UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE DERECHO

UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE DERECHO MONOGRAFÍA TEMA DE INVESTIGACIÓN: “LA VICTIMOLOGÍA Y

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE DERECHO

MONOGRAFÍA TEMA DE INVESTIGACIÓN: “LA VICTIMOLOGÍA Y EL DEBIDO PROCESO” PRESENTADO POR: BACHILLER: GOMEZ AYALA MANUEL ALEJANDRO BACHILLER: VENTURA CARLOS ANTONIO PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS ASESOR: LIC. JULIA MARTA MARROQUIN DE CERROS SEPTIEMBRE 2004

SAN SALVADOR

EL SALVADOR

CENTROAMÉRICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

AUTORIDADES

RECTOR: ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMÍREZ

SECRETARIA GENERAL: LIC. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA

DECANA DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES: LICDA. ROSARIO MELGAR DE VARELA

DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS: DR. JORGE EDUARDO TENORIO

SAN SALVADOR

EL SALVADOR

CENTROAMÉRICA

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INDICE No. de Págs. INTRODUCCIÓN ....................................................................................

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PERFIL MONOGRÁFICO.......................................................................

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CAPITULO I: ANTECEDENTES HISTÓRICOS .....................................

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1.1 Victimología....................................................................................

1

1.2 El debido proceso...........................................................................

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CAPITULO II: CONCEPTOS Y NATURALEZA JURÍDICA SECCIÓN PRIMERA DOCTRINA EXTRANJERA .................................

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2. Etimología y significación gramatical...............................................

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2.1

Victimología................................................................................

10

2.1.1 Conceptos doctrínales de victimología.......................................

11

2.1.2 Concepto legislativo de victimología ..........................................

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2.1.3 Concepto que se propone ..........................................................

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2.1.4 Elementos del concepto propuesto ............................................

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2.2

Naturaleza jurídica de la victimología.........................................

14

2.3

Criterios clasificativos acerca de la victimología.........................

15

2.4

Victimización ..............................................................................

18

2.4.1 Clasificación de la victimación....................................................

18

2.5

Proceso ......................................................................................

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2.5.1 Debido Proceso..........................................................................

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2.5.2 Naturaleza jurídica del debido proceso ......................................

20

2.6

Institución jurídica de la victimología y el debido proceso ..........

20

2.6.1 Derechos de la víctima dentro del proceso ................................

21

CAPITULO III: RÉGIMEN CONSTITUCIONAL Y LEY QUE LO REGULA ................................................................................................

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3.1

Regulación constitucional...........................................................

22

3.2

Regulación interna o secundaria ................................................

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CAPITULO IV: ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL.............................

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4.1

Declaración universal de los Derechos Humanos ......................

25

3

4.2

Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre.

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4.2.1 Derecho de igualdad ante la ley .................................................

27

4.2.2 Derecho de justicia.....................................................................

27

4.2.3 Derecho a proceso regular.........................................................

27

4.3

Convención Americana sobre Derechos Humanos....................

28

4.3.1 Garantías judiciales (Artículo 8) .................................................

28

4.3.2 Derecho a indemnización (Artículo 10) ......................................

29

4.3.3 Igualdad ante la ley (Artículo 24)................................................

29

4.3.4 Protección judicial (Artículo 25) ..................................................

29

4.4

Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para Las víctimas de delitos y del abuso del poder ............................

30

4.4.1 Las víctimas del abuso del poder ...............................................

31

CAPITULO V: JURISPRUDENCIA NACIONAL Y EXTRANJERA 5.1

Jurisprudencia nacional ..............................................................

31

5.1.1 Derecho a la garantía de audiencia ............................................

34

5.1.2 El derecho de defensa................................................................

34

5.2

Jurisprudencia Internacional .......................................................

35

CAPITULO VI: VICTIMOLOGÍA Y EL DEBIDO PROCESO........................

37

CAPITULO VII: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .....................

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7.1

Conclusiones ................................................................................

40

7.2

Recomendaciones ........................................................................

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BIBLIOGRAFÍA ANEXOS

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INTRODUCCIÓN. El presente trabajo es para optar la grado de LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS, que otorga la Universidad Francisco Gavidia, que trata sobre la “LA VICTIMOLOGIA

Y EL DEBIDO PROCESO”. Este trabajo enmarca

los conceptos

doctrinarios y legislativos así como también posee una critica a nuestro sistema encargado de velar por los derechos de estas. En el presente trabajo se tratará de explicar la evolución que ha tenido esta rama de la criminología y los diferentes elementos que la componen así como la opinión de los padres de esta rama. Cuando hablamos de el Debido Proceso nos avocaremos a la legislación nacional y los principios que emanan de esta para ver como se reflejan en nuestra realidad cotidiana, también contamos con la jurisprudencia que nos permite comparar de muchos aspectos que nuestra legislación no abarca pero que sirven de referente para una instancia internacional. En la Victimología trataremos de darlo a entender de una manera objetiva y con congruencia al principio de igualdad que se consagra en nuestra constitución, porque como se verá en el trabajo la realidad de nuestros países es que el sistema judicial trata con muchas mas garantías al imputado que a las propias victimas, cosa que se debe cambiar por el bien de la sociedad y por recuperar la confianza perdida de parte del gran estrato social hacia el órgano jurisdiccional. Por ser una rama un poco reciente a comparación del estudio del criminal, acá no se tiene un ente que trate de investigar a la víctima pero en estos tiempo de globalización se hace necesario el estudiar estas causas para así poder por un lado darle cumplimiento al mandato Constitucional y depurar causas que a la fecha están durmiendo el sueño de los justos.

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PERFIL MONOGRAFICO JUSTIFICACIÓN. La justificación de este trabajo de investigación esta enmarcada dentro de la necesidad de conocer que es la Victimología y la relación existente con los Debido Proceso, como en su aplicación y cuales son las normas que regulan nacional e internacional dicho fenómeno, al igual conocer cuales son los métodos para rehabilitar a una persona que ha sido victima de un delito, como es el trato que se le debe de dar antes, durante y después del proceso. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. ¿Cuál es la relación existente entre la Victimología y los Debido Proceso?

OBJETIVOS GENERAL. •

Conocer la relación así como la aplicación de la Victimología con los Debido Proceso

ESPECIFICOS. •

Conocer y estudiar la Victimología, su objetivo y los tipos existentes de victimas.



Estudiar el papel real que juega la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos hacia las victimas.



Conocer el marco regulatorio y a su ves compararlo con los tratados internacionales firmados y ratificados en nuestro país .

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CAPÍTULO I 1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS 1.1.VICTIMOLOGÍA En el inicio de la presente monografía trataremos de mostrar un poco el bosquejo histórico acerca de la victimología y el Debido Proceso y como estos han ido evolucionando a través de los tiempos, tomando en cuenta que lo relacionado con la victimología como un movimiento es algo nuevo que aparece ya en el siglo pasado, pero vale la pena aclarar que a través de la historia la víctima en algunas culturas ha tomado algún protagonismo al momento de impartir Justicia, tal es el caso que cuando una persona sufría un menoscabo de sus derechos, esta estaba habilitada a poder vengarse pero quizás la venganza iba mas allá del mal sufrido, como dice Elías Neuman que al quedar la justicia en manos de la víctima, se producía una nueva lesión a la comunidad generalmente mayor a la inferida por el agresor, aunque también la víctima haciendo uso de su sentido de Justicia, podía ofrecer su influencia. Esa era por entonces la Jerarquía de la víctima. 1 Al transcurso del tiempo, para poder evitar toda esta desproporción de la Justicia las diferentes culturas optaron por reglar un poco toda esta situación acerca de la víctima, tal es el caso de Roma, tomando un poco el concepto de víctima en la antigüedad era aquella que no necesariamente sufría el daño sino la persona que se venga. En Roma estaba la ley de las “Doce Tablas” que se estableció una venganza reglamentada en virtud de la cual la venganza no podía exceder del mal antes producido después se llego a una venganza evaluada en dinero la compensación pecuniaria. Tomando en cuenta estas y otras culturas lo que se conoció como la “Ley del Talión” que se resumía en algo ya conocido como es el “ojo por ojo, diente por diente, animal por animal, etc.”, como menciona el mismo Elías Neuman que esta directa ecuación

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Neuman Elías, Victimología “El rol de la víctima en los delitos convencionales y no convencionales”. Argentina 1984, Pág. 256. Conferencia Editorial Universidad de Buenos aires.

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que ya se conocía en tiempos de los sumerios, se encuentra en el Código de Hammurabi posiblemente por su influjo para a la Ley mosaica.2 Se puede decir entonces que la ley de las “Doce Tablas” ha sido el fundamento para que las culturas reglaran lo que era la venganza por parte de las víctimas, tal es el caso que cada una la acomodo según sus costumbres introduciendo esto con diferentes nombres. Tal es el caso en la India el Código Manú y en el Zend-Avesta Persa, pero aunque tuvieren diferentes nombres el contenido viene siendo el mismo que tenían; pasando un poco al Continente Americano específicamente en Perú menciona Elías Neuman que centraban mas la preocupación en la víctima que en el delito, las normas que se han investigado establecían que el autor de un hecho delictivo antes de cumplir con la pena que generalmente era la muerte debía indefectiblemente pagar los daños a la víctima con acuerdo a una suma estipulada por el gobernador del área como la estructura política INCA, era hermética y rigurosa, nada ni nadie podía escapar a la tutela inca de manera que si el víctimario no podía pagar personalmente era su clan familiar al que debía compensar; no se debía castigar al agresor hasta que no se obligara la compensación a la víctima privada y, luego, se producía la ejecución penal para resguardar a la comunidad por el hecho cometido.3 Luego del transcurso de los siglos esta situación a cerca de la víctima comenzaron a cambiar sustancialmente cuando de una u otra manera interviene el Estado, según Herrero Herrero Cesar, este es el caso que en el siglo XII la víctima es la persona activa y dirige el proceso, el Estado no juega entonces nada más que un papel secundario dar ejecución a la decisión4 al pasar el tiempo como nos dice Gerardo Landrove Díaz, que la concepción de la pena como garantía de un orden colectivo cuyo mantenimiento corresponde al Estado, no aparece, lógicamente, hasta el siglo XVIII el Ius Puniendi Estatal supone ante todo el enjuiciamiento de los delitos desde el punto de vista de la colectividad superando la idea del odio y la venganza privada. En la administración de la justicia penal, la víctima y sus allegados desempeñan un papel protagonista y

