residente en Avenida Masferrer, San Salvador, por el delito de ADMINISTRACION FRAUDULENTA, tipificado y sancionado en el art. 218 Pn., en perjuicio de la Sociedad INVERSIONES EN INMUEBLES DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INDELPA S. A. DE C. V., representada legalmente por ARMANDO QUIROS BALLADARES. La vista publica ha sido presidida por los Licenciados CARLOS ERNESTO SANCHEZ ESCOBAR, MARTIN ROGEL ZEPEDA y JOSE ISABEL GIL CRUZ, Jueces del Tribunal Tercero de Sentencia de esta ciudad, siendo dirigida por el segundo de los mencionados de conformidad a lo establecido en el art. 53 Pr. Pn., en relación a los artículos 18 y 218 del Código Penal. Han intervenido como partes de la representación Fiscal los Licenciados CAROLINA JEANETH MANZANARES NOCHEZ, BAIRO VLADIMIR VALIENTE MORAN, SANDRA MARLENE ROMERO RAMOS y MARIO ANTONIO HUEZO CORTEZ, como Querellantes los Licenciados ROLANDO CARIAS PALACIOS, REYNALDO DE JESÚS YANES, JOSE DAVID CAMPOS VENTURA y OSCAR MAURICIO VEGA, y de la Defensa Técnica y en su carácter Particular el Licenciado MIGUEL ANTONIO MÉNDEZ PALOMO. CUADRO FACTICO ACUSADO "Que el día cinco de Febrero de mil novecientos noventa y tres, la Sociedad INDELPA S. A. de C. V., adquirió en propiedad por dación en pago; un terreno propiedad del Cementerio "La Resurrección", el cual se encontraba embargado por el FOSAFI, en dicho terreno se ha desarrollado y explotado el Cementerio Parque Jardín "La Resurrección", conocido comercialmente como ‘Parque Santo La Resurrección’, ubicado en la calle antigua a Huizucar, Lomas de Candelaria, Finca y Cantón San Nicolás, San Salvador, formado por una porción de terreno identificado en el plano respectivo como ETAPAS UNO, DOS y parte de la TERCERA, con un área aproximada de ciento cinco mil doscientos treinta y nueve punto treinta y siete metros cuadrados equivalentes a quince punto cero seis manzanas, siendo que INDELPA en virtud del traspaso del inmueble adquirió como propietaria la facultad de prestar sus servicios de sepultura, vender y administrar la totalidad de derechos de uso a perpetuidad de los lotes situados en el referido

cementerio, comercializando los servicios de sepultura y cierre de las fosas correspondientes y a cualquier otro tipo de servicio, entre ellos la utilización del nombre comercial, el logotipo y lo relacionado con papelería y publicidad de la Sociedad Cementerio La Resurrección, S. A. de C. V., siendo INDELPA la única responsable del cumplimento de todas las responsabilidades y obligaciones legales que puedan derivarse del financiamiento del cementerio. Con el objeto de administrar el cementerio, el día treinta de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, INDELPA otorgó un Contrato de Administración, Promoción, Publicidad, Venta, Explotación y Mercado con la Sociedad REVYA S. A. de C. V., representada por JOSÉ ANTONIO QUIRÓS BALLADARES y por JOSÉ ANTONIO QUIRÓS; pero es el caso que REVYA administró con irregularidades el cementerio, por lo que el día veintidós de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco, INDELPA y REVYA dieron por resciliado el contrato de administración ya mencionado, y acordaron que no existía reclamación alguna que hacerse, sin embargo REVYA continuó de hecho ejerciendo la administración del cementerio, por lo que INDELPA y REVYA el día catorce de Junio de mil novecientos noventa y seis, llegaron a un nuevo acuerdo y celebraron un nuevo contrato de administración, el cual tuvo efecto retroactivo a partir del día diecinueve de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco en adelante, por lo cual quedaban ratificados todos los actos celebrados por REVYA, pero debido a nuevos problemas ambas Sociedades el día siete de Noviembre de mil novecientos noventa y seis, dieron por terminado el nuevo contrato de administración, comprometiéndose REVYA a que en un plazo de quince días haría un ajuste de cuentas a través de un auditor nombrado por INDELPA, para devolverle a ésta última, los documentos, títulos y valores que respaldaban las operaciones de REVYA, todos los ingresos, beneficios, ganancias y comisiones que se le habían esquilmado por parte de los dueños de REVYA. A partir del día siete de Noviembre de mil novecientos noventa y seis, a REVYA se le terminaron todas las facultades de administración, derechos y obligaciones, pero aún así dicha Sociedad se ha apropiado indebidamente y por la fuerza con agentes de seguridad, de los bienes de INDELPA que constituyen el cementerio; y desde entonces hasta la fecha REVYA ha continuado administrando ilegalmente el cementerio, incluso otorgando títulos de puestos a perpetuidad si autorización de INDELPA, violentando así el Art. 20 de la Ley General de Cementerios, obteniendo REVYA un provecho injusto y perjudicando económicamente a INDELPA, alterando cuentas, precios y condiciones de los contratos, suponiendo operaciones y gastos, aumentando gastos de dinero, ocultando y reteniendo valores, haciéndole creer a INDELPA que tiene cuentas pendientes que pagar, para aparentar pagos de deudas que REVYA ha hecho a nombre de INDELPA, manipulando procesos de ventas para sobreestimar porcentajes de comisión, notando además que en la administración del efectivo existen préstamos indebidos autorizados por INDELPA a empresas relacionadas con REVYA, tales como las sociedades Cementerio La Resurrección, Funeraria Las Flores, Cordelera Salvamex y otras, en dichas sociedades los imputados son accionistas y son los propietarios reales, empleando con ellos indebidamente los valores propiedad de INDELPA, éstos préstamos no forman parte de la operatividad de REVYA con relación a la administración del cementerio. En diversas oportunidades INDELPA ha requerido a los propietarios de REVYA, señores RICARDO ANTONIO QUIRÓS GIRÓN y ALFONSO ANTONIO QUIRÓS GIRÓN, para que le entreguen el cementerio, pero por el contrario han impedido a los socios de INDELPA el ingreso al cementerio para que puedan tomar posesión del mismo."

Los puntos sometidos a deliberación y votación según lo dispuesto en el art. 356 Pr. Pn., fueron: En cuanto al número 1, en vista de que no fue planteada ninguna cuestión incidental que se haya diferido para este momento, no se tomó como tema de deliberación, pasando al número 2 de dicho precepto penal. PRUEBA PRODUCIDA EN EL JUICIO PERICIAL 1. Dictamen de Auditoría Legal y Contable ordenado por la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, practicada en los registros contables de las Sociedades REVYA, S. A. de C. V. y de INDELPA S. A. de C. V., realizado por los PERITOS Licenciados PABLO ANTONIO SARAVIA ALFARO y MAURICIO ERNESTO HUEZO PÉREZ, Agregado a fs. 4383 al 4397. 2. Dictamen pericial realizado por los Licenciados LUIS ABEL CIUDADREAL ESCALANTE y ANTONIO PONCE CAÑAS, de fecha tres de octubre del dos mil dos, en cuya conclusión consta que las empresas REVYA, S. A. de C. V., e INDELPA, S. A. de C. V., administrada por REVYA, S. A. de C. V., han sido administradas incurriendo en situaciones que revelan transacciones no autorizadas debidamente y en consecuencia causan perjuicio económico a los accionistas de INDELPA, S. A. de C. V., agregado de folios 3190 al 3241. 3. Peritaje contable realizado por los peritos OSCAR ARMANDO AGUIÑADA y NELSON ANTONIO ARÉVALO LÓPEZ, de fecha catorce de octubre del dos mil dos, en cuyas conclusiones consta: a) El contrato de administración que se les proporcionó es sumamente amplio y abierto y las operaciones revisadas caben dentro de dicho contrato. b) Según estados financieros certificados al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995=, la cuenta por cobrar a INDELPA, S. A. de C. V. era de ocho millones ciento cincuenta y dos mil doscientos setenta colones con cinco centavos (¢ 8,152,270.05), lo cual se encuentra documentada además en el peritaje contable ordenado por el Juzgado Primero de lo Mercantil de San Salvador. c) Las aplicaciones de gastos revisados son del giro del negocio y están debidamente documentados a efecto de justificar las erogaciones. En algunos casos como arrendamiento del local de la oficina, bonificaciones, teléfono, energía eléctrica y otros, no se tuvo elementos de juicio que permitieron evaluar la razonabilidad de la distribución y aplicación de los mismos por lo abierto y amplio del contrato. d) Los ingresos realizados en la muestra año mil novecientos noventa y seis – mil novecientos noventa y siete (1996-1997), fueron identificados como ingresos que contenían cobros provenientes de ventas a puesto a perpetuidad propiedad de INDELPA, S. A. de C. V., como también otros ingresos de REVYA, S. A. de C. V., como lo son las ventas de placas, criptas y otros servicios, los cuales están debidamente documentados y aplicados. e) La integridad de los saldos finales al dos mil uno (2001) de cuentas por cobrar es de quince millones cincuenta mil cuatrocientos veintisiete colones con noventa y siete centavos (¢ 15,050,427.97) y de cuentas por pagar de siete millones seiscientos treinta y tres mil ochocientos cincuenta y cinco colones con veinticinco centavos (¢ 7,633,855.25), no fue posible

verificarlos por carecer de la totalidad de documentados contables pero aparecen en estados financieros debidamente auditados y las opiniones a los estados financieros correspondientes a los ejercicios de mil novecientos noventa y seis al dos mil uno (1996 al 2001) no hacen mención de salvedades a las cuentas por cobrar y por pagar a INDELPA, S. A. de C. V., además el peritaje encomendado fue sobre la documentación suministrada por el Juzgado. f) Los movimientos contables antes mencionados no fueron verificados con los registros contables de INDELPA, S. A. de C. V., con el objeto de dar fe de la razonabilidad de los mismos, ya que no se tuvo al alcance registros contables legales o auxiliares, no obstante, de haberlos solicitado tanto al representante legal y a la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles, no obstante según resultado obtenido de inspección realizada por delegados de esa Superintendencia, efectuada con fecha veintiocho de febrero del dos mil uno, los registros contables se encontraban asentados al año mil novecientos noventa y cinco (1995), documento donde consta que la contabilidad de dicha empresa no se encuentra actualizada a efectos de verificar las cifras correspondientes a los ejercicios del peritaje. g) De acuerdo a la documentación de ingresos y egresos que se tuvo a la vista, no se encontró indicios de alteración de documentos, gastos supuestos, gastos alterados ni valores ocultos o retenidos en perjuicio de INDELPA. h) En la revisión de la documentación que se tuvo al alcance se constató que REVYA, S. A. de C. V., recibe parte de los ingresos en concepto de comisiones por la administración de la cartera a INDELPA, S. A. de C. V., otros ingresos propios provenientes de la venta de placas, venta de criptas, intereses por financiamiento, etc. i) En base a la documentación revisada en cuanto a los ingresos y egresos que fueron aplicados a las cuentas por cobrar y por pagar a INDELPA, S. A. de C. V., en los registros contables de REVYA, S. A. de C. V., no se puede aseverar que halla habido beneficio o perjuicio alguno fuera de lo establecido en el giro normal de las operaciones revisadas. Agregado de folios 3359 al 3650. 4. Informe del peritaje de Auditores Independientes realizado por los peritos José Luis Rodríguez y Saúl Dimas, de fecha cinco de noviembre del dos mil dos, en cuyas conclusiones consta que se observó que no existen balances auditados de la Empresa INDELPA, S. A. de C. V., pero si existen balances auditados de la Empresa REVYA, S. A. de C. V., de lo períodos de mil novecientos noventa y seis al año dos mil uno; que la Empresa REVYA, S. A. de C. V., ha actuado dentro del marco legal apegándose al Contrato de Agencia, Representación, Administración y Participación del Cementerio Parque Jardín La Resurrección, conocido comercialmente como Parque Santo La Resurrección, suscrito entre REVYA, S. A. de C. V., e INDELPA, S. A. de C. V., que no existe de parte de REVYA, S. A. de C. V., contra INDELPA, S. A. de C. V., transacciones que le hayan causado ningún perjuicio en lo económico ni en lo patrimonial, pues todas las operaciones están autorizadas dentro del contrato ya referido y que la Sociedad REVYA, S. A. de C. V., no ha administrado nunca a la Sociedad INDELPA, S. A. de C. V., sino únicamente ha administrado lo estipulado por el contrato formado entre ambas empresas. Agregado a folios 4055 al 4076. 5. Dictamen de opinión profesional de los auditores externos de la Sociedad REVYA. S. A. de C. V., de fecha once de marzo del dos mil cuatro, realizado por Auditores Grant Thomton Castellanos & Compañía, en cuya conclusión consta que las once

conclusiones a las que llegaron los peritos Licenciados PABLO ANTONIO SARAVIA y MAURICIO ERNESTO HUEZO PÉREZ relacionadas con la causa 102-02-1, según informe del peritaje presentado al Juzgado Cuarto de Instrucción con fecha veinte de febrero del dos mil cuatro y la contabilidad de REVYA, S. A. de C. V., son falsas y violan las prohibiciones contenidas en el Art. 22 de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, especialmente en literal d), el cual literalmente dice. "emitir dictámenes, informes u opiniones sobre asuntos que les sean encomendados por ley o por voluntas de los interesados en términos falsos, maliciosos, inexactos o de forma que promuevan confusión". Agregado de folios 4443 al 4455. Sobre las pericias ya relacionadas explicaron sus conclusiones los peritos siguientes: El Perito PABLO ANTONIO SARAVIA ALFARO, dijo: Que tiene cuarenta y siete años de edad, es casado, con un grupo familiar conformado por su esposa y dos hijos, es Licenciado en Contaduría Publica y Licenciado en Ciencias de la Educación, no recuerda cuando se gradúo pero cerca del noventa al noventa y cuatro, en la Universidad Cristiana de Las Asambleas de Dios, su experiencia profesional en la contaduría es haberse dedicado a trabajar en la Corte de Cuentas, desde el seis de febrero de mil novecientos setenta y nueve, desde esa fecha ha generado trabajos en auditoría con la corte de cuentas, exámenes especiales, ha formado parte de los catedráticos de la Universidad Cristiana de las Asambleas de Dios en auditoría, contaduría, así como parte de la escuela de capacitación de la corte en contabilidad; su ocupación actual es Director de Auditoría de la Corte de Cuentas, es auditor desde el seis de febrero de mil novecientos setenta y nueve, en las áreas de la dirección uno, sector administrativo de desarrollo económico, donde realiza planificaciones anuales de auditoría, revisa informes de auditoría, la documentación que la soporta, y firmar los informes. Que ha sido también perito de una ONG, lo llamaron de un juzgado para hacer un peritaje, luego otro peritaje con una asociación campesina, los requisitos en materia de conocimientos que debe cumplir para ser auditor de la corte de cuentas, es someterse a un proceso de capacitación de dos meses para ver contabilidad general, luego la contabilidad gubernamental, auditoría y auditoría gubernamental; los cuales fueron dados por firmas extranjeras con un convenio de AID pasaron el examen y posteriormente fue acreditado por la corte de cuentas para realizar la auditoría, ha recibido muchos cursos en auditorías, contabilidad, ha estudiado en el INCAE, en la Universidad de Michigan, el Kalamazzo College of Michigan para capacitación, ha sido capacitado a través de la AID en técnicas para la detección de fraudes, técnicas de identificación de delitos, de organismos internacionales con la AID y la Unión Europea. En el presente proceso ha participado a requerimiento del Juzgado Cuarto de Instrucción a la Corte de Cuentas, para que propusiera una terna de peritos y posteriormente lo llamaron para ser perito de este caso, a la causa 102-01-1 instruida en contra de los imputados ALFONSO ANTONIO QUIROS GIRON y RICARDO ANTONIO QUIROS GIRON, por el delito de administración fraudulenta, junto a él fue nombrado también el Licenciado MAURICIO HUEZO, concretamente el fue juramentado para actuar como perito, el veintitrés de enero de dos mil cuatro, en ese entonces en torno a la pericia encomendada el juez ordenó que iniciaran una investigación de la documentación secuestrada, para determinar si había administración inadecuada de los recursos de REVYA – INDELPA. De acuerdo a la investigación que realizo REVYA es una empresa que se encargó de administrar otra

sociedad, donde se dieron contratos de agencia de representación; la autoridad que ordenó el peritaje fue el Juez Cuarto de Instrucción, sabe que el lo pidió porque una sala superior al Juzgado Cuarto dijo que se hiciera un nuevo peritaje y que ese peritaje lo hicieran auditores de la Corte de Cuentas, el propósito era determinar si había habido fraude en relación al cumplimiento de las cláusulas que estaban en el contrato de agencia de representación, la documentación que analizó para realizar el dictamen fue la que estaba secuestrada por el Cuarto de Instrucción y la información que le pidieron a Peat Marwick Mitchell & Co., así como a Castellanos Campos Grant Thornton, así como información del Registro de Comercio, buscaron información de la Peat, Marwick, Mitchell & Co., porque dentro de la documentación secuestrada ellos habían realizado auditoría a las liquidaciones; a Thorton Castellanos, porque también habían realizado auditoría, a REVYA S. A., y había cartas de gerencia cuyo contenido necesitaban confirmar, por lo que pidieron información a estas empresas y Thorton les dio los dictámenes de los estados financieros de mil novecientos noventa y nueve, dos mil uno, dos mil, así como copia de cartas de gerencia, que ellos habían hecho, con relación a la Peat, Marwick, mitchell & Co., requirió las auditorías que habían efectuado a la liquidación de utilidades de los períodos de septiembre de mil novecientos noventa y siete, a diciembre de mil novecientos noventa y ocho, el período que le ordenaron auditar fue del primero de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, al treinta y uno de diciembre de dos mil uno. El período fue fijado, dentro de lo que converso el juez con ellos, habló de que había documentación secuestrada, los documentos específicos que analizó en la auditoría fueron los libros diarios, los libros de mayor documentación que soportaba las partidas así como recibos de pago, los cuadros de liquidaciones, y esa documentación cruzada en la parte administrativa de REVYA. Respecto del análisis de la documentación con la que contaba, el juez les dijo que el análisis tenía que ser total, en la integridad de la documentación; que el tiempo fijado para realizar ese dictamen fue de una fecha el veinte de febrero; por lo que la realizó entre el veintitrés de enero de dos mil cuatro al veinte de febrero de dos mil cuatro, por lo que se llevó veinte días, lo cual fue posible, porque como parte de la corte de cuentas veía el cien por ciento de todos los documentos del gobierno, y la Corte de Cuentas autorizaba los pagos al gobierno, ahí fijaban términos estipulados, para terminar, una glosa en tantos días, y eso los hizo generar un análisis rápida de la documentación en aquellos puntos concretos, objetivos y los ayudó a tener habilidad en cuanto al manejo de la documentación. Que está entrenado para analizar en breve tiempo la documentación. La metodología utilizada fue analizar el contrato de administración en los diferentes puntos en que había compromiso entre REVYA e INDELPA, INDELPA – REVYA, para enfocarse en el examen dentro del contrato de administración; realizaron el análisis donde tenían la documentación secuestrada que era en condominios san francisco, no recuerda exactamente el lugar pero está cerca de los juzgados, como a una cuadra. Ese lugar lo autorizó el señor juez Cuarto de Instrucción porque ellos les abrían la puerta y la cerraban. En la documentación que se les proporcionó se hizo un cruce de información con la firma Castellanos Campos Grant Thornton y Peat, Marwick, Mitchell & Co., y el Registro de Comercio para confirmar que esa fotocopia fuere conforme a los originales, por lo que significa que la documentación fue original; la relación de las empresas de acuerdo al contrato REVYA era un agente que administraba lo que es el Cementerio Jardín La Resurrección, el período de análisis fue del uno de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, al veintiuno de diciembre de dos mil uno, dentro del análisis de información si hubo incidencias que si tenían que ver con este período y lo reflejaron en su informe, eso significa que los estados financieros reflejan

siempre cifras acumulativas y un evento que se pudo haber dado en noventa y tres, tiene incidencia en noventa y cinco, noventa y seis y noventa y siete, al hablar de incidencias se refiere a que una transacción que se pudo haber dado en mil novecientos noventa y tres, puede estar afectando aspectos económicos futuros, del noventa y cinco, noventa y seis y noventa y siete, el principio que le permite ir a fechas anteriores es el principio contable de negocio en marcha, una empresa se crea para funcionar en el tiempo, un negocio en marcha. Hicieron constar sus conclusiones en el informe que le rindieron al Juez Cuarto de Instrucción a Romano IV, donde consta el resultado de los recibimientos, ese dictamen fue presentado el veinte de febrero de dos mil cuatro, que deja suscrito y sellado en cada una de las paginas del documento, en donde si consta su firma, la firma del Licenciado HUEZO, así como la firma que le corresponde como contador publico que es, y en cada pagina la rúbrica del Licenciado HUEZO, ese informe fue presentado adjunto a los anexos, esos documentos respaldan cada una de sus conclusiones. Los anexos que entregó fueron tres tomos, pero ahorita el número exacto no lo recuerda. El origen de los anexos es sustentar cada una de esas conclusiones, su origen es la documentación secuestrada, la que obtuvieron del registro de comercio, la que obtuvieron de Castellanos, Campos Grant Thornton y de Peat, Marwick, mitchell & Co. En el peritaje plasmaron once conclusiones, la documentación que sustentaba la relación REVYA - INDELPA fueron cuadros de liquidaciones de utilidades; recuerda que la relación en si se generó a través de una escritura publica de contrato de agencia y representación, otorgado entre INDELPA y REVYA el catorce de julio de mil novecientos noventa y seis, él ingresó al análisis de ese documento, y ahí encontró que en el Romano IV, lit. m, lo relativo a las utilidades netas, donde establece que las utilidades netas que responden a REVYA S. A. de C. V., es el cuarenta por ciento en concepto de honorarios por administración, por comisión, y el sesenta por ciento de utilidades netas le corresponden a INDELPA, él leyó todas las cláusulas de ese contrato; en su dictamen encuentran lo relativo a las utilidades en la pagina numero dos, Romano IV, en el resultado de procedimientos numeral uno; analiza la cláusula contenida en el Romano IV, lit. m, donde establece ese cuarenta por ciento de utilidades netas, el porcentaje para INDELPA era el sesenta por ciento, esas utilidades debían deducirse de todos los ingresos captados menos todos los egresos y daban las utilidades netas, en términos contables entendibles, una utilidad neta son los ingresos obtenidos después de haber descontado todos los gastos, si hubiese cien dólares de ingreso, cuarenta de gastos implicaría que hay utilidad neta de sesenta dólares. Que debían liquidarse trimestralmente. Que en el punto numero uno dice diez millones seiscientos dieciocho mil setecientos setenta y siete punto ochenta y tres, y corresponde al sesenta por ciento a favor de INDELPA de las utilidades netas, del período de octubre de mil novecientos noventa y cinco a diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en la siguiente pagina explican los motivos por los cuales no se ven reflejados los meses siguientes del noventa y nueve, dos mil, dos mil uno, dice que es "demostrativo de distribución de utilidades", lo que implica que el cuadro presenta una columna que dice períodos que abarca octubre del noventa y cinco a diciembre del noventa y ocho, y otra columna que hace las utilidades netas de ese período el cual corresponde a diecisiete millones seiscietos noventa y siete mil novecientos sesenta y tres punto dos, un cuarenta por ciento a favor de REVYA que totaliza siete millones setenta y nueve mil ciento ochenta y cinco punto diecinueve, y un sesenta por ciento a favor de INDELPA que es de diez millones seiscientos dieciocho mil setecientos setenta y siete punto ochenta y tres. Que esos valores los encontró en la información secuestrada y los sacó de los cuadros de distribucion de

utilidades elaboradas por el contador, firmadas por los diferentes personajes de REVYA, también la basó en los informes de auditoría externa realizados por la Peat, Marwick, Mitchell & Co., al final hace una totalización, en la pagina dos, esos diez millones seiscientos dieciocho mil setecientos setenta y siete punto ochenta y tres, significan que esos diez millones corresponden al sesenta por ciento de INDELPA, esta operación fue con fundamento en el contrato de administración de agencia de representación, entre INDELPA y REVYA, y cuando dice en el punto numero uno, que fueron retenidas por REVYA por un monto de, se refiere a que no existe ningún documento que demuestre que REVYA le hizo llegar el sesenta por ciento de utilidades a favor de INDELPA, los indicios concretos de que REVYA no trasladó las utilidades a INDELPA es que no hay ningún comprobante de remisión de ese dinero y existen otros comprobantes que expresan que cada uno de esos dineros, fueron invertidos en otras actividades. Que la Peat Marwick dio información en torno a estos temas, las observaciones serias que hizo respecto de estos puntos fueron que al efectuar su auditoría comprobaron que efectivamente los cuadros de liquidación eran correctos y que había un sesenta por cientos a favor de INDELPA y un cuarenta por ciento a favor de REVYA. Que de acuerdo a los hallazgos la persona que documentó estas liquidaciones fue el contador general de REVYA que era GONZALO ALBERTO MUÑOZ. Que de acuerdo a la investigación en este rubro de utilidades vieron los estados financieros de REVYA - INDELPA, estados financieros, es diferente a lo que es liquidación, estados financieros son los documentos contables que permiten determinar cual es la posición financiera de la empresa a una fecha determinada, a lo que es el balance general, todos sus activos – pasivos - capital, y está el resultado que son los ingresos y gastos para determinar la utilidad del ejercicio. Estado financiero es el nombre general, y balance general es un estado financiero, estado de perdidas y ganancias es otro estado financiero. Estamos hablando del análisis de estados financieros de REVYA de los años de enero a diciembre mil novecientos noventa y cinco, de enero del noventa y cinco, de diciembre del dos mil uno, pero también analizaron estados financieros del noventa y cuatro hacia atrás. Que puede decir que en los anexos constan esos estados financieros, ellos los incorporaron, de los folios 108 al 122, aparecen los estados financieros de Resurrección Venta y Administración, del ochenta y siete hasta el noventa y nueve, que el balance general de REVYA del treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco no fue encontrado; de los siguientes años noventa y seis, novent6a y siete, noventa y ocho, solo noventa y siete y noventa y ocho, el balance general de REVYA. Que teniendo a la vista el balance general del treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete, verifica que el balance como contador lo firmó GONZALO ALBERTO MUÑOZ, como auditor externo firma MARIO ALBERTO FERNANDEZ, que como representante legal de REVYA firma, ALFONSO ANTONIO QUIROS, que el resultado de activo es treinta millones setecientos veinte mil setecientos setenta y seis punto noventa y seis, y el pasivo es de veintiún millones trescientos setenta y nueve mil quinientos noventa punto sesenta y uno, capital y reservas nueve millones trescientos cuarenta y un mil ciento setenta y seis punto quince, que hacen un total de treinta millones setecientos veinte mil setecientos sesenta y seis punto noventa y seis, todos de REVYA; del balance general del treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, el resultado al final del ejercicio de este balance es de utilidades netas del ejercicio anterior de un millón doscientos sesenta y un mil ciento noventa y nueve punto noventa y cinco, y una utilidad del ejercicio noventa y ocho de setecientos setenta y dos mil cincuenta y cuatro punto ochenta y uno, que el valor total de activo y pasivo que aparece es de cuarenta y ocho millones noventa y tres mil quinientos

cincuenta y ocho, lo firma como contador GONZALO ALBERTO MUÑOZ, como representante legal lo firma ALFONSO ANTONIO QUIROS; del balance general del treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, concretamente los valores de activo y pasivo en este ejercicio son cuarenta y dos millones ciento setenta y ocho mil doscientos treinta punto seis, que firma como representante legal ALFONSO ANTONIO QUIROS, como contador firma GONZALO ALBERTO MUÑOZ, que sigue firmando como auditor externo Castellanos, Campos & Co., del balance general del treinta y uno de diciembre de dos mil, el consolidado final de activo y pasivo es seiscientos ochenta y nueve millones, ochocientos veintisiete mil cincuenta y tres puntos cincuenta y uno, que lo firma como representante legal ALFONSO ANTONIO QUIROS, como contador firma VLADIMIR ERNESTO IRAHETA, como auditor externo Castellano Campos. Que yendo a lo que es la pagina 2 del cuadro demostrativo de utilidades en el primer rubro aparece un n° 1 entre paréntesis, porque quiere demostrar la fuente de donde tomaron ese valor. El asterisco que aparece en la línea es porque de conformidad a la auditoría realizada por Peat Marwick los honorarios de ese período son de ochocientos cuarenta mil doce punto dieciséis, el valor de cuarenta por ciento a favor de REVYA de setecientos sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y seis punto cincuenta y nueve, lo sacó del cuadro de liquidaciones que se encuentra en el anexo j433. Al ver el anexo corrobora que es un documento firmado por el señor GONZALO ALBERTO MUÑOZ, como contador de REVYA en donde hace constar cual es el cuadro del monto de utilidades que representa el contrato del cuarenta por ciento y el valor que le corresponde al cuarenta por ciento a REVYA. Que esto lo firma el señor MUÑOZ. Que ese documento que cita como anexo j433 es, para efectos de registro, una certificación que él elabora del período de octubre a diciembre de mil novecientos noventa y cinco, las liquidaciones del cuarenta por ciento y de enero a diciembre de mil novecientos noventa y seis, todos los cargos de liquidación del cuarenta por ciento del período de mil novecientos noventa y seis. Que ahí aparece un valor, ese valor que aparece como liquidación de octubre a diciembre del año noventa y seis es de setecientos sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y seis punto cincuenta y nueve, yéndose al cuadro para efectos de claridad habla de la línea en donde aparece el cuarenta por ciento de utilidades netas que le corresponden a REVYA. Que coincide el valor de octubre – diciembre del noventa y cinco, con octubre – diciembre del noventa y seis. Que hay un llamado en el octubre - * diciembre del noventa y seis, que es la línea cuatro - cinco del dictamen en cuadro, y aparece un llamado (2) que revela la inconsistencia de los valores del cuarenta por ciento de REVYA, de acuerdo a la contabilidad de REVYA, habla de inconsistencia porque de conformidad al anexo j438, los cargos por honorarios de administración de octubre de mil novecientos noventa y seis eran de ochocientos veintinueve mil cincuenta y dos punto ochenta y seis, y en el registro auxiliar que REVYA les ofreció aparece cargada la cantidad de ochocientos treinta y cuatro mil trescientos sesenta punto noventa, se los proporcionó REVYA porque ellos también solicitaron información, y el anexo que contiene ese registro auxiliar es el i368, e i448; anexos que verifica en ese momento. Que esos registros auxiliares los proporciono REVYA que aparecen sin firma, son sacados de la computadora y se los entregaron en fecha seis de febrero de dos mil cuatro, por el señor ALFONSO ANTONIO QUIROS, eso le consta porque en el anexo n706, hay una nota dirigida a su persona y al otro perito firmado por él, donde les entregan los movimientos de registros contables de cuentas por cobrar y pagar a INDELPA S. A. de C. V., desde enero del noventa y siete al treinta y uno de diciembre de dos mil uno, ellos los habían solicitado con anticipación. Sobre el anexo L 368 de registro

auxiliar, que el valor que aparece ahí en materia de utilidades de octubre a diciembre de mil novecientos noventa y seis es de ochocientos treina y cuiatro mil trescientos sesenta punto noventa; que el anexo j438, el valor que se agrega por el mismo concepto es de ochocientos veintinueve mil cincuenta y dos punto ochenta y seis, que el hallazgo implica que existen tres valores inconsistentes sobre el cuadro de liquidaciones del cuarenta por ciento a favor de REVYA, que en resumen los tres valores que existen son setecientos sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y seis punto cincuenta y nueve de la j432, la otra fuente es el valor de ochocientos veintinueve mil cincuenta y dos punto ochenta y seis, que proviene de la j438, el otro valor es de ochocientos trienta y cuatro trescientos sesenta punto noventa que proviene del anexo i368; se puede afirmar que en torno a los cargos de honorarios de administración de octubre a diciembre de mil novecientos noventa y seis, una cosa se dice en la nota de cargo para interventor y otra en el libro de cuentas de cargos por cobrar de INDELPA, que lo mismo podemos decir del cuadro de liquidaciones. Que se ha analizado un punto dentro del cuadro primero de la pagina 2, al final del cuadro hay unas cruces en la línea del cuarenta por ciento a favor de REVYA, y para confirmar los cuadros evaluativos de actividades solicitaron a Peat Marwick que les proporcionara la copia de auditorías que habían realizado a efecto de realizar estos valores, entonces, lo que pasó fue que no les dieron los valores y que efectivamente hay un cuarenta por ciento a favor de REVYA de utilidades netas; que de los años septiembre y diciembre del noventa y siete a octubre y diciembre del noventa y ocho, hay valores como utilidades a favor de REVYA cuarenta por ciento, y la empresa Peat Marwick, si los reflejó en su informe. REVYA respecto de estos valores en estos períodos reflejó que eran los valores correspondientes al cuarenta por ciento que tenían derecho ellos como administrador. Si regresan al anexo j438, esa nota la firma el señor GONZALO ALBERTO MUÑOZ , es un detalle de liquidaciones que el elaboro, de fecha enero a diciembre de mil novecientos noventa y seis y luego la fecha de elaboración, el valor que refleja es un valor total por cargos por liquidaciones trimestrales del cuarenta por ciento refleja dos, noventa y tres nueve millones uno punto setenta y uno del anexo j438. Si se va al anexo j433, de fecha diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y seis, que firma GONZALO ALBERTO MUÑOZ, hay otro valor de cuentas por cobrar en el anexo j438, de conformidad a este anexo los cargos de honorarios por administración se dijo que eran ochocientos veintinueve mil cincuenta y dos, el anexo i448 consiste en un movimiento de aduanas de cargo por servicio y administración según contrato, del período del noventa y seis – noventa y siete; en la pagina 3 del párrafo donde se hace alusión a los cuadros de liquidación de honorarios de administración elaborados por REVYA del uno de enero del noventa y nueve al treinta y uno de enero de dos mil, ahí dice anexo 457, 474; con ese párrafo se quiere demostrar que existe un cuadro de liquidación que corresponde a los ingresos del período del uno de enero al treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve, donde aparece cargado un rubro que dice "otros gastos", por un valor de un millón cuatrocientos veinticinco mil doscientos uno punto ochenta y siete, que cuando dice que las utilidades no fueron trasladadas, quiere decir que hubo una retención de parte de REVYA de esos diez millones seiscientos dieciocho mil setecientos setenta y siete punto ochenta y tres, que de acuerdo al análisis realizado, los que administraban a la empresa Cementerio La Resurrección era REVYA, y de acuerdo al análisis que hizo los que administraban como personas físicas ese cementerio según documentos dirigidos al señor RICARDO QUIROS, y otro también al señor ALFONSO QUIROS. Que esos valores que aparecen ahí tienen un grado de veracidad exacto puesto que los sacaron de la documentación que estaba secuestrada. Que el margen de error que

puede haber en la información que tuvo en cuanto a las conclusiones que acaba de hacer es nulo, ninguno, puesto que son valores documentados con cada uno de los anexos donde aparecen firmas del contador y representante legal de REVYA. Que dice que han retenido indebidamente, porque no encontraron ningún documento que demostrara que habían sido entregados a INDELPA estos valores. Que el contrato de administración que analizó dice que el cuarenta por ciento le correspondía a REVYA en concepto de honorarios por administración y el sesenta por ciento de utilidades netas a INDELPA que la obligación de REVYA con relación a esos diez millones en concepto de utilidades era enviárselos o remitírselos. Que de acuerdo a las indagaciones que él hizo REVYA, con esos dineros retenidos, esta en el anexo m631 n° 2 en documento dirigido al señor RICARDO ANTONIO QUIROS por el señor MARIO ALBERTO FERNANDEZ, el n° 2 dice: "a propuesta del asesor Licenciado RAFAEL CASTRO, REVYA hará liquidaciones adicionales para establecer el uso o aplicación que se hizo del sesenta por ciento de INDELPA, ya sea en inversiones, pago por cuentas de INDELPA, o pagos anticipados como son los gastos de venta diferidas por los cuales se forma la cartera futura a INDELPA, explicando como está invertido ese sesenta por ciento y si hubiera sobrante a favor de INDELPA, enviarle cheque respectivo"; ese documento es en sus palabras un documento donde se establece que hay utilidades a favor de INDELPA y que REVYA hizo uso de ese dinero, de fecha veintiocho de julio de mil novecientos noventa siete; que ese hallazgo refleja otra situación, una alteración a las cláusulas del contrato porque REVYA no tenía que hacer liquidaciones adicionales sino que solo una liquidación y remitir el sesenta por ciento. Esa nota la firma el señor MARIO ALBERTO FERNANDEZ, dirigida al señor RICARDO ANTONIO QUIROS. Que en esa nota se informa con relación a las utilidades, que le informa que hay que hacer una liquidación adicional para establecer el uso o aplicación que se hizo del sesenta por ciento de INDELPA, ya sea en inversiones, pagos por cuenta de INDELPA o pagos anticipados como son los pagos de cuenta diferidos con los cuales se forma la cartera futura a INDELPA explicándole como está invertido ese sesenta por ciento y si hubiere sobrantes a favor de INDELPA enviarle el cheque respectivo. Eso refleja alteración a las cláusulas del contrato, por lo que de acuerdo a este hallazgo ellos no remitieron. Que retuvieron y utilizaron esos dineros. En la conclusión en base a este hallazgo relaciona que existen diez millones seiscientos dieciocho mil setecientos setenta y siete punto ochenta y tres, que corresponden al sesenta por ciento de utilidades a favor de INDELPA que REVYA no entrego. Eso es evidencia de que REVYA informaba que había que explicarle a INDELPA como utilizaron ese sesenta por ciento, donde estaba invertido y si había sobrante enviarle el cheque. Lo correcto era solo enviarle el sesenta por ciento de utilidades netas. La cláusula Romanos IV lit c, es claro en que se tiene que establecer los porcentajes de cada uno y refleja esa inconsistencia entre los valores de octubre a diciembre de mil novecientos noventa y seis una manipulación contable. Que esta manipulación que afirma beneficiaba a REVYA, es porque en los cuadros auxiliares aparece un cargo de ochocientos treinta y cuatro mil trescientos sesenta punto noventa con relación a las utilidades netas del cuarenta por ciento, este es un valor superior al establecido por Peat Marwick que es de ochocientos veintinueve mil cincuenta y dos punto ochenta y seis superior a lo establecido cuando se elaboró la liquidación por el contador, el cual es de stecientos sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y seis punto cincuenta y nueve, esa manipulación perjudicó a INDELPA. De acuerdo a esa información y evidencia, en el período del noventa y ocho en adelante, era el señor ALFONSO ANTONIO QUIROS quien firmaba los estados financieros desde el noventa y siete. La

retención de utilidades indica que no se cumplió la cláusula del contrato, por lo que hubo alteración de valores. Que hay un período que no refleja porque se reflejaron perdidas. La perdida de INDELPA en el año de mil novecientos noventa y seis aparece reflejada en el anexo m628, que es una nota firmada por el señor GONZALO MUÑOZ dirigido al señor JOSE EFRAIN HERRERA CRUZ, donde establece que hay una perdida ficticia de cuatrocientos cinco mil seiscientos catorce punto veinte, debido a que se están cargando como gastos los servicios de administración trimestral del período del uno de enero al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis, por la cantidad de dos millones seiscientos treinta y nueve mil uno punto setenta y uno, que habla de perdida ficticia porque de conformidad al contrato de administración los servicios de administración se iban a cobrar el cuarenta por ciento después de las utilidades netas, ya no existía ningún gasto mas que cargar y en este detalle están contemplados como gastos y eso no es correcto, por lo que están incluidos todos los ingresos del período los cuales ascienden a doce millones quinientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta y uno y están incluidos todos los gastos de operación de doce millones novecientos setenta y un mil trescientos noventa y cinco punto setenta y dos, lo cual da una perdida de cuatrocientos cinco mil sesenta y cuatro punto veinte, y el contador expresa que la causa es que fueron cargados los honorarios por servicios de administración que cobra la empresa administradora del Parque Santo, y hablamos del ejercicio del uno de enero al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis. Eso lo cargaron como gastos, sin antes hacer la liquidación en base a la utilidad neta, esa es una operación contable que generó un resultado negativo para INDELPA y positivo para REVYA. De acuerdo al contrato esa no era una operación correcta porque tenían que descontarse los servicios de administración y podríamos afirmar que pagar empleados, gastos de operación de la administración mas honorarios de administración, no todo eso era cargado a gastos; pues REVYA tenía que pagar gastos y después establecer utilidad neta, de la utilidad neta sacar el cuarenta por ciento que le correspondía a ellos, y el sesenta por ciento que le correspondía a INDELPA, por lo que se generó una perdida, y por eso lo llamó ficticia. Si no se hubiesen cargado a gastos, hubiera habido una utilidad neta, y esa utilidad neta habría significado un beneficio del sesenta por ciento, por lo que en mil novecientos noventa y seis tuvo perdidas, no utilidades netas, y ALFONSO QUIROS y RICARDO QUIROS sabían lo que estaba pasando. En la pag. 3 párrafo 2 aparece referencia al período del uno de enero de mil novecientos noventa y nueve al treinta y u no de diciembre de dos mil uno, hablando de una aparente perdida de utilidades netas de INDELPA, al analizar el cuadro de liquidación del uno de enero al uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve, donde el cuadro de liquidación aparece otros gastos por un valor de un millón cuatrocientos veinticinco mil doscientos uno punto ochenta y siete, le dieron seguimiento a esos gastos en registros auxiliares y corresponden a gastos no deducibles y mantenimiento del Parque Santo La Resurrección y depreciación, pero buscaron la documentación que respaldara cada uno de esos gastos y no encontraron ningún documento que respalde ese valor. En toda la documentación no encontró justificación y estaban secuestrados a REVYA. En el anexo j457 relaciona que en el auxiliar j462, encuentra el gasto no deducible por un valor de un m illón cuatrocientos veinticinco mil doscientos uno punto ochenta y siete, y cuando fueron a buscar el auxiliar no hay documentos en la liquidación, pero si hay documentos en la partida contable, y la que respalda esa donación no encontraron partida contable alguna que justifique en que consistía el mantenimiento del parque y cuales eran los bienes muebles que requirieron que se depreciaran, eso perjudicaba a INDELPA puesto que no hubo

utilidades y al no haber utilidades no había distribución del sesenta por ciento, y eso es lo que él también llamó perdida ficticia, pues no había un gasto bien documentado. Al no haber reconocido la utilidad neta que hubo en ese período y por ende no dar el sesenta por ciento a favor de INDELPA, expresaron que esos eran los motivos de que ya habían aparentes pérdidas y que los ingresos habían disminuido, en relación a la liquidación del uno de enero al treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en la pagina 3 párrafo tres, la persona que preparaba los estados financieros de REVYA e INDELPA para la fecha del veintiocho de abril de mil novecientos noventa y siete, era el contador GONZALO ALBERTO MUÑOZ. El anexo L573, es una nota dirigida al señor RICARDO QUIROS, en abril de mil novecientos noventa y siete, relacionando que se habían elaborado los estados financieros de INDELPA - REVYA y Cementerio La Resurrección S. A. de C. V., por lo que de acuerdo a ese hallazgo, quien llevaba la contabilidad de INDELPA era REVYA, a través del contador general GONZALO ALBERTO MUÑOZ. El anexo M628, relaciona una nota dirigida al señor EFRAIN HERRERA CRUZ, por el señor GONZALO MUÑOZ, donde establece que hay estados financieros del uno de enero al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis, y hay una perdida del ejercicio, por cuatrocientos cinco mil seiscientos catorce punto veinte, ese déficit aparece porque se están cargando como gastos o servicios de administración del año. El comentario final de la pagina del informe relaciona una nota firmada por el señor RICARDO QUIROS dirigida al señor MARIO ALBERTO MUÑOZ diciendo así: "por mandato de la Junta Directiva, urge la presentación de cómo se harán las liquidaciones entre REVYA INDELPA, lo cual implicaría que si hay liquidaciones, si hay utilidades, implica que en mil novecientos noventa y seis, no podíamos estar estableciendo un estado financiero con perdidas. De acuerdo a esta nota en el anexo j432, suscrita por el señor RICARDO QUIROS, esta persona informa que hubieron utilidades en mil novecientos noventa y seis, y de acuerdo a los análisis anteriores se había reflejado perdidas. Por lo que ese hallazgo determina que si hay que liquidar utilidades entre REVYA - INDELPA, lo cual de acuerdo al cuadro de liquidaciones presentado en ese informe si hay utilidades netas a favor de INDELPA y de acuerdo a los otros documentos que acaba de decir, cuando cargan honorarios de administración hubo perdidas. Lo que indica el hecho de que en una información hayan perdidas y en otra digan que hay utilidades es una alteración contable, de la que tenía conocimiento el señor GONZALO MUÑOZ y RICARDO QUIROS. El once de noviembre de mil novecientos noventa y seis, el auditor externo de REVYA fue el señor MARIO ALBERTO FERNANDEZ que fungía como auditor externo, y el once de noviembre de mil novecientos noventa y seis, el director ejecutivo era RICARDO QUIROS. Esta operación de dar impresión de pérdida ficticia, afectó al contrato en materia de liquidación de utilidades en no hacer llegar el sesenta por ciento que le correspondía a INDELPA, y de acuerdo a su conocimiento y experiencia el propósito de reflejar perdidas aparentes en las utilidades de INDELPA, durante los años tanto noventa y seis, como noventa y nueve, al dos mil uno, fueron no entregarle el sesenta por ciento que le correspondía a INDELPA, y como experto califica esto como una alteración a las cláusulas del contrato y una retención de valores. Esa alteración de valores o cláusulas tiene una explicación, es intencional. De acuerdo a los hallazgos posterior a la administración del señor RICARDO, quien continuó con este tipo de operaciones por parte de REVYA, administrando la sociedad, o empresa o Cementerio Parque Santo La Resurrección, fue el representante legal ALFONSO QUIROS. La liquidación del folios j457 aparece la firma del señor ALFONSO QUIROS, y de acuerdo a ese hallazgo el señor ALFONSO QUIROS

estaba al tanto de estas situaciones que acaba de manifestar. El anexo L 570 de acuerdo a su informe pericial, consiste en una nota dirigía al señor RICARDO QUIROS por el señor GONZALO MUÑOZ, de fecha treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis, el asunto es entregar los saldos finales de acuerdo a los balances generales de la empresa INDELPA S. A. y REVYA de las cuentas que detallan ahí; el hecho de que se mencione a INDELPA significa que el señor GONZALO MUÑOZ elaboraba los estados financieros de INDELPA, explica que al afirmarse sobre la "contabilidad de INDELPA" precisamente la contabilidad de INDELPA la llevaba REVYA, y que no se refleja en las cuentas por cobrar saldo a favor de INDELPA y están hablando del treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis, ese memorando no tiene fecha de elaboración solamente dice asunto, por lo que esto no es coincidente a la verdad de acuerdo a los hallazgos sino que el señor RICARDO QUIROS tenía conocimiento de lo que estaba pasando. El termino gasto de venta diferido, es un concepto contable que indica que los gastos se deben reconocer en el momento en que se realizan y por lo tanto hay gastos que no son del período en que se realizan y por lo tanto hay que irlos difiriendo y reconocerlos en el futuro. De acuerdo a los hallazgos y respecto de esto encontró que REVYA utilizaba este procedimiento de gastos diferidos con relación a los ingresos y gastos de los ingresos que obtenían producto de la comercialización de cementerio. Un gasto diferido son los seguros, cuando uno adquiere un seguro, la póliza cubre del uno de enero al treinta y uno de diciembre o cubrir del uno de enero de mil novecientos noventa y seis al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, uno paga la prima, pero al cancelar la prima no puede reconocer todo el gasto porque el seguro no se ha comenzado a devengar sino que se tomó el dinero y por lo tanto hay que pagar la cuota que corresponde en enero, después de pagar la cuota que corresponde a febrero, se van difiriendo los gastos, es un pago cancelado por anticipado. Por lo que afirma que se vieron reconocidos en forma diferida estos gastos ya que la practica contable implica que hay un cargo y un abono, debe cuadrar tanto los ingresos como los egresos, la política contable permite diferir los gastos siempre y cuando lo aplique adecuadamente con los ingresos, difiero ingresos y difiero gastos, pero si solo difiero gastos y no ingresos, contablemente eso no es correcto. Cuando dice que no es correcto, lo afirma porque la técnica contable implica que los gastos deben confrontarse con los ingresos que han generado esos gastos en el período en que se realizan. Que eso puede generar problemas de gastos no deducibles, puesto que al elaborar las declaraciones de renta y gastos que permiten ser deducidos, para efecto de declaración de impuestos y otros que son permitidos entonces al diferir esos gastos, le dirán que ya se reconocieron esos gastos cuando de otra manera se devengo en el período, pero si usted los va difiriendo no es correcto porque el fisco no se lo puede contemplar como algo que debe hacer cuando los ingresos no los ha diferido, el problema es que no se difirieron los ingresos, y en este caso en concreto, la figura contable que el dice la aplicaron según los hallazgos desde un principio y lo dejaron de aplicar por el noventa y siete, aparece en el anexo, hay una nota dirigida al señor RICARDO QUIROS por el señor GONZALO MUÑOZ, en el numeral 2, contiene una sugerencia para la inaplicación del método de aplicación diferida y reemplazado por un método de liquidación directa, esa nota es de fecha veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y siete. Ese método se aplicó de acuerdo a ese documento, porque hay inconsistencia en las fechas, porque el punto uno dice "urgente para el mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho" y el asunto punto de reunión del día veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y ocho; al haber dos fechas del noventa y ocho eso se comenzó a realizar a partir de febrero de mil novecientos noventa y ocho. La

motivación de acuerdo a este hallazgo para dejar de aplicar este método es porque REVYA también administraba la sociedad Cementerio La Resurrección; había una inadecuada confrontación de ingresos con gastos, por lo que los ingresos se reconocían de manera directa y los gastos diferidos, lo cual implicaría que habría mas ingresos, mas utilidades y los gastos se iban a hacer a futuro cuando no habían ingresos con que pagarlos o confrontar esos gastos, perjudicaba a INDELPA porque tenía que hacerle frente al gasto cuando ya no habían ingresos. Eso es una alteración a la cláusula del contrato donde decía que los ingresos y no los gastos, establecía la utilidad neta y en base a eso el cuarenta por ciento le correspondía a REVYA y el sesenta por ciento a INDELPA, la expresión "una se asentaba aparte" se refiere a la aplicación contable que se llevaba con relación a la aplicación de las liquidaciones mensuales; las normas internacionales de contabilidad son conocidas por él, con relación a este método sabe que en este momento las normas internacionales de contabilidad no eran aplicables al país y todavía hay un proceso que el concejo de vigilancia ha dado aun una prorroga en el mes de marzo de dos mil ocho que tienen que ir paulatinamente, por lo tanto las normas internacionales de contabilidad no eran aplicables para El Salvador en este período. A REVYA esta aplicación de esta figura de gasto de ventas diferidos, la beneficiaba en la obtención de más ingresos, y a INDELPA le afectaba al confrontar los gastos en el futuro y no tener ingresos con que cancelarlos. La relación de esta figura con la aplicación de los honorarios de administración a los gastos radica en que implica que había más ingresos y menos gastos, por lo que de acuerdo al contrato y hallazgos, el método contable a aplicar de manera correcta sería el que sugiere el contador: Método de Liquidación Directa. Eso lo sugiere el señor GONZALO MUÑOZ, y es correcto conforme el contrato, por lo que el señor GONZALO le informa a su superior que aplique un método correcto. El cuadro de distribución de utilidades reflejaría, si se hubiera aplicado ese método, que los gastos se confrontaban con los gastos seguidamente y de esa manera no había problemas financieros para el futuro porque ya se habrían confrontado con los ingresos del período y tendría que haber un ajuste contable para que hubieran más utilidades para INDELPA. En la pagina 4 de su informe primer párrafo, reitera para efectos de registro, que esa propuesta la elaboró el asesor Licenciado RAFAEL CASTRO y que iba dirigida al señor RICARDO ANTONIO QUIROS y esa propuesta consiste en "que REVYA debe hacer liquidaciones adicionales......" en concreto, el propósito de utilizar esa formula contable de gastos de venta diferidos, de acuerdo a su experiencia fue no reconocer los ingresos que le correspondían a INDELPA y esa era una forma de alterar cuentas, y eso implicaba una violación al contrato. La pagina cuatro del peritaje, en la relación de las empresas, cuando habla de un hallazgo en el párrafo uno, relativa a las sociedades, se refiere a que revisó los estados financieros al veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, y pudo verificar que hay ciertos prestamos que REVYA hizo a diferentes empresas y al hacer el análisis financiero de REVYA, determinaron que en ese período REVYA tenía una utilidad de un millón doscientos sesenta y cinco mil; y una utilidad del ejercicio de setecientos setenta y dos mil, y con ese tipo de utilidades de alrededor de un millón novecientos uno, no podía hacer prestamos millonarios. Para realizar ese hallazgo revisó los estados financieros, y esos forman parte del balance general del treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, él analizó eso y es el anexo f246 al f247, y g271 que consiste en las notas a los estados financieros del dictamen dado por el Licenciado HORACIO ALFREDO CASTELLANOS, la anomalía que él encontró al analizar el balance general del treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, fue que los prestamos oscilaban en mil novecientos noventa y ocho en once millones

trescientos tres mil trescientos cincuenta y nueve, y en mil novecientos noventa y nueve, oscilaban en siete millones quinientos setenta y un mil novecientos veintiséis, lo cual no es consistente con los ingresos que REVYA tuvo en esos períodos. El saca esa conclusión del análisis de los estados financieros de REVYA, que dicen en cuanto a los ingresos, en el anexo f 251 establece que del uno de enero de mil novecientos noventa y ocho al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho REVYA obtuvo ingresos de ocho millones doscientos siete mil novecientos catorce punto setenta y siete, y obtuvo unos gastos de operación de seis millones setecientos sesenta y siete mil ochocientos veintisiete punto setenta y nueve, generando una utilidad en la operación de un millón cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochenta y seis punto noventa y cinco, que firma ALFONSO ANTONIO QUIROS, y lo que se refleja en ese año era un millón aproximadamente en concepto de utilidades, y de acuerdo a los hallazgos encontró prestamos por mas allá de ese millón, de acuerdo al anexo j271, el auditor externo establece que hay once millones trescientos tres mil trescientos cincuenta y nueve de cuentas por cobrar a otras compañías afiliadas y de acuerdo a sus hallazgos esas otras compañías afiliadas eran Cementerio La Resurrección S. A. de C. V., Cordelera Salvamex S. A. de C. V., e Inversiones de Oriente S. A. de C. V., y esas sociedades las llama afiliadas porque de acuerdo a ese concepto implica que REVYA es accionista de esas empresas y REVYA reflejaba contablemente una utilidad de un millón en ese ejercicio del año de mil novecientos noventa y ocho, y en el marco de ese ejercicio hizo prestamos por la cantidad de once millones de colones, pues eso reflejan los estados financieros; siempre se ha hablado de colones; y en su experiencia y en su informe se expresa que de las utilidades retenidas en REVYA se hicieron estos prestamos. De lo que se retenía de INDELPA se hicieron estos prestamos, no se hicieron de parte de las utilidades de REVYA porque no alcanzaban para eso de acuerdo a los estados financieros, y a esa fecha de mil novecientos noventa y ocho, lo que sucedió con las utilidades de INDELPA fue que fueron retenidas por REVYA, esa es la situación que permite según su experiencia, concluir que estos dineros vinieron de la sociedad misma de INDELPA, las cuentas por cobrar con relación a CORDELERA SALVAMEX, ascienden, de acuerdo a los estados financieros a seis millones cien mil ciento cincuenta y cinco, CORDELERA SALVAMEX seis millones cien mil ciento cincuenta y cinco, sociedad La Resurrección cinco millones treinta y ocho mil doscientos cuatro, el documento que analiza es el j371, y con relación a esas mismas empresas el anexo 246, 247 refleja que de SALVAMEX hay una cuenta por cobrar de un millón, que la diferencia con relación al otro documento que mencionó es de alrededor de cinco millones por el mismo concepto, deudores varios bajo el mismo concepto; y eso lo que indica es que han alterado las cifras contables, es así en un documento de la misma REVYA aparece que debe un millón, CORDELERA SALVAMEX y en otro documento aparece otra cantidad. Con relación a la sociedad Cementerio La Resurrección, aparecen cinco millones treinta y ocho mil doscientos cuatro punto cuarenta y nueve, en ese aspecto coincide con el otro documento en cuanto a los valores son correctos. El anexo g271, se revelan cuentas por cobrar, con relación a Funeraria Las Flores en el noventa y ocho no aparece ningún valor, en el noventa y nueve aparece el valor de quinientos noventa y cuatro mil cuatrocientos veintiocho, de acuerdo a los hallazgos que hace el dinero provenía de las utilidades retenidas a INDELPA y la importancia de ese señalamiento es que los ingresos de REVYA en este período no eran suficientes para poder hacer este tipo de prestamos. El respaldo legal que encontró para que REVYA hiciera esos prestamos fue nulo, solo con relación al préstamo que REVYA le hizo al CEMENTERIO LA RESURRECCIÓN, se habla del anexo g275 y 308,

que dice que "la empresa garantiza prestamos hipotecarios con el banco hipotecario FOSAFI por el valor de catorce millones trescientos siete mil cuatrocientos noventa y seis, y a cargo del CEMENTERIO LA RESURRECCIÓN y dicha garantía no se encuentra en los registros contables de la empresa, lo que indica que no está revelada la garantía en la contabilidad de REVYA, en el marco de la realización de su peritaje pidió información y de parte del juzgado no se le hizo llegar otra documentación, solo lo hizo con la documentación presentada. Que fue llamado para dictaminar si había fraude, lo que le indican todos estos hallazgos con relación a eso es que ha existido una manipulación contable a efecto de incidir negativamente en los ingresos de INDELPA, y como el mismo manifestó, el significado de esto con relación a la palabra fraude es que efectivamente hubo fraude. Que INDELPA no obtuvo beneficio alguno con relación a estos prestamos y que quien se vio beneficiado con relación a esos prestamos fue REVYA, INDELPA se vio afectada al no hacerle llegar las utilidades retenidas de octubre de mil novecientos noventa y cinco a diciembre de mil novecientos noventa y ocho por la cantidad de diez millones seiscientos dieciocho mil setecientos setenta y siete punto ochenta y tres, y que según su experiencia INDELPA se descapitalizaba al actuar de esta forma, puesto que REVYA aumentaba su capital. Investigó en el Registro de Comercio los registros contables de REVYA y CEMENTERIO LA RESURRECCIÓN, pidió informes a GRANT THORNTON, y la persona física que conformaba esa empresa y el contador del que tuvo conocimiento fue, según los documentos HORACIO ALFREDO CASTELLANOS, al hablar de esta persona, la incidencia que tiene él, es que era el auditor externo de REVYA, desde mil novecientos noventa y nueve, y un auditor externo parte de la base de un cobro de honorarios por servicios de auditoría; el informe de auditoría del noventa y nueve / dos mil, le sirvió de base para determinar la composición de los estados financieros. A pág. 4 y en su análisis, pudo ver dos contratos de administración, uno de fecha once de noviembre de mil novecientos noventa y uno, el otro de dación en pago de fecha cinco de febrero de mil novecientos noventa y tres, un contrato de administración de la sociedad, INVERSIÓN INMUEBLES DEL PACIFICO SOCIEDAD ANÓNIMA CAPITAL VARIABLE de fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, uno de resciliación entre INDELPA - REVYA de fecha veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, y otro contrato de administración entre INDELPA - REVYA de fecha catorce de junio de mil novecientos noventa y seis, analizó las cláusulas de este ultimo, y en la cláusula cuatro de ese mismo contrato; con relación a los derechos y obligaciones de REVYA en este caso, se decía que de la "lectura textual de la cláusula"; con relación al servicio de sepultura ese contrato dice "serán derechos y obligaciones exclusivas de la sociedad administradora, ……"; en el punto donde dice "comercializar los servicios de apertura y cierre", eso es diferente al título de puesto a perpetuidad, que las palabras "todos sus servicios" implica que se hará uso del derecho de propiedad, enterramiento, apertura de la fosa, enterrar la persona, establecimiento de la cripta. Que analizó la dación en pago, que ese documento lo tiene en el anexo a11 en adelante hasta el folio 33; y que es de fecha cinco de febrero de mil novecientos noventa y tres, que ese documento decía que INDELPA tenía facultades de acuerdo al numeral 6º que dice en la línea tercera, se habla de la cesión de todos los derechos para administrar el parque, que consisten en "comercializar los servicios de apertura y cierre y cualquier otro tipo de servicio", esta facultad era para INDELPA, una vez que adquirió la dación en pago, y la cesión y traspaso de los derechos del cementerio particular denominado Parque Jardín La Resurrección y esa expresión de comercializar los servicios de apertura y cierre se refiere a los procesos en el cual las personas que tienen

título de propiedad de cementerio, INDELPA tiene que darles el servicio de apertura de la fosa, se refiere a la inhumación, y cuando se refiere a otros servicios implica la caja o cripta, y cualquier otro accesorio que tenga que ver con el cementerio; la separación de carteras no debía darse, todos los derechos y obligaciones pasaban a favor de INDELPA. sentadas las bases se vuelve a la pagina 4 del 2.1 donde dice venta de criptas y placas; se refiere a que separar la cartera de cuentas por cobrar; desde la administración que había entre el contrato celebrado entre REVYA - INDELPA, estas actividades se habían realizado de manera conjunta, pero a partir de septiembre de mil novecientos noventa y siete, se separan las carteras estableciendo para INDELPA solo los títulos de puestos a perpetuidad y haciendo suya REVYA la actividad de cripta y los servicios de inhumación así como venta de placas; con relación a ese fenómeno no encontró documentos del rubro de separación de cartera, y con relación a eso los documentos dicen que era REVYA quien manejaba esa separación de cartera y en la contabilidad, se reflejaba esta separación a partir de los estados financieros de mil novecientos noventa y siete, donde comienzan a establecerse ingresos de cripta, placa y servicios de inhumación, los cuales los estados financieros del noventa y seis hacia atrás no aparecen esos rubros, con relación a este punto especifico en la separación de cartera; quien controlaba la contabilidad era GONZALO MUÑOZ. A preguntas del Licenciado VEGA, dice: Que se ubica en el anexo m631, en concreto la importancia de ese hallazgo es que el día diez ya se citó el anexo m631 numeral dos, referente a la propuesta se está expresando que efectivamente hubo ingresos de utilidades netas a INDELPA, un sesenta por ciento que no fueron entregadas, una violación a la cláusula de los contratos puesto que no dice que iba a hacer liquidaciones adicionales, sino una sola liquidación. Sobre el tema de la separación de cartera se hizo un comentario que a partir de septiembre de mil novecientos noventa y siete REVYA separó la cartera de cuentas por cobrar, eso significa que desde un principio en la contabilidad se manejaba la cuenta de criptas, placas, todo como un solo, pero a partir de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro separó esos ingresos que le pertenecían a la actividad del cementerio propiedad de INDELPA y REVYA los tomó como propios; el párrafo ultimo de la pagina cuatro septiembre de mil novecientos noventa y siete, cuando dice como un todo se refiere a las actividades de cementerio; por lo que tenía derecho a otras actividades que no fueran las de cementerio. REVYA no podía vender placas, criptas, servicios de inhumación como propios pues era una actividad de INDELPA, la finalidad de la separación de cartera era afectar los ingresos de INDELPA y esos ingresos disminuyeron en un porcentaje de cincuenta por ciento de acuerdo al contador de REVYA y ese hallazgo está en el j441, ese anexo es una nota dirigida a RICARDO QUIROS de fecha doce de enero de mil novecientos noventa y siete, elaborada por GONZALO ALBERTO MUÑOZ, donde informa de saldos de honorarios de servicios por administración en base al contrato de agencia y representación y establece los cargos que hubo por servicios de administración, en base al contrato de agencia y los cargos que hubo por esos servicios de administración, al final igualmente dice el ultimo párrafo que fueron separadas las carteras y que las liquidaciones mensuales disminuyeron en un cincuenta por ciento, lo cual significa en relación a INDELPA que los ingresos disminuyeron en un cincuenta por ciento, y antes de separar la cartera esos iban a los ingresos de INDELPA, a partir de ese momento la tendencia de las utilidades fue de disminución y por ende, perdidas. En mil novecientos noventa y ocho continuó aplicando esta separación de carteras el Licenciado ALFONSO ANTONIO QUIROS. Del uno de enero al treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho, aparece un cuadro donde aparece la participación de utilidades netas de

