UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

UNIVERSIDAD  RAFAEL  LANDÍVAR FACULTAD  DE  CIENCIAS  JURÍDICAS  Y  SOCIALES LICENCIATURA  EN  CIENCIAS  JURÍDICAS  Y  SOCIALES "APLICACIÓN  DEL  DER
Author:  Jaime Rey Correa

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UNIVERSIDAD  RAFAEL  LANDÍVAR FACULTAD  DE  CIENCIAS  JURÍDICAS  Y  SOCIALES LICENCIATURA  EN  CIENCIAS  JURÍDICAS  Y  SOCIALES

"APLICACIÓN  DEL  DERECHO  INTERNACIONAL  HUMANITARIO  DURANTE  EL  CONFLICTO   ARMADO  INTERNO  EN  LA  REPÚBLICA  DE  GUATEMALA."   TESIS  DE  GRADO

NANCY  KARINA  NUFIO  CONTRERAS                                                                                                                                       CARNET  10346-­08

GUATEMALA  DE  LA  ASUNCIÓN,  AGOSTO  DE  2014 CAMPUS  CENTRAL

 

UNIVERSIDAD  RAFAEL  LANDÍVAR FACULTAD  DE  CIENCIAS  JURÍDICAS  Y  SOCIALES LICENCIATURA  EN  CIENCIAS  JURÍDICAS  Y  SOCIALES

"APLICACIÓN  DEL  DERECHO  INTERNACIONAL  HUMANITARIO  DURANTE  EL  CONFLICTO   ARMADO  INTERNO  EN  LA  REPÚBLICA  DE  GUATEMALA."   TESIS  DE  GRADO

TRABAJO  PRESENTADO  AL  CONSEJO  DE  LA  FACULTAD  DE CIENCIAS  JURÍDICAS  Y  SOCIALES

POR NANCY  KARINA  NUFIO  CONTRERAS                                                                                                                                      

PREVIO  A  CONFERÍRSELE   LOS  TÍTULOS  DE  ABOGADA  Y  NOTARIA  Y  EL  GRADO  ACADÉMICO  DE  LICENCIADA  EN  CIENCIAS   JURÍDICAS  Y  SOCIALES

GUATEMALA  DE  LA  ASUNCIÓN,  AGOSTO  DE  2014 CAMPUS  CENTRAL

 

AUTORIDADES  DE  LA  UNIVERSIDAD  RAFAEL  LANDÍVAR RECTOR:

P.  EDUARDO  VALDES  BARRIA,  S.  J.

VICERRECTORA  ACADÉMICA:

DRA.  MARTA  LUCRECIA  MÉNDEZ  GONZÁLEZ  DE  PENEDO

VICERRECTOR  DE   INVESTIGACIÓN  Y   PROYECCIÓN:

DR.  CARLOS  RAFAEL  CABARRÚS  PELLECER,  S.  J.

VICERRECTOR  DE   INTEGRACIÓN  UNIVERSITARIA:

P.  JULIO  ENRIQUE  MOREIRA  CHAVARRÍA,  S.  J.

VICERRECTOR   ADMINISTRATIVO:

LIC.  ARIEL  RIVERA  IRÍAS

SECRETARIA  GENERAL:

LIC.  FABIOLA  DE  LA  LUZ  PADILLA  BELTRANENA  DE   LORENZANA

AUTORIDADES  DE  LA  FACULTAD  DE  CIENCIAS  JURÍDICAS  Y  SOCIALES                                           DECANO:

DR.  ROLANDO  ESCOBAR  MENALDO

VICEDECANO:

MGTR.  PABLO  GERARDO  HURTADO  GARCÍA

SECRETARIO:

MGTR.  ALAN  ALFREDO  GONZÁLEZ  DE  LEÓN

DIRECTOR  DE  CARRERA:

LIC.  ERICK  MAURICIO  MALDONADO  RÍOS

DIRECTOR  DE  CARRERA:

MGTR.  ENRIQUE  FERNANDO  SÁNCHEZ  USERA

DIRECTORA  DE  CARRERA:

MGTR.  HELENA  CAROLINA  MACHADO  CARBALLO

NOMBRE  DEL  ASESOR  DE  TRABAJO  DE  GRADUACIÓN MGTR.  ANA  BELEN  PUERTAS  CORRO                                                                                                                                

TERNA  QUE  PRACTICÓ  LA  EVALUACIÓN

MGTR.  ALAN  ALFREDO  GONZALEZ  DE  LEON                                                                                                                    

 

 

 

DEDICATORIA A DIOS, por llenarme de bendiciones, darme la fortaleza que necesitaba y permitirme alcanzar mis metas. A MIS PADRES, René Nufio y Amparo Contreras, por haber sido mi apoyo incondicional y mi respaldo a lo largo de mi carrera, dándome palabras de aliento en cada paso y haciéndome saber que todo esfuerzo tiene su recompensa, gracias por ser los pilares de mi vida. A MI HERMANO: Juan Luis Nufio Contreras, mi confidente, consejero, amigo y a quien yo más admiro. A ERICK NUFIO VICENTE, por ser un ejemplo a seguir, por su apoyo incondicional y por ser parte esencial de mi formación.

 

RESUMEN EJECUTIVO Entre los temas que se analizan en el presente trabajo de investigación son las posibles violaciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas durante el conflicto armado en el territorio guatemalteco. El presente tema constituye parte del “Manual de Derecho Internacional Público” desarrollado de acuerdo a las líneas de investigación de la Universidad Rafael Landívar. El objetivo general del trabajo de investigación consistió en establecer la medida de aplicación del Derecho Internacional Humanitario durante el conflicto armado interno en la República de Guatemala. Esta monografía se desarrolló como una investigación jurídico descriptiva, por medio del cual se identificaron las instituciones jurídicas pertinentes al tema en cuestión, indagando en la institucionalidad internacional y tratados en materia de Derecho Internacional Humanitario y estableciendo el nivel de aplicación del mismo dentro del contexto del conflicto armado en Guatemala. Para resolver la pregunta de investigación se utilizó como instrumento un cuadro de cotejo, en el se analizaron cuatro masacres ocurridas dentro del conflicto armado interno de Guatemala, a la luz de los principios del derecho internacional humanitario. Del análisis final del trabajo de la tesis se estableció que los convenios de Ginebra, no obstante ser parte del derecho guatemalteco desde 1952 no fueron aplicados en las masacres estudiadas.

 

INDICE

INTRODUCCIÓN  ......................................................................................................................................    I   CAPÍTULO  1  ..............................................................................................................................................  1   DERECHO  INTERNACIONAL  PÚBLICO  ........................................................................................................  1   1.1  Definiciones  y  conceptos  .............................................................................................................................  1   1.2  Sujetos  del  Derecho  Internacional  Público  ........................................................................................  4   1.2.1  El  Estado  ....................................................................................................................................................................................  5   1.2.2  Sujetos  Atípicos  ......................................................................................................................................................................  6  

1.3  Fuentes  del  Derecho  Internacional  Público  .......................................................................................  7   1.3.1  Tratados  ....................................................................................................................................................................................  7   1.3.2  Costumbre  ................................................................................................................................................................................  8   1.3.3  Principios  Generales  de  Derecho  ...................................................................................................................................  9  

CAPÍTULO  2  ...........................................................................................................................................  10   JUS  AD  BELLUM  YJUS  IN  BELLO  ..................................................................................................................  10   2.1  Jus  Ad  Bellum  ................................................................................................................................................  11   2.1.1  Concepto  y  Definiciones  ...................................................................................................................................................  11   2.1.2  Antecedentes  Históricos  ..................................................................................................................................................  13   2.1.3  Situación  Internacional  del  Derecho  a  la  Guerra  en  la  Actualidad  ................................................................  18  

2.2  Jus  In  Bello  .....................................................................................................................................................  20   2.2.1  Concepto  y  definiciones  ....................................................................................................................................................  20   2.2.2  Naturaleza  jurídica  .............................................................................................................................................................  22   a)  La  concepción  africana  .....................................................................................................................................................  22   b)  La  concepción  asiática  ......................................................................................................................................................  24   c)  La  concepción  de  los  estados  socialistas  ..................................................................................................................  25   d)  La  concepción  islámica  ....................................................................................................................................................  26   e)  La  concepción  latinoamericana  ....................................................................................................................................  27   f)  La  concepción  occidental  .................................................................................................................................................  30   2.2.3  Antecedentes  históricos  ...................................................................................................................................................  31   2.2.4  Configuración  del  Derecho  Internacional  Humanitario  en  la  actualidad  ...................................................  33  

2.3  Diferencia  entre  Derecho  Internacional  Humanitario  y  Derecho  Internacional  de  los   Derechos  Humanos  ............................................................................................................................................  36   CAPÍTULO  3  ...........................................................................................................................................  38   INSTITUCIONALIDAD  INTERNACIONAL  Y  TRATADOS  EN  MATERIA  DE  DERECHO   INTERNACIONAL  HUMANITARIO  ..............................................................................................................  38   3.1  Análisis  general  de  los  principales  instrumentos  internacionales  en  materia  de   Derecho  Internacional  Humanitario  .........................................................................................................  38   3.1.1  Los  4  Convenios  de  Ginebra  ...........................................................................................................................................  38   3.1.1.1  El  primer  Convenio  de  Ginebra  (Convenio  De  Ginebra  para  aliviar  la  suerte  que  corren  los   heridos  y  los  enfermos  de  las  fuerzas  armadas  en  campaña)  ..............................................................................  41   3.1.1.2  El  segundo  Convenio  de  Ginebra  (Convenio  de  Ginebra  para  aliviar  la  suerte  que  corren  los   heridos,  los  enfermos  y  los  náufragos  de  las  fuerzas  armadas  en  el  mar)  ......................................................  42   3.1.1.3  El  Tercer  Convenio  de  Ginebra  (Convenio  de  Ginebra  relativo  al  trato  debido  a  los   prisioneros  de  guerra)  ...........................................................................................................................................................  42   3.1.1.4  El  Cuarto  Convenio  de  Ginebra  (Convenio  de  Ginebra  relativo  a  la  protección  debida  de  las   personas  civiles  en  tiempo  de  guerra)  ............................................................................................................................  44   3.1.2    3  Protocolos  adicionales  a  los  Convenios  de  Ginebra  ........................................................................................  45   3.1.2.1    Protocolo  adicional  a  los  Convenios  de  Ginebra,  relativo  a  la  protección  de  las  víctimas  de  los   conflictos  armados  internacionales  (Protocolo  I)  .....................................................................................................  46   3.1.2.2  Protocolo  adicional  a  los  Convenios  de  Ginebra,  relativo  a  la  protección  de  las  víctimas  de  los   conflictos  armados  sin  carácter  internacional  (Protocolo  II)  ...............................................................................  48   3.1.2.3    Protocolo  adicional  a  los  Convenios  de  Ginebra,  relativo  a  la  aprobación  de  un  signo   distintivo  adicional  (Protocolo  III)  ...................................................................................................................................  49  

 

3.1.3    Otros  instrumentos  ...........................................................................................................................................................  50   3.1.4  Análisis  del  artículo  3  común  a  los  Convenios  de  Ginebra  de  1949  ..............................................................  52  

3.2    Comité  Internacional  de  la  Cruz  Roja  ..............................................................................................  55   3.2.1  Antecedentes  .........................................................................................................................................................................  56   3.2.1.1  La  fundación  ................................................................................................................................................................  56   3.2.1.2  Primera  Guerra  Mundial,  1914-­‐1918  ...............................................................................................................  58   3.2.1.3  Segunda  Guerra  Mundial,  1939-­‐1945  ..............................................................................................................  59   3.2.2  Configuración  actual  ..........................................................................................................................................................  60   3.2.3  Relación  del  Comité  Internacional  de  la  Cruz  Roja  con  la  República  de  Guatemala  ..............................  61   3.2.4  Sociedad  Nacional  de  la  Cruz  Roja  ...............................................................................................................................  64  

CAPÍTULO  4  ...........................................................................................................................................  66   BREVE  RELACIÓN  DEL  CONFLICTO  ARMADO  INTERNO  EN  GUATEMALA  .............................  66   4.1  Antecedentes  históricos  ...........................................................................................................................  66   4.1.1  La  revolución  de  1944  .......................................................................................................................................................  66   4.1.2  La  reforma  agraria  ..............................................................................................................................................................  67   4.1.3  La  campaña  anticomunista  .............................................................................................................................................  69   4.1.4  El  derrocamiento  de  Arbenz  y  la  intervención  militar  de  1954  .....................................................................  71   4.1.5  Institucionalización  del  anticomunismo  ...................................................................................................................  72   4.1.6  Inestabilidad  política  .........................................................................................................................................................  73   4.1.7  Implementación  de  la  doctrina  de  seguridad  nacional.  Levantamiento  militar  del  13  de  noviembre   de  1960  y  su  relevante  consecuencia  ....................................................................................................................................  74  

4.2  Orígenes  del  conflicto  armado  ..............................................................................................................  76   4.2.1  El  inicio  del  conflicto  armado  .........................................................................................................................................  79   4.2.2  Constitución,  primeras  acciones  y  reveses  de  las  Fuerzas  Armadas  Rebeldes  (FAR)  ...........................  79   4.2.3    El  golpe  de  estado  del  30  de  marzo  de  1963  ..........................................................................................................  80   4.2.4  Transición  política  condicionada:  las  elecciones  de  1966  ................................................................................  81   4.2.5  El  movimiento  social  y  el  nuevo  papel  de  la  Iglesia  Católica  ............................................................................  82   4.2.6  Emergencia  y  expansión  de  las  fuerzas  civiles  paramilitares  ..........................................................................  83  

4.3  Análisis  del  conflicto  armado  no  internacional  a  la  luz  del  Derecho  Internacional   Humanitario  .........................................................................................................................................................  85   4.4  Principales  violaciones  cometidas  durante  el  conflicto  armado  interno  ...........................  88   4.3.1  Contra  el  derecho  a  la  vida  ..............................................................................................................................................  89   4.3.2  Contra  El  Derecho  A  La  Integridad  Física  Y  Psicológica  .....................................................................................  91   4.3.3    Contra  El  Derecho  A  La  Seguridad  Personal  ..........................................................................................................  93   4.3.4    Contra  el  derecho  a  la  libertad  personal  ..................................................................................................................  94  

4.4    Firma  de  la  paz  y  panorama  actual  en  Guatemala  ....................................................................  95   CAPÍTULO  5  ...........................................................................................................................................  96   ESTUDIO  DE  CASOS  ..........................................................................................................................................  96   5.1  Masacre  de  las  Dos  Erres  ........................................................................................................................  97   5.2  Masacre  Plan  de  Sánchez  .....................................................................................................................  103   5.3  Masacre  El  Chacalté  ...............................................................................................................................  109   5.4  Masacre  El  Aguacate  .............................................................................................................................  111   CAPÍTULO  6  .........................................................................................................................................  114   PRESENTACIÓN,  ANÁLISIS  Y  DISCUSIÓN  DE  RESULTADOS  .........................................................  114   CONCLUSIONES  ..................................................................................................................................  123   REFERENCIAS  .....................................................................................................................................  125   1.  REFERENCIAS  BIBLIOGRÁFICAS  .....................................................................................................................  125   2.  REFERENCIAS  ELECTRÓNICAS  .......................................................................................................................  128   3.  OTRAS  REFERENCIAS  .......................................................................................................................................  130   ANEXOS  .................................................................................................................................................  131  

 

 

INTRODUCCIÓN La presente investigación se realiza dentro del marco del Manual de Derecho Internacional Público desarrollado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar, con el afán de impulsar la investigación como desarrollo profesional de todo estudiante, llevando como título “Aplicación del Derecho Internacional Humanitario durante el Conflicto Armado Interno en la República de Guatemala”. Dicho trabajo presupone la objetividad de los orígenes y el panorama histórico bajo el cual se desarrolló el conflicto armado interno en Guatemala, integrando conceptos de instituciones jurídicas y estudios sobre tratados internacionales reconocidos por parte del Estado para lograr un análisis exhaustivo acerca de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario en dicho movimiento social. La pregunta sobre la que versa el presente trabajo para abordar la temática de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario durante el conflicto armado fue: ¿En qué medida se aplicó el Derecho Internacional Humanitario durante el Conflicto Armado Interno en la República de Guatemala? El objetivo general fue determinar la medida de aplicación del Derecho Internacional Humanitario durante el Conflicto Armado Interno en la República de Guatemala. Los objetivos específicos consistieron en determinar en qué consiste el jus ad bellum y jus in bello, sus antecedentes y la situación en la que se desarrollan en la actualidad; desarrollar una breve relación del Conflicto Armado Interno en Guatemala, las principales violaciones cometidas y los efectos políticos y sociales derivados del mismo; analizar los instrumentos internacionales en materia del Derecho Internacional Humanitario e investigar acerca de la

 

i  

  implementación del Derecho Internacional Humanitario en cuatro masacres específicas cometidas durante el Conflicto Armado Interno, atribuible tanto al Ejército como a la guerrilla. La investigación se estructura en la elaboración de seis capítulos, cuyo contenido consiste en lo siguiente: el primer capítulo titulado “Derecho Internacional Público”, siendo este el cual contempla las generalidades en materia del Derecho Internacional Público, de conformidad con la doctrina actual. El segundo capítulo denominado: “Jus Ad Bellum Jus Ad Bellum y Jus in Bello” desarrolla los conceptos y definiciones fundamentales de estos, haciendo un recorrido por los antecedentes históricos de estos y aclarando la situación internacional del derecho a la guerra y del Derecho Internacional Humanitario en la actualidad. De igual forma en este capítulo se abordan las diferencias que existen entre ambos, contextualizando al lector en el tema. Es en el capítulo tercero titulado: “Breve Relación del Conflicto Armado Interno en Guatemala” en donde expone todos los sucesos ocurridos durante el conflicto armado, entrando a examinar las causas y orígenes del mismo; la forma en que se desarrolló este y los principales delitos cometidos y por ende sus consecuencias derivadas en efectos políticos y sociales. Cabe mencionar que dentro de los antecedentes del conflicto armado interno se evidencia un reflejo de su historia desde la época colonial, que conlleva actitudes excluyentes e incompatibles entre los miembros de una misma sociedad.

La

tradición

guatemalteca

se

concentró

en

una

práctica

antidemocrática a lo que se sumaron elementos de racismo y exclusión; y donde era común la ausencia de una política eficaz implementada por parte del Estado para lograr controlar esta situación, que eventualmente provocó una inestabilidad política indiscutible.

 

ii  

  Las principales violaciones de derechos humanos cometidas en ésta época de sufrimiento, la cual se prolongó durante 36 años, atribuibles tanto al Ejército como a la guerrilla, fueron inobservancias al derecho a la vida; las desapariciones forzadas; ejecuciones arbitrarias; torturas; violaciones sexuales; denegación de justicia, entre otras que fueron reiteradas y sistemáticamente llevadas a cabo. El cuarto capítulo denominado: “Institucionalidad Internacional y Tratados en Materia de Derecho Internacional Humanitario” contempla el análisis de los 4 Convenios de Ginebra de 1949 y sus 3 Protocolos Adicionales, dando principal énfasis al artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra, pues su contenido fue destinado a los conflictos de carácter no internacional, como podría ser el caso de Guatemala, según el análisis realizado. Este capítulo también abarca las generalidad del Comité Internacional de la Cruz Roja y su relación con la República de Guatemala, analizando si tuvo alguna injerencia o participación durante el conflicto armado interno, además se hace una breve explicación acerca de la Sociedad de las Naciones. El capítulo quinto que se denomina: “Estudio de Casos” comprende de un breve y concreto relato de cuatro masacres de gran trascendencia en la historia del territorio guatemalteco, las cuales son: masacre de las Dos Erres, masacre de Plan de Sánchez, masacre de El Chacalté y masacre de El Aguacate. Ha sido precisamente el estudio de estos sucesos los que permiten poder llevar a cabo el capítulo sexto titulado: “Análisis y Discusión de Resultados”, en donde se logra descomponer los elementos establecidos en el artículo 3 en común de los Convenios de Ginebra de 1949, para determinar el objetivo general de la presente investigación y exponer los resultados reflejados en las conclusiones de esta tesis.

 

iii  

  Los alcances del presente trabajo de investigación son el ámbito territorial y temporal a razón de que el conflicto armado interno se suscitó en el territorio guatemalteco y sucedió durante una etapa de tiempo determinado. Se abarcaran conceptos generales para ubicar al lector dentro del contexto necesario y facilitar su lectura y entendimiento de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario en el Conflicto Armado Interno en Guatemala. Al momento de llevar a cabo esta investigación se encontró con la limitación de falta fuentes bibliográficas objetivas acerca de las masacres cometidas durante el conflicto armado interno en el territorio guatemalteco. Dicha limitación fue superada haciendo un esfuerzo en la búsqueda de fuentes bibliográficas neutrales que narran los sucesos a los que se hace referencia, de conformidad con estudios científicos e históricos adecuados. La aportación que se persigue con este trabajo de investigación es proveer a los lectores y a los profesionales del Derecho, un estudio doctrinario del Derecho Internacional Humanitario y su aplicación dentro del conflicto armado interno. Se analizaron las masacres de las Dos Erres; de Plan de Sánchez; de El Chacalté y de El Aguacate. Para ello, el instrumento indispensable para el desarrollo de la presente tesis fue un cuadro de cotejo, siendo una guía matricial en la que se examinaron las unidades de análisis detalladas previamente para evaluar si se contravinieron las prohibiciones establecidas en el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949, como disposición fundamental en el Derecho Internacional Humanitario, de conformidad a los indicadores, siendo estos: los atentados contra la vida y la integridad corporal; la toma de rehenes; tratos humillantes y degradantes; condenas dictadas y asistencia a los heridos y enfermos.

 

iv  

  A través de este trabajo de investigación se resuelve la pregunta principal dando a conocer la no aplicación del Derecho Internacional Humanitario por el Estado de Guatemala, infringiendo las prohibiciones anteriormente presentadas a las cuales este está suscrito, vulnerando derechos fundamentales para la convivencia en armonía de la humanidad, incurriendo en violaciones a las normas referidas.

 

v  

 

CAPÍTULO 1 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

1.1 Definiciones y conceptos La definición del Derecho Internacional Público ha ido variando históricamente conforme a las posiciones de la comunidad internacional en cuanto a la transformación de sus instituciones y conductas repetitivas o no de los actores internacionales, pues la costumbre hace posible el desarrollo jurídico de esta rama del Derecho. Existen muchas formas en las cuales se ha definido el Derecho Internacional Público, a manera de ilustrar se citan diferentes autores que desarrollan las siguientes definiciones que abarcan el tema: Para Luis Fernando Álvarez Londoño 1 y Manuel Diez de Velasco Vallejo 2 el Derecho Internacional Público es: el conjunto de normas y de instituciones conocido por el ordenamiento jurídico internacional que regulan las relaciones entre Estados y demás sujetos de la Comunidad Internacional. Esta definición es de naturaleza meramente positivista a razón de resaltar el carácter normativo de las relaciones que tienen los actores internacionales, dígase los Estados y los sujetos internacionales. Pierre-Maire Dupuy manifiesta que el Derecho Internacional Público es: “Por oposición al derecho internacional privado, que se aplica igualmente en el marco                                                                                                                 1  Álvarez   Londoño,   Luis   Fernando,   “Derecho   Internacional   Público”,   4ta   Edición,   Bogotá,   Colombia,   Pontificia  Universidad  Javeriana,  2007,  Pág.  45   2  De   Velasco   Vallejo,   Manuel   Diez,   “Instituciones   de   Derecho   Internacional   Público”,   6ta   Edición,   España,  Editorial  Tecnos,  1982,  Pág.  53.    

1  

  internacional pero se dirige a las relaciones entre personas privadas, el derecho internacional público, aun considerando múltiples vínculos con el derecho privado, particularmente en el campo económico, únicamente se aplica a los Estados, y, por extensión, a las agrupaciones funcionales de cierto número de ellos, dotados de personalidad autónoma, las organizaciones internacionales intergubernamentales”. 3 En este sentido la definición involucra el elemento de autonomía que ostentan los sujetos reconocidos por la comunidad internacional. Para Brotóns y otros autores, el derecho internacional es: “Conjunto de normas jurídicas que, en un momento dado, regulan las relaciones -derechos y obligaciones- de los miembros de la sociedad internacional a los que se reconoce subjetividad en este orden”.

4

Esta definición comprende de dos

elementos importantes, los cuales son los derechos y obligaciones que comprende lo que son las relaciones entre los órganos internacionales quienes como característica esencial se les otorga subjetividad para ejecutar su personalidad jurídica. Carrillo Salcedo establece que: “El Derecho Internacional dispone de normas que regulan las relaciones entre sus sujetos, sus derechos y obligaciones, así como de principios, reglas y procedimientos relativos a como se elaboran y aplican las normas y cuáles son las reacciones que legítimamente son posibles en los supuestos de incumplimiento de las reglas jurídicas”. 5 Es indudable la riqueza de elementos de esta definición puesto que incluye unos distintos a solo derechos y obligaciones, como lo son las reacciones al incumplimiento de normas aceptadas por los sujetos de carácter internacional que no permiten la                                                                                                                 3  Dupuy,  Pierre-­‐Marie,  “Droit  International  Public”,  Paris,  Francia,  Ediciones  Dalloz,  1995,  Pág.  1   4Brotóns,   Javier   Díez-­‐Hochleitner   y   otros,“Derecho   Internacional”   Madrid,   España,   MCGRAW-­‐HILL,   1997  Pág.  1. 5Carrillo  Salcedo,  Juan  Antonio.  “Permanencia   y   Cambios   de   Derecho   Internacional”,  Madrid,  Editorial  

Real  Academia  de  Ciencias  Morales  y  Políticas.  2006.  Pág.  18  

 

2  

  exclusión ni alteración de su contenido, pues de serlo así serían declarados nulos. Alfred Vedross indica que el Derecho Internacional Público es: “La traducción del ius gentium romano. Este concepto abarcó en un principio el derecho común de los pueblos en la antigüedad clásica, por lo que incluía también el derecho común internacional, en el actual sentido. Ha sido la doctrina moderna la que ha expresado un concepto más amplio: el de ius inter gentes. Ahora bien: como la palabra “gentes” solo se aplicaba a los pueblos organizados políticamente, propuso Kant que aquella expresión no se tradujera por “derecho de gentes”, sino por derecho de los Estados, jus publicum civitatum”. 6 Es evidente que históricamente se ha comprobado un cambio en relación a lo que se entiende por Derecho Internacional Público, como bien lo plasma el autor referido, actualmente es aquél que rige las relaciones entre Estados. Ya analizada cada una de las definiciones propuestas por expertos en la materia, aunque algunas concepciones difieran de otras por una o varias características, se pueden establecer elementos en común que forman parte de lo que se considera el Derecho Internacional Público. En primer lugar la mayoría coincide en que el Derecho Internacional Público es un conjunto de normas e instituciones, cabe agregar que de carácter consuetudinario, pues las fuentes directas son la costumbre y los tratados. Respecto a otros elementos de la definición se puede discutir los sujetos del Derecho Internacional, ya que no son solamente los Estados quienes tienen investidura de actores en el ámbito internacional, aunque si los principales en la normativa internacional, también se incluyen otros sujetos como los miembros de la comunidad internacional, ya sean organizaciones internacionales,

                                                                                                                6  Verdross,   Alfred,   “Derecho   Internacional   Público”,   5ta   Edición,   Madrid,   España,   Biblioteca   Jurídica   Aguilar,  1976  Pág.  3.    

3  

  comunidades beligerantes, individuos como sujetos de Derecho Internacional, etc. Luego se debe tomar en cuenta como es que los juristas determinan la relación de derechos y obligaciones de los sujetos de Derecho Internacional y debe entenderse que va de la mano con las relaciones internacionales de coexistencia y cooperación, tal como lo hace ver el jurista español Díez de Velasco.

1.2 Sujetos del Derecho Internacional Público Dentro del Derecho Internacional Público se ubican varios actores, son estos quienes le dan vida jurídica a esta rama del Derecho. En un principio eran solamente los Estados, sin embargo a través del tiempo la comunidad internacional ha reconocido a otros sujetos dentro de esta esfera jurídica. Es a causa de la modernización que los criterios para determinar a quienes se les enviste de personalidad jurídica, se han ido modificando. Para poder entender lo que es un sujeto del Derecho Internacional, resulta importante señalar la acepción que en este sentido señala el jurista Max Sorensen “El ser un sujeto en un sistema de derecho, o el ser una persona jurídica según las reglas de ese sistema, implica tres elementos esenciales: 1) Un sujeto tiene deberes y, por consiguiente, incurre en responsabilidad por cualquier conducta distinta de la prescrita en el sistema. 2) Tiene capacidad para reclamar el beneficio de sus derechos. Esto es algo más que ser simplemente el beneficiario de un derecho, pues un número considerable de reglas puede satisfacer los intereses de grupos de individuos que no tienen derecho de reclamar los beneficios concedidos por dichas normas particulares; 3) Un sujeto posee la capacidad para establecer relaciones contractuales, o de cualquier otra

 

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  índole legal, con otras personas jurídicas reconocidas por el sistema de derecho en cuestión”. 7

1.2.1 El Estado Opina Luis Fernando Álvarez Londoño que “el Estado es una persona moral de derecho público territorial y soberano. No siendo un fenómeno permanente ni en el tiempo ni en el espacio, puede desaparecer por integración en un conjunto más extenso, ya sea por conquista o bien por cesión, o por desintegración”. 8 Agrega el mismo autor Álvarez Londoño que “los elementos constitutivos del Estado son: un territorio delimitado por fronteras, una población más o menos homogénea y un gobierno titular del monopolio de la coacción legítima investido de un poder institucionalizado”. 9 Max Sorensen afirma que “la Convención de Montevideo de 1933 sobre Derechos y Deberes de los Estados, estableció que un Estado, como persona de derecho internacional, debe poseer una población permanente, un territorio definido, un gobierno y la capacidad para establecer relaciones con otros Estados. Estas son las cuatro cualidades que integran el concepto del Estado soberano en el derecho internacional”. 10 En ese mismo sentido, para el autor Carlos Larios Ochaita, el Estado “es el sujeto perfecto pues es aquel que es al mismo tiempo sujeto de derechos y obligaciones, originario o admitido, activo, permanente, con capacidad plena, general y real”. 11                                                                                                                 7  Sorensen,   Max,   “Manual   de   derecho   internacional   público”,   México,   Fondo   de   Cultura   Económica,     1992,  Pág.  261.   8  Álvarez  Londoño,  Luis  Fernando,  Op.  Cit.  Pág.  51   9  Ibid.  Pág.  45   10  Sorensen,  Max,  Op.  Cit.,  Pág.  262.   11  Larios   Ochaita,   Carlos,   “Derecho   Internacional   Público”,   8va   Edición,   Guatemala,   Editorial   Maya   Wuj,  2010,  Pág.  42.    

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El Derecho Internacional ha sufrido varios cambios y entre su esfera jurídica de aplicación se incluye ahora, aparte del modelo clásico del Estado, otros sujetos que son denominados como atípicos, pues los mismos no llenan los elementos suficientes para ser considerados como un Estado soberano per sé. Realmente no existe un criterio unánime por aquellos expertos en Derecho que haga referencia a cómo se determina a los sujetos atípicos del Derecho Internacional, pues existe una dificultad de establecer modelos uniformes para estos e interviene también la rapidez con la que cambia la dinámica de las relaciones internacionales en el ámbito jurídico. A continuación se define el modelo clásico los sujetos atípicos como actores en el Derecho Internacional y de igual manera se desglosarán los mismos solo para poder ejemplificarlos.

1.2.2 Sujetos Atípicos Para efectos del presente trabajo de investigación, los sujetos atípicos del Derecho Internacional se pueden definir como aquellos entes que poseen derechos y obligaciones dentro de la comunidad internacional, derivado de una norma jurídica internacional, una declaración unilateral de voluntad manifestada ante la comunidad internacional o ya sea a causa de una relación convencional celebrara entre sujetos de Derecho Internacional, cuya naturaleza jurídica no puede ser la tradicional de un Estado, pues como se mencionó anteriormente, carecen de elementos para constituirse como tal. Bajo el entendido de que sujeto atípico es todo actor parte de la comunidad internacional, que aunque no estén tipificados como Estados se encuentran investidos de elementos que les conceden una personalidad jurídica internacional para poder mantener relaciones entre ellos, se puntualizan los más importantes que son: Las Organizaciones Internacionales, la Santa Sede, la  

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  Soberana Orden de Malta, las partes Beligerantes, Insurgentes, los Movimientos de Liberación Nacional, etc.

1.3 Fuentes del Derecho Internacional Público Las fuentes del Derecho Internacional se entienden como aquellas formas, procedimientos o bien medios por los cuales surge, se modifica y se extingue el Derecho. Siendo estas los tratados, la costumbre y los principios generales del derecho, las decisiones de la corte y la doctrina de los autores de mayor competencia, ubicadas en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Sin embargo, a continuación se definirán solamente las primeras tres presumiendo que son las de mayor relevancia en el tiempo de su aplicación.

1.3.1 Tratados Víctor M. Sánchez y otros autores los definen como: “El mecanismo principal para la creación del derecho internacional particular y cumplen, en cierta medida, la función que el contrato tiene en los derechos privados internos. Los tratados vinculan en exclusiva a los Estados que manifiestan su consentimiento en obligarse. Solo los conocidos como tratados multilaterales generales, que regulan aspectos de interés común y quedan abiertos a la participación de todos los Estados sin distinción, tienen la aspiración de convertirse en derecho internacional general, mediante la facilitación de su ratificación universal”. 12 En el mismo sentido Manuel Diez de Velasco Vallejo indica: “Los tratados internacionales, en su sentido amplio, no son otra cosa que un negocio jurídico con características propias debido a la categoría de los sujetos que en él

                                                                                                                12  Sánchez,  Victor  M.  y  otros,  “Derecho  Internacional  Público”,    2da  Edición,  España,  Huygens  Editorial,   2010,  Pág.  64    

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  intervienen, ya sea Estados y otros sujetos de la Comunidad Internacional, y a otras peculiaridades, entre las que cabe poner en relieve a las reservas”. 13 Para Max Sorensen es: “Cualquier acuerdo internacional que celebran dos o más Estados u otras personas internacionales, y que está regido por el derecho internacional”. 14 El tratadista Carlos Larios Ochaita considera que: “Los Convenios o tratados se consideran en la actualidad la fuente más importante del Derecho Internacional Público, debido a que los Estados tienden a dejar todo por escrito con la finalidad de codificar la costumbre internacional. Un convenio es un acuerdo escrito entre dos o más Estados que establecen normas de conducta, de cooperación, de política. La esencia lo constituye el reconocimiento por parte de dos o más Estados de una cierta regla como norma de Derecho Internacional”. 15 De lo anterior se puede entender a los tratados como aquel nombre que en la doctrina y en la práctica se le da a los acuerdos que se dan entre los sujetos de Derecho Internacional, entiéndase por esto los Estados y los Organismos Internacionales, por medio de los cuales estos se obligan ante una norma supra estatal. Es necesario enfatizar en que solamente pueden celebrarse entre sujetos de derecho internacional y no entre particulares.