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Ibíd1, Pág. 257 ob. c Ibíd.1 Pág. 259 y 260 ob. c 4 Herrero Herrero, Cesar. Criminología parte general y especial. España 2001, Pág. 171 editorial Dykinson 3

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socialmente tolerado, a partir del momento en que el Estado monopoliza la reacción penal, es decir, desde que se prohíbe a las víctimas castigar las lesiones de sus intereses. El papel de la misma se va difuminando hasta casi desaparecer, incluso instituciones tan obvias como la legitima defensa aparecen hoy minuciosamente reglada la víctima de un ataque antijurídico puede defenderse que de ciertos limites que rebasados acarrean responsabilidad criminal.5 Gerardo Landrove Díaz menciona que naturalmente, cuando se alude al papel de las víctimas en general se esta abordando un tema tan antiguo como la humanidad presente en todas las civilizaciones y religiones y ampliamente documentada en los clásicos y aun en el folclore de cada país, sin embargo, la aproximación científica al mismo no se produce hasta después de la segunda guerra mundiales en coincidencia cronológica con otras aportaciones que en el futuro debería alcanzar relevancia y difusión6; luego del transcurso de tantos años en la década de los cuarenta comienzan los pioneros de la victimología a escribir acerca del tema el primer escritor de esto fue H. Von Henting era un criminólogo alemán exiliado en los Estados unidos con su libro “El Criminal y su Víctima” publicado en 1948 tuvo notabilísima resonancia, otro que se puede mencionar como pionero en esta rama es el Israelita B. Mendelsohn abogado en Jerusalén y creador precisamente del vocablo victimología se primer aportación en la materia se produce, también en los años cuarentas sobre todo suele rescatarse la celebre conferencia pronunciada en marzo de 1947 en el hospital Colizza de Bucarest, ante un auditorio de psiquiatras, psicoanalistas y forenses esto es sostenido por Jiménez De Asúa7; solo se puede notar que Mendelsohn presta muy especial atención a “la pareja criminal” que contrapone a “la pareja delincuente” estos pioneros (Von Henting, Mendelsohn) son de los que le dan una nueva imagen mucho mas realista y dinámica de la víctima, como sujeto activo y no como mero objeto, capaz de influir significativamente en el propio hecho delictivo en estructura, dinámica y prevención, poco a poco la victimología fue ampliando su objeto de investigación y el estudio de la pareja criminal o los fenómenos de investigación señalados, paso a ocuparse de otros temas sobre los que empieza a suministrar una valiosa información, por ejemplo 5

Landrove Díaz, Gerardo. Victimología. España 1990.Pág. 23 editorial Tirant Lo Blanch Ibíd3. Pág. 26 ob. c 7 Ibíd3. Pág. 28 ob. c 6

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actitudes y proporción de los sujetos para convertirse en víctimas del delito ”Riesgo de Victimización”), variables que intervienen en el proceso de victimización y supuestos especiales de víctima (Tipologías) daños que padecen las víctimas como consecuencia del delito (Victimización Primaria) y al posterior intervención del sistema legal (Victimización Secundaria) actitudes de la víctima respecto al sistema legal

sus

agentes (Victimología Procesal) comportamiento de la víctima-denunciante como agente del control social penal, programas de prevención del delito a través de programas de reparación del daño y a la asistencia a las víctimas del delito; en cualquier caso tanto Von Henting como Mendelsohn, abordaron una clasificación de las víctimas en función de diversos criterios pero siempre indagando sobre la intervención autor-víctima y los factores que determinan sus papeles respectivos. 1.2 EL DEBIDO PROCESO El Estado como el encargado de velar por la seguridad Jurídica de la comunidad es en el pasar del tiempo que ha tratado de reglar lo que son los derechos y garantías de protección de las personas a través de mecanismos legales; que se han ido concretando poco a poco, se puede decir que esto de la victimología y el Debido Proceso tienen que ir de la mano ya que se busca un equilibrio entre las personas que participan en el accionar criminológico (víctima y delincuente); A nivel de la historia esto del Debido Proceso siempre a estado presente solamente que en el pasado no tenia este nombre como ya se menciono en su oportunidad como antes existían instrumentos legales (la ley de las doce tablas, la ley del Talión, el Código de Manú) que cuando un derecho era trasgredido existía ya un procedimiento por medio del cual que se tendría que restaurar ese derecho esto implicaba respetar ciertas garantías y al igual tener ciertas fases que ayudaran a llegar a la verdad y así impartir una mejor justicia dándole tanto la oportunidad de defensa a la victima como al imputado o criminal y así llegar al resarcimiento del daño en nuestro país lo que respecta al Debido Proceso en materia penal ya que nace a partir de la vigencia de los códigos penal y procesal penal aquí se encuentran vigente desde el 20 de Abril de 1998 tomando en cuenta que lo que son las garantía y los derechos son la base del Debido Proceso por eso se dice que es la cuna

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donde nace esto es la Constitución de la Republica ya que es la ley suprema que prevalece sobre cualquier otra ley en El Salvador con fundamento en la Constitución es factible dar paso a la concepción del debido proceso tanto en su aspecto adjetivo o procesal como el aspecto material o sustantivo vale la pena mencionar que en el país el Debido Proceso se reduce en resguardar dos grandes derechos lo que son el derecho de garantía de audiencia (Art. 11 inciso primero) Antecedentes históricos de constituciones de El Salvador en 1841 estaba regulado en el Art. 76 primera parte, 1864 en Art. 82, 1871 en Art. 109, 1872 en el Art. 27, 1880 en el Art. 23, 1883 en el Art. 19, 1886 en el Art. 20, 1939 en el Art. 37, 1945 en el Art. 20, 1950 en el Art. 164 inciso primero, 1962 en el Art. 164 inciso primero; y el derecho de legitima defensa (Art. 12) este carece de antecedentes históricos Todo ciudadano tiene Derechos así también facultades; el DEBIDO PROCESO forma parte de los Derechos Humanos Fundamentales que el SER HUMANO tiene, y que le corresponden en razón de su naturaleza como tal, y por existir el reconocimiento que de los mismos hace la norma constitucional. Exigir al Estado que cumpla con la Leyes y proteja sus derechos es una facultad de todo individuo. Por tanto, cuando el particular exige al Órgano competente, Fiscalía General de la República, la investigación de un hecho punible, o exige al Juez u Órgano Jurisdiccional que sus fallos se dicten de manera justa, pronta, independiente e imparcial, tal exigencia es en razón del Derecho de Acceso a la Justicia, que le asiste el cual se concretiza a través del Debido Proceso. Cuando el Juez no dicta una resolución, no actúa con imparcialidad e Independencia, cuando exceda los plazos, o cuando retrasa resoluciones, en estos casos estamos hablando que HAY VIOLACION a las Reglas del DEBIDO PROCESO. Una de las formas de expresión del respeto a la dignidad humana, es a través del Debido Proceso, pues con ello se consolida el valor JUSTICIA, y se fortalece la Democracia y el Estado de Derecho. El DEBIDO PROCESO es un fundamento esencial del Derecho procesal Penal moderno, pero al mismo tiempo resulta una exigencia del ordenamiento de los Derechos Humanos. El respeto al Debido Proceso, resulta de vital importancia practica si hablamos de “procesos penales garantistas”, por cuanto su incumplimiento, no solo afecta al proceso en si mismo, comprenderlo así seria un error; la violación al Derecho Humano al Debido Proceso Pero también están de por medio los

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DERECHOS DE LA VICTIMA, que exige la reparación del daño, y la sanción para el culpable. La víctima exige una justicia pronta y cumplida. Según lo expone el Abogado costarricense JOSE THOMPSON, cuando habla de las “Garantías Penales y Procésales en el Derecho de los Derechos Humanos”, los principios fundamentales que se relacionan con el debido proceso y que están incorporados en el marco de los Derechos Humanos se pueden resumir en los siguientes: A. DISPOSICIÓN A LA JUSTICIA ORDINARIA: Se relaciona directamente con las detenciones, se pretende evitar largos periodos en poder de autoridades administrativas y órganos auxiliares o de investigación. Se debe garantizar que la POLICÍA ponga a disposición del juez competente y a la mayor brevedad posible al detenido. B. PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL: Se plantea en la exigencia de que el Juez o tribunal sean realmente imparciales e instituidos con anterioridad, evitando en lo posible los tribunales especiales como los militares. C. PRINCIPIO DE DEFENSA: Se refiere propiamente a las garantías constitucionales y procésales del imputado relativas a su defensa. Se debe asegurar el máximo de condiciones para que el reo sea asistido sin ninguna restricción. D. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: Se pretende asegurar la defensa en su sentido más amplio, acceso al proceso, oportunidad de trasmitir alegatos directamente a los jueces. Esto como consecuencia del carácter publico del Proceso Penal. E. PRINCIPIO DE NOM BIS IN IDEM: Resulta de las resoluciones o Sentencias dictadas, las cuales una vez estén firmadas no pueden volverse a reabrir ni juzgar por los mismos hechos.- Al respecto se pueden mencionar REGLAS DEL DEBIDO PROCESO, contenidas en el Art. 12 de la Constitución, las cuales se enuncian así: PRIMERA REGLA: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, está en relación con el PRINCIPIO DE “IN DUBIO PRO REO”, que constituye una REGLA DE GARANTIA. Nadie puede ser considerado culpable sino es mediante una Sentencia dictada luego de un juicio oral y público en el que se le hayan asegurado al procesado todas las garantías; Se consagra en esta regla la necesidad de CERTEZA. “Es la duda en sentido amplio” afirma “Jorge Clariá Olmedo”. Constituye un ESTADO que la Ley presume legalmente. “José I. Cafferata Nores”, jurista argentino, dice que la duda solo beneficia al penalmente perseguido por el principio constitucional de inocencia; y que por imperio de

