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1 UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA. PLANTEL AZCAPOTZALCO. DIVISION DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES. DEPARTAMENTO DE DERECHO. TEORIA GENERAL DEL DERECHO III. Profesor: J. GUADALUPE JIMENEZ LOPEZ.1 ARGUMENTACIÓN. Argumento.- “Razonamiento que se emplea para probar o demostrar una proposición, o bien para convencer a alguien de aquello que se afirma o se niega.” Argumento es ofrecer un conjunto de razones o de pruebas en apoyo de una conclusión. (Anthony Weston). CONCEPCIONES DE LA ARGUMENTACIÓN. A. CONCEPCIÓN FORMAL. B. CONCEPCIÓN MATERIAL. C. CONCEPCIÓN PRAGMATICA. A. CONCEPCIÓN FORMAL. La concepción formal de la argumentación es característica de la lógica. El silogismo es una enunciación en la que, una vez sentadas ciertas proposiciones, se concluye necesariamente una proposición diferente de las proposiciones admitidas, mediante el auxilio de estas mismas proposiciones. (Aristóteles). Elementos del argumento deductivo (silogismo). Debe tener tres proposiciones de las cuales dos son premisas y una conclusión: • Premisa mayor. • Premisa menor. Tres términos: • Mayor, es el predicado de la conclusión. • Menor, es el sujeto de la conclusión. • Medio, aparece en las dos premisas pero no en la conclusión. Reglas de los términos: a) El silogismo consta de tres términos: mayor, menor y medio. b) El término medio jamás pasa a la conclusión. c) Ningún término debe tener mayor extensión en la conclusión sólo las premisas. d) El término medio debe ser, por lo menos una vez, universal. 1

Este trabajo es solo sistematización de algunos aspectos de la interpretación jurídica, argumentación jurídica y técnica jurídica, así mismo solo es la parte explicativa de las diapositivas correspondientes.

2 B. CONCEPCIÓN MATERIAL. Consiste en una actividad tendiente a dar buenas razones a favor o en contra de alguna tesis teórica o práctica: esto es mostrar si existen o no razones para creer en algo o para realizar una determinada acción. C. CONCEPCIÓN PRAGMATICA. Una interacción que tiene lugar entre dos o más sujetos y aquí lo importante es como se puede persuadir a un auditorio.

A) Enfoque retórico. B) Enfoque dialéctico. A) Enfoque retórico. Se centra en la idea de persuadir a un auditorio que, en la argumentación asume un papel básicamente estático. Esta es la concepción que tiene lugar en la argumentación de los abogados que tratan de persuadir al juez de que las pretensiones de su cliente son fundadas, también el juez al momento de motivar la sentencia debe convencer a las partes con razones que justifiquen el sentido de su fallo. (Galindo Sifuentes).

B) Enfoque dialéctico. En esta concepción la argumentación tiene lugar entre participantes (proponente y oponente) que asume un rol dinámico: entre ellos hay una interacción constante. Este ámbito de argumentación se presenta en los juicios orales en donde abogado y fiscal interactúan de manera dialéctica sobre la hipótesis que cada uno sostiene en la idea de convencer con sus argumentos al juez. (Galindo Sifuentes). TÉCNICAS DE ARGUMENTACIÓN. Cuando nos referimos a las distintas técnicas argumentativas, decimos con ello que son las distintas operaciones racionales arguméntales, proyectadas por el orador a través del lenguaje, dirigidas a un auditorio, que pretenden a partir de la demostración de la firmeza de sus proposiciones y conclusiones, persuadir al mismo para llevarlos a la acción. (Galindo Sifuentes). OBJETO DE LAS TÉCNICAS DE ARGUMENTACIÓN. • Cuál es la estructura de los argumentos. • De qué elementos de componen los argumentos. • Qué funciones cumplen los elementos. • Cómo se relacionan y qué fuerza tienen los argumentos para apoyar una pretensión. • Cómo elaborar correctamente un argumento desde el punto de vista formal e informal. • Cuál es la fuerza de los argumentos). • Cómo analizar y evaluar si es un buen argumento en términos de aceptabilidad. • Cómo escoger y formular las premisas que componen un argumento. REGLAS PARA LA ELABORACIÓN DE UN ARGUMENTO. Para Anthony Weston un argumento se compone de acuerdo a las siguientes reglas: A) Distinguir entre premisas y conclusiones.