1.3.2 Costumbre Para Manuel Diez de Velasco Vallejo la costumbre consiste en: “la expresión de una práctica seguida por los sujetos internacionales y generalmente aceptada por éstos como derecho”. 16 Esto lo deduce de lo establecido en el apartado b)                                                                                                                 13  De  Velasco  Vallejo,  Manuel  Diez,  Op.  Cit.,  Pág.  53.   14  Sorensen,  Max,  Op.  Cit.  ,  Pág.  155.   15  Larios  Ochaita,  Carlos,  Op.  Cit..,  Pág.  31.   16  De  Velasco  Vallejo,  Manuel  Diez,  Op.  Cit.  Pág.  82.    

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  del artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia. Aunado a ello clasifica los elementos de la costumbre en dos vertientes: de un lado, el material “de repetición de actos o práctica constante y uniforme de los sujetos” y de otro, el elemento espiritual, u opinio iuris sive necessitatis, que es, “la convicción por parte de los sujetos de Derecho Internacional que se trata de una práctica que obliga jurídicamente.” Carlos Larios Ochaita cita el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y lo describe como “aquello que comprueba una práctica generalmente aceptada como derecho. Se le distinguen dos elementos: a) material, consistente en el acto mismo, y b) formal o psicológico, consistente en la convicción que su repetición la hace obligatoria.” Añade que

la considera como “una fuente

indispensable pues en su estructura misma se encuentran insertos los mecanismos de cambio y los Estados crean o destruyen las reglas del Derecho Consuetudinario con su observancia o inobservancia de los mismos.” 17 La costumbre es conocida como aquella conducta repetitiva por parte de los actores internacionales. Es el conjunto de reglas que emanan de un grupo social, derivadas de comportamientos reiterados por aquellos que exteriorizan aquellas exigencias de la vida social. Constituye una fuente de derecho a manera de que son acciones repetitivas que a través del tiempo adquieren obligatoriedad pues responde a una necesidad jurídica por determinada colectividad.

1.3.3 Principios Generales de Derecho Carlos Larios Ochaita los establece como: ”aquellas normas que se encuentran en todos los ordenamientos jurídicos de todos los Estados del mundo o en su mayoría. Se trata de principios que regularmente han sido aplicados en los tribunales, por ejemplo: a) el debido proceso; b) el derecho a no acusarse a sí                                                                                                                 17  Larios  Ochaita,  Carlos,  Op.  Cit.  Pág.  32.    

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  mismo; c) la presunción de inocencia; d) excepción de fuerza mayor para el cumplimiento de obligaciones, etc.” Añade que “generalmente se utilizan cuando ni los tratados, ni la costumbre, ni la jurisprudencia proporcionan una norma satisfactoria de Derecho”. 18 Manuel Diez de Velasco Vallejo Considera que los principios generales del derecho: “son fuente del Derecho Internacional, máxime después de su reconocimiento por el propio Estatuto del Tribunal Internacional de la Justicia”. 19 Para Max Sorensen: …Aparte de los principios generales de derecho, no existe ninguna regla de derecho internacional general que no suponga la costumbre. Hasta ahora ningún tratado colectivo ha logrado la ratificación o la adhesión de la

totalidad

de

los

Estados

miembros

que

componen

la

comunidad

internacional… 20 Se puede determinar que los principios en sí son propios del Derecho Internacional, pues su origen no reside en el derecho interno de cada Estado. Son aquellas exigencias aplicables a las relaciones internacionales como una fuente auxiliar que nacen de la costumbre social.

CAPÍTULO 2 JUS AD BELLUM Y JUS IN BELLO El Jus ad bellum y Jus in bello son términos estrechamente ligados que se deben analizar como componentes básicos siendo estos variantes del Derecho Internacional Humanitario. A continuación se plantea una breve explicación de la terminología y la relevancia que estos mantienen en la actualidad, así como                                                                                                                 18  Ibid.,  Pág.  35.   19  De  Velasco  Vallejo,  Manuel  Diez,  Op.  Cit.,  Pág.  89.   20  Sorensen,  Max,  Op.  Cit.,  Pág.  159.    

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  también se expondrá el origen y la evolución al respecto de la idea que se maneja del Derecho Internacional Humanitario.

2.1 Jus Ad Bellum

2.1.1 Concepto y Definiciones   En cuanto a la conceptualización de esta institución jurídica, el autor Christophe Swinarski, brinda las siguientes palabras: “El Jus Ad Bellum se refiere a la reglamentación de la guerra ‘lícita’ se refería a los procedimientos para recurrir a la fuerza y tenía como finalidad excluir del ámbito de las relaciones internacionales el recurso abusivo a la guerra, con la finalidad de disminuir su frecuencia como medio para solucionar las controversias internacionales. Dicho cuerpo de normas, completaba el conjunto del derecho de la guerra como rama del Derecho Internacional Público”. 21 En su generalidad, el Derecho tiene como objetivo la regulación de conductas; el plano internacional y específicamente el relativo a la guerra, no puede permanecer al margen de esta situación, por ello es que incluso cuando se va a acudir a la guerra ésta debe estar sometida a determinados lineamientos para evitar el uso inapropiado de la fuerza y, claro está, que en última instancia, la humanidad, como sujeto del Derecho Internacional, no sufra sino que se respete su dignidad. Uno de los aspectos que deben cumplirse en los conflictos militares es la “declaratoria de guerra”, lamentablemente no todos los Estados han cumplido con esta situación o bien no están dispuestos a ello, lo cual se constituye en una vulneración a la institución jurídica que ahora nos ocupa. Ahora bien, definiciones de esta institución jurídica existen muchas, sin embargo, se citarán algunas de ellas. Por ejemplo, el autor Hector Lehuede Chaparro, manifiesta lo siguiente: “El ius ad bellum es una nota esencial de la soberanía,                                                                                                                

21  Swinarski,   Christophe,   “Introducción   al   Derecho   Internacional   Humanitario”,   San   José,   Costa   Rica,  

Instituto  Interamericano  de  Derechos  Humanos,  1994,  Pág.  9.  

 

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  en la esfera del derecho de gentes, cuando significa no solo el derecho de hacer la guerra sino también el derecho a impedirla”. 22 No obstante que existen conceptos que no son conocidos a gran escala en el mundo del Derecho, como el que se ocupa, es notorio que se vienen utilizando desde épocas pretéritas, pues el autor en mención hace referencia al derecho de gentes que, como es bien sabido, nace en el Derecho Romano. En tal sentido, se puede percatar que la idea del ser humano, en general, desde la antigüedad, es tratar de propiciar la paz y utilizar la guerra única y exclusivamente cuando las circunstancias así lo ameriten y, si es posible, impedirla a toda costa. No podría ser de otra manera, tomando en cuenta que una guerra implica pérdida de recursos económicos, patrimoniales y, lo más lamentable, la vida de muchas personas. Por su parte, Feliciano Barrios, se pronuncia en los siguientes términos: “El ius ad bellum se entiende como las condiciones para la guerra justa, su declaración por autoridad legítima, que preceda causa o injuria suficiente, y recta intención; aunque la ausencia de este último requisito no deslegitima totalmente la guerra hasta el extremo de que tuviera que reintegrarse lo capturado al enemigo”. 23 Interesantes palabras, especialmente la última expresión, la “recta intención”. En el caso de Guatemala, la “justa guerra”, es tristemente recordada, pues en la época de la invasión fue utilizada por los españoles como un subterfugio legal para apropiarse de las tierras descubiertas. La lectura del requerimiento, en español (idioma que no entendían los indígenas), y la falta de respuesta, facultaba a los españoles justamente a practicar la guerra; el resto es triste historia para Guatemala en particular en donde hasta la época presente son evidentes las consecuencias de tal situación. Por supuesto que en la actualidad debe cobrar relevancia la figura de la “recta intención”, es decir, no practicar la guerra ilegalmente, no hacerlo antiéticamente; debe evitarse a toda costa y llevarla a cabo solo cuando sea necesario.                                                                                                                 22  Lehuede   Chaparro,   Hector,   “Seminario  de  Derecho  Público  No.  18”,     Chile,   Editorial   Jurídica   de   Chile,   1966,  Pág.  44.   23  Barrios,  Feliciano,  “Derecho  y  administración  pública  en  las  indias  hispánicas”,  España,  Editorial  de   la  Universidad  de  Castilla-­‐La  Mancha,  2002,  Pág.  532.  

 

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2.1.2 Antecedentes Históricos En Jurispedia, se encuentra el siguiente extracto: “El ius ad bellum (derecho de hacer la guerra) para resolver los conflictos entre los Estados fue un principio de Derecho Internacional aceptado por consenso universal hasta el fin de la Primera Guerra Mundial. En 1919, el Pacto de la Sociedad de Naciones y, en 1928, el Tratado de París (Pacto Briand-Kellogg) empezaron a poner en duda este derecho. La Carta de las Naciones Unidas de 1945 confirmó esta tendencia, aunque la posibilidad de recurrir a la guerra sigue siendo admitida por la ONU en algunos casos, como el de legítima defensa cuando un Estado es atacado por otro u otros, y también cuando es el propio Consejo de Seguridad de esta organización el que lo decide”. 24 Si bien es cierto que en la conciencia del ser humano, desde épocas remotas, ha existido la idea de evitar la guerra a toda costa, como ha quedado anotado, es al final de la Primera Guerra Mundial, en que este principio cobra relevancia jurídica, al ser aceptado. Lo importante es considerar que a nivel internacional es un tanto complicado comprender cómo funciona la coercibilidad como una característica de la norma jurídica, pues se entiende que la diferencia en este sentido con el derecho interno, es abrumadora; a nivel interno existen órganos específicos que tienden a propiciar la coercibilidad, sin embargo, a nivel internacional debe recurrirse a los medios diplomáticos, jurídicos y coactivos para lograr esa coercibilidad. Se considera en este sentido que por medio de la educación a los nacionales de todos los Estados se puede influir en su conciencia para que conozcan a plenitud estas disposiciones que, al final de cuentas, deberían tender propiciamente a la paz. Para reforzar lo anterior, el Comité Internacional de la Cruz Roja, indica que: “La tradición romanista y escolástica, los canonistas y los civilistas de la Edad Media, así como los grandes clásicos del derecho internacional no conocían esas                                                                                                                

24  Jurispedia,  Ius  Ad  Bellum,  España,  2008,  http://es.jurispedia.org/index.php/Ius_ad_bellum,  Fecha  

de  Consulta:  19  de  junio  de  2013.  

 

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  expresiones. Es más, desconocían la división de los cuerpos de normas ad bellum e in bello”. 25 No podría ser de otra manera, puesto que, como se ha anotado, jurídicamente hablando, estos conceptos surgen luego de la Segunda Guerra Mundial, es decir, ya con una construcción definida. Por ello es que la misma entidad indica que: “La tradición occidental se había esforzado, desde los tiempos más remotos, por dar una estructura jurídica a la guerra, elaborando una doctrina de la guerra justa. Así era como trataba de compatibilizar la fuerza y el derecho, poniendo la primera al servicio del segundo, o utilizando el derecho para limitar la fuerza. La guerra era considerada como una respuesta justa a la agresión no provocada y, más en general, como el último re curso para la prosecución de un derecho violado (consecutio iuris) o de sanción. Las causas materiales de la guerra justa se articulan, por consiguiente, en torno a cuatro categorías: defensa, recuperación de un bien, prosecución de un crédito y castigo. En esas condiciones, la acción bélica emprendida por un sujeto es legal si es justa; es justa si se basa en las causas y tiende a la consecución de las finalidades indicadas”.26 Lo resaltable es las causas que hacen que una guerra sea justa: defensa, recuperación de un bien, prosecución de un crédito y castigo. Se entiende que fuera de estas situaciones la guerra no sería considerada justa. Se trata de aspectos no sólo relevantes sino que deben ser del dominio público, máxime en estas épocas en las cuales varios Estados han decidido iniciar o alimentar una guerra armamentista que pone a la humanidad en situación de constante riesgo de exterminio. Interesantes resultan las palabras de Martín Ortega Carcelén: “Anteriormente, el único punto de referencia para decidir el uso de la fuerza armada era moral. La doctrina de la guerra justa exigía a los soberanos comprobar, antes de embarcarse en una guerra, si se cumplían ciertas condiciones, como el                                                                                                                 25  Comité   Internacional   de   la   Cruz   Roja,   “Origen   de   la   Pareja   Terminológica   Ius   Ad   Bellum/Ius   in   Bello”,   España,   1997,   http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5tdldr.htm,   Fecha   de   Consulta:  19  de  junio  de  2013.   26  Comité   Internacional   de   la   Cruz   Roja,   “Origen   de   la   Pareja   Terminológica   Ius   Ad   Bellum/Ius   in   Bello”,   España,   1997,   http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5tdldr.htm,   Fecha   de   Consulta:  19  de  junio  de  2013.  

 

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  agotamiento previo de medios pacíficos, la justicia del empeño o las posibilidades de victoria. Una vez comprobadas esas condiciones preliminares entonces podían lanzarse a la acción armada con la conciencia tranquila”. 27 Como se ve anteriormente a la construcción jurídica del Jus Ad Bellum, solo la moral determinaba el ir o no a la guerra. Se puede suponer lo álgido de la situación, pues la moral es algo subjetivo, lo que es moral para determinadas personas puede no serlo para otras. Se hizo necesario, entonces, que el ser humano, por medio del Derecho, regulara estos aspectos para tratar, hasta donde sea posible, de lograr la pacífica convivencia de los seres humanos. Como sucede con cualquier institución jurídica, la evolución del principio objeto de estudio no se hizo esperar, en la actualidad se requieren de parámetros bien definidos para el uso de la fuerza armada. Así lo manifiesta el mismo autor citado: “En la etapa global desde 1990, la aplicación y expansión del principio ha encontrado un nuevo impulso. La prohibición del uso de la fuerza se ha reforzado y, claramente, el jus ad bellum se traduce ahora en dos excepciones que son las únicas admitidas por el Derecho Global: solo puede recurrirse legalmente al uso de la fuerza armada a través de (a) una autorización del Consejo de Seguridad, y (b) la legítima defensa del estado.”28 Sobre el Consejo de Seguridad, una entidad de la Organización de Naciones Unidas, pesa, entonces, la grave de responsabilidad de dictaminar cuando el uso de la fuerza armada debe considerarse justa.

Importante es traer a colación que en las

últimas décadas el Consejo de Seguridad se ha pronunciado en ese sentido en varias ocasiones, entendiéndose que se trata de una salida extrema, pues como es fácil de suponer, el hecho de la guerra en la actualidad implica riesgo en todo sentido.                                                                                                                

27  Universidad  Complutense  de  Madrid,  Ortega  Carcelén,  Martín,  “Prohibición  de  la  Fuerza  Armada  y   Mantenimiento   de   Paz”,   Madrid,   España,   2011,   http://eprints.ucm.es/13378/1/MartinOrtegaTema4prohibicionFuerzaArmada.pdf,   Fecha   de   Consulta:  19  de  junio  de  2013.   28  Universidad  Complutense  de  Madrid,  Ortega  Carcelén,  Martín,  “Prohibición  de  la  Fuerza  Armada  y   Mantenimiento   de   Paz”,   Madrid,   España,   2011,   http://eprints.ucm.es/13378/1/MartinOrtegaTema4prohibicionFuerzaArmada.pdf,   Fecha   de   Consulta:  19  de  junio  de  2013.  

 

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  En concordancia con lo anterior, Miguel Ángel Benavides Hernández, manifiesta que: “los criterios esgrimidos por el jus ad bellum resultan de secundaria importancia. Así mismo, podemos entender que este concepto nace con el objeto de crear un mínimo de respeto al principio de soberanía y como un intento de freno a las ambiciones expansionistas y colonialistas, típicas del escenario mundial post nacimiento del Estado Moderno”. 29 Todos tienen conocimiento de superpotencias a nivel mundial, en todo sentido: económico, político, militar, etc., que bajo el amparo de guardianes de la paz mundial, escudan sus verdaderos intereses para posesionarse de las riquezas de otros Estados. Este concepto, entonces, surge como una manera de evitar estas situaciones o, al menos, de minimizarlas.

Esto último porque hay que entender que el Derecho es una

construcción humana y, en lo humano, está la imperfección. El autor últimamente citado, se refiere con mayor especificidad al origen del concepto: “Hasta mediados del siglo XX la guerra era un medio legítimo de solución de conflictos en la comunidad internacional. Se considera que fue hasta 1928 que se proscribió la guerra como método de solución de conflictos con el Pacto Briand-Kellogg. Si bien dicho tratado no impidió la Segunda Guerra Mundial, sí fue el fundamento para la creación de crímenes contra la paz, uno de los crímenes por los que fueron juzgados los nazis ante el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, al final de dicho conflicto bélico.”30 El hecho de juzgar delitos cometidos en la guerra ha sido factor importante para evitar, aun en mínima parte, los desmanes, o bien, hacer responsables a quienes con su actitud hayan caído en esas circunstancias.

Lógicamente, el mensaje que

pretende transmitirse es, al final de cuentas, el de la paz mundial. El mismo autor manifiesta: “En la actualidad, el ius ad bellum ha comenzado a desaparecer, o bien, no tiene el peso que anteriormente tenía en las relaciones internacionales, ya que la guerra está prohibida; sin embargo, el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas justifica el uso de la fuerza armada en ciertos                                                                                                                 29  Benavides  

Hernández,   Miguel   Ángel,   “Derecho   Internacional   Humanitario”,   México,   Comisión   Nacional  de  los  Derechos  Humanos,  2011,  Pág.  13.   30  Loc.  Cit.  

 

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  casos”.31 Se decía que el Derecho es una construcción humana y por ello es imperfecto. Solamente la praxis social internacional irá dando las pautas para crear las reformas que se estimen pertinentes, siempre teniendo como objeto de protección a la humanidad. Como referencia a lo manifestado en el anterior párrafo, Alberto Jiménez Casasnovas, indica: “La única excepción es el supuesto de legítima defensa, recogido en el art. 51. Así mismo en el Capítulo VII se otorga amplia potestad al Consejo de Seguridad en tres supuestos: amenaza de la paz, quebrantamiento de la paz y acto de agresión. La legítima defensa individual requiere ser objeto de un ataque armado y de darse el caso, ejercer la fuerza de forma provisional hasta que el Consejo de Seguridad adopte las medidas correspondientes. En su acepción más simple significa que la fuerza armada sólo puede dirigirse contra personas que a su vez hagan uso de la misma. Sus principales características son el deber de informar y su carácter provisional y subsidiario”. 32 Este autor es más específico en sus manifestaciones, al evidenciar el precepto legal del Capítulo VII, que regula en concreto los supuestos en los cuales el Consejo de Seguridad puede dictaminar en el sentido correspondiente, en relación a la legítima defensa: amenaza de la paz, quebrantamiento de la paz y acto de agresión.

En definitiva, lo que se pretende es el mantenimiento de la paz

mundial, que en esencia es el anhelo del ser humano, no obstante que diferencia tres conceptos: amenaza de la paz, entendida ésta como un anuncio, quebrantamiento de la paz que es llevar a la práctica los actos de hostilidad respectivo y el acto de agresión que implica la dirección de actos u ofensas hacia un Estado en particular. Por último, importante es aclarar los ámbitos temporal y espacial de aplicación del Derecho Internacional Humanitario.

El autor citado manifiesta que: “La

aplicación en el tiempo del Derecho Internacional Humanitario va desde el inicio                                                                                                                 31  Loc.  Cit.  

32  RECERCAT,   Jiménez   Casasnovas,   Alberto,   “La   Protección   de   las   Víctimas   en   los   Conflictos   Armados  

Internacionales”,   España,   2011,   http://www.recercat.net/bitstream/handle/2072/182638/TFC-­‐ JIMENEZ_%20CASASNOVAS-­‐SP.pdf?sequence=1,  Fecha  de  Consulta:  15  de  Junio  de  2013.  

 

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  del conflicto y se extiende más allá del cese de las hostilidades, por ejemplo, hasta que se regresen los prisioneros de guerra. En cuanto a la aplicación en el espacio del Derecho Internacional Humanitario, se entiende que abarca todo el territorio del Estado o de los Estados donde se lleva a cabo el conflicto”.33 2.1.3 Situación Internacional del Derecho a la Guerra en la Actualidad Actualmente la sociedad se encuentra en épocas delicadas para la humanidad. Desde hace varias décadas ha existido el grave peligro de que el mundo se enfrente en una lucha militar que no tiene precedentes, no sólo por el número de personas que resultarían afectadas o muertas, sino por lo sofisticado de las armas con que actualmente cuentan determinados Estados.

Al respecto

Christophe Swinarski, presenta el siguiente extracto: “La guerra está prohibida en la actualidad y se encuentra fuera de lo que es lícito en el derecho internacional. Por lo tanto, y hecha la salvedad de la observación que precede, se puede llegar a la conclusión de que el jus ad bellum ha desaparecido prácticamente, de manera que lo que aún queda del derecho de la guerra está en dos cuerpos de normas, es decir, el Derecho de Ginebra y el Derecho de La Haya; ambos constituyen el derecho aplicable en la guerra (jus in bello).” 34 No obstante que el autor manifiesta que prácticamente el jus ad bellum ha desaparecido, él mismo reconoce que hay dos cuerpos legales en donde encontramos regulación al respecto, siendo así, entonces, cabe indicar que no ha desaparecido en su totalidad, por lo que serán las circunstancias prácticas que ocurren en el plano internacional, las que aconsejen acerca de la conveniencia o no de hacerlo desaparecer en su totalidad o bien reforzarlo a través de otras normas jurídicas. Se veía anteriormente que la legítima defensa es uno de los elementos a considerar para entender que el Consejo de Seguridad puede emitir un dictamen                                                                                                                 33  RECERCAT,   Jiménez   Casasnovas,   Alberto,   “La   Protección   de   las   Víctimas   en   los   Conflictos   Armados   Internacionales”,   España,   2011,   http://www.recercat.net/bitstream/handle/2072/182638/TFC-­‐ JIMENEZ_%20CASASNOVAS-­‐SP.pdf?sequence=1,  Fecha  de  Consulta:  15  de  Junio  de  2013.   34  Swinarski,  Christophe,  Op.  Cit.,  Pág.  9  

 

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  favorable a la guerra. Sin embargo, Alberto Jiménez Casasnovas, presenta las siguientes palabras: “De acuerdo con el Derecho Internacional consuetudinario, la legítima defensa preventiva debe cumplir los criterios de necesidad, proporcionalidad, inmediatez y provisionalidad y subsidiariedad, respecto al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas”. 35 La costumbre internacional es una de las fuentes más importantes del Derecho Internacional Público, ello porque ha sido difícil proceder a la codificación, especialmente en épocas pretéritas, razón por la cual los criterios de necesidad, proporcionalidad, inmediatez, provisionalidad y subsidiariedad, asumen una importancia grande para su aplicación. Ahora bien, refiriéndose en especial al criterio de la necesidad, Alberto Jiménez Casasnovas, dice: “El requisito para invocar la necesidad es la existencia de un peligro grave e inminente, que recaiga sobre un interés esencial del Estado. Este interés no podrá invocarse cuando la situación haya sido provocada por el Estado que la alega. Finalmente la acción que se realice para escapar del peligro inminente y grave debe ser el único medio posible para evitar el mismo”. 36

Tal como ocurre en el derecho interno y en determinadas situaciones de

Derecho Penal, la persona que ha provocado una ofensa no puede alegar un beneficio a su favor, puesto que es el causante de ella, ya no se diga en el plano internacional, donde la afectación es para la humanidad misma, como sujeto de Derecho Internacional. El Estado, como persona jurídica internacional clásica, goza de protección, pues se entiende que es la organización más avanzada creada por el ser humano, sin embargo, su misma calidad de persona le impone que aparte de gozar de derechos debe cumplir con obligaciones y éstas se traducen en el respeto internacional.

                                                                                                                35  RECERCAT,   Jiménez   Casasnovas,   Alberto,   “La   Protección   de   las   Víctimas   en   los   Conflictos   Armados   Internacionales”,   España,   2011,   http://www.recercat.net/bitstream/handle/2072/182638/TFC-­‐ JIMENEZ_%20CASASNOVAS-­‐SP.pdf?sequence=1,  Fecha  de  Consulta:  15  de  Junio  de  2013.   36  RECERCAT,   Jiménez   Casasnovas,   Alberto,   “La   Protección   de   las   Víctimas   en   los   Conflictos   Armados   Internacionales”,   España,   2011,   http://www.recercat.net/bitstream/handle/2072/182638/TFC-­‐ JIMENEZ_%20CASASNOVAS-­‐SP.pdf?sequence=1,  Fecha  de  Consulta:  15  de  Junio  de  2013.  

 

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  2.2 Jus In Bello

2.2.1 Concepto y definiciones En cuanto al concepto del Jus In Bello, el Comité Internacional de la Cruz Roja, transmite que: “La finalidad del derecho internacional humanitario es limitar el sufrimiento causado por la guerra mediante la protección y la asistencia a las víctimas en la mayor medida posible. Por ello, el derecho aborda la realidad de los conflictos sin considerar las razones o la licitud del recurso a la fuerza. Regula sólo los aspectos del conflicto que son de interés humanitario. Es lo que se conoce como jus in bello (el derecho en la guerra). Sus disposiciones se aplican a las partes beligerantes independientemente de las razones del conflicto o de la justicia o la injusticia de las causas que defiende cada parte”. 37 En puntos anteriores frecuentemente se refiere a la justa guerra y a las causas del conflicto, estudiando cómo nacen estas situaciones, tanto en la conciencia del ser humano como desde el punto de vista jurídico. Sin embargo, el hecho de la guerra es una terrible realidad que ha traído hambre, miseria y muerte al ser humano. Siendo así, surge este concepto para lograr la protección a quienes resulten afectados directamente por ese hecho de la guerra. Ya no importa, entonces, las razones de la misma, lo que importa es la asistencia y evitar el sufrimiento humano. Esto da a entender, entonces, que se trata de un elemento altruista, de incalculable valor: la compasión. En cuanto a su definición, obviamente existen muchas que pueden ser citadas, sin embargo, se limitará a tres de ellas. Por ejemplo, Luis Fernando Álvarez Londoño, manifiesta lo siguiente: “Es el cuerpo de normas internacionales, de origen convencional o consuetudinario, específicamente destinado a ser aplicado en los conflictos armados, internacionales o no, y que limita, por razones humanitarias, el desarrollo de las partes en conflicto a elegir libremente                                                                                                                

 http://www.icrc.org/spa/war-­‐and-­‐law/ihl-­‐other-­‐legal-­‐regmies/jus-­‐in-­‐bello-­‐jus-­‐ad-­‐ bellum/overview-­‐jus-­‐ad-­‐bellum-­‐jus-­‐in-­‐bello.htm,  Fecha  de  Consulta:  11  de  junio  de  2013.   37

 

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  los métodos y los medios utilizados en la guerra, o que protege a las personas y a los bienes afectados, o que pueden estar afectados por el conflicto”. 38 Ya se dijo que lo esencial es evitar el sufrimiento humano, pero, aparte de ello, lo resaltable de la definición es el realce que se le da a la costumbre internacional como fuente del Derecho Internacional Público y precisamente una de las importantes; y, por otro lado, que los conflictos armados pueden ser internos o internacionales.

Esto llama poderosamente la atención precisamente por la

historia sangrienta de Guatemala en cuanto al Conflicto Armado Interno. Por su parte, Thomas Buergenthal, indica: “El derecho internacional humanitario puede definirse como el derecho internacional de los derechos humanos aplicable en conflictos armados internacionales y, en forma mucho más limitada, en algunas clases de conflictos armados internos. También podría definirse esta rama del derecho como las normas de derechos humanos que forman parte del derecho de guerra.” 39 Los Derechos Humanos, que han cobrado un especial auge en los últimos años, tienen relación directa con todas las ramas del Derecho, prueba de ello es que incluso, el Derecho Internacional Humanitario se considera como parte de los Derechos Humanos, tal como ha quedado apuntado. Por último, el autor Jose Luis Rey Pérez, transmite las siguientes ideas: “El ius in bello establece la forma en la que debe llevarse a cabo un conflicto bélico, ya que en la guerra no todo está permitido; hay que respetar la inmunidad de los no combatientes y el principio de proporcionalidad”.

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Uno de los aspectos

relevantes de esta definición es el realce que se le da al principio de proporcionalidad, el que desde ya nos da la idea de que se trata de una institución jurídica en donde lo primordial es el respeto al adversario.                                                                                                                 38  Álvarez  Londoño,  Luis  Fernando,  Op.  Cit.,  Pág.  49.   39  Buergenthal,   Thomas,   “Manual   de   derecho   internacional   público”,   México,   Fondo   de   Cultura   Económica,  S.A.,  1994,  Pág.  114.   40  Rey  Pérez,  Jose  Luis,  “El  discurso  de  los  derechos:  una  introducción  a  los  derechos  humanos”,   España,   Universidad  Pontificia  Comillas,  2011,  Pág.  177.  

 

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  2.2.2 Naturaleza jurídica Cuando se refiere referimos a la naturaleza jurídica de una rama del Derecho, a nivel interno, se entiende que trata de establecer su ontología, su ser, su esencia. Siendo así, a nivel interno se habla tradicionalmente de Derecho Público y Derecho Privado, sin embargo, a nivel internacional, por la especialidad del objeto de estudio, las concepciones son un tanto diferentes. Al respecto del Jus In Bello, el Instituto Henry Dunant, brinda las siguientes expresiones: “En el ámbito internacional, solo se puede tender a lo universal, a nociones que permitan reunir a los seres humanos de todas las razas, culturas y opiniones. Cuando se estudia, y sobre todo en la legislación, hay que adoptar un espíritu positivo con un método sencillo y objetivo en relación a las fuentes. La universalidad debe basarse únicamente en la semejanza y aunque los hombres difieran, la naturaleza humana es similar en todas partes”. 41 La universalidad, entonces, se convierte en la naturaleza jurídica del Jus In Bello, por lo que es aplicable a todos, sin excepción alguna. Las palabras del autor denotan desde ya la idea de que ya no es concebible hablar de discriminación racial porque razas solamente hay una: la raza humana. Como parte de la naturaleza jurídica del Jus In Bello, interesante resulta conocer como ha evolucionado a través del tiempo el Derecho Internacional Humanitario y determinar los elementos que han contribuido al cambio que ha tenido a través del tiempo. Por lo que a continuación se exponen las diferentes concepciones atendiendo a naturalezas culturales y tradicionales.   a) La concepción africana El Instituto Henry Dunant indica que en un momento: “La dirección de la guerra y la defensa del reino son el privilegio de los notables, de la clase social más alta.                                                                                                                 41  Instituto  

Henry   Dunant,   “Las   Dimensiones   Internacionales   del   Derecho   Humanitario”,   España,   Editorial  Tecnos,  S.A.,  1990,  Pág.  23.  

 

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  Se enseña a los jóvenes una verdadera ética de guerra antes de que participen en los combates. Se considera que la conducción misma de la guerra es una acción noble sometida a ciertos principios y normas. La tradición prohíbe el empleo de ciertas armas consideradas demasiado peligrosas en los combates. También había restricciones relativas a los métodos de combate. No se debe matar al enemigo caído; no se debe herir al enemigo desarmado; la lucha ha de ser siempre frente a frente. Pero esas prohibiciones se limitan, a menudo, a los combates en que los adversarios pertenecen al mismo grupo étnico, porque según la mentalidad africana, uno se siente solidario con el grupo al que pertenece, sea cual fuere ese grupo (familia, clan, etnia).”

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La historia

considera que en las estepas africanas surge la figura de los antepasados del ser humano, lógicamente con su desarrollo y evolución se va dando la convivencia

social

y

surgen

determinadas

reglas

para

regular

los

enfrentamientos. Luego de una larga etapa se llega hasta la colonización, la cual según el mismo instituto “provoca una ruptura de la historia, tras dicha ruptura, los africanos consideran que el Derecho Internacional no es un producto de su tradición sino más bien una interferencia negativa del colonialismo. La colonización de África reduce a la nada la participación de ese continente en la vida internacional, impidiendo el desarrollo de las ideas políticas, la evolución de los conceptos y de los principios. En un período de agresión colonial, que relega a un segundo plano los sentimientos humanos”.43 Refiriéndose ya propiamente a la dominación, el mismo Instituto Henry Dunant, indica que: “Sin embargo, un siglo de dominación extranjera no bastó para destruir la esencia de los valores africanos. En la primera década de la independencia política, la idea fundamental que surge y se desarrolla por doquier en África es el regreso a los valores tradicionales y a las instituciones africanas, única base del porvenir de la sociedad africana. Fuera de algunas escasas excepciones (como Egipto y Etiopía) los países africanos no                                                                                                                 42  Ibid.,  Pág.  27     43  Ibid.,  Pág.  29  

 

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  participaron en la codificación de las normas del Derecho de la guerra y su voz fue escuchada por vez primera masivamente, durante el proceso de la reafirmación y el desarrollo del Derecho Internacional Humanitario aplicable en los conflictos armados, proceso que se inició en la Conferencia Internacional sobre los Derechos Humanos celebrada en Teherán del 22 de abril al 13 de mayo de 1968”. 44 En la época actual, lo notable es que en África han surgido personalidades que han luchado decididamente en contra de las graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario, por ende, a los Derechos Humanos.

b) La concepción asiática En Asia se encuentran varios países con una milenaria tradición y cultura, por ello es que es rica la información en cuanto al objeto de estudio que se ocupa. Se verán algunos extractos que evidencian la situación en dos países.

El

Instituto Henry Dunant, al referirse a China, manifiesta: “En la primera obra clásica de la literatura china sobre la estrategia militar, escrita 500 años aproximadamente a. de C., se formula algunos de los postulados del humanitarismo en los combates; un comandante procurará obtener la victoria sin hacer daño a los militares y a los civiles enemigos y evitará recurrir a la violencia sin necesidad; no intentará aniquilar a toda costa al adversario”. 45 En cuanto a la India, el mismo Instituto Henry Dunant, manifiesta: “El Código de Monou, fundamento del derecho, de la moral y de las costumbres de los pueblos de la India, elaborado entre el año 200 a. de C. Y el año 200 d. de C., se refiere a la protección de las víctimas de la guerra”. 46 Tanto en la cita anterior como en la actual, es evidente que, incluso antes del punto de referencia para dividir la                                                                                                                 44  Ibid.,,  Pág.  30   45  Ibid.,  Pág.  33   46  Loc.  Cit.  