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este dogma, el imputado goza de un estado jurídico de inocencia que no necesita ser construido. SEGUNDA REGLA: EL JUICIO PÚBLICO, Constituye una característica del proceso Penal Mixto moderno, que va rompiendo el viejo sistema INQUISITORIO, para transformarlo en un proceso penal cada vez mas Acusatorio. TERCERA REGLA: SEGURIDAD DE GARANTÍAS PARA LA DEFENSA. Está en relación con el Derecho a la defensa que tiene todo imputado, es decir asegurarle condiciones síquicas, morales y legales al momento de ser detenido. CUARTA REGLA: DERECHO DE INFORMACIÓN. Se refiere a la comunicación que deberá garantizarse en el sentido de hacerle saber el motivo de su detención a efecto de que el detenido conozca y se de perfecta cuenta de las razones de orden legal por las que se le acusa. QUINTA REGLA: DERECHO A ABSTENERSE DE DECLARAR. El detenido no esta obligado a declarar, lo cual significa que le asiste el derecho a guardar silencio. SEXTA REGLA: DERECHO A LA DEFENSA. A toda persona detenida debe garantizársele su defensa, ser asistido y defendido, esto desde el inicio de las diligencias que se instruyen en su contra. Las anteriores REGLAS constitucionales se desarrollan en la LEY SECUNDARIA, como es el CÓDIGO PROCESAL PENAL, así: Art. 1, 4, 5, 9. 1.3 RELACIÓN ENTRE LA VICTIMOLOGÍA Y EL DEBIDO PROCESO Tanto la Victimología como el Debido Proceso van entrelazadas ya que una (victimología) le dota de conocimientos para que el Debido Proceso se encargue de aplicar la protección por medio de garantías que se busca la rehabilitación de la víctima, Todos estos aportes se resumen en diferentes Symposio y Declaraciones de Organismos Internacionales. A continuación para efectos históricos y del desarrollo de la Victimología empleando el Debido Proceso se mencionan algunos de ellos y sus aportes.

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I. Symposio Internacional de Victimología que fue celebrado en Jerusalén en 1973, acá tuvo el reconocimiento internacional para la victimología, se decidió que estas reuniones se harían cada 3 años, se discutió sobre (concepto, definición de víctima, metodología, aspectos interdisciplinarios, etc.) la relación entre víctimariovíctima; sociedad y víctima y políticas. II. Symposio tuvo lugar en Boston en 1976 abarcaron lo que son aspectos conceptuales y legales de la victimología (concepto, finalidad, tipología victímales) la relación victímales (relación criminal-víctima y la policía, la compensación a la víctima del delito) III. Symposio celebrado en Mϋnster en 1979, aquí se trato la problemática del papel de la víctimas en el proceso de victimización o la situación de las mismas en el sistema penal, esto sería lo más relevante. IV. Symposio celebrado en Japón en las ciudades de Tokio y Kyoto en 1982 abordaron temas como víctimas de delincuencia de cuello blanco y de la contaminación y se presto especial atención a la asistencia, compensación y restitución y otros servicios a las víctimas. V. Symposio tuvo lugar en Zagreb en 1985 se abordaron temas como la problemática de las víctimas de los abusos del poder. VI. Symposio celebrado nuevamente en Jerusalén en 1988, se siguieron tratando sobre programas de asistencia a las víctimas y sobre la problemática de las víctimas de catástrofes nucleares y ambientales. VII. Symposio en Victimología 1991 in Río de Janeiro. VIII. Symposio 1994 en Adelaide.

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IX. Symposio 1997 en Amsterdam. X. Symposio 2000 Montreal. XI. Symposio 2003 Stellenbosch. XII. Symposio próximo en Fresno USA en 2006. En 1980 se funda la Sociedad Internacional de Victimología. Por lo que respecta a la sociedad Internacional de Criminología puede verse esa visión ampliada al tratamiento victimológico, ejemplo de ello es 50 curso internacional “La Justicia y la Víctima” celebrada en México del 3 al 7 de Junio de 1995 donde se abordaron precisamente: la victimización como fenómeno general de las sociedades humanas, la reparación del daño causado a las víctimas, así como la necesidad de la incidencia como parte del proceso penal, como medio de política criminal, al igual se trataron otros temas para mejorar la situación de las víctimas. Ya entrando un poco en la historia de El Salvador acerca de este tema a partir de la firma de los Acuerdos de Paz en el año de 1992 se crea la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos; el artículo 194 ordinal 3° de la Constitución le confiere la asistencia para las víctimas, ante la existencia de una presunta violación de los Derechos Humanos el procurador tiene la atribución de prestar asistencia a las víctimas (Art. 11 Ord. 3° del Decreto 183) la asistencia corresponde a la orientación Jurídica básica a la víctima sobre la institución que deben acudir (Tribunales Procuraduría General de la Republica, Fiscalía General de la Republica, Ministerios, PNC, DIPDE, ONGS, etc.) y los procedimientos pertinentes al reestablecimiento de sus derechos; además, apelando a lo dispuesto por los artículos 304 y 36 de la ley puede optar por medidas cautelares que crea convenientes para proteger a la presunta víctima y recomendar el pago de una indemnización a la víctima o a sus familiares.8

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Rodríguez Cuadros, Manuel.” Manual para la Calificación de Violaciones de los Derechos Humanos”. El Salvador IMPRENTA CRITERIOS, 1997, Pág. 31

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Sobre este tema resulta ilustrativa la definición de víctima que se desarrollo en la “Declaración sobre Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abusos de Poder” de las Naciones Unidas9, que entiende por víctima la persona individual o colectiva que ha sufrido daños inclusive lesiones físicas y mentales, etc. En el (Art. 1 de la Declaración) la expresión víctima incluye, además en su caso a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que han sufrido daños al momento de asistir a la víctima.

CAPÍTULO II. CONCEPTOS Y NATURALEZA JURÍDICA. SECCION PRIMERA DOCTRINA EXTRANJERA. 1. Etimología y Significación Gramatical 2.1 VICTIMOLOGÍA La Victimología proviene lógicamente de la palabra víctima que desde sus principios proviene del latín (victimam), que representa a un ser o persona destinada al sacrificio o bien que se expone a un grave riesgo a favor de otra y la que padece daño por culpa ajena o causa fortuita. Siempre dentro del ámbito conceptual podemos señalar que el tema de las víctimas es tan antiguo como la existencia del hombre en el planeta, y la Biblia, en la cultura cristiano occidental, nos señala como primera victima del homicidio a Abel, quien fue muerto por su hermano Caín. Mediante este estilo literario se describe, desde una victimización concreta, la estructura básica de todas las victimaciones, de todos los

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“Declaración sobre Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder”. Aprobada por la Asamblea General de las NNUU el 29 de noviembre de 1985. Res. 40/34

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delincuentes especialmente de todas las víctimas. En concreto se prefiere la o se reitera la predilección hacia la victima que no se levanta o actúa en contra del victimario. En lo que a victima se refiere podemos hacer una clasificación la cual nos puede llevar a un nivel de entendimiento para asimilar el nivel y envergadura que esto trae.

2.1.1 Conceptos Doctrinales de VICTIMOLOGIA En los conceptos doctrinales encontramos que para la doctrina internacional y sobretodo nacional es muy nueva ya que esta ciencia no había sido tratada a profundidad con estudios concienzudos ya que para esos tiempos el estudio se ha centrado mas en la criminología dejando de lado el estudio de la victimología como derecho que tiene la victima por sobre todas las cosas, generalmente el imputado es el objeto de estudio de la mayoría de proyectos, pero no se estudia a su victima y los estragos que conlleva la afectación de alguno de sus derechos. Los conceptos doctrinales irán mas que todos enfocados en las personas que son iconos del estudio de la victimología como son Mendelson y Von Henting ambos considerados como padres de la victimología. Entre los trabajos pioneros de la victimología destaca el de HANS VON HENTING, del año 1948. Según él, conviene tener en cuenta tres nociones fundamentales: Primera, la posibilidad de que una misma persona puede ser delincuente o criminal según las circunstancias; de manera que comience por el rol del criminal y siga con el de víctima, o al contrario. También cabe la posibilidad de ser al mismo tiempo delincuente y victima. Esta figura dual se da con frecuencia actualmente en los jóvenes drogadictos que para conseguir el dinero que necesitan para comprar droga, se ven compelidos a cometer delitos contra la propiedad. La segunda noción es la “victima latente” que incluye a aquellas mujeres y aquellos hombres que tienen una predisposición a llegar a ser víctimas, es decir, una cierta atracción hacia el criminal. Concretamente escribe VON HENTIG: “El individuo débil, 17

tanto entre los animales como entre las personas, es aquel que verosímilmente será victima de un ataque”. Por fin, la tercera noción básica se refiere a la relación de la victima con el delincuente, relación que puede provocar una inversión de los roles de protagonismo. La victima puede ser el sujeto más o menos desencadenante del delito. Hace apenas 51 años se plantea una nueva disciplina, la Victimología; sus adalides, H. Von Hentig, F. Wertham, B. Mendelson, conciben a la víctima cual contrapartida y con la misma raíz etiológica del "criminal nato". Tal fundamentalismo los lleva al error de estigmatización (como antes Lombroso) con el silogismo de que, a partir de cierta simbiosis autor-víctima, también la última "trae el delito en sus venas", encarna "la reserva criminal", es ella misma delincuente en potencia. Pese a tan desafortunados asertos de Hentig, el mérito de la nueva doctrina (ya ciencia autónoma, ya parte de la Criminología) es atraer la atención hacia la gran olvidada. Cada autor propone su propia

clasificación

tipológica,

en

cuyas

bases

yacen

las

predisposiciones

biofisiológicas, sicológicas y sociales, constitutivas de flancos de vulnerabilidad, en extensos catálogos que exhiben desde la víctima real y completamente inocente hasta la simuladora y la paranoica. Hoy día se expande por el mundo la preocupación por el criminalmente agraviado. Nueva Zelanda fue pionera (1963) en instituir un tribunal ad hoc y un plan de compensaciones. Desde el primer Simposio Internacional sobre Victimología, Jerusalén 1973, muchos han sido los esfuerzos de este campo. El novedoso énfasis es tanto más importante cuanto mayor el clamor por seguridad ciudadana (diríase mejor, humana) vista como valor nuclear de una política criminal que impone al Estado la obligación (poder-obligación) y servicio público de protección, no sólo del directamente dañado y su familia, sino también de testigos, peritos, periodistas, investigadores, fiscales, los mismos jueces, etc.