INDELPA por un cuarenta por ciento y luego en abril a julio del noventa y ocho, aparece un cuadro donde va disminuyendo, y en esas liquidaciones no aparecen firmadas ni por el representante legal, ni por el auditor interno, ni contador general; en los documentos de mil novecientos noventa y ocho no aparecen firmadas las liquidaciones por el representante legal de REVYA. En mil novecientos noventa y nueve aparecen firmados por el señor ALFONSO QUIROS, y hubo separación de cartera, y en los siguientes años hasta el dos mil uno también había, por lo que INDELPA a partir de mil novecientos noventa y ocho, se quedó de conformidad al anexo m631, en el n° 4, se quedó y en su opinión se quedó solo con los ingresos por venta de títulos. Que al ver los cuadros y explicar en la página cinco los cuadros responde que fueron elaborados por él para establecer los ingresos que había por ventas de cripta y placa, así como los servicios de inhumación y costos que habían por la cripta y la placa, establecer la utilidad neta que habían por esos ingresos y determinar el cuarenta por ciento que le correspondía a REVYA y el sesenta por ciento de INDELPA, según el contrato. Los valores son tomados de los estados financieros de REVYA. En el rubro aparece año y aparecen los años mil novecientos noventa y siete / dos mil uno, en el primer cuadro, lo que demuestra ese cuadro es que del noventa y siete / dos mil uno REVYA reportó ingresos por la venta de criptas y placas por diecisiete millones doscientos noventa y seis mil noventa y nueve punto sesenta y seis. El costo de cripta por placa era de un millón seiscientos sesenta y dos mil ochocientos ochenta y ocho punto noventa y seis; la utilidad neta de placa en mil novecientos noventa y siete / dos mil uno, fue de quince millones seiscientos treinta y tres mil doscientos diez punto setenta colones. De eso el cuarenta por ciento que le correspondía a REVYA fue de seis millones doscientos cincuenta y tres mil doscientos ochenta y cuatro punto veintiocho, y el sesenta por ciento de INDELPA fue de nueve millones trescientos setenta y nueve mil novecientos veintiséis punto cuarenta y dos, esta operación es la que él hizo de los estados financieros de REVYA y el sesenta por ciento no fue abonado a INDELPA. El 2º cuadro demuestra los ingresos de REVYA desde mil novecientos noventa y siete / dos mil uno por servicios de inhumación está estableciendo un ingreso de un millón trescientos treinta y cinco mil setecientos noventa y dos punto noventa y tres, no hay costo por ese servicio con utilidades netas por el mismo valor y a REVYA correspondería quinientos treinta y cuatro mil seiscientos diecisiete punto diecisiete, a INDELPA ochocientos un mil cuatrocientos setenta y cinco punto setenta y seis; y estos valores no fueron abonados a favor de INDELPA, valores que se apropió REVYA. Debajo de los cuadros aparece un párrafo donde se analiza el balance al treinta y uno de diciembre y establecieron que en ese balance habían cuentas por cobrar, por servicios de actividades del cementerio, los cuales reflejan una cantidad de dos millones setecientos ochenta y cinco mil quinientos treinta y ocho en dólares americanos, equivalente a veinticuatro millones trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y siete punto cincuenta, como cuentas por cobrar, lo cual afecta la cartera futura de INDELPA. Las cuentas por cobrar clientes dentro del balance incluye activo circulante que son propia a todas las actividades que realiza la empresa o actividades del cementerio, son cuentas a cobrar a futuro, por lo que el valor de lo que dejó de percibir fue de dos millones setecientos ochenta y cinco mil quinientos treinta y ocho en dólares americanos. Estos valores forman parte del total que consolida. Durante los años noventa y siete / dos mil uno, no se liquidó a favor de INDELPA utilidad a favor de ventas de placas, criptas. Hablando de totales los valores apropiados por REVYA ascienden por ingresos de criptas y placas a nueve millones trescientos treinta y nueve mil novecientos veintiséis punto cuarenta y dos, y por servicios de inhumación ochocientos un mil cuatrocientos treinta y cinco punto

setenta y seis colones; en el punto 2.2 pagina cinco se relaciona el 375 del Código de Comercio; ya que pudieron comprobar que REVYA también se dedicaba a actividades propias de cementerios, independiente de INDELPA, y el contrato de administración se lo prohibía. Dentro de su formación ha estudiado las disposiciones del Código de Comercio. Las publicaciones de REVYA; como lo expresa fueron para comercializar, en el anexo m619 al 625 y el anexo a55, que contienen: un aviso de lanzamiento del nuevo anuncio de ventas, y eso lo tomo de los documentos secuestrados, encontró una referencia a un documento, una nota de RAQ, que se dirige al Gerente de Unidades de RICARDO QUIROS, la importancia de ese hallazgo es que de acuerdo al cupón de descuento se establece que "nichos de cementerios ahorro del cincuenta por ciento ……-" el anexo 619 y el cupón que leyó fueron parte del 619, pero lo han puesto como anexo 620 ese cupón, y cubre lo referente a la publicidad que se hizo el Grupo La Resurrección, para vender puestos a perpetuidad en el CEMENTERIO JARDIN LA RESURRECCIÓN. La importancia de esto es que constituye una violación al contrato de administración porque establecía que REVYA no podía dedicarse a ninguna actividad de cementerio. En su opinión lo que se refleja con esto, es que REVYA se dedicaba a actividades de cementerio. El anexo A055 se refiere al contrato de administración de agencia y representación. Cuando se refirió al Grupo Resurrección se refiere, según los hallazgos, al anexo 623, documento que es del año once de febrero de mil novecientos noventa y ocho, por lo que habla de REVYA y CEMENTERIO LA RESURRECCIÓN, no aparece ahí alianza alguna con INDELPA. Las responsabilidades de REVYA eran con INDELPA no con la SOCIEDAD CEMENTERIO. No encontró evidencia real de que REVYA tuviera otros ingresos aparte de los que percibía de la administración del cementerio. Que no hay posibilidades, de acuerdo a los hallazgos, de que tuvieran otras actividades, los estados financieros solo demuestran ingresos por servicios de administración. En la pagina 6 del informe, se cita la resolución del Ministerio del Interior porque el lit ‘d’ establece que el único permiso que se tenía para operar era de INDELPA. En el párrafo 2º de la pagina 6, dice ver anexo m634, ese anexo contiene nota firmada por el señor GONZALO MUÑOZ dirigida a RICARDO QUIROS, donde en el numeral 2 establece informe sobre el procedimiento de liquidaciones mensuales….., que no incluyó contratos de títulos a perpetuidad, pero existía documentación secuestrada; en la pagina 6 del párrafo tres, el propósito del comentario es que a partir de la escritura de dación en pago la cual es del cinco de noviembre de mil novecientos noventa y tres, ya la actividad de cementerio ya le correspondía a INDELPA y cementerio la resurrección y esta desvinculándose de toda relación que pueda existir con el cementerio, puesto que ellos ya no son dueños de esa parte del cementerio. Esa es la razón del anexo m618, que consiste concretamente en un comunicado de prensa, del seis de septiembre de mil novecientos noventa y seis, que dice que CEMENTERIO LA RESURRECCIÓN S. A. de C. V., donde aclara que la sociedad que representa no tiene relaciones legales, contractuales, ni comerciales con el CEMENTERIO PARQUE SANTO LA RESURRECCIÓN, el cual pertenece a otra sociedad. Después cita el anexo m623, ese anexo consiste en una publicación que salió en la prensa el día once de febrero de mil novecientos noventa y ocho, que establece una alianza para la eternidad, y al final dice con esa publicación se utiliza el nombre comercial, porque de conformidad a la escritura de dación en pago todos los nombre comerciales pasaban a favor de INDELPA y ese es el propósito de afirmar que se estaba utilizando, la información periodística la encontró en la información secuestrada; como perito contable al utilizar esta información demuestra la alteración de las cláusulas del contrato debido a que REVYA no podía utilizar ninguna

actividad de cementerio, y se afectaban las utilidades puesto que INDELPA es dueño de una parte del cementerio, etapa uno, dos y parte de la etapa tres, por lo que afecta a las utilidades debido a que hay ingresos que provienen de la comercialización de las diferentes etapas que no se cargaron a los ingresos que le provenían a INDELPA, la comercialización que hizo cementerio con REVYA afectó esas utilidades. En la pagina 7: el punto 3.1 se refiere a una carta de gerencia, esto es, cuando se contrata a una firma privada de auditoría para realizar un dictamen sobre los estados financieros, pero previo a eso hay una revisión, de todos los controles administrativos que tiene una empresa y al encontrar deficiencias administrativas el auditor las comunica a través de una carta de gerencia. Relaciona los anexos e 146.1/ e 146.20, que es un anexo que corresponde a una carta de gerencia foliada al 146.1 al 146.20 y es el mismo documento, esta carta de gerencia está firmada por NELSON ANTONIO AREVALO LOPEZ, Gerente encargado de la auditoría de GRANT THORNTON internacional de fecha catorce de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, que hace referencia a las deficiencias que se encuentran en algunos aspectos administrativos y financieros que tiene REVYA en su contabilidad, hace referencia a operaciones contables … ; esto es, el párrafo 2º del 3.1, es la misma carta de gerencia que refleja que falta documentos que justifiquen la inversión en AINCO, que es una empresa encargada de hacer investigación y desarrollo, de la cual no conoce la nacionalidad puesto que no entran a ese punto, luego en el punto b, refiere que las ventas se refieren en forma diferida, esto implica que se está hablando de la declaración de impuestos de renta, los cuales hay gastos de ventas y gastos que al diferirlos, hacienda por ley no puede considerarlos como deducibles, y al habérselos deducido les pueden aplicar multas, lo cual implicaría que el cuarenta por ciento le corresponde a REVYA y el sesenta por ciento a INDELPA y hay ingresos que se confrontan con los gastos para liquidarlos, en este sentido, esta practica y el llevarlos de esta manera, lo que esta diciendo es; mire, va a haber problemas en la declaración de la renta. El 3.2 lo que esta determinando es que hay documentaciones, transacciones y operaciones que no cuentan con la suficiente documentación que justifique su inversión. Los anexos que cita y ese informe de auditoría interna refleja que ellos continuando con la documentación secuestrada y analizada, pudieron determinar que parte de la auditoría interna que pertenece a REVYA había señalado unas deficiencias de controles internos, dentro de esas deficiencias esta que en el literal ‘a’ se refiere al informe de auditoría interna que realizó Peat Marwick, de fecha quince de junio de dos mil, implica que la auditoría interna determinó en el literal ‘a’, que la compañía no contaba con un procedimiento adecuado para la elaboración de las liquidaciones trimestrales de ingresos, costos y gastos, dichas deficiencias resultan en diferencias provenientes del traslado de saldos y cálculos del gasto de ventas, y el ‘b’ que la compañía no incluyó los ingresos provenientes de las primas provenientes de títulos de puestos a perpetuidad en las liquidaciones trimestres al treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho, que se encontraban en los registros contables, los ingresos admitidos se detallan, la cuenta SALON es un servicio funerario por prestar. En ese punto se detalla que ese servicio lo prestaba, de acuerdo a los estados financieros REVYA. En el anexo e150 establece los resultados de la auditoría interna donde encuentra la condición, para ellos el auditor es la condición, es la deficiencia que se encuentra al hacer el trabajo de auditoría, donde existen algunas violaciones principios contables o legales, y está expresando la empresa PEAT MARWICK que no hay un procedimiento apropiado para la elaboración de las liquidaciones trimestrales. Que la titular de esa prima de los puestos a perpetuidad era INDELPA, pero que las liquidaciones trimestrales al treinta y uno de marzo

y treinta de junio de mil n novecientos noventa y ocho, no incluyen esos ingresos, por lo que el total es ciento setenta y cinco mil setecientos treinta y tres, y eso afectaba a INDELPA puesto que de esos ingresos había que restar parte de los gastos para dar la utilidad neta, y el cuarenta por ciento de esos ingresos le correspondían a REVYA por administradora y el sesenta por ciento a INDELPA. Todo ello repercute (las letras del punto 2 a-b) en que no se les ha reconocido un sesenta por ciento de los ingresos de enero, febrero y junio por los valores citados en ese anexo. Ello incide en el fraude que ha mencionado en que al retener esos valores y no revelarlos en la contabilidad no se le hacen llegar a INDELPA el sesenta por ciento que le corresponde. Que no aparecen otros meses; puesto que de conformidad a la auditoría interna, estos son los hallazgos que están reportados. La carta de CASTELLANOS firmada por NELSON donde se señalan las deficiencias de control interno, con relación a esa carta de CASTELLANOS firmada por NELSON donde se señalan esas deficiencias ellos solicitaron por escrito a la firma CASTELLANOS CAMPOS Y COMPAÑÍA GRANT THORNTON para que les diera una copia certificada de esos documentos para analizarlos y el resultado fue que les entregaron la carta de gerencia y lo revelaron ellos en el numeral 3.1 a y b, con relación a los valores que no tienen documentación que justifican la inversión en AINCO y los posibles problemas en el fisco en la declaración de la renta, CASTELLANOS CAMPOS se las envió. La carta de gerencia del catorce de septiembre de mil novecientos noventa y nueve; también hay otra carta de gerencia de ese señor que interesó para la investigación, es de fecha treinta y uno de enero de dos mil, que está en el anexo fs e134, que esa carta consiste en que hay deficiencias de control interno que necesita mejorarlas, y conforme a este informe solo se la solicitaron y el se las entregó. La carta va dirigida al Licenciado ALFONSO QUIROS, se señalan deficiencias ahí, concretamente estas deficiencias estaban afectando a INDELPA, porque en la observación n° 1 del folio e136, establece que al treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, se tiene una cuenta por cobrar al cliente, corto plazo, contratos, suscripción criptas cuatro millones novecientos ochenta y seis novecientos dieciocho punto noventa y uno a largo plazo, contratos suscripción criptas, catorce millones quince mil ciento diecisiete punto setenta y siete, haciendo un total de diecinueve millones dos mil treinta y cinco punto sesenta y ocho, y esos diecinueve millones amparaban el rubro de suscritos - criptas, de acuerdo a este hallazgo esas cantidades de dinero iban a pagar a la cuenta por cobrar clientes de la contabilidad de REVYA, que para INDELPA no había nada de esas cantidades. El hecho de que ALFONSO QUIROS sea informado de eso dice que estaba consciente de la actividad. Que estos documentos que ha mencionado es de una carta de una firma de CASTELLANO CAMPOS Y COMPAÑÍA firma miembro de GRANT THORNTON INTERNACIONAL, y aparecen en esos hallazgos nombres de personas físicas que firman esa auditoría,. Es el gerente responsable NELSON ANTONIO ARÉVALO LÓPEZ, que el n° 4 en la pagina 8 del dictamen se habla de inversiones no autorizadas que fueron realizadas por REVYA, que se refiere al hallazgo relacionado con la cláusula IV, lit L, se establece que la administradora, que al contrastarlos con los hallazgos se determina que existen inversiones mayores a cincuenta mil colones para las cuales no encontró autorización de parte de INDELPA, que el cuadro establece en la primera línea de un gasto del diez de octubre de mil novecientos noventa y cinco, que tiene que ver con paquetes turísticos a MONTELIMAR, por un valor de cincuenta y cuatro mil ochocientos uno punto sesenta y un colones y luego otros en otras fechas, una del noventa y cinco, y todos tienen que ver con el anticipo para realizar proyectos de ampliación de área de enterramiento en la etapa III del Parque Santo La Resurrección de la cual INDELPA es

dueña de una parte, por lo que se afirma que estas autorizaciones no cuentan con autorización de INDELPA, ellos solicitaron el nueve de febrero de dos mil cuatro al señor ALFONSO QUIROS, que dijera si habían hecho alguna solicitud a INDELPA para realizar esas inversiones, y él contestó que no habían hecho inversiones superiores a cincuenta mil, así como solicitaron a INDELPA si ellos habían dado autorización para hacer inversiones mayores a cincuenta mil y manifestaron que no les habían dado autorización, se le pidieron en concreto en INDELPA y respondió un Ingeniero ARMANDO QUIROS GONZÁLEZ, que respondió con relación a esas inversiones de cincuenta mil que su representada nunca emitió autorización alguna para que REVYA S. A. de C. V., efectuara erogaciones y/o inversiones mayores a cincuenta mil colones. Que al hablar del documento 896, se refiere este al comprobante de egreso, y el 73 y 74, todos son comprobantes de egreso, donde aparece el concepto del egreso. Al final dice un párrafo y para efectos de registro se relaciona que pidió información a REVYA, para ver si se hizo alguna inversión, y REVYA respondió que con nota de fecha nueve de febrero de dos mil cuatro el representante legal respondió que no tenían notas certificadas solicitando autorización de INDELPA para hacer inversiones superiores a cincuenta mil porque no habían hecho erogaciones en ese concepto. Que firmaba el señor ALFONSO ANTONIO QUIROS, y con relación a los hallazgos lo que significa que él encuentre inversiones y que el señor QUIROS diga que no dijo la verdad. En la pagina 9 en el punto 7 dice que hay operaciones contables inadecuadas, lo afirma porque al revisar el movimiento contable pudo determinar que hubo operaciones que se dieron el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en el cual hay una operación contable de siete millones ochocientos noventa y tres mil ciento noventa y cinco punto noventa y cuatro, bajo el concepto de traslado a favor de INDELPA todos los ingresos por cuenta ajena recibidos de enero a diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, con un abono de cuenta por pagar a INDELPA sin embargo al revisar el libro auxiliar comprobaron que ese procedimiento no se dio, que hubo un movimiento con cargo a la cuenta cementerio, y no el abono a INDELPA y al contrario lo que si se abonó fue la cuenta por cobrar a INDELPA los ingresos, a favor de INDELPA no fueron reconocidos como una cuenta por pagar, al contrario fueron tomados para abonárselos a la cuenta por cobrar disminuyendo así esos ingresos de INDELPA, eso lo saca de los folios L528-5351, y ese documento concretamente consiste en la operación donde efectivamente le descuentan los ingresos a Cementerio La Resurrección y no así el abono a favor de INDELPA en vez de abonar un ingreso a favor de INDELPA, están disminuyéndole una cuenta por cobrarle a INDELPA de esos valores y esos documentos son movimientos de cuentas. Que este procedimiento contable disminuye los derechos de INDELPA puesto que de acuerdo a la escritura de dación en pago, todos los beneficios futuros le correspondían a INDELPA sin embargo al descontarle esos ingresos a INDELPA se le afecta económicamente. Este hallazgo tiene incidencia en el perjuicio de que habla puesto que de conformidad a la dación en pago todos los ingresos que tenían que haber a futuro por la venta de cripta y títulos a perpetuidad que se dieron antes de la dación en pago pasaban a favor de INDELPA, esos ingresos contablemente fueron cargados a Cementerio La Resurrección, dentro de la continuidad se reconoce que esos ingresos no pertenecen a CEMENTERIO LA RESURRECCIÓN, sino que corresponden a INDELPA, entonces debían pasarse a su favor, pero cuando hacen la operación contable descuentan los ingresos de CEMENTERIO LA RESURRECCIÓN y no se abonan esos ingresos a favor de INDELPA. El punto 7.2 en el párrafo 1 del dictamen pagina 10, en las operaciones contables inadecuadas, se descontó a INDELPA ocho millones ciento treinta y tres mil

ciento treinta y nueve punto diecinueve, en concepto de que los ingresos que se percibieron fueron cuotas recaudadas dentro del plan servicios funerarios por prestar, la cual se identifica como servicio por prestar salón. La fuente de este hallazgo son el anexo L151-2, esa cantidad se le descontó a INDELPA en un concepto de ingresos que se percibieron como cuotas recaudadas dentro del plan de servicios funerarios por prestar. SALOIN es un plan de servicios funerarios por prestar. De acuerdo al contrato SALOIN tiene relación con el cementerio puesto que todos los servicios funerarios tenía que realizarlos INDELPA. Eso perjudicó a INDELPA al disminuirle ingresos, puesto que no había depuración de los contratos de servicios por prestar y que había que realizarla para luego hacer efectivos los cargos y que mientras no había depuración no tenía objeto descontarle los ocho millones. INDELPA no prestaba servicios funerarios, por lo que en los estados financieros no aparece ese rubro. Al explicar en el siguiente párrafo que no hay documentación justificativa en el anexo L562, ese anexo implica que contablemente REVYA S. A., no tenía la forma de determinar que valores correspondían al de las cuentas por cobrar clientes con relación a SALOIN por lo que se sugirió liquidarlos globalmente; que el cargo se hizo el treinta de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, la documentación que no tiene documentos justificativos de respaldo es del diez de noviembre de mil novecientos noventa y tres, había una evaluación de control interno por el período de septiembre de mil novecientos noventa y siete, a diciembre de mil novecientos noventa y ocho. Que el ultimo punto en la pagina 10 señala que la Peat Marwick emite informe que consiste en dos cantidades de ocho millones setecientos setenta y tres mil ciento treinta y nueve, y otra de ocho millones ciento cincuenta y dos mil doscientos setenta, que se refieren al mismo concepto, por lo que se habla de dos cantidades diferentes con el mismo concepto. La explicación que tiene es que faltaba una depuración de la cuenta, por lo que se le cargó a INDELPA esas cantidades sin justificación contable por lo que hablamos de una deuda ficticia, ya que no hay documentos que respalden esa operación. En ese mismo punto ya tocado, esa cantidad de siete millones novecientos un mil cuatrocientos cincuenta y nueve punto ochenta y cinco que REVYA hizo a INDELPA el treinta de marzo de mil novecientos noventa y seis, esa cantidad de siete millones es en otro concepto, de títulos de puestos a perpetuidad, que soportan ese cargo contable, con este hallazgo iniciase que a partir de la dación en pago, todo lo que correspondía a la administración del cementerio pasó a favor de INDELPA y que todos los puestos a perpetuidad le pasaban a INDELPA. El anexo L601 consiste en auditoría externa realizada por Peat Marwick, por lo que esos siete millones están reflejados en ese informe, pero el interventor lo informa como ingresos por servicios SALOIN por un valor de ocho millones ciento cincuenta y dos mil, lo que significa que no había una adecuada depuración contable para hacer adecuadamente los cargos. Que se habla de esos ocho millones ciento cincuenta y dos mil, que son por el mismo concepto en relación a los siete millones novecientos un mil, lo cual tiene incidencia en el cargo que le hicieron a INDELPA por ocho millones ciento treinta y tres mil ciento treinta y nueve punto quince, ese cargo es inadecuado, por ser una deuda en los términos que hablaba, es una deuda incorrecta. En la pagina 11 la conclusión respecto de la pagina 11, hace una relación de lo que es el Romano IV del lit g, por lo que la importancia de este hallazgo de acuerdo al contrato de administración Romano IV lit q, expresa que la sociedad administradora recibirá todos los ingresos procedentes de las ventas y cobranzas realizadas por cuenta de la sociedad propietaria, ya sea por ventas anteriores a la fecha del catorce de julio de mil novecientos noventa y seis, y por todas las ventas futuras. Que en el 7.3 dice cargos sin documentación justificativa, habla de una partida de diario la n° 164 de fecha treinta de marzo de mil

novecientos noventa y seis, de los registros contables de REVYA S. A. de C. V., en el anexo 562 y 569, que establece que se carga una cuenta por cobrar a INDELPA de ocho millones treinta mil quinientos treinta y tres punto treinta y ocho, que hace referencia a cobros de colocación de contratos durante el período del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y tres, al treinta de junio de mil novecientos noventa y cuatro, con ese hallazgo lo que quiere decir es que los ingresos se percibieron por la colocación de títulos a perpetuidad en ese período, lo cual de conformidad al contrato de dación de pago eran a favor de INDELPA y se están cargando a favor de REVYA, algo incorrecto porque todas las cuentas que se cobraban por actividades anteriores a la fecha de dación en pago le correspondían a INDELPA, la fecha de esa partida de diario era la 164 del treinta de marzo de mil novecientos noventa y seis, lo que quiere decir que a esa fecha se le estaba cargando esas cantidades a INDELPA como una cuenta por cobrar. Lo que quiere decir con que se estaba cobrando esa cantidad de dinero es que cuando se cobra ese dinero CEMENTERIO LA RESURRECCION ya no era dueña de la porción que dio en dación de pago a INDELPA, y eso es lo que expresa cuando dice ‘sin embargo los títulos fueron colocados cuando la sociedad cementerio ya no era dueña del cementerio’, por lo que REVYA no podía bajo esta premisa, colocar esas cantidades. Al hablar de que no se podía, se refiere a que los ingresos que provenían por venta de esos títulos correspondían a INDELPA, que los anexos no son coherentes en su ultima parte, que en los estados financieros de REVYA noventa y tres / noventa y cuatro, no se revela ninguna cuenta por cobrar a INDELPA, y lo afirma porque ellos revisan para verificar los cálculos aritméticos y no daban adecuadamente esos cálculos además los estados financieros de REVYA del noventa y tres en ese momento en el noventa y cuatro, no había cuentas por cobrar a favor de INDELPA. Con relación a esos valores de ocho millones ciento sesenta y tres mil, ocho millones treinta mil, la conclusión es que hay una alteración a las cláusulas del contrato y una suposición de gastos. En el 7.4 hace relación a un anexo que consiste en los procedimientos contables que se realizaban de parte del contador de REVYA donde expresaba que en la contabilidad de REVYA al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis, no se revelan cuentas por pagar ningún saldo a favor de INDELPA, que en la contabilidad de INDELPA, no se revela ninguna cuenta por cobrar, ningún saldo a favor de la empresa INDELPA, ni refleja la sociedad REVYA S. A como deudores de la empresa INDELPA, y la sociedad INDELPA refleja un monto de dieciséis millones ochocientos veintitrés mil trescientos cincuenta punto cuarenta y ocho; hubo ingresos netos y ahí no aparecen reflejados esos ingresos. Al término del treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis ya habían actividades de cementerio de parte de INDELPA. En la contabilidad de INDELPA no aparece ningún saldo acreedor a favor de INDELPA, eso significa que esa cuenta de activos implicaría que es un saldo a favor de ellos que tendría que cancelar REVYA. Que no encuentra ningún saldo a favor de INDELPA, no hay ningún valor registrado en esa cuenta por cobrar y por el contrario REVYA tenía cantidades de dinero que REVYA le debía por dieciséis millones ochocientos veintitrés mil seiscientos cincuenta punto cuarenta y ocho. Con relación a ese hallazgo la opinión es que hubo una retención de los ingresos, no reconociéndose en su cuenta por cobrar a INDELPA y una suposición de gastos de dieciséis millones ochocientos veintitrés mil seiscientos cincuenta punto cuarenta y ocho. Que ha hecho conclusiones que están claras y con respecto a ellas expone que la administración del Parque Santo La Resurrección por parte de REVYA, según sus conocimientos, es que hubo fraude; que los beneficiados con dicha administración son REVYA S. A. de C. V., encontró indicios de administración fraudulenta con respecto a

personas concretas como ALFONSO ANTONIO QUIROS GIRON y RICARDO ANTONIO QUIROS GIRON, en perjuicio de INDELPA, y que no hay posibilidades de que esos actos se cometieran por negligencia; que no tiene interés en este proceso. Que no conoce a los representantes de la empresa REVYA e INDELPA. Que no ha sido requerido antes y rendido informes de auditoría, y que con relación a esa actividad desarrollada como perito en el ejercicio de sus funciones le ha provocado una demanda por parte de REVYA en el Concejo de Vigilancia y Contaduría Publica, posterior a la terminación del peritaje. No sabe la fecha exacta, el resultado de esa demanda, fue que el concejo declaró que había estado conforme a la ley que les regula la contaduría pública y le fue notificado ello el día cinco de mayo de dos mil seis. Que el monto total del perjuicio señalado en su dictamen en contra de INDELPA es de cuarenta y seis millones trescientos veintidós mil noventa y nueve punto noventa y no gozar de beneficios futuros por un valor de veinticuatro millones trescientos treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta y siete punto cincuenta. A preguntas de la Defensa, contesta: Que el peritaje fue ordenado por el señor Juez Cuarto de Instrucción, que se le notificó a través de una esquela del juzgado los puntos que tenía que verificar, en relación a este peritaje concretamente eran realizar un peritaje de la documentación secuestrada, no había puntos. Que cuando habla de la documentación secuestrada, se refiere a partidas contables, recibos de ingresos, toda la documentación que respaldaban esas partidas contables, títulos de puestos, nombres, documentos de libros diarios y libros mayores, así como notas, notas varias. Que esos documentos estaban en un local que estaba a la orden del Juzgado Cuarto de Instrucción en el edificio San Francisco, por ahí cerca. Que la documentación estaba en un cuarto que tenía bastante documentación, no puede explicar volumen exacto pero si bastante documentación. Que la misma documentación estaba desordenada. Que estaba dispuesta en cajas, eran veinte a treinta cajas por ahí, no recuerda el número. Que el objetivo del informe que presentó al Juez Cuarto de Instrucción era determinar mediante procedimientos de auditoría el cumplimiento de las cláusulas de la escritura pública celebrada el catorce de junio de mil novecientos noventa y seis entre INDELPA y REVYA. Cumplió este objetivo. Como parte del cumplimiento de ese objetivo verificó las actividades principales de REVYA e INDELPA. Que no verificó la facturación de REVYA S. A. de C. V., si verificó las liquidaciones de ingresos y gastos preparados por REVYA para INDELPA. Que no verificó inconsistencias entre los bouchers y partidas de diario de REVYA S. A. de C. V., Que no verificó origines y destinos de los prestamos que aparecían relacionados entre REVYA y otras compañías. Que si verificó ajustes a la cuenta contable de cuentas por cobrar de la contabilidad de REVYA S. A. de C. V. Que no verificó la administración y registros contables de INDELPA. Que no verificó la administración de compañías relacionadas con estas empresas. Que no verificó los prestamos de REVYA a CEMENTERIO LA RESURRECCIÓN S. A. de C. V., y a otras empresas relacionadas en cuanto a su origen y destino. Que no verifico el pago por servicios profesionales, por asesorías recibidas del exterior y por servicios de administración supuestamente pagados por REVYA. Que no verificó el pago de viáticos pagados a directivos de REVYA S. A. de C. V., en ese período. Que no verificó supuestas inconsistencias en la cuenta contable de transitorios de REVYA S. A. de C. V. Que no sabía que esos eran los puntos que se tenían que haber realizado de acuerdo a la resolución del tribunal superior que mencionó. Que de acuerdo a su experiencia las formalidades en materia de auditoría que debe reunir este tipo de informes consistente en un peritaje judicial son que debe reunirse el antecedente, objetivos, alcance y resultados del procedimiento debidamente justificados con la documentación, es decir, que a cada afirmación debe

corresponderle su respectiva justificación. Que sus afirmaciones tanto en la parte conclusiva y expositiva de su informe si cumplen con ese deber de fundamentación o justificación. Que las normas de auditoría que se aplican para la realización de este tipo de informe son, como auditores de la Corte de Cuentas, utilizan las normas emitidas por la misma Corte de Cuentas. Que como función principal la Corte de Cuentas audita entes del sector gubernamental, y a requerimientos de la fiscalía lo que ellos les solicitan. Que el tipo de contabilidad que se lleva a nivel gubernamental es igual en términos de principios básicos. Que la contabilidad también es igual. Que en materia gubernamental tienen como base la liquidación de un presupuesto. Las empresas particulares tienen como resultado el establecimiento de un balance. Que las contabilidades entre entes gubernamentales y personas jurídicas son iguales. Que en las actividades de verificación que realiza la corte de cuentas para entes gubernamentales no se verifica la totalidad de los registros y partidas de movimientos contables, desde octubre de mil novecientos noventa y cinco, cuando entró la modernización y aplican la teoría se hacen muestras; esa misma metodología no fue la que utilizó para hacer ese peritaje que le fue ordenado judicialmente. Que para este peritaje si revisó cada uno de los movimientos o partidas contables correspondientes a las operaciones sobre las que ha opinado. Que se tardó en verificar todo eso, veinte días y verificó cada uno. Que si se encontraba toda esa documentación que el verificó en aproximadamente veinte cajas desordenadas que se encontraban en el local que dijo, y que requirió documentación a las empresas mencionadas a preguntas de la parte acusadora, porque mucha de esa documentación no tenía firmas y algunas eran fotocopia y como auditor de la Corte de Cuentas no pueden opinar sobre fotocopias sin firma, por eso los solicitó, para cotejar los datos, y que toda su experticia se basó sobre documentos que están debidamente firmados y de los que tuvo a la vista los originales. Que cuando mencionó a preguntas de la parte acusadora que habían liquidaciones que no estaban firmadas, se refería a las que no ha considerado en el informe son de mil novecientos noventa y nueve. No las consideró aunque las mencionó en las respuestas pero no están dentro de las liquidaciones cobradas. Que las del noventa y nueve no estaban firmadas algunas, el resto ellos las cotejaron a través de la información solicitada a PEAT MARWICK, y las documentaciones secuestradas. Que el modelo de informe de auditoría que aplicó a este caso es el que primero tiene que ir en el encabezado a quien va dirigido, el nombre del modelo es Informe de Examen Especial. Que los períodos que examinó en ese informe de examen especial, fueron del uno de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, al treinta y uno de diciembre de dos mil uno, que de toda la documentación que tuvo en su poder fue analizada toda aquella que tiene que ver con el contrato de administración entre REVYA INDELPA. Elaboró el informe desde el primer día en que comienzan a hacer el trabajo el veintitrés de enero de dos mil cuatro y lo terminaron el día veinte de febrero de dos mil cuatro, los mismos veinte días. La documentación secuestrada correspondía a períodos de tiempo del que examinaron pero había más documentación, había del noventa y uno / noventa y tres, había mas documentación de otros períodos. Que a su estudio no eran aplicables las Normas Internacionales de Auditoría. Que el otro profesional con el que realizó el informe es el Licenciado MAURICIO ERNESTO HUEZO PEREZ, y no hubo división de funciones en la realización del trabajo pues lo hicieron conjuntamente para avanzar el trabajo. En la pagina 3 del informe si es correcto que en un peritaje de este nivel y con su experiencia se ocupe la palabra aparente. Que no podía ser categórico en su conclusión de acuerdo al examen practicado; pues esa afirmación se elaboró con la liquidación que el contador expresa; que no podía ser categórico en cuanto a las pérdidas y

no llamarlas aparentes. Que no tuvo a la vista los documentos de soporte de los gastos de AINCO a los que hizo referencia en una parte del interrogatorio de la parte que antecedió. Que si realizó conclusión o afirmación en relación a la mencionada AINCO. Que no solicitó los documentos para conocer la situación relativa a que esos aspectos que había verificado eran ciertos o no; porque no estaba observando la inversión, sino que lo que estaba observando es que no había documento que lo justificara por eso no los encontró, no estaban. Que si solicitó otros documentos a REVYA, pero no con relación a esto. Que la primera de las conclusiones del peritaje realizado relaciona que REVYA retuvo valores a INDELPA por diez millones que equivalían al sesenta por ciento de utilidades a que tiene derecho por comercialización de actividades propias del CEMENTERIO JARDIN LA RESURRECCIÓN, y que el documento contable que demuestra las supuestas retenciones realizadas por REVYA son los pagos de elaboración de liquidaciones e informes de auditoría que realizaron PEAT MARWICK. Que estas liquidaciones no son pro forma, y si verificó esos datos con la documentación correspondiente a las liquidaciones que le dan origen a ese informe. Que esas liquidaciones son proforma, y verificando algunos ve el j433 aparece una nota del señor GONZALO ALBERTO MUÑOZ, donde certifica las liquidaciones de octubre / noviembre del noventa y cinco por un valor de setecientos setenta y siete mil cuatrocientos dieciséis punto cincuenta y nueve, también certifica de enero – febrero - marzo del noventa y seis unas utilidades de seiscientos setenta mil trescientos noventa y nueve punto once abril - mayo y junio del noventa y seis, certifica seiscientos noventa y seis mil novecientos veinte punto setenta y cuatro; julio – agosto septiembre de mil novecientos noventa y seis la cantidad de setecientos cuarenta y dos mil ciento treinta y siete, octubre - noviembre y diciembre del noventa y seis, setecientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y seis punto cincuenta y nueve y dice total de cargos por liquidación en mil novecientos noventa y seis dos millones ochocientos setenta y tres mil cuatrocientos veinticinco punto cuarenta y cuatro total de cargos por liquidación en mil novecientos noventa y cinco – mil novecientos noventa y seis; en el anexo j433; y toda esa documentación y cifras que aparecen mencionadas en una nota firmada por el contador general no fueron verificadas en registros contables. El anexo j446, que también aparece mencionado en las llamadas del cuadro, ese documento aparece como anexo 5 respaldando el cuadro que se denomina demostrativo de distribución de utilidades; ese documento no esta respaldado con las firmas y sellos correspondientes. Pero si lo tomó en cuenta para la realización de su cuadro. Este documento 446 no es una liquidación proforma, no es una partida contable, es un documento donde aparece liquidación de ingresos y egresos de operaciones de INDELPA, y ese documento sirvió de base para la elaboración de un cuadro para pretender demostrar la distribución de utilidades. Cuando menciona en varios puntos de sus respuestas y funda sus conclusiones en documentos tales como memos, cartas, notas, sin incluir notas de gerencia, habla de documentos que forman parte de la administración de la empresa, no contables, no son documentos contables pero si los toma como base para muchas de sus afirmaciones en el peritaje. El termino liquidación proforma si le es conocido, y es un experimento de liquidación antes de liquidarlos completamente para verificar si los datos son correctos. Es decir, que para que esos datos ingresen a la contabilidad si es necesario haber verificado los mismos. Que para contabilizar los ingresos no es necesario haberlos deducido de la liquidación de las partidas. Que esos datos se utilizan para establecer cifras contables puesto que eso ya se contabilizó, y él verificó que eso estaba contabilizado, los ingresos producto de la venta de títulos de puestos a perpetuidad; lo cual verificó en los registros auxiliares de REVYA que se los proporcionó

el señor ALFONSO QUIROS, donde establecen los cargos de las liquidaciones. Los ingresos estaban dentro de la contabilidad de INDELPA, él no verificó eso en la contabilidad de INDELPA. Las utilidades relevantes para la liquidación de este contrato de administración que verificaba en su cumplimiento de cláusulas únicamente, son las netas, y la contabilidad se puede hacer a partir de registros auxiliares que permite determinarlo mensual o trimestralmente, pero de acuerdo al contrato era trimestralmente; pero las utilidades netas si son las que se obtienen al final del ejercicio fiscal una vez liquidado los impuestos. El momento en que se establecen las utilidades netas de acuerdo a las normativas de carácter contable es cuando se elaboran los estados financieros, y esos se elaboran de acuerdo a la política de la empresa, pueden ser mensuales, trimestrales o anuales. Que no verificó cual era la política de la empresa en relación a ese punto. Que una empresa sabe si tiene o no utilidades que repartir cuando elabora los estados financieros y cuando lo hace si se pueden calcular los gastos y los impuestos del ejercicio si todavía no ha transcurrido ese tiempo. Se puede calcular los ingresos para el término de tiempo no transcurrido, porque al hacer los estados financieros mensuales se puede establecer cuanto tiene de utilidad y puede hacer el cálculo de impuestos que le corresponde de esos ingresos en ese mes. Pero puede variar de acuerdo a las operaciones de meses subsiguientes. Las utilidades de un ejercicio quedan establecidas o reflejadas en el estado de resultado de perdidas y ganancias y después reflejado en el balance general. El verificó documentos contables para determinar que hubo utilidades y los relaciona así: revisó los dictámenes dados por la firma PEAT MARWICK y las certificaciones de liquidaciones dadas por el contador general. Que esas son opiniones no estados de resultados, son dadas en base al análisis de la documentación de estados de resultados de partidas. Donde quiere aclarar que el estado de resultado esta compuesto porque primero se elabora la partida diaria. En la conclusión n° 2, en cuanto a que el sesenta por ciento retenido REVYA lo utilizó en realización de prestamos a otras empresas afiliadas; lo demuestra con los documentos contables; con el dictamen dado por CASTELLANOS CAMPOS, no en cifras contables que el haya verificado. Que en ese informe al que ha hecho referencia, no menciona que esos prestamos se dieron con el dinero de INDELPA. Que si verificó personalmente si la empresa REVYA tenía otras fuentes de ingresos aparte de los servicios como administradora del parque propiedad de INDELPA, en los estados de resultados y los balances generales. Que antes dijo que de acuerdo al contrato no podía dedicarse a ninguna actividad relacionada con cementerio. Que por otro lado dijo al referirse a unas publicaciones que REVYA había violado ese acuerdo porque estaba administrando algo relativo a la RESURRECCIÓN, por lo que había fuentes de otros ingresos pero por cementerio no. Que no había fuentes de otros ingresos. Que si verificó las cuentas y estados financieros de REVYA, las cuentas bancarias no. Que si verificó cual era la fuente de ingresos para efectuar los prestamos, lo verificó al hacer un cruce de información los ingresos obtenidos de REVYA en los períodos y determinaron que los ingresos no eran suficientes para hacer ese tipo de inversión. Las cifras relativas a los prestamos los ubica en un año determinado, el año mil novecientos noventa y ocho. En el anexo f246-247; las utilidades de REVYA a este momento ascendían a setecientos setenta y seis mil cincuenta y cuatro punto ochenta y uno, y los prestamos a largo plazo por catorce millones cuatrocientos noventa y seis mil doscientos cuarenta y tres punto setenta, cuyo balance general acumula cifras de períodos anteriores, no sabe si se concedieron en el noventa y ocho, esos prestamos si venían siendo acumulados de períodos anteriores. El que REVYA haya tenido la utilidad a que ha hecho referencia, es decir las utilidades a ese año si tienen

relación directas con los prestamos cuyos montos ya venían siendo acumulados desde años anteriores, y esas utilidades si eran tomando en consideración las cifras de los prestamos. Con relación a la conclusión n° 3, si es cierto que no hay soporte de un millón cuatrocientos veinticinco mil doscientos uno punto ochenta y siete en concepto de otros gastos, en la liquidación de honorarios al año noventa y nueve, refiriéndose con que no hay soportes a la base de para hacer la contabilidad, que está en las partidas diarias, ahí están los documentos que soportan cada una de estas partidas, de la partida diaria se pasa al diario mayor en donde están los registros consolidados del diario y en base al mayor se elabora los balances, el general y el estado de perdidas y ganancias, ellos tuvieron que revisar todas las partidas que determinaban si había un gasto, documentos que justificaran esa erogación y él no verificó cada una de las partidas diarias de la liquidación de enero a marzo de mil novecientos noventa y mueve, puesto que no encontraron documentos que los justificaron, entonces dio esa conclusión sin contar con los documentos que justificaran eso. Que llegó a esa conclusión de un millón cuatrocientos veinticinco mil doscientos uno punto ochenta y siete, verificando las partidas diarias, pero no correspondientes a todo ese monto. Que no solicitó información a REVYA que justificara esa cantidad, porque si ya era un cuadro de liquidación tenía que estar justificada en la partida diaria de los documentos. Ese anexo no se encuentra, ya que no hay partida que justifique esos valores, verificó las partidas diarias pero no encontró ninguna partida que justificara el gasto de un millón cuatrocientos veinticinco mil doscientos uno punto ochenta y siete. Que no las requirió porque ahí estaban las partidas diarias de ese período, no era necesario solicitarlas, sabe que estaban todas porque era documentación secuestrada ahí estaban, llevan una correlación de la uno a la n, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 del período del uno de enero al treinta y uno de marzo del noventa y nueve y no encontraron ninguna partida que justificara ese valor, y las justificaciones deben hacerse dentro de las partidas diarias, porque esas dan las bases para el libro mayor, en el libro mayor si aparece por gastos de depreciación de equipo y mantenimiento de parque. Los documentos de soporte se incorporan en la contabilidad en la partida diaria, materialmente, aun y cuando sean demasiado voluminosos deben de estar ahí. Ha hecho referencia a la documentación secuestrada, y por este entiende, que es cuando Fiscalía con una orden judicial llega a una empresa e incauta toda la documentación que tiene que ver con las operaciones y la pone a la orden de un Juzgado, y si considera que todo lo secuestrado en ese local al que ha hecho referencia, es toda la documentación correspondiente a las operaciones de REVYA, pero que fue necesario mandar a pedir mas para confirmar lo que ahí estaba en fotocopias y no habían firmas. En relación a los gastos de AINCO, manifestó que no había suficiente justificación de los gastos, y que lo relativo a la justificación de gastos se puede verificar en las partidas contables, ahí están los documentos que hacen referencia a la erogación que se realiza. Que el que no aparezca una justificación específicamente en una partida si convierte en gastos irreales lo que dice una partida. Que cuando se realiza un contrato que por su naturaleza y volumen no se puede incorporar en la partida; se contabilizan las partidas, las erogaciones, no los documentos del contrato; en cada partida tiene que existir el soporte o justificación que ampara la erogación. Los documentos que amparan los gastos, la factura está, si esta factura tiene otros documentos que puedan justificarlos si se puede encontrar en otro lugar. Que él no verificó si existían esos otros soportes o justificaciones. Respecto a la conclusión n° 4, relativa a una afectación de ingresos y actividades propias de INDELPA por venta de criptas, placas, inhumaciones, por los valores que ahí aparecen nominados, ha manifestado que REVYA tenía prohibición de dedicarse a actividades relacionadas con cementerios por

contrato, y eso lo dice el contrato de administración entre REVYA e INDELPA, ubicado en el anexo a151 en el Romano V lit a, y que él asume que los servicios tales como criptas, inhumaciones, varandales, placas, mausoleos y todas las demás cosas que aparecen en el contrato tienen que ser exclusivamente explotados a través de INDELPA, porque en los estados financieros de REVYA no aparecen mas que ingresos por servicios de administración y no por venta de criptas y placas, sino que hasta la separación de cartera de mil novecientos noventa y siete, y el contrato dice que INDELPA tiene que hacer todas las actividades de cementerio, en relación al Romano III de la escritura, cuando dice ‘los cuales están destinados’, se refiere a la relación de los títulos a perpetuidad con los servicios, y ya había leído que REVYA estaba facultada para hacer otro tipo de actividades que no fueran de cementerio. Dice ‘tiene libertad para dedicarse a cualquier otro tipo de actividad o negocio diferentes a las pactadas’. Que INDELPA en ningún momento se dedicó a la inhumación, venta de criptas, o de placas que a él le conste, porque el contrato de administración de INDELPA - REVYA esta diciendo que estas actividades las va a realizar. Esa es la interpretación que le ha dado a la lectura y análisis de ese contrato, el contrato lo dice si un monopolio es cuando una empresa controla una actividad determinada y solo tiene ella los controles de toda esa actividad; por la realización del peritaje tuvo oportunidad de conocer una parte de la ley general de cementerios, en esa parte no recuerda si aparecía una prohibición para que el propietario de un titulo de un puesto a perpetuidad pueda contratar los servicios de otro para que le presente por ejemplo el servicio de incorporar una placa donde tiene inhumado un familiar. De acuerdo a la documentación y análisis que realizó, REVYA no ha vendido por cuenta propia puestos a perpetuidad. Que si le parecieron razonables los motivos del contador general en una comunicación justificando la separación de carteras. Que al analizar y darle lectura al contrato, en el vuelto de la segunda pagina del 53 vuelto, final línea dos, que de conformidad a ese documento en el folio 55 se establece que la facultad de regular el derecho de erigir mausoleos, fosas, accesorios, tales como lapidas, cruces y varandales, expedir título sobre puestos y otros, todo eso lo adquirió INDELPA cuando adquirió el cementerio, por lo que no verificó que existiera una expresión en cuanto a que INDELPA reconoce que no esta en condiciones ni capacidad de administrar directamente el cementerio. Eso, con relación a partir del derecho que le daba la dación en pago sobre el terreno de quince manzanas donde estaba la porción que operaba como cementerio, y que eso no excluye de la posibilidad de que un propietario de un título a perpetuidad contrate servicios de otra empresa para otros servicios relacionados. Que de acuerdo a la verificación que hizo las actividades que ejecutaba REVYA en esos períodos era la administración del contrato de administración entre INDELPA y REVYA, sobre el parque propiedad de INDELPA. Que no encontró evidencia de otras actividades. Que INDELPA no realizaba actividades mercantiles, solo las actividades del cementerio a través de REVYA, eso fue el documento que tuvo a la vista, no sabe, tuvo a la vista la escritura de la dación en pago, así como la escritura de administración entre REVYA - INDELPA, de acuerdo a lo que verificó lo que INDELPA, como sociedad cede a través de REVYA a los beneficiarios adquirentes de puestos a perpetuidad, los derechos que adquieren las personas que compran sus títulos en el parque propiedad de INDELPA es a que se le preste servicio de sepultura, apertura y cierre de la fosa, esa información la obtiene al leer el documento del contrato de administración entre REVYA - INDELPA, que quien los servicios de inhumación y de elaboración de criptas y placas es el que compra un derecho de totalidad de los títulos de lotes a perpetuidad del CEMENTERIO LA RESURRECCIÓN. Que tiene conocimiento que estos servicios de

elaboración de criptas y placas no son indivisibles en relación con el uso a perpetuidad de la tierra, uno es el título de propiedad y otro es la cripta. Que INDELPA aportaba como derechos a REVYA para desarrollar su contrato de administración, los servicios de sepultura, vender, y administrar la totalidad de los derechos de uso a perpetuidad de los lotes situados en los terrenos del cementerio en mención. Luego hace referencia a la facultad de regular los derechos de erigir mausoleos, fosas y construcción de accesorios de menor relevancia tales como lapidas, cruces, varandas y similares, expedir títulos sobre los puestos, así como otros. Que es correcto decir que INDELPA era la propietaria de las quince manzanas donde se encontraba desarrollada la parte autorizada como cementerio, y de acuerdo a lo que pudo verificar el que se encargaba de la elaboración de criptas y placas era desde mil novecientos noventa siete REVYA. Que el trabajo de INDELPA en la elaboración que hace referencia de criptas y placas, según la escritura de administración establece que se hizo este contrato porque INDELPA no podía administrar el cementerio, sin que se especifique los rubros en que no podría administrarlo. Lo que ha leído es que el servicio de sepultura, vender, administrar todos los derechos así como la construcción de lapidas, cruces, varandas y similares; pero en ningún otro documento. Que cuando hace el peritaje es para verificar el cumplimiento de las cláusulas del contrato, y establece al final una afectación económica en contra de INDELPA dividida en dos supuestos; al final, en general se habla de perjuicios y de beneficios futuros, él determina el daño futuro en base a los estados financieros de REVYA, porque en la cuenta por cobrar al cliente, aparece cargado ese valor y en el anexo de la carta de gerencia elaborada por castellanos campos establece que parte de esos valores al noventa y nueve eran contratos suscritos por cripta. Cuando se habla de cuentas por cobrar se asume que habían cuentas por contrato de venta a plazos, y más. La garantía que tiene una empresa de que esos contratos serán realizables en el tiempo y a recuperar la totalidad del monto radica en el contrato que se suscribe para dar ese préstamo, y si ese contrato es terminado irregularmente, o la persona cae en mora y pierde sus derechos, esto afectaría pero para eso existe una cuenta que se llama provision por reservas de cuentas incobrables, pero sí, esos dineros no ingresarían a futuro en esos supuestos. Como hemos hecho afirmaciones en cuanto a las cuentas por cobrar que caen en esos supuestos de situaciones futuras el daño o perjuicio al que se llega sobre los mismos se demuestran en la cuenta de provision por reservas de cuentas incobrables, que ya refirió y se va descontando como gasto. De tal manera que la cartera que aparece en la cuenta cliente ya esta saneada y se parte de que se va a recuperar en el tiempo, se recupera en el tiempo, ya que contablemente eso es un beneficio de la empresa que lo va a recibir porque hay documentos que respaldan que debe cancelarse esa deuda. Por lo que de acuerdo a su experiencia, en todos los casos esas empresas si recuperan esas cuentas por cobrar. Que las situaciones en las que no se recuperan las cantidades previstas en relación a cuentas por cobrar se resuelven a través de la vía judicial y si la persona no tiene nada que recuperar, como en este caso, y hablando de cuentas por cobrar, de acuerdo a la contabilidad de cuentas por cobrar ese es un activo realizable de fácil circulación, lo cual implica que con esa cuenta puede vender a una persona que le compre la cartera por cierto porcentaje y le compra el cien por ciento de la cartera y de esa manera recuperar el dinero. Por lo que de acuerdo a ese cien por ciento al que ha hecho referencia en cuanto a la venta de la cartera, si se podría pactar en una cartera de un millón de dólares, que la cartera fuera vendida porque es de difícil recuperación por una cantidad menor. Por lo que a eso se le podría llamar perdidas. En el anexo 303: el rubro de clientes, hay una cantidad en el dos mil uno que son dos millones setecientos ochenta y cinco mil 2 quinientos treinta y ocho dólares, en el dos

mil uno, que a esta cantidad en el ultimo de los rubros en contratos de criptas no devengados que aparecen entre paréntesis por negativos y que son un millón quinientos treinta y seis mil ciento cincuenta y cuatro, esa cantidad de contratos suscritos por criptas no devengados debe restarse de la cantidad que aparece arriba como clientes, lo hizo el auditor externo de REVYA y dependerá de las políticas contables del auditor; que no ve problema en que siendo esa la política se descontara ese valor abajo del valor positivo que aparece arriba; por lo que esa diferencia, con referencia al anexo 297 que es el balance general, puede decir que cifra aparece en cuentas por cobrar de ciento treinta y tres mil seiscientos cincuenta, y ese balance corresponde a ese mismo período de tiempo, por lo que la diferencia entre los dos millones que aparecen arriba en clientes, y el un millón quinientos trienta y seis mil ciento cincuenta y cuatro, que aparece en contratos suscritos de criptas no devengados es esa misma cantidad de ciento treinta y tres mil seiscientos cincuenta que correctamente aparece aplicado en el balance. La afectación radica en que se esta revelando un beneficio futuro, lo que ha hecho el auditor externo de acuerdo a la política contable de REVYA es revelar las cuentas por cobrar cliente al treinta y uno de diciembre de dos mil uno, no así las que corresponden a los dos millones setecientos ochenta y cinco mil quinientos treinta y ocho que se van a devengar en el tiempo, porque esos son a futuro. Al hablar de la separación de carteras en el noventa y siete, puede decir que quien autorizó esa separación de cartera fue a fs j441, una nota firmada por el señor GONZALO ALBERTO MUÑOZ, al Licenciado RICARDO QUIROS, que en la parte final expresa: "que en el mes de septiembre ...."; pero que no sabe quien autorizó esa separación de carteras. Que mencionó el nombre de EFRAIN HERRERA CRUZ, que es un interventor. Que no sabe si tuvo intervención en la separación de carteras. Que de acuerdo a su conocimiento técnico un interventor es una persona que por mandato judicial interviene una empresa para administrarla. Anexo 577, se trata de informes de interventoría presentados por EFRAIN HERRERA CRUZ, no sabe a quien fue presentado; pero analizó esos documentos en anexos. No expresa a quien iba dirigido el informe, ver pagina uno parte final, según consta en mandamiento de embargo librado por el Primero de lo Mercantil. Que el período de interventoría a que se refiere ese informe dice que tiene tres fases: la liquidación total de ingresos de julio del noventa y seis, del uno de agosto hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis, y del uno de enero al treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y siete; se trataba de la empresa INDELPA S. A. de C. V., por lo que llama la atención al folio 580 del mismo informe donde aparece un rubro por quince millones seiscientos treinta y siete mil doscientos seis punto treinta y tres de colón, que se refiere al rubro de ingresos menos egresos, y el de la izquierda de esa cantidad es en concepto de saldo de la cuenta por pagar a REVYA S. A. de C. V., al treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y siete, dicho por el interventor de INDELPA en ese momento quince millones seiscientos treinta y siete mil doscientos seis punto treinta y tres, y que él no reflejó esa cantidad, porque él hizo el peritaje para el Juzgado Cuarto de Instrucción, aparece en los anexos que había tomado como base todo para hacer su peritaje, pero haciendo referencia solo a dos valores, o sea que tomo nada mas dos valores del informe y no tomo los otros. Tiene a la vista un documento dirigido EFRAIN HERRERA CRUZ por el señor GONZALO MUÑOZ, el contador de REVYA - INDELPA, siendo en ese momento el señor HERRERA CRUZ interventor de INDELPA, en la pagina 3 aparece una conclusión relativa a ese anexo relacionado con un supuesto déficit o perdida ficticia sobre la base de esos datos, la ultima parte del memorando dice "el cuadro de cuentas y ganancias anterior refleja un déficit de cuatrocientos cinco mil seiscientos catorce punto

veinte la causa principal del déficit del ejercicio de acuerdo y en base a la explicación anterior solicito a usted me autorice cerrar las operaciones contables-financieras con la empresa INDELPA S. A. para el ejercicio contable de mil novecientos noventa y seis, los cuales le anexo para su debida información, en espera de que la presente solicitud sea aprobada"... él verificó ese documento como parte de los anexos de su peritaje, y no verificó si esa autorización fue dada. Que no verificó si esa situación que aparece reflejada en un memorando fue registrada en la contabilidad de la empresa INDELPA, y es categórico en cuanto a la conclusión de la pagina tres en cuanto a que se genera perdida ficticia; porque de conformidad al contrato de administración en Romanos IV lit a, establece que las utilidades netas el cuarenta por ciento le corresponden a REVYA. El memo de fs 628, que no verificó donde aparecen reflejados contablemente. Que con respecto a la conclusión n° 5, manifiesta que REVYA ha comercializado puestos afectando beneficios futuros de INDELPA, pero que no tuvo acceso a las actas de junta directiva de la empresa INDELPA. Que sabe cuantos contratos de administración se han celebrado entre REVYA - INDELPA, que son dos. Que ha leído y analizado el que estaba vigente en el período del examen que corresponde. Que en ese contrato había un finiquito con efecto retroactivo a la fecha en que fue suscrito es el catorce de junio de mil novecientos noventa y seis, y el finiquito otorgado entre ambas empresas fue con fecha retroactiva del diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, hasta la fecha del otorgamiento del contrato. Lo que quiere decir es que hasta esa fecha por voluntad expresa de ambas sociedades, no había reclamación alguna que hacerse hacia atrás, pero no mencionó eso en su informe porque lo que revisó fue incumplimiento de las cláusulas contractuales, si no había incumplimiento no lo reflejaba, partió de las cláusulas que tenían que cumplirse y luego revisó las no cumplidas. Que se había dado cuenta de esa situación que relevaba de responsabilidad a ambas empresas hasta esa fecha. En la conclusión n° 7 manifiesta que los registros de REVYA demuestran que no tienen una figura contable definida para el registro de transacciones, porque en los años noventa y cinco / noventa y seis, se ajustaron cuentas del noventa y tres / noventa y cuatro, básicamente eso es, esa practica de ajustar cuentas no es ilegal. Ese tipo de situaciones son las observadas por los auditores de una empresa para su corrección; él verificó si esas correcciones se habían dado, pero en el noventa y tres / noventa y cuatro, no se dieron por eso es que lo hacen hasta mil novecientos noventa y cinco y mil novecientos noventa y seis, entonces se hicieron; si se hubieran hecho en el noventa y tres / noventa y cuatro, no habría existido la observación. Que estas irregularidades contables no son frecuentes en la administración o contabilidad de diversas empresas de acuerdo a su experiencia. Que el ha auditado en empresas que tienen relación con aquellas del gobierno y ahí ven los balances y estados financieros, los ajustes de años anteriores son mínimos; hay ajustes pero mínimos, entonces, mientras la empresa no se percata de esta situación en esos cuadros generales que el analiza dentro de su actividad no aparecen reflejados esos errores, pero los ven de manera colateral cuando analizan empresas que prestan servicio al gobierno cuando analizan los estados financieros determinan que hay mínimos ajustes de ejercicios anteriores, siempre bajo muestreos, en esa de análisis a estados financieros es el cien por ciento y lo hacen sobre balances debidamente auditados y registrados. Conoce el contenido del art 441 del Código de Comercio; y es correcto afirmar que para que los balances sean validos como medios de prueba tienen que estar auditados y registrados. Que estas irregularidades contables pueden revertirse, el ajuste puede revertirse siempre y cuando haya sido incorrecto. En ese caso el problema queda resuelto. Que esta conclusión numero

siete por aplicación de la figura contable fue necesario hacer ajustes de cuenta no tiene implicación por si misma que justifique que se diga que es constitutiva de algún tipo de fraude, siempre y cuando el ajuste este documentado, y en este caso que él enfatiza que en los años noventa y cinco / noventa y seis, se ajustaron las cuentas del noventa y tres / noventa y cuatro se hizo. La conclusión n° 8, establece que REVYA cargo a cuenta de INDELPA ocho millones sin justificativos reales; el documento contable bajo el cual estableció ese cargo fue el anexo L551-2, que consiste en libro auxiliar mayor. Los justificativos se ponen en el libro diario, en la partida, y este justificativo debió encontrarse en la documentación secuestrada, aparecen en un libro mayor auxiliar del treinta se septiembre de mil novecientos noventa y cinco, implica que también estaban las partidas. El anexo 540 y 547 que se refieren precisamente a comprobantes de diario de la contabilidad numero 112 y 115 de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, el 540 es el comprobante diario n° 112 y la cantidad que se refleja como parcial es dos millones quinientos setenta y un mil ochocientos ochenta y siete punto sesenta, esa cantidad aparece en su informe, y en el mismo sentido en el 547 el monto es de cinco millones trescientos noventa y cuatro mil seiscientos veintisiete punto siete, y también esa cantidad aparece en el informe específicamente en el 7.2 entones, la sumatoria de esas dos cantidades como ejemplo suman una de las cantidades a las que se ha hecho referencia, estás dos mas otras si. Su conclusión dice que no aparecen justificativos reales, es porque considera que no tuvieron que descargárselas a INDELPA porque INDELPA es dueño del cementerio a partir de la escritura de dación en pago a partir de la escritura de mil novecientos noventa y tres, y esas son ventas de títulos de puestos a perpetuidad durante el año de mil novecientos noventa y cuatro. Por lo que cuando dice que no hay justificativos es que no debió haberse verificado ese movimiento contable. No tener justificativo es similar a no haber sido correcta esa aplicación. Que no aparecen firmas que respalden esos comprobantes de diario el 540 y el 547. Que si fueron tomados en cuenta para el peritaje. Que el efecto contable de una reversión de cargo es cuando existe una cuenta por cobrar implica que REVYA le debe a INDELPA ese valor y si existe una cuenta por pagar en la contabilidad de REVYA implica que INDELPA le debe a REVYA, y en la contabilidad de INDELPA cuando existe una cuenta por cobrar implica que REVYA le debe a INDELPA, y cuando existe una cuenta por pagar que INDELPA le debe a REVYA, pero el no verifico la contabilidad de INDELPA. Respecto a la conclusión n° 9, que indica que REVYA no reconoció ingresos a favor de INDELPA por siete millones ochocientos noventa y tres mil ciento noventa y cinco punto cuarenta y nueve de colón, esa es su conclusión y no sabe quienes eran los representantes legales y los miembros de juntas directivas de REVYA e INDELPA en ese período de tiempo. Que el que emite los comprobantes contables o fiscales cuando se realiza una operación de ingresos o egresos en una sociedad es el contador. Que lo hace en libros legalizados por él. En el CNR el libro diario, libro mayor, y el libro de estados financieros. En la conclusión 9 siempre esa cantidad se encuentra calculada al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, de acuerdo al comprobante contable y encontramos esto en el anexo L528 al 535.1; y en relación a esa fecha esta comprendida dentro del finiquito que se dieron ambas empresas. Que la cifra que ubica dentro del año de mil novecientos noventa y cuatro, si estaba dentro de la información que les dieron del período del que se dio el finiquito a raíz del segundo contrato. Que ese anexo se encuentra debidamente respaldado por las firmas correspondientes. Que siempre en ese tema de revertir, si el como perito conoce de algún mecanismo en caso que una REVYA se hubiese negado a revertir esos registros, INDELPA podría haber acudido a las instancias legales,

pero no sabe a que; sin embargo de la lectura del contrato y en caso de resciliarse las partes se comprometían, de acuerdo a lo que lee en el folio 57 lit c, cualquier situación relativa a la interpretación, aplicación, controversia y similares entre las partes contratantes deberá primero ser conocida por cada uno de los asamblea eleccionistas y en caso de no ponerse de acuerdo podrán resolver por medio de árbitros de derecho de acuerdo a los arts. 1004 del Código de Comercio y art. 56 y siguientes del Código de Procedimientos Civiles, y en cuanto a una resciliación bilateral del contrato, se daría por terminado bilateralmente por medio de acuerdos tomados por la asamblea general de accionistas de cada una de las sociedades contratantes, previa rendición de cuentas entre ellas y el pago de las cantidades resultado de liquidaciones practicadas entre las mismas, las que deben ser judicialmente de preferencia. El no encontró evidencia de que INDELPA hubiera procurado cumplir con esta parte del contrato que era parte del peritaje que él realizaba, pero si había leído esta parte del contrato y lo reflejó en su informe en el n° 6 de la pagina 9, cuando hace referencia a la resciliación de escritura publica. El hizo referencia a la suscripción de un contrato celebrado ante un notario, no a ese punto especifico, a esa cláusula que se tenía que cumplir. En la conclusión n° 10, cuando dice contextualizando, que al resciliarse el contrato del catorce de julio del noventa y seis, el siete de noviembre del noventa y seis, REVYA administra pero sin facultades legales, indica que él no sabe si REVYA ejerció alguna acción legal para oponerse a la resciliación de ese contrato. Que la afirmación de que administra sin facultades legal él la hace porque hay una escritura publica de fecha siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis, suscrita ante los oficios del notario MIGUEL ALEJANDRO GALLEGOS CERNA. Que el contrato de resciliación da por terminado el contrato de administración y eso es lo que para el, se ha consignado en la pag. 9 lit 6. La frase sin ninguna facultad legal, es porque la observó en el contrato de resciliación. Retomando el punto concerniente a las inversiones, que se relacionó anteriormente solo en uno de sus aspectos, el cuadro resumen de inversiones sin autorización, es a partir de la fecha nueve septiembre de mil novecientos noventa y cinco y tiene efecto retroactivo, que aparece en el contrato la prohibición de realizar inversiones sin autorización cuando se trata de montos superiores a los cincuenta mil; el contrato fue firmado el catorce de junio de mil novecientos noventa y seis y tiene fecha retroactiva de septiembre del noventa y cinco; efecto retroactivo en cuanto a todas las actividades que se realizan entre REVYA e INDELPA, por lo que él no verificó que esa cláusula prohibitiva de inversiones superiores a cincuenta mil colones se encontraba en el primer contrato, por lo que cualquier inversión arriba de cincuenta mil que haya sido realizada con anterioridad a esa fecha no genera ningún problema en razón de los términos del contrato; en el cuadro él incluye contratos de fechas anteriores al catorce de junio de mil novecientos noventa y seis, por ejemplo contrato del año mil novecientos noventa y cinco; porque el contrato es retroactivo a partir de septiembre de mil novecientos noventa y cinco. En el cuadro resumen de inversiones sin autorización aparecen cantidades en concepto de montos de inversiones por ejemplo del treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, el treinta y uno de diciembre de mil novecientos nopventa y cinco en una fecha anterior al catorce de julio de mil novecientos noventa y seis, pero en ese punto no se habla de perjuicio sino de que no hubo una solicitud de REVYA - INDELPA para hacer la inversión, pero lo refleja en el cuadro porque septiembre del noventa y cinco no estaba solventado; él hizo el peritaje el veintitrés de enero de dos mil cuatro, al veinte de febrero de dos mil cuatro, es decir muchos años después de esta situación; en el anexo 486 en relación al cuadro resumen de inversiones, inversiones sin autorización, en el anexo dirigido al Licenciado RICARDO