3 B) Presentar las ideas en orden natural. C) Partir de premisas fiables. D) Usar un lenguaje completo específico y definitivo. E) Evitar lenguaje emotivo. F) Usar términos consistentes. G) Usar un único significado para cada término. A) Distinguir entre premisas y conclusiones, las premisas son las afirmaciones a favor de la cual se ofrecen las razones, la conclusión es la afirmación a favor de la cual se dan las razones, es decir, las premisas inician el argumento, la conclusión lo cierran. B) Presentar las ideas en orden natural, poner primero la conclusión seguida de las razones o exponer primero las premisas y extraer la conclusión al final pero no mezclar los elementos. C) Partir de premisas fiables, porque si se parte de premisas débiles o poco plausibles la conclusión correrá la misma suerte, por ello, las premisas deben de justificarse con premisas aceptadas y reconocidas por el auditorio a quien se dirige el argumento. D) Usar un lenguaje completo específico y definitivo, escribir concretamente y evitar términos generales, vagos y abstractos. E) Evitar lenguaje emotivo, cuya única función sea influir en las emociones del auditorio ya sea a favor o en contra de las opiniones que está discutiendo. F) Usar términos consistentes, y sólo un conjunto de términos para cada idea, pues son importantes cuando el propio argumento depende de las conexiones entre las premisas de tal manera que el argumento sea más fácil de leer y entender. G) Usar un único significado para cada término, esto para evitar la falacia de la ambigüedad en la que un argumento puede ser plausible a primera vista pero opera en dos sentidos diferentes por igual, para evitarlo se debe definir el término que se esté usando y luego utilizarlo sólo como se ha definido. CONECTORES DE ARGUMENTOS. Se conoce como conectores de argumentos o marcadores de discurso a las unidades lingüísticas que tienen como fin guiar de acuerdo con las distintas propiedades morfosintácticas, semánticas y pragmáticas, las inferencias que se realizan en la comunicación. Al redactar párrafos, los enlaces pueden ser de mucha utilidad para que las frases tengan coherencia, ilación y, por tanto, claridad. Para lograr un correcto enlace en un párrafo se debe procurar ligar cronológicamente la idea inicial de una oración, a la idea final del enunciado precedente o a la idea general de dicho párrafo. Un conector es una palabra de relación y de orientación que articula las informaciones y las argumentaciones de un texto; su objetivo es señalar de manera explícita con que sentido van encadenándose los diferentes fragmentos oracionales del texto.

4 Función

Enlaces

Resultado

En suma, en resumen, en conclusión, para concluir, en síntesis, para terminar, finalmente.

Oposición

Al contrario, por el contrario, pero, a la inversa, de otro modo, de otra manera.

Correlación

Por un lado... por otro lado, por una parte... por otra parte, no sólo..., sino, también.

Sucesión

En principio, ante todo, enseguida, por fin, después, en primer término, en primer lugar, en segundo lugar, por último, en última instancia.

Causa

En efecto, puesto que, en realidad, pues.

Adición

Y, también, igualmente, aún, además, sobre esto, del mismo modo, asimismo.

Restricción

Aunque, sin embargo, no obstante, a pesar de, mientras que, mientras tanto.

Adhesión

Por cierto, sin duda, por supuesto, seguramente.

Consecuencia Luego, así como, por consiguiente, por lo tanto, en consecuencia. Alternativa

Sea, ya sea, bien sea, o bien.

• Elementos de relación que indican unión: Otra vez, también, entonces, además, de igual importancia, finalmente, primero, al final, en segundo lugar, etc. • Elementos de relación que indican causa-efecto: De la misma manera, en forma similar, de igual forma, como, etcétera. • Elementos de relación que indican comparación: De la misma manera, en forma similar, de igual forma, como, etcétera. • Elementos de relación que indican contraste: Después de todo, al mismo tiempo, pero, por todo eso, sin embargo, a pesar de eso, al contrario, por el contrario, por otra parte, etcétera. • Elementos de relación que indican ejemplo: Por ejemplo, incidentalmente, de verdad, de hecho, en otras palabras, particularmente, específicamente, esto es, para ilustrar, etcétera. • Elementos de relación que indican síntesis: En conclusión, por todo eso, en resumen, en síntesis, para concluir, es decir, etc. CLASIFICACIÓN DE ARGUMENTOS. Por su al nivel de profundad. Por su utilidad. Por su al nivel de profundad. • Apodícticos que versan sobre los preceptos jurídicos aplicables, la doctrina y la jurisprudencia.