 

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  historia (el nacimiento de Cristo), ya se hablaba de protección a la víctima, no dañar al enemigo.

Son normas que evidencian la conciencia social, la

compasión, lo humano. Apenas se ha esbozado lo relativo a China e India, sin embargo, en general, en cuanto a la guerra, el mismo Instituto Henry Dunant, indica: “El pueblo consideraba que la guerra se justificaba cuando se trataba de salvaguardar la constitución política, pero no cuando era una guerra privada, para satisfacer el ansia de poder político. La estrategia se basaba en el concepto de la pasividad; es decir, que la paz debe mantenerse, evitando, mientras sea posible, la violencia”. 47

c) La concepción de los estados socialistas Al respecto, el Instituto Henry Dunant, presenta las siguientes palabras: “El mantenimiento de la paz ha sido siempre el objetivo más importante de la política extranjera de los países socialistas. Sin embargo, esta política de paz no significa en absoluto un tipo de pacifismo que niega la legitimidad de toda forma de lucha, sino más bien la condena de las guerras injustas, de las guerras que tienen por finalidad la conquista y la opresión de otros pueblos y naciones”. 48 Especialmente desde el punto de vista económico, los países socialistas propugnan por la igualdad y, al estar en franca oposición a las ideas capitalistas, es lógico pensar que no estén de acuerdo con las invasiones, intervenciones u opresiones que en determinados casos llevan a cabo dichos países capitalistas, pues normalmente se disfraza el verdadero fin de una guerra para apropiarse de los recursos económicos de otros países. La no injerencia extranjera en asuntos que atañen a su soberanía son parte, entonces, de sus principios fundamentales.

                                                                                                                47  Ibid.,  Pág.  36   48  Ibid.,  Pág.  41  

 

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  Se dice que para los Estados socialistas su estructuración constitucional implica que en primer lugar se proteja al Estado, es decir, a la colectividad; y, luego, al ser humano, pero entendido éste como parte de esa colectividad. Estructuración contraria, entonces, a lo que sucede en Estados democráticos que normalmente cuentan con Constituciones humanistas, donde el ser humano ocupa un lugar preponderante y, después se regula lo relativo al Estado, tal como ocurre en la Constitución Política de la República de Guatemala. A este respecto, el Instituto Henry Dunant, manifiesta lo siguiente: “El concepto de los Estados socialistas no niega la importancia de la protección a las personas, pero destaca la protección de las categorías sociales y protege a la persona como miembro de una colectividad. La protección debe ser preventiva, es decir, no puede limitarse a aliviar la suerte que corren quienes son víctimas de los conflictos armados, a causa de una herida, de una enfermedad o de su captura por el enemigo, sino que debe impedir el aumento del número de víctimas y mantenerlo al nivel más bajo posible, mediante disposiciones realistas y severas”. 49

d) La concepción islámica Es bien sabido que El Corán es el libro sagrado del islam; de él se extraen determinados rasgos característicos que interesan y que se esbozarán a continuación. Instituto Henry Dunant “La concepción islámica del Derecho Internacional Humanitario incluye ciertas normas consideradas fundamentales y que caracterizan, muy particularmente, el conjunto el sistema jurídico humanitario del Islam. En primer lugar, en el concepto islámico no se hace distinción alguna entre los diversos tipos de guerra o de conflicto armado”. 50 En la concepción islámica, la guerra tiene su fundamento en la autoridad divina, Dios es quien                                                                                                                 49  Ibid.,  Pág.  43   50  Ibid..  Pág.  49  

 

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  decide cuando se hace la guerra y en nombre de él se llevan a cabo los actos militares. El Instituto Henry Dunant, sigue indicando: “En segundo lugar, una de las normas fundamentales del concepto islámico del Derecho Humanitario impone que los creyentes que combaten en la senda de Dios contra quienes les hacen la guerra, nunca rebasen los límites de la justicia y de la equidad cometiendo excesos de tiranía y de opresión”. 51 Lastimosamente la realidad ha demostrado otra cosa.

En los últimos tiempos se ha sido testigos, por los medios de

información social, que en nombre de Dios los islamistas han cometido atrocidades contra nacionales de otros países, lo que, al final de cuentas, repercute en la conciencia de la humanidad misma y pone en grave peligro la paz mundial. En concordancia con lo anterior se citan las siguientes palabras del mismo Instituto Henry Dunant: “La tercera norma fundamental de la concepción islámica del Derecho Humanitario reafirma la dignidad y la integridad de la persona humana. Es una norma que prohíbe formalmente la mutilación, la tortura y cualquier otro trato degradante a un enemigo en un conflicto armado. Es sabido que, en aquella época, la salvaje falotomía y otras mutilaciones de los enemigos muertos eran prácticas corrientes”. 52

e) La concepción latinoamericana En Latinoamérica, las luchas independentistas determinan también ciertos criterios humanitarios en relación a los conflictos. Por ello, el Instituto Henry Dunant, indica: “La preocupación por el sufrimiento de los combatientes y de la población civil no estuvo ausente en la mente de quienes dirigían la lucha por la independencia de las colonias hispanoamericanas. En 1820, tras la batalla de                                                                                                                 51  Loc.  Cit.   52  Loc.  Cit.  

 

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  Boyacá, Bolívar llegó a un acuerdo con los jefes españoles sobre reglas humanitarias para la conducción de las hostilidades por lo que respecta al trato debido a los prisioneros de guerra y a la población civil en territorio ocupado por los beligerantes. Este instrumento contiene disposiciones sobre el procedimiento que se ha de aplicar para el canje de prisioneros y sobre el deber que tiene el vencedor de dar sepultura a los cadáveres que se encuentren en el campo de batalla”. 53 Dentro de las denominaciones de “Tratado” la doctrina nos ilustra que hay una que lo llama “Cartel”, por cuya virtud, los ejércitos se dan una tregua para el levantamiento de cadáveres y, posteriormente, continuar con el conflicto. Es evidente que desde principios del Siglo XVIII ya se ponían en práctica estas disposiciones, lo que evidencia, tal como lo se ha venido manifestando, que lo que se desea es evitar lo más posible el sufrimiento humano. Por su parte, el venezolano Andrés Bello, con sus palabras, viene a reforzar esto último: “Basándose en la teoría del Derecho natural, de la cual era convencido partidario, Andrés Bello, jurista venezolano, defendía conceptos inspirados en el Derecho Humanitario. Su idea básica es que, en la guerra, hay derecho a valerse de los medios más eficaces para debilitar al enemigo, siempre que no sean ilícitos y contrarios a la ley natural”.54 Como es lógico suponer, luego de triunfar los movimientos independentistas, debió transcurrir cierto tiempo para que los ya nuevos Estados de Latinoamérica participaran en el plano internacional, tratando diversidad de puntos, dentro de ellos, lo relativo al Derecho Humanitario, cuyas disposiciones poco a poco fueron solidificándose a lo interno de cada Estado.

Así lo relata el Instituto Henry

Dunant: “La doctrina latinoamericana de esta época siguió apoyando al movimiento de ideas tendentes a refrendar normas de Derecho Humanitario, pero, a diferencia del período anterior, fue dejando de lado las bases iusnaturalistas para dedicarse al comentario de los convenios en vigor. Sin

                                                                                                                53  Ibid.,  Pág.  56   54  Ibid.,  Pág.  64  

 

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  embargo, los sentimientos que inspiraron a sus antecesores trascienden en muchas de sus páginas”. 55 Posteriormente, en el año de 1929, se llevó al cabo la Conferencia de Ginebra, en donde participaron algunos Estados latinoamericanos, como por ejemplo México, Venezuela y Uruguay: “El delegado mexicano, se mostró participativo de incluir en la revisión del Convenio sobre heridos y enfermos, disposiciones especiales sobre aviación sanitaria, tanto acerca de pilotos como acerca de heridos y enfermos transportados por vía aérea”. 56

Resulta importante

establecer que Latinoamérica, no obstante haber participado con pocos países, presentó propuestas importantes, que en su momento merecieron el debate, tal como lo apunto. Aparte de ello, el delegado uruguayo generó la intervención más interesante de toda la Conferencia: “Quizá la intervención latinoamericana más interesante de la Conferencia fue la del delegado del Uruguayo, cuando apoyó, al debatirse el artículo 2, la idea de la delegación italiana, en el sentido de cambiar el principio de que los heridos y los enfermos caídos en poder del enemigo debían ser considerados como prisioneros, porque la captura de prisioneros estaba basada en el derecho a debilitar al enemigo, y por estar éstos cautivos, heridos o enfermos, el enemigo estaba ya debilitado. La cual luego fue rechazada por la Conferencia”.57 En la actualidad se habla constantemente del Sistema Interamericano, que incluye toda una serie de elementos que van desde la infraestructura hasta el conjunto de normas jurídicas de carácter internacional que evidencian que los países latinoamericanos tratan de ir en una misma línea. “La preocupación por el Derecho Humanitario comenzó muy pronto en el sistema interamericano, pues su II Conferencia, celebrada en México, 1902 – 1902, aprobó un Protocolo de Adhesión a los Convenios de la Haya que reconoció como parte del Derecho                                                                                                                 55  Loc.  Cit.  

56  Ibid.,  Pág.  65   57  Loc.  Cit.  

 

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  Internacional Público americano los Convenios aprobados en 1899”. 58

En

relación a la guerra específicamente, parecen importantes las siguientes palabras: “Poco antes de la Segunda Guerra Mundial, se aprobaron resoluciones sobre la humanización de la guerra. La Conferencia Interamericana para el Mantenimiento de la Paz, de 1936, aprobó la Resolución XXXIV sobre Humanización de la guerra, en que se declara el repudio de la guerra como método de solución de las controversias, se prohíbe el uso de elementos químicos que causen daño innecesario, se excluye a la población civil, en lo posible, de los efectos de los conflictos y se recomienda que los pactos de limitación de armamentos incluyan disposiciones humanitarias. La VIII Conferencia Interamericana, de 1938, aprobó la Resolución XVI –Defensa de los Derechos Humanos-, en que se expresa el deseo de que se respete, en la guerra, a los seres humanos que no participen directamente en el conflicto, los sentimientos humanitarios y el patrimonio de la civilización. También aprobó una resolución sobre el desarrollo de las Sociedades de la Cruz Roja en América”.59 Se trata de disposiciones legales que tienden a regular el hecho de la guerra y sus consecuencias.

f) La concepción occidental El Instituto Henry Dunant, indica lo siguiente: “Entre los diversos elementos que constituyen la concepción occidental, el más antiguo es, ciertamente, la doctrina cristiana de caridad y fraternidad. En los siglos XVII y XVIII, los príncipes cristianos concertaron numerosos acuerdos relativos al canje de prisioneros, a la protección de los enfermos, de los heridos, al respeto de los hospitales y del personal médico que no podía ser detenido como prisioneros de guerra”. 60 Tal como sucede con muchas instituciones jurídicas, que tienen gran parte de su fundamento en el ámbito religioso, lo relativo a ciertas disposiciones de guerra                                                                                                                 58  Loc.  Cit.   59  Loc.  Cit.   60  Ibid.,  Pág.  74  

 

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  no podían ser la excepción. Es en el ámbito espiritual donde se encuentran las enseñanzas de caridad y fraternidad, instituidas desde épocas antiguas y perfeccionadas por el gran maestro Jesús. El mismo Instituto Henry Dunant indica: “La idea de las potencias protectoras se basa en el concepto de neutralidad. No cabe duda de que la tradición de neutralidad que caracteriza a la Confederación Suiza tuvo gran influencia para que se introdujera esta idea en el Derecho Humanitario”. 61 Indudablemente la neutralidad persigue como finalidad evitar a toda costa un conflicto armado. Se trata de permanecer sin intervención en los asuntos bélicos de otros países. Al trascender su aplicación a otros Estados se propicia que poco a poco se vayan erradicando las conductas bélicas, tan lesivas para la humanidad.

2.2.3 Antecedentes históricos A nivel internacional y en cuanto a las fuentes formales directas del Derecho Internacional, sucede una particularidad: la costumbre, en sus dos elementos: objetivo y subjetivo, inveterata consuetudo y opinio juriss seu necessitatis, adquieren relevancia, pues como la heteronimia funciona a nivel internacional en forma diversa que en el plano interno, el ser humano tuvo la necesidad de recurrir a la costumbre internacional para ir regulando las diversas situaciones que normalmente se van dando; luego de ello ya surge el aspecto jurídico como institución reguladora de la conducta de los sujetos internacionales. Como se dice comúnmente: el Derecho siempre va en zaga de la práctica; en este caso, de la práctica internacional. Christophe Swinarski, ilustra al respecto: “Aunque se suele considerar el año 1864 como la fecha de nacimiento del derecho internacional humanitario, año en el que fue concertado el primer Convenio de Ginebra, es evidente que las disposiciones de ese derecho ya existían, a nivel consuetudinario, mucho antes. Según las fuentes que poseemos para conocer el                                                                                                                 61  Ibid.,  Pág.  77  

 

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  derecho internacional, ya existían hacia el año 1000 antes de Cristo, reglas sobre los métodos y los medios para conducir las hostilidades, por un lado, y por otro lado, algunas normas tendentes a la protección de ciertas categorías de víctimas de los conflictos armados”. 62 Por supuesto que, como se mencionaba anteriormente, surgen las normas jurídicas internacionales que, de una u otra forma, regulan diversos aspectos relativos a la guerra. El mismo autor dice: “Aun fuera del marco del derecho consuetudinario, conviene recordar gran número de tratados internacionales bilaterales y multilaterales que contienen normas de ese tipo. Nos referimos, sobre todo, a tratados de paz, acuerdos internacionales de capitulaciones, rendiciones y ciertos acuerdos de cese de hostilidades; como, por ejemplo, los tratados de armisticio”.63 El Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, indica lo siguiente: “El origen del derecho internacional humanitario se encuentra en los códigos y las normas de las religiones y las culturas del mundo. El desarrollo moderno de ese derecho comenzó en el decenio 1860-1870. Desde entonces, los Estados han aceptado un conjunto de normas prácticas. Basado en la amarga experiencia de la guerra moderna, que mantiene un cuidadoso equilibrio entre las preocupaciones de carácter humanitario y las exigencias militares de los Estados. En la misma medida en que ha crecido la comunidad internacional, ha aumentado el número de estados en el mundo que han contribuido al desarrollo del derecho internacional humanitario.” 64 El Derecho Internacional Humanitario, no obstante que ya cuenta con normas jurídicas bien definidas, aun tiene un largo camino que recorrer para lograr romper los estereotipos que se manejan en el ser humano y sensibilizar las conciencias para llegar a entender que la paz entre los diversos Estados es uno de los anhelos más grandes, pues solo a través de esa paz se propiciará el desarrollo de todos.                                                                                                                 62  Swinarski,  Christophe,  Op.  Cit.,  Pág.  7.   63  Loc.  Cit.  

64  Instituto   Latinoamericano   de   Naciones   Unidas   para   la   Prevención   del   Delito   y   Tratamiento   del  

Delincuente,   “Derecho   Internacional   Humanitario,   Derecho   Penal   Internacional,   Corte   Penal   Internacional”,  San  José,  Costa  Rica,    Editorial  Gossestra,  2001,  Pág.  A7.  

 

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El concepto humanitario del derecho de la guerra debía ser impulsado y de ello precisamente habla el Instituto Henry Dunant: “En la segunda mitad del siglo XIX, varios factores se unieron para impulsar el concepto humanitario del derecho de la guerra, de tal manera que llegó a incluir en la formulación de los diversos instrumentos jurídicos internacionales cuyo objeto era codificar el Derecho consuetudinario de la guerra. El pensamiento humanitario es evidente en los Convenios de La Haya de 1899 y 1907, en la Declaración anterior de San Petersburgo, del año 1868, relativa a los pequeños proyectiles incendiarios y en las dos Declaraciones de La Haya de 1899, relativas a los gases asfixiantes y las balas explosivas, respectivamente”. 65

2.2.4 Configuración del Derecho Internacional Humanitario en la actualidad Cada rama jurídica se fundamenta en determinados principios, entendidos éstos como las bases o directrices que rigen y determinan la filosofía de determinada rama del Derecho. En el caso del Derecho Internacional Humanitario también se da esta situación. Al efecto, el Comité Internacional de la Cruz Roja, indica lo siguiente: “Lo esencial del derecho humanitario se resume en algunos principios fundamentales: a) Las personas que no participan, o han dejado de participar, en las hostilidades han de ser respetadas, protegidas y tratadas con humanidad. Han de recibir la asistencia apropiada, sin discriminación alguna. b) Los combatientes capturados, y demás personas privadas de libertad, han de ser tratados con humanidad. Han de ser protegidos contra todo acto de violencia, en especial contra la tortura. c) En un conflicto armado, el derecho de las partes en conflicto a elegir los métodos o medios de hacer la guerra no es ilimitado. Queda prohibido causar males superfluos y heridas innecesarias. d) A fin de proteger a la población civil, las fuerzas armadas deberán distinguir, en todas las circunstancias, entre, por una parte, la población civil y los bienes civiles y, por                                                                                                                

65Instituto  Henry  Dunant,  Op.  Cit.,  Pág.  83  

 

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  otra, los objetivos militares. La población civil como tal, los civiles y los bienes civiles, no serán objeto de ataques militares”.

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Aunque todos son,

indiscutiblemente, importantes, llama poderosamente la atención dos aspectos. El primero de ellos, el hecho de prohibirse el causar males superfluos y heridas innecesarias; la guerra lógicamente tiene una finalidad, cumplida la misma debe respetarse la dignidad del ser humano, porque tan humano es el vencedor como el vencido. Y, el segundo, que debe distinguirse a la población civil de la militar; en tal caso, la población civil no debe sufrir los embates de la guerra porque no es justo causar daño a quien no está participando activamente y, por ende, no puede defenderse en igualdad de circunstancias.

Para reforzar esta

manifestación, se citará el siguiente fragmento, según lo establece el Comité Internacional de la Cruz Roja: “Estos principios expresan lo que la Corte Internacional de Justicia denominó ‘consideraciones elementales de humanidad’ y, más tarde, los ‘principios generales del derecho humanitario’. Tales principios, como principios generales del derecho internacional, constituyen el fundamento de la protección que el derecho confiere a las víctimas de la guerra. Son de obligado cumplimiento en cualquier circunstancia y ninguna derogación puede ser autorizada”. 67 A nivel internacional la coercibilidad no se da de la misma manera que en el derecho interno. Por ello, merece especial análisis los mecanismos generales de aplicación de las normas objeto de estudio, en donde se darán cuenta que la presión internacional es fundamental para lograr el cumplimiento de las obligaciones internacionales por aquellos Estados que, luego de haberse obligado, se resisten a ello. Al efecto, el autor H. Fischer / J. Oraá, expone: “El primer método no controvertido es la presión diplomática, por la que un Estado                                                                                                                

66  Comité   Internacional   de   la   Cruz   Roja,   Gasser,   Hans-­‐Peter,   “El   Derecho   Internacional   Humanitario   y   la   Protección   de   las   Víctimas   de   la   Guerra”,   Ginebra,   Suiza,   1998,   http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5tdle2.htm#5,  Fecha  de  Consulta:  14  de  junio   de  2013.   67  Comité   Internacional   de   la   Cruz   Roja,   Gasser,   Hans-­‐Peter,   “El   Derecho   Internacional   Humanitario   y   la   Protección   de   las   Víctimas   de   la   Guerra”,   Ginebra,   Suiza,   1998,   http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5tdle2.htm#5,  Fecha  de  Consulta:  14  de  junio   de  2013.  

 

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  intenta persuadir al infractor de que cese en su actuación o repare los daños causados. El Derecho Internacional admite también la denuncia pública de un Estado que infringe las normas internacionales, frene a la cual el infractor no puede hacer valer la prohibición de la injerencia”. 68 La presión diplomática se refiere al rompimiento de relaciones diplomáticas.

Se da cuando un Estado

expulsa de su territorio a los representantes diplomáticos de otro Estado, ya sea embajador y cónsul, o bien, al contrario, que un Estado ordene a sus representantes salir del Estado que se presume infractor. Como Organismo Internacional, la Organización de Naciones Unidas, aglutina a la mayor parte de Estados del globo terráqueo. Y, dentro de su estructuración, el Consejo de Seguridad es el órgano rector de todo lo relativo a la guerra. Por ello es que sus resoluciones o bien su intervención en determinados asuntos, son fundamentales. El mismo autor H. Fischer / J. Oraá, menciona: “La Carta de las Naciones Unidas pone a disposición de las organizaciones y de los denominados acuerdos regionales, los mecanismos especiales para la aplicación del Derecho Internacional. El órgano competente es el Consejo de Seguridad, principal responsable del mantenimiento de la paz mundial. En el ejercicio de esta función, el Consejo de Seguridad puede recurrir a otros órganos subordinados, como las comisiones de investigación, designar relatores especiales o presentar a las partes en conflicto propuestas para su resolución. En el caso de agresión, quebrantamiento o amenaza para la paz, puede tomar medidas coercitivas de tipo militar o de otra índole para hacer cumplir el Derecho Internacional. Estas resoluciones son vinculantes para todos los Estados miembros de las Naciones Unidas”. 69 Claro está, el Consejo de Seguridad no es una figura ornamental, ha tenido incidencia en determinados asuntos que en los últimos años han afectado gravemente a la humanidad.

El mismo autor citado pone al tanto, en los

                                                                                                                68  Fischer  

H.,   J.   Oraá,   “Derecho   Internacional   y   Ayuda   Humanitaria”,   7ma   Edición,   España,   Artes   Gráficas  Rontegui,  S.A.L.,  2000,  Pág.  85.   69  Ibid.,  Pág.  87.  

 

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  siguientes términos: “Reviste especial importancia en relación con la ayuda humanitaria el hecho de que el Consejo de Seguridad calificara de amenazas para la paz las graves violaciones de los derechos humanos en Somalia en 1992/1993 y la interrupción del suministro de ayuda en Bosnia-Herzegovina en 1993. Los acontecimientos más recientes han demostrado que el Consejo de Seguridad puede recurrir a una serie de medidas especiales para garantizar la ayuda humanitaria”.70 Por último, parecen interesantes las palabras del Instituto Henry Dunant: “La última aportación al Derecho Humanitario, son los dos protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949, elaborados en 1977. Estos dos instrumentos requirieron tres años de trabajos preparatorios por parte del CICR y de expertos gubernamentales y cuatro reuniones anuales de la Conferencia Diplomática, convocada por Suiza y celebrada en Ginebra de 1974 a 1977”. 71

2.3 Diferencia entre Derecho Internacional Humanitario y Derecho Internacional de los Derechos Humanos No obstante que entre estas dos ramas jurídicas existen similitudes, las que determinan que al final de cuentas sean complementarias, lo cierto es que también existen diferencias bien marcadas, las cuales son varias, sin embargo, a continuación se limitará a exponer las siguientes: El Comité Internacional de la Cruz Roja, hace referencia a este punto en los siguientes términos: “El derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos son complementarios. La finalidad de ambos es proteger la vida, la salud y la dignidad de la persona humana, aunque desde ángulos diferentes. El derecho humanitario se aplica en situaciones de conflicto armado mientras que los derechos humanos o, al menos, algunos de                                                                                                                 70  Loc.  Cit.  

71  Instituto  Henry  Dunant,  Op.  Cit.,  Pág.  97.  

 

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  ellos protegen a la persona humana en todo tiempo, haya guerra o paz. Sin embargo, algunos tratados de derechos humanos autorizan a los Gobiernos a suspender ciertos derechos en situaciones de emergencia pública. El DIH no admite derogación alguna, dado que fue concebido para situaciones de emergencia, en particular los conflictos armados”. 72 Esta diferencia se refiere al momento de aplicación; en concreto, el derecho humanitario se aplica en situaciones de conflicto armado, mientras que los Derechos Humanos, en todo momento. El destinatario de cada rama jurídica también implica diferencia. A este respecto el mismo Comité Internacional de la Cruz Roja, indica: “La finalidad del derecho humanitario es proteger a las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades. Las normas incluidas en el Derecho Internacional Humanitario imponen deberes a todas las partes en conflicto. Los derechos humanos, concebidos fundamentalmente para tiempos de paz, se aplican a todos. Su principal objetivo es proteger a las personas contra la arbitrariedad de su respectivo Gobierno. Estos derechos no regulan la conducción de las hostilidades”. 73 Una tercera diferencia se refiere al momento en que surge a la vida jurídica cada uno de estos Derechos. El Instituto Henry Dunant, aclara este punto: “Por lo que respecta al Derecho escrito, el Derecho Internacional Humanitario nació con el primer Convenio de Ginebra, de 1864, y los derechos humanos con la Declaración Universal de 1948. Pero, en cuanto a las ideas, estos dos movimientos tienen el mismo origen histórico y filosófico: ambos son el producto de una época pretérita en que surgió la necesidad de proteger a los seres humanos contra las fuerzas del mal que los amenazaban. Sin embargo, esta concepción originó dos tendencias distintas: limitar los males de la guerra y                                                                                                                

72  Comité  Internacional  de  la  Cruz  Roja,  “Derecho   Internacional   Humanitario”,   Ginebra,  Suiza,  Comité  

Internacional  de  la  Cruz  Roja,  2006,  Pág.  8.   73  Loc.  Cit.    

 

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  defender al hombre contra la arbitrariedad. En el transcurso de los siglos se han desarrollado por vías paralelas”. 74 La generalidad y la especificidad son también notas diferenciadoras. El mismo Instituto Henry Dunant, dice lo siguiente: “Indudablemente, los derechos humanos son de naturaleza y aplicación más generales, mientras que el Derecho Humanitario es de índole particular y excepcional, pues entra en vigor en el momento preciso en que la guerra impide o restringe el ejercicio de los derechos humanos”. 75 El Instituto Henry Dunant, presenta el siguiente extracto: “Los derechos humanos atañen esencialmente a las relaciones entre el Estado y sus súbditos; el Derecho Humanitario, en cambio, rige las relaciones entre el Estado y los súbditos enemigos”.76 Importante diferencia, básicamente porque se refiere a las relaciones de cada una de estas ramas jurídicas.

CAPÍTULO 3 INSTITUCIONALIDAD INTERNACIONAL Y TRATADOS EN MATERIA DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

3.1 Análisis general de los principales instrumentos internacionales en materia de Derecho Internacional Humanitario

3.1.1 Los 4 Convenios de Ginebra

Los Convenios de Ginebra, no obstante que entraron en vigencia el 21 de                                                                                                                

74  Instituto  Henry  Dunant,  Op.  Cit.,  Pág.  19   75  Loc.  Cit.   76  Loc.  Cit.  

 

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  octubre de 1950, son más conocidos como los Convenios de Ginebra de 1949. La Segunda Guerra Mundial constituye una de las barbaries más grandes que ha conocido la humanidad: millones de personas asesinadas, experimentos científicos de dudosa ética, discriminación racial llevada a su máxima expresión, convirtiéndose en una violación masiva a los Derechos Humanos. Pero, dentro de todo, salió a relucir la inexistencia de protección jurídica a la población civil cuando se da un conflicto armado. Este último hecho es muy importante, en virtud que fue el detonante para la creación de los Convenios de Ginebra de 1949, los cuales son la base del Derecho Internacional Humanitario. En su conjunto, los Convenios de Ginebra pretenden regular las formas para llevar a la práctica los conflictos armados, pretendiendo también limitar sus efectos. Se deduce que ha sido grande su éxito ya que actualmente son 194 Estados los que se han hecho parte de tales Convenios. Los mismos cuentan con una protección amplia: a las personas que no participan en los conflictos y a quienes habiendo participado ya no pueden hacerlo, como el caso de los heridos, por ejemplo. Al respecto de la creación de dichos Convenios el Comité Internacional de la Cruz Roja, indica: “La Conferencia Diplomática se inició el 21 de abril en presencia de representantes de 64 países, es decir que estaban presentes casi todos los Estados existentes en esa época. Según varios testigos, nunca antes se había preparado tanto una conferencia. Sin embargo, le llevó casi cuatro meses realizar su labor, lo que sorprendió a la opinión pública y prolongó la conferencia mucho más de lo previsto. De todos modos, reinaba un sentimiento positivo en las reuniones, incluso tal vez un sentimiento de camaradería y de debates abiertos, más allá de que el mundo acababa de ingresar en la Guerra Fría. Tras esas reuniones, se adoptaron los cuatro convenios”. 77 La Guerra Fría, como se sabe, puso al borde de su exterminio a la humanidad. Dos bloques                                                                                                                 77  Comité  Internacional  de  la  Cruz  Roja,    Spoerri,  Phillip,  Los  Convenios  de  Ginebra  de  1949:  orígenes   y   pertinencia   actual,   Suiza,   2009,   Disponible   http://www.icrc.org/spa/resources/documents/statement/geneva-­‐conventions-­‐statement-­‐ 120809.htm,  Fecha  de  Consulta  3  de  julio  de  2013.  

en:  

 

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  sociales y políticos bien definidos, liderados por Estados Unidos de América, por un lado y, la Unión Soviética, por el otro. Sin embargo, llama poderosamente la atención que aun en los inicios de la guerra fría se puso en práctica el conocido principio del Derecho Internacional Público: “la buena fe internacional”, para crear estos convenios, lo que demuestra que en el fondo de las conciencias existe la solidaridad y la humanidad como base para la pacífica convivencia. Joana Abrisketa, aclara cuales son, en concreto, los 4 Convenios de Ginebra, indicando que los “Estados revisaron los Convenios de Ginebra de 1864, 1906 y 1929 y, finalmente, adoptaron por unanimidad los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. •

I Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña



II Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar



III Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de Guerra



IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra”. 78

La autora últimamente citada los introduce a un tema muy importante que se desarrollará más adelante con cierta amplitud: “Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 son aplicables en los conflictos armados internacionales, solamente una disposición, el artículo 3 común a los cuatro convenios, está dirigida a los conflictos armados internos”.79 Resulta que los conflictos armados internos no eran considerados como un verdadero conflicto armado, en virtud que no traspasan las fronteras, fue necesaria entonces la creación del artículo 3, para incluir tan constantes hechos.                                                                                                                 78  Abrisketa,   Joana,   “Derechos   humanos   y   acción   humanitaria”,   España,   Editorial   Alberdania,   S.L.,   2005,  Pág.  50   79  Loc.  Cit.    

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3.1.1.1 El primer Convenio de Ginebra (Convenio De Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña) La Cruz Roja Americana, indica: “Este protege a los soldados que no participan en hostilidades (fuera del combate)... soldados heridos y enfermos; personal, equipos y centros médicos; personal de apoyo civil de los enfermos y heridos que acompañan a las fuerzas armadas; capellanes militares; civiles que en forma espontánea toman las armas para repeler una invasión”. 80 A priori se consideró que quienes necesitaban regulación y protección jurídica eran quienes toman parte en los conflictos armados, sin embargo, por virtud de dichos conflictos existen muchas personas que son afectadas y, lo que es peor, afectadas directamente, a quienes lógicamente se debe proteger también.

Por su parte, el Comité Internacional de la Cruz Roja, amplía este extremo así: “Este Convenio también reconoce los emblemas distintivos. Tiene dos anexos que contienen un proyecto de acuerdo sobre las zonas y las localidades sanitarias, y un modelo de tarjeta de identidad para el personal médico y religioso”. 81 El tema de los emblemas distintivos es de suma importancia para no sorprender la buena fe internacional que debe existir aun en tiempos de guerra; de igual manera, para que se permita a los entes de auxilio internacional llevar a cabo su actividad de manera correcta. Los anexos indicados permiten desarrollar las disposiciones del Convenio.                                                                                                                 80  Cruz  Roja  Americana,  Programa  de  Divulgación  sobre  el  Derecho  Humanitario  Internacional  de  la   Cruz   Roja   Americana,   Resumen   de   los   Convenios   de   Ginebra   de   1949   y   sus   Protocolos   Adicionales,   Estados   Unidos   de   América,   2006,   Disponible   en:   http://www.redcross.org/images/MEDIA_CustomProductCatalog/m17540812_Resumen-­‐de-­‐los-­‐ Convenios-­‐de-­‐Ginebra-­‐de-­‐1949-­‐y-­‐sus-­‐Protocolos-­‐Adicionales.pdf,   Fecha   de   Consulta:   1   de   julio   de   2013.   81  Comité   Internacional   de   la   Cruz   Roja,   Los   Convenios   de   Ginebra   de   1949   y   sus   Protocolos   Adicionales,  Suiza,  2010,  Disponible  en:    http://www.icrc.org/spa/war-­‐and-­‐law/treaties-­‐customary-­‐ law/geneva-­‐conventions/overview-­‐geneva-­‐conventions.htm,    Fecha  de  Consulta  28  de  junio  de  2013.  

 

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3.1.1.2 El segundo Convenio de Ginebra (Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar) La característica de este Convenio es que viene a ser la versión marítima del Primer Convenio.

Es decir, se trata de la misma regulación solamente que

dirigida a quienes desarrollan su actividad en el mar. La Cruz Roja Americana, precisa: “Protege a los combatientes heridos y enfermos mientras se encuentran a bordo o en el mar. Sus 63 artículos se aplican a: miembros de las fuerzas armadas heridos, enfermos o náufragos; barcos hospitales y personal médico; civiles que acompañan a las fuerzas armadas”. 82

3.1.1.3 El Tercer Convenio de Ginebra (Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra) Los soldados atienden a la obediencia y por ende no son deliberantes. Es por ello es que en el ejercicio de su función solamente cumplen con las órdenes que sus superiores les transmiten, máxime cuando se trata de un conflicto armado, se entiende que la política, la economía y hasta el territorio de un Estado se encuentran en grave riesgo, por ello es que a los prisioneros de guerra se les debe dar un trato humanitario, porque solamente cumplen órdenes, aparte de ello también por una razón que con seguridad es la más importante, que aun cuando sean enemigos militares, son seres humanos y deben ser respetados en cuanto a esa dignidad.