QUIROS, de ENRIQUE DUBON, por emisión de cheques, esos cincuenta y cuatro mil ochocientos uno punto sesenta y uno, son los mismos cincuenta y cuatro mil ochocientos uno punto sesenta y uno que aparecen nominados el diez de octubre de mil novecientos noventa y cinco, en el cuadro resumen de inversiones sin autorización, esa compra de esos paquetes turísticos para los ganadores, para que viajaran a Montelimar es una inversión no un gasto de venta; que llama la atención al folio 487 que es el inmediatamente posterior al encontrado, es la factura de NETWORK TRAVEL, antes del pago de impuesto del diez por ciento del IVA, el pago por ese paquete turístico ascendía a cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y siete, no sobrepasaba los cincuenta mil. Este registro aparece con la cuenta seiscientos diecinueve cero cinco, de acuerdo al anexo 486 puesto a mano. Ese es el único referente que tiene de donde aparece reflejado, no lo verificó materialmente en la contabilidad. Hay algo final en relación al cuadro primero relativo al cuadro demostrativo de distribución de utilidades, el período de su pericia llegaba hasta el dos mil uno, en ese cuadro aparecen reflejados esos valores hasta diciembre del noventa y ocho, al verificar la totalidad de los documentos y registros en su peritaje, si cumplió con lo encomendado y llegó al dos mil uno, en la pagina 3 inc. 2º habla de las liquidaciones del uno de enero de mil novecientos noventa y nueve, treinta y uno de diciembre de dos mil uno, las cuales no consideraron porque al separar la cartera les ocasionaba perdidas en la utilidad neta de INDELPA. Esta es la misma aparente perdida que él manifestaba. Cuando REVYA e INDELPA celebran un contrato de administración se parte del supuesto de que las operaciones generaran utilidades, eso es normal en una relación comercial, pero también existe la posibilidad de que se generen perdidas y de igual manera deberán ser liquidadas. Afirma que hubo utilidades hasta mil novecientos noventa y ocho y sobre esa base hace su cuadro pero, las aparentes perdidas se dan del noventa y siete / dos mil uno, y en ese sentido ya no se continua el análisis. Que su comentario respecto a que sobre la base de los mismos datos, las utilidades son ciertas y las perdidas no las considera ciertas sino aparentes, no es una contradicción, en el noventa y siete, a partir del noventa y siete dice que están disminuyendo los ingresos en un cincuenta por ciento luego, por lo tanto iban disminuyendo los ingresos y por lo tanto las utilidades eran menos; cuando se da totalmente la separación de cartera ya en el noventa y nueve, ya los ingresos de INDELPA por la separación de cartera eran menos y ahí comienzan a generarse las perdidas no así en octubre - enero del noventa y siete a diciembre – del noventa y ocho. Con posterioridad a diciembre de mil novecientos noventa y ocho, manifestó que se comenzaron a reflejar perdidas, pero al verificar si hubieron ingresos como resultado de la venta de títulos a perpetuidad con posterioridad a esa misma fecha, diciembre del noventa y ocho, están reflejados en las liquidaciones de esos períodos los ingresos que hubieron por títulos, por lo que si hubieron. Que no aparecen reflejados en su informe. Replica de la parte Fiscal: Que la autoridad que le encomendó la realización de esta diligencia fue el Juez Cuarto de Instrucción; que le encomendó realizar un peritaje a la documentación secuestrada, al momento de ser juramentado el Juez le informa la limitación espacial y documental que conforme a una resolución de un tribunal superior del cual no recuerda el nombre, tenía que hacer un nuevo peritaje, que incluía la totalidad de la documentación secuestrada. Que el señor Juez Cuarto de Instrucción lo dejo libre, no lo limitó. Que con respecto a las preguntas que le hizo la defensa respecto a la revisión por facturación de REVYA el respondió que no, no verificó las mismas, porque las partidas diarias reflejan toda la actividad económica de la empresa, esta se traslada al libro mayor y posteriormente al balance y de haber un balance firmado por las autoridades competentes eso es fehaciente de

que las transacciones se han realizado adecuadamente. Eso significa que no era necesario realizar esa facturación. Respecto a la revisión de bauchers, él no los revisó por el hecho de que los recibos están dentro de una partida diaria y normalmente eso pasa al libro mayor y está en el balance y por eso no lo revisó, lo cual indica que no es necesario revisar esos bauchers. Que el respondió que no reviso los orígenes y los destinos de los prestamos hechos por REVYA, no los revisó porque el objetivo era determinar el uso de los fondos que tenía REVYA por la retención del cuarenta por ciento donde había sido gastado, y no que hizo la empresa con ese dinero. Que no verificó la administración de INDELPA porque estaban revisando la documentación del contrato de administración de INDELPA con REVYA, cantidades propias de INDELPA en si. Que no reviso los pagos de viáticos porque analizaron solo las cláusulas del contrato de administración y los pagos de viáticos pueden ser una operación normal de la empresa. Que auditan a todas las empresas del sector gubernamental, así como aquellas empresas, ONG o privadas, que reciben un aporte económico de parte del Estado, verifican el aporte económico que da el gobierno sea adecuado de conformidad al presupuesto establecido, para hacer esa verificación lo hacen a través de muestreos. Que si hacen en un año cuarenta auditorías, todas tienen relación con empresas privadas, pues tienen que verificar que la información que pesa sobre el estado financiero de la empresa privada sea correcto por la asignación del contrato, lo que implica que tiene gran experiencia auditando empresas privadas también. Que la liquidación sin firmar, si fue utilizada para reflejarse en su informe porque hay un documento que consta en el anexo d132 firmado por el auditor externo donde expresa que hay documentos "memorando dirigido a RICARDO ANTONIO QUIROS de parte de MARIO ALBERTO FERNANDEZ, asesor, y expresa el asunto de recomendación reflexionar documentación contable fecha veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y siete; al hacer revisión de documentos de ingresos y gastos referentes a operaciones de INDELPA administrada por REVYA S. A. de C. V., se ha encontrado que la documentación contable que en algunos momentos puede ser necesaria, que lo incluyó porque el Licenciado MARIO ALBERTO FERNANDEZ recomienda que firmen todos los documentos contables que a esa fecha no constan con la firma correspondiente, por lo que lo que soporta este dictamen es que la transacción económica se realizo. Respecto a los documentos sin firma; no tiene el dato exacto para valorar que porcentaje de los mismos no tenían firma. Respecto a la pag. 3 párrafo segundo cuatro relaciona "perdida en las utilidades netas", porque al separar la cartera en septiembre de mil novecientos noventa y siete los ingresos disminuyen y por lo tanto ya no hay ingresos a favor de INDELPA, solo gastos por eso es que la perdida que se da en las liquidaciones no es real. Porque a esos cuadros de liquidaciones hay que sumarle los ingresos que no se han contabilizado a favor de INDELPA. Es por tanto una deuda ficticia. Sobre AINCO menciona que no tuvo a la vista documentación de soporte con respecto a ella, no la solicitó porque el propósito de agregar eso en el informe era determinar la inconsistencia que había en las operaciones contables y significa que esa documentación era innecesaria para la auditoría que se estaba realizando. Que para efecto de liquidar las utilidades se auxilió de dictámenes, lo hizo para darle validez a cada una de las liquidaciones que no contaban con la firma correspondiente, la utilización de esos dictámenes era valida para realizar el estudio que se hizo, porque esos dictámenes eran las opiniones que daba el contador publico certificado, referente a las operaciones contables de una empresa, este dictamen estaba referido a estados financieros así como a otras operaciones de conformidad a la solicitud que haga la empresa del servicio que preste el contador publico. Que la validez de esos dictámenes es fehaciente. De acuerdo al Código de

Comercio y aspectos que les regula la profesión. Que esos dictámenes de los cuales el se auxilió fueron elaborados por empresas contables que cita así: dictámenes elaborados por el señor MARIO ALBERTO FERNANDEZ, dictámenes elaborados por CASTELLANOS CAMPOS y firmados por HORACIO CASTELLANOS, dictámenes de KPMG PEAT MARWICK MITCHELL & CO firmados por el Licenciado HECTOR FIGUEROA JIMENEZ. Que esos dictámenes son elaborados conforme a la documentación que revisan los auditores. Esa documentación se las proporciono a ellos, REVYA, pertenecía a autoridades administrativas de INDELPA y esa documentación relativa a esas actividades las tenía REVYA porque de acuerdo al contrato de administración y al Código de Comercio, ellos tenían que llevar la contabilidad de INDELPA, significa que INDELPA no llevaba la contabilidad de esta actividad empresarial. Que por disposiciones técnicas el auditor tiene que revisar documentos. Que la relación de acuerdo a esos dictámenes con REVYA era que eran los auditores externos, eso significa que REVYA los contrata para que realicen una actividad, por lo que REVYA pagó para el ejercicio de esa función. Que con respecto a prestamos, el respondió que no, su afirmación es que esos prestamos provinieron de dineros de ingresos retenidos a INDELPA para realizar esos prestamos porque REVYA no tenía capacidad financiera para hacer ese tipo de prestamos. Esa conclusión la saca del análisis de los estados financieros de REVYA. Los estados financieros los obtuvo de la documentación secuestrada y de una solicitada a HORACIO ALFREDO CASTELLANOS. Se sirvió de balances también para realizar el estudio, esos balances los obtuvo de la documentación secuestrada y también pidieron al Registro de Comercio certificaciones de los estados financieros de LA RESURRECCION VENTA Y ADMINISTRACION , así como CEMENTERIO LA RESURRECCIÓN, de los períodos uno de enero al treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dos; esos balances estaban inscritos y por ello eran validos para su estudio. En el año noventa y tres, de acuerdo al balance de ese ejercicio fiscal no puede hablar de lo referente a ingresos y egresos que tuvo REVYA en ese ejercicio fiscal, ya que no encontraron balances rubricados de ingresos y gastos, pero en cuanto a la utilidad tuvieron una acumulada de ciento cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y nueve punto sesenta y tres, en ese ejercicio fiscal no aparecen anotados esos prestamos al que se hace alusión. Con ese monto de utilidad REVYA no tenía capacidad de hacer un préstamo por los montos que fueron observados por el en su dictamen. En el año noventa y cuatro, no fue posible determinar ingresos ni utilidad. En el año noventa y cuatro tuvo ingresos por doscientos tres mil dosci9entos treinta y seis punto ochenta y nueve, producto de venta y administración, egresos de ciento cincuenta y dos mil novecientos noventa, generando una utilidad neta de cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y siete punto cincuenta y uno. Que aparecen reflejados en esa fecha prestamos que ha hecho REVYA, pero menores, no de estas empresas. Aparecen cantidades relacionadas en cuentas por cobrar, por sesenta y nueve mil quinientos noventa y ocho punto setenta y uno, y aparece nominada la empresa, son empleados y funcionarios. Respecto a los préstamos observados en este ejercicio fiscal, determina que no tenían la capacidad económica para hacer estos en los montos ya detallados. En el ejercicio fiscal del noventa y cinco, el monto que aparece como ingreso, egreso y que aparece como utilidad del ejercicio es: ingresos ciento treinta y siete mil doscientos noventa y seis punto cinco, gastos trescientos treinta tres mil cuarenta y siete punto setenta, lo cual produce una perdida del período; las cuentas por cobrar del ejercicio anterior analizado aparece un aumento en relación a esas cuentas, de acuerdo al dato de nueve mil millones ciento cuarenta y nueve mil ochenta punto

diecisiete, y se incrementó en cuanto al ejercicio anterior más del cien por ciento, que ese aumento tomando en cuenta los ingresos, es contradictorio, porque hubo perdidas. Es contradictorio porque los ingresos, las cuentas por cobrar pueden aumentar cuando una empresa hace préstamos y de esa manera genera efectivo, y en el circulante no aparece ningún préstamo que oscile por esos valores. Al irse al ejercicio fiscal del año noventa y seis, le aparece como ingresos de tres millones trescientos cuatro mil novecientos diecisiete punto noventa y nueve, y unos gastos de un millón quinientos ochenta y cuatro mil setecientos veintidós punto treinta y seis, lo cual da utilidades netas de un millón doscientos dieciocho mil quinientos setenta y nueve; respecto a cuentas por cobrar o préstamos realizados en ese ejercicio aparece un valor de veinte millones treinta y seis mil doscientos treinta punto cincuenta y ocho, que nos dice que hay un incremento de las cuentas por cobrar siempre relacionado con los prestamos. Aparece Cementerio La Resurrección como una de las personas a quienes se les prestaron valores, aparece Cementerio La Resurrección con préstamos en el noventa y cinco. En ese período se le presto ochocientos treinta y cinco mil trescientos sesenta y siete punto sesenta y cuatro, y ya en el año noventa y seis disminuye el valor, aparece de ochocientos cuarenta y tres mil setecientos diecisiete punto sesenta y cuatro, este dato es un valor superior al que aparece reflejado en su informe en la pagina 4 párrafo 1º en lo relativo a cuentas por cobrar. En el ejercicio fiscal del noventa y seis si le era posible a REVYA hacer prestamos por estas cantidades. Con respecto a lo acumulado a cuanto ascendía entonces en relación a los prestamos, ya hasta el ejercicio fiscal del noventa y seis; del préstamo del cementerio La Resurrección un millón ochocientos cuarenta y tres mil setecientos dieciséis punto sesenta y cuatro, con lo que se acaba de relacionar lo que se dijo en el párrafo 1º de la pag 4: indica que si era posible hacer prestamos pero este préstamo no venía del noventa y seis sino que venia acumulado del 95 y el 95 no tenía capacidad financiera para hacer el préstamo; por lo que no existe contradicción con lo plasmado y dicho antes. Por lo que no le era posible a REVYA hacer un préstamo a CEMENTERIO LA RESURRECION por la cantidad de cinco millones treinta y ocho mil doscientos cuatro punto cuarenta y nueve colones. No le era posible hacerle un préstamo por un millón de colones a CORDELERA SALVAMEX. No le era posible hacerle otro préstamo a CORDELERA SALVAMEX por la cantidad de dos millones doscientos cuarenta y cinco novecientos cuarenta y cuatro punto sesenta y nueve, ni hacerle otro préstamo a FUNERARIA LAS FLORES, S. A. de C. V., por un valor de quinientos noventa y cuatro mil cuatrocientos veintiocho, ya que los ingresos que tenía REVYA no eran suficientes para poder hacer este tipo de préstamos. En el ejercicio fiscal del noventa y siete los ingresos fueron de tres millones setenta y siete mil treinta y cinco punto sesenta y uno, gastos por tres millones trescientos setenta y uun mil quinientos cuarenta punto sesenta y ocho, dando una perdida de operación de trescientos un mil quinientos cinco punto siete, hoy ingresos por intereses de prestamos lo cual genera al final del ejercicio una utilidad de ciento cuarenta y un mil cincuenta y seis punto cincuenta y seis; en este ejercicio fiscal no era entonces posible a REVYA realizar prestamos, por las cantidades relacionadas no. Que se incrementa el número de préstamos en relación a los ejercicios fiscales antes relacionados. Ese incremento tiene relación con lo observado en el sentido de que se incrementan en el transcurso de cada año fiscal, pero son concordantes con las observaciones que se hacen en el párrafo primero de la pagina cuatro. Refleja que en ese ejercicio se hicieron esos prestamos. Los préstamos se hicieron durante varios ejercicios fiscales. Que en el ejercicio fiscal del noventa y siete, REVYA hizo nuevo préstamo por la cantidad de ochocientos cuarenta y tres mil setecientos diecisiete punto

sesenta y cuatro, y tres millones trescientos ochenta y seis mil, estaríamos hablando de un aproximado de dos millones y fracciones. En el ejercicio fiscal del noventa y ocho los ingresos fueron de ocho millones doscientos siete mil novecientos catorce punto setenta y cuatro, y un gasto de operación de seis millones setecientos diecisiete mil ochocientos veintisiete punto setenta y nueve, lo cual le da una utilidad de operación de un millón cuatrocientos cuarenta mil ochenta y seis punto noventa y cinco. En este ejercicio fiscal de acuerdo a lo observado por esta persona, no le era posible a REVYA hacer préstamos a otras sociedades pues las utilidades netas no alcanzaban a cubrir esos préstamos así como los ingresos reportados en caja general. Sin embargo REVYA refleja que hizo prestamos en ese ejercicio por un monto de cinco millones treinta y ocho mil doscientos cuatro punto cuarenta y nueve, CORDELERA SALVAMEX dos millones trescientos cuarenta y ocho mil novecientos noventa y cuatro punto sesenta y nueve, haciendo un total de siete millones trescientos ochenta y tres mil ciento cuarenta y nueve punto dieciocho, que lo que REVYA tuvo que haber hecho para hacer nuevos prestamos en ese ejercicio fiscal fue utilizar las utilidades retenidas a INDELPA; de otra manera no podía hacer esos prestamos. En la pag 12, conclusión n° 3, aclara que no solicitó documentación porque de acuerdo a la secuestrada estaban los comprobantes de egresos y cada uno de esos comprobantes revisó uno por uno para determinar si efectivamente estaba esta operación contable con su documentación de soporte los cuales no estaban. Que si revisó la totalidad de esa documentación porque era un trimestre y el valor era grande, por lo que puede ir revisando el libro auxiliar y buscar valores que oscilaban de cuatrocientos veinticinco mil hacia delante, y esa documentación estaba ordenada de manera correlativa. Eso significa que si hubiese hecho falta hubiera sido observable ese documento. No encontraron ningún documento que justificara esa erogación y revisaron todos los documentos que amparaban esa liquidación. Eso significa que la documentación que revisó le daba certeza para hacer esa afirmación. Que no había justificación para los gastos en servicios en relación a AINCO en base a la carta de gerencia firmada por el licenciado NELSON ANTONIO AREVALO con el propósito de determinar las inconsistencias contables que habían y en ningún momento para decir que eso fuera parte de sus conclusiones en el examen, no concluye sobre esa parte. Que le parecía justificada la separación de carteras, en el caso en estudio, y tomando en cuenta el contrato anota que no lo era, porque los ingresos que genera REVYA en el noventa y cuatro / noventa y cinco / noventa y seis, son productos por la comisión de administración y fue hasta mil novecientos noventa y siete que aparece registrado ya esos ingresos a favor de REVYA; sobre la carta en la que explicaba el motivo por el que se daba esa separación de carteras. Que le pareció razonable la separación en el sentido de que contablemente ellos comenzaron a cargarse esos valores de ventas por criptas en su contabilidad lo cual refleja algo razonable, no así, a lo estipulado por el contrato de administración. Que no es legal. Razonable para efectos contables, pero no legal por salirse de las cláusulas del contrato. La administración que realiza el interventor con cargo a la caja solo puede decir que criticaba a la administración de la empresa. Que el administrador con cargo a la caja no llegó a suplir la administración que REVYA ejercía sobre el parque, porque REVYA tenía que realizar todas las actividades de administración de INDELPA con relación a las actividades del cementerio. Debió seguir realizando las ventas de títulos a perpetuidad, enterramiento, sepultura. En el caso de EFRAIN HERRERA, interventor con cargo a la caja, para poder tener esa calidad esa persona no debía tener vinculo con cualquiera de las dos sociedades, porque iba administrar una empresa ordenado por un Juez. Ese vínculo lo inhibiría. Que en caso de tener un vínculo ello le podría afectar en la

inclinación a la empresa con quien tuviera ese vínculo y favorecer una u otra. Anexos 540547, se reflejan prestamos parciales o egresos parciales por montos de dos millones relativo al quinientos cuarenta y el otro por cinco millones, que dijo que no había justificación para esas cantidades de dinero, porque de acuerdo al contrato de dación en pago todos los derechos y obligaciones del momento de la dación de pago corresponden a INDELPA, CEMENTERIO LA RESURRECCIÓN se los cede por la dación en pago, por lo tanto no había objetivo al haber encargado esas cuentas. Esas cuentas cargadas a INDELPA son del período, dos millones quinientos sesenta y un mil corresponden al año noventa y cuatro, los ingresos recibidos de agosto del noventa y cinco; que debieron haber sido justificados en fecha anterior al noventa y tres, cuando todavía eran propietarios del Parque Santo La Resurrección, solo de esa manera habría sido justificado. Que esa era un tipo de inversión intangible, es decir que corresponde a incentivar a las personas que alcanzan las metas para darles una motivación de un paquete turístico, los vendedores vienen con el propósito de cumplir las metas, de manera que obtengan nuevos incentivos y estimular los negocios a favor de la empresa. Igualmente existe inversión física, en edificios. Las inversiones justificadas que pudiera realizar REVYA en ese casos concreto, eran de cualquier tipo; pero siempre y cuanto tuviera autorización de INDELPA, y como no la tiene fue observada. La documentación de soporte fue por el valor de cuaren ta y ocho mil colones y fracción, y con IVA subía a la cantidad ahí reflejada, de cincuenta y cuatro mil colones y fracción, cantidad que constituye el valor total que se canceló. Es el valor total el que origina que la administradora consulte a INDELPA. Que en el cuadro en que se refleja ingresos de ambos llegó hasta el año mil novecientos noventa y ocho, porque a partir de septiembre, momento en que se separó la cartera, los ingresos a favor de INDELPA comenzaron a disminuir no así los gastos, entonces al tener mas gastos generábase perdidas. Replica del Licenciado VEGA: Que habló de los balances de REVYA inscritos en el registro de comercio, ubica el balance de REVYA, año mil novecientos noventa y nueve y lo relaciona con informe de auditoría realizado con el señor HORACIO CASTELLANOS de mil novecientos noventa y nueve y año dos mil para informar sobre la coincidencia de cantidades: aparece un balance total de cuarenta y dos millones ciento setenta y ocho mil doscientos treinta punto seis, y en el balance general que presenta el auditor de REVYA presenta un total de cuarenta y dos millones trescientos trece mil cuarenta y cuatro, y esas dos cifras con el comparativo del año noventa y nueve / dos mil, en el rubro de mil novecientos noventa y nueve, aporta una cifra el señor CASTELLANOS de veintidós millones seiscientos veintiocho mil setecientos treinta y tres; sobre el mismo período de mil novecientos noventa y nueve la persona encargada de la auditoría de REVYA esta dando tres totales distintos, explica esos tres totales de un mismo período, como manipulación contable, ya que provienen de una misma fuente. Concluyendo sobre ciertos hechos que las criptas se adquieren en los cementerios, que el servicio de inhumación se da en los cementerios, igualmente la apertura y cierre de fosas, que de las dos empresas solo INDELPA tenía autorización legal para operar como cementerio. Que ajustar cuentas, no es ilegal, pero el procedimiento de ajuste de cuentas en la relación REVYA - INDELPA que el observó fue que no se hizo un procedimiento de depuración de cuentas para justificar ese ajuste, por lo que ese ajuste de cuentas que realizaron ahí fue ilegal. Replica de la Defensa: Que en relación a los prestamos y teniendo a la vista los balances generales, a petición de la defensa se revisa el anexo 197 y dice que en el apartado de circulante la cantidad que tenía en caja era de novecientos cincuenta y seis mil trescientos noventa y ocho punto once, el capital de la empresa era en el anexo 198, de cuatro millones doscientos treinta y seis mil ciento veinte; las utilidades de ese ejercicio del

noventa y cuatro fueron de cuerant y seis millones setecientos setenta y siete mil cincuenta y uno; y la acumulada de ejercicios anteriores de un millón quinientos cincuenta y dos mil quinientos noventa y seis punto treinta, por lo que este rubro de capital totalizaba cuatro millones cuatrocientos ochenta y tres mil 4 483 cuatrocientos treinta y cuatro punto treinta, que esta cantidad o una parte no podría haber sido invertida por parte de REVYA para tener dinero para los préstamos en esa época, y el dinero que tenía en circulante al que hizo referencia al principio no podía, porque en la cuentas por cobrar solo aparece sesenta y nueve mil quinientos setenta y ocho punto setenta y uno, y no aparece en mas cuentas por cobrar en el año mil novecientos noventa y cuatro, pero respondiendo puntualmente sobre la utilización del capital social y al circulante para darlos en préstamo a otras empresas manifiesta que el capital tiene invertido en fijo tres millones setecientos ochenta y ocho mil ochocientos uno punto seis. Que si dijo que el peritaje que le ordenaron hacer era libre, que no le ordenaron ningún punto. Que él para tener delimitado el peritaje no solicitó que se le delimitaran los puntos de esa pericia, solo le fue entregada una resolución de un tribunal superior donde expresaba que hicieran un nuevo peritaje donde pudiera verse la totalidad o integralidad de la documentación, Y esa resolución no le fue entregada para efectos del peritaje ni se encuentra agregada en los anexos que utilizó, no, porque fue el señor Juez Cuarto de Instrucción quien le expresó esas palabras "que iba a haber un nuevo peritaje con la integralidad de la documentación". Que cuando habla de aportes económicos de las instituciones que el audita, habla de subsidios que el gobierno da a empresas privadas, por lo que audita en las empresas privadas hasta el monto que les da el Estado. Que el punto relativo a la operación del año noventa y siete; donde se mencionaba que el Licenciado FERNANDEZ recomendaba que se firmaran todos los documentos contables en los que no constara la firma correspondiente; en relación a ello, todos esos documentos que no estuvieran firmados eran documentos que podían ser utilizados. Que dijo que el propósito era determinar la inconsistencia en la contabilidad; él hizo el peritaje para determinar la adecuada administración entre REVYA e INDELPA, por lo que ese valor, no lo demuestra en las conclusiones, no lo relacionó, eso demuestra su objetividad, porque si no hubiese tenido documento que respaldara sus conclusiones no habría sido objetivo y por lo tanto en ninguna de ellas aparece ese valor observado patrimonialmente. Esta diciendo que la contabilidad tenía inconsistencias, entonces estas inconsistencias tenían que ser corregidas para efectuar arreglos contables. Que dijo que de acuerdo al contrato de administración y al Código de Comercio, a REVYA le correspondía revisar la contabilidad de INDELPA. Que lo establecía el Código de Comercio y el contrato, lo dice en el apartado de factor desde el art. 774 en adelante, habría que revisarlos. Pagar por los servicios de una empresa auditora es la regla común, por cada servicio que presta una firma, cobra y que porque la empresa que está siendo auditada, pague, no se duda de las conclusiones de los auditores externos. Los auditores externos son independientes en su función de la empresa que auditan y les hacen observaciones para que sean cumplidas por ellos para satisfacción de sus obligaciones en diferentes materias, pero esas observaciones son discrecionales, si las cumplen o no ellas son responsables de eso. Si la empresa no hace caso de esas observaciones se refleja eso en el informe final de auditoría. Sobre la documentación relacionada con los prestamos relaciona el balance de mil novecientos noventa y tres, y dijo que no contaban con el, en el anexo no estaba, y si requirió ese balance al Registro de Comercio, y lo obtuvo. Las cantidades que aparecen en esos balances son las que están en el momento específico en que se realiza el balance. Que respondió a la representación de la parte acusadora que aparecían préstamos en cantidades menores, que manifestó que en esa

cuantía si tenía capacidad económica REVYA, que no aparecían cuentas por cobrar a INDELPA en ese año. Que si aparecen cantidades en concepto de inversiones en ese mismo período y ascienden a siete millones veintisiete; ese dinero, lo tuvo que haber obtenido REVYA para invertirlo y reflejarlo en ese documento. Que teniendo a la vista el informe del auditor externo, en el rubro donde aparece CEMENTERIO LA RESURRECCIÓN S. A. de C. V., la diferencia entre la cifra que aparece correspondiente al noventa y nueve, y la que aparece correspondiente al año mil novecientos noventa y ocho, en el noventa y nueve aparece cinco millones y en el noventa y siete; siete millones. Esta en el anexo 271, que es un documento del informe de auditor externo del año mil novecientos noventa y nueve, que aparece en ese informe una nota a los estados financieros de REVYA, ubica la nota 3 del folio 270, y la pagina siguiente 271 corresponde a la nota 5, en ese folio la cantidad que aparece al año noventa y nueve, CEMENTERIO LA RESURRECCIÓN S. A. de C. V., es cinco millones doscientos catorce mil, y en el noventa y ocho, cinco millones treinta y ocho mil doscientos cuatro, hubo una disminución de un año en relación al otro, con relación a CORDELERA SALVAMEX, un millón doscientos ocho mil setecientos cincuenta, y en el noventa y ocho , seis millones cien mil ciento cincuenta y cinco; lo que quiere decir que hubo disminución en esa cuenta en ese año. Que en los balances del año noventa y seis ubica el balance general, y en el rubro donde aparecen reflejados el total de los prestamos que REVYA tenía con otras empresas es el CIRCULANTE, el saldo de esa cuenta es de veinticinco millones seiscientos treinta y un mil cuatrocientos dieciséis punto diecisiete, y en el noventa y siete de veintisiete millones seiscientos cuatro mil cuatrocientos doce punto cincuenta y seis, en el año noventa y ocho un ultimo dato de once millones trescientos cincuenta y nueve mil novecientos treinta y dos punto ochenta y dos, esos movimientos incluyen los pagos que las diferentes empresas hacen por los pagos que REVYA les ha concedido tiempo atrás, puesto que incluyen todos los movimientos de la cuenta por cobrar. Que no analizó para hacer la afirmación de que REVYA no tenía la capacidad para hacer los usos y fuentes de los fondos. Que no es cierto que una empresa podría reflejar una deficiente situación financiera y al mismo tiempo contar con una excelente situación económica. En relación a la situación financiera reflejada a los estados y balances, una empresa no puede a partir de la aplicación de un gasto de depreciación reflejar perdidas en un ejercicio fiscal pero tener solvencia económica en sus demás cuentas. Que en relación a un anexo 197-198, en el año noventa y cuatro REVYA reflejó utilidades del presente ejercicio por cuarenta y seis mil colones y aparece con un circulante de novecientos cincuenta y seis mil trescientos setenta y ocho; puesto que la utilidad se obtiene de restar todos los egresos, los gastos, esos gastos se pagan con efectivo. Entonces si es posible que aunque la utilidad sea menor la disponibilidad económica financiera, la liquidez de la empresa sea mayor. Refiriéndose a la pag 12 conclusión 3 manifestó que la había escogido para análisis porque correspondía a un trimestre y era grande; reviso toda la documentación que respaldaba esas erogaciones del uno de enero al treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve, por lo que en ese punto el análisis fue selectivo en cuanto a ese trimestre para identificar la erogación de un millón cuatrocientos veinticinco mil doscientos uno punto ochenta y siete, solo en relación a ese valor. En relación al interventor si una persona, tenía un cuestionamiento en ese sentido lo tenía que hacer del conocimiento del Juez en ese momento. Que ajustar cuentas no era ilegal pero que en este caso no se había hecho un procedimiento de depuración, él verificó que no se había hecho eso a través de los informes de auditoría interna y externa de REVYA. Que no requirió información a REVYA sobre ese punto. Que si una persona compraba un puesto a perpetuidad debía

comprar al mismo proveedor los accesorios, criptas, etc.; en uno de esos rubros mencionó placas, pero una empresa como REVYA si necesita autorización especial para vender placas en un espacio donde hay un puesto a perpetuidad. En virtud del contrato de administración. Ese fue el único motivo. Respecto al punto en donde manifiesta que hubo manipulación contable expresa que se refería a unos informes financieros, que los informes financieros del auditor no tienen que ser presentados exactamente con la misma estructura de los que se presentan al registro, pues el auditor reclasifica de acuerdo al criterio contable que el utiliza en ese momento. Los auditores trabajan en base a normas. El principio de revelación es un principio contable y es aplicable. Que en esos informes de auditoría y que se presentan para su debida inscripción en relación a REVYA que estaban auditados y registrados, lo que si no puede variar son los datos correspondientes a la suma de activos y pasivos que forman el patrimonio pues debe cuadrar, y en esos tres documentos a los que ha hecho referencia, si verificó si había diferencia en esos totales, y si había diferencia. Que mencionó lo relativo al valor total de la factura que amparaba el pago superior a cincuenta mil colones del viaje a Montelimar, y que en el contrato no se establecía como se planteaba la limitación de las inversiones arriba de cincuenta mil colones, que si se iba a tomar en consideración como parte del valor total los impuestos. El Perito ANTONIO PONCE CAÑAS; dijo: Que es administrador de empresas y contador publico graduado de la Universidad Nacional y la José Simeón Cañas, es auditor, su experiencia profesional en auditoria es de veinticinco a treinta años, las áreas financieras y fiscal son sus áreas, tiene estudios de moneda y banca en México, y teoría del crédito en Washington, su participación en este proceso es servir de testigo en un peritaje judicial que ordenó el Juez Cuarto de Instrucción, que realizó conjuntamente con ABEL CIUDADREAL, en el dos mil uno, en marzo, se le pidió una auditoría contable, pero ellos pidieron al juez una aclaración sobre que entendía él como auditoría contable y les especificó que lo hicieran en base a los documentos secuestrados en REVYA - INDELPA, les pidió que hicieran una auditoría legal - contable para determinar si había administración fraudulenta. Que los períodos en que se les recomendó realizar el peritaje fueron mil novecientos noventa y seis - dos mil uno; la documentación que analizó fue la que el juez les proporcionó en ciento cinco o ciento seis cajas. Tenían que tomarlas y examinar en un cien por ciento la documentación. Ese peritaje fue completo, desconocían el tipo de información que había en las cajas, porque no había ningún ordenamiento. Ese peritaje le llevó, aproximadamente tres meses, trabajando por por horas. Pudo haber terminado el peritaje en veinte días a tiempo completo. El peritaje fue sobre REVYA, era la administradora del Parque La Resurrección propiedad de INDELPA, ésta era la propietaria. Basó su peritaje en originales, no eran fotocopias, había de todo tipo de documentos, los que les fueron entregados todos eran originales. Que hizo un peritaje en donde define todos los aspectos introductorios, los obvian y pasan a la pagina 6 concretamente, el cuadro n° 7, se trata de un detalle de cuáles eran los ingresos que correspondían o que habían sido percibidos por INDELPA o REVYA, que en el cuadro dice INDELPA, año noventa y seis, implica la actividad que tenía que desarrollar INDELPA en ese período y a la par está REVYA y dice servicio de administración de cementerios - financiamiento; significa que en el mismo año la función de REVYA era administrar las actividades que habían sido contractualmente adquiridas con INDELPA, lo mismo se puede decir del año noventa y siete. Que el hallazgo del noventa y seis / noventa y siete, significa que ahí comenzaron a cambiar las actividades propias de una empresa y la otra, es decir que las actividades

propias de INDELPA pasaron a REVYA, en el noventa y siete; en el noventa y ocho, casi todas las actividades propias de INDELPA pasaron a ser controladas por REVYA, en el noventa y nueve igual, y en el dos mil. Al final ese hallazgo significa un cambio como de manejo de cartera y de destino de los ingresos, la función era hacerlo a nombre de INDELPA pero fueron cambiando y ahí comenzó la manipulación de la información. Dice manipulación porque no fue solo la información sino también la documentación de respaldo. Económicamente también hubo manipulación porque INDELPA prácticamente no tenía ingresos solo REVYA, por lo que se violaba el contrato de noviembre catorce. Eso trajo ventajas para REVYA, puesto que todos los ingresos los captaban ellos e INDELPA no tenía ya ingresos no obstante el contrato contenía cláusulas específicas. Hubo perjuicio para INDELPA, en las paginas 8 - 9 cita dos contratos, esos dos contratos son de la venta de puestos a perpetuidad y la otra es por venta de criptas que son cosas diferentes, que eso prueba que ahí habían separado la cartera, comparece de acuerdo a ese documento que llama contrato de promesa de cesión de titulo o puesto a perpetuidad, 7266-00, lo otorga y compareció por REVYA el señor EFRAIN ANTONIO HERRERA CRUZ, la misma persona. Que de acuerdo a ese contrato ese dinero iba para la caja o las cuentas de REVYA. El otro contrato de venta de criptas que aparece relacionado indica que igualmente iban para REVYA. En el párrafo de la pagina 9 implica que además de administrar el cementerio de INDELPA estaba administrando el Cementerio La Resurrección y eso era unas violación al contrato porque mientras no se terminaran las etapas que se estipulan en el mismo contrato no se podía pasar a la parte que le correspondía a Cementerio La Resurrección. REVYA podía dedicarse a cualquier otro negocio, hace referencia a ese punto porque REVYA ya estaba interviniendo en el negocio propio de INDELPA. El propósito era conocer las tendencias de los ingresos entre INDELPA - REVYA, en la página 10, los cuadros significan que el propósito era decir que las criptas al principio estaban a nombre de INDELPA pero que posteriormente pasaron a REVYA, quiere decir que el propósito de explicar la facturación desde el punto de vista de separación de la cartera. La m significa en el primer cuadro que unos eran al servicio que prestaba INDELPA y otros al servicio que prestaba REVYA, si se va a la línea tres, a los cuadros de la tercera línea, aparece una fecha veinticuatro de abril del noventa y siete, con referencia p-1186-95 de cripta y otras, indicando que fueron facturados para INDELPA. Que si hay facturas tanto de una empresa como de otra, significa que es el momento en que se separaron las carteras para recibir ingresos, algunas veces a nombre de INDELPA y en otras a nombre de REVYA, y otras a nombre de INDELPA, membretadas como INDELPA y REVYA, y ese era indicio de que no se estaba manejando correctamente, el principio contable dice que la factura debe estar a nombre de una empresa y no manejar los mismos ingresos especialmente basados en un contrato con otra empresa. En la pag 11, 12, 13 la tendencia de los análisis financieros, explican que quiere decir INDELPA y en la 12 REVYA, estos son resúmenes de los estados financieros del período noventa y seis / dos mil, ahí se ven las tendencias que tenían los ingresos en una y en la otra empresa, eran resultados que unas veces consideraron ellos que manipularon, porque habían años en los que unos ganaban mas y el otro perdía, o los dos ganaban, pero obtenían utilidades. Se ubica en el año noventa y seis, en el cuadro de INDELPA, ve total de ingresos y sumatoria, ese total de ingresos del año noventa y seis a favor de INDELPA es de doce millones quinientos sesenta y cinco mil, y en costos y gastos de operación se entiende que al restar eso habrá un resultado negativo porque todos los gastos fueron trasladados a INDELPA, en ese ejercicio REVYA recibió muchos menos ingresos pero también aplicó muchos menos gastos de tal manera que en ese ejerció obtuvo

una utilidad muy grande. En el cuadro de INDELPA, el total de ingresos en el año noventa y seis fue de doce millones quinientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta y uno punto cincuenta y dos, y el total de gastos -costos de doce millones novecientos setenta y un mil trescientos noventa y cinco punto setenta y dos, y eso que aparece al final como cuatrocientos cinco mil seiscientos catorce punto veinte, fue la perdida que resultó en INDELPA, en el año noventa y seis. Que esto fue por la administración del cementerio. Con relación a REVYA en el año noventa y seis, pag 13, los ingresos totales de REVYA fueron tres millones trescientos cuatro mil novecientos diecisiete, y los costos y gastos fueron un millón ciento cuarenta y un mil novecientos sesenta y tres punto ochenta y dos, y el resultado de la utilidad fue una utilidad de dos millones ciento sesenta y dos mil novecientos sesenta y cuatro punto diecisiete, que lo que implica es que la propietaria del puesto a perpetuidad perdió en ese año y la administradora ganó en ese año dos millones. Que significa que fue una manipulación de las cifras tanto de los ingresos como egresos. De acuerdo al contrato de administración el porcentaje de la utilidad sería cuarenta por ciento para REVYA y sesenta por ciento INDELPA, según el contrato de noviembre dos mil seis. Que aparece el tema de la separación de carteras, y aparece reflejada en el noventa y seis, en otra página; en la pagina 14 comienza en el C4 a hablar de liquidaciones de ingresos y gastos preparados por REVYA para INDELPA, que se hicieron en base a memorando enviado por el Doctor MARIO ALBERTO FERNANDEZ, auditor externo de REVYA, relativo a la forma en que debían liquidarse los gastos. Memo de octubre del noventa y seis, en el que se observa ahí concretamente la forma, el método que se iba utilizar para el calculo de los gastos de ventas diferidos, que implica que los gastos incurridos en el período en que se realiza la venta, no se aplican en el ejercicio o en el mes que ocurrían, sino que se liquidaban a futuro, y ese método no era correcto de conformidad al contrato, porque los gastos se deben aplicar cuando se percibe el ingreso. El ingreso tiene siempre gastos y todos los gastos relacionados en el ingreso deben liquidarse en el ejercicio en que se presentan. Así mismo los restantes cuadros tratan de explicar esa situación. Las páginas 15, 16, 17, 18, 19, tratan de aplicar lo que estaban haciendo al diferir los gastos de ventas y los efectos que tenía en las utilidades aplicando el cuarenta por ciento y sesenta por ciento según el contrato, valores obtenidos de la información que se encontraron. Cada cuadro tiene totales, al año noventa y seis hay totales, siguen en las siguientes páginas, el consolidado de todos estos años está en la pagina 20. Quiere decir que todos esos cuadros se resumen en el 20; y que ahí el cuadrito son los ingresos y gastos obtenidos en cada ejercicio del noventa y seis – dos mil, y los resultados, pérdida y utilidad obtenidos en diferentes años, aplicando la figura de diferir los gastos. En el noventa y seis hubo ingresos de doce millones quinientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta y uno punto cincuenta y dos, ese es ingreso bruto, los gastos fueron doce millones novecientos setenta y un mil trescientos noventa y cinco punto setenta y dos, y al restar queda una perdida de cuatrocientos cinco mil seiscientos catorce punto veinte, pérdida que fue del negocio para INDELPA nada más. En el noventa y nueve y dos mil, también hubo pérdidas. Que en el año noventa y nueve en relación a la utilidad para INDELPA, aparece una perdida también y en el dos mil, una perdida. En el punto 21 el cálculo de gastos de operación antes de la aplicación de honorarios por administración, la explicación es que los explica los ingresos y los gastos desde el noventa y seis – dos mil, y la distribución de la utilidad obtenida por la pérdida de acuerdo con el contrato. El primer cuadro tiene un título y se llama cálculos de gastos de operación antes de la aplicación de honorarios por administración, y el concepto es gastos por honorarios de administración, los gastos totales del período en el año noventa

y seis fueron dos millones novecientos dieciséis mil novecientos ochenta y uno punto noventa y siete, en concepto de honorarios por administración, ahí se está restando. El resultado de gastos antes de aplicación cálculos de honorarios por administración ese valor es diez millones cincuenta y cuatro mil cuatrocientos trece punto cincuenta y cinco, eso es lo que él encontró ahí no hay nada hipotético, todo está documentado. Quiere decir la diferencia en los gastos de operación antes de la aplicación de honorarios, y la otra es cálculo de honorarios por administración de REVYA, el propósito del primer cuadro es demostrar que en uno se está cumpliendo el contrato de administración y en el otro se cumple un método aplicado por REVYA por recomendación del auditor. Antes de la aplicación de honorarios REVYA ganó como honorario de administración en el año noventa y seis, un millón cuatro mil quinientos cuarenta y siete punto once; en el segundo cuadro en el año noventa y seis, el propósito de ese segundo cuadro es con el nuevo método, los resultados de REVYA cambian por haber diferido los gastos el método que les benefició es el diferido y el que les perjudicó era el diferido, porque eso no estaba contractualmente. En la pag 21 y 22 el cuadro comparativo de honorarios, explica los honorarios aplicados según el cuadro de liquidación de REVYA y los honorarios calculados en el n° 4 del contrato, aplicado a una cantidad diferente de lo que debía haberse aplicado según el contrato. En la primera línea de valores, desde el noventa y seis / dos mil, la suma total de estos es de seis millones quinientos cincuenta mil setecientos cincuenta punto veintisiete, y los honorarios aplicados según cuadro de liquidaciones dos millones trescientos sesenta mil ochocientos cuarenta y seis punto cuarenta y ocho, los primeros fueron honorarios aplicados según cuadros de liquidaciones de REVYA con el método que REVYA había aplicado, los dos millones trescientos sesenta mil ochocientos cuarenta y seis punto cuarenta y ocho, son los que debía haber aplicado según el contrato, después dice año noventa y seis – dos mil, y hay un total de dos millones trescientos sesenta mil ochocientos cuarenta y seis punto cuarenta y ocho, quería establecer la diferencia aplicada de más, y esa diferencia son cuatro millones ciento ochenta y nueve mil novecientos tres punto setenta y nueve en colones por el tiempo; esos cuatro millones fueron aplicados de más en las liquidaciones de REVYA para INDELPA, y eran de REVYA, que debían haber sido compartido con INDELPA, después el reparto de utilidades en forma contractual. Ese es un valor en exceso en la liquidación. En la página 22 a la 26 y siguientes, las inconsistencias encontradas en vauchers y partidas de diario; la razón de ser de esos cuadros de la pagina no estaban documentados adecuadamente, debía haber sido por las cantidades que se otorgaron un tipo de recibo legalizado por un abogado, pero también autorizado por INDELPA porque en ningún momento si el mismo contrato lo establece, no pueden hacerse erogaciones mayores a cincuenta mil colones sin previa autorización de INDELPA, así por ejemplo aparece el doce de abril del noventa y seis, que el beneficiario de ese cheque fue CORDELERA SALVAMEX, por trescientos mil colones, la observación que él hizo fue que puso en ese momento préstamo otorgado sin documentación que garantice su recuperación. Que es un recibo simple. Que estaba dentro de los documentos que había entregado el señor Juez. El segundo es por un monto de veinticinco mil, que era a favor de CORDELERA SALVAMEX también. Era un préstamo respaldado con un recibo simple firmado por don ANTONIO QUIROS, la relación que había era que eran los administradores de REVYA, con relación a CORDELERA SALVAMEX, específicamente nunca hablaron con don ALFONSO QUIROS, pero tenían entendido que ellos eran socios o dueños de CORDELERA. En la página 26 el punto numero 1, abajo del cuadro, al decir "no encontramos", eso significa que no encontraron evidencia de autorización por medio de

la cual REVYA podía hacer ese tipo de prestamos, que fueron otorgados sin autorizaciones porque en el contrato está establecido que cuando fueran mayores de cincuenta mil tenía que haber autorización previa de INDELPA y no encontró evidencia de esa autorización. El punto 2 de la página 27, relaciona un cheque, explica que es un cheque a nombre de OSCAR FUENTES MEDINA, el recibo está firmado por EFRAIN HERRERA, al final de dicho recibo se encuentra una nota enviada por el señor JOSE ANTONIO QUIROS y JOSE ANTONIO QUIROS, en la cual giran instrucciones sobre la forma de redactar el recibo y la descripción de las cantidades haciendo referencia a un recibo el cual establece que se debe guardar en archivo privado. Eso pues, significa que hace suponer que habían operaciones escondidas, porque casualmente dentro de la documentación encontraron esa información. Archivo privado significa que no tenía que enterarse todo el personal y contablemente hablando es incorrecto porque las operaciones contables cuando se registran deben ser y pasar a la contabilidad en forma normal sin esconder ni evidencias de comprobantes de soporte, ni conceptos que puedan entorpecer el buen registro contable. En el punto b de la pagina 27, las planillas del seguro social son emitidas a nombre de REVYA, son cargadas completamente a cargo de INDELPA, cuando eso era parte de los gastos de administración contractualmente por lo tanto debían haberse cargado a REVYA, porque posteriormente se determinaban los ingresos y los gastos para distribuir el cuarenta por ciento y sesenta por ciento, entre ambas empresas. Pero no se podía cargar directamente a INDELPA porque la administradora tenía que asumir y recuperar los gastos así como los ingresos, que al final de la pag 27 indica que si REVYA hacía negocio por cuenta propia y utilizaba personal, pues había que también distribuir o absorber los gastos que correspondían al personal que trabajaba para ellos. Entonces, las planillas del seguro no tenían una distribución, o separación de gastos, sino que eran cargadas totalmente a INDELPA, por lo que REVYA no pagaba planillas del seguro social de acuerdo a este hallazgo. En la pag 29, los cargos por servicios telefónicos, es igual a lo del seguro. En la pag. 31 en cuentas por cobrar, explica que esos eran unos conceptos que no tenían ni justificación contable ni estaban basados en lo establecido por el contrato, eran para cubrir las ventas de puestos vendidos antes de la celebración del contrato, se cargó a la cuenta por cobrar de INDELPA por la cantidad de ocho millones ciento cincuenta y dos mil doscientos setenta punto cero cinco, para crear un pasivo de servicios por prestar saloin, pero INDELPA no prestaba servicios funerarios, únicamente vendía puestos a perpetuidad, servicios funerarios son inhumación, pero saloin era una reserva, para estar preparados para cuando el usuario del puesto requiriera los servicios funerarios e INDELPA no vendía servicios funerarios. INDELPA vendía puestos a perpetuidad y todos los servicios relacionados con la venta de puestos a perpetuidad, criptas, placas. En el 2º párrafo indica que encontró algo ahí que mencionaba, que ya habían sido liquidados en la contabilidad de cementerio en los años anteriores al contrato, por lo tanto no tenía nada, ningún argumento contable ni legal para volverlos a crear en el ejercicio después de la vigencia del contrato por lo tanto cree que esos y las siguientes cantidades eran deudas ficticias que creó el auditor que tenía REVYA, ficticias totalmente, puesto que no tenían documentación de respaldo alguna. En la pag 31 final, aparece el valor ocho millones treinta mil trescientos ochenta y tres punto treinta y ocho, acuerda que el primer contrato de administración fue en junio, y el otro en noviembre, ese período es antes de los contratos, pero cuando dice que registró contablemente un valor, implica que se le carga a INDELPA como deuda, pero es ficticia, posteriormente mas adelante, en el informe, ellos mismos llegan a la conclusión de que son cuentas por cobrar por quince millones doscientos treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y siete, pero

posteriormente se dan cuenta que no tienen una base y lo llevan a cuentas de orden. Cuando ya se saca de los activos y pasivos, como una cuenta de contingencia. De la pag 32 explica el párrafo final y en su análisis indicó que jugaron con esa cuenta porque era una cuenta ficticia sin documentos legales, ni de soporte que pudieran estar debidamente autorizados por ambas empresas, y en el noventa y nueve en el ejercicio noventa y nueve, se traslado ocho millones treinta mil trescientos ochenta y tres punto treinta y ocho, a cuentas de orden. Ahí, el único que entiende de contabilidad es él en ese momento, y es cuando se saca de los activos y no significa ni un activo, ni un pasivo, simplemente es una cuenta de orden. La suma de quince millones doscientos treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y seis, están cargados a cuentas por cobrar, ambas, suman esa cantidad pero anteriormente ya se habían llevado cuentas de orden. Eso significa deudas ficticias que crearon, no sabe con que propósito, pero que al final sacaron del balance. Al final de la pag 33 se hace en el medio una relación al contrato, refiriéndose al o que textualmente dice el contrato, la sociedad INDELPA es el responsable del cumplimiento de todas las disposiciones de la ley general de cementerios, sus reglamentos y todas la contabilidades. En la parte final, significaba que se traspasaron todos sus derechos y eso está dentro de lo que es deuda ficticia. En la pag 45, el items c6 donde dice prestamos a otras compañías, se refiere a las empresas CORDELERA SALVAMEX, Funeraria Las Flores, son dos sociedades anónimas. Habla de los períodos del dos de enero de mil novecientos noventa y seis, hasta diciembre del noventa y nueve; son préstamos desde el noventa y seis / dos mil a favor de CORDELERA SALVAMEX, que hace REVYA con los dineros de INDELPA, cosa que afirma porque es la única que generaba ingresos a través de las operaciones administradas por REVYA. Que no encontró evidencia de que se dedicara a otra actividad, el consolidado es de pag 52, donde dice que el total de prestamos del noventa y seis al dos mil, era de nueve millones setecientos sesenta y nueve mil trescientos nueve punto tres, y que tubo la capacidad que tenía REVYA para dedicarse a esos prestamos, porque hizo uso de fondos que no le correspondían. Hizo uso de fondos sin autorización previa que eran de INDELPA, con relación a CORDELERA, en la pag 54, cita a FUNERARIA LAS FLORES, ahí encontró que compraron un terreno, lo compró PROMOTORA DE ORIENTE, después esa lo traspasó a FUNERARIA LAS FLORES, en escritura publica por un millón doscientos veintitrés mil ochocientos quince punto cincuenta y ocho, y el pago se realizó por medio de cuotas mensuales. La propiedad fue traspasada a FUNERALES LAS FLORES de parte de PROMOTORA DE ORIENTE, los pagos se efectuaron de REVYA a los acreedores. Los pagos REVYA en quince cuotas mensuales de cincuenta y un mil trescientos cuatro punto catorce; y el total es setecientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta y dos punto diez, para pagar un inmueble propiedad de FUNERALES LAS FLORES, pero al final la pagó INDELPA, porque son fondos de INDELPA eso es parte de la administración fraudulenta. En la pag 57, se habla de la nota uno y dos, en la dos aparece el valor de dieciocho mil quinientos cincuenta y cuatro punto veinte, es una liquidación por compensación para mejor presentación, esa es la nota uno; la nota dos es de quinientos quince mil novecientos veintitrés punto treinta y uno, saldo que se compone de operar los cargos por un total de treinta y seis mil ochocientos noventa y ocho, formado por dos cifras, mil quinientos sesenta del tres de diciembre del noventa y seis, y nueve mil trescientos treinta y ocho del tres de diciembre del noventa y seis, y un abono de quinientos cincuenta y dos mil ochocientos veintiún punto treinta y uno, el cual fue originado por prestamos que la empresa REVYA otorgó al señor JOSE ANTONIO QUIROS, y se traslado a las siguientes cuentas contablemente; reconociéndose como gastos los quinientos ochenta y dos mil, en el

año, los cargos por prestamos fueron por quinientos cincuenta y dos mil ochocientos veintiuno punto trienta y uno, eso fue el total de prestamos en el noventa y seis para JOSE ANTONIO QUIROS, el treinta y uno de diciembre del noventa y seis, lo liquidaron como gasto cuatrocientos setenta y dos mil setecientos sesenta y seis punto treinta y uno, y mandaron a asuntos pendientes ciento diez mil cincuenta y cinco, eso quedó registrado al cierre del treinta y uno de diciembre del noventa y seis. El problema contablemente se maneja o lo entendemos como manipulación de la información contable, pues como es posible que un préstamo a una persona natural o jurídica si fuera el caso se meta como gastos de administración cuando no corresponde a la operación de la empresa; primero el error de prestar sin autorización, segundo la forma de liquidación que tenía que haber sido mediante cancelación y no liquidación como gastos con cargo a los resultados del ejercicio, no se pagó, se liquidó como gasto de la empresa pero con dineros de INDELPA, se quedó con el quien lo había recibido; en ese caso don JOSE ANTONIO, que era el padre de los dos que administraban la empresa, que eran ALFONSO y RICARDO. En las pags. 58-59 se habla de la forma en que les fueron dando todos los prestamos, unos salían como gastos de viaje, otros como gastos de representación, viáticos, compras de giros, prestamos, así al final del treinta y uno de diciembre del noventa y seis, llegamos a quinientos cincuenta y dos mil ochocientos veintiuno punto treinta y uno, y la cuenta se llama prestamos a funcionarios y empleados, refiriéndose a JOSE ANTONIO QUIROS. En la pag 63, pudieron encontrar dentro de las cajas que les entregaron las diferentes juntas directivas y representantes de las diferentes empresas, REVYA, CORDELERA, CEMENTERIO, INDELPA, MERCADEOS Y FINANZAS, PROMOTORA DE ORIENTE, AINCO y FUNERARIAS LAS FLORES; el denominador común en estas empresas es que todas estaban dirigidas y administradas por el señor JOSE ANTONIO QUIROS, ALFONSO ANTONIO QUIROS y RICARDO QUIROS. En su mayoría todas, solo hay una CARMEN GIRON DE QUIROS y son las sociedades con las cuales se giraban los prestamos, había una correlación por la forma en que habían sido constituidas. En ningún momento habían prestamos legalmente garantizados y de fácil recuperación, en la pag 64, el préstamo de abono a FOSAFI, CEMENTERIO LA RESURRECION tenía una deuda con el FOSAFI, los abogados deben saber que es lo que pasó con el fondo de financiamiento de las personas que en ese momento debían a la banca, crearon un fondo para asumir las deudas impagables que estaban en los bancos y cementerio tenía una deuda, y la pasaron al FOSAFI, la deuda era por la compra de la propiedad del cementerio, esa deuda se pagó al año, pag 67, se pagó un total restado por REVYA a cementerio de diez millones cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta punto cuarenta y tres, esos dineros vinieron por los ingresos que generaba el cementerio administrado por REVYA. Que tomaban préstamos con dineros de INDELPA, para pagar una deuda de otra sociedad, cuando debió existir una autorización de las dos empresas, la administradora y la administrada para poder hacer esos prestamos. Al final en la pag 70 hay un consolidado, ese es el total, la documentación era bien dispersa entonces pudieron averiguar según información del FOSAFI, que al dieciocho de junio de dos mil dos, se había pagado además de los diez millones; cuatro millones cientos ochenta y seis mil ciento veintiún punto cincuenta y cuatro, con lo cual llegaba a catorce millones doscientos treinta y cinco mil uno punto noventa y siete, que le pidió información a FOSAFI en el marco de su pericia; pidió información a los bancos relacionados con las operaciones que encontraron que se habían hecho, es decir, todos los bancos que se mencionaban pidieron información de prestamos y de cuentas, algunos lo dieron otros no, el FOSAFI si lo entregó, pidió información a auditores externos y casualmente ellos se

conocen como auditores, así como se conocen los abogados entre ellos, y HORACIO era el representante de la firma, HORACIO ALFREDO CASTELLANO y se negó, pues él como amigo se atrevió a hacerlo personalmente y le dijo que no, le dijo que estaban en los discos duros, y él le dijo mirá, anda engaña a otro, pero no a nosotros, no nos engañemos. No le dio información, le dijo que no se la daría y no se la dio, por lo que se acercó a la compañía auditada REVYA, para pedir información, la realidad es que en una ocasión intentaron hacerlo pero no los dejaron entrar, dijeron que tenían que llevar una orden judicial. Nunca les dieron información, en otra ocasión pidieron una orden judicial para poder ver y comprobar si todos los prestamos que han relacionado anteriormente estaban debidamente autorizados en las Juntas Generales de ambas empresas, pero no les permitieron, les mostraron los libros, eran tantas las actas y les dieron quince minutos para leerlas, pidieron algunas actas de Juntas Generales, no pidió información contable, pidió primero las actas, entonces cuando indicaron las actas que querían lo único que les dieron fue la parte donde decía acta numero tal, pero no el desarrollo de esa acta, fue una cosa burlona totalmente, lo atendió el auditor interno no recuerda el nombre. Eran ordenes que él había recibido, no le dijo de quien, por lo que no se pudo llevar la información que requirió porque no se la dieron. Al final para efecto del dictamen no recibió una información de REVYA, únicamente la que le habían dado para el dictamen. En la pag 73 - 74, expone que lo que trata de demostrar en ese caso en el punto uno es que se encontró un recibo emitido por AINCO a CEMENTERIO LA RESURRECION por noventa y dos mil dólares; INDELPA no aparece, es una relación entre dos empresas, opera CEMENTERIO y AINCO, pero la forma de contabilizarlo fue dictada por uno de los señores y es la siguiente: CORDELERA SALVAMEX emite cheques a favor de REVYA para abonar prestamos, le dieron seguimiento a la forma en que se iba a registrar la operación contable, según las instrucciones recibidas, REVYA hace un préstamo a CEMENTERIO LA RESURRECCIÓN, y emite cheque en dólares para pagar AINCO por cuenta de CEMENTERIO, AINCO a su vez emite cheque en dólares a favor de doña CARMEN DE QUIROS y lo cambia en colones y abona a la deuda de JOSE ANTONIO QUIROS, en PROMOTORA DE ORIENTE, era un juego que hacían para esconder los gastos ficticios que registraban que perjudicaba a INDELPA. A pag 89, explica el propósito de ese cuadro, todos los pagos los hacía REVYA por cuenta de INDELPA, el cheque n° 532374 el beneficiario es ANA YANIRA CACERES, el concepto es cancelación de ocho planchas de mármol por diecinueve mil seiscientos cincuenta y cuatro punto ochenta y seis, que paga INDELPA porque son dineros provenientes y cargados a ella, aunque lo pagó REVYA. En la pag 90 lit d, el monto de mano de obra es de ciento veintidós mil setenta y dos punto setenta colones, es una casa en Playa Cangrejera porque encontraron las notas y los recibos de pagos realizados por REVYA por la construcción de esa residencia del doce de julio al veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve; luego la mano de obra de carpintería fue de treinta y nueve mil trescientos cincuenta y cinco colones; todo igual. En la pag 92 - 93 habla de lo mismo, con un consolidado de cuatrocientos treinta y un mil doscientos seis punto treinta y ocho, que son todos los pagos efectuados por REVYA para la casa en la playa que provino de INDELPA, esa casa en Cangrejera no tenía utilidad, la casa es de la esposa de uno de los señores QUIROS, y está determinado que REVYA emitía los cheques. No hubo nunca entrega de utilidades, por lo que carecía de capacidad de pago, durante el período que él auditó. En la pag 100 se suman valores, quiere decir que ese es el total de fondos utilizados sin la autorización y debida autorización por REVYA, que ascienden a sesenta y cuatro millones doscientos ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y