5 • Dialécticos, los cuales tratan acerca de todos los aspectos demostrables en la consideración del objeto materia de la litis y se integran por todos los esfuerzos probatorios de los hechos realizados por la partes. • Retóricos, son los que se proponen persuadir al receptor de la tesis que se sostiene. Por su utilidad. • Probables. • Concluyentes. • Demostrativos. • Fuertes y débiles. • Persuasivos o retóricos. • Argumento principal. • Argumento derivado. • Argumento accesorio. • Argumentos racionales. • Argumentos de hecho. • Probables, son los argumentos aceptables en oposición a los aceptados y los que provienen de razonamientos inductivos y abductivos que a diferencia de los deductivos no ofrecen una conclusión probada sino demostrable. • Concluyentes, son los argumentos que nos llevan invariablemente a una sola postura irrefutable que se deriva de la verdad y aceptabilidad de las premisas. • Demostrativos, son los que versan sobre la veracidad de la tesis o proposición, y probatorios los que se refieren a la realidad de un hecho. • Fuertes y débiles, los primeros son los argumentos que tienen una mayor aceptabilidad, mientras que los segundos sus conclusiones son discutibles pero que pueden ser reforzadas. • Persuasivos o retóricos, para convencer al auditorio o al interlocutor a quien se dirige. • Argumento principal, es el que sustenta esencialmente la tesis del tribunal sobre la cuestión planteada. • Argumento derivado, es el que se encuentra vinculado en forma directa con el argumento principal y, en consecuencia, debe exponerse inmediatamente después de éste. • Argumento accesorio, e el que se encuentra vinculado en forma indirecta con el principal. • Argumento colateral, es el que no tiene relación con el principal, pero que se considera conveniente exponer en la parte final de la exposición que se formula en relación con un planteamiento determinado. • Argumentos racionales, son los argumentos que se basan en verdades admitidas y aceptadas por la comunidad a quien van dirigidos. • Argumentos de hecho, son los argumentos que se basan en pruebas observadas.

6 TIPOS DE ARGUMENTOS (Anthony Weston): ARGUMENTOS MEDIANTE EJEMPLOS. Los argumentos mediante ejemplos ofrecen uno o más ejemplos específicos en apoyo de una generalización. ARGUMENTOS POR ANALOGÍA. Los argumentos por analogía, en vez de multiplicar los ejemplos para apoyar una generalización, discurren de un caso o ejemplo específico a otro ejemplo, argumentando que, debido a que los dos ejemplos son semejantes en muchos aspectos, son también semejantes e otro aspecto más específico. ARGUMENTOS DE AUTORIDAD. • Las fuentes deben ser citadas. • ¿Están bien informadas las fuentes? • Las fuentes tienen que ser cualificadas para hacer las afirmaciones que realizan. Un argumento debe explicar brevemente el fundamento o la información de una autoridad. ARGUMENTOS ACERCA DE LAS CAUSAS. A veces tratamos de explicar por qué sucede alguna cosa argumentando acerca de sus causas. ARGUMENTOS DEDUCTIVOS. Los argumentos deductivos correctamente formulados, son aquellos en los cuales la verdad de sus premisas garantiza la verdad de sus conclusiones. Este tipo de argumentos actualmente parece superado según refiere Manuel Atienza: “Las ideas de Toulmin…constituyen un intento de dar cuenta que la argumentación a partir de un modelo que no es ya el de la lógica deductiva. Parte de la idea de que la lógica es algo que tiene que ver con la manera como los hombres piensan, argumentan e infieren de hecho y constata, al mismo tiempo, que la ciencia de la lógica se presenta… como una disciplina autónoma y despreocupada de la práctica. Toulmin no pretende decir simplemente que el modelo de la lógica formal deductiva no puede trasladarse al campo de lo que suele llamarse la razón práctica, sino que la lógica —tal y como habitualmente se entiende— no permite dar cuenta tampoco de la mayor parte de los argumentos que se efectúan en cualquier otro ámbito, incluido el de la ciencia. En realidad, el único campo para el que seria adecuada la

concepción de la argumentación que maneja la lógica es el de la matemática pura.” De igual forma el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera al respecto: CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que debe abandonarse la tesis jurisprudencial que lleva por rubro "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. REQUISITOS LÓGICOS Y JURÍDICOS QUE DEBEN REUNIR.", en la que, se exigía que el concepto de violación, para ser tal, debía presentarse como un verdadero silogismo, siendo la premisa mayor el precepto constitucional violado, la premisa menor