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2.1.2 Concepto Legislativo de VICTIMOLOGÍA En el concepto legislativo encontramos que nuestras leyes tienen diferentes medios por los cuales la “victima puede avocarse para que se le imparta justicia por los canales adecuados de nuestras instituciones. La Constitución es uno de los medios por los cuales se garantiza una serie de derechos para toda persona, y lo encontramos en los artículos siguientes: Art. 2.- Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños de carácter moral. Art. 194.- Corresponde al Procurador General de la República: 1o.- Velar por la defensa de la familia y de las personas e intereses de los menores y demás incapaces; 2o.- Dar asistencia legal a las personas de escasos recursos económicos, y representarlas judicialmente en la defensa de su libertad individual y de sus derechos laborales; 3o.- Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar renuncias a los Procuradores Auxiliares de todos los Tribunales de la República, a los Procuradores de Trabajo y a los demás funcionarios y empleados de su dependencia; 4o.- Las demás atribuciones que establezca la ley.

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2.1.3 Concepto que se propone. En lo que se refiere a la Victimología nosotros proponemos el concepto. Que dice: “la Victimología es aquella rama de la criminología que se encarga de estudiar a la víctima, o sea, a la persona que ha sido dañada, ya sea este daño físico, psicológico o social. Partiendo de este hecho se formula un diagnóstico para proponer un pronóstico y dar un tratamiento cuando la víctima lo amerite o lo requiera.” 2.1.4 Elementos del concepto propuesto. El concepto que nos refiere lo sentimos adecuado ya que trata de abarcar la definición con el concepto, además trata de dar un enfoque a la Victimología con el debido proceso en el cual nosotros también lo estamos enmarcando, de la misma manera los elementos dogmáticos y doctrinales que contiene este conceptos son propicios para delimitar lo que nosotros como investigación queremos y necesitamos.

2.2 Naturaleza Jurídica de la VICTIMOLOGÍA. •

Acto Jurídico de la Victimología

En el acto jurídico que representa la Victimología y el debido proceso, ha que definir que existen dos actores dentro de este acto jurídico, el agresor o victimario, y la victima los cuales forman el núcleo de estudio de este trabajo. En el acto jurídico se ve reflejado en la actividad del agresor en cuanto a al sujeto pasivo la cual se ve afectada en alguno de sus derechos por parte del agresor quien se vale de su superioridad para causar este menoscabo. El acto jurídico que queremos enmarcar acá es el que en nuestro ramo procesal que se encarga de impartir justicia hacia los agresores se les da en determinado momento mas derechos al imputado, posible causante del delito mas prerrogativas a la hora de comenzar el proceso en contra de el y a la victima de este atropello no se le da la

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asistencia necesaria pactada en los tratados internacionales, suscritos y ratificados por nuestro país, es decir la victima queda desprotegida a la hora de tratar de defender y pedir justicia por sus derechos.

2.3 Criterios Clasificativos acerca de la Victimología •

TIPOS DE VÍCTIMAS.

Según Mendelson encontramos: 9 Víctimas completamente inocentes o ideales, que no hacen nada para desencadenar el hecho delictivo. 9 Víctimas con culpabilidad menor o por ignorancia, que irreflexivamente o por cierta falta de diligencia se colocan en situación de peligro de victimización. 9 La víctima “tan culpable como el delincuente”,o voluntaria, tales los actos de quienes incitan a actos de suicidio, homicidio, etc. 9 La víctima “más culpable que el delincuente”, en este tipo se hallan la víctima que “provoca” al delincuente y la “víctima” imprudente que lo incita. 9 La víctima “más culpable o la que es ella sola culpable”, aquella que, por su agresividad desencadena el delito. 9 La víctima “simulada o imaginaria”, se trata de aquellas personas que acusan sin fundamento a otras, para conseguir que sean injustamente castigadas. Según Hans Von Hentig encontramos este tipo de victimas en la sociedad: 9 Los menores por sus especiales condiciones de indefensión, debilidad, poca experiencia, etc. 9 La mujer por su debilidad física y, en especial, como víctima de ataques sexuales. 9 Los ancianos, débiles físicos, y, a veces, también con problemas mentales.

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9 Los mentalmente defectuosos, incluye los débiles mentales, drogadictos, psicópatas, etc. 9 Los inmigrantes. 9 Los tontos anormales, que son víctimas frecuentes de engaños. 9 Los deprimidos. 9 La personalidad adquisitiva, la que quiere conseguir algo. 9 El ligero, negligente. 9 Los solitarios y desgraciados. 9 El atormentador, que origina reacciones delictivas de otras personas. 9 Los bloqueados y que luchan. 9 Las minorías. Elías Neuman divide las víctimas en: 1. Víctimas individuales. •

Es decir sin actitud victimal : inocentes, resistentes. Con actitud victimal culposa: provocadoras (legitima defensa). Provocadoras genéricas. Cooperadoras o coadyuvantes. Solicitantes o rogantes (mutilación , eutanasia).



Con actitud victimal dolosa: por propia determinación (suicidio). Delincuentes (ciertos timos e la estafa)

2. Víctimas familiares. •

Niños golpeados y explotados económicamente (trabaja, instigación a robar).



Mujeres maltratadas.



Delitos del ámbito conyugal (violación, incesto)

3. Víctimas colectivas. La comunidad como nación: alta tracción. Rebelión. Sedición. Levantamientos. Toda otra forma de conspiración para derrocar un gobierno legítimamente establecido.

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Determinados grupos comunitarios por medio del sistema penal: leyes que crean delincuentes (drogadictos, usuarios, tenedores) menores con conductas antisociales. Detenidos en sede policial (vejaciones,

tratamiento cruel, tortura). Inexistencia de

asistencia jurídica, prisiones de máxima seguridad, promiscuas que solo atienden al deposito. Inoperancia en la reincersión social de liberados (definitivos o condicionales). 4. Víctimas sociales. Terrorismo subversivo, genocidio, etnocidio: Delito de “cuello blanco” cometido por particulares (fraude bancario, fraude financiero). Polución de la atmósfera, la tierra y las aguas,. Falsificación de medicamentos. Trafico internacional de drogas. Compra fraudulenta de armas de guerra . abuso de poder gubernamental. Terrorismo de estado. Abuso de poder económico social. Niños material o moralmente abandonados. Enfermos. Enfermos. Minusválidos. Locos. Ancianos. Sumergidos sociales. Minorías étnicas, raciales y religiosas. Homosexuales. Algunos casos de accidentes de trabajo.10 Según la “clasificación individualista” de la victima que hace Fattah, quien la distingue de la siguiente manera: •

Victima no participante, que es la que viene denominándose victima inocente, por no haber incidido, de manera alguna, en el surgimiento de la acción victimizante.



Victima propicia o predispuesta, debido a sus peculiaridades personales (carácter, formas de proceder...) es decir, que existen en ella, ciertas predisposiciones de carácter psicobiologico (edad, sexo, situación física, afición al alcohol, drogas...); de carácter social (profesión, formas de vida, situación económica) o de índole psicológica (lagunas de carácter, prodigalidad, vanidad, avaricia...).



Victima provocativa, es aquella que es creadora, en parte al menos, de la situación desencadenante del acto antisocial. Es cooperadora necesaria.



Victima participe, la que favorece a la acción antisocial mediante su pasividad o, incluso ayudando, de forma no necesaria al victimizador.

10

ibid 2, Pág. 181 ob. c

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Falsa victima, se trata de la auto victima o de la victima putativa, a cuya estimación se llega por disimulo o error.11

2.4 VICTIMIZACIÓN : La victimación es la consecuencia de la victima, o dicho de otra manera son las secuelas que en ella quedan como consecuencias de un menoscabo de cualquier índole a su integridad física o psicológica, debido a esto también hay estudios de autores donde tratan de dar un curso a las diferentes reacciones que toma la victima tiempo después de haber sufrido el problema. 2.4.1 CLASIFICACIÓN DE LA VICTIMACIÓN. Existe una clasificación de la victimización la cual

suele distinguirse entre la

victimización primaria y la secundaria: 9 VICTIMIZACIÓN PRIMARIA : refleja la experiencia individual de la victima y las diversas consecuencias perjudiciales primarias producidas por el delito, de índole física, económica, psicológica o social. En efecto, con frecuencia los daños experimentados por la victima no se limitan a la lesión o puesta en peligro del bien jurídico del que es titular. 9 VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA: se deriva de la relación de la victima con el sistema jurídico- penal, con el aparato represivo de el estado, segunda experiencia victimal, que es en su caso peor ya que incrementa el daño que se causa a la victima en el sentido que la victima se siente mas desprotegida psicológica y patrimonialmente, al darse cuenta que pierden su tiempo al tratar de contactar con la policía y saber que el sistema es mas burocrático que eficiente, se da el fenómeno en nuestros países que a la victima se le da mas el trato de un acusado con relación a determinados delitos, como por ejemplo cuando el abogado defensor esta en pleno interrogatorio de la victima y hace 11

ibid 2, Pág. Pág. 180 ob. c

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“confesar” a la victima de una violación que el acceso carnal se produjo con su consentimiento. Nos encontramos en definitiva, ante practicas y actitudes inadmisibles12. 2.5. PROCESO en este apartado explicaremos el significado etimológico además todo lo que respecta el Debido Proceso. Del latín Procesius, deriva de Procedere, que significa avanzar, trayectoria, es el conjunto de actos coordinados y sistemáticamente regulados por la le y procesal estableciendo un orden preclusivo y ligados entre sí. Instrumento del debido proceso en el ordenamiento jurídico, por el cual las partes y el Estado, poseen mecanismos a través de los Códigos Procésales para actuar según regulaciones, formas, plazos y recursos para ser atendidos oportunamente. No hay acuerdo absoluto sobre su significado y en los dos últimos siglos los tribunales han visto que el término abarca no sólo derechos procésales sino también derechos sustantivos. En nuestro contexto, el debido proceso de ley es eso que la Constitución -tal como los tribunales la interpretan y complementan con legislación-- ha creado para proteger la integridad del sistema de justicia penal. Esto no significa que en todos los casos se trate al acusado en la misma forma. En realidad, no importa de qué se le acuse, todo acusado tiene derecho a ciertos procedimientos que permitan garantizar que al final tendrá un juicio justo, realizado según las reglas de la ley, abiertamente y de modo que el público pueda tener la seguridad de que el sistema es equitativo. Es de resaltar que o anteriormente dicho no solo tiene que ver con el punto de vista de la defensa de los derechos y garantías del imputado, si no que al mismo tiempo se debe de pensar en la victima como aquélla persona que ha sido vejada o afectada por determinada persona a la cual también tiene derechos así como los de la victima que deberían de estar de igual manera equiparados con los de la otra parte. 12

ibid 3 Pág. 44 ob. C Díaz Landrove Gerardo, Tirant lo Blanch, 1990. Valencia España