uno, en concepto de prestamos a las diferentes empresas de ellos mismos, en ninguno estaba debidamente documentado por lo que no habia seguiridad de que REVYA recuperara los dineros prestados a esas empresas que eran propiedad de INDELPA, que están comprendidos los excesos en concepto de honorarios de administración cargados a gastos. Están incluidos, unos son gastos y otros son préstamos. Las utilidades no están comprendidas en su informe porque nunca los recibió, y no sabe a cuanto asciende ese valor, no tiene la cifra. Finalmente concluye que de acuerdo a su investigación se revelan transacciones no autorizadas debidamente que causan perjuicio económico a INDELPA. Que el tipo de transacciones no autorizadas debidamente fueron gastos falsos, eso era lo que mas se dio en eso, prestamos no autorizados ni documentados adecuadamente. Lo más importante eran los gastos falso y los prestamos no autorizados ni documentados adecuadamente. No le llamaría alteración sino manipulación de cuentas, alteración por los gastos falsos si lo hubo, y eso demuestra que es una administración fraudulenta aquí y en la china. Cualquier auditor honesto y con suficiente moral no puede negar eso. Según esa evidencia las personas que tenían manejo sobre eso fueron los dos hermanos QUIROS, una señora MARIA ELENA RAMOS y otra persona, el señor CASTELLANOS no recuerda muy bien, quizá EFRAIN HERRERA. Mencionó al señor RICARDO QUIROS y a otra persona JOSE ANTONIO hijo, el padre de ellos también intervenía en todo eso porque encontraron documentos con indicaciones de él. En la pag 62, hay otra persona MARIA ELENA RAMOS y EFRAIN HERRERA CRUZ. Además de los señores ALFONSO ANTONIO y RICARDO ANTONIO. A preguntas de la Defensa dijo: Que su estadía en México para estudiar moneda y banca duro seis meses, y sobre teoría del crédito en Washington tres meses. Esa fue una beca, del Banco Central. Que los honorarios por el peritaje que se realizó no sabe, pero no se los pago INDELPA se los pagaron aparte. Que el peritaje le fue encomendado en el dos mil uno, ahí por febrero / marzo y no recuerda cuando entregó el informe, pero fue aproximadamente tres o cuatro meses después. Según el informe fue de julio del noventa y seis a diciembre de dos mil uno; pero la finalización del trabajo fue en dos mil dos. La fecha de la autentica que menciona es de octubre de dos mil dos, no encuentra la fecha exacta. Aparte del Licenciado ABEL CIUDADREAL, no recibió ningún tipo de colaboración y asistencia por parte de otra persona, solo las que trabajan con ellos, ABEL llevó un colaborador y él otro, pero en determinados casos, generalmente los hacían personalmente, pero no a tiempo completo. Habló de una auditoría contable, para entender que era lo que entendía el señor Juez respecto a lo que era una auditoría contable, él les especificó, que el alcance era una auditoría de los documentos secuestrados. Esa fue la explicación del Juez, no está muy seguro, cree que era para probar si había administración fraudulenta. Consignó el objetivo de la pericia en su informe, si estaba pedido por el juez, si lo hizo. Se especifica que es una opinión independiente respecto al mandato recibido por el contador, para determinar la existencia de delitos de administración fraudulenta. Que un peritaje de carácter legal contable con el propósito de determinar si había administración fraudulenta. En muchas ocasiones se les llamó y explicó el objetivo. No es abogado, es contador y administrador y tiene maestría en finanzas, pero la auditoría era para determinar si había delito de administración fraudulenta, que es la auditoría forense actualmente. El es una persona idónea para realizar una experticia contable y para realizar una auditoria legal. De los documentos secuestrados a los que ha hecho referencia puede decir que el período de tiempo a que correspondían esos documentos secuestrados era del noventa y seis / dos mil uno, donde están los documentos que el juez secuestró, mas de cien cajas de cartón, él realizó el peritaje en una casa que

estaba cerca de los juzgados, el juzgado había contratado y todos los días por la mañana llegaba a abrir un representante del juez y a la hora que ellos se retiraban también se retiraba. Había información al año noventa y seis, algunos contratos, por casualidad encontraron escrituras de CEMENTERIO LA RESURRECCION, documentos no habían de la fecha que les dieron que era el noventa y seis; solo unas escrituras, y posterior al dos mil uno no había documentación, pero posteriormente consiguieron información a través del mismo Juzgado, como cuentas bancarias del FOSAFI, tenían la potestad de solicitar el auxilio del Juzgado para solicitar información necesaria para el peritaje pero que estuviera dentro del período. Requirieron documentación de REVYA, una vez solicitaron ver las actas y les dio una orden el juzgado para ir a las oficinas de REVYA y ese fue el único requerimiento que hicieron del auxilio judicial para obtener información. Que basó su peritaje únicamente en documentos originales; por lo que si se verifica en los anexos de su pericia únicamente encontraron documentos originales; para ellos si, refiriéndose a los que encontraron en las cajas que les proporcionó el Juez, por lo que para el original es aquel donde aparecen las firmas originales. Se firma un documento y nota cuando es fotocopia y copia. Lo que hicieron fue tratar de obtener la información que tuviera efectos de carácter contable, por ejemplo un voucher de cheque, siempre un voucher es una copia porque se entrega el original al beneficiario, el original es el cheque, el voucher copia, por lo que en el caso de los voucher de los cheques verificó las copias. Por lo que el voucher era una copia del cheque original. Siempre es una copia. Que sabe que no es necesario que para que los documentos contables sean validos para dictaminar una opinión sobre una pericia debe estar suficientemente avalados por auditoría. Que un balance que no esté auditado e inscrito en el Registro de Comercio si le merece fe. Que habló de que considera que la administración que se dio en REVYA, con relación a INDELPA es fraudulenta, la diferencia entre fraudulenta e irregular contablemente hablando es que irregular es cuando hay deficiencias de carácter de registro contable, pero fraudulenta, es alterar los ingresos, crear gastos falsos, manipular los registros contables. Que dar equivocadamente determinadas cantidades en un rubro y posteriormente hacer un ajuste o corrección de una partida no es un aspecto prohibido con las normas de su profesión, no es prohibido, siempre y cuando este documentado. Que en la página 2 de su informe, en el apartado I, se mencionan ciento diez cajas y son las mismas a las que ha hecho referencia. Que en la pag 5 el análisis planteado desde el párrafo final de la pagina 4 y hasta antes del apartado B5 son conclusiones en su calidad de contador. Literales f, g, h, i, y es un análisis de tipo legal contable. Que el B5 en sus diversos literales es un detalle de la a y b sobre las condiciones generales del contrato. Que el B6 es lo que se obtuvo del contrato, refiriéndose al segundo contrato, no está seguro. Que habló de una separación de carteras, que si no está establecido en el contrato no es legal, y en el contrato en referencia existe forma en que se liquidaran las utilidades o pérdidas. Que no tuvieron a la vista respecto a este contrato, algún manual de liquidación o algo que explicite las condiciones de la misma, no tuvieron a la vista y no sabe si existía. Que habló del método que había utilizado REVYA para establecer los honorarios por la administración. Que de los dos métodos que aparecen en su informe para el cálculo de esos honorarios por administración el que está expresamente establecido en el contrato es el que ellos señalaron el de REVYA no está establecido. Que de la pag 5, en el contrato no recuerda si se hace referencia a puestos a perpetuidad. Que ya mencionó a recomendación de quien se tomó la decisión de separar carteras, se llama MARIO ALBERTO FERNANDEZ, un auditor es, puede ser un auditor para alimentos, es el que verifica las reglas establecidas para determinada materia. En el caso contrato de este auditor

en referencia tiene un nombre, era el auditor de REVYA de seguro lo nombraron ellos, pero quien autorizó esa separación de carteras tiene que haber sido la administración, fue la administración. No sabe que persona física lo autorizó. Que habló de liquidaciones, que no tuvo a la vista liquidaciones que estuvieran debidamente aprobadas por ambas empresas. Que en caso de alguna disconformidad de alguna empresa en la liquidación o aprobación de liquidaciones, de acuerdo a la auditoría legal contable las partes tienen opción legal de cumplimiento de contrato, y las diferencias sobre incumplimiento de contrato se dirimen legalmente. En la pag 11 específicamente el C.3: sí se verificó el estado de resultados de ambas sociedades para establecer esas tendencias. Que ha auditado una empresa no dos. Que sí se verificaron los resultados de ambas empresas, y que algunos de esos resultados se encontraban debidamente auditados y registrados, otros no, que debían de estar auditados y registrados, registrado no estaba ninguno, auditados unos de REVYA, y los de INDELPA no, no había. Que la afirmación que puso en esta primera línea del párrafo C3 de la pagina 11, dice que se verificaron los resultados de ambas empresas, y lo dice que se le había dado toda la documentación de soporte para formar los estados financieros, y les dieron toda la información que estaba en la computadora, o sea que vino un técnico a la computadora y obtuvo los estados de resultados de su computadora, ellos no tocaron el equipo de computo, les dieron los estados financieros que ellos mismos habían generado. Que esos documentos que se generaron de las computadoras, eran los mismos que se habían auditado y registrado, porque los verificaron con la documentación que les proporcionó el juez y el resultado está en su dictamen. Los cuadros de pag. 12, 13 de su informe, fueron hechos en base a esos datos. Que en la pag 15 se lee la parte del informe desde el final de la línea 1, dice que no hay método porque el contrato establece que sobre las utilidades se van a repartir el cuarenta y sesenta por ciento, y no la forma de uno sobre sesenta (1/60), que lo estaban haciendo. Estaba establecida la forma de repartirse las utilidades, no sabe quien en REVYA optó por ese método, porque fue la administración la que hacía las liquidaciones, quién le dio la orden a la administración no sabe. Que a pags 15 - 19, sobre esos cuadros expresa que esas cifras son liquidaciones que encontraron dentro de los papeles de trabajo, lo que hicieron fue formularlas. Que él encontró esas cifras y utilizó para tabularlas. Que en un negocio existe la posibilidad de obtener perdidas, los saldos no favorables para INDELPA pueden deberse a perdidas dentro de la empresa REVYA en su administración y que eso se debe o podría deberse en parte a que se ajustaron los gastos a raíz de la separación de cartera, porque sí se manipularon los gastos; y se separaron también. En la pag 20, se establece que es prohibido por las normas de la contabilidad el diferir gastos, bajo los supuestos de la ley del impuesto sobre la renta y el Código Tributario establecen que los ingresos y gastos deben estar bajo el mismo período. Que en las ventas a plazo si los ingresos se dan progresivamente no aplica la misma regla, depende de la clase de venta que se haga. Que un puesto a perpetuidad es generalmente vendido a plazos, pero las condiciones no estaban. En la pag. 21, la forma en que se realizaron esos cuadros se verificaron en documentos contables de REVYA. En documentos tales como documentos que causan ingreso a la empresa y documentos que causan un gasto, esos son los que intervienen. Los documentos contables que verificó fueron las liquidaciones que ellos les presentaron en los gastos. Que se habla de valores mayores a cincuenta mil, y sobre las autorizaciones manifiesta que no sabe si se requirió autorizaciones a REVYA, ni INDELPA, pero que no había. Que de acuerdo al contrato las que requerían autorización eran todas las operaciones mayores de cincuenta mil en adelante, una operación no es lo mismo que una inversión, operaciones es inversión o gasto, una inversión es una cosa, y

una operación puede ser una inversión o gasto. Una inversión no es lo mismo que un gasto de operación. Que no sabe si esa limitación estaba relacionada en el primer contrato. Que no encontró documento o evidencia que estableciera la resciliación de ese contrato de administración. Que si esa resciliación hubiera existido y contenido una convalidación de todos los actos anteriores, no sabe si eso habría afectado o no su peritaje. Que una erogación por cuarenta y nueve mil colones genere un impuesto y con este sobrepase los cincuenta mil colones siempre sería necesario pedir autorización. Los impuestos contablemente son los que se pagan sobre las utilidades o sobre los activos. Por lo que el termino inversión, si el contrato dijera que lo que se tiene que pedir aprobación es para INVERSIONES superiores a cincuenta mil colones, si tendría que haberse pedido autorización. En la pag 27, específicamente el B1, se hizo referencia al pago de planillas de cotización del ISSS, y que sabe que en esas planillas se encuentran todos los empleados de REVYA porque las revisaron. Revisaron algunas que pudieron tener a la vista. No sabe que existan otras planillas de más empleados. Del B.1 se tiene que el contexto en el cual dice que REVYA realiza actividades por cuenta propia, es porque obtiene ingresos por cuenta propia en ese concepto, pero no aplica los gastos que corresponden al personal. Que no verificaron esa información en el ISSS, porque tenían las planillas. En la pag 29, en pagos telefónicos se tiene que él no sabe si existían otras líneas telefónicas a nombre de REVYA. Que no lo verificaron en las instituciones sino en base a los recibos, que es lo que prueba que un gasto se ha hecho. Con documentos de un mes y de otro que no se pueden apartar. Que no verificó la inexistencia de otras líneas telefónicas en las compañías. Que a la pag 31 de su peritaje, específicamente en el segundo párrafo, se tiene que tomó datos aun anteriores al período de su pericia porque estaban cargados a INDELPA y no correspondían al período contractual. No correspondían pero esa operación no termina ahí siguen las explicaciones más adelante, pero esos contratos si están fuera del período de la pericia. En la pag 32, esa era una operación y una deuda ficticia que si se sigue leyendo la siguiente pagina, al final lo sacaron de los activos y pasivos y pasó a cuentas de orden, eso se registra solo como para recuerdos del contador. Que él conoció y tuvo oportunidad de ver el litigio pero que al final contablemente esa es la forma que lo dieron, por aparte había un litigio inexplicable, el no sabe porque no es abogado, pero eso era contablemente ficticio, por lo que no cambiaría su opinión si el defensor le dijera que había un litigio concreto con relación a ese dinero. Que sigue incluso en la pagina 33. En la pag 32, sobre la reversión que se hizo de eso, a INDELPA no le causaba perjuicio al ser revertida la cuenta. En la pag. 32 menciona la acreditación de servicios por prestar SALOIN; que si inicialmente eran denominados servicios por prestar SALOIN, y posteriormente se aclara que esos ingresos son servicios funerarios, en relación a los ingresos de REVYA que son de los que estamos hablando, los ocho millones a los que se hace referencia fueron creados en ese momento, si no son contadores no lo van a entender, porque fue una cuenta ficticia que se fue manejando de diversas formas, esos ocho millones no existen, esos ingresos aparecían en algún momento en los balances que revisó. En la pag 37, hace referencia a una carta enviada por el Doctor MARIO ALBERTO FERNANDEZ, al señor JOSE ANTONIO QUIROS hijo, del año noventa y cinco, los aspectos de esa carta no se referían a un período en el cual él tenía que realizar la pericia. Lo dicho en una carta así, si es suficiente para establecer una pericia contable, pero si se aplica. Sería necesario verificarlo con las partidas contables, y en este caso, en algunas cosas, si se había cumplido la orden que él había dado. La pag 39, habla sobre el encabezado del cuadro que aparece, el cuadro se obtuvo de lo que el recomendó y que se hizo en la contabilidad de REVYA, que se refiere a que las personas

que aparecen ahí y las sociedades son la participación social que obtuvieron de la escritura; en esa medida fueron los perjuicios ocasionados de acuerdo a la participación de cada socio. Que los datos de quienes eran los socios los obtuvo de la escritura de constitución, no recuerda realmente pero solo ahí aparecen. Que si lo pusieron es porque esas cantidades y esas operaciones correspondan al período en que el estaba juramentado para auditar, porque fueron los perjuicios detectados en ese período de acuerdo con la participación de cada socio ahí mencionado, que se refiere al período que examinó, que no recuerda ni puede demostrar que esas cifras correspondan a ese período. Supuestamente nosotros examinamos un período determinado que fue del noventa y seis al dos mil uno, los daños ocasionados en ese período. Que no puede demostrar que esas cifras y esas personas jurídicas correspondan al período del noventa y seis / dos mil uno. Si lo puso ahí alguna base tuvo a la mano, y esos documentos ya fueron entregados al señor Juez, ahí no le puede decir que fue, lo mas fue la escritura. No fue ubicado el anexo 5b3.8 cuya ubicación avaló el tribunal por manifestar el testigo - perito que su orden no está correcto, que lo han tocado. Que los datos que aparecen en una memoria de labores no son suficientes para realizar un peritaje, que en la pagina 40 se hace referencia a que según la memoria de labores del ejercicio de noventa y cinco, tomó las cifras de ese documento, pero fue una memoria presentada a la junta general de accionistas, pero los datos si fueron tomados de ahí. En la pag 41, se hace referencia a un cargo del cien por ciento de impuestos municipales, que quien estaba obligado a pagar los arbitrios e impuestos municipales por operación del cementerio era el dueño del cementerio, por lo que era correcto que se le cargara el cien por ciento a INDELPA, pero como gasto de REVYA, para posteriormente hacer la liquidación correspondiente. Que tendría que leer el contrato nuevamente para recordar si, como resultado de la dación en pago de cementerio a INDELPA, se transferían derechos pero también obligaciones, imagina que si. Al final de la pag 47 aparece una cuota de funcionamiento municipal, no sabe cual es el origen de esa deuda, porque no lo recuerda, si lee el informe si sabría. En la pag 43 se reflejó registros de pago de timbres por REVYA, por cuenta de INDELPA de años anteriores al noventa y seis, porque el peritaje era de cierto mes en adelante, pero correspondían a años anteriores y se pagaron en el noventa y seis, ahí los encontraron no fue que se fueran para atrás. Que su peritaje era de mil novecientos noventa y seis, no recuerda ni el día, ni el mes, pero verifica en el peritaje la fecha que se fijó del noventa y seis al dos mil uno. Que las fechas correspondientes al veintisiete de abril del noventa y seis, al veintiocho de mayo del noventa y seis, y al veintisiete de junio del noventa y seis por ejemplo, las considera como aquellas que tenía la obligación de peritar porque encontraron los documentos. En la pag 45, en el C.6 hace referencia a préstamos a otras compañías, en ese punto manifestó que los prestamos no tenían un respaldo o garantía legal que permitiera una fácil recuperación, él no sabe lo que es el derecho general de prenda. Que una persona natural o jurídica responde por sus deudas con los documentos que haya dado como respaldo a la deuda adquirida. Que verificó que los créditos que ha reflejado en esa parte de su peritaje, tenían movimientos de amortización, y está expreso en el informe, si el interrogador quiere decir abonos le indica que lo que encontraron fueron retiros, desembolsos, pero no pagos o abonos a la cuenta. Que no habían abonos que lo que encontraron fue en base a documentos y créditos contables, pero se habían realizado abonos, algunos sí. No sabía que existía una escritura de apertura de crédito de LA RESURRECION a favor de CORDELERA SALVAMEX, que amparara alguna de esas operaciones. Que si solicitó documentación para verificar si existían esos contratos o garantías a la empresa REVYA, pero no la obtuvieron. Que

recuerda que lo hicieron, pero no recuerda cómo, ni la fecha, debe haberlo hecho por escrito y debería estar en los anexos, pudiera ser que si. Que no es requisito que se explicite en un contrato una garantía en particular para respaldar una obligación. En la pag 52, en el cuadro que aparece ahí, en cuanto a la fecha treinta de septiembre de mil novecientos noventa y seis, el concepto y monto es préstamo. Ahí lo dice, y la observación que se hace con respecto al quince punto veinticinco por ciento anual que se menciona, es que teóricamente lo encontraron, si habían letras, físicamente no las vieron, ni las requirió. Que siempre con relación al tema de los prestamos, de acuerdo a los cuadros de las pags 47 en adelante, la cantidad que CORDELERA le llegó a deber a REVYA de conformidad a este detalle es de tres punto nueve millones, y la cantidad que aparece reflejada al inicio de la pag 52 que aparece como nueve millones setecientos sesenta y nueve mil trescientos nueve punto tres, se refiere al total de los prestamos otorgados a CORDELERA durante el período noventa y seis / dos mil, y de acuerdo al saldo que aparece en la pagina 51 en la ultima línea correspondiente al año dos mil, el saldo que CORDELERA tenía, no era de nueve millones, esa era la cantidad que le dio en préstamo, habían entregas pero también hacía abonos; por lo que al final del período del dos mil, diciembre, sería de un millón veintitrés. Que en la pag 61, en la parte final en el párrafo penúltimo dice autorización de prestaciones laborales; que sabía que las aplicaciones que en un principio se realizaron no fueron revertidas. Que no verificó ningún informe o certificación de la firma auditora en relación a este rubro de las prestaciones laborales y no encontraron nada, y esa nota que aparece al pie de que la sociedad REVYA, solo le proporcionó copia, se refiere a la vez que el Juez lo autorizó para ir a ver las actas a las oficinas de REVYA y no se los permitieron; fue él y su colega ABEL CIUDADREAL. Que el documento que les extendió el juez fue la orden que dan para que los atendiera y proporcionara la información que les solicitaran, porque lo que les interesaba mas eran las actas. El le informó al Juez esa situación, pero no le solicitó que requiriera esa información directamente. En la pag 62, según dice ahí, participación es diferente empresas, en diferentes sociedades, en relación a ese punto, no existe una prohibición contable o legal dentro de lo que conoce del área legal para que una persona pueda participar en mas de una sociedad. Que ni para que pueda ser miembro de mas de una junta directiva. Eso no se prohíbe. Desde su disciplina empresa afiliada es aquella que tiene alguna relación directa de capital con otra, depende o es dueña de otra, no es prohibido y es contrario a una norma que entre empresas afiliadas se hagan prestamos de dinero, siempre y cuando manejen sus propios fondos. En la pag 64, como tuvo problemas con las actas, no podría afirmar entonces, que encontró evidencia de la autorización a CEMENTERIO LA RESURRECCIÓN por parte de REVYA, no podría decir que encontraron algo porque, no encontraron, fueron a que les proporcionaran los libros y no los proporcionaron, son esos mismos. El hizo referencia a una deuda del FOSAFI, en ese sentido si sabe que REVYA, no tenía otra forma de hacerse de esos recursos, y por ello afirma que aunque no se hayan aprobado las liquidaciones entre ambas empresas, el dinero utilizado para prestarle a cementerio para pagar esa deuda con el FOSAFI es de INDELPA, y los fondos SALOIN que REVYA captaba no eran suficientes. Los ocho millones no eran suficientes porque ese era falso. En la pag 73, y 76, él estableció la participación accionaria de la empresa AINCO mediante la copia de la escritura hecha en Panamá, cree que sí estaba legalizada esa copia, que no recuerda si la agregó al legajo de anexos de su pericia. Que AINCO es una persona jurídica. Que REVYA es persona jurídica también, para ellos no existe prohibición para que existán coincidencia entre las personas que son socios o administradores entre estas dos empresas. Que en la pag 73 hace referencia a un recibo

emitido por AINCO a nombre de CEMENTERIO LA RESURRECCION y habla de un concepto, ese recibo era un documento original que fue emitido en los papeles que ahí no se puso, AINCO es de nacionalidad Panameña, que tendría que verlo para decir si estaba legalizado al momento del peritaje. Que verificó en la contabilidad de REVYA que se materializara ese egreso por noventa y dos mil dólares, deben de haber sido cheques, todos los pagos los vieron en cheques, imagina que debe de estar respaldado con el recibo que vio; pero no verificaron la partida que respaldaba la emisión de esos cheques, porque cada vez que se emite un voucher se indican las cuentas contables. Que si se menciona es que sí se verificó. En la pag 77, los balances generales de INDELPA no se encontraban debidamente registrados; en el párrafo antes del lit d, es comentado así: que esas son las liquidaciones que todavía no se han aprobado entre ambas empresas, pero de acuerdo al contrato INDELPA conserva todos las obligaciones inherentes a su condición de propietaria del cementerio, por lo que esta reserva siempre y cuando existieran las utilidades tenía que hacerlo REVYA, porque INDELPA no manejaba nada, hubo utilidades pero lo que pasa es que de INDELPA se pasaron para REVYA, es decir que las actividades propias de INDELPA fueron registradas posteriormente y lo mismo es al principio. Si a INDELPA se le hubiesen reportado utilidades, la reserva la debía haber hecho REVYA porque REVYA era la administradora, así lo dice el contrato. Que no lo dice alguna normativa relacionada con su materia. En la pag 79, sobre los servicios administrativos que se encuentra interesada en contratar manifiesta que si verificó en registros contables que efectivamente esa contratación se había verificado, así está en el cuadro anterior detallado. Los datos se obtuvieron de los documentos que les proporcionaron, y ahí están las fechas, los números de cheque, el banco y el beneficiario de las transferencias que se hicieron. Que ahí se dice que pagaba honorarios a AINCO por concepto de servicios administrativos y se contrataba a OFF SHORE SOLUTIONS INC, para que realizara los servicios administrativos, eso según lo demuestra una copia de fax a los que ya hicieron referencia, pero al verificar los conceptos dice abono parcial a servicios brindados, no especifica que se refiera a servicios administrativos, por lo que explica que lo refirió así en su informe porque eso es lo que decía. Que el pago por servicios administrativos, era una transferencia para lo mismo, ahí están los datos, fecha, etc., antes se usaban giros. Que pone abajo del cuadro que esos rubros corresponden a pagos de honorarios por concepto de servicios administrativos, porque siempre hacían lo mismo, los conceptos los cambiaban administrativamente y no sabe quien hacía los cheques, ni recibos, pero si se cambiaban; el concepto pero muchas veces no lo escondían completamente anotaban en algún lado a que se referían, pagos a personas, que vendían bonos. En las pags 80 -81 los datos que ahí aparecen los obtuvo de las partidas, dice la fecha y el número de cada partida, cada una estaba documentada. Por lo que hace la pregunta: ¿esos datos no estaban ocultos, estaban en las cajas que les entregaron?. En las pags 82 - 83; hizo referencia como observación a honorarios por asesoría en el ramo de seguros que REVYA pagaba a la SOCIEDAD, MERCADEO Y FINANZAS S. A. de C.V., en el lit b, que no verificó que se justificaba la asesoría que REVYA como administradora tenía del Parque La Resurrección, propiedad de INDELPA, en cuanto a una asesoría por parte de esta empresa en el ramo de seguros, esa es una actividad difícil de verificar, no se podía, pero si se pagó. Que el pago de honorarios es por el pago de asesoría en seguros hacía REVYA, la incompatibilidad reside en que es una cantidad demasiado grande que muestra que es falsa, es una forma de sacar fondos y registrar gastos que no están justificados. Que no sabe si se solicitó autorización para esa operación. Solicitaron los libros de actas, ahí debió haberse aprobado una contratación por

ese monto, pero nunca los obtuvieron. Que no puede contestar, verificó el servicio que MERCADEO Y FINANZAS le prestó a REVYA como para calificar la cantidad de excesiva. En la pag 86, una cuenta contable transitoria es aquellos rubros o cantidades que se llevan a una cuenta transitoriamente mientras se define su aplicación. La aplicación de estas cuentas esta sujeta a que se haga la liquidación de la cuenta transitoria. Es un procedimiento contable no muy usual pero no prohibido. No puede contestar en términos de si, o no, si se liquida no genera perjuicio para ningún interés económico. En las pags 87 88; manifiesta que no sabía que para la construcción de ese inmueble una empresa distinta a REVYA e INDELPA, realizaron un préstamo con el Banco Cuscatlán. Que los pagos que se ven reflejados en cheques según fotocopia, son de la persona jurídica de REVYA y abajo está el detalle de los cheques y de pagos por construcción por seiscientos setenta y seis mil colones; y el detalle de todos los cheques y diferentes pagos por construcción. Que el primer rubro que aparece en la pagina 86 está incluido en lo de Cangrejera, porque era parte de la cuenta transitoria, lo que se hace es analizar que rubros y cantidades componen esa cuenta, ahí apareció esa y hay otros pagos ahí. Los demás cargos por ataúdes, trabajos en el parque, muros, etc., son algunos en relación a Cangrejera y otros no, los que no están incluidos ahí, lo dice hablando de una cuenta transitoria. Respecto a gastos diferidos, ya en relación a los pagos por construcción de esa casa, manifiesta que no verificó que los cheques que pagaban esas cuentas fueran de promotora, y no de REVYA. Los que ellos vieron fueron de REVYA no de PROMOTORA, y los de REVYA corresponden al cuadro de la pag 86. En las pags 89 – 90, hay detalles de pagos cargados a cuenta por cobrar INDELPA, que partiendo de una respuesta suya anterior en relación a que los gastos correspondían de acuerdo al contrato a INDELPA la observación en relación a ese cuadro por el tipo de gasto es: que algunos correspondían al desarrollo normal de las operaciones de REVYA pero que los cargaron directamente a INDELPA, como los que están detallados ahí, por ejemplo los honorarios por supervisión de obras en el parque, en las planchas de mármol, esos, además de que las cantidades eran muy altas, para que ocho planchas valgan diecinueve mil seiscientos cincuenta y cuatro colones es muy alto, pero además eran gastos propios de la actividad de REVYA. La información de la parte final fue incorporado en su informe porque fue una observación, pero no recuerda porqué, pero es correcto, y se refiere al mismo punto sobre si las ventas eran al plazo o al contado. En la pag 96, hace referencia a un punto del acta n° 9 de la asamblea de REVYA, que no le dio seguimiento a esa información. Que no sabe si su pericia incluía un pronunciamiento respecto a especies fiscales, pero como encontraron la información en las cajas la incluyeron. Un riesgo de contingencia fiscal es que si declara menos ingresos, las contingencias son cuando se ha falseado en más o en menos una declaración de impuestos. El párrafo primero de la pag 98, indica que el perjuicio que se había dado era de investigación, y detrimento económico, puesto que la investigación siempre va sobre algo. El Perito JOSE LUIS RODRIGUEZ, dijo: Que es Licenciado en Contaduría Pública. No tiene vínculo de parentesco con nadie. Que ejerce estas actividades desde mil novecientos ochenta y ocho, tiene más o menos de ejercer en auditoría como veintidós o veinticinco años, lo que es auditoría, pero de trabajar en contabilidad como cuarenta años, obtuvo su título en la Universidad Nacional de El Salvador, el fue llamado por el Juez Cuarto de Instrucción para dictaminar sobre dos dictámenes que tenía en su poder de dos empresas, de las empresas REVYA e INDELPA. El recibió una llamada telefónica del señor Juez Cuarto de Instrucción donde le pedía si podía presentarse al juzgado, llegó y le dijo que si podía

aceptar hacer un dictamen sobre otros dos dictámenes, y le dijo que sí, que podía hacerlo. Cree que supuestamente fue seleccionado, porque los que están autorizados para ejercer la auditoría aparecen a principios del año en los diarios, otras veces están inscritos en la Corte de Cuentas, y la corte les extiende informe a los jueces. Que los puntos objeto de esa pericia, era analizar los dos dictámenes para decir cuál de los dos decía la verdad o era correcto, eso le fue encomendado en el dos mil dos; el juez le dijo que si lo podía hacer en diez días por la urgencia que tenía del caso e inmediatamente sin ver documentos ni nada, le dijo que sí, porque según él, iba a ver rápido toda la documentación; al principio creyó que era la documentación anexada a cada dictamen, pero cuando el señor Juez le indicó donde estaba la papelería o los documentos que iba a ver, sintió hasta pánico, porque eran ciento diez cajas que había que revisar y en ese tiempo calculaba que no las podía ver. Esas cajas las tenían en un deposito que decían que estaban secuestradas, las formalidades de auditoría que debe reunir un informe de su pericia son primeramente cuando uno efectúa un tipo de este trabajo, analiza, lee los dos dictámenes, para ver cuál es la diferencia o congruencia que pueden tener entre el uno y el otro, pero revisar los balances o los dictámenes, uno trabaja en base a la experiencia que ha adquirido entre normas y reglas que tiene la contabilidad y la auditoría, pensando en esas normas y reglas comenzamos con el otro auditor a revisar la documentación leyendo, consultando cuantos papeles encontraban, porque no estaban en orden dentro de las cajas, había un desorden grande, que los papeles hasta estaban tirados en el suelo, tenían que rebuscarse para encontrar lo que querían hallar. El mencionó a otro auditor, era FRANCISCO SAUL DIMAS, que también fue llamado por el juez; así como lo llamaron a él. Los períodos de análisis para este examen según el dictamen presentado por ambas partes decían que estaba haciendo un dictamen a partir del ejercicio del noventa y seis / dos mil uno, la documentación que ha mencionado que estaba secuestrada, correspondía al mismo período que estaba ahí del noventa y seis / dos mil uno, supuestamente era lo que decían los dos dictámenes. Que cuando preambula las conclusiones, en la pag 11, cuando dice revisión selectiva, se refiere a que revisando con el compañero nombrado por el juez comenzaron a querer hacer su paquete de trabajo relacionado con las conclusiones de cada uno de los dictámenes y muchas de esas encontraron parte de ellas, pero en vista, de que esa información la habían encontrado como alrededor de ocho a diez cajas quizá, pero no continuas sino que rebuscándose, lograron encontrar parte de eso, entonces llegaron a una conclusión siempre apegado a las reglas de contabilidad y auditoría, ellos podían trabajar selectivamente la documentación porque la que encontraban estaba auditada y había una que no reunía las reglas que dice la auditoría, por lo que se remontaron al Registro de Comercio, para estar conscientes de que lo que estaban haciendo era correcto. En vista de que el registro les dio una carta, actuaron apegados a esa carta de que uno de los dictámenes si reunía todos los requisitos que dictan todas las normas de auditoría y contabilidad, y el otro dictamen, la mayor parte de cosas no reunía lo que la ley les dice. No los reunía porque dentro de las reglas, dentro de la recopilación de leyes en materia mercantil, refiriéndose siempre al Código de Comercio, ahí les dice que hay un artículo del Código de Comercio donde les dice que si dos empresas, entran en conflicto y una de ellas no lleva las formalidades que requiere la ley, da fe, sobre la otra que no lleva los registros contables y a la vez, ahí mismo se manda, siempre de la recopilación, la Ley de Procedimientos Mercantiles hay dos reglas muy importantes que ellos las discutieron con el compañero y una de ellas decía que los balances tienen que ser auditados por un contador público autorizado y a la vez tienen que ser inscritos en el Registro de Comercio, eso es para que tengan validez o surtan efecto

sobre terceros. En cuanto a la conclusión n° 1, fue parte de su decisión de apegarse a lo que el dictamen de los señores de la empresa REVYA estaba completo. En cuanto a la conclusión n° 2, dice que está apegado a la información que pudieron examinar; se refiere a los auditores que nombró REVYA, ellos sí, supuestamente trabajaron en base a las reglas, sobre bases firmes, cuando dice supuestamente, los documentos estaban correctamente y ellos verificaron que estaban inscritos en el Registro de Comercio. Que hace referencia al lit e del informe presentado por los peritos designados por la empresa REVYA, y se consigna que la integridad de los saldos al dos mil uno por cobrar y pagar no fue posible verificarlos por carecer en su totalidad de documentos contables. Que los documentos contables que hacían falta, y ahí se quedaron cortos al escribir ese informe, tal vez hubiera sido más factible o claro indicarle al señor Juez que los documentos para ellos no contenían ninguna aseveración ni podían dar fe, de algo que no estaba legalmente inscrito en el Registro de Comercio o sea que habían balances, pero balances sin firma. Que presentaron sus conclusiones dentro del término requerido. En la pag 12 lit g relaciona que a eso los llevó el dictamen de los señores de REVYA porque supuestamente ellos trabajaron en base a documentos correctos, firmados y auditados por una empresa responsable y ellos indican en su informe que no encontraron indicios de alteración en documentos. Si ellos se ponían a verificar lo que indicaban ellos, en el informe pues, en que caja estaría ese documento, para ellos habría sido algo que habrían quedado mal con el señor Juez, al no cumplir con el tiempo que él les había estipulado entregar. En relación a ese punto, de acuerdo a lo que tuvo a la vista y en cuanto a los informes y documentación, el siempre trabaja en base a principios y reglas, en base al Código de Comercio, que dice que los auditores tienen treinta días para dar un dictamen de un año; y ahí eran siete años o seis años de trabajo, era imposible sacarlo a tiempo y dar las conclusiones correctamente. Siempre en la conclusión 2, lit i, se refiere a la misma conclusión. Dándole ellos veracidad a las cosas que se habían encontrado en uno de los balances, optaron por dar correctamente lo que decían esos valores, porque dentro del mismo dictamen de los auditores de INDELPA ellos dijeron que no tenían una contabilidad, no tenían libros o sea que ellos mismos se estaban negando a los valores que estaban plasmando en el dictamen, se refiere a INDELPA, ellos mismos decían que no existían balances, que no habían encontrado balances ni mucho menos libros legales que correspondieran a esas cantidades, pero REVYA sí, con el dictamen daban fe de lo que habían visto. Eso lo verificó en el dictamen de INDELPA, no recuerda la página pero ellos lo mencionan, no sabe si en el documento él hace mención referente a lo que dicen ellos textualmente. De la pag 12, su conclusión 3: el lit a, se refiere a un contrato de agencia celebrado entre ambas empresas, verificaron el contenido de ese contrato porque estaba dentro de los anexos del dictamen de REVYA, igualmente verificó el cumplimiento de las clausulas de ese contrato de acuerdo a los informes que tuvo a la vista, leyeron con el compañero ese documento para tratar de entenderlo, porque como no son juristas, querían entenderlo a su manera contable y llegaron a la conclusión de que si estaba apegado a lo que decía el contrato. En el punto B: llegaron a esa conclusión tratando de leer el contrato, se apegaron a lo que decía un párrafo, todas las obligaciones que tenía que cumplir la empresa REVYA. En la pag 3 lit c: se incluye esa conclusión porque en el documento del contrato no habla de administrar a la empresa REVYA, según el documento únicamente iba a administrar una parte, lo que le había otorgado la empresa. Estaba como dividido en tres partes, hablaba de una extensión de treinta a treinta y un manzanas de terreno, pero en el terreno decía que se le otorgaba el derecho de quince manzanas, que mencionaban como parte numero I, y esa era la parte que tenía que administrar pero era parte del contrato, y lo

que se iba administrar era lo que especificaba que era lo que tenía que hacer con ese documento. Cuando hay un tipo de relación comercial como esta las cuentas se liquidan, muchas veces su experiencia para poder liquidar resultados de una empresa y rendir cuentas, eso muchas veces, queda estipulado en un convenio dentro de un contrato, en la forma en que se va a llevar a cabo la liquidación; no había según el contrato forma en que se liquidaran esas cuentas. Ante la ausencia de esas especificaciones dentro del contrato, la forma correcta para liquidar esas operaciones sería, la forma que se utiliza cuando, no hay un acuerdo de partes, muchas veces agarra la información exógena fuera de las empresas, tenemos una entidad como es el registro de comercio, la dirección general de impuestos internos, estadística y censo, la Superintendencia de Sociedades y Empresas Mercantiles, que son instituciones que uno informa como contador, auditor lo que sea de una empresa, anualmente se les informa a ellos, y haciendo uso de los balances presentados a ellos, registrados en el Registro de Comercio o irnos a ver las declaraciones del impuesto sobre la renta para ver que discrepancia podía existir y eso, toma uno como parámetro para decir, los resultados fueron tantos y la forma de distribución se va a hacer así, o sea que no hay fórmulas mágicas. De la integridad de saldos, al dos mil uno, se podrían haber determinado de los libros contables, y se habría requerido un tiempo, y dependiendo del monto de movimiento que podría tener, unos quince o veinte días por ahí. A preguntas de la parte acusadora dice: Que leyó un contrato de administración entre REVYA e INDELPA, leyó un contrato que estaba dentro del legajo de documentos que estaba en los anexos del dictamen del auditor de REVYA, si lo ve puede reconocerlo. Que ese es el último contrato de administración, es del noventa y seis; debió valerse de ese documento para hacer su dictamen. No leyó en el contrato una forma de liquidar utilidades, si hubiera estado estipulado, para poder hacer una distribución de utilidades inicialmente se agarran las formas normales de hacerlas; si hubiera estado establecido en el contrato el diría que sí. Que no leyó íntegramente el contrato, únicamente se basó en lo que se relacionaba a la obligación que iba a tener una de las partes. Que él es una persona contable, no lo mandaron a analizar contratos, por lo que se leyó en la forma en que ellos lo pudieron interpretar. En la pag 264 de acuerdo al foliaje del Registro de Comercio y al del tribunal al 90 vuelto, a partir del n° 8 del lit a: esa es una determinación de lo que le corresponde, un porcentaje que le corresponde a cada uno. De acuerdo a lo contenido en ese párrafo, esa es la forma para liquidar utilidades. Que cuando hizo el dictamen vio ciento diez cajas y no encontró información debidamente auditada y registrada de INDELPA; que fue al registro a solicitar información porque era un juicio que se estaba verificando y segundo la Ley de Procedimientos Mercantiles en el art. 31, hay un inciso en donde habla que no era para completar la información, sino para completarla. No le requirió información a INDELPA, porque la ley, lo que le manda es el Registro de Comercio y Superintendencia de Sociedades y Empresas Mercantiles. La información que solicitó a la superintendencia fue para verificar la forma en que la auditoría que habían practicado los señores de la superintendencia de sociedades mercantiles a INDELPA, y el informe negativo que no genero información. No sabe cuando lo hizo pero hay un anexo ahí, ahí está una carta que presentaron a la superintendencia de sociedades mercantiles el cinco de noviembre de dos mil dos, presentó el dictamen al Juzgado Cuarto de Instrucción en el dos mil dos, un día después de que presentó la información. El ingreso de INDELPA no podía determinarse de donde provenía de acuerdo a lo que verificó, porque libros contables no existían. El control de los registros contables no existía, no sabe quien los debía llevar, y dentro de los dictámenes no dice ahí quien era el contador o auditor. A preguntas del Licenciado VEGA,

dice: Que en su informe señala que debido al volumen de los documentos decidió realizar un estudio selectivo. Que si tomaron muestras de todo. Que si se quedaron cortos, hubiera sido factible decirle al Juez sobre algo que no estaba inscrito. Que sí expresó en cuanto al tiempo, que hubieran quedado mal. Que si era imposible realizar el dictamen en diez días. Que no son juristas, tratan de entender el contrato. Que bajo ese parámetro su informe pericial en términos contables legales si es exacto. Que él dijo que es auditor, que tiene amplia experiencia en auditoría. Entre las funciones de un auditor esta revisar los balances que el contador revisa en una empresa anualmente, como auditor los firma cuando está seguro que la información que está en ese balance es correcta. Que ese balance, una vez esta firmado por el contador y representante legal, tiene que ser presentado al Registro de Comercio para su inscripción. Que eso se hace tres meses después de finalizado el ejercicio fiscal anterior. Que como auditor elabora notas de auditoría externa. Que en esas notas toma como fundamento los balances que él mismo ha firmado. Que el total del balance y del informe no deben coincidir, porque muchas veces en el balance no existen otras provisiones que uno hace para futuros pagos o gastos, dentro de las notas, si uno informa porque las notas van dirigidas a la junta directiva. La diferencia entre un informe y notas, es cuando uno da fe de que todo lo revisado es correcto y las notas es una información dirigida a la gerencia. Existen dos balances, el general y el de comprobación, en el de comprobación van agregados todos los gastos y los ingresos de las sociedades, pero en el balance general va liquidado todas esas partes. En el balance general la suma de pasivo más capital, debe coincidir con el informe de auditoría que se rinde sobre ese período. Que no es legal que el balance general tenga una cifra y el informe que refirió tenga cifras distintas. Que dio fe al peritaje de REVYA porque los balances estaban auditados en el Registro de Comercio en el período que él auditó. Que vio los balances de CASTELLANOS CAMPOS Y COMPAÑÍA, pero no los informes que estaban en el Registro de Comercio. En las ciento diez cajas había varios informes de CASTELLANOS Y COMPAÑÍA. Hablando de balances generales para el noventa y nueve el balance inscrito de REVYA arroja una diferencia con el de CASTELLANOS CAMPOS, y esa diferencia no es legal. En ese mismo informe del año noventa y nueve, hay una diferencia de veintidós millones seiscientos veintiocho mil setecientos treinta y tres, y esa diferencia no es legal. En el año dos mil el balance inscrito del registro de REVYA apunta un pasivo mas capital, y la diferencia con los de CASTELLANOS CAMPOS, es de treinta y tres millones cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y seis, que no es legal. En el dos mil uno REVYA inscribe su balance, pero CASTELLANOS CAMPOS incorpora ya una diferencia de cuatro millones dieciocho mil quinientos setenta, que no son legales. Documentos que el revisó en el caso de los balances, para dar por cierto que los auditores de REVYA decían la verdad. Que él observó esos balances y sobre eso hizo su dictamen, algo cierto, y con eso dijo que las contabilidades de REVYA eran verdaderas. En la pag 6 sobre antecedentes, respecto al inciso segundo, no hace mención de los nombres de empresas que adquirió REVYA, pero si dentro de los documentos del señor auditor de REVYA si lo hace, él no lo ha visto, da fe de lo que dice el dictamen que le prestaron para analizar, por lo que no sabe ni cuanto costaron. En esos balances no se especifica. Que en el informe dice que REVYA también administraba otras empresas, no sabe cuales, ni sabe que ingresos generaba. Que no revisó los estados de pérdida y ganancias auditadas por MARIO FERNANDEZ del noventa y cuatro / noventa y seis, eso es lo que dice el dictamen de los peritos cuyos dictámenes vio. Dentro de los ingresos de REVYA para mil novecientos noventa y seis, no constato que los mayores ingresos de REVYA, son por servicios de administración del Parque Jardín La

Resurrección, ni cuál era el ingreso por intereses bancarios que REVYA obtuvo en ese período auditado. Que vio los documentos referentes a INDELPA que carecían de firma, solo decía contador pero no decía quien era, ni trató de averiguarlo. Que en su experiencia como auditor, un representante legal de una empresa no está obligado a firmar un balance general que no está de acuerdo a lo que a él personalmente le consta, pero si el auditor no ha visto el informe, no lo firma. En la pag 9, sobre la compra de inmueble, se establece que tuvo a la vista fotocopia de escritura de mutuo hipotecario, y tiene que entenderse así para él, si esta anexada a un documento donde da fe y lo firma un perito es correcto. En esa fotocopia se anexa un mutuo hipotecario, igualmente se relacionan cheques que sirvieron para pagar una propiedad de Funerarias Las Flores, la fotocopia de ese cheque lo hace concluir que ese dinero no fue pagado por REVYA, la base es el cheque, vio el cheque, vio que no era emitido por INDELPA, sino que era emitido por otra empresa. Hay varios cheques por ese valor, pero no vio el concepto ni lo que dice la partida de ese cheque. La coincidencia de las cifras lo hace asegurar a él que se trata del mismo concepto. Que no verificó que la copia de las partidas o el original de ese cheque se encontraba en la contabilidad de PROMOTORA DE ORIENTE, registrados, no lo verificó. Dentro de la contabilidad de una empresa otra cuenta por cobrar a una empresa genera una obligación para la segunda empresa. Dentro de la contabilidad de REVYA indica una obligación que tiene ésta con INDELPA. De la pag 9 a la 10, línea cuarta, no es correcto que esos pagos se le cargaran a INDELPA, según el contrato de administración, REVYA era administradora de INDELPA en relación al CEMENTERIO PARQUE JARDIN LA RESURRECCION, REVYA debía no administrar todo por cuenta de INDELPA, sino solamente la parte que le correspondía según el contrato de agencia, las quince manzanas, administrar el contenido de las quince manzanas, el contenido de la administración lo dice el contrato de agencia, implica vender a nombre de otro si el contrato lo dice, lo faculta para recibir fondos a nombre del propietario si lo dice el contrato, y esas operaciones serían plasmadas a través de una partida o documento, el cual ellos contabilizan la parte que les corresponde y lo demás lo mandan a la otra empresa. Por lo que ellos tendrían que quedarse con lo suyo y mandarle a la otra lo que le corresponde. No sabe el nombre de la persona que llevaba la contabilidad de REVYA. Luego de saber que la documentación sobre la cual se basó, especialmente los balances de auditoría del noventa y seis / dos mil uno, aun así sostiene que esos peritajes decían la verdad. Replica de la Defensa: Que mientras se hacen las liquidaciones una empresa tiene que contabilizar el dinero en las cuentas por pagar. Se deben pagar cuando se hace una liquidación que debe ser aprobada por ambas partes. Tiene que ser un acuerdo mutuo por hacer esas liquidaciones y en caso que no se pongan de acuerdo, mientras no se hace, se mantienen en las cuentas por pagar. En su peritaje no estaba involucrada la PROMOTORA DE ORIENTE. La sociedad PROMOTORA DE ORIENTE no estaba incluida en la empresa que por orden judicial él debía peritar. Que no recuerda si el cheque al que se hizo referencia de los pagos de PROMOTORA DE ORIENTE, era de INDELPA. Que el cheque era de PROMOTORA DE ORIENTE porque hay unas fotocopias. Que de acuerdo a su experiencia el representante legal de la empresa no tiene que tener una calidad especifica. Que la calidad profesional que debe reunir un representante legal de una empresa es inexistente, no hay. Cualquier persona puede ser administrador de una empresa. No trató de averiguar quién era el contador de INDELPA, porque dentro de la documentación secuestrada había mención de un nombre pero él ignoraba quien era verdaderamente el contador de determinadas empresas. Que esos errores que aparecen en un balance pueden ser subsanados, ninguna contabilidad es perfecta,

siempre hay errores, esos errores se enmiendan con contrapartidas a la original y eso implicaría que al enmendarla se anula la anterior y se deja una correcta. Que los documentos deben estar debidamente registrados en libros y a la vez los balances registrados en el Registro de Comercio en el cual debe haber una renovación de matrícula. Que cuando dijo que se quedaron corto, implicaba, que no se pudo verificar las ciento diez cajas, abrir las ciento diez cajas porque era imposible hacerlo por el volumen de documentos que existía en cada caja y el desorden que existía en ellos. Cuando dijo que era imposible se refería a que existen reglas para poder auditar y contestar un dictamen, resulta que en el Código de Comercio solo les dan treinta días por año, para poder dictaminar. Que según la parte que lo antecedió, sobre la forma de liquidar las utilidades, para poder llegar a la conclusión de cuarenta por ciento y sesenta por ciento se hace un análisis de todos los ingresos involucrados los cuales se van a repartir y que entran dentro del contrato, menos todos los costos y gastos que ha tenido en el ejercicio por administrar eso. La diferencia de eso es lo que concluye que va el sesenta y el cuarenta, y ese cálculo depende del contrato. El Perito OSCAR ARMANDO AGUIÑADA, dijo: Que relativo a las conclusiones en pag. 9, se tiene como peritaje A; y el que fue leído primero tendría que tenerse como el B por el momento cronológico en que fueron realizados. Que en relación al último peritaje, éste fue ordenado por el Juzgado Cuarto de Instrucción, ese peritaje fue encomendado por él, lo contactaron y se presentó a juramentación al juzgado, en octubre de dos mil tres; ahí corre agregada la nota de juramentación. Unos meses antes de la presentación del peritaje; el motivo de la pericia como lo indican sus conclusiones son tres puntos: si el contrato de agencia y representación fue resciliado adecuadamente de acuerdo a la cláusula K de dicho contrato; si se hicieron las liquidaciones sobre operaciones sugeridas cláusula IV lit K y m; y si la sociedad INDELPA S. A. de C. V., ha pagado honorarios o comisiones convenidos en forma y cuantía que se expresan en el contrato. Eso fue lo encomendado. Circunscribiéndose la pericia al catorce de julio del noventa y seis, al seis de marzo de dos mil tres, las formalidades de ese informe son: presentación ordenada donde debe decir los documentos que se tuvieron, el proceso de trabajo desarrollado, llegar a las observaciones debidamente documentados y apoyado en documentos validos para ese peritaje. La documentación que fue analizada fue la que ahí se presenta como anexos, escrituras de constituciones, credenciales de juntas directivas, contratos de mercadeo, y se realizó esa última, fue de unos tres meses aproximadamente. Sobre sus conclusiones, en el lit a relaciona que el proceso para resciliar era un plazo en el que debían de avisar a alguna de las partes su intención de resciliarlo y entrar al proceso de establecer cuentas para proceder a esa resciliación. Que ese establecimiento de cuentas se debía hacer en base a las liquidaciones que existieran, que esas liquidaciones las aprueban, aunque el contrato lo decía claramente, la administradora y la otra parte que tenía que aceptarlas; de ese proceso de revisión el resultado sería conformidad o inconformidad y ajustar las cuentas. En caso de inconformidad las empresas tendrían que establecer o rendir cuentas, una conciliación entre lo que tuvieran de ingresos y egresos. En el lit b, solicitó la información por escrito. Que afirma que no ha habido una rendición de cuentas como el contrato lo establece porque en todas las liquidaciones que él revisó no tiene ninguna de recibido, ni evidencia de que haya sido revisada por las partes sino que solo elaborada, entonces, esa es una evidencia de que él no tiene nada. Que fue puesta a su disposición para el análisis, con relación a este peritaje la cantidad de documentos que básicamente están anexos y las liquidaciones que tuvo a la vista, en ese fueron unas dos cajas de documentos con muestras de ellos. En el otro peritaje

fue una habitación en el que tenían aproximadamente ciento diez o ciento cuatro cajas. Siempre en relación al A continúa diciendo en el lit c, que no recuerda donde verificó el acta de accionistas de REVYA que lo tuvo a la vista, si allí dice que lo revisó, lo revisó, pero no sabe si fueron en los documentos que tuvieron primero a la mano, en los que estaban ahí en el edificio San Cristóbal o algo así, o son de los que están ahí en los secuestrados; pero la situación de cumplimiento solicitada a la Superintendencia de Sociedades y Empresas Mercantiles, le puede decir que no se obtuvo la respuesta a esa petición porque tuvieron que presentar antes la respuesta; antes de que la superintendencia les diera la respuesta. Que se anexó una certificación que estaba antes de su solicitud que había dado la superintendencia, que eso determinaba si más no recuerda, una fecha de auditoría en la que había llegado personal de la superintendencia a verificar el estado de la contabilidad de INDELPA, y que ese personal había encontrado que no estaba actualizada esa contabilidad y daba una fecha de hasta donde había encontrado los registros. Que al final del punto n° 1 manifiesta que el contrato continua vigente porque la cláusula que decía el procedimiento a seguir para la resciliación no tiene evidencia de que se haya seguido. Eso es lo que se le mando verificar. En el punto 2 de ingresos y egresos en el lit a, relaciona que verificó la existencia de las liquidaciones de ingresos y egresos porque encontraron cuadros resumen que contenían detalle de los ingresos aplicados para un período determinado y el detalle de los gastos, por ende daban un resultado de liquidaciones, estaban ahí los documentos, pero estaban elaboradas, no aprobadas. En el lit b: que los cargos efectuados eran en base al cuarenta por ciento porque en base al resumen de las liquidaciones estaba establecido ese porcentaje y se estableció matemáticamente, no documentalmente, porque no estaban todos los anexos y lo menciona en el peritaje. En el párrafo final de la pag 10, dice que la contabilidad de REVYA refleja comisiones a favor de la misma REVYA, que no se ha podido liquidar porque la misma INDELPA no ha querido liquidar, ello porque las cuentas se encontraban cargadas y abonadas por las aplicaciones de las operaciones que se tenían en común de acuerdo al contrato, luego no había evidencia de que hubieran sido liquidadas sino que solo aplicadas contablemente. Que el efecto patrimonial para con las sociedades es que una opera cargando las cuentas y si la otra no refiere las liquidaciones imagina que en su contabilidad no las aplica y en efectos de registro, solo existen los que existen en la contabilidad de REVYA y en la otra no existen registros si no se han recibido principalmente. Según el contrato entre ambas empresas del que ha dicho que continua vigente; en el mismo no se mencionaba quien debía llevar la contabilidad solo mandaba una administración de una actividad. En el punto n° 3, de acuerdo al punto que se le dio como encomienda para el peritaje, decía que él verificara si habían recibido pagos a consecuencias de ese contrato y como no encontró los documentos, se trató de solicitar como se hace en cualquier confirmación de saldo, que le dijeran si habían y no tuvo confirmación de eso. Que de acuerdo a su pericia en el literal b, al revisar los comprobantes de ingreso que ahí se denominan, de la sociedad REVYA no encontraron evidencia de que se hubieran recibido pagos en efectivo o cheques en el concepto porque los dineros correspondientes a esa comisión u honorarios que debía recibir REVYA, tal y como lo mencionó antes, los saldos a favor de una se ponían a favor en la contabilidad, y los cargos cargables estaban en otra cuenta, solo estaban como contabilizados. Como cuando se hace una venta al crédito. Que la opinión que le merece a él ese procedimiento es que es normal mientras no haya ningún pago, es como cuando él hace un servicio al crédito, mientras no se lo pagan lo tiene aplicado por cobrar. El párrafo final de la pag 11 incluye la frase como resultado a cargo por efecto de cruce de cuentas

deudoras por comisiones y gastos, se refiere a que las cuentas por cobrarse que se le tienen a INDELPA han sido cargadas en las cuentas respectivas, y las por cobrarse en las cuentas respectivas por cobrarse entonces ahí se tiene que hacer un cruce para establecer la diferencia a favor de quien esta después de realizar esas operaciones. Que tiene que ver con su conclusión anterior en el sentido de que si él tiene en una contabilidad valores cargados a cargo de una persona y a la vez valores abonados a favor de ésta, si quiere determinar el saldo a favor o en contra, tiene que hacer un cruce de eso para sacar un saldo, como en cualquier establecimiento de saldos de una cuenta contable. En la pag 3, lit k, lit m, en la pag 4, m, n, relaciona que el mandato del peritaje fue verificar el cumplimiento de esos literales del contrato y sobre la base de esos literales obtuvo un resultado que aparece en el mismo orden, en las conclusiones de su pericia. En la pag 2 lit a, verifico la fecha de constitución de REVYA con los antecedentes del ente a examinar por lo que tuvo a la mano escritura de constitución, que está anexa. En el párrafo 2º del mismo lit., obtuvo esa información de los anexos que corresponden, tiene ahí las operaciones de adquisiciones y las escrituras. El segundo informe de la pericia (B), fue ordenada por el Juzgado Cuarto de Instrucción, se lo encomendaron y fue juramentado y dio el detalle sobre lo que iba a versar la pericia, los puntos del análisis serían el examen de los literales que mencionaba del contrato de administración, verificar el cumplimiento de esos puntos, que ya están en las conclusiones. Las formalidades de ese informe serían lógicamente, aparte de lo que mencionó en el anterior, tener sus antecedentes, la forma del documento, y más que todo la información que se tomara fuera de fuentes que pudieran dar fe, es decir, a contabilidad, registros contables o sea libros, informes validados, balances registrados, todo lo que en una auditoría se tiene que tomar en cuenta para una información fiable. Que el período al que correspondía el análisis pericial fue en noventa y seis, dos mil; algo así, no recuerda bien el período. Que la documentación que analizó para presentar su pericia fue toda la que le fue suministrada que estaba en el edificio San Cristóbal o algo así. Esa documentación contenía períodos de tiempo, en forma incompleta el período que se le encomendó, que la pericia se tardó cuatro meses y fracción en realizarla. Que de la documentación tuvo que sacar un inventario, en cada caja se encontraba en forma no ordenada, como están acostumbrada a encontrarla los contadores, diferente información propia para el trabajo y otra totalmente ajena a ella, había información de todo ahí. Entre la útil para la realización de la pericia se encontraron partidas, vouchers de cheques con sus anexos, unos libros contables, algunas impresiones de libros legales, y demás información de esa. En las conclusiones en la pag. 10, en relación al lit. a, cuando dice que es sumamente amplio y abierto se refiere a que normalmente si revisa una liquidación tiene que tener un procedimiento claro y definido de que es lo que va a revisar, pero un contrato elaborado sin un manual de procedimiento o aplicación a seguir, sencillamente es como que se le diga ponga esta silla en esa sala, la puedo poner en cualquier lado y siempre está dentro de la sala, no había un procedimiento que le diera un paso a seguir, tenía que usar su criterio y si cuatro contadores lo usan, los cuatro lo hacen diferente hasta ponerse de acuerdo. Que él considera que las operaciones revisadas caben dentro de dicho contrato y se refiere a las que encontró de cargos aplicados e ingresos aplicados en la administración del contrato, de lo que le estaban administrando a INDELPA, y quien administraba a INDELPA era REVYA. En el lit b de la pag 11, cuando habla de estados financieros, se refiere a que, no tuvieron toda la documentación para integrar toda la información pero como punto de partida de su análisis tenía que tomar alguna base creíble entonces, decía que los estados financieros tenían esas cifras al inicio como una base de referencia, esos estados financieros

certificados al treinta y uno de diciembre del noventa y cinco, consisten en que son del balance general, el estado de resultados, del flujo de efectivo y las notas pertinentes a esos informes. Como también tienen otros cuadros como son el estado patrimonial etc., etc., Cuando habla de notas se refiere a que los informes financieros que presentan los auditores después de que ponen los números en los balances, etc., etc., y todo lo que amerita una aclaración atendiendo al principio de revelación, tiene que ir aclarado al interior de esos estados financieros para que el usuario cualquiera que sea el estado financiero lo que sea, tenga una transparencia de lo que son los estados financieros. Que habló en esta ultima respuesta de balances y de esos informes de auditoría, que con relación a esos balances e informes de auditoría, tuvo acceso materialmente a los mismos puesto que se encontraron en los documentos que les pusieron a la mano en la sala ahí, habían informes de auditoría de ahí tomó eso, que correspondían a los que hace referencia, incluso encontró unos repetidos, no podría enumerar todos los años que encontró, en los que hace referencia si consta que los vio; en mil novecientos noventa y cinco hace referencia a ese informe, encontró otros pero tomó como referencia para efectos de partir de la fecha que se le daba encomendado el peritaje tomo eso para referencia, tomó el del año noventa y cinco porque se le encargó una fecha de peritaje, pero tenía que empezar a tomar alguna referencia, como cuando uno toma un estado de cuenta de un banco a una fecha determinada porque va a revisar la conciliación del mes que va a revisar, pero él como no tenía mayor información que diera fe, tomó esa como punto de partida. A preguntas del imputado contesta: Que un balance general es un cuadro que presenta una situación financiera a una fecha determinada de un ente económico en mención, que presenta todos sus activos por un lado, todos su pasivos por el otro, y por ecuación patrimonial las diferencias en su capital. Que la premisa principal de ese balance en relación al pasivo y al activo es que numéricamente tiene que cuadrar. Eso es básico, sino no es balance, porque su nombre lo indica, balance. Que un balance al ser presentado y su contenido en sustancia como principio tiene que ser igual, su presentación si puede ser diferente y no depende de para qué menester, sino que para mencionar, los catálogos de hace muchos años tenían el déficit al lado del activo, las normas cuando cambiaron lo pasaron como parece más lógico restando del patrimonio, entonces, si nosotros agarramos un balance presentado en el formato anterior, y lo queremos convertir al formato nuevo lógicamente tenemos que sacar de un lado y ponerlo en el otro y sus totales cambiarían , pero en sustancia es el mismo. Un informe de auditoría externa es un informe como lo manda el principio, es un informe independiente de un profesional sobre los estados financieros de unas empresas determinadas. En un informe de auditoría externa al analizar las cuentas del balance general si puede haber una reclasificación. Para empezar el informe aparte de tener balance y notas tiene una opinión del auditor, porque se le olvidó esa parte principal, le dijo que qué contenía un informe, le mencionó lo que tenía pero tiene que tener la opinión del auditor, que es donde opina como incorporó eso, puede darlo limpio con salvedades o abstinencias y si puede haber una reclasificación y reubicación de cuentas, porque el auditor cree que presentándolo así, cumple mas el principio de revelación que tiene que tener inmerso ese informe. Que esas reclasificaciones se explican en el informe total de auditoría externa en las notas, el contenido de cada una de las cuentas de trascendencia porque hay unas que su mismo nombre lo indica que si él dice bancos, ahí está un numero de nota que al interior de ese informe y esta la composición de cómo está ese banco y todo; si dijeran prestamos ahí están las condiciones del préstamo, ahí está todo; esas son las notas explicativas. Esos activos y pasivos aparecen reflejados en estos informes de auditoría, lógicamente aparecen en su