7 los actos autoritarios reclamados y la conclusión la contraposición entre aquéllas, demostrando así, jurídicamente, la inconstitucionalidad de los actos reclamados (…) es razonable que deban tenerse como conceptos de violación todos los razonamientos que, con tal contenido, aparezcan en la demanda, aunque no estén en el capítulo relativo y aunque no guarden un apego estricto a la forma lógica del silogismo, sino que será suficiente que en alguna parte del escrito se exprese con claridad la causa de pedir, señalándose cuál es la lesión o agravio que el quejoso estima le causa el acto, resolución o ley impugnada y los motivos que originaron ese agravio, para que el Juez de amparo deba estudiarlo. Jurisprudencia (No. Registro: 191,384). DEFINICIÓN DE ARGUMENTACIÓN JURÍDICA. Si argumentar significa dar razones en apoyo de una conclusión entonces en el ámbito jurídico la argumentación será aquella que utilice leyes, principios, precedentes y doctrina como respaldo a esas razones. CARACTERÍSTICA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA. La argumentación jurídica se desenvuelve en la institucionalidad jurídica, la institucionalidad está constituida por la existencia de un derecho positivo y por reglas de procedimiento que regulan la argumentación jurídica. El contenido de las argumentaciones debe estar referido al derecho positivo en vigor en cada país. INSTANCIAS DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA. a. b. c. d.

Legislativas. Judiciales. Administrativas. Expertos en derecho.

PRACTICA FORENSE. Entendida la práctica forense como la actividad que desarrollan los abogados necesariamente deben argumentar ante las autoridades para representar defender mejor los intereses de sus clientes. TEORÍAS DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA. La teoría de la argumentación jurídica hace referencia al análisis teórico de los procesos argumentativos en el derecho, las teorías se ocupan de la descripción, análisis y propuesta de la argumentación que se da en las instancias de la aplicación, interpretación, creación y ejercicio del derecho y por lo tanto, se dedica no sólo de la argumentación de las autoridades legislativas, judiciales o administrativas sino también de la que realizan los académicos y abogados. (Galindo Sifuentes). LA ARGUMENTACIÓN DEL ABOGADO. LA IMPORTANCIA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL. Abogar es un ejercicio argumentativo, porque no hay ningún acto que realice un abogado en el que no tenga que argumentar.

8 DISTINCIÓN ENTRE LA ARGUMENTACIÓN DEL JUEZ Y LA DEL ABOGADO. • El juez toma una decisión; el abogado toma una postura. • El juez trata de justificar; el abogado trata de convencer. • El razonamiento del juez es objetivo (imparcial); el razonamiento del abogado es subjetivo (parcial). • El juez trata de fundamentar y justificar con leyes; el abogado trata de demostrar con pruebas. • El juez utiliza argumentos veraces y justificables; el abogado utiliza argumentos falaces y no demostrables. • El juez utiliza argumentos formales; el abogado utiliza argumentos retóricos. • Además como el rol de los abogados es el de asesoría y defensa de una posición interesada que reclama la satisfacción de una pretensión jurídica; y por lo tanto, los abogados acomodan la versión presentada por su cliente, de tal forma que resulte amparada por el sistema legal a efecto de lograr dicha declaración por parte del juez al momento de sentenciar. • Mientras que la argumentación del juez requiere una dosis más fuerte de imparcialidad, objetividad y discreción, el razonamiento de los abogados es interesado, parcial y revela sólo los hechos y aspectos normativos favorables a la pretensión que defiende. • Los jueces argumentan a favor de una cierta tesis porque consideran que de acuerdo con el derecho, es lo correcto, mientras que los abogados porque eso favorece los intereses de su cliente y porque pretenden que sus argumentos sean recogidos y aceptados por los jueces. (Galindo Sifuentes). FUNCIONES DE LA ARGUMENTACIÓN DEL ABOGADO. Una función de la argumentación forense consiste en hacer que el tribunal o el jurado admitan la tesis que el abogado se ha encargado de defender. • La argumentación del abogado tiene como finalidad persuadir a sus clientes que su estrategia del juicio es la más adecuada y pertinente para lograr el éxito del juicio • La argumentación forense tiene como finalidad elaborar y estructurar adecuadamente los argumentos que se contienen en los escritos de alegatos, agravios, conceptos de violación, además de su estructura en forma oral. MOMENTOS EN LOS QUE ARGUMENTA EL ABOGADO. 1. LA DEMAN DA Y CONTESTACION. 2. LOS ALEGATOS Y CONCLUSIONES. Alegación, es la invocación o manifestación de hechos o de argumentos de derecho que una parte hace en el proceso, como razón o fundamento de su pretensión. (COUTURE) 3. LOS AGRAVIOS. Agravio es la afectación de los derechos e intereses jurídicos de una persona, en especial a través de una resolución judicial, y por extensión, también cada uno de los motivos de impugnación expresados en el recurso de apelación contra una resolución de primera instancia; y agrega que la expresión de agravios es considerada como los argumentos que hace valer el recurrente contra la resolución impugnada en apelación. (Fix ZAMU DIO). 4. LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

