Una vez llevada a cabo la correspondiente investigación, constan los siguientes A N T E C E D E N T E S

Nuevamente nos dirigimos a V.I. en relación con el expediente de queja que se tramita en esta Institución con la referencia más arriba indicada, inici

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Nuevamente nos dirigimos a V.I. en relación con el expediente de queja que se tramita en esta Institución con la referencia más arriba indicada, iniciada a instancia de una vecina de ese municipio, titular del Documento Nacional de Identidad número……………., con una discapacidad física sobrevenida, que viene exigiendo a esa corporación municipal la ejecución de obras en suelo público que garanticen la accesibilidad a su vivienda, así como la modificación de las ejecutados a los efectos de garantizar su uso por parte de todas las personas. Una vez llevada a cabo la correspondiente investigación, constan los siguientes

ANTECEDENTES I. Con fecha 18.07.2013, la citada ciudadana presentó queja en esta institución, por haber dirigido varios escritos a esa administración solicitando una solución de accesibilidad para salvar la pendiente del Camino Sitio Litre, desde la calle ………, hasta la calle ………., en cuya esquina tiene su vivienda, de la que no puede salir sino dispone de vehículo a motor. II. Solicitado informe a esa Administración el 24.07.2013, se recibe respuesta el 13.09.2013 que transcribe parcialmente lo informado a su vez por el Arquitecto Municipal, señalando lo siguiente: "1.- El informe que emite Sinpromi no desarrolla propuesta técnica alguna de la solicitada rampa, en relación con las condiciones físicas reales de esta zona de los Jardines de Interés de Martiánez, sino una relación de varias condiciones de diseño extraídas de la normativa que le es de aplicación; de hecho así se manifiesta al final del mismo: Este documento no constituye un proyecto técnico, debiéndose tener en cuenta los requerimientos exigidos por el Ayuntamiento correspondiente. 2.- Me ratifico en las conclusiones expresadas en mi informe de 20.11.2012, reiterando que lo solicitado no tiene apoyo técnico ni jurídico para ser aceptado." III. Valorada la respuesta recibida, se acordó solicitar nuevo informe al Ayuntamiento el 24.02.2014, que fue contestado el 18.03.2014, aportando como respuesta el contenido íntegro de los informes del Arquitecto Municipal de fechas 28.11.2012 y 11.03.2014. IV. Por último, el pasado día 29.03.2014 realizó personal de esta institución visita a la zona en cuestión.

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A la vista de los hechos reseñados, esta Institución estima necesario realizar las siguientes

CONSIDERACIONES Primera.- La accesibilidad al entorno físico en igualdad de condiciones que las demás, al igual que el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, son derechos reconocidos a las personas con discapacidad por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada y vigente para España desde el 3 de mayo de 2008, que en adelante denominaremos La Convención. En al ámbito del Estado, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión, garantiza esos derechos. Ambos textos legales, ordenan a las administraciones públicas que adopten las medidas que sean necesarias para identificar y eliminar los obstáculos que impidan la accesibilidad universal. Segunda.- Como normativa de referencia en nuestro territorial, tenemos una ley de urgente y necesaria revisión como es la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, reglamentada mediante el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre. Tercera.- Revisados los informes remitidos por esa corporación local, se observa que ya desde el año 2003 (hace más de once años) se realizan obras en la Plaza Viera y Clavijo, Jardines de Martiánez, cerramiento de la calle Valois, etc. Para esas fechas, ya estaban vigentes la normativa autonómica y estatal es como la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad, que inspira nuestra ley territorial sobre accesibilidad y la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Resulta sorprende observar como la reclamante, ya desde el año 2006 venía solicitando una solución de accesibilidad. Derecho que se le ha denegado unas veces por silencio de la administración y otras realizando nuevas obras en el espacio físico, que en vez de suprimir han generado nuevas barreras. Es incompresible que ahora (años 2013 y 2014) sea el coste económico de la solución de accesibilidad, el único criterio para desecharla cuando antes se dispuso de los recursos económicos y se ejecutaron obras, que han debido garantizar la accesibilidad universal a los espacios de uso público. C/. O´DALY, 28 - 38700 SANTA CRUZ DE LA PALMA - TELF 922 416 040 – FAX 922 415 228 www.diputadodelcomun.org - [email protected]

Dice el informe del Técnico Municipal de fecha 28 de noviembre de 2012, que “Urbanísticamente la calificación de Jardines de Interés de esta zona, impide actuaciones materiales que desvirtúen el concepto de máximo mantenimiento y conservación para con esta calificación del suelo”. Criterio que vuelve a servir de fundamento parar su informe del 11 de marzo de 2014. Sobre lo manifestado por ese funcionario público, debemos convenir en que nuestra normativa territorial debe interpretarse respetando la jerarquía normativa, sin superponerla a los tratados internacionales ratificados por España que reconocen derechos fundamentales, como es el caso de La Convención. Así se establece en los artículos 9.3 y 10 de la Constitución. En ese marco jurídico se entiendes actuaciones en espacios de uso público declaradas como Patrimonio de la Humanidad, como pueden ser la Alhambra de Granada o la Muralla de Ávila. Cuarta.- Técnicamente es posible una solución de accesibilidad. Esto se desprende del informe emitido por un organismo público-técnico como es la Sociedad Insular para la Promoción de las Personas con Discapacidad, SL Sinpromi, creada por el Cabildo de Tenerife en el año 1993 y de reconocida valía por su implicación en la promoción de la accesibilidad universal y la ejecución de entornos accesibles, proporcionando información y apoyo técnico a particulares y entidades públicas o privadas. En su Informe Técnico de Diagnóstico del Nivel de Accesibilidad y Propuesta de Actuación, de fecha 27 de noviembre de 2012, se establece claramente lo siguiente: 