balance, y si la cuenta es de relevancia tiene que tener una llamada de atención a través de una nota detallada, y poniendo las condiciones de algunos prestamos o de cuentas por cobrar al interior del informe en la nota correspondiente. Esas cifras en el balance al ser reclasificadas algunas veces si difieren en el informe de auditoría externa por la presentación, por ejemplo todo aquel activo o sea lo que llamamos, planta y equipo o activo fijo en un balance puede aparecer su valor de adquisición y entonces es una cifra mayor que tal vez la que aparezca en el estado financiero porque tiene restadas sus depreciaciones entonces, a un lado aparece su activo neto, realmente, es lo que él mencionaba, que si ellos traen y toman el saldo del activo a valores de adquisición y por el otro lado agarran la cuenta de depreciación; ahora ese es un principio de revelación, porque están tratando de informarle al usuario cuanto realmente valen sus activos, porque después de diez años no valen lo mismo si son depreciables. Continúa interrogando la parte Defensora y dice: Que en la pag 11, conclusión b, el anexo 18, se refiere a un balance al treinta y uno de diciembre del noventa y seis, el que hizo mención que tomó como punto de partida para las cifras de análisis del peritaje, y menciona que está debidamente firmado por el auditor externo, contador y representante legal. Como tiene que ser como base del peritaje. Que habla del auditor externo y se establece ahí quien era el auditor externo, que era el Doctor MARIO ALBERTO FERNANDEZ. Que por haberlos procesado y determinado la cifra, se responsabiliza el señor contador GONZALO ALBERTO MUÑOZ, de haberlo revisado, examinado y darle el aval, externamente y como opinión independiente el auditor externo mencionado anteriormente que se responsabiliza por la cantidad de ocho millones ciento cincuenta y dos mil doscientos setenta punto cinco; como opinión independiente el auditor externo que ha mencionado anteriormente, como responsable de ese documento el representante legal don ALFONSO QUIROS. Cuando se habla de un dictamen de peritaje contable se refiere en esa conclusión a que en el anexo 19 hay un peritaje ordenado por el primero de lo mercantil donde determinan esa cifra y por eso él la relaciona porque además de que tiene un balance auditado está en otro documento y eso es como un juicio de fe, que se refiere a los ocho millones ciento cincuenta y dos mil doscientos setenta punto cinco, que menciona ahí. Respecto a la conclusión del lit c de la pag 11, no se leyó totalmente el documento, el dijo que no tuvo todos los documentos a la vista entonces por ende no pudo hacer una revisión cronológica de todas las liquidaciones entonces solo de las que tuvo a su mano, puede decir ahí, no fue una muestra determinada sino debida a las circunstancias de la documentación. Esas circunstancias eran la ausencia de algunos documentos, si va a revisar la contabilidad de un año para poder dar fe de un balance al final y solo tiene por a o b razones cinco meses del año, no puede dar fe de la integridad de los saldos. Que uno de los objetivos del peritaje era verificar si las erogaciones hechas y cargadas en los cargos en la cuenta de INDELPA, están debidamente documentas, los cheques que él pudo verificar ahí estaba el cheque, cuadraba con el valor del documento que estaba y se verificaba que el documento que estaba justificara que era del giro del negocio, no íbamos a estar comprando una cosa ajena entonces lo hubiéramos puesto en evidencia. Que hace referencia específica a gastos derivados en el mismo lit c, comenta que todos los contadores saben que cuando van a distribuir algún gasto, tienen que tener una base de aplicación, una base de distribución sobre que hacerla pero tiene que estar determinada, por ejemplo, distribuir la energía eléctrica de este salón, podemos distribuirla en base a los metros cuadrados del área, a los escritorios que hay, hay varias bases de distribución y si a él no le dicen cual es la base, no puede poner su criterio porque puede ser diferente a la que con otra razón hayan tomado, por lo que no existe ninguna base de distribución y por eso lo observo él. Que con

razonabilidad implica que el que aplique su criterio para hacer algunas evaluaciones, implica que en algunas cosas su criterio es válido, pero en otras y si no tiene el antecedente sobre el que se hizo no fue razonable en aplicar su criterio, por eso dice que no se da razonabilidad de su aplicación, por eso no da razonabilidad de su aplicación, viene mal. En la siguiente conclusión, cuando habla de que están debidamente aplicados y documentados se refiere a que están debidamente documentados porque cuando hay una venta ahí está la copia de factura correspondiente, y aplicados es que eso esté aplicado en los registros contables, si la venta fuese a plazos, lógicamente, también está debidamente documentado puesto que hay facturas de crédito, que está debidamente aplicada en las cuentas por cobrar. Que cuando hace referencia a los ingresos provenientes de cobros por la venta de puestos a perpetuidad, y a continuación hace referencia a la venta de placas, criptas y otros servicios, lógicamente en los ingresos como en cualquier empresa que se dedica a mas de una actividad están discriminados los ingresos de que son, por lo que hace mención a que pudieron verificar lo que eran ventas, ingresos por recuperación por las ventas al crédito, y lo que eran ventas de bienes y servicios que ahí presenta y ya estaban debidamente detallados y documentados. En su conclusión E, cuando se habla de la integridad de los saldos finales del dos mil uno, de cuentas por cobrar y hay una cifra y de cuentas por pagar, dice que no fue posible verificarlos, por lo que menciona que para efectos del peritaje, él tenía que dar la información que se le había pedido y la evaluación de lo que había encontrado, encontró en los estados financieros esa cifra y dice que en los estados financieros aparece, cree que igual que cualquier auditor no puede dar fe si no ha tenido toda la documentación en la que pueda dar un seguimiento de saldo a saldo no puede, por eso dice ahí que no fue posible verificarlos por carecer de la totalidad de los documentos. El anexo 20, menciona del punto de partida que tomó de un balance también menciona que toma como información de los saldos finales que no reviso, por no haber tenido la integridad total de la información, un informe de auditoría donde aparece ese saldo y menciona que en esas notas no hay una aclaración de una irregularidad sobre esos saldos, nada más. Esa nota que relaciona, si encuentra como auditor cualquier irregularidad, por ejemplo cuando se tiene cuentas por cobrar y es riesgoso el cobro y no hay una reserva, cuando hay depreciación mal aplicada, es obligación del auditor ponerlo en sus notas aclaratorias, lo que él menciona es que no encontró notas aclaratorias. En la pag 9, establece que los contadores para poder hacer aplicaciones contables se valen de códigos, para saber bajo que apartado van a hacer las aplicaciones, por ejemplo si son las que va a hacer a bancos, pueden tener el 112, si todas las aplicaciones de cargo a banco van a ir a parar a esa cuenta y así sucesivamente las de cliente, cuentas por cobrar, etc. En este caso la relación de eso es que lo que está aplicado a ese código son las cuentas por cobrar a INDELPA y las que pudieron verificar de aplicación del código están debidamente documentadas y eran del giro del negocio, eso es lo que fue posible verificar en los documentos que tuvieron a la mano. La muestra significativa de la que se habla en ese documento es que se dice significativa aunque no se estableció porcentaje porque para tener porcentaje hubiera tenido que tener todo el universo, se presume que si de doce paquetes que debo tener de un año, tengo diez es significativa la muestra, a la inversa si de doce meses solo tengo tres. La relación del párrafo 1 de la pag 9 con el párrafo 2º de la pag 10, es de igual forma que por un lado tienen las cuentas por pagar y por otro las cuentas por cobrar entonces, pudieron verificar que los cargos fueran o estuviesen documentados y fueran del giro del negocio también en las cuentas por pagar correspondían a los saldos a favor que INDELPA se le tenían que estar aplicando. Esta última afirmación de los

contratos tipo P; se refiere a que la nomenclatura no la recuerda pero que habían letras en las que se identificaban lo que eran servicios a perpetuidad, lo que eran criptas, lo que eran otros servicios, entonces son una nomenclatura para separar los servicios. La pag 11 en la última conclusión, dice que la salvedad que hacen está referida a que cuando se quiere dar fe de un saldo en una empresa privada, y quiere asegurarse que una cuenta por cobrar o por pagar es razonable pues, o si existe un método de circulación de saldos, donde la otra parte le diga cuánto es, y entonces se puede sacar cualquier diferencia o conciliar cualquier diferencia, igual es en estos casos para poder ver los saldos que estaban registrados en REVYA, ya sea por cobrar o por pagar, tenían, eran coincidentes con lo que tenía la otra contabilidad, él tenía que haber verificado la otra contabilidad. Igual como el ejemplo que puso, pero no tuvo ni en los documentos que les proporcionaron ahí, registros contables, ni tampoco por la otra vía que se solicitó que ahí está el anexo. En relación al lit g siempre de la pag. 12, como auditor trata de buscar indicios de que la cosa anda mal, puede haber manipulación de información, puede haber ocultación o alteración de información, no puede ponérsele si aparecen cantidades en cifras puede ponérsele a dos mil, doce mil, solo le cambiamos un numero y eso al buscar indicios eso es una alteración; cuando dice que no encontró indicios de gastos supuestos se refiere a la mención escueta de que estaban debidamente documentados, porque él puede tener un cheque por cinco mil dólares, y solo tenerlo documentado por cuatro mil, por lo que tengo un supuesto gasto de mil que no puedo documentar, eso no lo encontré. Cuando dice que no encontró gastos alterados, es cuando ponía el ejemplo, él lo altera a través de una alteración en el documento de erogación o lo alteró en el documento justificante para relacionar el otro, por ejemplo él tiene una factura por dos mil dólares y le puede poner un uno y lo hace por doce mil, y eso justificaría el cheque por doce mil, pero es una alteración ya sea del documento de erogación o el de soporte; valores ocultos es donde tenía que haber puesto una cantidad a favor a una persona o empresa determinada y él lo lleve a otra cuenta y se lo esté ocultando de ponerlo en la que corresponde, eso es un valor oculto. Que tuviera que aplicar a favor una cuenta por pagar y lo pasara a la cuenta de otra persona. Retenido es cuando por ejemplo se cobran servicios profesionales en una empresa, y ya alguien hubiera ordenado pagarle sus servicios, y la cajera por a o b razones le guardara el cheque, esos son fondos retenidos, entonces ahí estuvieran los ingresos que estuvieran retenidos ahí. En la conclusión H, los ingresos están facturados, cuando dice ingresos propios son unos, ingresos contabilizados por operación y otros ingresos por cobro de esa operación. El lit I, a su criterio y ya como conclusión, a su criterio, perjuicio sería el que por ejemplo él ocupara el bien administrado para otros menesteres y distrajera la venta de dicho producto, estaría perjudicando al dueño, como que el administrara una línea de productos, él tuviera un almacén y las camisas que me dan para administrar las tuviera en una bodega y no las tuviera a disposición del público habría un perjuicio por no ponerlas a la venta y beneficio es que él, vendiera tal vez fuera de las condiciones pactadas, de mercadear esa mercadería, en condiciones fuera de lo que estuviese pactado. El efecto contable de lo que manifestó respecto a que las cuentas no hayan sido liquidadas entre sociedades, es que no se puede determinar, pero no se ejecuta el fin principal de la actividad. Es como que él preste los servicios, solo los facture y nunca reciba el ingreso por ambas partes, hay un congelamiento financiero - económico. Los ingresos para INDELPA y los que le debe pagar a REVYA por los gastos que hace en función de la administración deben ser pagados según el contrato aplicando todos los ingresos que esa actividad venga del bien administrado, deduciéndole los gastos necesarios para mantener esa actividad, o el mantenimiento de la fuente. Eso

daría un saldo, y a ese saldo se le tendría que establecer el porcentaje que ahí se aplicó, eso es globalmente porque no hay detalles de cómo operarlo, por lo que se podría hacer al momento de establecer las liquidaciones, y que esas sean de conformidad de ambas partes, es todo. A preguntas del Licenciado VEGA, dice: Que para ambos peritajes fue contactado, lo contactó la parte interesada, lo contacto don ANTONIO QUIROS. Sobre el peritaje que realizó en el dos mil dos, o B, dictamino sobre el período junio de mil novecientos noventa y seis a diciembre del dos mil uno según cree, y refiere a pagina 3308; que con la documentación que reviso no cumplió a cabalidad por el mandato encomendado por el Juzgado. Que según el mandato, realizó el peritaje con los documentos que le proporcionaron en un solo local, ahí entraba y salía sin ningún documento, y eso fue el área que ocupo con todo su personal. Que no visitó las oficinas de REVYA para hacer su peritaje. Que no entró en el análisis de la totalidad de documentos que respaldan las cuentas por cobrar y pagar de INDELPA. Que dentro de su peritaje en el análisis de resultados pag 8, que no puede establecer con certeza que los saldos de los cheques, al inicio del primero de julio de mil novecientos noventa y seis, era de veintiún millones trescientos diez setenta y cinco. Que tampoco puede establecer que los saldos al treinta y uno de diciembre de dos mil uno fueran de quince millones cincuenta mil cuatrocientos veintisiete punto noventa y siete. Que según el contrato de administración de mil novecientos noventa y seis, se permitía el procedimiento utilizado por REVYA al aplicar las cuentas por cobrar y pagar a INDELPA. Que no tenía la obligación la sociedad administradora de llevar los registros contables al Cementerio La Resurrección. Que conoce el Código de Comercio y lo que establece en relación a los factores es decir a los auxiliares de los comerciantes en alguna medida; y que la administradora no es quien debe llevar la contabilidad. Que es en la contabilidad de INDELPA que debió registrarse los ingresos y gastos de las operaciones del cementerio. Es un registro contable. Que en la contabilidad de REVYA, no solo debió registrarse el cuarenta por ciento que le corresponde a esa sociedad en su calidad de comisión por administración del cementerio. Que en la pag 8 de su primer peritaje no se verificó la totalidad de documentos que amparan la legalidad de la reclasificación y reversión de partidas erróneas. Que no verificó los documentos de liquidaciones de saldos de cuenta. Que el balance general maneja cifras acumulativas. Que cuando habla de las aplicaciones de cuentas por cobrar de INDELPA no verificó los cargos contables por reclasificación que afectaban las cuentas por pagar a INDELPA, con los documentos justificativos. Que un cargo a una cuenta por pagar, a una sociedad, sin documentos justificativos afecta financieramente a la empresa. Contablemente un cargo a cuenta por pagar, es una disminución en el compromiso que se tiene con un tercero. En el caso que se le hayan cargado a cuentas por pagar a INDELPA, sin justificativo, eso habría disminuidos derechos de INDELPA. Que está seguro que REVYA obtuvo ingresos por criptas, inhumación, aperturas y cierre de fosas y placas. Que los ingresos que obtuvo REVYA por esos servicios están reflejados en sus estados de pérdidas y ganancias del año noventa y seis, no tiene el del noventa y seis a la mano, tiene que haberlo visto, no pone ningún dato que no haya visto pero tiene que buscar el noventa y seis, o tomó le referencia no toma nada sin ver. El anexo 18 es el que estaba viendo, pero ese si se fija es dos mil uno, el que no encuentra y no sabe si está anexo es mil novecientos noventa y seis. En el 18 estaba el resultado y están separadas las ventas de criptas, placas, espacios, inhumación y todo eso. Que revisó los estados financieros auditados para hacer su peritaje. Que a mil novecientos noventa y seis, según su entender por contrato administrativo REVYA, si estaba facultada a comerciar por si la apertura y cierre de fosas y las criptas. En relación a las conclusiones

expone que cuando utiliza el término está justificado, se refiere a lo mismo que contar con todos los documentos de respaldo, por ende lo que no tiene documentos que lo amparen, no está justificado. Que no vio todos los documentos, la universalidad de ellos. Que no basó sus conclusiones en base a las conclusiones del auditor externo de REVYA. Que el valor que tienen para él los documentos firmados por el auditor externo de una empresa éticamente atendiendo a la ética de la persona que lo firmó credibilidad. Que en la pag 11 en el lit b, si lo tuvo a la vista, literalmente los estados financieros de mil novecientos no estaban fuera de su período. Que no revisó la integridad de los saldos finales al dos mil uno, de cuentas por cobrar de quince millones cincuenta mil cuatrocientos veintisiete punto noventa y siete en INDELPA, no da fe que ese valor es absolutamente correcto. Que es auditor que tiene dentro de sus funciones estimar balances de un período fiscal, se le presentan para revisión, si está conforme con lo que ahí tiene responsablemente lo firma, eso es correcto. Que también habló a preguntas de la defensa sobre los estados de resultados y que esos estados y sus cifras totales por regla general deben contener las cifras correspondientes al ejercicio fiscal anterior contenidas en el balance. Que siempre el balance base va a ser el anterior. Que al ser reclasificadas, los totales siempre serían los mismos, en sustancia, por lo que el principio de revelación únicamente nos lleva a ajustar esas partidas pero no a variar sustancialmente las cifras finales. Que si el informe variara sustancialmente entre los totales del informe de auditoría y el informe del balance, sin justificación ni haber tenido las famosas notas de rectificación, sin haber esos documentos, si las modifica sería ilegal. Que con relación al Parque Jardín La Resurrección que los captaba directa y materialmente era REVYA, que INDELPA no los gastaba por sí misma. Que no encontró evidencia en la documentación sobre que REVYA remitió materialmente a INDELPA, el sesenta por ciento, no tenía obligación. En el segundo dictamen que es del año dos mil cuatro, tomó como información auxiliar para ese dictamen el del dos mil dos, que acaban de discutir; que ese dictamen tardó, el ultimo tardó tres meses, que en su despacho tiene una diversidad de clientes, a cada uno le dedica su tiempo. Que ese peritaje no lo ejecutó a tiempo completo. Que hablando de las liquidaciones dijo que se elaboraban por una empresa y la otra tenía que revisar y si estaba conforme y se hacían las liquidaciones, el que no haya encontrado firma de INDELPA no significa que INDELPA no estaba de acuerdo con las liquidaciones, que no las revisó. Que el libro de actas de REVYA lo encontró en los documentos secuestrados. Que no sabe el nombre del contador de INDELPA, ni lo conoce; y con el contador de REVYA de esas fechas tampoco, ni lo conoce, ni estaba entonces, eran documentos de muchos años anteriores. Que no sabía que el mismo contador llevaba las contabilidades de tres empresas, CEMENTERIO S. A. de C. V., e INDELPA con REVYA. Replica de la Defensa: Que no ejecutó el peritaje a tiempo completo, ninguno de los dos, el tiene otros compromisos, en el primero tuvo tres personas de planta trabajando para él, igual que en cualquier trabajo que le encomiendan los otros clientes que tiene. Que el tipo de peritaje que realizó fue distinto, el primero del segundo, porque el primero tenía muchos más puntos que cubrir y alcances que darle satisfacción. El segundo solo eran tres puntos los que tenía que verificar incluso el tiempo cree que fue el suficiente. Que en lo relativo a si se remitió a INDELPA el sesenta por ciento dijo que no, y que no debía, dijo que no, porque no recuerda que en el contrato dijera que se tuviera que enviar, sino que se tenía que establecer una utilidad y segundo porque cuando se vende al crédito no se puede trasladar el sesenta por ciento porque estoy por cobrarlo. Sobre la forma de verificar si una de esas liquidaciones esta aprobada por ambas empresas y aplicada, no hay un procedimiento, aunque debería, para verificar eso como parte del control interno a

firmas de aceptado, no está por ningún lado. Que manifestó a preguntas de la parte que lo antecedió una respuesta en relación a lo relativo a la falta de respaldo en algunas de las cifras; y que dijo que modificarlas sería ilegal, ahora ampliando la respuesta que en contrainterrogatorio era cerrada y dijo si. Que dijo incluso antes del receso que en sustancia los cuadros tienen que tener los mismo, pueden tener cifras diferentes y al tener cifras diferentes no cambia su contenido e hizo una explicación con relación al activo fijo en la exposición anterior. Que en lo relativo a un punto B de la pag 11, según sus notas, manifestó que no estaban fuera de la pericia los estados de cuenta del noventa y cinco, lo afirmó porque si va empezar con saldos al primero de enero de un año no tiene balance al primero de enero, tiene que tomar el del treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, que era ese. Igualmente y sobre si revisó la integridad de los quince millones según tiene en sus notas, dijo que no era absolutamente correcto, pero en el mismo peritaje dice que al no tener la integridad de toda la información, de todos los documentos no puede dar fe y solo menciona su saldo que estaba en los estados financieros que tuvo a la mano. Que a la pregunta de si el término estar justificado es lo mismo que contar con todos los documentos, manifestó que no los había visto todos, manifestó eso porque mencionó incluso en la exposición anterior que si no tiene la continuidad de todos los documentos, no puede tener justificada totalmente la cifra, le faltaron documentos, que ahí no tenían toda la secuencia y no podían verlos todos. En lo relativo a si se habían cargado a la cuentas de INDELPA sin justificativo las cantidades y eso disminuía los ingresos; lo inverso es que cuando se tienen las justificaciones y de todas maneras se carga a la cuenta de INDELPA, al referirse a un cargo si se ven los libros de contabilidad lógicamente ahí están los justificantes, habría que ver que la partida que así le llaman los contadores que afecta ese asiento tenga justificación pero a veces no se encuentra necesariamente anexos a la partida. Cuando no se encuentra necesariamente anexo a las partidas puede deberse porque son procedimientos de archivo que por su volumen o naturaleza o delicadeza no se pueden encontrar ahí, sino que en un archivo especial, por ejemplo el volumen de justificantes de planillas de sueldos de una finca, no pueden estar anexas a la partida sino que en un archivo de planillas y así en otros tips de archivo, seguro social, etc., etc. Siempre relacionado con ese punto, dijo que las cuentas de INDELPA si se cargan sin justificativo, una cuenta por cobrar aumenta, si se carga por pagar disminuye, pero si no tuviese justificación podría ser un error. Igualmente se cargan las cuentas de INDELPA pero con justificativos, el efecto es ninguno, solo es parte del procedimiento de operación. Que no tuvo las justificaciones de todos los documentos y lo menciona en su peritaje que no los tuvo por eso no podía dar fe de las cifras totales, y en cuanto a las liquidaciones de saldos de cuentas, también manifestó que no por lo mismo porque no tenía todos los movimientos y como auditor y si va a hacer una conciliación bancaria, tiene que tener todas las remesas y todos los cheques emitidos y si carecen de parte de ello no puede dar fe del saldo. Que su antecesor verificó la totalidad de la reversión de las partidas idóneas, que respondió en la forma en que lo hizo porque no verificó todas por carecer de los libros donde estuvieran todos los abonos y eso, por eso saltaron de saldo a saldo. Que a la pregunta sobre la consignación del cuarenta por ciento en la contabilidad de REVYA, él manifestó que no, explica la respuesta en el contexto de ese porcentaje que está aplicado a cuentas por pagar; lo que le preguntó la otra parte fue que si tenía conocimiento de haberse trasladado, el entendió que era enviar dinero, enviar un cheque y él aclaro que no se puede porque son ventas al crédito, si vende cien ahora no puede trasladar ahora porque se lo van a trasladar en un período de tiempo. En relación a las preguntas de la pag 8 manifiesta que el elemento sobre que no puede dar certeza es, que

no puede reconstruir las cifras con certeza porque esas son cifras acumulativas, él tomó el saldo, no tenía potestad de irse hacia atrás, no tenía la integridad por lo que no pudo irse hacia atrás en la contabilidad. Que no pudo cumplir con el mandato del juez porque si da fe, tendría que dar fe de saldos de los que no puede dar. Que de los puntos que se le encomendaron unos fueron revisados totalmente, otros fueron revisados parcialmente y para decir que él cumplió con el objetivo, tuvo que haberle dado cumplimiento total y por cuestiones materiales no lo pudo hacer. Arribó a esas conclusiones aun y cuando no dio cumplimiento total, se verificará en que no da fe de los saldos totales, para poder dar fe tendría que reconstruir todo eso, para saber si hubo aplicaciones indebidas la otra parte tendría que decir cómo tendrían que ser las aplicaciones o ponerse de acuerdo para él seguir un procedimiento. El contrato de administración tendría que haber sido explícito para poder decir el que está mal llevado, normalmente esos contratos traen un manual de mutuo acuerdo para indicarles como debe procederse. Todas esas conclusiones solo son narrativas. Que hizo esas aclaraciones porque aunque ellos lo hayan contratado, no quiere decir que le tiene que dar las respuestas, él incluso renuncia de un cliente que no le agrada la relación cuando va a perder su credibilidad o independencia. Si se lee no está afirmando nada a favor de nadie, sino que solo su encargo nada más. Que fue seleccionado por don ANTONIO QUIROS para hacer ese peritaje, en el momento que se le buscó el contador general de la empresa es hermano de otro contador de otra empresa que él tiene y a través de él llegó su nombre ahí y lo recomendaron. Replica del Licenciado VEGA: Que su peritaje no es exacto en base a números. Replica del Licenciado CAMPOS VENTURA: Que analizó la documentación secuestrada y ahí habían memorándums pero no recuerda uno en el que se informa de que hay utilidades de julio de mil novecientos noventa y siete y que se le tenga que enviar a INDELPA el cheque respectivo. Que los cargos del lit b y e, de su conclusión, si afirma que no pudo comprobarlos. Que no encontró ni buscó documentación o soportes contables que determinaran que esos cargos eran reales. Que sobre la base de lo preguntado, no tuvo toda la documentación a su disposición y por eso afirmó que no encontró indicio de alteración de documentos, gastos ocultos, etc. TESTIMONIAL RODOLFO DE JESUS LANDAVERDE BRIZUELA, dijo: Que sabe el motivo por el cual ha sido citado a esta audiencia, es por el problema que se ha venido suscitando entre REVYA, INDELPA y otras empresas relacionadas. Que tiene conocimiento de bastantes hechos, aunque eso es relativo por la cantidad de hechos que se han dado en torno a la problemática. Es contador y licenciado en economía. Tiene cerca de treinta y seis años de ejercer la profesión. Comenzó a trabajar como contador y luego trabajando sacó su licenciatura en economía, hace veinte años. Su experiencia es en el área de contabilidad y finanzas, y parte de administración. Su primera carrera fue como contador, pero además es licenciado en economía. Ha laborado para cuatro empresas, desde el año de mil novecientos setenta y dos, momento en que trabajó con el Banco Agrícola, por tres meses, su primer trabajo. Posteriormente con el Banco Cuscatlán, alrededor de año y medio. Su tercer trabajo en mil novecientos setenta y cuatro lo tuvo en La Constancia, durante cinco años; luego con Laboratorios Vijosa, con quien ha trabajado casi veintinueve años ya. Sus trabajos siempre han estado relacionados con el área de finanzas y contabilidad, que se relacionan en cierta forma con su carrera en economía. En la practica al aplicar no se puede decir que se complementen, o que sean aplicables ciertos principios, pero esa formación académica

sirve para el desempeño del trabajo. Respecto a la problemática entre REVYA e INDELPA, sabe que INDELPA es la abREVYAtura en INMUEBLES DEL PACIFICO, tuvo relación con esta empresa; puesto que formó parte de la junta directiva de INDELPA, en el período que inicio el veinte de marzo de mil novecientos noventa y seis, en calidad de primer director suplente. Estuvo hasta agosto del año dos mil uno, no bajo el mismo cargo, porque hubo una reestructuración de junta directiva en agosto de mil novecientos noventa y siete, donde asumió el cargo de director propietario, y de ahí de mil novecientos noventa y siete al dos mil uno estuvo como director propietario. Llegó a ese cargo puesto que lo conocían algunos accionistas de INDELPA y sabían de su experiencia, por como se había desenvuelto, y que podía ayudarles, talvez como asesor, como miembro de la junta. Tenían la confianza suficiente en su persona. Las funciones que desarrolló en estos períodos, iniciando con el primero comprendido entre el veinte de marzo de mil novecientos noventa y seis, eran que como suplente tenía que sustituir a algunos de los propietarios en su ausencia para formar quórum, y se inició como director suplente en este período, en ese entonces participó en las juntas de las directivas que se hicieron con esa directiva, que pudieron haber sido ocho o diez, no tiene idea. Cuando se va a una junta directiva, lo que veían en cuanto al rubro de la empresa que dirigían en esas sesiones era el problema que se tenía con REVYA, que se había apropiado de las empresas propiedades de INDELPA y que administraba de manera arbitraria. La temática era cómo recuperar esa empresa y como defenderse de todas las demandas que ponían contra la empresa. Cuando habla de ese período habla de la junta que él integró porque ya antes habían existido otras juntas directivas, porque INDELPA en su régimen de administración en la escritura de constitución estableció que podía ser administrada por administrador único o junta directiva, por lo que pREVYAmente habían ya juntas directivas. Cuando él ingresó la problemática tenía meses de haberse dado, no era muy antigua sino reciente. No había otro tema que abordar o tratar, porque la administración no la estaban ejerciendo ellos. Ese era el tema en todas las juntas, solo eran para tratar esta problemática. La junta directiva esta conformada por tres directores propietarios y tres suplentes, él entró como primer director suplente y después como tercer director propietario. Como miembro de la junta, como siempre habían litigios, juicios en contra de la empresa y a su vez en contra de la otra empresa para tratar de recuperarla, en eso redundaba todo. La problemática consistía en que la empresa INDELPA se la apropiaron desde mil novecientos noventa y cinco y hasta la fecha todavía está en poder de los que ilegalmente han venido administrando esa empresa, sigue la misma temática. Como director propietario representaba a INDELPA, esta empresa es constituida el seis de diciembre de mil novecientos noventa, comparecen a su constitución el Doctor VICTOR JORGE SACA, el Ingeniero ANTONIO ISART COLsS, el Ingeniero FUNES HARTHMAN, y el Ingeniero ANTONIO QUIROS, en representación de CORDELERA SALVAMEX, al hablar de esta empresa, el rubro a que se decía la empresa según su constitución es que podía dedicarse a cualquier actividad licita, pero en ese momento no ejercía ninguna actividad mercantil. La empresa permaneció inactiva cerca de dos años o algo más; no ejerció ninguna actividad en ese período. Conoció la empresa INDELPA, permaneció inactiva alrededor de dos años, luego, adquirió el Cementerio Parque Santo La Resurrección y esa ha sido su actividad principal, INDELPA es la propietaria de Parque Santo La Resurrección, lo obtuvo a través de una dación en pago. El Cementerio Parque Santo La Resurrección, era propiedad de la sociedad Cementerio La Resurrección S. A. DE C. V., y era esa la sociedad propietaria del mismo; no recuerda quienes eran los directivos de la sociedad. El terreno del cementerio estaba ubicado en la

carretera antigua a Huizucar por el kilómetro cinco, en Lomas de Candelaria en el Municipio de San Salvador. Cementerio La Resurrección S. A. DE C. V., que era la propietaria del cementerio, estaba siendo embargada por el Banco Capitalizador, recuerda que la dación en pago, se firmó el cinco de febrero de mil novecientos noventa y tres, entonces, INDELPA le canceló al Banco Capitalizador cinco millones y recibo pues, en pago, las quince punto treinta y cinco manzanas de lo que era el Parque Santo La Resurrección. Con la dación en pago, recibe el terreno, pero además en la dación se establecía que se le cedía el derecho a comercializar y a vender la totalidad de los títulos de puestos a perpetuidad, la fabricación de criptas y la prestación de servicios de apertura, cierre. La dación en pago, le cede el terreno, y los derechos que tenía Cementerio La Resurrección, ya existían unas resoluciones del Ministerio del Interior para la autorización del cementerio, ellos habían otorgado las autorizaciones de explotación en este rubro. REVYA es una empresa mercantil que ya cuando él ingresa como miembro de la junta directiva era la que se había venido encargando de la administración del cementerio, entre esas dos sociedades había relación, pues REVYA era la administradora del cementerio propiedad de INDELPA; cuando INDELPA ya era propietaria se hizo un contrato de administración y REVYA ya venía administrando el cementerio desde que era propiedad de Cementerio La Resurrección. Se firmó un contrato de administración en el que compareció como representante de cada una de las empresas por REVYA el señor JOSE ANTONIO QUIROS VALLADARES y por INDELPA el señor VICTOR JORGE SACA. Ese contrato de administración contenía cláusulas, era un contrato de promoción, publicidad, comercialización y participación aplicable a todo el giro del Cementerio Parque Santo La Resurrección, y ahí se establecía que era un contrato por tiempo indefinido, exclusivo, la forma cómo se iban a distribuir y reconocer los honorarios por administración a REVYA. El problema de estas empresas se da porque los accionistas tenían indicios de que algo no estaba funcionando bien en la administración del cementerio, se refiere a que había ciertos indicios, de ciertas operaciones, o ciertos registros que no se llevaban adecuadamente, que no estaban administrando bien el cementerio. En particular se refiere a que se tenían sospechas, por lo que uno de los accionistas ordenó auditoría en el año de mil novecientos noventa y cinco, en ese informe de auditoría, decía que los registros se tenían atrasados alrededor de cuatro o cinco años, los libros legales y eso les daba lugar a creer que no era por algo bueno, eso de que los tenían atrasados. Se habló de que JOSE ANTONIO QUIROS, que era el representante legal de REVYA en esa época, otorgó un préstamo sin autorización a su hijo RICARDO, y que después lo tuvo que reintegrar. Se decía en el informe de auditoría, que habían planillas confidenciales que no se le quisieron mostrar y todo eso dio lugar a que se creyera que no se estaba administrando adecuadamente el cementerio. En las sesiones de junta directiva eran abordadas estos problemas, lo sabe porque lo decía el informe de auditoría él entró unos meses después a la junta directiva, tuvo acceso a ese informe. El contrato se dio por terminado como a los diez meses; el veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y cinco; en dicho contrato se establecía que por no ser conveniente, ni equitativo para las empresas, se daba por terminado. Ese fue el único termino o condiciones bajo las cuales decidieron ambas empresas terminarlo, consideraron que ese era el porqué, pero en lo que era en si la terminación, lo que establecieron es que daban por terminado el contrato y que no había ninguna reclamación que hacerse entre sociedades por lo que se extendían el amplio finiquito, y no iba a haber ninguna reclamación futura que hacerse entre ambas sociedades, cuando habla de la terminación de ese contrato implica que hubo otro, ese contrato se dio por terminado el

veintidós de septiembre con efectos retroactivos a partir del diecinueve de septiembre, pero el siguiente año, de manera fraudulenta, se volvió a suscribir un nuevo contrato, habla de fraudulenta, porque él entró a la junta directiva de INDELPA el veinte de marzo demil novecientos noventa y seis, en ese entonces no se había suscrito el nuevo contrato, la credencial de la elección de esa junta directiva del veinte de marzo se presentó a inscripción en el Registro de Comercio el veintiséis de marzo del año dos mil seis, esa junta directiva reestructurada, quedó integrada por el Doctor VICTOR JORGE SACA, por el Ingeniero ARMANDO QUIROS VALLADARES, por el Ingeniero ANTONIO ISART COLS, como primer suplente, el señor JOSE ANTONIO QUIROS VALLADARES, como segundo suplente y el Doctor CARLOS ARMANDO RAMOS CONTRERAS, como tercer suplente, el contrato se firmó el catorce de marzo de mil novecientos noventa y seis, por personas que ya no eran de la junta directiva, por eso hacía alusión a que de manera fraudulenta se firmó. Esto da continuidad a los actos fraudulentos, y persisten ese tipo de situaciones puesto que no han devuelto la empresa ni un centavo en concepto de dividendos, los que se quedaron con la empresa la siguen administrando. Desde que dejó su cargo en agosto de dos mil uno, ya no tiene vinculo con ninguna de estas empresas. A preguntas del licenciado OSCAR MAURICIO VEGA, dijo: Que se firmó un contrato de administración entre INDELPA y REVYA en relación a Cementerio Parque Jardín La Resurrección, dicho parque fue adquirido por medio de una dación en pago y los derechos que adquirió INDELPA. Cuando dice títulos a perpetuidad, que adquiere INDELPA de Cementerio La Resurrección, se refiere a los títulos que otorgan el derecho a que se pueda hacer un servicio de enterramiento, éste es básicamente el derecho pero como el servicio es completo, para hacer uso de un servicio de enterramiento va implícito el espacio donde se va a colocar una caja de concreto que se llama CRIPTA y el servicio de la apertura y cierre de la fosa y prestación del servicio mismo de efectuar el enterramiento. A eso se tiene derecho cuando se compra un título de puesto a perpetuidad. Ese derecho le correspondía al usuario que lo compra. Cuando se comercializa ese puesto a perpetuidad a un usuario, se materializa la transacción con los siguientes documentos: si es al crédito se hace un Contrato de Compraventa a Plazos, si es al contado se emite el Documento de Compraventa y se emite el título de propiedad del puesto a perpetuidad. Según ese procedimiento se emiten contratos si es a plazo, que abarque los servicios que implica el hecho de llevar a cabo un enterramiento; si se adquiere un puesto a perpetuidad, ahí estoy adquiriendo el derecho a hacer uso del espacio, el derecho a que me den una cripta para colocar el ataúd, y que me den el servicio de enterramiento, eso es algo exclusivo de un cementerio. En la dación en pago, la porción del cementerio que adquiere INDELPA fue de quince manzanas y fracción que era la totalidad de lo que hasta ese momento estaba aprobado para funcionamiento de cementerio. La extensión total de la propiedad de ese cementerio según la dación era de treinta y un manzanas y fracción y en la misma dación en pago, decía que después de la desmembración lo que quedaba, quedaba como un resto. El resto de la propiedad no tenía autorización para comercializarse, porque lo que estaba autorizado para funcionar como cementerio es lo que se dio como dación en pago a INDELPA. Respecto al contrato de administración entre REVYA e INDELPA, INDELPA recurre a REVYA para suscribir un contrato de administración del cementerio porque ésta ya lo venía administrando cuando era propiedad de Cementerio La Resurrección S. A. DE C. V., continuó con la administración. Ahí, hubo un lapsus, porque la dación en pago se da el cinco de febrero de mil novecientos noventa y tres, en base a esa dación en pago, INDELPA solicitó el traspaso de unos derechos que estaban amparados en una resolución

del Ministerio del Interior, esa autorización INDELPA la obtuvo hasta octubre del año mil novecientos noventa y cuatro, o sea, año y medio después prácticamente, entonces quedó ese vacío y REVYA continuó prestando ese servicio. El dinero fruto de la comercialización de los puestos a perpetuidad sería distribuido así: una comisión calculada de la ganancia neta que obtuviera INDELPA, se iba a establecer una comisión en base a la sumatoria de los capitales suscritos y pagados por cada una de las sociedades, la proporción que cada uno representara en esa sumatoria iba a ser el factor que se iba a aplicar para distribuir la utilidad que obtuviera el cementerio. Los ingresos por venta de los puestos a perpetuidad junto con la cripta y sus servicios eran recibidos por REVYA, que efectuaba el cobro de todas las ventas actuales, futuras y pendientes de cobro, igualmente iba a pagar la totalidad de los gastos en que incurría para llevar a cabo la administración y luego de hacer esos pagos, del remanente de las utilidades debía establecer la utilidad neta que resultara entre ingresos y gastos y en base a esa utilidad neta, y en base a ese procedimiento que quedaba establecido de la proporcionalidad de los capitales, pues hacer la distribución de la comisión y el resto le quedaba como utilidad de INDELPA. REVYA tenía que trasladar estas utilidades liquidando las comisiones e INDELPA le tenía que pagar a REVYA en forma anual o trimestral según fuera la disponibilidad y la conveniencia; en ese período la empresa que llevaba los registros contables sobre las operaciones del Parque La Resurrección era REVYA, ella manejó todas las operaciones de INDELPA. La contabilidad formal de INDELPA la debía llevar REVYA como administradora. Cuando hablamos de una contabilidad formal nos referimos a que cuando se constituye una sociedad debe diseñarle su sistema contable lo que implica que se hable de un catalogo de cuentas, de un manual de aplicaciones, descripción del sistema y se detallan los libros legales contables y libros legales no contables que tiene que utilizar la empresa para el desarrollo de todas sus operaciones y actividades. Los documentos que sirven como soporte para elaborar una contabilidad son, ya cuando se tiene un sistema autorizado y empieza a operar la empresa los diferentes documentos por ventas, pueden ser facturas, comprobantes de crédito fiscal, puede ser notas de abono y para gastos los diferentes documentos que le dan soporte a los diferentes tipos de gastos, estos documentos en relación a INDELPA los tenía en su poder REVYA, ellos manejaban toda la documentación. Ya mencionó que dicho contrato de administración fue resciliado y se dejó sin efecto entre las partes, y que luego se firmó un segundo contrato de administración, en representación de INDELPA compareció a firmar un nuevo contrato de administración el señor JOSE ANTONIO QUIROS VALLADARES, que era el segundo director suplente de la junta directiva en ese momento, y en cuanto a la proporción de acciones representaba a CORDELERA SALVAMEX con el veinticinco por ciento del capital suscrito y pagado a esa fecha. El accede a llegar a firmar el contrato en calidad de representante legal, porque a la fecha en que se firma ese contrato él era segundo director suplente en la junta directiva de INDELPA, porque el veinte de marzo se había reestructurado la junta directiva, en la anterior era el secretario pero en la nueva junta directiva reestructurada era el segundo director suplente, pero la credencial ya se había presentado a inscripción el veintiséis de abril y mediante un acta notarial que fueron a levantar al Registro de Comercio, hacen constar que la única credencial inscrita era una de mil novecientos noventa y tres en la que él aparecía como Director Secretario pero ya estaba presentada la nueva credencial en la que aparecía como segundo director suplente; en base a esa acta notarial conformaron quorum don JOSE ANTONIO QUIROS VALLADARES, con su hijo RICARDO ANTONIO QUIROS, que ya no era miembro de la junta directiva e hicieron una junta directiva el día doce de junio en el que tomaron dos

acuerdos básicos: 1) firmar un nuevo contrato de administración entre REVYA e INDELPA, y 2) firmar un mutuo a plazo vencido con cargo a INDELPA. SALVAMEX tenía siempre el veinticinco por ciento eso no había variado; los otros directivos que según la inscripción en el registro eran los directores propietarios, los tres, estaban fuera del país, ya que tenían orden de detención por un juicio que se había seguido en contra de la directiva de INDELPA, ese juicio había sido promovido por CORDELERA SALVAMEX, y los representantes de la CORDELERA SALVAMEX eran JOSE ANTONIO QUIROS VALLADARES. Sobre el reconocimiento del mutuo, ya se había dado por terminado el primer contrato de administración, REVYA ya no tenía ninguna facultad legal para seguir administrando el cementerio porque se había terminado ese contrato, pero de esa manera usurpando los cargos de los miembros propietarios de la junta directiva, hicieron ese nuevo contrato, pero adicionalmente ellos de hecho, mediante esa escritura de reconocimiento de un mutuo a plazo vencido, embargaron la empresa para mantenerla en su poder de forma legal mediante un depositario que fue nombrado por un Juez. Embargaron INDELPA y el documento base de ese embargo, fue el mutuo que se reconoció a plazo vencido entre el señor QUIROS y REVYA, o sea INDELPA estaba reconociendo una deuda a favor de REVYA con este mutuo a plazo vencido y REVYA embargo a INDELPA. y en ese momento que se dan esas transacciones, que intereses tenía el señor QUIROS en REVYA, su participación en REVYA era a través de CORDELERA SALVAMEX, él ya tenía alrededor del setenta por ciento de la participación accionaria de REVYA. El segundo contrato de administración contenía obligaciones para REVYA en relación a la administración del Parque Jardín La Resurrección, prácticamente eran las mismas, tenía que hacer las gestiones para venta, comercialización de los puestos a perpetuidad, vender por cuenta de INDELPA los servicios de enterramiento, criptas, cruces, varandales y servicios accesorios al funcionamiento del cementerio. Las prohibiciones que contenía era una cláusula especial que decía que REVYA podía dedicarse a cualquier actividad, excepto a una similar al funcionamiento del cementerio. Los beneficios que obtendría INDELPA a raíz de este nuevo contrato de administración era que como propietaria sus beneficios iban a ser las ganancias. INDELPA obtendría esas ganancias ya que la administradora iba a establecer la utilidad que resultara de restarle a los ingresos los gastos, se iba a establecer una ganancia y en base a eso, se le iba a pagar a la administradora una comisión. La comisión se fijó en términos de porcentaje del cuarenta por ciento de la utilidad que iba a ser la comisión que se le iba a pagar a REVYA, y el otro sesenta por ciento es lo que le iba a quedar a INDELPA como sub utilidad retenida. Los gastos deducibles serían los propios de funcionamiento del parque, el pago de personal, el pago de publicidad, el pago de salarios de vendedores, comisiones, mantenimiento del parque porque eran parte de las obligaciones de la administradora, todos los gastos relacionados con la operatividad del cementerio y tenía que descontárselo de los ingresos que percibiera por la venta y comercialización de los títulos a perpetuidad. REVYA estaba delegada para recibir por cuenta de INDELPA, la totalidad de los ingresos de las ventas e hiciera la totalidad de los gastos por el funcionamiento del cementerio por cuenta de INDELPA. En cuanto a la comercialización de títulos a perpetuidad el contrato establecía que todo tenía que ser por cuenta de INDELPA, en cuanto a las criptas y derechos de inhumación y servicios inherentes eran por cuenta de la propietaria, de INDELPA. REVYA, según su conocimiento, separo la venta de los servicios, comenzó haciendo un contrato por el derecho de uso a perpetuidad e hizo un contrato por la venta de cripta al mismo usuario, y cuando llegaba, por ejemplo, si compraba tres derechos de puestos a perpetuidad, firmaba

un contrato por tres criptas por separado como propias de REVYA, ese ingreso económico por las criptas según el contrato le pertenecía a INDELPA, porque era la propietaria del cementerio y con todos los derechos para el funcionamiento del cementerio, y en la realidad, le correspondió lo de las criptas a REVYA, según los contratos que él vio. Entre un cincuenta, sesenta o setenta y cinco por ciento, se lo asignaban como costo de la cripta, y entre un cuarenta o veinticinco por ciento se lo asignaban al costo del título a perpetuidad, y con eso ya le estaban robando a INDELPA la mitad, si se tratara del cincuenta por ciento. La fuente de ingresos era el cementerio que era de INDELPA, entonces todos los fondos para empleados salían de INDELPA. Hasta diciembre de mil novecientos noventa y seis el representante legal de REVYA era don JOSÉ ANTONIO QUIROS, y ya habían sustituido a los directivos que estaban antes, ya habían hecho algunas selecciones de juntas directivas pero hasta diciembre era JOSE ANTONIO QUIROS, a partir de diciembre de mil novecientos noventa y seis, el representante legal con otra serie de personas, el Licenciado ALFONSO ANTONIO QUIROS, (señala a la persona en sala); sus responsabilidades bajo esa conformación de REVYA S. A., eran como presidente de la junta directiva, bajo su responsabilidad estaba la administración de la empresa. En el nuevo contrato se establecía que el contrato de administración entraba en vigencia a partir de la firma o sea el catorce de julio de mil novecientos noventa y seis, con efectos retroactivos a partir del diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, y ahí mismo decía que se le daba validez a todo lo actuado por REVYA en la administración del cementerio, entonces el lapso había estado terminado el contrato anterior pero le dieron continuidad al primer contrato mediante ese segundo contrato. Con ese segundo contrato también se rescilió, duró meses, cinco meses. Se rescilió por la misma situación, la problemática que existía entre administrador y propietario, entonces se tomó el acuerdo de dar por terminado el contrato y esa terminación se oficializó haciendo una escritura de terminación de contrato según acuerdos de juntas directivas de ambas sociedades. De esta fecha de la resciliación, hasta el dos mil uno, en que se tiene participación dentro de la junta directiva, el cementerio lo administró siempre REVYA, al dos mil uno nunca REVYA traslado ni un centavo a INDELPA. Los registros contables del noventa y seis en adelante los llevó la administradora REVYA. El contador que él conoció en ese período era un muchacho de nombre GONZALO MUÑOZ, el manejaba las contabilidades de las dos empresas REVYA e INDELPA. Los documentos para elaborar los registros contables de INDELPA los tenía REVYA en su poder. Las sesiones de junta directiva de INDELPA se realizaban en diferentes lugares porque no se tenía un local social, ya que funcionaba en el mismo local social de REVYA, pero al tomarse la empresa, prohibieron el acceso a la directiva y a los accionistas de INDELPA, al local social de ambas sociedades, que está ubicado en la Avenida Las Amapolas, número diez, de la Colonia San Francisco, del Municipio de San Salvador; la orden de que no entraran a ese local la dieron JOSE ANTONIO QUIROS y RICARDO ANTONIO QUIROS su hijo. La persona que administraba el cementerio y tenía potestades sobre el local físico por parte de REVYA, después de diciembre de mil novecientos noventa y seis era el representante legal de la empresa el Licenciado ALFONSO ANTONIO QUIROS, que ha sido representante del año mil novecientos noventa y seis al dos mil cuatro, por lo que tuvo las facultades de administrar la empresa. Habían varias sociedades, por ejemplo está CORDELERA SALVAMEX que es la que ha estado vinculada como accionista en INDELPA y como accionista de REVYA, esta CEMENTERIO LA RESURRECCION que ha estado vinculada con el cementerio, era la propietaria anterior del cementerio, PROMOTORA DE CEMENTERIOS, que fue la primera sociedad que estuvo relacionada

con el cementerio y fue a ella a quien se le otorgó el primer permiso para empezar a instalar un cementerio. Como se habían apropiado del cementerio, habían juicios pendientes para tratar de recuperar la empresa y eso era lo que estaba pendiente, era el tema del diario vivir en todo este tiempo pues, la apropiación del cementerio, que ha estado en manos de los que no son sus propietarios; CORDELERA SALVAMEX es una empresa que se dedicaba porque cree que ya la cerraron, a la fabricación de piezas a partir del henequén, la relación que existía entre CORDELERA SALVAMEX y la administración de INDELPA, era que CORDELERA SALVAMEX era la accionista, el representante legal de CORDELERA SALVAMEX don JOSÉ ANTONIO QUIROS, el era secretario en la primer junta directiva de INDELPA. No existían transacciones económicas entre CORDELERA SALVAMEX e INDELPA; ni entre CORDELERA SALVAMEX y REVYA. AINCO, sí, me di cuenta de que es una sociedad off shore, que fue constituida en Panamá, la habían constituido ciertas personas pero después, pasó a manos del señor JOSE ANTONIO QUIROS, de su esposa y de uno de los hijos, y los primeros miembros de la junta directiva de AINCO fueron esas mismas personas don JOSE ANTONIO QUIROS, su esposa y uno de los hijos. AINCO es una off shore, situada en Panamá, realmente el giro de la sociedad lo desconoce, lo único que sabe es que la constituyeron estas personas. Cuando decía que se dieron cuenta del fraude de REVYA, se refería a que hubo indicios de que las operaciones no se estaban manejando correctamente. Menciona que se había autorizado un préstamo para el hijo de JOSE ANTONIO QUIROS, sin autorización de la junta directiva. Que los libros legales estaban retrasados tres años, los libros legales de la contabilidad estaban abiertos para poder insertar cualquier tipo de operación en ellos, aun transcurrido tanto tiempo habían planillas que se dijo eran confidenciales que no se quiso mostrar, cuando no se muestra una información es porque algo hay, cuando dice préstamo quiere decir de papá a hijo, de dineros que no eran de la sociedad. Solo tiene conocimiento de ese préstamo. En mil novecientos noventa y ocho, la persona que administraba REVYA y el cementerio era el Licenciado ALFONSO ANTONIO QUIROS. El como presidente de REVYA desde diciembre de mil novecientos noventa y siete con sustituciones temporales, que hizo MARIA ELENA RAMOS en mil novecientos noventa y siete, y una de MARIO EFRAIN CASTELLANOS una sustitución temporal como representante, viéndolo en el tiempo el representante legal ha sido él desde diciembre de mil novecientos noventa y seis hasta el año dos mil cuatro. En REVYA el facultado para firmar todos los documentos que tenían que ver con la relación con INDELPA era el representante legal, desconoce las personas que tenían firmas autorizadas, pero quien delega el uso y la autorización de las firmas es el representante legal. Al final del período de sus funciones no ha existido ni una sola liquidación ni pago en efectivo de utilidades que generaba la empresa, y el poder de decisión sobre cualquier actividad que se diera en el Parque Jardín La Resurrección era el administrador que tenía en su poder apropiada la empresa y el representante legal del administrador era el Licenciado ALFONSO ANTONIO QUIROS. Que no sabe cuanto dejó de percibir INDELPA, a raíz de esa administración al dos mil uno. No sabe cuanto han vendido pero supone que no es poco. A preguntas del Licenciado MIGUEL MENDEZ PALOMO, en el ejercicio de la Defensa, dice: Que trabaja actualmente con Laboratorios VIJOSA, desde hace veintinueve años. Que no tiene interés en declarar en la audiencia. Que la empresa INDELPA no siguió acción legal por el segundo contrato de administración que denominó fraudulento. Que ese contrato lo rescilió INDELPA. Que hubo acción legal en relación a esa resciliación y el resultado fue una resolución de la Cámara de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la que declaraba no a lugar a casar la sentencia que había

dado la Cámara Primera de lo Civil, donde revertía una sentencia que había dado el Juez Primero de lo Mercantil donde decía que era nula la escritura de terminación con lo que quedaba valida la terminación del contrato. Eso lo declaró el Primero de lo Mercantil entre mil novecientos noventa y siete y mil novecientos noventa y ocho, y la resolución de la sala fue por el año dos mil cuatro. La diferencia entre una sociedad y una empresa es que la empresa es el conjunto de bienes tangibles e intangibles que conforman la empresa en sí, y la sociedad es la persona jurídica que es dueña de esa empresa, INDELPA era la dueña del cementerio, REVYA administraba INDELPA. Que él ha leído los dos contratos de administración a los que ha hecho referencia. Que el giro o finalidad de INDELPA, según su escritura de constitución era cualquier actividad lícita que permitan las leyes, así está establecido en la misma. Administrar el parque propiedad de INDELPA para él, sí equivale a que REVYA administraba INDELPA. Que CORDELERA SALVAMEX tenía acciones en INDELPA, y que las tenía en REVYA también, que eso le consta porque él ha asistido a varias asambleas generales de accionistas en donde está en el acta de quórum como accionista CORDELERA SALVAMEX, reuniones de REVYA e INDELPA. Que en el período relativo a los años noventa y tres y noventa y seis, las personas que aparecían como accionistas de INDELPA y que tenían intereses accionarios en REVYA; en INDELPA eran cuatro accionistas básicamente, el Doctor VICTOR JORGE SACA, el Ingeniero ANTONIO ISART COLS, que después cambio sus acciones a COMERCIAL ÁNSAR, INVERSIONES DE ORIENTE, el Ingeniero ARMANDO QUIROS VALLADARES y CORDELERA SALVAMEX representada por el señor JOSE ANTONIO QUIROS, ellos mismos eran también accionistas de REVYA, en INDELPA era el veinticinco por ciento de cada uno porque eran cuatro inversionistas, en REVYA los minoritarios podíamos llamarle como el Doctor SACA, andaba por un ocho o diez por ciento, lo que pasa es que la estructura del capital venía cambiando, entonces, al no suscribir ellos acciones su porcentaje de participación iba disminuyendo, derivado de la no suscripción de nuevas acciones. Que menciono que la sociedad INDELPA permaneció inactiva cerca de dos años, porque no tenía actividad que realizar, se constituyó, estableció y no tenía actividad que realizar. Que mencionó que únicamente se portaba con autorización en un primer momento de la dación en pago para desarrollar en el cementerio las actividades correspondientes a quince manzanas, el resto quedaba como eso, como un resto. No había autorización alguna en relación a ello. Eso le consta porque estaba establecido en la dación en pago, en las autorizaciones del Ministerio del Interior está establecido qué áreas de terrenos y qué etapas eran las que comprendían las autorizaciones para funcionar como cementerio. En la dación en pago específicamente dice que después de la desmembración lo demás quedaba como un resto. Que puede interpretar la razón, el porqué se estableció en el contrato una forma particular de liquidación de ese contrato de administración; cree que ya se estaban creando las bases para un fraude, porque los capitales suscritos de INDELPA y REVYA, en REVYA iban creciendo desproporcionadamente, en un par de años REVYA tenía más, casi el doble del capital social de INDELPA, eso implicaba que si la sumatoria de los capitales, y la participación de cada uno de ellos en esa proporción iba a servir de base para distribuirse las utilidades significaba que si REVYA llegaba a tener un capital cinco veces mayor que el capital de INDELPA, pues en esa proporción se iban a repartir las ganancias del cementerio, esa es su interpretación. No es ilegal que una sociedad aumente su capital, depende de sus circunstancias. A él no le consta, porque no estuvo en esas reuniones, aunque escuchó hablar de eso, esa forma de liquidación obedecía a que se planteaba una eventual fusión de las sociedades en las reuniones de junta directiva, oyó hablar de que si

hubo reuniones de juntas directivas en las que se hablaba de fusiones de sociedades. Que no sabría decir, si personas que formaban parte de las juntas directivas de REVYA INDELPA, eran personas con experiencia en ese tipo de actividades empresariales, y así celebraron esos contratos de administración. Que respecto al mecanismo, a la forma de liquidación en base a la participación de la suscripción del capital en cada una de las empresas que eran la base del primer contrato aclara que se iba a sumar el capital suscrito pagado de REVYA, más el capital suscrito y pagado de INDELPA y de esa suma se iba a pagar la proporción que representaba cada uno de los capitales dentro de la suma y ese factor que resultara es el que se iba aplicar a la utilidad neta que se obtuviera en la administración del cementerio. Para los efectos de ese contrato los capitales no se consideraban como uno solo. En cualquiera de las dos empresas, si hubiera habido un aumento desproporcional que desbalancea la distribución de utilidades del cementerio, porque cada sociedad tenía su capital. Que conoce algunas disposiciones contenidas en la Ley de Cementerios; sabe que los servicios que se pueden prestar a partir del uso de un puesto no pueden ser prestados por una persona diferente a la que vende ese puesto a perpetuidad. Que REVYA no podía como sociedad vender o prestar el servicio de inhumación, o de venta de criptas o de otros servicios conexos, por ella misma. Que REVYA ya administraba el cementerio antes de que fuera propiedad de INDELPA, y ha visto esos contratos pero no a profundidad. Y no sabe si los términos y condiciones eran similares a los que se firmaron con INDELPA. Que le consta directamente bajo sus sentidos la existencia de esos indicios de que REVYA no administraba bien el parque La Resurrección propiedad de INDELPA, por un informe de auditoría. Al hablar de sospechas que llevaron a que uno de los accionistas ordenara una auditoria en el año mil novecientos noventa y cinco, ese accionista fue el Doctor SACA. En esos períodos inmediatos, el Doctor SACA ejerció el cargo de secretario en REVYA. Que los registros contables de INDELPA en esa época no se encontraban al día. Que a él no le consta personalmente que don JOSÉ ANTONIO QUIROS haya otorgado un préstamo a su hijo RICARDO y que lo tuvo que reintegrar. Que no le consta la existencia de planillas confidenciales que no le quisieron mostrar a esa persona que hizo la auditoría, solo en base al informe. Que ambas empresas decidieron dar por terminado el contrato, que se otorgaron un amplio finiquito con efectos retroactivo, que él estuvo en la junta directiva en la época en que se tomó la decisión de otorgar el segundo contrato y del finiquito que contiene; que ese segundo contrato fue en forma fraudulenta no fueron los directores propietarios de INDELPA los que tomaron la decisión. Que si hay un acta en relación a ese punto de discusión en esa época, y se relaciona en el segundo contrato que en sesión celebrada el día doce de junio de mil novecientos noventa y seis, el señor JOSE ANTONIO QUIROS VALLADARES, con su hijo RICARDO ANTONIO QUIROS VALLADARES, sin ser miembros propietarios de la junta directiva, tomaron el acuerdo de firmar un nuevo contrato de administración con REVYA en nombre de INDELPA, además tomaron el acuerdo que mencionó del mutuo a plazos. Que ha leído la escritura de constitución de INDELPA, que si existe una disposición en ella por la que los representantes de la junta directiva solo puedan actuar a partir del momento en que se encuentre inscrita su credencial en el Registro de Comercio. En relación al segundo contrato, sí se estableció en el mismo, a partir de los problemas que se tuvo con el primero, un mecanismo diferente para la liquidación de las utilidades. Que se estableció en el contrato una forma clara y especifica; la forma en que se iba a llevar a cabo esa liquidación, decía que la administradora al final de cada ejercicio iba a establecer la utilidad que correspondiera a la administración y en base a esa utilidad cobraría la comisión

que sería del cuarenta por ciento. Para ese efecto se tenían que dar liquidaciones correspondientes a cada ejercicio fiscal y él manifestó que nunca se habían dado esas liquidaciones, y nunca se verificaron esas liquidaciones, INDELPA no tomó acción legal para que esas liquidaciones se verificaran y poder cumplir con esas obligaciones porque no estaban en su capacidad porque la empresa estaba en manos de la administradora. INDELPA no ejerció acción legal, como sociedad, no como empresa. Que INDELPA nunca tuvo el manejo de las operaciones contables por lo que no puede determinar el perjuicio económico ocasionado a INDELPA. La administración de INDELPA no tenía acceso ni a la documentación, ni al manejo de las operaciones de la empresa, porque estaban en poder de REVYA, por lo que la administradora tiene que cumplir las obligaciones por cuenta de INDELPA. REVYA podía hacer declaraciones de impuestos en nombre de INDELPA, una cosa es quien hace la declaración y otra quien firma la declaración. La declaración la firma el representante legal, o el apoderado, pero la declaración la hace el que administra, por lo que el representante legal la firmaba en cuanto se la presentara a firma el administrador, y no sabe si para hacer esa declaración era necesario que ambas empresas hubiesen manifestado su conformidad con la liquidación de cada ejercicio fiscal; siente que son dos cosas diferentes, que el defensor le habla de liquidaciones y de declaraciones son dos cosas diferentes; que no tenía que hacerse las liquidaciones de cada ejercicio fiscal para elaborarse las declaraciones, podía declararse y no haberse puesto de acuerdo las empresas en cuanto a las utilidades. No son condicionantes una de la otra, porque una declaración esta regida por la respectiva legislación tributaria, una liquidación esta regida por el contrato que se ha suscrito. Para establecer utilidades netas no es necesario que ambas empresas hagan la liquidación. Que nunca ha trabajado para INDELPA solo ha sido directivo. Que actualmente no lo es. Que la persistencia de este tipo de situaciones y que no han devuelto la empresa le consta por la información recopilada de todos los juicios dados en torno a la problemática de estas empresas y tiene expedientes. Hay un juicio que se inició en mil novecientos noventa y cinco por apropiación o retención indebida, que todavía esta pendiente de resolución en el Juzgado Cuarto de Instrucción, no le han devuelto la empresa a INDELPA. Que los servicios son inherentes a los títulos a perpetuidad, que INDELPA no tenía autorización como cementerio por ello no administró directamente el parque que había obtenido como resultado de la dación en pago. Que recuerda que en el segundo contrato de administración se dice que INDELPA no tenía capacidad para administrar el parque. Que al resciliar el segundo contrato compareció por parte de REVYA el Ingeniero ANTONIO ISART COLS, el siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis, comparece en carácter de representante, a cumplir el mandato del acuerdo de junta directiva de REVYA, y que él es la persona que había mencionado como accionista de INDELPA. En relación al segundo contrato, ya mencionó los derechos que adquiría INDELPA en relación a ese contrato, que las obligaciones que INDELPA tenía en función del mismo eran pagarle a la administradora su comisión por la administración, que recuerda que al adquirir INDELPA por dación en pago las quince manzanas correspondientes a la parte que él dice que tenía autorizado por las autoridades correspondientes a operar como cementerio, no se decía nada de REVYA. Que supo de un conflicto que se dio a partir de que INDELPA manifestaba que CORDELERA SALVAMEX era propietaria del veinticinco por ciento del capital social mientras que CORDELERA manifestaba que lo era en un cuarenta por ciento. Que el conflicto se dio en mil novecientos noventa y cinco; los resultados de esos desacuerdos fueron varios, pero en relación solo a la cordelera, quedó una resolución judicial donde se

le reconocía el cuarenta y cinco por ciento de acciones a SALVAMEX, de acciones en el capital social de INDELPA. Que en relación a este tipo de negocio regulada por el contrato de administración, todos los derechos deben de constar en un solo título, porque el título lo extiende la persona natural o jurídica que tiene la autorización para operar como cementerio y es la única que puede extender el título. Que no podría darse el caso que una persona particular al comprar un derecho de uso a perpetuidad comprara únicamente el espacio físico. No podría darse ese caso. No le parece lógico. No está en su conocimiento que la única actividad productiva de REVYA sea la administración del Parque Santo La Resurreccion. No sabe porqué el contrato era exclusivo, en el primer contrato decía que era exclusivo, que se iba a dedicar a la administración del cementerio; si podía dedicarse a otras actividades pero una actividad diferente que fuera a cementerio sí, podía dedicarse a otra actividad diferente, mas no sabe que tuviera otra actividad. En los dos contratos, de mecanismos diferentes se establece la forma en que se liquidarían las utilidades, que en una actividad comercial, no necesariamente al final de un ejercicio fiscal deben haber utilidades. Puede haber perdidas. Esto era factible también en este negocio amparado por estos contratos. Que considera legal que las personas que son miembros o accionistas de una sociedad puedan constituir otra, dependiendo de lo que se establezca en los pactos, porque normalmente en las escrituras de constitución se dice que quedan en libertad o da autorización para que los accionistas puedan constituir otras sociedades que se puedan dedicar a negocios diferentes a los que se están constituyendo en la sociedad y eso es lo que ha visto en las escrituras de constitución. Pueden constituirse pero con algunas limitaciones. Que lo relativo a sustituciones temporales por parte de una Licenciada RAMOS y CASTELLANOS en relación al señor ALFONSO QUIROS, le consta por las credenciales. Que no sabe de un mecanismo legal o financiero contable para exigir de parte de REVYA la liquidación de los ejercicios fiscales; las gestiones se hicieron encaminadas a que devolvieran la empresa. Que no sabe si REVYA intento a través de una acción mercantil entregar esas cuentas a INDELPA, que supo de un proceso que se llamaba aviso de terminación de contrato, pero fue un aviso de terminación de contrato y ahí terminó, en eso terminó, en un aviso. No supo si un representante de INDELPA se hizo presente a ese procedimiento, solo notificaron el expediente formado en un Juzgado de lo Mercantil y que fue notificado a través de un Juzgado de Antiguo Cuscatlán al representante de INDELPA, que como se dio en mil novecientos, no recuerda la fecha, no sabe si era el Doctor VICTOR JORGE SACA o el Ingeniero ARMANDO QUIROS VALLADARES, porque hubo cambio de representante legal en ese año. Que mencionó que se había dado una situación fraudulenta por una credencial con la que se celebró un contrato, y que no existe documento o resolución del ámbito administrativo o jurídico donde se haya establecido dicha fraudulencia. Que por apropiación entiende que se han quedado con todos los elementos de la empresa y no permiten acceso a los propietarios a la empresa y que esos elementos de la empresa con Parque Santo, documentación para el manejo de la operatividad del cementerio, los contratos, las cuentas por cobrar, los bancos, el dinero de la empresa, que a eso no tiene acceso INDELPA. Que no le consta directamente que el señor ALFONSO QUIROS haya directamente alterado cuentas, precios o condiciones de contratos en ese período de tiempo al que ha hecho referencia, ni le consta que ha supuesto operaciones y gastos, o que haya aumentado gastos de dinero ocultando o reteniendo valores. Replica Fiscal: Que una persona no puede llegar al cementerio y comprar únicamente el espacio físico, ya que no va a comprar solo las criptas sin tener un espacio donde puedan enterrar la cripta, de la misma manera no voy a comprar el título del puesto sin comprar las criptas. Es

una unidad lo que conforma todo, criptas y derecho de uso a perpetuidad. Que en el caso de la relación de INDELPA y REVYA y las liquidaciones, la sociedad que tenía la responsabilidad de trasladarle a la otra sociedad el dinero resultante de las liquidaciones según el contrato era REVYA la que lo iba a trasladar y no lo hizo nunca. Que respecto a la inscripción de la junta en el registro el procedimiento para que una persona que accede a la junta directiva sea tomado como parte de esa junta directiva, según el pacto social, es que la junta toma posesión de su cargo a partir de la fecha de inscripción de la credencial en el registro, pero hay una disposición en el código de comercio que dice que los documentos que son sujetos de inscripción, tendrán validez desde la fecha de su presentación siempre y cuando sea precedida de inscripción o sea que desde el momento en que presento un documento según esa disposición tiene validez legal siempre y cuando lo inscriban, sino no, no tiene ninguna validez. En ese sentido, en el momento de suscripción del segundo contrato de administración las personas que formaban parte de la junta directiva de INDELPA eran según la credencial presentada a inscripción, presidente el Doctor VICTOR JORGE SACA, secretario el Ingeniero ARMANDO QUIROS VALLADARES, el director propietario el Ingeniero ANTONIO ISART COLS, primer director suplente él, segundo director suplente el Licenciado JOSE ANTONIO QUIROS VALLADARES, y tercer director suplente el Doctor CARLOS ALFREDO RAMOS CONTRERAS. Referente a la diferencia entre declaración y liquidación, contablemente una declaración es el informe o declaración jurada para efectos de tasación de impuestos, después ahí se tiene que hacer una conciliación entre lo que es la utilidad contable y la utilidad para efectos fiscales que es la base sobre la que va a pagarse el impuesto. En administración puede haber gastos que no son deducibles para efectos de la declaración del impuesto, así como puede haber ingresos que no son gravables para efectos de la liquidación entonces, obtiene una ganancia contable pero a esa ganancia contable tengo que hacer la conciliación para efectos de determinar la ganancia que va a ser sujeta para el pago del impuesto. En este caso las declaraciones de INDELPA correspondientes a los años noventa y cinco – noventa y seis, y noventa y seis hasta el dos mil, era la administradora porque era la que manejaba la contabilidad de INDELPA. Cuando dice que manejaba la contabilidad en base a los contratos de administración REVYA tenía que manejar todas las operaciones de ventas, cobros, manejo del personal, pago del personal, el cobro de los ingresos, el pago de todos los gastos, todo eso lo manejaba REVYA como administradora de INDELPA. Que una cosa era elaborar y otra firmar, porque normalmente en la legislación tributaria se establece que las declaraciones tienen que ser firmadas por el representante legal o por el apoderado, pero la declaración es elaborada por el contador ya sea de la misma empresa o del que está encargado de la administración, inclusive hay ciertas empresas que llevan sus contabilidades por medio de despachos, la declaración la elabora el despacho contable pero la tiene que firmar el representante legal o el apoderado, según lo establecen en la normativa tributaria, y no sabe de algún caso en que haya firmado una declaración de impuestos el representante legal de INDELPA, y que no podía elaborar una declaración INDELPA, sin documentos que soportaran esa declaración. Que REVYA administraba a INDELPA, la sociedad se vincula con la empresa a través de todos los cumplimientos que tiene que darle en razón del funcionamiento y la operatividad de la empresa, pero como la empresa estaba siendo administrada por REVYA, ella era la que tenía que darle cumplimiento a las obligaciones que tenía como propietaria de esa empresa. A mil novecientos noventa y seis la participación en REVYA de VICTOR SACA y ANTONIO ISART COLS, en términos accionarios aproximadamente era un porcentaje de no más del

veinte por ciento entre los dos, eran accionistas minoritarios, para mil novecientos noventa y ocho la estructura se mantenía, eran los mismos accionistas y mantenían la misma composición del capital y el accionista principal o mayoritario de REVYA durante ese período era CORDELERA SALVAMEX representada por JOSE ANTONIO QUIROS, y éste es el padre del señor ALFONSO QUIROS, el aumento de capital desproporcionado de una sociedad era ilegal dependiendo de cómo se tome el acuerdo de aumento de capital, es que se tiene que tomar en una asamblea general de accionistas que debe cumplir con ciertos requisitos, que esté presente el quórum de por lo menos setenta y cinco por ciento de los accionistas, que el acuerdo sea tomado por lo menos con las tres cuartas partes de los accionistas presentes o representados, a que cumpla con las formalidades que el código establece para tomar el acuerdo, es legal sino pues no. Que no sabe si hubo un acuerdo de aumento de capital de REVYA del noventa y cinco al dos mil uno. Que REVYA no podía vender por si misma, criptas, mausoleos, varandales, porque REVYA no tenía autorización para operar como cementerio, la única autorizada era INDELPA para operar como cementerio, refiriéndose al período noventa y seis – dos mil uno. Que la función era operar el cementerio, dentro del cementerio iba comercializar los títulos de puestos a perpetuidad, de apertura y cierre, pero eso es parte del funcionamiento del cementerio y la única empresa que tenía autorización para operar como cementerio era INDELPA ninguna otra. Que INDELPA no opero en el noventa y tres por si misma operado el cementerio, porque la dación en pago se dio el cinco de febrero de mil novecientos noventa y tres, con esta INDELPA solicitó al Ministerio del Interior el traspaso de los derechos que tenía la Sociedad Cementerio La Resurrección para la operatividad del Cementerio Parque Santo La Resurrección, que esos derechos estaban amparados en una resolución del veinmtisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y la resolución o autorización que estaba vigente en la época de la dación en pago era la autorización del veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta. INDELPA adquirió en el noventa y tres por dación en pago el cementerio, pero la autorización para que operara INDELPA como cementerio se la dieron hasta el diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, hubo ese lapsus de tiempo de año y medio, año siete meses, no recuerda. Esa autorización fue otorgada por el Ministerio del Interior y REVYA al dos mil uno no tenía autorización. Replica de la parte Querellante, por el Licenciado CAMPOS, y dice: Que fungió como miembro de la junta directiva hasta el dos mil uno; que al dejar el cargo ese conflicto quedó igual a como estuvo en todo el período, la situación no era cambiante lo único que habían eran nuevas demandas, eso era lo único que hacía la diferencia. En relación a los aspectos contables, no sabía nada respecto a cómo quedaba la administración. No tenía acceso, porque la empresa estaba en manos de la que era la administradora. Replica de la Defensa: Que toda la documentación, manejo, dinero, bancos, no tiene acceso INDELPA, le consta porque ellos son los que manejan todas las operaciones, ellos nunca lo tuvieron mientras estuvieron en la junta directiva, no manejó ninguna operación ni como INDELPA, ni como REVYA. Que dijo que no le constaba directamente que ALFONSO hubiera alterado cuentas, condiciones de contratos porque no había estado involucrado en el manejo de las operaciones, nunca conoció de ese manejo. El no conoce del manejo y operaciones de la empresa, ya dijo que trabajaba en VIJOSA, eso no afecta en nada su declaración porque VIJOSA no tiene interés ni en INDELPA, ni en REVYA, ni en cementerio. Tampoco le afecta al trabajar ahí, VIJOSA significa que VICTOR JORGE SACA, tiene dos connotaciones, porque VIJOSA se llama la sociedad y VIJOSA se llama el establecimiento o empresa. Los accionistas de la sociedad son VICTOR JORGE SACA, CATALINA NOSTES DE SACA, JORGE