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2.5.1 DEBIDO PROCESO El debido proceso es aquella garantía a la que todo ser humano tiene derecho solo por ser persona; son aquellas pautas procésales que se deben de seguir para que las partes intervinientes no se den por afectadas y el proceso siga ordenadamente todas sus fases a razón de llegar a la verdad. Etimológicamente el Debido Proceso se puede observar desde tiempos remotos dado a que sus instituciones provienen de roma y así otras culturas que tenían un sistema parecido. 2.5.2 Naturaleza jurídica del DEBIDO PROCESO El acto jurídico en el debido proceso se da desde el momento en que las partes intervinientes dentro del mismo se hacen presente para que se imparta justicia, dándole especial atención a las dos partes para que se de un proceso equiparado si ventaja para uno de los dos y sobretodo tratando de llegar a la verdad real. Se trata de resguardar las garantías institucionales que están consagradas en los artículos 11 inc.1 y 12 de nuestra Constitución. 2.6 Institución Jurídica de la Victimología y el Debido Proceso. Las instituciones encargadas para la protección de la victima son las instituciones que forman el estado salvadoreños específicamente: la Policía Nacional Civil, y el Ministerio Publico el cual se encarga de proteger los derechos y necesidades (en teoría) de los que han sido victimas de algún menoscabo de sus derechos, y es allí mientras se da el debido proceso que se le debe de hacer al imputado también es allí donde es recurrente la protección y tratamiento a la victima. La victima es en concordancia con nuestras leyes y su debido proceso uno de los actores mas importantes dentro de este y de esta manera la ley consagra derechos los

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cuales siempre deberán de estar imbíbitos dentro de la condición especifica en este proceso: 2.6.1DERECHOS DE LA VICTIMA DENTRO DE EL PROCESO •

Los Derechos de la víctima están basados en el derecho a la vida, a la libertad y

a la seguridad personal. •

Los deberes del Estado se derivan de obligaciones legales, responsabilidad

colectiva y solidaridad social. •

Las víctimas tendrán derecho a recibir una compensación por parte del

delincuente. •

Las víctimas tendrán derecho a asistencia durante su recuperación.



Las víctimas tendrán derecho a un tratamiento equitativo ante la ley.



Las víctimas tendrán el derecho de acceso a la justicia.



Las víctimas y sus familiares tendrán derecho a conocer los hechos que

conforman la circunstancias del delito del cual han sido víctimas. •

Las víctimas deberán recibir el reconocimiento y apoyo de la comunidad

nacional e internacional. •

Las víctimas tendrán derecho a la protección y a las medidas preventivas

establecidas por el Estado. •

Las víctimas tendrán derecho a los servicios sociales básicos y se les deberá

proporcionar soluciones judiciales o administrativas aunque no sean residentes o ciudadanos del país. •

Estos derechos se harán extensivos a los familiares inmediatos de la víctima y a

aquellas personas que por su intimidad con la víctima hayan sido afectadas también por el atentado.

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CAPITULO III RÉGIMEN CONSTITUCIONAL Y LEY QUE LO REGULA 3.1 REGULACION CONSTITUCIONAL Para poder hablar un poco sobre lo que la victima y su regulación también tener en cuenta la regulación de El Debido Proceso primero debemos irnos a lo que es la cuna de los derechos que es la Constitución de la Republica allí encontramos en primer lugar en lo que son los primeros artículos los derechos que tenemos todas las personas y que el Estado los esta protegiendo, desde allí nacen lo que son la protección jurídica del Estado en el Art. 1 de Cn dice que “ El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del estado” al igual habla de cómo el estado debe de velar y asegurar lo que la justicia social. Luego en el Art. 2 Cn nos da la pauta que “todas las personas tienen derechos a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posición, y ser protegida en la conservación de la defensa de los mismos” y al igual las personas tienen derecho a que se le de una indemnización conforme a la ley por daños de carácter moral. Esto con resonancia a que todos tenemos esos derechos tanto los que en un proceso sean victimas como imputados. Ya el mandato Constitucional en el artículo 194 ordinal 3 establece que el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y el Procurador General de la Republica tendrán las siguientes funciones: Asistir a las presuntas victimas de violaciones a los Derechos Humanos; es allí entonces donde se da la pauta para la protección de las victimas que han sufrido un menos cabo de sus derechos y como el Estado tiene que estar vigilante en la restauración de esos derechos Lo que respecta lo que es el Debido Proceso nuestra constitución lo enmarca lo que son dos garantías fundamentales que la primera esta regulada en el Art. 11 inc. 1 “ Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y

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posesión, ni de cualquier otro derecho sin ser previamente oída y vencida en el juicio con arreglo a las leyes; ni pueden ser enjuiciada dos veces por la misma causa “ esto también es conocido como la Garantía de Audiencia que tienen todas las personas y lo que respecta al Art. 12 que es la garantía de la Legitima Defensa en esto se enmarca lo que son

las dos garantías que protege el Debido Proceso

esto será lo que

corresponde al ámbito Constitucional.

3.2 REGULACIÓN INTERNA O SECUNDARIA En primer lugar hablaremos lo que son el caso de las victimas y como ya la ley secundaria mezcla lo que son los derechos de estas y lo que son las garantías para asegurar Proceso que sea legal y como la Constitución manda. Ya lo que es la legislación penal lo esta tomando en cuenta específicamente en el Código Procesal Penal ya habla de un trato especial que se debe de dar a las victimas que han sufrido un menoscabo de sus derechos y así restaurar la esfera jurídica tal es el caso que según la disposición procesal pertinente establece un concepto lo suficientemente amplio, sobre quien puede ostentar la calidad de ofendido o victima, en procura de permitir el acceso a nuevos protagonistas, permitiéndole inclusive el concurso de personas naturales y jurídicas, directamente afectados por el hecho delictivo es quien sufre la lesión del bien jurídico tutelado por la ley, de ahí que es un hecho destacable el considerara incorporada a la victima en el proceso con una serie de

derechos

asociaciones

dentro de la tramitación civiles

del procedimiento; además incluye

a las

que defienden bines colectivos, como el medio ambiente

y

comunidades indígenas , cuando se afecta a un miembro del grupo, la victima del delito merece

ser reconocida

en la ley procesal

dándole derechos

a ser informada,

constituirse como actor civil o querellante recibiendo un trato digno durante el tramite procesal y evitarle en todo caso, enfrentamiento moral con exceso de las necesidades de la investigación o el ejercicio de la acusación o la defensa; la victima tiene derecho a ser informada de los resultados del procedimiento, aun cuando no haya intervenido en él. En los delitos de acción publica la victima puede provocar la persecución penal o

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intervenir en la ya iniciada por la Fiscalía y; también puede participar en la vista publica. Lo anterior esta supeditado a la voluntad propia de victima, de aceptar o rechazar tales participaciones, no así el derecho de ser informada, que adquiere en este caso la categoría de derecho publico, en tanto que, le corresponde al estado la obligación de informar a la victima del rumbo de la investigación ha tomado por lo tanto y en el cumplimiento del principio acusatorio material que se persigue, es que considerado darle participación directa a la victima. Lo que respecta a la victima le Código Procesal Penal en sus articulados establece lo que corresponde a las victimas: En el Art. 12 Pr Pn. nos da lo que son a quienes se consideran victimas y establece cuatro categorías: la primera los que son directamente ofendidos, la segunda

que

menciona a las personas mas allegadas a la que sufrió el menoscabo de los derechos, en tercer lugar lo que son victimas que tienen personalidad jurídica y por ultimo las que pertenecen a Asociaciones. Ya en el Art. 13 Pr Pn menciona los derechos de las victimas que se pueden encerar en ocho en general estos serian: 1. Intervenir en el procedimiento penal. 2. A ser informada. 3. A ser escuchada antes de cada decisión. 4. Participar en la vista publica. 5. A que no se revele su identidad. 6. A recibir protección especial. 7. Impugnar los sobreseimientos o absoluciones. 8. Los que demás leyes regulen. Lo que respecta a la Procuraduría para la defensa de los Derechos Humanos en el Art. 11 ordinal 3 del decreto 183 le delega al procurador que tiene la atribución de prestar asistencia a las victimas, la asistencia comprenden en la orientación jurídica básica a

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la victima sobre las instituciones a las que debe acudir ( tribunales, Procuraduría General de la República, Fiscalía, Ministerios, PNC, ONG’s , etc.) y las acciones y procedimientos pertinentes al restablecimiento

de sus derechos, incluye también

asistencia humanitaria a favor de las victimas facilitando el acceso a los servicios médicos y sociales en las instituciones publicas y privadas( hospitales, cruz roja, etc.) que se adecue a los daños sufridos.