La Cruz Roja Americana, en relación a este tema,

manifiesta: “El Tercer Convenio de Ginebra contiene normas específicas                                                                                                                 82  Cruz  Roja  Americana,  Programa  de  Divulgación  sobre  el  Derecho  Humanitario  Internacional  de  la   Cruz   Roja   Americana,   Resumen   de   los   Convenios   de   Ginebra   de   1949   y   sus   Protocolos   Adicionales,   Estados   Unidos   de   América,   2006,   Disponible   en:   http://www.redcross.org/images/MEDIA_CustomProductCatalog/m17540812_Resumen-­‐de-­‐los-­‐ Convenios-­‐de-­‐Ginebra-­‐de-­‐1949-­‐y-­‐sus-­‐Protocolos-­‐Adicionales.pdf,   Fecha   de   Consulta:   1   de   julio   de   2013.  

 

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  relacionadas con el trato debido a los prisioneros de guerra. Los 143 artículos del Convenio establecen que los prisioneros de guerra deben recibir trato humanitario, alojamiento adecuado y alimentos, vestimenta y atención médica apropiados. Además, sus disposiciones establecen pautas sobre el trabajo, la disciplina, la recreación y los juicios penales a los que se someterán los prisioneros. Los prisioneros de guerra incluyen a: los miembros de las fuerzas armadas; las milicias voluntarias, incluidos los movimientos de resistencia; los civiles que acompañan a las fuerzas armadas”. 83

De igual manera, el Comité Internacional de la Cruz Roja, indica: “Se ampliaron las categorías de personas que tienen derecho a recibir el estatuto de prisionero de guerra, de conformidad con los Convenios I y II. Se definieron con mayor precisión las condiciones y los lugares para la captura; se precisaron, sobre todo, las cuestiones relativas al trabajo de los prisioneros de guerra, sus recursos financieros, la asistencia que tienen derecho a recibir y los procesos judiciales en su contra. Este Convenio establece el principio de que los prisioneros de guerra deben ser liberados y repatriados sin demora tras el cese de las hostilidades activas. Tiene cinco anexos que contienen varios modelos de acuerdos y tarjetas de identidad, entre otras”. 84 A nivel interno y refiriéndose al sistema jurídica en general, el común del ciudadano usualmente desconoce las normas jurídicas a las que debe atenerse. La gran interrogante acá es si sucede lo mismo con los miembros de las fuerzas armadas de un país; claro, no se hace referencia al Ministro, al General o a quien tiene un alto rango, sino al que verdaderamente va al campo de batalla y se enfrenta con otro ser humano que es igual que él en dignidad. Habrá mucho por hacer principalmente en países                                                                                                                 83  Cruz  Roja  Americana,  Programa  de  Divulgación  sobre  el  Derecho  Humanitario  Internacional  de  la   Cruz   Roja   Americana,   Resumen   de   los   Convenios   de   Ginebra   de   1949   y   sus   Protocolos   Adicionales,   Estados   Unidos   de   América,   2006,   Disponible   en:   http://www.redcross.org/images/MEDIA_CustomProductCatalog/m17540812_Resumen-­‐de-­‐los-­‐ Convenios-­‐de-­‐Ginebra-­‐de-­‐1949-­‐y-­‐sus-­‐Protocolos-­‐Adicionales.pdf,   Fecha   de   Consulta:   1   de   julio   de   2013.   84  Comité   Internacional   de   la   Cruz   Roja,   Los   Convenios   de   Ginebra   de   1949   y   sus   Protocolos   Adicionales,  Suiza,  2010,  Disponible  en:    http://www.icrc.org/spa/war-­‐and-­‐law/treaties-­‐customary-­‐ law/geneva-­‐conventions/overview-­‐geneva-­‐conventions.htm,    Fecha  de  Consulta  28  de  junio  de  2013.  

 

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  como el nuestro en donde el nivel académico de la mayoría de militares no es el idóneo.

3.1.1.4 El Cuarto Convenio de Ginebra (Convenio de Ginebra relativo a la protección debida de las personas civiles en tiempo de guerra) No obstante que todos los Convenios son importantes, este reviste especial particularidad porque se dirige a los indefensos, es decir, a los civiles. Al efecto, el Comité Internacional de la Cruz Roja, indica: “Los Convenios de Ginebra que se adoptaron antes de 1949 se referían sólo a los combatientes, y no a las personas civiles. Los hechos acaecidos durante la Segunda Guerra Mundial pusieron en evidencia las consecuencias desastrosas que tuvo la ausencia de un convenio que protegiera a los civiles en tiempo de guerra”. 85

Lo importante es la clasificación de los civiles que se ha convenido por parte de los Estados celebrantes, lo que denota que existe el ánimo de proteger a todos, pero con especial énfasis a quienes no están participando directamente en el conflicto armado.

El Comité Internacional de la Cruz Roja, manifiesta al

respecto: “La mayoría de las normas de este Convenio se refieren al estatuto y al trato que debe darse a las personas protegidas, y distinguen entre la situación de los extranjeros en el territorio de una de las partes en conflicto y la de los civiles en territorios ocupados. Define las obligaciones de la Potencia ocupante respecto de la población civil y contiene disposiciones precisas acerca de la ayuda humanitaria que tiene derecho a recibir la población civil de territorios ocupados. Además, contiene un régimen específico sobre el trato de los internados civiles. Tiene tres anexos que contienen un modelo de acuerdo sobre las zonas sanitarias y las zonas de seguridad, un proyecto de reglamento sobre                                                                                                                 85  Comité   Internacional   de   la   Cruz   Roja,   Los   Convenios   de   Ginebra   de   1949   y   sus   Protocolos   Adicionales,  Suiza,  2010,  Disponible  en:    http://www.icrc.org/spa/war-­‐and-­‐law/treaties-­‐customary-­‐ law/geneva-­‐conventions/overview-­‐geneva-­‐conventions.htm,    Fecha  de  Consulta  28  de  junio  de  2013.  

 

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  los socorros humanitarios y modelos de tarjetas”. 86

El mismo Comité Internacional de la Cruz Roja, indica: “El valor real de los Convenios reside no sólo en el bien que ayudan a lograr, sino también en el mal mayor que han ayudado a evitar. Por ejemplo, sabemos, por la experiencia, que los emblemas distintivos de la cruz roja y de la media luna roja han protegido a numerosos hospitales, unidades y personal sanitario, así como a incontables heridos y enfermos”. 87 Precisamente ésa es la idea, crear normas que la praxis va sugiriendo, luego llevarlas a la práctica pero todo para beneficio de la humanidad.

3.1.2 3 Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra Se sabe que el Derecho Internacional Público enseña que el Tratado Internacional es conocido con diversidad de nombres. Uno de ellos es el de “protocolo”. El protocolo es al tratado internacional lo que el reglamento a la ley en el Derecho interno. En concreto, sirve para desarrollar con mayor amplitud las normas jurídicas contenidas en el Tratado. En cuando a los Convenios de Ginebra, se han creado varios protocolos, que han venido a llenar el vacío que se hacía sentir en cuando a determinadas circunstancias. Al respecto, el Comité Internacional de la Cruz Roja, indica: “En las dos décadas siguientes a la aprobación de los Convenios de Ginebra, el mundo presenció un aumento en el número de conflictos armados no internacionales y de guerras de liberación nacional. En respuesta a esta evolución, en 1977 se aprobaron dos Protocolos adicionales a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. Estos instrumentos                                                                                                                 86  Comité   Internacional   de   la   Cruz   Roja,   Los   Convenios   de   Ginebra   de   1949   y   sus   Protocolos   Adicionales,  Suiza,  2010,  Disponible  en:    http://www.icrc.org/spa/war-­‐and-­‐law/treaties-­‐customary-­‐ law/geneva-­‐conventions/overview-­‐geneva-­‐conventions.htm,    Fecha  de  Consulta  28  de  junio  de  2013.   87  Comité  Internacional  de  la  Cruz  Roja,    Spoerri,  Phillip,  Los  Convenios  de  Ginebra  de  1949:  orígenes   y   pertinencia   actual,   Suiza,   2009,   Disponible   en:   http://www.icrc.org/spa/resources/documents/statement/geneva-­‐conventions-­‐statement-­‐ 120809.htm,  Fecha  de  Consulta  3  de  julio  de  2013.  

 

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  refuerzan la protección que se confiere a las víctimas de los conflictos internacionales (Protocolo I) y de los conflictos no internacionales (Protocolo II) y fijan límites a la forma en que se libran las guerras. El Protocolo II es el primer tratado internacional dedicado exclusivamente a las situaciones de conflicto armado no internacional. En 2005, se aprobó un tercer Protocolo adicional, que establece un emblema adicional, el cristal rojo, que tiene el mismo estatuto internacional que los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja”. 88

En relación a los protocolos de los Convenios de Ginebra, la Cruz Roja Americana, nos traslada importantes palabras: “Hasta el año 2006, 166 países habían ratificado el Protocolo I, en tanto que 162 habían ratificado el Protocolo II. No obstante, todo país que ha ratificado los Convenios de Ginebra pero no los Protocolos continúa obligado en virtud de todas las disposiciones de los Convenios”.

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El Derecho Internacional Público cuenta con una gama de

principios, pero, dentro de ellos existen dos muy importantes: la buena fe internacional y el pacta sunt servanda, por cuya virtud el pacto obliga al cumplimiento, y obliga de buena fe.

3.1.2.1 Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I)

Como se dice comúnmente, “la guerra es un arte”. Ello implica que existen formas, métodos, parámetros, a los cuales deben sujetarse con ética los                                                                                                                 88  Comité   Internacional   de   la   Cruz   Roja,   Los   Convenios   de   Ginebra   de   1949   y   sus   Protocolos   Adicionales,  Suiza,  2010,  Disponible  en:     http://www.icrc.org/spa/war-­‐and-­‐law/treaties-­‐customary-­‐ law/geneva-­‐conventions/overview-­‐geneva-­‐conventions.htm,    Fecha  de  Consulta  28  de  junio  de  2013.   89  Cruz  Roja  Americana,  Programa  de  Divulgación  sobre  el  Derecho  Humanitario  Internacional  de  la   Cruz   Roja   Americana,   Resumen   de   los   Convenios   de   Ginebra   de   1949   y   sus   Protocolos   Adicionales,   Estados   Unidos   de   América,   2006,   Disponible   en:   http://www.redcross.org/images/MEDIA_CustomProductCatalog/m17540812_Resumen-­‐de-­‐los-­‐ Convenios-­‐de-­‐Ginebra-­‐de-­‐1949-­‐y-­‐sus-­‐Protocolos-­‐Adicionales.pdf,   Fecha   de   Consulta:   1   de   julio   de   2013.  

 

46  

  combatientes. Sin embargo, para lograr mayor seguridad en el cumplimiento de estas disposiciones, se ha creado el Protocolo I. El Comité Internacional de la Cruz Roja, manifiesta: “Los combatientes deben tomar todas las precauciones posibles cuando eligen las armas y los métodos de guerra para evitar causar incidentalmente la muerte o heridas a personas civiles, o dañar bienes de carácter civil”. 90 Por su parte, Amnistía Internacional, dice: “Este tratado vino a complementar y aclarar las normas de 1949 que regulaban los conflictos internacionales, en particular respecto a la protección de la población civil de los efectos de las hostilidades. Fruto de la época en que fue redactado, que coincidió con la descolonización, hace extensiva su protección a aquellos conflictos en que los pueblos luchan contra la dominación colonial y la ocupación extranjera y contra los regímenes racistas, en el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación”. 91 El racismo ha sido un problema absurdo que ha causado la muerte de millones y millones de personas. En el caso de Guatemala, se debe recordar que con la venida de los españoles se implanta todo un sistema de castas que no era ni más ni menos que la discriminación racial institucionalizada: el Estado al servicio de la discriminación racial. Los efectos de esta situación aun se perciben en el país, en donde luego de casi 200 años de vida independiente, todavía existen personas que practican el racismo.

Más

recientemente a nivel internacional, se encuentra con Adolfo Hitler, quien propició la muerte de millones de judíos, precisamente por ideas racistas. Y, para no ir muy lejos, en Holanda se implanta también otro sistema, totalmente racista, denominado “Apartheid”, considerado a nivel mundial como un crimen y que fue el germen para la creación del Tratado Internacional para la Erradicación de las Todas las Formas de Discriminación Racial.                                                                                                                 90  Comité   Internacional   de   la   Cruz   Roja,   Protocolos   Adicionales   I   y   II   de   los   Convenios   de   Ginebra,  

Suiza,   2009,   Disponible   en:     http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/additional-­‐ protocols-­‐1977.htm,  Fecha  de  Consulta:  2  de  julio  de  2013.   91  Amnistía   Internacional,   “La   violencia   contra   las   mujeres   en   los   conflictos   armados”,   España,   Editorial  Amnistía  Internacional  (EDAI),  2005,  Pág.  82.  

 

47  

  3.1.2.2 Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II)

Amnistía Internacional, manifiesta lo siguiente: “En la práctica el Protocolo II solo se aplica a un subconjunto limitado de los conflictos armados sin carácter internacional: los que ocurren en el territorio de un Estado Parte entre las fuerzas del Estado y grupos armados que ejercen de tal forma el control sobre un territorio, bajo la dirección de un mando responsable, que están capacitados para aplicar las disposiciones del Protocolo. Por lo tanto, solo los conflictos en los que participen grupos armados con un alto nivel de organización y que hayan conseguido el control de un territorio están cubiertos por el Protocolo II. Este protocolo complementa las salvaguardias contenidas en el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra, pero no se aplica a toda la diversidad de conflictos que engloba ese artículo. El texto del protocolo excluye expresamente situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos”. 92 En el caso de Guatemala es importante conocer las disposiciones de este protocolo, en virtud que, como se ha estudiado en otro capítulo de esta tesis, ocurrió un conflicto armado interno durante 36 años, que dejó luto, dolor y huellas imborrables en la sociedad guatemalteca.

En Guatemala operó la

Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), integrada por 4 grupos bien definidos: las Fuerzas Armadas Rebeldes (FAR), el Ejército Guerrillero de los Pobres (EGP), el Partido Guatemalteco del Trabajo (PGT) y la Organización Revolucionaria del Pueblo en Armas (ORPA); entonces se puede indicar que si existía en el caso de los insurgentes un alto nivel de organización y con control sobre determinado territorio. Esto es importante tenerlo en cuenta porque los grupos insurgentes y beligerantes son considerados como sujetos del Derecho Internacional,

por

el

“reconocimiento”

que

le

dan

los

otros

sujetos

internacionales; fue así como la URNG pudo negociar con el Gobierno de                                                                                                                 92  Loc.  Cit.    

48  

  Guatemala y, posteriormente, firmar los Acuerdos de Paz, pues caso contrario, no hubiese tenido la capacidad para ello. Importante es considerar, también, que este protocolo fue el primero que reguló a las personas afectadas por guerras civiles, es decir, que no tienen carácter internacional. 3.1.2.3 Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra, relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III) Los Estados Partes reconocieron inicialmente dos emblemas: la Cruz Roja y la Media Luna Roja.

Sin embargo, en su momento, consideraron necesaria la

creación de otro emblema: el denominado Cristal Rojo. Al efecto, el Comité Internacional de la Cruz Roja, manifiesta: “Los Estados Partes en los Convenios de Ginebra aprobaron un III Protocolo adicional a los Convenios, en una Conferencia Diplomática que tuvo lugar en Ginebra, del 5 al 8 de diciembre de 2005. Mediante este instrumento se reconoce un emblema adicional, compuesto de un marco rojo cuadrado sobre fondo blanco, colocado sobre uno de sus vértices y que, por lo general, se denomina el cristal rojo. La forma y el nombre de este emblema adicional fueron el resultado de un largo proceso de selección, cuya finalidad era llegar a un resultado desprovisto de cualquier connotación política, religiosa o de otra índole, y que por lo tanto podía emplearse en todo el mundo. La finalidad del cristal rojo no es sustituir a la cruz roja ni a la media luna roja, sino ofrecer una alternativa”. 93 Salta a relucir nuevamente la idea de beneficiar en todo sentido a la humanidad, pues la intención es brindarle protección, en este caso, a través de emblemas que sean de fácil comprensión y relacionamiento con la ayuda humanitaria. El cristal rojo no sustituye a la cruz roja ni a la media luna, solo se trata de otro símbolo que pueda utilizarse para la consecución de las finalidades establecidas.

Lógicamente, los Estados no

pueden crear arbitrariamente otros emblemas.                                                                                                                 93  Comité  Internacional  de  la  Cruz  Roja,  Protocolo  III  Adicional  a  los  Convenios  de  Ginebra  de  1949   relativo   a   la   aprobación   de   un   signo   distintivo   adicional,   Suiza,   2005,   Disponible   en:   http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/protocolo-­‐iii.htm,   Fecha   de   Consulta:   2   de   julio  de  2013.  

 

49  

  3.1.3 Otros instrumentos   Los tratados que han tenido mayor relevancia en relación a la protección de las personas víctimas de los conflictos armados de conformidad con la base de datos del ACNUR94, son los siguientes:

Ø Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (Convenio II), (1949). Ø Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (Convenio III), (1949)Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (Convenio IV), (1949). Ø Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I), (1977). Ø Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), (1977). Ø Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III), (2005) Otros Instrumentos Ø Estado de las ratificaciones de los principales tratados en materia de Derecho Internacional Humanitario y temas relacionados (2011). Ø Convención sobre Municiones en Racimo (2008). Ø Protocolo sobre los Restos Explosivos de Guerra (Protocolo V), (2003).                                                                                                                 94  ACNUR,   El   Alto   Comisionado   de   las   Naciones   Unidas   para   los   Refugiados,   Base   de   Datos   Legal,   Ginebra,   Suiza,   Disponible   en:   http://www.acnur.org/secciones/index.php?viewCat=272,   Fecha   de   Consulta:  9  de  julio  de  2013.  

 

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  Ø Enmienda del artículo I de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, (2001). Ø Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, (1999). Ø Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. Protocolo sobre Armas Láser Cegadoras (Protocolo IV), (1995). Ø Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, (1980). Ø Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o

de

efectos

indiscriminados.

Protocolo

sobre

Prohibiciones

o

Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos (Protocolo II), (1980). Ø Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o

de

efectos

indiscriminados.

Protocolo

sobre

prohibiciones

o

restricciones del empleo de armas incendiarias (Protocolo III), (1980). Ø Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles, (1976). Ø Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción, (1972). Ø Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, (1968). Ø Reglamento para la aplicación de la convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, (1954). Ø Protocolo para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto

 

51  

  Armado, (1954). Ø Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado, (1954). Ø Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, (1948). Ø Convenio sobre la protección de las instituciones artísticas y científicas y de los monumentos históricos (Pacto Roerich), (1935). Ø Protocolo sobre la prohibición del uso en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos, (1925). Ø Reglas de la guerra aérea, (1925)

3.1.4 Análisis del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 Inicialmente, los 4 Convenios de Ginebra, que ya se han esbozado, regulaban conflictos armados de carácter internacional. Sin embargo, no se puede cerrar los ojos a la realidad y esa realidad demuestra que constantemente se dan conflictos armados internos, que estaban excluidos por los 4 Convenios. Fue así, entonces, como se crea el artículo 3, que es común a todos los Convenios de Ginebra de 1949.

Al respecto, Consuelo Ramón Chornet, manifiesta: “El

contenido de los 4 Convenios de Ginebra de 1949 se aplica solo en conflictos internacionales, con una única pero muy importante excepción: el artículo 3, común a todos los Tratados y que ya en el curso de la Conferencia Diplomática de 1949 fue calificado de ‘Convenio en miniatura’. El texto final del artículo 3, que fue el resultado de un intenso debate”. 95 El cual establece lo siguiente: “Artículo 3 de los Convenios De Ginebra - Conflictos No Internacionales En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en                                                                                                                 95  Ramón   Chornet,   Consuelo,   “Problemas   actuales   del   Derecho   Internacional   Humanitario”,   España,   Universidad  de  Valencia,  2001,  Pág.  178.    

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  conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones: 1. Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluido s los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo. A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas: - los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios; - la toma de rehenes; - los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; - las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente

constituido,

con

garantías

judiciales

reconocidas

como

indispensables por los pueblos civilizados. 2. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos. Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto. Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.

 

53  

  La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto.” 96 Ahora bien, uno de los aspectos en donde prevaleció el debate, fue en la determinación de qué debe entenderse por conflicto armado. Ello porque es común que a lo interno de los Estados se deben revueltas o inconformidades entre la población, por lo que se hacía necesario delimitar adecuadamente ese ámbito.

Al respecto, David Arce Rojas, dice: “Se debe entender que es un

conflicto armado, pues no toda forma de oposición violenta es un conflicto armado, los actos aislados y esporádicos de violencia como tensiones internas y disturbios internos no pueden ser calificados como conflicto armado”. 97 El mismo autor, David Arce Rojas, brinda una definición: “Para que el conflicto armado tenga característica de no internacional, se debe desarrollar dentro de las fronteras de un Estado, es decir, dentro de sus límites territoriales. Y para que sea aplicable el Convenio de Ginebra, es decir el artículo 3, el Estado debe ser parte contratante”. 98 Por su parte, Christer Ahlstrom, también define el concepto: “Conflicto armado es un combate prolongado entre dos fuerzas militares de dos o más gobiernos, o de un gobierno y movimientos de resistencia organizados, utilizando armas fabricadas y en el que el número de muertos resultantes de los conflictos es de mil personas, como mínimo”. 99 Tomando en cuenta este último dato, se puede asegurar que, en el caso de Guatemala, efectivamente se dio un conflicto armado interno, puesto que el número de muertos fue abrumadoramente superior a la cantidad mencionada. Es lógico que a nivel interno surjan constantemente conflictos. Seguramente                                                                                                                 96  ACNUR,   El   Alto   Comisionado   de   las   Naciones   Unidas   para   los   Refugiados,   Base   de   Datos   Legal,   Ginebra,   Suiza,   Disponible   en:   http://www.acnur.org/secciones/index.php?viewCat=272,   Fecha   de   Consulta:  9  de  julio  de  2013.   97  Arce   Rojas,   David,   “Petróleo   y   derecho   internacional   humanitario”,     Bogotá,   Colombia,     Pontificia   Universidad  Javeriana,  1998,  Pág.  25.   98  Ibid.,  Pág.  28   99  Ahistrom,  Christer,  “Las  víctimas  de  los  conflictos”,  Suecia,  Universidad  de  Uppsala,  Pág.  3.  

 

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  eso es más común que un conflicto militar internacional. Por ello es que fue creado el famoso artículo 3 en común. El Comité Internacional de la Cruz Roja, manifiesta: “La Corte Internacional de Justicia ha sostenido que el artículo 3 común expresa ‘consideraciones de humanidad elementales’. Dado el predominio de los conflictos armados no internacionales, esa disposición es de suma importancia”. 100 El Comité Internacional de la Cruz Roja, les presenta con mayor especificidad la regulación del artículo 3, con lo cual se evidencia que se trata de obtener el respeto a la dignidad de la persona, sin distinción de raza, nacionalidad o grupo militar: “Establece que se debe tratar con humanidad a todas las personas que no participen en las hostilidades o que caigan en poder del adversario, sin distinción alguna de índole desfavorable. Prohíbe específicamente los atentados contra la vida, las mutilaciones, la toma de rehenes, la tortura, los tratos humillantes, crueles y degradantes, y dispone que deben ofrecerse todas las garantías judiciales. Establece que se debe recoger y asistir a los heridos y los enfermos. Concede al CICR el derecho a ofrecer sus servicios a las partes en conflicto. Insta a las partes en conflicto a poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o partes de los Convenios de Ginebra. Reconoce que la aplicación de esas normas no afecta el estatuto jurídico de las partes en conflicto”. 101

3.2 Comité Internacional de la Cruz Roja

                                                                                                                100  Comité   Internacional   de   la   Cruz   Roja,     Spoerri,   Phillip,   Los   Convenios   de   Ginebra   de   1949:   orígenes   y   pertinencia   actual,   Suiza,   2009,   Disponible   en:   http://www.icrc.org/spa/resources/documents/statement/geneva-­‐conventions-­‐statement-­‐ 120809.htm,  Fecha  de  Consulta  3  de  julio  de  2013.   101  Comité   Internacional   de   la   Cruz   Roja,   Los   Convenios   de   Ginebra   de   1949   y   sus   Protocolos   Adicionales,  Suiza,  2010,  Disponible  en:    http://www.icrc.org/spa/war-­‐and-­‐law/treaties-­‐customary-­‐ law/geneva-­‐conventions/overview-­‐geneva-­‐conventions.htm,    Fecha  de  Consulta  28  de  junio  de  2013.  

 

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  3.2.1 Antecedentes

3.2.1.1 La fundación Inicialmente, es importante citar una definición de la entidad que se ocupa, precisamente la del autor Pablo Gabriel Valladares, quien manifiesta: “El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), es una organización imparcial, neutral e independiente que tiene la misión exclusivamente humanitaria de proteger la vida y la dignidad de las víctimas de los conflictos armados y de ciertas situaciones de violencia interna, así como de prestarles asistencia. Asimismo, procura prevenir el sufrimiento mediante la promoción y el fortalecimiento del derecho internacional humanitario y de sus principios universales. En las situaciones de conflicto, dirige y coordina las actividades internacionales de socorro del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja”. 102

En el devenir histórico, se van dando diferentes hechos que, al final de cuentas, determinan la creación del Comité Internacional de la Cruz Roja.

La idea

primaria surge en 1859, a raíz de una guerra civil que provoca muchísimos soldados heridos, alrededor de 40,000; los cuales eran abandonados a su suerte; esta guerra se dio en Solferino, un lugar de Italia, que enfrentó a los ejércitos del Imperio Austro-Húngaro y la alianza franco-sarda.

Ante esa

situación aparece una persona, cuyo nombre trascendería en el tiempo, precisamente por el gran bien que le hizo a la humanidad: el suizo Henri Dunant. Este personaje, casi sin recursos, socorre a los heridos. El panorama que se presentó ante sus ojos le dio la luz para crear una entidad que socorriera, sin discriminación alguna, a los heridos en batalla.                                                                                                                 102  Asociación  de  Estados  Americanos,  Valladares,  Pablo  Gabriel,  El  Comité  Internacional  De  La  Cruz   Roja  (Cicr)  Y  Su  Contribución  Al  Desarrollo  Convencional  Del  Derecho  Internacional  Humanitario  En   Los   Comienzos   Del   Siglo   XXI,   Washington,   D.C.,   Estados   Unidos   de   America,,   Disponible   en:   http://www.oas.org/dil/esp/13%20-­‐%20valladares.CV.LR.271-­‐320.pdf,   Fecha   de   Consulta:   27   de   junio  de  2013.  

 

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En el año de 1862, Henri Dunant publica un libro titulado: “Recuerdo de Solferino”, cuyo objetivo principal fue sensibilizar para lograr el mejoramiento a la asistencia para los soldados heridos en tiempo de guerra. Los hechos narrados propiciaron la creación del primer Comité Internacional de Socorro a los Heridos, que más tarde se convertiría en el Comité Internacional de la Cruz Roja, conocido también por sus siglas CICR.

El primer Comité

Internacional de Socorro a los Heridos, fue fundado por cinco ciudadanos suizos: Henry Dunant, Guillaume-Henri Dufour, Gustave Moynier, Louis Appia y Théodore Maunoir, quienes se reunieron por primera vez en febrero de 1863, en Ginebra, Suiza. Posteriormente, en octubre del mismo año, 1863, se proyectan internacionalmente, así lo narra Claire Pirotte y otros: “En octubre de 1863 el Comité Internacional hace un llamamiento a expertos de 16 países, los cuales redactan diez resoluciones que constituyen la Carta de Fundación de la Cruz Roja. Este documento define las funciones y los medios de los comités de socorro a heridos que se crearán en cada país”. 103 El año de 1864, también es importante en los anales del Comité Internacional de la Cruz Roja, así lo dice el Comité Internacional de la Cruz Roja: “A finales de año, el Comité había congregado a representantes para convenir, según la propuesta de Dunant, en el establecimiento de Sociedades Nacionales de socorro a fin de que fueran auxiliares de los servicios sanitarios de los ejércitos. Y, en agosto de 1864, persuadió a los Gobiernos a que aprueben el primer Convenio de Ginebra. Por ese tratado los ejércitos tenían la obligación prestar asistencia a los soldados heridos, independientemente del bando al que pertenecían, y se introdujo un emblema uniforme para los servicios sanitarios:

                                                                                                                103  Pirotte   Claire   y   otros,   “Entre   emergencia   y   desarrollo:   cuestionamiento   de   las   prácticas   humanitaristas”,  Barcelona,  España,  Icaria  Editoria,  S.A.,  2002,  Pág.  219.    

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  una cruz roja sobre fondo blanco”. 104 Es loable la actitud de Henry Dunant, quien luego de visualizar en su mente la idea de socorrer a los heridos en campo de batalla, lleva a la práctica sus ideas, hasta lograr que internacionalmente se creen convenios que obligan a las partes contratantes a darle un trato humanitario a los soldados heridos, en este caso, asistencia, sin importar si son compañeros de bando o no. En relación a ciertos elementos propiamente jurídicos pero que son importantes tenerlos en cuenta, Pablo Gabriel Valladares, manifiesta: “Conforme al artículo 2 de los Estatutos del CICR, cuya actualización del 24 de junio de 1998, reemplazando el estatuto del 21 de junio de 1973, la Institución está constituida como asociación regida por el artículo 60 y concordantes del Código Civil Suizo. Sin embargo, la especificidad del CICR, que la diferencia de las organizaciones de carácter no gubernamental, radica en que la comunidad internacional le ha reconocido en los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y en sus Protocolos Adicionales I y II de 1977, un derecho de iniciativa humanitaria en favor de las víctimas de los conflictos armados y también la posibilidad de desempeñar actividades como intermediario neutral entre los beligerantes en favor de las víctimas, además de las tareas humanitarias propias de las Potencias Protectoras, en calidad de sustituto de estas y así velar por el respeto de las normas y principios del derecho internacional humanitario”. 105 3.2.1.2 Primera Guerra Mundial, 1914-1918 Cuando estalla la Primera Guerra Mundial, ya existía jurídicamente el Comité Internacional de la Cruz Roja. Quizá la Primera Guerra Mundial constituía la                                                                                                                 104  Comité   Internacional   de   la   Cruz   Roja,   Historia   del   CICR,   Suiza,   2010,   Disponible   en:   http://www.icrc.org/spa/who-­‐we-­‐are/history/overview-­‐section-­‐history-­‐icrc.htm,     Fecha   de   Consulta  30  de  junio  de  2013.   105  Asociación  de  Estados  Americanos,  Valladares,  Pablo  Gabriel,  El  Comité  Internacional  De  La  Cruz   Roja  (Cicr)  Y  Su  Contribución  Al  Desarrollo  Convencional  Del  Derecho  Internacional  Humanitario  En   Los   Comienzos   Del   Siglo   XXI,   Washington,   D.C.,   Estados   Unidos   de   America,,   Disponible   en:   http://www.oas.org/dil/esp/13%20-­‐%20valladares.CV.LR.271-­‐320.pdf,   Fecha   de   Consulta:   27   de   junio  de  2013.  

 

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  primera gran prueba para esta entidad. Al respecto, el Comité Internacional de la Cruz Roja, ilustra así: “Cuando estalló la Primera Guerra Mundial, basándose en la experiencia adquirida en otros conflictos, el CICR abrió una Agencia Central de Prisioneros de Guerra, en Ginebra, cuya finalidad era restablecer el contacto entre los soldados capturados y sus familiares”. 106 Se evidencia que la primera gran prueba fue superada, pues aparte de la asistencia médica propiamente dicha, el Comité Internacional de la Cruz Roja, se aventura a dos hechos más: 1. La apertura de un recinto para la estadía de los prisioneros de guerra; y, 2. Contactar a las familias de ellos. Esto implica que las originales funciones del Comité se fueron extendiendo paulatinamente, incluso fueron necesarios cambios formales en sus objetivos, así lo narra el mismo Comité Internacional de la Cruz Roja: “Después de la guerra, muchas Sociedades Nacionales consideraron que, con el advenimiento de la paz y las esperanzas de un nuevo orden mundial, el cometido de la Cruz Roja tenía que cambiar. En 1919, fundaron la Liga de Sociedades de la Cruz Roja, prevista como el futuro órgano de coordinación y de apoyo para el Movimiento. Pero los conflictos durante los decenios de 1920 y de 1930 pusieron de relieve la necesidad de un intermediario neutral, y el CICR siguió activo, cada vez más fuera de Europa (Etiopía, América del Sur, Lejano Oriente) y en las guerras civiles (especialmente en España)”. 107

3.2.1.3 Segunda Guerra Mundial, 1939-1945 Hasta el momento, la Segunda Guerra Mundial representa el conflicto armado más grave en la historia de la humanidad. Lógicamente, el Comité Internacional de la Cruz Roja tuvo una participación protagónica, ampliando más sus                                                                                                                 106  Comité   Internacional   de   la   Cruz   Roja,   Historia   del   CICR,   Suiza,   2010,   Disponible   en:  

http://www.icrc.org/spa/who-­‐we-­‐are/history/overview-­‐section-­‐history-­‐icrc.htm,     Fecha   de   Consulta  30  de  junio  de  2013.   107  Comité   Internacional   de   la   Cruz   Roja,   Historia   del   CICR,   Suiza,   2010,   Disponible   en:   http://www.icrc.org/spa/who-­‐we-­‐are/history/overview-­‐section-­‐history-­‐icrc.htm,     Fecha   de   Consulta  30  de  junio  de  2013.  

 

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  funciones, en este caso, implementando, dentro de otras cosas, las gestiones tendientes a obtener información de los prisioneros de guerra, ello para darle un mejor servicio a los familiares. Al respecto, el Comité Internacional de la Cruz Roja, manifiesta: “El CICR y la Liga trabajaron conjuntamente para enviar socorros en todo el mundo, en favor de prisioneros de guerra y de la población civil. Los delegados del CICR visitaron a prisioneros de guerra en todo el mundo y ayudaron en el intercambio de millones de mensajes de Cruz Roja entre familiares. Durante años, tras la guerra, el CICR gestionó solicitudes de noticias acerca de familiares desaparecidos”. 108 Ahora bien, no todo constituye hechos positivos. La Segunda Guerra Mundial también ha evidenciado históricamente un hecho negativo para el Comité Internacional de la Cruz Roja, la misma entidad últimamente citada, indica: “Sin embargo, en este período también se registró el mayor fracaso del CICR: su falta de acción en favor de las víctimas del Holocausto y otros grupos perseguidos. Carente de una base jurídica específica, vinculado por sus procedimientos tradicionales y trabado por sus vínculos con la clase política suiza, fue incapaz de tomar una acción decisiva o manifestarse públicamente. Se dejó a los delegados del CICR que hicieran por su cuenta lo que podían para salvar a grupos de judíos”.109

3.2.2 Configuración actual   Como se ha analizado, las funciones del Comité Internacional de la Cruz roja se han ido extendiendo con el paso del tiempo, con el objetivo de responder a las necesidades de la humanidad. Es J. Alcaide Fernández y otros, quien precisa la                                                                                                                 108  Comité   Internacional   de   la   Cruz   Roja,   Historia   del   CICR,   Suiza,   2010,   Disponible   en:  

http://www.icrc.org/spa/who-­‐we-­‐are/history/overview-­‐section-­‐history-­‐icrc.htm,     Fecha   de   Consulta  30  de  junio  de  2013.   109  Comité   Internacional   de   la   Cruz   Roja,   Historia   del   CICR,   Suiza,   2010,   Disponible   en:   http://www.icrc.org/spa/who-­‐we-­‐are/history/overview-­‐section-­‐history-­‐icrc.htm,     Fecha   de   Consulta  30  de  junio  de  2013.  