VICTOR SACA, MONICA EMELY SACA y CLAUDIA LISSETH SACA. Que dijo que REVYA no tenía autorización para operar como cementerio, refiriéndose a que en el contrato decía que REVYA podía dedicarse a otra actividad diferente. Que el propietario de las criptas o placas que se utilizan para la inhumación de las personas en el Cementerio La Resurrección, debiera ser INDELPA, como parte de la actividad del cementerio, debiera pero como no maneja las operaciones de las empresas no sabe. No sabe si INDELPA fabrica placas. No sabe si INDELPA fabrica criptas. No sabe si INDELPA hace la inhumación nunca ha trabajado al interior de la empresa por eso no sabe. Que todas las actividades eran por cuenta de INDELPA, que lo que decía el segundo contrato en relación al cumplimiento de responsabilidades era que la administración del cementerio la iba a ejercer REVYA por cuenta de INDELPA; que no leyó en el segundo contrato que INDELPA es la responsable del cumplimiento de todas esas obligaciones aunque haya derivado su administración en REVYA. Que ciertamente, con respecto al tema de las declaraciones, mencionó que una persona elaboraba las declaraciones pero que el representante legal debe firmarlas, pero que nunca firmó una declaración. Que las declaraciones se hacen en base a datos globales no netos; y esos se obtienen de los registros contables. Para efectos de liquidación se habla de ganancia, pero para efectos fiscales se habla de ganancia fiscal, porque dentro de la ganancia para efectos de liquidación pueden haber gastos que son deducibles, ingresos que son exentos, son bases diferentes, a eso se refiere. Para la liquidación se obtienen datos de ingresos y gastos y a eso le da un dato que es la ganancia para efectos de impuestos se hace una conciliación únicamente para efectos fiscales son independientes una de la otra. Las declaraciones sí pueden hacerse sin haber liquidado. REVYA era la responsable de presentar las declaraciones de INDELPA porque era la que manejaba la contabilidad, y lo manifiesta en base al contrato de administración que dice que iba a manejar todas las operaciones, pero la contabilidad, no recuerda realmente si lo dice el contrato. No sabe si a la fecha en que se retira de la sociedad se había determinado la ganancia contable derivada de la relación REVYA - INDELPA. No se les determinó a ellos como junta directiva la ganancia contable derivada de esas operaciones entre REVYA - INDELPA en el dos mil uno. Que en el pacto social se establecía que para entrar a sus funciones los miembros de la junta directiva tenían que esperar la inscripción de la credencial, pero dijo que en base a la ley era desde el momento que se presentaba para su inscripción esa credencial, de acuerdo a su criterio lo que privaría es lo que está en la ley. Que había un supuesto, que era "siempre y cuando la credencial se inscribiera", que recuerda que cuando se celebró el contrato en referencia la credencial no estaba inscrita. Que mencionó que quién tenía la responsabilidad de trasladarle el dinero era REVYA a INDELPA, que ese traslado de dinero tenía como presupuesto la correspondiente liquidación, mientras tanto no se podía hacer , así lo decía en el contrato, que al final del ejercicio REVYA trasladaría a la propietaria. Que mencionó que la gente no iba a comprar solo las criptas en el aire o solo los espacios sin las criptas, en relación al cementerio parque Jardín La Resurrección; pero que sí se podría contratar por separado la prestación de ese servicio. ARMANDO QUIROS BALLADARES, dijo: Que es ingeniero agronomo, esta retirado porque tuvo un derrame cerebral hace varios años, y se fue a vivir a su finca donde tiene ganadería. Que ha sido citado a esta vista por el pleito de REVYA S. A. – INDELPA. Que INDELPA es la dueña del terreno y la que está acusando a REVYA S. A., por administración fraudulenta, se refiere al terreno CAMPO SANTO LA RESURRECCIÓN,

que se encuentra en la Antigua Calle a Huizucar en el kilometro cinco y medio de San Salvador, que pertenece a la sociedad INDELPA, ahorita es el segundo suplente, que se constituyo en mil novecientos noventa, comparecieron a costituir la sociedad VICTOR SACA, GUSTAVITO SACA, JOSE ISART, CORDELERA SALVAMEX representada por JOSE ANTONIO QUIROS BALLADARES, y de FUNES HARTMAN, el Ingeniero FUNES HARTMAN. Que ingresó a la sociedad INDELPA en mil novecientos noventa y tres, porque FUNES HARTMAN vendió sus acciones y él se las compró, el giro de las operaciones de acuerdo a la escritura de constitución de INDELPA era comprar el cementerio y administrarlo y vender nichos y todo lo que es el cementerio en si. INDELPA adquiere el cementerio por una dación en pago, hecha por medio del BANCO CAPITALIZADOR, que ya no existe, les pagaron cinco millones de colones por la dación en pago y que CEMENTERIO S. A. de C. V., les vendió las quince punto seis manzanas en dación en pago, con todos los derechos derechos que tiene un cementerio particular, enterrar, vender criptas, todo. En los inicios cuando adquieren el cementerio por medio de esa dación en pago, el servicio de cementerio lo administraba REVYA S. A., que era la administradora que tenía antes el cementerio, que la tenía antes cuando todo estaba tranquilo cuando estaba el cementerio LA RESURRECCIÓN S. A. de C. V., no cuando estaba INDELPA, entonces, como eran prácticamente los mismos, les siguieron dando la administración. La sociedad REVYA S. A., la constituyen al inicio JOSE ANTONIO QUIROS BALLADARES, era el Presidente, ISART COLT era el secretario, VICTOR SACA, cree que era suplente, pero no se acuerda bien, hace mucho tiempo; que es accionista de INDELPA no desde sus inicios sino que compró sus acciones a FUNES HARTMAN. Que compró las acciones porque era un buen negocio al veinticinco por ciento cada uno, al señor FUNES HARTMAN le compró capital y ya se pusieron el veinticinco por ciento cada uno con la dación en pago; fue segundo vocal y ademas ha sido secretario, después fue presidente por un tiempo hasta dos mil uno, que fue director presidente desde mil novecientos noventa y siete al dos mil uno, no desarrolló ninguna función porque al momento de fungir como Director de la Junta directiva no podían entrar a la empresa y ya estaba tomado por los señores QUIROS, no lo dejaban entrar porque no querían intrusos en la empresa y no querían, bueno, es ridiculo que no dejaran entrar a nadie, ni siquiera al parque ni a la empresa, cerraron la puerta para todos los demás socios, y a la brava empezaron a manejar la cosa. Que las gestiones que ha hecho como accionista de INDELPA para resolver ese tipo de problemas han sido varios juicios penales. Que ha presentado denuncias en el Cuarto de Instrucción, en el Segundo y hoy pasó al Tercero. Que recuerda que la dación en pago se firmo en mil novecentos noventa y tres, y comparecieron a firmarla por CEMENTERIO LA RESURRECCIÓN el señor ARMANDO GRANADOS y por INDELPA cree que fue VICTOR SACA, que esa dación en pago se dio porque estaba totalmente quebrado el cementerio y ya lo iban a embargar, si es que no lo embargaron no recuerda, pero si ya estaba para eso, pusieron el pisto para arreglar el asunto. La deuda de cementerio ascendía a doce millones y el monto que canceló INDELPA fueron cinco millones, cancelan eso al BANCO CAPITALIZADOR, el acuerdo especifico fue que a ellos les daban las quince punto seis manzanas con todos los derechos del cementerio, y consisten en que tenían derecho a enterrar y demás. Esos derechos estaban amparados por medio de una dación en pago, por el ministerio del interior; al darles el permiso el ministerio como todo estaba en tranquilidad les dieron la administración a REVYA fue en mil novecientos noventa y cuatro por ahí, se la entregaron al principio así nomas, después fue un contrato, fue el primer contrato de administración, lo realiza JOSE

ANTONIO QUIROS BALLADARS por REVYA y VICTOR SACA por INDELPA, que se otorgó en el noventa y cuatro; el motivo de entregar a REVYA la administración del CEMENTERIO LA RESURRECCION fue porque eran prácticamente los mismos socios en ese tiempo, no había ni uno con mayoría y estaban en buena armonia, no se habían dado cuenta de las otras cosas, porque ya lo tenía REVYA, existía desde hacía tiempo. Del primer contrato que se da REVYA, el papel que jugó para que se firmara fue de suplente, se firmó bajo ciertas condiciones, el contrato se hizo, lo escrituró un abogado y lo llevaron donde TITO, donde VICTOR SACA a que se los firmara por INDELPA, y le dijeron que en Junta Directiva ya habían aprobado ellos el contrato, pero nunca lo dieron el contrato; el contenido de ese primer contrato que ha manifestado después se los enseñaron, ellos tenían todo el derecho de administrar el parque, vender nichos y todo, que tenían al termino del año y de las utilidades habría una parte para ellos y otra para INDELPA, serían entregadas a final de año, pero no recuerda el porcentaje. El beneficio a favor de REVYA sería que después de todas las utilidades se le daría una parte a REVYA y otra a INDELPA, esa parte sería del cuarenta por ciento, no recuerda bien. Ese contrato duró menos de un año, porque era un contrato leonino, que lo hicieron exclusivamente para aniquilar a INDELPA, ellos inmediatamente dijeron no, esto no, cuando ellos se dieron cuenta ya lo había firmado VICTOR SACA por una tontera, se dio por terminado cinco meses después en el noventa y cinco. Se dio por terminado gracias a una resciliación entre REVYA S. A. e INDELPA, y comparece a resciliarlo VICTOR SACA y JOSE ISART. El motivo por el que se dio por resciliado fue porque ya estaban dando cuenta de ciertas cosas que se daban en INDELPA, que la firma la tenían solo los QUIROS, ellos firmaban cheques y todo, y aparte de eso le dieron un préstamo de ciento cuatro mil colones a RICARDO, sin autorización de la Junta Directiva, su hermano se lo dio; cuando dice los QUIROS se refiere a JOSE ANTONIO QUIROS padre, RICARDO ANTONIO QUIROS GIRON, y ALFONSO QUIROS GIRON. Ese préstamo lo dio al señor QUIROS, JOSE ANTONIO QUIROS. Al darse por terminado el primer contrato no pasa nada porque ellos siguieron ahí y no los dejaron entrar ni nada, siguieron mandando como que si nada, el contrato les salió; no conoció de la existencia de otro contrato. Que sigue siendo parte de la junta directiva de INDELPA. Que a la sociedad que se le entregó la administración del cementerio no podían entrar, no los dejaban, tenían guardias y decian, los señores QUIROS, dicen que aquí ustedes no pueden entrar. Fueron con los Jueces con todos y todavía no los dejan entrar. Que fueron al cementerio directamente con un juez, de aquí de San Salvador y no los dejó entrar RICARDO ANTONIO, JOSE ANTONIO, se pusieron en la puerta y dijeron no los dejamos entrar, y no los dejamos entrar. Dijeron que no y pusieron un guardia ahí, le pusieron llave a la puerta y no los dejaron entrar. Respecto al contrato de resciliación firmado en el noventa y cinco que daba termino al del noventa y cuatro, no recuerda que se estipuló. En el año noventa y seis, ellos siguieron admnistrando el cementerio, lo hicieron en el noventa y seis, gracias a otro contrato, hay dos, el segundo contrato lo recuerda porque se fueron cinco meses fuera del país, se fueron los otros tres directivos VICTOR SACA, JOSE ISART y él, porque les pusieron que les habían robado algo en el cementerio, que se habían robado algo ahí, a los cinco meses que vinieron los declararon libres, se llevó en el Octavo de aquí de San Salvador, el segundo contrato lo que hizo fue que en el tiempo que estuvieron afuera, eligieron la nueva junta directiva, eran miembros LANDAVERDE, VICTOR SACA, JOSE ISART, él, JOSE ANTONIO QUIROS, como segundo vocal; mencionó a JOSE VICTOR SACA, el dentro de la Junta Directiva era el Presidente, el señor ISART COLT era secretario, su persona era suplente; también estaba JOSE

ANTONIO QUIROS en la Junta Directiva y era el segundo vocal; recuerda ademas a CONTRERAS un abogado. Que el segundo contrato se hizo porque cuando ellos estaban afuera, vino el señor QUIROS, llamó a Junta Directiva siendo segundo vocal y con RICARDO QUIROS que ya no tenía que ver en la Junta Directiva firmaron por INDELPA el contrato, o sea que fue un fraude total. Las cláusulas que contenía ese segundo contrato fueron las mismas del anterior y que todo iba a ser igual practicamente. Que ellos tenían la administración del parque y todo lo demás. Por INDELPA comparece a firmar el segundo contrato ellos, JOSE ANTONIO QUIROS y por REVYA un señor SEDAN. En esa época el representante de REVYA no recuerda quien era. Eso duró cinco meses. Se le dio termino porque era deslegitimo por eso lo resciliaron inmediatamente en el noventa y seis se rescilio y desde ahí para alla ellos estan sin contrato. El segundo contrato de resciliación lo firman VICTOR SACA, por INDELPA, y por REVYA JOSE ISART cree. Se reunió la Junta Directiva para hacerlo y acordaron resciliar el contrato, por parte de la sociedad REVYA se reunió la Junta Directiva también para tomar acuerdo, porque ellos seguían siendo directivos, y acordaron resciliar el contrato. Los términos del segundo contrato de resciliación eran que se iba empezar en quince días con un auditor y que iban a ver cuanto eran las perdidas, mandaron a un auditor a hacer todo lo que habían hecho. No se cumplió esa cláusula, no los dejaron entrar. Nunca entraron. No pudo nombrarse un auditor porque ahí no se pudo hacer nada, porque ellos no permitieron hacer nada, los tres señores que mandaban ahí, los que siempre han mandado REVYA S. A., JOSE ANTONIO QUIROS BALLADARES, ALFONSO y RICARDO QUIROS GIRON. Con respecto al segundo contrato, recuerda que las utilidades se repartirían sesenta por ciento y cuarenta por ciento, el sesenta por ciento para INDELPA y el cuarenta por ciento a REVYA. Le correspondía a INDELPA ese porcentaje porque era la dueña del terreno y a REVYA el cuarenta por ciento porque iban administrar, ellos ya no tenían nada ahí. Hay un primer contrato de administración que se le da termino en el año de mil novecientos noventa y cinco, y posteriormente un contrato de administración de mil novecientos noventa y seis, ese período de terminación del primer contrato a la firma del segundo contrato, REVYA S. A., fue el que administró ahí, sin autorización, ellos mismos se la dieron. En los contratos ellos no les importó nada, mantuvieron con guardias ahí, con todo, dijeron esto es mío; esto es mío y nada más. Se hizo bajo condiciones fraudulentas el segundo contrato porque JOSE ANTONIO QUIROS era segundo vocal, y RICARDO QUIROS ya no estaba en la Junta Directiva, por lo que en el registro se perdió la junta directiva no la encontraron. Eso fue lo que dijeron, pero como ellos estaban afuera lo hicieron. Que las acciones que tomó REVYA con respecto al segundo contrato fueron seguir administrando, hasta ahorita. Que las acciones legales que ellos tomaron con respecto del segundo contrato de resciliación fue ir hasta la Corte Suprema y ahí les dijeron no, que el contrato era legal, el suyo, que quedaba resciliado eso se llevó a cabo en una sala, la de lo civil. La vigencia del primer contrato, INDELPA no obtuvo beneficios. REVYA en ese período no sabe exactamente pero si todos los obtuvieron ellos. El pisto era obtenido de la venta de las criptas y del cementerio, durante su vigencia no percibió ganancias porque no les dieron nada ni les dijeron nada. REVYA no llamó a INDELPA para darle utilidades. Entre el noventa y cinco – noventa y seis, antes de la firma del segundo contrato, tampoco obtuvo beneficios, y REVYA no sabe, solo ellos porque ellos lo manejaron todo. Siempre continuó vendiendo y todo, con la cartera, ahí tenían todo ellos, ellos ahí en REVYA manejaban todo. Con respecto al segundo contrato, en el año mil novecientos noventa y seis, no se obtuvieron beneficios, y REVYA todos los beneficios, de venta de criptas, venta de todo. No fueron

llamados para repartir utilidades. Al período del primer contrato una vez vino el señor QUIROS, JOSE ANTONIO su hermano que les dijo que se unieran, que unieran las dos sociedades REVYA - INDELPA, porque ellos tenían veinticinco por ciento de las acciones cada uno, y en REVYA él tenía mas, dijeron unamos las dos, pero de esa unión de empresas no hubo nada, dijeron que no y está hasta en punto de acta, ellos sabían que habían comprado el cementerio, eso significaba unir ambas sociedades con respecto a la administración o a la explotación del cementerio, pero él sería el mayor accionista. Eso ni lo discutimos, no se tomó ni en cuenta. Que en esa conversación de unión de empresas jamas se discutió la separación de carteras. Que el inmueble que se les dio en pago, la porción que se les dio eran quince punto seis manzanas, divididas en etapa I; II y parte de la III, la autorización para la explotación se tenía solo sobre la etapa I, después sería la II y la III, la cual ellos la vendieron toda. No se tenía autorización pero la vendieron toda. Tuvieron que ir al ministerio a solicitar ese permiso, debió ir el representante legal de INDELPA. Que mencionó que no le han permitido el ingreso al cementerio, que la ultima vez que pudo ingresar fue hace poco porque fue a ver, tiene un terreno a la par ahí, lastimosamente siempre mancomunado, y cuando murio el primer hijo de mi hijo, hace muchos años. Que no recuerda ni como son las oficinas admnistrativas de REVYA. Que funcionaban atrás de SAQUIRO, ahí tenían todo. No le permitieron el ingreso ahí y por orden de los señores. Se han reunido en diversos lugares, en la oficina del doctor CARIAS, en la oficina que tenemos pegado a la del Doctor CARIAS, etc. Esta es una administración fraudulenta porque después de trece años que metió su dinero en una sociedad que no lo dejen entrar, ni hacer absolutamente nada, no le dan ni cinco centavos de ingresos y ellos, tienen dos hijos manejando la empresa, el papá manejando la empresa, con grandes carros y todo, y demás cosas que se que estaban ahí y no han recibido pero ni cinco centavos, pero ni un papel diciendo que han perdido, lo cual es ridículo porque la cartera es grande y mas lo que dicen los peritos, que si que ha sido exagerado lo que ganan. Que nunca se dividió la cartera con respecto al servicio que se prestaba de cementerio, para iniciar este caso en el que estan la denuncia, la interpuso él personalmente, contra ANTONIO QUIROS BALLADARES, ALFONSO y RICARDO ambos QUIROS GIRON. Interpuso denuncia contra ALFONSO QUIROS GIRON, porque ellos son la misma cosa, son los que estaban en la administración. Que si afecta la relación de parentesco que hay entre ellos respecto a la declaración que da en este momento. Le afecta, está hablando de un pariente suyo, lo tiene que hacer porque no le queda otro remedio porque el señor padre de este JOSE ANTONIO QUIROS nunca ha querido arreglar esta situación, y también él es culpable porque nunca ha querido y le ha valido. También es culpable RICARDO QUIROS y ALFONSO QUIROS. A preguntas de la Defensa dice: Que si dijo que el padre de don ALFONSO era culpable de esa situación. Que su denuncia lo incluía. Que los jueces en relación a don ANTONIO QUIROS, él no dijo que el era culpable lo que dijo es que él es parte culpable por no querer arreglar pero los culpables son ellos, porque administraron el cementerio, pero el papá si tuvo la culpa porque como padre habría dicho, miren, arreglen esa situación, es otra cosa. Que lo denunció porque él y los hijos son la misma cosa. En relación a la persona que él mencionó no sabe cual fue el resultado. Que no recuerda que en el segundo contrato de resciliación a que ha hecho referencia, decía que el motivo para resciliarlo era porque el contrato no convenía a ninguna de las partes. Que manifesto que consideraba que la administración era fraudulenta porque a trece años de invertir su pisto no le daban nada, que sabe que de ahí provienen los fondos para esas cosas porque él ha revisado parte de lo que hicieron los peritos en los cuales aparece que les deben un montón

de dinero y se lo han apropiado. Que en un negocio existe la posibilidad de obtener ganancias, pero también de perder. Que nunca le han dado ni cinco de su pisto, pero que él no ejerció acción legal de carácter mercantil para resolver esta situación. Que no sabe si existen juicios de rendición de cuentas para resolver este tipo de problemas en mercantil y para las acciones de carácter penal ha contratado asesoría legal, abogados, lógicamente tienen que contratar, no tanto como la defensa que ha contratado como treinta y cinco, pero si los tres o cuatro abogados, un montón; y ellos nunca les plantearon la posibilidad de resolverlo por la vía mercantil. Que no los dejaban entrar al local de la Avenida Las Amapolas, donde funcionaban las oficinas de REVYA - INDELPA, todo el tiempo estuvieron ahí hasta que los echaron, entonces, como los echaron, ellos no tenían derecho como arrendatarios o propietarios de ese inmueble. El contrato lo había hecho REVYA. La autorización que tenía CEMENTERIO LA RESURRECCION, era sobre las treinta manzanas que constituían el CEMENTERIO LA RESURRECCIÓN. Que la autorización del ministerio de gobernación por parte de INDELPA no recuerda quien la hizo, ni que tipo de autorización le dio el ministerio a INDELPA, no recuerda. Que después de un aumento de capital en INDELPA los accionistas eran cuatro y tenían el veinticinco por ciento cada uno. Que por ello el dijo que REVYA no tenía nada y que era INDELPA la que tenía el inmueble porque la adquirió en dación en pago y que por eso le correspondía el sesenta por ciento. Que no recuerda si en ese contrato también se menciona que se le daba la administración a REVYA porque INDELPA no tenía capacidad para administrar el cementerio; ese contrato de todos modos ya está resciliado. Que fue resciliado en el noventa y seis, que no se acuerda, ni sabe que en el año dos mil uno el Juzgado Primero de lo Mercantil declaró nulo ese contrato. Que dijo que la Sala de lo Civil había declarado que el contrato estaba resciliado, no recuerda exactamente. Que también dijo que tanto el señor SACA como el señor ISART como su persona tenían acciones en varias empresas refiriendose a REVYA, y que como accionistas de REVYA no hizo valer sus derechos como parte de esa sociedad para resolver esa situación. No pudo, no lo dejaron. Que la empresa que fue constituida primero fue REVYA. Que es correcto que la empresa administraba el cementerio desde que era propiedad de CEMENTERIO LA RESURRECCIÓN S. A., y que ellos continuaron permitiendo que fuera REVYA la que administrara el cementerio, porque en ese tiempo no había problemas, estaban de la mano todos hasta que vino todo lo demás. Que era don ANTONIO QUIROS, el que había hablado de una eventual fusión de las empresas, él lo mencionó. Que la forma en que se iban a liquidar las utilidades en base al primer contrato no la recuerda, pero el segundo era sesenta y cuarenta. Que sabe que nunca un representante legal de las empresas o el interventor se abocó para rendir cuentas. Que no sabe que en la escritura de constitución de INDELPA hay una cláusula que dice que las Juntas Directivas solo pueden actuar hasta que están inscritas en el Registro de Comercio. Siempre en relación al segundo contrato de administración del cual más o menos se acuerda, no sabe si se establecía un finiquito entre empresas. Que no sabe si hay similitud entre el primer y el segundo contrato, pero si era prácticamente por lo que tiene entendido eran lo mismo, por lo que considera que el segundo se firmó en los mismos términos del primero, porque el segundo contrato es un contrato que no lo firmó INDELPA sino el padre con el hijo y no eran ellos los indicados a firmarlos, pero no pidieron la nulidad de ese contrato, no estaban aquí, no la pidieron porque se rescilio. Quier decir que el primer contrato si lo firmó la representación legal de INDELPA. Que INDELPA aportaba el terreno y que por eso le correspondía el sesenta por ciento, pero en relación a las criptas, placas o memoriales, el que absorbe los costos por

fabricación y venta de esos bienes, es INDELPA, porque INDELPA absorbe todo. Que podía nombrarse un auditor, refiriendose al contrato de resciliación que se estableció, que después de quince días se iba a nombrar un auditor para ver como estaban las cosas, que se debía, como estaba todo, y ellos no permitieron nada. Como pueden impedirles los tres señores, a ustedes como socios de INDELPA, que nombren un auditor. El auditor se nombró pero no lo dejaron entrar, no recuerda, pero hace tanto tiempo, fue por demás; donde constó ese nombramiento de auditor. Que no recuerda si participaba de las reuniones de junta directiva de REVYA en octubre de mil novecienos noventa y cuatro. Que si viera esa acta reconocería su firma, y que si leyera el contenido de esa acta recordaría que estuvo presente porque ve la firma, no porque recuerde lo que dice, ni recordaría aunque lo leyera. Que INDELPA no tiene acciones en CORDELERA, él si tiene en CORDELERA, tiene un poquito, no recuerda cuanto. Tiene en REVYA y en INDELPA el veinticinco por ciento siempre, no él, sino que INVERSIONES DE ORIENTE. Que INVERSIONES DE ORIENTE es una sociedad en la cual él es el representante legal y sus hijos son los dueños. Que la sociedad a la que se le entregó la administración del cementerio o sea REVYA no les permitía entrar y manifestó que fueron con jueces y no les dejaron entrar; los jueces iban a las oficinas o al cementerio a tomárselo una vez, y otra a tomarse las oficinas porque así lo dictaminó el Juez, pero no pudieron cumplir eso. No sabe si porque en ese tiempo era distinto o porque no eran jueces de lo penal. No recuerda en que año exactamente fue el noventa y cuatro o noventa y cinco, los jueces no pudieron. Que INDELPA obtuvo como resultado de la dación en pago derechos que tenía antes Cementerio La Resurrección S. A., que esos derechos son los que mencionó anteriormente, todos los derechos de criptas, nombre, todo; y no recuerda que INDELPA perdió un juicio donde se declaró que era REVYA la que podía utilizar ese nombre. Que si compra un título a perpetuidad en un cementerio privado está obligado a comprarle la placa a la misma empresa que le vendió el puesto, tiene entendido que así es según la ley de cementerios. Que dijo que iniciaron una serie de procesos penales y que los resultados de estos juicios fueron el Cuarto de Instrucción que lo pasó al Segundo de Sentencia y condenó al señor allá y ahorita que se ha pasado para el Tercero, a eso se refería. Que lo acusó por varios delitos pero ahorita solo por administración fraudulenta. ARMANDO QUIROS GONZALEZ, dijo: Que actualmente se dedica a la comercialización y distribución de carne de res, que tiene aproximadamente veinte años de hacerlo, igualmente se dedica en un momento dado a la explotación de cementerios. Que sabe porque ha sido citado, por el problema entre REVYA - INDELPA, por el juicio de administración fraudulenta que ha cometido REVYA para con INDELPA, ANTONIO QUIROS BALLADARES y RICARDO QUIROS GIRON. Que dicha administración fraudulenta porque INDELPA adquirió quince manzanas de cementerio para ser explotadas y REVYA en este caso ha sido la administradora de hecho durante estos ultimos años, doce o trece y ha malversado los fondos de INDELPA prácticamente. Que también han perjudicado el patrimonio de INDELPA puesto que no les han dado ningún centavo durante doce años, REVYA llegó a administrar el bien de INDELPA puesto que en el año noventas y cuatro se hizo un contrato de administración entre las partes que fue resciliado luego de diez meses, después hubo otro contrato en el año novenmta y seis que fue resciliado ese mismo año, y desde esa fecha de hecho, REVYA ha estado administrando esas quince manzanas. En esos dos contratos las facultades que se le concedieron a REVYA fue que se les permitia vender los puestos a perpetuidad por INDELPA, eso fue básicamente lo que se

les dio en ambos contratos; no solo fueron los puestos a perpetuidad sino que esa venta incluye criptas, servicios de inhumación placas y otros accesorios, que corresponden a un servicio de cementerio. Que cuando habla de que eso está dentro de lo que es el puesto a perpetuidad, esta diciendo que no se puede separar la cartera de estos dos rubros, porque usualmente eso va en el precio establecido del servicio completo. En este caso, se sepaeraron las carteras, y es una de las razones por las cuales están aquí, porque ellos no debieron haber hecho eso, porque eran derechos de INDELPA, que no tenían porque haberse separado es ilógico vender un derecho a perpetuidad y que una cripta la venda por otro lado, porque la cripta es una caja de cemento que va dentro del pedazo de tierra que se le ha vendido al cliente. Eso va intrinseco en la venta, es como un carro con llantas pues. Que esa separación de carteras se dio en el año noventa y siete / noventa y ocho, no recuerda. Que a REVYA no la autorizó nadie, ellos no fueron, no fue INDELPA. De acuerdo al contrato REVYA no podía hacer esa actuación porque no estaba estipulado, era una gestión comercial ilógica, de acuerdo a lo que se ha mencionado el mecanismo que utiliz la gente de REVYA para perjudicar el patrimonio de INDELPA, ademas de la separación de carteras fue cargar todo a INDELPA haciendo que INDELPA no ganara nada, cosa ilógica porque la dueña del inmueble no ha percibido ni un centavo de ventas en doce o trece años y abarca hasta el año dos mil uno. Habla hasta la fecha. Con respecto a REVYA fisicamente, REVYA ha crecido económicamente haciendo otras inversiones como por ejemplo han comprado un pedazo de terreno o cementerio, de las otras quince manzanas que quedaron, compraron eso, han edificado también una funeraria, por aca en San Salvador, FUNERARIA LAS FLORES por lo que si se ha visto un crecimiento económico de su parte. Que de acuerdo a lo que ha dejado ver, la explotación de este negocio no ha tenido beneficios y que REVYA como administradora pudo hacer esas inversiones por la administración fradulenta, dada la separación de cartera y desviación de fondos hacia otro lado, no hay otra explicación, por no recibir ninguna utilidad de la que produce el dinero y que la que vende y comercializa si obtiene utilidades le parece ilógico y fraudulento. En el segundo contrato debió haber utilidades del sesenta por ciento para INDELPA y cuarenta por ciento para REVYA, por eso concluye que si con ese cuarenta por ciento tiene dinero, qué se hizo el sesenta por ciento. Que ese contrato se firma bajo condiciones raras, especiales, los directores propietarios de INDELPA en ese momento andaban huyendo, su papá ARMANDO QUIROS BALLADARES y don ANTONIO ISART COLT, tenían orden de captura girada por el Décimo de lo Penal, pero los sobreseyeron, pero en ese iterin se firmó un contrato, donde comparecía don ANTONIO QUIROS BALLADARES por INDELPA y DANIEL ARMANDO IEDANS por REVYA, en ese entonces don ANTONIO QUIROS BALLADARES era el segundo suplente, no podía comparecer a tomar un acuerdo y no estaba autorizado para ello. Las condiciones son totalmente anómalas y por eso se rescilió. Que ANTONIO QUIROS BALLADARES, tenía una relación directa con REVYA, era el presidente, el representante legal de REVYA, y el señor IEDANS era el propietario de la junta directiva, no recuerda que cargo solo sabe que propietario. Del período del año noventa y siete, al año dos mil uno, la representación legal de REVYA la ejerció ALFONSO QUIROS GIRON, eso le consta por las credenciales, aunque hubo interines donde no fungió en la totalidad de esos años, hubo interines donde estuvo MARIA ELENA RAMOS y el señor CAÑAS; el perjuicio ocasionado a INDELPA ha sido, ademas del económico, ha sido un desgaste tremendo, económico y a las partes, don ANTONIO ISART ya murió, su papá ARMANDO QUIROS sufrió un derrame en el dos mil uno, este fue la mayor parte, el desgaste familiar que se ha tenido, es su tío, su

primo. Que quien adquirió quince manzanas por dación en pago fue INDELPA. Que con respecto a ese terreno la totalidad era de trienta manzanas, del cual se separaron quince punto seis manznas para INDELPA, y el resto le quedó a CEMENTERIO LA RESURRECCIÓN, esa es una empresa, una persona jurídica que también se dedicó al desarrollo de un cementerio, también que la relación que tiene con la sociedad INDELPA es que es el presidente y representante legal a partir de agosto de dos mil uno, que lo que espera de este proceso es que definitivamente de una vez por todas, se hiciera justicia con eso, han pasado por mucho, les ha afectado mucho y ya están cansados de todo esto, yo no quiere usar un lenguaje exquisito, han sido doce años de calvario en los cuales el deterioro ha sido evidente, son un montón de años en los que es obvio que no se les ha honrado nada, después de que confiaron en el hermano de su papá y su familia, sabe que muchas personas deben pensar que entre familias no debe haber este tipo de cosas, pero si quiere dejarlos con un pensamiento y disculpen pero es que es cierto que es de familia, esto ya rebasó para él lo que es un delito, ha sido un pecado, entre familia no debe pasar eso pero hebreos doce es bien claro, el señor a quien toma como hijo lo azota, y eso ya sobrepasó todo eso. Les pide educadamente que se haga justicia ya en eso. A preguntas de la Defensa dice: Que no usaron la vía mercantil para resolver este problema entre empresas porque primero se trato de hablar con don TONI, lo hicieron antes de que se llegara a una instancia penal y dijo que no, es más, le advirtió a un tío, platicó con él y le dijo hablá con ellos. No le dijo, nos vamos a ir a los tribunales. Se lo contó su tío. Que en ese momento don TONI le dijo no, no, no, me tiro unos cinco o seis años y se decidio irse por la vía penal, ademas de las platicas que tuvieron con su to. A él no le constan esas pláticas. Que cuando una pesona compra un puesto a perpetuidad en un cementerio está obligada a comprarle a la misma persona la placa que va a poner en ese puesto, en este caso si. La persona que compra si puede comprar una placa a una empresa distinta a la que le vende el puesto a perpetuidad. Que no se puede comprar un carro sin llantas, no es una prohibición, es lógico. Que dijo que se le cargaban todos los costos de la producción a INDELPA, es así, no estaba establecido de esa manera en el contrato, que no sabe si REVYA obtiene ingresos generados de otras actividades ademas del parque. Que cuando se invierte en un negocio si se pueden generar perdidas. Que a él le consta personalmente que los fondos con los que REVYA ha invertido en otros negocios son de INDELPA; le consta porque tuvo acceso a las auditorías que realizaron promovidas incluso en este proceso, por lo que lo deduce que esos fondos provienen de ahí. Que VICTOR SACA, ISART, y su padre, a traves de una empresa son socios en las empresas REVYA –INDELPA, que tienen acciones en INDELPA, y también en REVYA, en CORDELERA SALVAMEX solo su papá, sabe que si se han recibido dividendos de CORDELERA SALVAMEX; la forma de liquidación del primer contrato REVYA - INDELPA no la conoce, en el segundo en las utiliddes era el sesenta por ciento para INDELPA y cuarenta por ciento para REVYA. Que no ha leído la escritura de constitución de INDELPA. Que ha sido representante legal de INDELPA desde el dos mil uno para aca. Que no sabe a partir de que momento la junta directiva de INDELPA puede celebrar contratos. Que no sabe que un señor de apellido CASTELLANOS haya administrado REVYA temporalmente. Referido al segundo contrato de administración en el mismo, si sabe que no se dio un finiquito a favor de ambas empresas. Que no sabe que Cementerio La Resurrección S. A., conserve el permiso para la operación del cementerio la resurrección. Que si sabe que autorización tiene INDELPA en relación al funcionamiento del Parque Santo La Resurrección, ni si tiene permiso para el funcionamiento del Parque Santo La Resurrección; lo que tiene es una autorización de

explotación de puestos a perpetuidad dado por el Ministerio del Interior, hoy Gobernación, desde mil novecientos noventa y cuatro a la fecha, donde se le da permiso de puestos a perpetuidad, criptas, inhumaciones y el resto de los accesorios. Es representante legal de INDELPA desde agosto de dos mil uno. Que tiene seis años de serlo y que en sus funciones la junta directiva ha durado eso, no sabe según la escritura de constitución. Que no se ha electo una nueva junta directiva de INDELPA. Que manifestó que pedía justicia, considera que las resultas de este juicio no resolveran toda la problemática que existe entre REVYA INDELPA. Que la inversión original que INDELPA hizo por la dación en pago asciende a cino millones de colones, no a habido otro aporte económico, ni de otro tipo. Que se puede hacer aportes en un bien que no sea dinero pero si lo hubo no lo sbe. Que no sabe para que se utilizaron esos cinco millones de colones, eran para pagar una deuda, una parte de esa deuda del cementerio con el Banco Capitalizador. En relación a la resciliación del segundo contrato, no sabe si se nombró por parte de INDELPA un auditor externo para verificar las cuentas resultantes de ese contrato de resciliación. No recuerda al señor ESCALANTE. Replica Fiscal: Que manifestó que no se había ejercido un juicio mercantil en lo relativo a las utilidades, él no sabe cuando se debe de ejercer una acción civil y cuando una penal, porque no es abogado. Que considera que en base a estas mismas preguntas en este caso en particular hubo fraude. Que una persona puede comprar en cualquier lado, lo que pasa es que REVYA no estaba autorizado para vender este tipo de placas o accesorios del cementerio, sino que era por INDELPA, las personas pueden comprar cualquier cosa pero que las llegue a poner ahí es otra. Por lo que no era posible que REVYA fuera a vender criptas al Cementerio de Las Colinas, porque es comercialmente ilógico que el Cementerio Las Colinas permita que otra persona le venda una placa, una cruz, fuera, la comercializan ellos mismos, el dueño del cementerio. Replica de la Querella: Que dijo que su padre, ISART, etc, eran socios de REVYA a la vez; igual que estas personas eran socios de INDELPA, sin embargo se siente ofendido del señor ALFONSO QUIROS en relación a REVYA porque ellos, la familia QUIROS y su familia, adquirieron mayoría de acciones y se trataron de imponer en una administración sobre INDELPA en la cual nosotros, siendo mayoritarios no lo permitimos, porque REVYA, siendo ellos mayoritarios, trataron de imponer una administración, en la cual dijeron ellos no es así, por lo que su padre, ISART y él, tienen una proporción en INDELPA, según la sala tienen el sesenta por ciento y el cuarenta por ciento de esas acciones ni siquiera las han pagado, iniciaron con el veinticinco por ciento, cada uno y son de las cosas por las cuales estan en este problema ahorita, ese cuarenta por ciento de que ellos dicen ser dueños, ni siquiera las han pagado y por eso están en este gran problema. Que respondió que recibian dividendos de SALVAMEX y dijo que si era correcto, pero porque una vez en un período de aproximadamente, porque fueron como quince años, talvez él acompañó a su papá a traer eso, le dieron diez mil dólares durante quince años, pero ingresos como dividendos a INDELPA, nunca. Que en el segundo contrato dijo que no se dio un finiquito, recuerda que se le pidió a REVYA que regresara todo, que él como representante legal no ha recibido notificación tanto de REVYA o a través de un tribunal para ir a recoger dividendos nunca. Replica de la Defensa: Que no sabe si la ley de cementerios prohibe ir a comprar las placas a otros lugares, pero cree que no. El que una empresa ante un aumento de capital obtenga mayoría de acciones sobre otros accionistas podría ser constitutivo de acción ilegal. GONZALO ALBERTO MUÑOZ, dijo: Que su nivel de estudios es de Licenciatura en Contraduria Publica, y Maestría en Finanzas, graduado de la Universidad de El Salvador, y

la maestría en la UCA, es administrador financiero, trabaja en INFICA S. A., anteriormente trabajó en dos empresas más, una de ellas es CONFETI S. A. de C. V., y la anterior REVYA S. A. de C. V., REVYA es la administradora del Parque Santo La Resurrección, fue empleado de REVYA, comenzó a trabajar ahí en marzo del noventa y cinco, especificamente el quince de marzo, dejó de trabajar ahí el veinte de febrero de dos mil, dejó de trabajar en REVYA por una serie de dificultades y probblemas que se dieron a nivel administrativo, trabajó aproximadamente durante cuatro años y medio. Llegó a trabajar ahí por contratación a través del periódico, lo contrató el señor RICARDO QUIROS y el auditor MARIO ALBERTO FERNANDEZ, fue contratado para llevar la contabilidad de ese grupo. Cuando se habla de grupo habla de la administradora que era REVYA, la propietaria del Parque Santo que era INDELPA y el CEMENTERIO LA RESURRECCION, cuando dice que fue contratado para llevar la contabilidad de ese grupo significa que fue contratado para llevar la cronología de cada una de las empresas. Que también llevaba la contabilidad de INDELPA, comenzó a trabajar con tres mil quinientos colones, las oficinas estaban en la Colonia San Francisco. Fue contador general y sus funciones especificas eran ser el contador de las empresas y su gestión en relación al giro ordinario de la empresa, son operaciones contables como cheques, partidas de diario, provisiones de gastos fijos, registros de cobranzas, facturación, impuestos, declaraciones. Que los directores de REVYA durante el período que inicio su trabajo ahí, fue que los directores administrativos eran el Licenciado QUIROS y el Licenciado ALFONSO, con esta ultima persona, lo conoció en el noventa y seis, con el cargo de director financiero, cuando él ingresó a la empresa tuvo su primer contacto con RICARDO QUIROS, en forma directa del noventa y cinco al noventa y seis, con don ALFONSO ANTONIO comenzó a finales del noventa y seis; el poder de decisión lo tenía la Junta Directiva, los Directores, concretamente los directores eran ALFONSO y RICARDO QUIROS. Su Jefe inmediato era el Licenciado ALFONSO QUIROS, de quien no recuerda su calidad profesional. Que estaba bajo su dirección, las ordenes que él recibía se desarrollaban, eran escritas y verbales, no tenía una decisión directa sobre actividades de la empresa. Físicamente es alto, delgado, semi fuerte, cabello ondulado con entradas. Lo vio hace unos tres años. El giro de las actividades de REVYA eran servicios de administración, pues lo era del Parque Santo La Resurrección. De las etapas I, II y parte de la III. Lo era porque según constaba en escritura de dación en pago, INDELPA era la propietaria de esas porciones de terreno. El tiene conocmiento de esa dación, la leyó para efectos de registro de cada una de las empresas. INDELPA era la sociedad propietaria del cementerio la cual administraba REVYA. había un contrato de administración mediante la cual REVYA administraba el Parque Jardín en nombre de INDELPA. Ese contrato era de administración, del noventa y cuatro o noventa y cinco, sabe de su existencia, porque tenía que aplicar las operaciones a nivel de contablidad para separar las operaciones de cada una de las empresas. Eso significa que si administraban una compañía había que definir cada una de esas operaciones, ingresos y gastos de cada una de esas empresas. REVYA se dedicaba en lo que era ese momento a la administración del cementerio, eran pocos los ingresos fuera de eso. El debía aplicar la parte contractual del contrato en lo que era la contabilidad, en la separación de los ingresos, de los gastos, de las obligaciones que tenía REVYA para con INDELPA, y las que tenía INDELPA para REVYA. El desarrollo de la contabiliadd era una aplicación a traves de una administradora, es decir que toda la contabiliadd que se registraba dentro de la administradora que era REVYA, de su administrada que era INDELPA, se registraban todas las operaciones de ingresos y gastos, generando los ingresos una obligación de

REVYA para INDELPA y los gastos una obligacion de INDELPA hacia REVYA; y de igual manera con el Cementerio La Resurreción que en ese momento estaba inactivo era de la misma manera, sin embargo, solo correspondía a las partes que en ese momento aplicaban. La contabilidad de INDELPA se llevaba de forma mecanizada - automatizada a través de un sistema contable computarizado y libros contables. Que la participación de las utilidades se regula en los contratos, el cuarenta por ciento de las utlidades obtenidas. Con el primer contrato de administración fue terminado por la sociedad INDELPA, terminó a mediados del noventa y cinco, después la relación fue como no definida, sin embargo posteriormente hubo un nuevo contrato de administración, ese segundo contrato no recuerda la fecha, con ese segundo contrato, continuó en vigencia de la fecha en que se da el nuevo contrato, sobre ese es que se hace el nuevo cálculo de comisiones conforme a las utilidades que tenían las compañías, el porcentaje fue del cuarenta por ciento para REVYA y el sesenta para INDELPA, hasta donde estuvo; continuaba vigente. El tipo de relaciones de REVYA con INDELPA fue mínima. Vio a los socios de INDELPA alguna vez, tenía conocimiento de que llegaban a reuniones nada más; cuando llegó a trabajar no podía definir la relación entre esos socios. No recuerda el período de tiempo, pero ya despues no se les permitió entrar, lo sabe porque en varias ocasiones la empresa fue intervenida por la fiscalia, policia y muchas otras cosas donde los principales admnistrativos no podían retirarse de la compañía y manifestaban que no podían salir los administrativos cuando llegaban a intervenir la empresa. Supo que se dio la orden directa de que no los dejara pasar la vigilancia a las instalaciones, la orden la dio el señor RICARDO QUIROS. Que recuerda los nombres de los socios ARMANDO QUIROS, VICTOR SACA, Ingeniero ISART, y ANTONIO QUIROS que era socio de INDELPA. Que le consta la orden del señor RICARDO QUIROS porque estuvo ahí precisamente en el momento en que se dio el problema. Esa situación de que no los dejaban entrar se dio, porque toda relación se rompió a partir de ahí, pero posterior a ese momento, tuvieron intervenciones continuas en el noventa y cinco, noventa y seis y noventa y siete. Cuando la situación se daba en contabilidad con relación a la venta de los servicios, el que se vendía por parte de INDELPA, fue de puestos a perpetuidad, implicaba el espacio del terreno y sus cuatro criptas; el servicio de inhumación era un servicio agregado de parte de la administradora, que era de INDELPA, todo eso lo admnistraba REVYA, era una cartera unida, un todo, era un solo paquete. Hubo una separación de carteras mediante la cual se separa lo que son la parte del cementerio y lo que se separa de parte de las criptas y de los servicios de inhumación y los demás accesorios. Que el efecto en la contabilidad fue una separación de ingresos totales para las dos empresas. Que esa contabilidad siempre se llevó junta. En libros legales si se dejó de llevar la contabilidad en un momento dado, pero sin embargo en el registro siempre fue actualizándose todo el tiempo. Se dejó de llevar la contabilidad a INDELPA, porque los registros a nivel legal se dejaron de llevar por la entrega de los libros de INDELPA a la Superintendencia de Sociedades y Empresas Mercantiles, los libros diarios mayores legales, pero la contabilidad siempre se llevó, de acuerdo a lo que leyó la contabilidad la debía llevar la administradora, no la debía llevar INDELPA por razones de junta directiva, desacuerdo administrativo o vía contrato también. El departamento de contabilidad formaba su persona, tenía auxiliares contables en ese momento tenía dos auxiliares contables, tenía uno que era CARLOS HUEZO, y el otro MELVIN no recuerda el apellido, pero funcionaba al inicio del noventa y cinco, de RICARDO QUIROS, pero cuando llegó ALFONSO QUIROS como Director Financiero a finales del noventa y seis fue él. Que hubo interventores de REVYA con cargo a la caja de INDELPA, el primero fue

un señor OSCAR DANILO y el segundo fue el Licenciado EFRAIN HERRERA CRUZ, no sabe de quien dependía. Tenían sus funciones de administración, pero funcionaban en el espacio que se les asignara. EFRAIN HERRERA CRUZ, era un empleado de REVYA, y antes de ser interventor fue el administrador del parque; tenía relación de confianza con RICARDO y ALFONSO QUIROS, fue interventor y adminsitrador del parque. Las transacciones se documentaban con algun título habiente que les compraba el servicio y se documentaba a traves de contratos, facturas y títulos de puestos a perpetuidad, y esos títulos los firmaban en REVYA, se hacía comparecer el representante de REVYA como agente representante de INDELPA; cuando estaba separada la cartera igual, como agente representante, y el señor EFRAIN HERRERA tuvo un papel pues siempre firmaba los contratos y los títulos y firmaba una especie de quedan de servicios SALOIN. Había distancia pero era una sala pequeña como unos tres punto cincuenta metros, la interventoría se desarrollaba en un espacio a la par de lo que era el departamento de contabilidad. La dirección ejecutiva y de finanzas, tenía capacidad de control y contacto porque el espacio era pequeño y había interacción, por lo que la relación con el señor ALFONSO era una relación diaria muy interactiva. La facturación al inicio, se llevaba la facturación normal, común y corriente de títulos de puestos a perpetuidad, que se desarrolló y fue siendo separada como títulos de puestos a perpetuidad luego con lo que fueron servicios de inhumación, ventas de placas y criptas. Se registró la separación de carteras allá por el noventa y seis, a nivel documental, pero de los registros se separaron en el noventa y tres, noventa y cuatro, noventa y cinco y noventa y seis, hasta obtener una separación de registro extra factura o extraordinarios, para poder definir lo que era una venta de cripta, como lo que era la venta de un espacio a perpetuidad. Esta situación de la separación de cartera se tomó por la problemática sobre la administración del parque, y se toma esa decisión por parte de RICARDO QUIROS. La persona que tomó la decisión de continuar con la cartera separada ya era de ALFONSO QUIROS. Detectó irregularidades en el noventa y cinco, cuando se tenía una sola cartera de ventas, era una sola cartera de ventas de títulos de puestos a perpetuidad, luego se separaron las carteras con efectos en retrospectiva hasta mil novecientos noventa y tres, que se empiezan a separar, luego de tomar como un todo la venta de servicios de títulos de puestos a perpetuidad se hace una separación donde era el título junto a lo que son las criptas y los demas servicios que eran inherentes a la venta del puesto. Estando ahí, la reacción que tomó cuando vio la separación de carteras fueron que en la parte contable se recibieron ordenes sobre la aplicación de una operación, aunque se hacían siempre sugerencias; siempre sobre lo que es una aplicación de operación ya sea esa financiera o de gasto, sin embargo, solo se hicieron las respectivas observaciones de la aplicación de esta separación de carteras y las observaciones que hizo fue que al ser separada fue que estaba separándose el todo que era la venta de los títulos a perpetuidad en dos partes, el terreno y las criptas y que las criptas no podían venderse por separado porque eran parte del título; las sugerencias que se hacen es que no está contemplado porque la propietaria era INDELPA, pero se procede a la separación. La incidencia fue que se incrementan los ingresos de REVYA, y disminuyen los de INDELPA. Que eso no estaba contemplado en los contratos de administración. Lo que implica que si es una decisión admnistrativa, recibió esa indicación de parte de RICARDO QUIROS y bajo la Dirección de ALFONSO se continuó, porque se continuó haciendo la separación de las carteras, aplicando una operación extra o adicional al contrato. La decisión fue de ALFONSO, eso llevó a una consecuencia, se hicieron dos facturaciones, una para los ingresos que se administraban a INDELPA y la otra parte para los ingresos que ya eran de REVYA según

la separación de carteras. El título de puesta era de un sesenta, cincuenta y cinco por ciento del valor y criptas un cuarenta y cinco por ciento aproximadamente. Eso cuando se inició la separación de cartera, al principio era del cien por ciento, porque contenía el título y cripta. Cuando se dio la separación se pondera un cuarenta y cinco a criptas y un cincuenta y cinco a título de puesto a perpetuidad. Según lo que recuerda en los subsiguientes años se manejaron dos porcentajes, los que ya manejo, pero fue mutando hasta casi de cincuenta y cincuenta para efectos de cartera, ya para el final antes de irse, ya era un criterio de la administración si era mayor o menor, no sabe si llegó el momento en que valía mas la cripta que el puesto, no puede aseverarlo. El proposito de firmar dos contratos por un solo servicio era separar las carteras y los ingresos de dinero. Y eso, perjudicó a INDELPA en que se viene abajo casi el cincuenta por ciento de los ingresos que le pertenecían a INDELPA en la venta de puestos a perpetuidad, pero REVYA incrementa sus ingresos. Con relación al contrato la implicancia era de que una ya generaba los ingresos, la otra practicamente ya no generaría utilidades por lo que en un momento dado y para el cálculo de comisiones por administración, probablemente no tendría comisiones REVYA porque el ingreso disminuyó en un cincuenta por ciento en relación al contrato original de administración, por lo tanto las ganancias por la parte administrativa que tenía INDELPA iba a ser menor, conoció en su momento la Ley de Cementerios, recuerda que quien debía comparecer a firmar los títulos era el propietario del Parque Jardín y era INDELPA, pero según lo que observó los títulos se firmaban en REVYA. Eso según la Ley de Cementerios tenía que otorgarlos la propietaria. No recibió facultad para firmar oumentos o títulos, solo contratos, los empezó a firmar en el noventa y seis, recibió esa orden no de mutuo propio, sino que se le dio un poder, y se lo otorgó REVYA en su momento. Que concretamente hubo personas físicas, fue RICARDO QUIROS. Que posteriormente al retirarse de la empresa se le pidió que firmara una cantidad bastante grande de contratos, de parte de don ALFONSO. Eso cuando se retiró de la empresa, los firmó hasta alla por mayo / junio del dos mil, pero ya no trabajaba en REVYA, ni sabe quien siguió firmando los contratos una vez que se va de REVYA. Se fue porque tuvo muchas discusiones con RICARDO QUIROS, tuvo una discusión muy fuerte en la cual llegó a faltarle al respeto y le dijo que no continuaba trabajando con él, eso fue en febrero veinte del dos mil, el conflicto que vivio fue de carácter administrativo, los cuales en un momento dado eran poco sostenibles porque aparte del estres que se vivía, por el conflicto en la administracion REVYA INDELPA, las decisiones que se tomaban, era practicamente insoportable, pero llegó un punto donde ya no pudo continuar, ya no se pudieron sostener las relaciones de labor patrono - empleado, no fue despedido; lo afirma que al momento en que RICARDO QUIROS le faltaba al respeto, le dijo que se retiraba y que no continuaba trabajando con él. No fue despedido, se retiró a hablar con don ANTONIO QUIROS, a su oficina alla a CORDELERA y le explicaba que no continuaba trabajando con ellos, le dijo el que se regresara a su oficina que iban a platicar, el tipo de arreglo que hicieron fue que se retiraba y bonificar porque la relación no era sostenible, era muy pesada, muy negativa. Continuó llegando a presionar con que si no se le pagaba la cantidad acordada y que cuando se le pagaba se tenía que firmar la barbaridad de contratos que se emitían; no se le informó ni notificó que estaba siendo despedido. La última vez que llegó a REVYA no la recuerda. Que con el uso de la firma una vez que se retiró, supo que había sido escaneada y que estaba siendo utilizada para continuar haciendo los contratos, ya mucho tiempo despues de que se hubiera retirado. Eso fue muy complicado porque el hecho de que la hayan utlizado sin acuerdo era una violación de derecho, por lo que notificó a la fiscalía y puso en autos

que el hecho de estarla usando era en perjuicio de su persona. En relación a la fiscalía no se sabe que resultado tuvo. Inició en relación a eso un caso penal pero no le dio seguimiento. El jefe de computo era HUGO ERNESTO PADILLA, su función era programar, administrar, vigilar, el perfecto funcionamiento de la emisión de documentos, contratos, facturas; no dependía de él, ni de la dirección financiera, si no ejecutiva. El jefe fue RICARDO QUIROS. Hablando de esa dirección financiera, la ejerció en su tiempo RICARDO QUIROS, sus funciones eran la administración del efectivo, políticas y decisiones que eran dictaminadas por él. Que las advertencias que hizo en cuanto a la separación de carteras, se le hizo a RICARDO y ALFONSO QUIROS, en el sentido de que si se quería hacer a nivel administrativo podía ser, pero no contractual, esa advertencia se hace porque había que hacer operaciones de tipo contable que afectaban a las dos empresas en cantidades muy importantes, por lo que está confirmando que para él no era correcta esa separación de carteras. Le advirtió verbalmente y por memorandos, no era viable eso. Cruzó igualmente comunicación de las dos maneras con don ALFONSO. Lo documentaban en memorandos, y resumenes. Que la separación de carteras se mantenía al momento de su retiro. Que el costo para INDELPA era la pérdida de su cartera; el personal que desarrollaba las actividades del cementerio los pagaban de los fondos de INDELPA, ellos pagaban los costos. De la venta, en su inicio los costeaba INDELPA, se refiere a que cuando la cartera era una sola y los ingresos cubrían todos los gastos necesarios para cubrir el negocio. En el noventa y cinco INDELPA tenía un ingreso completo al cien por ciento de toda la actividad, en el noventa y seis ya los costos no son cubiertos por los ingresos por las separaciones de cartera, en el noventa y siete ya se viene para abajo las ganancias de INDELPA, debido a lo mismo, el capital de INDELPA perdía valor, los honorarios de administración era una formula en el noventa y cuatro / noventa y cinco, era todavía una formula planteada en base al contrado de administración. Eso se hacía internamente, en base a cálculos de las utilidades, después de impuestos, el sesenta por ciento para INDELPA y el cuarenta por ciento para REVYA, calculado de todos los ingresos menos gastos, que se llama utilidad despues de impuestos. Utilidad neta es cuando se han pagado los impuestos y ya se tienen repartidos esos ingresos, se puede decir que despues de cargar gastos también, los gastos eran todos, el gasto de administración, ventas, salarios, mantenimiento de parte, gastos financieros. Los honorarios de administración si pueden estar contemplados dentro de los gastos de administración, sin embargo el primer concepto viene derivado de un contrato, puede originarse en una comisión o de una formula o convenio que se tenga. Se cargaron a gastos los honorarios de administración ante la separación de carteras. Eso era incorrecto, se desfiguró. No era correcto y generó diferencias en cuanto a gastos de administración, generó un sesgo muy grande en lo que respecta a los honorarios por administración. La aplicación de honorarios de gastos de administración lleva formas, la inicial que era por contrato y la siguiente que era una figura administrativa a la que se le dio vida dentro de REVYA. Se le dio vida a través de una figura en la que se difieren los gastos y confrontan con los ingresos. Hubo un instructivo en el cual se le requiere que escriba una figura en la cual se pueda plasmar una figura como de gastos diferidos, eso se lo pidió la dirección que en ese caso era RICARDO, posteriormente ALFONSO, MARIA ELENA RAMOS y MARIO CASTELLANOS, eran los que andaban buscando la forma de que se pudieran hacer las liquidaciones de una manera rápida e inmediata. Ellos documentaron esa idea que le habían dado, donde se pudiese amarrar que los honorarios de administración fueran como mayores ganados hoy y no devengados a futuro para que se obtuviese una utilidad inmediata y se pudiera diferir el costo solamente

para liquidaciones y los ingresos pues obviamente iban a ser mayores. Lo que iba a dar un honorario de administración bastante grande y una utilidad para REVYA bastante buena, para INDELPA era todo lo contrario un cargo alto en relación a un nivel de administración conforme a un ingreso no devengado todavía, la idea no fue de ella, le pidieron que escribiera algo que identificara eso, pero fue un grupo de ideas de un grupo de pensadores. Hizo una sugerencia en el manúal, en realidad que esas figuras podían ser aplicadas a nivel financiero, no asi a nivel legal porque no estaban contempladas, pero tenían el defecto que esos ingresos eran declarados a traves de los impuestos correspondientes, por lo que esa figura ya no era permitida por la Ley de Renta, solo era financiera y además sugerida, no recuerda la fecha. Está escrito el documento, algunos si los han firmado. Le exhiben la prueba 46 de la defensa que ya fue admitida, exhibido el cual manifiesta: Que es de fecha veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y siete, lo recuerda pues es una recopilación de todas las formas de liquidar todas las operaciones, la firma que aparece al final es suya, se lo dirigió a ALFONSO ANTONIO QUIROS, es el mismo del que habló, parte de eso. Que mencionó a unas personas que estaban en la reunión y se refirió a EFRAIN CASTELLANOS, EFRAIN HERRERA, ALFONSO QUIROS, no aparece MARIA ELENA RAMOS que también era parte. Ese documento unicamente es una sugerencia de cómo pudo haber sido un contrato de administración si se quería obtener un ingreso anticipado y un gasto diferido. Se refiere a que si la empresa administradora iba a ser la que tomara la cartera, la que gozara la cartera, se buscaba que INDELPA indemnizara a REVYA bajo una figura que tuviera esta forma, sin embargo, hace un par de sugerencias, sobre lo que es el contenido de ese documento donde concluye que, hace una advertencia, entrelaza en el cuerpo del documento situaciones que podían o no ser tomadas en cuenta de conformidad al contrato porque evidentemente era una figura que se necesitaba para analizar una indemnización futura o recuperación de algo si se llegaba a un problema como se está en este momento. Está diciendo que lo que se escribió es totalmente diferente a lo actuado. Esas eran ideas de grupo, una lluvia de ideas donde estuvo MARIA ELENA, EFRAIN CASTELLANOS, EFRAIN HERRERA, él, en algunos casos estuvo ALFONSO, en otros estuvo don ANTONIO y las decisiones respecto de estas ideas las tenía que tomar solo los directores, refiriéndose a RICARDO y ALFONSO. Al final ve en la pag 2, EFRAIN CASTELLANOS, EFRAIN HERRERA, ALFONSO QUIROS, no aparece MARIA ELENA RAMOS. El objetivo era saber cuanto podía ser la ganancia de REVYA si se llevara a un metodo totalmente diferente al que se tenía en el contrato, esas ideas beneficiaban a REVYA y perjudicaban a INDELPA. Al final cuando él firma ese documento hay una observación, porque no podía ser aplicado hacia INDELPA, porque era una idea de REVYA, con el fin de buscar una retribución adicional al contrato ya que el contrato no contempla ese método y al final se aplicó a INDELPA, el sabe que esa orden llegó de la dirección ejecutiva, y es continuada por la dirección financiera cuando la dirección ejecutiva es dividida y se pone un área fianciera. La financiera era de ALFONSO QUIROS. Se deja constancia que cuando habla de ese metodo de liquidación es, decir que debió siempre informándosele a INDELPA todos sus ingresos contra todos sus egresos. Eso significa que son registros definitivos, porque los gastos diferidos solamente son los que utilizan siempre y cuando se vaya amortizar un gasto el cual solamente se aplica a nivel financiero, ya no a nivel contable ni a nivel tributario, por lo que está advirtiendo que si la empresa administradora quisiera hacer la aplicación corría por cuenta y riesgo de la administradora y debió siemrpe informar todos los ingresos a la sociedad administrada así como todos sus gastos. Al final hace una advertencia que no le convenía a INDELPA ni a