CAPITULO IV ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL. 4.1 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Esta ley fue creada en un momento en que el mundo acababa de sufrir una devastadora guerra la cual dejo estragos en materia económica, cultural y sobre todo de Derechos Humanos, los cuales fueron objeto de menosprecios, vejaciones y eliminaciones de regímenes tiránicos de corte fascista que provocaron masacres inolvidables para el curso de los tiempos. En esta declaración trataremos de dar énfasis a lo que se refiere a la victima y al debido proceso que todos por igual tendríamos que tener. ARTICULO 7. Todos son iguales ante la ley y tienen sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

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Viéndolo de este modo nos podemos dar cuenta que desde allí empieza a tratar la manera de equiparar los derechos de todas las partes tanto de victima como de victimario para la verdadera justicia. ARTICULO 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidas por la constitución o por la ley Desde allí El Salvador como país tiene la obligación de proteger a sus habitantes de un modo universal para que se de el debido proceso sin ningún tipo de trabas que son comunes en nuestro países. 4.2 DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE EL HOMBRE. En estas leyes siempre se quiso dignificar a la condición humana la cual en tiempos anteriores era objeto y aun es objeto de algún tipo de vejación, es por eso que se crea esta instancia o esta declaración para que halla mecanismos en los cuales alguna victima de algún delito se pueda avocar y exigir sus derechos con el justo debido proceso. En el articulado encontramos algunos derechos que en determinado nos sirven para tratar de comprender el entorno político y social que vivía nuestra América después de los acontecimientos recién acaecidos en contra de la libertad y diversidad que teníamos para esos tiempos. Hace un espacio donde también no solo nos da Derechos sino que nos da al mismo tiempo obligaciones para con nuestros semejantes. A continuación detallaremos una breve explicación acerca de os Principios y Garantías que protege dicha declaración y los artículos que conciernen al Debido Proceso.

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4.2.1 DERECHO DE IGUALDAD ANTE LA LEY. ARTICULO II Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y los deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo , idioma, credo u otra alguna. Si bien observamos

acá trata de abarcar todos los derechos a los que nosotros

optamos solo por el hecho de serlo, es decir en este se da una especie de “atarrayazo” jurídico en el cual se opta por enmarcar la igualdad de todos ante la ley y sus diferentes instituciones. 4.2.2 DERECHO DE JUSTICIA ARTICULO XVIII. Toda persona puede acudir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Así mismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo amparen contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente. Como podemos ver en este articulo se vuelve trascendental para la esfera de justicia de la sociedad ya que nos da la pauta o se convierte en el principio básico de las garantías constitucionales que están consagradas en nuestra legislación, es decir que esta en plena concordancia sin llegar a algún tipo de conflicto. 4.2.3 DERECHO A PROCESO REGULAR. ARTICULO XXVI. Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se prueba que es culpable.

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Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y publica, a ser juzgada por los tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas. En este articulo nos trata de confirmar el sentido de igualdad de la declaración y la ley para todos, de igual manera se ve reflejado el espíritu de la ley en el sentido que apela al debido proceso por medio de las instituciones legales y establecidas.

4.3 CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. “PACTO DE SAN JOSE” Todos los estados americanos en este tiempo reafirmaron el propósito de “cuadrar” las instituciones democráticas, con un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales de el hombre. Es de dar a conocer que esta convención los principios están consagrados en la Carta de la Organización de los estados Americanos, en la declaración americana de los Derechos de el Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Estas se ven reflejadas en esas garantías que nosotros como personas tenemos y podemos hacer uso de ellas en un momento determinado. Es continuación que explicaremos alguna de estas garantías que protegen los derechos de las personas. 4.3.1 GARANTÍAS JUDICIALES (ARTICULO 8) 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas arañitas y dentro de un plazo razonable, por u juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral o fiscal o de cualquier otro carácter.

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Como podemos ver en este extracto de la declaración nos damos cuenta que es importante o se pensó de especial manera para que el debido proceso se respetara dándole un alcance máximo como nunca lo había tenido de ninguna manera las legislaciones de ese tiempo.

4.3.2 DERECHO A INDEMNIZACIÓN. (ARTICULO 10) Toda la persona tiene el derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial. Acá de la misma manera es de ver que no solo se trata de beneficiar al imputado o darle mas derechos a el como el que se le quita a la victima. Se debe de observar que es la primera vez que se habla de un derecho a la victima, imaginarse el momento en que un estado podría verse involucrado en algún menoscabo de los derechos de “X” en donde “Y” como estado tendría que responder por algún tipo de vejación del que haya hecho victima a “y”. 4.3.3 IGUALDAD ANTE LA LEY. (ARTICULO 24) Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, y en derecho, sin discriminación a igual protección de la ley.

4.3.4 PROTECCION JUDICIAL (ARTICULO 25) Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo rápido o cualquier otro tipo efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampara contra actos que violen sus derechos fundamentase reconocidos por la constitución la ley o la presente convención

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aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales. Los estados partes se comprometen. •

A garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal de el Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;



A desarrollar las posibilidades del recurso judicial, y



Garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes de toda decisión en donde se halla estimado procedente el recurso.

4.4 DECLARACION SOBRE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE JUSTICIA PARA LAS VICTIMAS DE DELITOSY DEL ABUSO DEL PODER. Esta declaración se enmarca en la definición o el concepto de “victima” en su sentido amplio el cual trata de dar el enfoque mas general que se conoce, pero al mismo tiempo agrega elementos que nos sirve para individualizar a la victima y a la clase que esta representa. En su contenido considera

todas las garantías que por el hecho de ser humanos

tenemos imbíbitos y a las cuales podemos recurrir la vez que se nos menoscaben nuestros derechos, al mismo tiempo se ve en el espíritu de la declaración una consagración de principios fundamentales los cuales solo existen en el “deber ser” y que en realidad en nuestra entorno latinoamericano siempre se han Transgredido y abusado, es por lo cual las naciones unidas trataron de unificar criterios dando una declaración que protegiera los derechos de las “VICTIMAS” que es el centro de nuestra investigación. Dado a que en nuestro medio solo se trata de dar garantías a los delincuentes y se deja de lado a la victima se pensó en dar respuesta para equiparar la situación y dar tratamiento, psicológico y especializado para el tratamiento de la victima.

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Por primera vez acoge el término del Resarcimiento e Indemnización el cual esta ligado con casos sonados en la jurisprudencia internacional, tal es el caso de Mirna Mack esa arqueóloga alemana que fue asesinada por miembros de el ejercito guatemalteco y por el cual no solo murió ella sino que mas gente involucrada en la investigación, es así como por primera ves se condena a un estado a indemnizar económicamente a la victima por medio de su familia para la ayuda de su fundación. 4.4.1 LAS VÍCTIMAS DEL ABUSO DE PODER Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos.

CAPITULO V JURISPRUDENCIA NACIONAL Y EXTRANJERA 5.1 JURISPRUDENCIA NACIONAL Al inicio de este capitulo daremos a conocer lo que son la jurisprudencia nacional que la Sala de lo Constitucional

de la corte suprema de justicia de El Salvador

ha

pronunciado respecto en el caso concreto de estudio que es el Debido Proceso y sus elementos que lo conforman . Primero hablaremos a cerca del principio de Igualdad que es fundamental para el Debido Proceso nos dice la Sala de lo Constitucional “ La igualdad es un concepto emotivamente positivo, por que es algo que se desea; y esta íntimamente vinculado con la justicia en tal sentido debe decirse que tal derecho se desplaza y anida, o debería, en cada uno de los procesos jurisdiccionales. Debe dársele igualad de oportunidades a

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cada una de las partes para el solo efecto que puedan argüir o defender, en su caso, cada uno de sus derechos que estimen tutelables . Mal sucedería entonces que una de las partes se viera imposibilitada a alegar o a resistir la invocación de un derecho o posibilidad de recurrir en caso de disconformidad peor sucedería si se inhibe a una de las partes, de recurrir, respecto a la decisión que cause agravio, por el simple hecho de haberse renunciado anticipadamente y sin estar vinculado

aun al proceso que motivo tal resolución.”(Sentencia en el proceso de

Amparo del 25/V/1999.Ref. 167-97) Ya después de hablar del principio de igualdad ahora si nos introduciremos a lo que es el estudio del Debido Proceso la misma sala se ha pronunciado respecto a esto “ Para considerar

que existe un Debido Proceso, es necesario que aquel Haya sido

sustanciado conforme a la Constitución, y demás, que se respete íntegramente el derecho de audiencia, ya que dicho derecho es el elemento esencial y configurativo para la protección de los derechos constitucionales de los imperantes.”(Sentencia de Amparo Ref.708-99 de fecha 20/XIX/2001) Otra Sentencia que nos habla de este tema es la que dice” El Debido Proceso o Proceso Constitucionalmente configurado es una categoría jurídica Constitucional que no puede analizase de forma aislada respecto de ciertos derechos

de naturaleza

procesal que la Constitución prevé. La Constitución, acertadamente desde el Art. 2 establece una serie de derechos consagrados a favor de la persona, es decir reconoce el catalogo de derechos, abierto y no cerrado como fundamentales para la existencia humana e integrantes de la esfera jurídica

de las personas. Para tales derechos

dejen de ser un simple

reconocimiento abstracto y se reduzcan a lo mas esencial y seguro, esto es, se aniden en zonas concretas, es también imperioso el reconocimiento a nivel supremo de un derecho que posibilite su realización efectiva y pronta

en virtud de esto nuestro

constituyente dejo plasmado el Art.2 inciso primero, el derecho a la protección jurisdiccional y no jurisdiccional de las categorías jurídicas subjetivas instaurada a favor de todas las personas esto es un derecho de protección y conservación de los mismo .en tal sentido el proceso como realizador del derecho a la protección