9 El concepto de violación consiste en expresar con mayor claridad posible, el acto violatorio de garantías la ley violada en dicho acto, o la que se dejó de aplicar, las razones y argumentos que demuestren lo anterior. Se entiende por agravio "el daño o perjuicio que sufre un gobernado en su esfera jurídica tanto personal como patrimonial, con motivo de un acto de autoridad [...] el daño o perjuicios significan el menoscabo que sufre el agraviado en sus derechos o intereses", es decir, el perjuicio es la ofensa que se hace a los derechos o intereses de la persona, derivado de un acto de autoridad que viole sus garantías individuales. Jurisprudencia. CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL AMPARO DIRECTO. Todo concepto de violación en el amparo directo debe consistir en la expresión de un razonamiento jurídico concreto, contra los fundamentos de la sentencia impugnada, para poner de manifiesto, ante la potestad federal, que los mismos son contrarios a la ley o a la interpretación jurídica de la misma, ya sea porque siendo aplicable determinada disposición legal no se aplicó, o porque se aplicó sin ser aplicable, o bien porque no se hizo una correcta interpretación jurídica de la ley o porque la sentencia no se apoyó en principios generales del derecho cuando no hay ley aplicable al caso, de tal modo que el propio concepto de violación debe ser una relación razonada, esto es, un verdadero silogismo, siendo la premisa mayor los preceptos constitucionales que se estiman infringidos, la premisa menor, los actos reclamados, y la conclusión, la contrariedad entre ambas premisas. (No. Registro: 226,449). CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES, INFUNDADO, FUNDADO PERO INOPERANTE, ETCETERA DE ACUERDO A LA JURSIPRUDENCIA. “Los argumentos que se hagan valer como conceptos de violación o agravios en contra de algún precepto, cuya inconstitucionalidad se haga depender de situaciones o circunstancias individuales o hipotéticas, deben ser declarados inoperantes.” (183118). “Sin haberse impugnado; por lo que debe entenderse que fueron consentidos y, por ende, el derecho a reclamarlos en amparos posteriores se encuentra precluido, (…)” (1183886.) “(…) cuando el recurrente no hace sino reproducir, casi en términos literales, los conceptos de violación expuestos en su demanda, que ya fueron examinados y declarados sin fundamento por el Juez de Distrito (…)” (184999). “(…) inoperantes aquellos argumentos que no atacan los fundamentos del acto o resolución que con ellos pretende combatirse. (185425). “(…) son inoperantes los agravios que se hacen consistir en la omisión de análisis de los conceptos de violación” (195741). “(…) no se especifica ninguno de los que se estiman omitidos, los agravios deben considerarse inoperantes (…)” (207012). “(…) que no basta señalar como violados los preceptos constitucionales si no se expresa por qué se violan dichos preceptos (…)” (232306). “(…) repite, en sus conceptos de violación, los agravios que hizo valer ante el tribunal responsable, pero se olvida de impugnar los fundamentos de la sentencia reclamada, que dieron respuesta a tales agravios, debe concluirse que dichos conceptos son inoperantes (…)”(240319). “Cuando hay consideraciones esenciales que rigen el sentido del fallo rebatido que no se atacan en los conceptos de violación, resultan inoperantes (…)”238467).