REVYA que se hicieran aplicaciones de gastos diferidos porque fiscalmente si INDELPA no le alcanzaban los ingresos para obtener ganancias pues con la aplicación de gastos diferidos tendría ganancias ficticias lo que lo llevaría al pago de impuestos alto que nunca lograría devengar, y cuando dice que por ende no tendría suficiente liquidez para implementar este tipo de contabilización se refiere a que la aplicación no es viable. Eso le perjudica a INDELPA y beneficia a REVYA, él hizo esa indicación y la dirigió al señor ALFONSO QUIROS, esa advertencia es suya, y concretamente significaba que no podía aplicarse el método y se aplicó el método por ordenes de la dirección, las personas que él ya mencionó. En materia de utilidades, eso los perjudicaba, era una carga pesada porque al haber distribuído las carteras casi se le quitaba la mitad de la fuerza a los ingresos de INDELPA y posteriormente ya con la aplicación del método se golpeaba más su parte económica de INDELPA. Que esa fue una nota del noventa y siete, hizo muchas advertencia de aplicar gastos diferidos, porque las aplicaciones perjudicaban a la administrada que era propietaria del inmueble y la cartera; los ingresos diferidos fueron a partir de la separación de la cartera a partir de mil novecientos noventa y tres – dos mil, el responsable de firmar los balances generales de las empresas en este caso de INDELPA REVYA fueron cada uno de los representantes legales, pero eso los preparaba él, tanto de REVYA como de INDELPA. Además del representante legal los firmaba el auditor externo que era el Doctor MARIO ALBERTO FERNANDEZ, cuando estuvo él, el contador general tenía que hacerlos y los firmaba; exhibición de prueba 6; en el balance general del treinta y uno de diciembre del noventa y cinco, indica que estos balances lo firman ALFONSO QUIROS, GONZALO MUÑOZ y MARIO ALBERTO FERNANDEZ, que están hablando del año noventa y cinco; en ese año el representante legal de REVYA era MARIA ELENA RAMOS, y una persona que no es representante legal no debe firmar ese balance; si no esta nombrado; una persona que no sea representante no debe firmar; para estas fechas no estaba ALFONSO QUIROS, dentro de la empresa, no del todo, trabajaba mas directamente RICARDO QUIROS, la firma que aparece es suya, y la otra a la par es de MARIO ALBERTO FERNANDEZ, en la siguiente página en el balance del noventa y seis; firma ALFONSO QUIROS, su persona y MARIO ALBERTO FERNANDEZ, en el del noventa y siete igual; al año noventa y ocho, es igual, al noventa y nueve aparece ALFONSO, su persona y CASTELLANOS CAMPOS Y COMPAÑÍA, la firma donde dice GONZALO MUÑOZ le parece dudosa por los razgos que tiene, son totalmente diferentes a los suyos, no logra reconocer esa firma como suya, aparece firmando el auditor externo que era CASTELLANOS CAMPOS Y CO. En el momento en que estaba como contador el auditor externo no era CASTELLANOS CAMPOS sino el Doctor MARIO ALBERTO FERNANDEZ, en el noventa y nueve, todavía era el señor FERNANDEZ, no el señor CASTELLANOS que llegó posteriormente casi al final del año noventa y nueve. Que eso tiene razgos dudosos y es su firma, que no es su firma. Don ALFONSO ANTONIO QUIROS tuvo incidencia en sus manejos contables, puesto que era el que autorizaba todas las operaciones que afectaban las contabilidades de REVYA, su intervención incidió porque eran las operaciones de la administradora e incidió en forma directa porque cualquier operación a través de separación de carteras, pagos y en cualquier otra actividad que afectara directamente la operación de las empresas pues afectaba de forma directa. Los dineros que corrían de las diferentes empresas las autorizó el director financiero que era ALFONSO QUIROS, las autorizaba con una firma en los documentos de tramitación interna. REVYA tenía relación con CORDELERA SALVAMEX porque uno de los socios don ANTONIO era también socio de CORDELERA. La relación con Funeraria Las Flores

también se daba porque estaba como socio don ALFONSO QUIROS y ANTONIO QUIROS. La relación con CEMENTERIO LA RESURRECCION S. A. de C. V., de REVYA, de igual manera era REVYA en si quien era socio de CEMENTERIO LA RESURRECCION, con la compañía MERFINSA, ésta fue creada pero solo tenía relación a través de servicios porque era administrada por RICARDO QUIROS. Esos servicios consistían en una cartera de seguros, con AINCO no tiene mucho conocimiento porque solo fue un proveedor de servicios. La corredora de seguros tenía relación con REVYA no con el parque, porque era la que aseguraba las carteras, los seguros de deuda y de vida de las compañías, la fuerza de venta con que se vendían los seguros era la misma. Cuando se colocaba un contrato hacía también la colocación de seguro era simultaneo; era REVYA quien pagaba esa fuerza de ventas a traves de los recursos que recibía de los cobros de cuotas. En ese caso en concreto de INDELPA, también pagaba por la fuerza de venta del seguro. Pagaba la comisión por la aseguranza del título de puesto a perpetuidad y la fuerza de venta también, ahí va la comisión. Los beneficios que tenía INDELPA de ese seguro. Los beneficios no los recibía INDELPA al colocar ese seguro. REVYA hacía financiamientos, si tenía prestamos con la sociedad CORDELERA SALVAMEX, el flujo de dinero lo controlaba REVYA, no pasaba ese dinero por sus manos solo contablemente hablando, pero esos dineros eran provenientes de la venta de títulos de puestos. Se enteró de un financiamiento para Funeraria Las Flores con el dinero de INDELPA, por lo que a ellos perjudicaba. INDELPA no administró efectivo, en ningún momento, solo documentos, la que administraba efectivo fue REVYA, esas operaciones solo perjudicaban a INDELPA. La relación que tenía con el auditor externo de REVYA, fue solo a nivel profesional. Que los auditores externos sabían como se llevaba a cabo los aspectos contables que él llevaba, y sí recibió observaciones de MARIO ALBERTO FERNANDEZ, que hacía varias observaciones sobre los aspectos contables, que cuando él se retira del trabajo de estas empresas, recuerda que del manejo contable que hizo se tenía que a nivel de documentos quien debía era INDELPA, pero las utilidades al momento de partir las carteras se perdieron las utilidades. Contablemente nunca pasó un cheque de utilidades. El manejo del dinero solo estuvo a cargo de REVYA, y la parte de INDELPA que solo recibía notificaciones. REVYA no le debía a INDELPA, en documentos, porque al separar las carteras quitó todos los beneficios que podía tener INDELPA de su giro de negocios, por lo que ténicamente se quiebra INDELPA y la responsable fue la administradora. Las personas concretas que tuvieron que ver con esa responsabilidad fue la administracion de REVYA, RICARDO, ALFONSO, don ANTONIO, MARIA ELENA, EFRAIN, toda la gente que interviene en los actos decisorios, que no era una situación de pura negligencia, sabían ellos que estaban quebrando a INDELPA. A preguntas de la parte Querellante por vía del Licenciado VEGA, dice: Que conoció la figura SALOIN que era una especie de servicios funerarios que podía ser retribuido en el pago de servicios funerarios u otra necesidad que tuviese el cliente al momento de fallecer un familiar; de la empresa, REVYA. En cuanto a la contabilidad de INDELPA, lo conformaban sus giros legales, balances generales, estados de resultados y partidas de diario. En mil novecientos noventa y cinco llevó la contabilidad de INDELPA. Que los documentos finales que elaboró fueron los balances generales, estados de resultados, declaraciones de impuestos anuales. En mil novecientos noventa y seis, los documentos que elaboró para INDELPA, al ser la administración mas irregular, se hicieron de forma técnica los documentos, no se llegaron a formalizar por carecer de firmas y representaciones legales, esos ya no eran firmados por la representación legal de INDELPA, por no existir armonía en la representación legal de esas empresas; esos

informes estaban físicamente en el departamento de contabilidad de REVYA, el mismo que estaba bajo su responsabilidad. Lo que puede decir contablemente en relación a una cuenta cancelada en relación a FOSAFI, es que es una deuda que se tenía por un embargo de CEMENTERIO LA RESURRECCION, y le correspondía pagarla a INDELPA, dijo que había un problema de carácter fiscal al aplicar el sistema de gastos diferidos a nivel tributario, el problema es que esa figura no es aceptada por parte del Ministerio de Hacienda porque es una forma en la cual no se puede descontar impuestos a futuro, los cuales han sido devengados en el presente, lo cual se presta a manipular los tributos al gobierno. No hay problema en que una persona compre un título a perpetuidad y no la cripta, es que no puede, porque está regulado por la Ley de Cementerios que no puede comprar solamente el terreno, aparte de que es ese el negocio que tiene el cementerio, y las prohibiciones medio ambientales que se tengan de inhumar un cadáver, por contaminación de mantos acuiferos, epidemias, no se puede. En el período del noventa y cinco al dos mil, las criptas se elaboraron en un terreno que estaba a la par y era propiedad de INDELPA, posteriormente se armó un taller en el cual se elaboraban las criptas, quien pagaba los honorarios a los empleados que elaboraban las criptas eran los ingresos que se obtenían de la venta de puestos a perpetuidad. Los materiales para elaborarlas al inicio eran pagadas a traves de los flujos de fondos que generaban las ventas de los títulos de puestos a perpetuidad, posteriormente a que se hace la separación de carteras, también se separan los costos de las criptas. Entonces, cae de un tiempo en adelante los costos los absorbe INDELPA, aunque posteriormente se hacen arreglos para separarlos. Los balances tienen que ser inscritos en el Registro de Comercio para el cierre fiscal, y deben renovarse las matrículas de comercio que son pasadas en base a los activos presentados por los balances, y deben inscribirse o deberían, al treinta y uno de marzo, pero la práctica es inscribirlos dos meses después. En el caso de los registros de balances de REVYA, se inscribían con posterioridad a su elaboración, fue irregular porque nunca estaban a tiempo. Que los documentos que ha visto fueron firmados en fechas diferentes, no al término de un año fiscal normal, siempre fueron después porque se tenían que regular ciertas cosas. La última fecha es el treinta de abril pero en el registro de comercio se debe establecer un balance al treinta y uno de marzo como ultima fecha y como ultima fecha de aceptación debería de en Junta Directiva el treinta y uno de mayo. Que no denunció esas irregularidades de la empresa porque él era empleado nada mas, no podía estar yendo a denunciar cada operación que pudiera darse dentro de la compañía, era un empleado que recibía ordenes, sobre que hacer y para que hacerlo. Que no hubo suposición de gastos en la contabilidad con relacion a REVYA. Aplicación de gastos inexistentes no. Que no hubo empleo indebido de los fondos, todo siempre fue documentado y registrado para su respectiva auditoría y revisión. El no entregó liquidaciones a INDELPA por parte de REVYA, nunca se pagó cheques en concepto de distribución de utilidades y él no firmaba cheques. A preguntas de la Defensa, dice: Que no recuerda si en el contrato aparece la obligación de que REVYA le lleve la contabilidad a INDELPA. Que REVYA al separar carteras y actividades es que percibió otros ingresos independientemente de la administración de INDELPA. La cartera SALOIN, pero esa cartera era vieja como de mil novecientos noventa y uno, mil novecientos noventa y dos, era una cartera colocada de la cual solo estaba percibiendo REVYA. Que ya no se dedicaban a otra actividad solo estaba persiguiendo carteras. Registraron todas las operaciones de ingresos y gastos, se registró y auditó todo lo de INDELPA hasta el noventa y cinco, a partir de ahí todo es bastante irregular. La forma de liquidación del primer contrato era un híbrido entre las

ponderaciones de los capitales y el sesenta y cuarenta de las utilidades, que era la segunda formula del segundo contrato. No recuerda la fecha en que estuvo vigente el primer contrato, ni el segundo, no tiene conocimiento porque era una cuestión mas legal y había que aplicar una figura contable, porque estaban vigentes, no recuerda los períodos; que dijo que tenían intervenciones continuas, la tendencia de las ventas en esas actividades que realizaban REVYA - INDELPA eran a la baja, no puede asegurar que las publicaciones afectaron las ventas, no como hecho económico, porque ya tenía reconocimiento el Parque Santo. Que dijo que se habían entregado los libros de INDELPA a la Superintendencia, no sabe a solicitud de quién fue pero si que se dio en el noventa y seis. Que no era posible cumplir con las obligaciones, registros contables, no podían plasmarse en libros legales, pero de igual validez tenía si se hacía en los libros de REVYA, porque era donde se llevaban todas las operaciones. Mencionó que hubo interventores en la sociedad, que ellos debían autorizar las operaciones mientras estuvieron en el cargo, debían hacerlo. Que él recibió una orden expresa de continuar con la separación de la cartera. Que la recibió por vía verbal. Que no podía venderse por separado el uso del derecho a perpetuidad de las criptas, pero no es prohibición. Que en el documento que reconoció haber firmado, no expresa que lo envía a requerimiento de alguna de esas personas, pero es una orden recibida, aunque el documento no lo expresa. El término que utiliza en la primera línea del documento dice me dirijo a ustedes para informarles sobre las liquidaciones trimestrales; y en el cierre del memorando, todo el párrafo, en el cierre, es una sugerencia, solamente para efectos internos de REVYA, porque ese no es aplicable, este en la parte final, y eso expresa que este método de liquidación no es el adecuado. La dirección necesitaba un argumento para poder hacer una aplicación de las operaciones a favor de REVYA y en detrimento de INDELPA, el recibió ese requerimiento en forma verbal. Que no sabe el resultado del otro juicio, que tuvo calidad de testigo únicamente, no recuerda que era sobre el delito en especifico, porque se habla de tantas cosas, la denuncia no sabe quien la puso, este es un pleito entre REVYA - INDELPA, la fiscalía lo que le manda es la cita. No tiene conocimiento de que se hayan aprobado las liquidaciones de ambas empresas, pero hasta el año dos mil uno eran liquidaciones unilaterales aplicadas por los interventores de REVYA, que ya estaban interviniendo INDELPA, era una misma cosa, no podía decirse que era una autorización bilateral, de una parte a la otra parte. No sabe si está pendiente la aprobación de las liquidaciones hasta el año dos mil uno. Sobre el mismo memorando el que aparece recibiendo ese documento era la secretaria de ALFONSO QUIROS y RICARDO QUIROS y MARIO CASTELLANOS, igualmente aparece. Por dirección son siglas de quien recibió por parte de la dirección y la otra es de MARIO CASTELLANOS. Que quien recibió ese documento pudo haber sido uno de sus asistentes o él, pero no recuerda quien lo recibió. Que si en este momento se necesitara un balance de un año anterior para acreditar alguna situación en un banco, el balance de un año anterior, no pueden firmar ese balance los nuevos funcionarios, porque debe estar documentada por un dictámen de un auditor que pueda dar fe del momento en que se llevó a cabo un estado financiero, por lo que si hace algo a futuro con otras personas ya es responsabilidad de la administración. Por lo que manifestó que esos balances en los que aparecía su firma, que habían sido hechos con retraso, etc., los firmó porque se pueden firmar los balances en cualquier fecha sin que usted los lleve a cabo, sin embargo debe existir un dictámen a la fecha de cierre de cada uno de los balances, pero en los casos de REVYA fueron firmados de manera extemporánea. Esos se encuentran firmados por el auditor externo. Si él los firma significa que realizó una auditoría que lo respalde. Que el auditor externo de REVYA en mil

novecientos noventa y nueve aparece CASTELLANOS CAMPOS, como auditor de hecho, pero estuvo también MARIO ALBERTO FERNANDEZ, ese informe no sabe quién lo realizó. Que mencionó que algunas de las personas que mencionó de apellido QUIROS, eran socios en diferentes empresas, los socios de REVYA en la época en que él era contador de la empresa no recuerda. De INDELPA era don ANTONIO QUIROS. De CORDELERA no recuerda, era otra sociedad. Recuerda a VICTOR SACA como socio de INDELPA, a don ARMANDO QUIROS también. Dijo que INDELPA no tenía ningún beneficio de que se pagaran las comisiones por las aseguranzas de los títulos a perpetuidad, pero es un beneficio para INDELPA el que estuviera cubierta la cartera, desde esa óptica. Sobre los prestamos que REVYA hizo a CORDELERA, esos prestamos de acuerdo al tiempo en que él estuvo como contador general, se fueron pagando. Si habían amortizaciones. Las ventas derivadas de las operaciones entre REVYA e INDELPA eran ventas a plazo en su mayoría. Que un particular no puede, ni debería, comprar por separado el puesto a perpetuidad y posteriormente los demás accesorios. Se gradúo como Licenciado en Contaduría en mayo de dos mil tres; no había rendido declaración sobre estos hechos en el Tribunal Segundo de Sentencia. HUGO ERNESTO PADILLA PINTO, dijo: Que comparece para rendir testimonio en un caso de administración fraudulenta, que labora en la empresa REVYA desde marzo del noventa y siete, con el cargo de auxiliar del departamento de informática y posteriormente como sies a ocho meses, como jefe del departamento de informática. Se acusa al señor ALFONSO QUIROS, a quien conoce desde finales del año noventa y ocho, cuando el llego a la empresa, estaba a cargo de la gerencia financiera. MANUEL ATILIO MARTINEZ LOPEZ, dijo: Que desempeña sus funciones como jefe de ventas, en Funerales Las Flores, ha trabajado en CEMENTERIO LA RESURRECCION, JARDINES DEL RECUERDO, LAS COLINAS, CAMPOAMOR. Ha comparecido como testigo al proceso del señor ALFONSO QUIROS, él fue directivo de la empresa para la cual trabajaba antes, que es el CEMENTERIO LA RESURRECION. El estuvo en varios períodos, ésta es su segunda llegada a la empresa y en el año noventa y ocho inició las relaciones con la empresa CEMENTERIO LA RESURRECCION, su último ingreso fue en el dos mil cinco en noviembre. El período en el que hace referencia, su jefe inmediato era RICARDO QUIROS, no él, a él lo comenzaron a ver en la empresa en el año noventa y nueve, el período que el ocupó algun cargo en REVYA no lo sabe, era una posición gerencial. Sus funciones en la época en que hace referencia, consistían en vender propiedades del cementerio, la tendencia de ventas en esa época era fluctuante, ya que por este tipo de problemas en muchas ocasiones se caían los negocios debido a publicaciones como la semana antepasada, donde hay clientes que desisten de los contratos con ellos, por eso la situación era difícil, delicada. Cuando dice que se les caían los negocios se refiere a que la gente que ya había pactado de palabra o hecho con ellos desistían del negocio porque eso implicaba para ellos algun tipo de desconfianza. Se pactaba bajo la modalidad de pre necesidad. Pago anticipado al evento inminente que es la muerte, ese pago se realiza en cuotas. Que se retiró porque tuvo diferencias con don RICARDO QUIROS como jefe inmediato, se llegaron inclusive a faltar al respeto, porque lo presionaba mucho acerca de la producción que tenía que mejorar y por otra parte la presión de las publicaciones, baja de las ventas, y ahí se rompió su relación con don RICARDO y la empresa en ese momento. Volvió a tener relación laboral con la empresa La Resurrección año y medio después

debido a que él necesitaba empleo y le estaban dando una muy buena oferta bajo la condición de que tenían que comprender la situación que se estaba viviendo en aquel momento y que no había sido concluida. Hubo un momento en que las personas con las cuales se esta llevando a cabo este diferendo. Que reingresó en noviembre de dos mil cinco. Que en relación a los problemas de la empresa cuando estuvo fuera, le consta que se dieron los mismas problemas de las publicaciones, las diferencias entre las partes involucradas en los problemas del cementerio, le consta por dos formas, estando dentro de la empresa a través de las empresas y el efecto que eso tenía en sus ventas, estando fuera de ellas porque se pacto una reunión entre su persona, el Doctor CARIAS a través del Licenciado MORALES que fue un auditor del CEMENTERIO LA RESURRECION, hasta ahí lo que conoce, que trabajaba para la empresa, lo abordó en una fiesta, él había puesto una demanda en el Ministerio de Trabajo en contra de la empresa, LA RESURRECCION y posteriormente va a la oficina del Doctor CARIAS y se le hace un ofrecimiento porque según él iban a tomar posesión de la empresa, se refiere a los señores de INDELPA, y el ofrecimiento fue la gerencia de ventas en febrero y representarlo en el caso del Ministerio de Trabajo, lo que se requería entonces era que hablara con los clientes que conocía y les expusiera que los títulos eran fraudulentos. Desconoce si esos títulos eran fraudulentos, pero él, no accedió a esa petición puesto que no tenía manera de hacer constar si lo que le estaban diciendo era cierto o falso, no era parte de lo que él establece en relaciones comerciales. A preguntas del Licenciado VEGA dice: Que no sabe quien es la sociedad propietaria del Parque La Resurrección. DOCUMENTAL 1. Testimonio de Escritura Pública de Constitución y Modificación de la Sociedad INDELPA, S. A. de C. V., ambas realizadas ante los oficios notariales del Licenciado JAIME AMANDO DEL VALLE MENJÍVAR, habiendo comparecido en la primera de ellas el Doctor VÍCTOR JORGE SACA, ANTONIO ISART COLS, GUILLERMO EDUARDO FUNES HARTMANN, JOSÉ ANTONIO QUIRÓS BALLADARES, conocido por ANTONIO QUIRÓS HIJO Y JOSÉ ANTONIO QUIRÓS, éste último en su calidad de Director Presidente de la Sociedad Cordelera Salvamex, Sociedad Anónima; con las cuales se establece la existencia legal de la Sociedad INVERSIONES EN INMUEBLES DEL PACÍFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INDELPA S. A. de C. V., adquiriendo cada uno de ellos sesenta y seis acciones por el valor nominal de cien colones cada una; y en la segunda de las escrituras compareció el Doctor VÍCTOR JORGE SACA, en su calidad de administrador único de INDELPA, S. A. de C. V., en la que consta que en esa fecha se modificó el domicilio de esa Sociedad. Agregadas a fs. 28 al 35 y 36 al 39. (CERTIFICACIÓN) 2. Testimonio de Escritura Pública de Dación en pago del Cementerio "Parque Santo La Resurrección" a favor de la Sociedad INDELPA, S. A. de C. V., de fecha cinco de febrero de mil novecientos noventa y tres, otorgada ante los oficios del Notario JOSÉ ENRIQUE MADRIGAL GÓMEZ, en la cual consta que el señor JOSÉ ARMANDO GRANADOS en su calidad de presidente de la Sociedad "Cementerio La Resurrección, S. A. de C. V." le otorgó a INDELPA, S. A. de C. V., como dación en pago quince punto cero seis manzanas, correspondientes al inmueble

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donde está ubicado el Cementerio Jardín La Resurrección, habiendo aceptado tal acuerdo el Doctor VÍCTOR JORGE SACA en representación de INDELPA, S. A. de C. V., Agregada a fs. 41 al 54. (CERTIFICACIÓN) Permiso del Ministerio del Interior para que opere el "Parque Santo la Resurrección", de fecha diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y ocho, en el que consta que la Sociedad Promotora de Cementerios S. A., fue autorizada para realizar las obras necesarias para establecer un cementerio particular en los terrenos de la Finca San Nicolás, situado en Lomas de Candelaria, Jurisdicción de San Salvador, el cual deberá desarrollarse en tres etapas. Agregado a folios 55. (CERTIFICACIÓN) Contrato de Administración otorgado el día treinta de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro por la Sociedad INDELPA, S. A. de C. V., a favor de la Sociedad REVYA, S. A. de C. V., ante los oficios notariales del Doctor JOSÉ ENRIQUE MADRIGAL GÓMEZ, habiendo comparecido el Doctor VÍCTOR JORGE SACA en nombre y representación de INDELPA, S. A. de C. V., y el Licenciado JOSÉ ANTONIO QUIRÓS BALLADARES, conocido por ANTONIO QUIRÓS HIJO y JOSÉ ANTONIO QUIRÓS, en representación de REVYA, S. A de C. V., en el cual consta que por medio de dicho instrumento se celebró un contrato de mercadeo, promoción, publicidad, ventas, explotación y administración, haciéndose constar las cláusulas bajo las cuales REVYA, S. A. de C. V., quedó autorizada para administrar el cementerio Parque Jardín La Resurrección. Agregado de folios 63 al 68. (CERTIFICACIÓN) Contrato de Resciliación otorgado el día veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, ante el notario, Licenciada ZARINA AYALA HERRERA, agregado de folios 71 al 74, habiendo comparecido el Doctor VÍCTOR JORGE SACA en representación de INDELPA, S. A. de C. V., y el Ingeniero ANTONIO ISART COLS en representación de REVYA, S. A de C. V., en el cual consta que las Sociedades INDELPA, S. A. de C. V., y REVYA, S. A. de C. V., dieron por terminado el Contrato de Mercadeo, Promoción, Publicidad, Ventas, Explotación y Administración realizado el día treinta de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro entre ambas Sociedades, surtiendo efectos dicha resciliación desde el día nueve de septiembre de mil novecientos noventa y cinco. Agregado a fs. 71 al 74. (CERTIFICACIÓN) Nuevo contrato de Administración otorgado el día catorce de junio de mil novecientos noventa y seis por la Sociedad INDELPA, S. A. de C. V., a favor de la Sociedad REVYA, S. A. de C. V., ante la notario ELSA ROJAS RAMÍREZ, habiendo comparecido el Licenciado JOSÉ ANTONIO QUIRÓS BALLADARES, en su calidad de Presidente y como representante legal, por ausencia del titular, de INDELPA, S. A. de C. V., y el señor DANIEL ARMANDO GEDANCE GUILLÉN, en su calidad de presidente y como representante legal, por ausencia del titular, de REVYA, S. A. de C. V., en el que constan las nuevas cláusulas bajo las cuales REVYA, S. A. de C. V., administraría el cementerio Parque Santo la Resurrección. Agregado a fs. 86 al 94. (CERTIFICACIÓN) Contrato de terminación del Contrato de Administración que fue otorgado el día catorce de junio de mil novecientos noventa y seis por la Sociedad INDELPA, S. A. de C. V., el nuevo contrato otorgado con fecha siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis, realizado ante el notario MIGUEL ALEJANDRO

GALLEGOS CERNA, habiendo comparecido el Ingeniero ANTONIO ISART COLS, en su calidad de Director Presidente y como representante legal, por ausencia del titular, de REVYA, S. A. de C. V., y el Doctor VÍCTOR JORGE SACA en su calidad de Director Presidente en representación de INDELPA, S. A. de C. V., en el cual consta que INDELPA, S. A. de C. V., y REVYA, S. A. de C. V., acordaron que dicho contrato dejaba de surtir efectos entre ambas Sociedades a partir del día siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Agregado a fs. 96 al 100. (CERTIFICACIÓN) 8. Informes del Registro de Comercio que contienen las Juntas Directivas y Credenciales de Directivas de las Sociedades: Cementerio La Resurrección, S. A. de C. V., Funerales Las Flores, S. A. de C. V., y Cordelera Salvamex, S. A. de C. V., agregados de folios 296 al 299, del 302 al 308 y del 300 al 301, en los cuales consta que los imputados RICARDO ANTONIO QUIRÓS GIRÓN y ALFONSO ANTONIO QUIRÓS GIRÓN, en dichas Sociedades ostentan los cargos de Director Presidente y Director Secretario. (CERTIFICACIÓN) 9. Escritura de Constitución de la Sociedad Panameña Asesora Internacional Inversiones Corporación, Sociedad Anónima, (AINCO, S. A.), de fecha dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve, agregada de folios 2836 al 2845, con la cual se establece la existencia de dicha Sociedad así como que JOSÉ ANTONIO QUIRÓS figura como director y secretario de dicha Sociedad. Agregada a fs. 2836 al 2845. (Fotocopia Autenticada por Notario de documento apostillado). 10. Pago de honorarios por asesoría financiera, por la cantidad de treinta y cinco mil ciento sesenta colones otorgado por el señor ANTONIO EFRAÍN HERRERA CRUZ en nombre de la Sociedad REVYA, S. A. de C. V., Agregada a fs. 2888. (COPIA SIMPLE) 11. Cheque por la cantidad de cuatro mil dólares extendido a favor de la Sociedad AINCO, S. A. de C. V., y recibo de caja para abonar a bancos del exterior. Agregada a fs. 2889 (COPIA SIMPLE) 12. Copia Simple de Certificados de acciones extendidos por la Sociedad AINCO, S. A., a favor de JOSÉ ANTONIO QUIRÓS BALLADARES, CARMEN GLORIA GIRÓN DE QUIRÓS y JOSÉ ANTONIO QUIRÓS GIRÓN, extendidos por la Sociedad AINCO, S. A., todos de fecha veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve, agregados de folios 2891 al 2893, en los cuales consta que el señor JOSÉ ANTONIO QUIRÓS BALLADARES, poseía en esa fecha cinco acciones comunes del capital de Asesora Internacional e Inversiones Corporación, S. A., totalmente pagadas y liberadas de un total de diez acciones con un valor nominal de mil dólares cada una; la señora CARMEN GLORIA GIRÓN DE QUIRÓS poseía en esa fecha cuatro acciones comunes del capital de Asesora Internacional e Inversiones Corporación, S. A., totalmente pagadas y liberadas de un total de diez acciones con un valor nominal de mil dólares cada una y el señor JOSÉ ANTONIO QUIRÓS GIRÓN poseía en esa fecha una acción común del capital de Asesora Internacional e Inversiones Corporación, S. A., totalmente pagadas y liberadas de un total de diez acciones con un valor nominal de mil dólares cada una. Agregada a Fs. 2891 al 2893. 13. Recibo de pago recibido por el señor WALTER A. CHÁVEZ en concepto de honorarios por constituir la Sociedad AINCO, S. A., de fs. 2890. (COPIA SIMPLE)

14. Constancia extendida por la Unidad de Salud de Montserrat, suscrita por el Director de dicha unidad, Doctor JUAN FRANCISCO CÓBAR, de fecha veinticuatro de junio del dos mil uno, en la que consta que en la oficina de Saneamiento Ambiental de esa unidad de salud hasta esa fecha no existía ninguna solicitud de parte del Cementerio Parque La Resurrección en donde se solicite permiso de instalación y funcionamiento de la III etapa. Agregada a Fs. 2447. (ORIGINAL) 15. Certificación de Informe del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública y Gobernación Departamental, de fecha diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, en el cual consta que la Sociedad INDELPA, S. A. de C. V., queda autorizada para que continúe con la prestación de los servicios en la primera etapa del Cementerio Parque Jardín La Resurrección; así como que previo a comenzar el funcionamiento de la segunda etapa del citado cementerio debe pedirse la autorización correspondiente a dicho Ministerio y que mientras no se haya desarrollado la segunda etapa del cementerio la Sociedad INDELPA, S. A. de C. V., no podrá continuar con el desarrollo de las posteriores etapas del mismo; también previa autorización correspondiente. Agregada a fs. 58 al 61. 16. Escrito dirigido al Fiscal General de la República por el Representante Legal de la Sociedad INDELPA, S. A. de C. V., en el que se informa que la Sociedad REVYA, S. A. de C. V., no está autorizada para firmar títulos de puestos a perpetuidad. Agregado a Fs. 1047. (COPIA SIMPLE) 17. Escrito realizado por el señor GONZALO ALBERTO MUÑOZ SÁNCHEZ dirigido al Fiscal General de la República solicitando protección por amenazas recibidas por parte de uno de los imputados, de fecha quince de mayo del dos mil uno, agregado de folios 2448 al 2449 y la fotocopia legalizada de dicho escrito, agregado de folios 3017 al 3018, en el que consta que el señor MUÑOZ SÁNCHEZ pone del conocimiento a la Fiscalía General de la República las amenazas de las cuales es objeto por parte del imputado ALFONSO ANTONIO QUIRÓS GIRÓN. (CERTIFICACIÓN) 18. Sentencia emitida por la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, en la que se absuelve a la Sociedad INDELPA, S. A. de C. V., por el pago de deudas a favor de la Sociedad REVYA, S. A. de C. V., de fecha veintisiete de octubre del dos mil tres, en la cual consta que dicha Cámara dijo no ha lugar a declarar la nulidad relativa de los actos jurídicos y consiguientes efectos contenidos en la escritura pública de terminación del contrato de Agencia-Representación suscrito entre las Sociedades INDELPA, S. A. de C.V., y REVYA, S. A. de C. V., a las ocho horas del día siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis, inscrita al número treinta y ocho del libro quinientos setenta y seis de Otros Contratos Mercantiles del Registro de Comercio, absolviéndose a INDELPA, S. A. de C. V., de la acción incoada en su contra por REVYA, S. A. de C. V., condenándose a ésta última al pago de las costas procesales. Agregada a fs. 4263 al 4291. (CERTIFICACIÓN) 19. Constancia extendida por el Representante Legal de la Sociedad INDELPA, S. A. de C. V., de fecha veintiséis de octubre del dos mil, en la que se informa que a partir del día siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis la Sociedad REVYA, S. A. de C. V., dejó de ser la administradora del Cementerio Parque Santo La Resurrección, en la que consta que se hace mención expresa a que en consecuencia de lo anterior todos los títulos puestos a perpetuidad que se refieren al Parque Santo

La Resurrección firmados y sellados por cualquier persona natural y jurídica, especialmente por la Sociedad La Resurrección, Venta y Administración, S. A. de C. V., no tienen ningún valor. Agregada a fs. 288. (ORIGINAL). 20. Copias legalizadas de los contratos de puestos a perpetuidad números: P-7266-00, P-7503-00 y P-4878-97, y contratos de venta de las criptas números: R-7266-00 y R-4874-97, celebrados entre el día veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y siete y el once de julio del dos mil, en los cuales consta que el señor ANTONIO EFRAÍN HERRERA CRUZ, bajo el cargo de apoderado especial y administrativo de la Sociedad REVYA, S. A. de C. V., y la señora MARÍA ELENA RAMOS, bajo el cargo de representante legal de la misma Sociedad celebran contratos de promesa de cesión de título de puesto a perpetuidad y contratos de compraventa de criptas con las señoras ANA FREDESBINDA CALLES MARAVILLA DE CASTILLO, LASTENIA CÁRCAMO DE LUNA y el señor GONZALO ZEPEDA AGUIRRE. Agregados a folios 3005 y 3006, 3008 y 3009, 3011 y 3012, y 3007 y 3013. 21. Fotocopia certificada del Poder Especial otorgado a favor del Doctor ROLANDO CARÍAS PALACIOS por el Ingeniero ARMANDO QUIRÓS GONZÁLEZ en su calidad de Representante Legal de la Sociedad INDELPA, S. A. de C. V., de fecha tres de octubre del dos mil uno, con el cual dicho profesional legitima la personería bajo la cual interviene en el presente proceso penal y con el cual incita la acción penal ante Fiscalía General. Agregada a fs. 3015 y 3016. 22. Dos publicaciones del periódico "El Diario de Hoy", páginas dos a la cuatro, de fecha veinticinco de febrero del dos mil dos, agregadas de folios 3121 al 3123 y página once a la doce, de fecha uno de marzo del dos mil dos, agregadas de folios 3024 al 3025, en las cuales se hace del conocimiento del publico en general el problema suscitado entre las Sociedades REVYA, S. A. de C. V., e INDELPA, S. A. de C. V., respecto a la administración del Cementerio Parque Jardín La Resurrección, lo cual no fue valorado por este Tribunal en razón de ser únicamente investigaciones periodísticas. (ORIGINAL) 23. Orden de allanamiento y secuestro realizado en los locales de Inversiones en Inmuebles del Pacífico, S. A. de C. V., Parque Jardín La Resurrección y Cordelera Salvamex, S. A. de C. V., realizada por el Juzgado Segundo de Paz de San Salvador, de fecha siete de febrero del dos mil uno, con la cual se establece la legalidad del allanamiento y registro efectuado en los lugares mencionados. Agregada de folios 342 al 343. (CERTIFICACIÓN) 24. Registros de los estados de cuentas de diferentes bancos a nombre de los imputados Ricardo Antonio Quirós Girón y Alfonso Antonio Quirós Girón, agregados a folios 344, 350, 351 al 356, 357 al 358, 359 al 360, 460 al 605, 608 al 677, 678, 755 al 806, 807 al 1042, 1157 al 1160, 1220 al 1280, 12230 al 1243, 1250 al 1300, 3876 al 3877 y 3893 al 3896; en los cuales se detallan los diferentes retiros y remesas de dinero que se han realizado en las cuentas bancarias, ya sean éstas propiedad de la Sociedad REVYA, S. A. de C. V., y de las que son propiedad de los imputados RICARDO ANTONIO QUIRÓS GIRÓN y ALFONSO ANTONIO QUIRÓS GIRÓN, así como los informes donde constan que ni los imputados antes mencionados, ni la Sociedad REVYA, S. A. de C. V., poseen cuentas bancarias en esas Instituciones, tal es el caso del Banco Credomatic, el Banco Ahorromet Scotiabank, el Banco CITIBANK, N. A. y el Banco UNO, S. A., siendo que el Banco UNIBANCO, se informa que en años anteriores al dos mil uno, únicamente

la Sociedad La Resurrección Venta y Administración, S. A. de C. V., poseyó una cuenta bancaria en esa Institución. El Banco de Fomento Agropecuario informa que solamente la Sociedad Cordelera Salvamex, S. A. de C. V., posee una cuenta corriente en esa institución, la cual hasta el día quince de febrero del dos mil uno presentaba un saldo de seis dólares con treinta y cuatro centavos. El Banco Hipotecario de El Salvador, informa que la Sociedad Cordelera Salvamex, S. A. de C. V., hasta el catorce de febrero del dos mil uno, posee una cuenta de ahorro en moneda nacional sin saldo y tres cuentas corrientes en moneda nacional, la primera con un saldo de ciento veinticinco dólares con treinta y cuatro centavos, la segunda con treinta y siete dólares con sesenta y seis centavos de saldo y la última con un saldo de dos mil novecientos dólares con catorce centavos. Por su parte la Sociedad Funerales Las Flores posee un certificado de depósito sin saldo y una cuenta corriente con un saldo de ciento ocho dólares con cuatro centavos. El señor RICARDO ANTONIO QUIRÓS GIRÓN posee registrada una cuenta corriente sin saldo y el señor ALFONSO ANTONIO QUIRÓS GIRÓN posee una cuenta corriente con un saldo de dos mil ciento ochenta y cuatro dólares con cuarenta centavos. El Banco Capital S. A. de C. V., tiene registrada tres cuentas bancarias a nombre de la Sociedad REVYA, S. A. de C. V., plasmándose en el informe, que en una de sus cuentas en septiembre del dos mil terminó con un saldo negativo de doscientos catorce mil cincuenta y siete colones con treinta y siete centavos y en la misma fecha otra de las cuentas poseía un saldo de mil sesenta y cinco colones con quince centavos mientras que la tercera de las cuentas en la misma fecha poseía un saldo de seis colones con ocho centavos. El mismo Banco Capital informa que RICARDO ANTONIO QUIRÓS GIRÓN apertura una cuenta de ahorro el día seis de octubre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose realizado el último movimiento el treinta de septiembre del año dos mil; aclarándose que en esa cuenta firman conjuntamente para todo tipo de transacción y pertenece a RICARDO ANTONIO QUIRÓS GIRÓN y ALFONSO ANTONIO QUIRÓS GIRÓN. Asimismo la Sociedad REVYA, S. A. de C. V., apertura una cuenta corriente el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve y el último movimiento fue el treinta de septiembre del año dos mil; además posee una cuenta de ahorro dólar que se apertura el día veintidós de abril de mil novecientos noventa y seis y el último movimiento fue el día nueve de enero del dos mil uno. De igual forma el señor ALFONSO ANTONIO QUIRÓS GIRÓN también posee una cuenta bancaria pero no se especifica si es corriente o de ahorro, ni la fecha de apertura ni de su último movimiento. El Banco Agrícola informa que la Sociedad Cordelera Salvamex, S. A. de C. V., posee a su nombre una cuenta de ahorro; la Sociedad Funerales Las Flores posee cuanta corriente y de ahorro; la Sociedad REVYA, S. A. de C. V., posee una cuenta de ahorro; el señor RICARDO ANTONIO QUIRÓS GIRÓN tiene registrada una cuenta de ahorro y el señor ALFONSO ANTONIO QUIRÓS GIRÓN una cuenta corriente. El Banco Promérica, S. A., informa que la Sociedad Funerales Las Flores a la fecha del quince de febrero del dos mil uno, poseía un depósito a plazo vigente por dos mil trescientos veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos; un depósito a plazo cancelado por la cantidad de mil ochocientos noventa y siete dólares con catorce centavos y una cuente corriente activa y los señores ALFONSO ANTONIO QUIRÓS GIRÓN y RICARDO ANTONIO QUIRÓS GIRÓN son firmantes clasificación "A" de la cuenta a nombre

de la Sociedad Funerales Las Flores. El Banco Salvadoreño únicamente tiene registro de una cuenta Bancasa y de una cuenta de ahorro a nombre de la Sociedad Cementerio La Resurrección, S. A. de C. V. El Banco de Comercio de El Salvador informa que al día diecinueve de marzo del dos mil uno, la Sociedad Cordelera Salvamex, S. A. de C. V., posee suspendida una cuenta de ahorro y dos cuentas corrientes activas; la Sociedad Promotora de Oriente, S. A. de C. V., posee suspendida una cuenta corriente; la Sociedad Funerales Las Flores, S. A. de C. V., posee activa una cuenta corriente; la Sociedad Cementerio La Resurrección, S. A. de C. V., posee activa una cuenta corriente y otra inactiva y el señor RICARDO ANTONIO QUIRÓS GIRÓN posee activa una cuenta corriente. El Banco Cuscatlán informa la Sociedad Cordelera Salvamex, S. A. de C. V., posee registradas dos cuentas corrientes; las Sociedades Promotora de Oriente, S. A. de C. V., y Cementerio La Resurrección, S. A. de C. V., poseen registrada cada una de ellas una cuenta corriente. El Banco Ahorromet Scotiabank, en otro de sus informes de fecha cuatro de mayo del dos mil uno informa que la Sociedad Resurrección, Venta y Administración S. A. de C. V., posee una cuenta corriente con un saldo de setenta y seis dólares con ochenta y dos centavos, con fecha de apertura del once de julio de mil novecientos noventa y siete, teniendo las firmas registradas para el manejo de la misma, los señores MARÍA ELENA RAMOS ALVARADO, RICARDO ANTONIO QUIRÓS GIRÓN y ANTONIO EFRAÍN RIVERA CRUZ. El Banco Hipotecario informa que en sus registros existe una cuenta bancaria a nombre de la Sociedad Las Flores, S. A. de C. V., al igual que los señores JOSÉ DANILO ESCOBAR PÉREZ y ANTONIO ISART COLS. (informe original). 25. Balances Generales de REVYA S. A. de C. V., de los años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001, de fs. 36 al 42. Los cuales fueron firmados en el año 1995, 1996, 1997 y 1998 por el Licenciado ALFONSO ANTONIO QUIROS (Representante Legal de REVYA, S. A.), GONZALO ALBERTO MUÑOZ (Contador General de REVYA, S. A.) y por el contador y auditor externo señor MARIO ALBERTO FERNÁNDEZ, y en los año 1999, 2000, 2001 fueron firmados por el Licenciado ALFONSO ANTONIO QUIROS, (Representante Legal de REVYA, S. A.), Licenciado VLADIMIR ERNESTO IRAHETA (Contador General de REVYA, S. A.) y CASTELLANOS CAMPOS Y CIA (auditores y consultores). 26. Fotocopia certificada de escritura pública de compraventa de acciones de INDELPA S. A. de C. V., otorgada por CORDELERA SALVAMEX S. A. de C. V., a favor de REVYA S. A. de C. V., de fecha veintinueve de diciembre de dos mil. Que REVYA S. A. de C. V., es accionista de INDELPA S. A. de C. V., de fs. 46 al 49, realizada a las nueve horas del día veintinueve de diciembre del año dos mil, ante los oficios del Notario MARIO FRANCISCO VALDIVIESO CASTANEDA, compareciendo para dicho acto el Licenciado JOSÉ ANTONIO QUIROS, actuando en nombre y representación en su calidad de presidente de la junta directiva y representante legal de la sociedad CORDELRA SALVAMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CORDELERA SALVAMEX S. A. de C. V., en vista que del total de acciones en que está divido el capital social de INVERSIONES EN INMUEBLES DEL PACIFICO, S. A. de C.V., su representada es titular propietaria de catorce mil novecientas cuarenta y cuatro de las cuales doce acciones están totalmente pagadas, y las catorce mil novecientas treinta y dos acciones restantes solamente las ha pagado en un veinticinco por ciento del valor de cada una de ellas,

y por el precio de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL COLONES vende a la "RESURRECCION, VENTA Y ADMINISTRACION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" catorce mil novecientos cuarenta y cuatro que le pertenecen a su representada al Licenciado ALFONSO ANTONIO QUIROS GIRON quien actúa en su calidad de presidente de la Sociedad LA RESURRECCION, VENTA Y ADMINISTRACION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. 27. Fotocopia Certificada de la Sentencia dictada a las catorce horas del día diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, por el Juzgado Cuarto de lo Mercantil y la ejecutoria de fecha veintisiete de mayo de dos mil cuatro, en el que se declara pasada en autoridad de cosa juzgada la Sentencia en referencia, de fs. 51 al 66, del juicio sumario marcado bajo la referencia 22-SM-96 promovido por el Doctor JOSE ENRIQUE MADRIGAL GOMEZ, como apoderado General Judicial de la Sociedad CORDELRA SALVAMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra INVERSIONES EN INMUEBLES DEL PACIFICO, S. A. de C.V., con el objetivo que se declare la nulidad de acuerdos tomados por la asamblea general de socios; y en el que se falló declarase nulo el acuerdo tomado en junta general ordinaria de accionistas de fecha veinte de marzo de mil novecientos noventa y seis de la Sociedad INVERSIONES EN INMUEBLES DEL PACIFICO, S. A. de C. V., en relación a la anulación de la suscripción de acciones por parte de la empresa CORDELRA SALVAMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, descrito en el punto V) literal B del mencionado acuerdo y vuelvan las cosas al lugar en que se encontraban antes de la toma del mismo, quedando validos los demás acuerdos tomados en la junta en comento. 28. Certificación de la Diligencia de Terminación de Contrato promovida en el Juzgado Tercero de lo Mercantil por REVYA S. A. de C. V., contra INDELPA S. A. de C. V., se pretende probar la voluntad e interés de rendir cuentas correspondientes a su administración y la entrega de las quince manzanas propiedad de INDELPA S. A. de C. V., y el rechazo del apoderado legal de INDELPA, a fs. 67 al 109, promovido por MARIO FRANCISCO VALDIVIESO CASTANEDA, actuando como Apoderado General Judicial de la Sociedad LA RESURRECCION, VENTA Y ADMINISTRACION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra INVERSIONES EN INMUEBLES DEL PACIFICO, S. A. de C. V., con el fin de dar por terminado el contrato de fs. 79 al 87, otorgado mediante escritura pública de fecha catorce de junio de mil novecientos noventa y seis, ante los oficios notariales de la Doctora ELSA ROJAS RAMÍREZ, la sociedad REVYA S. A. de C. V., e "INDELPA S. A. de C. V., de MERCADEO, PROMOCION, PUBLICIDAD, VENTAS, EXPLOTACION Y ADMINISTRACION, al cual también se le llamó de AGENCIA REPRESENTACION, ADMINISTRACION Y PARTICIPACION, aplicable a todo el giro y gestiones relacionadas, permanente, directa o indirectamente con cementerio PARQUE JARDIN LA RESURRECCION, conocido comercialmente por PARQUE SANTO LA RESURRECCIÓN, desarrollado en un terreno adquirido por INDELPA S. A. de C. V., que se identifica en el plano respectivo como etapa uno, dos y parte de la tres, con un área total aproximada de ciento siete miltrescientos cinco punto treinta y siete metros cuadrados equivalentes a unas quince punto treinta y cinco manzanas.

29. Copia de la Sentencia dictada por la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual condena a INDELPA S. A. de C. V., a pagar a REVYA S. A. de C. V., la cantidad de siete millones doscientos seis mil ciento cuatro punto treinta y tres colones, pretensión probatoria que existe un adeudo por dicha cantidad (mas intereses de ley) de INDELPA a favor de REVYA, lo que demuestra, no apareciendo dicho adeudo en el Peritaje de la Corte de Cuentas, de fs. 110 al 122, la cual fue dictada a las nueve horas de fecha veintinueve de marzo del año dos mil cinco, donde se casa la sentencia recurrida por error de derecho en la apreciación de la prueba, siendo los preceptos vulnerados los contenidos en el articulo 31 ord. 3° de la Ley de Procedimientos Mercantiles, y 363 del Código Procesal Civil, esto en cuanto a los literales a) y b) que el recurrente dividió el recurso; se condena a INDELPA S. A. de C. V., a pagar a REVYA S. A. de C. V., la cantidad de siete millones doscientos seis mil ciento cuatro colones con treinta y tres centavos. 30. Actas 59, 60, 61, 62 y 80 de Junta Directiva de REVYA S. A. de C. V., de fs. 155, 156, 157, 158, 171, siendo el Acta 59, sesión cincuenta y nueve de la junta directiva de "REVYA S. A. de C. V., de las diez horas con treinta minutos de fecha treinta y uno de marzo del año mil novecientos noventa y tres donde estuvieron presentes los directores Licenciado JOSÉ ANTONIO QUIROS, Doctor VÍCTOR JORGE SACA, Ingeniero ANTONIO ISART COLS, Ingeniero ARMANDO QUIROS, Licenciado RICARDO ANTONIO QUIROS. Acta 60, sesión sesenta de la junta directiva de REVYA S. A. de C. V., de las diecisiete horas con treinta minutos de fecha once de mayo del año mil novecientos noventa y tres donde estuvieron presentes los directores Licenciados JOSÉ ANTONIO QUIROS, Doctor VÍCTOR JORGE SACA, Ingeniero ANTONIO ISART COLS, Ingeniero ARMANDO QUIROS, Licenciado RICARDO ANTONIO QUIROS. Acta 61, sesión sesenta y uno de la junta directiva de REVYA S. A. de C. V., de las diecisiete horas con treinta minutos de fecha seis de julio del año mil novecientos noventa y tres donde estuvieron presentes los directores Licenciado JOSÉ ANTONIO QUIROS, Doctor VÍCTOR JORGE SACA, Ingeniero ANTONIO ISART COLS y Licenciado RICARDO ANTONIO QUIROS. Acta 62, sesión sesenta y dos de la junta directiva de REVYA S. A. de C. V., de las diecisiete horas con treinta minutos de fecha doce de noviembre del año mil novecientos noventa y tres donde estuvieron presentes los directores Licenciado JOSÉ ANTONIO QUIROS. Acta 80, sesión ochenta de la junta directiva de REVYA S. A. de C. V., de las doce horas con treinta minutos de fecha veintisiete de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco donde estuvieron presentes los directores Licenciado JOSÉ ANTONIO QUIROS BALLADARES (Presidente), Doctor JOSÉ ENRIQUE MADRIGAL GÓMEZ (Secretario), Licenciado RICARDO ANTONIO QUIROS (Primer Suplente) y RAFAEL ANTONIO PRIETO (Segundo Suplente), en sustitución del director propietario Licenciado ALEJANDRO FÉLIX CRISTIANI. 31. Certificación de acuerdo y operaciones registradas relacionadas con prestaciones pagadas a RICARDO ANTONIO QUIRÓS GIRÓN, de fs. 184 y 185, realizada en fecha diecisiete de octubre de dos mil dos por HORACIO ALFREDO CASTELLANOS, Representante Legal de CASTELLANOS CAMPOS y Cía, auditores externos de la RESURRECCIÓN, VENTA Y ADMINISTRACION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia REVYA S. A.

de C. V., según acta número 99, correspondiente a la sesión de Junta Directiva celebrada el día diecinueve de noviembre del noventa y seis, cuyo punto segundo dice: "Carta recibida de Director Ejecutivo Licenciado RICARDO ANTONIO QUIROS GIRÓN, solicitando pago de sus prestaciones sociales, las cuales acumuladas al día treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y siete, suman de acuerdo al auditor externo la cantidad de DOSCIENTOS TRECE MIL CUATRCIENTOS TREINTA y DOS CON SESENTA Y CINCO COLONES; La junta directiva después de analizar la carta recibida de parte del Licenciado RICARDO ANTONIO QUIROS, por unanimidad acuerdan pagar las prestaciones acumuladas las que serían presentadas al departamento de contabilidad para su aprobación y pago correspondiente, así, de acuerdo a la partida n° 185 del veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y siete, el pago de las prestaciones se registro con cargo de INDELPA S. A. de C. V., como se detalla en este documento. 32. Escritura Pública de Compra y Venta de inmueble otorgado por IRMA MONGE DE ALFARO y la sociedad THREE SISTERS S. A. de C. V., a favor de PROMOTORA DE ORIENTE, de fs. 191 al 197, realizada a las once horas del día catorce de septiembre de mil novecientos noventa y ocho ante los oficios del Notario MARIO FRANCISCO VALDIVIESO CASTANEDA, compareciendo la señora IRMA MONGE DE ALFARO, ANGELA MONGE DE INFANTE y ERNESTINA MONGE RIVAS DE SEGOVIA, quienes actúan por sí, y además en nombre representación de la sociedad THREE SISTER S. A. de C. V., siendo dueñas en proindivisión de un inmueble situado en la ciudad de San Salvador en la 27 Avenida Norte y 21 Calle Poniente, venden por el precio de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL COLONES a PROMOTORA DE ORIENTE, S. A. de C. V., quien era representada en ese acto por la señora GLORIA DEL CARMEN GIRÓN DE QUIROS. 33. Escritura Pública de Compra y Venta de inmueble, otorgada por PROMOTORA DE ORIENTE S. A. de C. V., a FUNERALES LAS FLORES S. A. de C. V., de fs. 198 al 202, realizada a las dieciséis horas del día veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, ante los oficios notariales de MARÍA TERESA BERDUGO DE VALDIVIESO, compareciendo la señora GLORIA DEL CARMEN GIRÓN DE QUIROS, en su calidad de directora Administradora de la Sociedad PROMOTORA DE ORIENTE, S. A. de C. V., y siendo dueña de un inmueble situado en la ciudad de San Salvador en la 27 Avenida Norte y 21 Calle Poniente, por el precio de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS QUINCE COLONES CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS a FUNERALES LAS FLORES S. A. de C. V., quien fue representada por el Licenciado JOSÉ ANTONIO QUIROS. 34. Contrato de Comercialización de servicios y administración de cartera de cobros, otorgado por REVYA S. A. de C. V., a FUNERALES LAS FLORES S. A. de C. V., de fs. 203 al 207, celebrado a las once horas del día once de enero del año dos mil dos, ante los oficios del Notario JOSÉ MARIO VALDIVIESO BERDUGO, en el que comparecen por una parte el Licenciado ALFONSO ANTONIO QUIROS GIRÓN en su calidad de Director Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la Sociedad LA RESURRECCION, VENTA Y ADMINISTRACION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia REVYA S. A.