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jurisdiccional es el instrumento que se vale el Estado para satisfacer las pretensiones de los particulares en su cumplimiento de administrar justicia o desde otra óptica la de los sujetos pasivos de dichas pretensiones, dicho proceso es el único y exclusivo instrumento

a través

del cual se puede, cuando se realice

adecuado a la

Constitución, privar a una persona de algún o algunos derechos consagrados a su favor. (Sentencia de Amparo ref. 714-1999 de fecha 19/XI/2001) El derecho a la protección jurisdiccional, se a instaurado con la esencial finalidad de permitir la eficacia de las categorías jurídicas subjetivas integrantes a la esfera jurídica de la persona humana al permitirle reclamar validamente frente a actos particulares y estatales que atenten contra tales derechos este reconoce la manera expresa la posibilidad que tiene todo ciudadano

a acudir al órgano estatal

plantearle vía pretensión procesal cualquier vulneración

competente a

inconstitucional de sus

derechos y obliga al Estado Salvadoreño a proporcionar protección jurisdiccional a todas las personas frente a actos arbitrarios e ilegales que afecten la esfera jurídica y a través del instrumento heterocompositivo creado constitucionalmente diseñado con tal finalidad

en tal sentido

el proceso, como realizador del derecho de protección

jurisdiccional es el instrumento que se vale el Estado para satisfacer las pretensiones de los particulares, dicho proceso es el único a través del cual se puede privar a una persona de algún derecho consagrado a su favor.(Sentencia de Inconstitucionalidad ref. 4-1999 fecha 28/V/2001) El Debido Proceso es considerado como una serie de principios constitucionales que pretenden articular todo el desarrollo del procedimiento penal para permitir que la investigación del ilícito y la determinación de la participación sea conforme a los parámetros

previamente establecidos

por la normativa constitucional

y procesal

penal. Además de manera conjunta se informan otras garantías como la presunción de inocencia el ejercicio de la defensa y la igualdad procesal que hace posible que el nuevo procedimiento penal sea una garantía eficaz y asegura para el resto de los derechos fundamentales de las partes y esencialmente el imputado(sentencia de Habeas corpus del 23/IV1999 Ref. 587-98)

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En el Debido Proceso se plantea dos grandes garantías que protegen a las personas tales garantías: son la de garantía de audiencia y la garantía de la legitima defensa a continuación señalaremos como la Sala de lo Constitucional se a pronunciado respecto a esto 5.1.1DERECHO A LA GARANTÍA DE AUDIENCIA “La violación al derecho de audiencia puede enfocarse desde un doble aspecto ; la existencia de un proceso o el incumplimiento de informalidades de trascendencia constitucional necesaria en el proceso mismo respecto al primer supuesto queda clara en tanto a la existencia de un proceso

en segundo supuesto

sin embargo

resulta necesario analizar la existencia de la vulneración alegada pese a la existencia de un proceso(sobreseimiento de Amparo ref. 444-2001 fecha 20/XI/2001) Existe violación al derecho de audiencia cuando el afectado por la decisión estatal no ha tenido

la oportunidad real

de defensa

privándole de un derecho

sin el

correspondiente procedimiento (Sentencia de Amparo ref. 298-2000 fecha 10/X/2001) 5.1.2 EL DERECHO DE DEFENSA Reconocido en el Art. 12 Cn como uno de los derechos fundamentales de la persona, el derecho a la defensa es garantía tanto en investigaciones extra procésales como los procedimientos penales

su objeto radica

en asegurar

que los derechos

constitucionales del imputado sean respetados que no sufran menos cabo de su dignidad y tengan derecho a un asesoramiento técnico(sentencia de Habeas Corpus 15/I/1999Ref. 532-98). El derecho de defensa esta íntimamente vinculado

con el conocido derecho de

audiencia pues cuando este establece que todo Juzgador

antes de solucionar la

controversia se tiene que haber posibilitado de acuerdo a la ley o aplicación directa de la constitución al menos una oportunidad procedimental

para oír la posición

del

demandado principio de contradicción y solo puede privarlo de algún derecho después de haberlo vencido no cabe duda que todas las oportunidades de defensa a lo largo

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del proceso también son manifestaciones o aplicaciones in extrimis de este ultimo derecho convirtiéndose este derecho de defensa en un derecho de contenido procesal que no puede disponerse a voluntad de los sujetos procésales pues sus elementos y manifestaciones deben respetarse forzosamente por su naturaleza constitucional; es decir que este derecho se encuentra indiscutiblemente vinculado con las restantes categorías

jurídicas

subjetivas

integrantes

al

Debido

Proceso

(Sentencia

Inconstitucionalidad ref. 4-1999 fecha 28/V/2001).

5.2 JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL CASO DE MIRNA MACK (GUATEMALA) Hemos escogido este caso en particular porque es un precedente que se dio en un país de la región donde obliga a el estado a que responda por los daños causaos en un determinado momento a favor de una de las victimas de los gobiernos autoritarios, es el caso de Mirna Mack. En este caso en particular encontramos que por primera vez un estado centroamericano accede y acepta además de indemnizar a una de las tantas victimas de la represión estatal que reino por tantos años en Guatemala como una medida de reparación, la Corte ordena al Estado reconocer "públicamente su responsabilidad en este crimen; debe publicar en diarios nacionales los hechos probados ante esta Corte; así como celebrar actos públicos, con presencia de las más altas autoridades del Estado, para desagraviar la memoria de Myma Mack y para honrar la memora del investigador policial José Miguel Mérida Escobar. La Corte ordena al Estado pagar indemnizaciones y costas judiciales por un" valor total de US$ 784,000.00. La parte que corresponde a Helen Mack y a la Fundación Myrna Mack será invertida en proyectos para impulsar la reforma de los aparatos de seguridad e inteligencia y del sistema de administración de justicia; y para financiar las etapas que quedan pendientes en el proceso judicial nacional. La Corte ordena que el Estado continúe con la persecución penal contra todos los autores materiales e intelectuales de esta ejecución extrajudicial; y contra los

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responsables del encubrimiento. También ordena eliminar todos los mecanismos de impunidad que han impedido hasta ahora el esclarecimiento y la sanción del crimen. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió, por unanimidad, una condena contra el Estado de Guatemala, por hallarlo responsable de la ejecución extrajudicial de la antropóloga social Myrna Elizabeth Mack Chang, quien el 11 de septiembre del año 1990 fue víctima de una operación ilegal de inteligencia ejecutada por el Departamento de Seguridad del Estado Mayor presidencial. La resolución de fondo, de más 150 páginas, fue emitida el 25 de noviembre del presente año y está suscrita por el presidente de la Corte, Antonio Caneado Trinidades; los jueces Hernán Salgado, Sergio García Ramírez, Máximo Pacheco, Alirio Abreu, Oliver Jackman y Carlos de Roux; el secretario de la Corte, Manuel Ventura; y el juez ad hoc por el Estado de Guatemala, Arturo Martínez Gálvez. La sentencia declara, por unanimidad, incluyendo al juez ad hoc nombrado por el Estado, que el Estado de Guatemala violó el derecho a la vida de Miran Mack; violó el derecho a la protección judicial y a las garantías judiciales de la familia Mack en su búsqueda de justicia; y que violó la integridad personal de la familia (por las amenazas e intimidaciones sufridas desde 1990). Helen Mack manifestó su satisfacción por la celeridad y el apego a la justicia con que ha trabajado la CIDH, que en menos de dos años conoció y resolvió las acusaciones que tanto la familia Mack como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentaron contra el Estado guatemalteco. Según Helen Mack, esto demuestra que cuando los órganos judiciales son independientes, objetivos e imparciales, es posible obtener verdad, justicia y reparación dentro de los plazos razonables. Esto contrasta, de forma patética, con la actuación del sistema judicial guatemalteco, que no ha tenido voluntad ni capacidad para resolver, esclarecer y sancionar este crimen a más de trece años de haber sido cometido; y que en todo este tiempo te ha hecho el juego a la impunidad, la denegación de justicia, el encubrimiento y el litigio malicioso. Con esta condena, el Estado de Guatemala queda, de nuevo, expuesto nacional e intencionalmente, en el marco de una resolución judicial, como responsable de haber violado el derecho a la vida de Myrna Mack y de causar

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serios daños morales y materiales a su familia; así como por haber denegado justicia; por encubrir y obstaculizar la investigación criminal en este caso. Helen Mack y la familia Mack Chang se encuentran satisfechas con la condena y con las medidas de reparación estipuladas por la CIDH, las cuales deben ser cumplidas en el plazo de un año. La familia Mack Chang, la Fundación Myrna Mack, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos estarán pendientes de que esta sentencia sea debidamente ejecutada.

CAPITULO VI Victimología y El Debido Proceso. En este capítulo trataremos de dar una opinión objetiva a cerca de esta problemática ya en los capítulos anteriores hemos hablado sobre la historia, conceptos doctrinarios, jurisprudencia y legislación aplicable tomando en cuenta cada uno de estos elementos podemos ver que muchos de estos se quedan muy cortos al momento de la aplicación ya que la victimología siendo una rama de la criminología es nueva en su estudio y existen pocas instituciones que se encarguen de la investigación y tratamiento de la víctimas que si bien es cierto la victimología nos da lo que son elementos importantes para poder conocer o detectar cuando estaremos frente a lo que es una víctima, un victimario y frente a la victimación y conocer así también las clasificaciones. En nuestro país este movimiento (victimología) es muy nuevo ya que no existe ni siquiera una institución que se encargue de estudios sobre el tratamiento a las victimas (exclusivamente) de diferentes circunstancias vale la pena recalcar que ahora en día se esta tratando de crear una institución paralela a la sociedad mundial de victimología, recayendo en la actualidad esta responsabilidad a lo que son las instituciones del estado como es la Procuraduría General de la Republica y la Procuraduría de los Derechos Humanos siendo este trabajo no muy efectivo conociendo ya que la Constitución de la Republica se encuentra regulado lo que son en el Art. 1 lo que es el