 

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  configuración actual: “La Cruz Roja, a la que ha dado nacimiento la preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a todos los heridos de los campos de batalla, se esfuerza, bajo su aspecto internacional y nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, así como a hacer respetar a la persona humana. Favorece la comprensión mutua, la amistad, la cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos”. 110 Algo de lo más importante es que todas estas actividades las realiza sin discriminación alguna. Se ha evidenciado que a nivel mundial en la actualidad existe un fuerte movimiento en todos los órdenes de la vida, incluyendo el deportivo, para erradicar el racismo y la discriminación. El Comité Internacional de la Cruz Roja, se reúne, regularmente, cada cuatro años con quienes representan a los Estados Partes en los Convenios de Ginebra. Se dice que tiene presencia en alrededor de 80 países. Hacia el año 2003, contaba con cerca de 11,000 colaboradores. Sus emblemas son significativos, tanto en tiempo de paz como de guerra, pues en tiempo de paz distingue a sus bienes y, en tiempo de guerra, especialmente a quienes debe ser protegidos en momentos de conflicto.

3.2.3 Relación del Comité Internacional de la Cruz Roja con la República de Guatemala En Guatemala, desde hace muchos años, se han percibido los beneficios del Comité Internacional de la Cruz Roja. Guatemala ha sufrido no solamente por motivo del conflicto armado interno sino también por las catástrofes naturales que la han azotado. Posiblemente una de las más recordadas, por su magnitud, fue el terremoto del 4 de febrero de 1976, en donde la Cruz Roja jugó un papel importante, en cuanto al apoyo a los damnificados.

Es de recordar que el

                                                                                                                110  Alcaide   Fernández,   J.   Y   otros,   “La   asistencia   humanitaria   en   el   derecho   internacional   contemporáneo”,  España,  Universidad  de  Sevilla,  Pág.  71.    

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  terremoto provocó miles de muertos, de igual manera miles y miles de personas quedaron sin hogar. La Revista del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, ilustra en relación a este punto: “Hasta hace poco, algunos citaban el 4 de febrero de 1976 cuando un tremendo terremoto sacudió a Guatemala. De las cifras de esta triste catástrofe algunas fueron semillas de esperanza para los damnificados que todavía las recuerdan: miles de carpas, frazadas, medicamentos, hospitales de campaña y muchas, muchas otras cosas que llegaron de la mano de cientos de voluntarios de la Cruz Roja Guatemalteca para aliviar el sufrimiento de más de un millón de afectados por el desastre”. 111 Sin embargo, hubo una época en la cual la Cruz Roja Guatemalteca se debilitó institucionalmente, quizá el conflicto armado interno incidió negativamente en ella; y no es para menos, no sólo la Cruz Roja sino muchas personas físicas y jurídicas sintieron los efectos de una guerra interna que provocó millares de muertos. La Revista del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, se refiere a esta época nefasta: “A finales de la década de 1980, la Cruz Roja Guatemalteca se vio atrapada en un maremoto de conflictos internos que poco a poco fue debilitando la organización hasta que se cerraron las puertas de la sede central. Aunque durante ese período varias de sus filiales consiguieron mantener las actividades en favor de los necesitados, fue sólo en 1996 que, con el apoyo de la Federación, el CICR y la Cruz Roja Española, comenzó un proceso de reorganización y revitalización de la debilitada Sociedad Nacional”. 112

                                                                                                                111  Revista   del   Movimiento   Internacional   de   la   Cruz   Roja   y   de   la   Media   Luna   Roja,   Aguilar,   Macarena,   Guatemala,   al   filo   de   la   estabilidad,   Guatemala,   2003,   Disponible   en:   http://www.redcross.int/es/mag/magazine1998_4/12-­‐13.html,   Fecha   de   Consulta:   3   de   Julio   de   2013.   112  Revista   del   Movimiento   Internacional   de   la   Cruz   Roja   y   de   la   Media   Luna   Roja,   Aguilar,   Macarena,   Guatemala,   al   filo   de   la   estabilidad,   Guatemala,   2003,   Disponible   en:   http://www.redcross.int/es/mag/magazine1998_4/12-­‐13.html,   Fecha   de   Consulta:   3   de   Julio   de   2013.  

 

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  Luego de la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, entre el Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), alrededor de 3,000 guerrilleros se desmovilizaron, entregando sus armas y reinsertándose a la vida civil. Ese hecho determinó también la actuación de la Cruz Roja, así lo relata la Revista del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja “Desde que comenzara la consecución de la paz, un abnegado equipo profesional de Cruz Roja Española ha estado en Guatemala brindando apoyo a personas tan vulnerables como son los más de 3000 ex guerrilleros durante el arduo proceso de reinserción. Gracias a la financiación de la Cruz Roja Española se han construido 35 módulos de viviendas”.

113

Seguidamente indica: “Distribución de alimentos y ropa en los ocho campamentos que se destinaron a los desmovilizados, entrega de diversos paquetes productivos que han facilitado su integración en la vida civil, y construcción de unas 232 viviendas para aquellos que, se han afincado en terrenos entregados por el gobierno, son actividades que la Cruz Roja Española ha estado llevando a cabo en el país desde que se decidiera que ya era tiempo de apostar por la normalidad”.114 Muchas personas, al enrolarse a la guerrilla, abandonaron sus casas, sus pueblos, y vivieron durante años en las montañas, desde donde libraban los más brutales enfrentamientos con el Gobierno. Al firmarse la paz en Guatemala lógico es pensar que habría muchas personas sin un hogar, la Cruz Roja jugó un papel importante para palear esa problemática. Cualquiera pensará que el mencionado es problema de los guatemaltecos, pero, para nadie es un secreto que en Guatemala rara vez ha existido la voluntad política para darle solución a los problemas sociales, por lo que el acompañamiento internacional es necesario.                                                                                                                 113  Revista   del   Movimiento   Internacional   de   la   Cruz   Roja   y   de   la   Media   Luna   Roja,   Aguilar,   Macarena,   Guatemala,   al   filo   de   la   estabilidad,   Guatemala,   2003,   Disponible   en:   http://www.redcross.int/es/mag/magazine1998_4/12-­‐13.html,   Fecha   de   Consulta:   3   de   Julio   de   2013.   114  Revista   del   Movimiento   Internacional   de   la   Cruz   Roja   y   de   la   Media   Luna   Roja,   Aguilar,   Macarena,   Guatemala,   al   filo   de   la   estabilidad,   Guatemala,   2003,   Disponible   en:   http://www.redcross.int/es/mag/magazine1998_4/12-­‐13.html,   Fecha   de   Consulta:   3   de   Julio   de   2013.  

 

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La misma Revista del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, relata: “También cabe mencionar el Proyecto Maya, iniciado por el CICR en 1996 junto con interlocutores locales, para promover los valores humanitarios en varias comunidades de la sociedad guatemalteca. Al mismo tiempo, en el seno de la Institución, se inició un proceso de planificación participativo que recientemente culminó con un plan de acción muy detallado a desarrollar durante los más de dos años que se espera dure el Programa de Rehabilitación, período en que también se espera alcanzar el camino de la estabilidad para todos los guatemaltecos”. 115 Las comunidades guatemaltecas también se han visto beneficiadas por la Cruz Roja, pues importante resulta promover los valores humanitarios para su comprensión y puesta en práctica, máxime si se toma en cuenta que en Guatemala el analfabetismo es un problema social de gran trascendencia, por lo que deben buscarse y encontrarse los mecanismos que tiendan a la enseñanza de tales valores.

3.2.4 Sociedad Nacional de la Cruz Roja La Cruz Roja es considerada en la actualidad por el Derecho Internacional Público como un sujeto internacional, con plena capacidad para adquirir derechos y obligaciones y, por virtud de los Convenios de Ginebra, con amplias facultades para llevar a cabo su actividad cuando el caso así lo amerite. Entonces, se trata de un ente internacional, sin embargo, a lo interno de cada Estado se organizan jurídicamente Sociedades Nacionales de la Cruz Roja, esto para cumplir con el ordenamiento jurídico interno y no actuar en la ilegalidad. Sus actividades son eminentemente humanitarias y altruistas, a tal punto que cuando existen desastres naturales es, normalmente, la primera entidad en                                                                                                                 115  Revista   del   Movimiento   Internacional   de   la   Cruz   Roja   y   de   la   Media   Luna   Roja,   Aguilar,   Macarena,   Guatemala,   al   filo   de   la   estabilidad,   Guatemala,   2003,   Disponible   en:   http://www.redcross.int/es/mag/magazine1998_4/12-­‐13.html,   Fecha   de   Consulta:   3   de   Julio   de   2013.  

 

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  acudir. Al respecto, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, relata: “Como organización verdaderamente mundial, con Sociedades Nacionales en 186 países y más de 97 millones de voluntarios en el plano local, el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja es muchas veces el primero en responder a los desastres, tanto en pequeña como en gran escala. En cualquier nivel de respuesta, sea local, nacional o internacional, la coordinación eficaz de los recursos humanos, financieros y en especie disponibles resulta crucial tanto para los beneficiarios como para los donantes”. 116 Por supuesto que su actividad, en este sentido, la coordina con los gobiernos, la siguiente cita de la misma entidad indica: “En la respuesta a desastres, las Sociedades Nacionales desempeñan una función asignada por sus gobiernos. Puede incluir operaciones de búsqueda y rescate, la evacuación de heridos o personas en peligro a causa del desastre, la gestión de refugios, el restablecimiento del contacto entre familiares, la prestación de servicios de ambulancia o la recuperación y evacuación de cadáveres”.117

Pero, sus funciones van mucho más allá, pues hasta los minusválidos y ancianos han sido beneficiados. Para finalizar este capítulo dice al respecto el Comité Internacional de la Cruz Roja: “Las Sociedades Nacionales han hecho obra de pioneras, particularmente por lo que atañe a la asistencia a los ancianos o a los minusválidos y creando servicios de ambulancias, de socorro en carretera, de salvamento en el mar o en la montaña”. 118                                                                                                                 116  Federación  Internacional  de  Sociedades  de  la  Cruz  Roja  y  de  la  Media  Luna  Roja,  Las  Sociedades   Nacionales   de   la   Cruz   Roja   y   de   la   Media   Luna   Roja,   España,   Disponible   en:   http://www.ifrc.org/es/introduccion/disaster-­‐management/-­‐respondiendo-­‐a-­‐desastres-­‐/disaster-­‐ response-­‐system/dr-­‐tools-­‐and-­‐systems/las-­‐sociedades-­‐nacionales-­‐de-­‐la-­‐cruz-­‐roja-­‐y-­‐de-­‐la-­‐media-­‐ luna-­‐roja/,  Fecha  de  Consulta:  3  de  julio  de  2013.   117  Federación  Internacional  de  Sociedades  de  la  Cruz  Roja  y  de  la  Media  Luna  Roja,  Las  Sociedades   Nacionales   de   la   Cruz   Roja   y   de   la   Media   Luna   Roja,   España,   Disponible   en:   http://www.ifrc.org/es/introduccion/disaster-­‐management/-­‐respondiendo-­‐a-­‐desastres-­‐/disaster-­‐ response-­‐system/dr-­‐tools-­‐and-­‐systems/las-­‐sociedades-­‐nacionales-­‐de-­‐la-­‐cruz-­‐roja-­‐y-­‐de-­‐la-­‐media-­‐ luna-­‐roja/,  Fecha  de  Consulta:  3  de  julio  de  2013.   118  Comité  Internacional  de  la  Cruz  Roja,  “Cruz   Roja   y   Media   Luna   Roja”,  Suiza,  Comité  Internacional   de  la  Cruz  Roja,  1997,  Pág.  13.  

 

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  CAPÍTULO 4 BREVE RELACIÓN DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO EN GUATEMALA 4.1 Antecedentes históricos 4.1.1 La revolución de 1944 El período de Jorge Ubico es conocido como “El Gobierno de los 14 años”. Su gobierno es recordado por su disciplina pero también por lo que ahora se entiende como violaciones a los Derechos Humanos. Una de las cosas que más molestó a la población fue el hecho de haber reformado la Constitución Política con el objetivo de perpetuarse en el poder, lo cual llevó a redactar un documento firmado por 311 personas que le solicitaban su renuncia. Francisco Villagrán Kramer, dice: “El 22 de junio de 1944 fue un día memorable en las memorias del civismo guatemalteco, 311 profesionales y universitarios, y con ellos buena parte del pueblo de Guatemala, declararon anacrónica la dictadura del general Jorge Ubico Castañeda quien un día antes había restringido las garantías constitucionales invocando que elementos disociadores de tendencias nazi fascistas perturbaban la paz de la República”. 119 La historia ha transmitido que Jorge Ubico revisó una a una las firmas, siendo enorme su decepción cuando constató que varias de ellas pertenecían a quienes se hacían llamar sus amigos. Este hecho lo llevó a renunciar, no sin antes producirse en Guatemala un hecho lamentable: el asesinato de la Maestra de educación primaria, el 25 de junio de 1944, mientras manifestaba junto al magisterio nacional. Al frente del poder queda Federico Ponce Vaides, contra quien el pueblo también luchó, en virtud de que su línea política era la misma de su antecesor. Al respecto, Carlos Sabino relata: “Se extendía entre la población una sensación de derrota, de frustración, de fracaso, ante lo que se percibía como la afirmación                                                                                                                

119  Villagrán   Kramer,   Francisco,   “Biografía  Política  de  Guatemala”,  Guatemala,   Editorial   FLACSO,   1993,  

Pág.  1.  

 

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  implacable de una nueva dictadura, la del poco carismático general Federico Ponce Vaides”. 120 Fue así como triunfa, un 20 de octubre de 1944, la Revolución, la cual es recordada por muchas cosas, entre otras la unificación que se vio de parte de varios sectores de la población. Luego de estos hechos, se encuentra la década conocida como la “Primavera Democrática”, con logros sociales de gran magnitud para Guatemala. respecto, Edelberto Torres-Rivas,

Al

dice: “Entre 1944 y 1954 se produjeron

reformas intensas, que crearon oportunidades de desarrollo social y de participación política. En 1945 se formuló una nueva Constitución, se amplió el régimen de partidos y se emitió una nueva ley electoral. La educación pública recibió un fuerte impulso, especialmente en el interior del país, y la Universidad de San Carlos de Guatemala obtuvo su autonomía. Se estableció el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y se emitió el Código de Trabajo. Al mismo tiempo se promovió una reforma agraria que buscaba la modernización y diversificación del sector agropecuario, así como la inclusión del sector campesino como un actor fundamental del desarrollo. La creación del Partido Guatemalteco del Trabajo (PGT) en 1949 y su posterior legalización significó profundizar en la ampliación del espectro político al incluir un partido comunista”. 121

4.1.2 La reforma agraria La Reforma Agraria fue uno de los ejes fundamentales del gobierno de Jacobo Arbenz Guzmán. Jorge Luján Muñoz, transmite las siguientes ideas: “El programa de gobierno de Arbenz, comprendía de tres puntos esenciales con claro tono nacionalista pero no comunista: la construcción de una carretera al Atlántico y del puerto Santo Tomás, la hidroeléctrica en Jurún Marinalá, en el Río Michatoya y la reforma agraria. En cuanto a la reforma agraria, Arbenz se                                                                                                                 120  Sabino,   Carlos,   “Guatemala,   la   historia   silenciada   (1944-­‐1989),   Tomo   I,   Guatemala,   Fondo   de   Cultura  Económica  de  Guatemala,  S.A.,  2007,  Pág.  31.   121  Torres-­‐Rivas,   Edelberto,   “Guatemala:  Causas  y  Orígenes  del  Enfrentamiento  Armado  Interno”,  2da  

Edición,  Guatemala,  F&G  Editores,  2006,  Pág.  48  

 

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  interesó en su puesta en práctica. Los sectores privados al enterarse trataron de influir e hicieron algunas propuestas que buscaban una ley que no fuera expropiatoria de fincas en producción y que lo más posible se limitara a repartir tierras baldías con valor escaso, las cuales no fueron escuchadas”. 122 Las cuestiones relativas a la distribución de la riqueza nacional, especialmente en cuanto a la tierra, la cual se encontraba concentrada en un grupo especial oligárquico, data desde la época de la invasión española. Respecto a esto, Jacobo Arbenz Guzman, quiso solucionar ese problema basándose en los principios de igualdad y de justicia social. En concreto, su idea era la transformación económica de Guatemala. En este sentido, afirma Carlos Guzmán-Böckler y Jean-Loup Herbert que: “la reforma agraria fue el primer intento en la historia del país que trató de llevar al medio rural y a la población india un movimiento que podría haber creado valores nacionales y envuelto a la mayor parte de la población. Pero, cuando en 1954 la intervención norteamericana y los latifundistas del país le asestan el golpe de gracia, ambos no están solos; les acompaña un sector mayoritario de la pequeña burguesía.” 123

Con seguridad, se puede afirmar que el tema de la Reforma Agraria, fue el hecho que inició la caída de Arbenz, pues inicialmente tuvo que soportar con el mismo sector terrateniente.

Así lo explica Edelberto Torres-Rivas: “Las

transformaciones y conflictos en el agro generaron importantes temores entre los grandes propietarios, así como en determinados sectores medios urbanos y rurales, pues al sentir amenazados sus intereses se unieron a la campaña que identificaba los cambios sociales con una orientación político-ideológica del régimen hacia el comunismo”. 124

                                                                                                                122  Luján   Muñoz,   Jorge,   “Guatemala,   breve   historia   contemporánea”,   3ra   Edición,   México,   Fondo   de  

Cultura  Económica,  2004,  Pág.  267.   123  Guzmán-­‐Böckler   Carlos,   Jean-­‐Loup   Herbert,   “Guatemala:  una  interpretación  histórico-­‐social”,   5ta   Edición,  México,  Siglo  XXI  Editores,  S.A.,  1975,  Pág.  174.   124  Torres-­‐Rivas,  Edelberto,  Op.  Cit.,  Pág.  57  

 

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  Respecto a esto Carlos Sabino comenta: “No parece exagerado afirmar que el Decreto 900 resultó una solución simple a problemas complejos y que, como toda ley diseñada desde afuera y sin conocimiento suficiente del medio donde debía aplicarse, produjo resultados desiguales y a veces contradictorios. Su aplicación se vio limitada por el burocratismo y la corrupción que pronto surgieron en los organismos agrarios y por prácticas que tendían a favorecer a ciertos grupos en desmedro de otros, a los amigos de funcionarios ejecutores y a quienes eran considerados como partidarios del gobierno”.125 En relación a los afectados con la Reforma Agraria Jorge Luján Muñoz, manifiesta: “Uno de los propietarios afectados fue la United Fruit Company, que pidió la intervención de su gobierno para obtener la indemnización inmediata y de acuerdo con el valor real que ellos daban a la tierra, lo cual habría supuesto una aplicación discriminatoria y no acorde con la ley”. 126

4.1.3 La campaña anticomunista El hecho de señalar de comunista al gobierno de Jacobo Arbenz Guzman se convirtió en el fundamento para luchar en contra de él. Lógicamente la idea era influir en la conciencia del pueblo de Guatemala e incluso, de la comunidad internacional, para tratar de derrocarlo. A ese respecto, Edelberto Torres-Rivas, manifiesta: “El anticomunismo tuvo un origen externo, pero en Guatemala asumió características particulares. El anticomunismo ya no funcionó solo como una ideología para enfrentar al Gobierno, sino como el instrumento movilizador para oponerse a toda política de cambio impulsada por éste. De esa forma, se convirtió en la justificación utilizada por sectores militares, políticos, civiles, la jerarquía de la Iglesia Católica, los medios de comunicación, las organizaciones del sector privado y numerosos grupos ciudadanos, para alterar el orden constitucional. A estas contradicciones se unió la legalización del PGT, la                                                                                                                 125  Sabino,  Carlos,  Op.  Cit.,  Pág.  180.  

126  Luján  Muñoz,  Jorge,  Op.  Cit.,  Pág.  272.  

 

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  relación de amistad de Arbenz con varios miembros de la comisión política de este partido y la participación de algunos de sus miembros en el Gobierno. Esto agregó nuevos elementos de denuncia para la oposición de derecha y la Iglesia Católica que esgrimían cada vez más abiertamente su postura anticomunista”. 127

La constitución de organizaciones políticas anticomunistas en todo el país no se hizo esperar. Así lo transmite Guadalupe Rodríguez de Ita: “Al mismo tiempo que se desarrollaba la campaña contra el comunismo, empezaron a surgir diversas agrupaciones con la misma orientación político-ideológica. Así fue como en julio de 1951, se fundó un Partido Anticomunista, en Antigua; en agosto y septiembre surgieron Comités Anticomunistas en varios departamentos, como Escuintla, Chiquimula, Suchitepéquez, Jutiapa, etc.”. 128 En Quetzaltenango, se llevó a cabo la formación del Partido Independiente Anticomunista Occidental (PIACO), constituido mediante acta notarial de fecha 14 de febrero de 1951, el cual llegó a ser uno de los partidos políticos más grandes del país. Los autores Inés Nufio Padilla y Erick Dario Nufio Vicente, ilustran en cuanto a que el artículo segundo del acta notarial de constitución rezaba: “La ideología doctrinaria del partido es netamente democrática y en consecuencia se impone la misión de defenderla estableciendo una lucha eficiente y constante contra la infiltración, desarrollo y arraigamiento de doctrinas exóticas contrarias al régimen imperante y sentimiento nacional, especialmente el comunismo, valiéndose para ello de todos los medios legales que estén a su alcance y dentro del más estricto respeto al derecho ajeno y a la Constitución Nacional”. 129 La participación de Estados Unidos para el derrocamiento de Jacobo Arbenz radicó en que en ese momento todo lo que tenía un tinte comunista era relacionado con la Unión Soviética, primer enemigo de Estados Unidos de                                                                                                                 127  Torres-­‐Rivas,  Edelberto,  Op.  Cit.,  Pág.  58   128  Rodríguez   de   Ita,   Guadalupe,   “La   participación   política   en   la   primavera   guatemalteca”,   México,   Universidad  Nacional  Autónoma  de  México,  2003,  Pág.  146.   129  Nufio   Padilla,   Inés;   y,   Nufio   Vicente,   Erick   Dario,   Quetzaltenango   Yo   Te   Amo.   Fragmentos   de   Historia  Nacional,  Quetzaltenango,  Guatemala,  Reproducciones  Rodas,  2008,  Pág.  31.  

 

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  América. Edelberto Torres-Rivas, indica: “Por otra parte, la profunda influencia de la política norteamericana, enfrentada desde 1948 al bloque soviético en el marco de la guerra fría, resultó adversa a los cambios que había impulsado el Gobierno arbencista, al que aisló y situó como una amenaza para el ‘mundo libre’. Para ese período el Gobierno de los Estados Unidos tenía la certidumbre que Guatemala estaba sucumbiendo a la influencia comunista, por lo que a partir de 1951 aumentó la presión diplomática estadounidense contra el Gobierno de Arbenz en el seno de la ONU, la OEA y la ODECA”. 130

4.1.4 El derrocamiento de Arbenz y la intervención militar de 1954 Con respecto al plan para derrocar a Jacobo Arbenz Guzman, el cual duró aproximadamente año y medio, Edelberto Torres-Rivas, dice al respecto: “A comienzos de 1953 se puso en marcha un plan preparado por expertos norteamericanos para expulsar a Arbenz del Gobierno. Durante la administración del presidente estadounidense Dwight D. Eisenhower, se fijó el cuartel operativo en Opa Locka, Florida. En agosto de 1953, J.C. King, jefe de la CIA para el hemisferio occidental, informó al Presidente estadounidense sobre el plan PBSUCCESS, que consistía en desplegar una enorme operación de propaganda anticomunista en la que también se llevaría a cabo una invasión armada en Guatemala”. 131 Por su parte, Jorge Luján Muñoz, manifiesta: “Los enemigos del gobierno estaban preparados para actuar a fin de crear el ambiente y ablandar la resistencia oficial; la llamada Radio Liberación inició alrededor del 13 de mayo sus transmisiones nocturnas advirtiendo de la inminente invasión. También hubo vuelos de avionetas dejando caer propaganda”. 132 El plan para el derrocamiento incluía, entonces, el ataque psicológico dirigido al común del ciudadano, para                                                                                                                

130  Torres-­‐Rivas,  Edelberto,  Op.  Cit.,  Pág.  60   131  Ibid.,  Pág.  61   132  Luján  Muñoz,  Jorge,  Op.  Cit.,  Pág.  280  

 

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  influir en su conciencia, el que incluyó: propaganda anticomunista esparcida a través de los vuelos de avionetas y el insistente mensaje transmitido por medio de la radio y la invasión propiamente dicha, la cual se llevó a cabo desde Honduras. De ello derivó la renuncia de Jacobo Arbenz Guzmán a su cargo, no sin antes solicitar que no se pactara con los invasores y que se mantuvieran las conquistas sociales.

4.1.5 Institucionalización del anticomunismo La renuncia de Jacobo Arbenz Guzmán, trajo como consecuencia que los anticomunistas institucionalizaran su sistema. Edgar Alfredo Balsells Tojo, indica:

“Esta

renuncia

desconcertó

tremendamente

a

los

militares

revolucionarios ya que ni siquiera los máximos dirigentes de los partidos de gobierno estaban previamente enterados de ella. El pánico cundió de inmediato; las sedes de las embajadas de países amigos comenzaron a llenarse con todos los que temían que la sindicación, con razón o sin ella, significara el inmediato ataque de grupos fanáticos por la polarización política que venía dividiendo al país”. 133 Al efecto, Edelberto Torres-Rivas, indica: …El anticomunismo se difundió ampliamente en la conciencia colectiva del país. Las acciones de persecución y venganza frente a los partidarios del antiguo régimen fueron realizadas por diferentes sectores después de la caída de Arbenz. Para completar la depuración y el control de los enemigos del régimen, el 19 de julio de 1954 se creó el Comité Nacional de Defensa Contra el Comunismo, dota de facultades para ordenar a las Fuerzas de Seguridad la investigación de casos y el arresto de personas… 134 El mismo autor manifiesta lo siguiente: “La Ley Preventiva Penal contra el Comunismo facultó al Comité para establecer un registro ‘organizado técnicamente, de todas las personas que en cualquier forma hayan participado en actividades comunistas’. La decisión de dotar a los                                                                                                                 133  Balsells   Tojo,   Edgar   Alfredo,   “Olvido   o   Memoria.   El   dilema   de   la   Sociedad   Guatemalteca”,  

Guatemala,  F&G  Editores,  2001,  Pág.  43   134  Torres-­‐Rivas,  Edelberto,  Op.  Cit.,  Pág.  67  

 

72  

  miembros del Comité de Defensa, de facultades acusatorias y punitivas al mismo tiempo, sin prueba suficiente o posterior defensa efectiva, dejó inerme al ciudadano y abrió las puertas a la más amplia discrecionalidad represiva. Estas resoluciones

pueden

ser

consideradas

como

el

inicio

de

violaciones

institucionalizadas de los derechos humanos. Fue el antecedente de lo que sucedería después”.135 Los anticomunistas de igual forma persiguieron política y jurídicamente a aquellos que habían simpatizado con su gobierno. 4.1.6 Inestabilidad política No es difícil imaginar que la tensión en el ambiente político de Guatemala era fuerte. Se acababa de derrocar un régimen que había sido considerado como la primera democrática de Guatemala y que aun contaba con seguidores, mientras, los anticomunistas pretendían el fortalecimiento de su sistema, ya instaurado. Todo ello trajo inestabilidad política.

En el Gobierno del general Ydígoras

Fuentes, por ejemplo, cobró su mayor auge la persecución política contra los simpatizantes de Arbenz, lo cual paulatinamente fue creando cada vez mayor descontento en la población. En cuanto a lo referido, Edelberto Torres-Rivas, resume los hechos sucedidos entre el derrocamiento de Arbenz y el de Ydígoras Fuentes: “Los primeros gobiernos anticomunistas estuvieron marcados por la inestabilidad política que todas estas tensiones despertaron. Entre el 27 de junio de 1954, que señala la caída del presidente Arbenz, y el 30 de marzo de 1963, cuando Ydígoras fue derrocado, se produjeron dos golpes de Estado; se instalaron cuatro juntas provisionales de gobierno; fue asesinado un Presidente; se dio una elección presidencial fraudulenta, además de diversos complós militares y múltiples protestas sociales contra los fraudes en las elecciones legislativas, entre ellas las más importantes, denominadas jornadas de marzo y abril de 1962. Esto

                                                                                                                135  Ibid.,  Pág.  68  

 

73  

  motivó un replanteamiento en las políticas de un Estado cada vez más militarizado, siguiendo las tendencias del nuevo contexto internacional”. 136

4.1.7 Implementación de la doctrina de seguridad nacional. Levantamiento militar del 13 de noviembre de 1960 y su relevante consecuencia Los elementos que conformaban la doctrina a la que se hace alusión eran cuatro, según Edelberto Torres-Rivas: “La DSN consideraba que el poder nacional estaba conformado por cuatro elementos: el poder económico, el social, el político y el militar. Cada uno de los factores indicados requirió de estrategias particulares para su implantación, pasando posteriormente a convertirse en una estrategia nacional”. 137 Por sus singulares características sociales (multiculturalidad, analfabetismo), religiosas (como concepción fuertemente asentada en las conciencias) y políticas, en Guatemala fue fácil la implantación de la Doctrina de Seguridad Nacional. Al efecto, Joan del Alcázar y Nuria Tabarena, manifiesta: “La Doctrina de Seguridad Nacional encontró terreno fértil en Guatemala, en el pensamiento anticomunista ya arraigado en el país, en el que el pensamiento se fundió desde los treinta en una actitud de defensa de la religión, las tradiciones y los valores conservadores supuestamente amenazados por la expansión mundial del comunismo ateo”. 138 Para combatir el comunismo, se consideraba necesario evidenciar los beneficios del sistema capitalista y cambiar la imagen que se tenía del comunismo; así lo indica Edelberto Torres-Rivas: “La política estadounidense para América Latina incorporó nuevos elementos. Al mismo tiempo que continuó poniendo énfasis en la DSN y la lucha contra el enemigo interno, se propuso combatir la pobreza y la                                                                                                                 136  Ibid.,Pág.  83   137  Ibid.,Pág.  81   138  del  

Alcázar,   Joan,   Nuria   Tabarena,   “Historia   contemporánea   de   américa”,   México,   Universidad   Autónoma  de  México,  2002,  Pág.  298.  

 

74  

  exclusión política, por considerar que éstas favorecían la propagación del comunismo. Éste podía ser derrotado mostrando las ventajas del capitalismo y de la libre empresa. La Alianza para el Progreso (ALPRO) fue el instrumento para lograrlo y una de las formas de contrarrestar los efectos de la revolución cubana”. 139 En relación a la inestabilidad política por la cual atravesaba Guatemala en ese momento, cabe mencionar que el suelo guatemalteco fue prestado para preparar una invasión a Cuba. Se pretendía entrenar secretamente en Guatemala a expedicionarios cubanos para que invadieran Cuba, desembarcando para el efecto en Playa Girón. Sin embargo, ese hecho no fue de fácil implementación, ya que el 13 de noviembre de 1960, en el cuartel general Justo Rufino Barrios, se llevó a cabo un alzamiento militar, en donde se evidenció el descontento de muchos militares porque eso ponía en entredicho la soberanía nacional, además, se aprovechó la coyuntura para solicitar que se destituyera al Ministro de la Defensa, que hubiera una depuración en las filas castrenses, que se profesionalizara al Ejército y que se pusieran en práctica los valores morales que se inculcaban en la Escuela Politécnica. Los descontentos que se manifestaron trajeron como consecuencia un hecho de especial relevancia para Guatemala y también para América Latina. A ello se refiere Francisco Villagrán Kramer: “Nacería con estos sucesos el movimiento guerrillero en Guatemala que pronto emularía al movimiento dirigido por Fidel Castro y el Che Guevara en la Sierra Maestra de Cuba”. 140 Dos cosas son importantes mencionar en este sentido: Nace el movimiento guerrillero en Guatemala, y, que dentro de las propias filas militares surge el movimiento guerrillero.

Como es sabido el movimiento revolucionario guatemalteco se

extiende en el tiempo, llegando a durar 36 años, que generaron violaciones a

                                                                                                               

139  Torres-­‐Rivas,  Edelberto,  Op.  Cit.,  Pág.  86   140  Villagrán  Kramer,  Francisco,  Op.  Cit.,  Pág.  309  

 

75  

  derechos humanos, especialmente en el sector civil que sufrió de manera directa los efectos propios del conflicto armado interno.

4.2 Orígenes del conflicto armado En cuanto a los orígenes del conflicto armado en Guatemala, se podrían citar toda una gama de causas u orígenes, por lo que se tratará de esbozarlas a través de literales. a) Al respecto Helen Beatriz Mack Chang, indica: “El conflicto armado en Guatemala tiene hondas raíces históricas. Según la Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH), se configuró un Estado autoritario y racista, fruto de relaciones económicas y sociales profundamente excluyentes y antagónicas, que reflejan su pasado colonial. Esta tradición política se ha venido sustentando en una estructura económica caracterizada por la concentración de los bienes productivos en pocas manos y la protección a los grupos privilegiados a costa de la exclusión y la injusticia”.

141

Lógicamente estos problemas tienen su raíz en la

invasión española, cuyos efectos, increíblemente son sensibles hasta nuestros días. b) Inexistencia de un proyecto de nación consensuado, pues los grupos mayoritarios del país, siendo los pobres e indígenas han sido excluidos de las decisiones que afectan a las mayorías. La misma autora Helen Beatriz Mack Chang, traslada el siguiente punto de vista: “En 200 años de vida republicana, el Estado guatemalteco ha sido incapaz de crear un proyecto de nación consensuado porque, lejos de poner en marcha un proceso con esa finalidad, sus débiles instituciones sólo lograron propiciar o exacerbar                                                                                                                 141  Instituto  

Interamericano   de   Derechos   Humanos,   Mack   Chang,   Helen   Beatriz,   “La   Reconciliación   en   Guatemala:   un   proceso   ausente”,     Guatemala,   http://www.iidh.ed.cr/BibliotecaWeb/Varios/Documentos/BD_801739345/guate%20vjr.pdf,   Fecha   de   Consulta:  24  de  junio  de  2013.  