En cuanto al diagnóstico del nivel de accesibilidad:

El Camino Litre comienza en la Calle Valois con una pendiente muy fuerte del 22% aproximadamente, a continuación del 17% y luego del 15%. En el lateral derecho del camino existe una acera con un ancho medio de 0,70 m. y con una barandilla que se interrumpe en los accesos a las viviendas y el acceso a los garajes. En el lateral izquierdo no hay acera, la zona asfaltada linda directamente con el muro de cerramiento del Parque Martiánez. El Parque Martiánez limita a la derecha con el Camino Litre (muro pintado de blanco) y a la izquierda con el Barranco (muro sin pintar). Desde la Avenida Aguilar y Quesada, en el límite con el Barranco, existe un acceso accesible hasta el centro del Parque”. 

Como propuesta de actuación sugieren la siguiente:

“Teniendo en cuenta que la persona que solicita el informe tiene graves problemas de movilidad, que la media de edad de los vecinos es alta, que se trata de una calle con una pendiente excesiva por la que es difícil transitar y que el trazado de una rampa que cumpla con la normativa vigente C/. O´DALY, 28 - 38700 SANTA CRUZ DE LA PALMA - TELF 922 416 040 – FAX 922 415 228 www.diputadodelcomun.org - [email protected]

presenta grandes dificultades, se propone solicitar al Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, el trazado de un sendero rampeado desde la Calle Acentejo hasta el acceso accesible que se encuentra en mitad del parque y que conecta con la Avenida Aguilar y Quesada. Para que la pendiente sea lo más suave posible, el sendero se ejecutará próximo al muro de cerramiento del parque que limita con el barranco. Para la ejecución del sendero se tendrá en cuenta lo siguiente: ·En plazas, jardines y parques se permiten suelos blandos, como pavimento de paseo con una compactación mínima del 90 % del ensayo Proctor. ·Si se colocara pavimento, éste deberá ser duro, antideslizante en seco y en mojado y deberá garantizar que no existan cejas ni rebordes, las hendiduras entre piezas no superarán los 5 mm, y el desfase en altura entre las mismas tendrá un máximo de 4 mm. ·Los elementos de urbanización que deban ubicarse en áreas de uso peatonal deberán garantizar la seguridad, la accesibilidad, la autonomía y la no discriminación de todas las personas. No presentarán cejas, ondulaciones, huecos, salientes, ni ángulos vivos que puedan provocar el tropiezo de las personas, ni superficies que puedan producir deslumbramientos. ·Se deberá garantizar que ninguna rama invada el recorrido peatonal, por debajo de 2,20 m. ·Se deberá colocar doble pasamanos en el muro que limita con el barranco, situados entre 0,95 y 1,05 m. el superior y entre 0,65 y 0,75 m. el inferior, tendrán un diseño anatómico que permita adaptar la mano, con tubo redondo de diámetro entre 0,045 y 0,05 m., separado un mínimo de 0,04 m. de los paramentos verticales, que se prolongan al final de cada tramo unos 0,30 m. En definitiva, el informe viene a decir que desde el punto de vista técnico es posible y razonable la solución de accesibilidad que garantice los derechos no sólo de la reclamante, sino también de todas las personas que en un futuro puedan utilizar el Camino Sitio Litre para desplazarse desde zonas como la Urbanización El Tope, el Jardín de Orquídeas y alrededores, hacia las zonas del Centro Comercial Las Pirámides de Martiánez y el emblemático Lago Martiánez. Quinta.- Realizada visita a la zona por personal de nuestra institución, nos encontramos con un espacio físico donde se han realizado varias intervenciones algunas de las cuales no alcanzamos a comprender, como son: la instalación de bolardos, rampas que terminan en escalones, pavimentos impracticables para personas en silla de ruedas, etc.

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En virtud de los antecedentes y de las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 37.1 de la Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común, he resuelto remitir a V.E. la siguiente Resolución del Diputado del Común:

RECOMENDACIÓN - El Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, debe adoptar la solución de accesibilidad que considere técnicamente posible para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al Camino Sitio Litre y su entorno. Identificando y eliminando todos los obstáculos-barreras existentes.

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De conformidad con lo previsto en el art. 37.3 de la citada Ley 7/2001, deberá comunicar a este Comisionado Parlamentario si acepta o rechaza la presente Resolución del Diputado del Común, en término no superior al de un mes. En el caso de que acepte la Resolución, deberá comunicar las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. En el caso contrario, deberá remitir informe motivado del rechazo de la Resolución del Diputado del Común. Para su conocimiento, le comunico que esta Resolución será publicada en la página web institucional (www.diputadodelcomun.org), cuando se tenga constancia de su recepción por ese organismo. Atentamente,

Jerónimo Saavedra Acevedo DIPUTADO DEL COMÚN

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