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fin del estado que es la persona humana por lo tanto el estado debe ser el encargado de velar por el bienestar de los ciudadanos en este sentido podemos decir que el estado tiene que buscar la forma o los mecanismos para poder lograr la convivencia entre los particulares porque siendo así el estado tiene que ver como crea instituciones que ayude a la población que ha sufrido un menoscabo en sus derechos dándole una ayuda real tanto jurídica como psicológica para un mejor tratamiento a las victimas; así igual como ya se menciono en el Art. 2 de nuestra Constitución se encuentra consagrado lo que son los derechos fundamentales de cada persona teniendo así también la obligación el estado de resguardar y de respetar cada uno de estos derechos en este sentido nosotros hemos percibido que el estado se queda un poco corto al momento de la aplicación o la protección de algunos de estos derechos ya que tanto la doctrina, jurisprudencia y legislación están enmarcadas mas al tratamiento del delincuente o criminal que al tratamiento de la víctima así podemos ver que cuando se habla del debido proceso se va enmarcando mas a la protección de las garantía y derechos del imputado que a las garantías y derechos de la víctima así podemos ver el Art. 11 de la Constitución inciso primero que se refleja lo que es la Garantía de audiencia va inclinada quizás más a lo que son mas los derechos de imputado, así también el Art. 12 de la Constitución que es el Derecho de Defensa esta enmarcado a lo que es el imputado que se presumirá inocente mientras no se compruebe su culpabilidad quedando este muchas veces en libertad y a la persona que ha sufrido el menoscabo no se le cumple lo que sería una pronta justicia. Si bien es cierto todas estas garantías sirven para impartir una mejor justicia también es cierto que se ha olvidado en incorporar lo que son un poco mas de garantías al momento de un proceso a la victima, se puede ver que en el nuevo proceso penal se incorpora lo que es la igualdad de las partes lo que busca esto es el equiparamiento tanto del imputado como de la víctima para poder aportar tanto pruebas así como también equipararse en los derechos y por consiguiente en el tratamiento; existe una clara realidad que en el momento que el imputado inicia el proceso penal ya se activan lo que son las garantías y así buscar los mecanismos de protección en cambio a la victima son muy pocas ocasiones que las instituciones encargadas de velar por el trato

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de las víctimas les den un seguimiento en el cual se puedan rehabilitar claramente se ve reflejada esta situación en la jurisprudencia dictada por la Sala de lo Constitucional donde recalca que estas garantías son esencialmente aplicadas al imputado (sentencia de Habeas corpus del 23/IV1999 Ref. 587-98) En nuestra realidad se refleja ese descuido de la protección hacia la victima ya que se puede ver en tantas noticias que la protección se le da únicamente a las victimas de algún hecho que se puede considerar de realce o que para la opinión pública sea sumamente importante, un ejemplo claro de esto es el caso de Katia Miranda que como era de una magnitud pública si se podía reflejar el tratamiento un poco psicológico las víctimas (familiares) aunque en el aspecto legal no fue tan efectivo, así podemos ver que existen otras personas que sufren de violaciones a sus derechos y que muchas veces estas instituciones no les dan el trato adecuado que se merecen y que la ley manda ya que no todos los casos llegan a ser de tal importancia a la opinión pública dejando así desprotegido a muchas personas que acuden a esas instituciones con la esperanza que le puedan ayudar a restaurar sus derechos así como también a la rehabilitación del hecho que les ha sucedido. Si bien es cierto estas instituciones dotan a la población de los mecanismos adecuados y legales para el resarcimiento del daño a la hora de ser efectivas estas no son así ya que en la realidad muchas veces resulta para el caso de la victima un proceso tardado y tedioso en el cual al final les resulta muy desgastaste y en la mayoría de los casos no en todos no se da lo que es el resarcimiento del daño quedando simplemente en el juzgamiento del imputado siendo así para la víctima un daño secundario ya que el estado no le cumple con las expectativas con las que se abocan a dichas instituciones se puede ver reflejado que al imputado o al delincuente dentro de un centro de readaptación a el se le puede dar un tratamiento no el adecuado pero que si lo reciben para que se pueda incorporara a la sociedad como una persona nueva y que ya no va cometer ilícitos, estando el estado encargado de la manutención de estos individuos con lo que son el pago de los impuestos de los ciudadanos, en cambio a la victima cuando se termina el juicio ya no se le sigue un proceso de readaptación dejándolo

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muchas veces abandonado y con graves secuelas por el hecho que le sucedió dándonos cuenta de esto tomando claros ejemplos como es el caso de INSEPRO FISEPRO que las victimas al final fueron las mas perjudicadas ya que no existió una justicia pronta y por lo tanto no hubo un resarcimiento del daño que sufrieron viendo el otro lado de la moneda se refleja que ahora en día los imputados de aquel entonces andan libres y tranquilos por las calles dándonos cuenta que las garantías y si bien es cierto son para ambas partes se ve acá como estas solo funcionaron para los imputados y no así para las victimas. En consecuencia podemos decir que en nuestro país todas estas garantías van guiadas mas al favorecimiento de una de las partes en un proceso y no se da tanto en la realidad lo que ya hemos hablado a cerca del principio de igualdad viendo un claro reflejo que el Debido Proceso si bien es cierto busca garantizar una pronta y efectiva justicia así también busca el inclinarse más a las garantías de los imputados vale la pena recalcar que si bien es cierto nuestra constitución y leyes secundarias se encargan de velar por un tratamiento especial para las personas que han sufrido una violación o vulneración de sus derechos estos no son suficientes en la actualidad ya que podemos ver que existen instituciones que si se crean por ejemplo un instituto de Victimología estas serian las mas adecuadas para el tratamiento, seguimiento y rehabilitación para las víctimas en este tema lo que se ha querido reflejar algunos vacíos que existen a cerca del tratamiento de la victima ya en un proceso y como también el debido proceso debe de garantizar sus derechos.

CAPITULO VII CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. 7.1 CONCLUCIONES. •

Las instituciones estatales se encargan de encaminar a las personas que han sufrido un menoscabo a sus derechos dotándole muchas veces de solo asistencia de orientación jurídica y no tanto psicológica adecuada.

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No existe en la actualidad una institución que se encargue exclusivamente al estudio de la victima y tratamientos adecuados que se le deban dar para poder rehabilitarla.



Lo que respecta al Debido Proceso, fue que los juicios están mas encaminados a proteger la integridad del agresor mas no la de la victima por nociones constitucionales garantistas.



Casi toda la jurisprudencia emanada de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se encuentra encaminada a resguardar las garantías del imputado.



La Victimología y el Debido Proceso se ve un poco desligado ya que las garantías que tenemos todos los ciudadanos al momento de accionarlas dejan a un lado a la víctima y se centra mas al delincuente dejando sin efecto el principio de igualdad así como otros que son importantes y que están consagrados en nuestra constitución.

7.2 RECOMENDACIONES RECOMENDACIONES: •

en la actualidad lo que respecta a la legislación vigente que no se pueden quedar las cosas en el “deber ser”; si no hay que hacer algo para que las leyes se puedan aplicar con efectividad teniendo sanciones cuando no se aplique, y que se haga una verdadera conciencia y educarnos como sociedad en el aspecto legal.



Hay que crear una institución nacional, es decir un “INSTITUNO NACIONAL DE VICTIMOLOGIA” que dependa de el Órgano Jurisdiccional que se encargue del estudio de la victima exclusivamente conjuntamente ligada con la sociedad mundial de Victimología, para en ese sentido estemos a la vanguardia de los avances mundiales respecto a la materia.



Que se capacite de una mejor manera a las instituciones que en la actualidad se encargan del trato a la víctima como es el Ministerio Publico (Procuraduría

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General de la Republica, Fiscalía General de la Republica y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos). •

En el Debido Proceso debe existir una mayor equiparación tanto para la victima como al imputado al momento de comenzado un proceso dando así mayor relevancia al principio de igualad consagrado en nuestra Constitución.



Se deben de crear mas mecanismos alternos para el debido seguimiento de un proceso ya que con la burocracia actual de nuestro tribunales, mas la mala atención a la victima que existe crea una esfera de decepción en nuestra sociedad que quita la confianza a las instituciones que se encargan de ello.



Crear una revisión exhaustiva y agilizar los medios existentes para la obtención de justicia, para que la carga de trabajo que estas instituciones tienen pueda ser mas accesible y así tener acceso a una pronta y cumplida justicia que permita recuperar en todo sentido la credibilidad en nuestras instituciones y dar lo mas rápido posible un tratamiento a las victimas que en algún momento han tenido un menoscabo a sus derechos

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www.jurisprudencia.gob.sv

-

www.sociedadmundialdevictimología.com

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El maestro Argentino Elías Neuman elabora un cuadro con gran cantidad de tipos que copiamos a continuación:

Inocentes Sin actitud victimal

Con a) Individuales

actitud

culposa

Con

actitud

dolosa

b) Familiares

victimal

victimal

Resistentes

Provocadores (legitima defensa) Provocadoras genéricas Cooperadoras o coadyuvantes Solicitantes o rogantes (Mutilación, eutanasia

Por propia determinación (suicidio) Delincuentes (ciertos timos en la estafa)

Niños golpeados y explotados económicamente (trabajo, instigación a robar) Mujeres maltratadas Delitos del ámbito conyugal (violación, incesto)

c) Colectivas

La comunidad como nación

Alta traición Rebelión Sedición Levantamiento Toda otra forma de conspiración para derrocar un gobierno legítimamente establecido

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La comunidad social

c) Colectivas

Determinados grupos comunitarios por medio del sistema penal

- Terrorismo subversivo - Genocidio - Etnocidio - Delitos de “cuello blanco” cometidos por particulares - Fraude bancario, financiero - Polución de la atmósfera, la tierra - Falsificación de medicamentos - Tráfico internacional de drogas - Compra fraudulenta de armas de guerra - Abuso de poder gubernamental - Evasión fraudulenta de capitales por funcionarios - Abuso de poder económico - social - Ocultación de “beneficios” por funcionarios - Monopolios ilegales - Especulaciones ilegítimas desde el poder (con motivo del conocimiento de desvalorización monetarias, por ejemplo) - Fraudes con planos urbanísticos - Persecuciones políticas a disidentes de todo tipo - Censura y uso abusivo de medios de comunicación.

Leyes que crean delincuentes (drogadictos, usuarios, tenedores) - Menores con conductas antisociales - Detenidos en sede policial (vejaciones, tratamiento cruel, tortura) - Inexistencia de asistencia jurídica - Exceso de detenciones preventivas - Prisiones de máxima seguridad, promiscuas, que sólo atienden al depósito - Inoperancia en la reinserción social de liberados ( definitivos o condicionales) Dificultades para el resarcimiento económico de las víctimas)

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c) Victimas de la sociedad o del sistema social

-

Niños materialmente o moralmente abandonados Enfermos Minusválidos Locos Ancianos Sumergidos sociales Minorías étnicas, raciales y religiosas Homosexuales Algunos casos de accidentes de trabajo

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