 

76  

  la exclusión y la desigualdad, particularmente de los pobres y sobre todo, de la población maya. Ni la instancia legislativa, ni los partidos políticos permitieron canalizar las reivindicaciones y propuestas de los distintos grupos de población. Muy al contrario, legitimaron un orden violatorio de los derechos civiles y políticos que alimentaron, según la CEH, ‘una cultura política confrontativa e intolerante’ y fomentaron la inestabilidad”. 142

c) La denominada “Guerra Fría”: Helen Beatriz Mack Chang, manifiesta: “Como telón de fondo, el fenómeno que vino a agudizar la situación fue la guerra fría con sus soportes doctrinarios del anticomunismo y la doctrina de la seguridad nacional. Estados Unidos proporcionó al Estado guatemalteco un fuerte apoyo político y económico. Las fuerzas armadas recibieron

asistencia

en

inteligencia

militar

y

entrenamiento

contrainsurgente, ‘factores claves que incidieron en las violaciones de los derechos humanos durante el enfrentamiento armado’ señala la CEH”. 143 Tanto la Unión Soviética como los Estados Unidos de América, lucharon para absorber a su ideología la mayor cantidad de Estados; el problema es que muchos quedaron en una especie de altercado, siendo Guatemala uno de los ejemplos claros. d) La Iglesia Católica: Helen Beatriz Mack Chang, ilustra al respecto: “Por otro lado, la alta jerarquía de la Iglesia Católica tuvo un papel importante en la difusión del anticomunismo con el argumento de defender la religión, las tradiciones y los valores conservadores supuestamente amenazados”.

                                                                                                                142  Instituto  

Interamericano   de   Derechos   Humanos,   Mack   Chang,   Helen   Beatriz,   “La   Reconciliación   en   Guatemala:   un   proceso   ausente”,     Guatemala,   http://www.iidh.ed.cr/BibliotecaWeb/Varios/Documentos/BD_801739345/guate%20vjr.pdf,   Fecha   de   Consulta:  24  de  junio  de  2013.   143  Instituto   Interamericano   de   Derechos   Humanos,   Mack   Chang,   Helen   Beatriz,   “La   Reconciliación   en   Guatemala:   un   proceso   ausente”,     Guatemala,   http://www.iidh.ed.cr/BibliotecaWeb/Varios/Documentos/BD_801739345/guate%20vjr.pdf,   Fecha   de   Consulta:  24  de  junio  de  2013.  

 

77  

  144

A través de la religión es posible influir las conciencias, motivo por el

cual el movimiento anticomunista lo utilizó como medio para sus propios fines. e) La represión estatal: La misma autora Helen Beatriz Mack Chang, dice: “La represión estatal, con la consecuente clausura de espacios para la participación ciudadana, contribuyó a fortalecer la idea de que la acción armada era la única posibilidad de cambio en el país. Esta se inició con el levantamiento de un grupo de oficiales del ejército, el 13 de noviembre de 1960. Las organizaciones que surgieron a lo largo de los 36 años estudiados por la CEH, se desprendieron de un tronco común: el proscrito partido comunista, el Partido Guatemalteco del Trabajo. En su accionar, se impuso la lucha armada como vía única para tomar el poder, aspecto en el que indudablemente influyó la Revolución Cubana”. 145 f) La dinámica contrarrevolucionaria que produjo la profundización del autoritarismo y la exclusión histórica: Al respecto, Edelberto Torres-Rivas, indica: “La dinámica contrarrevolucionaria iniciada en 1954, que implementó la ideología anticomunista desde el Estado, con el apoyo de grupos de poder y de la Iglesia Católica, provocó descontento e inconformidad en los sectores sociales afectados. A partir de 1962 la dinámica contrarrevolucionaria encaminó al país hacia una profundización del autoritarismo y de la exclusión histórica, recurrió a la militarización del Estado y a la violación de los derechos humanos bajo la adopción de la Doctrina de Seguridad Nacional”.

146

El autoritarismo y la exclusión

histórica han sido cuestiones que han sucedido siempre en Guatemala,                                                                                                                 144  Instituto  

Interamericano   de   Derechos   Humanos,   Mack   Chang,   Helen   Beatriz,   “La   Reconciliación   en   Guatemala:   un   proceso   ausente”,     Guatemala,   http://www.iidh.ed.cr/BibliotecaWeb/Varios/Documentos/BD_801739345/guate%20vjr.pdf,   Fecha   de   Consulta:  24  de  junio  de  2013.   145  Instituto   Interamericano   de   Derechos   Humanos,   Mack   Chang,   Helen   Beatriz,   “La   Reconciliación   en   Guatemala:   un   proceso   ausente”,     Guatemala,   http://www.iidh.ed.cr/BibliotecaWeb/Varios/Documentos/BD_801739345/guate%20vjr.pdf,   Fecha   de   Consulta:  24  de  junio  de  2013.   146  Torres-­‐Rivas,  Edelberto,  Op.  Cit.,  Pág.  97  

 

78  

  sin embargo, en esta época se acrecentó hasta resultar en una lucha armada. g) La radicalización de grupos de izquierda: Todos los acontecimientos descritos, hicieron que en algún momento los grupos de ideología izquierdista se polarizaran aun más y se unificaran. Al respecto, Edelberto Torres-Rivas,

relata:

“En

este

contexto

se

produjo

también

la

radicalización de grupos de la izquierda guatemalteca, en la que convergieron ex funcionarios de los gobiernos de Arévalo y Arbenz, miembros y líderes de los partidos políticos afectados por la contrarrevolución y militares involucrados en el levantamiento del 13 de noviembre de 1960, quienes aprovecharon la reactivación y el malestar del movimiento social”. 147 4.2.1 El inicio del conflicto armado Varios de los alzados el 13 de noviembre de 1960, debieron salir al exilio. Luego de cuatro meses, un grupo de ellos regresa al país, con el objetivo de propiciar un nuevo levantamiento. Interesantes son las palabras de Edelberto TorresRivas: “El 26 de febrero de 1962 los alzados del 13 de noviembre se dieron a conocer como el Frente Rebelde Alejandro de León Aragón 13 de Noviembre (MR13). Con esta declaración empezó el conflicto armado como lucha entre grupos con objetivos políticos opuestos. En el mismo mes los alzados realizaron una segunda tentativa para derrocar al Gobierno”. 148

4.2.2 Constitución, primeras acciones y reveses de las Fuerzas Armadas Rebeldes (FAR) Es Edelberto Torres-Rivas, quien indica lo siguiente: “En diciembre de 1962 el PGT propició una reunión entre los dirigentes del MR13, del Movimiento 20 de                                                                                                                 147  Loc.  Cit.  

148  Ibid.,  Pág.  99  

 

79  

  octubre y del Movimiento 12 de abril, en la cual decidieron unirse para derrocar al Gobierno a través de la lucha armada. Ahí nacieron las Fuerzas Armadas Rebeldes”. 149 Las FAR fue uno de los grupos que posteriormente se integraron en la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, por ello es importante conocer el momento en el cual nace y comienza sus operaciones. En algún momento histórico las FAR sufren divisionismo interno, aunque en marzo de 1965 comienzan a operar nuevamente, movimiento que se conoció como las segundas FAR. Sin embargo, Edelberto Torres-Rivas, manifiesta lo siguiente: “Si bien desde 1965 los miembros de la guerrilla venían sufriendo golpes por parte de las fuerzas del Gobierno, fue entre 1967 y 1968 que dicha estructura guerrillera tuvo su mayor actividad y sufrió sus mayores derrotas, en medio de la ofensiva general del Ejército. En consecuencia, concentró su accionar en la ciudad de Guatemala, donde muchas personas fueron secuestradas o murieron en atentados de la guerrilla. La ofensiva militar del Ejército implicó el desmoronamiento de los frentes guerrilleros y la muerte de varios de sus principales líderes. La guerrilla se concentró en la ciudad de Guatemala, donde desde 1964 operaba la denominada Resistencia”.

150

Continúa manifestando el mismo autor: “El 24 de agosto de 1968, las fuerzas del Gobierno capturaron a Carlos Francisco Ordóñez Monteagudo (Camilo Sánchez), quien había quedado oficialmente al mando de las FAR desde marzo de 1967. El mando de las FAR pasaría a manos de Jorge Soto (Pablo Monsanto)”.151 Pablo Monsanto llegó a ser miembro de la Comandancia de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca y uno de los que firmó la paz en 1996.  

4.2.3 El golpe de estado del 30 de marzo de 1963

                                                                                                                149  Ibid.,  Pág.  106   150  Ibid.,  Pág.  137   151  Ibid.,  Pág.  138  

 

80  

  El 30 de marzo de 1963 es derrocado el Presidente Miguel Ydígoras Fuentes. Con este hecho el Ejército asume el poder y, por su medio, se instituye un estricto régimen militar contrainsurgente. Edgar Alfredo Balsells Tojo comenta lo siguiente: “El golpe de Estado que derrocó al gobierno ydigorista no fue un cuartelazo como el acostumbrado en la tradición golpista latinoamericana; por lo regular a cargo de un jefe militar sublevado, casi siempre del mismo entorno gubernamental. Esta vez actuó el Ejército como institución y asumió el control del Estado porque ‘…la República se halla al borde de un conflicto interno, como resultado

de

la

subversión

permanente

que

han

propiciado

sectores

procomunistas; y que la infiltración comunista se ha venido acentuando en forma alarmante cada día más mediante la tolerancia y la complacencia del gobierno…’”.152 Por su parte, Saúl Osorio Paz, indica: “La comisión señala también que el Estado magnificó la amenaza militar de la insurgencia para tener excusa de acudir al más alto grado de terror, como el aniquilamiento físico masivo, se indica también la indiscriminación inspirada en el racismo contra las poblaciones mayas, pues como se precisa, aldeas enteras fueron arrasadas por las fuerzas militares del Estado”. 153

4.2.4 Transición política condicionada: las elecciones de 1966 El 6 de marzo de 1966 se convoca a elecciones.

Surge en este momento

histórico el Partido Institucional Democrático (PID), que fue creado en 1965 por Enrique Peralta Azurdia con ex dirigentes del Movimiento de Liberación Nacional y de la Democracia Cristiana. La duda de la población en general era si el proceso eleccionario sería transparente, prueba de fuego, entonces, para la democracia. La sorpresa fue enorme al darse a conocer los resultados: los dos                                                                                                                 152  Balsells  Tojo,  Edgar  Alfredo,  Op.  Cit.,  Pág.  77   153  Osorio  

Paz,   Saúl,   “Los   determinantes   del   atraso   tributario   en   Guatemala”,   Guatemala,   Editorial   Universitaria,  Universidad  de  San  Carlos  de  Guatemala,  2004,  Pág.  126.  

 

81  

  candidatos militares obtuvieron menos votos que el candidato del Partido Revolucionario. A este respecto, Edelberto Torres-Rivas, indica: “Luego de un intenso período de negociaciones, el Ejército aceptó el resultado de las elecciones, pero condicionó las atribuciones de poder efectivo del nuevo mandatario. Un día antes de la elección de segundo grado, se suscribió un compromiso secreto entre la administración militar y los gobernantes electos. La suscripción del pacto condicionó el trabajo del Gobierno de Méndez Montenegro y

confirmó

el

poder

del

Ejército

especialmente

para

fijar

funciones

contrainsurgentes, cuya definición no correspondía al Ejecutivo, sino a los militares. El pacto incluyó el incumplimiento estricto de los artículos constitucionales que prohibían el comunismo, la continuidad de la lucha contrainsurgente y otros puntos convenidos como que el Ejército continuaba siendo autónomo en cuanto a su integración, organización y administración”. 154 En esa misma línea Edgar Alfredo Balsells Tojo instruye así: “La dictadura militar, bajo este gobierno civil y luego bajo diferentes generales que se turnaron al frente del Ejecutivo, después de una ‘pasantía’ por el Ministerio de la Defensa, desarrolló escalonadamente un intenso plan contrainsurgente que llevó al Ejército a los más terribles actos de violencia en contra de la población civil, tema que precisamente, unido a los hechos de violencia realizados por los grupos guerrilleros, constituye la memoria del enfrentamiento armado intenso, profusamente investigado a la fecha”.155 4.2.5 El movimiento social y el nuevo papel de la Iglesia Católica En cuanto al aspecto social, se dio auge a la formación de cooperativas, empezaron a funcionar programas para que los campesinos pudieran acceder a préstamos y por medio de ellos que pudieran ejercer su función de mejor manera; surgen también las ligas campesinas como una forma de organización social, sin embargo, debido al tenso panorama político nacional, sus miembros                                                                                                                 154  Torres-­‐Rivas,  Edelberto,  Op.  Cit.,  Pág.  117  

 

155  Balsells  Tojo,  Edgar  Alfredo,  Op.  Cit.,  Pág.  84.  

 

82  

  fueron constantemente monitoreados y perseguidos, tanto por el Ejército como por la Policía. En cuanto al nuevo papel de la Iglesia Católica, se atrajeron muchos misioneros extranjeros, surgiendo en consecuencia la agrupación denominada “Acción Católica”, que tenían como objetivo, tanto evangelizar como coadyuvar al desarrollo de las comunidades. Como una mezcla del aspecto social con el religioso, surge el grupo CRATER, con interesantes actividades en esta época de delicadeza política. Edelberto Torres-Rivas, relata lo siguiente: “El movimiento estudiantil socialcristiano CRATER organizaba programas de voluntariado para que los jóvenes prestaran servicios de educación y salud durante sus vacaciones en las zonas más pobres del país. La experiencia fue transformadora para muchos de ellos, quienes desconocían la miseria en que vivía la población, y radicalizó a otros, al punto de que se incorporaron posteriormente a la guerrilla. Sin embargo, este tipo de iniciativas comenzó a ser opacada por la violencia”. 156

4.2.6 Emergencia y expansión de las fuerzas civiles paramilitares Se dieron constantes casos en que el Ejército implantó destacamentos militares, controlando las entradas y salidas de las poblaciones. Sin embargo, con el objetivo de reforzarse aun más, el Ejército llega hasta el punto de involucrar a la población civil. Así lo narra Edelberto Torres-Rivas: “Dentro de la estrategia contrainsurgente, el Ejército involucró a la población civil, que cumplió por cuenta del Estado algunas tareas militares y de inteligencia en contra de la guerrilla y, fundamentalmente, acciones de control de la población y del orden interno. La intervención de estos civiles, que actuaron como fuerzas

                                                                                                               

156  Torres-­‐Rivas,  Edelberto,  Op.  Cit.,  Pág.  128  

 

83  

  paramilitares, tuvo su origen en 1966 con el surgimiento de los denominados ‘escuadrones de la muerte’”. 157 Pero no solo los escuadrones de la muerte determinaron el involucramiento de los civiles en el conflicto armado. Existieron otros personajes como por ejemplo los comisionados militares o bien las patrullas de autodefensa civil, creadas y consolidadas en los Gobiernos de Fernando Romeo Lucas García y José Efraín Rios Montt, respectivamente. Al efecto Edelberto Torres-Rivas, indica: “Los comisionados militares constituían una figura auxiliar del Ejército, establecida desde 1939 para realizar determinadas funciones de apoyo y asistencia a la Institución Armada. Se trataba de civiles que habían realizado el servicio militar y trabajado como empleados del Estado en tareas de vigilancia u operativas, o simplemente de personas que mostraban lealtad al Ejército o a partidos como el Movimiento de Liberación Nacional… Los comisionados militares servían para recoger información bruta, que luego era analizada por los oficiales encargados de Inteligencia o de las relaciones con la población civil (los llamados G2 o S2 y, luego, G5)”. 158 Continúa manifestando el mismo autor: “En ese período la administración de justicia fue sustituida por el poder militar o sus delegados en importantes zonas del país, ya sea por falta de presencia, debilidad o permisividad, logrando construir una red de control social informal y violento. Los comisionados militares o directamente los comandantes de las zonas militares cumplieron importantes funciones en la resolución de conflictos y desarrollaron todo un sistema punitivo constante, paralelo y oculto. Fue así como la estructura militar asumió en parte, la dirección de hecho del sistema penal, con sus procedimientos inhumanos e ilegales (torturas, secuestros), su catálogo de penas (ejecuciones, masacres, violaciones, desapariciones forzadas, reclutamiento violento y discriminatorio), y a menudo sus ejecutores civiles directos: los comisionados y los escuadrones de                                                                                                                 157  Ibid.,  Pág.  131   158  Ibid.,  Pág.  132  

 

84  

  la muerte”. 159 Se sabe que en un Estado democrático, respetuoso de los Derechos Humanos, la administración de justicia es clave para resolver imparcialmente los conflictos sociales.

Esa delicada función debe estar

encargada a un organismo específico del Estado: El Organismo Judicial. Nadie más que los jueces están delegados por el Estado mismo para la impartición de justicia y nadie puede arrogarse esa función.

Siendo así, se percata de lo

delicado de la situación social de ese momento, en donde el Ejército se atribuye esa función.

4.3 Análisis del conflicto armado en Guatemala a la luz del Derecho Internacional Humanitario   Aunado a lo expuesto en el capítulo anterior, relativo a la normativa internacional que regula los conflictos armados específicamente de carácter no internacional, cabe mencionar que también se encuentran disposiciones plasmadas en el Protocolo del 8 de junio de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), siendo este el primer instrumento jurídico como tal que constituye una protección para las víctimas de los conflictos armados no internacionales. Para el análisis de dicho término es necesario establecer lo que es un conflicto armado no internacional y en qué condiciones se puede referir al mismo como tal, para el efecto el Comité Internacional de la Cruz Roja indica: “el conflicto armado no internacional se distingue del conflicto armado internacional por la naturaleza jurídica de los sujetos que se enfrentan: las partes en conflicto no son Estados soberanos, sino el Gobierno de un solo Estado que lucha contra uno o

                                                                                                                159  Ibid.,  Pág.  134  

 

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  varios grupos armados dentro de los límites de su territorio”160 Sigue indicando el mismo ente que: “el conflicto armado no internacional aparece como una situación en la que hay hostilidades evidentes entre fuerzas armadas o grupos armados organizados dentro del territorio de un Estado. Los insurrectos que luchan contra el orden establecido intentan derrocar al Gobierno que está en el poder o alcanzar una secesión para constituir un nuevo Estado” 161 En ese mismo sentido, según una opinión del Comité Internacional de la Cruz Roja en relación a lo que es un conflicto armado no internacional desde el punto de vista del Protocolo Adicional II establece que : “se aplicará a los conflictos armados que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte Contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo”162 Analizando las posibles interpretaciones de lo que es un conflicto armado no internacional desde el punto de vista el artículo 3 común y el protocolo adicional II, se debe tomar en cuenta que estas disposiciones no son excluyentes entre sí, sino se deben interpretar de forma armónica, pues lo que se pretendía a la hora de la creación del protocolo adicional II era desarrollar todo aquello relativo a los

                                                                                                               

160  Comité  Internacional  de  la  Cruz  Roja,  “Comentario  del  Protocolo  del  8  de  junio  de  1977  adicional  a   los   Convenios   de   Ginebra   del   12   de   agosto   de   1949   relativo   a   la   protección   de   las   víctimas   de   los   conflictos  armados  sin  carácter  internacional  (Protocolo  II)  y  del  artículo  3  de  estos  convenios”,  Buenos   Aires,  Argentina,  Centro   de  Apoyo  en  Comunicación  para  América  Latina  y  el  Caribe,  CICR,  2008,  Pág.   41.   161  Comité  Internacional  de  la  Cruz  Roja,  “Comentario  del  Protocolo  del  8  de  junio  de  1977  adicional  a   los   Convenios   de   Ginebra   del   12   de   agosto   de   1949   relativo   a   la   protección   de   las   víctimas   de   los   conflictos  armados  sin  carácter  internacional  (Protocolo  II)  y  del  artículo  3  de  estos  convenios”,  Buenos   Aires,  Argentina,  Centro  de  Apoyo  en  Comunicación  para  América  Latina  y  el  Caribe,  CICR,  2008,  Pág.   41.   162  Comité   Internacional   de   la   Cruz   Roja,   Dictamen   del   CICR,   ¿Cuál   es   la   definición   de   "conflicto   armado"   según   el   derecho   internacional   humanitario?,   Ginebra,   Suiza,   2008,   http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5tdmmu.htm,  Fecha  de  Consulta:  4  de  abril  de   2014  

 

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  conflictos en el ámbito no internacional sin ánimo de contrariar las condiciones que ya en el primero se habían establecido. Derivado de la primera definición en donde se menciona la participación de grupos insurrectos es de suma importancia mencionar una de las formas de reconocimiento de beligerancia, siendo esta la que emana del Gobierno legal del Estado, al respecto el Comité Internacional de la Cruz Roja establece: “se trata de un acto jurídico unilateral, de carácter discrecional, que puede adoptar una forma expresa o tácita. El reconocimiento tácito de beligerancia, que engloba la mayoría de los casos se deduce de medidas o de una actitud del Gobierno ante una situación conflictiva interna.” 163 Además indica: “Ese acto da origen a una nueva situación jurídica. La relación entre el Gobierno establecido y los insurrectos responde al estado de guerra que hace aplicable entre ellos todo el derecho de los conflictos armados. El reconocimiento es una manifestación de la competencia que tiene el Estado, que sigue encarnando la soberanía nacional, para hacer la guerra. Se limita a conferir a los insurrectos cierta personalidad jurídica, como sujetos de derechos y obligaciones, dentro de los límites del derecho de la guerra”. 164 En ese sentido es factible considerar que una de las razones por las cuales no se aplicó el Derecho Internacional Humanitario durante los 36 años de conflicto que se suscitó en la República de Guatemala, es debido a que el Estado de Guatemala no reconoció a la guerrilla como un grupo beligerante que tenía control sobre una parte del territorio guatemalteco, incurriendo así en violaciones                                                                                                                 163  Comité  Internacional  de  la  Cruz  Roja,  “Comentario  del  Protocolo  del  8  de  junio  de  1977  adicional  a  

los   Convenios   de   Ginebra   del   12   de   agosto   de   1949   relativo   a   la   protección   de   las   víctimas   de   los   conflictos  armados  sin  carácter  internacional  (Protocolo  II)  y  del  artículo  3  de  estos  convenios”,  Buenos   Aires,  Argentina,  Centro  de  Apoyo  en  Comunicación  para  América  Latina  y  el  Caribe,  CICR,  2008,  Pág.   44.   164  Comité  Internacional  de  la  Cruz  Roja,  “Comentario  del  Protocolo  del  8  de  junio  de  1977  adicional  a   los   Convenios   de   Ginebra   del   12   de   agosto   de   1949   relativo   a   la   protección   de   las   víctimas   de   los   conflictos  armados  sin  carácter  internacional  (Protocolo  II)  y  del  artículo  3  de  estos  convenios”,  Buenos   Aires,  Argentina,  Centro  de  Apoyo  en  Comunicación  para  América  Latina  y  el  Caribe,  CICR,  2008,  Pág.   44.  

 

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  a los derechos fundamentales tanto de las personas que intervenían en el mismo como de la población civil. 4.4 Principales violaciones cometidas durante el conflicto armado interno Este es un tema por demás amplio, dadas las particulares circunstancias en que se desarrolló el conflicto armado interno; tema lleno de estadísticas, por ello se limitará a proyectar algunas cifras de los acontecimientos más trascendentales, a efecto de denotar la barbarie ocurrida en Guatemala. Todas las citas textuales fueron tomadas de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala: “En los 5,180 testimonios recogidos por el Proyecto REMHI, son 55,021 las víctimas documentadas de violaciones de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, que corresponden a 14,291 hechos. Estos datos muestran que las violaciones de los derechos humanos tuvieron, frecuentemente, un carácter colectivo contra comunidades y grupos”. 165 “Las muertes, individuales y colectivas, fueron los hechos más denunciados: 6,146 hechos y 25,123 víctimas (46%). En orden de frecuencia las otras víctimas de la violencia son: 8,675 personas que fueron amenazadas (16%) y 5,497 víctimas de atentados (10%), 5,516 de torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (10%), 5,079 detenciones irregulares (9.2%); 3,893 víctimas de desapariciones forzadas (7.1%); 723 secuestrados que aparecieron vivos posteriormente (1.3%); 152 víctimas registradas de violaciones sexuales (si bien este dato infravalora la realidad)”.166 “Teniendo en cuenta la información recogida por el Proyecto REMHI, es posible establecer cuatro grandes tipos de violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario de la violencia política en Guatemala, dentro de los cuales aparecen a su vez patrones y tipologías más específicas: el de las                                                                                                                 165  Oficina  de  Derehos  Humanos  del  Arzobispado  de  Guatemala,  “Informe  del  Proyecto  lnterdiocesano  de  

Recuperación  de  la  Memoria  Histórica  Guatemala:  Nunca  Más”,  Guatemala,  ODHAG,  2000.   166  Oficina  de  Derehos  Humanos  del  Arzobispado  de  Guatemala,  “Informe  del  Proyecto  lnterdiocesano  de   Recuperación  de  la  Memoria  Histórica  Guatemala:  Nunca  Más”,  Guatemala,  ODHAG,  2000.  

 

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  violaciones contra la vida y las masacres, las violaciones contra la libertad personal, las violaciones contra la integridad física”.167 4.3.1 Contra el derecho a la vida Ejecuciones extrajudiciales “El registro total del Proyecto REMHI en relación a las víctimas de ejecuciones extrajudiciales es de 3,817 (13% del total de muertes y desapariciones). El número de ejecuciones extrajudiciales atribuidas a las fuerzas del Estado (ejército y grupos paramilitares) es de 2,655 (70% de las ejecuciones extrajudiciales). La mayor parte de las veces esas personas fueron asesinadas por su destacado papel de liderazgo religioso, social o político en las comunidades y la sociedad guatemalteca”.168 “Por parte de la guerrilla, las víctimas de ejecuciones extrajudiciales registradas fueron 564 (14.8%), la mayor parte de ellas miembros de grupos paramilitares, o personas acusadas de ser colaboradoras del ejército, que no se encontraban en momento de enfrentamiento o ataque armado”.169 Desapariciones forzadas “Según los testimonios recogidos por el Proyecto REMHI, fueron confirmadas 3,893 víctimas de desapariciones forzadas. Las fuerzas del Estado (Ejército y grupos paramilitares) fueron responsables de 3,244 víctimas (83.5% de las desapariciones). Si bien la desaparición no fue, como tal, una estrategia utilizada por la guerrilla, y por ello no puede considerarse un patrón de su actuación, en los testimonios recogidos por REMHI se reportan 294 personas desaparecidas                                                                                                                 167  Oficina  de  Derehos  Humanos  del  Arzobispado  de  Guatemala,  “Informe  del  Proyecto  lnterdiocesano  de  

Recuperación  de  la  Memoria  Histórica  Guatemala:  Nunca  Más”,  Guatemala,  ODHAG,  2000.   168  Oficina  de  Derehos  Humanos  del  Arzobispado  de  Guatemala,  “Informe  del  Proyecto  lnterdiocesano  de   Recuperación  de  la  Memoria  Histórica  Guatemala:  Nunca  Más”,  Guatemala,  ODHAG,  2000.   169  Oficina  de  Derehos  Humanos  del  Arzobispado  de  Guatemala,  “Informe  del  Proyecto  lnterdiocesano  de   Recuperación  de  la  Memoria  Histórica  Guatemala:  Nunca  Más”,  Guatemala,  ODHAG,  2000.  

 

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  (7.5%) como consecuencia de sus acciones”.170 Muertes como resultado de persecución “Las muertes como resultado de la persecución conforman un patrón también muy frecuente. El total suma 2,345 personas, lo que constituye el 11% de todas las muertes registradas (Ver cuadro de violaciones contra la vida). Dentro de esta categoría de violación se consideran aquellas personas que -en el marco de una persecución por parte del Ejército o las PAC- fallecieron debido al hambre y enfermedades, o por los sentimientos de dolor o pena. Muchas de esas muertes se dieron por las condiciones de sufrimiento extremo y persecución en la montaña a que se sometió durante meses a grupos y comunidades enteras”.171 Muertes por ataque indiscriminado “Aquí se incluyen aquellos hechos en los cuales se privó de la vida a personas civiles, que no participaban directamente en la guerra, pero que resultaron víctimas durante el desarrollo de cualquier tipo de acción militar atribuida a una o a ambas partes involucradas en el enfrentamiento armado. En esta categoría se encuentran incorporadas las muertes producto de acciones indiscriminadas mediante fuerzas de infantería, bombardeos aéreos, ataques de artillera, uso de otro tipo de explosivos, fuego cruzado y activación de minas. Tales ataques contra la población civil que pueden resultar en graves lesiones o en la muerte de la víctima, constituyen un patrón aunque tengan una incidencia inferior a los anteriores. Del total de víctimas recogidas de ataques indiscriminados (124), el 98% corresponde a responsabilidad de las fuerzas del Estado”.172 Masacres                                                                                                                 170  Oficina  de  Derehos  Humanos  del  Arzobispado  de  Guatemala,  “Informe  del  Proyecto  lnterdiocesano  de  

Recuperación  de  la  Memoria  Histórica  Guatemala:  Nunca  Más”,  Guatemala,  ODHAG,  2000.   171  Oficina  de  Derehos  Humanos  del  Arzobispado  de  Guatemala,  “Informe  del  Proyecto  lnterdiocesano  de   Recuperación  de  la  Memoria  Histórica  Guatemala:  Nunca  Más”,  Guatemala,  ODHAG,  2000.   172  Oficina  de  Derehos  Humanos  del  Arzobispado  de  Guatemala,  “Informe  del  Proyecto  lnterdiocesano  de   Recuperación  de  la  Memoria  Histórica  Guatemala:  Nunca  Más”,  Guatemala,  ODHAG,  2000.  

 

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  “Las masacres consideradas como asesinatos múltiples de tres o más personas fueron hechos muy frecuentes (1,090 masacres) y produjeron una enorme cantidad de víctimas (18,424 víctimas, de las cuales el 94% fueron responsabilidad de las fuerzas militares o paramilitares del Estado). Más del 60% de las víctimas mortales registradas por el Proyecto REMHI corresponden a masacres”.173 “Por su parte, la guerrilla aparece como responsable de 95 asesinatos múltiples, que produjeron 665 víctimas (3.6% del total de víctimas de masacres). Esos datos, que incluyen ya las masacres consideradas según el criterio ms restrictivo (16 atribuidas a la guerrilla de las 422 analizadas en el capítulo referido) que muestran globalmente un patrón similar de asesinatos colectivos más selectivos contra miembros de grupos paramilitares o comunidades con una mayor beligerancia en la lucha contra la guerrilla, aunque en algún caso fueran indiscriminadas”.174 “La mayor parte de las víctimas de masacres corresponden al período de gobierno del general Efraín Ros Montt”.175 4.3.2 Contra El Derecho A La Integridad Física Y Psicológica La tortura y tratos crueles “En total son 2,752 hechos registrados en este ámbito; en ellos suman 11,205 víctimas”.176

                                                                                                                173  Oficina  de  Derehos  Humanos  del  Arzobispado  de  Guatemala,  “Informe  del  Proyecto  lnterdiocesano  de  

Recuperación  de  la  Memoria  Histórica  Guatemala:  Nunca  Más”,  Guatemala,  ODHAG,  2000.   174  Oficina  de  Derehos  Humanos  del  Arzobispado  de  Guatemala,  “Informe  del  Proyecto  lnterdiocesano  de   Recuperación  de  la  Memoria  Histórica  Guatemala:  Nunca  Más”,  Guatemala,  ODHAG,  2000.   175  Oficina  de  Derehos  Humanos  del  Arzobispado  de  Guatemala,  “Informe  del  Proyecto  lnterdiocesano  de   Recuperación  de  la  Memoria  Histórica  Guatemala:  Nunca  Más”,  Guatemala,  ODHAG,  2000.   176  Oficina  de  Derehos  Humanos  del  Arzobispado  de  Guatemala,  “Informe  del  Proyecto  lnterdiocesano  de   Recuperación  de  la  Memoria  Histórica  Guatemala:  Nunca  Más”,  Guatemala,  ODHAG,  2000.  

 

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  “Las víctimas de este tipo de violaciones en Guatemala son muchas más ya que la mayora de las personas torturadas por las fuerzas gubernamentales fueron asesinadas posteriormente o aún permanecen desaparecidas. La tortura también tuvo un carácter colectivo. Los 1,806 hechos de tortura y penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes contabilizados, incluyen 5,516 víctimas -lo que arroja un promedio de 3.05 víctimas por hecho- Estos datos no incluyen la tortura practicada durante las masacres, en donde constituyó una forma muy frecuente de causa de muerte debido a las numerosas atrocidades”.177 Las violaciones sexuales “En un 16% de las masacres asociadas a destrucción comunitaria los testimonios de las víctimas refieren violaciones sexuales a las mujeres por parte del Ejército, Comisionados Militares y PAC; en los casos individuales, se registraron 149 víctimas. Según los relatos, por cada diez mujeres hubo una niña violada y una de cada tres mujeres violadas eran jóvenes”.178 Los Atentados “Las víctimas de atentados han supuesto un 10% del total recogido en los testimonios. Los atentados contra la integridad de las personas produjeron 4,179 víctimas (44% de ellas con resultado de lesiones) constituyendo el 7.6% del total de las violaciones de los derechos humanos. Además, 1,358 personas sufrieron atentados contra sus bienes (2.5%). Prácticamente la totalidad de los atentados corresponden a la responsabilidad del Ejército (90%), formando parte de ataques indiscriminados, bombardeos a comunidades etc. En un 2.7% los atentados son atribuidos a la guerrilla, incluyendo acciones contra instalaciones

                                                                                                                177  Oficina  de  Derehos  Humanos  del  Arzobispado  de  Guatemala,  “Informe  del  Proyecto  lnterdiocesano  de  

Recuperación  de  la  Memoria  Histórica  Guatemala:  Nunca  Más”,  Guatemala,  ODHAG,  2000.   178  Oficina  de  Derehos  Humanos  del  Arzobispado  de  Guatemala,  “Informe  del  Proyecto  lnterdiocesano  de   Recuperación  de  la  Memoria  Histórica  Guatemala:  Nunca  Más”,  Guatemala,  ODHAG,  2000.  