10 “(…) y los agravios aducidos por el quejoso no desvirtúan ese fundamento, deben considerarse infundados

(…)” (237373). “CONCEPTOS DE VIOLACION FUNDADOS, PERO INOPERANTES (…) que es fundado, de acuerdo con las razones de incongruencia por omisión, esgrimidas al respecto por el quejoso; pero de ese mismo estudio claramente se desprende que por diversas razones que ven al fondo de la cuestión omitida, ese mismo concepto resulta inepto para resolver el asunto favorablemente a los intereses del quejoso, dicho concepto, aunque fundado, debe declararse inoperante. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN Y TIPOLOGÍA DE ARGUMENTOS. A). El criterio de interpretación gramatical. 1. El argumento semántico. 2. El argumento A contrario. B). El criterio sistemático de interpretación. 1. El argumento A sedes materiae. 2. El argumento A rúbrica. 3. El argumento Sistemático en sentido estricto. 4. El argumento A cohaerentia. 5. El argumento de la No redundancia. C). El criterio funcional de interpretación. 1. El argumento Teleológico. 2. El argumento Histórico. 3. El argumento Psicológico. 4. El argumento Pragmático. 5. El argumento A partir de principios. 6. El argumento Por reducción al absurdo o Apagógico. 7. El argumento De autoridad. A). El criterio de interpretación gramatical. Si el significado de la ley es claro, la actividad judicial se realiza conforme a su letra, pero si el significado es dudoso, se utiliza el criterio de interpretación gramatical para aclarar dicho significado, utilizando los Argumentos Semantico o A Contrario. Argumentos Semàntico. Este argumento se emplea, cuando existe una duda por indeterminaciones lingüísticas del legislador, corno vaguedad o ambigüedad semántica (significado de las palabras) o sintáctica (servicio que una palabra desempeña en relación a otras). Ahora bien, la forma de resolver la duda lingüística es: a) acudiendo al uso del lenguaje ordinario, o bien al lenguaje técnico jurídico o tecnificado en el contexto jurídico; o b) acudiendo a las reglas gramaticales del lenguaje, como son antecedentes, conjunciones, disyunciones, pronombre. El argumento A contrario. El argumento A contrario se utiliza para rechazar cualquier otra hipótesis distinta a la expresamente contemplada por el legislador, se rechaza interpretar la norma más allá de lo dispuesto expresamente por el legislador.

11 B). El criterio sistemático de interpretación. La postura mayormente aceptada es la de considerar que toda interpretación debe ser sistemática ya que para poder entender correctamente un precepto es necesario relacionarlo con todos los demás del ordenamiento, puesto que una norma aislada no es más que un elemento del sistema del que forma parte, de tal modo que es el ordenamiento el que hace a la norma y no éstas las que componen aquél. Por tanto, dicho criterio de interpretación parte de la base de que el ordenamiento jurídico es un sistema coherente y ordenado, es decir, no pueden existir normas incompatibles. Pero surge un problema ¿Cuál es el contexto que debe tomarse en consideración?, dado que esa elección puede condicionar el significado obtenido. Así, se considera que se debe ponderar el contexto normativo en este orden: enunciado jurídico, articulo, capitulo, titulo, ley, rama del derecho y finalmente, todo el sistema jurídico. Ahora bien, el criterio sistemático como pauta interpretativa tiene dos formas: a) Tornar en cuenta la situación “física” de un enunciado en el texto legal por medio de dos argumentos: 1. A sedes materiae. 2. A rubríca. b) Atender a las relaciones jerárquicas o lógicas de un enunciado con el resto del sistema jurídico, utilizando tres argumentos: 1. Sistemático en sentido estricto. 2. A cohaerentia. 3. No redundancia. El argumento A sedes materíae. El argumento A sedes materiae es aquel por el que la atribución del significado se realiza a partir del lugar que la disposición ocupa en el contexto normativo del que forma parte, ya que se piensa que la localización topográfica proporciona información sobre su contenido por ser fruto de un plan del legislador y, por tanto, manifiesta su voluntad. El argumento A rúbrica. El argumento A rúbrica implica que la atribución de significado se lleva a cabo a partir del titulo o rúbrica que encabeza al grupo de artículos en el que encuentra ubicado el enunciado, pues se considera que los títulos proporcionan información sobre el contenido regulado bajo los mismos, por no ser casuales, sino fruto de un plan del legislador y, por tanto, también manifiestan su voluntad. El argumento Sistemático en sentido estricto. El argumento sistemático en sentido estricto consiste en que para la atribución de significado a una disposición se tiene en cuenta el contenido de otras normas, su contexto jurídico, se justifica su uso en la idea de que las normas forman un sistema que obtiene su coherencia del diseño racional realizado por el legislador. El argumento A cohaerentia. El argumento A coharentia tiene como base que dos disposiciones no pueden expresar dos normas incompatibles entre ellas, lo cual se fundamental en el principio de conservación de las normas y en la coherencia del sistema jurídico. EI argumento de la No redundancia. Este argumento consiste en recurrir al criterio de la no redundancia del discurso legislativo, por lo que se excluye la atribución a un enunciado normativo de un significado que haya sido atribuido a otro enunciado normativo preexistente, jerárquicamente superior o más general al primero, de modo que cada disposición legal deberá tener