de C. V., y por otra parte el Licenciado JOSÉ ANTONIO QUIROS actuando en su calidad de Presidente de la Junta Directiva y representante legal de la Sociedad FUNERALES LAS FLORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia FUNERALES LAS FLORES S. A. DE C. V. 35. Carta de Representante Legal de REVYA en dos mil, en la cual hace un llamado al Auditor Externo de INDELPA para que recibiera cuentas, incluso ofreciendo apoyo para que INDELPA pusiera su contabilidad al día, de fs. 214 al 218, de fecha nueve de abril del año dos mil dos, firmada por el Licenciado ALFONSO QUIROS, en su calidad de Representante Legal de LA RESURRECCIÓN, VENTA Y ADMINISTRACIÓN, S. A. de C. V., por medio de la cual expone que se encuentra preocupado 1. Del efecto que ha tenido en la colocación de contratos de INDELPA, S. A. de C. V., la opinión pública negativa que según carta había generado el actuar de los ex directivos y directivos que se encontraban en esa época en perjuicio de los ingresos de la misma; a raíz de esa situación se manifiesta que se corría el riesgo de caer en liquidez y se ponía en peligro la responsabilidad que había adquirido ante terceros, sobre todo porque un cementerio es una empresa de carácter cuasi pública, y que en caso de una responsabilidad civil o penal por incumplimiento para con terceros recaería en INDELPA, S. A. de C. V., y 2. Debido a que en diversas ocasiones REVYA, S. A. de C. V., ha intentado presentar información de su gestión como administradora a los directivos de INDELPA, S. A. de C. V., sin haber encontrado una muestra de responsabilidad e interés en recibirla. 36. Estado de cuentas de mil novecientos noventa y seis al dos mil uno, entre REVYA S. A. de C. V., y CORDELERA SALVAMEX S. A. de C. V., de fs. 254 al 256, y Testimonio de Escritura Pública de Apertura de crédito otorgado por REVYA a favor de CORDELERA, de fs. 257 al 261, realizada a las catorce horas del día catorce de mayo de mil novecientos noventa siete, ante los oficios notariales de RAFAEL ANTONIO CASTRO GÓMEZ, donde comparecen el señor MARIO EFRAÍN CASTELLANOS CASTELLANOS, actuando en nombre y representación en su calidad de Director Secretario de la Sociedad LA RESURRECCION, VENTA Y ADMINISTRACION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, (acreedor) y el Licenciado RICARDO ANTONIO QUIROS GIRÓN, actuando en nombre y representación de la Sociedad CORDELERA SALVAMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" (deudor), el primero pone a disposición de la segunda un crédito hasta por la suma de diez millones de colones, de los cuales recibió hasta esa fecha la suma de cuatro millones de colones, dicha cantidad será invertida por la sociedad deudora, la sociedad deudora podría disponer del crédito durante cinco años contados a partir de la fecha en que se realizó el acto y los fondos se dispondrían mediante retiros parciales, con el interés del quince punto cincuenta por ciento anual sobre fondos. 37. Escritura Pública de Constitución de REVYA S. A. de C. V., de fs. 267 al 280, realizada a las once horas del día nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y dos ante los oficios notariales de STELLA FALLA, compareciendo el señor JORGE ANTONIO CEA CAMPOS actuando como representante de la Sociedad CAJA DE AGUA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VAIABLE, y el señor OSCAR CABRERA CUELLAR, con el objetivo de constituir la Sociedad LA RESURRECCION, VENTA Y ADMINISTRACION, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, con la cual se acredita la existencia de esta persona jurídica. 38. Oficio número 1266 del Juez Primero de lo Mercantil ordenando RENDICIÓN DE CUENTAS de la administración del señor ANTONIO EFRAÍN HERRERA CRUZ, como interventor con cargo a la caja de INDELPA, del veintiséis de julio del noventa y seis, al cuatro de septiembre del noventa y siete, de fs. 295, donde se comunica a ANTONIO EFRAÍN HERRERA CRUZ, la resolución del día veintisiete de agosto del año mil novecientos noventa y siete donde se le previene que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la notificación de este oficio rinda una cuenta detallada de la administración realizada como interventor con cargo a la caja de la Sociedad INVERSIONES EN INMUEBLES DEL PACIFICO S. A. de C. V., a partir del día veintiséis de julio de mil novecientos noventa y seis, cargo en el que fue nombrado en virtud del embargo efectuado a la sociedad antes mencionada. 39. Resoluciones de Juzgado Octavo de lo Penal, que nombran como depositario judicial e interventor con cargo a la caja de REVYA S. A. de C. V., al Licenciado JOSÉ DANILO ESCOBAR PÉREZ, de fs. 297 al 300, en la que se establece: 1. La primera de las once horas con cinco minutos del día dieciocho de junio de mil novecientos noventa y seis, donde el Juzgado Octavo de lo Penal, en virtud, de haber conocido del proceso penal que en ese juzgado se instruyó contra el imputado ausente JOSÉ ANTONIO QUIROS BALLADARES, en su calidad de representante legal de la Sociedad LA RESURRECCIÓN, VENTA Y ADMINISTRACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE por el delito de Apropiación o Retención Indebida en perjuicio patrimonial de su representada, resuelve a) Sin lugar por improcedente las peticiones presentadas por parte de la defensa, b. Se decreta la detención provisional de JOSÉ ANTONIO QUIROS BALLADARES, c. Decretas embargo en bienes propios del imputado hasta por el monto de QUINIENTOS MIL COLONES para responder por los daños y perjuicios que el delito en referencia ocasiono a sociedad ofendida, d. Líbrense las correspondientes orden de captura, d. Ordenase e secuestro de los objetos que puedan servir como medio de prueba principalmente los archivos, documentos y activos de INDELPA S. A. de C. V., que se encuentren en posesión de REVYA S. A. de C. V., y efecto de determinarlos se nombró como Depositario Judicial como interventor con cargo de caja y con facultados del secuestro en la Sociedad REVYA S. A. de C. V., al Licenciado JOSÉ DANILO ESCOBAR PÉREZ. 2. La de las ocho horas con veinte minutos del día cuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete, donde se deja sin efecto la intervención con cargo a la caja ordenada en la Sociedad LA RESURRECCIÓN, VENTA Y ADMINISTRACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 40. Certificación de Acta 92 de la Junta Directiva de REVYA S. A. de C. V., del diez de mayo del noventa y seis, de fs. 301 y 302, la cual se realizó a las doce horas del día diez de mayo de mil novecientos noventa y seis, en las oficinas de la Sociedad LA RESURRECCIÓN, VENTA Y ADMINISTRACIÓN S. A. de C. V., estando presentes los siguientes directores Doctor JOSÉ ENRIQUE MADRIGAL GÓMEZ, (propietario) quien llamó a los suplentes, Licenciado RICARDO ANTONIO QUIROS GIRÓN y Licenciado RAFAEL ANTONIO CASTRO GÓMEZ y habiendo Quorum se designó presidente al Doctor JOSÉ ENRIQUE MADRIGAL

GÓMEZ y Secretario al Licenciado RICARDO ANTONIO QUIROS GIRÓN, procediendo a aprobar el acta anterior, a tratar los ingresos y ventas del mes de abril de mil novecientos noventa y seis, los estados financieros del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis, se conoció de la solicitud de préstamo de por doce mil colones presentada por el gerente general de la empresa señor GONZALO ALBERTO MUÑOZ (se aprueba el préstamo), se conoce también de los problemas que se han dado con INDELPA, S. A. de C. V., propietaria del CEMENTERIO PARQUE JARDIN LA RESURRECCION, desde septiembre de mil novecientos noventa y cinco la que impugna la administración del CEMENTERIO por parte de REVYA, S. A. de C. V. 41. Certificación de resolución de la Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro del diecisiete de septiembre de dos mil tres, que resuelve la apelación interpuesta por la parte querellante, INDELPA S. A. de C. V., de fs. 303 al 310, y se confirma el sobreseimiento definitivo proveído por el Juez Segundo de Instrucción de San Salvador, en la audiencia preliminar celebrada a las nueve horas del día diez de febrero del año dos mil tres a favor de los imputados RICARDO ANTONIO QUIROS GIRÓN, y ALFONSO ANTONIO QUIROS GIRÓN, quienes fueron procesados por el delito de Violación de Distintivos Comerciales, en perjuicio de la Sociedad INDELPA S. A. de C. V., por el uso de los signos distintivos de LA RESURRECCION y PARQUE SANTO LA RESURRECCION. 42. Credencial de Junta Directiva de REVYA, de agosto del noventa y seis, debidamente inscrita en el Registro de Comercio, de fs. 311 y 312, de las catorce horas del día veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y seis, de la credencial de llamamiento por ausencia temporal en sustitución del presidente de la junta directiva de la sociedad LA RESURRECCIÓN , VENTA Y ADMINISTRACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual fue presentada en el Registro de Comercio a las catorce horas y cuarenta y dos minutos, del día diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y seis, según asiento número 00174 del libro 0079, de asientos de presentación de poderes, nombramientos y credenciales (fecha de inscripción veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y seis, al número 5, Libro 1215 pagina 17). 43. Credencial de Junta Directiva de REVYA, de octubre del noventa y seis, debidamente inscrita en el Registro de Comercio, de fs. 313 y 314, de las quince horas y cuatro minutos del día uno de noviembre de mil novecientos noventa y seis, de la credencial de nombramiento de presidente y director propietario interinos de la Sociedad LA RESURRECCIÓN, VENTA y ADMINISTRACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA de CAPITAL VARIABLE presentado en el Registro de Comercio (Departamento de Documentos Mercantiles) a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del día del día treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y seis, según asiento 00841 del libro 0079, de asientos de presentación de poderes, nombramientos y credenciales (fecha de inscripción uno de noviembre de mil novecientos noventa y seis, al número 52, libro 1224, página 445). 44. Credencial de Junta Directiva de REVYA, de marzo del noventa y siete, debidamente inscrita en el Registro de Comercio, de fs. 315 al 317, inscripción de las diez horas y cinco horas del día cuatro de Junio de mil novecientos noventa y siete, de la credencial de elección de junta directiva de la Sociedad LA RESURRECCION, VENTA Y ADMINISTRACION, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, la cual fue presentada en el Registro de Comercio a las nueve horas y cinco minutos, del día tres de junio de mil novecientos noventa y siete, según asiento número 00849, del libro 0082, de asientos de presentación de poderes, nombramientos y credenciales (fecha de inscripción cuatro de junio de mil novecientos noventa y siete, al número 23, Libro 1272, página 146). 45. Certificación de Punto de Acta del treinta de octubre de mil novecientos noventa y seis, extendida por el Doctor VÍCTOR JORGE SACA, Director Secretario de la Junta Directiva de REVYA S. A. de C. V., de fs. 318, del punto tercero de sesión de junta directiva de la Sociedad LA RESURRECCION, VENTA Y ADMINISTRACION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE celebrada en San Salvador el día treinta de octubre de mil novecientos noventa y seis el cual dice que en vista de que el Licenciado RICARDO ANTONIO QUIROS GIRÓN, aun no ha renunciado en esa fecha al cargo de director ejecutivo de la sociedad antes mencionada se acuerda dar por terminado su contrato sin ninguna responsabilidad para la sociedad y hacer efectiva esa terminación vía judicial, firmada por el Doctor VÍCTOR JORGE SACA. 46. Resolución del Juzgado Primero de lo Mercantil del catorce de enero de mil novecientos noventa y siete, en la que se reconoce la legalidad del poder conferido al Doctor MIGUEL ALEJANDRO GALLEGOS CERNA, por el señor ANTONIO ISART COLS, en su calidad de Director Presidente de REVYA S. A. de C. V., el señor ISART COLS estuvo como presidente en el año noventa y siete, juntamente con las otras personas mencionadas en los anteriores, de fs. 319 y 320, asimismo se sobresee a favor de la Sociedad Demandada INVERSIONES EN INMUEBLES DEL PACIFICO S. A. de C. V., y en consecuencia se declara extinguida la obligación por ella contraída y se levanta el embargo decretado en sus bienes, así también en dicho documento se previene al ejecutor de embargos NATIVIDAD DE JESÚS PANIAGUA BERRIOS, devuelva el mandamiento de embargo que le fue entregado el día veinticuatro de julio del año mil novecientos noventa y seis, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes en la que fue proveída esa resolución del proceso. 47. Auto del Juzgado Octavo de lo Penal del quince de diciembre del noventa y cinco, a las once horas y veinticinco minutos, que ordena hacerle saber a la Licenciada ANA GUADALUPE RODRÍGUEZ DE COLOCHO, como interventor con cargo a la caja, y juramentarla conforme a la Ley y Acta del quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco a las once horas y cuarenta minutos, en la que la referida profesional acepta el cargo que se le ha conferido y que desempeñará en la sociedad REVYA S. A. de C. V., jurando cumplirlo fiel y legalmente, de fs. 321, efectuada a las once horas y veinticinco minutos del día quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, donde se expresa que habiéndole manifestado verbalmente la señora jefe de la superintendencia de Sociedades Mercantiles que la persona designada para el cargo de interventor con cargo a caja es la Licenciada ANA GUADALUPE RODRÍGUEZ DE COLOCHO, se deberá proceder a hacerle saber dicho nombramiento y juramentación conforme a la ley. 48. Memorando de GONZALO MUÑOZ, en su carácter de Contador General de REVYA al Secretario General de la Junta Directiva, sobre las liquidaciones trimestrales entre REVYA e INDELPA, de fs. 337 al 342, de fecha veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y siete, que se dirige el Contador General

GONZALO ALBERTO MUÑOZ, a Licenciado ALFONSO ANTONIO QUIROS (Presidente Junta Directiva) y al señor MARIO EFRAÍN CASTELLANOS (Secretario de Junta Directiva), por lo que respecta al tema de las Liquidaciones Trimestrales de Ingresos y Egresos, que son aplicadas en base al contrato de Agencia - Representación, firmado entre las sociedades INVERSIONES EN INMUEBLES DEL PACIFICO, S. A. DE C. V., y LA RESURRECCION, VENTA Y ADMINISTRACION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, (Ingresos por recuperación de cobranza e Ingreso de primas por ventas). 49. Certificaciones de puntos de acta de Junta Directiva de REVYA de octubre de dos mil dos (2), de fs. 343 y 344, extendida en fecha diecisiete de octubre del año dos mil dos, donde el Director Secretario de LA RESURRECCION, VENTA Y ADMINISTRACION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, certifica que el punto cuatro varios: g) de la junta directiva número ciento diecinueve de dicha sociedad la cual fue celebrada a las doce horas con treinta minutos del día trece de marzo del año dos mil donde se informa el despido por falta de confianza del señor GONZALO MUÑOZ, Contador General de la empresa antes mencionada, después de más de cuatro año de laborar en la misma, asimismo, de la necesidad de contratar a una firma de auditores, para que revise las operaciones realizadas en la contabilidad, por el señor GONZALO MUÑOZ, lo cual incluía procedimientos de contabilidad, manejo de cuentas bancarias y liquidaciones entre empresas, después de ese informe la junta directiva aprobó la contratación de la firma auditora. La otra extendida en fecha diecisiete de octubre del año dos mil dos, donde el Director Secretario de LA RESURRECCION, VENTA Y ADMINISTRACION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, certifica que el punto seis: Contratación de la Peat Marwick. En este acto la junta directa aprueba contratar como auditores externos a los señores de Peat Marwick para que se revisen las operaciones realizadas por GONZALO MUÑOZ, Controles internos así como también las liquidaciones entre empresas especialmente INDELPA, S. A. de C. V. 50. Reporte de informática al contador general sobre ingresos por criptas, osarios y placas; nota de cargo firmada por GONZALO MUÑOZ; memorando de la Representante Legal de REVYA al interventor de la misma sociedad informando la separación de carteras en junio del noventa y siete y las razones del mismo, solicitando autorización de notas de cargo; y memorando de Licenciado EFRAÍN HERRERA CRUZ en su carácter de interventor a la representante legal de REVYA S. A. de C. V., relativo a la aceptación de separación de carteras sobre criptas y fracciones jardín, de fs. 345 al 348, Memorando de fecha dos de julio de mil novecientos noventa y siete, dirigido a Licenciada MARÍA ELENA RAMOS (Representante Legal), de Licenciado EFRAÍN HERRERA CRUZ (Interventor), por Aceptación de Separación de Cartera sobre criptas y fracciones jardín, por medio del cual se contesta a memorando de fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, con relación a la solicitud de separación de cartera por cobrar, mismo en el que se expresa que se está de acuerdo en facturar las notas de cargo por ratificación de la cartera cobrada en los periodos del uno de septiembre de mil novecientos noventa y tres hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, que pertenece a REVYA, S. A. de C. V., por haber sido abonado la totalidad de ingresos a la Sociedad INDELPA S. A. de C. V., ya que no se materializó el

acuerdo de fusión entre REVYA, S. A. de C. V. e INDELPA S. A. de C. V. Memorando de fecha treinta de Junio de mil novecientos noventa y siete, dirigido a Licenciado EFRAÍN HERRERA CRUZ (Interventor), de Licenciada MARÍA ELENA RAMOS (Representante Legal) expresando la separación de cartera sobre criptas y fracciones de jardín, e informando que de acuerdo a revisiones administrativas y auditorias hechas a las carteras por cobrar se determinó que los ingresos por cuotas contiene una parte para pago de fracción jardín y otra parte para pago de criptas, y que en ningún momento fueron distribuidas o separadas como correspondía, y que le fueron trasladados por equivocación todos los valores a la Sociedad INDELPA, S. A. de C. V., y que en esa fecha la cartera por cobrar fue separada de la siguiente manera: 1. Carteras por Cobrar de Cuotas de fracciones de jardín (INDELPA S. A. de C. V. y 2. Cartera por cobrar de cuotas por ventas de criptas, placas y otros servicios (REVYA, S. A. de C. V.). Nota de cargo número 0961 a Sociedad INDELPA, S. A. de C. V., de fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y siete donde se carga los valores correspondientes a la cobranza sobre criptas que erróneamente fue abonado a su cuenta y que por medio de una rectificación de las carteras por cobrar se estableció que la cobranza sobre criptas que pertenecen a REVYA, S. A. de C. V., se registro en los productos de INDELPA, S. A. de C. V., con este cargo se revierten las aplicaciones antes mencionadas (monto es de trece millones novecientos dos mil setecientos setenta y siete 06/100 colones, 13.902.777.06) Memorando de fecha dieciocho de julio de mil novecientos noventa y siete para GONZALO MUÑOZ (Contador General), de GUILLERMO VÁSQUEZ (Jefe de Informática) por ingreso de criptas, osarios y placas, mismo en el que se envían reporte de detalle de los contratos que incluyen criptas, osarios y placas, las cuales entraron en vigencia a partir del treinta de noviembre de mil novecientos noventa y tres. 51. Nóminas y listados de accionistas de INDELPA S. A. de C. V., REVYA S. A. de C. V., y CEMENTERIO LA RESURRECCIÓN S. A. de C. V., para probar que personalmente o a través de otras personas jurídicas, los denunciantes tienen intereses económicos en dichas empresas, de fs. 355 a la 358, nomina de accionistas de INDELPA, S. A. de C. V., donde se describe número de certificación, cantidad de acciones y el monto de cada uno, realizada por Peat Marwick (firmado por el socio director HÉCTOR R. FIGUEROA), y extendida en fecha dos de noviembre de mil novecientos noventa y cinco. Listado de accionistas actualizado al día treinta de junio de dos mil tres de la Sociedad LA RESURRECCIÓN, VENTA Y ADMINISTRACIÓN, S. A. de C. V., donde se refleja el número de acciones, el valor nominal de las acciones, el valor nominal total y el porcentaje de participación de cada uno, firmado por EDGAR VENTURA (Contador Corporativo) y CASTELLANOS, CAMPOS Y Cia. (Auditores externos). Listado de accionistas actualizado al día treinta y uno de mayo de dos mil seis de CEMENTERIO LA RESURRECCIÓN, S. A. de C. V., donde se refleja el número de acciones, el valor nominal de las acciones, el valor nominal total y el porcentaje de participación de cada uno, firmado por Licenciada MARÍA ELENA RAMOS (Representante Legal). 52. Copia Certificada del Informe Pericial del Licenciado OSCAR ARMANDO AGUIÑADA, que ha sidio agregado en audiencia. 53. Certificación de resolución proveida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a las diez horas veintidós minutos del ía siete de de abril del

año dos mil seis, en la cual se admite demanda planteada por ARMANDO QUIROS GONZALEZ, en su carácter de representante legal de INDELPA S. A. de C. V., contra actuación atribuida a los Magistrados de la Sala de lo Civil, firmada por el Doctor MANUEL ARTURO MONTESINOS GIRALT, en su carácter de Secretario Interino de la referida sala, agregada a legajo de prueba ofertada y admitida en juicio. 54. Certificación Notarial de Acta de Asamblea General de REVYA S. A. de C. V., celebrada a las nueve horas del día veinsteiete de septiembre de mil novecientos noventa y siete, en lo que respecta a los puntos 7, que se refiere a renuncia de directivos, y punto 8, que se refiere a la elección de nueva junta directiva, asi como resoluciones del Registro de Comercio en las que se documeta lo antes indicado, agregada a legajo de prueba ofertada y admitida en juicio. 55. Certificación Notarial de Acta de asamblea sin convocatoria de REVYA S. A. de C. V., celebrada a las doce horas del día veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en lo que respecta al punto 2, se reincorpora el director presidente ALFONSO ANTONIO QUIROS GIRON, luego de ausencia temporal, asi como resolución del Registro de Comercio en la que se documeta la inscripción de lo antes mencionado, agregada a legajo de prueba ofertada y admitida en juicio. ELEMENTOS DEL TIPO PENAL DE ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA El hecho punible objeto de este Juicio esta ubicado dentro del Título de los Delitos Relativos al Patrimonio, específicamente en el Capitulo "DE LAS DEFRAUDACIONES", art. 218 del Código Penal, que literalmente dice: "El que teniendo a su cargo el manejo, administración o el cuidado de bienes ajenos, perjudicare a su titular alterando en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo operaciones o gastos, aumentando los que hubiere hecho, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, será sancionado con prisión de tres a cinco años". Como primer punto, respecto a la idoneidad para constituirse en sujeto activo del delito, se debe señalar que éste debe llenar requisitos funcionales respecto de la disposición del patrimonio del sujeto pasivo; ya que es necesario que concurra en el primero un deber de manejo, administración o cuidado sobre los bienes de aquel. Es decir que dicho sujeto necesariamente, debe desempeñar funcionalmente responsabilidades patrimoniales del otro, y es en el rango de éstas que el sujeto activo se desvía de las finalidades que sostenían las facultades conferidas. Por MANEJO, debe considerarse: "La acción de dirigir una empresa o establecimiento propio o ajeno". Por ADMINISTRACIÓN debe entenderse que es un concepto que: "expresa la idea de dirección, de gobierno de intereses ajenos, y por ende, todas las demás actividades desplegadas con el fin de posibilitar esa acción o gobierno", así se define en el MANUAL DE DERECHO PENAL de Miguel Alberto Trejo y otros.

El CUIDADO está en función a la relación de una actividad de conservación, guarda o protección de los intereses ajenos, puestos directa o indirectamente bajo la responsabilidad del sujeto activo. Con la expresión DEFRAUDACIÓN se designa: toda lesión patrimonial en que el desplazamiento del bien se produce por la actividad del propio sujeto pasivo o por circunstancias ajenas a la voluntad del agente, quien provoca aquélla o se aprovecha de esta", así lo define Carlos Creus, en su libro DERECHO PENAL. Vamos a entender en este caso por ADMINISTRACION FRAUDULENTA aquel abuso de confianza por parte del individuo que, habiendo sido designado para llevar a cabo la administración, el manejo o el cuidado de un patrimonio en interés de otra persona, y por lo tanto recibiendo bienes, abusa de la confianza depositada, al retener u ocultar valores en provecho propio, de las cosas o valores que se le entregaron para administrar o del producto de su venta. A fin de poder determinar si en el presente caso se tiene por probada la existencia del delito antes analizado, se hace necesario proceder a valorar la prueba producida durante el juicio, es decir que con la prueba se va a estar en posibilidad de afirmar si los hechos acusados encajan de manera perfecta en el tipo penal de ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA, así como determinar si el acusado ALFONSO ANTONIO QUIROS GIRON, solo o en compañía de otras personas, es quien ha realizado la acción típica. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA SOBRE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA FUNDAMENTO JURÍDICO NUMERO UNO. La imputación que ha sido objeto de juicio es por el delito de ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA que se encuentra tipificado y sancionado, tal como ya se ha indicado en el artículo 218 del Código Penal, el que prescribe lo siguiente: "El que teniendo a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes ajenos, perjudicando a su titular alterando en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo operaciones o gastos, aumentándolos indebidamente, será sancionado con prisión de tres a cinco años". El ente acusador tendrá que acreditar más allá de cualquier duda cada uno de los elementos integrantes del tipo penal antes referido o uno de ellos, porque es un delito considerado por la doctrina como alternativo, es decir elementos objetivos y subjetivos. En primer lugar diremos que este tipo determina como sujeto activo aquella persona que administra bienes ajenos, o tiene a su cargo el manejo de los mismos, es decir es un delito especial en vista de que solo pueden cometer dicha conducta aquellas personas que tengan a su cargo el manejo o administración de bienes ajenos, en el caso de las personas jurídicas es de tomar en cuenta el artículo 38 del Código Penal que prescribe el actuar por otro, lo cual implica que los directivos o administradores de una persona jurídica deberán responder personalmente; aunque no concurran en él las condiciones, cualidades, correlaciones que la correspondiente figura del delito requiera para ser sujeto activo del mismo, lo anterior se trae a cuenta en vista que las imputaciones que se le hacen al indiciado es en su carácter de representante legal de la sociedad REVYA S. A de C. V., que administraba bienes mediante el

otorgamiento de un contrato de administración dado por la sociedad INDELPA S. A. de C. V. Deberá en consecuencia acreditar quien acusa, que la persona de ALFONSO ANTONIO QUIROS GIRON, como representante de la sociedad REVYA S. A. de C. V., ha administrado los bienes de la sociedad INDELPA S. A. de C. V., y en esta administración o manejo ha perjudicado a su titular por cualquiera de los aspectos que plantea el artículo 218 Pn., es decir alterando cuentas en los precios de los contratos que se han otorgado, o bien a supuesto operaciones o gastos inexistentes, ha ocultado o retenido valores indebidamente para perjudicar a la sociedad administrada . La conducta típica en consecuencia está orientada a la violación por parte del sujeto activo de los deberes que se le han encomendado para una correcta administración de bienes ajenos. Nos encontramos ante una figura en la que será de importancia analizar cómo se ha producido la alteración de contratos, que han incidido en el perjuicio patrimonial que sufre el sujeto pasivo, pero que también debemos de diferenciar que la administración fraudulenta que dispone el artículo 218 Pn., no implica que cualquier mala administración de negocios automáticamente nos lleve a la configuración del delito, sino que solamente serán aquellas conductas que trasciendan el ámbito mercantil o civil, lo cual deberá probarse trascendiendo el aspecto puramente objetivo, puesto que hay que establecer que el manejo, la administración o el cuidado de bienes ajenos que han producido un perjuicio a su titular deben de haber sido del conocimiento y de la voluntad del sujeto activo, que las operaciones realizadas por el administrador de bienes ajenos en las que se han dado alteraciones de gastos, que el ocultamiento o retención de valores ha sido realizada de manera voluntaria para perjudicar al titular. FUNDAMENTO JURÍDICO NUMERO DOS. Planteados que fueron los elementos del tipo penal que se le imputa al indiciado; considera este Tribunal que para resolver el presente caso se vuelve necesario determinar cuáles son los antecedentes fácticos que dan lugar a esta controversia, antecedentes que podemos retomar de los diferentes instrumentos que se han ofrecido como prueba documental, tales como la escritura de constitución de la sociedad INVERSIONES EN INMUEBLES DEL PACIFICO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INDELPA S. A. de C. V., ésta sociedad es creada según escritura de constitución a las diez horas del día seis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, ante los oficios notariales de JAIME AMADO DEL VALLE MENJIVAR, lo importante en el análisis es determinar qué socios la conforman; siendo los constituyentes VÍCTOR JORGE SACA, ANTONIO ISART COLT, GUILLERMO EDUARDO FUNES HARTHMAN, y el señor JOSE ANTONIO QUIROS BALLADARES, quien actúa en representación de CORDELERA SALVAMEX S. A. de C. V., esta sociedad tiene una finalidad sumamente amplia puesto que en este instrumento se dice que puede dedicarse a cualquier actividad industrial, agrícola, ganadera, de inversión o servicios. El Tribunal toma como fundamental, la constitución de esta sociedad, puesto que nos permitirá entender a partir de donde surge el conflicto que aparentemente da lugar a la

controversia planteada, por eso es importante resaltar como constituyente de INDELPA, a la persona de JOSE ANTONIO QUIROS BALLADARES, puesto que a éste también lo veremos participar en otras sociedades relacionadas con INDELPA, como con la sociedad LA RESURRECCION VENTA Y ADMINISTRACIÓN SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se puede abreviar REVYA S. A. de C. V., asimismo como es que se crea INDELPA para salvar de la crisis financiera a la PROMOTORA DE CEMENTERIOS S. A. de C. V., y CEMENTERIO LA RESURRECCIÓN. FUNDAMENTO JURÍDICO NUMERO TRES. Con fecha cinco de febrero de mil novecientos noventa y tres, se otorga un instrumento publico conteniendo una CESION DE DERECHOS Y DACION EN PAGO, que es autorizada por JOSE ARMANDO GRANADOS, en su calidad de notario, de donde se extrae que PROMOTORA DE CEMENTERIOS S. A. de C. V., y CEMENTERIO LA RESURRECCIÓN son deudores junto a otras sociedades sin especificarse cuales, del BANCO CAPITALIZADOR en liquidación. Se determina en este instrumento que tienen un consolidado a pagar a la referida institución bancaria de cinco millones ciento ochenta y cuatro mil novecientos cincuenta con sesenta y seis de colón, y que esta deuda es pagada por la sociedad INDELPA S. A. de C. V., en bonos del Estado por la cantidad de tres millones de colones, cantidad que es por cuenta de PROMOTORA DE CEMENTERIOS. LA SOCIEDAD CORDELERA SALVAMEX S. A. de C. V., pago al BANCO CAPITALIZADOR por cuenta de PROMOTORAS DE CEMENTERIOS S. A. de C. V., y de CEMENTERIO LA RESURRECCIÓN S. A. de C. V., para aplicar a los mismos créditos la cantidad de dos millones de colones, de los cuales se aplicaron la cantidad de ochocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho punto treinta y ocho colones al crédito de PROMOTORA DE CEMENTERIOS S. A. de C. V., y la suma de un millón ciento setenta y cinco mil quinientos treinta y uno punto setenta y dos colones al crédito de CEMENTERIO LA RESURRECCIÓN S. A. de C. V., todo de acuerdo y como consecuencias de arreglos financieros celebrados entre CEMENTERIO LA RESURRECCIÓN S. A. de C. V., y CORDELERA SALVAMEX S. A. de C. V., e INDELPA S. A. de C. V., pago que fue efectuado mediante la entrega en efectivo de dos mil doscientos ochenta y nueve punto setenta y cuatro colones, asimismo en dicho instrumento se consigna que CORDELERA SALVAMEX, dio en dación en pago, por la cantidad de un millón novecientos noventa y siete mil setecientos diez punto veintiséis colones, tres porciones de terreno que se encuentran inscritos a favor de CORDELERA SALVAMEX en el Registro de la Propiedad del departamento de San Miguel. Así las cosas, queda INDELPA como acreedora de PROMOTORA DE CEMENTERIOS y de CEMENTERIO LA RESURRECCIÓN por cinco millones, pago que se hizo al banco a través de CORDELERA SALVAMEX y arreglos entre las sociedades; como resultado de estas negociaciones CEMENTERIO LA RESURRECCIÓN cede y traspasa todos los derechos que tenía sobre parte del inmueble, es decir, el PARQUE JARDIN LA RESURRECCIÓN a la sociedad INDELPA S. A. de C. V., es decir, que CEMENTERIO LA RESURRECCIÓN da en pago a INDELPA una porción de terreno donde opera el Parque Jardín la Resurrección siendo esta parte la I, II y parte de la III, que equivale a quince punto treinta y cinco manzanas, quedándose la sociedad CEMENTERIO LA RESURRECCIÓN con el resto del inmueble que constituye dieciséis punto treinta y un manzanas.

FUNDAMENTO JURÍDICO NUMERO CUATRO. De la información anterior podemos determinar, que el embargo que tenía el Banco Capitalizador en contra de PROMOTORA DE CEMENTERIOS y CEMENTERIO LA RESURRECCIÓN dio lugar a la intervención de la sociedad INDELPA S. A. de C. V., la que como se dijo anteriormente pagó con bonos del Estado, y con la colaboración de CORDELERA SALVAMEX, y producto de estas negociaciones únicamente se deja como titular de los derechos que cede CEMENTERIO LA RESURRECCIÓN a la sociedad INDELPA, sin que se estableciera de manera especifica algún derecho a favor de CORDELERA SALVAMEX, pese a que ésta hizo aportes económicos en efectivo, y en especie como fue la dacion en pago sobre tres porciones de terreno de su propiedad. Dicha situación como se deja entrever en el instrumento fue producto de arreglos internos entre estas sociedades los cuales se desconocen, pero lo que sí es evidente es que, en la sociedad INDELPA hay participación de otra sociedad que se llama CORDELERA SALVAMEX, la que como se recordará fue representada en su momento por DON JOSÉ ANTONIO QUIROS BALLADARES. FUNDAMENTO JURÍDICO NUMERO CINCO. Con la prueba documental aportada se tiene por acreditado que la sociedad INDELPA S. A. de C. V., no tenía la capacidad para administrar el CEMENTERIO LA RESURRECCIÓN, y en virtud de ello esta sociedad otorga el primer contrato de MERCADEO, PROMOCIÓN, PUBLICIDAD, VENTA, EXPLOTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN, el que es otorgado el día treinta de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, ante los oficios notariales de JOSÉ ENRIQUE MADRIGAL GÓMEZ, en donde actuando en nombre y representación de la sociedad INDELPA S. A. de C. V., comparece VÍCTOR JORGE SACA, y en representaron de la sociedad la RESURRECCIÓN VENTA Y ADMINISTRACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia REVYA S. A. de C. V., comparece el señor JOSÉ ANTONIO QUIROS BALLADARES; en este instrumento se tiene como antecedente el contrato de CESIÓN Y DACION EN PAGO al que anteriormente nos hemos referido, mediante el cual INDELPA adquiere el derecho de propiedad sobre el CEMENTERIO LA RESURRECCIÓN, y todos los derechos que le correspondían a este cementerio. En consecuencia aceptando INDELPA que no le es posible administrar dicho cementerio por ello, le confiere amplias facultades que no son taxativas, según contrato de MERCADEO, PROMOCIÓN, PUBLICIDAD, VENTA, EXPLOTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN, sino enunciativas, para que administre la sociedad REVYA S. A. de C. V., el referido bien propiedad de INDELPA, compareciendo por REVYA, don JOSÉ ANTONIO QUIROS, quien a su vez, ha sido el representante legal de CORDELERA SALVAMEX que es uno de los constituyentes de la sociedad INDELPA, y dado que son sociedades íntimamente vinculadas las facultades que se otorgan en el primer contrato son sumamente amplias a pesar de que son sociedades anónimas de capital variable, es evidente que hay intereses que no solo son de tipo patrimonial, lo que quedó de manifiesto según lo relacionado en el contrato de DACION EN PAGO y CESIÓN DE DERECHOS. FUNDAMENTO JURÍDICO NUMERO SEIS. Se tiene que REVYA S. A. de C. V., es quien administrará, según lo establecido en el contrato de mercadeo, promoción, publicidad, venta y administración; la sociedad REVYA, será quien tendrá amplísimas facultades de administración sobre el Parque Santo Jardín La Resurrección; derechos que le dieron facultades para desarrollar múltiples derechos simplemente enunciativos y no taxativos, tales como prestar servicios de sepultura, recibir dinero, realizar ventas,

promover mercadeo, publicidad, venta, explotación, contratar personal, utilizar nombre comercial, logotipos, publicidad y toda esa actividad administrativa, se trasladaría a la sociedad propietaria, al final del ejercicio contable, resultando que posteriormente se dan contratos de resciliación, como es el documento otorgado el veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, pero que posteriormente se da un nuevo contrato, en donde se confiere nuevamente a la sociedad REVYA S. A. de C. V., por parte de INDELPA S. A. de C. V., la facultad de administrar, promover mercadeo, publicidad, venta y explotación como administradora del CEMENTERIO PARQUE JARDIN LA RESURRECCIÓN, este documento, o segundo contrato de administración es el otorgado a las dieciocho horas treinta minutos del día catorce de junio de mil novecientos noventa y seis; ante los oficios de la notario ELSA ROJAS RAMIREZ, en dicho instrumento comparece don JOSE ANTONIO QUIROS BALLADARES, quien actúa en nombre y representación, en su carácter de presidente en funciones y por ende, representante legal por ausencia del titular de la sociedad; y por otro lado comparece DANIEL ARMANDO GEDANCE GUILLEN, quien representa a la sociedad REVYA S. A. de C. V., en este contrato se tiene como antecedente el primer contrato que fue resciliado, es decir el del día treinta de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, en donde se acepta por los contratantes, que el cementerio PARQUE JARDIN LA RESURRECCIÓN propiedad de INDELPA S. A. de C. V., se encuentra sin administración; así como que INDELPA no puede administrar este cementerio por no tener la infraestructura adecuada para hacerlo, lo cual implicaría en caso de no administrarse, costos de carácter financiero, contractual y social, y por ello convienen en la celebración de un nuevo contrato de AGENCIA, REPRESENTACIÓN, con REVYA, respetando el deseo de la JUNTA DIRECTIVA de esta sociedad, según se determina del texto de esta escritura, en este segundo contrato, al igual que en el primero, se dan amplias facultades a la sociedad REVYA S. A. de C. V., las que se dicen que no son taxativas sino meramente enunciativas, según escritura publica, en donde adquieren relevancia las cláusulas: k) que relaciona que este contrato puede darse por terminado o modificado solo bilateralmente, mediante acuerdos tomados por las asambleas generales de accionistas de cada una de las sociedades contratantes, previa rendición de cuentas entre ellas, y el pago de las cantidades resultantes de la liquidación practicadas entre las mismas, la que deberá hacerse judicialmente de preferencia. Posteriormente y con el finiquito correspondiente, se podrá resciliar entre las partes este contrato. Si alguna de las partes contratantes requiere dar por terminado en forma unilateral este contrato, deberá dar aviso a la otra por escrito, por lo menos con sesenta días de anticipación, debiendo previamente practicarse en igual forma una rendición de cuentas, el pago previo de su resultante liquido y además el pago de daños y perjuicios que se dictaminaren judicialmente como consecuencia de la terminación unilateral. Solo después podrá entonces darse por terminado el contrato previo acuerdo de la Asamblea General de Accionistas de la Sociedad que tome la decisión de resciliar. El lit L: la sociedad administradora efectuara los pagos de todos los gastos que se generen en el giro normal de las actividades administrativas del cementerio Parque Jardín La Resurrección por cuenta de INDELPA S. A. de C. V. Las inversiones que sobrepasen los cincuenta mil colones, las podrá hacer REVYA S. A. de C. V., por cuenta de la sociedad INDELPA S. A. de C. V., propietaria del cementerio solamente previa autorización de esta sociedad. Literal M: los honorarios por administración o comisiones que REVYA devengaría anualmente como administradora de CEMENTERIO PARQUE JARDIN LA RESURRECCIÓN, se liquidarían por REVYA S. A. de C. V., de las utilidades que obtenga de la sociedad INDELPA como propietaria del CEMENTERIO indicado y generadas en

base a este contrato que serán compartidas entre las sociedades contratantes, correspondiéndole a REVYA S. A. de C. V., como administradora, el cuarenta por ciento de las utilidades netas obtenidas, y el sesenta por ciento de utilidad neta obtenida le corresponderá a INDELPA S. A de C.V las que podrán ser liquidadas trimestralmente o antes si fuera necesario. FUNDAMENTO JURÍDICO NUMERO SIETE. El contrato anterior es el que produjo controversia entre INDELPA - REVYA, de tal manera que dio lugar a procesos de naturaleza civil y mercantil, lo cual se extrae de la sentencia emitida por la cámara primera de lo civil de la primera sección del centro que corre agregada en la pieza 20 folios 4263 al 4291; existen otros documentos que no se van a relacionar por inoficiosos, pero que hacen concluir que esta problemática se ha ventilado en diferentes sedes, y todas se relacionan con el conflicto existente entre los socios mayoritarios de estas sociedades. FUNDAMENTO JURÍDICO NUMERO OCHO. Tal como se ha planteado en el FUNDAMENTO JURÍDICO NUMERO UNO, la imputación que se le hace a ALFONSO ANTONIO QUIROS GIRON, es por el delito de ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA, figura que consiste en que una persona, haya manejado, administrado o cuidado bienes ajenos; y que haya perjudicado al titular en sus cuentas, precios, etc., lo anterior, ha dado lugar a que en el presente juicio a efecto de establecer la alteración de cuentas o suposiciones de valores, se nos ha presentado prueba pericial, la que ha sido vinculada de manera específica, a efecto de determinar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato de administración otorgado entre la sociedad INDELPA S. A. de C. V., a favor de la empresa REVYA S. A. de C. V., suscrito el catorce de junio de mil novecientos noventa y seis. En primer lugar, y como prueba fundamental, la acusación presentó el dictamen de auditoría legal y contable que ordenó la Cámara Primero de lo Penal de la Primera Sección del Centro, efectuado dicho peritaje por los Licenciados en Contaduría Pública y Administración de Empresas PABLO ANTONIO SARAVIA ALFARO y MAURICIO ERNESTO HUEZO PEREZ, pericia que se encuentra agregada en la pieza 21 de los folios 4383 al 4397. La pericia antes referida, es importante encuadrarla en las normas de carácter procesal contenidas en el art. 195 Pr. Pn., el cual dispone que cuando sea necesario poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica, el Juez ordenará peritajes. Es este el caso en donde se han ordenado, no solamente los peritajes antes referidos, sino que ha habido múltiples pericias; asimismo debemos tomar en cuenta lo dispuesto en el art. 202 Pr. Pn., que nos establece la dirección del peritaje, en donde dicha norma establece que el Juez, debe formular las cuestiones objeto del peritaje, esto implica que los peritajes deben tener una finalidad y no solamente se trata de dejarlos a la discrecionalidad del técnico, puesto que es el Juez el que sabe que es lo que se requiere para acreditar tanto la existencia del delito como las personas responsables de éste. Vale decir que el Juez, que es el encargado de realizar la instrucción debe fijar de manera específica que es lo que espera del perito.

FUNDAMENTO JURÍDICO NUMERO NUEVE. Previo a realizar el peritaje debe tomarse en consideración cuáles son los objetos que serán presentados al perito, puesto que es necesario señalar que las pericias contables no difieren a las reglas procesales a tomar en consideración; las reglas de cadena de custodia y las generales de la investigación de los delitos. Esto tiene la importancia de que en la documentación que se va a presentar al perito debe de haber sido custodiada debidamente, porque de esto va a depender el informe que aporte el perito al Juez. Se puede dar el caso que las conclusiones a las que arribe el perito estarán afectados por el manejo inadecuado de las evidencias que a éste se le proporcionen; dicho lo anterior procederemos a determinar en el caso de la pericia que antes se ha mencionado cuál ha sido su objeto. FUNDAMENTO JURÍDICO NUMERO DIEZ. Al analizar el peritaje dado por PABLO ANTONIO SARAVIA ALFARO y otro perito ellos fijan que el objetivo de su peritaje fue: "DETERMINAR MEDIANTE PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA EL CUMPLIMIENTO DE LAS CLAUSULAS DE LA ESCRITURA PUBLICA CELEBRADA EL CATORCE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, ENTRE LAS SOCIEDADES INDELPA S. A. DE C. V., Y REVYA S. A. DE C. V.". En su declaración, PABLO ANTONIO SARAVIA, corrobora que efectivamente la metodología que utilizó fue analizar el contrato de administración en los diferentes puntos en que había compromiso entre REVYA e INDELPA, realizó un cruce de información con la firma CASTELLANOS CAMPOS GRANT THORNTON y PEAT MARWICK MITCHEL & CO, y el REGISTRO DE COMERCIO, para confirmar que esas fotocopias fueran conformes con los originales, por lo que él dice que la documentación ha sido la original. Es relevante traer a colación que el perito ha dicho muy claramente que su peritaje no tenía puntos específicos a analizar, que el juez le dejó amplia libertad para hacer su estudio y no se le fijó específicamente un campo delimitado que estuviera referido a determinar el delito que nos ocupa. Resalta este perito que él ha analizado el cumplimiento de cláusulas de escritura pública celebrada entre INDELPA y REVYA. FUNDAMENTO JURÍDICO NUMERO ONCE. En el interrogatorio directo que se le realizó a este perito se puso de manifiesto múltiples aseveraciones de parte de éste, en el sentido de que ha habido ALTERACIÓN CONTABLE, OPERACIONES FICTICIAS y ADMINISTRACIÓN FRADULENTA, calificativos atribuidos a la sociedad REVYA. Para hacer dichas aseveraciones fue interrogado ampliamente por el ente acusador, tomando como base las conclusiones dadas en el peritaje, como que REVYA retuvo valores a INDELPA hasta por la cantidad de diez millones seiscientos dieciocho mil setecientos setenta y siete punto ochenta y tres colones, originadas en el sesenta por ciento del porcentaje de las utilidades a las cuales tenía derecho la sociedad INDELPA, como propietaria del CEMENTERIO JARDIN LA RESURRECCIÓN. Asimismo, que la sociedad REVYA ha utilizado el sesenta por ciento retenido de las utilidades de INDELPA para realizar prestamos a otras empresas afiliadas, que REVYA se ha dedicado a la venta de criptas y placas, servicios de inhumación que son actividades que según ha interpretado el perito, le corresponden exclusivamente a INDELPA, según la interpretación del contrato que hace el perito contable.

El perito también determina que REVYA, ha afectado los beneficios futuros que le corresponderían a la sociedad INDELPA S. A. de C. V., todo lo anterior hace concluir al perito, que REVYA ha administrado los recursos provenientes del CEMENTERIO JARDIN LA RESURRECCIÓN propiedad de INDELPA de manera irregular, toda esta información fue respaldada por este perito tomando como base los anexos con los que acompañó su peritaje. FUNDAMENTO JURÍDICO NUMERO DOCE. En el contra interrogatorio, el perito señaló que él, en realidad, no verificó la facturación que realiza REVYA, como consecuencia de operaciones y dentro del contrato de administración, aunque si verificó las liquidaciones de ingresos y gastos preparados por REVYA para INDELPA. Que no verificó inconsistencias entre vouchers y partidas de diario de REVYA, no verificó los orígenes y destinos de los prestamos que aparecían relacionados entre REVYA y otras compañías, pese a que en sus conclusiones da la impresión de que esto si se hizo, puesto que hace aseveraciones que dan lugar a pensar que hay certeza en la constatación de estas negociaciones. El perito no verificó la administración de las compañías que se encuentran relacionadas entre sí, no ha verificado los prestamos de REVYA, a CEMENTERIO LA RESURRECCIÓN, no verificó el pago por servicios profesionales, por asesorías recibidas del exterior y por servicios de administración supuestamente pagado por REVYA. El perito ha reconocido en su deposición durante el juicio, que no sabía que esos eran puntos que tenía que haber realizado, lo cual es obvio, dado que el Juez de Instrucción no le dijo de manera concreta cual era el objetivo de su pericia, y desconocía cual había sido la resolución dada por la Cámara que había ordenado la realización de dicho peritaje. El perito ha sostenido en juicio que no existe diferencia entre las auditorías hechas a las instituciones gubernamentales con las auditorías practicadas a las empresas particulares, esto lo sostuvo para señalar que él tiene la acreditación suficiente para hacer el peritaje. Lo que definitivamente no es creíble, y hace diferir con lo sostenido por otros peritos contables en juicio. El perito ha sostenido que no ha verificado la totalidad de los registros y partidas de movimientos contables; él ha dicho que los documentos que le fueron proporcionados se encontraban desordenados, otros no tenían firmas o se encontraban en fotocopias y por eso tuvo que cotejar esa información con otros datos, acepta que basó su informe en documentos que estaban debidamente firmados; pero que algunos documentos del año noventa y nueve estaban sin firma. Acepta el perito que toda la documentación que tuvo en su poder fue analizada, tomando como criterio la que tenía que ver con el contrato de administración entre REVYA e INDELPA. FUNDAMENTO JURÍDICO NUMERO TRECE. La pericia realizada por PABLO ANTONIO SARAVIA ALFARO, deja al descubierto en primer lugar, que llegó a realizarla sobre la base de documentos que se encontraban totalmente desordenados, que en el secuestro que se hizo de estos, no existió parámetro contable de clasificación en su incautación, ni en la documentación, ni de la información que constaba en soporte informático; por lo que en la instrucción no se coordinó adecuadamente la investigación, ni se definió el objeto de la pericia dentro del ámbito contable, es por ello que el perito se pronunció sobre la base de la INTERPRETACIÓN DE LAS CLAUSULAS DEL

CONTRATO otorgado entre las sociedades INDELPA - REVYA de fecha catorce de junio de mil novecientos noventa y seis. Es el perito quien ha dicho en todo su dictamen que REVYA no tenía facultades para realizar este u otro negocio, que la separación de carteras entre INDELPA - REVYA que modificó en alguna medida los negocios que se dieron entre estas empresas, valoró el perito que no estaba dentro de las atribuciones de REVYA, que esto disminuyó los ingresos que pudo haber obtenido INDELPA, que los gastos que hizo REVYA en la administración sobrepasaban las facultades conferidas en el contrato. Esto nos lleva a determinar que el perito contable, desarrolló una función más allá de la que le corresponde, de acuerdo a sus conocimientos técnicos especializados, puesto que hizo valoraciones de carácter jurídico, las que no le corresponden a él; llegó al extremo de atribuir responsabilidad penal a la sociedad REVYA, por medio de los que la han administrado, y a decir que la encomienda consistía en que él determinara si existía o no delito de administración fraudulenta, haciendo aseveraciones concluyentes en el primer interrogatorio que se le hizo; es decir, el que realizó la acusación, sin embargo, cuando se le contrainterrogo se determinó que su dictamen tenía muchas deficiencias. No fue un peritaje integral, hizo cálculos sobre aspectos contables futuros, la documentación que constato en un inicio dijo que se trataba de documentos originales, luego admitió que unos no lo eran, en síntesis no es un peritaje que de certeza sobre la existencia del hecho delictivo. FUNDAMENTO JURÍDICO NUMERO CATORCE. Las reglas de carácter Constitucional y Procesal, no están desvinculadas en su cumplimiento de un peritaje contable; es decir que la pericia que han realizado los auditores contables debe de someterse a las reglas que dispone la ley. Es de tomar en cuenta que la prueba debe ser lícita, porque solamente de esta forma es posible quebrantar el ESTADO DE INOCENCIA de una persona a quien se le atribuye un delito. Si se ha incautado documentación sin tomarse en consideración las reglas de la cadena de custodia, no puede el Tribunal tener certeza, sobre que la documentación incautada es la misma que ha sido evaluada, el Tribunal no puede sustentar certezas sobre documentos que no consten en original. No fue ofrecido como prueba el mecanismo mediante el cual se secuestraron los documentos, simplemente los peritos dicen que esa documentación estaba en un casa fuera del Centro Judicial Isidro Menéndez, en ciento diez cajas, desordenada, y uno de los peritos manifestó asustarse cuando observó ese desorden, pese a que el perito PABLO SARAVIA dijo en sus inicios que se dedicó a tiempo completo y agotó el encargo en un lapso de veinte días, pero los peritos JOSE LUIS RODRIGUEZ y OSCAR ARMANDO AGUIÑADA, sostuvieron que ese tiempo es insuficiente para el cumulo de información que existía, por lo que no hubo integralidad en la pericia, sino que se tomó un muestreo de la información, tal como lo admitió posteriormente el perito. FUNDAMENTO JURÍDICO NUMERO QUINCE. En el presente juicio también contamos con la pericia elaborada por los contadores y auditores LUIS ABEL CIUDADREAL y ANTONIO PONCE CAÑAS, contenida en la pieza 16 de fs. 3190 al 3241, estos peritos se ha dicho que han sido propuestos por la sociedad INDELPA S. A. de C. V., y han manifestado que tenían como objetivo básico hacer una auditoría, consistente en "EXPRESAR UNA OPINIÓN INDEPENDIENTE PARA DETERMINAR LA

EXISTENCIA DE LOS DELITOS DE ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA, FALSEDAD IDEOLÓGICA, APROPIACIÓN INDEBIDA Y FALSEDAD MATERIAL, EN PERJUICIO DE LA SOCIEDAD INDELPA S. A. DE C. V.". Declaró en juicio el perito ANTONIO PONCE CAÑAS, que fue en marzo del dos mil uno donde se le pidió una auditoría contable; pero que "ellos pidieron al juez una aclaración sobre qué entendía él como auditoría contable" y les especificó que lo hicieran en base a los documentos secuestrados en REVYA – INDELPA, les pidió que hicieran una auditoría legal contable para determinar si había ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA. Señala este perito que él hizo una auditoría completa, como desconocía lo que había de información en las cajas, procedió a organizarla, señala que él basó su peritaje en información original, no en fotocopias, que había todo tipo de documentos pero a él le fueron entregados los originales, y sobre este punto debe tomarse en consideración lo que mencionó PABLO ANTONIO SARAVIA, quien en contraposición manifestó que sí habían copias. Esto nos da inseguridad sobre la información que fue analizada, puesto que uno habla de originales y otro de originales y copias. Este perito al igual que SARAVIA, hace afirmaciones sobre manipulación a la separación de carteras, operaciones escondidas, así tenemos que afirmó "sobre la pagina 31, párrafo 2º de su peritaje, que encontró algo ahí que mencionaba, que ya habían sido liquidados en la contabilidad de cementerio en los años anteriores al contrato, por lo tanto no tenía nada, ningún argumento contable; ni legal para volverlos a crear en el ejercicio después de la vigencia del contrato, por lo tanto cree que esos y las siguientes cantidades eran deudas ficticias que creó el auditor que tenía REVYA. Ficticias totalmente, puesto que no tenían documentación de respaldo alguna". Sin embargo en el contrainterrogatorio admitió sobre este párrafo, que había utilizado datos fuera del período contable fijado, lo cual justificó porque estaba cargada a INDELPA. Es igualmente contradictorio el perito en cuanto a que señala que no le da ningún valor a los datos que contenga una memoria de valores, pero a preguntas del defensor contesta: "que en la página 40 se hace referencia a que según la memoria de labores del ejercicio de mil novecientos noventa y cinco, y tomó las cifras de ese documento, pero fue una memoria presentada a la junta general de accionistas, pero los datos si fueron tomados de ahí", lo cual implica que no nos encontramos ante una pericia sostenible, puesto que los criterios utilizados no dan certeza sobre el hecho punible atribuido al indiciado, y las aseveraciones que se hacen sobre las deudas ficticias, suposición de negocios, no son totalmente consistentes, al momento que se le contrainterroga al perito. En este peritaje al igual que al peritaje de PABLO SARAVIA, al no haberse fijado con claridad el objeto y alcances de la pericia se dejó amplia discrecionalidad a los peritos tal como se extrae de lo siguiente: "Que las fechas correspondientes al veintisiete de abril de mil novecientos noventa y seis, al veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y seis, y al veintisiete de junio de mil novecientos noventa y seis, por ejemplo, las considera como aquellas que tenía la obligación de peritar porque encontraron los documentos".

FUNDAMENTO JURÍDICO NUMERO DIECISEIS. Declaró el perito OSCAR ARMANDO AGUIÑADA, quien se dijo en juicio fue un perito propuesto por la Sociedad REVYA, el motivo de la pericia; como lo indican sus conclusiones, son tres puntos si el contrato de agencia y representación fue resciliado adecuadamente de acuerdo a la clausula ‘K’ de dicho contrato; si se hicieron las liquidaciones sobre operaciones sugeridas en la clausula IV lit. ‘K’ y ‘M’; y si la sociedad INDELPA S. A. de C. V., ha pagado honorarios o comisiones convenidos en forma y cuantía que se expresan en el contrato; evidenciándose nuevamente que fueron encomendados para interpretar el contrato peritos contables, diciendo si REVYA se ciñó a las cláusulas del mismo. Concluyó que el contrato era sumamente amplio y abierto; y que las empresas realizadas, caben dentro de dicho contrato. Asimismo concluye que las aplicaciones de gastos que realizaron en la muestra son del giro del negocio y están debidamente documentados a efecto de justificar las erogaciones. Que dada la amplitud de las atribuciones que tenía la sociedad REVYA, no tiene elementos de juicio que permitan evaluar la razonabilidad de la distribución y aplicación de los gastos, porque el contrato es abierto y amplio. Que la venta de placas, criptas y otros servicios están debidamente documentados y aplicados, que la integridad de los saldos de finales del dos mil uno y las cuentas por pagar, no les fue posible verificarla por carecer de la totalidad de los documentos contables pero que estos aparecen en estados financieros debidamente auditados. Además concluye que no fue posible verificar los registros contables de INDELPA, no obstante que lo solicitaron. Estos peritos concluyen que no encontraron indicios de alteración de documentos, gastos supuestos, gastos alterados o valores ocultos o retenidos en perjuicio de INDELPA y que no puede aseverar que haya habido beneficio o perjuicio alguno fuera de lo establecido en el giro normal en las operaciones revisadas. FUNDAMENTO JURÍDICO NUMERO DIECISIETE. Es relevante lo que el perito AGUIÑADA, dejó al descubierto, que las aseveraciones hechas por los anteriores peritos son relativas y por lo tanto no son absolutas, como se ha resaltado por la acusación, para la supuesta acreditación del delito, y más aun, cuando se les dieron amplias facultades a los auditores contables, quienes interpretaron el contrato de administración entre las sociedades según su visión particular, aspecto que ha descalificado totalmente la prueba pericial, puesto que no nos ha conducido a establecer con certeza la existencia del delito, quedando evidenciado que este litigio es de naturaleza mercantil, que ha tenido como base la relación existente en un inicio de confianza, a pesar de que ésta no era fundamental, dado que nos encontrábamos ante sociedades anónimas; es así como el perito expresó: "No había un procedimiento que le diera un paso a seguir, tenía que usar su criterio y si cuatro contadores lo usan, los cuatro lo hacen diferente hasta ponerse de acuerdo. Que él considera que las operaciones revisadas caben dentro de dicho contrato y se refiere a las que encontró de cargos aplicados e ingresos aplicados en la administración del contrato, de lo que le estaban administrando". FUNDAMENTO JURÍDICO NUMERO DIECIOCHO. Congruente con el punto anterior resulta, que se nombró a nuevos peritos, es decir en discordia y como se denominaron "auditores independientes", dictaminaron sobre la ya evaluado por sus predecesores ya

citados y al efecto manifestaron que dado que los balances auditados son los de REVYA y no los de INDELPA, los correctos para ellos son los de REVYA. Que de acuerdo al dictamen del perito de REVYA, señor OSCAR AGUIÑADA, al efectuar un estudio selectivo, era éste el que se encuentra apegado a la información que pudieron examinar, con lo que están de acuerdo. Que REVYA actuó dentro del marco legal apegándose al contrato de AGENCIA, REPRESENTACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y PARTICIPACIÓN DEL CEMENTERIO PARQUE JARDIN LA RESURRECCIÓN. Que del estudio de los informes de los peritos nombrados y juramentados no ha existido de parte de REVYA contra INDELPA, transacciones que le ocasionen perjuicio en lo económico y patrimonial, pues todas las operaciones que fueron realizadas están autorizadas dentro del contrato ya referido. Igualmente concluyen que la sociedad REVYA S. A. de C. V., no ha administrado nunca a la empresa INDELPA S. A. de C. V., tal como lo manifiestan los peritos ANTONIO PONCE CAÑAS y LUIS ABEL CIUDADREAL, en sus conclusiones, sino que únicamente ha administrado lo estipulado por el contrato firmado entre ambas sociedades, ya antes citadas. FUNDAMENTO JURÍDICO NUMERO DIECINUEVE. Es evidente entonces, que los dictámenes periciales que se le han presentado al Tribunal no son concluyentes, no aportan certeza, el hecho de que se nos hayan presentado cuadros, cifras, anexos, etc., no significa que de manera automática el Tribunal otorgue certeza a las aseveraciones hechas por los auditores, porque se han quedado de manifiesto los errores cometidos por los peritos, aunque se pueda argumentar que los jueces no son especialistas en contabilidad, eso no implica que no se puedan apreciar las discrepancias de un perito a otro; y hacer nuestras propias valoraciones, por que al ser cierta tal aseveración, ninguna prueba pericial estaría sujeta a valoración, ni por las partes, ni por el juez, es decir que se nos ha demostrado mediante prueba idónea, que dan los mismos dictámenes periciales, que se cometió errores por parte de los peritos. Dicho en otros términos, la prueba idónea para demostrar el error en un dictamen pericial es la existencia de otros dictámenes periciales. Aunado a ello, se tiene que a los peritos se les encomendó una tarea de interpretación jurídico – contractual, tarea de suyo compleja para los especialistas en la interpretación de los contratos, quienes tienen reglas especificas de la ciencia jurídica que observan, las cuales difieren de la formación académica recibida por un contador o auditor, quien pese a que tiene conocimientos jurídicos en materia mercantil, ello no significa que sea un especialista en la materia jurídico - penal o en la interpretación de los contratos. Es constatable que nuestro Código Civil en el título décimo tercero; en los artículos 1431 a 1437, establece diferentes reglas orientadas a determinar cuál es la intencionalidad o voluntad de los contratantes, reglas que toman en consideración la materia en la que se ha contratado, el sentido debe darse a una clausula para que produzca efectos, cuál es la naturaleza del contrato, etc., todo lo anterior requiere métodos, sean estos objetivos o subjetivos o bien finalisticos, en donde en algún momento es necesario hacer interpretaciones literales, pero que la interpretación no se colma únicamente con métodos

literales, sino que se requiere acudir a diferentes caminos, en síntesis pues, la tarea de interpretar un contrato, no es una tarea propia de una pericia contable, por más calificado que sea el perito, éste no tiene esa atribución y capacidad, de ahí que no sea un profesional idóneo para ello. FUNDAMENTO JURÍDICO NUMERO VEINTE. Se sometió a conocimiento del Tribunal un problema que otros Tribunales ya han abordado, como ha sido el interpretar el famoso segundo contrato de MERCADEO, PROMOCION, PUBLICIDA, VENTA, EXPLOTACION Y ADMNISTRACION celebrado el catorce de junio de mil novecientos noventa y seis, celebrado entre la sociedad INDELPA S. A. de C. V., y REVYA S. A. de C. V., cuyas clausulas son según su texto: "meramente enunciativas y no taxativas"; con la diferencia de que somos un Tribunal que conoce del orden penal, y que las consecuencias jurídicas de nuestra intervención sobre la base de nuestra competencia son gravísimas en la limitación de derechos fundamentales, tal como lo es la libertad de las personas, que trasciende lo que son los intereses de carácter patrimonial, que en este caso se han puesto de manifiesto, y que han tenido un origen remoto en el embargo recaído en el inmueble propiedad de la sociedad CEMENTERIO LA RESURRECCIÓN, en donde por arreglos entre sociedades, se le cede a INDELPA una porción de terreno y confiere posteriormente la administración a REVYA. El Derecho Penal, según es dicho por ilustres tratadistas, es un derecho de ultima ratio, es un derecho que no ha sido creado para satisfacer intereses eminentemente patrimoniales, o para resolver estos litigios, como ha quedado de manifiesto en el presente caso; en donde el problema esencial radica en la dificultad que han tenido las sociedades para resolver problemas de carácter económico que en un primer momento ellos originan sobre la base de la realización de convenios que han dado amplias atribuciones a una sociedad sobre otra. En el orden penal, debe probarse la participación de una persona natural, que ha desarrollado una acción que se tipifica como delito. Debe acreditarse en el caso particular y tal como se dijo al inicio, que la persona del imputado es quien ha administrado bienes ajenos perjudicando a su titular, alterando cuentas de los precios, o condiciones de los contratos, suponiendo operaciones o gastos, aumentando los que hubiere hecho o bien ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, debe de existir prueba objetiva y creíble, para establecer que esa administración ha sido perjudicial a su titular, debe de probarse, no solamente el perjuicio que haya sufrido la persona a nombre de quien se ha administrado, sino que también, trascenderse lo puramente objetivo, porque está prohibida en este sistema jurídico la responsabilidad objetiva tal como lo dispone el art. 4 Pn., debe de probarse que ese manejo perjudicial para el titular ha sido querido y conocido por el sujeto activo, debe probarse el dolo. Pero todo esto debe de quedar establecido con toda certeza, y como se ha dicho anteriormente las pericias contables no nos aportan certeza. El Tribunal ha considerado innecesario hacer un análisis detallado de cada uno de los medios probatorios que se le presentaron y del valor que se le pueda conferir a estos, puesto que la prueba esencial en este caso que ha sido la pericial, la cual es insuficiente para acreditar la administración ajena que ha perjudicado al titular de ésta, dado que no es posible superar este primer estadio no se continuara con valoraciones sobre el resto de

prueba, puesto que a partir de que las pericias no dan certeza no será posible con el resto de prueba quebrantar el estado de inocencia del indiciado; por lo tanto procede absolver al imputado como se detallará inmediatamente en el fallo. FALLO Las decisiones fueron tomadas por unanimidad y redactó la presente el Licenciado MARTIN ROGEL ZEPEDA. POR TANTO: Conforme a las razones expuestas y arts. 1, 2, 11, 12, 13, 15, 27, 172 y 181 de la Constitución de la República; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 3, 4, 18 y 218 Pn.; 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 18, 87, 129, 130, 133, 162, 338, 354, 356, 357, 360 y 443 Pr. Pn., A NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, FALLAMOS: I.

II.

III.

IV.

Notifíquese.-

46-2008-1ª

ABSUELVESE al acusado ALFONSO ANTONIO QUIROS GIRON, de generales enunciados en el preámbulo de de la presente sentencia, de toda responsabilidad penal, por la comisión del delito de ADMINISTRACION FRAUDULENTA, tipificado y sancionado en el art. 218 Pn., en perjuicio de la Sociedad INVERSIONES EN INMUEBLES DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INDELPA S. A. DE C. V., representada legalmente por ARMANDO QUIROS BALLADARES. ABSUÉLVESE de las COSTAS PROCESALES al imputado ALFONSO ANTONIO QUIROS GIRON, de generales enunciados en el preámbulo de de la presente sentencia, de toda responsabilidad penal, por la comisión del delito de ADMINISTRACION FRAUDULENTA, tipificado y sancionado en el art. 218 Pn., en perjuicio de la Sociedad INVERSIONES EN INMUEBLES DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INDELPA S. A. DE C. V., representada legalmente por ARMANDO QUIROS BALLADARES, por ser gratuita la Administración de Justicia, y con relación a la RESPONSABILIDAD CIVIL en el presente caso, se DEJA A SALVO a la parte ofendida, para que promueva las acciones que considere pertinentes ante las instancias jurisdiccionales respectivas. Ratificase la LIBERTAD del acusado ALFONSO ANTONIO QUIROS GIRON, por no encontrarse a la orden de otra autoridad judicial del país por la comisión de otro hecho delictivo. En caso de NO impetrarse recurso alguno contra la presente Sentencia, téngase por firme la misma y oportunamente archívese el expediente.

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