 

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  y hostigamientos en algunas comunidades”.179 4.3.3 Contra El Derecho A La Seguridad Personal   “En los testimonios recogidos por el Proyecto REMHI se encuentra un total de 1,577 casos de amenazas, que representan 8,675 víctimas. éste constituye, en términos de frecuencia, el tercer patrón de violaciones, siendo el 11.03% del total, por debajo de los relacionados con el derecho a la vida (55.78%) y a la integridad física (incluyendo tortura y atentados, 20%). Las amenazas no solo se dirigieron a sectores de oposición sino que formaron parte de la obligación de formar las Patrullas de Defensa Civil (PAC)”.180 “Si se consideran los totales de hechos ocurridos y personas afectadas por amenazas individuales o a instituciones -4,620 y 4,055 respectivamente- los resultados no se alejan en nada de la constante que se ha podido detectar en los patrones antes examinados: durante los años 1980-84 se concentraron las mayores cantidades de hechos y víctimas. En concreto, el 72.35% de los hechos y del 84.81% de sus víctimas se ubican en el quinquenio. Más aún: únicamente durante 1982, año en el cual gobernó de facto el general Ríos Montt, tuvo lugar alrededor del 40% de los hechos y de las víctimas. La responsabilidad de las fuerzas militares y paramilitares del Estado en esas amenazas es del 75% del total de amenazas”.181 “Dentro del Proyecto REMHI también se registró un nivel de responsabilidad que se adjudica a las fuerzas insurgentes; en total fueron 1,800 las veces en que se señaló su participación en este tipo de hechos, lo que constituye el 20.75% del total de las amenazas a personas o instituciones por parte de los diferentes actores del conflicto armado (8,675). Del total de víctimas por todas las                                                                                                                 179  Oficina  de  Derehos  Humanos  del  Arzobispado  de  Guatemala,  “Informe  del  Proyecto  lnterdiocesano  de  

Recuperación  de  la  Memoria  Histórica  Guatemala:  Nunca  Más”,  Guatemala,  ODHAG,  2000.   180  Oficina  de  Derehos  Humanos  del  Arzobispado  de  Guatemala,  “Informe  del  Proyecto  lnterdiocesano  de   Recuperación  de  la  Memoria  Histórica  Guatemala:  Nunca  Más”,  Guatemala,  ODHAG,  2000.   181  Oficina  de  Derehos  Humanos  del  Arzobispado  de  Guatemala,  “Informe  del  Proyecto  lnterdiocesano  de   Recuperación  de  la  Memoria  Histórica  Guatemala:  Nunca  Más”,  Guatemala,  ODHAG,  2000.  

 

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  violaciones atribuidas a la guerrilla (5,117), el 35.18% corresponden a la categoría de violaciones a la seguridad personal (42 amenazas a grupos o instituciones, que afectaron a 1,376 personas; 224 víctimas de amenazas personales). Este patrón de amenazas atribuidas a la guerrilla corresponde al hostigamiento a algunas comunidades consideradas hostiles o con grupos paramilitares muy beligerantes”.182 4.3.4 Contra el derecho a la libertad personal Las detenciones irregulares “Los testimonios del Proyecto REMHI recogen 1,405 hechos y 5,079 víctimas correspondientes a este patrón de violaciones a los derechos humanos (9.83% y el 19.23%, respectivamente, de cada total). Esas cantidades tienen que ver principalmente con lo que en el Proyecto se denominó "detenciones irregulares" y comprende dentro de dicha categoría los hechos en cuya realización no se respetaron las disposiciones legales nacionales e internacionales, incluyendo tanto la privación arbitraria de la libertad como la privación ilegal de la misma. Esos hechos fueron muy frecuentes, dado que la mayor parte de las veces los prisioneros de guerra o capturados en el marco de operaciones militares no fueron siquiera reconocidos como tales. En otras ocasiones, la permanencia forzada en Aldeas estratégicas y Aldeas Modelo supuso una modalidad de "detención irregular", además de implicar otras múltiples violaciones de los derechos humanos”.183 “Los datos recogidos por el Proyecto REMHI sustentan la frecuencia de ese patrón de violaciones por parte de las fuerzas militares y paramilitares del

                                                                                                                182  Oficina  de  Derehos  Humanos  del  Arzobispado  de  Guatemala,  “Informe  del  Proyecto  lnterdiocesano  de  

Recuperación  de  la  Memoria  Histórica  Guatemala:  Nunca  Más”,  Guatemala,  ODHAG,  2000.   183  Oficina  de  Derehos  Humanos  del  Arzobispado  de  Guatemala,  “Informe  del  Proyecto  lnterdiocesano  de   Recuperación  de  la  Memoria  Histórica  Guatemala:  Nunca  Más”,  Guatemala,  ODHAG,  2000.  

 

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  Estado, a las que corresponden el 94% de dichas detenciones arbitrarias o ilegales (5.2% son atribuidas a desconocidos y en un 0.6% a la guerrilla)…”.184

4.4 Firma de la paz y panorama actual en Guatemala El último gobierno de facto que ha existido en la historia de Guatemala es el del General Oscar Humberto Mejía Víctores, quien a su vez le había dado Golpe de Estado al también golpista, General José Efraín Ríos Montt.

Mejía Víctores

propicia una nueva etapa democrática en la vida de Guatemala.

Bajo su

gobierno se llevan a cabo las elecciones para diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, la que promulga la actual Constitución Política el 31 de mayo de 1985 y entrega el poder a un civil, el Licenciado Marco Vinicio Cerezo Arévalo, de la Democracia Cristiana, el 14 de enero de 1986. Importante resulta para Guatemala la fecha 29 de diciembre de 1996, pues en ella se firma el Acuerdo de Paz Firme y Duradera entre el Gobierno de Guatemala

y

la

Comandancia

de

la

Unidad

Revolucionaria

Nacional

Guatemalteca (URNG), esto en Oslo, Noruega, siendo gobernante de Guatemala Álvaro Arzú Irigoyen. Así se da por finalizado el conflicto armado interno en Guatemala que se extendió a 36 años. Para monitorear el proceso de paz en Guatemala, la Organización de Naciones Unidas instala en Guatemala la famosa MINUGUA (Misión de Naciones Unidas para la verificación del cumplimiento de los Derechos Humanos en Guatemala). Sus objetivos fundamentales fueron ayudar en la solución del conflicto, verificar el cumplimiento del acuerdo de paz y la garantía de los derechos humanos e implementar actividades de reconstrucción de las instituciones. Algo importantísimo para Guatemala, fue que luego de la firma de la Paz surgen dos proyectos que tenían como objetivo plasmar documentalmente las                                                                                                                

184  Oficina  de  Derehos  Humanos  del  Arzobispado  de  Guatemala,  “Informe  del  Proyecto  lnterdiocesano  de  

Recuperación  de  la  Memoria  Histórica  Guatemala:  Nunca  Más”,  Guatemala,  ODHAG,  2000.  

 

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  atrocidades que el conflicto armado interno trajo, a efecto las generaciones presentes y futuras mantengan la paz, a toda costa.

Al efecto, Jorge A.

Restrepo y Alonso Tobón García, manifiestan: “Así mismo, surgieron dos proyectos de recuperación de la memoria histórica sobre la violencia del conflicto armado. En un primer momento, se estableció la Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH) el 23 de junio de 1994, como un componente de los acuerdos de paz. Su labor consistía en investigar y documentar imparcialmente los actos de violencia y de violaciones a los Derechos Humanos ocurridos durante el conflicto armado. El resultado de esta investigación se materializó cinco años después en el informe titulado Guatemala: memorias del silencio”. 185 Los mismos autores se refieren al otro proyecto: “En segundo lugar, la Iglesia Católica, de manera casi paralela a la CEH, en 1995, inició el Proyecto lnterdiocesano de Recuperación de la Memoria Histórica (REMHI) liderado por el Obispo Juan Gerardi. Como resultado de esta iniciativa, se publicó el 24 de abril de 1998 un trabajo titulado Guatemala: nunca más, donde se denunciaron las múltiples violaciones a los derechos humanos realizadas por los militares durante el conflicto armado. Dos días después del lanzamiento de esta publicación, el líder del proyecto fue asesinado en un hecho en el que estuvieron implicados tres militares y un sacerdote”. 186 Para Guatemala, tristemente, la firma de la Paz, es solo una formalidad, pues en la actualidad los niveles de violencia son alarmantes, lo que, sin duda alguna, se deriva de la violencia generada durante el conflicto armado interno.

CAPÍTULO 5 ESTUDIO DE CASOS

                                                                                                                185  Jorge  

A,   Alonso   Tobón   García,   “Guatemala   en   la   Encrucijada”,   Bogotá,   Colombia,   Panamericanas   Formas  e  Impresos,  S.A.,  2011,  Pág.  33.   186  Ibid.,  Pág.  35.  

 

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  El conflicto armado interno de Guatemala fue el primero en Latinoamérica y el que más se extendió en el tiempo: 36 años de batalla, cuyo inicio se encuentra a principios de la décadas de los 60’s.

Como es lógico pensar, durante su

desarrollo, se llevaron a cabo muchas masacres, las cuales se encuentran documentadas a través de los esfuerzos que hizo, por un lado la Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH) y por otro lado la Iglesia Católica de Guatemala, a través del proyecto de Recuperación de la Memoria Histórica (REMHI). El objetivo primordial fue documentar estos hechos para justificarle a las generaciones futuras el por qué ya no debe suscitarse un conflicto armado interno y por ende no se vuelvan a repetir el tipo de violaciones que lastiman la humanidad entera. Es por ello es que a continuación se relatan y analizan solamente algunas de esas masacres, dos atribuibles al Ejército y dos a la guerrilla.

5.1 Masacre de las Dos Erres A finales de la década de los 70’s, era común escuchar en el ambiente la expresión FYDEP, siglas que significan Fomento y Desarrollo de Petén. Se trataba de un programa promovido por el Gobierno para otorgarle tierra a grupos de campesinos. Fue así como en 1978, en la Libertad, Petén, por iniciativa de los señores Federico Aquino Ruano y Marcos Reyes, se lleva a cabo la fundación de un parcelamiento, al cual le otorgaron por nombre Las Dos Erres, cuya extensión asignada fue de 100 caballerías de tierra para que fueran trabajadas. En este sentido la Corte Interamericana de los Derechos Humanos indica: Pronto comenzaron a llegar para asentarse en dicho lugar personas provenientes del Oriente y de la costa sur de Guatemala, incluso personas ladinas. En su momento de mayor población se contó con alrededor de 350 habitantes. Era común que una vez a la semana hicieran la respectiva visita a una aldea vecina, de nombre Las Cruces, especialmente para adquirir víveres con los que no contaban en su comunidad. Por toda esta región operaba uno de los grupos guerrilleros que más tarde se fusionaría con otros y formaría la  

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  Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG): las FAR, es decir, Fuerzas Armadas Rebeldes, grupo que incursionó en la Aldea Las Cruces, a principios de 1982, en donde compraron víveres y llevaron a cabo un mitin. La respuesta del Ejército no se hizo esperar y a partir de ese momento comenzaron a tener más presencia en la aldea, hasta instalar un destacamento. 187 En dicho año, 1982, se intensifica la presencia de las FAR en la aldea Las Cruces, así lo narra la Fundación de Antropología Forense de Guatemala: “En septiembre de 1982 comandos de las FAR atacaron con morteros los cuarteles de la Policía Militar Ambulante y la Guardia de Hacienda de Las Cruces. Como consecuencia, el comisionado militar del lugar organizó la Patrulla de Autodefensa Civil (PAC) en su comunidad y en Las Dos Erres. El objetivo era que esta última no patrullara en su parcelamiento sino que se integrara a la PAC de Las Cruces, alternativa que fue rechazada por la población de Las Dos Erres, que sólo accedió a formar la patrulla para proteger su comunidad”. 188 Esta resistencia fue tomada por el Ejército como simpatía hacia el movimiento guerrillero. Al respecto, veamos lo que manifiesta la Corte Interamericana de los Derechos Humanos: “De acuerdo a la información recabada por la CEH, el comisionado de Las Cruces difundió el rumor de que los habitantes de Las Dos Erres pertenecían a la guerrilla y entre las pruebas presentadas al ejército, había un saco para recolección de cosecha de uno de los fundadores del Parcelamiento, Federico Aquino Ruano, donde figuraban las siglas FAR. Estas iniciales correspondían a su nombre y coincidían con las de las Fuerzas Armadas Rebeldes. Cuando ya corría el rumor en la zona de que el ejército bombardearía pronto el Parcelamiento de Las Dos Erres, un convoy militar sufrió una emboscada de las FAR a pocos kilómetros de Las Cruces y las FAR se

                                                                                                                187  Corte   Interamericana   de   los   Derechos   Humanos,     Caso   de   la   Masacre   de   las   Dos   Erres   vs.   Guatemala,  Sentencia  de  24  de  noviembre  de  2009.   188  Fundación   de   Antropología   Forense   de   Guatemala,   Las   Dos   Erres,   Guatemala,   2009,   http://www.fafg.org/pagTemas/2010/Mayo2010.html,  Fecha  de  Consulta:  7  de  julio  de  2013.  

 

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  llevaron 19 fusiles del Ejército”. 189 Lo que desencadenó una violenta respuesta fue, no solo los 19 fusiles que se llevó las FAR, sino la baja de 21 soldados. El inicio de esa respuesta lo narra la Fundación de Antropología Forense de Guatemala: “Ante la situación, la zona militar 23, con sede en Poptún, solicitó el envío del pelotón especial de kaibiles, formado por 18 instructores de la Escuela Kaibil, ubicada en La Pólvora, Petén. El pelotón llegó a la base aérea de Santa Elena, Petén, el 4 de diciembre de 1982, procedente de Retalhuleu, y fue informado de que iba a estar bajo las órdenes de la zona militar 23. Otros 40 kaibiles destacados en la misma zona se unieron a los instructores”. 190 Es de conocimiento común que los kaibiles son entrenados precisamente para operaciones que no cualquier soldado lleva a cabo. Su preparación, psicológica especialmente, da la idea de lo que ocurriría en las Dos Erres. El 5 de diciembre comienzan los kaibiles su camino para la aldea. La Fundación de Antropología Forense de Guatemala, narra este suceso: “El 5 de diciembre recibieron la orden de ir a Las Dos Erres…

La instrucción era registrar la aldea, matar a los

pobladores y recuperar los 19 fusiles perdidos en la emboscada de Palestina. Ese mismo día, a las cinco y media de la tarde, reunieron a la tropa y les ordenaron vestirse como los guerrilleros, es decir, con camisa verde olivo y pantalón de civil y portar armas de uso común entre la guerrilla, aunque algunos conservaron su equipo de reglamento. Según entrevista realizada por la CEH el propósito de uniformarse como los insurgentes era ‘para que la población se confundiera y dijera que no era el Ejército el que andaba haciendo esas matanzas, sino que era la subversión’. Su forma de identificación era una cinta roja en el brazo derecho a fin de no confundirse en el ataque”. 191 Como bien se puede evidenciar, el motivo por el cual el Ejército se vestía como sus                                                                                                                 189  Corte   Interamericana   de   los   Derechos   Humanos,     Caso   de   la   Masacre   de   las   Dos   Erres   vs.   Guatemala,  Sentencia  de  24  de  noviembre  de  2009.   190  Fundación   de   Antropología   Forense   de   Guatemala,   Las   Dos   Erres,   Guatemala,   2009,   http://www.fafg.org/pagTemas/2010/Mayo2010.html,  Fecha  de  Consulta:  7  de  julio  de  2013.   191  Fundación   de   Antropología   Forense   de   Guatemala,   Las   Dos   Erres,   Guatemala,   2009,   http://www.fafg.org/pagTemas/2010/Mayo2010.html,  Fecha  de  Consulta:  7  de  julio  de  2013.    

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  adversarios era para confundir a la población y ganar adeptos. Lo que ocurrió a esa hora de la madrugada, lo relata la Fundación de Antropología Forense de Guatemala: “Cuando llegaron los kaibiles comenzaron a sacar con violencia a la gente de sus hogares. Actúan casa por casa. Concentran a las mujeres y niños en las dos iglesias y a los hombres los encierran en la escuela. A estos últimos les fueron interrogando uno por uno y se llevó a cabo un registro de todas las viviendas, sin que se hallara ningún arma ni propaganda y tampoco se detectara presencia de la guerrilla”. 192 Es evidente que las personas fueron sustraídas de su casa con violencia a una hora inadecuada y que no hallaron armas, propaganda ni presencia de la guerrilla. Al no encontrarse nada, debió finalizar el operativo, sin embargo, las órdenes que llevaban era dar muerte a todos los pobladores. En ese sentido la Fundación de Antropología Forense de Guatemala indica: … A quienes se les dio muerte primero, fueron los niños. Alrededor de las 14:00 horas se le da muerte al primero, un recién nacido de aproximadamente 4 meses, arrojándolo vivo a un pozo seco. Posteriormente los kaibiles matan a los niños; a los pequeños los tomaban por los pies y los estrellaban contra los muros o contra los árboles; a los más grandes, les golpeaban la cabeza con una almádana. Las niñas fueron violadas. Es brutal parte de lo que Guatemala tiene como historia para mostrar al mundo. Es incomprensible cómo seres humanos pudieron darle muerte a niños indefensos y de una manera inhumana. Si se habla a nivel del Derecho Penal, se evidencian varias agravantes, dentro de ellas: la alevosía, la premeditación y el enseñamiento… 193 A continuación fue el turno de los mayores: hombres, mujeres y ancianos fueron ejecutados. La Fundación de Antropología Forense de Guatemala lo relata así: “Los kaibiles se encargaron entonces de los hombres, las mujeres y los ancianos.                                                                                                                 192  Fundación   de   Antropología   Forense   de   Guatemala,   Las   Dos   Erres,   Guatemala,   2009,   http://www.fafg.org/pagTemas/2010/Mayo2010.html,  Fecha  de  Consulta:  7  de  julio  de  2013.   193  Fundación   de   Antropología   Forense   de   Guatemala,   Las   Dos   Erres,   Guatemala,   2009,   http://www.fafg.org/pagTemas/2010/Mayo2010.html,  Fecha  de  Consulta:  7  de  julio  de  2013.  

 

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  Estos fueron sacados uno por uno de la escuela y de las iglesias, vendados y conducidos a la orilla del pozo, donde los hincaban de rodillas, y les preguntaban si pertenecían a la insurgencia y quién era el jefe guerrillero del poblado. Si no contestaban, o alegaban que no sabían, un instructor kaibil los golpeaban con una almádana y como habían hecho con los niños, les pegaban en el cráneo para lanzar después los cadáveres al pozo. Así se continúo todo el día 6 de diciembre”. 194 Según las órdenes que habían recibido los kaibiles, ninguna oportunidad de vida tenían los pobladores de la aldea, pues la orden fue dar muerte a todos los que ahí residían; El 7 de diciembre de 1982, se da un hecho impresionante.

Lo narra la

Fundación de Antropología Forense de Guatemala: “En esa ocasión, ‘uno de los hombres logró quitarse la venda una vez que había caído al pozo, pues logró sobrevivir del golpe en la cabeza y, al verse sobre el resto de cadáveres, insultó a uno de los kaibiles que estaba a la orilla del pozo, quien le disparó con su rifle Galil, y al ver que no moría, lanzó una granada de fragmentación encima de él’”. 195

No obstante los hechos relacionados, aun habían hombres vivos. A éstos les dieron muerte de la siguiente forma, expuesto por la Fundación de Antropología Forense de Guatemala “A los hombres que vivían aún les llevaron a la montaña, donde los degollaron y remataron con arma de fuego. En ese momento la patrulla de kaibiles había terminado de asesinar a todos los pobladores de Las Dos Erres, excepto un niño que se escondió entre la vegetación y logró salvarse. Esa noche, la tropa de kaibiles festejó la masacre: ‘(...) se alegraban de cómo mataban a una persona, de que ya no había quedado nadie’”. 196 Festejar una muerte no corresponde a los más altos sentimientos e ideales de la humanidad,                                                                                                                 194  Fundación   de   Antropología   Forense   de   Guatemala,   Las   Dos   Erres,   Guatemala,   2009,   http://www.fafg.org/pagTemas/2010/Mayo2010.html,  Fecha  de  Consulta:  7  de  julio  de  2013.   195  Fundación   de   Antropología   Forense   de   Guatemala,   Las   Dos   Erres,   Guatemala,   2009,   http://www.fafg.org/pagTemas/2010/Mayo2010.html,  Fecha  de  Consulta:  7  de  julio  de  2013.   196  Fundación   de   Antropología   Forense   de   Guatemala,   Las   Dos   Erres,   Guatemala,   2009,   http://www.fafg.org/pagTemas/2010/Mayo2010.html,  Fecha  de  Consulta:  7  de  julio  de  2013.    

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  máxime en las condiciones narradas. A veces parece imposible poder creer lo que acaeció en la historia de Guatemala, en el caso en análisis, es evidente que todos fueron ejecutados. En cuanto a los pobladores que por causas que no se conocen, no se encontraban en el momento de la masacre, siendo aproximadamente 15 personas, llegaron a la aldea días después, pero su suerte cambió al darse cuenta que los soldados aún se encontraban ahí. La Fundación de Antropología Forense de Guatemala, relata lo siguiente: “Al verlos llegar los soldados pensaron asesinarlos y echarlos también al pozo, pues eran pocos, pero cuando fueron a ver si todavía le cabía gente al pozo encontraron una mano afuera y por lo tanto quizás todavía algo vivo quiso salirse, entonces los soldados procedieron a rellenar con más tierra el pozo”. 197 Continúa la Fundación de Antropología Forense de Guatemala “Al ver que no cabía más gente en el pozo, los condujeron a un lugar que está a media hora de camino y allí les fusilaron, dejando los cuerpos tirados. Tan pronto concluyeron la tropa kaibil abandonó Las Dos Erres y por la montaña tomó la dirección que llevaba a San Diego, La Técnica, cerca de la frontera con México. Del último grupo de víctimas los soldados se habían reservado a dos niñas de 16 y 14 años, a las que vistieron igual que ellos, para reforzar las apariencias que apuntaban a los rebeldes como los autores de la masacre y no las fuerzas del Ejército, pues ‘la guerrilla siempre carga mujeres’. Las retuvieron durante tres días, las violaron repetidamente, y ‘cuando se aburrieron de ellas’ las estrangularon”. 198 Lo que sucedió fueron: ejecuciones extrajudiciales y violaciones sexuales a mayores y menores de edad; Al día siguiente, 9 de diciembre de 1982, los pobladores de la aldea vecina, Las Cruces, se percatan de los hechos aludidos. La Corte Interamericana de los                                                                                                                 197  Fundación   de   Antropología   Forense   de   Guatemala,   Las   Dos   Erres,   Guatemala,   2009,   http://www.fafg.org/pagTemas/2010/Mayo2010.html,  Fecha  de  Consulta:  7  de  julio  de  2013.   198  Fundación   de   Antropología   Forense   de   Guatemala,   Las   Dos   Erres,   Guatemala,   2009,   http://www.fafg.org/pagTemas/2010/Mayo2010.html,  Fecha  de  Consulta:  7  de  julio  de  2013.    

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  Derechos Humanos, lo narra así: “El día 9 de diciembre de 1982, vecinos de la aldea Las Cruces se acercaron a Las Dos Erres y descubrieron trastos tirados por todas partes, los animales sueltos, también vieron sangre, cordones umbilicales y placentas en el suelo, ya que la crueldad desplegada por los soldados alcanzó tal punto que a las mujeres embarazadas les causaron abortos producto de los golpes que les propinaban, incluso saltando sobre el vientre de dichas mujeres hasta que salía el feto malogrado. Según declararon testigos en el proceso interno, el Teniente Carías, comandante del destacamento militar de Las Cruces, informó a la población que lo que había sucedido en Las Dos Erres era que la guerrilla se había llevado a las personas para México, y luego ordenó a sus soldados que sacaran todo lo que pudieran del Parcelamiento: enseres domésticos, animales y granos, entre otros: y que quemaran las casas de Las Dos Erres”. 199 5.2 Masacre Plan de Sánchez Tal como lo establece la Corte Interamericana de los Derechos Humanos: Plan de Sánchez, es el nombre de una aldea ubicada en el municipio de Rabinal, departamento de Baja Verapaz. El departamento cuenta con ocho municipios, 14 aldeas y 60 caseríos. Sus habitantes predominantemente, son miembros del pueblo indígena maya perteneciente a la comunidad lingüística achí. 200 Sigue indicando la misma entidad que: Con el objetivo de establecer la participación en la guerrilla, el Ejército constantemente interrogaba a los miembros de las comunidades acerca de los movimientos de los mismos pobladores.

Esto

sucedió en todo el municipio de Rabinal, desde principios de 1982. Y, como sucedió en muchas otras partes del país, el Ejército intentó organizar una Patrulla de Autodefensa Civil en la aldea Plan de Sánchez a lo cual los

                                                                                                                199  Corte   Interamericana   de   los   Derechos   Humanos,     Caso   de   la   Masacre   de   las   Dos   Erres   vs.   Guatemala,  Sentencia  de  24  de  noviembre  de  2009.   200  Corte   Interamericana   de   los   Derechos   Humanos,     Caso   Masacre   Plan   de   Sanchez   vs.   Guatemala,   Sentencia  de  29  de  abril  de  2004.  

 

103  

  pobladores se negaban a paritcipar, lo que ocasionó que los hombres abandonaran la comunidad para esconderse del ejército. 201 Guatemala se encontraba bajo un régimen militar, aparte de contar con el poder que da el armamento, también influían sobre funcionarios judiciales cayendo en la figura de la impunidad. Al respecto relata la Corte Interamericana de los Derechos Humanos “A pesar del temor imperante en la zona, algunos habitantes de Plan de Sánchez realizaron denuncias ante el Juez de Paz de Rabinal por las amenazas permanentes de que eran objeto por parte de miembros del ejército, comisionados militares y miembros de las PAC. Estas denuncias nunca fueron consideradas por las autoridades judiciales. Por lo contrario, sus denunciantes fueron multados”. 202 Los acontecimientos determinantes que precedieron el momento la masacre de Plan de Sánchez los expone la Corte Interamericana de los Derechos Humanos: El mes de julio de 1982 determina el momento de la masacre de Plan de Sánchez. A comienzos de dicho mes, un avión sobrevoló la aldea y lanzó bombas en sectores cercanos a las zonas habitadas. Posteriormente, a mediados de mes, específicamente el 15 de julio de 1982, en la aldea Plan de Sánchez, el Ejército instaló un campamento temporal, con objetivos bien definidos: inspeccionar las casas, preguntar por el paradero de los hombres de la comunidad y amenazar a sus habitantes. Pero, el día más grave, fue el domingo 18 de julio de 1982, pues a eso de las 8:00 horas, el Ejército lanzó dos granadas de mortero, calibre 105 milímetros, tanto al este como al oeste de la aldea Plan de Sánchez. Esas granadas eran el anuncio de lo que acontecería en ese mismo día. 203                                                                                                                 201  Corte   Interamericana   de   los   Derechos   Humanos,     Caso   Masacre   Plan   de   Sanchez   vs.   Guatemala,  

Sentencia  de  29  de  abril  de  2004.   202  Corte   Interamericana   de   los   Derechos   Humanos,     Caso   de   la   Masacre   de   las   Dos   Erres   vs.   Guatemala,  Sentencia  de  24  de  noviembre  de  2009.   203  Corte   Interamericana   de   los   Derechos   Humanos,     Caso   de   la   Masacre   de   las   Dos   Erres   vs.   Guatemala,  Sentencia  de  24  de  noviembre  de  2009.  

 

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  La Corte Interamericana de los Derechos Humanos, relata lo siguiente: “Entre las 2:00 y las 3:00 de la tarde llegó a Plan de Sánchez un comando de aproximadamente

60

personas

compuesto

por

miembros

del

ejército,

comisionados militares, judiciales, denunciantes civiles y patrulleros, quienes estaban vestidos con uniforme militar y con rifles de asalto. Algunos miembros del comando vigilaban los puntos de entrada y salida a la comunidad, interceptando a los habitantes que regresaban de Rabinal hacia sus comunidades y otros iban de puerta en puerta reuniendo a los pobladores. En ese momento, varias personas lograron esconderse, especialmente los hombres, ya que consideraban que a las mujeres y a los niños y niñas no los perseguirían. Algunos testigos identificaron a los judiciales Francisco Orrego, Carlos Orrego y Santos Rosales y a dos de los oficiales militares a cargo de la patrulla, el Capitán Solares y el Teniente Díaz”. 204 Continúa relatando la misma Corte: “Las niñas y las mujeres jóvenes fueron llevadas a un lugar, mientras que las mujeres mayores, los hombres y los niños fueron reunidos en otro. Aproximadamente veinte niñas de entre 12 y 20 años de edad fueron llevadas a una casa donde fueron maltratadas, violadas y asesinadas. Los demás niños y niñas fueron apartados y asesinados a golpes”.205 Sigue el mismo órgano: “Otras personas retenidas fueron obligadas a concentrarse en otra casa y en su patio. Alrededor de las 5:00 de la tarde miembros del comando arrojaron dos granadas de mano al interior de la casa y luego dispararon sus armas de fuego indiscriminadamente contra las personas que allí se encontraban”.206 Se evidencian varias violaciones a los derechos humanos, como lo son el derecho a la vida, amenazas, coacciones, violaciones sexuales, asesinatos, etc. Luego de dos horas de disparos los miembros del Ejército incendiaron lo que consideraban podría ser evidencia, previo a retirarse de la aldea Plan de Sánchez.                                                                                                                 204  Corte   Interamericana   de   los   Derechos   Humanos,     Caso   de   la   Masacre   de   las   Dos   Erres   vs.   Guatemala,  Sentencia  de  24  de  noviembre  de  2009.   205  Corte   Interamericana   de   los   Derechos   Humanos,     Caso   de   la   Masacre   de   las   Dos   Erres   vs.   Guatemala,  Sentencia  de  24  de  noviembre  de  2009.   206  Corte   Interamericana   de   los   Derechos   Humanos,     Caso   de   la   Masacre   de   las   Dos   Erres   vs.   Guatemala,  Sentencia  de  24  de  noviembre  de  2009.    

105  

 

El número de fallecidos y su origen lo relata la Corte Interamericana de los Derechos Humanos 207 : “Alrededor de 268 personas fueron ejecutadas en la masacre, quienes eran en su mayoría miembros del pueblo maya achí y algunas no indígenas residentes en otras comunidades aledañas como Chipuerta, Joya de Ramos, Raxjut, Volcanillo, Coxojabaj, Las Tunas, Las Minas, Las Ventanas, Ixchel, Chiac, Concul y Chichupac”. Tal como sucedió en el caso de las Dos Erres, en este caso de Plan de Sánchez, también había personas, residentes en la aldea, que no se encontraban cuando se llevó a cabo la masacre. encontraron fue desolador.

Volvieron al día siguiente y el panorama que Así lo relata la Corte Interamericana de los

Derechos Humanos: “El 19 de julio de 1982 por la mañana, los residentes que no habían estado presentes o que habían escapado regresaron a la aldea Plan de Sánchez y encontraron que la casa incendiada aún humeaba y que la mayor parte de los cadáveres estaban irreconocibles.

Ninguna de las víctimas

encontradas dentro de la casa pudo ser reconocida, debido a las altas temperaturas a las que sus cuerpos habían sido sometidos. Los restos de las víctimas ubicados en el patio estaban parcialmente cubiertos por el techo de la casa que había caído sobre ellos, y presentaban heridas de armas de fuego principalmente en la cabeza, el pecho y la espalda. Por la tarde, algunos animales domésticos empezaron a comerse los restos de las víctimas quemadas”. 208 Ese mismo día, 19 de julio de 1982, también llegaron a Plan de Sánchez, ciertos comisionados militares. Respecto a este extremo, relata la Corte Interamericana de los Derechos Humanos: “Los comisionados militares de Chipuerta y Concul que llegaron al lugar, fueron a consultar a la base militar de Rabinal sobre qué                                                                                                                 207  Corte   Interamericana   de   los   Derechos   Humanos,     Caso   de   la   Masacre   de   las   Dos   Erres   vs.   Guatemala,  Sentencia  de  24  de  noviembre  de  2009.   208  Corte   Interamericana   de   los   Derechos   Humanos,     Caso   de   la   Masacre   de   las   Dos   Erres   vs.   Guatemala,  Sentencia  de  24  de  noviembre  de  2009.    

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  hacer con los cuerpos de las víctimas. Regresaron a la aldea entre las 3:00 y las 4:00 de la tarde acompañados por miembros de las PAC locales, y ordenaron a los sobrevivientes que enterraran rápidamente todos los cadáveres en el lugar de la masacre, bajo amenaza de que si no lo hacían en una hora la comunidad sería bombardeada. La mayoría de los cadáveres fueron enterrados en el mismo lugar de la masacre. Varios familiares de las víctimas de la aldea de Concul se llevaron los cuerpos para enterrarlos en su cementerio”. 209 La Corte Interamericana de los Derechos Humanos, indica lo siguiente: “Miembros del comando saquearon y destruyeron las viviendas, robaron sus pertenencias, su comida, sus animales y sus efectos personales, tales como: certificados de matrimonio, documentos de identificación y títulos de tierra; regresaron varias veces a la aldea Plan de Sánchez con ese propósito y amenazaban a los pobladores que habían regresado. Los sobrevivientes, por temor a ser asesinados, se turnaban para vigilar las entradas a la aldea, y así poder seguir con sus tareas y trabajo de campo”. 210

Derivado de dicho

comportamiento, los pobladores abandonaron paulatinamente la aldea. No obstante que el tiempo transcurrió, el Ejército aun controlaba que no volvieran a poblar el lugar. No fue sino hasta dos años y medio después que permitieron que algunas personas volvieran a vivir en lugares aledaños pero no en la aldea Plan de Sánchez, así lo relata la Corte Interamericana de los Derechos Humanos: “Dos años y medio después de ocurrida la masacre, los hermanos Buenaventura Manuel Jerónimo, Benjamín Manuel Jerónimo, Juan Manuel Jerónimo y Salvador Jerónimo Sánchez regresaron a la cabecera municipal de Rabinal y se presentaron ante el comisionado militar Lucas Tecú, quien los dejó permanecer en la zona, bajo la amenaza que tenían que ingresar a las PAC y a patrullar aldeas aledañas a la cabecera municipal. Por orden del                                                                                                                 209  Corte   Interamericana   de   los   Derechos   Humanos,     Caso   de   la   Masacre   de   las   Dos   Erres   vs.   Guatemala,  Sentencia  de  24  de  noviembre  de  2009.   210  Corte   Interamericana   de   los   Derechos   Humanos,     Caso   de   la   Masacre   de   las   Dos   Erres   vs.   Guatemala,  Sentencia  de  24  de  noviembre  de  2009.    