12 una incidencia autónoma, un particular significado y no constituir una mera repetición de otras disposiciones legales. El origen del argumento se encuentra en la idea de un legislador no redundante que al elaborar el Derecho tiene en cuenta todo el ordenamiento jurídico en vigor y sigue criterios de economía y no repetición. C). El criterio funcional de interpretación. El criterio funcional de interpretación tiene como base, ya no la literalidad ni la sistematicidad de la ley, sino sus fines, el contexto histórico en el que se produjo, la intención del legislador, sus consecuencias prácticas y normativas, así corno los principios que la rigen. Dicho de otra manera, mientras que los criterios de interpretación previos: gramatical y sistemático, se limitaban al texto de la ley o a lo mucho entendiéndola como un sistema normativo, bajo el criterio funcional su interpretación va más allá de esos parámetros hasta lograr que se cumpla con su función primordial en un ámbito de Estado social y democrático de derecho. Ahora bien, el criterio funcional como pauta interpretativa tiene siete argumentos: 1. Teleológico; 2. Histórico; 3. Psicológico; 4. Pragmático; 5. A partir de principios; 6. Por reducción al absurdo o Apagógico; y, 7. De autoridad. El argumento Teleológico. El argumento teleológico consiste en interpretar un enunciado de acuerdo con su finalidad, tiene por fundamento la idea de que el legislador está provisto de fines de los que la norma es un medio, por lo que la norma debe interpretarse atendiendo a esos fines. El argumento Histórico. El argumento histórico sirve para otorgar a un documento que plantea dudas interpretativas un significado que sea acorde con la forma en que los distintos legisladores a lo largo de la historia han regulado la institución jurídica que el documento actual regula. Debe distinguirse al argumento histórico del argumento psicológico, en tanto que el primero tiene como fundamento la existencia de un legislador conservador que conlleva a una continuidad en la legislación, mientras que el segundo pretende dar con la voluntad de legislador, pero del legislador histórico concreto que elaboró el documento objeto de interpretación. El argumento Psicológico. El argumento psicológico es aquel por el que se atribuye a Lina regla el significado que se corresponda con la voluntad del legislador histórico concreto que la redactó, claro está que dicha voluntad debe buscarse en su manifestación externa o documental, que se idéntica con el proceso legislativo de la norma (entiéndase la exposición de motivos de la iniciativa, así corno las discusiones y dictámenes de cada una de las cámaras y la correspondiente minuta). El argumento Pragmático. Es un argumento a partir de las consecuencias favorables o desfavorables que deriven de un determinado tipo de interpretación, las cuales pueden ser de cualquier tipo: sociales, económicas, morales, entre otras. El argumento A partir de principios.

13 El argumento A partir de principios significa realizar una interpretación tomando como base un principio jurídico, que puede obtenerse de: a) un artículo de la Constitución que se considera que posee un carácter fundamental; b) de un artículo de la Constitución se deduce o presupone un principio; c) los rasgos fundamentales de una regulación, de una ley o de un sector de la legislación; y d) los principios generales del derecho. El argumento Por reducción al absurdo o Apagógico. El argumento Por reducción al absurdo o Apagógico es el que permite rechazar una interpretación de un documento normativo de entre las teóricamente posibles, por las consecuencias absurdas a las que conduce. El argumento De autoridad. El argumento de autoridad es aquel por el que a un enunciado normativo se le atribuye un significado que ya le había sido atribuido, es decir, se utiliza la opinión de otra persona a favor de una tesis propia, por lo que es relevante la función del prestigio que se le reconozca a la autoridad invocada sobre ese terna en particular.

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