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  comisionado militar no se les permitió cultivar su tierra, reconstruir sus viviendas ni vivir en la aldea Plan de Sánchez”. 211 Sin embargo, luego del año 1985 si se permitió que las personas vivieran nuevamente en la aldea mencionada, aunque por virtud de las circunstancias de pobreza se enrolaban al Ejército y con su salario compraban su sustento y algunos enseres para reasentarse en la aldea. Aun con el reasentamiento de estas personas, el Ejército trataba de no hacer mención de los hechos ocurridos. En relación a eso, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, indica: “estas familias siguieron siendo objeto de amenazas por parte del comisionado militar, quien en reiteradas ocasiones les advirtió que debían permanecer en silencio respecto de los hechos relacionados con la masacre, si no querían tener problemas que podrían causarles la muerte”. 212

Siete años después de haber vuelto a la aldea, los pobladores, ya bajo un clima de paz, dieron a las autoridades datos acerca de la masacre y, especialmente, de la ubicación de los cementerios clandestinos.

Así lo relata la Corte

Interamericana de los Derechos Humanos: “Durante los años sucesivos a la masacre el temor fundado de persecución, la amenaza y el control permanentes por parte de las autoridades militares en la zona, inhibieron a los sobrevivientes y familiares a buscar justicia y denunciar los cementerios clandestinos ubicados en la aldea. En 1992 los sobrevivientes y los familiares de las personas ejecutadas en la masacre informaron a las autoridades judiciales los datos necesarios para la ubicación de los cementerios clandestinos.

Después de

haber dado esa información, fueron hostigados y amenazados por agentes del Estado”. 213                                                                                                                 211  Corte   Interamericana   de   los   Derechos   Humanos,     Caso   de   la   Masacre   de   las   Dos   Erres   vs.   Guatemala,  Sentencia  de  24  de  noviembre  de  2009.   212  Corte   Interamericana   de   los   Derechos   Humanos,     Caso   de   la   Masacre   de   las   Dos   Erres   vs.   Guatemala,  Sentencia  de  24  de  noviembre  de  2009.   213  Corte   Interamericana   de   los   Derechos   Humanos,     Caso   de   la   Masacre   de   las   Dos   Erres   vs.   Guatemala,  Sentencia  de  24  de  noviembre  de  2009.    

108  

  5.3 Masacre El Chacalté   Si se habla de un conflicto es porque en la generalidad de los casos se trata de dos bandos. En el caso de Guatemala tenemos por un lado al Gobierno, a través del Ejército de Guatemala y por el otro a los cuatro grupos guerrilleros que más tarde se fusionarían en la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG). Se trató de una lucha constante, en donde de una u otra manera ambas partes en conflicto incurren en responsabilidad por los hechos cometidos. El caso es que, en cuanto a masacres, no solamente el Ejército las provocó sino también la guerrilla.

La masacre de El Chacalté es ejemplo

palpable de ello. Chacalté es una comunidad que pertenece al municipio de Chajul, departamento de El Quiché.

En ella la guerrilla, por medio del Ejército Guerrillero de los

Pobres (EGP), practicó una masacre.

Los antecedentes de esta masacre

indican que en algún momento el EGP llegó a la comunidad, reunió a la población y lanzó su mensaje revolucionario, el cual tiene amplia aceptación, a tal grado que la comunidad, casi en su totalidad, decide apoyar al movimiento. Sin embargo, el tiempo transcurre en demasía y se percatan que no obtienen lo que se les prometió: tierras, mejor calidad de vida, justicia social.

Por ello,

deciden acercarse al Ejército de Guatemala y prácticamente se cambian de bando. Bajo esas circunstancias se entiende que el Ejército mantuvo fuerte presencia en dicho lugar, más que todo para evitar que la guerrilla llegara a adquirir sus víveres y de esa forma comenzar a debilitarlos. El comisionado militar decide conformar en la aldea la Patrulla de Autodefensa Civil, la cual en algún momento atrapa a dos guerrilleros, a quienes les dan muerte en el centro del poblado. En otra ocasión, atrapan a otros dos guerrilleros; a uno de ellos también le dan muerte a garrotazos y al otro lo mantienen vivo y lo entregan al Ejército, quien llega a traerlo en un helicóptero. Estos hechos fueron motivo de molestia para la guerrilla, que califica a la aldea como una banda reaccionaria y

 

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  enemiga de la revolución, por lo que el 12 de junio de 1982, practican la masacre. El proyecto de Recuperación de la Memoria Histórica214, relata lo siguiente: “La guerrilla llegó como a las 5 de la mañana, la rodearon y empezaron a disparar (durante la masacre empezó a llover en al aldea). Unos disparaban alrededor de la aldea y otros entraban en las casas para matar a la gente. Los primeros que mataron fueron los que estaban haciendo patrulla (hubo un enfrentamiento) cuando ya los patrulleros dejaron de disparar, los guerrilleros entraron a las casa a matar a la gente. Los guerrilleros llevaban cargados a unos compañeros que fueron heridos o muertos durante el combate”. Característica de esta masacre es que ha sido calificada como la de carácter más indiscriminado.

Al efecto, la Oficina de los Derechos Humanos del

Arzobispado de Guatemala 215 , manifiesta: “La masacre con carácter más indiscriminado fue la de Chacalté, en la que fueron asesinadas entre 60-100 personas. Ellos hablaban en ixil y tenían tapada la cara con pañuelo de color negro; tenían puesta la ropa de color verde, llevaban arma, mochilas y unas armas muy grandes; entre ellos andaban mujeres”. Este relato evidencia que efectivamente fue la guerrilla quien practicó la masacre, pues sus características son inconfundibles: 1. Pañuelo negro en la cara; 2. Su ropa color verde, lógicamente verde olivo; 3. Mochilas; 4. Armas grandes; 5. Mujeres combatientes, que fue una de sus características más especiales y quizá de las más criticadas por el Ejército de Guatemala.

                                                                                                                214  REHMI,   Recuperación   de   la   Memoria   Histórica,   Guatemala,   nunca   más,   Guatemala   1998,  

Disponible   en:   http://www.remhi.org.gt/bd/listado_tesauro.php,   Fecha   de   Consulta   4   de   julio   de   2013.   215  Oficina   de   los   Derechos   Humanos   del   Arzobispado   de   Guatemala,   ODHAG,   Recuperación   de   la   Memoria   Histórica,   Guatemala   nunca   más,   Guatemala,   1998,   Disponible   en:   http://www.odhag.org.gt/html/TOMO2C3.HTM,  Fecha  de  Consulta:  9  de  julio  de  2013.  

 

110  

  La Oficina de los Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala216 , relata algunos casos muy particulares: “Llegaron los guerrilleros y lo balearon en la frente. Don Diego trató de huir y se fue a esconder en la Iglesia y allí lo mataron. Habían muchos muertos en la Iglesia y mucha sangre se estaba derramando”.217 Otro caso, relatado por la misma entidad: “Francisco fue baleado en la garita. A Ana le quebraron la cabeza con un palo”. 218 La animadversión hacia la guerrilla fue evidente, porque de igual forma el pueblo de Guatemala estaba sufriendo violaciones a los derechos humanos. Tal como lo indica la Oficina de los Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala: “Como consecuencia de esas masacres se produjo un aumento de la colaboración de la población con el Ejército y el refuerzo de las PAC. Sin embargo,

en

algunas

ocasiones

esas

comunidades

sufrieron

también

posteriormente nuevas masacres a manos del Ejército”.219

5.4 Masacre El Aguacate Lo relativo a la Masacre El Aguacate lo narra la Corte Interamericana de los Derechos Humanos “Entre el 22 y el 29 de noviembre de 1988, en la región montañosa de Guatemala conocida como la Sierra Madre, cerca del cerro Las Minas, la montaña El Soco y el Distrito de San Isidro, que conforman un triángulo de monte espeso y casi impenetrable, tuvo lugar el asesinato en masa                                                                                                                 216  Oficina   de   los   Derechos   Humanos   del   Arzobispado   de   Guatemala,   ODHAG,   Recuperación   de   la  

Memoria   Histórica,   Guatemala   nunca   más,   Guatemala,   1998,   Disponible   en:   http://www.odhag.org.gt/html/TOMO2C3.HTM,  Fecha  de  Consulta:  9  de  julio  de  2013.   217  Oficina   de   los   Derechos   Humanos   del   Arzobispado   de   Guatemala,   ODHAG,   Recuperación   de   la   Memoria   Histórica,   Guatemala   nunca   más,   Guatemala,   1998,   Disponible   en:   http://www.odhag.org.gt/html/TOMO2C3.HTM,  Fecha  de  Consulta:  9  de  julio  de  2013.   218  Oficina   de   los   Derechos   Humanos   del   Arzobispado   de   Guatemala,   ODHAG,   Recuperación   de   la   Memoria   Histórica,   Guatemala   nunca   más,   Guatemala,   1998,   Disponible   en:   http://www.odhag.org.gt/html/TOMO2C3.HTM,  Fecha  de  Consulta:  9  de  julio  de  2013.   219  Oficina   de   los   Derechos   Humanos   del   Arzobispado   de   Guatemala,   ODHAG,   Recuperación   de   la   Memoria   Histórica,   Guatemala   nunca   más,   Guatemala,   1998,   Disponible   en:   http://www.odhag.org.gt/html/TOMO2C3.HTM,  Fecha  de  Consulta:  9  de  julio  de  2013.  

 

111  

  de 21 campesinos que vivían a unos tres kilómetros de distancia, en una población llamada El Aguacate, habitada por 168 mestizos agrupados en 34 familias unidas por lazos de consanguinidad. La población estaba compuesta por 38 hombres, 40 mujeres y 90 niños. La aldea propiamente dicha, consiste en varios grupos de viviendas esparcidas en ambas márgenes del río de la Virgen, que se encuentra en ese paraje a unos cuatro kilómetros de la Municipalidad de San Andrés Itzapa, en el Departamento de Chimaltenango”. 220 Continua indicando la misma Corte Interamericana de los Derechos Humanos que: “La guerrilla guatemalteca dio muerte a 25 soldados del ejército gubernamental en dos emboscadas sucesivas registradas en la región medio oeste

del

Departamento

de

Chimaltenango,

informó

hoy

la

Unidad

Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG). Los choques tuvieron lugar en la Municipalidad de San Andrés Itzapa, a 45 minutos de distancia de esta capital y a solamente cinco minutos de la Zona Militar 302 de Chimaltenango, el 25 de noviembre pasado (día en que fueron ultimados los campesinos). Según el comunicado de guerra, soldados del gobierno formaron una compañía que fue atacada

desde

tres

posiciones

‘con

fuego

pesado

de

rifles

y

ametralladoras’. ‘Confirmamos que en combate a corta distancia, infligimos al ejército 25 bajas, entre muertos y heridos’ añadieron los insurgentes. La URNG ha mantenido una actividad constante en la zona desde junio pasado, dentro de un territorio que también incluye el Departamento de Sololá y la parte norte de Suchitepéquez”. 221 Por su parte el informe de la CEH222 indica que: “La masacre de los campesinos de El Aguacate estuvo durante casi dos años en estudio por la Oficina del                                                                                                                 220  Corte  Interamericana  de  los  Derechos  Humanos,    Informe  No.  6/91,  Caso  10.400,  22  de  febrero  de   1991.   221  Corte  Interamericana  de  los  Derechos  Humanos,    Informe  No.  6/91,  Caso  10.400,  22  de  febrero  de   1991.   222  Comisión   para   el   Esclarecimiento   Histórico,  “Guatemala,  memoria  del  silencio”,  Guatemala,   Oficina   de  Servicios  para  Proyectos  de  las  Naciones  Unidas  (UNOPS),  1999,  Pág.  86.  

 

112  

  Procurador de los Derechos Humanos. En la resolución adoptada por el licenciado Ramiro de León Carpio el día 15 de noviembre de 1990, este organismo afirma que se ‘ha comprobado la violación al derecho humano a la vida de [las víctimas]’. Sin embargo, posteriormente afirma que ‘el resultado de la investigación no proporcionó fundamentos jurídicos ni de conciencia suficientes para señalar quién o quiénes son responsables por tal violación’. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos también tuvo conocimiento de los hechos, abriendo el caso 10.400 (Guatemala). Como parte de sus investigaciones esta Comisión envió a Guatemala una comisión especial, la que luego de numerosas diligencias descartó toda posibilidad de que el Ejército fuera responsable de la masacre. En concordancia con esta opinión, la Comisión Interamericana concluyó, el 22 de febrero de 1991, que no existía fundamento para la petición realizada contra el Estado de Guatemala, archivando el caso.” Sigue indicando el mismo texto: “Finalmente, en declaraciones de ex miembros de la Dirección Nacional de ORPA ante la CEH, esta organización asumió la responsabilidad por las ejecuciones llevadas a cabo el 24 de noviembre de 1988”. El Ejército Guerrillero de los Pobres es considerado responsable por el tres por ciento de las masacres cometidas durante el conflicto armado interno, según aquellos datos recopilados por el Informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH). Es en este mismo informe donde se relatan los hechos, en los cuales sobresalen las torturas y ejecuciones que perpetró la guerrilla contra los patrulleros y civiles guatemaltecos. Los escenarios en los que se desarrollaron las muertes de víctimas inocentes, dándole muerte a niños, mujeres y ancianos entre otros, son inimaginables. Es lógico que proceder en contra de una comunidad indefensa, es un atropello y violación a los derechos humanos. Parte de las acciones que se desarrollaban en esas masacres, eran que las mujeres eran amarradas a los árboles durante largas horas antes de ser asesinadas. Es incuestionable que la reacción de las víctimas colaterales de talar los árboles donde esto sucedió, era nada más y  

113  

  nada menos que una acción lógica y entendible que se realizaba con el afán de tratar de borrar la historia. Hasta la fecha más del 50% de los integrantes de las comunidades afectadas no se han podido recuperar del daño ocasionado a salud mental por lo ocurrido hace ya más de 15 años. Las secuelas que dejaron las masacres cometidas por la guerrilla rebasan todo nivel de entendimiento humano. El hecho que la guerrilla cometió crímenes también, es conocimiento del pueblo de Guatemala. Sin embargo, las denuncias por esas masacres no han prosperado y son hechos que a nivel internacional muchas veces se desconocen o ya sea que no tienen el mismo impacto social que las aquellas cometidas por el Ejército. Pero cabe resaltar que de igual forma constituyen una grave violación a los principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.

CAPÍTULO 6 PRESENTACIÓN, ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS Como ya se expuso en el capítulo cinco de este trabajo de investigación, dentro de un conflicto armado interno las partes deben respetar ciertas reglas establecidas en los Convenios de Ginebra de 1949. Guatemala

sufrió

un

conflicto

armado

interno

que

duró

36

años

aproximadamente, dejando un saldo de doscientos mil muertos y gran cantidad de desaparecidos. Para esa época Guatemala ya era Estado parte de los Convenios de Ginebra, en los que se establece el respeto a la sociedad civil entre otros. Por ello es válido tratar de determinar la medida en que se aplicó el Derecho Internacional Humanitario dentro del conflicto armado interno guatemalteco. Constituyendo este el objetivo general de esta tesis.

 

114  

 

El trabajo de campo de la presente investigación estuvo constituido por el análisis de expedientes que corresponden a cuatro masacres que se llevaron a cabo durante el conflicto armado interno en Guatemala, en diferentes lugares del país, dos perpetradas por el Ejército de Guatemala y dos por la guerrilla: Masacre de las Dos Erres, masacre Plan de Sánchez, masacre de El Aguacate y masacre El Chacalté. Para alcanzar el objetivo planteado se utilizó como instrumento un cuadro de cotejo que utilizó como unidades de análisis cuatro masacres ocurridas durante el conflicto armado interno, siendo estas: masacre de las Dos Erres, masacre Plan de Sánchez, masacre de El Aguacate y masacre El Chacalté, como indicadores se usaron las prohibiciones contenidas dentro del Artículo 3 Común a los Cuatro Convenios de Ginebra; los atentados contra la vida y la integridad corporal; la toma de rehenes; tratos humillantes y degradantes; condenas dictadas y asistencia a los heridos y enfermos. A continuación se presentará el resultado del instrumento previamente descrito: Los atentados contra la vida y la integridad corporal: Dentro del conflicto armado, objeto de estudio se habla de miles y miles de muertos, tanto de uno como de otro bando y no solamente en conflictos directos sino también a través del espionaje, incluso, es de conocimiento común que actualmente hay entidades que se dedican a la búsqueda de cementerios clandestinos y que practican exámenes de ADN, para lograr la determinación de la identidad de los fallecidos y poder entregarlos a las familias para que éstas puedan cerrar el círculo de la vida, pues se entiende que, a pesar de haber transcurrido tanto tiempo, es un hecho doloroso no poder darle sepultura digna a un pariente, principalmente en el caso de los guatemaltecos, donde la religión y la costumbre se encuentran fuertemente arraigados en la conciencia colectiva.

 

Ello es

115  

  indicativo de que los actos contra la vida fueron de lo más común durante el conflicto armado interno en Guatemala. Importante es indicar que “homicidio” es un concepto genérico, del cual se desprenden varias figuras delictivas. De acuerdo a lo presentado en el Capítulo V de esta tesis, en los actos que violentaron el bien jurídico tutelado “vida”, se encuentran diversas agravantes que salen de ese concepto genérico y que llevan a considerar con precisión que se cometieron asesinatos. En todas las masacres relacionadas se cometieron: a) hechos con alevosía, como el darle muerte a niños o ancianos, ambos indefensos; b) hechos por medio o con ocasión de incendio, explosión u otro artificio que pueda ocasionar gran estrago, pues los incendios, el lanzamiento de granadas de fragmentación y otros artificios, fueron comunes durante el conflicto; c) hechos con premeditación conocida, pues se entiende que los combatientes actuaban bajo órdenes que implicaban un análisis profundo de la situación; d) hechos con ensañamiento, ya que deliberadamente se aumentaron los efectos del delito, causando otros innecesarios para su realización; es de recordar que muchos cadáveres aparecieron con señales de tortura y sobre eso el tiro de gracia; e) hechos con impulso de perversidad brutal, ya que un inmenso número de cadáveres aparecieron sin ojos, sin lengua, desmembrados, etc. Claro, lo manifestado es en base a la legislación que en ese momento se encontraba y se encuentra en la actualidad vigente. Es importante considerar que en el año de 1995 se crea como figura delictiva dentro del Código Penal la “Ejecución Extrajudicial”, contenida en el artículo 132 Bis, la cual fue creada con posterioridad al conflicto armado interno, pero que, según su descripción muchos de los hechos cometidos durante el mismo bien podrían encuadrarse en la actualidad en la descripción que hace el legislador y que por su importancia y para la debida comprensión se transcribe: “Comete el delito de ejecución extrajudicial, quien por orden, con autorización, apoyo o aquiescencia de

 

116  

  autoridades del Estado, privare, en cualquier forma, de la vida a una o más personas por motivos políticos; en igual forma comete dicho delito el funcionario empleado público, perteneciente o no a los cuerpos de seguridad del Estado, que ordene, autorice, apoyo o de la aquiescencia para la comisión de tales acciones. Constituye delito de ejecución extrajudicial, la privación de la vida de una o mas personas, aun cuando no medie móvil político, cuando se cometa por elementos de los cuerpos de seguridad del Estado, estando en ejercicio de su cargo, cuando actúen arbitrariamente o actúen con abuso o exceso de fuerza. Igualmente comete delito de ejecución extrajudicial, los miembros o integrantes de grupos o bandas organizadas con fines terroristas, insurgentes, subversivos o con cualquier otro fin delictivo, cuando como resultado de su accionar resultare la muerte de una o mas personas…”. Es evidente que este tipo penal tiene íntima relación con el concepto de “poder”. La ciencia política es aquella que estudia las luchas que se dan entre las clases sociales por el poder del Estado, lo que sucedió durante el conflicto armado interno de Guatemala, grupos antagónicos, con ideales y bases filosóficas muy diversas, que se disputaban el poder del Estado. De los casos analizados en las masacres de las Dos Erres, masacre de Plan de Sánchez, masacre de El Aguacate y la masacre de El Chacalté, no se cumplió con la prohibición de atentar contra la vida y la integridad corporal de las personas que participaban directamente o no en el conflicto armado interno, ya que en la masacre de las Dos Erres hubo una cantidad de 178 muertos, en la masacre de Plan de Sánchez se encontraron ejecutaron a 226 personas, en la masacre de la comunidad de Chacalté, fueron ejecutadas 55 personas civiles e indefensas, entre mujeres, ancianos y niños de la comunidad por miembros del EGP y en la masacre de El Aguacate 22 personas fueron privadas del derecho a la vida. Toma de rehenes: Aparte de los delitos contra la vida que fueron constantemente cometidos, durante el conflicto armado interno en Guatemala

 

117  

  también fue frecuente la toma de rehenes, con diversas finalidades: aumentar los miembros, engañar a la población, pedir algún canje o rescate, o, simplemente ejercer presión política sobre el grupo contrario o bien constituir un ataque psicológico para la población, etc.

Está documentado que de las

masacres analizadas, únicamente en la de las Dos Erres, se tomaron rehenes, cuando al día siguiente de la masacre, llega a la aldea un grupo de aproximadamente 15 personas, las cuales fueron llevadas a la montaña y fusiladas, sin embargo, se llevan con vida a dos jovencitas, de 16 y 14 años de edad; esto, para confundir aun más a la población en cuanto a que la misma creyera que la guerrilla había cometido la masacre, pues “la guerrilla siempre carga con mujeres”, a quienes retuvieron durante tres días, las violaron repetidamente y “cuando se aburrieron de ellas” las estrangularon. Tratos humillantes y degradantes: El ser humano realiza diversidad de actividades, desde aquellas que implican solaz esparcimiento hasta aquellas delicadas de carácter político que implican un servicio a la colectividad. Dentro de todas esas actividades se encuentra lógicamente la guerra, el conflicto entre dos o más grupos en donde no ha prosperado el diálogo y por ello llegan hasta ulteriores instancias. Ahora bien, en todas esas actividades el ser humano debe poner en práctica la ética para no denigrar su esencia misma. Se necesita que la persona tenga bien cimentados sus valores morales para considerar a otra persona como un semejante, un ser humano, que también debe ostentar dignidad. Lamentablemente, durante el conflicto armado interno que se suscitó en Guatemala durante 36 años, las cosas fueron muy diversas, pues la ética no fue un factor determinante. A través del análisis que se ha presentado de las diversas masacres, es notorio que en muchos momentos del conflicto: a) amenazas, anunciando perjuicios al grupo contrario y, lo que es peor, a la población civil que merecía respeto y que gozaba de protección a la luz de los tratados internacionales a los que reiteradamente se refiere el Derecho Internacional Humanitario; b) coacciones, porque en tantos pasajes del conflicto se obligó a las personas a hacer lo que no querían, llegando incluso a festejar

 

118  

  muertes, lo que riñe con los más altos ideales de la humanidad; c) violaciones sexuales; el ser humano debe gozar de libertad sexual, pero forzarlo a hacer con su cuerpo algo que no quiere, es totalmente humillante y denigrante; d) la muerte pública y de carácter infamante, ya que ha quedado registrado en la historia. Es el caso de la masacre de las Dos Erres, donde según el informe de la CEH ilustra actos de torturas, violaciones sexuales, abortos de mujeres embarazadas, los asesinatos a golpes de niños indefensos, el castigo mortal a los ancianos y la destrucción total de la aldea; o, como en la masacre de Chacalté, donde ejecutaron a las personas a garrotazos. Lo mismo sucedió en la masacre de Plan de Sánchez, en donde niñas de entre 12 y 20 años de edad fueron llevadas a una casa donde fueron maltratadas, violadas y asesinadas, mientras otros niños fueron asesinados a golpes, haciendo el acto público e incendiando los cuerpos para borrar evidencias, acciones que atentan contra la dignidad de toda persona. En cuanto a las masacres de El Chacalté y de El Aguacate, suscitadas de igual forma durante el conflicto armado interno, se provocaron tratos humillantes y degradantes al masacrar a las personas de las comunidades indefensas, amarrando a las mujeres durante largas horas antes de ser asesinadas y dándole el tiro de gracia a otras para asegurar su muerte. Condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido: En un sistema democrático, es un principio básico no solo la independencia judicial sino también el derecho de defensa de la persona, por cuya virtud, nadie puede ser condenado ni privado de sus derechos sin haber sido, citado, oído y vencido, en proceso legal y ante juez preexistente. Se sabe que en virtud que se ha superado desde hace siglos la época de la venganza privada, el Estado debe darle la oportunidad de defenderse a cualquier persona, aun al peor de los criminales; y no solamente eso, sino tener la certeza jurídica de que esa persona cometió el hecho delictivo o participó en él para poder condenarlo. En la actualidad esta disposición encuentra ubicación

 

119  

  en el artículo doce de la Carta Maga. Durante el conflicto armado interno de Guatemala esta situación no sucedió. Las ejecuciones sin previo juicio fueron hechos comunes y constantes. También es de recordar que en Guatemala, durante una época del conflicto armado interno, específicamente en el gobierno de facto del General José Efraín Rios Montt, se pusieron en práctica los tristemente recordados Tribunales de Fuero Especial, en donde si bien es cierto se juzgaba a las personas que atentaban contra el régimen gubernamental, también lo es que el juzgamiento se llevaba a cabo por jueces sin rostro, sin garantías para el imputado y sin que su familia supiera en donde estaba. Siendo así no se puede hablar de un sistema democrático, que sea respetuoso de los Derechos Humanos. Asistencia a los heridos y enfermos: Según lo analizado en las cuatro masacres que fueron objeto de estudio, este punto estuvo totalmente ausente. No existió durante el conflicto armado interno en Guatemala la atención médica, incluso, bajo el entendido de que el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra establece que un organismo humanitario imparcial, tal como el CICR, podrá ofrecer sus servicios a las partes en conflicto, la Cruz Roja en varias ocasiones no pudo llevar a cabo su misión en debida forma, precisamente porque la situación en Guatemala era delicada y se sospechaba de todos. En concreto, esto no sucedió durante el conflicto armado interno de Guatemala. Pensar en que durante el conflicto se le proporcionó a los civiles alimentos, agua y elementos esenciales, sería considerar que existía la suficiente conciencia social para velar por el bienestar de la población en general. En concreto, tal como se manifestó, la pregunta que orientó la presente investigación es: ¿En qué medida se aplicó el Derecho Internacional Humanitario durante el Conflicto Armado Interno en la República de Guatemala? La respuesta, en definitiva, es: En ninguna medida. Se expone lo anterior porque tal como ha quedado evidenciado en el análisis que se llevó a cabo de 4 de las

 

120  

  masacres que ocurrieron durante todo el conflicto armado, se violentaron los más importantes derechos con que debe contar un ser humano. Ahora bien, es necesario relatar si los objetivos planteados en su oportunidad fueron alcanzados o no. Al efecto, el objetivo general se formuló así: Establecer la medida de aplicación del Derecho Internacional Humanitario durante el Conflicto Armado Interno en la República de Guatemala. Este objetivo fue alcanzado, pues como se manifestó previamente, el Derecho Internacional Humanitario, durante el conflicto armado interno en la República de Guatemala, no se aplicó en ninguna medida. Esta situación evidencia dos cosas: la primera, el total irrespeto para tratados internacionales a los que el Estado de Guatemala se ha obligado a cumplir y siendo más grave el hecho que sean tratados en materia de Derechos Humanos. Dentro de todos, hay dos principios sumamente importantes en materia de Derecho Internacional Público, el Pacta Sunt Servanda, por cuya virtud el pacto obliga al cumplimiento y ese cumplimiento debe hacerse de buena fe, siendo éste el otro principio al que se referirá.

Pacta Sun Servanda y Buena Fe,

entonces, deben estar siempre presentes en los sujetos internacionales para darle viabilidad a los tratados, pues caso contrario, los mismos quedarían como simples enunciados, sin obligación de cumplirlos. Y, la segunda, que se necesita llevar a cabo una gigantesca campaña de sensibilización para toda la población, a efecto conozca las disposiciones legales, en este caso las relativas a los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos y, en lo que a este trabajo de investigación se refiere, a los tratados de Derecho Internacional Humanitario. Claro está, la tarea no es fácil, máxime si se toma en cuenta que nos encontramos en un país en que lamentablemente el analfabetismo se encuentra presente, a tal extremo de ser el país número uno en dicho problema a nivel latinoamericano. Se debe empezar con la educación y, por medio de ella, transmitir, no solo el conocimiento legal sino también los valores, es decir,

 

121  

  aquellos conceptos tan importantes y que lamentablemente se han ido perdiendo con el paso del tiempo. El primer objetivo específico fue formulado así: Determinar en qué consiste el jus ad bellum y jus in bello, sus antecedentes y la situación en la que se desarrollan en la actualidad. Este objetivo fue alcanzado, pues en el respectivo capítulo quedaron aclaradas tales situaciones. El segundo objetivo específico es el siguiente: Desarrollar una breve relación del Conflicto Armado Interno en Guatemala, los principales delitos cometidos y los efectos políticos y sociales derivados del mismo. Este objetivo fue alcanzado, pues a través de dos respectivos capítulos se analizó el origen y desarrollo del conflicto armado interno en Guatemala; y, en cuanto a las principales violaciones cometidas, fueron evidenciadoas, tanto en el capítulo donde se analizaron las masacres, como en el presente, en donde se discuten los resultados de la investigación.

Lógicamente los efectos políticos del conflicto armado, fue el

debilitamiento de las diversas instituciones nacionales y la poca influencia a nivel internacional, precisamente por el apartamiento al cumplimiento de Derechos Humanos, especialmente de los tratados internacionales. El tercer objetivo específico se redactó de esta manera: Analizar los instrumentos internacionales en materia del Derecho Internacional Humanitario. Este objetivo fue alcanzado, en virtud que a través de la presente tesis, se han analizado genéricamente las disposiciones más importantes de los tratados en esta materia. Por último, el cuarto objetivo específico, se redactó así: Investigar acerca de la implementación del Derecho Internacional Humanitario en cuatro masacres específicas cometidas durante el Conflicto Armado Interno. Este objetivo fue alcanzado, ya que se dedicó todo un capítulo en donde se narra en forma clara 4 de las masacres ocurridas durante el conflicto armado interno en Guatemala y

 

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  se llega a la conclusión de que en ninguna medida fue aplicado ese conjunto de normas jurídicas tan importantes para la humanidad. Para finalizar, en cuanto a que el conflicto armado interno que por casi 4 décadas azotó a Guatemala, deja claras algunas enseñanzas: por un lado, que mientras exista exclusión, intolerancia, irrespeto, indiferencia, entre otros, Guatemala estará siempre en el riesgo de un estallido social que provoque un nuevo conflicto; por otro lado, que el diálogo y la tolerancia, son las armas más poderosas para que la población se mantenga con tranquilidad.                         CONCLUSIONES

1. Bajo el entendido de que el artículo 3 común y el Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra de 1949 establecen que los conflictos armados no internacionales son aquellos enfrentamientos armados prolongados que ocurren entre fuerzas armadas gubernamentales y fuerzas de un grupo armado dentro de un Estado, es acertado pensar que en la República de Guatemala sí hubo un conflicto armado no internacional a la luz del Derecho Internacional Humanitario, en contraposición al criterio que sugiere la inexistencia del mismo bajo el argumento que el Estado se enfrentaba ante un movimiento de insurrección desorganizada que no llenaba los requisitos de grupo beligerante.

 

123  

 

2. El mayor acto de violación de lo estipulado en el artículo 3 común, que se llevó a cabo reiterada y sistemáticamente por ambas partes del conflicto, en las cuatro masacres analizadas en el capítulo respectivo, es el saldo de víctimas, si se habla de costos en términos humanos, en donde por lo general los cuerpos eran encontrados con señales de tortura, mutilación, impactos de bala o el llamado “tiro de gracia”, extracción o mutilación de miembros, etc. 3. El Ejército, específicamente en la masacre de las Dos Erres, incurrió en actos prohibidos por el DIH, pues no dieron cumplimiento a la prohibición de toma de rehenes de igual forma establecido en el artículo 3 común, cometiendo hechos de violencia y provocando que el Estado de Guatemala fuera el responsable por esas infracciones. 4. Los atentados contra la dignidad personal, como los tratos humillantes y degradantes establecidos en uno de los incisos del artículo 3 común, fueron actos que surgieron mediante la violación sexual de las mujeres, comprometiendo sus más intrínsecos y vulnerables aspectos, provocando traumas psicológicos; la extracción de vísceras de las víctimas que todavía seguían con vida; el aborto de las mujeres embarazadas por medio de la incisión en sus vientres; el asesinato de niños indefensos y demás acciones degradándolos moralmente. 5. Las innumerables violaciones y atropello a los derechos humanos y hechos de violencia que causaron una incuestionable tragedia marca un pasado en la historia de Guatemala. Sin embargo, hubiese podido ser menos el sufrimiento y la gravedad de los hechos cometidos, si se hubiese cumplido con la disposición del artículo 3 común de brindar asistencia a los heridos y enfermos, cuestión que bajo los antecedentes expuestos no fue un hecho, ya que el CICR no pudo llevar a cabo la

 

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  misión bajo la cual opera para mitigar las tragedias soportadas en ese momento.

                                            REFERENCIAS 1. Referencias bibliográficas 1.1 Abrisketa, Joana, “Derechos humanos y acción humanitaria”, España, Editorial Alberdania, S.L., 2005 1.2 Ahistrom, Christer, “Las víctimas de los conflictos”, Suecia, Universidad de Uppsala 1.3 Alcaide Fernández, J. Y otros, “La asistencia humanitaria en el derecho internacional contemporáneo”, España, Universidad de Sevilla

 

125  

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126  

 

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                                                ANEXOS                                Unidades  

Masacre  de  las  2  

Masacre  Plan  de  

Masacre  El  

Masacre  El  

                         de  Análisis  

erres  

Sánchez  

Chacalté  

Aguacate  

Atentados  contra  

 

 

 

 

la  vida,  

x  

x  

x  

x  

x  

 

 

 

  Indicadores  

homicidio  o   tratos  crueles   Toma  de  rehenes  

 

131  

  Tratos  

 

 

 

 

humillantes  y  

x  

x  

x  

x  

degradantes   Asistencia  a  los  

 

 

 

 

heridos  y   enfermos    

 

 

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